LA GACETA N° 252 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDAD DE OSA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9901

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

El Alcance N° 273 a La Gaceta N° 251; Año CXLII, se publicó el jueves 15 de octubre del 2020.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Para que se corrija el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 163 de fecha 21 de agosto de 2015, a nombre de Centro Llantero del Sur S.A., cédula jurídica número 3-101-093636, en lo que corresponde al número de plano catastro, área y colindantes por motivo de afectación de PNE. El cual en adelante será: Número de plano catastrado 6-2067012-2018, por un área de 1.885 m2. Con los siguientes linderos: al norte, zona privada; al sur, Carretera Costanera; al este, Patrimonio Natural del Estado; y al oeste, Costanera Sur.

Ciudad Cortés, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Isabel Chaves Bonilla, Abogada.—1 vez.—( IN2020492309 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9901

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.° 9234,

LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN

BIOMÉDICA, DE 22 DE ABRIL DE 2014

ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga el artículo 18 de la Ley N.° 9234, Ley Reguladora de Investigación Biomédica, de 22 de abril de 2014.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco          María Vita Monge Granados

Primera secretaria                      Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Pedro González Morera.—1 vez.—O. C. N° 20000100034.—Solicitud N° 21972.—( L9901 - IN2020491955 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42463-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas y el Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 37702-MOPT, del 2 de octubre de 2013.

Considerando:

1ºQue el Decreto Ejecutivo N° 37702-MOPT “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito”, en su artículo 122 inciso 5 dispone:

“Artículo 122.-Se consideran faltas leves, las siguientes:

(…)

5-  Brindar el servicio con barba y exceso de cabello, no guardar las normas diarias y debidas de aseo y de excelente presentación personal, como lo exige el cargo y la imagen pública y buen nombre de la Policía.”

2ºQue la Sala Constitucional, en su Resolución N° 2019005589 del 29 de marzo de 2019, consideró:

“(...)

La parte empleadora se encuentra con potestad para regular normas de conducta o aspecto, eso sí mientras las medidas sean razonables, proporcionales, debidamente justificadas…Dado que no existe en la legislación laboral, al menos en forma completa, reglas sobre los límites a la apariencia externa de los trabajadores, deben planearse para cada caso, de conformidad con los principios constitucionales…este Tribunal considera que la medida reglamentaria -prohibición absoluta del uso de una barba- es excesivo, en el tanto deja desprotegido los derechos de identidad y desarrollo de la personalidad…la prohibición absoluta de mostrar un bigote o en este caso, una barba, es contrario a los derechos fundamentales del tutelado…los derechos no son absolutos, esta Sala también ha admitido una seria de limitaciones reconociendo las potestades patronales de dirección-, por ejemplo, por razones de higiene, buena presentación, la salud, la afectación del decoro de terceros, la afectación al servicio público… las autoridades administrativa no pueden aplicar irreflexivamente disposiciones de orden reglamentario que atenten contra los derechos fundamentales de los administrados…el recurrente…también requirió de esta Sala se pronunciará acerca del exceso de cabello, no obstante, se colige del asunto que ello no fue motivo de la apertura de un procedimiento administrativo y por ende, la pretensión es abstracta y no existe un agravio real en perjuicio de la parte recurrente…”

3ºQue el señor Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, mediante el oficio N° DVTSV-2019-0758 del 23 de octubre de 2019, solicitó analizar y proponer en el seno del Consejo de Personal la mejora de la redacción del inciso 5 del artículo 122 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito”, revisando aquellos temas que riñen entre la formalidad y aspectos que representa la presencia de un Oficial de Tránsito ante la ciudadanía y aquellos que podrían ir en contra de las libertades individuales de las personas.

4ºQue el oficial de la policía de tránsito, en el ejercicio diario de su actividad, debe coactuar con los administrados, debiendo presentar una imagen adecuada, correcta, pulcra, creíble e higiénica; que le dé respaldo a la autoridad que representa. También debe cuidar su integridad física, no exponiéndose con su presentación personal a eventuales peligros por el exceso de barba. Tampoco es recomendable que el oficial de tránsito se oculte detrás de una barba pronunciada, dificultando la posibilidad de identificación de parte de los administrados, en caso de ser necesario ese reconocimiento. Esas condiciones no deben afectar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los oficiales, sino regular de manera racional las condiciones de higiene, buena presentación, la salud, la afectación del decoro de terceros, la afectación al servicio público, por lo que lo prudente es reformar el inciso 5 del artículo 122 del “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito”, para que se permita el uso de barba y bigote, pero de manera racional, proporcionada, prudente y acorde al servicio público que prestan esas autoridades. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 122 INCISO 5 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 37702-MOPT “REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA

POLICÍA DE TRÁNSITO”

Artículo 1ºSe reforma el artículo 122 inciso 5 del Decreto Ejecutivo N° 37702-MOPT “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 122.—Se consideran faltas leves, las siguientes:

(…)

5-  Brindar el servicio con exceso de cabello o con barba y bigote de más de cinco milímetros de largo, o sin que estos se encuentren debidamente delineados, recortados, arreglados y uniformes. No guardar las normas diarias y debidas de aseo y de excelente presentación personal, como lo exige el cargo y la imagen pública y buen nombre de la Policía.”

Artículo 2º— Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil veinte.

Publíquese,

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600041216.—Solicitud N° 053-2020.—( D42463 - IN2020492413 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 32544 del 9 de febrero de 2005 “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que el señor padre de Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha fallecido el día de hoy.

II.—Que el artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 32544-S del 9 de febrero de 2005, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del 2005 y sus reformas “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”, establece que los servidores tienen derecho a permiso con goce de salario hasta por una semana en caso del fallecimiento de sus padres. Por tanto.

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder al señor Daniel Salas Peraza, con cedula de identidad Nº 1-0962-0826, Ministro de Salud, una semana de licencia con goce de salario por el fallecimiento de su señor padre, del 16 de setiembre al 22 de setiembre de 2020.

Artículo 2°— En tanto dure la ausencia del señor Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a í de Salud al señor Pedro González Morera, Viceministro de Salud, con cedula de identidad N° 1-0416-0339.

Artículo 3°—Rige del 16 de setiembre al 22 de setiembre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San Jose, a los dieciséis días del mes setiembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 20000100034.—Solicitud Nº 21973.—( IN2020491898).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Y CULTO

N° 011-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1ºQue el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4ºQue es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7º Que con oficio DVMA-0-2018 de fecha 06 de noviembre 2018, la señora Lorena Aguilar Revelo, Vicecanciller en Ejercicio de las funciones asignadas por recargo, solicita al Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Víctor Porras Fernández, cédula 03-0491-0833, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Víctor Porras Fernández, cédula N° 03-0491-0833, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 07 de enero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O.C. N° 4600042369.—Solicitud N° 221200.—( IN2020492242 ).

N° 028-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

V.—Que según memorando DJO-247-18 de fecha 04 de julio del 2018, emitido por la señora Natalia Córdoba Ulate, Directora Jurídica de este Ministerio, la señora Shirley Denisse Powell Elizondo, cédula de identidad N° 01-1652-0877, cursa la carrera de Bachillerato en Derecho en la Universidad Autónoma de Centro América. El programa en cuestión consta de 28 materias, a razón de 3 créditos por materia para un total de 84 créditos. La señorita Powell Elizondo, a la fecha aprobó un total de 27 materias del programa, lo cual, supone en su haber 81 créditos aprobados. También indica dicho memorando que, bajo el criterio de interpretación definido evidentemente, la señorita Powell Elizondo acredita una formación mayor y atinente al mínimo previsto en la norma, por lo que esta Dirección Jurídica, no encuentra impedimento para su nombramiento.

VI.—Que la señora Powell Elizondo no está optando por el ingreso a la carrera diplomática, sino a un nombramiento temporal, en tanto la categoría de agregado, es objeto del Concurso de Oposición que se realiza actualmente.

VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 192-2018-RH-RE se nombró a la señora Powell Elizondo, a partir del 16 de julio y hasta el 15 de octubre del 2018.

VIII.—Que mediante correo electrónico de fecha 12 de octubre del 2018, la señora Natalia Córdoba Directora Jurídica, solicita al despacho de la señora Canciller valorar la ampliación del contrato de la señora Powell Elizondo del 16 de octubre al 30 de noviembre del 2018, indicando la misma está a cargo del proceso de acreditación de traductores e intérpretes y que dicho proceso se encuentra en la etapa final por lo que es importante la continuidad. El señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete del Despacho de la señora Ministra indica lo siguiente “Con instrucciones de la señora Vicepresidenta y Canciller de la República se la da el visto bueno a esta prórroga de nombramiento”.

IX.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 287-2018-RH-RE de fecha 16 de octubre del 2018, se tramitó la prórroga de nombramiento de la señora Powell Elizondo, del 16 de octubre al 30 de noviembre del 2018.

X.—Que la señora Natalia Córdoba, Directora Jurídica, en correo electrónico de fecha 12 de noviembre del 2018, le solicita al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, ampliar el nombramiento de la señora Powell Elizondo, hasta el 31 de enero del 2019, partiendo de la autorización dada por la señora Canciller.

XI.—Que mediante correo electrónico de fecha 13 de noviembre, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, instruye al Proceso de Recursos Humanos a proceder con el acuerdo de prórroga del nombramiento de la señora Powell Elizondo.

XII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 359-2018-RH-RE de fecha 19 de noviembre del 2018, se tramito la prórroga de nombramiento de la señora Powell Elizondo, del 01 de diciembre del 2018 al 31 de enero del 2019.

XIII.—Que según memorando DVMA-067-2019, de fecha 31 de enero del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos proceder a prorrogar el nombramiento de la señora Powell Elizondo, hasta el 28 de febrero del 2019. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºProrrogar el nombramiento a la señora Shirley Denisse Powell Elizondo, cédula de identidad N° 01-1652-0877, como funcionaria en comisión, que ocupa el puesto de Agregado en el Servicio Interno, a partir del 01 de febrero del 2019 y hasta el 28 de febrero del 2019.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Enrique Ventura Robles.—1 vez.—O. C. Nº 4600042368.—Solicitud Nº 221210.—( IN2020492244 ).

Nº 033-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que por oficio DVMA-0656-2018 de fecha 19 de diciembre 2018, la señora Viceministra Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los puestos de Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director Alterno del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y Ceremonial del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno de Cooperación Internacional, Director General de Servicio Exterior, Director Alterno de Servicio Exterior, Director General de Política Exterior y Director Alterno de Política Exterior.

II.—Que el 20 de diciembre del 2018, se abrió el concurso en el Servicio Exterior de la Republica, CCSE-C-09-18, para las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos. Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15 de enero de 2019.

III.—Que mediante el oficio CCSE-001-19 del 18 de enero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la postulación de los funcionarios Jorge Sáenz Carbonell, Carmen Claramunt Garro, Paola Porras Pastran, Samy Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.

IV.—Que por Resolución DM-DJ-020-19, de fecha 30 de enero del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.

V.—Que el señor Sáenz Carbonell es Licenciado en Derecho, Doctor en Educación, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desde 1980. Se ha desempeñado como Jefe de Despacho del Viceministro, Consejero en la Embajada de Costa Rica en Bruselas, Jefe de Gabinete del Ministro, Jefe de Candidaturas, Subdirector, Director adjunto y Director del Instituto Manuel María de Peralta, Embajador en misión especial en diversos países. Es catedrático de la Universidad de Costa Rica, Profesor de la carrera de Derecho desde 1984, autor de numerosos libros sobre temas históricos, jurídicos y literarios. Miembro de la Academia Costarricense de la Lengua y miembro correspondiente de la Real Academia Española.

VI.—Que con fundamento en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de Servicio Exterior, Ley N°3530 y artículos 2, 3, 9, 76, 79, 80 y 82 del Decreto Ejecutivo N°29428-RE y en virtud que se verificó que el señor Jorge Saénz Carbonell, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto de Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, tal como consta en la Resolución DM-DJ-020-2019.

VII.—Que mediante Memorando DVMA-066-2019 de fecha 31 de enero de 2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar al Embajador Jorge Sáenz Carbonell, cédula No. 1-0534-0079 como Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, a partir del 01 de febrero de 2019. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Sr. Jorge Sáenz Carbonell, cédula N° 1-0534-0079 en el puesto N° 078026 de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera diplomática, para ocupar el puesto de Director del Instituto Manuel María de Peralta.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un día del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O.C. N° 4600042367.—Solicitud N° 221233.—( IN2020492245 ).

Nº 034-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que por oficio DVMA-0656-2018 de fecha 19 de diciembre 2018, la señora Viceministra Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los puestos de Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director Alterno del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y Ceremonial del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno de Cooperación Internacional, Director General de Servicio Exterior, Director Alterno de Servicio Exterior, Director General de Política Exterior y Director Alterno de Política Exterior.

II.—Que el 20 de diciembre del 2018, se abrió el concurso en el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-09-18, para las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos. Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15 de enero de 2019.

III.—Que mediante el oficio CCSE-001-19 del 18 de enero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la postulación de los funcionarios Jorge Sáenz Carbonell, Carmen Claramunt Garro, Paola Porras Pastran, Samy Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.

IV.—Que por Resolución DM-DJ-020-19, de fecha 30 de enero del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.

V.—Que la señora Carmen Claramunt Garro, es Licenciada en Derecho, cuenta con dos posgrados en Derecho Internacional de las Universidades de Costa Rica y Francia, Doctorado en Derecho Internacional con énfasis económico en Francia, Diplomado en Derechos Humanos y dos diplomados en Derecho en Francia equiparado por la Universidad de Costa Rica, egresada de la Maestría académica en literatura francesa por la Universidad de Costa Rica, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desde 2001. Se ha desempeñado como Directora Adjunta de Cooperación Internacional, asesora del Despacho del Ministro, Embajadora Alterna ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra y Organismos Especializados, Jefe del Departamento Diplomático, Directora General del Servicio Exterior, Jefe de Becas, Secretaria General a. í de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO y Presidente de la Comisión Costarricense de Derechos Humanitarios. Es profesora de la Maestría en Diplomacia del Instituto Manuel María de Peralta desde el año 2015 y miembro honorario de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario.

VI.—Que con fundamento en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de Servicio Exterior, Ley N°3530 y artículos 2, 3, 9, 76, 79, 80 y 82 del Decreto Ejecutivo N°29428-RE y en virtud que se verificó que la señora Carmen Claramunt Garro, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto  de Directora Alterna del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, tal como consta en la Resolución DM-DJ-020-2019.

VII.—Que mediante Memorando DVMA-066-2019 de fecha 31 de enero de 2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar a la Embajadora Carmen Claramunt Garro cédula N°1-0562-0424 como Directora Alterna del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, a partir del 01 de febrero de 2019. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Carmen Claramunt Garro, cédula Nº 1-0562-0424 en el puesto No.077882, de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera diplomática, para ocupar el puesto de Directora Alterna del Instituto Manuel María de Peralta.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. Nº 46000422370.—Solicitud Nº 221236.—( IN2020492246).

Nº 035-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que por oficio DVMA-0656-2018 de fecha 19 de diciembre 2018, la señora Viceministra Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los puestos de Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director Alterno del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y Ceremonial del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno de Cooperación Internacional, Director General de Servicio Exterior, Director Alterno de Servicio Exterior, Director General de Política Exterior y Director Alterno de Política Exterior.

II.—Que el 20 de diciembre del 2018, se abrió el concurso en el Servicio Exterior de la Republica, CCSE-C-09-18, para las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos. Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15 de enero de 2019.

III.—Que mediante el oficio CCSE-001-19 del 18 de enero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la postulación de los funcionarios Jorge Sáenz Carbonell, Carmen Claramunt Garro, Paola Porras Pastran, Samy Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.

IV.—Que por Resolución DM-DJ-020-19, de fecha 30 de enero del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.

V.—Que la señora Solano Cabalceta, es Abogado y Notario de la Universidad Libre de Derecho, Máster en Derechos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), cuenta con certificación del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) por la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Es funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desde el año 2000, desempeñándose como Directora Jurídica, Ministra Consejera en la Embajada de Costa Rica en Washington y en Honduras, Cónsul General de Costa Rica en Colombia y Nueva York, Jefe del Departamento Consular, en Washington fue acreditada como Jefe Alterna de la Misión ante el Departamento de Estado.

VI.—Que con fundamento en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de Servicio Exterior, Ley N° 3530 y artículos 2, 3, 9, 76, 79, 80 y 82 del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE y en virtud que se verificó que la señora Alejandra Solano Cabalceta, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto de Director Alterna de Protocolo y Ceremonial del Estado, tal como consta en la Resolución DM-DJ-020-2019.

VII.—Que mediante Memorando DVMA-066-2019 de fecha 31 de enero de 2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar a la Embajadora Alejandra Solano Cabalceta, cédula N° 1-0857-0246, como Directora Alterna de Protocolo y Ceremonial del Estado, a partir del 01 de febrero de 2019. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Alejandra Solano Cabalceta, cédula N° 1-0857-0246 en el puesto N° 105641 de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera diplomática, para ocupar el puesto de Directora Alterna de Protocolo y Ceremonial del Estado

Artículo 2ºRige a partir del 01 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. N° 4600042371.—Solicitud N° 221239.—( IN2020492248 ).

Nº 039-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que por oficio DVMA-0656-2018 de fecha 19 de diciembre 2018, la señora Viceministra Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los puestos de Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director Alterno del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y Ceremonial del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno de Cooperación Internacional, Director General de Servicio Exterior, Director Alterno de Servicio Exterior, Director General de Política Exterior y Director Alterno de Política Exterior.

II.—Que el 20 de diciembre del 2018, se abrió el concurso en el Servicio Exterior de la Republica, CCSE-C-09-18, para las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos. Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15 de enero de 2019.

III.—Que mediante el oficio CCSE-001-19 del 18 de enero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la postulación de los funcionarios Jorge Sáenz Carbonell, Carmen Claramunt Garro, Paola Porras Pastran, Samy Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.

IV.—Que por Resolución DM-DJ-020-19, de fecha 30 de enero del 2019, el señor Manuel E.

Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.

V.—Que la señora Porras Pastran, es licenciada en Derecho y Notaria Pública de la Universidad de Costa Rica, Máster en Estudios Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Derechos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Es funcionaria diplomática desde el año 2001 e ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desde el año 2002, se ha desempeñado como asesora Jurídica, en la Dirección de Cooperación Internacional y en la Dirección de Política Exterior, Cónsul de Costa Rica en Montreal, Canadá, Ministro Consejero con funciones Consulares en Washington, Jefe del Departamento Diplomático en la Dirección de Servicio Exterior.

VI.—Que con fundamento en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de Servicio Exterior, Ley Nº 3530 y artículos 2, 3, 9, 76, 79, 80 y 82 del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE y en virtud que se verificó que la señora Paola Porras Pastrán, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto de Directora Alterna del Servicio Exterior, tal como consta en la Resolución DM-DJ-020-2019.

VII.—Que mediante Memorando DVMA-066-2019 de fecha 31 de enero de 2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar a la Embajadora Paola Porras Pastrán, cédula Nº 1-0983-0510, como Directora Alterna del Servicio Exterior, a partir del 01 de febrero de 2019. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Paola Porras Pastrán, cédula Nº 1-0983-0510, en el puesto Nº 078028, de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera diplomática, para ocupar el puesto de Directora Alterna del Servicio Exterior.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. Nº 4600042402.—Solicitud Nº 221248.—( IN2020492251 ).

Nº 040-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que por oficio DVMA-0656-2018 de fecha 19 de diciembre 2018, la señora Viceministra Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los puestos de Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director Alterno del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y Ceremonial del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno de Cooperación Internacional, Director General de Servicio Exterior, Director Alterno de Servicio Exterior, Director General de Política Exterior y Director Alterno de Política Exterior.

II.—Que el 20 de diciembre del 2018, se abrió el concurso en el Servicio Exterior de la Republica, CCSE-C-09-18, para las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos. Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15 de enero de 2019.

III.—Que mediante el oficio CCSE-001-19 del 18 de enero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la postulación de los funcionarios Jorge Sáenz Carbonell, Carmen Claramunt Garro, Paola Porras Pastran, Samy Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Samy Araya Rojas, Edwin Arias Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.

IV.—Que por Resolución DM-DJ-020-19, de fecha 30 de enero del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.

V.—Que el señor Alfaro Solano, es Abogado y Notario de la Universidad de Costa Rica, posee un Magister en diplomacia de la Universidad de Costa Rica, es funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el año 1993, fue miembro de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, se desempeñó en las misiones diplomáticas de Costa Rica en Rumanía, Polonia, España y Bélgica, también como Director General del Servicio Exterior y Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado. Ha escrito varios libros sobre diferentes temas, además fue profesor universitario.

VI.—Que con fundamento en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de Servicio Exterior, Ley N° 3530 y artículos 2, 3, 9, 76, 79, 80 y 82 del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE y en virtud que se verificó que el señor Istvan Alfaro Solano, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto de Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, tal como consta en la Resolución DM-DJ-020-2019.

VII.—Que mediante Memorando DVMA-066-2019 de fecha 31 de enero de 2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar al Embajador Istvan Alfaro Solano, cédula Nº 2-0420-0581, como Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a partir del 01 de febrero de 2019. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Istvan Alfaro Solano, cédula Nº 2-0420-0581 en el puesto 078030 de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera diplomática, para ocupar el puesto de Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un día del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. N° 4600042407.—Solicitud N° 221253.—( IN2020492252 ).

Nº 047-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo No. 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1ºQue el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4ºQue es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7ºQue con oficio DVMA-079-2019 de fecha 07 de febrero 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Tamara Gómez Marín, cédula 03-0430-0346, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Tamara Gómez Marín, cédula 03-0430-0346, en el cargo de Agregado, puesto N° 372401, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de marzo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. N° 4600042404.—Solicitud N° 221255.—( IN2020492253 ).

