LA GACETA N° 252 DEL 16 DE
OCTUBRE DEL 2020
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDAD DE OSA
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9901
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE MONTE VERDE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
El Alcance N° 273 a La Gaceta N° 251; Año CXLII, se publicó el jueves 15 de octubre del 2020.
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Para que se corrija el edicto publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 163 de fecha 21 de agosto de 2015, a nombre de Centro
Llantero del Sur S.A., cédula
jurídica número 3-101-093636, en lo que corresponde al número de plano catastro, área y colindantes por motivo de afectación de PNE. El cual en adelante será: Número de plano catastrado 6-2067012-2018, por un área de 1.885 m2. Con los
siguientes linderos: al norte, zona privada; al sur, Carretera Costanera; al
este, Patrimonio Natural del Estado; y al oeste, Costanera Sur.
Ciudad Cortés, 17 de
setiembre del 2020.—Licda. Isabel Chaves Bonilla, Abogada.—1 vez.—( IN2020492309 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.°
9234,
LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN
BIOMÉDICA, DE 22 DE ABRIL DE 2014
ARTÍCULO ÚNICO- Se
deroga el artículo 18 de la Ley N.° 9234, Ley Reguladora de Investigación Biomédica, de 22
de abril de 2014.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-
Aprobado a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita
Monge Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil
veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Pedro González
Morera.—1 vez.—O. C. N° 20000100034.—Solicitud N° 21972.—( L9901 - IN2020491955
).
N° 42463-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las
facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de
1994 y sus reformas, la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de
1979 y sus reformas y el Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de
Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 37702-MOPT, del 2 de octubre de 2013.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 37702-MOPT “Reglamento de
Organización y Servicio de la Policía de Tránsito”, en su artículo 122 inciso 5
dispone:
“Artículo 122.-Se consideran faltas leves, las siguientes:
(…)
5- Brindar el servicio con
barba y exceso de cabello, no guardar las normas diarias y debidas de aseo y de
excelente presentación personal, como lo exige el cargo y la imagen pública y
buen nombre de la Policía.”
2º—Que la Sala Constitucional, en su Resolución N° 2019005589 del 29 de
marzo de 2019, consideró:
“(...)
La parte
empleadora se encuentra con potestad para regular normas de conducta o aspecto,
eso sí mientras las medidas sean razonables, proporcionales, debidamente
justificadas…Dado que no existe en la legislación laboral, al menos en forma
completa, reglas sobre los límites a la apariencia externa de los trabajadores,
deben planearse para cada caso, de conformidad con los principios
constitucionales…este Tribunal considera que la medida reglamentaria
-prohibición absoluta del uso de una barba- es excesivo, en el tanto deja
desprotegido los derechos de identidad y desarrollo de la personalidad…la
prohibición absoluta de mostrar un bigote o en este caso, una barba, es
contrario a los derechos fundamentales del tutelado…los derechos no son absolutos,
esta Sala también ha admitido una seria de limitaciones reconociendo las
potestades patronales de dirección-, por ejemplo, por razones de higiene, buena
presentación, la salud, la afectación del decoro de terceros, la afectación al
servicio público… las autoridades administrativa no pueden aplicar
irreflexivamente disposiciones de orden reglamentario que atenten contra los
derechos fundamentales de los administrados…el recurrente…también requirió de
esta Sala se pronunciará acerca del exceso de cabello, no obstante, se colige
del asunto que ello no fue motivo de la apertura de un procedimiento
administrativo y por ende, la pretensión es abstracta y no existe un agravio
real en perjuicio de la parte recurrente…”
3º—Que el señor Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, mediante
el oficio N° DVTSV-2019-0758 del 23 de octubre de 2019,
solicitó analizar y proponer en el seno del Consejo de Personal la mejora de la
redacción del inciso 5 del artículo 122 del Reglamento de Organización y
Servicio de la Policía de Tránsito”, revisando aquellos temas que riñen entre
la formalidad y aspectos que representa la presencia de un Oficial de Tránsito
ante la ciudadanía y aquellos que podrían ir en contra de las libertades
individuales de las personas.
4º—Que el oficial de la policía de tránsito, en el ejercicio diario de su
actividad, debe coactuar con los administrados, debiendo presentar una imagen
adecuada, correcta, pulcra, creíble e higiénica; que le dé respaldo a la
autoridad que representa. También debe cuidar su integridad física, no
exponiéndose con su presentación personal a eventuales
peligros por el exceso de barba. Tampoco es recomendable que el oficial de
tránsito se oculte detrás de una barba pronunciada, dificultando la posibilidad
de identificación de parte de los administrados, en caso de ser necesario ese
reconocimiento. Esas condiciones no deben afectar el derecho al libre
desarrollo de la personalidad de los oficiales, sino regular de manera racional
las condiciones de higiene, buena presentación, la salud, la afectación del
decoro de terceros, la afectación al servicio público, por lo que lo prudente
es reformar el inciso 5 del artículo 122 del “Reglamento de Organización y
Servicio de la Policía de Tránsito”, para que se permita el uso de barba y
bigote, pero de manera racional, proporcionada, prudente y acorde al servicio
público que prestan esas autoridades. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 122 INCISO 5 DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 37702-MOPT “REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA
POLICÍA DE TRÁNSITO”
Artículo 1º—Se reforma el artículo 122 inciso 5 del Decreto Ejecutivo N°
37702-MOPT “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito”,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 122.—Se consideran faltas leves,
las siguientes:
(…)
5- Brindar el servicio con
exceso de cabello o con barba y bigote de más de cinco milímetros de largo, o
sin que estos se encuentren debidamente delineados, recortados, arreglados y
uniformes. No guardar las normas diarias y debidas de aseo y de excelente
presentación personal, como lo exige el cargo y la imagen pública y buen nombre
de la Policía.”
Artículo 2º— Rige
a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del
dos mil veinte.
Publíquese,
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N°
4600041216.—Solicitud N° 053-2020.—( D42463 - IN2020492413 ).
Con fundamento en
las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la
Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 32544 del
9 de febrero de 2005 “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que el señor
padre de Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha fallecido el día de hoy.
II.—Que el
artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 32544-S del 9 de febrero de 2005,
publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del 2005 y sus reformas
“Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”, establece que los
servidores tienen derecho a permiso con goce de salario hasta por una semana en
caso del fallecimiento de sus padres. Por tanto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder al señor Daniel Salas Peraza, con cedula de identidad Nº
1-0962-0826, Ministro de Salud, una semana de licencia con goce de salario por
el fallecimiento de su señor padre, del 16 de setiembre al 22 de setiembre de
2020.
Artículo 2°— En
tanto dure la ausencia del
señor Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se
nombra Ministro a í de Salud al señor Pedro González Morera, Viceministro de
Salud, con cedula de identidad N° 1-0416-0339.
Artículo 3°—Rige del 16 de
setiembre al 22 de setiembre de 2020.
Dado en la
Presidencia de la República.—San
Jose, a los dieciséis días del mes setiembre de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 20000100034.—Solicitud Nº 21973.—(
IN2020491898).
N° 011-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3,
8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el
Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº 28821-RE
del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo
Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio
Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio
del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
del 2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser
abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14
del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y
que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de
los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015,
el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso
de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y
administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso
de Oposición.
6º—Que mediante oficio
CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de
elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio
Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles
para realizar el periodo de prueba.
7º— Que con oficio DVMA-0-2018 de fecha 06 de noviembre 2018, la
señora Lorena Aguilar Revelo, Vicecanciller en Ejercicio de las funciones
asignadas por recargo, solicita al Proceso de Recursos Humanos realizar el
nombramiento en periodo de prueba del señor Víctor Porras Fernández, cédula
03-0491-0833, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y
demás fases.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Porras Fernández, cédula N° 03-0491-0833, en
el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para
realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 07 de enero del 2019.
Dado en la
Presidencia de la República a los siete días del mes de enero del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Lorena Aguilar Revelo.—1
vez.—O.C. N° 4600042369.—Solicitud N° 221200.—( IN2020492242 ).
N° 028-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 05 de agosto de
1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
I.—Que es labor
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad
del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de
las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida
en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política
Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior
acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que la Administración, por razones de
necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con
el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de
Política Exterior.
V.—Que según memorando DJO-247-18 de fecha
04 de julio del 2018, emitido por la señora Natalia Córdoba Ulate, Directora
Jurídica de este Ministerio, la señora Shirley Denisse Powell Elizondo, cédula
de identidad N° 01-1652-0877, cursa la carrera de Bachillerato en Derecho en la
Universidad Autónoma de Centro América. El programa en cuestión consta de 28 materias,
a razón de 3 créditos por materia para un total de 84 créditos. La señorita
Powell Elizondo, a la fecha aprobó un total de 27 materias del programa, lo
cual, supone en su haber 81 créditos aprobados. También indica dicho memorando
que, bajo el criterio de interpretación definido evidentemente, la señorita
Powell Elizondo acredita una formación mayor y atinente al mínimo previsto en
la norma, por lo que esta Dirección Jurídica, no encuentra impedimento para su
nombramiento.
VI.—Que la señora Powell Elizondo no está
optando por el ingreso a la carrera diplomática, sino a un nombramiento
temporal, en tanto la categoría de agregado, es objeto del Concurso de
Oposición que se realiza actualmente.
VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
192-2018-RH-RE se nombró a la señora Powell Elizondo, a partir del 16 de julio
y hasta el 15 de octubre del 2018.
VIII.—Que mediante correo electrónico de
fecha 12 de octubre del 2018, la señora Natalia Córdoba Directora Jurídica,
solicita al despacho de la señora Canciller valorar la ampliación del contrato
de la señora Powell Elizondo del 16 de octubre al 30 de noviembre del 2018,
indicando la misma está a cargo del proceso de acreditación de traductores e
intérpretes y que dicho proceso se encuentra en la etapa final por lo que es
importante la continuidad. El señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete
del Despacho de la señora Ministra indica lo siguiente “Con instrucciones de la
señora Vicepresidenta y Canciller de la República se la da el visto bueno a esta prórroga de nombramiento”.
IX.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
287-2018-RH-RE de fecha 16 de octubre del 2018, se tramitó la prórroga de
nombramiento de la señora Powell Elizondo, del 16 de octubre al 30 de noviembre
del 2018.
X.—Que la señora Natalia Córdoba, Directora
Jurídica, en correo electrónico de fecha 12 de noviembre del 2018, le solicita
al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, ampliar el
nombramiento de la señora Powell Elizondo, hasta el 31 de enero del 2019,
partiendo de la autorización dada por la señora Canciller.
XI.—Que mediante correo electrónico de
fecha 13 de noviembre, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro
Administrativo, instruye al Proceso de Recursos Humanos a proceder con el
acuerdo de prórroga del nombramiento de la señora Powell Elizondo.
XII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
359-2018-RH-RE de fecha 19 de noviembre del 2018, se tramito la prórroga de
nombramiento de la señora Powell Elizondo, del 01 de diciembre del 2018 al 31
de enero del 2019.
XIII.—Que según memorando DVMA-067-2019, de
fecha 31 de enero del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra
Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos proceder a prorrogar el
nombramiento de la señora Powell Elizondo, hasta el 28 de febrero del 2019. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento a la señora Shirley Denisse Powell
Elizondo, cédula de identidad N° 01-1652-0877, como funcionaria en comisión,
que ocupa el puesto de Agregado en el Servicio Interno, a partir del 01 de febrero
del 2019 y hasta el 28 de febrero del 2019.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2019.
Dado en la
Presidencia de la República, el primer día del mes de febrero del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Enrique Ventura Robles.—1 vez.—O. C. Nº 4600042368.—Solicitud Nº
221210.—( IN2020492244 ).
Nº 033-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de
1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que por oficio
DVMA-0656-2018 de fecha 19 de diciembre 2018, la señora Viceministra
Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los puestos de
Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director Alterno
del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de
Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y Ceremonial
del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno de
Cooperación Internacional, Director General de Servicio Exterior, Director Alterno
de Servicio Exterior, Director General de Política Exterior y Director Alterno
de Política Exterior.
II.—Que el 20 de diciembre del 2018, se
abrió el concurso en el Servicio Exterior de la Republica, CCSE-C-09-18, para
las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos.
Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15
de enero de 2019.
III.—Que mediante el oficio CCSE-001-19 del
18 de enero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la
postulación de los funcionarios Jorge Sáenz Carbonell, Carmen Claramunt Garro,
Paola Porras Pastran, Samy Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias
Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.
IV.—Que por Resolución DM-DJ-020-19, de
fecha 30 de enero del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director
Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.
V.—Que el
señor Sáenz Carbonell es Licenciado en Derecho, Doctor en Educación,
funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desde 1980. Se ha
desempeñado como Jefe de Despacho del Viceministro, Consejero en la Embajada de
Costa Rica en Bruselas, Jefe de Gabinete del Ministro, Jefe de Candidaturas,
Subdirector, Director adjunto y Director del Instituto Manuel María de Peralta,
Embajador en misión especial en diversos países. Es catedrático de la
Universidad de Costa Rica, Profesor de la carrera de Derecho desde 1984, autor
de numerosos libros sobre temas históricos, jurídicos y literarios. Miembro de
la Academia Costarricense de la Lengua y miembro correspondiente de la Real
Academia Española.
VI.—Que con fundamento en los artículos 192
de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de
Servicio Exterior, Ley N°3530 y artículos 2, 3, 9, 76, 79, 80 y 82 del Decreto
Ejecutivo N°29428-RE y en virtud que se verificó que el señor Jorge Saénz
Carbonell, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas
para el puesto de Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta,
tal como consta en la Resolución DM-DJ-020-2019.
VII.—Que mediante Memorando DVMA-066-2019
de fecha 31 de enero de 2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra
Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar al Embajador
Jorge Sáenz Carbonell, cédula No. 1-0534-0079 como Director del Instituto
Diplomático Manuel María de Peralta, a partir del 01 de febrero de 2019. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al Sr. Jorge Sáenz Carbonell, cédula N° 1-0534-0079 en el puesto N°
078026 de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno,
conforme su rango dentro de la carrera diplomática, para ocupar el puesto de
Director del Instituto Manuel María de Peralta.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero
del 2019.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta y un día del mes de enero del dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Manuel
E. Ventura Robles.—1 vez.—O.C. N° 4600042367.—Solicitud N° 221233.—(
IN2020492245 ).
Nº 034-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de
1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que por oficio DVMA-0656-2018 de fecha 19 de diciembre 2018, la señora
Viceministra Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los
puestos de Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director
Alterno del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de
Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y Ceremonial
del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno de
Cooperación Internacional, Director General de Servicio Exterior, Director
Alterno de Servicio Exterior, Director General de Política Exterior y Director
Alterno de Política Exterior.
II.—Que el 20 de diciembre del 2018, se
abrió el concurso en el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-09-18, para
las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos.
Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15
de enero de 2019.
III.—Que mediante el oficio CCSE-001-19 del
18 de enero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la
postulación de los funcionarios Jorge Sáenz Carbonell, Carmen Claramunt Garro,
Paola Porras Pastran, Samy Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias
Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.
IV.—Que por Resolución DM-DJ-020-19, de
fecha 30 de enero del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director
Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.
V.—Que la señora Carmen Claramunt Garro, es
Licenciada en Derecho, cuenta con dos posgrados en Derecho Internacional de las
Universidades de Costa Rica y Francia, Doctorado en Derecho Internacional con
énfasis económico en Francia, Diplomado en Derechos Humanos y dos diplomados en
Derecho en Francia equiparado por la Universidad de Costa Rica, egresada de la Maestría
académica en literatura francesa por la Universidad de Costa Rica, funcionaria
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desde 2001. Se ha desempeñado
como Directora Adjunta de Cooperación Internacional, asesora del Despacho del
Ministro, Embajadora Alterna ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra y
Organismos Especializados, Jefe del Departamento Diplomático, Directora General
del Servicio Exterior, Jefe de Becas, Secretaria General a. í de la Comisión
Costarricense de Cooperación con la UNESCO y Presidente de la Comisión
Costarricense de Derechos Humanitarios. Es profesora de la Maestría en
Diplomacia del Instituto Manuel María de Peralta desde el año 2015 y miembro
honorario de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario.
VI.—Que con fundamento en los artículos 192
de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de
Servicio Exterior, Ley N°3530 y artículos 2, 3, 9, 76, 79, 80 y 82 del Decreto
Ejecutivo N°29428-RE y en virtud que se verificó que la señora Carmen Claramunt
Garro, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales
requeridas para el puesto de Directora
Alterna del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, tal como consta en
la Resolución DM-DJ-020-2019.
VII.—Que mediante Memorando DVMA-066-2019
de fecha 31 de enero de 2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón,
Viceministra Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar
a la Embajadora Carmen Claramunt Garro cédula N°1-0562-0424
como Directora Alterna del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, a
partir del 01 de febrero de 2019. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Carmen Claramunt Garro, cédula Nº
1-0562-0424 en el puesto No.077882, de Embajador Interno, perteneciente al
Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera
diplomática, para ocupar el puesto de Directora Alterna del Instituto Manuel
María de Peralta.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes
de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. Nº
46000422370.—Solicitud Nº 221236.—( IN2020492246).
Nº 035-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5
de agosto de 1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo
de 2001.
Considerando:
I.—Que por oficio
DVMA-0656-2018 de fecha 19 de diciembre 2018, la señora Viceministra
Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los puestos de
Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director Alterno
del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de
Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y Ceremonial
del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno de
Cooperación Internacional, Director General de Servicio Exterior, Director
Alterno de Servicio Exterior, Director General de Política Exterior y Director
Alterno de Política Exterior.
II.—Que el 20 de diciembre del 2018, se
abrió el concurso en el Servicio Exterior de la Republica, CCSE-C-09-18, para
las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos.
Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15
de enero de 2019.
III.—Que mediante el oficio CCSE-001-19 del
18 de enero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la
postulación de los funcionarios Jorge Sáenz Carbonell, Carmen Claramunt Garro,
Paola Porras Pastran, Samy Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias
Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.
IV.—Que por Resolución DM-DJ-020-19, de
fecha 30 de enero del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director
Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.
V.—Que la señora Solano Cabalceta, es
Abogado y Notario de la Universidad Libre de Derecho, Máster en Derechos
Humanos de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), cuenta con certificación
del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos de la
Organización de Estados Americanos (OEA) por la Pontificia Universidad
Javeriana de Colombia. Es funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto desde el año 2000, desempeñándose como Directora Jurídica, Ministra
Consejera en la Embajada de Costa Rica en Washington y en Honduras, Cónsul
General de Costa Rica en Colombia y Nueva York, Jefe del Departamento Consular,
en Washington fue acreditada como Jefe Alterna de la Misión ante el
Departamento de Estado.
VI.—Que con fundamento en los artículos 192
de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de
Servicio Exterior, Ley N° 3530 y artículos 2, 3, 9, 76, 79, 80 y 82 del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE y en virtud que se verificó que la señora Alejandra
Solano Cabalceta, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones
especiales requeridas para el puesto de Director Alterna de Protocolo y Ceremonial
del Estado, tal como consta en la Resolución DM-DJ-020-2019.
VII.—Que
mediante Memorando DVMA-066-2019 de fecha 31 de enero de 2019, suscrito por la
Sra. Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, instruye al Proceso
de Recursos Humanos a nombrar a la Embajadora Alejandra Solano Cabalceta,
cédula N° 1-0857-0246, como
Directora Alterna de Protocolo y Ceremonial del Estado,
a partir del 01 de febrero de 2019. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Alejandra Solano Cabalceta, cédula N°
1-0857-0246 en el puesto N° 105641 de Embajador Interno, perteneciente al
Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera diplomática,
para ocupar el puesto de Directora Alterna de Protocolo y Ceremonial del Estado
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a
los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. N°
4600042371.—Solicitud N°
221239.—( IN2020492248 ).
Nº 039-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto
de 1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que por oficio
DVMA-0656-2018 de fecha 19 de diciembre 2018, la señora Viceministra
Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los puestos de
Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director Alterno
del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de
Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y Ceremonial
del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno de
Cooperación Internacional, Director General de Servicio Exterior, Director
Alterno de Servicio Exterior, Director General de Política Exterior y Director
Alterno de Política Exterior.
II.—Que el 20 de diciembre del 2018, se
abrió el concurso en el Servicio Exterior de la Republica, CCSE-C-09-18, para
las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos.
Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15
de enero de 2019.
III.—Que mediante el oficio CCSE-001-19 del
18 de enero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la
postulación de los funcionarios Jorge Sáenz Carbonell, Carmen Claramunt Garro,
Paola Porras Pastran, Samy Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias
Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.
IV.—Que por Resolución DM-DJ-020-19, de
fecha 30 de enero del 2019, el señor Manuel E.
Ventura Robles, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director Alterno del
Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.
V.—Que la señora Porras Pastran, es
licenciada en Derecho y Notaria Pública de la Universidad de Costa Rica, Máster
en Estudios Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, Máster en
Derechos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Es funcionaria
diplomática desde el año 2001 e ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto desde el año 2002, se ha desempeñado como asesora Jurídica, en la
Dirección de Cooperación Internacional y en la Dirección de Política Exterior,
Cónsul de Costa Rica en Montreal, Canadá, Ministro Consejero con funciones
Consulares en Washington, Jefe del Departamento Diplomático en la Dirección de
Servicio Exterior.
VI.—Que con
fundamento en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8 y 18
del Estatuto del Régimen de Servicio Exterior, Ley Nº 3530 y artículos
2, 3, 9, 76, 79, 80 y 82 del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE y en
virtud que se verificó que la señora Paola Porras Pastrán, cumple los criterios
de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto de
Directora Alterna del Servicio Exterior, tal como consta en la Resolución
DM-DJ-020-2019.
VII.—Que mediante Memorando DVMA-066-2019
de fecha 31 de enero de 2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón,
Viceministra Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar
a la Embajadora Paola Porras Pastrán, cédula Nº 1-0983-0510, como Directora
Alterna del Servicio Exterior, a partir del 01 de febrero de 2019. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Paola Porras Pastrán, cédula Nº 1-0983-0510, en
el puesto Nº 078028, de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del
Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera diplomática, para
ocupar el puesto de Directora Alterna del Servicio Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2019.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. Nº
4600042402.—Solicitud Nº
221248.—( IN2020492251 ).
Nº 040-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de
1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que por oficio
DVMA-0656-2018 de fecha 19 de diciembre 2018, la señora Viceministra
Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los puestos de
Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director Alterno
del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de
Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y Ceremonial
del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno de
Cooperación Internacional, Director General de Servicio Exterior, Director
Alterno de Servicio Exterior, Director General de Política Exterior y Director
Alterno de Política Exterior.
II.—Que el 20 de diciembre del 2018, se
abrió el concurso en el Servicio Exterior de la Republica, CCSE-C-09-18, para
las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos.
Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15
de enero de 2019.
III.—Que mediante el oficio CCSE-001-19 del
18 de enero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la
postulación de los funcionarios Jorge Sáenz Carbonell, Carmen Claramunt Garro,
Paola Porras Pastran, Samy Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Samy Araya Rojas,
Edwin Arias Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.
IV.—Que por Resolución DM-DJ-020-19, de
fecha 30 de enero del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director
Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.
V.—Que el señor Alfaro Solano, es Abogado y
Notario de la Universidad de Costa Rica, posee un Magister en diplomacia de la
Universidad de Costa Rica, es funcionario del Ministerio de Relaciones
Exteriores desde el año 1993, fue miembro de la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior, se desempeñó en las misiones diplomáticas de Costa Rica en
Rumanía, Polonia, España y Bélgica, también como Director General del Servicio
Exterior y Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado. Ha escrito
varios libros sobre diferentes temas, además fue profesor universitario.
VI.—Que con fundamento en los artículos 192
de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de
Servicio Exterior, Ley N° 3530 y artículos 2, 3, 9, 76, 79, 80 y 82 del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE y en virtud que se verificó que el señor Istvan Alfaro
Solano, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales
requeridas para el puesto de Director General de Protocolo y Ceremonial del
Estado, tal como consta en la Resolución DM-DJ-020-2019.
VII.—Que mediante Memorando DVMA-066-2019
de fecha 31 de enero de 2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón,
Viceministra Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar
al Embajador Istvan Alfaro Solano, cédula Nº 2-0420-0581, como Director General
de Protocolo y Ceremonial del Estado, a partir del 01 de febrero de 2019. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Istvan Alfaro Solano, cédula Nº 2-0420-0581 en el
puesto Nº 078030 de Embajador Interno, perteneciente al
Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera
diplomática, para ocupar el puesto de Director General de Protocolo y
Ceremonial del Estado.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2019.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta y un día del mes de enero del dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. N°
4600042407.—Solicitud N°
221253.—( IN2020492252 ).
Nº 047-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de
1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el
Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE
del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo
No. 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio
Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del
2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
del 2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N°
3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser
abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14
del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de
1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la
idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado
y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso
de Oposición.
6º—Que mediante oficio
CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de
elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio
Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles
para realizar el periodo de prueba.
7º—Que con oficio
DVMA-079-2019 de fecha 07 de febrero 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón,
Viceministra Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos realizar
el nombramiento en periodo de prueba de la señora Tamara Gómez Marín, cédula
03-0430-0346, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás
fases.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Tamara Gómez Marín, cédula 03-0430-0346, en el
cargo de Agregado, puesto N° 372401, destacada en el Servicio Interno de la
Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16
del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a
los doce días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. N°
4600042404.—Solicitud N°
221255.—( IN2020492253 ).
Nº 067-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de
1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que es labor
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la
idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política
Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior
acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
IV.—Que la Administración, por razones de
necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con
el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de
Política Exterior.
V.—Que según memorando DJO-247-18 de fecha
04 de julio del 2018, emitido por la señora Natalia Córdoba Ulate, Directora
Jurídica de este Ministerio, la señorita Shirley Denisse Powell Elizondo,
cédula de identidad 01-1652-0877, cursa la carrera de Bachillerato en Derecho
en la Universidad Autónoma de Centro América. El programa en cuestión consta de
28 materias, a razón de 3 créditos por materia para un total de 84 créditos. La
señorita Powell Elizondo, a la fecha aprobó un total de 27 materias del
programa, lo cual, supone en su haber 81 créditos aprobados. También indica
dicho memorando que, bajo el criterio de interpretación definido evidentemente,
la señorita Powell Elizondo acredita una formación mayor y atinente al mínimo
previsto en la norma, por lo que esta Dirección Jurídica, no encuentra
impedimento para su nombramiento.
VI.—Que la señorita Powell Elizondo no está
optando por el ingreso a la carrera diplomática, sino a un nombramiento
temporal, en tanto la categoría de agregado, es objeto del Concurso de
Oposición que se realiza actualmente.
VII.—Que mediante memorando DM-334-2019 de
fecha 28 de febrero del 2019, la señora Tatiana Vargas Masís, Jefe de Gabinete,
indica que con instrucciones del señor Ministro se solicita la prórroga de
nombramiento de la señorita Shirley Denisse Powell Elizondo, como Agregado
Interno con rige 01 de marzo hasta el 31 de marzo del 2019. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Prorrogar el nombramiento a la señorita Shirley Denisse Powell Elizondo,
cédula de identidad 01-1652-0877, como funcionaria en comisión, que ocupa el
puesto de Agregado en el Servicio Interno, del 01 de marzo del 2019 hasta el 31
de marzo del 2019.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo
de 2019.
Dado en la
Presidencia de la República, el día primero de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O.C. N° 4600042411.—Solicitud N° 221259.—( IN2020492255 ).
Nº 175
-2019-RH-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley
No. 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de
Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior
reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo
66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y
sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Ley N°
3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que
la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto (voto No. 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo
de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la
idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que
es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las
funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que
con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21
de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La
Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior,
organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento
del Concurso de Oposición.
6º—Que
mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc
comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera
del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de
elegibles para realizar el periodo de prueba.
7º—Que
con oficio DVMA-0302-2019 de fecha 03 de junio 2019, la señora Yorleny Jiménez
Chacón, Viceministra Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos
realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Mónica Chamberlain
Sáenz, cédula 01-1440-0597, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de
convocatoria y demás fases.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mónica
Chamberlain Sáenz, cédula 01-1440-0597, en el cargo de Agregado, puesto
N°372403, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del
2019.
Dado en la Presidencia de la República a los
seis días del mes de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.í.,
Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O.C. N° 4600042409.—Solicitud N° 221410.—( IN2020492256 ).
N° 176-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146
de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de
1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el
Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N°
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento
al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta
N° 107 del 05 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N°
39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N°
3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición
convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14
del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben ser
abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14
del Estatuto (Voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 09 de mayo de
1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la
idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
del 2015, el día 05 de febrero del 2018, se publicó en el periódico La Nación
el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior,
organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento
del Concurso de Oposición.
6º—Que mediante oficio
CAH-013-18 de fecha 19 de octubre del 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la
lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del
Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de
elegibles para realizar el periodo de prueba.
7º—Que con oficio
DVMA-0302-2019 de fecha 03 de junio del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón,
Viceministra Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos realizar
el nombramiento en periodo de prueba del señor Ernesto José Solano Soto, cédula
N° 01-1128-0532, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y
demás fases.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ernesto José Solano Soto, cédula N° 01-1128-0532,
en el cargo de Agregado, puesto N° 078436, destacado en el Servicio Interno de
la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo
16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2019.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O. C. Nº
4600042406.—Solicitud Nº
221411.—( IN2020492257 ).
Nº 200 -2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos
17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la
Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de
julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior
de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001 y
Decreto Ejecutivo N°.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
del 2015.
Considerando:
1.—Que el Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos
deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser
abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14
del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y
que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de
los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015,
el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso
de oposición Nº I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y
administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4º del Reglamento del
Concurso de Oposición.
6º—Que mediante oficio CAH-013-18
de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
7º—Que con oficio
DVMA-0318-2019 de fecha 13 de junio 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón,
Viceministra Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos realizar
el nombramiento en periodo de prueba de la señora Ana Mercedes Gallegos Castro,
cédula 01-1375-0005, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de
convocatoria y demás fases.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Mercedes Gallegos Castro, cédula
01-1375-0005, en el cargo de Agregado, puesto Nº 372402, destacado en el
Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2019.
Dado en la Presidencia de la República a
los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—O. C. Nº
4600042412.—Solicitud Nº 221412.—( IN2020492259 ).
Nº 0340-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de
1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que con
instrucciones del suscrito Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor
Manuel Enrique Ventura Robles, mediante el oficio N° DM-1366-2019 del 22 de
julio de 2019 y la Viceministra administrativa, señora Yorleny Jiménez Chacón,
mediante el oficio No. DVMA-0385-2019, de fecha 26 de julio de 2019, la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior acordó la apertura del concurso N°
CCSE-C-04-19, de fecha 31 de julio de 2019, para el puesto de Director Alterno
de Protocolo, con fecha de rige el 16 de agosto de 2019 y por un plazo de dos
años prorrogable hasta por un periodo consecutivo igual, a criterio del máximo
jerarca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
II.—Que dado que no hubo postulaciones por
parte de funcionarios con rango de Embajador y siendo que la única
participante, la señora María Cristina Castro Villafranca, Ministra Consejera,
obtuvo un puntaje de 79.5%, el Despacho del señor Ministro, en el ejercicio de
sus competencias, considera procedente su nombramiento en la Dirección Alterna
de Protocolo.
III.—Que mediante la resolución No.
DM-DJ-197-2019 del 16 de agosto de 2019, el señor Ministro instruye a la
Viceministra Administrativa para que realice las gestiones necesarias a fin de
nombrar, a partir del 16 de agosto de 2019, como Directora Alterna de
Protocolo, a la funcionaria María Cristina Castro Villafranca.
IV.—Que con fundamento en los artículos 192
de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de
Servicio Exterior, Ley N°3530 y artículos 2,3,9,76,79,80 y 82 del Decreto
Ejecutivo N°29428-RE y en virtud que se verificó que la señora María Cristina
Castro Villafranca, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones
especiales requeridas para el puesto de Directora Alterna de Protocolo, tal
como consta en la Resolución DM-DJ-197-2019.
V.—Que la señora Castro Villafranca, es
Bachiller en Relaciones Públicas de la Universidad Autónoma de Centro América,
Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad Latina
de Costa Rica, Master en Diplomacia de la Universidad de Costa Rica. Es
funcionaria diplomática desde el año 2001 e ingreso al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto desde el 18 de mayo del 2001, se ha desempeñado como Jefe de
la Oficina de Becas de la Dirección de Cooperación Internacional, Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C,
Estados Unidos, Asesora en el Área de Promoción Internacional, Jefe del
Departamento Consular de la Dirección de Servicio Exterior, Ministro Consejero
en la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado.
VI.—Que mediante Memorando DVMA-0464-2019,
suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa,
instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar en un código presupuestario
de Embajadora a la señora María Cristina Castro Villafranca, cédula N°
1-0771-0270, como Directora Alterna de Protocolo, a partir del 16 de agosto de
2019. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María Cristina Castro Villafranca, cédula N° 1-0771-0270,
en ascenso en promoción, en el puesto N° 077879, de Embajador en Servicio
Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, para ocupar el puesto
de Directora Alterna de Protocolo.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto
del 2019 y por un plazo de dos años prorrogable hasta por un periodo
consecutivo igual, a criterio del máximo jerarca del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Manuel
E. Ventura Robles.—1 vez.—O.C. N° 4600042408.—Solicitud N° 221414.—(
IN2020492260 ).
Nº 145-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de
1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que es labor
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la
idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política
Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior
acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
IV.—Que la Administración, por razones de
necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con
el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de
Política Exterior.
V.—Que según
memorando DJO-247-18 de fecha 04 de julio del 2018, emitido por la señora
Natalia Córdoba Ulate, Directora Jurídica de este Ministerio, la señora Shirley
Denisse Powell Elizondo, cédula de identidad 01-1652-0877, cursa la carrera de
Bachillerato en Derecho en la Universidad Autónoma de Centro América. El
programa en cuestión consta de 28 materias, a razón de 3 créditos por materia
para un total de 84 créditos. La señorita Powell Elizondo, a la fecha aprobó un
total de 27 materias del programa, lo cual, supone en su haber 81 créditos
aprobados. También indica dicho memorando que, bajo el criterio de
interpretación definido evidentemente, la señorita Powell Elizondo acredita una
formación mayor y atinente al mínimo previsto en la norma, por lo que esta
Dirección Jurídica, no encuentra impedimento para su nombramiento.
VI.—Que la señora Powell Elizondo no está
optando por el ingreso a la carrera diplomática, sino a un nombramiento
temporal, en tanto la categoría de agregado, es objeto del Concurso de
Oposición que se realiza actualmente.
VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N°192-2018-RH-RE se nombró a la señora Powell Elizondo, a partir del 16 de
julio y hasta el 15 de octubre 2018.
VIII.—Que mediante correo electrónico de
fecha 12 de octubre 2018, la señora Natalia Córdoba Directora Jurídica,
solicita al despacho de la señora Canciller valorar la ampliación del contrato
de la señora Powell Elizondo del 16 de octubre al 30 de noviembre 2018,
indicando la misma está a cargo del proceso de acreditación de traductores e
intérpretes y que dicho proceso se encuentra en la etapa final por lo que es
importante la continuidad. El señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete
del Despacho de la señora Ministra indica lo siguiente “Con instrucciones de la
señora Vicepresidenta y Canciller de la República se la da el visto bueno a esta prórroga de nombramiento”.
IX.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
287-2018-RH-RE de fecha 16 de octubre del 2018, se tramito la prórroga de
nombramiento de la señora Powell Elizondo, del 16 de octubre al 30 de noviembre
2018.
X.—Que la señora Natalia Córdoba, Directora
Jurídica, en correo electrónico de fecha 12 de noviembre 2018, le solicita al
señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, ampliar el
nombramiento de la señora Powell Elizondo, hasta el 31 de enero de 2019,
partiendo de la autorización dada por la señora Canciller.
XI.—Que mediante correo electrónico de
fecha 13 de noviembre el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro
Administrativo, instruye al Proceso de Recursos Humanos a proceder con el
acuerdo de prórroga del nombramiento de la señora Powell Elizondo.
XII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N°359-2018-RH-RE de fecha 19 de noviembre del 2018, se tramito la prórroga de
nombramiento de la señora Powell Elizondo, del 01 de diciembre 2018 al 31 de
enero 2019.
XIII.—Que según MEMORANDO DVMA-067-2019, de
fecha 31 de enero del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra
Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos proceder a prorrogar el
nombramiento de la señora Powell Elizondo, hasta el 28 de febrero 2019.
XIV.—Que con acuerdo ejecutivo
N°28-2019-RH-Re de fecha 01 de febrero 2019, se tramitó la prorroga hasta el 28
de febrero 2019.
XV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N°067-2019-RH-RE se tramitó la prorroga hasta el 31 de marzo del 2019.
XVI.—Que mediante memorando DVMA-182-2019
de fecha 26 de marzo del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra
Administrativa, indica que en acatamiento al memorándum DM-480-19, de la Jefe
de gabinete en el cual dispone realizar las gestiones necesarias a fin de
extender el nombramiento, se instruye al Proceso de Recursos Humanos a proceder
a gestionar la prórroga del nombramiento de la señora Shirley Denisse Powell
Elizondo, como Agregado Interno con rige 01 de abril hasta el 30 de abril del
2019.
XVII.—Que mediante memorando DVMA-0251-2019
de fecha 08 de mayo del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra
Administrativa, indica que en acatamiento al correo electrónico de fecha 05 de
mayo de 2019, suscrito por la Sra. Tatiana Vargas Masís, Jefe del Despacho del
señor Ministro, en que siguiendo instrucciones del señor Manuel E. Ventura
Robles, Ministro, debido a la importancia del Proceso que está realizando la
Dirección Jurídica sobre el tema de la apatridia y siendo que existen plazas
disponibles, se solicita realiza las gestiones para el nombramiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento a la señorita Shirley
Denisse Powell Elizondo, cédula de identidad 01-1652-0877, como funcionaria en
comisión, que ocupa el puesto de Agregado en el Servicio Interno, del 01 de
mayo del 2019 hasta el 31 de julio del 2019.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo de 2019.
Dado en la
Presidencia de la República, el día dos de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. N°
4600042403.—Solicitud N° 222127.—(
IN2020492263 ).
Nº 095-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.I. DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con
los artículos en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los
artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de
marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que es labor
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la
idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia
establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política
Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior
acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su
actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
IV.—Que la Administración, por razones de
necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con
el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de
Política Exterior.
V.—Que según memorando DJO-247-18 de fecha
04 de julio del 2018, emitido por la señora Natalia Córdoba Ulate, Directora
Jurídica de este Ministerio, la señora Shirley Denisse Powell Elizondo, cédula
de identidad 01-1652-0877, cursa la carrera de Bachillerato en Derecho en la
Universidad Autónoma de Centro América. El programa en cuestión consta de 28
materias, a razón de 3 créditos por materia para un total de 84 créditos. La
señorita Powell Elizondo, a la fecha aprobó un total de 27 materias del programa,
lo cual, supone en su haber 81 créditos aprobados. También indica dicho
memorando que, bajo el criterio de interpretación definido evidentemente, la
señorita Powell Elizondo acredita una formación mayor y atinente al mínimo
previsto en la norma, por lo que esta Dirección Jurídica, no encuentra
impedimento para su nombramiento.
VI.—Que la señora Powell Elizondo no está
optando por el ingreso a la carrera diplomática, sino a un nombramiento
temporal, en tanto la categoría de agregado, es objeto del Concurso de
Oposición que se realiza actualmente.
VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
192-2018-RH-RE se nombró a la señora Powell Elizondo, a partir del 16 de julio
y hasta el 15 de octubre 2018.
VIII.—Que mediante correo electrónico de
fecha 12 de octubre 2018, la señora Natalia Córdoba Directora Jurídica,
solicita al despacho de la señora Canciller valorar la ampliación del contrato
de la señora Powell Elizondo del 16 de octubre al 30 de noviembre 2018,
indicando la misma está a cargo del proceso de acreditación de traductores e
intérpretes y que dicho proceso se encuentra en la etapa final por lo que es
importante la continuidad. El señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete
del Despacho de la señora Ministra indica lo siguiente “Con instrucciones de la
señora Vicepresidenta y Canciller de la República se la da el visto bueno a esta prórroga de nombramiento”.
IX.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
287-2018-RH-RE de fecha 16 de octubre del 2018, se tramito la prórroga de
nombramiento de la señora Powell Elizondo, del 16 de octubre al 30 de noviembre
2018.
X.—Que la señora Natalia Córdoba, Directora
Jurídica, en correo electrónico de fecha 12 de noviembre 2018, le solicita al
señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, ampliar el
nombramiento de la señora Powell Elizondo, hasta el 31 de enero de 2019,
partiendo de la autorización dada por la señora Canciller.
XI.—Que mediante correo electrónico de
fecha 13 de noviembre el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro
Administrativo, instruye al Proceso de Recursos Humanos a proceder con el
acuerdo de prórroga del nombramiento de la señora Powell Elizondo.
XII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
359-2018-RH-RE de fecha 19 de noviembre del 2018, se tramito la prórroga de
nombramiento de la señora Powell Elizondo, del 01 de diciembre 2018 al 31 de
enero 2019.
XIII.—Que según memorando DVMA-067-2019, de
fecha 31 de enero del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra
Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos proceder a prorrogar el
nombramiento de la señora Powell Elizondo, hasta el 28 de febrero 2019.
XIV.—Que con acuerdo ejecutivo N° 28-2019-RH-Re
de fecha 01 de febrero 2019, se tramitó la prorroga hasta el 28 de febrero
2019.
XV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
067-2019-RH-RE se tramitó la prorroga hasta el 31 de marzo del 2019.
XVI.—Que mediante memorando DVMA-182-2019
de fecha 26 de marzo del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra
administrativa, indica que en acatamiento al memorándum DM-480-19, de la Jefe
de gabinete en el cual dispone realizar las gestiones necesarias a fin de
extender el nombramiento, se instruye al Proceso de Recursos Humanos a proceder
a gestionar la prórroga del nombramiento de la señora Shirley Denisse Powell
Elizondo, como Agregado Interno con rige 01 de abril hasta el 30 de abril del
2019. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento a la señorita Shirley
Denisse Powell Elizondo, cédula de identidad 01-1652-0877, como funcionaria en
comisión, que ocupa el puesto de Agregado en el Servicio Interno, del 01 de
abril del 2019 hasta el 30 de abril del 2019.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veintinueve del mes de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra a.í. de Relaciones Exteriores y Culto,
Yorleny Jiménez Chacón.—1 vez.—O.C. N° 4600042405.—Solicitud N° 223153.—(
IN2020492264 ).
Nº AMJP-0119-08-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Luis Alejandro Prado Abarca, cédula de identidad N° 1-1389-0803,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Algo por La Tierra,
cédula jurídica N° 3-006-789986, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, catorce de
agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 226906.—( IN2020492175 ).
N° 294-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Enrique Carranza Echeverria, mayor, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad número 1-0586-0524, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de 3-101-742029
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-742029, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de
acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un
parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de
servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se
considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a
empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de
investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque
propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que Fidelex Fides Limitada,
cédula jurídica número 3-102-491318, empresa propietaria registral del inmueble
en el cual se ubicará el parque industrial, otorgó, por medio de su apoderada
especial, su autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa 3-101-742029 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-742029, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 54-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa
cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y
27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-742029
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-742029 (en adelante
denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en
el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como
Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa
y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de
investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de
construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca el
área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación:
Inmueble con una cabida de 11.831.30 metros cuadrados, cuya descripción consta
en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual es parte de la
finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 234308-000, situada en el distrito cuarto Ulloa,
del cantón primero Heredia, de la Provincia de Heredia.
3º—La empresa se dedicará a
la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el inmueble
descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los
procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la
beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa
administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen
de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 09 trabajadores, a
partir del 12 de marzo de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 09 de agosto de 2021. Además, la
administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 12 de marzo de
2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las
operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del
Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir
que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a
las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a
iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un
reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.
De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del
Régimen.
18.—La empresa administradora deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en
el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020491897 ).