Nº 067-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

V.—Que según memorando DJO-247-18 de fecha 04 de julio del 2018, emitido por la señora Natalia Córdoba Ulate, Directora Jurídica de este Ministerio, la señorita Shirley Denisse Powell Elizondo, cédula de identidad 01-1652-0877, cursa la carrera de Bachillerato en Derecho en la Universidad Autónoma de Centro América. El programa en cuestión consta de 28 materias, a razón de 3 créditos por materia para un total de 84 créditos. La señorita Powell Elizondo, a la fecha aprobó un total de 27 materias del programa, lo cual, supone en su haber 81 créditos aprobados. También indica dicho memorando que, bajo el criterio de interpretación definido evidentemente, la señorita Powell Elizondo acredita una formación mayor y atinente al mínimo previsto en la norma, por lo que esta Dirección Jurídica, no encuentra impedimento para su nombramiento.

VI.—Que la señorita Powell Elizondo no está optando por el ingreso a la carrera diplomática, sino a un nombramiento temporal, en tanto la categoría de agregado, es objeto del Concurso de Oposición que se realiza actualmente.

VII.—Que mediante memorando DM-334-2019 de fecha 28 de febrero del 2019, la señora Tatiana Vargas Masís, Jefe de Gabinete, indica que con instrucciones del señor Ministro se solicita la prórroga de nombramiento de la señorita Shirley Denisse Powell Elizondo, como Agregado Interno con rige 01 de marzo hasta el 31 de marzo del 2019. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento a la señorita Shirley Denisse Powell Elizondo, cédula de identidad 01-1652-0877, como funcionaria en comisión, que ocupa el puesto de Agregado en el Servicio Interno, del 01 de marzo del 2019 hasta el 31 de marzo del 2019.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O.C. N° 4600042411.—Solicitud N° 221259.—( IN2020492255 ).

Nº 175 -2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N°  3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto No. 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6º—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7º—Que con oficio DVMA-0302-2019 de fecha 03 de junio 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Mónica Chamberlain Sáenz, cédula 01-1440-0597, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Mónica Chamberlain Sáenz, cédula 01-1440-0597, en el cargo de Agregado, puesto N°372403, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República a los seis días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O.C. N° 4600042409.—Solicitud N° 221410.—( IN2020492256 ).

N° 176-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1ºQue el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (Voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 09 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4ºQue es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018, se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre del 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7ºQue con oficio DVMA-0302-2019 de fecha 03 de junio del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Ernesto José Solano Soto, cédula N° 01-1128-0532, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Ernesto José Solano Soto, cédula N° 01-1128-0532, en el cargo de Agregado, puesto N° 078436, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 15 de junio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O. C. Nº 4600042406.—Solicitud Nº 221411.—( IN2020492257 ).

Nº 200 -2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N°.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4ºQue es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4º del Reglamento del Concurso de Oposición.

6ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7ºQue con oficio DVMA-0318-2019 de fecha 13 de junio 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Ana Mercedes Gallegos Castro, cédula 01-1375-0005, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Ana Mercedes Gallegos Castro, cédula 01-1375-0005, en el cargo de Agregado, puesto Nº 372402, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 15 de junio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—O. C. Nº 4600042412.—Solicitud Nº 221412.—( IN2020492259 ).

Nº 0340-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que con instrucciones del suscrito Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Manuel Enrique Ventura Robles, mediante el oficio N° DM-1366-2019 del 22 de julio de 2019 y la Viceministra administrativa, señora Yorleny Jiménez Chacón, mediante el oficio No. DVMA-0385-2019, de fecha 26 de julio de 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior acordó la apertura del concurso N° CCSE-C-04-19, de fecha 31 de julio de 2019, para el puesto de Director Alterno de Protocolo, con fecha de rige el 16 de agosto de 2019 y por un plazo de dos años prorrogable hasta por un periodo consecutivo igual, a criterio del máximo jerarca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

II.—Que dado que no hubo postulaciones por parte de funcionarios con rango de Embajador y siendo que la única participante, la señora María Cristina Castro Villafranca, Ministra Consejera, obtuvo un puntaje de 79.5%, el Despacho del señor Ministro, en el ejercicio de sus competencias, considera procedente su nombramiento en la Dirección Alterna de Protocolo.

III.—Que mediante la resolución No. DM-DJ-197-2019 del 16 de agosto de 2019, el señor Ministro instruye a la Viceministra Administrativa para que realice las gestiones necesarias a fin de nombrar, a partir del 16 de agosto de 2019, como Directora Alterna de Protocolo, a la funcionaria María Cristina Castro Villafranca.

IV.—Que con fundamento en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de Servicio Exterior, Ley N°3530 y artículos 2,3,9,76,79,80 y 82 del Decreto Ejecutivo N°29428-RE y en virtud que se verificó que la señora María Cristina Castro Villafranca, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto de Directora Alterna de Protocolo, tal como consta en la Resolución DM-DJ-197-2019.

V.—Que la señora Castro Villafranca, es Bachiller en Relaciones Públicas de la Universidad Autónoma de Centro América, Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad Latina de Costa Rica, Master en Diplomacia de la Universidad de Costa Rica. Es funcionaria diplomática desde el año 2001 e ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desde el 18 de mayo del 2001, se ha desempeñado como Jefe de la Oficina de Becas de la Dirección de Cooperación Internacional, Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C, Estados Unidos, Asesora en el Área de Promoción Internacional, Jefe del Departamento Consular de la Dirección de Servicio Exterior, Ministro Consejero en la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado.

VI.—Que mediante Memorando DVMA-0464-2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar en un código presupuestario de Embajadora a la señora María Cristina Castro Villafranca, cédula N° 1-0771-0270, como Directora Alterna de Protocolo, a partir del 16 de agosto de 2019. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Cristina Castro Villafranca, cédula N° 1-0771-0270, en ascenso en promoción, en el puesto N° 077879, de Embajador en Servicio Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, para ocupar el puesto de Directora Alterna de Protocolo.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2019 y por un plazo de dos años prorrogable hasta por un periodo consecutivo igual, a criterio del máximo jerarca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O.C. N° 4600042408.—Solicitud N° 221414.—( IN2020492260 ).

Nº 145-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

V.—Que según memorando DJO-247-18 de fecha 04 de julio del 2018, emitido por la señora Natalia Córdoba Ulate, Directora Jurídica de este Ministerio, la señora Shirley Denisse Powell Elizondo, cédula de identidad 01-1652-0877, cursa la carrera de Bachillerato en Derecho en la Universidad Autónoma de Centro América. El programa en cuestión consta de 28 materias, a razón de 3 créditos por materia para un total de 84 créditos. La señorita Powell Elizondo, a la fecha aprobó un total de 27 materias del programa, lo cual, supone en su haber 81 créditos aprobados. También indica dicho memorando que, bajo el criterio de interpretación definido evidentemente, la señorita Powell Elizondo acredita una formación mayor y atinente al mínimo previsto en la norma, por lo que esta Dirección Jurídica, no encuentra impedimento para su nombramiento.

VI.—Que la señora Powell Elizondo no está optando por el ingreso a la carrera diplomática, sino a un nombramiento temporal, en tanto la categoría de agregado, es objeto del Concurso de Oposición que se realiza actualmente.

VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°192-2018-RH-RE se nombró a la señora Powell Elizondo, a partir del 16 de julio y hasta el 15 de octubre 2018.

VIII.—Que mediante correo electrónico de fecha 12 de octubre 2018, la señora Natalia Córdoba Directora Jurídica, solicita al despacho de la señora Canciller valorar la ampliación del contrato de la señora Powell Elizondo del 16 de octubre al 30 de noviembre 2018, indicando la misma está a cargo del proceso de acreditación de traductores e intérpretes y que dicho proceso se encuentra en la etapa final por lo que es importante la continuidad. El señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete del Despacho de la señora Ministra indica lo siguiente “Con instrucciones de la señora Vicepresidenta y Canciller de la República se la da el visto bueno a esta prórroga de nombramiento”.

IX.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 287-2018-RH-RE de fecha 16 de octubre del 2018, se tramito la prórroga de nombramiento de la señora Powell Elizondo, del 16 de octubre al 30 de noviembre 2018.

X.—Que la señora Natalia Córdoba, Directora Jurídica, en correo electrónico de fecha 12 de noviembre 2018, le solicita al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, ampliar el nombramiento de la señora Powell Elizondo, hasta el 31 de enero de 2019, partiendo de la autorización dada por la señora Canciller.

XI.—Que mediante correo electrónico de fecha 13 de noviembre el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, instruye al Proceso de Recursos Humanos a proceder con el acuerdo de prórroga del nombramiento de la señora Powell Elizondo.

XII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°359-2018-RH-RE de fecha 19 de noviembre del 2018, se tramito la prórroga de nombramiento de la señora Powell Elizondo, del 01 de diciembre 2018 al 31 de enero 2019.

XIII.—Que según MEMORANDO DVMA-067-2019, de fecha 31 de enero del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos proceder a prorrogar el nombramiento de la señora Powell Elizondo, hasta el 28 de febrero 2019.

XIV.—Que con acuerdo ejecutivo N°28-2019-RH-Re de fecha 01 de febrero 2019, se tramitó la prorroga hasta el 28 de febrero 2019.

XV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°067-2019-RH-RE se tramitó la prorroga hasta el 31 de marzo del 2019.

XVI.—Que mediante memorando DVMA-182-2019 de fecha 26 de marzo del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, indica que en acatamiento al memorándum DM-480-19, de la Jefe de gabinete en el cual dispone realizar las gestiones necesarias a fin de extender el nombramiento, se instruye al Proceso de Recursos Humanos a proceder a gestionar la prórroga del nombramiento de la señora Shirley Denisse Powell Elizondo, como Agregado Interno con rige 01 de abril hasta el 30 de abril del 2019.

XVII.—Que mediante memorando DVMA-0251-2019 de fecha 08 de mayo del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, indica que en acatamiento al correo electrónico de fecha 05 de mayo de 2019, suscrito por la Sra. Tatiana Vargas Masís, Jefe del Despacho del señor Ministro, en que siguiendo instrucciones del señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro, debido a la importancia del Proceso que está realizando la Dirección Jurídica sobre el tema de la apatridia y siendo que existen plazas disponibles, se solicita realiza las gestiones para el nombramiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºProrrogar el nombramiento a la señorita Shirley Denisse Powell Elizondo, cédula de identidad 01-1652-0877, como funcionaria en comisión, que ocupa el puesto de Agregado en el Servicio Interno, del 01 de mayo del 2019 hasta el 31 de julio del 2019.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de mayo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día dos de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. N° 4600042403.—Solicitud N° 222127.—( IN2020492263 ).

Nº 095-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.I. DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con los artículos en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

V.—Que según memorando DJO-247-18 de fecha 04 de julio del 2018, emitido por la señora Natalia Córdoba Ulate, Directora Jurídica de este Ministerio, la señora Shirley Denisse Powell Elizondo, cédula de identidad 01-1652-0877, cursa la carrera de Bachillerato en Derecho en la Universidad Autónoma de Centro América. El programa en cuestión consta de 28 materias, a razón de 3 créditos por materia para un total de 84 créditos. La señorita Powell Elizondo, a la fecha aprobó un total de 27 materias del programa, lo cual, supone en su haber 81 créditos aprobados. También indica dicho memorando que, bajo el criterio de interpretación definido evidentemente, la señorita Powell Elizondo acredita una formación mayor y atinente al mínimo previsto en la norma, por lo que esta Dirección Jurídica, no encuentra impedimento para su nombramiento.

VI.—Que la señora Powell Elizondo no está optando por el ingreso a la carrera diplomática, sino a un nombramiento temporal, en tanto la categoría de agregado, es objeto del Concurso de Oposición que se realiza actualmente.

VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 192-2018-RH-RE se nombró a la señora Powell Elizondo, a partir del 16 de julio y hasta el 15 de octubre 2018.

VIII.—Que mediante correo electrónico de fecha 12 de octubre 2018, la señora Natalia Córdoba Directora Jurídica, solicita al despacho de la señora Canciller valorar la ampliación del contrato de la señora Powell Elizondo del 16 de octubre al 30 de noviembre 2018, indicando la misma está a cargo del proceso de acreditación de traductores e intérpretes y que dicho proceso se encuentra en la etapa final por lo que es importante la continuidad. El señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete del Despacho de la señora Ministra indica lo siguiente “Con instrucciones de la señora Vicepresidenta y Canciller de la República se la da el visto bueno a esta prórroga de nombramiento”.

IX.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 287-2018-RH-RE de fecha 16 de octubre del 2018, se tramito la prórroga de nombramiento de la señora Powell Elizondo, del 16 de octubre al 30 de noviembre 2018.

X.—Que la señora Natalia Córdoba, Directora Jurídica, en correo electrónico de fecha 12 de noviembre 2018, le solicita al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, ampliar el nombramiento de la señora Powell Elizondo, hasta el 31 de enero de 2019, partiendo de la autorización dada por la señora Canciller.

XI.—Que mediante correo electrónico de fecha 13 de noviembre el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, instruye al Proceso de Recursos Humanos a proceder con el acuerdo de prórroga del nombramiento de la señora Powell Elizondo.

XII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 359-2018-RH-RE de fecha 19 de noviembre del 2018, se tramito la prórroga de nombramiento de la señora Powell Elizondo, del 01 de diciembre 2018 al 31 de enero 2019.

XIII.—Que según memorando DVMA-067-2019, de fecha 31 de enero del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, solicita al Proceso de Recursos Humanos proceder a prorrogar el nombramiento de la señora Powell Elizondo, hasta el 28 de febrero 2019.

XIV.—Que con acuerdo ejecutivo N° 28-2019-RH-Re de fecha 01 de febrero 2019, se tramitó la prorroga hasta el 28 de febrero 2019.

XV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 067-2019-RH-RE se tramitó la prorroga hasta el 31 de marzo del 2019.

XVI.—Que mediante memorando DVMA-182-2019 de fecha 26 de marzo del 2019, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra administrativa, indica que en acatamiento al memorándum DM-480-19, de la Jefe de gabinete en el cual dispone realizar las gestiones necesarias a fin de extender el nombramiento, se instruye al Proceso de Recursos Humanos a proceder a gestionar la prórroga del nombramiento de la señora Shirley Denisse Powell Elizondo, como Agregado Interno con rige 01 de abril hasta el 30 de abril del 2019. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºProrrogar el nombramiento a la señorita Shirley Denisse Powell Elizondo, cédula de identidad 01-1652-0877, como funcionaria en comisión, que ocupa el puesto de Agregado en el Servicio Interno, del 01 de abril del 2019 hasta el 30 de abril del 2019.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve del mes de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra a.í. de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón.—1 vez.—O.C. N° 4600042405.—Solicitud N° 223153.—( IN2020492264 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0119-08-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Alejandro Prado Abarca, cédula de identidad N° 1-1389-0803, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Algo por La Tierra, cédula jurídica N° 3-006-789986, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, catorce de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 226906.—( IN2020492175 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 294-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Enrique Carranza Echeverria, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0586-0524, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de 3-101-742029 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-742029, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Fidelex Fides Limitada, cédula jurídica número 3-102-491318, empresa propietaria registral del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial, otorgó, por medio de su apoderada especial, su autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa 3-101-742029 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-742029, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 54-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-742029 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-742029 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: Inmueble con una cabida de 11.831.30 metros cuadrados, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 234308-000, situada en el distrito cuarto Ulloa, del cantón primero Heredia, de la Provincia de Heredia.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 09 trabajadores, a partir del 12 de marzo de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 09 de agosto de 2021. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 12 de marzo de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020491897 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

     Y TELECOMUNICACIONES

N° 197-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, semestre: 2, tomo: 2, página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7°, 9°, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22 inciso 2) subinciso a), 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8°, 19, 30 y Transitorios I y IV del Decreto Ejecutivo N° 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 016-041-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-200-2020 de fecha 04 de agosto de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción de los siguientes títulos habilitantes y la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas, por el vencimiento del plazo de otorgamiento del permiso uso de espectro radioeléctrico: Acuerdo Ejecutivo Nº 386 de fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976, otorgado al señor Rodolfo Francisco Brenes Gómez, con cédula de identidad N° 5-0136-0406; Acuerdo Ejecutivo N° 238 de fecha 02 de mayo de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo de 1977, otorgado a la señora Iliana Carboni Monge, con cédula de identidad N° 1-0298-0942; Acuerdo Ejecutivo N° 297 de fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha 03 de julio de 1979, otorgado al señor Francisco Saborío Vargas, con cédula de identidad N° 2-0201-0415; Acuerdo Ejecutivo N° 128 de fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981, otorgado al señor José Rodrigo Vega Alpízar, con cédula de identidad N° 2-0284-1132; Acuerdo Ejecutivo N° 358 de fecha 21 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha 08 de setiembre de 1981, otorgado al señor Roger Umaña Vargas, con cédula de identidad N° 2-0225-0395; Acuerdo Ejecutivo N° 26 de fecha 18 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982, otorgado a la señora Rosa Elizabeth de la Trinidad Arce Villalobos, con cédula de identidad N° 4-0093-0311; Acuerdo Ejecutivo N° 15 de fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986, otorgado al señor Augusto Carmelo Losilla Colombari, con cédula de identidad N° 1-0474-0597; Acuerdo Ejecutivo N° 283 de fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha 14 de noviembre de 1989, otorgado al señor José Alberto Gallegos Borbón, con cédula de identidad N° 9-0043-0269; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante oficio sin número de fecha 08 de noviembre de 1989, otorgado al señor Leonardo Garrido Quesada, con cédula de identidad N° 1-0489-0812; Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 07 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1990, otorgado al señor Fernando José del Carmen Víquez Herrera, con cédula de identidad N° 9-0013-0243; Acuerdo Ejecutivo N° 318 de fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha 18 de enero de 1991, otorgado al señor Guillermo Gerardo Echandi Meza, con cédula de identidad N° 1-0374-0516; Acuerdo Ejecutivo N° 54 de fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha 08 de abril de 1991, otorgado al señor Carlos Francisco Solano Solís, con cédula de identidad N° 2-0307-0156; Acuerdo Ejecutivo Nº 201 de fecha 10 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 25 de junio de 1991, otorgado al señor Ricardo Kriebel Coronado, con cédula de identidad N° 1-0398-1113; Acuerdo Ejecutivo N° 253 de fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha 22 de julio de 1991, otorgado al señor Rafael Ángel Esquivel Iglesias conocido como Rafael Esquivel Yglesias, con cédula de identidad N° 1-0379-0243; Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 01 de junio de 1992, otorgado al señor Richard Henry de Jesús Pescod Jinesta, con cédula de identidad N° 9-0001-0288; Acuerdo Ejecutivo N° 210 de fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 21 de enero de 1993, otorgado al señor Gilberto Eduardo Solano Carrera, con cédula de identidad N° 1-0329-0422; Acuerdo Ejecutivo N° 112 de fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 de fecha 23 de julio de 1993, otorgado al señor Guillermo Rojas Quesada, con cédula de identidad N° 2-0298-0448; Acuerdo Ejecutivo N° 17 de fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994, otorgado a la señora Irene Salazar Núñez conocida como Jenny Salazar Núñez, con cédula de identidad N° 1-0454-0413; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio del 2000, al señor Daniel Bolaños Pacheco, con cédula de identidad N° 2-0317-0071; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 284-02 CNR de fecha 26 de abril de 2002, a la señora Maritza Ugalde Reyes, con cédula de identidad N° 6-0213-0435; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002, al señor Francisco Javier Arroyo Morales, con cédula de identidad N° 1-0768-0332; Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006, otorgado al señor Rafael Jiménez Salazar, con cédula de identidad N° 1-0430-0269; Acuerdo Ejecutivo N° 508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto de 2007, otorgado al señor Augusto Carmelo Losilla Colombari, con cédula de identidad N° 1-04740597; Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008, otorgado al señor Michael Rodrigo Aguilar Molina, con cédula de identidad N° 1-1005-0775; y Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 1003-08 CNR de fecha 27 de junio de 2008, al señor Juan José Figueroa Alfaro conocido como Minor Figueroa Alfaro, con cédula de identidad N° 2-03230142, que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 386 emitido en fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RODOLFO FRANCISCO BRENES GÓMEZ, con cédula de identidad N° 5-0136-0406, el permiso de uso de la frecuencia 141,750 MHz con los indicativos TE2-RBG con zona de acción en San José, TE7-RBG con zona de acción en Santa Cruz, Guanacaste y, TE-RBG en unidad móvil para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 238 emitido en fecha 02 de mayo de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo de 1977, el Poder Ejecutivo OTORGÓ a la señora ILIANA CARBONI MONGE, con cédula de identidad N° 1-0298-0942, el permiso de uso de la frecuencia 141,690 MHz con los indicativos TE2-ICM con zona de acción en San José y, TE8-ICM con zona de acción en Chapernal, Puntarenas para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 297 emitido en fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha 03 de julio de 1979, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor FRANCISCO SABORÍO VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0201-0415, el permiso de uso de la frecuencia 150,240 MHz con los indicativos TE2-FSV con zona de acción en San José y TE-FSV en unidades móviles para brindar un servicio de Clase profesional. (Folio 03 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 128 emitido en fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor JOSÉ RODRIGO VEGA ALPÍZAR, con cédula de identidad N° 2-0284-1132, el permiso de uso de la frecuencia 143,60 MHz con los indicativos TE5-JVA, con zona de acción en San Antonio, Alajuela; TE5-JVA2 en San Pedro de Poás, con zona de acción en Alajuela y, TE-JVA y TE-JVA2 en unidades móviles para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 04 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 358 emitido en fecha 21 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha 08 de setiembre de 1981, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor ROGER UMAÑA VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0225-0395, el permiso de uso de la frecuencia 139,09 MHz con los indicativos TE5-RUV con zona de acción en Río Segundo de Alajuela; TE5-RUV2 en la calle 2, avenidas 0-2 con zona de acción en Alajuela y, TE-RUV móvil para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 05 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

VI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 26 emitido en fecha 18 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982, el Poder Ejecutivo OTORGÓ a la señora ROSA ELIZABETH DE LA TRINIDAD ARCE VILLALOBOS, con cédula de identidad N° 4-0093-0311, el permiso de uso de la frecuencia 168,51 MHz con los indicativos TE4-EAV con zona de acción en Santo Domingo de Heredia, TE4-EAV2 con zona de acción en San Isidro de Heredia y, TEEAV para uso móvil para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 06 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15 emitido en fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 50 de fecha 12 de marzo de 1986, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor AUGUSTO CARMELO LOSILLA COLOMBARI, con cédula de identidad N° 1-0474-0597, el permiso de uso de las frecuencias 152,24 MHz y 153,78 MHz, con los indicativos TE2-LC zona de acción San José; TE8-LC zona de acción San Joaquín de Barranca, Puntarenas; TE2-LC2 zona de acción San José; TE-LC y TE-LC2 en unidades móviles, y TE-LC5 zona de acción San Ramón, Alajuela, para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 07 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

VIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 283 emitido en fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha 14 de noviembre de 1989, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor JOSÉ ALBERTO GALLEGOS BORBÓN, con cédula de identidad N° 9-0043-0269, el permiso de uso de la frecuencia 440,450 MHz con los indicativos TE2-AGB con zona de acción en Curridabat, San José y TE-AGB en unidad móvil y portátil para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 08 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

IX.—Que mediante oficio sin número de fecha 08 de noviembre de 1989, el Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 8454-G de fecha 17 de abril de 1978 y sus reformas, resolvió la solicitud N° 393 de fecha 08 de noviembre de 1989, y asignó al señor LEONARDO GARRIDO QUESADA, con cédula de identidad N° 1-0489-0812, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias 446,075 MHz, 446,080 MHz y 440,775 MHz con el indicativo TE-AQT, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 09 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

X.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 57 emitido en fecha 7 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1990, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor FERNANDO JOSÉ DEL CARMEN VÍQUEZ HERRERA, con cédula de identidad N° 9-0013-0243, el permiso de uso de la frecuencia 148,615 MHz con los indicativos TE5-FVH con zona de acción en Alajuela y TE-FVH en móvil, para uso de Clase agrícola. (Folio 10 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 318 emitido en fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha 18 de enero de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor GUILLERMO GERARDO ECHANDI MEZA, con cédula de identidad N° 1-0374-0516, el permiso de uso de la frecuencia 440,25 con el indicativo TE-AKL con zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio de Clase profesional. (Folio 11 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 54 emitido en fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha 08 de abril de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor CARLOS FRANCISCO SOLANO SOLÍS, con cédula de identidad N° 2-0307-0156, el permiso de uso de la frecuencia 443,575 MHz con el indicativo TE-ARA con zona de acción en Alajuela para brindar un servicio de Clase industrial. (Folio 12 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 201 emitido en fecha 10 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 25 de junio de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RICARDO KRIEBEL CORONADO, con cédula de identidad N° 1-0398-1113, el permiso de uso de la frecuencia 445,475 MHz con el indicativo TE-KCR con zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio Clase profesional. (Folio 13 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XIV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 253 emitido en fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha 22 de julio de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RAFAEL ÁNGEL ESQUIVEL IGLESIAS conocido como RAFAEL ESQUIVEL YGLESIAS, con cédula de identidad N° 1-0379-0243, el permiso de uso de las frecuencias TX 148,680 MHz con el indicativo TE-EIR con zona de acción en Valle Central para brindar servicio Clase profesional. (Folio 14 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 57 emitido en fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 01 de junio de 1992, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RICHARD HENRY DE JESÚS PESCOD JINESTA, con cédula de identidad N° 9-0001-0288, el permiso de uso de las frecuencias TX 166,61 MHz y RX 169,08 MHz con el indicativo TE-AKZ con zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio Clase comercial. (Folio 15 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XVI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 210 emitido en fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 21 de enero de 1993, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor GILBERTO EDUARDO SOLANO CARRERA, con cédula de identidad N° 1-0329-0422, el permiso de uso de las frecuencias TX 423,475 MHz y RX 428,475 MHz con el indicativo TE-BFY con zona de acción en el Valle Central y Limón para brindar un servicio Clase comercial. (Folio 16 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XVII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 112 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 de fecha 23 de julio de 1993, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor GUILLERMO ROJAS QUESADA, con cédula de identidad N° 2-0298-0448, el permiso de uso de las frecuencias 157,10 MHz y 151,55 MHz con el indicativo TE-BLF con zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 17 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XVIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 17 emitido en fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994, el Poder Ejecutivo OTORGÓ a la señora IRENE SALAZAR NÚÑEZ conocida como JENNY SALAZAR NÚÑEZ, con cédula de identidad N° 1-0454-0413, el permiso de uso de la frecuencia 155,67 MHz, con el indicativo TE-BKX con zona de acción del Valle Central para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 18 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XIX.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, denominado “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G citado.

XX.—Que mediante el oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio de 2000, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ al señor DANIEL BOLAÑOS PACHECO, con cédula de identidad N° 2-0317-0071, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 141,350 y RX 143,225 MHz con el indicativo TE-DLT, para brindar un servicio comercial con zona de acción en todo el país, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35)

XXI.—Que mediante el oficio N° 284-02 CNR de fecha 26 de abril de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ a la señora MARITZA UGALDE REYES, con cédula de identidad N° 6-0213-0435, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 168,7375 MHz y RX 164.8875 MHz con el indicativo TE-DRL, para brindar un servicio comercial con zona de acción en el Valle Central y Puntarenas, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 20 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXII.—Que mediante el oficio N° 513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ al señor FRANCISCO JAVIER ARROYO MORALES, con cédula de identidad N° 1-0768-0332, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de la frecuencia CD 140,1125 MHz, con el indicativo TE-DSO, para brindar un servicio comercial, con zona de acción en el Valle Central, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RAFAEL JIMÉNEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 1-0430-0269, el permiso de uso de las frecuencias TX 153,925 MHz y RX 151,4625 MHz, con el indicativo TE-DYH, con zona de acción en todo el país, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 22 y 23 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXIV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor AUGUSTO CARMELO LOSILLA COLOMBARI, con cédula de identidad N°1-0474-0597, el permiso de uso de la frecuencia 148,725 MHz, con el indicativo TE-LC, con zona de acción en todo el país, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 24 y 25 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor MICHAEL RODRIGO AGUILAR MOLINA, con cédula de identidad N° 1-1005-0775, el permiso de uso de las frecuencias TX 150,5625 MHz, RX 148,525 MHz y CD 148,375 MHz, con el indicativo TE-EHZ, con zona de acción en Corredores, Golfito, Puntarenas, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 26 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXVI.—Que mediante el oficio N° 1003-08 CNR de fecha 27 de junio de 2008, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) de fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones de fecha 24 de junio de 2004 y el Decreto Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ al señor JUAN JOSÉ FIGUEROA ALFARO conocido como MINOR FIGUEROA ALFARO, con cédula de identidad N° 20323-0142, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 445,2375 MHz y RX 440,2375 MHz, con el indicativo TE-EMA, para brindar un servicio comercial, con zona de acción en Limón. (Folios 27 y 28 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXVII.—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

XXVIII.—Que mediante el oficio Nº 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 04785-SUTELDGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada el día 29 de junio de 2018, apuntó que, de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó a que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 29 a 40 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXIX.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones procedió a revisar la información registral de los permisionarios mediante consulta gratuita realizada vía página web al sitio del Tribunal Supremo de Elecciones, Sección de Consultas Civiles del Registro Civil. (Folios 41 a 64 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXX.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-200-2020 de fecha 04 de agosto de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 4. Que de la revisión integral del Decreto Ejecutivo N° 63. “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, de 11 de diciembre de 1956, dicho cuerpo normativo únicamente otorgaba un plazo de seis (6) meses, para efectos de la instalación y uso temporal de las frecuencias, sin que existiera en dicho reglamento norma expresa mediante la cual se permitiera que una vez transcurrido ese plazo los titulares de las reservas pudieran continuar explotando las frecuencias; más bien, dicho artículo establecía que si la instalación no se hacía en el plazo de seis (6) meses, el Ministerio, dispondría nuevamente de las frecuencias, sin lugar a indemnización para el administrado. // 5. Que, al tenor de lo establecido en el Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones citado, las frecuencias que fueron asignadas a los administrados por medio de la figura del permiso temporal de instalación y pruebas que no consta que su formalización se haya dado por medio de un Acuerdo Ejecutivo vigente, título habilitante otorgado únicamente por el Poder Ejecutivo, lo procedente es declarar caduco cualquier derecho derivado de dichos permisos temporal de instalación y pruebas bajo estudio. // 6. Que, de conformidad con lo expuesto por la Procuraduría General de la República, mediante el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011: ‘(…) 1-. El artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas determinó que los permisos de uso de frecuencias para instalar los equipos serían otorgados por el plazo de seis meses, transcurrido el cual quedaban caducos. La vigencia de ese plazo no quedó condicionada a actuaciones futuras concretas de la Administración o del administrado. La actuación administrativa o su inercia no condicionaba el transcurso del plazo.’ (El resaltado es nuestro). (…) // 8. Que, según lo establecido por la Procuraduría General de la República, se encuentran los derechos derivados permisos temporales de instalación y pruebas aun cuando los administrados cumplieron los requisitos, pero el órgano competente no finalizó el procedimiento establecido para formalizar y consolidar la posibilidad de utilizar el espectro radioeléctrico. Lo anterior, por cuando según lo dispuesto por el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política se requiere de una concesión o de un título habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico. // 9. Que la Procuraduría manifestó que la regulación constitucional del espectro no permite a los solicitantes considerar válidamente que un derecho de uso pueda surgir por consentimiento tácito, manifestado a través de un acto igualmente tácito, en orden a que use y explote el espectro como si tuviera un derecho de uso sobre él. Ni la Constitución ni la Ley han previsto el acto tácito como forma de adquisición del derecho de uso y explotación; por el contrario, han requerido un acto expreso como es la concesión. // 10. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo N° 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento de los permisos de uso de espectro radioeléctrico establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco jurídico. // 11. Que el Reglamento de Estaciones Inalámbricas fue derogado en el año 2004 mediante la emisión del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G. El artículo 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones estableció que el plazo para el uso y explotación de frecuencias para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura, sería de cinco (5) años, y en el Transitorio IV del Reglamento de Radiocomunicaciones reguló que “A los concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento”. (Resaltado es nuestro). // 12. Que los permisos de uso de frecuencias objeto del presente informe, los cuales fueron otorgados de conformidad [con] la Ley de Radio [sic, léase (Servicios Inalámbricos)] Nº 1758, y el Reglamento de Radiocomunicaciones el 28 de junio de 2004, tendrían un plazo de vigencia de (5) años, por lo que vencieron cinco (5) años a partir del día hábil a su notificación. // 13. Que los títulos habilitantes otorgados de conformidad [con] la Ley de Radio [sic, léase (Servicios Inalámbricos)] Nº 1758, y Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63 todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004. // 14. Que los títulos habilitantes otorgados según la tabla N° 2 del presente informe y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004. // 15. Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el concesionario. // 16. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”. (Folios 65 a 93 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºINFORMAR la EXTINCIÓN de los permisos temporales de instalación y pruebas contenidos en la siguiente Tabla Nº 1, en virtud del advenimiento del plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, así como REITERAR LA CADUCIDAD de cualquier derecho derivado de éstos, conforme lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 53 del Decreto Ejecutivo N° 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, y publicado en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1956, semestre: 2, tomo: 1, página: 500 y sus reformas y el transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante el criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República y en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente, cuyos titulares y frecuencias se indican a continuación, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:

Tabla N° 1. Extinción de Permisos Temporales

de Instalación y Pruebas y Frecuencias a Recuperar

Nombre del

Permisionario

Número de

identificación

Título

Habilitante

Frecuencias

(MHz)[1]

GARRIDO QUESADA LEONARDO

1-0489-0812

Permiso temporal de instalación y pruebas sin número de oficio (Solicitud N° 393) de fecha 8 de noviembre de 1989.

440,775

446,075

446,080

BOLAÑOS PACHECO DANIEL

2-0317-0071

Permiso temporal de instalación y pruebas, oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio de 2000.

141,350

143,225

UGALDE REYES MARITZA

6-0213-0435

Permiso temporal de instalación y pruebas, oficio N° 284-02 CNR de fecha 26 de abril de 2002.

168,7375

164,8875

ARROYO MORALES FRANCISCO JAVIER

1-0768-0332

Permiso temporal de instalación y pruebas, oficio N° 513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002.

140,1125

 

Artículo 2ºINFORMAR la EXTINCIÓN del Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 1003-08 CNR de fecha 27 de junio de 2008 otorgado al señor JUAN JOSÉ FIGUEROA ALFARO conocido como MINOR FIGUEROA ALFARO, con cédula de identidad N° 2-0323-0142, en virtud del advenimiento del plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, así como REITERAR LA CADUCIDAD de cualquier derecho de uso de las frecuencias 440,2375 MHz y 445,2375 MHz derivado de éste, al tenor de lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República y en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente. Por lo que se le recuerda al interesado que, se encuentra vedado a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello.

Artículo 3ºDECLARAR LA EXTINCIÓN de los Acuerdos Ejecutivos estipulados en la siguiente Tabla N° 2, en virtud de que, conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende CADUCÓ cualquier derecho derivado de las frecuencias descritas en la siguiente tabla, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:

Tabla N° 2. Permisos de Uso de Espectro Radioeléctricos

extintos por advenimiento del plazo (otorgados bajo el

Reglamento de Estaciones Inalámbricas)

y Frecuencias a Recuperar

Nombre del

Permisionario

Número de

identificación

Título

Habilitante

Frecuencia

(MHz)[2]

BRENES GÓMEZ RODOLFO FRANCISCO

5-0136-0406

Acuerdo Ejecutivo N° 386 de fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976.

141,750

CARBONI MONGE ILIANA

1-0298-0942

Acuerdo Ejecutivo N° 238 de fecha 2 de mayo de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo de 1977.

141,690

SABORÍO VARGAS FRANCISCO

2-0201-0415

Acuerdo Ejecutivo N° 297 de fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha 3 de julio de 1979.

150,240

VEGA ALPÍZAR JOSÉ RODRIGO

2-0284-1132

Acuerdo Ejecutivo N° 128 de fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981.

143,60

UMAÑA VARGAS ROGER

2-0225-0395

ACUERDO EJECUTIVO N° 358 de fecha 21 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha 08 de setiembre de 1981.

139,09

ARCE VILLALOBOS ROSA ELIZABETH DE LA TRINIDAD

4-0093-0311

Acuerdo Ejecutivo N° 26 de fecha 18 de enero de 1982 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982.

168,51

LOSILLA COLOMBARI AUGUSTO CARMELO

1-0474-0597

Acuerdo Ejecutivo N° 15 de fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986.

152,24

153,78

GALLEGOS BORBÓN JOSÉ ALBERTO

9-0043-0269

Acuerdo Ejecutivo N° 283 de fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha 14 de noviembre de 1989.

440,450

VÍQUEZ HERRERA FERNANDO JOSÉ DEL CARMEN

9-0013-0243

Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 07 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1990.

148,615

ECHANDI MEZA GUILLERMO GERARDO

1-0374-0516

Acuerdo Ejecutivo N° 318 de fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha 18 de enero de 1991.

440,25

SOLANO SOLÍS CARLOS FRANCISCO

2-0307-0156

Acuerdo Ejecutivo N° 54 de fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha 08 de abril de 1991.

443,575

KRIEBEL CORONADO RICARDO

1-0398-1113

Acuerdo Ejecutivo N° 201 de fecha 10 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 25 de junio de 1991.

445,475

ESQUIVEL IGLESIAS RAFAEL ÁNGEL conocido como RAFAEL ESQUIVEL YGLESIAS

1-0379-0243

Acuerdo Ejecutivo N° 253 de fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha 22 de julio de 1991.

148,680

PESCOD JINESTA RICHARD HENRY DE JESÚS

9-0001-0288

Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 01 de junio de 1992.

166,61

169,08

SOLANO CARRERA GILBERTO EDUARDO

1-0329-0422

ACUERDO EJECUTIVO N° 210 de fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 21 de enero de 1993.

423,475 428,475

ROJAS QUESADA GUILLERMO

2-0298-0448

Acuerdo Ejecutivo N° 112 de fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 de fecha 23 de julio de 1993.

151,55

157,10

SALAZAR NÚÑEZ IRENE conocida como JENNY SALAZAR NÚÑEZ

1-0454-0413

Acuerdo Ejecutivo N° 17 de fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994.

155,67

 

Artículo 4ºDECLARAR LA EXTINCIÓN de los Acuerdos Ejecutivos estipulados en la siguiente Tabla N° 3, en virtud de que, conforme a los artículos 19 y 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende CADUCÓ cualquier derecho derivado de las frecuencias descritas en la siguiente tabla, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:

Tabla N° 3. Permisos de Uso de Espectro Radioeléctricos

extintos por advenimiento del plazo (otorgados con sustento

en el Reglamento de Radiocomunicaciones) y frecuencias

a recuperar

Nombre del

Permisionario

Número de

identificación

Título

Habilitante

Frecuencia

JIMÉNEZ SALAZAR RAFAEL

1-0430-0269

Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006.

153,925 151,4625

LOSILLA COLOMBARI AUGUSTO CARMELO

1-0474-0597

Acuerdo Ejecutivo N° 508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto de 2007.

148,725

AGUILAR MOLINA MICHAEL RODRIGO

1-1005-0775

Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008.

150,5625 148,525 148,375

 

Artículo 5ºSOLICITAR a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles las frecuencias 440,775 MHz; 446,075 MHz; 446,080 MHz; 141,350 MHz; 143,225 MHz; 168,7375 MHz; 164,8875 MHz; 140,1125 MHz; 440,2375 MHz; 445,2375 MHz; 141,750 MHz; 141,690 MHz; 150,240 MHz; 143,60 MHz; 139,09 MHz; 168,51 MHz; 152, 24 MHz; 153,78 MHz; 440,450 MHz; 148,615 MHz; 440,25 MHz; 443,575 MHz; 445,475 MHz; 148,680 MHz; 166,61 MHz; 169,08 MHz; 423,475 MHz; 428,475 MHz; 151,55 MHz; 157,10 MHz; 155,67 MHz; 153,925 MHz; 151,4625 MHz; 148,725 MHz; 150,5625 MHz; 148,525 MHz y 148,375 MHz para futuras asignaciones, tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999.

Artículo 6ºEl presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por cualquier interesado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 7ºPublicar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 8ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 9ºRige cinco (5) días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. Nº 4600036724.—Solicitud Nº 226455.—( IN2020491037 ).

N° 198-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25, 26 y Transitorio I de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 39, y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33 y 34 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley N° 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 016041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-193-2020 de fecha 23 de julio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción de los Acuerdos Ejecutivos Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad Lácteos de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778; y Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, y a la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas de frecuencias, asignados mediante el oficio N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, a nombre de la extinta sociedad Compañía Farmex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483 y el oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha 5 de diciembre de 2001, a nombre de la extinta sociedad Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, y que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Lactaria Costarricense Sociedad Anónima (posteriormente denominada Lácteos de Costa Rica S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 141,93 MHz[3], clase de servicio: industrial, con los indicativos: TE2-LAT, ubicado en Zapote, San José; TE-LAT, TE-LAT2, TELAT3, TE-LAT4, TE-LAT5, TE-LAT6, TE-LAT7, TE-LAT8 y TE-LAT9 móviles. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

2º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 139,540 MHz y 137,375 MHz[4], clase de servicio: comercial, con los indicativos: TE5SGA, con ubicación en La Florencia, San Carlos, Alajuela; TE4-SGA, con ubicación en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia; TE-SGA móvil y TE5-SGA, como repetidora con ubicación en Palmira, San Carlos, Alajuela. (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

3º—Que el Departamento de Control de Radio, de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Gobernación, mediante oficio N° AF306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956 y sus reformas, le asignó a la empresa Compañía Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, el permiso temporal para la instalación y pruebas de las frecuencias 155,51 MHz y 158,68 MHz[5], con indicativo: TE-BDK, por un plazo de seis (6) meses, permiso que venció en fecha 03 de febrero de 1992. (Folio 03 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

4º—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominado “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias asignadas antes del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo Nº 27554-G citado.

5º—Que la entonces Dirección del Departamento de la Unidad de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha 5 de diciembre de 2001, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956 y sus reformas, le otorgó a la empresa Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, el permiso temporal para la instalación y pruebas de las frecuencias 149,6625 MHz y 152,175 MHz, con indicativo: TE-DPR, por un plazo de seis (6) meses, que venció en fecha 06 de junio de 2002. (Folio 04 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

6º—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

7º—Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que, de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó a que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento.

8º—Que mediante certificación N° 6247941-2019 de las 10:28 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa Compañía Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folios 05 a 07 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

9º—Que mediante certificación N° 6247946-2019 de las 10:32 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa Lácteos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folios 08 al 10 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

10.—Que mediante las certificaciones N° 6247942-2019 de las 10:28 horas y N° 6247945-2019 de las 10:31 horas, ambas de fecha 28 de junio de 2019, emitidas por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folios 11 a 13 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

11.—Que mediante certificación N° 6247940-2019 de las 10:28 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3101-224332, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folio 14 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

12.—Que mediante el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF193-2020 de fecha 23 de julio de 2020, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:

“(…)

5.  Que como causa de extinción del acto administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido mantener el acto en la vida jurídica.

6.  Que conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria/permisionaria, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. De ahí que, al acreditarse la disolución de las empresas Lácteos de Costa Rica S.A., Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, Compañía Farmex Sociedad Anónima y Cafetalera Cafral Sociedad Anónima los permisos de uso de espectro radioeléctrico objeto del presente informe técnico (Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988); así como los permisos temporales de instalación y pruebas N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, y N° 757-01 CNR de fecha 5 de diciembre de 2001, se encuentran extintos de pleno derecho.