N° 197-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, semestre: 2, tomo: 2, página: 724
y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7°,
9°, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus
reformas; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22 inciso 2)
subinciso a), 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660,
“Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de Ley N° 7593,
“Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09
de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto
Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de
1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los
artículos 8°, 19, 30 y Transitorios I y IV del Decreto
Ejecutivo N° 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y
publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto
Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado
en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de
1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012
de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la
República; en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018,
el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 016-041-2018 de su Consejo, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en
el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-200-2020 de fecha 04 de
agosto de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT) de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción de los siguientes títulos
habilitantes y la caducidad de los permisos temporales de instalación y
pruebas, por el vencimiento del plazo de otorgamiento del permiso uso de
espectro radioeléctrico: Acuerdo Ejecutivo Nº 386 de fecha 31 de agosto de
1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976,
otorgado al señor Rodolfo Francisco Brenes Gómez, con
cédula de identidad N° 5-0136-0406; Acuerdo Ejecutivo N° 238 de fecha 02 de mayo
de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo de 1977, otorgado
a la señora Iliana Carboni Monge, con cédula de
identidad N° 1-0298-0942; Acuerdo Ejecutivo N° 297 de fecha 31 de mayo
de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha 03 de julio de 1979,
otorgado al señor Francisco Saborío Vargas, con cédula de
identidad N° 2-0201-0415; Acuerdo Ejecutivo N° 128 de fecha 30 de marzo
de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981,
otorgado al señor José Rodrigo Vega Alpízar, con cédula de
identidad N° 2-0284-1132; Acuerdo Ejecutivo N° 358 de fecha 21 de julio
de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha 08 de setiembre de 1981,
otorgado al señor Roger Umaña Vargas, con cédula de
identidad N° 2-0225-0395; Acuerdo Ejecutivo N° 26 de fecha 18 de enero
de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982,
otorgado a la señora Rosa Elizabeth de la Trinidad Arce Villalobos, con cédula de identidad N° 4-0093-0311; Acuerdo Ejecutivo N°
15 de fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986, otorgado al señor Augusto
Carmelo Losilla Colombari, con cédula de identidad N° 1-0474-0597; Acuerdo
Ejecutivo N° 283 de fecha 29 de setiembre de 1989,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha 14 de noviembre de 1989,
otorgado al señor José Alberto Gallegos Borbón, con cédula
de identidad N° 9-0043-0269; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado
mediante oficio sin número de fecha 08 de noviembre de 1989, otorgado al señor Leonardo
Garrido Quesada, con cédula de identidad N° 1-0489-0812; Acuerdo Ejecutivo
N° 57 de fecha 07 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1990, otorgado al
señor Fernando José del Carmen Víquez Herrera, con cédula de identidad
N° 9-0013-0243; Acuerdo Ejecutivo N° 318 de fecha 10 de
octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
4 de fecha 18 de enero de 1991, otorgado al señor Guillermo Gerardo Echandi
Meza, con cédula de identidad N° 1-0374-0516; Acuerdo Ejecutivo N°
54 de fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de
fecha 08 de abril de 1991, otorgado al señor Carlos Francisco Solano Solís, con cédula de identidad N° 2-0307-0156; Acuerdo Ejecutivo Nº 201
de fecha 10 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de
fecha 25 de junio de 1991, otorgado al señor Ricardo Kriebel Coronado, con cédula de identidad N° 1-0398-1113; Acuerdo Ejecutivo N°
253 de fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de
fecha 22 de julio
de 1991, otorgado al señor
Rafael Ángel Esquivel Iglesias conocido como Rafael Esquivel Yglesias, con cédula de
identidad N° 1-0379-0243; Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 01 de abril de
1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 01 de
junio de 1992, otorgado al señor Richard Henry de Jesús Pescod Jinesta,
con cédula de identidad N° 9-0001-0288; Acuerdo Ejecutivo N° 210
de fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de
fecha 21 de enero de 1993, otorgado al señor Gilberto Eduardo Solano
Carrera, con cédula de identidad N° 1-0329-0422;
Acuerdo Ejecutivo N° 112 de fecha 27 de abril de 1993, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 140 de fecha 23 de julio de 1993,
otorgado al señor Guillermo Rojas Quesada, con cédula de
identidad N° 2-0298-0448; Acuerdo Ejecutivo N° 17 de fecha 18 de enero
de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994,
otorgado a la señora Irene Salazar Núñez conocida como Jenny
Salazar Núñez, con cédula de identidad N° 1-0454-0413; Permiso Temporal de
Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26
de julio del 2000, al señor Daniel Bolaños Pacheco, con cédula de
identidad N° 2-0317-0071; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado
mediante el oficio N° 284-02 CNR de
fecha 26 de abril de 2002, a la señora Maritza Ugalde Reyes, con cédula
de identidad N° 6-0213-0435; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado
mediante el oficio N°
513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002, al señor Francisco Javier Arroyo
Morales, con cédula de identidad N° 1-0768-0332; Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP de fecha 31 de
mayo de 2006, otorgado al señor Rafael Jiménez Salazar, con cédula de
identidad N° 1-0430-0269; Acuerdo Ejecutivo N° 508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto de 2007,
otorgado al señor Augusto Carmelo Losilla Colombari, con cédula de
identidad N° 1-04740597; Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008, otorgado al
señor Michael Rodrigo Aguilar Molina, con cédula de identidad N°
1-1005-0775; y Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el
oficio N° 1003-08 CNR de
fecha 27 de junio de 2008, al señor Juan José Figueroa Alfaro conocido como Minor Figueroa
Alfaro, con cédula de identidad N° 2-03230142, que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35
del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 386 emitido en fecha 31 de agosto de 1976,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 28 de
setiembre de 1976, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RODOLFO FRANCISCO BRENES GÓMEZ, con cédula de
identidad N° 5-0136-0406,
el permiso de uso de la frecuencia 141,750 MHz con los indicativos TE2-RBG con
zona de acción en San José, TE7-RBG con zona de acción en Santa Cruz,
Guanacaste y, TE-RBG en unidad móvil para brindar un servicio de Clase
agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
238 emitido en fecha 02 de mayo de 1977, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo de 1977, el
Poder Ejecutivo OTORGÓ a
la señora ILIANA CARBONI MONGE, con cédula de identidad N° 1-0298-0942, el permiso de
uso de la frecuencia 141,690 MHz con los indicativos TE2-ICM con zona de acción
en San José y, TE8-ICM con zona de acción en Chapernal, Puntarenas para brindar
un servicio de Clase agrícola. (Folio 02 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
III.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N°
297 emitido en fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 122 de fecha 03 de julio de 1979, el Poder Ejecutivo
OTORGÓ al señor
FRANCISCO SABORÍO VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0201-0415, el permiso de uso
de la frecuencia 150,240 MHz con los indicativos TE2-FSV con zona de acción en
San José y TE-FSV en unidades móviles para brindar un servicio de Clase
profesional. (Folio 03 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 128
emitido en fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981, el
Poder Ejecutivo OTORGÓ al
señor JOSÉ RODRIGO
VEGA ALPÍZAR, con cédula de identidad N° 2-0284-1132, el permiso de
uso de la frecuencia 143,60 MHz con los indicativos TE5-JVA, con zona de acción
en San Antonio, Alajuela; TE5-JVA2 en San Pedro de Poás, con zona de acción en
Alajuela y, TE-JVA y TE-JVA2 en unidades móviles para brindar un servicio de
Clase agrícola. (Folio 04 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
358 emitido en fecha 21 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 172 de fecha 08 de setiembre de 1981, el
Poder Ejecutivo OTORGÓ al
señor ROGER UMAÑA VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0225-0395, el permiso de
uso de la frecuencia 139,09 MHz con los indicativos TE5-RUV con zona de acción
en Río Segundo de Alajuela; TE5-RUV2 en la calle 2, avenidas 0-2 con zona de
acción en Alajuela y, TE-RUV móvil para brindar un servicio de Clase comercial.
(Folio 05 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
VI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 26
emitido en fecha 18 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982, el
Poder Ejecutivo OTORGÓ a
la señora ROSA ELIZABETH DE LA TRINIDAD ARCE VILLALOBOS, con cédula de
identidad N° 4-0093-0311, el permiso de uso de la frecuencia
168,51 MHz con los indicativos TE4-EAV con zona de acción en Santo Domingo de
Heredia, TE4-EAV2 con zona de acción en San Isidro de Heredia y, TEEAV para uso
móvil para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 06 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
15 emitido en fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 50 de fecha 12 de marzo de 1986, el
Poder Ejecutivo OTORGÓ al
señor AUGUSTO CARMELO LOSILLA COLOMBARI, con cédula de identidad N° 1-0474-0597, el permiso de
uso de las frecuencias 152,24 MHz y 153,78 MHz, con los indicativos TE2-LC zona
de acción San José; TE8-LC zona de acción San Joaquín de Barranca, Puntarenas;
TE2-LC2 zona de acción San José; TE-LC y TE-LC2 en unidades móviles, y TE-LC5
zona de acción San Ramón, Alajuela, para brindar un servicio de Clase
comercial. (Folio 07 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
VIII.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N°
283 emitido en fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 215 de fecha 14 de noviembre de 1989, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al
señor JOSÉ ALBERTO
GALLEGOS BORBÓN, con cédula de identidad N° 9-0043-0269, el permiso de uso
de la frecuencia 440,450 MHz con los indicativos TE2-AGB con zona de acción en
Curridabat, San José y TE-AGB en unidad móvil y portátil para brindar un
servicio de Clase comercial. (Folio 08 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
IX.—Que mediante oficio sin número de fecha
08 de noviembre de 1989, el Departamento de Control Nacional de Radio de ese
entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 8454-G de fecha 17 de abril de 1978 y sus reformas, resolvió la
solicitud N° 393 de fecha 08 de noviembre de 1989, y asignó
al señor LEONARDO GARRIDO QUESADA, con cédula de identidad N° 1-0489-0812, el
Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias 446,075 MHz,
446,080 MHz y 440,775 MHz con el indicativo TE-AQT, por un plazo de seis (6)
meses. (Folio 09 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
X.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 57
emitido en fecha 7 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1990, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor FERNANDO JOSÉ DEL CARMEN VÍQUEZ HERRERA, con cédula
de identidad N° 9-0013-0243, el permiso de uso de la frecuencia 148,615 MHz con
los indicativos TE5-FVH con zona de acción en Alajuela y TE-FVH en móvil, para
uso de Clase agrícola. (Folio 10 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
XI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
318 emitido en fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 4 de fecha 18 de enero de 1991, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor GUILLERMO GERARDO ECHANDI MEZA, con cédula de
identidad N° 1-0374-0516, el permiso de uso de la frecuencia 440,25 con el
indicativo TE-AKL con zona de acción en el Valle Central para brindar un
servicio de Clase profesional. (Folio 11 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
XII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
54 emitido en fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 66 de fecha 08 de abril de 1991, el
Poder Ejecutivo OTORGÓ al
señor CARLOS FRANCISCO SOLANO SOLÍS, con cédula de identidad N° 2-0307-0156,
el permiso de uso de la frecuencia 443,575 MHz con el indicativo TE-ARA con
zona de acción en Alajuela para brindar un servicio de Clase industrial. (Folio
12 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
201 emitido en fecha 10 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de fecha 25 de junio de 1991, el
Poder Ejecutivo OTORGÓ al
señor RICARDO KRIEBEL CORONADO, con cédula de identidad N° 1-0398-1113, el permiso de
uso de la frecuencia 445,475 MHz con el indicativo TE-KCR con zona de acción en
el Valle Central para brindar un servicio Clase profesional. (Folio 13 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XIV.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N°
253 emitido en fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 138 de fecha 22 de julio de 1991, el Poder Ejecutivo
OTORGÓ al señor
RAFAEL ÁNGEL
ESQUIVEL IGLESIAS conocido como RAFAEL ESQUIVEL YGLESIAS, con cédula de
identidad N° 1-0379-0243,
el permiso de uso de las frecuencias TX 148,680 MHz con el indicativo TE-EIR
con zona de acción en Valle Central para brindar servicio Clase profesional.
(Folio 14 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
57 emitido en fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 104 de fecha 01 de junio de 1992, el
Poder Ejecutivo OTORGÓ al
señor RICHARD HENRY DE JESÚS PESCOD JINESTA, con cédula de identidad N° 9-0001-0288, el permiso de
uso de las frecuencias TX 166,61 MHz y RX 169,08 MHz con el indicativo TE-AKZ
con zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio Clase
comercial. (Folio 15 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XVI.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N°
210 emitido en fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 14 de fecha 21 de enero de 1993, el Poder Ejecutivo
OTORGÓ al señor
GILBERTO EDUARDO SOLANO CARRERA, con cédula de identidad N° 1-0329-0422, el permiso de uso
de las frecuencias TX 423,475 MHz y RX 428,475 MHz con el indicativo TE-BFY con
zona de acción en el Valle Central y Limón para brindar un servicio Clase
comercial. (Folio 16 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XVII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
112 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 140 de fecha 23 de julio de 1993, el
Poder Ejecutivo OTORGÓ al
señor GUILLERMO ROJAS QUESADA, con cédula de identidad N° 2-0298-0448, el permiso de
uso de las frecuencias 157,10 MHz y 151,55 MHz con el indicativo TE-BLF con
zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio de Clase comercial.
(Folio 17 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XVIII.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N°
17 emitido en fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ a
la señora IRENE SALAZAR NÚÑEZ conocida como JENNY SALAZAR NÚÑEZ, con cédula de
identidad N° 1-0454-0413,
el permiso de uso de la frecuencia 155,67 MHz, con el indicativo TE-BKX con
zona de acción del Valle Central para brindar un servicio de Clase comercial.
(Folio 18 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XIX.—Que mediante artículo 12 del Decreto
Ejecutivo N° 27554-G, denominado “Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de
1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de
fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los
usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar
equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo
anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000, fueron
ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G citado.
XX.—Que mediante el oficio N°
466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio de 2000, el Departamento de Control Nacional
de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ al señor DANIEL BOLAÑOS
PACHECO, con cédula de identidad N° 2-0317-0071, el Permiso Temporal de
Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 141,350 y RX 143,225 MHz con el
indicativo TE-DLT, para brindar un servicio comercial con zona de acción en
todo el país, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 19 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35)
XXI.—Que
mediante el oficio N°
284-02 CNR de fecha 26 de abril de 2002, el Departamento de Control Nacional de
Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ a la señora MARITZA
UGALDE REYES, con cédula de identidad N° 6-0213-0435, el Permiso Temporal de
Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 168,7375 MHz y RX 164.8875 MHz con
el indicativo TE-DRL, para brindar un servicio comercial con zona de acción en
el Valle Central y Puntarenas, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 20 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXII.—Que mediante el oficio N°
513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002, el Departamento de Control Nacional
de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ al señor FRANCISCO
JAVIER ARROYO MORALES, con cédula de identidad N° 1-0768-0332, el Permiso
Temporal de Instalación y Pruebas de la frecuencia CD 140,1125 MHz, con el
indicativo TE-DSO, para brindar un servicio comercial, con zona de acción en el
Valle Central, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 21 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXIII.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N°
95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RAFAEL
JIMÉNEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 1-0430-0269, el permiso de uso de
las frecuencias TX 153,925 MHz y RX 151,4625 MHz, con el indicativo TE-DYH, con
zona de acción en todo el país, para brindar un servicio comercial privado.
(Folios 22 y 23 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXIV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor
AUGUSTO CARMELO LOSILLA COLOMBARI, con cédula de identidad N°1-0474-0597, el
permiso de uso de la frecuencia 148,725 MHz, con el indicativo TE-LC, con zona
de acción en todo el país, para brindar un servicio comercial privado. (Folios
24 y 25 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
446 MGP de fecha 17 de junio de 2008, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor
MICHAEL RODRIGO AGUILAR MOLINA, con cédula de identidad N° 1-1005-0775, el
permiso de uso de las frecuencias TX 150,5625 MHz, RX 148,525 MHz y CD 148,375
MHz, con el indicativo TE-EHZ, con zona de acción en Corredores, Golfito,
Puntarenas, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 26 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXVI.—Que
mediante el oficio N°
1003-08 CNR de fecha 27 de junio de 2008, el Departamento de Control Nacional
de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en la Ley N°
1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) de fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones de
fecha 24 de junio de 2004 y el Decreto Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas, ASIGNÓ al señor JUAN JOSÉ FIGUEROA ALFARO conocido como MINOR
FIGUEROA ALFARO, con cédula de identidad N° 20323-0142, el Permiso Temporal de
Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 445,2375 MHz y RX 440,2375 MHz, con
el indicativo TE-EMA, para brindar un servicio comercial, con zona de acción en
Limón. (Folios 27 y 28 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXVII.—Que mediante el informe N°
DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la
República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se
procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos
relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico
que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo
vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto
extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada
Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo
debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos
los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se
concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual
incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias
utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.
XXVIII.—Que
mediante el oficio Nº 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de
Telecomunicaciones el dictamen técnico emitido mediante oficio N°
04785-SUTELDGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N°
016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada el día 29 de junio de 2018,
apuntó que, de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al
Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas
en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación
de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio
móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por
lo que indicó a que de previo a continuar con la valoración de un eventual
concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la
condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen
referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio
de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y
VII del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 31608-G,
“Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y
publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N°
125 de
fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las
concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 29 a 40
del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
XXIX.—Que el Departamento de Normas y
Procedimientos de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones procedió a revisar la información
registral de los permisionarios mediante consulta gratuita realizada vía página
web al sitio del Tribunal Supremo de Elecciones, Sección de Consultas Civiles
del Registro Civil. (Folios 41 a 64 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
XXX.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-200-2020 de fecha 04 de agosto de
2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 4. Que
de la revisión integral del Decreto Ejecutivo N° 63. “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, de 11
de diciembre de 1956, dicho cuerpo normativo únicamente otorgaba un plazo de
seis (6) meses, para efectos de la instalación y uso temporal de las
frecuencias, sin que existiera en dicho reglamento norma expresa mediante la
cual se permitiera que una vez transcurrido ese plazo los titulares de las
reservas pudieran continuar explotando las frecuencias; más bien, dicho
artículo establecía que si la instalación no se hacía en el plazo de seis (6)
meses, el Ministerio, dispondría nuevamente de las frecuencias, sin lugar a
indemnización para el administrado. // 5. Que, al tenor de lo
establecido en el Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones citado,
las frecuencias que fueron asignadas a los administrados por medio de la figura
del permiso temporal de instalación y pruebas que no consta que su formalización
se haya dado por medio de un Acuerdo Ejecutivo vigente, título habilitante
otorgado únicamente por el Poder Ejecutivo, lo procedente es declarar caduco
cualquier derecho derivado de dichos permisos temporal de instalación y pruebas
bajo estudio. // 6. Que, de conformidad con lo expuesto por la
Procuraduría General de la República, mediante el criterio vinculante N° C-151-2011 de
fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de
fecha 11 de noviembre de 2011: ‘(…) 1-. El artículo 53 del Reglamento de
Estaciones Inalámbricas determinó que los permisos de uso de frecuencias para
instalar los equipos serían otorgados por el plazo de seis meses, transcurrido
el cual quedaban caducos. La vigencia de ese plazo no quedó condicionada a actuaciones futuras concretas de la Administración o del
administrado. La actuación administrativa o su inercia no condicionaba el
transcurso del plazo.’ (El resaltado es nuestro). (…) // 8. Que,
según lo establecido por la Procuraduría General de la República, se encuentran
los derechos derivados permisos temporales de instalación y pruebas aun cuando
los administrados cumplieron los requisitos, pero el órgano competente no
finalizó el procedimiento establecido para formalizar y consolidar la posibilidad
de utilizar el espectro radioeléctrico. Lo anterior, por cuando según lo
dispuesto por el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución
Política se requiere de una concesión o de un título habilitante conferido por
el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico. // 9.
Que la Procuraduría manifestó que la regulación constitucional del espectro no
permite a los solicitantes considerar válidamente que un derecho de uso pueda
surgir por consentimiento tácito, manifestado a través de un acto igualmente
tácito, en orden a que use y explote el espectro como si tuviera un derecho de
uso sobre él. Ni la Constitución ni la Ley han previsto el acto tácito como
forma de adquisición del derecho de uso y explotación; por el contrario, han
requerido un acto expreso como es la concesión. // 10. Que ni en el
Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo N° 63, ni en la Ley
de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento de
los permisos de uso de espectro radioeléctrico establecían la fecha de vigencia
de los permisos y concesiones previstas en dicho marco jurídico. // 11.
Que el Reglamento de Estaciones Inalámbricas fue derogado en el año 2004
mediante la emisión del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
31608-G. El artículo 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones estableció que el
plazo para el uso y explotación de frecuencias para los servicios particulares
privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura,
sería de cinco (5) años, y en el Transitorio IV del Reglamento de
Radiocomunicaciones reguló que “A los concesionarios actuales, los plazos
establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones
otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento”.
(Resaltado es nuestro). // 12. Que los permisos de uso de frecuencias
objeto del presente informe, los cuales fueron otorgados de conformidad [con]
la Ley de Radio [sic, léase (Servicios Inalámbricos)] Nº 1758, y el Reglamento
de Radiocomunicaciones el 28 de junio de 2004, tendrían un plazo de vigencia de
(5) años, por lo que vencieron cinco (5) años a partir del día hábil a su
notificación. // 13. Que los títulos habilitantes otorgados de
conformidad [con] la Ley de Radio [sic, léase (Servicios Inalámbricos)] Nº
1758, y Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63 todos
sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las
concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió
[sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio de 2004
publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004. // 14. Que los títulos habilitantes otorgados
según la tabla N° 2 del presente informe y todos sus efectos jurídicos
fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a
partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de
entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 28 de junio
de 2004. // 15. Que el artículo 22 inciso 2) subinciso
a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y
extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo
por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo
configura una de esas condiciones mediante la cual la concesión otorgada se
extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la
relación jurídica establecida entre el Estado y el concesionario. // 16.
Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio
público, por parte de la Administración, para su futura asignación en
cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”. (Folios 65 a 93 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—INFORMAR la EXTINCIÓN de los permisos temporales de
instalación y pruebas contenidos en la siguiente Tabla Nº 1, en virtud del
advenimiento del plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, así como REITERAR
LA CADUCIDAD de cualquier derecho derivado de éstos, conforme lo regulado
en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en
relación con el numeral 53 del Decreto Ejecutivo N° 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”,
emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, y publicado en la Colección de Leyes
y Decretos del año: 1956, semestre: 2, tomo: 1, página: 500 y sus reformas y el
transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G emitido en fecha 24
de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de
2004, el criterio vinculante N°
C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante el
criterio N°
C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría
General de la República y en cumplimiento de los principios de legalidad y uso
eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los
recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y
utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna,
transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente, cuyos titulares y frecuencias se indican a
continuación, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico,
según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a
cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título
habilitante vigente para ello:
Tabla N° 1. Extinción de Permisos Temporales
de Instalación y Pruebas y Frecuencias a Recuperar
Nombre del Permisionario |
Número de identificación |
Título Habilitante |
Frecuencias (MHz)[1] |
GARRIDO QUESADA LEONARDO |
1-0489-0812 |
Permiso temporal de
instalación y pruebas sin número de oficio (Solicitud N° 393) de fecha 8 de
noviembre de 1989. |
440,775 446,075 446,080 |
BOLAÑOS PACHECO DANIEL |
2-0317-0071 |
Permiso temporal de
instalación y pruebas, oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio de 2000. |
141,350 143,225 |
UGALDE REYES MARITZA |
6-0213-0435 |
Permiso temporal de instalación y pruebas,
oficio N° 284-02 CNR de fecha 26 de abril de 2002. |
168,7375 164,8875 |
ARROYO MORALES FRANCISCO JAVIER |
1-0768-0332 |
Permiso temporal de instalación y pruebas,
oficio N° 513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002. |
140,1125 |
Artículo 2º—INFORMAR la EXTINCIÓN del Permiso
temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 1003-08 CNR de
fecha 27 de junio de 2008 otorgado al señor JUAN JOSÉ FIGUEROA ALFARO conocido
como MINOR FIGUEROA ALFARO, con cédula de identidad N° 2-0323-0142, en virtud
del advenimiento del plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, así como REITERAR
LA CADUCIDAD de cualquier derecho de uso de las frecuencias 440,2375 MHz y
445,2375 MHz derivado de éste, al tenor de lo regulado en el numeral 121 inciso
14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 25 del
Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N°
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio
de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de
julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de
noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República y en
cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del
espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual
procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro
radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y
que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera
eficiente. Por lo que se le recuerda al interesado que, se encuentra vedado a
utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a
emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello.
Artículo 3º—DECLARAR LA EXTINCIÓN de los Acuerdos
Ejecutivos estipulados en la siguiente Tabla N° 2, en virtud de que,
conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo
N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha
24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N°
C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante
criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011,
emitidos por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos
de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende CADUCÓ
cualquier derecho derivado de las frecuencias descritas en la siguiente tabla,
vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a
cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título
habilitante vigente para ello:
Tabla N° 2. Permisos de Uso
de Espectro Radioeléctricos
extintos por advenimiento del plazo (otorgados bajo el
Reglamento de Estaciones Inalámbricas)
y Frecuencias a Recuperar
Nombre del Permisionario |
Número de identificación |
Título Habilitante |
Frecuencia (MHz)[2] |
BRENES GÓMEZ RODOLFO FRANCISCO |
5-0136-0406 |
Acuerdo Ejecutivo N° 386 de fecha 31 de agosto de 1976, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 28 de
setiembre de 1976. |
141,750 |
CARBONI MONGE ILIANA |
1-0298-0942 |
Acuerdo Ejecutivo N° 238 de fecha 2 de mayo de 1977, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 100 de fecha 26 de mayo de 1977. |
141,690 |
SABORÍO VARGAS FRANCISCO |
2-0201-0415 |
Acuerdo Ejecutivo N° 297 de fecha 31 de mayo de
1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha 3 de julio de
1979. |
150,240 |
VEGA ALPÍZAR JOSÉ RODRIGO |
2-0284-1132 |
Acuerdo Ejecutivo N° 128 de fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981. |
143,60 |
UMAÑA VARGAS ROGER |
2-0225-0395 |
ACUERDO EJECUTIVO N° 358 de fecha 21 de julio de
1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha 08 de setiembre
de 1981. |
139,09 |
ARCE VILLALOBOS ROSA ELIZABETH DE LA
TRINIDAD |
4-0093-0311 |
Acuerdo Ejecutivo N° 26 de fecha 18 de enero de 1982 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982. |
168,51 |
LOSILLA COLOMBARI AUGUSTO CARMELO |
1-0474-0597 |
Acuerdo Ejecutivo N° 15 de fecha 14 de enero de 1986, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986. |
152,24 153,78 |
GALLEGOS BORBÓN JOSÉ ALBERTO |
9-0043-0269 |
Acuerdo Ejecutivo N° 283 de fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha 14 de
noviembre de 1989. |
440,450 |
VÍQUEZ HERRERA FERNANDO JOSÉ DEL CARMEN |
9-0013-0243 |
Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 07 de febrero de 1990, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de
marzo de 1990. |
148,615 |
ECHANDI MEZA GUILLERMO GERARDO |
1-0374-0516 |
Acuerdo Ejecutivo N° 318 de fecha 10 de octubre
de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha 18 de enero de
1991. |
440,25 |
SOLANO SOLÍS CARLOS FRANCISCO |
2-0307-0156 |
Acuerdo Ejecutivo N° 54 de fecha 21 de enero de 1991, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 66 de fecha 08 de abril de 1991. |
443,575 |
KRIEBEL CORONADO RICARDO |
1-0398-1113 |
Acuerdo Ejecutivo N° 201 de fecha 10 de mayo de
1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 25 de junio de
1991. |
445,475 |
ESQUIVEL IGLESIAS RAFAEL ÁNGEL conocido
como RAFAEL ESQUIVEL YGLESIAS |
1-0379-0243 |
Acuerdo Ejecutivo N° 253 de fecha 19 de junio de 1991, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 138 de fecha 22 de julio de 1991. |
148,680 |
PESCOD JINESTA RICHARD HENRY DE JESÚS |
9-0001-0288 |
Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 01 de abril de 1992, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 104 de fecha 01 de junio de 1992. |
166,61 169,08 |
SOLANO CARRERA GILBERTO EDUARDO |
1-0329-0422 |
ACUERDO EJECUTIVO N° 210 de fecha 20 de octubre de 1992, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 21 de
enero de 1993. |
423,475 428,475 |
ROJAS QUESADA GUILLERMO |
2-0298-0448 |
Acuerdo Ejecutivo N° 112 de fecha 27 de abril de 1993, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 140 de fecha 23 de julio de 1993. |
151,55 157,10 |
SALAZAR NÚÑEZ IRENE conocida como JENNY
SALAZAR NÚÑEZ |
1-0454-0413 |
Acuerdo Ejecutivo N° 17 de fecha 18 de enero de 1994, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994. |
155,67 |
Artículo 4º—DECLARAR LA EXTINCIÓN de los Acuerdos Ejecutivos estipulados en la siguiente Tabla N° 3, en virtud de que,
conforme a los artículos 19 y 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La
Gaceta N°
125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011,
adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos
por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos de uso de
frecuencias se encuentran vencidos, y por ende CADUCÓ cualquier derecho
derivado de las frecuencias descritas en la siguiente tabla, vedándose a
utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a
emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:
Tabla N° 3. Permisos de Uso de Espectro Radioeléctricos
extintos por advenimiento del plazo (otorgados con sustento
en el Reglamento de Radiocomunicaciones) y frecuencias
a recuperar
Nombre del Permisionario |
Número de identificación |
Título Habilitante |
Frecuencia |
JIMÉNEZ SALAZAR RAFAEL |
1-0430-0269 |
Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006. |
153,925 151,4625 |
LOSILLA COLOMBARI AUGUSTO CARMELO |
1-0474-0597 |
Acuerdo Ejecutivo N° 508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto de 2007. |
148,725 |
AGUILAR MOLINA MICHAEL RODRIGO |
1-1005-0775 |
Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008. |
150,5625 148,525 148,375 |
Artículo 5º—SOLICITAR a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de
datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
consideren como disponibles las frecuencias 440,775 MHz; 446,075 MHz; 446,080
MHz; 141,350 MHz; 143,225 MHz; 168,7375 MHz; 164,8875 MHz; 140,1125 MHz;
440,2375 MHz; 445,2375 MHz; 141,750 MHz; 141,690 MHz; 150,240 MHz; 143,60 MHz;
139,09 MHz; 168,51 MHz; 152, 24 MHz; 153,78 MHz; 440,450 MHz; 148,615 MHz;
440,25 MHz; 443,575 MHz; 445,475 MHz; 148,680 MHz;
166,61 MHz; 169,08 MHz; 423,475 MHz; 428,475 MHz; 151,55 MHz; 157,10 MHz;
155,67 MHz; 153,925 MHz; 151,4625 MHz; 148,725 MHz; 150,5625 MHz; 148,525 MHz y
148,375 MHz para futuras asignaciones, tomando en consideración el ajuste de
canalización dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en
fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6
del 11 de enero de 1999.
Artículo 6º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por cualquier
interesado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 7º—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación por
tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La
Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública”.
Artículo 8º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 9º—Rige cinco (5) días después de la última notificación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. Nº 4600036724.—Solicitud Nº
226455.—( IN2020491037 ).
N° 198-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724
y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b),
121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de 1978 y sus
reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25, 26 y Transitorio I de
la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660,
“Ley de Fortalecimiento
y Modernización de
la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60,
39, y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de
1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33 y 34 de la
Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de
1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley N° 3284,
“Código de Comercio”, emitido
en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de
fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto
Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de
1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha
16 de diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del
Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004
y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de
fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto
Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de
1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance
N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765MINAET, “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio
de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018,
aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante
el Acuerdo N° 016041-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-193-2020 de fecha 23 de julio de 2020
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción de los Acuerdos Ejecutivos
Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, otorgado a nombre
de la extinta sociedad Lácteos de Costa Rica Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-054778; y Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988, otorgado a
nombre de la extinta sociedad
Maderera San Gabriel
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-025159, y a la caducidad de los permisos temporales
de instalación y pruebas de frecuencias, asignados mediante el oficio N°
AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, a nombre de la extinta sociedad
Compañía Farmex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483 y el oficio N° 757-01 C.N.R. de
fecha 5 de diciembre de 2001, a nombre de la extinta sociedad Cafetalera Cafral
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-224332, y que se tramitan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-48 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25
de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
131 de
fecha 11 de julio de 1988, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, le otorgó a
la empresa Lactaria Costarricense Sociedad Anónima
(posteriormente denominada Lácteos de Costa Rica S.A.), con cédula de persona
jurídica N° 3-101-054778, la concesión para el uso y explotación de la
frecuencia 141,93 MHz[3],
clase de servicio: industrial, con los indicativos: TE2-LAT, ubicado en Zapote,
San José; TE-LAT, TE-LAT2, TELAT3, TE-LAT4, TE-LAT5, TE-LAT6, TE-LAT7, TE-LAT8
y TE-LAT9 móviles. (Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-48).
2º—Que el
Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de
1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de
diciembre de 1988, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, le otorgó a
la empresa Maderera San Gabriel Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, la concesión para el uso y
explotación de las frecuencias 139,540 MHz y 137,375 MHz[4],
clase de servicio: comercial, con los indicativos: TE5SGA, con ubicación en La
Florencia, San Carlos, Alajuela; TE4-SGA, con ubicación en Santa Rosa, Santo
Domingo, Heredia; TE-SGA móvil y TE5-SGA, como repetidora con ubicación en
Palmira, San Carlos, Alajuela. (Folio 02 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-48).
3º—Que el Departamento de Control de Radio,
de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones del Ministerio de
Gobernación, mediante oficio N° AF306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, con
fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63,
“Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de
1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956 y
sus reformas, le asignó
a la empresa Compañía Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-005483, el permiso temporal para la instalación y pruebas de las
frecuencias 155,51 MHz y 158,68 MHz[5], con indicativo: TE-BDK, por
un plazo de seis (6) meses, permiso que venció en fecha 03 de febrero de 1992.
(Folio 03 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).
4º—Que mediante artículo 12 del Decreto
Ejecutivo Nº 27554-G, denominado “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance
N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a
partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados
operarían a una separación
de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta
separación de
canales y un ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias
asignadas antes del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a
la canalización descrita
en el Decreto Ejecutivo Nº 27554-G citado.
5º—Que
la entonces Dirección del Departamento de la Unidad de Control Nacional de
Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante oficio N° 757-01 C.N.R.
de fecha 5 de diciembre de 2001, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de
Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63, “Reglamento de Estaciones
Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956 y
sus reformas, le otorgó
a la empresa Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-224332, el permiso temporal para la instalación y pruebas de las
frecuencias 149,6625 MHz y 152,175 MHz, con indicativo: TE-DPR, por un plazo de
seis (6) meses, que venció en fecha 06 de junio de 2002. (Folio 04 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).
6º—Que mediante
el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría
General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó
que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos
relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico
que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco
normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto
extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada
Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo
debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos
los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se
concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual
incluye la verificación de
las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones
de banda angosta.
7º—Que mediante
oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018,
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó
que, de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder
Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las
tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los
estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil
donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que
indicó a que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso
público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición
de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en
cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de
conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del
Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de
Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el
Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de
junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas
con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento.
8º—Que
mediante certificación N° 6247941-2019 de las 10:28 horas de fecha 28 de junio
de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la
empresa Compañía Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-005483, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folios
05 a 07 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).
9º—Que mediante certificación N°
6247946-2019 de las 10:32 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el
Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la
empresa Lácteos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-054778, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social.
(Folios 08 al 10 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).
10.—Que mediante las certificaciones N°
6247942-2019 de las 10:28 horas y N° 6247945-2019 de las 10:31 horas, ambas de
fecha 28 de junio de 2019, emitidas por el Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones
y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
verificó que la empresa Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-025159, se encuentra disuelta por vencimiento del
plazo social. (Folios 11 a 13 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-48).
11.—Que mediante certificación N°
6247940-2019 de las 10:28 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el
Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la
empresa Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3101-224332, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folio 14
del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).
12.—Que mediante el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF193-2020 de fecha 23 de julio de 2020,
emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual se integra como
parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:
“(…)
5. Que
como causa de extinción del acto administrativo se constituye la imposibilidad
sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la
emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una
variación en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen
imposible que este surta efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido
mantener el acto en la vida jurídica.
6. Que conforme a lo
establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso e) de la Ley General de
Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona
jurídica concesionaria/permisionaria, como causal para la extinción de las
concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.
De ahí que, al acreditarse la disolución de las empresas Lácteos de Costa Rica
S.A., Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, Compañía Farmex Sociedad Anónima y
Cafetalera Cafral Sociedad Anónima los permisos de uso de espectro
radioeléctrico objeto del presente informe técnico (Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de
fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre
de 1988); así como los permisos temporales de instalación y pruebas N°
AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, y N° 757-01 CNR de fecha 5 de
diciembre de 2001, se encuentran extintos de pleno derecho.
7. Que
los plazos de vigencia de
los permisos objeto del presente informe técnico (Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de
fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre
de 1988 Permiso temporal N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991),
otorgados de conformidad la Ley de Radio Nº 1758, y el Reglamento de Estaciones
Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, se encuentran vencidos debido a que el
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, vigente a
partir del 28 de junio de 2004, estableció que dichos permisos tendrían un
plazo de vigencia de 5 años a partir de la vigencia del citado Reglamento, por
lo que vencieron el 28 de junio de 2009, y por ende se extinguió el derecho de
uso y explotación de las frecuencias 139,5400 MHz; 137,3750 MHz y 141,9300 MHz,
las cuales deben regresar a disposición del Estado para futuras asignaciones.
8. Que,
conforme lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº
63 de fecha 11 de diciembre de 1956 y los criterios vinculantes Nº C-1512011 de
fecha 11 de noviembre de 2011 y C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011
emitidos por parte del Procuraduría General de la República, el plazo de los
permisos temporales de instalación y pruebas N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de
julio de 1991 y N° 757-01 CNR de fecha 5 de diciembre de 2001, venció, y por
ende caducó el derecho de uso y explotación de las frecuencias 155,51 MHz y
158,68 MHz y 149,6625 MHz y 152,175 MHz, las cuales deben regresar a
disposición del Estado para futuras asignaciones.
9. Que el Poder Ejecutivo debe
realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la
Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones.
10. Que, al no existir un
medio o dirección para realizar la notificación correspondiente, lo procedente
es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y de la Ley General de la
Administración Pública.”
Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo para declarar la extinción y
caducidad de los permisos de marras, según el análisis realizado. (Folios 15 a
31 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-48). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar la extinción de los títulos
habilitantes siguientes: Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de
1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, otorgado a nombre de la extinta
sociedad Lácteos de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101054778 y el Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988,
otorgado a nombre de la extinta sociedad Maderera San Gabriel S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, en virtud de que, conforme al
Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G,
“Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y
publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de
fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha
11 de noviembre de
2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos de uso
de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende caducó cualquier derecho derivado de las frecuencias descritas, vedándose a
utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a
emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello;
y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación
del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a
la disolución de las personas jurídicas permisionarias y al vencimiento del plazo de dichos títulos habilitantes.
Artículo 2º—Declarar la caducidad del permiso
temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio N° 757-01 C.N.R.
de fecha 5 de diciembre de 2001, a nombre de la extinta sociedad Cafetalera
Cafral Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-224332, al tenor de lo regulado en el numeral 121
inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral
25 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y
publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº
125 de
fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011,
adicionado y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la
Procuraduría General
de la República, y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso
eficiente y asignación del
espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de la persona
jurídica permisionaria y a la caducidad del
plazo de dicho permiso temporal de uso de espectro radioeléctrico.
Artículo 3º—Declarar la caducidad del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio
N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991 a nombre de la extinta sociedad Compañía
Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483,
conforme lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la
Constitución Política, en relación con el numeral 53 del Decreto Ejecutivo Nº
63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre
de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956 y el Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº
31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de
junio de 2004, el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y
aclarado mediante el criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos
por la Procuraduría General
de la República, y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso
eficiente y asignación del
espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la
disolución de la
persona jurídica permisionaria y a la caducidad del plazo de dichos permisos
temporales de uso de espectro radioeléctrico.
Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 149,6625 MHz, 152,175 MHz, 155,51
MHz, 158,68 MHz, 139,540 MHz, 137,375 MHz y 141,93 MHz, tomando en
consideración el ajuste de canalización dispuesto en el artículo 12 del Decreto
Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance
Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.
Artículo 5º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por algún
interesado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días
hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas
en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a
los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”.
Artículo 7º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 8º—Rige cinco (5) días después de la última notificación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, el día 31 de agosto del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C.
N° 4600036724.—Solicitud N° 226461.—( IN2020491044 ).
N° 099-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la “Constitución Política de la
República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, semestre: 2, tomo: 2,
página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b),
121, 136, 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la
Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus
reformas; en los artículos 2° inciso g), 3°
inciso i), 4, 7, 8, 9, 10, 19, 22 inciso 2) subinciso e), 25 inciso a)
subinciso 2), 26 in fine, 39, 62 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660,
“Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 incisos d) y e) de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en los artículos 20, 44, 45, 74 inciso g) y 173 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha
06 de julio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha
18 de julio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-041-2020 de fecha 20 de marzo de 2020
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
dependencia del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de extinción del
título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de
fecha 19 de junio de 2014 por renuncia expresa en razón de la disolución de la
empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento
como S. A. en lo sucesivo, con cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, y
que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-024-2013 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, el Poder
Ejecutivo acordó otorgar a la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, concesión directa de las
frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11 733,00 MHz de enlace
descendente, para la implementación de un sistema satelital mediante el
servicio fijo por satélite (SFS) para brindar un servicio de transferencia de
datos (satelital). Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa en fecha
20 de noviembre de 2014, vía correo electrónico. (Folios 415 a 432 del expediente
administrativo N° GCP-204-2013).
II.—Que mediante oficio sin número de fecha
07 de julio de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la
misma fecha, el señor Christian Mangel Heredia, portador de la cédula de
identidad N° 9-0067-0361, quien otrora fuera representante legal de la extinta
sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima, con anterior cédula de persona
jurídica N° 3-101-240171, manifestó al Viceministerio de Telecomunicaciones su
deseo de renunciar a la concesión directa otorgada por el Poder Ejecutivo,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014,
en virtud de la disolución de la sociedad dicha. (Folio 438 y 439 del
expediente administrativo N° GCP-204-2013).
III.—Que mediante el oficio N°
MICITT-DNPT-OF-343-2017 de fecha 17 de julio de 2017, el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), respecto a la
solicitud de extinción del título habilitante otorgado a la hoy extinta
sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima. (Folio 440 del expediente
administrativo N° GCP-204-2013).
IV.—Que mediante oficio N° 6431-SUTEL-SCS-2018
de fecha 06 de agosto de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018
de fecha 06 de julio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha
18 de julio de 2018, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
recomendó acoger la solicitud de extinción por disolución de la empresa Gachris
Consultores S. A. y proceder como en derecho corresponda en relación con el
título habilitante otorgado a dicha empresa mediante Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014. Asimismo, la Superintendencia
indicó que la eventual extinción del título habilitante citado, no conlleva la
eliminación de las obligaciones pecuniarias que en su momento tuvo la empresa
solicitante durante el tiempo que utilizó el título habilitante, es decir,
desde su notificación hasta la presentación de la solicitud de extinción, por
lo que, en este aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los
cánones correspondientes en las instancias pertinentes y competentes. (Folios
441 al 453 del expediente administrativo N° GCP-024-2013).
V.—Que mediante la consulta efectuada el
día 14 de agosto de 2018, al sitio web de consultas del Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
comprobó la disolución de la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima.
Dicha disolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 de
fecha 23 de noviembre de 2016, mediante la publicación del edicto correspondiente al acuerdo de disolución por acuerdo de socios
de la referida sociedad. (Folios 454 a 456 del expediente administrativo N° GCP-024-2013).
VI.—Que en fecha 25 de noviembre de 2018,
el Departamento de Servicios Digitalizados de la Dirección de Servicios del
Registro Nacional por medio de la certificación de citas de microfilm al tomo:
2017, asiento: 31619, consecutivo: 1, versión: 1, páginas: 7, certificó la
inscripción del acuerdo de disolución por acuerdo de socios de la extinta
empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, quien otrora ostentara la cédula
de persona jurídica N° 3-101-240171. (Folios 457 a 465 del expediente
administrativo GCP-024-2013).
VII.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-041-2020 en fecha 20 de marzo de 2020,
respecto de la solicitud de extinción del Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, en razón de la disolución de
la persona jurídica concesionaria, en el que como parte de su análisis dicho
Departamento concluyó que la disolución de la empresa Gachris Consultores S.
A., conforme a lo dicho en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la
persona jurídica concesionaria, como causal para la extinción de las
concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el
oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, para la extinción
del título habilitante de marras, según el análisis realizado, toda vez que no
se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de
hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la
recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 467 a 473 del expediente
administrativo GCP-024-2013).
VIII.—Que el
Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-068-2020
de fecha 29 de abril de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para
separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que
lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-024-2013 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—APROBAR el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de
julio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada
en fecha 18 de julio de 2018, y DECLARAR EXTINTA la concesión directa para el
uso y explotación de las frecuencias 14 025,00 MHz en un enlace ascendente y 11
733,00 MHz en un enlace descendente, otorgada a la extinta empresa Gachris
Consultores Sociedad Anónima, quien otrora ostentara la cédula de persona
jurídica N° 3-101-240171, otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014. Lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley General de
Telecomunicaciones y el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico.
Artículo 2º—SOLICITAR a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro
Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como
disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace
ascendente y 11 733,00 MHz de enlace descendente.
Artículo 3º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, ningún interesado o tercero
podrá hacer uso de las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11
733,00 MHz de enlace descendente. Lo anterior de conformidad con el artículo 65
de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes
de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4º—Advertir que la firmeza de la presente extinción del título
habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha
19 de junio de 2014, no exime de las eventuales obligaciones que deberá cumplir
con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, en particular los cánones de los periodos de
2016, 2017 y 2018, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan
independientes de la presente gestión.
Artículo 5º—En contra del presente Acuerdo Ejecutivo, se podrá interponer el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor Christian Mangel
Heredia, portador de la cédula de identidad N° 9-0067-0361, quien otrora fuera
representante legal de la extinta sociedad Gachris Consultores Sociedad
Anónima, con anterior cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, por el medio
señalado dentro de la solicitud de extinción. Así como publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 8º—Rige a partir del día hábil siguiente al de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de junio del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. N° 4600036724.—Solicitud N°
226554.—( IN2020491314 ).