7.  Que los plazos de vigencia de los permisos objeto del presente informe técnico (Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988 Permiso temporal N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991), otorgados de conformidad la Ley de Radio Nº 1758, y el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, se encuentran vencidos debido a que el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, vigente a partir del 28 de junio de 2004, estableció que dichos permisos tendrían un plazo de vigencia de 5 años a partir de la vigencia del citado Reglamento, por lo que vencieron el 28 de junio de 2009, y por ende se extinguió el derecho de uso y explotación de las frecuencias 139,5400 MHz; 137,3750 MHz y 141,9300 MHz, las cuales deben regresar a disposición del Estado para futuras asignaciones.

8.  Que, conforme lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 de fecha 11 de diciembre de 1956 y los criterios vinculantes Nº C-1512011 de fecha 11 de noviembre de 2011 y C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011 emitidos por parte del Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos temporales de instalación y pruebas N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991 y N° 757-01 CNR de fecha 5 de diciembre de 2001, venció, y por ende caducó el derecho de uso y explotación de las frecuencias 155,51 MHz y 158,68 MHz y 149,6625 MHz y 152,175 MHz, las cuales deben regresar a disposición del Estado para futuras asignaciones.

9.  Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones.

10.  Que, al no existir un medio o dirección para realizar la notificación correspondiente, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y de la Ley General de la Administración Pública.”

Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo para declarar la extinción y caducidad de los permisos de marras, según el análisis realizado. (Folios 15 a 31 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-48). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar la extinción de los títulos habilitantes siguientes: Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad Lácteos de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101054778 y el Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad Maderera San Gabriel S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, en virtud de que, conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende caducó cualquier derecho derivado de las frecuencias descritas, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello; y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de las personas jurídicas permisionarias y al vencimiento del plazo de dichos títulos habilitantes.

Artículo 2ºDeclarar la caducidad del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha 5 de diciembre de 2001, a nombre de la extinta sociedad Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, al tenor de lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 25 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de la persona jurídica permisionaria y a la caducidad del plazo de dicho permiso temporal de uso de espectro radioeléctrico.

Artículo 3ºDeclarar la caducidad del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991 a nombre de la extinta sociedad Compañía Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, conforme lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956 y el Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante el criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de la persona jurídica permisionaria y a la caducidad del plazo de dichos permisos temporales de uso de espectro radioeléctrico.

Artículo 4ºSolicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 149,6625 MHz, 152,175 MHz, 155,51 MHz, 158,68 MHz, 139,540 MHz, 137,375 MHz y 141,93 MHz, tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

Artículo 5ºEl presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por algún interesado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6ºPublicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 8ºRige cinco (5) días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600036724.—Solicitud N° 226461.—( IN2020491044 ).

N° 099-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, semestre: 2, tomo: 2, página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 2° inciso g), 3° inciso i), 4, 7, 8, 9, 10, 19, 22 inciso 2) subinciso e), 25 inciso a) subinciso 2), 26 in fine, 39, 62 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 incisos d) y e) de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 20, 44, 45, 74 inciso g) y 173 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha 18 de julio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-041-2020 de fecha 20 de marzo de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), dependencia del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de extinción del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014 por renuncia expresa en razón de la disolución de la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. en lo sucesivo, con cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-024-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, el Poder Ejecutivo acordó otorgar a la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, concesión directa de las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11 733,00 MHz de enlace descendente, para la implementación de un sistema satelital mediante el servicio fijo por satélite (SFS) para brindar un servicio de transferencia de datos (satelital). Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa en fecha 20 de noviembre de 2014, vía correo electrónico. (Folios 415 a 432 del expediente administrativo N° GCP-204-2013).

II.—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de julio de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, el señor Christian Mangel Heredia, portador de la cédula de identidad N° 9-0067-0361, quien otrora fuera representante legal de la extinta sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima, con anterior cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, manifestó al Viceministerio de Telecomunicaciones su deseo de renunciar a la concesión directa otorgada por el Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, en virtud de la disolución de la sociedad dicha. (Folio 438 y 439 del expediente administrativo N° GCP-204-2013).

III.—Que mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-343-2017 de fecha 17 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), respecto a la solicitud de extinción del título habilitante otorgado a la hoy extinta sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima. (Folio 440 del expediente administrativo N° GCP-204-2013).

IV.—Que mediante oficio N° 6431-SUTEL-SCS-2018 de fecha 06 de agosto de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha 18 de julio de 2018, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó acoger la solicitud de extinción por disolución de la empresa Gachris Consultores S. A. y proceder como en derecho corresponda en relación con el título habilitante otorgado a dicha empresa mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014. Asimismo, la Superintendencia indicó que la eventual extinción del título habilitante citado, no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias que en su momento tuvo la empresa solicitante durante el tiempo que utilizó el título habilitante, es decir, desde su notificación hasta la presentación de la solicitud de extinción, por lo que, en este aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones correspondientes en las instancias pertinentes y competentes. (Folios 441 al 453 del expediente administrativo N° GCP-024-2013).

V.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de agosto de 2018, al sitio web de consultas del Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones comprobó la disolución de la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima. Dicha disolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 de fecha 23 de noviembre de 2016, mediante la publicación del edicto correspondiente al acuerdo de disolución por acuerdo de socios de la referida sociedad. (Folios 454 a 456 del expediente administrativo N° GCP-024-2013).

VI.—Que en fecha 25 de noviembre de 2018, el Departamento de Servicios Digitalizados de la Dirección de Servicios del Registro Nacional por medio de la certificación de citas de microfilm al tomo: 2017, asiento: 31619, consecutivo: 1, versión: 1, páginas: 7, certificó la inscripción del acuerdo de disolución por acuerdo de socios de la extinta empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, quien otrora ostentara la cédula de persona jurídica N° 3-101-240171. (Folios 457 a 465 del expediente administrativo GCP-024-2013).

VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-041-2020 en fecha 20 de marzo de 2020, respecto de la solicitud de extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, en razón de la disolución de la persona jurídica concesionaria, en el que como parte de su análisis dicho Departamento concluyó que la disolución de la empresa Gachris Consultores S. A., conforme a lo dicho en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 467 a 473 del expediente administrativo GCP-024-2013).

VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-068-2020 de fecha 29 de abril de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-024-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAPROBAR el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha 18 de julio de 2018, y DECLARAR EXTINTA la concesión directa para el uso y explotación de las frecuencias 14 025,00 MHz en un enlace ascendente y 11 733,00 MHz en un enlace descendente, otorgada a la extinta empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, quien otrora ostentara la cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones y el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Artículo 2ºSOLICITAR a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11 733,00 MHz de enlace descendente.

Artículo 3ºInformar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11 733,00 MHz de enlace descendente. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4ºAdvertir que la firmeza de la presente extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, no exime de las eventuales obligaciones que deberá cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, en particular los cánones de los periodos de 2016, 2017 y 2018, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5ºEn contra del presente Acuerdo Ejecutivo, se podrá interponer el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6ºRemitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor Christian Mangel Heredia, portador de la cédula de identidad N° 9-0067-0361, quien otrora fuera representante legal de la extinta sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima, con anterior cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, por el medio señalado dentro de la solicitud de extinción. Así como publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 8ºRige a partir del día hábil siguiente al de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de junio del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. N° 4600036724.—Solicitud N° 226554.—( IN2020491314 ).

N° 200-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley N° 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 016041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de fecha 24 de julio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción por la disolución de la persona jurídica permisionaria y por el vencimiento del plazo de los títulos habilitantes: Acuerdo Ejecutivo N° 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 02 de julio de 1976, otorgado a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-021345; Acuerdo Ejecutivo N° 462 emitido en fecha 26 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 de fecha 07 de diciembre de 1976, otorgado a la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101008606; Acuerdos Ejecutivos N° 95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 en fecha 09 de marzo de 1977, y N° 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 de fecha 25 de setiembre de 1991, otorgados a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008232; Acuerdo Ejecutivo N° 51 emitido en fecha 24 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 de fecha 07 de marzo de 1978, otorgado a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-010314; Acuerdo Ejecutivo N° 183 emitido en fecha 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 de fecha 26 de octubre de 1983, otorgado a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-018562; Acuerdo Ejecutivo N° 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 24 de julio de 1987, otorgado a la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-027976; Acuerdos Ejecutivos N° 121 emitido en fecha 19 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 24 de julio de 1989 y N° 397 emitido en fecha 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 de fecha 16 de diciembre de 1991, otorgados a la empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055075; Acuerdo Ejecutivo N° 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 270 de fecha 23 de diciembre de 1992, otorgado a la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-070137; Acuerdo Ejecutivo N° 82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 de fecha 03 de junio de 1993, otorgado a la empresa Banco Del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-037931; Acuerdo Ejecutivo N° 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 23 de julio de 1993, otorgado a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-050546; así como de los permisos temporales de instalación y pruebas emitidos por el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante oficio N° CNR-105-95 de fecha 17 de agosto de 1995 a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008232, y, el oficio N° 828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de 1997, a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-010314, y que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-087-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del  Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 02 de julio de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-021345, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 157,810 MHz con los indicativos TE2-ISG y TE8-ISG para ser ubicadas en San José y Parrita, Puntarenas, respectivamente y, TE-ISG en una unidad móvil, tipo de servicio industrial. (Folio 24 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 462 emitido en fecha 26 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 de fecha 07 de diciembre de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008606, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 148,570 MHz, con los indicativos TE2-ECASA.1 y TE2-ECASA.2 para ser ubicadas en San José y Pavas respectivamente, y TE-ECASA para las unidades móviles, tipo de servicio comercial. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 en fecha 09 de marzo de 1977, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008232, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 140,030 MHz y 140,090 MHz, con los indicativos TE2-CGC y TE7-CGC, para ser ubicadas en San José y Bagaces y TE-CGC, para las unidades móviles, tipo de servicio agrícola. (Folio 16 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 51 emitido en fecha 24 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 de fecha 07 de marzo de 1978, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-010314, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 152,450 MHz con los indicativos TE2-HA y TE5-HA, para ser ubicadas en Curridabat y Alajuela respectivamente y TE-HA en unidades móviles, tipo de servicio agrícola. (Folio 22 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 183 emitido en fecha 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 de fecha 26 de octubre de 1983, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-018562, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 148,24 MHz y 150,27 MHz con los indicativos TE2-FRI y TE2-FRI2 para ser ubicadas en Tibás, San José y Santa Ana, San José, respectivamente; TE-FRI y TE-FRI2 móviles y TE3-FRI en el Volcán Irazú, Cartago, tipo de servicio comercial. (Folio 27 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

VI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 24 de julio de 1987, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-027976, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 167,750 MHz y 169,730 MHz, con los indicativos TE4LSA1, TE8-LSA2 y TE8-LSA3 para ser ubicadas en Los Sauces, Heredia; Golfito, Río Claro, Puntarenas y Parrita, San José de Bejuco, Puntarenas, respectivamente; TE-LSA1, TE-LSA2 y TE-LSA3 móviles y TE2-LSA como repetidora en el Cerro de la Muerte, San José. (Folio 13 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 121 emitido en fecha 19 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 24 de julio de 1989, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055075, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 138,790 MHz, 139,730 MHz, 168,40 MHz y 164,54 MHz, con los indicativos TE7-FLS para ser ubicadas en Guanacaste, 4 km antes de Liberia y en La Cruz, Santa Cecilia y con repetidora en Cerro Azul, Guanacaste y, TE2-FLS para ser ubicada en Barrio México, San José, tipo de servicio agrícola. (Folio 20 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

VIII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 en fecha 25 de setiembre de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008232, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 143,27 MHz, con el indicativo TE-CCC, tipo de servicio agrícola, Zona de acción: Valle Central. (Folio 15 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

IX.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 397 emitido en fecha 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 de fecha 16 de diciembre de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055075, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 166,91 MHz con el indicativo TE-FLS, tipo de servicio comercial, zona de acción Valle Central. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

X.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 270 de fecha 23 de diciembre de 1992, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-070137, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 424,75 MHz y 429,75 MHz con el indicativo TE-MGA, tipo de servicio industrial, zona de acción Valle Central y Limón. (Folio 26 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 de fecha 03 de junio de 1993, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Banco del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-037931, el derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 428,00 MHz, con el indicativo TE-BEE, tipo de servicio comercial, con una zona de acción: Valle Central. (Folio 14 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 23 de julio de 1993, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-050546, el derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 150, 50 MHz, con el indicativo TE-LLS, tipo de servicio comercial, zona de acción Valle Central. Dicha frecuencia fue cedida por el señor Marco Tulio Araya Arce, portador de la cédula de identidad N° 2-0166-0407 quien era su adjudicatario original. (Folio 25 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XIII.—Que mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° CNR-105-95 de fecha 17 de agosto de 1995, el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008232, la frecuencia CD 143,00 MHz, con el indicativo TE-CGC, tipo de servicio: comercial, Zona de acción: Todo el país, y le concedió un plazo máximo de seis meses que vencía en fecha 17 de febrero de 1996 para notificar la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de que la Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 17 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XIV.—Que mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de 1997, el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-010314, la frecuencia CD 143,29 MHz, con el indicativo TE-HA, tipo de servicio: comercial, Zona de acción: Valle Central, y le concedió un plazo máximo de seis meses que vencían en fecha 06 de febrero de 1998, para notificar la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de que la Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 23 del expediente administrativo N° DNPT-0872019).

XV.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominado “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo Nº 27554-G citado.

XVI.—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

XVII.—Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 01 a 12 del expediente administrativo N° DNPT-0872019).

XVIII.—Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-193-2020 de fecha 18 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, certificación en la cual constarán los movimientos relacionados con las fusiones de las personas jurídicas indicadas “ut supra”, así como las correspondientes personerías jurídicas de las empresas indicadas en los considerandos 1 a 14 anteriores. (Folios 28 a 31 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XIX.—ue mediante certificación N° 6381399-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-027976 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-017062, ésta última se encuentra actualmente como inscrita a la fecha. (Folios 32 a 51 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XX.—Que mediante certificación N° 6381400-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Banco del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-037931 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Banco BCT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101048587, ésta última se encuentra actualmente como inscrita a la fecha. (Folios 52 a 61 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XXI.—Que mediante certificación N° 6381401-2020 de las 11:16 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008232 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Craisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-048600, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 62 a 71 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XXII.—Que mediante certificación N° 6381406-2020 de las 11:22 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008606 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Desarrollos Mazzarino Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-575043, ésta última actualmente se encuentra como fusionada a la fecha. (Folios 108 a 118 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XXIII.—Que mediante certificación N° 6381407-2020 de las 11:23 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055075 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Corporación L & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025849; misma que a su vez fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última. (Folios 119 a 145 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XXIV.—Que mediante certificación N° 6381411-2020 de las 11:25 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-010314 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-349782, esta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 146 a 163 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XXV.—Que mediante certificación N° 6381412-2020 de las 11:26 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-021345 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad Frutas Selectas del Trópico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-333134, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 164 a 176 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XXVI.—Que mediante certificación N° 6381414-2020 de las 11:28 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-050546 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Corporación L & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025849; misma que a su vez fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última. (Folios 177 a 203 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XXVII.—Que mediante certificación N° 6381415-2020 de las 11:28 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-070137 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada M G Appel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101043088, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 204 a 213 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XXVIII.—Que mediante certificación N° 6381416-2020 de las 11:29 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101018562 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Reenfrío Comercial Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-036735, misma que a la fecha se encuentra “quebrada” según consulta en la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional. (Folios 214 a 223 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).

XXIX.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del MICITT emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de fecha 24 de julio de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 5.  Que conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria/permisionaria, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. // 6. Que el acto administrativo se extingue cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y fin perseguidos. Así las cosas, podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación simple y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia, y generalmente se les conoce en la doctrina como terminación normal. // 7. Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual [sic] la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el permisionario. // 8. Que los Títulos Habilitantes otorgados según la tabla N° 1 del presente informe y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004. // 9. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 224 a 245 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar la extinción de los siguientes títulos habilitantes, en virtud de la extinción de la persona jurídica permisionaria así como el vencimiento del plazo de los permisos de usos de frecuencias o permiso temporal de instalación y pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente:

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Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos y Permisos temporales indicados en la tabla del Artículo 1 de este Acuerdo Ejecutivo, ningún interesado podrá hacer uso de las frecuencias indicadas. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 167,750 MHz; 169,730 MHz; CD 428,00 MHz; 143,27 MHz; 140,030 MHz; 140,090 MHz; CD 143,00 MHz; 148,570 MHz; 138,790 MHz; 139,730 MHz; 168,40 MHz; 164,54 MHz; 166,91 MHz; 152,450 MHz; CD 143,29 MHz; 157,810 MHz; CD 150,50 MHz, 424,75 MHz; 429,75 MHz; 148,24 MHz y 150,27 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

Artículo 4º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por los interesados mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7º—Rige cinco (5) días después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600036724.—Solicitud N° 226557.—( IN2020491315 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº RES-DGH-046-2020.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del siete de octubre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-033-2020, del siete de julio de 2020, publicada en La Gaceta Nº 168 del 11 de julio de 2020, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ₡3,39, ₡4,07 y ₡4,75, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de agosto de 2020.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2020 y setiembre de 2020, corresponden a 105,857 y 106,412 respectivamente, generándose una variación de cero coma cincuenta y dos por ciento (0,52%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma cincuenta y dos por ciento (0,52%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de noviembre de 2020; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de 2020, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de octubre de 2020, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1ºActualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de cero coma cincuenta y dos por ciento (0,52%), con lo cual se aumenta el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,41

Más de 15% y hasta 30%

4,09

Más de 30%

4,77

 

Artículo 2ºAl entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-033-2020, del siete de julio de 2020, publicada en La Gaceta Nº 168 del 11 de julio de 2020.

Artículo 3ºRige a partir del primero de noviembre de dos mil veinte.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero.—Director General de Hacienda.—José Francisco Sequeira Paniagua, Director de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—1 vez.—O.C. Nº 4600034861.—Solicitud Nº 227260.—( IN2020492204 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-34-2020—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se deberán utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los criterios técnicos y modelos de valoración. Para estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas. Ambos documentos constituyen los “Parámetros de Valoración “aplicables para determinar la base imponible de este impuesto.

III.—Que la Dirección General de Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros de Valoración” en referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 2009, estableciendo en el artículo 3 los parámetros que constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la Valoración de Terrenos”.

IV.—Que para efectos de actualizar anualmente los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General de Tributación, a partir del período fiscal 2010, ha venido reformando la disposición contenida en el artículo 3 de la citada resolución, para poner en vigencia los nuevos parámetros, siendo la última actualización la contenida en la Resolución N° DGT-R-59-2019, publicada en La Gaceta N° 201 del 23 de octubre del 2019, vigente para el período fiscal 2020.

V.—Que el Órgano de Normalización Técnica modificó los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos correspondientes a los cantones de Desamparados, Tarrazú, Vázquez de Coronado, Moravia, y León Cortes Castro de la Provincia de San José; Naranjo y San Carlos de la provincia de Alajuela; La Unión de la provincia de Cartago, el cantón de Heredia de la provincia de Heredia y Esparza de la provincia de Puntarenas, razón por la cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición contenida en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-59-2019 antes citada, a los efectos de incluir esa variación, así como para indicar la vigencia del “Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2019” a efecto de la determinación del valor del inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2021, según cuadro que a continuación se detalla:

Provincia

Código

Cantón

Código

Distrito

San José

1

Desamparados (Sector norte)

03

01 al 05 y del 10 al 13

San José

1

Tarrazú

05

01 al 03

San José

1

Vázquez de Coronado

11

01 al 05

San José

1

Moravia

14

01 al 03

San José

1

León Cortés Castro

20

01 al 06

Alajuela

2

Naranjo

06

01 al 08

Alajuela

2

San Carlos

10

01 al 13

Cartago

3

La Unión

03

01 al 08

Heredia

4

Heredia

01

01 al 05

Puntarenas

6

Esparza

02

01 al 06

 

VI.—Que, para efectos del período fiscal 2021, se debe aplicar el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2019 (MVBUTC) vigente para determinar el valor de las construcciones e instalaciones, y los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-59-2019 para la determinación del valor de los terrenos por zonas homogéneas modificados en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el artículo anterior.

VII.—Que, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 8683, la Administración Tributaria debe publicar los parámetros de valoración establecidos en la Ley, por los medios escritos o electrónicos que considere oportunos, cuarenta y cinco días antes del inicio de cada período fiscal. En razón de ello, los parámetros de valoración que rigen a partir del período fiscal 2021, serán puestos a disposición de los interesados en la página Web del Ministerio de Hacienda, en el plazo indicado.

VIII.—Que, por existir en el presente caso, razones legales, de interés público y de urgencia, que obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2021, cuarenta y cinco (45) días antes del 1 de enero del próximo año, se prescinde de someter el presente proyecto de resolución a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por encontrarnos en una situación de urgencia prevista por el mismo artículo. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, reformada en última instancia por el artículo 1 de la resolución DGT-R-59-2019, de las ocho horas y cinco minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta Nº 201 del 23 de octubre del 2019, para que diga:

Artículo 3º—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:

El Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2019; vigente. Este manual se utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes, y está disponible en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/contenido/14595-fundamento-legal-impuesto-solidario-iso

Los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas se utilizan para la valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados que se indican en el considerando quinto de la presente resolución. Estos parámetros están disponibles en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/contenido/13513-impuesto-solidario-para-el-fortalecimiento-de-programas-de-vivienda-iso

Artículo 2º—Vigencia. Esta Resolución rige a partir del primero de enero del dos mil veintiuno.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.— O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 227318.—( IN2020492269 ).

RESOLUCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL

TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

DE AMPLIACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO DE

DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR INTERESES

NETOS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 BIS

DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,

LEY N.° 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988

Y SUS REFORMAS

N° DGT-R-0032-2020.—San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.°4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante la Ley N.° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se adiciona el artículo 9 bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, el cual establece una deducibilidad máxima de gastos por intereses netos de un veinte por ciento de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA) por cada período impositivo.

III.—Que el artículo 9 bis aludido, es la concreción de las negociaciones que Costa Rica realizó con las mesas de trabajo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), para la aplicación del Plan de Acción contra la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés), que desarrolla la Acción 4, la cual trata de un conjunto de recomendaciones que pretenden, por un lado, evitar el uso de estructuras de financiación transfronterizas por parte de los grupos multinacionales para erosionar bases imponibles y trasladar sus beneficios a otras jurisdicciones de menor o nula tributación y, por otro lado, incentivar la localización de deuda por motivos puramente empresariales o de racionalidad económica y no con base en criterios de optimización fiscal. Entre las propuestas que se plasman en la Acción 4 se encuentra establecer, como regla general, una ratio fija de deducibilidad de intereses, en virtud de la cual se limita el gasto financiero deducible al resultado de aplicar un porcentaje entre el 10 % y el 30% sobre el UAIIDA, así incorporado en nuestra legislación mediante el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta e introducir opcionalmente una norma que permita adaptar la regla general a la situación particular de cada grupo multinacional (Ratio de Grupo). La filosofía que subyace bajo esta previsión es el hecho de que algunos grupos multinacionales pueden estar altamente endeudados con terceras personas por motivos operativos, propios de su negocio y ajenos a consideraciones fiscales. Por lo tanto, en estos casos debería permitirse la deducibilidad de los gastos financieros incluso aunque se superara el nivel establecido en la regla general del ratio fija, siempre que el nivel de endeudamiento de la sociedad del grupo estuviera en línea con el endeudamiento del grupo con terceros no vinculados.

IV.—Que, amén de lo indicado, esta norma antielusión tiene como finalidad evitar que las empresas (o entidades) de grupos multinacionales se financien en exceso a través de préstamos concedidos por entidades residentes y no residentes vinculadas, es decir, utilizando los intereses devengados, cargados como gasto, en sus cuentas de pérdidas y ganancias, disminuyen de este modo sus bases imponibles en un importe mayor de lo que hubiera sido lo normal en el mercado, es decir, en situaciones de ausencia de vinculación entre una entidad prestamista y una prestataria o con una estructura financiera normal que no refleje una desproporción intencionada entre fondos propios y ajenos, con la finalidad de erosionar la bases imponibles. En este sentido, esta actividad irregular se puede producir tanto en el ámbito internacional como en el ámbito interno (doméstico). En definitiva, con esta figura se trata de impedir que se derive la retribución de las inversiones en la empresa vía intereses y no vía dividendos, puesto que los intereses constituyen gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta, mientras que los dividendos no tienen esta consideración. (Tomado de Fernández González de Torres, Manuel Ignacio (2016) La deducción de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades: un análisis de la normativa antielusión española. Santander, Cantabria: Departamento de Economía de la Universidad de Cantabria Departamento de Economía, 396 páginas.)

V.—Que en el precitado artículo 9 bis se señala que la Administración Tributaria queda facultada para autorizar un límite mayor de deducibilidad de gastos por intereses netos a aquellos contribuyentes que así lo requieran, mediante solicitud fundamentada, la cual deberá ser acompañada de los requisitos que se definan vía resolución.

VI.—Que en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que la renta neta se determina deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios, útiles y pertinentes permitidos por la Ley.

VII.—Que en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen los gastos que serán deducibles de la renta bruta.

VIII.—Que en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece la obligación para los contribuyentes que realicen operaciones entre vinculados, de determinar sus ingresos, costos y deducciones, considerando los montos de contraprestaciones que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia.

IX.—Que en virtud de lo anterior, se considera que la mejor forma de implementar la acción 4 de BEPS, indicada en el considerando precedente, es mediante la creación de un procedimiento a través del cual el obligado tributario presente una solicitud de autorización de ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos. Esta solicitud debe sustanciarse mediante las disposiciones contenidas en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 55, 56, 58 y 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N.° 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas.

X.—Que con el propósito de evitar la subcapitalización que podría ocurrir al incrementarse el límite máximo permitido, conforme lo dispuesto en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debe establecer como condición invariable para la autorización de un límite mayor de deducibilidad de intereses, de forma que las inversiones que se pretenden financiar con los recursos que van a generar un exceso en el límite prestablecido por ley, sean cubiertas al menos una parte con recursos propios del solicitante y tres partes con recursos de terceros, como máximo. Esto por cuanto el concepto de subcapitalización pretende evitar que la financiación de cualquier proyecto se realice en su totalidad por medio de deuda. Según la autora Lourdes Aguilar por lo general la limitación a la deducibilidad de intereses se encuentra expresada por un coeficiente endeudamiento-capital/patrimonio, de manera tal que los intereses que corresponden a la porción de la deuda que excede a dicho coeficiente no sería deducible. La limitación de intereses por medio de un coeficiente o ratio de endeudamiento–capital se fundamenta en que resulta cada vez menos probable que terceras empresas no vinculadas continúen otorgando créditos que contribuyan a subcapitalizar al deudor. Lourdes Aguilar señala que los ratios o coeficientes de endeudamiento varían a nivel internacional. Así, por ejemplo, la ratio de endeudamiento-capital previsto en las legislaciones tributarias de Australia, Alemania, Japón, Canadá, España, Sudáfrica, Nueva Zelandia y Corea es de 3 a 1, es decir, los intereses deducibles son aquellos que corresponden a endeudamientos que en su conjunto no excedan de tres veces el capital deudor. En Francia y Estados Unidos, el referido coeficiente es menor de 1.5 a 1 [Aguilar Saldívar, Lourdes. (2001). El tratamiento tributario de la subcapitalización en la legislación peruana y en la legislación comparada. Revista de la Asociación IUS ET VERITAS. N.° 23. Recuperado de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/download/16027/16451/].

XI.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a “La Gaceta” N.° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

VIII.—Que, a pesar de lo mencionado en el considerando XI, mediante la Directriz N.° 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N.°- 118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación.

IX.—En la presente resolución se establece el procedimiento para el trámite de las solicitudes de autorización de ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos, establecido en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta que deben plantear los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades ante la Administración Tributaria competente. Este procedimiento se encuentra enmarcado en los casos de excepción del artículo uno de la Directriz N.° 052-MP-MEIC descrita en el considerando anterior, ya que en el párrafo final del artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta se facultó a la Administración Tributaria para autorizar un límite mayor de deducibilidad de gastos por intereses netos a aquellos contribuyentes que así lo soliciten previamente mediante solicitud fundamentada, la cual deberá ser acompañada de los requisitos que se definan vía resolución. De esta forma, la Administración Tributaria está concretizando, a través de la presente resolución, la obligación legalmente establecida en el párrafo final del artículo 9 de referencia, con lo cual actúa apegada a los principios de seguridad y legalidad, establecidos en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. 

XII.—Que mediante Informe N.° DMR-DAR-INF-061-2020 del 28 de setiembre de 2020, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, autorizó la emisión de la presente resolución, al determinar que la misma está ajustada conforme a la Ley contra el Exceso de Trámites y Requisitos, Ley N.° 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas.

XIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del CNPT, se publicó la presente resolución en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial “La Gaceta”. En el presente caso, el aviso fue publicado en La Gaceta N.° 10 de enero de 2020 y N.°13 del 11 de enero de 2020, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL

TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

DE AMPLIACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO DE

DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR INTERESES

NETOS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 BIS

DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,

LEY N.° 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988

Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Objeto. La presente resolución regula el procedimiento para el trámite de las solicitudes de autorización de ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos, establecido en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, que deben plantear los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades ante la Administración Tributaria competente.

Artículo 2º—Sobre la solicitud. La solicitud de ampliación del límite máximo de deducibilidad de intereses corresponde a una facultad que otorga el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a los contribuyentes que por razones justificadas requieran de la aprobación, por parte de la Administración Tributaria, de un límite mayor de deducibilidad de intereses al establecido en este artículo 9 bis.

El contribuyente podrá solicitar la autorización para la ampliación del límite máximo de deducibilidad de intereses y corresponderá a ese período fiscal recién concluido, pendiente de autoliquidar.

Artículo 3º—Competencia. Las solicitudes deben ser presentadas ante la Administración Tributaria en la cual el contribuyente esté registrado, y cada una de estas Dependencias se encargará de realizar los trámites, la revisión y la resolución de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

Artículo 4º—Plazo de presentación de la solicitud. La solicitud de ampliación del límite máximo de deducibilidad de intereses deberá ser presentada máximo 15 días naturales después de haber concluido el periodo fiscal.

Artículo 5º—Requisitos. La solicitud deberá respetar los siguientes requisitos:

1.  Ser dirigida al Gerente de la Administración Tributaria correspondiente.

2.  Estar firmada por el representante legal, con poder amplio y suficiente con respecto al trámite que está presentándose (adjuntando la personería jurídica con no más de tres meses de emitida).

3.  Presentar la información y documentación en formato digital, en disco no regrabable, u otro medio electrónico, el cual deberá ser entregado en sobre sellado.

4.  Presentar la documentación en idioma español. Los documentos originados en idiomas diferentes deberán contar con una traducción oficial.

5.  Señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de no señalar medio para recibir notificaciones, se aplicará lo indicado en el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N.° 38277-H del 07 de julio del 2014 y sus reformas.

6.  Contener una Declaración Jurada que indique:

6.1. Las razones justificadas por las cuales solicita un límite mayor a la deducibilidad de intereses.

6.2. Con respecto a todas las inversiones que hayan sido financiadas con pasivos que originen gastos por intereses en el período para el cual corresponde la solicitud, indicar el porcentaje que se financió o será financiado con recursos propios (Capital) y el porcentaje que se financió o será financiado con recursos de terceros (Pasivo).

6.3. Con respecto a todas las operaciones de financiamiento con empresas vinculadas que se mantienen vigentes, que todas las condiciones pactadas entre el deudor y el acreedor se ajustan al Principio de Libre Competencia, en los términos que indica el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los artículos 65 a 74 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.° 41818-H del 17 de junio de 2019.

6.4. Si la empresa forma parte de un grupo económico, en cuyo caso deberá indicar la razón de endeudamiento de su casa matriz última del período anterior respecto al período que corresponde la solicitud. Esta razón de endeudamiento se determina mediante el resultado de la división de los gastos financieros netos entre la utilidad antes de impuesto, intereses, depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA), conocido como EBITDA por sus siglas en inglés, con los datos obtenidos de los estados financieros consolidados de la casa matriz última. Se considera casa matriz última, la casa matriz de nivel superior de todo el grupo económico, que consolida las operaciones del grupo económico.

6.5. La razón de endeudamiento de la empresa solicitante, en el período para el cual corresponde la solicitud, determinando esta razón mediante la división de los gastos financieros netos entre la utilidad antes de impuesto, intereses, depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA), conocido como EBITDA por sus siglas en ingles.

6.6. El gasto financiero derivado de las obligaciones contraídas por la solicitante es necesario, útil y pertinente para generar renta gravable, en los términos del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 del 21 d abril de 1988 y sus reformas, para cada transacción donde medie un endeudamiento.

7.  Presentar los estados financieros del obligado tributario para el período que corresponde a la solicitud.

8.  Presentar los estados financieros consolidados de la casa matriz última, correspondiente al período fiscal anterior al período que corresponde a la solicitud.

Artículo 6º—Autorización de la solicitud. La Administración Tributaria correspondiente autorizará un límite mayor a la deducibilidad de intereses permitidos, cuando:

a)  Se presente la información y documentos establecidos en el artículo 3 de esta Resolución,

b)  Cuando en el numeral 6.2 de la declaración jurada indicada en el inciso 6 del artículo 5 de esta resolución, el contribuyente haya manifestado que todas sus inversiones que hayan sido financiadas con pasivos, en el período para el cual corresponde la solicitud, el porcentaje que se financió o será financiado con recursos de terceros (Pasivo), sea menor o igual al 75%.

c)  Cuando la razón de endeudamiento de la empresa solicitante sea menor o igual a la razón de endeudamiento de la casa matriz última, indicados en los numerales 6.4 y 6.5 del inciso 6 del artículo 5 de esta resolución.

Artículo 7º—Denegatoria de la solicitud. Se consideran causales de denegatoria las siguientes:

a)  No suministrar la información y documentos señalados en el artículo 4 de esta resolución, así como cualquier información adicional pertinente para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

b)  Cuando la Administración Tributaria determine, durante la etapa de estudio de la solicitud, que el contribuyente suministró información inexacta, errónea o con orientación alejada de la realidad.

c)  Cuando en el numeral 6.2 de la declaración jurada indicada en el inciso 6 del artículo 4 de esta resolución, el contribuyente haya manifestado que para todas las inversiones que hayan sido financiadas con pasivos, en el período para el cual corresponde la solicitud, el porcentaje que se financió o será financiado con recursos de terceros (Pasivo), es mayor al 75%.

d)  Cuando la razón de endeudamiento de la empresa solicitante es mayor a la razón de endeudamiento de la casa matriz última, indicados en los numerales 6.4 y 6.5 del inciso 6 del artículo 4 de esta resolución.

Artículo 8º—Vigencia de la autorización. El plazo por el que estará vigente la autorización es de un periodo fiscal, según el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, mismo que corresponderá al período fiscal recién concluido, pendiente de autoliquidar.

Artículo 9º—Recursos. Contra las resoluciones que contienen los actos motivados de denegatoria de la solicitud de ampliación del límite máximo de deducibilidad de intereses, se podrá interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

Artículo 10.—Comprobación posterior. La autorización para deducirse un porcentaje mayor de intereses no enerva las facultades de verificación o fiscalización que posee la Administración Tributaria. En tal caso, podrá verificar, por todos los medios legítimos los datos y declaraciones que fundamentan la autorización, así como los hechos, los comprobantes fehacientes y los gastos por intereses.

En caso de configurarse algún hecho ilícito tributario, la Administración Tributaria deberá realizar las acciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, para tales efectos.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 227554.—( IN2020492426 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

171-2020.—El (la) doctor(a) María de los Ángeles Troyo número de cédula 1-0677-0844, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Virkon LPS, fabricado por Antec International Ltd. de Inglaterra, con los siguientes principios activos: bifenil-2-ol 12%, clorocresol 12% y las siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de octubre del 2020. Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020492006 ).

N° 177-2020.—El(la) doctor(a) José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Meloxic Pomada, fabricado por Laboratorios Provet S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: meloxicam 1g/100 g, mentol 3 g/100 g, salicilato de metillo 17 g/100 g, eucalipto 1 g/100 g, trementina 2 g/100 g, alcanfor 3 g/100 g, óxido de cinc 5 g/100 g, y las siguientes indicaciones: crema analgésica y antiinflamatoria de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 08 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020492318 ).

N° 176-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG”. Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: KiroDroxil 400, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: cefadroxilo monohidrato 400 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el control de infecciones susceptible al cefadroxilo en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020492421 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 109, título Nº 2522, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí en el año dos mil dieciséis, a nombre de López Pilarte Milagro de Los Ángeles, cédula de residencia 155824616922. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación actual es cédula nacional 8-0139-0121. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491597 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, Título N° 4373, emitido por el Liceo de Heredia en el año dos mil doce, a nombre de Argüello González Sayith Omar, cédula 4-0228-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491692 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento N° 445, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera en el año dos mil catorce, a nombre de Carvajal Rodríguez Félix Manuel, cédula N° 6-0428-0479. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488356 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 305, emitido por el Saint George High School en el año dos mil trece, a nombre de Mendoza López Roberto José, cédula N° 1-1647-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488777 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238, Título N° 2173, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título N° 1258, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil cinco, a nombre de Calderón Quesada Alejandra, cédula N° 1-1209-0448. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488794 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 356, emitido por el Liceo de Paraíso en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Bonilla Quesada José Leonel, cédula N° 1-0947-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488888 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 269, emitido por el Caribbean School en el año dos mil ocho, a nombre de Durán Pérez Rodrigo, cédula 7-0185-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491804 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N° 335, emitido por el Liceo de Sabanillas en el año mil dos mil diez, a nombre de Quesada Mora Marco Steven, cédula 1-1526-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020492284 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 209, emitido por el IPEC ¨Fray Casiano de Madrid” en el año dos mil diez, a nombre de Obando Cubero Mayuritt Gisela, cédula N° 6-0258-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020492300 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:30 horas del 16 de abril del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-14-2020; a María Audili Méndez Marchena c.c. Odilie Méndez Marchena, cédula N° 5-136-1299, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020492698 ).

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-31-2020 de las ocho horas con quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-36-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Romero Camareno Eulalia, cédula de identidad N° 5-072-318, a partir del día 1 de febrero del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020492750 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0007164.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la cruz roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTC

como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490759 ).

Solicitud Nº 2020-0007161.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Rio Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROUD 3

como marca de comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Gris y Rojo. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490760 ).

Solicitud Nº 2020-0007162.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO MAX

como marca de comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores; negro, gris, blanco y rojo. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2020490761 ).

Solicitud Nº 2020-0007160.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinnova, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Rio Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANACENTER

como Marca de Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Reservas: Se reservan los colores negro y gris Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490762 ).

Solicitud Nº 2020-0006946.—Carlos Luis Murillo Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 502570172, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos R.L (Coopemedicos R.L.), cédula jurídica N° 3004071101, con domicilio en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 500 metros oeste y 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEMEDICOS R.L como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 1 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020490772 )

Solicitud N° 2020-0007311.—Karol Mora Cedeño, soltera, cédula de identidad 114640428 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 75 metros sur Parque Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxury KMC

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos, productos alimentarios y bebidas para animales, malta. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020490789 ).

Solicitud Nº 2020-0005078.—José Enrique Céspedes Ramírez, divorciado, cédula de identidad N° 108390180, con domicilio en San Rafael de Coronado, doscientos cincuenta metros norte de la Escuela Veterinaria San Francisco de Asís, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambientarte Servicios Integrales de Limpieza y Mantenimiento

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios integrales de limpieza y mantenimiento de edificaciones, locales comerciales, casas de habitación y vehículos; incluyendo servicios de limpieza profesional, desinfección e higiene de espacios. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020490923 ).

Solicitud Nº 2020-0007228.—Erick Miguel Rodríguez Castro, soltero, cédula de identidad N° 206210750 con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Maracaná, 50 metros al este de Tacos Serrano, primera entrada a mano derecha, portones cafe, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ErickFisio

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, enfocados en los servicios terapéuticos, como terapia física y fisioterapia. Reservas: de los colores; azul, celeste Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020490944 ).

Solicitud Nº 2020-0006148.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 108390376, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101786585 con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agrifood Soluciones Agtech

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos químicos para la industria, insumos para la producción agrícola, pecuaria y alimentaria, fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, bioestimulantes, abonos para el suelo. Ubicado 300 metros sur, 50 metros oeste de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, casa color beige, portón blanco a mano derecha. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020490968 ).

Solicitud Nº 2020-0006556.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Jessica La Donna Gaines, casada una vez, pasaporte 563359158, con domicilio en: Alajuela, Hacienda Los Reyes, casa 47 segunda etapa, La Guácima, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÁL, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para uso humano; en clase 29: frutas; frutos secos; preparaciones a base de los mismos y en clase 30: cacao, café, y preparaciones a base de los mismos; preparaciones a base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de cereales. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020490992 ).

Solicitud N° 2020-0007375.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Josera GmbH & Co. Kg., con domicilio en Industriegebiet Süd D-63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: JOSILAC como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos para piensos para animales.; en clase 31: Piensos para animales. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020490996 ).

Solicitud Nº 2020-0007169.—Stéfano Zoffoli Volio, soltero, cédula de identidad N° 116760607, en calidad de apoderado especial de Zomera, S. A., cédula jurídica N° 3101795699 con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente en Edificio Plaza Colonial, tercer piso, oficina 3-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOMERA FOODS como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos preparados y envasados para el consumo humano a base de granos, leguminosas, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, verduras y condimentos. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020490997 ).

Solicitud Nº 2020-0005447.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi INC., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPPI ENTERTAINMENT, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con actividades de entretenimiento; servicios de entretenimiento. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491001 ).

Solicitud N° 2020-0005448.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Live Events como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con eventos en vivo. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491006 ).

Solicitud N° 2020-0006835.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Shake como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491014 ).

Solicitud Nº 2020-0005094.—Sergio Rojas Ulloa, cédula de identidad N° 302700386, en calidad de apoderado especial de Bericool Sociedad Anónima, con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción de: BERi COOL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491018 ).

Solicitud Nº 2020-0004047.—Mario Alberto Moreno González, casado una vez, cédula de identidad N° 801000957, en calidad de apoderado generalísimo de Top Qualitty Coffees Limitada, cédula jurídica N° 3102739130 con domicilio en distrito Segundo San Lorenzo, cantón Quinto Tarrazú, frente a la escuela, casa verde con verjas rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMISED LAND

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491110 ).

Solicitud Nº 2020-0006834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregon, Ciudad de México, México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Asepxia Shake como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;dentífricos no medicinales;productos de perfumería, aceites esenciales;preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491117 ).

Solicitud Nº 2020-0005910.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante Legal de United States Mineral Products Company (D/B/A Isolatek International) con domicilio en 41 Furnace Street, Stanhope, New Jersey 07874, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FENDOLITE como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Composiciones premezcladas que contienen vermiculita y cemento portland para mezclar con agua para su uso en la protección contra el fuego de las obras de acero, el hormigón y otras superficies. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491119 ).

Solicitud Nº 2020-0007492.—Cristian Fernando Torres Villabona, casado una vez, cédula de residencia 117002287809, con domicilio en San José, costado oeste del Parque Central, edificio El Parque, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKMEI

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y relojería. Reservas: de los colores naranja, azul flex, magenta, púrpura, amarillo, mostaza. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491136 ).