N°
200-2020-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y
346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”
(LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas;
en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en
fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34
y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887
y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley N° 3284, “Código de Comercio”,
emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance N° 27 al Diario
Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en
el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de
1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto
Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el
Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de
2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G,
“Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06
de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11
de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de
fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el
Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la
Contraloría General de la República; en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha
21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 016041-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de fecha 24 de julio de 2020
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción por la disolución de la persona
jurídica permisionaria y por el vencimiento del plazo de los títulos
habilitantes: Acuerdo Ejecutivo N° 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 02 de julio de
1976, otorgado a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-021345; Acuerdo Ejecutivo N° 462 emitido en fecha 26
de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 de
fecha 07 de diciembre de 1976, otorgado a la empresa Ensambladora
Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101008606; Acuerdos Ejecutivos N° 95 emitido en fecha 15 de febrero de
1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 en fecha 09 de marzo
de 1977, y N° 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 182 de fecha 25 de setiembre de 1991, otorgados a
la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-008232; Acuerdo Ejecutivo N° 51 emitido en fecha 24 de enero
de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 de fecha 07 de
marzo de 1978, otorgado a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-010314; Acuerdo Ejecutivo N° 183 emitido en
fecha 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
202 de fecha 26 de octubre de 1983, otorgado a la empresa Renfrío Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-018562; Acuerdo Ejecutivo N°
65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 140 de fecha 24 de julio de 1987, otorgado a la empresa Arrocera
Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-027976;
Acuerdos Ejecutivos N° 121 emitido en fecha 19 de junio de 1989, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 24 de julio de 1989 y N° 397
emitido en fecha 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 240 de fecha 16 de diciembre de 1991, otorgados a la empresa
Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-055075; Acuerdo Ejecutivo N° 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 270 de fecha 23 de diciembre
de 1992, otorgado a la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-070137; Acuerdo Ejecutivo N° 82 emitido en
fecha 16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
106 de fecha 03 de junio de 1993, otorgado a la empresa Banco Del Comercio
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-037931; Acuerdo
Ejecutivo N° 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 23 de julio de 1993, otorgado a la
empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-050546; así como de los permisos temporales de instalación y pruebas
emitidos por el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del
Ministerio de Gobernación y Policía, mediante oficio N° CNR-105-95 de fecha 17
de agosto de 1995 a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-008232, y, el oficio N° 828-97 C.N.R.
de fecha 05 de agosto de 1997, a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-010314, y que se tramitan en el
expediente administrativo N° DNPT-087-2019 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 02 de julio de 1976, el Poder
Ejecutivo otorgó a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-021345, el derecho de uso y explotación de la
frecuencia 157,810 MHz con los indicativos TE2-ISG y TE8-ISG para ser ubicadas
en San José y Parrita, Puntarenas, respectivamente y, TE-ISG en una unidad
móvil, tipo de servicio industrial. (Folio 24 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
II.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 462 emitido en fecha 26 de octubre de 1976,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 de fecha 07 de diciembre
de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Ensambladora Centroamericana de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008606, el
derecho de uso y explotación de la frecuencia 148,570 MHz, con los indicativos
TE2-ECASA.1 y TE2-ECASA.2 para ser ubicadas en San José y Pavas respectivamente,
y TE-ECASA para las unidades móviles, tipo de servicio comercial. (Folio 19 del
expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
III.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 47 en fecha 09 de marzo de 1977, el Poder Ejecutivo otorgó a la
empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-008232, el derecho de uso y explotación de las frecuencias
140,030 MHz y 140,090 MHz, con los indicativos TE2-CGC y TE7-CGC, para ser
ubicadas en San José y Bagaces y TE-CGC, para las unidades móviles, tipo
de servicio agrícola. (Folio 16 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
IV.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 51 emitido en fecha 24 de enero de 1978,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 de fecha 07 de marzo de
1978, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-010314, el derecho de uso y explotación
de la frecuencia 152,450 MHz con los indicativos TE2-HA y TE5-HA, para ser
ubicadas en Curridabat y Alajuela respectivamente y TE-HA en unidades móviles,
tipo de servicio agrícola. (Folio 22 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
V.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 183 emitido en fecha 31 de agosto de 1983,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 de fecha 26 de octubre
de 1983, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-018562, el derecho de uso y explotación de
las frecuencias 148,24 MHz y 150,27 MHz con los indicativos TE2-FRI y TE2-FRI2
para ser ubicadas en Tibás, San José y Santa Ana, San José, respectivamente;
TE-FRI y TE-FRI2 móviles y TE3-FRI en el Volcán Irazú, Cartago, tipo de
servicio comercial. (Folio 27 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
VI.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 24 de julio de
1987, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-027976, el derecho de uso y
explotación de las frecuencias 167,750 MHz y 169,730 MHz, con los indicativos
TE4LSA1, TE8-LSA2 y TE8-LSA3 para ser ubicadas en Los Sauces, Heredia; Golfito,
Río Claro, Puntarenas y Parrita, San José de Bejuco, Puntarenas,
respectivamente; TE-LSA1, TE-LSA2 y TE-LSA3 móviles y TE2-LSA como repetidora
en el Cerro de la Muerte, San José. (Folio 13 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
VII.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 121 emitido en fecha 19 de junio de 1989,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 24 de julio de
1989, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-055075, el derecho de uso y explotación
de las frecuencias 138,790 MHz, 139,730 MHz, 168,40 MHz y 164,54 MHz, con los
indicativos TE7-FLS para ser ubicadas en Guanacaste, 4 km antes de Liberia y en
La Cruz, Santa Cecilia y con repetidora en Cerro Azul, Guanacaste y, TE2-FLS
para ser ubicada en Barrio México, San José, tipo de servicio agrícola. (Folio
20 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
VIII.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 en fecha 25 de setiembre
de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008232, el derecho de
uso y explotación de la frecuencia 143,27 MHz, con el indicativo TE-CCC, tipo
de servicio agrícola, Zona de acción: Valle Central. (Folio 15 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
IX.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 397 emitido en fecha 29 de octubre de 1991,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 de fecha 16 de diciembre
de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055075, el derecho de uso y
explotación de la frecuencia 166,91 MHz con el indicativo TE-FLS, tipo de
servicio comercial, zona de acción Valle Central. (Folio 21 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
X.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 270 de fecha 23 de diciembre
de 1992, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa M G Appel Constructora Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-070137, el derecho de uso y
explotación de las frecuencias 424,75 MHz y 429,75 MHz con el indicativo
TE-MGA, tipo de servicio industrial, zona de acción Valle Central y Limón.
(Folio 26 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XI.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 de fecha 03 de junio de 1993, el
Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Banco del Comercio Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-037931, el derecho de uso y explotación de
la frecuencia CD 428,00 MHz, con el indicativo TE-BEE, tipo de servicio
comercial, con una zona de acción: Valle Central. (Folio 14 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
XII.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 23 de julio de 1993, el Poder Ejecutivo otorgó a la
empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-050546, el derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 150, 50 MHz,
con el indicativo TE-LLS, tipo de servicio comercial, zona de acción Valle
Central. Dicha frecuencia fue cedida por el señor Marco Tulio Araya Arce,
portador de la cédula de identidad N° 2-0166-0407 quien era su adjudicatario
original. (Folio 25 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XIII.—Que
mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio
N° CNR-105-95 de fecha 17 de agosto de 1995, el antiguo Departamento de Control
Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa
Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-008232, la frecuencia CD 143,00 MHz, con el indicativo TE-CGC, tipo de
servicio: comercial, Zona de acción: Todo el país, y le concedió un plazo
máximo de seis meses que vencía en fecha 17 de febrero de 1996 para notificar
la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de que la
Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 17 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
XIV.—Que
mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio
N° 828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de 1997, el antiguo Departamento de
Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la
empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-010314, la frecuencia CD 143,29 MHz, con el indicativo TE-HA, tipo de
servicio: comercial, Zona de acción: Valle Central, y le concedió un plazo
máximo de seis meses que vencían en fecha 06 de febrero de 1998, para notificar
la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de que la
Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 23 del expediente
administrativo N° DNPT-0872019).
XV.—Que
mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominado “Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de
noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta
N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000
los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de
12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un
ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes
del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas
automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo Nº 27554-G
citado.
XVI.—Que
mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la
Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso
b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para
aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico
que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco
normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto
extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada
Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo
debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos
los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se
concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual
incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias
utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.
XVII.—Que
mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018,
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó
que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder
Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las
tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los
estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil
donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que
indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso
público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición
de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en
cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de
conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del
Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en
fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se
estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la
fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 01 a 12 del expediente
administrativo N° DNPT-0872019).
XVIII.—Que
mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-193-2020 de fecha 18 de mayo de 2020, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, certificación en la
cual constarán los movimientos relacionados con las fusiones de las personas
jurídicas indicadas “ut supra”, así como las correspondientes personerías
jurídicas de las empresas indicadas en los considerandos 1 a 14 anteriores. (Folios
28 a 31 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XIX.—ue
mediante certificación N° 6381399-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo
de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Arrocera
Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-027976 se
encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada
Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-017062, ésta última se encuentra actualmente como inscrita a la fecha.
(Folios 32 a 51 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XX.—Que
mediante certificación N° 6381400-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo
de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Banco del
Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-037931 se
encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada
Banco BCT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101048587, ésta
última se encuentra actualmente como inscrita a la fecha. (Folios 52 a 61 del
expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XXI.—Que
mediante certificación N° 6381401-2020 de las 11:16 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro
Nacional se verificó que la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008232 se encuentra en estado
actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Craisa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-048600, ésta última se
encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 62 a 71 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
XXII.—Que
mediante certificación N° 6381406-2020 de las 11:22 horas de fecha 19 de mayo
de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa
Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-008606 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad
denominada Desarrollos Mazzarino Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica 3-102-575043, ésta última actualmente se encuentra
como fusionada a la fecha. (Folios 108 a 118 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
XXIII.—Que
mediante certificación N° 6381407-2020 de las 11:23 horas de fecha 19 de mayo
de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la empresa
Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-055075 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Corporación L
& S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025849; misma
que a su vez fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica
Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última.
(Folios 119 a 145 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XXIV.—Que
mediante certificación N° 6381411-2020 de las 11:25 horas de fecha 19 de mayo
de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la empresa Hacienda
Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-010314 fue
fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Starbucks Coffee Agronomy
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-349782, esta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 146 a
163 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XXV.—Que
mediante certificación N° 6381412-2020 de las 11:26 horas de fecha 19 de mayo
de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Ingenio
San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-021345
fue fusionada, prevaleciendo la sociedad Frutas Selectas del Trópico Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-333134, ésta última se
encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 164 a 176 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
XXVI.—Que
mediante certificación N° 6381414-2020 de las 11:28 horas de fecha 19 de mayo
de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa
Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-050546 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Corporación L
& S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025849; misma
que a su vez fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica
Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última.
(Folios 177 a 203 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XXVII.—Que
mediante certificación N° 6381415-2020 de las 11:28 horas de fecha 19 de mayo
de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa M G Appel
Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-070137
fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada M G Appel Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101043088, ésta última se encuentra como
inscrita a la fecha. (Folios 204 a 213 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
XXVIII.—Que mediante certificación N° 6381416-2020
de las 11:29 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional
se verificó que la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101018562 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada
Reenfrío Comercial Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-036735, misma que a la fecha se encuentra “quebrada” según consulta en
la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional. (Folios 214 a 223 del
expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XXIX.—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del MICITT emitió el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de fecha 24 de julio
de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 5. Que conforme a lo establecido en el artículo
22, inciso 2), subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el
legislador estableció la disolución de la persona jurídica
concesionaria/permisionaria, como causal para la extinción de las concesiones,
autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. // 6. Que el
acto administrativo se extingue cuando se han cumplido con todos los elementos,
requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos
jurídicos conforme a su objeto y fin perseguidos. Así las cosas, podemos decir
que hay actos administrativos que se extinguen por determinación simple y
llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia, y
generalmente se les conoce en la doctrina como terminación normal. // 7. Que el
artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones
establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las
que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por
la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la
cual [sic] la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una
causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el
Estado y el permisionario. // 8. Que los Títulos Habilitantes otorgados según
la tabla N° 1 del presente informe y todos sus efectos jurídicos fenecieron a
partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28
de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en
vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G
del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004. // 9. Que el Poder Ejecutivo debe
realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la
Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”. Por lo tanto, dicho
Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado.
(Folios 224 a 245 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019). Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar la extinción de los
siguientes títulos habilitantes, en virtud de la extinción de la persona
jurídica permisionaria así como el vencimiento del plazo de los permisos de
usos de frecuencias o permiso temporal de instalación y pruebas, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los
artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en
fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de
Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso
eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los
recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y
utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna,
transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Informar
que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos y Permisos temporales
indicados en la tabla del Artículo 1 de este Acuerdo Ejecutivo, ningún
interesado podrá hacer uso de las frecuencias indicadas. Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro
Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como
disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 167,750 MHz; 169,730 MHz;
CD 428,00 MHz; 143,27 MHz; 140,030 MHz; 140,090 MHz; CD 143,00 MHz; 148,570
MHz; 138,790 MHz; 139,730 MHz; 168,40 MHz; 164,54 MHz; 166,91 MHz; 152,450 MHz;
CD 143,29 MHz; 157,810 MHz; CD 150,50 MHz, 424,75 MHz; 429,75 MHz; 148,24 MHz y
150,27 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el
artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado
en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.
Artículo
4º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por los interesados
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente
Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo
5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo
6º—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la
sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los
artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”.
Artículo
7º—Rige cinco (5) días después de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 31 de agosto del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600036724.—Solicitud N° 226557.—( IN2020491315 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Nº RES-DGH-046-2020.—Dirección
General de Hacienda.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del
siete de octubre de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley número
4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 117 del 4 de
junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de
diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores,
cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo
de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución”, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24
de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas
de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de
diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y
Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta Nº 21 del
30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972,
estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto
contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas,
según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio
Único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en
adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el
artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la
Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del
impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972,
reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá
efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los
trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo,
junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014
de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del
impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de
Tributación a la Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante
resolución número RES-DGH-033-2020, del siete de julio de 2020, publicada en La
Gaceta Nº 168 del 11 de julio de 2020, se actualizó el impuesto específico
por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ₡3,39, ₡4,07
y ₡4,75, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de
15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de agosto de
2020.
VII.—Que los niveles del índice de precios
al consumidor a los meses de junio de 2020 y setiembre de 2020, corresponden a
105,857 y 106,412 respectivamente, generándose una variación de cero coma
cincuenta y dos por ciento (0,52%).
VIII.—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma
cincuenta y dos por ciento (0,52%).
IX.—Que por existir en el presente caso,
razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la
resolución antes del 1° de noviembre de 2020; no corresponde aplicar la
disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de
la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de
2020, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de octubre de 2020, razón por la cual con fundamento en el artículo
citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense
los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto,
establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de
1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y
cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las
labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de cero coma
cincuenta y dos por ciento (0,52%), con lo cual se aumenta el monto de
impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen |
Impuesto (colones por mililitro de alcohol
absoluto) |
Hasta 15% |
3,41 |
Más de 15% y hasta 30% |
4,09 |
Más de 30% |
4,77 |
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la
actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-033-2020, del
siete de julio de 2020, publicada en La Gaceta Nº 168 del 11 de julio de
2020.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre de dos mil veinte.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero.—Director General de Hacienda.—José
Francisco Sequeira Paniagua, Director de Control y Evaluación de la Gestión de
Ingresos.—1 vez.—O.C. Nº 4600034861.—Solicitud Nº 227260.—( IN2020492204 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-R-34-2020—Dirección General de Tributación.—San
José, a las ocho horas y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que
permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que de conformidad con lo establecido
en los artículos 4º y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008,
denominada “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda”, para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley,
se deberán utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de
Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las
instalaciones, así como en los criterios técnicos y modelos de valoración. Para
estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas
Homogéneas. Ambos documentos constituyen los “Parámetros de Valoración
“aplicables para determinar la base imponible de este impuesto.
III.—Que la Dirección General de
Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros de Valoración” en
referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009,
publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de
2009, estableciendo en el artículo 3 los parámetros que constituyen los
criterios técnicos para la valoración de construcciones y terrenos, junto con
el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del
impuesto, así como los “Factores de Corrección para la Valoración de Terrenos”.
IV.—Que para efectos de actualizar
anualmente los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General de Tributación,
a partir del período fiscal 2010, ha venido reformando la disposición contenida
en el artículo 3 de la citada resolución, para poner en vigencia los nuevos
parámetros, siendo la última actualización la contenida en la Resolución N°
DGT-R-59-2019, publicada en La Gaceta N° 201 del 23 de octubre del 2019,
vigente para el período fiscal 2020.
V.—Que el Órgano de Normalización Técnica
modificó los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos
correspondientes a los cantones de Desamparados, Tarrazú, Vázquez de Coronado,
Moravia, y León Cortes Castro de la Provincia de San José; Naranjo y San Carlos
de la provincia de Alajuela; La Unión de la provincia de Cartago, el cantón de
Heredia de la provincia de Heredia y Esparza de la provincia de Puntarenas,
razón por la cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición
contenida en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-59-2019 antes citada, a
los efectos de incluir esa variación, así como para indicar la vigencia del
“Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2019” a
efecto de la determinación del valor del inmueble de uso habitacional para el
período fiscal 2021, según cuadro que a continuación se detalla:
Provincia |
Código |
Cantón |
Código |
Distrito |
San José |
1 |
Desamparados (Sector norte) |
03 |
01 al 05 y del 10 al 13 |
San José |
1 |
Tarrazú |
05 |
01 al 03 |
San José |
1 |
Vázquez de Coronado |
11 |
01 al 05 |
San José |
1 |
Moravia |
14 |
01 al 03 |
San José |
1 |
León Cortés Castro |
20 |
01 al 06 |
Alajuela |
2 |
Naranjo |
06 |
01 al 08 |
Alajuela |
2 |
San Carlos |
10 |
01 al 13 |
Cartago |
3 |
La Unión |
03 |
01 al 08 |
Heredia |
4 |
Heredia |
01 |
01 al 05 |
Puntarenas |
6 |
Esparza |
02 |
01 al 06 |
VI.—Que, para
efectos del período fiscal 2021, se debe aplicar el Manual de Valores Base
Unitario por Tipología Constructiva, edición 2019 (MVBUTC) vigente para
determinar el valor de las construcciones e instalaciones, y los Mapas y las
Matrices de Valores por Zonas Homogéneas establecidos en el artículo 1° de la
Resolución N° DGT-R-59-2019 para la determinación del valor de los terrenos por
zonas homogéneas modificados en lo referente a los Mapas y las Matrices de
Valores por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el artículo anterior.
VII.—Que, conforme lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley N° 8683, la Administración Tributaria debe publicar los
parámetros de valoración establecidos en la Ley, por los medios escritos o
electrónicos que considere oportunos, cuarenta y cinco días antes del inicio de
cada período fiscal. En razón de ello, los parámetros de valoración que rigen a
partir del período fiscal 2021, serán puestos a disposición de los interesados
en la página Web del Ministerio de Hacienda, en el plazo indicado.
VIII.—Que, por existir en el presente caso,
razones legales, de interés público y de urgencia, que obligan a la publicación
de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2021, cuarenta y
cinco (45) días antes del 1 de enero del próximo año, se prescinde de someter
el presente proyecto de resolución a la audiencia que establece el artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por encontrarnos en una
situación de urgencia prevista por el mismo artículo. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se
modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del
2009, reformada en última instancia por el artículo 1 de la resolución
DGT-R-59-2019, de las ocho horas y cinco minutos del siete de octubre del dos
mil diecinueve, publicada en La Gaceta Nº 201 del 23 de octubre del
2019, para que diga:
Artículo
3º—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de
valoración, que se detallan seguidamente:
El Manual de
Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2019; vigente. Este
manual se utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás
instalaciones fijas y permanentes, y está disponible en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/14595-fundamento-legal-impuesto-solidario-iso
Los Mapas y las Matrices de Valores por
Zonas Homogéneas se utilizan para la valoración de los terrenos, aplicables en
todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados que se
indican en el considerando quinto de la presente resolución. Estos parámetros
están disponibles en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13513-impuesto-solidario-para-el-fortalecimiento-de-programas-de-vivienda-iso
Artículo
2º—Vigencia. Esta Resolución rige a partir del primero de enero del dos mil
veintiuno.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.— O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 227318.—( IN2020492269 ).
RESOLUCIÓN
SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE
AUTORIZACIÓN
DE AMPLIACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO
DE
DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR
INTERESES
NETOS, ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 9 BIS
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA,
LEY N.° 7092 DEL 21 DE ABRIL DE
1988
Y SUS REFORMAS
N° DGT-R-0032-2020.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil
veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N.°4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
mediante la Ley N.° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se adiciona el artículo 9 bis a la
Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus
reformas, el cual establece una deducibilidad máxima de gastos por intereses
netos de un veinte por ciento de la utilidad antes de intereses, impuestos,
depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA) por cada período impositivo.
III.—Que
el artículo 9 bis aludido, es la concreción de las negociaciones que Costa Rica
realizó con las mesas de trabajo de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE), para la aplicación del Plan de Acción contra la
Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS por sus
siglas en inglés), que desarrolla la Acción 4, la cual trata de un conjunto de
recomendaciones que pretenden, por un lado, evitar el uso de estructuras de
financiación transfronterizas por parte de los grupos multinacionales para
erosionar bases imponibles y trasladar sus beneficios a otras jurisdicciones de
menor o nula tributación y, por otro lado, incentivar la localización de deuda
por motivos puramente empresariales o de racionalidad económica y no con base
en criterios de optimización fiscal. Entre las propuestas que se plasman en la
Acción 4 se encuentra establecer, como regla general, una ratio fija de
deducibilidad de intereses, en virtud de la cual se limita el gasto financiero
deducible al resultado de aplicar un porcentaje entre el 10 % y el 30% sobre el
UAIIDA, así incorporado en nuestra legislación mediante el artículo 9 bis de la
Ley del Impuesto sobre la Renta e introducir opcionalmente una norma que
permita adaptar la regla general a la situación particular de cada grupo
multinacional (Ratio de Grupo). La filosofía que subyace bajo esta previsión es
el hecho de que algunos grupos multinacionales pueden estar altamente
endeudados con terceras personas por motivos operativos, propios de su negocio
y ajenos a consideraciones fiscales. Por lo tanto, en estos casos debería
permitirse la deducibilidad de los gastos financieros incluso aunque se
superara el nivel establecido en la regla general del ratio
fija, siempre que el nivel de endeudamiento de la sociedad del grupo estuviera
en línea con el endeudamiento del grupo con terceros no vinculados.
IV.—Que,
amén de lo indicado, esta norma antielusión tiene como finalidad evitar que las
empresas (o entidades) de grupos multinacionales se financien en exceso a
través de préstamos concedidos por entidades residentes y no residentes
vinculadas, es decir, utilizando los intereses devengados, cargados como gasto,
en sus cuentas de pérdidas y ganancias, disminuyen de este modo sus bases
imponibles en un importe mayor de lo que hubiera sido lo normal en el mercado,
es decir, en situaciones de ausencia de vinculación entre una entidad
prestamista y una prestataria o con una estructura financiera normal que no
refleje una desproporción intencionada entre fondos propios y ajenos, con la finalidad
de erosionar la bases imponibles. En este sentido, esta actividad irregular se
puede producir tanto en el ámbito internacional como en el ámbito interno
(doméstico). En definitiva, con esta figura se trata de impedir que se derive
la retribución de las inversiones en la empresa vía intereses y no vía
dividendos, puesto que los intereses constituyen gasto deducible en el Impuesto
sobre la Renta, mientras que los dividendos no tienen esta consideración.
(Tomado de Fernández González de Torres, Manuel Ignacio (2016) La deducción de
los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades: un análisis de la
normativa antielusión española. Santander, Cantabria: Departamento de Economía
de la Universidad de Cantabria Departamento de Economía, 396 páginas.)
V.—Que
en el precitado artículo 9 bis se señala que la Administración Tributaria queda
facultada para autorizar un límite mayor de deducibilidad de gastos por
intereses netos a aquellos contribuyentes que así lo requieran, mediante
solicitud fundamentada, la cual deberá ser acompañada de los requisitos que se
definan vía resolución.
VI.—Que en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se
establece que la renta neta se determina deduciendo de la renta bruta los
costos y gastos necesarios, útiles y pertinentes permitidos por la Ley.
VII.—Que
en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen los gastos
que serán deducibles de la renta bruta.
VIII.—Que
en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece la
obligación para los contribuyentes que realicen operaciones entre vinculados,
de determinar sus ingresos, costos y deducciones, considerando los montos de
contraprestaciones que pactarían entre personas o entidades independientes en
operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia.
IX.—Que en virtud de lo anterior, se considera que la mejor
forma de implementar la acción 4 de BEPS, indicada en el considerando
precedente, es mediante la creación de un procedimiento a través del cual el
obligado tributario presente una solicitud de autorización de ampliación del
límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos. Esta solicitud
debe sustanciarse mediante las disposiciones contenidas en el artículo 102 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 55, 56, 58 y 59 del Reglamento
de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N.° 38277-H del 7 de marzo de
2014 y sus reformas.
X.—Que
con el propósito de evitar la subcapitalización que podría ocurrir al
incrementarse el límite máximo permitido, conforme lo dispuesto en el artículo
9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debe establecer como condición
invariable para la autorización de un límite mayor de deducibilidad de
intereses, de forma que las inversiones que se pretenden financiar con los
recursos que van a generar un exceso en el
límite prestablecido por ley, sean cubiertas al menos una parte con recursos
propios del solicitante y tres partes con recursos de terceros, como máximo.
Esto por cuanto el concepto de subcapitalización pretende evitar que la
financiación de cualquier proyecto se realice en su totalidad por medio de
deuda. Según la autora Lourdes Aguilar por lo general la limitación a la
deducibilidad de intereses se encuentra expresada por un coeficiente
endeudamiento-capital/patrimonio, de manera tal que los intereses que
corresponden a la porción de la deuda que excede a dicho coeficiente no sería
deducible. La limitación de intereses por medio de un coeficiente o ratio de
endeudamiento–capital se fundamenta en que resulta cada vez menos probable que
terceras empresas no vinculadas continúen otorgando créditos que contribuyan a
subcapitalizar al deudor. Lourdes Aguilar señala que los ratios o coeficientes
de endeudamiento varían a nivel internacional. Así, por ejemplo, la ratio de
endeudamiento-capital previsto en las legislaciones tributarias de Australia,
Alemania, Japón, Canadá, España, Sudáfrica, Nueva Zelandia y Corea es de
3 a 1, es decir, los intereses deducibles son aquellos que corresponden a
endeudamientos que en su conjunto no excedan de tres veces el capital deudor.
En Francia y Estados Unidos, el referido coeficiente es menor de 1.5 a 1
[Aguilar Saldívar, Lourdes. (2001). El tratamiento tributario de la
subcapitalización en la legislación peruana y en la legislación comparada.
Revista de la Asociación IUS ET VERITAS. N.° 23. Recuperado de
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/download/16027/16451/].
XI.—Que
el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N.° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el
Alcance 22 a “La Gaceta” N.° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo
trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
VIII.—Que,
a pesar de lo mencionado en el considerando XI, mediante la Directriz N.°
052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos
o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o
autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta
N.°- 118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los
jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos
trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la
obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año
2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma,
cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la
República, sea necesario emitir una regulación.
IX.—En
la presente resolución se establece el procedimiento para el trámite de las
solicitudes de autorización de ampliación del límite máximo de deducibilidad de
gastos por intereses netos, establecido en el artículo 9 bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta que deben plantear los sujetos pasivos del Impuesto
sobre las Utilidades ante la Administración Tributaria competente. Este
procedimiento se encuentra enmarcado en los casos de excepción del artículo uno
de la Directriz N.° 052-MP-MEIC descrita en el considerando anterior, ya que en
el párrafo final del artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta se
facultó a la Administración Tributaria para autorizar un límite mayor de
deducibilidad de gastos por intereses netos a aquellos contribuyentes que así
lo soliciten previamente mediante solicitud fundamentada, la cual deberá ser
acompañada de los requisitos que se definan vía resolución. De esta forma, la
Administración Tributaria está concretizando, a través de la presente
resolución, la obligación legalmente establecida en el párrafo final del
artículo 9 de referencia, con lo cual actúa apegada a los principios de
seguridad y legalidad, establecidos en los artículos 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227 del
2 de mayo de 1978 y sus reformas.
XII.—Que
mediante Informe N.° DMR-DAR-INF-061-2020 del 28 de setiembre de 2020, la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, autorizó la emisión de la presente resolución, al determinar que la
misma está ajustada conforme a la Ley contra el Exceso de Trámites y
Requisitos, Ley N.° 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas.
XIII.—Que
en acatamiento del artículo 174 del CNPT, se publicó la presente resolución en
el sitio web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta
pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso
en el Diario Oficial “La Gaceta”. En el presente caso, el aviso fue
publicado en La Gaceta N.° 10 de enero de 2020 y N.°13 del 11 de enero
de 2020, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución
se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que
la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN
SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
DE AMPLIACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO
DE
DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR
INTERESES
NETOS, ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 9 BIS
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA,
LEY N.° 7092 DEL 21 DE ABRIL DE
1988
Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Objeto. La presente resolución
regula el procedimiento para el trámite de las solicitudes de autorización de
ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos,
establecido en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.°
7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, que deben plantear los sujetos
pasivos del Impuesto sobre las Utilidades ante la Administración Tributaria
competente.
Artículo
2º—Sobre la solicitud. La solicitud de ampliación del límite máximo de
deducibilidad de intereses corresponde a una facultad que otorga el artículo 9
bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a los contribuyentes que por razones
justificadas requieran de la aprobación, por parte de la Administración
Tributaria, de un límite mayor de deducibilidad de intereses al establecido en
este artículo 9 bis.
El contribuyente podrá solicitar la autorización para la ampliación
del límite máximo de deducibilidad de intereses y corresponderá a ese período
fiscal recién concluido, pendiente de autoliquidar.
Artículo
3º—Competencia. Las solicitudes deben ser presentadas ante la
Administración Tributaria en la cual el contribuyente esté registrado, y cada
una de estas Dependencias se encargará de realizar los trámites, la revisión y
la resolución de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas.
Artículo
4º—Plazo de presentación de la solicitud. La solicitud de ampliación del
límite máximo de deducibilidad de intereses deberá ser presentada máximo 15
días naturales después de haber concluido el periodo fiscal.
Artículo
5º—Requisitos. La solicitud deberá respetar los siguientes requisitos:
1. Ser dirigida al Gerente de la Administración Tributaria
correspondiente.
2. Estar firmada por el representante legal, con poder amplio y
suficiente con respecto al trámite que está presentándose (adjuntando la
personería jurídica con no más de tres meses de emitida).
3. Presentar la información y documentación en formato digital, en
disco no regrabable, u otro medio electrónico, el cual deberá ser entregado en
sobre sellado.
4. Presentar la documentación en idioma español. Los documentos
originados en idiomas diferentes deberán contar con una traducción oficial.
5. Señalar una dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. En caso de no señalar medio para recibir notificaciones, se
aplicará lo indicado en el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, Decreto Ejecutivo N.° 38277-H del 07 de julio del 2014 y sus
reformas.
6. Contener una Declaración Jurada que indique:
6.1. Las razones justificadas por las cuales solicita un límite mayor a
la deducibilidad de intereses.
6.2. Con respecto a todas las inversiones que hayan sido financiadas con
pasivos que originen gastos por intereses en el período para el cual
corresponde la solicitud, indicar el porcentaje que se financió o será
financiado con recursos propios (Capital) y el porcentaje que se financió o
será financiado con recursos de terceros (Pasivo).
6.3. Con respecto a todas las operaciones de
financiamiento con empresas vinculadas que se mantienen vigentes, que todas las
condiciones pactadas entre el deudor y el acreedor se ajustan al Principio de
Libre Competencia, en los términos que indica el artículo 81 bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y los artículos 65 a 74 de su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N.° 41818-H del 17 de junio de 2019.
6.4. Si la empresa forma parte de un grupo económico, en cuyo caso deberá
indicar la razón de endeudamiento de su casa matriz última del período anterior
respecto al período que corresponde la solicitud. Esta razón de endeudamiento
se determina mediante el resultado de la división de los gastos financieros
netos entre la utilidad antes de impuesto, intereses, depreciaciones y
amortizaciones (UAIIDA), conocido como EBITDA por sus siglas en inglés, con los
datos obtenidos de los estados financieros consolidados de la casa matriz
última. Se considera casa matriz última, la casa matriz de nivel superior de
todo el grupo económico, que consolida las operaciones del grupo económico.
6.5. La razón de endeudamiento de la empresa solicitante, en el período
para el cual corresponde la solicitud, determinando esta razón mediante la
división de los gastos financieros netos entre la utilidad antes de impuesto,
intereses, depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA), conocido como EBITDA por
sus siglas en ingles.
6.6. El gasto financiero derivado de las obligaciones contraídas por la
solicitante es necesario, útil y pertinente para generar renta gravable, en los
términos del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 del
21 d abril de 1988 y sus reformas, para cada transacción donde medie un
endeudamiento.
7. Presentar los estados financieros del obligado tributario para el
período que corresponde a la solicitud.
8. Presentar los estados financieros consolidados de la casa matriz
última, correspondiente al período fiscal anterior al período que corresponde a
la solicitud.
Artículo 6º—Autorización de la solicitud. La
Administración Tributaria correspondiente autorizará un límite mayor a la
deducibilidad de intereses permitidos, cuando:
a) Se presente la información y documentos establecidos en el artículo
3 de esta Resolución,
b) Cuando en el numeral 6.2 de la declaración jurada indicada en el
inciso 6 del artículo 5 de esta resolución, el contribuyente haya manifestado
que todas sus inversiones que hayan sido financiadas con pasivos, en el período
para el cual corresponde la solicitud, el porcentaje que se financió o será
financiado con recursos de terceros (Pasivo), sea menor o igual al 75%.
c) Cuando la razón de endeudamiento de la empresa solicitante sea
menor o igual a la razón de endeudamiento de la casa matriz última, indicados
en los numerales 6.4 y 6.5 del inciso 6 del artículo 5 de esta resolución.
Artículo 7º—Denegatoria de la solicitud. Se
consideran causales de denegatoria las siguientes:
a) No suministrar la información y documentos señalados en el artículo
4 de esta resolución, así como cualquier información adicional pertinente para
determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
b) Cuando la Administración Tributaria determine, durante la etapa de
estudio de la solicitud, que el contribuyente suministró información inexacta,
errónea o con orientación alejada de la realidad.
c) Cuando en el numeral 6.2 de la declaración jurada indicada en el
inciso 6 del artículo 4 de esta resolución, el contribuyente haya manifestado
que para todas las inversiones que hayan sido financiadas con pasivos, en el
período para el cual corresponde la solicitud, el porcentaje que se financió o
será financiado con recursos de terceros (Pasivo), es mayor al 75%.
d) Cuando la razón de endeudamiento de la empresa solicitante es mayor
a la razón de endeudamiento de la casa matriz última, indicados en los
numerales 6.4 y 6.5 del inciso 6 del artículo 4 de esta resolución.
Artículo 8º—Vigencia de la autorización.
El plazo por el que estará vigente la autorización es de un periodo fiscal,
según el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 del 21
de abril de 1988 y sus reformas, mismo que corresponderá al período fiscal
recién concluido, pendiente de autoliquidar.
Artículo
9º—Recursos. Contra las resoluciones que contienen los actos motivados
de denegatoria de la solicitud de ampliación del límite máximo de deducibilidad
de intereses, se podrá interponer el recurso de apelación ante el Tribunal
Fiscal Administrativo.
Artículo
10.—Comprobación posterior. La autorización
para deducirse un porcentaje mayor de intereses no enerva las facultades de
verificación o fiscalización que posee la Administración Tributaria. En tal
caso, podrá verificar, por todos los medios legítimos los datos y declaraciones
que fundamentan la autorización, así como los hechos, los comprobantes
fehacientes y los gastos por intereses.
En caso
de configurarse algún hecho ilícito tributario, la Administración Tributaria
deberá realizar las acciones establecidas en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
para tales efectos.
Artículo
11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N°
227554.—( IN2020492426 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
171-2020.—El (la) doctor(a) María de los Ángeles Troyo número de cédula 1-0677-0844,
vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora
de Registros Rebexa Group S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Virkon LPS, fabricado por Antec International Ltd. de
Inglaterra, con los siguientes principios activos: bifenil-2-ol 12%,
clorocresol 12% y las siguientes indicaciones: desinfectante para uso en
instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de octubre del
2020. Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2020492006 ).
N°
177-2020.—El(la) doctor(a) José Miguel Amaya
Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino(a) de San José,
en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Meloxic Pomada, fabricado por
Laboratorios Provet S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos:
meloxicam 1g/100 g, mentol 3 g/100 g, salicilato de metillo 17 g/100 g,
eucalipto 1 g/100 g, trementina 2 g/100 g, alcanfor 3 g/100 g, óxido de cinc 5
g/100 g, y las siguientes indicaciones: crema analgésica y antiinflamatoria de
uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 08 de octubre del
2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2020492318 ).
N° 176-2020.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José,
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG”. Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: KiroDroxil 400, fabricado por Laboratorios Kirón México
S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios
activos: cefadroxilo monohidrato 400 mg/tableta y las siguientes indicaciones:
para el control de infecciones susceptible al cefadroxilo en caninos y felinos.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 09 horas del día 08 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020492421 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 109, título Nº 2522, emitido
por el Colegio Nocturno de Pococí en el año dos mil dieciséis, a nombre de
López Pilarte Milagro de Los Ángeles, cédula de residencia 155824616922. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de documento de identificación, cuyo
documento de identificación actual es cédula nacional 8-0139-0121. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491597 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, Título N° 4373, emitido
por el Liceo de Heredia en el año dos mil doce, a nombre de Argüello
González Sayith Omar, cédula 4-0228-0710. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020491692 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento N° 445, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Paquera en el año dos mil catorce, a
nombre de Carvajal Rodríguez Félix Manuel, cédula N° 6-0428-0479. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488356 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título
N° 305, emitido por
el Saint George High School en el año dos mil trece, a nombre de Mendoza López
Roberto José, cédula N° 1-1647-0346. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488777 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238,
Título N° 2173, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título N° 1258, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Ing. Mario Quirós
Sasso en el año dos
mil cinco, a nombre de Calderón Quesada Alejandra, cédula N° 1-1209-0448. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020488794 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 356, emitido
por el Liceo de Paraíso en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Bonilla Quesada José Leonel, cédula N° 1-0947-0233. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488888 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 269, emitido por
el Caribbean School en el año dos mil ocho, a nombre de Durán Pérez Rodrigo,
cédula 7-0185-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días
del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491804 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 70, Título N° 335, emitido por el Liceo de Sabanillas en el
año mil dos mil diez, a nombre de Quesada Mora Marco Steven, cédula
1-1526-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil
veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020492284 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 209, emitido
por el IPEC ¨Fray Casiano de Madrid”
en el año dos mil diez, a nombre de Obando Cubero Mayuritt Gisela, cédula N°
6-0258-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020492300 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 9:30 horas del 16 de abril del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución MTSS-JNP-RG-14-2020; a María Audili Méndez Marchena c.c. Odilie
Méndez Marchena, cédula N° 5-136-1299, por un monto de ciento
veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos
(¢129.049,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020492698 ).
De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-31-2020
de las ocho horas con quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-36-2020,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Romero Camareno Eulalia, cédula de identidad N° 5-072-318,
a partir del día 1 de febrero del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil
doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra
de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de
Pensiones.—1 vez.—( IN2020492750 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2020-0007164.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez,
cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de
Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa
Ana, Río Oro, de la cruz roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte,
Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BTC
como marca de
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la
agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas,
acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes.
Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490759 ).
Solicitud Nº
2020-0007161.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo
de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en
Santa Ana, Rio Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al
norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROUD 3
como marca de
comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la
agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas,
acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes.
Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Gris y Rojo. Fecha: 18 de septiembre
de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020490760 ).
Solicitud Nº
2020-0007162.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de
Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de
la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO MAX
como marca de
comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la
agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas,
acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes.
Reservas: de los colores; negro, gris, blanco y rojo. Fecha: 18 de setiembre de
2020. Presentada el 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—(
IN2020490761 ).
Solicitud Nº
2020-0007160.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez,
cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Agroinnova, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con
domicilio en Santa Ana, Rio Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300
metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GANACENTER
como Marca de
Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la
agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas,
nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas,
fungicidas y fumigantes. Reservas: Se reservan los colores negro y gris Fecha:
18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020490762 ).
Solicitud Nº
2020-0006946.—Carlos Luis Murillo Morales, casado
una vez, cédula de identidad N° 502570172, en calidad de apoderado generalísimo
de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos R.L
(Coopemedicos R.L.), cédula
jurídica N° 3004071101, con domicilio en San José, Sabana Sur, de la
Contraloría General de la República 500 metros oeste y 25 metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COOPEMEDICOS R.L como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Fecha: 28 de
setiembre de 2020. Presentada el: 1 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020490772 )
Solicitud N°
2020-0007311.—Karol Mora Cedeño, soltera, cédula de
identidad 114640428 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 75 metros sur
Parque Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxury KMC
como marca de
fábrica y comercio en clase: 31 Internacional es para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos,
productos alimentarios y bebidas para animales, malta. Reservas: De los
colores: dorado y negro. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020490789 ).
Solicitud Nº 2020-0005078.—José Enrique Céspedes Ramírez,
divorciado, cédula de identidad N° 108390180, con domicilio en San Rafael de
Coronado, doscientos cincuenta metros norte de la Escuela Veterinaria San
Francisco de Asís, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambientarte
Servicios Integrales de Limpieza y Mantenimiento
como marca de
servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicios integrales de limpieza y mantenimiento de edificaciones, locales comerciales, casas de habitación y
vehículos; incluyendo servicios de limpieza profesional, desinfección e higiene
de espacios. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020490923 ).
Solicitud Nº
2020-0007228.—Erick Miguel Rodríguez
Castro, soltero, cédula de identidad N° 206210750 con domicilio en: San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Maracaná, 50 metros al este de Tacos Serrano, primera entrada a mano
derecha, portones cafe, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ErickFisio
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios médicos, enfocados en los servicios terapéuticos, como terapia física y fisioterapia. Reservas: de los colores;
azul, celeste Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020490944 ).
Solicitud Nº
2020-0006148.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad N° 108390376, en calidad de apoderado
generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101786585 con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agrifood Soluciones Agtech
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos
químicos para la industria, insumos para la producción agrícola, pecuaria y
alimentaria, fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, bioestimulantes,
abonos para el suelo. Ubicado 300 metros sur, 50 metros oeste de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, casa color beige, portón blanco a
mano derecha. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 18 de agosto de
2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020490968 ).
Solicitud Nº
2020-0006556.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Jessica La Donna Gaines, casada una vez, pasaporte
563359158, con domicilio en: Alajuela, Hacienda Los Reyes, casa 47 segunda
etapa, La Guácima, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÁL, como
marca de fábrica y comercio en clases: 3, 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para uso
humano; en clase 29: frutas; frutos secos; preparaciones a base de los mismos y
en clase 30: cacao, café, y preparaciones a base de los mismos; preparaciones a
base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de cereales. Fecha: 22
de setiembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020490992 ).
Solicitud N°
2020-0007375.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Josera GmbH & Co. Kg., con domicilio en Industriegebiet Süd
D-63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: JOSILAC como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos para piensos para animales.; en
clase 31: Piensos para animales. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020490996 ).
Solicitud Nº 2020-0007169.—Stéfano Zoffoli Volio, soltero, cédula de
identidad N° 116760607, en calidad de apoderado especial de Zomera, S. A.,
cédula jurídica N° 3101795699 con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente
en Edificio Plaza Colonial, tercer piso, oficina 3-12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZOMERA FOODS como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Productos preparados y envasados para el consumo humano a base de
granos, leguminosas, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, verduras y
condimentos. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020490997 ).
Solicitud Nº
2020-0005447.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi
INC., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPPI ENTERTAINMENT,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; formación; actividades deportivas y
culturales, todos los anteriores relacionados con actividades de
entretenimiento; servicios de entretenimiento. Fecha: 29 de julio del 2020.
Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491001 ).
Solicitud N°
2020-0005448.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi
INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Live Events como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con eventos en vivo.
Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491006 ).
Solicitud N° 2020-0006835.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c,
piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210,
Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San Jose, México, solicita la
inscripción de: Shake como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada
el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491014 ).
Solicitud Nº
2020-0005094.—Sergio Rojas Ulloa, cédula de identidad
N° 302700386, en calidad de apoderado especial de Bericool Sociedad Anónima,
con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción de:
BERi COOL
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina. Fecha: 23 de septiembre de 2020.
Presentada el: 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491018 ).
Solicitud Nº
2020-0004047.—Mario Alberto Moreno González, casado
una vez, cédula de
identidad N° 801000957, en calidad de apoderado generalísimo de Top Qualitty
Coffees Limitada, cédula jurídica N° 3102739130 con domicilio
en distrito Segundo San Lorenzo, cantón Quinto Tarrazú, frente a la escuela,
casa verde con verjas rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMISED
LAND
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 08 de julio de 2020.
Presentada el: 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020491110 ).
Solicitud Nº 2020-0006834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregon,
Ciudad de México, México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Asepxia
Shake como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales;dentífricos no medicinales;productos de
perfumería, aceites esenciales;preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de
agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020491117 ).
Solicitud Nº
2020-0005910.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de Representante Legal de United States Mineral Products Company (D/B/A
Isolatek International) con domicilio en 41 Furnace Street, Stanhope, New Jersey
07874, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FENDOLITE
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Composiciones premezcladas que contienen
vermiculita y cemento portland para mezclar con agua para su uso en la
protección contra el fuego de las obras de acero, el hormigón y otras
superficies. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020491119 ).
Solicitud Nº 2020-0007492.—Cristian Fernando Torres Villabona, casado una vez,
cédula de residencia 117002287809, con domicilio en San José, costado oeste del
Parque Central, edificio El Parque, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SKMEI
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y relojería. Reservas: de los
colores naranja, azul flex, magenta, púrpura, amarillo, mostaza. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020491136 ).
Solicitud Nº
2020-0005973.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Mascotica.Com
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639952, con domicilio en Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como emblema en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a clínica y farmacia veterinaria, donde se
ofrece consulta veterinaria (pequeñas especies), cirugía veterinaria (pequeñas
especies), peluquería canina y felina, venta de mascotas, venta de alimentos
para mascotas (concentrados, helados, galletas, huesos), venta de accesorios
(juguetes, ropa, comederos, bolsos, shampoos, perfumes, collares, correas,
dijes, casas, camas, cepillos, zapatos, pañales, lazos), servicio de
internamiento para mascotas, servicio de guardería (hotel) para mascotas,
servicios de radiografías, ultrasonido y electrocardiograma para mascotas.
Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Condominio Vista de Oreamuno, casa
veinte. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491137 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2020-0007198.—María Laura Vargas Cabezas, casada
una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
Apoderado Especial de Exclusividades de Oficina S.A. (EXOFISA), cédula jurídica 3-101-169348, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, de la
Basílica, 300 metros al norte y 175 metros al oeste, edificio amarillo a mano
izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ambientar TINTA
& SABOR
como Marca de
Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta al por mayor y al por menor de artículos para el hogar y
oficina, incluyendo, pero sin limitarse a línea blanca, electrodomésticos,
oficina y tecnología. Servicios de venta en línea, al por mayor y al por menor,
de artículos para el hogar y oficina. Publicidad, mercadeo y promoción de
productos para el hogar y la oficina mediante el uso de plataformas digitales y
redes sociales. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020490712
).
Solicitud Nº
2020-0004398.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Auriga
Polymers, INC, con domicilio en 4235 South Stream Boulevard, Suite 450,
Charlotte, North Carolina 28217, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ECOCAP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: un
cierre de poliéster reciclable para botellas de poliéster. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/731,429 de fecha 18/12/2019 de Estados Unidos de América.
Fecha: 6 de agosto del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020490991 ).
Solicitud Nº
2020-0007358.—Rodolfo De Jesús López Miranda,
casado una vez, cédula de identidad 700640366, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, cédula
jurídica 3002796099 con domicilio en Pococí Cariari, trescientos metros al sur
y doscientos oeste del Almacén El Colono, en la oficina administrativa del
templo de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, de color beige contiguo al
templo al lado izquierdo, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de:
Asociación Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: establecimiento comercial dedicado a venta de artículos religiosos,
venta de alimentos a los feligreses, venta de ropa usada, ubicado en 1. Limón,
Pococí, La Rita, Barrio Cristo Rey, trescientos metros norte de la Bodega
Bandeco.2. Limón, Pococí, Cariari, Sagrada Familia, cuatrocientos metros al
sur, ciento cincuenta metros al este de la escuela de Sagrada Familia.3. Limón,
Pococí, Cariari, Los Ángeles, cuatrocientos metros norte de la plaza de
deportes.4. Limón, Pococí, Guápiles, “Bella Vista de la escuela La Guaria, un
kilómetro al sur, primera entrada mano izquierda. 5. Limón, Matama, Bananito
sur, Barrio El Borrico, de la última parada de autobús cincuenta metros sur. 6.
Guanacaste, Carillo, “Palmira, comunidad del parque, trescientos metros al
este. 7, Heredia, Heredia, San Francisco, Barrio Guararí, de la comandancia
trescientos metros al sur, calle Laurel alameda cinco, casa número ciento ocho, Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020491153 ).
Solicitud N°
2020-0006490.—Jonathan Cubero Marín, soltero,
cédula de identidad N° 206320918, con domicilio en Urbanización “Sol Casa”,
casa J 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GetCube
como marca de servicios, en clase: 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría, gestión empresarial y
comercial, ventas al por mayor y detalle, publicidad; en clase 41: educación,
capacitación, formación, eventos especiales, seminarios, coaching; en clase 42:
consultoría tecnológica, desarrollo de sistemas de software. Fecha: 02 de
octubre del 2020. Presentada el 20 de agosto del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491164 ).
Solicitud N° 2020-0006754.—Iliana Iveth Navarrete
Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 701030826 con domicilio en
Santa Ana, Condominio Alto Palomas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balans...espacios
en armonía como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de accesorios para
organización; en clase 39: Distribución de accesorios para organización. Fecha:
02 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491167 ).
Solicitud N°
2020-0001345.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad número N° 11149188, en calidad de apoderado especial de
NAOS, con domicilio en 355 Rue Pierre-Simón Laplace, 13290 AIX en Provence,
Francia, solicita la inscripción de: CARE FIRST como marca colectiva, en
clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; desarrollo y realización
de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas, a saber, gestión
empresarial y administración de proyectos de voluntariado para asociaciones
benéficas; servicios personales y sociales proporcionados por terceros para
satisfacer las necesidades de personas, a saber, asistencia a domicilio y apoyo
para la realización de trámites administrativos, servicios de asistencia para
regresar a casa después de la hospitalización, a saber, servicios de asistencia
para la realización de trámites administrativos, hogar de asistencia basados en
personas mayores, discapacitadas y/o inválidas para la realización de trámites
administrativos. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el 17 de febrero del
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491190 ).
Solicitud Nº
2020-0006831.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments
S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, San
José, Panamá, solicita la inscripción de: TELE TIPS
como marca de
servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Telecomunicaciones en servicios de internet, televisión y
telefonía. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier
medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara, así como
propaganda, etc. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491193 )
Solicitud N°
2020-0007468.—Hazel Tatiana Rugama Bermúdez, casada
una vez, cédula de identidad N° 702420380, en calidad de apoderada generalísima
de Familia Peng Rugama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736083, con
domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 100 metros de la Pulpería
Peniel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIPNDIP
como marca de
comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: de los colores: negro, blanco,
rosado y celeste. Fecha: 01 de octubre del
2020. Presentada el 16 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491196 ).
Solicitud N°
2020-0006412.—Ricardo Alonso Ureña Obando, soltero,
cédula de identidad 115200101 con domicilio en Aserrí, del polideportivo 300
metros al sur, Condominio del Sol, casa N° 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGNUM como marca de
comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Herramientas e instrumentos de mano tales como todo tipo de accesorios
ferreteros. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491198 ).
Solicitud Nº
2020-0005543.—Luis Diego Hernández Álvarez, soltero,
cédula de identidad N° 402090936, en calidad de apoderado especial de
Materiales de Construcción La Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101775078, con domicilio en: San Rafael, distrito San Josecito, Bajo de Los
Molinos, 300 al sur de la Farmacia Santísima Trinidad,
edificio color celeste a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Bendición Materiales de Construcción Una
bendición de Dios
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ferretería. Ubicado en Heredia, San Rafael, distrito San
Josecito, Bajo de Los Molinos, 300 al sur de la Farmacia Santísima
Trinidad, edificio color celeste a mano derecha. Fecha: 26 de agosto de 2020.
Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IIN2020491212 ).
Solicitud Nº
2020-0007659.—Luis Diego Hernández Álvarez,
soltero, cedula de identidad 402090936, en calidad de apoderada especial de
Raquel Acosta Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N°
207290643, con domicilio en Carrizal, Cinco Esquinas, frente a la plaza,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANDBABE
como marca de
comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir para bebes. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada
el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020491213 ).
Solicitud Nº
2020-0005033.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Avaya Inc. con
domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AVAYA SPACES como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para su uso en aplicaciones de telefonía y mensajería, a saber, un
servicio de software alojado que se utiliza para conectar teléfonos VOIP o
aplicaciones telefónicas basadas en software a través de Internet con el fin de
realizar llamadas telefónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para entornos de comunicación y colaboración persistentes que permiten
a los usuarios comunicarse tanto en tiempo real como en modos asíncronos, con
uno o más usuarios, a través de al menos uno de texto, voz y video; proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona un depósito
contextual de artefactos de comunicaciones que permiten a los usuarios revisar
comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema,
fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar
servicios de comunicaciones con aplicaciones comerciales que proporcionan
conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la
nube, así como soluciones y capacidades locales, es decir, software de
telecomunicaciones utilizado para conectar un aplicaciones comerciales del
usuario con proveedores de servicios de telecomunicaciones a través de al menos
uno de videoconferencia, voz, datos de video, teleconferencia y
videoconferencia, mensajería en línea y colaboración del tipo de transmisión de
video o audio de computadoras de escritorio, dispositivos móviles o tabletas, y
mensajería de texto del tipo de transmisión de texto basada en Internet
utilizando un dispositivo de escritorio, móvil o tableta. Fecha: 08 de julio de
2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491230 ).
Solicitud N°
2020-0004508.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con
domicilio en N° 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle
Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: MI
como marca de
fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: leche limpiadora para el baño; preparaciones de limpieza;
preparaciones abrillantadoras [pulir]; preparaciones de molienda; aceites
esenciales; cosméticos; tiras refrescantes del aliento; popurrí [fragancias];
desodorantes para humanos o animales; preparaciones de fragancia de aire;
pañuelos impregnados con limpiadores de piel; crema para lavarse las manos;
preparaciones de lavandería; pasta dental; preparaciones no medicadas para la
limpieza de los dientes; jabón de mano; leche limpiadora facial; detergentes
para lavar platos; bolas de lavado que contienen preparaciones para lavandería;
jabón líquido para lavandería; detergente de lavandería; gel de ducha; leche de
baño; toallas impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas
impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas para bebés impregnadas con
preparaciones de limpieza; toallas impregnadas con preparaciones para la piel;
fragancias para automóviles; fragancias; conos de incienso para vehículos;
jabón; jabón líquido; preparaciones de lavado de manos no medicado; lavamanos a
base de gel, no medicados; preparaciones de lavado de manos no medicinales sin
enjuague; preparaciones de lavados de manos a base de jabón no medicinales;
pastillas de jabón de tocador; jabón de afeitar; jabón antitranspirante; jabón
desodorante; jabón líquido para lavar platos; jabones líquidos para manos, cara
y cuerpo; lociones para las manos con fines cosméticos; jabones no medicados
para las manos; jabón en polvo; preparaciones para lavar la ropa; suavizantes
de telas para lavar la ropa; preparaciones de limpieza de manos; cremas de
manos; sales de baño, no para uso médico; champús secos; champús;
acondicionadores para el cabello; quitamanchas; preparaciones para pulir;
lustrador de zapatos; perfumería; tintes para el cabello; preparaciones para
ondular el cabello; spray para el cabello; preparaciones de maquillaje; algodón
para uso cosmético; lápices cosméticos; polvos de maquillaje; lociones con
fines cosméticos; aceites para uso cosmético; kits de cosméticos; cosméticos para
cejas; maquillaje de ojos; antitranspirantes [artículos de tocador];
mascarillas faciales cosméticas; preparaciones autobronceadoras [cosméticas];
cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para adelgazar; base líquida;
preparaciones desmaquillantes; leche de almendras para uso cosmético; cremas
cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; toallas
impregnadas con lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para pestañas;
algodón impregnado con preparaciones
desmaquillantes; brillos de labios; lápiz labial; bálsamos labiales;
preparaciones de protección solar; cremas de protección solar; corrector
facial; lápices de cejas; esmalte de uñas; leche hidratante; lociones
hidratantes para la piel [cosmético]; perfumes; preparaciones refrescantes del
aliento para la higiene personal; enjuagues bucales, no para uso médico;
dentífricos; preparaciones para la limpieza de prótesis dentales; incienso;
champús para animales [preparaciones de aseo no medicadas]; cosméticos para
animales. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020491233 ).
Solicitud Nº
2020-0005031.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de York Wallcoverings
Inc., con domicilio en 750 Linden Avenue, York, Pennsylvania 17405, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOMMATES como marca de
fábrica y servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: adhesivos/pegatinas de pared y murales,
calcomanías, calcomanías y pegatinas para su uso como decoración del hogar,
pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared; en clase 35: servicios de
tiendas minoristas que ofrecen papel tapiz, adhesivos de pared y murales,
calcomanías, calcomanías y pegatinas para usar como decoración del hogar,
pegatinas, impresiones artísticas, lienzos
de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, que no sean textiles,
y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para
revestimiento de paredes, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos
para decoración del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared,
revestimientos de paredes, tapices decorativos, que no sean textiles, y papel
tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para
revestimiento de paredes, servicios al por mayor que ofrecen papel tapiz,
adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para usar en
la decoración del hogar, calcomanías, impresiones artísticas, lienzos de pared,
revestimientos de paredes, tapices decorativos, no textiles, y papel tapiz en
forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de
paredes. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491234 ).
Solicitud Nº
2015-0003037.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Crystal Brand Company Limited con domicilio en Fort Anne,
Douglas, Isle of Man, IM1 5PD, Isla de Man, solicita la inscripción de: CRYSTAL
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y complejo hotelero; provisión de
instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones.
Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2015. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020491246 ).
Solicitud Nº
2020-0004560.—Karen Camacho León, casada una vez,
cédula de identidad N° 113130595, en calidad de apoderada generalísima de
Domelua S.A., cédula jurídica N° 3101740827, con domicilio en La Guácima, dos
kilómetros y medio al oeste del Automercado Los Reyes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAOZ
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hotel. Ubicado en Quepos, Manuel Antonio, 150 metros sur
de la plaza de deportes. Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 29 de
julio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020491249 ).
Solicitud Nº
2020-0007559.—Ana Gabriela Salazar Méndez, casada
una vez, cédula de identidad N° 206330091 con domicilio en San Rafael,
Condominio Campo Real N° 9-10, Torre B, apartamento B7-2, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Psico Dogtor
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos para las personas, en el área de la salud mental,
rehabilitación integral, terapias alternativas e intervenciones integrales de
rehabilitación asistidas con animales. Reservas de los colores: celeste y
negro. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San
José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2
de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491250 ).
Solicitud Nº
2020-0002612.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias
Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por acciones con domicilio
en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ES TOMATE Y SABOR, como señal de propaganda
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
para promocionar salsas kétchup que contienen dentro de sus ingredientes el
tomate, en relación con la marca KERN´S en clase 30, registro Nº 57918. Fecha:
2 de julio del 2020. Presentada el: 2 de abril del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de julio del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491251 ).
Solicitud Nº
2020-0005032.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Avaya Inc. con
domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AVAYA SPACES como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software que proporciona capacidades de videoconferencia
basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de datos y chat de
texto; software que proporciona entornos de comunicación y colaboración
persistentes al permitir que los usuarios se comuniquen tanto en tiempo real
como en modos asíncronos, con uno o más usuarios, a través de texto, voz o
video; software que proporciona un depósito contextual de artefactos de
comunicaciones del tipo de una plataforma de software con una base de datos que
contiene a los usuarios e información detallada de las llamadas que permite a
los usuarios revisar las comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas
por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; software que
proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar servicios de
comunicaciones con aplicaciones comerciales que proporcionan conexiones
abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así
como soluciones y capacidades locales, es decir, software de telecomunicaciones
utilizado para conectar las aplicaciones comerciales de un usuario con
proveedores de servicios de telecomunicaciones través de al menos uno de
videoconferencia, voz, datos de video, teleconferencia, videoconferencia,
mensajería en línea y colaboración del tipo de transmisión de video o audio de
computadora de escritorio, móvil o tableta, y mensajes de texto del tipo de
transmisión de texto basada en Internet usando un dispositivo de escritorio,
móvil o tableta. Fecha: 08 de julio de 2020.
Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén
Registradora.—( IN2020491261 ).
Solicitud N°
2020-0003087.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Daisy Nail Products
Inc. con domicilio en 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, California 92806, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DAISY DND
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones cosméticas para remover uñas de gel, uñas acrílicas y
esmalte de uñas; esmalte de uñas; gel de uñas; pintura de uñas; laca de uñas;
polvo de uñas; puntas de uñas. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491263 ).
Solicitud N°
2020-0003438.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Raymundo José Macís Delgado,
soltero, cédula de identidad N° 109650977, con domicilio en Sabana Sur, de la
esquina de la Embajada de Guatemala, 75 metros sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RM RAYMACLAW & CONSULTING GROUP
como marca de
servicios, en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de asesoría legal. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada
el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491264 ).
Solicitud Nº
2020-0006295.—Evaristo Alfaro Cordero, casado,
cédula de identidad N° 700610508, en calidad de apoderado generalísimo de
Extreme Technology Corp E T C Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101735870, con domicilio en: Santo Domingo, distrito Santa Rosa, La
Valencia, costado oeste de la Empresa Tres M, Ofibodegas La Valencia, bodega
número seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: extreme tech LO
ULTIMO EN TECNOLOGIA A SU ALCANCE
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta y distribución de equipo de cómputo y equipo
tecnológico en general. Ubicado en Heredia-Santo Domingo, distrito Santa Rosa,
La Valencia, costado oeste de la empresa Tres M, Ofibodegas La Valencia, Bodega
número seis. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491265 ).
Solicitud N° 2020-0000882.—José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de NSAR
General Trading (L.L.C.) con domicilio en 1502 Green Tower, Baniyas Street, Po
Box 171611- Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: L Lamer
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para fumador, cerillas (fósforos).
Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491266 ).
Solicitud N°
2020-0004961.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber
Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku
Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: DUNLOP SP SPORT
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas para vehículos; llantas para automóviles; llantas para camiones; llantas para
autobuses; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para moto.
Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491270 ).
Solicitud N°
2020-0005431.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide
Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: WALDORF
ASTORIA como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de residencias de marca;
servicios de administración de bienes inmuebles/raíces; administración de
apartamentos; arrendamiento para terceros de
condominios residenciales; administración para terceros de condominios
residenciales; venta de condominios. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada
el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020491272 ).
Solicitud Nº
2019-0008306.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica número 3101295868 con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AllWellness By Nutrivida como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños.
Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020491275 ).
Solicitud N°
2020-0005379.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fundación Costa
Rica Estados Unidos de América para la Cooperación, cédula jurídica N°
3006181947, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja, San Pedro, de la
Ferretería El Mar, 100 metros sur, 25 oeste y 500 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRUSA REDESCUBRECR como marca de servicios en clases: 35
y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de diseño y ejecución de investigaciones, desarrollo, prototipos y/o
productos de promoción o comercialización turística; en clase 36: Servicios de
financiamiento de donaciones para proyectos e iniciativas comunitarias,
servicios de fondos para el financiamiento de proyectos e iniciativas
comunitarias, colaboración para establecer de alianzas estratégicas para el
apoyo de proyectos e iniciativas comunitarias y servicios de ejecución de
eventos, campañas, publicaciones y recursos audiovisuales, relacionados con
temas de financiación. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020491276 ).
Solicitud Nº
2020-0002531.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de HY Cite
Enterprises LLC, con domicilio en 3252 Pleasant View Road, Middleton, WI 53562,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROYAL PRESTIGE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 11 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas; exprimidores de jugo
eléctricos; en clase 8: Herramientas e implementos manuales (operados
manualmente); cuchillería; cubertería; cuchillos; rebanadoras manuales.; en
clase 11: aparatos caloríferos, de cocina, suministro de agua y sanitarios;
bases eléctricas de olla de cocción lenta; sartenes eléctricos; aparatos para
cocinar, a saber, placas de cocción; aparatos de purificación y filtración de
agua; unidades de purificación de aire. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada
el: 27 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020491278 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0005923.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad
112620607, en calidad de apoderado especial de Aqua Livens Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101785196 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EREWHON BOTTLED AT THE SOURCE: NICOYA, BLUE
ZONE
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua
envasada natural y saborizada. Reservas: No hace reserva de los términos
Bottled at The Source: Nicoya, Blue Zone Fecha: 2 de octubre de 2020.
Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020489289 ).
Solicitud Nº
2020-0007210.—Carlos Fallas Vindas, casado una vez,
cédula de identidad N° 107310899, con domicilio en San Francisco de León Cortés, 300
metros norte de la Escuela San Francisco L.C., Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRANOS DEL ENCANTO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de setiembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491300 ).
Solicitud N°
2020-0006932.—Pablo Alonso Martínez Portilla,
casado una vez, cédula de identidad 114910396, en calidad de apoderado
generalísimo de Soluciones Automotrices Lapa Green S.R.L., cédula jurídica
3102783927 con domicilio en diagonal a bodegas El Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LAPA GREEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerante
para motores de vehículos (coolant) Reservas: De los colores; verde, amarillo,
rojo, anaranjado, celeste y azul Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 1
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020491301 ).
Solicitud Nº
2020-0006341.—Chaopeng Lin, casado, cédula de
residencia N° 115600942023, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Hen Kuai Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-798239, con domicilio en distrito octavo Mata Redonda Sabana Sur Torre
del Lago Torre C Apartamento 7C, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYR,
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: ropa. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el 13 de agosto
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020491307 ).
Solicitud N°
2020-0006149.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad N° 108390376, en calidad de apoderado
generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101786585, con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa cinco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agtech Soluciones
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos
químicos para la industria, insumos para la producción agrícola, pecuaria y
alimentaria, fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, bioestimulantes,
abonos para el suelo, ubicado 30 metros sur, 50 metros oeste de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, casa color beige, portón a mano
derecha. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 18 de agosto de 2020.
Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491339 ).
Solicitud Nº
2020-0005617.—Luis Diego Badilla Pérez, casado
una vez, cédula de identidad N° 107710788, con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, de la McDonald’s del Centro Comercial Guadalupe, 150 metros oeste y 75
metros norte, entrada principal a Calle Blancos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAMASHEKA TALAMASOA,
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 7 de setiembre del 2020.
Presentada el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020491346 ).
Solicitud Nº
2020-0007392.—Albert Igual Rodríguez, casado una
vez, cédula de
identidad N° 801100139 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, 50 m este del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OPTIM como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y Formación en
crecimiento personal. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020491348 ).
Solicitud N°
2020-0005438.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License
Company LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS ENTERTAINMENT
como marca de
servicios en clases: 35; 41 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración
de empresas y gestión de negocios; asistencia de gestión empresarial;
consultoría en organización de negocios; presentación comercial de productos y
servicios en medios de comunicación, para fines minoristas; administración de
un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener
descuentos y premios de cortesía en bienes y servicios a través de la
membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines
comerciales o publicitarios; asistencia de gestión industrial o comercial;
administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal;
servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de
datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra;
contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas
minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales
y puntos de venta. En clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de
casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar; facilitación de
instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; suministro de un portal
de sitio web de Internet en el campo de juegos informáticos y juegos; servicios
de entretenimiento televisivo; organización y suministro de juegos y
competiciones con fines de entretenimiento; proporcionar entornos virtuales en
los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines
recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de entretenimiento para
celebraciones de bodas; facilitación de instalaciones para el entretenimiento;
clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento
con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos
y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de club de golf;
facilitación de instalaciones de golf; organización de torneos de golf;
servicios de club de campo; facilitación de instalaciones deportivas; servicios
de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juego de
entretenimiento; centros de entretenimiento; reserva de actuaciones de música,
comedia, danza, drama y magia; facilitación de instalaciones para actividades
recreativas; facilitación de instalaciones para actuaciones de música, comedia,
danza, drama y magia; organización y dirección de eventos deportivos,
competiciones deportivas y eventos deportivos; organización y promoción de
actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y
televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos
electrónicos; suministro de publicaciones en línea; publicación de libros
electrónicos y revistas en línea; realización de carreras de caballos; gestión
de instalaciones deportivas y eventos deportivos; provisión de instalaciones de
educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia
de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de
educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar,
deportes y entretenimiento; formación en gestión hotelera; servicios de casino
con descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el
uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con lo anteriormente mencionado. En clase 43:
Servicios de hotel, motel y complejo vacacional/resort; alojamientos
temporales; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas
de huéspedes; alojamiento de vacaciones, hostales y casas de turismo; servicios
de acampar para vacaciones (alojamiento); hogares de ancianos; servicios de
reservación para alojamiento en hoteles, moteles y complejos vacacionales;
servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales; servicios
de reservación para pensiones, casas de
huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y alojamientos turísticos;
reservación de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de
alojamiento para alojamientos temporales; servicios de club de campo (provisión
de alojamiento, comida y bebida); suministro de instalaciones y servicios para
reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones)
y banquetes; suministro de instalaciones y servicios de exhibición; servicios
de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores
temporales; restaurantes de autoservicio; cafeterías; restaurantes de comida
rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de
autoservicio; guarderías infantiles; hospedaje para animales; alquiler de salas
de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios
transportables. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020491369 ).
Solicitud N°
2020-0007522.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La
Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de La Zona 4 de la ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: A MANO LIMPIA como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo
tipo de jabones de lavandería y de manos, suavizantes y detergentes, en
relación a la marca “Olimpo”, registro número 279824. Fecha: 30 de setiembre de
2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491380 ).
Solicitud Nº 2020-0002952.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nutec Representaciones
S. A., con domicilio en Vía A Daule Km 9.5 Lot. Ind.
Inmaconsa, Calle Casuarinas y Quisquellas, Guayaquil, Ecuador, solicita la
inscripción de: ALL MATERIALS.COM FOR A BETTER WORLD! como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de abastecimiento de productos y servicios para
terceros, especialmente suministro de materias primas para terceros; servicios
de intermediación comercial; información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; promoción de ventas para
terceros; presentación de productos y servicios para su venta al por menor;
agencias de importación y exportación; agencias de información comercial;
demostración de productos; distribución de muestras; tramitación administrativa
de pedidos de compra; asesoramiento en la dirección de empresas y negocios;
organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros, publicidad, gestión de
negocios comerciales, investigación comercial, consultoría en organización y
dirección de negocios. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 24 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491385 ).
Solicitud Nº
2020-0005439.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars
License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV
89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clases 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración
de empresas y gestión de negocios; asistencia de gestión empresarial;
consultoría en organización de negocios; presentación comercial de productos y
servicios en medios de comunicación, para fines minoristas; administración de
un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener
descuentos y premios de cortesía en bienes y servicios a través de la
membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines
comerciales o publicitarios; asistencia de gestión industrial o comercial;
administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal;
servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de
datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra;
contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas
minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros
comerciales y puntos de venta. En clase 41: Servicios de entretenimiento;
servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar;
facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos;
suministro de un portal de sitio web de Internet en el campo de juegos
informáticos y juegos; servicios de entretenimiento televisivo; organización y
suministro de juegos y competiciones con fines de entretenimiento; proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de
juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento;
organización de entretenimiento para celebraciones de bodas; facilitación de
instalaciones para el entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets;
servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y
magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y
piscina; servicios de club de golf; facilitación de instalaciones de golf;
organización de torneos de golf; servicios de club de campo; facilitación de
instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques
temáticos; salas de juego de entretenimiento; centros de entretenimiento;
reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; facilitación
de instalaciones para actividades recreativas; facilitación de instalaciones
para actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; organización y dirección
de eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos;
organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción
de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de
audio y juegos y equipos electrónicos; suministro de publicaciones en línea;
publicación de libros electrónicos y revistas en línea; realización de carreras
de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos;
provisión de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de
espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de
reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y
formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación en
gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios
complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de
identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con lo anteriormente mencionado. En clase 43: Servicios de hotel,
motel y complejo vacacional/resort; alojamientos temporales; residencias de
marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento
de vacaciones, hostales y casas de turismo; servicios de acampar para
vacaciones (alojamiento); hogares de ancianos; servicios de reservación para
alojamiento en hoteles, moteles y complejos vacacionales; servicios de
reservación para el alquiler de alojamientos temporales; servicios de
reservación para pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales,
hostales y alojamientos turísticos; reservación de residencias de marca y
apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamientos
temporales; servicios de club de campo (provisión
de alojamiento, comida y bebida); suministro de instalaciones y servicios para
reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones)
y banquetes; suministro de instalaciones y servicios de exhibición; servicios
de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores
temporales; restaurantes de
autoservicio; cafeterías; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios
de catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías infantiles;
hospedaje para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar
instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 24 de
julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491388 ).
Solicitud N° 2020-0004257.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GmbH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Str. 15, 72076 Tübingen,
Alemania, solicita la inscripción de: IMMATICS como marca de fábrica y
servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en particular preparaciones
biológicas y químicas para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso
médico; péptidos sintéticos, proteínas y células con fines farmacéuticos;
péptidos, proteínas y células con fines médicos, diagnósticos o terapéuticos,
en particular para terapia contra el cáncer e inmunoterapia; reactivos de
diagnóstico in vitro, reactivos de diagnóstico in vivo; preparaciones médicas
para el tratamiento del cáncer; preparaciones médicas para inmunoterapia;
remedios naturales para el tratamiento del cáncer; remedios naturales para
inmunoterapia; preparaciones de diagnóstico para el diagnóstico de cáncer.; en
clase 42: Investigación científica en el campo de la química, bioquímica y
biología; servicios de un laboratorio biológico, bioquímico o químico;
realización de análisis biológicos, bioquímicos o químicos; diagnóstico de
cáncer con fines científicos; servicios de un laboratorio biológico o
bioquímico; servicios de examen biológico y bioquímico; servicios de
investigación médica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de
investigación médica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de
investigación médica con respecto a la inmunoterapia; servicios de
investigación farmacológica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios
de investigación farmacológica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios
de investigación farmacológica con respecto a la inmunoterapia.; en clase 44:
Servicios médicos, en particular servicios de laboratorio médico, servicios de
exámenes médicos y clínicos, que proporcionan suministros médicos para terapia,
en particular suministro de péptidos, proteínas o células para terapia contra
el cáncer; diagnóstico de cáncer con fines médicos; consultoría médica;
servicios de consultoría farmacéutica. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez.—Registrador.—( IN2020491390 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2025.—Ref: 35/2020/4236.—Joaquín Eduardo
Artavia Chaves, cédula de identidad N° 1-1355-0683, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, La
Tabla, del templo católico cien metros al norte y novecientos metros al oeste,
portón color café, Hacienda Ganadera La Tabla. Presentada el 15 de
setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2025. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020491515 ).
Solicitud N° 2020-1552.—Ref.: 35/2020/3644.—Luis Alberto
Apu Gallo, cédula de identidad N° 5-0136-0457, solicita la inscripción de:
F D
3
como
marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
barrio Tabores, 900 al norte de la Escuela Sea Wonders. Presentada el 05 de
agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1552. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020491738 ).
Solicitud N° 2020-630.—Ref.: 35/2020/1484.—Gabriel González Martínez, cédula de identidad N° 0207450171, solicita la inscripción de:
como marca, que
usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Santa Fe, contiguo a la Iglesia de la localidad. Presentada
el 14 de abril del 2020. Según el expediente N° 2020-630. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020491835 ).
Solicitud N° 2020-2051.—Ref. 35/2020/4054.—Michael Daniel Aguilar Cordero, cédula de identidad N° 3-0417-0058, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, El Carmen, El Alto de
San Blas, 25 metros al este última para de buses. Presentada el 17 de setiembre
del 2020. Según el expediente N° 2020-2051. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020492062 ).
Solicitud N° 2020-2102.—Ref.: 35/2020/4181.—Marco Vinicio de la Trinidad Jara Hernández, cédula de identidad N°
1-0714-0585, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrimd
Sociedad Anónima, cédula jurídica N| 3-101-769132, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Río Blanco, 4
kilómetros norte y 500 metros oeste puente sobre el Río Blanco, Presentada el
23 de septiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2102. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020492063 ).
Solicitud N° 2020-2146.—Ref.: 35/2020/4246.—David Francisco Guzmán Durán, cédula de identidad N° 2-0608-0273, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Roble,
mil quinientos metros al suroeste del Centro Educativo. Presentada el 29 de
setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2146. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020492098 ).
Solicitud N° 2020-1895.—Ref.: 35/2020/4151.—Isaac Jaen Hernández, cédula de identidad N° 5-0196-0574, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, de la
escuela 100 metros norte y 2800 metros
noroeste, finca El Guarinol. Presentada el 02 de septiembre del 2020. Según el
expediente N° 2020-1895. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020492210 ).
Solicitud Nº 2020-2143.—Ref: 35/2020/4243.—Shirley Gianina Salazar Jiménez, cédula de identidad N°
7-0184-0829, solicita la inscripción de:
G G
J
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Los Lirios, camino hacia Las Marías, 200 metros
este y 700 metros norte, Finca La Valentina. Presentada el 29 de setiembre del
2020. Según el expediente Nº 2020-2143. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020492241 ).
Solicitud N° 2020-2087. Ref.: 35/2020/4220.—Julio Cesar Sandoval Alfaro,
cédula de identidad N° 1-0956-0972, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Mateo, San Mateo, Higuito, del salón comunal un kilómetro al
oeste finca a mano derecha, portón azul. Presentada el 23 de setiembre del
2020. Según el expediente N°
2020-2087. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020492250 ).
Solicitud N° 2020-2136.—Ref.: 35/2020/4217.—Luis Fernando
de la O Rodriguez, cédula de identidad 5-0240-0988, solicita la inscripción de:
4 7
R
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, 300
metros este de la Iglesia Católica, finca El Hojancho. Presentada el 28 de
septiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2136. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2020492258 ).
Solicitud N° 2020-1965.—Ref.: 35/2020/3845.—Jeannette Cordero Blanco, cédula de identidad N°
0104630264, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, La Rita, Zona H2, 2 kilómetros sur-oeste de la Escuela El Zota.
Presentada el 09 de setiembre del
2020. Según el expediente N° 2020-1965. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020492305 ).
Solicitud N° 2020-1967.—Ref.: 35/2020/3846.—Xinia María Arce Delgado, cédula de residencia N° 7-0091-0706, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo 3, 250 metros oeste de la iglesia católica de Campo 3,
casa N° 5. Presentada el 09 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1967. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020492306 ).
Solicitud Nº
2020-1968.—Ref: 35/2020/3847.—Rómulo De Jesús Alvarado
Alvarado, cédula de residencia N° 13906038, solicita la inscripción de:
8 F
U
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cariari, del
Río Guápiles 300 metros oeste. Presentada el 09 de setiembre del 2020. Según el
expediente Nº 2020-1968. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020492307 ).
Solicitud Nº 2020-1815.—Ref.: 35/2020/3614.—Omar Molina González, cédula de identidad N°
2-0288-0874, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, barrio San
José, frente a la plaza de deportes. Presentada el 27 de agosto del 2020 Según
el expediente Nº 2020-1815. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020492392 ).
Solicitud Nº 2020-1618.—Ref: 35/2020/3647.—Mario Alberto
Salazar Araya, cédula de identidad N° 2-0457-0198, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, San José, Coyol, Calle Los Guevara, 200 metros oeste y 500 norte
Finca Argelles. Presentada el 10 de agosto del 2020. Según el expediente Nº
2020-1618. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020492395 ).
Solicitud N° 2020-2139.—Ref: 35/2020/4239.—Dulce María
Fernández Mayorga, cédula de identidad 2-0759-0829, solicita la inscripción de:
W
Q
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Linda Vista, 600 metros al oeste
de la escuela. Presentada el 29 de setiembre del 2020. Según el expediente N°
2020-2139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020492402 ).
Solicitud Nº
2020-2082.—Ref: 35/2020/4157.—Ronald Gerardo
Barboza Cordero, cédula de identidad N° 6-0307-0460, solicita la inscripción
de:
A C
B 6
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Moreno
Cañas, 200 metros suroeste del salón comunal. Presentada el 22 de setiembre del
2020. Según el expediente Nº 2020-2082. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020492404 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-066269, denominación: Asociación Siembra; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020. Asiento:
395648.—Registro Nacional, 30 de setiembre de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020492041 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Empresarial CIEES Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: el CIEES es una comunidad libre y abierta formada
principalmente por empresarios y ejecutivos relacionados con el Movimiento de
Schoenstatt que buscan contribuir de acuerdo
a su carácter laical, como apóstoles e instrumentos del Señor al interior de
las empresas y organizaciones en las que trabajan, para la construcción de un
orden social según al querer de Dios, manifestando en la ley natural e
iluminado por el Evangelio. Cuyo representante, será el presidente: Manrique
Gutiérrez Font, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2020. asiento: 489978.—Registro Nacional, 09 de
octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020492076 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Generación Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del
deporte y la recreación. Fomento y práctica de todas las disciplinas deportivas tales
como fútbol, fútbol playa, fútbol sala, atletismo, beisbol, ciclismo, natación,
basquetbol y voleibol, todas en masculino y femenino. Conformar equipos
representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo
representante, será el presidente: Jonathan Fernando Espinoza Pardo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 677496, con adicional(es) tomo: 2020, asiento:
277415.—Registro Nacional, 09 de setiembre del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020492265 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-360616, denominación: Asociación Proyecto
Campanario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 485248.—Registro
Nacional, 07 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020492420 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA
CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL
2018-0027). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con
otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a
estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo
linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son:
Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE) y Wagner,
Philipp (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670 del
15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/009400. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000409, y fue presentada a las 14:36:23
del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020489227 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Zedel, solicita la Patente Nacional París denominada POLEA EN
TÁNDEM. La polea en tándem comprende un poste del poste de soporte (6) que
tiene la forma de una U invertida. El poste del poste de soporte (6) define un
orificio pasante. Un par de poleas (2, 3) está dispuesto en línea dentro del
poste de soporte (6). Cada polea (2, 3) se monta girando libremente alrededor
de un husillo (4, 5) fijado al poste de soporte (6). Un mosquetón (7) está
instalado en el orificio pasante. Se configura un conector para conectar el
poste de soporte (6) con el mosquetón (7). El conector está configurado de tal
manera que permite la rotación del mosquetón (7) alrededor de un eje paralelo a
los husillos del par de poleas (2, 3). Un resorte (8) está conectado al poste
del poste de soporte (6), estando dispuesto el resorte (8) para ejercer una
fuerza sobre el mosquetón (7) empujando a este último
a una posición de descanso mediante la rotación del mosquetón (7). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B66D 3/06, F16H 55/36; cuyos
inventores son: Quillard, Christophne (FR) y Vuillermoz, Benoit (FR).
Prioridad: N° 1906051 del 06/06/2019 (FR). Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000250, y fue presentada a las
14:59:22 del 5 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491042 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN
LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 2.
2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE);
Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina
(DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N°
62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000432, y fue presentada a las
14:55:40 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020491058 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y
NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 3. 2018-74). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados
a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra
el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor,
Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE);
Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad:
N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000433, y fue presentada a las 14:56:31 del 22 de septiembre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Oficina de
Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491087 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (DIV. 5. 2018-74). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra
el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor,
Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE);
Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad:
N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000434, y fue presentada a las 14:57:46 del 22 de setiembre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Oficina de
Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491096 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada
composiciones nematicidas acuosas que contienen dispersantes para inhibir el
crecimiento de cristales. Se proveen en la presente composiciones nematicidas
acuosas que comprenden 1,2,4-oxadiazoles 3,5-disustituidos biológicamente
activos o sales de los mismos en combinación con un componente dispersante que
comprende un alcoxilato de poliarilfenol y un segundo dispersante de utilidad,
por ejemplo, para el control de nematodos y que presentan un crecimiento
reducido de cristales cuando se aplican a una 10 superficie. También se proveen
composiciones nematicidas acuosas en que el segundo dispersante comprende un
sulfonato de lignina, polímeros de polivinilpirrolidona (PVP), copolímeros de
polivinilpirrolidona/acetato de vinilo (PVP/VA), polímeros de ácido
maleico/olefina, copolímeros de peine-injerto, copolímeros de bloques de óxido
de propileno, sus sales o combinaciones de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/02 y A01N 25/04; cuyos
inventores son Johnston, Gregory Robert Nelson (AU) y Przybyla, David Edward
(US). Prioridad: N° 62/647,012 del 23/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/183454. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000442, y
fue presentada a las 14:23:12 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de septiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491177 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research,
solicita la Patente PCT denominada SYNPIII, UN PROMOTOR PARA LA EXPRESIÓN
ESPECÍFICA DE GENES EN EL EPITELIO PIGMENTARIO RETINIANO. La presente
invención aporta una molécula de ácido nucleico aislada que comprende o
consiste en la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1 o una secuencia de
ácido nucleico de, al menos, 1000 pb; que tiene al menos un 80% de identidad
con la secuencia SEQ ID NO: 1 antes indicada, en el que dicha molécula de ácido
nucleico aislada conduce específicamente a la expresión en células del epitelio
pigmentario de la retina de un gen cuando se une operativamente a una secuencia
de ácido nucleico que codifica el gen antes dicho. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/85; cuyos inventores son: Juettner,
Josephine (DE); Krol, Jacek (PL) y Roska, Botond (HU). Prioridad: N° 17204750.8
del 30/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/106035. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000236, y fue presentada a las 14:10:51
del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta. y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—(
IN2020491484 ).
La señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Closure Systems International INC, solicita la
Patente PCT denominada CIERRE Y EMPAQUE QUE VENTILA A
ALTA PRESIÓN. Un cierre comprende una porción de pared superior polimérica,
una porción de faldón anular polimérico, un sello de tapón continuo polimérico,
un miembro de sellado superior y un tope superior. La porción de la falda
depende de la porción de la pared superior. La parte del faldón incluye una
formación de rosca interna para el acoplamiento con un acabado de contenedor.
El sello del tapón depende de la porción de la pared superior y está separado
de una superficie interior de la porción del faldón. El miembro de sellado
superior está ubicado entre el sello del obturador y la porción del faldón. El
tope superior depende de la porción de la pared superior y está ubicado entre
el sello del tapón y la porción del faldón. El miembro de sellado se extiende y
hace contacto (a) con una superficie superior del acabado del recipiente, (b)
una porción superior del radio interno o esquina interna del acabado del
recipiente, (c) una porción superior del radio externo o la esquina exterior
del acabado del recipiente, o (d) cualquier combinación de los mismos cuando el
cierre y el recipiente están en contacto entre sí a una presión interna
atmosférica. A presiones internas más altas, el miembro de sellado superior y
el tope superior están separados y ubicados por encima de la superficie
superior del acabado del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65D 41/04 y B65D 51/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schlusemann,
Tyler, J. (US) y Bashyam, Navaneeth (US). Prioridad: N° 15/805,987 del
07/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/094339. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2020-0249, y fue presentada a las 14:31:45 del
5 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de septiembre del
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020491485 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
BIESPECÍFICAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO Y MÉTODOS DE USO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/02, C07K 1/113, CO7K 16/10, C07K 16/28, C07K 16/32, A61K 47/68 y C07K 16/46;
cuyos inventores son: Spiess, Christoph (DE); Junttila, Teemu (FI); Slaga,
Dionysos (US); Lombana, Twyla, Noelle (US) y Ellerman, Diego (US). Prioridad:
Nº 62/628,088 del 08/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/157308.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000391, y fue presentada a
las 13:26:50 del 4 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de septiembre de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491486 ).
La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT
denominada COMBINACIONES HERBICIDAS. En la presente descripción se
describe una combinación herbicida que comprende a) carfentrazona-etil; b) un
herbicida organofosforado y c) un herbicida de imidazolinona. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 57/00
y A01P 13/00; cuyos inventores son Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff,
Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR); Cunha, Joaquim, Ribeiro da
(BR); Junior, Sergio Tadeu Decaro (BR); Silva, Ferdinando Marcos Lima (BR) y
Hohmann, Luciano Zanotto (BR). Prioridad: N° 201831001974 del 17/01/2018 (IN).
Publicación Internacional: WO/2019/142045. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000317, y fue presentada a las 14:47:31 del 20 de julio de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de 2020.—Oficina de
Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491487 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research,
solicita la Patente PCT denominada SYNP61, UN PROMOTOR ESPECIFICO DE CÉLULAS
DEL EPITELIO PIGMENTARIO RETINIANO DE PRIMATES. La presente invención se
refiere a un método para expresar un gen exógeno específicamente en células del
epitelio pigmentario retiniano de un primate; este método comprende la etapa de
suministrar una molécula de ácido nucleico aislada que comprende, o que
consiste en la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1, o que consiste en
una secuencia de ácido nucleico de por lo menos 1500 pb que tiene por lo menos
80% de identidad global con la secuencia de SEQ ID NO: 1, a células del
epitelio pigmentario retiniano del primate, en donde esta molécula de ácido
nucleico aislada conduce específicamente a la expresión de un gen exógeno en
células del epitelio pigmentario retiniano de primates Cuando una secuencia de
ácido nucleico que codifica para el gen exógeno está operativamente unida a
esta molécula de ácido nucleico aislada.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/705 y Cl2N 15/85; cuyos inventores son:
Juettner, Josephine (DE); Krol, Jacek (PL) y Roska, Botond (HU). Prioridad: N°
17204746.6 del 30/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/106027. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000235, y fue presentada a las
14:10:11 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
setiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491488 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEOTIDOS
PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TMEM106B. La presente invención se refiere a
oligonucléotidos que modulan o son complementarios de la expresión TMEM106B.
Asimismo, la presente invención se refiere a
conjugados de las composiciones de oligonucléotidos y farmacéuticas y métodos
para el tratamiento de trastornos neurológicos con el uso del oligonucléotido.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/713, C07H
21/02 y C12N 15/13; cuyos inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Jensen,
Marianne L (DK); Kielpinski, Lukasz (PL); Easton, Amy (US) y Chih, Benny (US).
Prioridad: N° 18156142.4 del 09/02/2018 (EP) y N° 62/669,251 del 09/05/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2019/154979. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000346, y fue presentada a las 13:42:28 del 7 de agosto
de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de setiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020491489 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad
de apoderado especial de Philogen SPA., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE EDB QUE SE DIRIGEN A IL-12. La presente
invención se refiere a composiciones que comprenden una proteína IL-12 que
tiene una primera y segunda subunidad, un dominio de unión a EDB y un enlazador
entre la proteína IL-12 y el dominio de unión a EDB.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61K 47/68, C07K
14/54 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Villa, Alessandra (IT); Ongaro,
Tiziano (IT) y Matasci, Mattia (IT). Prioridad: N° 18156141.6 del 09/02/2018
(EP) y N° 18179313.4 del 22/06/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/154986. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000342, y
fue presentada a las 13:47:52 del 6 de agosto de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491490 ).
Inscripción N° 3852
Ref:
30/2019/11205.—Por resolución de las 10:15 horas del 13 de diciembre de
2019, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE CROMANO SUSTITUIDOS
COMO MODULADORES DEL RECEPTOR SENSIBLE AL CALCIO a favor de la compañía Lupin Limited, cuyos inventores son: Kamboj,
Rajender, Kumar (CA); Loriya, Rajeshkumar, Maganlal (IN); Walke, Navnath,
Bajirao (IN); Pachpute, Vipul, Dilip (IN); Khan, Talha, Hussain (IN); Kulkarni,
Sanjeev, Anant (IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (IN); Sarde, Ankush,
Gangaram (IN) y Palle, Venkata, P. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3852 y estará vigente hasta el 22 de febrero de 2033. La
Clasificación Internacional de
Patentes versión 2019.01 es: A61K
31/353, A61K 31/4025, A61P
19/00, A61P 5/00, C07D 311/58. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13
de diciembre de 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2020492205 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica N°
3-007-2820, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a
su nombre en la obra literaria, (software), colectiva y divulgada que se titula
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE ACTAS Y ACUERDOS. La obra consiste en un software cuyo objetivo general es registrar
la información de sesiones, actas y acuerdos que surgen durante las sesiones de
Junta Directiva, Gerencia y Comités de Apoyo a Gerencia de la empresa Caja de
Ande, así como su debido seguimiento. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10474.—Curridabat, 03 de septiembre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2020492029 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEVEN DANIEL BRENES RAMIREZ, con cédula de identidad N° 2-0671-0544, carné N° 27574. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113117.—San José, 09
de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada.—1 vez.—(
IN2020492319 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: XINIA NAVARRO ARAYA, con cédula de identidad
N°1-0506-0540, carné N°19541. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 112060.—San José, 07 de octubre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado.—1 vez.—( IN2020492443 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARÍA FERNANDA OBANDO CAMPOS, con cédula de identidad N°
3-0482-0411, carné N° 28486. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 113083.—San José, 12 de octubre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020492751 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
DGM-TOP-ED-09-2020.—En
expediente 18-2010, Javier Vargas Arce, cédula N° 2-320-619, solicita concesión
para explotación en cauce de Dominio Público sobre sector del Río Corinto -
Chirripó, esto en Guápiles de Pococí, Limón.
Ubicación
cartográfica:
El proyecto se
ubica entre las coordenadas CRTM05: límite aguas abajo; 1132469.77 Norte,
514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este. Límite aguas arriba 1132658.78
Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte,
514065.41 Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este.
Área solicitada:
61ha 6802.61m2 según consta en plano
aportado el 2 de diciembre 2019.
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=18-2010
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
a las 08 horas 50 minutos del 29 de setiembre de 2020.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020488826 ). 2 v. 2 Alt.
DGM-TOP-ED-06-2020.—En expediente
2018-CDP-PRI-076, Inversiones Petreas Río Guacimal S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-650265,
solicita Concesión de Extracción de Materiales en el cauce del río Guacimal
Arriba, en Chomes de Acapulco, Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 aguas abajo:
1119205,33 Norte, 404259,200 Este y 1119205,121 Norte, 404479,105 este límite
aguas arriba; 1121054,77 Norte, 404881,59 Este y 1121054,93 Norte, 404718,82.
Área solicitada:
30ha 7776, según consta en
plano aportado el 16 de mayo del 2019.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-076
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
veinte.—Msc. Ileana Boschini
López, Directora.—(
IN2020491154 ). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1002-2020.—Expediente 9027.—Félix Alvarado Carranza y Rosibel Rojas Salas,
solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Luis Alvarado Carranza, en Palmira
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario – lechería, agropecuario - abrevadero y consumo
humano - doméstico.
Coordenadas: 245.489 / 497.574 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga, Director.—( IN2020491556 ).
ED-0572-2019.—Exp.
19591PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Idianey Ramírez Rojas
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros
por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 198.647 / 432.402 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020491680 ).
ED-UHTPNOL-0274-2020.—Exp. 20925P.—Montaña de Ezekiel S. A., solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del POZO ,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 181.609 / 407.847 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020491696 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0055-2020.—Exp. 15665P.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-85 en finca del
solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 269.455 / 496.377 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020491474 ).
ED-UHTPNOL-0230-2020.—Expediente N° 20767PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Fideicomisos Empresariales
Fides S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
6.3 litros por segundo en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico-oficinas.
Coordenadas 292.187 / 417.120 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020491858 ).
ED-0970-2020.—Expediente 17182.—Sandra Lorena Castro Aguilar, solicita
concesión de: 0,52 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota,
San José, para uso consumo humano-doméstico, turístico
restaurante, agropecuario acuicultura-abrevadero y riego. Coordenadas 180.539 /
547.988 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de
setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020491866 ).