Solicitud Nº 2020-0005973.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Mascotica.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639952, con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica y farmacia veterinaria, donde se ofrece consulta veterinaria (pequeñas especies), cirugía veterinaria (pequeñas especies), peluquería canina y felina, venta de mascotas, venta de alimentos para mascotas (concentrados, helados, galletas, huesos), venta de accesorios (juguetes, ropa, comederos, bolsos, shampoos, perfumes, collares, correas, dijes, casas, camas, cepillos, zapatos, pañales, lazos), servicio de internamiento para mascotas, servicio de guardería (hotel) para mascotas, servicios de radiografías, ultrasonido y electrocardiograma para mascotas. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Condominio Vista de Oreamuno, casa veinte. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491137 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007198.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Exclusividades de Oficina S.A. (EXOFISA), cédula jurídica 3-101-169348, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, de la Basílica, 300 metros al norte y 175 metros al oeste, edificio amarillo a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ambientar TINTA & SABOR

como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor y al por menor de artículos para el hogar y oficina, incluyendo, pero sin limitarse a línea blanca, electrodomésticos, oficina y tecnología. Servicios de venta en línea, al por mayor y al por menor, de artículos para el hogar y oficina. Publicidad, mercadeo y promoción de productos para el hogar y la oficina mediante el uso de plataformas digitales y redes sociales. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020490712 ).

Solicitud Nº 2020-0004398.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Auriga Polymers, INC, con domicilio en 4235 South Stream Boulevard, Suite 450, Charlotte, North Carolina 28217, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOCAP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: un cierre de poliéster reciclable para botellas de poliéster. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/731,429 de fecha 18/12/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de agosto del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020490991 ).

Solicitud Nº 2020-0007358.—Rodolfo De Jesús López Miranda, casado una vez, cédula de identidad 700640366, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, cédula jurídica 3002796099 con domicilio en Pococí Cariari, trescientos metros al sur y doscientos oeste del Almacén El Colono, en la oficina administrativa del templo de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, de color beige contiguo al templo al lado izquierdo, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: Asociación Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a venta de artículos religiosos, venta de alimentos a los feligreses, venta de ropa usada, ubicado en 1. Limón, Pococí, La Rita, Barrio Cristo Rey, trescientos metros norte de la Bodega Bandeco.2. Limón, Pococí, Cariari, Sagrada Familia, cuatrocientos metros al sur, ciento cincuenta metros al este de la escuela de Sagrada Familia.3. Limón, Pococí, Cariari, Los Ángeles, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes.4. Limón, Pococí, Guápiles, “Bella Vista de la escuela La Guaria, un kilómetro al sur, primera entrada mano izquierda. 5. Limón, Matama, Bananito sur, Barrio El Borrico, de la última parada de autobús cincuenta metros sur. 6. Guanacaste, Carillo, “Palmira, comunidad del parque, trescientos metros al este. 7, Heredia, Heredia, San Francisco, Barrio Guararí, de la comandancia trescientos metros al sur, calle Laurel alameda cinco, casa número ciento ocho, Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020491153 ).

Solicitud N° 2020-0006490.—Jonathan Cubero Marín, soltero, cédula de identidad N° 206320918, con domicilio en Urbanización “Sol Casa”, casa J 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GetCube como marca de servicios, en clase: 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría, gestión empresarial y comercial, ventas al por mayor y detalle, publicidad; en clase 41: educación, capacitación, formación, eventos especiales, seminarios, coaching; en clase 42: consultoría tecnológica, desarrollo de sistemas de software. Fecha: 02 de octubre del 2020. Presentada el 20 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491164 ).

Solicitud N° 2020-0006754.—Iliana Iveth Navarrete Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 701030826 con domicilio en Santa Ana, Condominio Alto Palomas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balans...espacios en armonía como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de accesorios para organización; en clase 39: Distribución de accesorios para organización. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491167 ).

Solicitud N° 2020-0001345.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número N° 11149188, en calidad de apoderado especial de NAOS, con domicilio en 355 Rue Pierre-Simón Laplace, 13290 AIX en Provence, Francia, solicita la inscripción de: CARE FIRST como marca colectiva, en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; desarrollo y realización de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas, a saber, gestión empresarial y administración de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas; servicios personales y sociales proporcionados por terceros para satisfacer las necesidades de personas, a saber, asistencia a domicilio y apoyo para la realización de trámites administrativos, servicios de asistencia para regresar a casa después de la hospitalización, a saber, servicios de asistencia para la realización de trámites administrativos, hogar de asistencia basados en personas mayores, discapacitadas y/o inválidas para la realización de trámites administrativos. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el 17 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491190 ).

Solicitud Nº 2020-0006831.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: TELE TIPS

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones en servicios de internet, televisión y telefonía. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda, etc. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491193 )

Solicitud N° 2020-0007468.—Hazel Tatiana Rugama Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad N° 702420380, en calidad de apoderada generalísima de Familia Peng Rugama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736083, con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 100 metros de la Pulpería Peniel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIPNDIP

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado y celeste. Fecha: 01 de octubre del 2020. Presentada el 16 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491196 ).

Solicitud N° 2020-0006412.—Ricardo Alonso Ureña Obando, soltero, cédula de identidad 115200101 con domicilio en Aserrí, del polideportivo 300 metros al sur, Condominio del Sol, casa N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGNUM como marca de comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano tales como todo tipo de accesorios ferreteros. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491198 ).

Solicitud Nº 2020-0005543.—Luis Diego Hernández Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 402090936, en calidad de apoderado especial de Materiales de Construcción La Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101775078, con domicilio en: San Rafael, distrito San Josecito, Bajo de Los Molinos, 300 al sur de la Farmacia Santísima Trinidad, edificio color celeste a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bendición Materiales de Construcción Una bendición de Dios

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en Heredia, San Rafael, distrito San Josecito, Bajo de Los Molinos, 300 al sur de la Farmacia Santísima Trinidad, edificio color celeste a mano derecha. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IIN2020491212 ).

Solicitud Nº 2020-0007659.—Luis Diego Hernández Álvarez, soltero, cedula de identidad 402090936, en calidad de apoderada especial de Raquel Acosta Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 207290643, con domicilio en Carrizal, Cinco Esquinas, frente a la plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANDBABE

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para bebes. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020491213 ).

Solicitud Nº 2020-0005033.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVAYA SPACES como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en aplicaciones de telefonía y mensajería, a saber, un servicio de software alojado que se utiliza para conectar teléfonos VOIP o aplicaciones telefónicas basadas en software a través de Internet con el fin de realizar llamadas telefónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para entornos de comunicación y colaboración persistentes que permiten a los usuarios comunicarse tanto en tiempo real como en modos asíncronos, con uno o más usuarios, a través de al menos uno de texto, voz y video; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona un depósito contextual de artefactos de comunicaciones que permiten a los usuarios revisar comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones comerciales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así como soluciones y capacidades locales, es decir, software de telecomunicaciones utilizado para conectar un aplicaciones comerciales del usuario con proveedores de servicios de telecomunicaciones a través de al menos uno de videoconferencia, voz, datos de video, teleconferencia y videoconferencia, mensajería en línea y colaboración del tipo de transmisión de video o audio de computadoras de escritorio, dispositivos móviles o tabletas, y mensajería de texto del tipo de transmisión de texto basada en Internet utilizando un dispositivo de escritorio, móvil o tableta. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491230 ).

Solicitud N° 2020-0004508.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: MI

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche limpiadora para el baño; preparaciones de limpieza; preparaciones abrillantadoras [pulir]; preparaciones de molienda; aceites esenciales; cosméticos; tiras refrescantes del aliento; popurrí [fragancias]; desodorantes para humanos o animales; preparaciones de fragancia de aire; pañuelos impregnados con limpiadores de piel; crema para lavarse las manos; preparaciones de lavandería; pasta dental; preparaciones no medicadas para la limpieza de los dientes; jabón de mano; leche limpiadora facial; detergentes para lavar platos; bolas de lavado que contienen preparaciones para lavandería; jabón líquido para lavandería; detergente de lavandería; gel de ducha; leche de baño; toallas impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza; toallas impregnadas con preparaciones para la piel; fragancias para automóviles; fragancias; conos de incienso para vehículos; jabón; jabón líquido; preparaciones de lavado de manos no medicado; lavamanos a base de gel, no medicados; preparaciones de lavado de manos no medicinales sin enjuague; preparaciones de lavados de manos a base de jabón no medicinales; pastillas de jabón de tocador; jabón de afeitar; jabón antitranspirante; jabón desodorante; jabón líquido para lavar platos; jabones líquidos para manos, cara y cuerpo; lociones para las manos con fines cosméticos; jabones no medicados para las manos; jabón en polvo; preparaciones para lavar la ropa; suavizantes de telas para lavar la ropa; preparaciones de limpieza de manos; cremas de manos; sales de baño, no para uso médico; champús secos; champús; acondicionadores para el cabello; quitamanchas; preparaciones para pulir; lustrador de zapatos; perfumería; tintes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; spray para el cabello; preparaciones de maquillaje; algodón para uso cosmético; lápices cosméticos; polvos de maquillaje; lociones con fines cosméticos; aceites para uso cosmético; kits de cosméticos; cosméticos para cejas; maquillaje de ojos; antitranspirantes [artículos de tocador]; mascarillas faciales cosméticas; preparaciones autobronceadoras [cosméticas]; cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para adelgazar; base líquida; preparaciones desmaquillantes; leche de almendras para uso cosmético; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; toallas impregnadas con lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para pestañas; algodón impregnado con preparaciones desmaquillantes; brillos de labios; lápiz labial; bálsamos labiales; preparaciones de protección solar; cremas de protección solar; corrector facial; lápices de cejas; esmalte de uñas; leche hidratante; lociones hidratantes para la piel [cosmético]; perfumes; preparaciones refrescantes del aliento para la higiene personal; enjuagues bucales, no para uso médico; dentífricos; preparaciones para la limpieza de prótesis dentales; incienso; champús para animales [preparaciones de aseo no medicadas]; cosméticos para animales. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491233 ).

Solicitud Nº 2020-0005031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de York Wallcoverings Inc., con domicilio en 750 Linden Avenue, York, Pennsylvania 17405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOMMATES como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: adhesivos/pegatinas de pared y murales, calcomanías, calcomanías y pegatinas para su uso como decoración del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared; en clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y pegatinas para usar como decoración del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, que no sean textiles, y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para decoración del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, que no sean textiles, y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes, servicios al por mayor que ofrecen papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para usar en la decoración del hogar, calcomanías, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, no textiles, y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491234 ).

Solicitud Nº 2015-0003037.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited con domicilio en Fort Anne, Douglas, Isle of Man, IM1 5PD, Isla de Man, solicita la inscripción de: CRYSTAL como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y complejo hotelero; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020491246 ).

Solicitud Nº 2020-0004560.—Karen Camacho León, casada una vez, cédula de identidad N° 113130595, en calidad de apoderada generalísima de Domelua S.A., cédula jurídica N° 3101740827, con domicilio en La Guácima, dos kilómetros y medio al oeste del Automercado Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAOZ

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel. Ubicado en Quepos, Manuel Antonio, 150 metros sur de la plaza de deportes. Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491249 ).

Solicitud Nº 2020-0007559.—Ana Gabriela Salazar Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 206330091 con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real N° 9-10, Torre B, apartamento B7-2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psico Dogtor

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos para las personas, en el área de la salud mental, rehabilitación integral, terapias alternativas e intervenciones integrales de rehabilitación asistidas con animales. Reservas de los colores: celeste y negro. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491250 ).

Solicitud Nº 2020-0002612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ES TOMATE Y SABOR, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar salsas kétchup que contienen dentro de sus ingredientes el tomate, en relación con la marca KERN´S en clase 30, registro Nº 57918. Fecha: 2 de julio del 2020. Presentada el: 2 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491251 ).

Solicitud Nº 2020-0005032.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVAYA SPACES como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software que proporciona capacidades de videoconferencia basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de datos y chat de texto; software que proporciona entornos de comunicación y colaboración persistentes al permitir que los usuarios se comuniquen tanto en tiempo real como en modos asíncronos, con uno o más usuarios, a través de texto, voz o video; software que proporciona un depósito contextual de artefactos de comunicaciones del tipo de una plataforma de software con una base de datos que contiene a los usuarios e información detallada de las llamadas que permite a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones comerciales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así como soluciones y capacidades locales, es decir, software de telecomunicaciones utilizado para conectar las aplicaciones comerciales de un usuario con proveedores de servicios de telecomunicaciones través de al menos uno de videoconferencia, voz, datos de video, teleconferencia, videoconferencia, mensajería en línea y colaboración del tipo de transmisión de video o audio de computadora de escritorio, móvil o tableta, y mensajes de texto del tipo de transmisión de texto basada en Internet usando un dispositivo de escritorio, móvil o tableta. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2020491261 ).

Solicitud N° 2020-0003087.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Daisy Nail Products Inc. con domicilio en 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, California 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAISY DND

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas para remover uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; esmalte de uñas; gel de uñas; pintura de uñas; laca de uñas; polvo de uñas; puntas de uñas. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491263 ).

Solicitud N° 2020-0003438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Raymundo José Macís Delgado, soltero, cédula de identidad N° 109650977, con domicilio en Sabana Sur, de la esquina de la Embajada de Guatemala, 75 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: RM RAYMACLAW & CONSULTING GROUP

como marca de servicios, en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría legal. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491264 ).

Solicitud Nº 2020-0006295.—Evaristo Alfaro Cordero, casado, cédula de identidad N° 700610508, en calidad de apoderado generalísimo de Extreme Technology Corp E T C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735870, con domicilio en: Santo Domingo, distrito Santa Rosa, La Valencia, costado oeste de la Empresa Tres M, Ofibodegas La Valencia, bodega número seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: extreme tech LO ULTIMO EN TECNOLOGIA A SU ALCANCE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de equipo de cómputo y equipo tecnológico en general. Ubicado en Heredia-Santo Domingo, distrito Santa Rosa, La Valencia, costado oeste de la empresa Tres M, Ofibodegas La Valencia, Bodega número seis. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491265 ).

Solicitud N° 2020-0000882.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de NSAR General Trading (L.L.C.) con domicilio en 1502 Green Tower, Baniyas Street, Po Box 171611- Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: L Lamer

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para fumador, cerillas (fósforos). Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491266 ).

Solicitud N° 2020-0004961.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: DUNLOP SP SPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas para vehículos; llantas para automóviles; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para moto. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491270 ).

Solicitud N° 2020-0005431.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: WALDORF ASTORIA como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de residencias de marca; servicios de administración de bienes inmuebles/raíces; administración de apartamentos; arrendamiento para terceros de condominios residenciales; administración para terceros de condominios residenciales; venta de condominios. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491272 ).

Solicitud Nº 2019-0008306.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica número 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllWellness By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491275 ).

Solicitud N° 2020-0005379.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fundación Costa Rica Estados Unidos de América para la Cooperación, cédula jurídica N° 3006181947, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja, San Pedro, de la Ferretería El Mar, 100 metros sur, 25 oeste y 500 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUSA REDESCUBRECR como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de diseño y ejecución de investigaciones, desarrollo, prototipos y/o productos de promoción o comercialización turística; en clase 36: Servicios de financiamiento de donaciones para proyectos e iniciativas comunitarias, servicios de fondos para el financiamiento de proyectos e iniciativas comunitarias, colaboración para establecer de alianzas estratégicas para el apoyo de proyectos e iniciativas comunitarias y servicios de ejecución de eventos, campañas, publicaciones y recursos audiovisuales, relacionados con temas de financiación. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020491276 ).

Solicitud Nº 2020-0002531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de HY Cite Enterprises LLC, con domicilio en 3252 Pleasant View Road, Middleton, WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROYAL PRESTIGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas; exprimidores de jugo eléctricos; en clase 8: Herramientas e implementos manuales (operados manualmente); cuchillería; cubertería; cuchillos; rebanadoras manuales.; en clase 11: aparatos caloríferos, de cocina, suministro de agua y sanitarios; bases eléctricas de olla de cocción lenta; sartenes eléctricos; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción; aparatos de purificación y filtración de agua; unidades de purificación de aire. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 27 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491278 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0005923.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de apoderado especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785196 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREWHON BOTTLED AT THE SOURCE: NICOYA, BLUE ZONE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua envasada natural y saborizada. Reservas: No hace reserva de los términos Bottled at The Source: Nicoya, Blue Zone Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020489289 ).

Solicitud Nº 2020-0007210.—Carlos Fallas Vindas, casado una vez, cédula de identidad N° 107310899, con domicilio en San Francisco de León Cortés, 300 metros norte de la Escuela San Francisco L.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANOS DEL ENCANTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491300 ).

Solicitud N° 2020-0006932.—Pablo Alonso Martínez Portilla, casado una vez, cédula de identidad 114910396, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Automotrices Lapa Green S.R.L., cédula jurídica 3102783927 con domicilio en diagonal a bodegas El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPA GREEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerante para motores de vehículos (coolant) Reservas: De los colores; verde, amarillo, rojo, anaranjado, celeste y azul Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491301 ).

Solicitud Nº 2020-0006341.—Chaopeng Lin, casado, cédula de residencia N° 115600942023, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Hen Kuai Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-798239, con domicilio en distrito octavo Mata Redonda Sabana Sur Torre del Lago Torre C Apartamento 7C, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYR,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el 13 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491307 ).

Solicitud N° 2020-0006149.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 108390376, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101786585, con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agtech Soluciones

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos químicos para la industria, insumos para la producción agrícola, pecuaria y alimentaria, fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, bioestimulantes, abonos para el suelo, ubicado 30 metros sur, 50 metros oeste de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, casa color beige, portón a mano derecha. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491339 ).

Solicitud Nº 2020-0005617.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 107710788, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la McDonald’s del Centro Comercial Guadalupe, 150 metros oeste y 75 metros norte, entrada principal a Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMASHEKA TALAMASOA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 7 de setiembre del 2020. Presentada el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491346 ).

Solicitud Nº 2020-0007392.—Albert Igual Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 801100139 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 50 m este del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTIM como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y Formación en crecimiento personal. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491348 ).

Solicitud N° 2020-0005438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración de empresas y gestión de negocios; asistencia de gestión empresarial; consultoría en organización de negocios; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para fines minoristas; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios de cortesía en bienes y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. En clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar; facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; suministro de un portal de sitio web de Internet en el campo de juegos informáticos y juegos; servicios de entretenimiento televisivo; organización y suministro de juegos y competiciones con fines de entretenimiento; proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de entretenimiento para celebraciones de bodas; facilitación de instalaciones para el entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de club de golf; facilitación de instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de campo; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juego de entretenimiento; centros de entretenimiento; reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; facilitación de instalaciones para actividades recreativas; facilitación de instalaciones para actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; organización y dirección de eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; suministro de publicaciones en línea; publicación de libros electrónicos y revistas en línea; realización de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; provisión de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anteriormente mencionado. En clase 43: Servicios de hotel, motel y complejo vacacional/resort; alojamientos temporales; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, hostales y casas de turismo; servicios de acampar para vacaciones (alojamiento); hogares de ancianos; servicios de reservación para alojamiento en hoteles, moteles y complejos vacacionales; servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales; servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y alojamientos turísticos; reservación de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamientos temporales; servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comida y bebida); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; suministro de instalaciones y servicios de exhibición; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafeterías; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías infantiles; hospedaje para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491369 ).

Solicitud N° 2020-0007522.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de La Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: A MANO LIMPIA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería y de manos, suavizantes y detergentes, en relación a la marca “Olimpo”, registro número 279824. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491380 ).

Solicitud Nº 2020-0002952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nutec Representaciones S. A., con domicilio en Vía A Daule Km 9.5 Lot. Ind. Inmaconsa, Calle Casuarinas y Quisquellas, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: ALL MATERIALS.COM FOR A BETTER WORLD! como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento de productos y servicios para terceros, especialmente suministro de materias primas para terceros; servicios de intermediación comercial; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; presentación de productos y servicios para su venta al por menor; agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; demostración de productos; distribución de muestras; tramitación administrativa de pedidos de compra; asesoramiento en la dirección de empresas y negocios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, publicidad, gestión de negocios comerciales, investigación comercial, consultoría en organización y dirección de negocios. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491385 ).

Solicitud Nº 2020-0005439.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración de empresas y gestión de negocios; asistencia de gestión empresarial; consultoría en organización de negocios; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para fines minoristas; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios de cortesía en bienes y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. En clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar; facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; suministro de un portal de sitio web de Internet en el campo de juegos informáticos y juegos; servicios de entretenimiento televisivo; organización y suministro de juegos y competiciones con fines de entretenimiento; proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de entretenimiento para celebraciones de bodas; facilitación de instalaciones para el entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de club de golf; facilitación de instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de campo; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juego de entretenimiento; centros de entretenimiento; reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; facilitación de instalaciones para actividades recreativas; facilitación de instalaciones para actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; organización y dirección de eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; suministro de publicaciones en línea; publicación de libros electrónicos y revistas en línea; realización de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; provisión de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anteriormente mencionado. En clase 43: Servicios de hotel, motel y complejo vacacional/resort; alojamientos temporales; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, hostales y casas de turismo; servicios de acampar para vacaciones (alojamiento); hogares de ancianos; servicios de reservación para alojamiento en hoteles, moteles y complejos vacacionales; servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales; servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y alojamientos turísticos; reservación de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamientos temporales; servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comida y bebida); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; suministro de instalaciones y servicios de exhibición; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafeterías; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías infantiles; hospedaje para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491388 ).

Solicitud N° 2020-0004257.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Str. 15, 72076 Tübingen, Alemania, solicita la inscripción de: IMMATICS como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en particular preparaciones biológicas y químicas para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; péptidos sintéticos, proteínas y células con fines farmacéuticos; péptidos, proteínas y células con fines médicos, diagnósticos o terapéuticos, en particular para terapia contra el cáncer e inmunoterapia; reactivos de diagnóstico in vitro, reactivos de diagnóstico in vivo; preparaciones médicas para el tratamiento del cáncer; preparaciones médicas para inmunoterapia; remedios naturales para el tratamiento del cáncer; remedios naturales para inmunoterapia; preparaciones de diagnóstico para el diagnóstico de cáncer.; en clase 42: Investigación científica en el campo de la química, bioquímica y biología; servicios de un laboratorio biológico, bioquímico o químico; realización de análisis biológicos, bioquímicos o químicos; diagnóstico de cáncer con fines científicos; servicios de un laboratorio biológico o bioquímico; servicios de examen biológico y bioquímico; servicios de investigación médica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación médica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación médica con respecto a la inmunoterapia; servicios de investigación farmacológica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto a la inmunoterapia.; en clase 44: Servicios médicos, en particular servicios de laboratorio médico, servicios de exámenes médicos y clínicos, que proporcionan suministros médicos para terapia, en particular suministro de péptidos, proteínas o células para terapia contra el cáncer; diagnóstico de cáncer con fines médicos; consultoría médica; servicios de consultoría farmacéutica. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.—Registrador.—( IN2020491390 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2025.—Ref: 35/2020/4236.—Joaquín Eduardo Artavia Chaves, cédula de identidad N° 1-1355-0683, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, La Tabla, del templo católico cien metros al norte y novecientos metros al oeste, portón color café, Hacienda Ganadera La Tabla. Presentada el 15 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2025. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020491515 ).

Solicitud N° 2020-1552.—Ref.: 35/2020/3644.—Luis Alberto Apu Gallo, cédula de identidad N° 5-0136-0457, solicita la inscripción de:

F   D

3

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, barrio Tabores, 900 al norte de la Escuela Sea Wonders. Presentada el 05 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1552. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020491738 ).

Solicitud N° 2020-630.—Ref.: 35/2020/1484.—Gabriel González Martínez, cédula de identidad N° 0207450171, solicita la inscripción de:

como marca, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Santa Fe, contiguo a la Iglesia de la localidad. Presentada el 14 de abril del 2020. Según el expediente N° 2020-630. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020491835 ).

Solicitud N° 2020-2051.—Ref. 35/2020/4054.—Michael Daniel Aguilar Cordero, cédula de identidad N° 3-0417-0058, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, El Carmen, El Alto de San Blas, 25 metros al este última para de buses. Presentada el 17 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2051. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020492062 ).

Solicitud N° 2020-2102.—Ref.: 35/2020/4181.—Marco Vinicio de la Trinidad Jara Hernández, cédula de identidad N° 1-0714-0585, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrimd Sociedad Anónima, cédula jurídica N| 3-101-769132, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Río Blanco, 4 kilómetros norte y 500 metros oeste puente sobre el Río Blanco, Presentada el 23 de septiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2102. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020492063 ).

Solicitud N° 2020-2146.—Ref.: 35/2020/4246.—David Francisco Guzmán Durán, cédula de identidad N° 2-0608-0273, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Roble, mil quinientos metros al suroeste del Centro Educativo. Presentada el 29 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2146. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020492098 ).

Solicitud N° 2020-1895.—Ref.: 35/2020/4151.—Isaac Jaen Hernández, cédula de identidad N° 5-0196-0574, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, de la escuela 100 metros norte y 2800 metros noroeste, finca El Guarinol. Presentada el 02 de septiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1895. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020492210 ).

Solicitud Nº 2020-2143.—Ref: 35/2020/4243.—Shirley Gianina Salazar Jiménez, cédula de identidad N° 7-0184-0829, solicita la inscripción de:

G G

J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Lirios, camino hacia Las Marías, 200 metros este y 700 metros norte, Finca La Valentina. Presentada el 29 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2143. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020492241 ).

Solicitud N° 2020-2087. Ref.: 35/2020/4220.—Julio Cesar Sandoval Alfaro, cédula de identidad N° 1-0956-0972, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, San Mateo, Higuito, del salón comunal un kilómetro al oeste finca a mano derecha, portón azul. Presentada el 23 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2087. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020492250 ).

Solicitud N° 2020-2136.—Ref.: 35/2020/4217.—Luis Fernando de la O Rodriguez, cédula de identidad 5-0240-0988, solicita la inscripción de:

4   7

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, 300 metros este de la Iglesia Católica, finca El Hojancho. Presentada el 28 de septiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2136. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2020492258 ).

Solicitud N° 2020-1965.—Ref.: 35/2020/3845.—Jeannette Cordero Blanco, cédula de identidad N° 0104630264, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Zona H2, 2 kilómetros sur-oeste de la Escuela El Zota. Presentada el 09 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1965. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020492305 ).

Solicitud N° 2020-1967.—Ref.: 35/2020/3846.—Xinia María Arce Delgado, cédula de residencia N° 7-0091-0706, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo 3, 250 metros oeste de la iglesia católica de Campo 3, casa N° 5. Presentada el 09 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1967. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020492306 ).

Solicitud Nº 2020-1968.—Ref: 35/2020/3847.—Rómulo De Jesús Alvarado Alvarado, cédula de residencia N° 13906038, solicita la inscripción de:

8   F

U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cariari, del Río Guápiles 300 metros oeste. Presentada el 09 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1968. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020492307 ).

Solicitud Nº 2020-1815.—Ref.: 35/2020/3614.—Omar Molina González, cédula de identidad N° 2-0288-0874, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, barrio San José, frente a la plaza de deportes. Presentada el 27 de agosto del 2020 Según el expediente Nº 2020-1815. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020492392 ).

Solicitud Nº 2020-1618.—Ref: 35/2020/3647.—Mario Alberto Salazar Araya, cédula de identidad N° 2-0457-0198, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, Coyol, Calle Los Guevara, 200 metros oeste y 500 norte Finca Argelles. Presentada el 10 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1618. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020492395 ).

Solicitud N° 2020-2139.—Ref: 35/2020/4239.—Dulce María Fernández Mayorga, cédula de identidad 2-0759-0829, solicita la inscripción de:

W

Q 6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Linda Vista, 600 metros al oeste de la escuela. Presentada el 29 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020492402 ).

Solicitud Nº 2020-2082.—Ref: 35/2020/4157.—Ronald Gerardo Barboza Cordero, cédula de identidad N° 6-0307-0460, solicita la inscripción de:

A  C

B  6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Moreno Cañas, 200 metros suroeste del salón comunal. Presentada el 22 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2082. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020492404 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066269, denominación: Asociación Siembra; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020. Asiento: 395648.—Registro Nacional, 30 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020492041 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Empresarial CIEES Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el CIEES es una comunidad libre y abierta formada principalmente por empresarios y ejecutivos relacionados con el Movimiento de Schoenstatt que buscan contribuir de acuerdo a su carácter laical, como apóstoles e instrumentos del Señor al interior de las empresas y organizaciones en las que trabajan, para la construcción de un orden social según al querer de Dios, manifestando en la ley natural e iluminado por el Evangelio. Cuyo representante, será el presidente: Manrique Gutiérrez Font, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. asiento: 489978.—Registro Nacional, 09 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020492076 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Generación Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de todas las disciplinas deportivas tales como fútbol, fútbol playa, fútbol sala, atletismo, beisbol, ciclismo, natación, basquetbol y voleibol, todas en masculino y femenino. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Fernando Espinoza Pardo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 677496, con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 277415.—Registro Nacional, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020492265 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-360616, denominación: Asociación Proyecto Campanario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 485248.—Registro Nacional, 07 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020492420 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL 2018-0027). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE) y Wagner, Philipp (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670 del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/009400. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000409, y fue presentada a las 14:36:23 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020489227 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Zedel, solicita la Patente Nacional París denominada POLEA EN TÁNDEM. La polea en tándem comprende un poste del poste de soporte (6) que tiene la forma de una U invertida. El poste del poste de soporte (6) define un orificio pasante. Un par de poleas (2, 3) está dispuesto en línea dentro del poste de soporte (6). Cada polea (2, 3) se monta girando libremente alrededor de un husillo (4, 5) fijado al poste de soporte (6). Un mosquetón (7) está instalado en el orificio pasante. Se configura un conector para conectar el poste de soporte (6) con el mosquetón (7). El conector está configurado de tal manera que permite la rotación del mosquetón (7) alrededor de un eje paralelo a los husillos del par de poleas (2, 3). Un resorte (8) está conectado al poste del poste de soporte (6), estando dispuesto el resorte (8) para ejercer una fuerza sobre el mosquetón (7) empujando a este último a una posición de descanso mediante la rotación del mosquetón (7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66D 3/06, F16H 55/36; cuyos inventores son: Quillard, Christophne (FR) y Vuillermoz, Benoit (FR). Prioridad: N° 1906051 del 06/06/2019 (FR). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000250, y fue presentada a las 14:59:22 del 5 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491042 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 2. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000432, y fue presentada a las 14:55:40 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491058 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 3. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000433, y fue presentada a las 14:56:31 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491087 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 5. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000434, y fue presentada a las 14:57:46 del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491096 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada composiciones nematicidas acuosas que contienen dispersantes para inhibir el crecimiento de cristales. Se proveen en la presente composiciones nematicidas acuosas que comprenden 1,2,4-oxadiazoles 3,5-disustituidos biológicamente activos o sales de los mismos en combinación con un componente dispersante que comprende un alcoxilato de poliarilfenol y un segundo dispersante de utilidad, por ejemplo, para el control de nematodos y que presentan un crecimiento reducido de cristales cuando se aplican a una 10 superficie. También se proveen composiciones nematicidas acuosas en que el segundo dispersante comprende un sulfonato de lignina, polímeros de polivinilpirrolidona (PVP), copolímeros de polivinilpirrolidona/acetato de vinilo (PVP/VA), polímeros de ácido maleico/olefina, copolímeros de peine-injerto, copolímeros de bloques de óxido de propileno, sus sales o combinaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/02 y A01N 25/04; cuyos inventores son Johnston, Gregory Robert Nelson (AU) y Przybyla, David Edward (US). Prioridad: N° 62/647,012 del 23/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/183454. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000442, y fue presentada a las 14:23:12 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491177 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada SYNPIII, UN PROMOTOR PARA LA EXPRESIÓN ESPECÍFICA DE GENES EN EL EPITELIO PIGMENTARIO RETINIANO. La presente invención aporta una molécula de ácido nucleico aislada que comprende o consiste en la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1 o una secuencia de ácido nucleico de, al menos, 1000 pb; que tiene al menos un 80% de identidad con la secuencia SEQ ID NO: 1 antes indicada, en el que dicha molécula de ácido nucleico aislada conduce específicamente a la expresión en células del epitelio pigmentario de la retina de un gen cuando se une operativamente a una secuencia de ácido nucleico que codifica el gen antes dicho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/85; cuyos inventores son: Juettner, Josephine (DE); Krol, Jacek (PL) y Roska, Botond (HU). Prioridad: N° 17204750.8 del 30/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/106035. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000236, y fue presentada a las 14:10:51 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta. y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020491484 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Closure Systems International INC, solicita la Patente PCT denominada CIERRE Y EMPAQUE QUE VENTILA A ALTA PRESIÓN. Un cierre comprende una porción de pared superior polimérica, una porción de faldón anular polimérico, un sello de tapón continuo polimérico, un miembro de sellado superior y un tope superior. La porción de la falda depende de la porción de la pared superior. La parte del faldón incluye una formación de rosca interna para el acoplamiento con un acabado de contenedor. El sello del tapón depende de la porción de la pared superior y está separado de una superficie interior de la porción del faldón. El miembro de sellado superior está ubicado entre el sello del obturador y la porción del faldón. El tope superior depende de la porción de la pared superior y está ubicado entre el sello del tapón y la porción del faldón. El miembro de sellado se extiende y hace contacto (a) con una superficie superior del acabado del recipiente, (b) una porción superior del radio interno o esquina interna del acabado del recipiente, (c) una porción superior del radio externo o la esquina exterior del acabado del recipiente, o (d) cualquier combinación de los mismos cuando el cierre y el recipiente están en contacto entre sí a una presión interna atmosférica. A presiones internas más altas, el miembro de sellado superior y el tope superior están separados y ubicados por encima de la superficie superior del acabado del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04 y B65D 51/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schlusemann, Tyler, J. (US) y Bashyam, Navaneeth (US). Prioridad: N° 15/805,987 del 07/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/094339. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0249, y fue presentada a las 14:31:45 del 5 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020491485 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO Y MÉTODOS DE USO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/02, C07K 1/113, CO7K 16/10, C07K 16/28, C07K 16/32, A61K 47/68 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Spiess, Christoph (DE); Junttila, Teemu (FI); Slaga, Dionysos (US); Lombana, Twyla, Noelle (US) y Ellerman, Diego (US). Prioridad: Nº 62/628,088 del 08/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/157308. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000391, y fue presentada a las 13:26:50 del 4 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de septiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491486 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES HERBICIDAS. En la presente descripción se describe una combinación herbicida que comprende a) carfentrazona-etil; b) un herbicida organofosforado y c) un herbicida de imidazolinona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 57/00 y A01P 13/00; cuyos inventores son Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR); Cunha, Joaquim, Ribeiro da (BR); Junior, Sergio Tadeu Decaro (BR); Silva, Ferdinando Marcos Lima (BR) y Hohmann, Luciano Zanotto (BR). Prioridad: N° 201831001974 del 17/01/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/142045. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000317, y fue presentada a las 14:47:31 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491487 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada SYNP61, UN PROMOTOR ESPECIFICO DE CÉLULAS DEL EPITELIO PIGMENTARIO RETINIANO DE PRIMATES. La presente invención se refiere a un método para expresar un gen exógeno específicamente en células del epitelio pigmentario retiniano de un primate; este método comprende la etapa de suministrar una molécula de ácido nucleico aislada que comprende, o que consiste en la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1, o que consiste en una secuencia de ácido nucleico de por lo menos 1500 pb que tiene por lo menos 80% de identidad global con la secuencia de SEQ ID NO: 1, a células del epitelio pigmentario retiniano del primate, en donde esta molécula de ácido nucleico aislada conduce específicamente a la expresión de un gen exógeno en células del epitelio pigmentario retiniano de primates Cuando una secuencia de ácido nucleico que codifica para el gen exógeno está operativamente unida a esta molécula de ácido nucleico aislada.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705 y Cl2N 15/85; cuyos inventores son: Juettner, Josephine (DE); Krol, Jacek (PL) y Roska, Botond (HU). Prioridad: N° 17204746.6 del 30/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/106027. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000235, y fue presentada a las 14:10:11 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491488 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEOTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TMEM106B. La presente invención se refiere a oligonucléotidos que modulan o son complementarios de la expresión TMEM106B. Asimismo, la presente invención se refiere a conjugados de las composiciones de oligonucléotidos y farmacéuticas y métodos para el tratamiento de trastornos neurológicos con el uso del oligonucléotido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/713, C07H 21/02 y C12N 15/13; cuyos inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Jensen, Marianne L (DK); Kielpinski, Lukasz (PL); Easton, Amy (US) y Chih, Benny (US). Prioridad: N° 18156142.4 del 09/02/2018 (EP) y N° 62/669,251 del 09/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/154979. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000346, y fue presentada a las 13:42:28 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de setiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020491489 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Philogen SPA., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE EDB QUE SE DIRIGEN A IL-12. La presente invención se refiere a composiciones que comprenden una proteína IL-12 que tiene una primera y segunda subunidad, un dominio de unión a EDB y un enlazador entre la proteína IL-12 y el dominio de unión a EDB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61K 47/68, C07K 14/54 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Villa, Alessandra (IT); Ongaro, Tiziano (IT) y Matasci, Mattia (IT). Prioridad: N° 18156141.6 del 09/02/2018 (EP) y N° 18179313.4 del 22/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/154986. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000342, y fue presentada a las 13:47:52 del 6 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491490 ).

Inscripción N° 3852

Ref: 30/2019/11205.—Por resolución de las 10:15 horas del 13 de diciembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE CROMANO SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR SENSIBLE AL CALCIO a favor de la compañía Lupin Limited, cuyos inventores son: Kamboj, Rajender, Kumar (CA); Loriya, Rajeshkumar, Maganlal (IN); Walke, Navnath, Bajirao (IN); Pachpute, Vipul, Dilip (IN); Khan, Talha, Hussain (IN); Kulkarni, Sanjeev, Anant (IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (IN); Sarde, Ankush, Gangaram (IN) y Palle, Venkata, P. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3852 y estará vigente hasta el 22 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/353, A61K 31/4025, A61P 19/00, A61P 5/00, C07D 311/58. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de diciembre de 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020492205 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica N° 3-007-2820, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, (software), colectiva y divulgada que se titula SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE ACTAS Y ACUERDOS. La obra consiste en un software cuyo objetivo general es registrar la información de sesiones, actas y acuerdos que surgen durante las sesiones de Junta Directiva, Gerencia y Comités de Apoyo a Gerencia de la empresa Caja de Ande, así como su debido seguimiento. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10474.—Curridabat, 03 de septiembre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020492029 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEVEN DANIEL BRENES RAMIREZ, con cédula de identidad N° 2-0671-0544, carné N° 27574. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113117.—San José, 09 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada.—1 vez.—( IN2020492319 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: XINIA NAVARRO ARAYA, con cédula de identidad N°1-0506-0540, carné N°19541. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112060.—San José, 07 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020492443 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA OBANDO CAMPOS, con cédula de identidad N° 3-0482-0411, carné N° 28486. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113083.—San José, 12 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020492751 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

DGM-TOP-ED-09-2020.—En expediente 18-2010, Javier Vargas Arce, cédula N° 2-320-619, solicita concesión para explotación en cauce de Dominio Público sobre sector del Río Corinto - Chirripó, esto en Guápiles de Pococí, Limón.

Ubicación cartográfica:

El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05: límite aguas abajo; 1132469.77 Norte, 514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este. Límite aguas arriba 1132658.78 Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte, 514065.41 Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este.

Área solicitada:

61ha 6802.61m2 según consta en plano aportado el 2 de diciembre 2019.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=18-2010

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 08 horas 50 minutos del 29 de setiembre de 2020.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020488826 ).       2 v. 2 Alt.

DGM-TOP-ED-06-2020.—En expediente 2018-CDP-PRI-076, Inversiones Petreas Río Guacimal S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-650265, solicita Concesión de Extracción de Materiales en el cauce del río Guacimal Arriba, en Chomes de Acapulco, Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 aguas abajo: 1119205,33 Norte, 404259,200 Este y 1119205,121 Norte, 404479,105 este límite aguas arriba; 1121054,77 Norte, 404881,59 Este y 1121054,93 Norte, 404718,82.

Área solicitada:

30ha 7776, según consta en plano aportado el 16 de mayo del 2019.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-076

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020491154 ).       2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1002-2020.—Expediente 9027.—Félix Alvarado Carranza y Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Alvarado Carranza, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario – lechería, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 245.489 / 497.574 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Director.—( IN2020491556 ).

ED-0572-2019.—Exp. 19591PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Idianey Ramírez Rojas solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 198.647 / 432.402 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491680 ).

ED-UHTPNOL-0274-2020.—Exp. 20925P.—Montaña de Ezekiel S. A., solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del POZO , efectuando la captacion en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 181.609 / 407.847 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020491696 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0055-2020.—Exp. 15665P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-85 en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 / 496.377 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020491474 ).

ED-UHTPNOL-0230-2020.—Expediente N° 20767PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Fideicomisos Empresariales Fides S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico-oficinas. Coordenadas 292.187 / 417.120 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491858 ).

ED-0970-2020.—Expediente 17182.—Sandra Lorena Castro Aguilar, solicita concesión de: 0,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico, turístico restaurante, agropecuario acuicultura-abrevadero y riego. Coordenadas 180.539 / 547.988 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491866 ).

ED-UHTPSOZ-0039-2020. Exp. 20817.—3-102-714014 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 127.644 / 566.976 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020491875 ).

ED-0972-2020.—Exp. 6188P.—Personna de Costa Rica S.A. solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo BH-18 en finca del mismo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 335.553 / 371.746 hoja Bahía Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491888 ).

ED-1025-2020.—Exp. 13424P.—Gerardo Alberto Castro Ramírez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-118 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.050 / 407.050 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020492073 ).

ED-0927-2020.—Expediente N° 20833.—Kendall Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada a El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 142.153 / 555.088, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 26 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020492082 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1030-2020.—Expediente Nº 20972.—Bryan Blanco Alvarado y Grupo Chijune Sociedad Anónima solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 146.085 / 577.320 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492302 ).

ED-1036-2020.—Exp. 20981.—Kawaihau Inc Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.792 / 566.059 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492406 ).

ED-0251-2020.—Expediente 12929.—Moisés Barrantes Soto, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 216.650 / 496.650, hoja Río Grande. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492417 ).

ED-1033-2020.—Expediente N° 20979.—Little Indian MTN Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Duarte, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.567 / 563.378 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492418 ).

ED-1009-2020.—Expediente Nº 12233.—Midey Solano Soto solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 276.651 / 430.711 hoja Arenal. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.421 / 430.711 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020492502 ).

ED-1028-2020.—Expediente N° 20971.—Luis Gilberto Marín Gamboa, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Hernán Otárola Masís, efectuando la captación en finca de Hernán Otárola Masís, en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 201.839 / 504.723, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020493413 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 5528-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Cristina de Jesús Montero Varela. Expediente Nº 245-2020.

Resultando:

1ºLa señora Cinthya Valerio Herrera, secretaria ad hoc del Concejo Municipal de Barva, en oficio Nº SM-988-2020 del 30 de setiembre de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión Nº 57-2020 del 21 de setiembre de 2020, conoció la renuncia de la señora Cristina de Jesús Montero Varela a su cargo de concejal propietaria del distrito San José de la Montaña. En el respectivo acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada (folios 1 y 2).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a)  que la señora Cristina de Jesús Montero Varela, cédula de identidad Nº 4-0184-0436, fue electa concejal propietaria del distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia (ver resolución Nº 1859-E11-2020 de las 14:05 horas del 12 de marzo de 2020, folios 5 a 8);

b)  que la señora Montero Varela fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 4);

c)  que la señora Montero Varela renunció a su cargo (folio 1);

d)  que el Concejo Municipal de Barva, en la sesión Nº 57-2020 del 21 de setiembre de 2020, conoció la renuncia de la señora Montero Varela (folios 1 y 2); y

e)  que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PNG, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor José Alfredo Hernández Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0226-0136 (folios 4 vuelto, 8, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Montero Varela. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Cristina de Jesús Montero Varela a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Montero Varela. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PNG, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Alfredo Hernández Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0226-0136, se le designa como concejal propietario del distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Cristina de Jesús Montero Varela. En su lugar, se designa al señor José Alfredo Hernández Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0226-0136. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Montero Varela y Hernández Esquivel, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de San José de la Montaña. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2020492238 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mayerling Lisseth Siles Perez, nicaragüense, cédula de residencia 155817398322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3456-2020.—San Jose, al ser las 10:14 del 13 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020492084 ).