ED-UHTPSOZ-0039-2020. Exp. 20817.—3-102-714014 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 127.644 / 566.976 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2020.—Unidad
Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020491875 ).
ED-0972-2020.—Exp. 6188P.—Personna de Costa Rica S.A. solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo BH-18 en finca del
mismo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 335.553 / 371.746
hoja Bahía Salinas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020491888 ).
ED-1025-2020.—Exp. 13424P.—Gerardo Alberto Castro Ramírez, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RA-118 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.050 / 407.050 hoja Río Ario.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020492073 ).
ED-0927-2020.—Expediente
N° 20833.—Kendall Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada a El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 142.153 / 555.088,
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano
Penado.—( IN2020492082 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1030-2020.—Expediente
Nº 20972.—Bryan Blanco Alvarado y Grupo Chijune Sociedad Anónima
solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario. Coordenadas 146.085 / 577.320 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492302 ).
ED-1036-2020.—Exp. 20981.—Kawaihau Inc
Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico.
Coordenadas 129.792 / 566.059 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492406 ).
ED-0251-2020.—Expediente 12929.—Moisés Barrantes Soto, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
216.650 / 496.650, hoja Río Grande. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492417 ).
ED-1033-2020.—Expediente
N° 20979.—Little Indian MTN Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Duarte, efectuando la
captación en finca del solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 132.567 / 563.378 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492418 ).
ED-1009-2020.—Expediente Nº 12233.—Midey Solano Soto solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 276.651 /
430.711 hoja Arenal. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.421 / 430.711
hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020492502 ).
ED-1028-2020.—Expediente
N° 20971.—Luis Gilberto Marín Gamboa, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del Nacimiento Hernán Otárola Masís, efectuando la
captación en finca de Hernán Otárola Masís, en San Rafael
(Puriscal), Puriscal, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas:
201.839 / 504.723, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes
Galeano Penado.—( IN2020493413 ).
Nº 5528-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con veinticinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinte.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San José de la
Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Cristina de
Jesús Montero Varela. Expediente Nº 245-2020.
Resultando:
1º—La señora Cinthya Valerio Herrera, secretaria ad
hoc del Concejo Municipal de Barva, en oficio Nº SM-988-2020 del 30 de
setiembre de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión Nº 57-2020 del 21 de
setiembre de 2020, conoció la renuncia de la señora Cristina de Jesús Montero
Varela a su cargo de concejal propietaria del distrito San José de la Montaña.
En el respectivo acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de
la interesada (folios 1 y 2).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes:
a) que la señora Cristina de Jesús Montero
Varela, cédula de identidad Nº 4-0184-0436, fue electa concejal propietaria del
distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia (ver
resolución Nº 1859-E11-2020 de las 14:05 horas del 12 de marzo de 2020, folios
5 a 8);
b) que la señora Montero
Varela fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG)
(folio 4);
c) que la señora Montero
Varela renunció a su cargo (folio 1);
d) que el Concejo Municipal de
Barva, en la sesión Nº 57-2020 del 21 de setiembre de 2020, conoció la renuncia
de la señora Montero Varela (folios 1 y 2); y
e) que el candidato a concejal
propietario del citado distrito, propuesto por el PNG, que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor José
Alfredo Hernández Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0226-0136 (folios 4
vuelto, 8, 9 y 10).
II.—Sobre la
renuncia formulada por la señora Montero Varela. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Cristina de Jesús Montero Varela a su cargo de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva,
provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con
el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Montero Varela. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el
candidato que sigue en la nómina del PNG, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Alfredo
Hernández Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0226-0136, se le designa como
concejal propietario del distrito San José de la Montaña, cantón Barva,
provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde
su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito
de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta la
señora Cristina de Jesús Montero Varela. En su lugar, se designa al señor José
Alfredo Hernández Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0226-0136. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Montero Varela y Hernández
Esquivel, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de San José de
la Montaña. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—( IN2020492238 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mayerling Lisseth Siles Perez, nicaragüense, cédula de residencia 155817398322, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 3456-2020.—San Jose, al ser las 10:14 del
13 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020492084 ).
Juliana del Socorro López López, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155807929304, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2394-2020.—San José, al ser las 11:19 del 5 de octubre de
2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020492185 ).
Greyling Concepción Campos
Amador, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155822735327, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2201-2020.—San José, al
ser las 10:12 del 2 de octubre de 2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020492322 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000018-PROV
(Modificación N° 2)
Precalificación de empresas para contratar
los servicios
de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para
los vehículos y motocicletas del Poder Judicial
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, existen modificaciones al cartel
derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el
cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente
publicación.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 14 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020492561 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000068-PROV
(Aclaración y prórroga Nº 1)
Sustitución de equipos de aire
acondicionado del
edificio de los Tribunales de Justicia de Nicoya
El Departamento de
Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento indicado, que, debido a un recurso de objeción
al cartel presentado contra dicha contratación, se prorrogó la recepción y
apertura de ofertas para el 30 de octubre del 2020, a las 10:00 horas.
Asimismo, se informa que existen aclaraciones en dicha contratación derivadas
de consultas realizadas por algunos interesados, las cuales se encuentran
adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de octubre del 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020492430 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que se amplía el plazo de
recepción de ofertas del concurso
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL:
2020LN-000003-2503
“Suministro de gases medicinales e
industriales
bajo la modalidad de entrega según demanda
artículo 162 inciso B RLCA”
Se comunica a los
interesados en participar que se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas
hasta el día 02 de noviembre de 2020, a las 10:00 horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—MSc.
Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020492223 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000073-PROV
Compra de alcohol en Spray
Fecha y hora de
apertura: 06 de noviembre del 2020, a las 09:30 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 13 de octubre del 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020492314 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE TI
Estudio de mercado para la adquisición
según demanda
de sistemas de almacenamiento,
mantenimiento y servicios
para la modernización de equipos Hitachi
El Banco de Costa
Rica requiere información de mercado (RFI) que permita conocer características
técnicas, capacidades y el costo de las soluciones de sistemas de
almacenamiento disponibles, que permitan la modernización de los equipos
modulares Hitachi HUS 130 y HUS 150 adquiridos.
La fecha máxima para recibir propuestas de
solución será el 23 de octubre del 2020, con entrega digital al correo
electrónico: ComprasOperacionTI@bancobcr.com.
Las especificaciones y posibles
aclaraciones podrán solicitarse por el mismo correo electrónico.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº
043201901420.—Solicitud Nº 227528.—( IN2020492547 ).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000001
Demanda para la Recolección, transporte y
distribución final
de los residuos sólidos ordinarios y no
tradicionales generados
en el cantón de Palmares. Contratación Pública
modalidad según
La Proveeduría de
la Municipalidad de Palmares recibirá ofertas por escrito a partir del día
hábil siguiente a que el anuncio sea publicado en La Gaceta. El cartel y
las especificaciones técnicas pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría
ubicada en el edificio Municipal, costado norte, del Parque Central de Palmares
o solicitarlas para ser enviadas por correo electrónico.
Palmares, 13 de octubre de 2020.—Departamento de
Proveeduría.—Licda. Oky Campos Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2020492224 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 02-2020
Adquisición
de mano de obra y materiales para el “Reemplazo
del elevador existente en la Escuela
Buenaventura Corrales Bermúdez y su respectivo
mantenimiento
preventivo y correctivo, bajo la
modalidadde material colocado
La Junta de
Educación distrito Escolar Morazán, recibirá ofertas mediante el correo
electrónico juntaeducacionmorazan@ice.go.cr, para la adquisición de mano de
obra y materiales para el “Reemplazo del elevador existente en la Escuela
Buenaventura Corrales Bermúdez y su respectivo mantenimiento preventivo y
correctivo, bajo la modalidad de material colocado”, hasta las 15:00 horas del
día 3 de noviembre del 2020, procediendo inmediatamente con el acto de apertura
de ofertas. La documentación para esta Licitación podrá solicitarse por medio
del correo electrónico señalado.
Marjorie Rojas Solano, Presidente.—1 vez.—(
IN2020492540 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
Unidad Coordinadora del Proyecto
Institucional (UCPI)
y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CR-UNED-74677-CW-RFB-02-2018
Resolución de Adjudicación Nº 82
Construcción del Centro Universitario de
Parrita
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2827-2020, Art. III,
inciso 1), celebrada el 8 de octubre del 2020, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional CR-UNED-74677-CW-RFB-02-2018,
promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto
8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el
marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Construcción del
Centro Universitario de Parrita” de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior.
País: Costa
Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: CR-UNED-74677-CW-RFB-LPN-02-2018
Alcance del Contrato: Construcción del Centro
Universitario de Parrita, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.
Evaluación moneda: Colones
Costarricenses.
Postor Adjudicado: Construcciones
Peñaranda S.A.
Dirección: Alajuela,
San Ramón, Urbanización las Lomas, 50 metros norte de apartamentos el Castillo.
Duración del Contrato: 210 días
calendario.
Lugar de entrega: El
Sitio de las Obras está ubicado en 150 metros al sur y 100 metros al este de la
Clínica de la CCSS de Parrita.
Precio de la
oferta a adjudicar:
Lote Único: Construcción del centro
Universitario de Parrita.
Precio unitario:
$3.180.438,69;
Ajuste del 2% del IVA: $63.608,77
Precio Total: $3.244.047,46
Monto total
adjudicado al oferente Construcciones Peñaranda S.A.: $3.244.047,46.
Plazo de entrega: 210 días naturales.
Postor Rechazado: Consorcio
Saga Ingeniería / Ingeniería Técnica S.A.
Dirección: San
José, San Juan de Tibás, calle 4 ave 47-49 contiguo al Liceo Mauro Fernández.
Precio
del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de
ofertas: $2.850.000,00
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Consorcio Saga
Ingeniería / Ingeniería Técnica S. A. debido a que su oferta presentó los
siguientes incumplimientos:
Ingeniero mecánico, incorporado al CFIA de CR. No
cumple con los 8 años de experiencia, solicitado en el Formulario
PER-2-Currículum Vitae del Personal Propuesto donde se indica la experiencia
especifica.
Postor Rechazado: Rae
Ingenieros S.A.
Dirección: San
José, Goicochea, Calle Blancos, calle 7, contiguo a la línea del tren.
Precio
del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de
ofertas: $3.949.440,00 IVA
incluido
Motivos del Rechazo: Rechazar
la oferta de Rae Ingenieros S.A debido a que su oferta presentó los siguientes
incumplimientos:
a) En cuanto a la Experiencia Especifica, inciso
a): pese a ser prevenido a subsanar, no cumple, en total presentaron 4
certificaciones, de las cuales 2 no están autenticadas. De las que sí están
autenticadas, en un caso el proyecto consistió en acabados, lo cual no se apega
en cuanto a similitud por complejidad, y métodos. Con lo aportado no se
constató el cumplimiento del requisito.
b) En cuanto a la
Experiencia Especifica, inciso b): no cumple, presenta una certificación que se
extiende a nombre del ingeniero propuesto como responsable del cableado
estructurado y no de la empresa instaladora. La certificación debe cumplirla la
empresa instaladora, no solamente el encargado.
c) En cuanto a
Personal: no cumple. Al oferente se le solicitó subsanar la información
correspondiente al profesional propuesto como ingeniero de cableado
estructurado, presentando debidamente lleno el formulario correspondiente, sin
embargo, la información aportada tanto en el formulario PER-2 como en anexos,
es de carácter general y no revela que cumpla con el requisito de haber
participado en tres proyectos de al menos ciento cincuenta enlaces dobles de
voz y datos en los últimos dos años.
Postor Rechazado: Constructora
Gonzalo Delgado S.A.
Dirección: Heredia,
Santo Domingo, Barrio el Socorro, de la escuela 200 metros norte y 900 este.
Precio
del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de
ofertas: $3.393.393,82
Motivos del Rechazo: Rechazar
la oferta de Constructora Gonzalo Delgado, S.A. debido a que su oferta presentó
los siguientes incumplimientos:
En
cuanto a la Experiencia Especifica, no cumple, la información suministrada por
medio de los formularios EXP-2.4.2(b) con información de proyectos para el caso
del sistema de video vigilancia, refleja que, de los 10 proyectos tabulados,
sólo 3 cumplen con lo solicitado en el punto 3 de la Sección III, Criterios de
Evaluación y Calificación, 2.4.2 Experiencia Específica: Los proyectos deben
haber sido realizados en los dos (2) años previos a la fecha propuesta para la
apertura de ofertas.
Sabanilla, 13 de
octubre del 2020.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe.—1
vez.—( IN2020492329 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-3110
(Acto Final)
Equipos de Rayos X transportables
digitales con entrega según demanda
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que, según lo acordado por la Junta
Directiva, en el artículo 27°, de la sesión 9131, del 08 de octubre de 2020; se
declara infructuosa la Licitación Pública 2018LN-000001-3110. Ver detalles en la
página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, 12 de octubre de 2020.—Subárea Gestión
Administrativa y
Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa a.í.—
1 vez.—( IN2020492222 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000008-2104
Por la adquisición de “pruebas efectivas
para el diagnóstico
de diversas patologías, mediante pruebas de
IHQ, ISH, FISH, FITC Y PCR”.
Se les comunica a
las empresas interesadas que la empresa adjudicada a dicha licitación es: MAKOL
OCR S. A., ítem único. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 14 de octubre de 2020.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº
227529.—( IN2020492550 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
EVALUACIÓN DE INSUMOS
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas
Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes
fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1066-2020
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-50-6857 |
Fórmula enteral
para uso en pacientes hepatópatas REV (1) |
Versión CFT 68905 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6856 |
Fórmula enteral para pacientes intolerancia carbohidratos |
REV Versión CFT 33105 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 227447.—Solicitud Nº 227447.—(
IN2020492545 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO REFORMA AL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA PARA
QUE CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°9633
1º—Se modifica
el artículo uno del reglamento y se adiciona un inciso d), cuyo texto deberá de
leerse de la siguiente forma:
Artículo 1º—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación (en adelante el Comité) estará
integrado por siete miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos
de la siguiente manera:
a) Dos miembros de
nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de
organizaciones deportivas y recreativas del cantón,
c) Un miembro de las
organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la
población entre los 15 años y menores de 18 años, de organizaciones juveniles
del cantón y atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del
cantón, juramentados por el Concejo Municipal.
Estos miembros no
podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité. Estos
miembros actuarán con voz y voto.
2º—Se modifica
el artículo ocho del reglamento y su texto deberá de leerse de la siguiente
forma:
Artículo 8º—Los
miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y
juramentados nombrarán una Junta Directiva que estará formada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. En la
primera sesión establecerá el día y hora de sesiones.
3º—Se modifica
el artículo dieciocho del reglamento y deberá de leerse de la siguiente forma:
Artículo 18.—El quórum para sesionar será de cuatro miembros
presentes.
4º—Se modifica
el artículo treinta y cinco del reglamento y se adiciona un párrafo, debiéndose
leer:
Artículo 35.—Los Comités Comunales adscritos al Comité estarán
integrados por siete miembros, residentes en la comunidad respectiva que serán
nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto. La asamblea general
estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones
deportivas y recreativas y de desarrollo comunal existentes. Entre los siete
integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la
población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán
con voz y voto. Los Comités Comunales se formarán por interés propio de cada
barrio o distrito y el Comité los juramentará, para que de este modo queden
adscritos al mismo.
5º—Se modifica
el artículo cuarenta y seis del reglamento y deberá de leerse de la siguiente
forma:
Artículo 46.—Los Comités Comunales tendrán un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales nombrados en la
asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9, 10, 11,
12 y 13 del presente reglamento.
Publíquese por
primera vez en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con
base en el artículo 43 del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento
de cita a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles,
habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda: Email:
msalasv@montesdeoca.go.cr, Secretaría del Concejo Municipal, de lunes a
viernes, de 8:00 am a 4:00 pm.
Acuerdo
Definitivamente Aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la
Sesión Ordinaria N° 13-2020, Artículo N° 7, Punto N° 8, del día 27 de julio del
2020. Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal, Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.
Lic. Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2020491477 ).
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN
DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Con fundamento en
lo que establecen los incisos 3), 8) y 18 del artículo 140 de la Constitución
Política, artículos 15 y 46 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, y el artículo 9° de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el
Concejo Municipal de Montes de Oca acuerda:
Aprobar el
siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN
DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Considerando:
1º—Que los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y
artículos 1°, inciso 13) y 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de conocer y
tramitar las denuncias que se presenten a las Auditorías Internas y que sean
atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad
respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante
sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de
la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de
procedimientos administrativos.
2º—Que es un derecho de todo
ciudadano denunciar ante las Auditorías Internas presuntos actos de corrupción
y un deber de éstas atender las denuncias que presenten los ciudadanos y
funcionarios, y que sean de su competencia.
3º—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la
participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre
otros, en el poder ciudadano de denuncia.
4º—Que se estima conveniente
y oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y
uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones
de los funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca y de las personas
físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de este
Gobierno Local, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y
de la documentación de sustento pertinente.
CAPÍTULO I
Propósito y ámbito de competencia
Artículo
1°—Propósito. Este reglamento tiene como propósito el informar y regular la
forma como las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna
de la Municipalidad de Montes de Oca, así como los requisitos que debe reunir
una denuncia, y el procedimiento que empleará esta Auditoría Interna para
valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
Artículo 2º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales
como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la
Municipalidad de Montes de Oca, sujetos pasivos a los que se le hayan
transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, que incidan sobre la Hacienda Pública, en lo que
corresponde a su competencia institucional, así como lo regulado por la Ley contra la
Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, y en casos como el manejo de la
información tal
como lo establece la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO II
Aspectos generales
Artículo 3º—Marco de legalidad. El presente Reglamento se fundamenta en:
- Ley General de Control Interno N° 8292.
- Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.
- Reglamento a la ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422.
- Normas para el ejercicio
de la auditoría interna en el sector público (R-DC-119-2009).
- Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014).
- Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca.
- Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR (R-DC-
83-2018).
Artículo
4°—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia
con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, y
razonabilidad.
Artículo 5°—Confidencialidad de los
denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y
otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de
conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley
General de Control Interno N° 8292 y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422. Las infracciones a la
obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de
la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en las
regulaciones pertinentes.
CAPÍTULO III
Sobre el trámite de las denuncias
Artículo 6°—Recibo
de denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias de forma física en su
oficina, o bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna ponga a
disposición para tal efecto. También de manera verbal, cuando las
circunstancias así lo exijan. En este último caso, el denunciante deberá
comparecer personalmente ante la Auditoría Interna y expresar de modo oral su
denuncia. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las mismas conforme a
lo que dicta la Sección Segunda del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y lo estipulado en este
Reglamento.
Artículo 7°—Requisitos esenciales que deben
reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Montes de Oca:
a. Nombre y apellidos, número de identificación,
residencia y lugar para notificaciones.
b. Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada,
brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el
momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente
los realizó.
c. Se deberá señalar la
posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Montes de Oca.
d. El denunciante deberá
indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
e. Deberá brindar información
complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los
fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el
lugar o medio para citarlos, así como la aportación o fundamentos de hecho.
f. Fecha y firma del
denunciante.
Artículo 8º—Información que facultativamente puede aportar el denunciante. En
caso de que le sea posible al denunciante, éste podrá brindar información
complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos
manejados por la Municipalidad de Montes de Oca, la indicación de probables
testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de
otras pruebas que considere convenientes para la investigación.
Artículo 9°—De las denuncias anónimas. De
conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley N°
8422. La Auditoría Interna no dará trámite a las denuncias presentadas en forma
anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación
preliminar, cuando analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia
presentada, la misma presente elementos suficientes, y prueba idónea que permita
valorar los hechos presentados. En caso contrario, la Auditoría Interna
archivará la denuncia sin más trámite.
CAPÍTULO IV
De la fase de admisibilidad
Artículo 10.—Del estudio de admisibilidad de la denuncia. Una vez
ingresada una denuncia se procede a realizar un estudio sobre su admisibilidad,
el cual deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles. Con base en el
estudio realizado se definirá si se da trámite a la denuncia o se desestima y
archiva.
Artículo 11.—La
Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría
Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si
llegase a determinar que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le
otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y
complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud,
quedará a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la
denuncia, sin perjuicio de que sea presentada en forma completa en una próxima
oportunidad, como una nueva gestión.
Artículo 12.—Atención
de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República y el
Concejo Municipal a la Auditoría Interna. Se atenderán de acuerdo con el plan
de trabajo las denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor y por el
Concejo Municipal. Sin embargo, de acuerdo con el contenido de éstas, se podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.
Artículo 13.—Del
traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna analizará
y trasladará a la administración activa las denuncias que por su naturaleza le
correspondan, la que deberá atenderlas e informar los resultados a esta unidad fiscalizadora, denunciante e interesados.
Artículo 14.—De
los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría
interna podrá desestimar y ordenar el archivo de una denuncia:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia descrito en el artículo 2 de estas regulaciones.
b. Si la denuncia se refiere a
intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas
ejercidas u omitidas por funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca,
salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la
existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la
Auditoría Interna.
c. Si los hechos denunciados
corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
d. Si se estima, producto de
un análisis de costo - beneficio que el costo de la investigación pudiera ser
superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dichos
efectos se dejará constancia del análisis realizado.
e. Si el asunto planteado ante
la Auditoría Interna, está siendo investigado por otras instancias de la
administración activa con potestades para realizar la investigación. La
Auditoría Interna coordinará lo pertinente con esas unidades, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.
f. Si la denuncia presentada
fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar
elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la
Auditoría Interna o por otras unidades de la administración activa.
g. Si la denuncia omite alguno
de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6 de este reglamento.
Artículo 15.—De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría
Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar la respectiva evidencia
en los expedientes correspondientes, sobre los motivos por los cuales se
desestimó.
Artículo 16.—De la
comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. Cuando la denuncia sea
presentada con el nombre, calidades y dirección o cualquier otro medio para
recibir notificaciones del denunciante, la Auditoría deberá comunicarle el
resultado de la gestión en torno a la denuncia, sea ésta su admisibilidad, la
desestimación, archivo o traslado de la misma a la administración activa u
otras instancias.
CAPÍTULO V
De la fase de investigación
y comunicación de resultados
Artículo 17.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la
admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para
solicitar la apertura de un procedimiento administrativo o realizar otras
acciones.
En el caso de que concluida la
investigación, se considere que existe una base razonable para la apertura de
un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades correspondientes
o para el trámite de una denuncia penal, se procederá de conformidad con lo
establecido al respecto por la Contraloría General de la República.
Artículo 18.—De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna
utilizará los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, en el Normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público (R-DC-119-2009) y las
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014).
Artículo 19.—De
los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría
Interna informará al funcionario u órgano colegiado en capacidad de resolver,
sobre el resultado de la investigación realizada, quienes deberán resolver de
acuerdo con los plazos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 20.—Comunicación
de resultados al denunciante. De los resultados de la investigación preliminar,
se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o
medio para tal efecto, una vez conocido el informe por funcionario u órgano
competente, siempre y cuando ésta no comprometa la información, documentación u
otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso
judicial.
Artículo 21.—Del
seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna
dará seguimiento a la resolución final de los informes resultantes de la
investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de
las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la
administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma
oportuna y completa.
Publíquese por primera vez en el Diario
Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con base en el artículo 43
del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento de cita a consulta
pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el
siguiente contacto para envío de lo que corresponda: email:
msalasv@montesdeoca.go.cr , Secretaría del Concejo Municipal, de lunes a
viernes, de 8.00 a.m. a 4:00 p.m.
Acuerdo definitivamente aprobado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 13-2020,
artículo N° 7, punto N° 7, del día 27 de julio del 2020. Sr. Daniel Rojas
Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.
Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2020491478 ).
PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA.
Procédase a
Modificar el Capítulo II del Procedimiento General para el Trámite de Licencias
o Patentes, Requisitos y Condiciones para su Otorgamiento en cuanto a los
siguientes numerales para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 15.
Solicitud – A efecto de determinar los
requisitos que deberá cumplir el solicitante de una licencia comercial, previo
a iniciar una actividad lucrativa, se deberá presentar en la Plataforma de
Servicios de la Municipalidad o por los medios electrónicos que se determine,
solicitud de Licencia Comercial firmada por el representante legal de la Persona
Jurídica o persona física que ejercerá la actividad. En caso de no señalar
correo electrónico o lugar dentro del cantón para recibir notificaciones, las
resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas en el transcurso de
veinticuatro horas.
Artículo 15 Bis:
La persona solicitante podrá realizar la
apertura anticipada de la actividad por medio de una patente temporal, durante
la revisión y resolución de la Licencia Comercial. Para esto deberá presentar
obligatoriamente el número de trámite del Usos de Suelo aprobado, permiso
sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud y requisitos completos para
el tipo de actividad solicitada, además deberá presentar declaración jurada
debidamente firmada ante la persona funcionaria o notario en la Plataforma de
Servicios, o con firma digital por los medios electrónicos dispuestos por la
Municipalidad.
Artículo 16.
La Declaración Jurada para obtener la
Licencia Temporal deberá indicar:
— Que
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Patentes y Licencias
Comerciales para el cantón de Montes de Oca, de acuerdo con el tipo de
actividad solicitada.
— Que,
en caso de haberse realizado remodelación o construcción en el local, los
mismos cuentan con licencia constructiva aprobada.
— Que
se compromete a mantener el área autorizada indicada en el Uso de Suelo para la
actividad comercial conforme al Plan Regulador.
— Que
garantizará el ejercicio de la(s) actividad(es) comercial(es) con apego al
orden y la legalidad.
Artículo 16
bis:
Previo a solicitar la licencia comercial,
la persona interesada deberá solicitar ante la Municipalidad el certificado de
Uso de suelo, el cual analizará y validará la actividad comercial a desarrollar
según los requisitos del Plan Regulador.
Artículo 17:
Para el cobro del Impuesto relacionado a la
actividad comercial, el monto inicial será el establecido con los promedios
generados por las Declaraciones presentadas por los contribuyentes cada año,
que serán actualizados al III trimestre de cada año. Una vez cumplido el año fiscal
de funcionar la Licencia Comercial se podrá presentar la declaración sobre la
misma. En caso de ser necesario, se podrá solicitar una constancia emitida por
un contador público autorizado, que consigne la proyección de los ingresos
brutos y renta neta durante el primer año de actividad comercial para la
realización del cálculo respectivo del Impuesto.
Artículo 18 –
Requisitos Generales. –Todas las
solicitudes de Licencia Comercial deberán cumplir con los siguientes requisitos
generales:
Solicitud
Formal. La persona interesada deberá realizar la
solicitud formal por medio de la plataforma digital o física en la Plataforma
de Servicios de la Municipalidad.
Certificado
de Uso de Suelo: La persona interesada
deberá aportar el número de certificado de Usos de Suelo debidamente aprobado.
Permiso
Sanitario De Funcionamiento O Certificado De Senasa.
Según lo requiera la actividad a desarrollar cuando el permiso sanitario de
funcionamiento o certificado de SENASA esté condicionado a plazo fijo, el
vencimiento de éste
obliga a la persona interesada a presentar de nuevo el permiso sanitario ante
la Municipalidad, una vez que haya sido renovado.
Certificación
del Registro Público o Contrato de Arrendamiento
Certificación de que la propiedad donde se desarrollara la actividad pertenece
al solicitante de la licencia comercial. En caso de que el local sea arrendado
deberá presentar, además, copia debidamente autenticada del contrato de
arrendamiento del local o documento donde se autorice explícitamente el uso del
bien inmueble indicando el número de finca, y firmado por el dueño(s)
registral(es) de la propiedad y la persona solicitante.
Documento
de Identidad. Cédula de identidad o cédula de
residencia. Personas jurídicas deberán aportar la certificación de personería jurídica
con un máximo de tres meses de extendida y cédula de identidad del
representante legal de la sociedad.
Impuestos
al Día. Tanto la persona propietaria del
inmueble como la arrendante, en caso de ser contribuyente, deben estar al día
con el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad,
correspondientes al predio sujeto a la licencia comercial.
Perfil
del Proyecto. Deberá aportar documento que señale
claramente el tipo de actividad(es) comercial(es) que se desarrollarán, el giro
comercial del negocio (comercial o de servicios), horario de funcionamiento y
dirección exacta. Para la actividad comercial Oficina deberá indicarse el tipo
de servicio que ofrecen.
Póliza
de Responsabilidad Civil. A excepción de las
microempresas, cualquier actividad donde haya afluencia masiva de personas y o
exista riesgo contra terceros se deberá suscribir una póliza de responsabilidad
civil.
Póliza
de Riesgos del Trabajo. Constancia emitida por
el Instituto Nacional de Seguros o bien la respectiva exoneración, en caso de
que corresponda. Dicha póliza deberá corresponder al cantón de Montes de Oca o
a todo el territorio nacional, y a la actividad comercial solicitada.
Certificación
de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM), a nombre de la
persona solicitante.
*Estudio
de Impacto Ambiental. En caso de las actividades que realicen una
alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su
alrededor, de acuerdo con el Plan Regulador, será necesaria la aprobación de la
Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad o a criterio de dicha Oficina,
aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por las
autoridades que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente y Energía, o
quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya
sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa, en que las
condiciones de operación de la actividad lucrativa así lo requieran. Los
aspectos de contaminación sónica son competencia del Ministerio de Salud.
Sucursales. En caso de que se desee abrir sucursales o expandir la actividad
comercial y esta implique el uso de predios diferentes deberá aportar el uso de
suelo por cada predio específico. En caso de que los locales correspondan a un
mismo predio o diferentes fincas, pero se comuniquen entre si internamente
podrá contar con una sola patente comercial, aportando los contratos de
arrendamiento respectivos para cada una de las fincas a utilizar, respetando
siempre el área permitida en el Plan Regulador. En el caso de actividades
comerciales cuyas oficinas centrales se ubican en otro Cantón y por el giro
normal de la actividad hacen uso del territorio de Montes de Oca para el
cumplimiento de sus fines, pero sin contar con una oficina establecida en
nuestro Cantón, podrán solicitar Licencia Comercial para el uso del territorio
(rutero), en cuyo caso no requerirá la presentación de Uso de Suelo. Aplica
para camiones repartidores, bicicletas de alquiler, servicio de transporte de
estudiantes y turismo, perifoneo y otras relacionadas.
Código de la Niñez y la Adolescencia. Cuando la explotación de la actividad lucrativa
requiera contratar los servicios de menores de edad, el solicitante deberá
ajustarse a lo que señala el artículo 98 y los otros artículos del Capítulo
VII, en lo que lo complementen, del Código de la Niñez y la Adolescencia. Para
los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá mostrar al
funcionario municipal, cuando así se lo requiera, una copia del registro del
que habla el artículo 98 antes mencionado.
Artículo 19. –
Requisitos Extraordinarios. –De acuerdo al
tipo de actividad lucrativa que se trate, además de los requisitos generales
que se definieron antes, en los siguientes casos las solicitudes de licencia
deberán aportar y cumplir con los siguientes requisitos extraordinarios:
Bancos
o Entidades Financieras. Aportar documento
emitido por la SUGEF con la correspondiente aprobación o donde indique que no
es necesaria la misma.
Clínicas de Salud y Hospitales. Deberán contar con los permisos y autorizaciones del
Ministerio de Salud y de la CCSS y, además, deberán presentar a la
Municipalidad una “carta de compromiso” con la institución en cuanto al manejo
adecuado de los desechos, sean basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y
otros. Además, presentar Declaración Jurada sobre el cumplimiento a los
artículos 43 y 44 de la Ley 8839, debidamente autenticada.
Ruteros:
Para el trámite no es necesario solicitar el Uso de Suelo, siendo que la
actividad no se desarrolla en un predio especifico, sino a medios de transporte
que se desplazan de forma temporal por el Cantón para el cumplimiento de sus
fines, con oficina Central o sede ubicada en otro cantón. En caso de los
vehículos inscritos en el registro público deberán presentar documentos de
inscripción y derecho de circulación correspondientes al vehículo a utilizar o
cualquier otro documento que la Municipalidad considere para la identificación
del medio de transporte.
Profesionales Liberales: Deberán registrarse ante la Municipalidad para el
desarrollo del ejercicio profesional aportando el número de trámite de Uso de
Suelo, Permiso Sanitario de Funcionamiento y Carné del Colegio Profesional
respectivo. Se creará una cuenta municipal sin cargos para el respectivo
control de fiscalización y predios donde se desarrolla la actividad. En caso de
trasladarse deberán hacer el cambio formal ante la Municipalidad.
Gimnasios Privados, Centros de Estética, Fortalecimiento
Físico y Muscular O De Rehabilitación Física y Afines. En el perfil del proyecto que describe el artículo 16
de este Reglamento deberá detallar la cantidad de personas que usarán el
inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.
Hoteles /Hostales. Deberán indicar en el perfil del
proyecto, numero de cuartos disponibles. En caso de requerir otros servicios (restaurante-tiendo
u otro) dentro del mismo hotel (hostal), deberá contar con la respectiva
licencia para las actividades correspondientes. Estos espacios serán cada uno
tomados de manera independiente al área de la actividad principal para lo que
se refiere al área constructiva del local, aun cuando se encuentren dentro del
mismo establecimiento comercial.
Máquinas
de Juego Manuales, Electrónicas o de Juegos Electrónicos.
Se aplican las disposiciones del Reglamento para Juegos, Juegos Mecánicos,
Diversiones y Máquinas electrónicas detalladas en este reglamento.
Parques
de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y
Públicas, Teatros, Cines y Afines. Además de los indicados en el inciso l) de
este artículo, deberán aportar los planes de manejo de desechos, seguridad,
evacuación, contingencia y de atención de emergencias necesarios y adecuados
para que funcione la actividad.
Publicidad:
Cuando se tratare de Vehículos Altoparlantes o similares con fines
publicitarios o de promoción de ventas o eventos deberá comprobarse por medio
idóneo a ese fin la autorización para el uso de estos derechos protegidos por
parte de sus autores y además deberá aportarse una revisión técnica realizada
por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga referencia al tipo de
equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos
fines.
Eventos
Especiales y Espectáculos Públicos.
Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera permanente,
frecuente o esporádica, se organicen eventos especiales y espectáculos
públicos, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:
j.1 Visto Bueno de la Policía de Proximidad en que
conste el Plan de Seguridad para el público.
j.2 En caso de que se contrate el servicio de
seguridad privada se deberá aportar copia del contrato con la Empresa de
Seguridad Privada proveedora del servicio.
j.3 Visto Bueno de la Cruz Roja Costarricense en
que conste la manera en que se atenderá las eventuales emergencias que pudieran
derivarse del evento.
j.4 Póliza de Responsabilidad Civil del INS que garantice
la responsabilidad ante terceros por los posibles riesgos que genere la
actividad, cuyo monto lo establecerá el Instituto Nacional de Seguros, sumas
que deben ajustarse automáticamente, en relación con el índice de inflación
anual que determine el Banco Central. Excepto en el caso de las microempresas,
las cuales quedan excluidas del cumplimiento del presente requisito, para todas
las demás empresas y actividades se deberá suscribir una póliza de
responsabilidad civil.
j.5 Cuando se trate de música en vivo o pasarelas,
calificación del tipo de evento o de espectáculo público emitido por la
Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de
Justicia y Gracia.
j.6 Título de propiedad del lugar en que se
realizará el evento, o copia del contrato de arrendamiento.
j.7 Los demás requisitos para el pago del Impuesto
de Espectáculos Públicos que establece la Ley No. 6844 y el Reglamento de
Espectáculos Públicos de la Municipalidad si lo hubiere.
j.8 En caso de que la actividad lo requiera, debe
adjuntarse el permiso de la Asociación de Compositores y Autores Musicales
(ACAM).
j.9 Permiso de concentraciones masivas del
Ministerio de Salud, así como del criterio de la Comisión Auxiliar Cantonal, la
cual debe de existir en cada municipalidad según la ley Nº 7440 de Espectáculos
Públicos. (artículos 16 y siguientes).
j.10 Permiso de funcionamiento del evento,
mediante certificación otorgada por el Ministerio de Salud, donde en forma
expresa se haga constar que la edificación reúne las características
suficientes y adecuadas y los elementos o sistemas que permiten evitar las
descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades y que
pudieran causar o contribuyan a contaminar el ambiente del lugar donde se
encuentren ubicados.
j.11 Visto Bueno del MOPT. Cuando se trate de
actividades o desarrollos que por sus dimensiones hagan prever la afluencia
masiva de vehículos y que por ello se pudiera afectar las condiciones normales
y ordinarias del flujo vehicular, el solicitante debe gestionar ante las
autoridades del MOPT el visto bueno para llevar adelante la actividad y la
garantía–de ser necesario- de la presencia de funcionarios de esa entidad para
regular y ordenar el libre tránsito por las vías públicas de conformidad con la
Ley.
Artículo 20 –
Condiciones Generales de Operación. –Todas
las actividades lucrativas, empresariales, comerciales y/o de servicios, de
cualquier tipo, que se desarrollen o se vayan a desarrollar en el Cantón,
además de cumplir con los requisitos generales, especiales y extraordinarios,
deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas de operación, las cuales
se verificarán en función de las características y la naturaleza de la
actividad a desarrollar:
Garantizar
el ejercicio de las actividades de manera acorde con la naturaleza y
dimensiones de la actividad de que se trate, con apego al orden y la legalidad.
En
los casos de actividades comerciales relacionadas con el acceso a la Red de
Internet por medio de computadoras, deberá destinar un espacio de acceso
restringido para mayores de 18 años, no menor al 20% de la totalidad de las
computadoras disponibles; siendo prohibida la permanencia de menores de edad en
dicha sección, bajo pena de las sanciones aplicables.
Cumplir
con los otros requisitos y ordenanzas establecidos por la normativa conexa,
tales como: Ley General de Salud, Ley Nº 7600 de Igualdad de
Oportunidades a Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones y su
Reglamento, Ley No. 7462, Ley de Licores y su Reglamento, Ley Nº 7633 de Regulación de
Horarios, Decreto Nº
27569-S, 30465-S y Nº
32181-S del Ministerio de Salud, Plan Regulador del Cantón, Ley de Tránsito y
cualesquiera otra que sea aplicable a la actividad de que se trate.
El resto del
mismo queda vigente y se mantiene su numeración.
Publíquese por
primera vez en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con
base en el artículo 43 del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento
de cita a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles,
habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda: Email: msalasv@montesdeoca.go.cr, Secretaría del
Concejo Municipal, de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 4.00p.m.
Acuerdo
Definitivamente Aprobado por el Concejo Municipal De Montes, en la sesión
ordinaria Nro. 16-2020, Artículo N° 13, Punto N° 1, del día 17 de agosto del
2020 Sr. Daniel Rojas Madriga, Presidente del Concejo Municipal.
Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2020491482 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita Seguridad |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
085-A |
Silvia Hernández
Echeverría |
1-0721-0733 |
29-05-2017 |
0052-A |
Dennia Chamorro
Picado |
1-0407-0746 |
22-08-2016 |
057-B |
Damaris Villalta
Soto |
1-0469-0846 |
27-12-2016 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000
Sucursal Calle Blancos del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 07 de octubre del 2020.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 226088.—( IN2020491028 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Luis Alberto González Centeno,
nicaragüense y Escarleth Janeth Gámez Castillo, nicaragüense, sin más datos; se
les comunica la resolución correspondiente a la revocatoria de la medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de persona
menor de edad de las 10:00 del 10 de julio del 2020 en favor de la persona
menor de edad J.A.G.G. Se le confiere audiencia a los señores Luis Alberto
González Centeno y Escarleth Janeth Gámez Castillo, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLA-00485-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
219699.—( IN2020489320 ).
Al señor Miguel
Ángel Bermúdez Silva, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte
número C01386030, se le notifica la resolución de las 14:00 del 10 de setiembre
del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar
del proceso de protección a favor de la persona menor de edad SMBT. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHN-00548-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226300.—( IN2020490786 ).
Al señor Leonardo
Canales Herrera se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte. Donde
se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00437-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº226303.—( IN2020490788 ).
Celeste Lizeth
Jiménez Gómez, mayor, cédula N° 604560162, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de cuido provisional de las nueve
horas del dos de octubre del año dos mil diecinueve, donde se ordena la
ubicación de los niños G.N.J.G. y V.L.J.G. en el hogar de la señora Silvia
Jiménez Gómez. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. Expediente N° OLCO-00155-2019.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226308.—(
IN2020490790 ).
A los señores Ángel Daniel Lazala Soto y
Rodolfo Alexander Luna Parrales, sin más datos se le comunica la resolución que
ordena el archivo del expediente administrativo de las 11:00 del 22 de
setiembre del 2020 correspondiente a las persona menores de edad C.E.R.P, A.D.L,R, D.S.L.R y N.A.R.P. Se le confiere audiencia a los
señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente
administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente N°
OLSJO-00102-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°.
226337—( IN2020490855 ).
Al señor Gustavo
Mackenzie Fallas Mora, mayor, soltero, costarricense, cédula número
6-0437-0052, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución
de las catorce horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, a favor de la
persona menor de edad Liam Gael Fallas Soto, se ordenó modificar la medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar a Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00235-2019.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226340.—( IN2020490857 ).
Se comunica José
Ismael Porras Álvarez, la resolución de las diecisiete horas con cinco minutos
del once de setiembre del dos mil veinte, en la cual se inicia proceso especial
de protección y se dicta medida de cuido
provisional a favor de la PME I.E.P.B y G.G.C.B. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente
N° OLG-00222-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226343.—( IN2020490860
).
Al señor José
Francisco Serrano Salazar, costarricense, con cedula de identidad número
113630859, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la resolución de las 09:00 horas con 22 minutos del 24 de setiembre
del 2020, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de
Orientación Apoyo y Seguimiento la PME A.J.S.G, con cédula de identidad número
120480970, con fecha de nacimiento 19 de febrero del 2009. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor José Francisco Serrano Salazar, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste, expediente N° OLHT-00006-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226347.—( IN2020490862 ).
Oficina Local de
Sarapiquí, del Patronato Nacional de La Infancia. a María Elena Olivar y
Francisco Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, que da cierre al Proceso Especial
de Protección de Cuido Provisional y pase a proceso judicial de la persona
menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la anterior resolución a la señora María
Elena Olivar y al señor Francisco Cruz Méndez, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso
de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00142-2018..—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226350.—( IN2020490864 ).
A los señores
Edelma del Carmen Flores Ramos y Walter Moisés Ramos Flores, se les comunica
que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés
de setiembre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección
en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de
la persona menor de edad A.M.R.F Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número OLU-00240-2020.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
226355.—( IN2020490868 ).
Al señor Danny
Torres Zamora, se les comunica que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se le informa a la
parte que el proceso de la persona menor de edad M.T.Z, será remitido a vía
judicial tramitando proceso judicial a favor de esta persona menor de edad para
que permanezca al lado de su actual guardadora, visto que la intervención con
el progenitor no tuvo resultado positivo al ser un progenitor ausente.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00094-2019.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
226357.—( IN2020490870 ).
A la señora Anner
Eduardo Vargas Aguirre, cédula N° 702330082, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las 10:00 horas del 10 de julio del 2020, mediante las cuales
se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo
a la familia, a favor de la persona menor de edad: D.A.V.L, N.M.V.L, expediente
administrativo N° OLCAR-00270-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina
Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida
Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00270-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226359.—(
IN2020490872 ).
Se le hace saber
a Roxana Noelia Pérez Castro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
112920871, que, habiéndose finalizado el proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad SJLP nacida el 30 de mayo de 2006, el cual se
resolvió en resolución administrativa de las 13 horas 30 minutos del 26 de
marzo de 2020, se dará inicio al Proceso Judicial mediante figura de Deposito
Judicial en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia. Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. Oficina Local de Tibás. Expediente N°
OLT-00056-2020.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
226363.—( IN2020490877 ).
Al señor Johnny
Rolando Calderón Alfaro, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad
de apellidos: Calderón Araya. Se le confiere audiencia al señor Johnny Rolando Calderón Alfaro
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección
Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N°
OLSR-00053-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 226366.—( IN2020490879 ).
Se comunica a los
señores Rigoberto Barrera González, Gustavo Salguera García, Freddy Martínez
Lazo, la Resolución de las veintidós horas del once de agosto del dos mil
veinte y la resolución de las catorce horas
con diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte,
correspondiente al expediente OLG-00198-2020 a favor de las PME:
E.A.B.M-A.K.S.M-F.J.M.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después
de dictada. OLG-00198-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de setiembre del 2020.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
226368.—( IN2020490881 ).
A la señora
Florita Zulay Navas Ortiz, se le comunica que por resolución de las catorce
horas un minuto del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte se
dictó resolución de modificación parcial de medida de protección a favor de las
personas menores de edad D.Y.N.O y M.A.N.O., se le concede audiencia a la parte
para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLPZ-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226372.—( IN2020490884 ).
Al señor Luis
Alberto Sanchez Garita, titular de la cédula
de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las
18:30 horas del 30/08/2020 en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe dictó la medida de protección de abrigo temporal a
favor de G.S.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703460107 con fecha de nacimiento 13/04/2009. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200
metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00402-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Marí Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
226375.—( IN2020490886 ).
Se le hace saber
a Jhonnson Josué Picado Bonilla, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad 118030912, que mediante resolución de las diecinueve horas con cinco
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa y se dictan medidas de protección a favor de persona menor
de edad DMPN, nacido en fecha 18 de julio de 2006, respectivamente. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-000169-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226387.—(
IN2020490889 ).
Al señor Norberto
Araya Escalante, mayor y citas de inscripción 701370900, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 25 de setiembre
del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medida de
protección de cuido a seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de
las personas menores de edad: D.A.A.G, A.D.A.G. Expediente administrativo N°
OLCAR-00314-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente N° OLCAR-00314-2019.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226388.—( IN2020490893 ).
Se les hace saber
a: Néstor Obando Medrano, de demás calidades desconocidas, y Marlon
Castillo Andino, cédula de identidad N° 603970383, sin más datos, que mediante
resolución administrativa de las quince horas del dos de setiembre del dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, modificación de
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a cuido
provisional en Albergue Institucional a favor de las personas menores de edad:
COC y ACC hijos de su persona e Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad número 113290891. Asimismo, también se les
pone en conocimiento de resolución administrativa de las quince horas del
dieciséis de setiembre del dos mil veinte, en el cual deberán referirse del
escrito presentado el 10 de setiembre de los corrientes, por el señor Francisco
Daniel Porras Blanco. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLB-00027-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226392.—( IN2020490898 ).
Al señor Jorge
Arturo Masís Salazar, costarricense, número de cédula
302420622 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa
de las 15:00 horas del 21 de setiembre del año 2020, que resuelve medida de
orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la
adolescente madre A.L.M.V y su hijo. Se le confiere audiencia al señor Masís Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa:
Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste,
Casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por
edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLLU-00444-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226394.—(
IN2020490899 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Enrique
Miranda López, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 55
minutos del 21 de setiembre del año 2020, que resuelve medida de cuido
provisional en beneficio de la adolescente madre I.M.O y su hijo. Se le
confiere audiencia al señor Miranda López, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLSJE-00168-2020—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 226448.—( IN2020491036 ).
Se comunica a la señora Anabell Sacida
Espinoza, la Resolución de las ocho con cuarenta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veinte, correspondiente al expediente OLU-00188-2019 a
favor de la PME: I.S.E. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLU-00188-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de setiembre
del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 226457.—( IN2020491043 ).
A los señores
Marvin Calvo Murillo, documento de identidad uno-uno uno ocho cuatro- cero tres
siete siete y Xinia Murillo Oviedo, documento de identidad seis-cero dos uno
uno-cero nueve seis dos, ambos mayores, se les comunica la resolución de nueve
horas veinte minutos del diecisiete de setiembre mediante el cual se deja sin
efecto medida de cuido de las quince y ceros dos horas del treinta de abril del
dos veinte dictada a favor de la persona menor de edad SCS, la cual deberá
regresar con su progenitora. Así mismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSP-00465-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226583.—( IN2020491333 ).
A la señora María
Reina Espinoza Arroyo, cedula 702200552, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las 08:00 horas del 29 de septiembre del 2020,
mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección
abrigo temporal en asociación hogar vida, a favor de la persona menor de edad
G.P.E.A, expediente administrativo OLPO-00049-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial
y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente N° OLPO-00049-2017.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226848.—( IN2020491770 ).
Al señor Edward
Giovanni Flores Bravo, de identidad nicaragüense, con cédula de residencia N°
155828453707, vecino de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de
las 09:00 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad MRP. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00239-2020. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226852.—(
IN2020491775 ).
A la señora
Margarita del Socorro Rivas Pérez, de identidad nicaragüense, con cédula de
residencia 155828453423, vecina de Tirrases de Curridabat, se le notifica la
resolución de las 09:00 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad MRP. Se
le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00239-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226871.—( IN2020492167 ).
Al señor José
Montealegre Arias, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
112360707, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 28 de setiembre
del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona
menor de edad: AMMD, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 305500119, con fecha de nacimiento 10/01/2004. Se le confiere audiencia al señor José Montealegre Arias, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00257-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226885.—( IN2020492168 ).
Al señor Liu
Zonghua se le comunica las resoluciones de las ocho horas del día doce de junio
del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Abrigo Temporal a
favor de la persona menor de edad JJLR y la resolución de las once horas
treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo N° OLTH- 00084-2015.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226919.—( IN2020492178 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Carlos
Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica Resolución de Elevación de Recurso de
Apelación de las 16 horas del 29 de septiembre del 2020, Dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San José este, que en lo que
interesa dice “Resultando:…, Primero.-…, Segundo.-…, Tercero.-…, Cuarto.-…, Se
resuelve: único: Se eleva el expediente administrativo N° OLSJE-00225-2020, a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de
la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos
cincuenta metros al sur, quien procederá a resolver el mismo, de conformidad
con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo
a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de
edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que
comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
y días hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa,
oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario
las resoluciones posteriores que se dicten, se notificaran por edicto. La
interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino
únicamente devolutivo. Notifíquese.” Expediente Nº OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 226947.—( IN2020491654 ).
A la señora
Joshua Mauricio Cole Ramírez, cédula N° 702580236, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 25 de setiembre
del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de archivo de proceso, a
favor de la persona menor de edad: D.S.C.R, expediente administrativo N°
OLCAR-00171-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente N° OLCAR-00171-2020.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226833.—( IN2020491719 ).
Al señor Jesús Campos Bogantes. Se le
comunica que por resolución de las catorce horas del veintiocho de septiembre
de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el
cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la
persona menor de edad L.M.C.R, el plazo de vigencia de esta medida de
protección será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia
a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la
familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00167-2020.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
226834.—( IN2020491754 ).
Se comunica al
señor Santos Reinaldo Gutiérrez Gutiérrez, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, portador de la cúpula de identidad número cinco-cero-doscientos
treinta-cero-novecientos ocho, soltero, de demás calidades y domicilio
desconocido, la resolución administrativa de las 07:30 horas del 18 de
setiembre de 2020, donde se procede a dar inicio al proceso especial de
protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad GGA. Se le confiere audiencia a la señora al señor Santos
Reinaldo Gutiérrez Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de
Coopeguanacaste, Expediente N° OLNI-00040-2018.—Oficina Local de Nicoya, 28 de
setiembre de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226842.—(
IN2020491767 ).
A la señora Luisa
María Carvajal Aguirre, se le comunica que por resolución de las doce horas del
veintitrés de septiembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial
de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de la persona menor de edad F.H.C a cargo de la señora Xinia
Hernández Corrales, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psicosocial a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLHN-00159-2017.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226869.—(
IN2020492164 ).
A: Keilor Josué Chaves Chaves se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las seis horas del veintisiete de setiembre del año en curso, en la que se
resuelve: 1- Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de
la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las
personas menores de edad BJCG para que esté bajo el cuido y la responsabilidad
de recurso familiar Ruth Mary Ulate Mora. 2- Se indica que la presente medida
de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, con
fecha de vencimiento el 27/3/2021 en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 3- Se traslada la medida de protección a la oficina local
para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los
hechos. 4- Se le ordena a Julia Karina González Ulate y Keilor Josué Chaves
Chaves para en su calidad de Progenitor de la persona menor de edad que debe
someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5- Se le ordena a Ruth Mary Ulate
Mora, en su calidad de Cuidador de la persona menor de edad que debe someterse
al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6- Se traslada a la oficina local de
para su seguimiento y realizar el Plan de Intervención por parte de la Oficina
local con su respectivo cronograma. 7- Se comisiona a la oficina local
correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. Se
pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR- 00180-2020.—Grecia, 29 de setiembre del
2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226894.—( IN2020492169 ).
Al señor Carlos
Manuel Agüero Artavia sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2020, mediante las
cuales se resuelve, inicio de proceso de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de las
personas menores de edad: E.S.S.A, K.C.A.S, expediente administrativo N°
OLPO-00140-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente N° OLPO-00140-2015.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226905.—( IN2020492174 ).
A los señores
Rosa Méndez Agüero, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, y Jose Palacios
Gutiérrez, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2020, mediante la cual se
dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a
la familia y otras, de la persona menor de edad BDRPM sin cédula de persona
menor de edad nicaragüense con fecha de nacimiento 29/10/2002. Se le confiere
audiencia a los señores Rosa Méndez Agüero y José Palacios Gutiérrez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00276-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226913.—( IN2020492177 ).
Al señor José
Pablo Picado Solís, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho
de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Picado
Hernández. Se le confiere audiencia al señor José Pablo Picado Solís por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio
de educación pública. Expediente N° OLUR-00022-2018.—Oficina
Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 226928.—( IN2020492179 ).
Hace saber: al
señor Greiveen Gerardo Alvarado Benevides en su calidad de progenitor, que por
resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas y
ocho minutos del tres de junio del dos mil veinte, se dictó la modificación de
medida de protección de cuido y una medida de apoyo y seguimiento, aunado a
ello en la resolución de las ocho horas y treinta minutos del treinta de
setiembre del dos mil veinte se dictó la medida de modificación de guarda a
favor de la persona menor de edad B.D.A.A. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras.
Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLAL-00130-2016. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde
Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 226944.—( IN2020492180 ).
A José Villegas
Villegas, mayor, cédula de identificación N° 107140756, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de las once horas del seis de
noviembre del año dos mil diecinueve, a favor de las personas menores de edad:
F.M,V.D, S.J.V.D, K.H.V.D, mediante la cual se ordena el inicio del Proceso
Especial de Protección y la Medida de Cuido Provisional de las once horas del
día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte, donde se ordena la
permanencia de las personas menores de edad en el hogar de su hermano mayor. Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLCO-00151-2019 Notifíquese.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226949.—(
IN2020492181 ).
A los señores
Charlyn Jefeth Oviedo Campos cédula 207840459, y Yefry Atahualpa Rodríguez
Rojas, cédula 205660702, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 10:30 del 28/09/2020, a favor de las personas
menores de edad AOC y YRO. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00804-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 226953.—( IN2020492182 ).
A Santos Sánchez Beltrán, se le comunica la
resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del
dos mil veinte, que revoca Medida de Protección de Cuido Provisional de la
persona menor de edad B.S.R.. Notifíquese la anterior
resolución al señor Santos Sánchez Beltrán, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00041-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227045.—(
IN2020492186 ).
A la señora Ada
Luz Verde Arteaga, indocumentada y Rufino Antonio Mora Hernández,
indocumentado, se les comunica la resolución de las doce horas del treinta de
setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificar Medida de
Protección de Abrigo Temporal solo en cuanto a alternativa de protección, de la
persona menor de edad Y. M. V., con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre
del dos mil seis. Se le confiere audiencia a los señores Ada Luz Verde Arteaga
y Rufino Antonio Mora Hernández, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00098-2016.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227235.—(
IN2020492190 ).
Al señor, Olber
Antonio Torres Díaz, cédula 502810011, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las 10:00 horas del 9 de septiembre del 2020,
mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento
orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad, E.F.T.H,
expediente administrativo OLCAR-00485-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada,
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00485-2020.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227238.—( IN2020492191 ).
A la señora Wendy
Isabel Herrera Vindas, portadora de la cédula de identidad N° 112920297, se le
notifica la resolución de las 08:00 del 30 de setiembre del 2020 en la cual se
dicta resolución de medida de cuido en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad JJHV. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00237-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227245.—( IN2020492193 ).
Se comunica a los
señores Cristina Bermúdez Noguera y Henry Eli Delgado García, la resolución de
las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, correspondiente al
proceso especial de protección a favor de la
PME A.D.B, Expediente OLG-000642-2015. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
227249.—( IN2020492196 ).
A la señora
Yahoska Olivares Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 09:30 del 28/09/2020, a favor de las personas
menores de edad LDMO y DJMO. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLHS-00199-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227255.—( IN2020492200 ).
A la señora Belky
Lizeth Rivas Robleto, nicaragüense, con documento de identificación C01430555,
sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 09 horas 45 minutos del 25 de agosto del dos mil veinte,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de las personas menores de edad G.F.B.R., M.N.S.R. y
K.D.A.R. y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a la señora
Belky Lizeth Rivas Robleto, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00229-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227263.—( IN2020492206 ).
Al señor Víctor
Tranquilino Barrios Rodríguez, cédula de identidad desconocida, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad An.Fu.Ba, Ag.Fu.Ba, As.Fu.Ba y Ay. Fu. Ba y que mediante la
resolución de las once horas del primero de octubre del dos mil veinte, se
resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de
las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.-
Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el
informe rendido por la Licenciada Evelyn Camacho Alavarez, se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad, el informe suscrito por la Profesional Evelyn
Camacho Alavarez, así como las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso, medida de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad, que se indicó en el resultando uno de la presente
resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar,
estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su
vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma.
IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a
partir del primero de octubre del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el
primero de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.- Procédase a asignar a
la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de
quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. VI.- Se le ordena al señor Víctor Tranquilino
Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de las personas menores de edad, que
debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
VII.- Se ordena al señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en
calidad de progenitor de las personas menores de edad, con base en el numeral
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial
o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la
1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508.
Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más
cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los
comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido
programa se encuentra de manera virtual, suspendido a fin de garantizar el
derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones
involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de
parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a
fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al
mismo. VIII.- Se ordena a la señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad An.Fu.Ba,
Ag.Fu.Ba, As.Fu.Ba y Ay. Fu. Ba, Pensión Alimentaria. Agréguese a la misma la
obligatoriedad de ambos progenitores de velar por las necesidades de las
menores en su manutención de las personas menores de edad. IX.- Igualmente se
les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa y a las
cuales deberán presentarse puntualmente el día y la hora indicada y las
personas menores de edad, de la siguiente forma: viernes 21 de noviembre a las
10:00 am, Miércoles 20 de enero del 2021 a las 09:00am, miércoles 24 de marzo del
2021 a las 09:00am. X.- Audiencia oral y privada, fecha 08 de octubre del 2020
a las 8:30am, en donde la no asistencia al mismo, continuara el proceso tal
cual se dictó en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren
pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho
a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00091-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexánder Umaña
Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227265.—( IN2020492207 ).
Al señor Rommell
Rodolfo Barrios Aguirrez, indocumentado, se le comunica la resolución de diez
horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve modificación de medida de protección de cuido provisional a medida de
protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de
San Ramón, Hogarcito San Ramón, y la resolución de las ocho horas del treinta
de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de
medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la
Infancia de San Ramón, Hogarcito San Ramón a de medida de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad: A.S.B.M., titular de la cédula de
persona menor de edad 122110688, con fecha de nacimiento veintinueve de
setiembre del dos mil catorce. Se le confiere
audiencia al señor Rommell Rodolfo Barrios Aguirrez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00149-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227303.—( IN2020492208 ).
Al señor Mario Ricardo Ortiz Aparicio, cédula
de identidad 105960611, se le comunica la resolución correspondiente a medida
de orientación apoyo y seguimiento, de trece horas quince minutos del
veinticuatro de septiembre de 2020, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad A.S.V, A.A.S.V Y A.C.O.V y que ordena la a medida de
orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Mario
Ricardo Ortiz Aparicio, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLA-00673-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 227317.—( IN2020492209 ).
Al señor Daniel
Suarez González, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de trece horas
quince minutos del veinticuatro de septiembre de 2020, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad A.S.V, A.A.S.V Y A.C.O.V y que ordena la
a Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia al señor
Daniel Suarez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Mall Don Pancho. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLA-00673-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 227319.—( IN2020492216 ).
A Christopher
Alberto Amador Cambronero, personas menores de edad: G.E.M.V y C.E.A.M, se le
comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del dos mil
veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
cuido provisional de las personas menores de edad a favor de Estrella Marita
Villalobos Lobo, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00225-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227342.—(
IN2020492218 ).
Al señor Mayckol
Anthony Gómez Mora, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 03 de
setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido en favor de
las personas menores de edad A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N°
OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
227346.—( IN2020492219 ).
Al señor Geovany
Alfredo Achon Roque, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho
horas con doce minutos del doce de octubre de dos mil veinte, que dicta
resolución administrativa a favor de la persona menor de edad NMAR en recurso
comunal señora Shirley Adriana Díaz Chinchilla. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLPUN-00032-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227351.—( IN2020492220
).
Al señor Clisman
Lara Canales, costarricense, cédula de identidad siete-ciento noventa y
seis-quinientos tres, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve
horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve
resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido
provisional respectivamente, en favor de la persona menor de edad D.J.L.C.,
identificación de registro civil bajo el número cinco-quinientos treinta y
siete-trescientos cuarenta y siete, con fecha de nacimiento treinta de mayo del
año dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a Clisman Lara Canales señor por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00144-2019.—Oficina
Local de Liberia.—Licenciada. Melina Quirós Esquivel.—O.
C. Nº 3131-2020.—Solicitud Nº 227352.—( IN2020492221 ).
Al señor Arturo
José Rocha, indocumentado, se le comunica la resolución de diez horas
del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve
modificación de medida de protección de cuido provisional a medida de protección de abrigo
temporal en asociación de protección a la infancia de San Ramón, Hogarcito San
Ramón y la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de
abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón,
Hogarcito San Ramón a de medida de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad T.N. R. M, titular de la cédula
de persona menor de edad 120710465, con fecha de nacimiento tres de noviembre
del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Arturo Jose Rocha, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00149-2016.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227347.—( IN2020492226
).
A los señores Iván García,
colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, y
Carolina de los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula número 111810338, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
08 horas 18 minutos del 08 de octubre del 2020, que revoca y deja sin efecto
resolución administrativa de las 16:00 horas del 07 de julio del 2020, Medida
especial de protección de inclusión a organización no gubernamental en el ámbito
formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico y en su lugar se
ordena medida de abrigo temporal a favor de la adolescente madre: M.N.G.N. y su
hija Z.S.G.N., en la alternativa de protección institucional, lo anterior hasta
tanto se encuentre cupo en una ONG acorde al perfil y/o en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N°
4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227355.—(
IN2020492227 ).
Se comunica al
señor Uriel Isaí Moreno Montiel, la resolución de las once horas del seis de octubre
del dos mil veinte, correspondiente a la medida de cuido temporal a favor de la
PME: C.I.M.S, expediente OLG-00218-2020. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00218-2020.—Oficina Local de
Guadalupe, 12 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227360.—( IN2020492228 ).
Al señor Edgar
Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución de las 11:27 horas del 26 de
junio del 2020, mediante la cual se resuelve modificación de Medida de Cuido en
favor de las personas menores de edad E.R.C. Se le confiere audiencia al señor
Edgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente N°
OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
227356.—( IN2020492229 ).
A la señora María Mercedes Quirós Urbina, nicaragüense, en
unión libre, cocinera, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional
y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio
de la PME, de las 14 horas 54 minutos del 20 de agosto del dos mil veinte,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona
menor de edad M.G.R.U. y que ordena la Medida de Cuido Provisional en favor de
la PME y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en
beneficio de la PME. Se le confiere audiencia a la señora María Mercedes Quirós Urbina, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes
24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00019-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227363.—( IN2020492230 ).
Al señor Ramón Ernesto Martínez García,
costarricense, con número de identificación 8-0123-0958, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las 08 horas 35
minutos del 17 de enero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San
José Oeste, en favor de la persona menor de edad V.J.M.G. y que ordena la
Medida de Abrigo Temporal en favor de PME. Se le comunica la resolución correspondiente
a revocatoria en su totalidad medida de abrigo temporal y archivo provisional
del presente proceso, de las 12 horas 18 minutos del 09 de setiembre del dos
mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la
persona menor de edad V.J.M.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en
favor de PME. Se le confiere audiencia al señor Ramón Ernesto Martínez García,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del
tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).. Expediente N°
OLSJO-00021-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Maria Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
227365.—( IN2020492231 ).
A la señora Cruz
Jarquín, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las siete horas cincuenta y tres minutos del doce de octubre de dos mil veinte
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con
dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a
la Familia a favor de la persona menor de edad L.J.A, por el plazo de un año
que rige a partir del día doce de octubre de dos mil veinte al día doce de
octubre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00159-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227367.—( IN2020492232 ).
Al señor Melvin
Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución Nº
PE-PEP-0321-2020 de las catorce horas del veinticinco de setiembre de dos mil
veinte, mediante la cual Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora
contra la resolución de las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil
veinte, y ordena que se continúe con el abordaje integral del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLQ-00042-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227370 .—( IN2020492233 ).
A: Mario Antonio
Duarte Espinoza, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón
de las: siete horas con cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte, que ordenó abrigo temporal del niño L. D. Q, en el albergue ONG
Hogar de Vida, ubicado en Atenas. La resolución de este despacho de las siete
horas con cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil veinte, que ordenó
previo, ante la apelación de la resolución anterior, por parte de la madre,
señora Isabel Quirós Zúñiga. entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 28 de marzo del dos mil veintiuno. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00372-2016.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227371.—( IN2020492234 ).
A María Isnelda
Víctor Espinoza, portadora de la cédula de identidad número: 1-1661-0241, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad B.W.C.V, hijo Wilfredo Cruz Anaya, de calidades y demás
calidades desconocidas, vecina de San José, Acosta. Se le comunican las
resoluciones administrativas de las quince horas del día veinticinco de marzo y
la de las quince horas del día doce de octubre, ambas del año 2020, de esta
Oficina Local, en las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento,
por el plazo de seis meses y posterior al seguimiento en razón de los
resultados positivos obtenidos, se ordenó el archivo final del proceso especial
de protección, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo
familiar, respectivamente. Se le previene a la señora Víctor Espinoza, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLSJE-00187-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
227374.—( IN2020492235 ).
A la señora María
Esther Urbina Jarquín, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 horas del
01/10/2020, a favor de la persona menor de edad: GYU. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLA-00152-2019.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227376.—(
IN2020492236 ).
A los señores
Eulalia Palacio Beker, panameña, con documento de identificación C02540582, en
unión libre, ama de casa, sin más datos, y Bismarck del Jesús Fernández Velásquez,
nicaragüense, en condición migratoria irregular, en unión libre, ayudante de
construcción, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la PME, de las 09 horas 30
minutos del 05 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.J.P.B. y que ordena la
medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad. Se le
confiere audiencia a los señores Eulalia Palacio Beker y Bismarck del Jesús
Fernández Velásquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00262-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227377.—(
IN2020492237 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44
al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento
en el memorando ME-0133-IT-2020 y en el oficio OF-0241-IT-2020, para exponer la
Solicitud de Fijación Tarifaria de la Ruta Nº 14, Descrita como: San
José-Pavas y Ramales, interpuesta por la empresa Autotransportes Pavas
S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a
favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia
Pública se llevará a cabo, bajo la modalidad virtual(*)
el lunes 9 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.),
a través de la plataforma Cisco Webex.
El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-010-2020
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se
debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el 8 de
noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y
consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe
copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al
cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también pueden ser
presentadas mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones
deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse
certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran
los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-010-2020. Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) Para poder
acceder a la plataforma mediante la cual será realizada la audiencia pública es
necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet.
(**) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 227605.—(
IN2020492564 ).
GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Se informa al
público en general, el acuerdo JD-743 correspondiente al Capítulo III),
artículo 17) de la Sesión Extraordinaria 61-2020, celebrada el 08 de octubre de
2020, que en lo conducente dice:
La Junta Directiva
Acuerda:
“Se aprueba no
realizar el sorteo N° 4617 programado para el domingo 18 de octubre de 2020,
por consiguiente, se modifica el Calendario de Sorteos del mes de octubre de
2020...”
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—(
IN2020493372 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DE MORA AL MANUAL DE VALORES
BASE UNITARIOS POR TIPOLOGÍA
CONSTRUCTIVA
ADICIÓN A LA TIPOLOGÍA
CONSTRUCTIVA
DEL MINISTERIO DE HACIENDA AÑO 2019
CANTÓN 07 MORA, PROVINCIA SAN JOSÉ
El Departamento de
Bienes Inmuebles y Valoración, mediante Resolución Administrativa AMM-581-
2020, procédase a publicar en el Diario Oficial La Gaceta: La adhesión
al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2019, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, en el alcance digital Nº 281 al Diario Oficial La
Gaceta de fecha 30 de julio del 2020; así como todos los adendums que el Órgano de
Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de
dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su
vigencia será a partir de su publicación. Rige a partir de su publicación.
Ciudad Colón, 09 de
setiembre del 2020.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1
vez.—( IN2020492031 ).
SECRETARÍA
MUNICIPAL
Publicar el acuerdo N° 03 tomado en la sesión
ordinaria No. 33 del 06 de octubre del 2020, en el capítulo IX, artículo 09,
inciso c, que al texto dice:
Considerando
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en
todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de
alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, debido al estado de
necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia
y sus consecuencias en el territorio nacional. Además, corresponde a una
situación de la condición humana y de carácter anormal y para los efectos
correspondientes de la declaratoria de emergencia nacional, se tienen
comprendidas dentro de dicha declaratoria de emergencia las 3 fases
establecidas por el artículo 30 de la Ley de Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo.
2º—Desde el inicio de la emergencia, el gobierno central a través de
su ente rector ha emitido una serie de directrices sanitarias de acatamiento
obligatoria, en cuanto a la realización de ciertos tipos de actividades,
distanciamiento social, reducción de aforos e inclusive ha promovido medidas
alternas que limiten la propagación del virus del COVID-19, como la
implementación de teletrabajo, así como la realización de reuniones y sesiones
de trabajo de manera virtual.
3º—Que entendiendo las disposiciones y medidas sanitarias, con
fundamento en el estado de emergencia y procura de preservar la salud de los
miembros de este Concejo Municipal de Distrito así como garantizar la
continuidad de sus funcionamiento, dado el reducido espacio del salón de
sesiones ubicado en las instalaciones de nuestra intendencia, desde el día 09
de junio, realizamos de manera temporal nuestra sesiones en las instalaciones
de un espacio ubicado contiguo al BCR, en Cerro Plano, mismo que cuenta con una
mayor área para cumplir con las medidas de distanciamiento y aforo.
4º—Que
antes de la pandemia no existían jurisprudencia o legislación alguna que
permitiera el funcionamiento de cuerpos colegiados como el nuestro, mediante
una alternativa virtual, sin embargo, producto del esfuerzo realizada por los
distintos Poderes de la República, la Asamblea Legislativa mediante la
aprobación de la ley nº 9842, adiciona un articulo 37-bis al Código Municipal,
el cual permite y regula la realización de las sesiones de los Concejos
Municipales de manera virtual, mismo que rige desde el pasado 27 de abril del
año en curso.
5º—Que ante esta situación de pandemia y la
necesidad de utilizar medios virtuales, la Unión Nacional de Gobiernos Locales
ha adquirido una licencia de una plataforma adecuada con todos los
requerimientos necesarios para realizar sesiones virtuales, misma que tiene a
disposición de sus afiliados previa solicitud formal.
6º—Que lamentablemente después del inicio de la pandemia se reportara
nuestro Distrito de Monte Verde sin casos de COVID POSITIVOS, en las últimas
semanas se han reportador un incremento considerable, teniendo como resultado
poco más de una docena de casos activos en el distrito, situación que nos lleva
a extremar medidas en todas las áreas y evitar cualquier tipo de reunión o
conglomeración de personas es muy relevante.
Por lo anteriormente expuesto acordamos lo
siguiente:
1- Aprobar de manera temporal que la sesiones Ordinaria y
Extraordinarias del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde se realicen de
manera virtual, modalidad que se iniciará una vez que se cuenten con todos los
mecanismos tecnológicos que garanticen la participación de todos los miembros y
además que pueda realizar tanto las grabaciones de sesiones y la debida
transcripción de la misma a las actas municipales por parte de la secretaria de
este concejo, pudiendo extenderse la consideración de la Presidencia del
Concejo hasta tanto se levante la emergencia nacional por la pandemia del
COVID-19.
2- Que esta aprobación de realizar sesiones virtuales no limita la
posibilidad según criterio de la Presidencia del Concejo Municipal, la
convocatoria a sesiones presenciales según la conveniencia o necesidad de
realizarlo de esta manera, para lo cual se deberá garantizar todas las medidas
sanitarias y de aforo al recinto que se establezcan al momento.
3- Que la realización de las sesiones virtuales del Concejo Municipal
de Distrito de Monte Verde se realizase al amparo y respetando todas las
disposiciones del artículo 37-bis del Código Municipal.
4- Que las audiencias en sesiones ordinarias o extraordinarias que
conceda nuestro Concejo Municipal sean realizadas de esta manera.
5- Que se autorizan a las comisiones municipales y especiales ya
conformadas, para que puedan realizar sus sesiones de forma virtual, utilizando
la misma plataforma que utilice nuestro concejo.
6- Solicitarle a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, organización
a la cual esta corporación municipal se encuentra afiliada, se facilite o bien
se suscriba convenio para el préstamo y uso de la licencia de la plataforma
virtual que adquirió y ha sido utilizada por otros gobiernos locales para
realizar sus sesiones de manera virtual.
7- Solicitarle a la administración en la figura
del señor intendente Municipal, a través de sus colaboradores realice todas las
coordinaciones pertinentes para que se puedan realizar las sesiones de manera
virtual. En el caso que se requiera la adquisición de algún equipo especial
para la implementación de sesiones virtuales, se le solicita a la
administración, que, en un plazo no mayor a los 15 días de la aprobación,
ratificación y comunicación del presente acuerdo, presente una propuesta
integral a este concejo para su conocimiento y aprobación.
8- Establecer que en la sala de sesiones ubicada en las instalaciones
del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, durante la realización de las
sesiones en el proceso de adaptación a la virtualidad, se encontrara la
Secretaria del Concejo Municipal de Distrito levantando el acta de dicha
sesión, así también en el mismo recinto respetando las normas y disposiciones
sanitarias y de aforo, se dispondrá de las facilidades tecnológicas para
garantizar la participación de los miembros de este cuerpo colegiado, que no
cuenten con los instrumentos y cobertura necesaria para participar de forma
virtual desde donde lo crean oportuno. Para lo cual, al menos en las primeras 4
sesiones virtuales se le solicita a la administración la presencia de algún
colaborador con conocimiento en el sistema de cómputo y virtual que asista
tanto a las Secretaria Municipal, así como a los miembros que requieran
participar virtualmente desde el salón de sesiones. Esta facilidad de
participación desde el salón de sesiones no aplica para las personas que se le
otorgue audiencia en sesión, en cuyo caso como requisito obligatorio para
conceder la audiencia, requerirá contar con los instrumentos para accesar a la
sesión virtual.
9- De contar con los medios tecnológicos necesarios, se deja
autorizado la transmisión de las sesiones virtuales a través de nuestra página
o las redes sociales de nuestro municipio o de los miembros del concejo que lo
puedan realizar, o bien a través de plataformas que soliciten transmitir las
sesiones virtuales, dada la naturaleza publica de las sesiones”. Aplicar
artículo 44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón
Villegas, Secretaria.—1 vez.— ( IN2020491553
).
EMPRESA JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA S. A.
La Empresa José Mora Obando y Compañía S. A., cédula jurídica
3-101-057942, a la asamblea general extraordinaria de asociados el día 29 de
octubre del 2020, en Hotei Hyatt Place, en Momentum Pinares. Primera
convocatoria será a las 5:00 p.m. y
de no haber quorum necesario, se realizará en segunda convocatoria a las 6:00 p.m., donde se
sesionará válidamente con cualquier número de
socios presentes.—Roy Carvajal Mora, Presidente.—1
vez.—( IN2020492411 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JOSECAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Josecar Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-222156, informa al
público en general que ha extraviado la contabilidad correspondiente de los
años 2016 y 2017, así como toda su documentación de respaldo (facturas, recibos
por dinero, etc.). En base de lo anterior se pone en conocimiento de la
población y se insta a cualquier afectado poder comunicarse al teléfono
6082-0775 con el notario: Jorge Luis Villalobos Salgado.—Lic.
Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—( IN2020489217
).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro
de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de
estudios el 18 de noviembre del 2002, inscrito en el Tomo: 11-6103, y
registrado por CONESUP en el Tomo: 34 Folio: 194 Numero: 17316, a nombre de
Jorge Barahona Ramírez, cédula de identidad número 1-1000-0509. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.,
Cipreses, Curridabat, ocho de octubre del 2020.—Georgina Solano Campos,
Registradora.—( IN2020490905 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JUYOLUMA S. A.
El suscrito, Román
Fatjó Fernández, portador de la cédula de identidad número: uno-cero
cuatrocientos dieciséis-mil noventa y uno, en mi condición de albacea
testamentario de Luisa María García Fernández, presidenta y representante legal
de Juyoluma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres, solicito al
departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del
tomo i del libro de Actas de Asamblea de Socios y del tomo i del libro de
Registro de Accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el registro correspondiente.—San José,
veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Román Fatjó Fernández.—Lic.
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Abogado.—(
IN2020491155 ).
INSTITUTO INVENIO DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado
en Operación y Mantenimiento en Plantas de Energía, inscrito en el libro de
títulos del Consejo Superior de Educación en el tomo 9, folio 023, asiento
48180, emitido por Instituto INVENIO de Tecnologías Emergentes, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Julio César Chavarría Picado, cédula N° 5-0388-0485.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Efraín Camacho Soto.—( IN2020491454 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Umaña Montero Guillermo, mayor, casado, odontólogo, vecino de San Pedro
de Montes de Oca, con cédula de identidad número: 9-0039-0328, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 0594. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula
jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s; 300 metros
al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Cédula de identidad número: 9-0039-0328.—San José, 09
de octubre del 2020.—Administración.—Umaña Montero
Guillermo.—( IN2020491667 ).
INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO
GERENCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante el
siguiente comunicado, notificamos el extravió del Título representativo de
treinta acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, propiedad de
Guillermo Antonio Umaña Montero. cedilla de identidad número: nueve-cero
treinta y nueve-trescientos veintiocho y del Título representativo de treinta
acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, propiedad. Enrique Umaña
Montero, cedilla de identidad número: nueve-cero treinta y nueve-trescientos
veinticinco. Emitidos de fecha treinta de junio del año dos mil tres por
Instituto de Educación y Desarrollo Gerencial Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos catorce, sociedad
domiciliada en San José, Costa Rica. Lo anterior para los efectos del articulo:
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica.—Guillermo
Antonio Umaña Montero.—Enrique Umaña Montero.—( IN2020491677 ).
IDEAS EUM & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante el
siguiente comunicado, notifico el extravió del Título representativo de una
acción común y nominativas de mil colones exactos, propiedad de Enrique Umaña
Montero, cédula de identidad número: nueve-cero treinta y nueve-trescientos
veinticinco. Emitido de fecha dos de marzo del año dos mil cinco por Ideas Eum
& Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos dieciocho, sociedad
domiciliada en San José, Costa Rica. Lo anterior para los efectos del articulo:
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica.—Enrique
Umaña Montero.—( IN2020491682 ).
CONTROL ELECTRÓNICO S. A.
Hoy, he
protocolizado acuerdos de la sociedad: Control Electrónico S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-020660, se acuerda disminuir el capital social y modificar
la cláusula 5 del pacto social.—San José, a las 13:00 horas del 12 de
agosto del 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—(
IN2020492057 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PALMERA INVERNAL LDC S. A.
La empresa Palmera Invernal LDC S. A., cédula jurídica 3-101-319497,
tramita ante esta notaría,
la reposición de sus libros
legales número uno de Junta Directiva, Asambleas Generales y de Accionistas,
por extravío. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante esta notaría. Es todo.—San
José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2020491292 ).
INVERSIONES HERNÁNDEZ GUTH S.A.
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24/08/2020, la empresa “Inversiones
Hernández Guth S.A.”, solicitó reposición de libros por extravío.—Lic. Guido Alberto Soto
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491518 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE CERRITOS
DISTRITO QUEPOS, CANTÓN AGUIRRE,
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Yo, Víctor Martín Fernández
Abarca, mayor, cédula de identidad número 1-0547-0141, en calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Cerritos distrito Quepos, cantón Aguirre,
provincia de Puntarenas, cédula jurídica número 3-002-328141, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número 2, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 8 de octubre del 2020.—Víctor Fernández Abarca.—1 vez.—(
IN2020491580 ).
AGREX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se pone en
conocimiento, el extravío, del libro de Actas del Consejo Administrativo y del
libro de Asamblea General de Socios, de la compañía Agrex del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-173963. Número de legalización 4061009299864.—San José,
veintitrés de septiembre del dos mil veinte.—Lucas Gil
Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020491596 ).
COMBUSTIBLES TILARÁN S. A.
Ante esta notaría,
se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la
sociedad: Combustibles Tilarán S. A., cédula jurídica N° 3-101-129470, de los
cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste,
Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1
vez.—( IN2020491611 ).
ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO DE
LENGUA ESPAÑOLA
Yo Manuel Antonio
Carvajal Jiménez, identificado con cédula N° 1-0731-0266 en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación del Instituto de
Lengua Española, cédula jurídica N° 3-002-056524, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, número 2,
el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el registro de asociaciones.—San José, 09 de octubre del
2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020491647 ).
PROPIEDADES MASARDE S. A.
La suscrita, María Sarquis Dejuk, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina
de San José, de Mac Donalds de la Sabana, trescientos metros al sur, portadora
de la cédula de identidad número siete-cero treinta y uno-novecientos cuarenta
y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada: Propiedades Masarde S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil
noventa y cuatro, domiciliada en San José, de Mac Donalds de la Sabana,
trescientos metros al sur, con suficientes facultades para este acto, procedo a
solicitar la reposición de los libros de: A) Junta Directiva, B) Registro de
socios, y C) Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos.
Publíquese una vez para efectos de reposición
de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San
José, once de octubre del dos mil veinte.—María Sarquis Dejuk, Presidente.—1
vez.—( IN2020491648 ).
EMSEVIPRI EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ricardo Alonso Valverde Eduarte, con cédula de identidad uno-mil
dieciocho-cero veinte, en mi condición de presidente de la sociedad denominada
EMSEVIPRI Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-262814,
comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los libros de junta directiva y
registro de accionistas de la compañía, por lo que se solicita la reposición de
los libros. Correo notificacioneslegalesbc@hotmail.com.—San
José, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte.—Ricardo Alonso
Valverde Eduarte, Presidente.—1 vez.—( IN2020491672 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANOS DEL CORTÉS
Libros extraviados-destruidos. Yo Lorena Alvarado Bolívar, cedula de
identidad número cinco-doscientos dieciocho-ochocientos trece, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Llanos del Cortés distrito primero, Guanacaste,
cédula jurídica: Tres-cero cero dos-cinco ocho dos cinco cinco cinco; solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Libro de actas de junta directiva que será el número
tres; El Libro de contabilidad que será el número dos; El libro de Diario que
será el número dos; El libro de Inventarios y Balances que será el número dos y
el libro de Actas de Asociados que será el número dos, los cuales fueron
destruidos producto de inundación sufrida por las fuertes lluvias. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Doce de octubre de dos mil veinte.—Marvin Olidony Palacios Badilla.—1 vez.—(
IN2020491713 ).
AKROS CORREDORES DE SEGUROS S. A.
Por escritura
otorgada en esta notaría a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte se solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General, de la
sociedad Akros Corredores de Seguros S. A., por haberse extraviado.—Alajuela,
veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020491869 ).
SANTAMARÍA HOLDING SOCIEDAD
ANÓNIMA
El presidente de la sociedad Santamaría Holding S. A., cédula jurídica 3-101-765137, por
este medio hace saber que se extraviaron los libros de Actas de Junta
Directiva, Registro de Socios y Asamblea de Socios.—Emanuel Santamaría González, 1-1756-661.—1 vez.—(
IN2020491952 ).
ENHECO, S.A.
Balance General y
estado final de liquidación
Al 6 de octubre de 2020
(Expresado en colones Costarricenses)
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja y
bancos 0
Cuentas por
cobrar intercompañías 0
Otras
cuentas por cobrar 25,000
Documentos
por cobrar
Desembolsos
anticipados
Impuestos
sobre la renta diferido 0
Depósitos en
garantía
0
Total activo circulante 25,000
MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHICULOS 0
OTROS
ACTIVOS
0
TOTAL 25,000
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO:
Cuentas por
pagar a proveedores 0
Retenciones
por pagar
Gastos
acumulados
Provisiones
por pagar 0
Cuentas por
pagar intercompañías
Total pasivo
0
PATRIMONIO
Capital
Suscrito 25,000
Actualización de
capital 0
Utilidad
Acumulada 0
Total patrimonio 25,000
TOTAL 25,000
Distribución del
haber social: la totalidad del haber social corresponde a la única socia de la
empresa.
Publicado de conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio.—San José, 06 de octubre de
2020.—Eduardo Calderón Odio, Liquidador.—1 vez.—( IN2020492142 ).
MATRIZ IBÉRICA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
BALANCE GENERAL
Y ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN
AL [31 ] DE [DICIEMBRE ] DE 2019
(COLONES)
Efectivo |
[ 100,000,00] |
Cuentas por
cobrar compañía relacionada |
[0.00] |
ACTIVO TOTAL |
[ 100,000.00] |
Cuentas por pagar comerciales |
[ 0.00] |
Otras cuentas por pagar |
[ 0.00] |
Otros impuestos por pagar |
[ 0.00] |
Gastos acumulados por pagar |
[ 0.00] |
Documentos por pagar Largo Plazo |
[ 0.00] |
PASIVO TOTAL |
[ 0,00] |
Capital Social |
[ 100,000.00] |
Reservas Legales |
[ 0.00] |
Utilidades retenidas |
[ 0,00] |
Ajuste por conversión |
[ 0,00] |
Patrimonio total |
[ 100,000.00] |
Pasivo y patrimonio total |
[ 100,000.00] |
Distribución del
haber social:
Matriz Ibérica
De Costa Rica Sociedad Anónima: [ 100%]
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Eduardo Fonseca Ramírez, Liquidador.—1 vez.—(
IN2020492143 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría pública a las dieciséis
horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se
otorgó escritura pública número ciento quince de protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Galipan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diecisiete, para reformar la
cláusula quinta del capital social de esta sociedad por disminución del
mismo.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2020485840 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública
otorgada en San José a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2020, se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima
denominada: Inversiones Yusu S.A.. Se disminuye el capital social.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—(
IN2020491151 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mi notaria se tramita la rectificación
del capital social de la empresa Inveramisur Ads Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-802022. Carné 25.389.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—( IN2020491799 ).
PUBLCACIÓN DE UNA VEZ
Protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Spring Sociedad Anónima, de las 9:00 horas del 04 de junio de 2020, en la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—En Cartago, a las 11:00 horas del 03 de julio de
2020.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Menave Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2020003612.—( IN2020490536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Axite
Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del
2020.—Lic. Guillermo Solorzano Marín, Notario.—1
vez.—CE2020003613.—( IN2020490537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mebele de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Rigoberto Rodriguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020003614.—( IN2020490538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cervecería Artesal Esfera
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2020003615.—( IN2020490539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones
EFL de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2020003616.—( IN2020490540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada To Be Fit Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2020003617.—( IN2020490541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Bribri Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2020003618.—( IN2020490542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de Mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Safe & Care Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.–Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2020003619.—( IN2020490543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestores Técnicos
Mantenimiento y Producción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del
2020.—Lic. juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1
vez.—CE2020003620.—( IN2020490544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones
San Rafael de Monge Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del
2020.—Lic. juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020003621.—( IN2020490545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Queval Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2020003622.—( IN2020490546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Breyage Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2020003623.—( IN2020490547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Invertap Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1
vez.—CE2020003624.—( IN2020490548 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 24 de febrero del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Deguste Food Services GDJ Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loria, Notario.—1 vez.—CE2020003625.—( IN2020490549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Labode Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2020003626.—( IN2020490550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solís Aipros
Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020003627.—( IN2020490551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Llama
Violeta C & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del
2020.—Lic. Juan Carlos rojas Sandi, Notario.—1
vez.—CE2020003628.—( IN2020490552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Éwa Let´S Talk Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2020003629.—( IN2020490553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Glalinked Law Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Amy Pamela
Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003630.—(
IN2020490554 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 07 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada M K El Roble Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2020003631.—( IN2020490555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jara Vargas
LOM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del
2020.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2020003632.—( IN2020490556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Cava del
Rey Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1
vez.—CE2020003633.—( IN2020490557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maquinarias Agroindustriales
Magrinsa Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2020003634.—( IN2020490558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bufaloschely Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020003635.—( IN2020490559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Semáforo CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2020.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020003845.—( IN2020490560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solenertec
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2020.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2020003846.—(
IN2020490561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Creator LAB F.L.R.
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020003847.—( IN2020490562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Novamed Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020003848.—( IN2020490563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Analitiq Business
Consultants Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2020003849.—( IN2020490564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Allbritain Ventures LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2020.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2020003850.—( IN2020490565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alegría Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2020003851.—( IN2020490566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C.R.E.A.
Consultores Economía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2020.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1
vez.—CE2020003852.—( IN2020490567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mckillip Cascada
Sándalo en el Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2020.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2020003853.—( IN2020490568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zeller Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1
vez.—CE2020003854.—( IN2020490569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tico Bebidas Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Jose Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2020003855.—( IN2020490570 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Graphenecr Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2020003856.—( IN2020490571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Protección Total Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2020003857.—( IN2020490572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mcyk Market Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2020003858.—( IN2020490573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PDW
Rancho Río Vista Holding
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2020003859.—( IN2020490574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unnnia Pisoni Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—CE2020003860.—( IN2020490575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—CE2020003861.—( IN2020490576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transformando Almas
T&A Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—CE2020003862.—( IN2020490577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Logística JGV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020003863.—( IN2020490578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prefalum Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2020003864.—( IN2020490579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MANGOSOCIALCLUB LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020003865.—( IN2020490580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Restaurante
El Cruce de Palmar Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2020.—Lic. Xinia María
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2020003866.—(
IN2020490581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nutrición
Élite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2020.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandí, Notario.—1 vez.—CE2020003867.—( IN2020490582
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inurb LLC Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020003868.—( IN2020490583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JIA Brother Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—CE2020003869.—( IN2020490584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Competition, Regulation
and Economic Analysis Creaxyz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1
vez.—CE2020003870.—( IN2020490585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Matros de Oro Joyería Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2020003871.—( IN2020490586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Doña
Hamburguesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2020.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1
vez.—CE2020003872.—( IN2020490587 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Capital
Privado Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020003873.—( IN2020490588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Whoop A.P. Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Felipe Cordero
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003874.—( IN2020490589
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pez Globo Corporation
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—CE2020003875.—( IN2020490590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Le
Fruitier All Fresh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2020.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2020003876.—( IN2020490591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte Chavacas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2020003877.—( IN2020490592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Reactiva Dos Mas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Héctor Andrei
Chaves Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020003878.—(
IN2020490593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pleyamalaquita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Alberto
Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2020003879.—(
IN2020490594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paco y Lola del
Poró Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2020003636.—( IN2020490595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Esperanza RM Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020003637.—( IN2020490596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hidrotecnia del Norte Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1
vez.—CE2020003638.—( IN2020490597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Missa Industrial Supply
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1
vez.—CE2020003639.—( IN2020490598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Creative Engineering
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Ricardo Cordero
Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2020003640.—( IN2020490599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ikara Retreats
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2020003641.—( IN2020490600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Legal Ambiental Mil
Trescientos Cinco Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—CE2020003642.—( IN2020490601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Delvarzo
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020003643.—( IN2020490602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada STI Electromecánica
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2020003644.—( IN2020490603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SAC del Oeste
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020003645.—( IN2020490604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kammuk Developments
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—CE2020003646.—( IN2020490605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fermentos
Tropicales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2020.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2020003647.—( IN2020490606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ad Infinitum AIF
Fiduciaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2020.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1
vez.—CE2020003648.—( IN2020490607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lake Arenal Dream
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2020.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2020003649.—( IN2020490608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Castillo de Oro C.C. Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020003650.—( IN2020490609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Twelve Grapes Enterprises
Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2020003651.—( IN2020490610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Damys de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2020003652.—(
IN2020490611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Horquetas La Guaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2020.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2020003653.—( IN2020490612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AGC-BPO Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2020003654.—( IN2020490613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G&A
New Age Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda.
Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020003655.—( IN2020490614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lácteos El
Rodeo de Coronado Limitada.—San José, 08 de mayo del
2020.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria.—1 vez.—CE2020003656.—( IN2020490615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pasama Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003657.—( IN2020490616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RC Cero
Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2020.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020003658.—( IN2020490617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diente de Mono Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2020003659.—( IN2020490618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 02 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes
L.S.J. de Sabanilla Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2020003660.—( IN2020490619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sedasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2020.—Licda. Jessica Rodríguez
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020003661.—( IN2020490620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PMC Payroll Management
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2020.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2020003662.—( IN2020490621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cervecería Artesanal
Esfera Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2020003663.—( IN2020490622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Capacitación y
Aprendizaje Multicultural Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2020003664.—( IN2020490623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Wockia Sociedad Anónim.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Gastón Baudrit Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2020003665.—( IN2020490624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Línea
Rotativa Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Melissa Hernández
Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2020003666.—( IN2020490625
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zabaena Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2020003667.—( IN2020490626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inverción
Inmobiliaria y Bienes Raíces Crooks Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2020003558.—( IN2020490627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eyra Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—CE2020003559.—(
IN2020490628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blanco Elizondo Belsa
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2020003560.—( IN2020490629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación 88Solutions Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del
2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020003561.—( IN2020490630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muraya Drone Terra
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria.—1 vez.—CE2020003562.—( IN2020490631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hotelería Fapima
Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020003563.—(
IN2020490632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 04 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arqui Novo Arquitectura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2020.—Lic. Keiner Jesús Mata Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020003564.—(
IN2020490633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RE Orange Jacó Sociedad
Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2020003565.—( IN2020490634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caskel e Hijos
Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2020003566.—( IN2020490635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Savannah Joe Adventures
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2020003567.—( IN2020490636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jayler
& Zepeda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2020003568.—( IN2020490637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada One
M&A Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2020.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020003569.—( IN2020490638
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Creator Lab Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1
vez.—CE2020003570.—( IN2020490639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Picaza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2020.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2020003571.—( IN2020490640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kammuk
Finances And Investments Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del
2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—CE2020003572.—( IN2020490641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terra Legal Consultores
TLC Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—CE2020003573.—( IN2020490642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 56 minutos
del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Helados
Monchis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2020.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2020003574.—( IN2020490643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada NYC Salón & Beauty
Supply Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1
vez.—CE2020003575.—( IN2020490644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Gemelos Santamaría
SGS Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Johnny Vinicio
Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2020003576.—(
IN2020490645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Law Tax & Insurance
L.T.I Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Evelyn Isabel López
Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2020003577.—( IN2020490646
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 05 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro La Galera A Q M
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Nuria Navarro Flores, Notaria.—1
vez.—CE2020003578.—( IN2020490647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Espacio de Paz Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020003579.—( IN2020490648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tajo Javillo Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2020003580.—( IN2020490649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Depocentral
Logística DCL Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2020003581.—( IN2020490650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jajaja Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2020003582.—( IN2020490651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Grupo
Cuvar Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Gerson Joab González Varela,
Notario.—1 vez.—CE2020003583.—( IN2020490652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 30 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dicam del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2020003584.—( IN2020490653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Weadvisors Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2020003585.—( IN2020490654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TVB
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2020.—Lic. Guillermo Solórzano
Marín, Notario.—1
vez.—CE2020003586.—( IN2020490655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula
Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—CE2020003587.—( IN2020490656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Protección y Asesoría al Deudor Moroso PADM Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda.
Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—CE2020003588.—( IN2020490657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Intelligent
Security Service I.S.S. Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del
2020.—Licda. Elizabeth Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020003589.—( IN2020490658
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mark Next Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2020003590.—( IN2020490659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Cancún Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2020003591.—( IN2020490660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 01 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Micy Inversiones Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2020003592.—( IN2020490661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Carnes Zi Wu Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del
2020.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2020003593.—( IN2020490662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JCM Servicios
Empresariales Matamoros Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2020.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2020003938.—( IN2020490663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Monumento Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2020003939.—( IN2020490664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bargom Fam Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Vilma Del Carmen Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003940.—( IN2020490665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M&C
Frozen Crops Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda.
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2020003941.—( IN2020490666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada W. I. Wood Idea Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003942.—(
IN2020490667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Farmavisa Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2020003943.—( IN2020490668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Costa Rica Adventures
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2020003944.—( IN2020490669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Starview Real Estate Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020003945.—( IN2020490670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Aliwill Dos Mil Veinte Limitada.—San José, 19 de mayo del
2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003946.—(
IN2020490671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CMV Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2020003947.—( IN2020490672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Innovaciones Médicas de Latinoamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2020003948.—( IN2020490673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Agricultura Altos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020003949.—( IN2020490674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Jade Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2020.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2020003950.—(
IN2020490675 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Desarrollos
Industriales Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1
vez.—CE2020003951.—( IN2020490676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Energy Solar Specialists Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2020.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020003952.—(
IN2020490677 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Simbiosis Cafeterías Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2020003953.—( IN2020490678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Construcción LC
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2020.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1
vez.—CE2020003954.—( IN2020490679 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Mesas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda.
Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2020003955.—(
IN2020490680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos
del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ríos
Claros de Montañas Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2020003956.—( IN2020490681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Latam Remote System Costa
Rica Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2020003957.—( IN2020490682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 07 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solant Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2020003958.—( IN2020490683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sam Sean Mil Novecientos
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 19 de
mayo del 2020.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2020003959.—( IN2020490684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mussio Arquitectura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de mayo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2020003960.—( IN2020490685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Impulso y Desarrollo de
las Telecomunicaciones DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda.
Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020003961.—(
IN2020490686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pago Digital Seguro
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020003962.—( IN2020490687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones NAD Carrazco
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2020.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2020003963.—( IN2020490688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J Y J Desarrollos
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Rosalina Estrella Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2020003964.—( IN2020490689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nextmedical de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2020.—Lic. Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2020003965.—( IN20204490690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eva Mil Ochocientos
Dieciséis Digital Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—CE2020003966.—( IN2020490691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agencia Aduanal Cotranal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Víctor
Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020003967.—(
IN2020490692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Marina de Poseidón Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Flory Patricia Sandoval Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020003968.—( IN2020490693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GHS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2020003969.—( IN2020490694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora RG Muralva
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Ramon Badilla González, Notario.—1
vez.—CE2020003970.—( IN2020490695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Globalization Partners
Costa Rica Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2020003971.—( IN2020490696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Always Sunrise Local
Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2020.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2020003972.—( IN2020490697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecotecomputadoras
de Costa Rica J C C Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2020.—Lic. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2020003973.—( IN2020490698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fandume Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020003974.—( IN2020490699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ocean Club Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020003975.—(
IN2020490700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y
Desarrollos Industriales del Este Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2020.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1
vez.—CE2020003976.—( IN2020490701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cornershop Technologies
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2020003977.—( IN2020490702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agencia de
Seguridad Carvajal López
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic.
Marvin Eduardo Roldán
Granados, Notario.—1 vez.—CE2020003978.—( IN2020490703
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada E.M.J.
Estructura Metálica
Jireh Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic.
Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1
vez.—CE2020003979.—( IN2020490704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hotel Boutique Casa del Río Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003980.—( IN2020490705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Monte Luz Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Luz Marina Arias Badilla, Notaria.—1
vez.—CE2020003981.—( IN2020490706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zoom INC Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2020003982.—( IN2020490707 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Lucamoon Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020003983.—( IN2020490708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Ecology
Adventures Tours Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Nataniel San
Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020003984.—( IN2020490709
).
Por escritura número 280 ochenta, otorgada ante esta notaría, a las 14
horas del 17 de setiembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la empresa denominada: Tres Ciento Uno Setecientos Diez Mil
Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-710552, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma diecinueve
millones novecientos noventa mil colones.—Heredia, octubre cinco del dos mil
veinte.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020490739 ).
En escritura 251
se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Proyecto para la
Educación Adventista en Guayabo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101698102.—Escritura
otorgada en Alajuela, a las 14:45 horas del 07 de octubre del 2020.—Licda.
Gabriela Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020490749 ).
Ante esta notaría, se
procede a la protocolización de la reforma de la cláusula de la Junta
Directiva de la sociedad Industrias Comerciales Vene-Car Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-686940.—San José, 07 de octubre de 2020.—Lic. Oscar
Sáenz Ugalde, Notario. Cel. 8848-3142.—1 vez.—( IN2020490752 ).
Por escritura
143-64, del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las
15:00 horas del 07 de octubre del 2020, se acuerda
modificar los estatutos de la sociedad Lucky Destiny Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-331756.—San Isidro
de El General, 08 de octubre del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020490757 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se realiza cambio de estatutos de la sociedad Auto
Europeos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seis mil cincuenta y
nueve.—San José, a las a las diez horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—( IN2020490758 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del seis de octubre del dos mil
veinte, se modificó el pacto social en su cláusula sétima de: Corporación Comercial Santa Marta S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil
cuatrocientos cuatro.—Licda. Roxana Sanabria Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020490764 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 11:00 horas del día 07 de octubre del año 2020, se
protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad Latamsat
S. A., con cédula jurídica número 3-101-552992 en la que se acordó la reforma de las cláusulas de
Domicilio y Objeto.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020490766 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lecanto
M Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce, mediante la cual se
modifica la composición de los nombramientos de junta directiva, y la cláusula
décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, ocho de setiembre del dos mil
veinte.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020490767 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura ciento ochenta y uno se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Keyed Filtros y
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-625670. Se acuerda la disolución a partir del día 06 de octubre del
2020.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Leonardo
Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2020490768 ).
En mi notaría, sito en
Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, se apersonó la señora, Mirian
Hernández Abarca, cédula número 3-206-585, como Representante Legal de la sociedad Inversiones
Internacionales Francisco de Atenas S.A., cédula jurídica N°
3-101-134920, de esta plaza, la cual solicita protocolizar acta de Asamblea
Extraordinaria con fecha 03 de octubre del 2020, para fusionarse con todo su
patrimonio y capital social en la sociedad Quinta Cuatro Estrellas de Plata
S.A., esta última como sociedad absorbente, con cédula jurídica N°
3-101-447147, según Asamblea Extraordinaria datada 05 de octubre del 2020, de la cual
es también su representante legal. Se avisa a los interesados para los fines consiguientes.—San Jose, 08 de octubre del 2020.—Lic. Edgar
Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020490771 ).
Por escritura ante mí, a las 17:00 horas del 28 de setiembre de 2020, se
constituyó Producción y Comercialización de Alimentos C Viche y
La Picada S. A.—San José, 28 setiembre del dos mil veinte.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020490775 ).
En escritura pública número
148-27, otorgada en esta notaría al ser las 10:40 horas del 15 de setiembre de
2020, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Inmobiliaria
de Las Alturas S.A., sociedad de esta plaza inscrita con cédula jurídica N°
3-101-691884, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda,
tercera, quinta y sétima del Pacto Social, acerca del domicilio, objeto, capital social,
administración y representación.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Tatiana
Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020490778 ).
Por escritura Nº 214 otorgada a las 8:00 horas del día 05 de octubre del
2020 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cuatro Damas Sociedad
Anónima, donde se disuelve.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020490780 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas diez minutos del veintiuno de
julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Baleia
Azul Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la
cláusula Quinta de la administración en los estatutos.—Puntarenas,
siete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020490781 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno
de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Big
Delhi Investments Sociedad Anónima. Donde se
acuerda modificar la cláusula Quinta de la administración en los estatutos.—Puntarenas, siete de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—( IN2020490782 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del veinte de
julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sweet
Adeline Corporation Sociedad Anónima. Donde se
acuerda modificar la cláusula Quinta de la administración en los estatutos.—Puntarenas, siete de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—( IN2020490783 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del día siete de octubre del dos mil veinte, donde se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Global
Silicone SRL. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, siete de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020490784 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de octubre
de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Section
B Costa Rica S. R. L..
Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, siete de octubre de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2020490787 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Comercializadora Electrokom S. A., con
cédula jurídica número 3-101-665308, en la que modifica la cláusula tercera del
plazo.—Santa Ana, 6 de octubre del 2020.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria
Pública, carné N° 2435.—1 vez.—( IN2020490792 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Gabriel Isaac Zelaya
López, a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve
protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de socios de El
Guadalupano S.A mediante la cual se acordó aumentar su capital social y
reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo. Se hace constar por
escritura número cuarenta y cinco tomos dos de las trece horas con quince
minutos del veintiuno de setiembre de 2020.—Cartago 06 de octubre de 2020.—Lic. Gabriel Isaac Zelaya López. Cédula 6-0130-0281, Notario.—1 vez.—( IN2020490793 ).
Por escritura otorgada, a las diez horas del día veinticuatro de
setiembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Sae A
Stx Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, el ocho de octubre del
dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020490796 ).
Por escritura número veintidós-sesenta y siete, otorgada ante mí a las
quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, se
protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima, en la
cual se modifica la cláusula sétima: De las asambleas de accionistas.—San José,
veintidós de setiembre de dos mil veinte.—Licda. María Eugenia Murillo Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020490797 ).
En mi notaría,
mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al folio treinta y cuatro
vuelto, del tomo cuatro, a las doce horas del primero de octubre de dos mil
veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Dos Mil Trescientos Cuarenta y Siete, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil trescientos cuarenta
y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo nombre: ALPHAJEIS Sociedad Anónima.—San
José, a las doce y quince horas del primero de octubre de dos mil
veinte.—Licda. Heile Guerrero García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020490798 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 29 de julio del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bertel del
Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-784387, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, 8 horas del 8 de octubre del 2020.—Licda.
Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020490802 ).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las
18:00 horas, se cambia la junta directiva de Servicios Profesionales Marsago
S. A,.—San
José, 06 de octubre de 2020.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020490804 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, ante el
notario Andrés Elliot Sule, se disolvió la sociedad denominada Labrador de
Salala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco. Dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, primero de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1
vez.—( IN2020490806 ).
En San José, ante esta notaria, a las 08:00 del 07 de octubre del 2020,
se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
social de De la Sierra Ricaurte S. A. y se realizan nombramientos de
Presidente y Secretario.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.— ( IN2020490807 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la
sociedad: Ganapati S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-801571,
donde se reforma la cláusula sexta y sétima, se nombran nuevos gerentes.—Puerto
Viejo, 08 de octubre del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020490810 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Óptica Lola Feliz de San Francisco S. A. Capital social: ciento cincuenta dólares, representado por quince acciones
comunes y nominativas de diez dólares cada una. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: el ejercicio general del comercio, comercialización de productos de la industria óptica.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Enrique
Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020490814 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía de este domicilio Servicentro Cartago Sociedad
Anónima, modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo
nuevo nombramiento de gerente y revocando nombramientos.—San José, 01 de
octubre del año 2020.—Licda. Ivette González Chan, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020490822 ).
Ante esta notaría, por
escritura número trescientos sesenta y tres, otorgada a las 18 horas del 07 de
octubre del 2020, se protocoliza el acta número nueve de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones
Multifuncionales J.l S.A, cédula jurídica 3-101-343292, en donde por
acuerdo de socios se reforma la cláusula de la administración y representación
de la sociedad.—San Jose, 08 de octubre del 2020.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020490823 ).
En escritura
doscientos cincuenta, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad: Servicio
Educación Salud Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-556782.
Escritura otorgada en Alajuela, a las 14:30 horas del 07 de octubre del 2020.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020490826 ).
Por escritura
número 24-11, del 07 de octubre del 2020, Coco Pura Vida Ciento Uno S. A.,
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Heredia,
07 de octubre del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020490829 ).
Por escritura otorgada, ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bella Vista de
Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil
ciento trece, en donde se aumentó el capital social de la sociedad. Es todo.—La Unión, 05 de octubre del 2020.—Licda. Maribel
Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020490831 ).
Protocolización del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Carahue
Norte, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
quinientos veintiocho mil novecientos veintidós, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula segunda del domicilio, y cláusula sétima de la
administración. Escritura otorgada a las once horas del siete de octubre de dos
mil veinte.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1
vez.—( IN2020490833 ).
Por escritura
316-92, a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil
veinte, se acordó disolver la sociedad Bargoby Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-uno dos dos siete tres seis.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario Público, Cédula N° 205280714.—1 vez.—( IN2020490844 ).
Mediante Acta de
Asamblea Número Uno, asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres
Ciento Uno Quinientos Diecinueve Mil Setecientos Veintiséis Sociedad Anónima,
entidad con cédula jurídica número tres ciento uno quinientos diecinueve mil
setecientos veintiséis se discutieron y
aprobaron los siguientes acuerdos: Primero: … Segundo: … La Sociedad se
encuentra en proceso de liquidación. Tercero: Se nombra como liquidador de La
Sociedad a la señora Andrea Fernández Bonilla, mayor, divorciada una vez, abogada,
vecina de Escazú, San Rafael, portadora de la cédula de identidad número uno-
setecientos noventa y uno- quinientos setenta y uno, quien acepta su
nombramiento firmando la presente acta. La señora Fernández Bonilla recibió del
Presidente de la Junta Directiva de La Sociedad, mediante inventario, todos los
bienes, libros y documentos de la sociedad, de conformidad con el artículo
doscientos trece del Código de Comercio.—San José, ocho de octubre del
2020.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2020490847
).
Mediante
escritura número sesenta y seis, visible al Folio cuarenta y tres frente y
vuelto del tomo seis del protocolo del Notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez
se procede a resolver la sociedad denominada: Tres-ciento uno-quinientos
veinte mil cero sesenta y uno Sociedad Anónima. Presidente: Lourdes
Barrantes Barrantes, cédula: dos-cuatrocientos trece-ochocientos cuarenta y cinco.—Grecia, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis
Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020490850 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría diez horas del ocho de octubre del 2020, se
protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad Liquidity Holdings Sociedad Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho nueve nueve
siete siete, en la que se modificó la cláusula Primera (Del Nombre).—San José,
ocho de octubre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020490858 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día seis de octubre de 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Ganadera del Atlántico Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil quinientos sesenta y seis,
en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula sétima de los
estatutos sociales.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020490863 ).
Ante esta
notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la
sociedad 3-101- 533372 S.A, donde se acuerda reformar cláusula del plazo
social. Es todo.—San José, 08 de octubre de
2020.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020490867 ).
En esta notaría, por escritura pública 148-16 otorgada a las 15:00 horas
del 05 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Grupo NTQ S.
A., se reformó domicilio, y se otorgó poder generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, 05 de octubre del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2020490871 ).
Ante esta notaría por escritura ciento setenta y uno, otorgada a las
dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pampa y
Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno cuatro dos siete dos, mediante la
cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, y se nombra junta
directiva. Es todo.—Alajuela, ocho de octubre del dos
mil veinte.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2020490873 ).
Ante este notaría, mediante
escritura número cuarenta y dos de las nueve horas treinta minutos del siete de
octubre de dos mil veinte del tomo siete, se constituye Importadores Únicos de
India Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, siete de octubre de
dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2020490874 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número cuarenta y uno, de las doce horas del dos de
octubre de dos mil veinte del tomo siete se constituye Asociación de Vecinos
Maruz. Es todo.—San José, dos de octubre de dos
mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2020490875 ).
A las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de
socios de Charada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-diecinueve mil setenta y tres por la cual se reforma sus estatutos en la
cláusula sétima de la administración y se nombra presidente.—Licda. Jenny
Hernández Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2020490878 ).
Por este medio se
comunica que la sociedad Tropic Image S Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno- tres dos uno siete tres seis, tramita la reposición
de libros legales, por extravío. Es todo, a las once horas del primero de
octubre dos mil veinte.—Licda. Vera Teresita Ramírez
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020490888 ).
En la notaria de
la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura trescientos dieciocho
del tomo octavo, se constituye la sociedad Riquezas del Tueste E.I.R.L.
Es todo.—Heredia, ocho de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020490891 ).
Se hace saber que
ante mi notaría, se constituyó la sociedad Mobadu Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Los Terreros de
la entrada quinientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa a mano
derecho color verde. El capital social será ciento veinte mil colones,
representadas por doce cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada
una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una
silla de madera. En la Notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en
Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte
metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020490896 ).
Se hace saber que Ante mi notaría, se constituyó la sociedad que llevará
como nombre Desarrollos Hazlec Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Veinticinco de Julio detrás
del Cen Cinai, casa número N diecisiete, color verde musgo, a mano izquierda.
El capital social será veinte mil colones, representadas por dos cuotas comunes
y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un
escritorio, una silla giratoria y una silla de madera. Liberia, tres de agosto
del dos mil veinte. En la Notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro
en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y
veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro.—1
vez.—( IN2020490897 ).
Carolina Skye LLC SRL, cédula jurídica 3-102-680582,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro
Comercial Business Center, local número 2, oficina P&D Abogados, hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de
cuotistas, celebrada a las 18:00 horas del 15 de setiembre del 2020, se acordó
disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—7
de octubre del 2020.—Licda. Carolina
Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—(
IN2020490906 ).
Por escritura
otorgada ante nosotros, en Cartago a las 16:00 horas del 08 de octubre del
2020, protocolizamos la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Fábrica de Muebles Nore Sociedad Anónima, el acuerdo de
disolución. Es todo.—Luis Guillermo Ramírez Víquez y
Eveling Espinoza Rojas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020490908 ).
Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Inversiones Valhers S. A., cédula jurídica número
3-101-393228, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, Oficina P&D Abogados, local 2, a las 11:00 horas
del 21 de setiembre del 2020, se acordó modificar la cláusula del domicilio
social. Es todo.—San José, 08 de octubre del
2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020490912 ).
Se comunica a los interesados que según acta numero 1 celebrada el 8 de
setiembre del 2020 de Algaterre S. A., cédula jurídica 3-101-798595, se reformó la cláusula primera de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020490915 ).
Se comunica a los
interesados que según acta número 1 celebrada el 8 de setiembre del 2020 de Martimac
S. A., cédula jurídica N° 3-101-769038, se reformó la cláusula primera
de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Diaz Amador,
carné 8619, Notaria.—1 vez.—( IN2020490916 ).
Ante mi notaría,
se protocolizó acta de cambio de
plazo social de la sociedad: Grupo Charlie y Rossi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos once. Escritura número nueve de las diez horas del siete
de octubre del dos mil veinte, de mí protocolo número
uno.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020490943 ).
Por escritura
cuarenta y dos-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante el notario público Mario
Enrique Ulate Ulate, a las once horas del día siete de octubre del dos mil
veinte, se solicitó la disolución de la sociedad denominada: Las Tierras de
Mis Tatas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintisiete mil doscientos cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate
Ulate, Notario Público. Teléfono:
2261-8642.—1 vez.—( IN2020490952 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del día 30 de setiembre del
2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Luna
Piedra S.A., cédula jurídica N° 3-101-333389. Se acuerda modificar la cláusula
segunda del domicilio, y aumentar el capital social. Es todo. Notario: Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián, igallegos@zurcherodioraven.com. Teléfono:
2201-3901.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—( IN2020490959 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del día 30
de setiembre de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Prisma Galáctico S. A., cédula jurídica N° 3-101-348263. Se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio y aumentar el capital social. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
igallegos@zurcherodioraven.com -2201-3901, Notario.—1
vez.—( IN2020490960 ).
Por escritura otorgada ante este notario a
las 13:30 horas del día 30 de setiembre de 2020, se protocoliza el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Altos de Nunciatura Jícaro Unidad
Ocho - A S. A., cédula jurídica 3-101-487648. Se acuerda modificar la
cláusula segunda del Domicilio, y aumentar el capital social. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Ignacio
Gallegos Gurdián. Notario,
igallegos@zurcherodioraven.com -2201-3901.—1 vez.—(
IN2020490961 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del día 30 de setiembre de 2020,
se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mediterránea
Intermodal Medinter S. A., cédula jurídica 3-101-336003. Se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social. Es todo. igallegos@zurcherodioraven.com, 2201-3901.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario Público.—1
vez.—( IN2020490962 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y dos del día dos de octubre del año dos mil
veinte, a las diez horas, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-000046.—Lic. Ronald Mauricio Monge
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020490969 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura
número cincuenta y dos-seis del dos de octubre del dos mil veinte, protocolicé
asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
noventa y nueve mil seiscientos setenta y cuatro Sociedad Anónima, en donde
se modificó el pacto y se nombró nuevo secretario. 71547010.—San José, dos de
octubre del dos mil veinte.—Lic. Oldemar Fallas
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020490970 ).
Por escritura número
cero cuarenta y seis, otorgada a las diecisiete horas treinta minutes del día
siete de octubre del año dos mil veinte, otorgada ante el notario Fernando Fernández
Delgado, iniciada al folio cero treinta y tres frente al folio cero treinta y
cuatro vuelto, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se
constituye la sociedad Inversiones Everest del Occidente Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Puriscal, Santiago, Junquillo arriba, frene a Tanques de
Acueductos y Alcantarillados y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic.
Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2020490971 ).
Mediante
escritura de las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad 3-102-719771 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se disuelve la compañía.—San José, 08 de octubre
2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2020490981 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas, del día ocho de octubre de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Papa es Mama
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y un mil ciento sesenta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se
acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, ocho de octubre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020490988 ).
Por escritura número ciento dos, otorgada ante las notarias Wendy Rivera
Baez y Raquel Núñez González, en el protocolo de la primera el día de hoy al
ser las 08:00 del día 08 de octubre, se modificó la cláusula: Sexta de la sociedad Tupreco
S. A., cédula jurídica número 3-101-720027 referente a su
administración.—San José, 08 de octubre del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2020490990 ).
Por escritura número 146-13 de las 14:00 horas del 01 de octubre, se
acuerda modificar la cláusula de la Administración, y de la Asamblea General de
la sociedad Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., cédula jurídica N° 3-101-131174.—San José, 01
de octubre del 2020.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2020490993 ).
Por escritura número
147-13 de las 14:00 horas del 1 de octubre, se acuerda modificar la cláusula de
la administración, domicilio y de la asamblea general de la sociedad Ganadera
Basa S. A., cédula jurídica 3-101-023342.—San José, 1 de octubre del
2020.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020490994 ).
Por escritura
noventa y ocho-once, visible al folio setenta, vuelto del tomo once del
protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de Business As Usual Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
treinta y ocho mil ciento setenta y ocho, donde se modifican las cláusulas cuarta
y sexta del pacto constitutivo.—San José, 5 de octubre del 2020.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2020491000 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del cinco de
octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Coffee and Market Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno
cero uno-siete uno cinco siete cuatro uno, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho y quince
horas del cinco de octubre de dos mil veinte.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2020491005 ).
Ante esta
notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Rubí Doscientos
Once S. A., modificó la cláusula de la Administración.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Allan
René Flores Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2020491007 ).
Por escritura número cuarenta y uno del ocho
de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Tres-
ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-538345, en la que se acuerda reformar la
cláusula octava del pacto constitutivo referente a la Administración.—San
José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020491008 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco
de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad La Orga de San
Josecito S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, seis de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2020491009 ).
En escrit 254 T
2, Not Púb Javier Slein, 16:00 horas, 06-10-2020, protocoliza acta tres, Ruta
Quinientos Seis SRL., céd jur 3-102-733704. Se acuerda disolver la sociedad.
No posee activos ni pasivos y no se nombra liquidador por tal razón. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandi, Notario.—1
vez.—( IN2020491010 ).
Ante mi notaría,
se realiza protocolización del acta número diez que es asamblea general
extraordinaria de la sociedad Árbol de Marzo S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil setecientos
cincuenta, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic.
Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020491011 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se realiza cambio de Junta Directiva y de Estatutos de la sociedad
Importadora Madesa de La Unión S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil novecientos catorce.—San José, a las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veinte.—Licda. Kattia
Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020491013 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de
octubre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Esteros
M.A.R. Azul S.R.L., se acuerda modificar las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, siete de octubre del
dos mil veinte.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—( IN2020491015 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de enero del dos
mil veinte, se protocoliza mediante escritura ciento noventa y seis, acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Four Fourders Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis siete seis cinco uno, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Ramón a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil
veinte.—Licda. Kimberly Mesén Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020491017 ).
Protocolización
de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Construcción
Arquitectura y Estructuras Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ocho cero uno dos cinco siete, celebrada en su domicilio social
en Alajuela, Naranjo, quinientos metros al oeste del abastecedor El Yugo, casa
color beige a mano izquierda en Cirri Sur, mediante la cual se modifica la
composición la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social de
la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel
Rojas González.—Ocho de setiembre del dos mil
veinte.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—(
IN2020491019 ).
Hoy he protocolizado asamblea general de cuotistas de Becmusic
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-770481. Se reforma, acuerda
disolver la sociedad.—San José, 8 de octubre de dos mil veinte.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario Público.—1 vez.— ( IN2020491020 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Isidor Asch Steele, a las diez horas del ocho de
octubre del dos mil veinte, escritura número: ciento treinta y siete-cuatro, se
disuelve la sociedad Karmaboxcr Limitada, con cédula de persona jurídica
número: 3-102-714364.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.— ( IN2020491027 ).
En esta fecha se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de disolución de Sojo de la Luna Rosa S. A.
3-101-261363.—San José, 8 de octubre 2020.—Licda. Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020491034 ).
Para los efectos
de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hacemos constar que por escritura pública número 254-8, otorgada a las 15:00 del día 07 de octubre de 2020, ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Randall Felipe Barquero León y Mario Quesada Bianchini, se protocolizaron los acuerdos de
Asambleas Extraordinarias de Accionistas de las sociedades Portic de
Sotosal S. A., cédula jurídica N° 3-101-487340 y Corporación Mercaban de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-083697, mediante
las cuales se acordó que las sociedades se
fusionaran por absorcion, prevaleciendo Corporación Mercaban de Costa Rica S.
A. adquiriendo esta de pleno derecho, todos los derechos, y obligaciones de
la sociedad absorbida, fusión que para todos los
efectos sera eficaz transcurrido un mes después
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y
una vez inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Publico. Asimismo, se acordó la reforma de la cláusula Quinta del Capital Social de la sociedad prevaleciente.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020491049 ).
Mediante escritura número 133 de las 12:00 horas del 07 de octubre de
2020, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza
acta de Asamblea de Socios de la sociedad 3-102-801894 S.R.L.—Heredia,
08 de octubre del 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491060 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía VDR Torre
Peral Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-658798, en
la cual se acuerda modificar la cláusula de la razón social. Escritura otorgada
a las 12:00 horas del 06 de octubre del 2020, en el Tomo 13 del protocolo del
notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—(
IN2020491111 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Chorotacos de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-776473, en la cual se acuerda modificar la cláusula de
representación. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 05 de octubre del
2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—1 vez.—( IN2020491112 ).
En mi notaría: se protocolizó acta donde se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Reverder
N R Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-571768. Escritura otorgada en San José, a las 13 horas y 30 minutos del 05 de
octubre del 2020.—San José, 05 de octubre del 2020.—Licda. Ingrid Brown
Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020491116 ).
Se protocolizó acta de No one to Blame S.
A., se cambia el domicilio de la sociedad.—Huacas,
Santa Cruz.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—( IN2020491128 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve del día siete de octubre del año dos mil veinte se
protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Arquitecto
Carlos Barrenechea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y siete mil setecientos uno, en la cual se reforma el
domicilio social, cláusula de representación, se revocan cargos, nombramientos
y se hacen nuevos nombramientos.—San José, siete de octubre del veinte.—Lic.
Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020491129
).
Por escritura
otorgada en esta conotaría, se constituyó la sociedad Todorentacr S. A.,
con un capital suscrito y pagado.—San José, 29 de
setiembre del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020491134 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Ficoa
Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-764542, donde se modificó la cláusula Sétima de la Administración.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda.
Diana Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020491141 ).
En mi notaría, por
escritura pública de las trece horas del ocho se octubre del dos mil veinte se
modifica cláusula del domicilio social y fiscal de Quetzalterra S.A.
y se nombra nuevo Fiscal.—San José, 08 de octubre del dos mil veinte.—Licda.
Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020491143 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 09:50 horas del 28 de agosto del dos mil veinte,
protocolicé acta de Dos Pedos Viejos S. A., de las 08:00 horas del 30 de
julio del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios
disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2020491158 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, a las 6:00 horas del 08 de octubre del 2020, se
protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Fresgofoods S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-790663, por la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo estableciéndose un único Gerente como representante de la
empresa.—Guanacaste, 08 de octubre del 2020.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020491163 ).
Por escritura otorgada ante mí, se realiza cambio de junta directiva de
la sociedad Ceprama S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil setecientos setenta y seis.—San José, a las
trece horas del veinticuatro de junio dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena
Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491165 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Carlaele Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-548453,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—08 de octubre del 2020.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020491172 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 02 de octubre de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tierra de
los Sueños de la Tigra S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha
sociedad.—San Juan de Tibás, 02 de octubre del 2020.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491173 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 05 de octubre de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad
Anónima Río Madre de Dios, en virtud de la cual se reformó la cláusula
quinta del pacto social, se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San
Juan de Tibás, 05 de octubre del 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491174 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 08:00 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolizamos acta de Geaux Lone Star Ltda., de las 09:30 horas del 18
de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene modificar la
cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020491176 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta
minutos del día once de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza el Acta
de la Asamblea General de Cuotistas de Romacelqui Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020491178 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizo acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones G
MG S.A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto
Social, en cuanto al domicilio social.—San José, 09 de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2020491179 ).
Por escritura
doscientos cincuenta y tres-dos otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del ocho de julio del dos mil veinte, se protocolizó literalmente acta de
Asamblea General Extraordinaria de los asociados de la Asociación de
Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil
trescientos sesenta y dos.—Heredia, ocho de julio del dos mil veinte.—Licda.
Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491181 ).
Por escritura número
tres-tres, otorgada ante esta notaría a las diecinueve y treinta horas del ocho de
octubre del dos mil veinte, se protocolizó Acta número
Cuarenta y Siete de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos del Condominio
Plaza Aventura; cédula jurídica número tres-ciento nueve-cien mil ciento sesenta y uno, en la cual, en
lo que interesa, se nombra Administrador.—Heredia, ocho de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020491184 ).
Que, por protocolización
de acta, ante esta notaría a las dieciocho horas del día primero de octubre del
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Datastream LABS S. A., mediante la cual se
acordó la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas
del día ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020491186 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del seis de
octubre, se protocolizó acta de disolución de Batrakos Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formoso,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491188 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del seis de octubre se protocolizó
acta de ampliación de plazo social de Productos Químicos y Cosméticos Limitada.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491189 ).
Consulto Farma
S. A., cédula jurídica N° 3-101-161069, acuerda su
disolución. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las nueve horas del
diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Laura Mora
Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020491192 ).
En mi notaría, a las 13:00 horas del 07 de octubre del 2020, se modificó la cláusula tercera, plazo social, del pacto
constitutivo de Hero S.A..—Licda. Mónica
Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020491194 ).
En escritura N° 159, Tomo 56, de las 14:00 horas del 02 de octubre del
2020, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se protocolizó acta de asamblea general de socios de
la sociedad: Suplidora B Y L Bienes y Servicios
Limitada, cédula jurídica número 3-102-799805, en la cual se reformó la cláusula 6 de la Administración, que corresponde a 4 gerentes,
apoderados generalísimos sin límite de suma, con restricciones. Se nombran los nuevos gerentes por el
resto del plazo social.—Cartago, 08 de octubre del
2020.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020491202 ).
Por escritura
número doscientos treinta y nueve del tomo dieciséis otorgada ante el notario
Cristián Villegas Coronas, a las quince horas del catorce de abril de dos mil
veinte, se disolvió la sociedad Fifofitos S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil
ochocientos sesenta y tres.—San José, 23 de abril del 2020.—Lic. Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2020491209 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del día de hoy
se constituyó la compañía Estética y Peluquería H.S. Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser. Capital: diez dólares. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020491214 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la
compañía Grupo Dmuart Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio:
Goicoechea. Capital: diez mil colones. Gerente con la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, siete de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020491215 ).
Por escritura otorgada ante este Notario Público, a las quince horas del primero
de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General de
Accionistas de la sociedad Calox Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusulas dos, siete, diez y trece.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana López Rosales,
Notaria, carné N° 3618.—1 vez.—( IN2020491218 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria pública, a las catorce horas del primero de
octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Calox Veterinaria Sociedad Anónima. Se
acuerda modificar la cláusulas uno, dos, siete, ocho y diez.—San
José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2020491220 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento uno,
del tomo siete, a las once, del ocho de octubre de dos mil veinte, de la
Notaria Pública Sirsa Méndez Matarrita, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Nutrifert Nutrientes Y Fertilizantes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-dos siete dos cinco cuatro siete,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos cuarenta y
siete millones ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta colones.—Heredia, a
las quince horas y quince minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1
vez.—( IN2020491226 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 48-1 otorgada a las 14:30 horas del día 8 de octubre del 2020,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Hills of Portalón Reserva S.A.; donde se reforman las
cláusulas número 2, 7, 9 de los estatutos sociales y se adiciona la cláusula
13. Adicionalmente, se reforma la junta directiva.—Quepos,
8 de octubre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2020491228 ).
Ante esta
notaría, a petición del cien por ciento de la totalidad del capital social y
por haberlo acordado así en acuerdo firme y definitivo tomado en asamblea
general extraordinaria de cuotistas celebrada en su domicilio social en fecha
siete de octubre del dos mil veinte, se tramitará y gestionará la disolución de
Carlos Carvajal y CÍA Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero dos
cero cero tres cinco.—Heredia, nueve de octubre del dos mil veinte.—Licda.
Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020491232
).
Debidamente
autorizado al efecto procedí a protocolizar a las trece horas del día ocho de
octubre del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de TW Global Services Limitada mediante la cual de conformidad
con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, ocho de octubre del 2020.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491240 ).
La suscrita
notaria hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de
modificación de estatutos y nombramientos de gerentes de la sociedad Autotransportes
Miramar Limitada.—Licda.
Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020491243 ).
En esta notaría:
Julián Felipe Salas Acón y Carlos Velandia Gómez constituyen Velsa Limitada.
Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 08 de
octubre del 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—( IN2020491245 ).
Ante esta notaría
al ser las 15:00 horas del 8 de octubre del 2020, se protocolizó acta mediante
la cual se procede a la modificación de la representación, y nueva junta
directiva de la sociedad “Playa Precioso LB S. A.” C.22645.—San José, 9
de octubre del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020491248 ).
Por escritura ante mí se constituyó la sociedad Dreamsmakeup Sociedad
Limitada, plazo 99 años, domicilio en Puntarenas, Jacó, dos gerentes
apoderados generalísimos sin límite de suma y se disolvió la Sociedad
Anónima Kusa Ganadería.—San José, 8 de octubre 2020.—Lic. Diego Vargas
Gould, Notario.—1 vez.—( IN2020491253 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día ocho de octubre del año
dos mil veinte, se modifica en su totalidad la cláusula primera del pacto
constitutivo de la empresa de esta plaza TG Comercial Sociedad Anónima.—San
José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020491254 ).
Por medio
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 16:00 horas del 07 de octubre
del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Sugar Beach Management LLC S. A.
por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020491255 ).
Mediante la
escritura número noventa y cuatro-seis del protocolo uno, del suscrito notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las ocho horas del nueve de octubre
del dos mil veinte, la sociedad: Dreamed Property In Osa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-639802, fue trasformada en Sociedad de Responsabilidad
Limitada y modifica sus estatutos.—Puntarenas, Osa, nueve de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2020491256 ).
Por escritura 81 de tomo 6, otorgada ante esta notaría a las 8 horas de
hoy, se modifica se acuerda la disolución de De San Román Johanning S. A., cédula jurídica 3-101-073171.—San José, 08/10/2020.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2020491282 ).
Por escritura número 136-30, otorgada en mi despacho a las 16:00 horas
del 20 de agosto del 2020, se realizó cambio de junta directiva y se modificó la cláusula sétima de la
sociedad Roar de Grecia S.A., cédula jurídica N° 3-101-155768. Es todo.—Grecia, 21 setiembre del 2020.—Licda. Yuliana
Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020491283 ).
Por escritura número 246-30, otorgada en mi despacho a las 9 horas 30
minutos del 25 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de acuerdo de socios de disolución de
sociedad de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Trescientos Treinta y
Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-586334. Es todo.—Grecia,
8 de octubre del 2020.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020491284 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 09 de octubre del
2020, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bebedero
S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic.
Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020491286 ).
En mi notaría, al ser las quince horas del día echo de octubre del año
dos mil veinte, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al
folio setenta y tres, vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas número tres de SL Cleaning SRL, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil seiscientos
sesenta y cinco, donde se reforman las cláusulas sexta y decima cuarta, de los
estatutos y se nombra subgerente.—Alajuela, ocho de octubre del año dos mil
veinte.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020491295 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad, a las 9:00 horas protocolicé asambleas de socios de: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima y de Condominio
Las Lapas Bajamar Sociedad Anónima en la cual acordaron liquidarlas.—San
José, 09 de octubre de 2020.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020491296 ).
Por escritura número ciento
cincuenta, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las quince
horas del día ocho de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno
asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad
denominada: Lubricentro Manrey Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de
octubre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020491297 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula cuatro del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad Nugabo Limitada. Es todo.—San
José, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020491298 ).
Por escritura
veinticinco, se disuelve la sociedad Grupo Dragón de Oro de
Costa Rica S.A., tres ciento uno siete dos nueve
cuatro cuatro uno.—San José, ocho de octubre del mil
veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2020491302 ).
Por escritura veintiséis se disuelve la sociedad Grupo e Inversiones Luo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete seis tres cinco seis.—San José, ocho de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020491303 ).
Mediante escritura otorgada número ciento siete de esta notaria a las dieciocho horas del día ocho de octubre del año dos mil veinte, se modifica el pacto
social: de la compañía
VAAQ Inversiones Inmobiliarias LLC S. A. Presidente: Kevin Gerardo
Abarca Chaves.—San José,
del día octubre de
octubre del año dos mil
veinte.—Licda. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491310 ).
Ante el notario
público Jorge Luis Mora Abarca, mediante escritura número trecientos ochenta y
ocho, otorgada a las diez horas del siete de agosto del dos mil veinte, se
constituyó la sociedad de esta plaza Gestiones Empresariales Pacific World
Sociedad Anónima.—San Ignacio de Acosta, a las diez horas del ocho de
octubre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Luis Mora Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2020491313 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría
a las 12 horas del 08 de octubre 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grupo
Trejos Mata AICD S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-786606, se acordó
modificar la cláusula octava de la
representación, se revocó al gerente y subgerente, y procedió a nombrar a nuevo gerente.—San José, 08 de octubre de 2020.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2020491335 ).
Mediante
escritura 306 del tomo 7 de mi protocolo, a las 9 horas 30 minutos del 09 de
octubre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número siete de la sociedad 3-101-532955
Sociedad Anónima donde se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San
José, 9 de octubre de 2020.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Cédula 6-178-359, Notario.—1 vez.—( IN2020491341 ).
Mediante
escritura pública otorgada en esta notaria, a las nueve horas del ocho de
octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de la Consorcio RLG S.A., donde se
modificó las cláusulas dos, cinco y seis de los estatutos en cuanto al
domicilio, capital social y administración. Es todo.—San
José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—( IN2020491345 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto,
a las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Canto
de Olas Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa y dos mil setecientos ochenta y uno, donde se disolvió dicha
sociedad.—Cóbano de Puntarenas, veintitrés de setiembre de dos mil veinte.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2020491374 ).
Ante esta notaría
se constituyó Ya Mismo
Express Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia
de San José, cantón: Desamparados, distrito: San Antonio,
ciento cincuenta metros oeste de la Escuela República de Panamá y capital social de doscientos dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América,
a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veinte. Es todo.—San
José, al ser las doce horas del
nueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020491378 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del cinco
de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil
Ciento Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento quince, en donde renuncia el fiscal
y se nombra otro nuevo.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491379 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se realiza cambio de estatutos de la sociedad Auto Europeos
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis mil cincuenta y
nueve.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre
del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—( IN2020491381 ).
Ante esta
notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal,
puerta de hierro con vidrio, a las diez horas veinte minutos del día veintidós
de setiembre del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Mi Bella Dama S.A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo
referente a la representación.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020491383 ).
Mediante
escritura número doscientos dos otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara
a las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta donde se
modifica el nombre de la sociedad, la junta directiva, y se reforma la cláusula
sétima del acta constitutiva de la sociedad 3-101-792086 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-792086.—San Rafael de Poas, Alajuela,
ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491384 ).
Mediante
escritura número doscientos uno otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara,
a las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil veinte se protocoliza acta donde se
modifica el nombre de la sociedad, la Junta Directiva, y se cambia el fiscal y
se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad 3-101-795005 S. A.,
cédula jurídica número 3-101-795005.—San Rafael de Poas,
Alajuela, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda.
Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2020491386 ).
Mediante
escritura 111-14, del tomo 14 del suscrito notario, la sociedad Miranda Meza
S.A., cédula jurídica N° 3-101-64629, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios, y prescinde de presidente y se realiza nuevo nombramiento.—Alajuela, a
las 16:00 horas del 16 de mayo de 2016.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras,
Notario Público.—1
vez.—( IN2020491404 ).
Ante esta notaría, se
ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Concreoro Número
Tres S.A., cédula N° 3-101-538223, mediante la cual
se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del
Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares,
09 de octubre del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2020491409 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del siete de
octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento uno-Setecientos
noventa y tres mil seiscientos ochenta S. A., en donde se aumentó su
capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020491410 ).
Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las ocho horas treinta
minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, ante la notaria pública Andrea
Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa denominada Inversiones Jellinek Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil
setecientos noventa y seis en la que se acordó por unanimidad reformar la
siguiente cláusula: octava y se nombran nuevo presidente y secretario. Es todo.—Heredia, nueve de octubre del año dos mil
veinte.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1
vez.—( IN2020491411 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 9 de octubre del 2020 se
constituyó la sociedad Mengrun Limitada, capital íntegramente suscrito y
pagado, domicilio Escazú.—San José, 09 de octubre del
2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—( IN2020491412 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad: Cordillera de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353732, para modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares,
09 de octubre del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2020491413 ).
A las once horas del día nueve de octubre del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pura
Vida Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos seiscientos ochenta mil
trescientos quince, mediante la cual se modifica las cláusulas del pacto
social, referente a la administración y la denominación social. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020491414 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2020
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Centro
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-9466, en la que se reforman las
cláusulas del capital social y del domicilio social.—San José, 8 de octubre
2020.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2020491415 ).
Ante esta notaría,
a las 8:00 horas del 09/10/2020, se protocolizó el acta de creación de acciones
preferentes de la sociedad Operadora Uram S. A. Producto de dicha
creación se modifica la cláusula del capital social de la sociedad.—San José,
09 de octubre del 2020.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2020491416 ).
Mediante
escritura número doscientos seis-diecisiete, otorgada ante el notario público
Hernán Pacheco Orfila, a las siete horas treinta minutos del día ocho de
octubre del dos mil veinte, se modifican los estatutos de la sociedad Soñando
Maderitas S.A., para que en adelante sea una sociedad civil que se
denomine: Soñando Maderitas Sociedad Civil. Es todo.—San
José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1
vez.—( IN2020491417 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Comercializadora
El Cedral F.S.U. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-776620, donde se modificó la cláusula Sétima: Administración y Vigilancia.—San José, 09 de octubre de 2020.—Licda. Diana
Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020491425 ).
A las 8:00 horas del 14-09-2020, en escritura 326 tomo 22, se constituye
la sociedad anónima “Tabacones Solís Pérez Limitada”,
con domicilio en Jacó de Garabito de Puntarenas, calle La Nación Camboya cincuenta
metros al sur del salón de Los Testigos de Jehová, casa verde de dos plantas
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
el señor Geri Geilin Solís Hernández, cédula 2-516-186. Carné: 7911.—Cartago,
12 de octubre de 2020.—Didier Fallas Hidalgo Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020491429 ).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Caja de Ande Seguros Sociedad Agencia
de Seguros Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos sobre el capital social.—San José, 8 de octubre del 2020.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020491436 ).
A las siete horas con siete minutos del día once de octubre de dos mil
veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Confort
Climático de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del cual se modificó la
cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, a las 07:17 horas del 12 de
octubre del 2020.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2020491438 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
socios de Ficoa Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-764542, donde se modificó la cláusula sétima de la administración.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020491440 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 05 de octubre
de 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Distribuidora Cabego S. A., en la cual se toman el siguiente
acuerdo: cambio de razón social.—San José, 08 de octubre de 2020.—Licda. Sigrid
Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020491442 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 09 de octubre de 2020, se
protocolizó el acuerdo de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Servicios Atcor Del Este, S.A, cédula jurídica número
3-101-227339 mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José,
11 de octubre del 2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491448 ).
Mediante
escritura Nº 87 de las 15:00 horas del 07 de octubre de 2020 ante las
licenciadas Marcela Díaz Bogantes y Kora Ana Arias Cortés actuando en el
protocolo de la primera, se protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad Dual
Galería S. A. cédula jurídica 3-101-254660,
mediante los cuales se acordó revocar nombramiento de presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y el fiscal nombrándose otros y se reformaron
las cláusulas segunda y tercera de los estatutos referente al domicilio y al
objeto.—San José, 9 de octubre del 2020.—Licda. Marcela Díaz Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020491449 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante esta notaría, a las 06:00 horas del 08 de octubre del 2020,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Fresgofoods
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-790663, por la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo estableciéndose un único gerente como
representante de la empresa.—Guanacaste, 08 de octubre del 2020.—Lic. José
Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020491452
).
Ante esta notada
mediante escritura ochenta y nueve otorgada a las diez horas treinta minutos
del nueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Green Park
Pinares S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diecisiete mil setecientos veinte, en la cual se acuerda
disolver la sociedad en el mes de octubre del dos mil veinte.—Licda. Kristel
Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2020491459 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Oficinas
Inmobiliarias Ofinsa Limitada, domiciliada en San José, San Rafael de
Escazú, Avenida Escazú, edificio dos cero dos E, tercer piso, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y
nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las quince horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2020491461 ).
Ante esta notaría
se solicita la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de Sol
y Luna de La Pampa Nicoyana Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y siete,
para que en adelante se lea: “La sociedad será administrada por una Junta
directiva de tres miembros presidente, secretario, y tesorero, y durarán en sus
cargos por todo el plazo social, e iniciará su administración a partir de la
inscripción de la Entidad, la representación judicial y extrajudicial estará a
cargo del presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán
otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios, sin que requiera
autorización de órgano alguno de la sociedad, los miembros se elegirán por
votación nominal no acumulativa. Las acciones deberán de ir firmadas por el
presidente y el secretario, y además la cláusula segunda de la entidad para que
se lea que “su domicilio será en Nicoya, en Barrio Los Ángeles, de la plaza de
deportes Los Jocotes, cincuenta metros al este”.—Nicoya, ocho de octubre del
dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Abogada.—1
vez.—( IN2020491464 ).
Ante esta
notaría, se solicita la disolución de la sociedad La Roca de Terciopelo
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil
setecientos cincuenta y cinco, la cual no tiene bienes ni activos.—Nicoya, ocho
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria Pública,
Carné 8513.—1 vez.—( IN2020491465 ).
Ante mi notaría se
protocolizó a las diez horas del doce de octubre del dos mil veinte acta de
disolución de YRR Tenedora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil novecientos ochenta y
cuatro.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1
vez.—( IN2020491468 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 08 de
octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de: TG Inversiones
y Negocios IKIGAI S.R.L., que acuerda su disolución.—Lic.
Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020491473 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 9 de agosto del año 2020,
se protocoliza el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco S. A.,
mediante la cual, se realiza nombramiento de Presidente y se modifica la
cláusula tercera del domicilio social de la misma.—San José, a las 10:00 horas
del 11 de octubre del 2020.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2020491503 ).
Por escritura
número 304 otorgada a las 10:25 horas del 08 de octubre del 2020 protolicé
disolución de Movimientos de Tierra y otros Fabicharet S. A.—Paso
Canoas, 09 de octubre del 2020.—Licda. Emileny Peña
Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2020491508 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 del 29/06/2020, protocolicé
acta de Asamblea de Socios de la sociedad Distribuidora Jabell S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020491509 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de
octubre del año dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Pigavi Sociedad Anónima, mediante
la cual se dispuso la disolución de dicha compañía.—San José, ocho de octubre
del año dos mil veinte.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1
vez.—( IN2020491513 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 08 de octubre del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de: Advice Legal Studio Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-530919, en la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada taller Aserosa
Mecánica de Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del
2020.—Licda. Karla Isabel Segura Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2020491534 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana;
cédula jurídica N° 3-101-171837, donde se reformó la administración. Es todo.—San
José, 09 octubre del 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2020491535 ).
Por escritura
número ochenta y seis, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de
octubre, dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollo de
Servicios Inteligentes Innove Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-798679, en la cual se modificó la cláusula décima de los
estatutos sociales.—San José, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic.
Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491538 ).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del 09 de octubre del 2020 se
protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Dynamic Artificial
Intelligence S.A., en donde solicita la reforma de la cláusula octava de la
administración.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020491543 ).
Mediante asamblea
de cuotistas celebrada a las 08:00 horas del día 08 de octubre del
2020, se reformó el domicilio de la sociedad denominada: Bayovi de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-768006.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Carolina Quirós Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491558 ).
Mediante asamblea de cuotistas celebrada a las 07:00 horas del día 24 de
agosto del año 2020, se reformó el domicilio, administración y representación,
de la sociedad denominada ASK Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-746433.—San José, 12 de octubre del año
2020.—Licda. Carolina Quir6s Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2020491559 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las
once horas del 09 de octubre del año 2020, se protocoliza en lo conducente Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Ganadera
Balalaika Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo Presidente y Tesorero de Junta
Directiva.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 12:00 horas del 09 de octubre del
2020.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020491560 ).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro-tres, otorgada a las
ocho horas del once de setiembre de dos mil veinte, se acordó el cambio de
nombre social de Inversiones Joseco Sociedad Anónima, a Inversiones Bamelcr,.—Lic. Juan José Marín Rivera,
Abogado y Notario, carné veintiún mil setecientos catorce.—1
vez.—( IN2020491562 ).
Mediante escritura número doscientos seis-tomo siete, otorgada ante esta
notaría, a las catorce
horas del veinticinco de setiembre del año dos mil veinte se constituyó la sociedad
Grupo LUZ DY Sociedad de Responsabilidad limitada, con domicilio social en
San José, San Francisco de Dos Ríos, antiguas instalaciones de Radio Reloj. Administrada
por dos gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimo sin límite de
suma.—San José, primero de octubre del año dos mil
veinte.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular N°
8384-2335, Notario.—1 vez.—( IN2020491567 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas, del día veintidós de setiembre
del dos mil veinte, se disolvió la sociedad “Productos de Madera SINAI
Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-703912. 23158.—Arenal, 09 de
octubre del 2020.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2020491581 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día
siete de octubre del dos mil veinte, se modificó la representación de la
sociedad Murycas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-169236.—Arenal, 09 de octubre del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez,
Notario, Carné N° 23158.—1 vez.—( IN2020491583 ).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diez Mil
Ochocientos Diez, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil
ochocientos diez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica
doscientos metros al este y ciento cincuenta metros norte, en el término de un
mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, nueve de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020491584 ).
Ante esta
notaría, por escritura dos, visible al folio uno vuelto del tomo veintisiete
del protocolo del suscrito notario, de fecha veintisiete de agosto del dos mil
veinte, se protocoliza el acta número dos-dos, de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Lenu Pacífico
Central Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres ocho siete, celebrada a las quince
horas del día veintiocho de diciembre del dos mil diecinueve, en donde por
acuerdo de socios, se da por disuelta la sociedad.—Orotina, seis de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Vicente León León, Notario Público.—1
vez.—( IN2020491585 ).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y
Cinco Mil Seis, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta
y cinco mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica
doscientos metros al este y ciento cincuenta metros norte, en el término de un
mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, nueve de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020491586 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:05 horas del 08 de octubre del
2020, se reforman los estatutos de la sociedad: Urbanizadora González Lacayo
S. A. Se modifica la cláusula
segunda del domicilio, se modifica la cláusula octava de la administración, se elimina el
cargo de agente residente.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491588 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lubricantes y
Accesorios Cywenshy S. A., mediante la que se nombra secretario.—San
José, 8 de octubre del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020491590 ).
Que, ante esta notaría,
se protocolizó acta N°
1 y 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad: acta N° 1: Corporación Exportadora Coexa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-432107, y acta
N° 2: de la sociedad
Comercializadora JBR Diamante Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-717482,
donde se acuerda en ambas uno: modificar del pacto constitutivo lo que
corresponde a la representación y la junta directiva. Es todo. MSc. Jonatan
López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San
Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San
José, 09 de octubre del 2020.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491593 ).
Gocon, S. A., cédula jurídica: 3-101-014126, modifica
cláusula 4 del pacto constitutivo sobre plazo y nombra junta directiva y
fiscalía. Escritura otorgada a las 18 horas del 08 de octubre del 2020.—Licda.
Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020491594 ).
Mediante
escritura número nueve, otorgada ante mí a las catorce horas del día nueve de
octubre del dos mil veinte, se fusionaron por absorción las sociedades: (i) Latam
Logistic Propco Bodegas Siquiares III Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
Uno, Edificio C, oficina uno C uno, cédula de persona jurídica N° 3-102-781154;
(ii) Latam Logistic Propco Atenas I Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
Uno, Edificio C, oficina uno C uno, cédula de persona jurídica N° 3-102-786015;
(iii) Latam Propco Bodegas San Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
Uno, Edificio C, oficina uno C uno, cédula de persona jurídica N° 3-102-778703;
fusión mediante la cual prevaleció la sociedad Latam Propco Bodegas San
Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, nueve de octubre del 2020.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491595 ).
Por escritura
29-19 de las 12:00 del 09 de octubre del 2020 se protocolizó Acta de Asambleas
General Extraordinaria de City Experience Costa Rica S. A., cédula N°
3101707946. Se acuerda disolver sociedad.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020491598 ).
Por escritura N°
122, tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de octubre del 2020, se constituyó la
empresa: Ruzule S. A. Presidente: Rubén Isaac Zúñiga León, cédula N°
1-1169-0747.—Cartago, 05 de octubre del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya
Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491600 ).
Por escritura número 93-77, otorgada a las 16:00 horas del 09 de octubre
del 2020, ante el suscrito notario, se acuerda fusionar las sociedades Spanish
Mackerel Estate Twelve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y tres; Rainbow Runner Estate Thirteen Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y siete, y Amberjack
Estate Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta,
siendo esta última la que prevalece y en la cual se acuerda reformar su
cláusula de capital social. La sociedad prevaleciente asume los derechos,
bienes, obligaciones y pasivos de las sociedades que cesan en su personalidad jurídica.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020491602 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día nueve de octubre de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil
ochocientos ochenta y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
reformar la cláusula quinta referente al capital social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, nueve de octubre de dos
mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491609 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 09 de octubre del 2020,
se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Yiselana S. A., cédula jurídica número 3-101-044579, por
la cual se reforma la cláusula seis y siete, y se incluyen nuevas y se nombre
nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Pía Picado
González, Notaria.—1 vez.—( IN2020491610 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del doce de octubre del dos mil veinte, protocolicé Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Naturale
Worl Wide S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis, de las diez
horas del treinta de enero del dos mil veinte, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta de los estatutos, aumentando el capital social, la cláusula
novena de los estatutos, de la administración y la cláusula sexta
de los estatutos, de la junta directiva.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020491612 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa, Tres Ciento Uno Setecientos Treinta
y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Uno S. A., otorgada ante esta notaria a
las 15:00 horas del día 8 de octubre del 2020, se aceptó la renuncia de
miembros de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos y se
modifica cláusula de la
administración.—Belén, Heredia, 12 de octubre del
2020.—Licda. Sylvia Guisselle Cruz González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020491621 ).
Mediante escritura número doscientos cinco-diecisiete, otorgada ante el
notario público Hernán Pacheco Orfila, a las siete horas del día ocho de
octubre del dos mil veinte, se modifican los estatutos de la sociedad: La
Pulga Feroz JS S. A., para que en adelante sea una Sociedad Civil que se
denomine: La Pulga Feroz JS Sociedad Civil. Es todo.—San
José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491622 ).
Mediante
escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del ocho de octubre del
dos mil veinte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los
socios de Monogram Ink S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento
sesenta y tres, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020491623 ).
Por escritura
número 194 de la las 07:00 horas del 10 de octubre del 2020, se modifica la
cláusula primera del pacto social constitutivo de la compañía: Servicios
Contables Hugo Scaglietti S. A., de la denominación social.—Lic.
Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020491626 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 42, otorgada a las 14:30 horas del día 29 de
setiembre del 2020, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Sullivan & McGee S. A.; donde se
acuerda la disolución de la compañía.—Quepos, 10 de octubre del 2020.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020491628 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte;
protocolizo acta de la sociedad Número Ochenta y Cuatro
Casa del Rey del Sol Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil setecientos sesenta y
ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de octubre del dos
mil veinte.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193, Notaria.—1 vez.—( IN2020491629 ).
A las 10:00 horas
del 10 de octubre del presente año, protocolicé acta de asamblea extraordinaria
de accionistas por la que Península Fishing Expeditions S. A. modifica
la cláusula 7 de sus estatutos.—Alajuela, 11 de
octubre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020491630 ).
Ante esta notaria
se protocolizó el acta de la entidad Sitek de Costa Rica S.A.—Heredia, 11 octubre.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020491631 ).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que,
mediante asamblea general extraordinaria de socios de Fanatics Sports Group
Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos un mil cuatrocientos quince, del día nueve de octubre de dos
mil veinte, se cambó la razón social a Fanáticas World Group Limitada.—San José treinta de abril del dos mil
veinte.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.— ( IN2020491635 ).
En mi notaría
mediante escritura número trescientos cincuenta y seis, visible al folio ciento
noventa y dos, del tomo uno, a las diez horas y veinte minutos, del once de
octubre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de Asamblea General de
Cuotistas de la sociedad denominada Tres-cientos dos, siete tres seis tres
cinco tres LTDA, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
siete tres seis tres cinco tres, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula primera: del nombre, el cual será Top Dental Ltda, y reformar
la cláusula sétima: La administración, la cual va a estar a cargo de dos
gerentes.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día once de octubre
del año dos mil veinte.—Lcda. Leilani Calderón González.—1
vez.—( IN2020491637 ).
Por escritura
número cuatro-tres, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del once de
octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad “Movilidad Confortable
V Y R SRL”, domiciliada en Alajuela, distrito trece La Garita, cantón
primero de Alajuela Dulce Nombre, un kilómetro al oeste, del ZOOAVE, cuyo
capital social es la suma de diez mil colones y el objeto: Tendrá como objeto
principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en
general.—Heredia, once de octubre del dos mil veinte.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491649 ).
En notaría de
Lizeth Vargas Vargas, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad: Autos Gómez S.A., cédula jurídica N° 3-101-233152. De conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los 30 días siguientes a
esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus
derechos, podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 30 de enero
del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020491650 ).
En notaría de
Lizeth Vargas Vargas, a las 12:00 de hoy, se protocolizó acta mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad Trans Gómez e Hijos Sociedad de
Responsabilidad Limitada. cédula 3-102-123474. De conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado
en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 29 de
enero del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020491651 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 53, otorgada a las 09:15 horas del día 12 de
octubre del 2020, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de T&D Goodman Auto S.A.; donde se
acuerda la disolución de la compañía.—Quepos, 12 de octubre del 2020.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020491657 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día doce de octubre de
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Alimentos Nutrifish S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos cinco, en
la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a
la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil veinte.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2020491659 ).
En esta notaría,
se reformó las cláusulas segunda, tercera y sexta de DLF Faji Sociedad
Anónima, se cambia el domicilio, se amplía el objeto y se nombra nueva
junta directiva.—San Vito, treinta de setiembre del
dos mil veinte.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020491660 ).
En esta notaría Nolan
S. A. nombra liquidador por vencimiento del plazo social. Los socios
solicitan liquidar la sociedad.—San Vito, ocho de
octubre del dos mil veinte.—Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2020491661 ).
Por escritura
número 249 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de octubre del
2020, se reformó el pacto constitutivito de la compañía denominada 3-102-794220
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia 06 de octubre del 2020.—Lic. Ana Gabriela
Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2020491663 )
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento
treinta y seis, frente y vuelto, del tomo cuarto, a las ocho horas, del once de
octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea
general de cuotistas de Liquid Consulting CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de catorce millones novecientos cincuenta mil
colones.—Tres Ríos, a las nueve horas del día once del mes de octubre del año
dos mil veinte.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020491664 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Cristian Víquez Brenes a dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil veinte se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consolidaciones
Karpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno uno seis
nueve tres dos dos por la cual se acordó reformar la junta directiva.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020491670 ).
En esta notaría,
a las ocho horas del treinta uno de setiembre del dos mil veinte, en escritura
número trescientos siete, se disuelve sociedad denominada Marco Rivas y
Asociados S.A..—San
José, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491675 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del doce de
octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía “Randusa Consult Internacional
Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno
cinco dos nueve siete tres, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del
pacto constitutivo. Teléfono 8319-0303.—San José, doce
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2020491676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de octubre de
dos mil veinte, se transforma la sociedad Shift Living Esperanza Sociead
Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada a Shift Living Esperanza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, doce de octubre de
dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González.—1 vez.—(
IN2020491679 ).
Hoy ante esta
notaría, se protocolizó actas de fusión entre las sociedades: Avícola G.A.P.
S. A. con Inversiones Roca Indio S. A., Trío Tech S.
A., Vásquez Sancho S. A., Frutas Frescas
Puchis S. A., Importadora y Comercializadora L & L S. A., Distribuidora
Edual ED & AL S. A. y Granja Avícula Los Pollitos S. A., por
absorción, y prevaleciendo la primera. Notarios: Randall Quirós Herrera y
Randall Quirós Bustamante.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1
vez.—( IN2020491683 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, Inversión AQS S. A., modificó
a través de su pacto social, su estructura social, transformándose en una
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, diez de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2020491685 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del día doce de octubre del dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Blue Beach Jewel B B J Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil
quinientos cuatro, donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491686
).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Corporación Puang Malai
S.R.L., se acordó reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020491687 ).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Sunrise
Hermosa Veintisiete Sand S. A., en la cual se conoce el cambio de la
cláusula de la representación y se nombra nuevo secretario y tesorera.—Ciudad
de Alajuela, once horas del 12 de octubre del 2020.—Lic. Maximiliano Vargas
Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491691 ).
Por escritura ciento ochenta y uno, otorgada diez horas del cinco de
octubre protocolicé el acta número tres, asamblea general extraordinaria,
compañía Agencia Aduanal Transtica S. A., cédula jurídica tres uno cero
uno-uno dos cinco siete cuatro tres, se cambió el nombre a Agencia Aduanal
Transtainer de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Shirley Quirós
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020491693 ).
Por escritura
ciento ochenta y dos, otorgada once horas del cinco de octubre protocolicé el acta número cinco,
asamblea general extraordinaria, compañía Transportes Transtica Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-uno cero
uno-dos cinco cero cinco tres uno, se cambió el nombre a Agencia
Aduanal Transtainer de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020491694 ).
Carolina Mata
Alvarado, Notaria Pública, hace constar que en la escritura número ciento
cincuenta y uno, visible al folio noventa y siete frente del tomo veintinueve
del protocolo de la notaría pública indicada, se protocolizó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Cruz Jiménez del
Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho cero
siete tres dos, a efecto de cambiar el domicilio social para notificaciones y o
impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los
Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020491699 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día doce
de octubre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Nubes
Tropicales del Norte S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
Octava de los estatutos de la Compañía.—San José, doce de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020491701 ).
Por escritura
84-2 ante el suscrito notario a las diecisiete horas del ocho de octubre del
dos mil veinte se disuelve la sociedad Herradura Lindes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-493373. Carnet 26259.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1
vez.—( IN2020491702 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de
octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de: Transformación Celestial
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y
ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se
nombra nueva junta directiva.—San José, seis de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2020491705 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea de Socios de Consultoría y Distribuciones Gaman de C A, Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-802203, donde se reforma cláusula sexta
de la Administración y se nombran gerentes.—San José, doce de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2020491706 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas del día doce de octubre del dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Blue Beach Paradise B B P Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil
cuatrocientos ochenta y tres donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es
todo.—San José, doce de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Mariela Céspedes Cruz.—1 vez.—(
IN2020491707 ).
Constitución de: Fundación
Alianza Digital. Plazo perpetuo. Directores: César Fabián Víquez Ávila,
Pablo Antonio Gabas, Guido Andrés Montero Guerrero;.—Lic.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, teléfono N° 8311-2222.—1 vez.—(
IN2020491710 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 6 de octubre del 2020 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Expertus Services y Asociados S. A., según la cual se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Kattia
Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020491711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de
octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Bienes Raíces de Alto Rendimiento
S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José,
12 de octubre del año 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491712 ).
La suscrita
notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las catorce horas
del nueve de octubre del dos mil veinte, en asamblea de socios de El Mito
Toscano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y
cuatro; celebrada en su domicilio social; se disuelve la sociedad.—Atenas,
nueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020491716 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día doce de octubre
del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alajuela mil
novecientos noventa y ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos veinticinco. Donde
se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491717 ).
Mediante
protocolización de acta en escritura pública cuarenta y tres, de las catorce
horas del día 12 de octubre de 2020 se modificó la cláusula sexta del Pacto
Constitutivo, relacionada con la administración de la sociedad DPH Asesoría
y Promociones Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos diez mil cuatrocientos noventa y siete. Es Todo.—San
Jose, 12 de octubre de 2020.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020491718 ).
Mediante escritura número 137, del tomo 245 del protocolo del notario
Lic. Víctor Sánchez Céspedes, se protocoliza acta extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Ocho Tres Cero Cero
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-758300.
Renuncian los gerentes y se realizan nuevos nombramientos.—San
José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020491735 ).
Ante mí, Roberto
Vargas Mora, notario público, la empresa FINCA SUZAL S. A., mediante el
acta uno de asamblea extraordinaria de socios del día cuatro de octubre del dos
mil veinte, se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de
la junta directiva y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorera, todo
protocolizado en la escritura ciento cuatro del tomo veintiuno del día doce de
octubre del dos mil veinte.—Palmares, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic.
Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020491736 ).
Ante mi Roy
Zumbado Ulate, el día de hoy se disolvió la sociedad Ana Virginia Duarte S. A..—Santa Bárbara de Heredia, doce de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2020491739 ).
En mi notaría se
protocolizó el acta número veinte de asamblea general de socios de la sociedad Varea
y Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil ciento seis. Renuncia del tesorero, secretario y fiscal y
nombramiento de sus sustitutos.—Heredia,
06/10/20.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—( IN2020491753 ).
En esta notaría,
al ser las diecisiete horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ganadera El Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento doce mil setecientos treinta y nueve, donde se acuerda
la modificación de la junta directiva, domicilio social y representación de la
sociedad.—La Cruz, nueve de octubre dos mil veinte.—Licda. Olivia Vanegas
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020491755 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las 6:00 horas, protocolicé en lo
conducente el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria virtual
de socios de Industrias Yunta Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-777176, por la, que
se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva, aumentando su
capital social.—Ciudad Quesada, 1° de octubre de 2020.—Lic. Edgar Francisco
Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020491765 ).
Por escritura número veintidós bis, otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintidós de julio del dos mil veinte, se modifica la
cláusula sétima de las asambleas de socios administración del pacto
constitutivo de: BCR Corredora de Seguros Sociedad Anónima.—San José, 13
de octubre del 2020.—Licda. Karla Villalobos Alpízar, carnet N° 15877, Notaria.—1 vez.—( IN2020491788 ).
Por escritura 168 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 del 07 de
octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos
Estates Eufrasia Cero Cincuenta y Cuatro S. A., donde se acuerda su
disolución.—San José, 12 de octubre del 2020.—Mauricio Mata Monge, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020491790 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Costaminicana
S. A., cédula jurídica número 3-101-754756, en la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo por aumento de capital operado.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020491792 ).
La sociedad: Fidatel
del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, acuerda su
disolución. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de
octubre del dos mil veinte, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo
Poveda Rubio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491793 ).
La sociedad: Tecnitec
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de octubre del dos
mil veinte, ante el notario.—Lic. Luis Rodrigo Poveda
Rubio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491794 ).
Por escritura
número cinco cuatro compareció el señor Freddy Mena Calvo a constituir la
sociedad llamada Inversiones F M C de Heredia dos mil veinte en donde
ostentará el cargo de presidente.—Licda. Mónica
Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020491796 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 horas del 12
de octubre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Condo Two One
One Limitada, se nombra gerente y subgerente.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2020491798 ).
Por escritura
número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Un Mil Quinientos Noventa y Uno S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil quinientos noventa y
uno.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Priscilla
Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020491801 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día doce de octubre
del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y
Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve.
Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora
Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Miriam Adriela
Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020005475.—(
IN2020491808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Fortuna Marketing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de julio del 2020.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020005476.—( IN2020491809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada H. S.
Integridad Estructural en Metalmecánica Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020005477.—( IN2020491810
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mavaz
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2020491811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lighthouse
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del
2020.—Lic. Randall Rubén
Sánchez Mora, Notario.—1
vez.—CE2020005479.—( IN2020491812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Familiar Alfaro Ballestero Sociedad Anónima.—San José, 01 de Julio del
2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2020005480.—( IN2020491813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SBJ Servicios
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2020.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2020005481.—( IN2020491814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Credicasas Construcciones
Creativas & Brigadas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del
2020.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1
vez.—CE2020005482.—( IN2020491815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Active
Pro Servicios y Asesorías de Negocios Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2020005483.—( IN2020491816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Progettocasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2020005484.—( IN2020491817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Enlaces
Pecuarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020005485.—( IN2020491818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lawtticus Soluciones
Legales Online Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del
2020.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—(
IN2020491819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aquolab Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—CE2020005487.—( IN2020491820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada VD Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2020005488.—( IN2020491821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S&P Luxe Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2020005489.—( IN2020491822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 29 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Material del Térraba de Osa Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del
2020.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1
vez.—CE2020005490.—( IN2020491823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 22 minutos del 18 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jaleo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de julio del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020005491.—( IN2020491824
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fabulous Wearable
Technology Devices and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005492.—( IN2020491825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R Q S F Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2020005493.—( IN2020491826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Artbijoux Finance and
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del
2020.—Licda. Analia Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—CE2020005494.—( IN2020491827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Core Consulting Group CCG
Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2020005495.—( IN2020491828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sistemas
de Pesaje SIPESA de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del
2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2020005496.—( IN2020491829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CIS Contel Integral
Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Ramiro Antonio Saborío Castro, Notario.—1 vez.—CE2020005497.—( IN2020491830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Andromedacrusoe Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Kensy Díaz Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020005498.—( IN2020491831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 01 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Samara Rentals Limitada.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005499.—( IN2020491832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
Constructivas Villa Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2020005500.—( IN2020491833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Invercanus
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020005501.—( IN2020491834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Cambzu Limitada.—San
José, 01 de julio del 2020.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1
vez.—CE2020005502.—( IN2020491836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 40 minutos del 25 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Premezclas Alimenticias
Premez Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2020005503.—(
IN2020491837 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Axymathris Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020005504.—( IN2020491838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones La Nube Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. José Manuel Hernández
Martínez, Notario.—1
vez.—CE2020005505.—( IN2020491839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 28 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Datum Analítica
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2020005506.—( IN2020491840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Honestly Healthy Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Marcela
Arias Victory, Notaria.—1 vez.—CE2020005507.—(
IN2020491841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construcción y
Desarrollo de Proyectos Especiales BEC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Roberto
Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020005508.—(
IN2020491842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y
Consultora Gutiérrez y Asociados ELG
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2020.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020005509.—( IN2020491843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bogantes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de julio del 2020.—Licda. Diana Ivonne Chang González, Notaria.—1 vez.—CE2020005510.—( IN2020491844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caracara Forty Blue
Pacific Ocean Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020005511.—( IN2020491845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 30 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villalobos y Asociados
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2020.—Licda. Evelyn Paola Solís Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020005512.—( IN2020491846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Disinfectech Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2020.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2020005513.—( IN2020491847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SJ Comercio de
Automóviles y Madera Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2020005514.—( IN2020491848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Pájaro Voló Porque La Piedra Fallo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 01 de julio del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos,
Notaria.—1 vez.—CE2020005515.—( IN2020491849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dr Escala Dorada Noreste
Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del
2020.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2020005516.—( IN2020491850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Goodlife
Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de julio del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2020005517.—( IN2020491851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Murillo Diseños y
Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Gabriela de
Los Ángeles Alvarado Araya, Notaria.—1
vez.—CE2020005518.—( IN2020491852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Supanel y Mas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del
2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020005519.—( IN2020491853 ).
Protocolización del acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza:
Carvajal Educación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
quinientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la
administración y la representación. Escritura otorgada a las ocho horas del
trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491855
).
Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del doce de octubre del dos mil veinte, se constituyó la
sociedad: Inprotec CR Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Esteban
Rodríguez Marín.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez,
teléfono: 22897270, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020491857 ).
Por escritura
pública otorgada a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte se
protocolizó el acta de la sociedad Toto e Hila Treinta y Uno de Julio
Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2020491861 ).
Por la escritura
número: trescientos dos-once, visible a folio ciento cincuenta y uno
vuelto hasta folio ciento cincuenta y dos frente, otorgada ante el notario
público Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Olver
Del Río S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-332872.—Dada en Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las
trece horas con treinta y siete y un minutos del día once de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020491862
).
A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de: Agro Transportes
Olmahlo Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula primera del
pacto social.—Heredia, 12 de octubre del 2020.—Licda.
Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2020491864 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo
Valladares y Bolívar Valbo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-683957,
donde se modificó la cláusula de la representación judicial y extrajudicial,
así como de sus apoderados generalísimos.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020491865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diversiones Turísticas
Lalibela Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020491867 ).
Que por escritura
número tres de las dieciséis horas del día doce de octubre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de Asamblea de socios la sociedad Maruel de Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela
Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020491870 ).
Por escritura
número ciento treinta y nueve-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día nueve de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el
acta número cincuenta y tres, de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Distribuidora Café Volio S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil novecientos noventa y
cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se designa
liquidador.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491872 ).
La suscrita
notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se disolvió la
sociedad 3-101-67591 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cinco nueve uno. Es todo.—San Vito, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020491873 ).
Mediante
escritura doscientos ochenta y uno, del tomo uno de mi protocolo, la suscrita notaria
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada GAIA COSMEFARMACEUTICALS S.A., cédula jurídica
3-101-762924, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo con
el art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de octubre,
2020.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2020491874 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y veintiséis minutos del doce de octubre de dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Sentor Consultores, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos, por
la que se reforma la administración, representación y se nombra nueva
secretaria de la junta directiva.—San Jose, nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del día doce de octubre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2020491876 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Motores Osaka de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cinco mil trescientos catorce, mediante la cuál se reforma la
cláusula segunda y undécima, así mismo se cambia al secretario de la junta
directiva. Teléfono: 8834-7310.—Lic. Juan Daniel
Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020491877 ).
A las diecisiete horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte,
ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea de: A I C Consultores Sociedad Anónima, donde se
acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2020491878 ).
Por escritura número 128 otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 12
de octubre de 2020, se acuerda aumentar el capital social y reformar la
cláusula del capital social de la sociedad Compañía Indiana Amelia Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-801342.—San José, 12 de
octubre de 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776, Notario.—1 vez.—( IN2020491882 ).
Por escritura
número 176-1, ante la notaria Nidia Sugey Montero Bermúdez, a las 08:00 horas
del 25 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: 3-102-746823 S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-746823, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima de los
estatutos.—Nicoya, 12 de octubre del 2020.—Licda. Nidia Sugey Montero Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020491883 ).
Se constituye la
Fundación Rise Universal Education Collective, domicilio en San José,
Santa Ana, pudiendo establecer sucursales en toda Costa Rica, Centro y
Suramérica, y en todos los estados de los Estados Unidos de Norteamérica, de
plazo perpetuo, y su objetivo son las subvenciones, rentas, legados, herencias,
donaciones, aportes, regalías y demás aportes económicos y patrimoniales, para
desarrollar su objeto, que es el desarrollo de actividades educativas bajo
cualquier modalidad, llevando a cabo todos los actos jurídicos lícitos que
estén o lleguen a estar en el comercio de los hombres, incluyendo pero no
limitado a comprar, vender, hipotecar, transar, otorgar en garantías de todo
tipo, pignorar, arrendar, fideicometer y recibir e fideicomiso, y en cualquier
otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles,
derechos reales, personales, tangibles e intangibles. Además podrá gestionar
recursos económicos y colaborar y recibir colaboración con y de otros entes
públicos y privados, nacionales o extranjeros; sus fundadores Jennifer y
Patrick Farrlley.—San José, veintitrés de septiembre
de dos mil veinte.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—( IN2020491884 ).
Mediante la
escritura doscientos veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del siete de octubre del dos mil veinte, la sociedad denominada: Tonisenia
S.A., reforma la cláusula primera de los estatutos se cambia el domicilio
social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. En lo sucesivo la entidad se
denominará: Hacienda Fachamu Sociedad Anónima.—San Vito 13 de octubre del
2020.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2020491887 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del día doce de octubre del dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil
Setecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos treinta y
seis, donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dávila y
Castañeda Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2020.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2020005423.—( IN2020491901 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2020/60510.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Freeway Premium Outsourcing S.
A..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Freeway Premium
Outsourcing S. A..—Nro. y fecha: Anotación/2-137191 de 14/08/2020.—Expediente:
2001-0004822 Registro N° 132526 Freeway Development Corporation Inc. en clase
49 Marca Denominativa
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:09:53 del 11 de septiembre de 2020.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Freeway Premium Outsourcing S. A., contra el registro del
signo distintivo Freeway Development Corporation Inc., Registro N° 132526, el
cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de software. Ubicado en Parque Empresarial Forum, Edificio E, piso 2,
Santa Ana, en clase internacional, propiedad de Freeway Development Corporation
Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2020490748 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Finca Florida Forestales de Sierpe S. A., número
afiliado 2-03101358593-001-0001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2020-00456, que en lo que
interesa indica: El total en salarios indicado en la planilla adicional por
omisión de salarios durante el periodo que va de abril del dos mil cuatro a
abril del dos mil diecisiete, ascendería a ¢112.937.319,00 (ciento doce
millones novecientos treinta y siete mil trescientos diecinueve colones netos),
el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente
a la Ley de Protección al Trabajador de ¢31.646.282,00 (treinta y un millones
seiscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos colones netos).
Consulta expediente: en esta Oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o
medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo
de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte,
entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y
Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta
Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 07 de octubre del 2020.—Licda.
Maribel García Jiménez, Jefa.—( IN2020490980 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no haber podido
notificar al patrono: Lina Ramírez Barrantes, número patronal
0-603130772-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos
1204-2020-01143 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios
de ¢2.589.360,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de
¢594.626,00 y de ¢148.903,00 de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta
expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020491698 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Obligaciones de Trabajadores Independientes, y por no localizarse a la señora: Olga
Alicia Ramírez López, trabajadora independiente N° 7-27519712-999-001,
precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado
Traslado de Cargos caso 1204-2019-05153, por presuntas omisiones de ingresos no
reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume precede confección de
factura adicional de trabajadora independiente en los periodos de enero 2018 a
marzo 2018, con afectación de un total de ingresos de ¢986.511,00, total cuotas
en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢91.977,00. Consulta
expediente: San José, Guadalupe, de la Cruz Roja 75 metros al este, para disposición de los
efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para
ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar
o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Goicoechea, Guadalupe. De no indicar lugar o medio,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020491895 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el
domicilio actual del patrono Óscar Oswaldo Newball Gómez, Nº Patronal 0-008088157-001-001, precede
notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado traslado de
cargos, caso 1206-2019- 05808, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión del trabajador Eduardo Alexander Araya Cabrera, cédula
Nº 304360407, se detectó omisión de salarios en aseguramiento como asalariado por los periodos de
octubre 2012 a setiembre 2013 para un total de salaries de ₡3.038.445,99,
total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ₡678.791,00.
Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente oficinas del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley.
Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se
le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Cartago.—Sucursal Cartago.—Lic. Evelyn Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2020491889 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el
domicilio actual del patrono Rodolfo González Quirós, Nº Patronal
0-900880116-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
Cartago ha dictado traslado de cargos caso 1206-2020-02670, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora
Marcela María Contreras Solano cédula N° 304590302, se detectó omisión de
salarios en aseguramiento como asalariada por los periodos de agosto 2012 a junio 2015 para un total de salarios de ¢6,839,412.06, Total cuotas en
el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1,532,250.00. Consulta expediente: Cartago, El Molino,
frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición
de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas
de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda.
Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2020491890 )
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse domicilio actual
del señor Alberth Daniel Solano Guerrero, trabajador independiente Nº
0-109020068-999-001, precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2020-05053, por presuntas
omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y
se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente
de los periodos de octubre 2014 a setiembre 2017, con afectación de un total de
ingresos de ¢6.994.205,04, total cuotas en el Régimen de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢683.755,00. Consulta
expediente: Cartago, Occidental, Barrio El Molino, frente a Centro Comercial
Plaza María Isabel, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se
confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas
de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, Licda.
Evelin Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2020491891 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el
domicilio actual del patrono Neil Edwin Valverde Navarro, No. Patronal
0-00107560313-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2019-03006, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador Luis
Enrique Ortoño Molina, N° Asegurado 1880108877, se detectó omisión de salario
en aseguramiento como asalariado por el periodo de julio 2018 para un total de
salario de ¢135.000,00, Total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez
y Muerte ¢31.955,00. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente Oficinas
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos
que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y
alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Cartago,
Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(
IN2020491892 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual
del patrono Inversiones Elegant Furniture Sociedad Anónima, Nº Patronal
2-03101665979-001-001, precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2019-03778, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador Víctor Manuel
Badilla Umaña, cédula N° 105120093, se detectó omisión de
salarios en aseguramiento como asalariado por los periodos de febrero 2015 a
enero 2018 para un total de salarios de ¢10,111,097.14, Total
cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢2,298,627.00. Consulta
expediente: San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja 75 mts. al oeste, para disposición de los
efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para
ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea, Guadalupe. De no
indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San
José, Goicoechea, Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020491896 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
(AVISO N° 1)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de
Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del
dos de marzo de dos mil dieciocho. La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos Autorizados, en acuerdo 447-2019 SO. 16 acordó en la sesión ordinaria
número 16-2019 del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, trasladar al
Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE 33-2018 a
efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a este Tribunal de
Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic.
Álvaro Briceño Víquez, CPA 5051, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo
disciplinario, los cuales consisten en: Primero: Como resultado del estudio
realizado del caso por denuncia FIS-DE 33-2018 del Lic. Álvaro Briceño Víquez
CPA N° 5051, se concluye lo siguiente: a. Sobre los hechos denunciados N°2 y N°
8, se concluye en grado de presunción que los artículos 17 y 18 mencionados por
el CPA en su certificación no corresponden al Acta Constitutiva del Condominio
Benidorm, sino a su Reglamento Interno. Adicionalmente, se concluye que, si
bien el Reglamento Interno del Condominio no establece la obligación de los
condóminos de pagar cuotas extraordinarias por concepto de servicios de
seguridad, por medio de un acuerdo tomado en el Acta N° 14 de Asamblea de
Condóminos se aprobó el cobro de dichas cuotas. Los recursos de nulidad
establecidos por la denunciante a ese acuerdo de la
Asamblea de Condóminos ante dos instancias judiciales, fueron rechazados.
(páginas 7 a 10 del Informe de Fiscalía). b. Sobre el hecho denunciado N° 3, se
concluye en grado de presunción que la certificación del CPA no le endilga una
deuda a la Sra. María Marcela Suñol Prego a título personal, pues a través de
todo el documento se hace referencia a ella como albacea de la Sucesión de Irma
Prego Ortega. (páginas 10 y ll del Informe de Fiscalía). c. Sobre los hechos
denunciados 4 y 7, se concluye en grado de presunción que son aspectos
netamente informativos que expone la denunciante y no están referidos a una
situación denunciada en concreto. d) Sobre los hechos denunciados 1, 5, 6, 9 y 10, se concluye en grado de
presunción que: (páginas 20 a 25 del Informe de Fiscalía): i. El CPA no
evidenció el cumplimiento de lo indicado por la NITA 3000 en sus párrafos 33,
35 inciso d) y 41, relacionados con la obligación de todo CPA de obtener evidencia
suficiente y adecuada, así como la consideración de hechos posteriores o
subsecuentes hasta la fecha de su informe, por cuanto se determinó que
certificó montos pendientes de pago de la Sucesión de Irma Prego Ortega al
Condominio Benidorm que, a la fecha de su certificación (10 de setiembre de
2018) estaban cancelados al menos en un 90%, según los comprobantes de depósito
bancarios y los estados de cuenta aportados por la denunciante y el CPA,
respectivamente. Al respecto, el CPA manifestó haber basado su certificación en
registros contables del Condominio, a pesar de haber tenido disponible estados
de cuenta bancarios que demostraban
pagos hechos por la Sucesión por concepto de cuotas de mantenimiento, por lo que
se concluye que los registros de contabilidad, si bien constituyen una parte de
evidencia, no pueden tenerse como la única fuente, sino complementarse con otra
documentación que permita concluir sobre la existencia, integridad y exactitud
del hecho que certificó. ii. El CPA no evidenció el cumplimiento de lo indicado
por la NITA 3000 en sus párrafos 33, 35 inciso d) por cuanto las variaciones en
los montos de las cuotas condominales de mantenimiento, de seguridad y de
servicios legales certificadas no se encontraban sustentadas en los papeles de
trabajo suministrados. iii. El CPA no evidenció el cumplimiento de lo indicado
en los artículos 3 inciso f), y del artículo 26 del Código de Ética Profesional
del CPA, referentes al escepticismo profesional y la debida diligencia de
revisión y examen, respectivamente, por cuanto se identificaron incongruencias
citadas en los incisos i y ii anteriores, en los montos certificados como
pendientes de pago por la Sucesión de Irma Prego Ortega al Condominio Benidorm,
respecto de la información de respaldo que el CPA tenía a disposición para
realizar su trabajo. iv. La obligación por el pago de la seguridad del
Condominio que certificó el CPA, existe a la fecha de su certificación, según
lo acordó la Asamblea de Condóminos y lo ratificó un Juzgado de la República y,
sobre dichas cuotas no se identificó evidencia de que la denunciante hubiese
hecho pago alguno al Condominio. v. La obligación por el pago de la cuota de
servicios legales que certificó el CPA, existe a la fecha de su certificación,
según lo acordó la Asamblea de Condóminos y lo ratifico un Juzgado de la
República y, sobre dichas cuotas no se identificó evidencia de que la
denunciante hubiese hecho pago alguno al Condominio. e. Se concluye en grado de
presunción no evidenció el cumplimiento con el artículo 39 del Código de Ética
Profesional del Contador Público Autorizado, el cual establece la obligación de
que el Contador Público Autorizado cumpla los aranceles mínimos que se
encuentren vigentes, por cuanto el cobro que realizó por la certificación que
emitió está por debajo del mínimo vigente para ese trabajo. (páginas 25 y 26
del Informe de Fiscalía). f. Sobre lo indicado por la denunciante en el hecho
denunciado N 0 10 acerca de que un CPA no debería certificar monto alguno que
no emane del libro de caja del Condominio, se concluye en grado de presunción
que dicho libro debe tenerse como una de las fuentes de obtención de evidencia
del CPA para certificar un asunto determinado, no así como la única fuente. g.
Sobre la revisión del cumplimiento de los requisitos mínimos de la
certificación del CPA con base en la circular aplicable (03-2005), se concluye
en grado de presunción que el Lic. Álvaro Briceño Víquez no evidenció el
cumplimiento del requisito 7 de dicha Circular y por ende, del párrafo 38 de la
NITA 3000, por cuanto no se localizó en los papeles de trabajo del CPA la Carta
de Representación, documento que el CPA debe solicitar al cliente como respaldo
de su trabajo y en el cual se establezcan las responsabilidades de la
administración. (Vista a página 1 7 del Informe de Fiscalía). Los hechos
denunciados podrían ser contrarios a los artículos 3 inciso f), 26, 39 del
Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a
una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio
profesional. A efectos de celebrar la Audiencia Oral y
Privada, se convoca al Lic. Álvaro Briceño Víquez a comparecencia oral y
privada que será efectuada al ser las diecisiete horas del cinco de noviembre
del dos mil veinte. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio
constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con
la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos No. 1038 y su Reglamento,
Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia virtual, oral y
privada. Notifíquese. Lic. Claribet Morera Brenes, Presidente Tribunal de
Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación (Expediente administrativo 20-2019 TH).—CPA.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(
IN2020492067 ).
(AVISO N° 2)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “se inicia procedimiento
administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de
Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y
diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho. La Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 334-7-2020 SO. 13 acordó
en la sesión ordinaria número 13-2020 del trece de julio del dos mil
diecinueve, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación
preliminar FIS-DE 04-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo
disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de
Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic.
Mario Zamora Cruz, CPA 5113, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo
disciplinario, los cuales consisten en: Único: En cuanto a los hechos denunciados del N° 1
al 5, esta Fiscalía concluye que, el CPA no evidenció cumplimiento, con el artículo 14 del
Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como los artículos 9 y 59 inciso d),
ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, por cuanto no presento
papeles de trabajo que respaldan el trabajo realizado en la Certificación de
Ingresos con fecha 28 de setiembre de 2019, emitida la señor Minor Víquez
Huezo. (Véase en páginas del 4 al 12 del presente informe). Los hechos
denunciados podrían ser contrarios a los artículos 9 y 59 inciso d), ambos del
Código de Ética Profesional del Contador Público
Autorizado y podría
derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio
profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia
Oral y Privada, se convoca al Lic. Mario Zamora Cruz a comparecencia oral y
privada que será efectuada al ser las diecisiete horas del cuatro de
noviembre del dos mil veinte. Recursos: Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio
constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las
partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores
Públicos Nº 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes,
en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La
resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia
virtual, oral y privada. Notifíquese. Lic. Claribet Morera Brenes Presidente
Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 07-2020 TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020492070 ).
[1]
La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de
enero de 1999, para todos aquellos títulos habilitantes y permisos de
instalación y
pruebas concedidos antes de la fecha de emisión de la citada norma reglamentaria.
[2]
La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado
en el Alcance N°
1 a La Gaceta
N° 6 del 11 de enero de 1999.
[3]
La canalización de dicha frecuencia fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 27554-G,
“Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en
fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta
6 del 11 de enero de 1999.
[4]
La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance
Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.
[5] La canalización de dichas frecuencias fue
ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre
de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de
1999.