Juliana del Socorro López López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155807929304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2394-2020.—San José, al ser las 11:19 del 5 de octubre de 2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020492185 ).

Greyling Concepción Campos Amador, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155822735327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2201-2020.—San José, al ser las 10:12 del 2 de octubre de 2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020492322 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000018-PROV

(Modificación N° 2)

Precalificación de empresas para contratar los servicios

de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para

los vehículos y motocicletas del Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 14 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020492561 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000068-PROV

(Aclaración y prórroga Nº 1)

Sustitución de equipos de aire acondicionado del

edificio de los Tribunales de Justicia de Nicoya

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a un recurso de objeción al cartel presentado contra dicha contratación, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 30 de octubre del 2020, a las 10:00 horas. Asimismo, se informa que existen aclaraciones en dicha contratación derivadas de consultas realizadas por algunos interesados, las cuales se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020492430 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que se amplía el plazo de recepción de ofertas del concurso

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2020LN-000003-2503

Suministro de gases medicinales e industriales

bajo la modalidad de entrega según demanda

artículo 162 inciso B RLCA”

Se comunica a los interesados en participar que se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas hasta el día 02 de noviembre de 2020, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020492223 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000073-PROV

Compra de alcohol en Spray

Fecha y hora de apertura: 06 de noviembre del 2020, a las 09:30 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 13 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020492314 ).

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE TI

Estudio de mercado para la adquisición según demanda

de sistemas de almacenamiento, mantenimiento y servicios

para la modernización de equipos Hitachi

El Banco de Costa Rica requiere información de mercado (RFI) que permita conocer características técnicas, capacidades y el costo de las soluciones de sistemas de almacenamiento disponibles, que permitan la modernización de los equipos modulares Hitachi HUS 130 y HUS 150 adquiridos.

La fecha máxima para recibir propuestas de solución será el 23 de octubre del 2020, con entrega digital al correo electrónico: ComprasOperacionTI@bancobcr.com.

Las especificaciones y posibles aclaraciones podrán solicitarse por el mismo correo electrónico.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 227528.—( IN2020492547 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000001

Demanda para la Recolección, transporte y distribución final

de los residuos sólidos ordinarios y no tradicionales generados

en el cantón de Palmares. Contratación Pública

modalidad según

La Proveeduría de la Municipalidad de Palmares recibirá ofertas por escrito a partir del día hábil siguiente a que el anuncio sea publicado en La Gaceta. El cartel y las especificaciones técnicas pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal, costado norte, del Parque Central de Palmares o solicitarlas para ser enviadas por correo electrónico.

Palmares, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Oky Campos Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2020492224 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 02-2020

Adquisición de mano de obra y materiales para el “Reemplazo

del elevador existente en la Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez y su respectivo mantenimiento

preventivo y correctivo, bajo la

modalidadde material colocado

La Junta de Educación distrito Escolar Morazán, recibirá ofertas mediante el correo electrónico juntaeducacionmorazan@ice.go.cr, para la adquisición de mano de obra y materiales para el “Reemplazo del elevador existente en la Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez y su respectivo mantenimiento preventivo y correctivo, bajo la modalidad de material colocado”, hasta las 15:00 horas del día 3 de noviembre del 2020, procediendo inmediatamente con el acto de apertura de ofertas. La documentación para esta Licitación podrá solicitarse por medio del correo electrónico señalado.

Marjorie Rojas Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2020492540 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)

y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)

de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CR-UNED-74677-CW-RFB-02-2018

Resolución de Adjudicación Nº 82

Construcción del Centro Universitario de Parrita

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2827-2020, Art. III, inciso 1), celebrada el 8 de octubre del 2020, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional CR-UNED-74677-CW-RFB-02-2018, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Construcción del Centro Universitario de Parrita” de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:   Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

País:                                  Costa Rica

Número del Proyecto:   P123146

Contrato Referencia:     CR-UNED-74677-CW-RFB-LPN-02-2018

Alcance del Contrato:             Construcción del Centro Universitario de Parrita, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.

Evaluación moneda:     Colones Costarricenses.

Postor Adjudicado:        Construcciones Peñaranda S.A.

Dirección:                        Alajuela, San Ramón, Urbanización las Lomas, 50 metros norte de apartamentos el Castillo.

Duración del Contrato: 210 días calendario.

Lugar de entrega:           El Sitio de las Obras está ubicado en 150 metros al sur y 100 metros al este de la Clínica de la CCSS de Parrita.

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote Único: Construcción del centro Universitario de Parrita.

Precio unitario: $3.180.438,69;

Ajuste del 2% del IVA: $63.608,77

Precio Total: $3.244.047,46

Monto total adjudicado al oferente Construcciones Peñaranda S.A.: $3.244.047,46.

Plazo de entrega: 210 días naturales.

Postor Rechazado:        Consorcio Saga Ingeniería / Ingeniería Técnica S.A.

Dirección:                        San José, San Juan de Tibás, calle 4 ave 47-49 contiguo al Liceo Mauro Fernández.

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas:             $2.850.000,00

Motivos del Rechazo:     Rechazar la oferta de Consorcio Saga Ingeniería / Ingeniería Técnica S. A. debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

Ingeniero mecánico, incorporado al CFIA de CR. No cumple con los 8 años de experiencia, solicitado en el Formulario PER-2-Currículum Vitae del Personal Propuesto donde se indica la experiencia especifica.

Postor Rechazado:        Rae Ingenieros S.A.

Dirección:                        San José, Goicochea, Calle Blancos, calle 7, contiguo a la línea del tren.

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas:            $3.949.440,00 IVA incluido

Motivos del Rechazo:   Rechazar la oferta de Rae Ingenieros S.A debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a)  En cuanto a la Experiencia Especifica, inciso a): pese a ser prevenido a subsanar, no cumple, en total presentaron 4 certificaciones, de las cuales 2 no están autenticadas. De las que sí están autenticadas, en un caso el proyecto consistió en acabados, lo cual no se apega en cuanto a similitud por complejidad, y métodos. Con lo aportado no se constató el cumplimiento del requisito.

b)  En cuanto a la Experiencia Especifica, inciso b): no cumple, presenta una certificación que se extiende a nombre del ingeniero propuesto como responsable del cableado estructurado y no de la empresa instaladora. La certificación debe cumplirla la empresa instaladora, no solamente el encargado.

c)  En cuanto a Personal: no cumple. Al oferente se le solicitó subsanar la información correspondiente al profesional propuesto como ingeniero de cableado estructurado, presentando debidamente lleno el formulario correspondiente, sin embargo, la información aportada tanto en el formulario PER-2 como en anexos, es de carácter general y no revela que cumpla con el requisito de haber participado en tres proyectos de al menos ciento cincuenta enlaces dobles de voz y datos en los últimos dos años.

Postor Rechazado:        Constructora Gonzalo Delgado S.A.

Dirección:                        Heredia, Santo Domingo, Barrio el Socorro, de la escuela 200 metros norte y 900 este.

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas:             $3.393.393,82

Motivos del Rechazo:   Rechazar la oferta de Constructora Gonzalo Delgado, S.A. debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

En cuanto a la Experiencia Especifica, no cumple, la información suministrada por medio de los formularios EXP-2.4.2(b) con información de proyectos para el caso del sistema de video vigilancia, refleja que, de los 10 proyectos tabulados, sólo 3 cumplen con lo solicitado en el punto 3 de la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación, 2.4.2 Experiencia Específica: Los proyectos deben haber sido realizados en los dos (2) años previos a la fecha propuesta para la apertura de ofertas.

Sabanilla, 13 de octubre del 2020.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe.—1 vez.—( IN2020492329 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-3110

(Acto Final)

Equipos de Rayos X transportables

digitales con entrega según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que, según lo acordado por la Junta Directiva, en el artículo 27°, de la sesión 9131, del 08 de octubre de 2020; se declara infructuosa la Licitación Pública 2018LN-000001-3110. Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

San José, 12 de octubre de 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa a.í.— 1 vez.—( IN2020492222 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000008-2104

Por la adquisición de “pruebas efectivas para el diagnóstico

de diversas patologías, mediante pruebas de

IHQ, ISH, FISH, FITC Y PCR”.

Se les comunica a las empresas interesadas que la empresa adjudicada a dicha licitación es: MAKOL OCR S. A., ítem único. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 14 de octubre de 2020.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 227529.—( IN2020492550 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

EVALUACIÓN DE INSUMOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1066-2020

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-50-6857

Fórmula enteral para uso en pacientes hepatópatas REV (1)

Versión CFT 68905

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6856

Fórmula enteral para pacientes intolerancia carbohidratos

REV Versión CFT 33105

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 227447.—Solicitud Nº 227447.—( IN2020492545 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

PROYECTO REFORMA AL REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA PARA

QUE CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°9633

1º—Se modifica el artículo uno del reglamento y se adiciona un inciso d), cuyo texto deberá de leerse de la siguiente forma:

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación (en adelante el Comité) estará integrado por siete miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón,

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, de organizaciones juveniles del cantón y atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, juramentados por el Concejo Municipal.

Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité. Estos miembros actuarán con voz y voto.

2º—Se modifica el artículo ocho del reglamento y su texto deberá de leerse de la siguiente forma:

Artículo 8º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una Junta Directiva que estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones.

3º—Se modifica el artículo dieciocho del reglamento y deberá de leerse de la siguiente forma:

Artículo 18.—El quórum para sesionar será de cuatro miembros presentes.

4º—Se modifica el artículo treinta y cinco del reglamento y se adiciona un párrafo, debiéndose leer:

Artículo 35.—Los Comités Comunales adscritos al Comité estarán integrados por siete miembros, residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas y recreativas y de desarrollo comunal existentes. Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Los Comités Comunales se formarán por interés propio de cada barrio o distrito y el Comité los juramentará, para que de este modo queden adscritos al mismo.

5º—Se modifica el artículo cuarenta y seis del reglamento y deberá de leerse de la siguiente forma:

Artículo 46.—Los Comités Comunales tendrán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento.

Publíquese por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con base en el artículo 43 del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento de cita a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda: Email: msalasv@montesdeoca.go.cr, Secretaría del Concejo Municipal, de lunes a viernes, de 8:00 am a 4:00 pm.

Acuerdo Definitivamente Aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 13-2020, Artículo N° 7, Punto N° 8, del día 27 de julio del 2020. Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal, Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.

Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020491477 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN

DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Con fundamento en lo que establecen los incisos 3), 8) y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, artículos 15 y 46 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, y el artículo 9° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Concejo Municipal de Montes de Oca acuerda:

Aprobar el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN

DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Considerando:

1ºQue los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y artículos 1°, inciso 13) y 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

2ºQue es un derecho de todo ciudadano denunciar ante las Auditorías Internas presuntos actos de corrupción y un deber de éstas atender las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios, y que sean de su competencia.

3ºQue de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.

4ºQue se estima conveniente y oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de este Gobierno Local, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación de sustento pertinente.

CAPÍTULO I

Propósito y ámbito de competencia

Artículo 1°—Propósito. Este reglamento tiene como propósito el informar y regular la forma como las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, así como los requisitos que debe reunir una denuncia, y el procedimiento que empleará esta Auditoría Interna para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 2ºÁmbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, sujetos pasivos a los que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, que incidan sobre la Hacienda Pública, en lo que corresponde a su competencia institucional, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, y en casos como el manejo de la información tal como lo establece la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 3ºMarco de legalidad. El presente Reglamento se fundamenta en:

-    Ley General de Control Interno N° 8292.

-    Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

-    Reglamento a la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422.

-    Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público (R-DC-119-2009).

-    Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014).

-    Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca.

-    Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR (R-DC- 83-2018).

Artículo 4°—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, y razonabilidad.

Artículo 5°—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno N° 8292 y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en las regulaciones pertinentes.

CAPÍTULO III

Sobre el trámite de las denuncias

Artículo 6°—Recibo de denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias de forma física en su oficina, o bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna ponga a disposición para tal efecto. También de manera verbal, cuando las circunstancias así lo exijan. En este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente ante la Auditoría Interna y expresar de modo oral su denuncia. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las mismas conforme a lo que dicta la Sección Segunda del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 7°—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca:

a.  Nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar para notificaciones.

b.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

c.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Montes de Oca.

d.  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

e.  Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o fundamentos de hecho.

f.   Fecha y firma del denunciante.

Artículo 8ºInformación que facultativamente puede aportar el denunciante. En caso de que le sea posible al denunciante, éste podrá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la Municipalidad de Montes de Oca, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.

Artículo 9°—De las denuncias anónimas. De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley N° 8422. La Auditoría Interna no dará trámite a las denuncias presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia presentada, la misma presente elementos suficientes, y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados. En caso contrario, la Auditoría Interna archivará la denuncia sin más trámite.

CAPÍTULO IV

De la fase de admisibilidad

Artículo 10.—Del estudio de admisibilidad de la denuncia. Una vez ingresada una denuncia se procede a realizar un estudio sobre su admisibilidad, el cual deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio realizado se definirá si se da trámite a la denuncia o se desestima y archiva.

Artículo 11.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si llegase a determinar que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud, quedará a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia, sin perjuicio de que sea presentada en forma completa en una próxima oportunidad, como una nueva gestión.

Artículo 12.—Atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República y el Concejo Municipal a la Auditoría Interna. Se atenderán de acuerdo con el plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor y por el Concejo Municipal. Sin embargo, de acuerdo con el contenido de éstas, se podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

Artículo 13.—Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna analizará y trasladará a la administración activa las denuncias que por su naturaleza le correspondan, la que deberá atenderlas e informar los resultados a esta unidad fiscalizadora, denunciante e interesados.

Artículo 14.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría interna podrá desestimar y ordenar el archivo de una denuncia:

a.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 2 de estas regulaciones.

b.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

c.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d.  Si se estima, producto de un análisis de costo - beneficio que el costo de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dichos efectos se dejará constancia del análisis realizado.

e.  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, está siendo investigado por otras instancias de la administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna coordinará lo pertinente con esas unidades, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

f.   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la administración activa.

g.  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6 de este reglamento.

Artículo 15.—De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.

Artículo 16.—De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección o cualquier otro medio para recibir notificaciones del denunciante, la Auditoría deberá comunicarle el resultado de la gestión en torno a la denuncia, sea ésta su admisibilidad, la desestimación, archivo o traslado de la misma a la administración activa u otras instancias.

CAPÍTULO V

De la fase de investigación

y comunicación de resultados

Artículo 17.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para solicitar la apertura de un procedimiento administrativo o realizar otras acciones.

En el caso de que concluida la investigación, se considere que existe una base razonable para la apertura de un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades correspondientes o para el trámite de una denuncia penal, se procederá de conformidad con lo establecido al respecto por la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, en el Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público (R-DC-119-2009) y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014).

Artículo 19.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al funcionario u órgano colegiado en capacidad de resolver, sobre el resultado de la investigación realizada, quienes deberán resolver de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Comunicación de resultados al denunciante. De los resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, una vez conocido el informe por funcionario u órgano competente, siempre y cuando ésta no comprometa la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 21.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna dará seguimiento a la resolución final de los informes resultantes de la investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma oportuna y completa.

Publíquese por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con base en el artículo 43 del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento de cita a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda: email: msalasv@montesdeoca.go.cr , Secretaría del Concejo Municipal, de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 4:00 p.m.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 13-2020, artículo N° 7, punto N° 7, del día 27 de julio del 2020. Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.

Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2020491478 ).

PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

PARA LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA.

Procédase a Modificar el Capítulo II del Procedimiento General para el Trámite de Licencias o Patentes, Requisitos y Condiciones para su Otorgamiento en cuanto a los siguientes numerales para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 15.

Solicitud – A efecto de determinar los requisitos que deberá cumplir el solicitante de una licencia comercial, previo a iniciar una actividad lucrativa, se deberá presentar en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o por los medios electrónicos que se determine, solicitud de Licencia Comercial firmada por el representante legal de la Persona Jurídica o persona física que ejercerá la actividad. En caso de no señalar correo electrónico o lugar dentro del cantón para recibir notificaciones, las resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas en el transcurso de veinticuatro horas.

Artículo 15 Bis:

La persona solicitante podrá realizar la apertura anticipada de la actividad por medio de una patente temporal, durante la revisión y resolución de la Licencia Comercial. Para esto deberá presentar obligatoriamente el número de trámite del Usos de Suelo aprobado, permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud y requisitos completos para el tipo de actividad solicitada, además deberá presentar declaración jurada debidamente firmada ante la persona funcionaria o notario en la Plataforma de Servicios, o con firma digital por los medios electrónicos dispuestos por la Municipalidad.

Artículo 16.

La Declaración Jurada para obtener la Licencia Temporal deberá indicar:

  Que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Patentes y Licencias Comerciales para el cantón de Montes de Oca, de acuerdo con el tipo de actividad solicitada.

  Que, en caso de haberse realizado remodelación o construcción en el local, los mismos cuentan con licencia constructiva aprobada.

  Que se compromete a mantener el área autorizada indicada en el Uso de Suelo para la actividad comercial conforme al Plan Regulador.

  Que garantizará el ejercicio de la(s) actividad(es) comercial(es) con apego al orden y la legalidad.

Artículo 16 bis:

Previo a solicitar la licencia comercial, la persona interesada deberá solicitar ante la Municipalidad el certificado de Uso de suelo, el cual analizará y validará la actividad comercial a desarrollar según los requisitos del Plan Regulador.

Artículo 17:

Para el cobro del Impuesto relacionado a la actividad comercial, el monto inicial será el establecido con los promedios generados por las Declaraciones presentadas por los contribuyentes cada año, que serán actualizados al III trimestre de cada año. Una vez cumplido el año fiscal de funcionar la Licencia Comercial se podrá presentar la declaración sobre la misma. En caso de ser necesario, se podrá solicitar una constancia emitida por un contador público autorizado, que consigne la proyección de los ingresos brutos y renta neta durante el primer año de actividad comercial para la realización del cálculo respectivo del Impuesto.

Artículo 18 –

Requisitos Generales. –Todas las solicitudes de Licencia Comercial deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

Solicitud Formal. La persona interesada deberá realizar la solicitud formal por medio de la plataforma digital o física en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad.

Certificado de Uso de Suelo: La persona interesada deberá aportar el número de certificado de Usos de Suelo debidamente aprobado.

Permiso Sanitario De Funcionamiento O Certificado De Senasa. Según lo requiera la actividad a desarrollar cuando el permiso sanitario de funcionamiento o certificado de SENASA esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste obliga a la persona interesada a presentar de nuevo el permiso sanitario ante la Municipalidad, una vez que haya sido renovado.

Certificación del Registro Público o Contrato de Arrendamiento Certificación de que la propiedad donde se desarrollara la actividad pertenece al solicitante de la licencia comercial. En caso de que el local sea arrendado deberá presentar, además, copia debidamente autenticada del contrato de arrendamiento del local o documento donde se autorice explícitamente el uso del bien inmueble indicando el número de finca, y firmado por el dueño(s) registral(es) de la propiedad y la persona solicitante.

Documento de Identidad. Cédula de identidad o cédula de residencia. Personas jurídicas deberán aportar la certificación de personería jurídica con un máximo de tres meses de extendida y cédula de identidad del representante legal de la sociedad.

Impuestos al Día. Tanto la persona propietaria del inmueble como la arrendante, en caso de ser contribuyente, deben estar al día con el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, correspondientes al predio sujeto a la licencia comercial.

Perfil del Proyecto. Deberá aportar documento que señale claramente el tipo de actividad(es) comercial(es) que se desarrollarán, el giro comercial del negocio (comercial o de servicios), horario de funcionamiento y dirección exacta. Para la actividad comercial Oficina deberá indicarse el tipo de servicio que ofrecen.

Póliza de Responsabilidad Civil. A excepción de las microempresas, cualquier actividad donde haya afluencia masiva de personas y o exista riesgo contra terceros se deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil.

Póliza de Riesgos del Trabajo. Constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros o bien la respectiva exoneración, en caso de que corresponda. Dicha póliza deberá corresponder al cantón de Montes de Oca o a todo el territorio nacional, y a la actividad comercial solicitada.

Certificación de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM), a nombre de la persona solicitante.

*Estudio de Impacto Ambiental. En caso de las actividades que realicen una alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor, de acuerdo con el Plan Regulador, será necesaria la aprobación de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad o a criterio de dicha Oficina, aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por las autoridades que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente y Energía, o quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa, en que las condiciones de operación de la actividad lucrativa así lo requieran. Los aspectos de contaminación sónica son competencia del Ministerio de Salud.

Sucursales. En caso de que se desee abrir sucursales o expandir la actividad comercial y esta implique el uso de predios diferentes deberá aportar el uso de suelo por cada predio específico. En caso de que los locales correspondan a un mismo predio o diferentes fincas, pero se comuniquen entre si internamente podrá contar con una sola patente comercial, aportando los contratos de arrendamiento respectivos para cada una de las fincas a utilizar, respetando siempre el área permitida en el Plan Regulador. En el caso de actividades comerciales cuyas oficinas centrales se ubican en otro Cantón y por el giro normal de la actividad hacen uso del territorio de Montes de Oca para el cumplimiento de sus fines, pero sin contar con una oficina establecida en nuestro Cantón, podrán solicitar Licencia Comercial para el uso del territorio (rutero), en cuyo caso no requerirá la presentación de Uso de Suelo. Aplica para camiones repartidores, bicicletas de alquiler, servicio de transporte de estudiantes y turismo, perifoneo y otras relacionadas.

Código de la Niñez y la Adolescencia. Cuando la explotación de la actividad lucrativa requiera contratar los servicios de menores de edad, el solicitante deberá ajustarse a lo que señala el artículo 98 y los otros artículos del Capítulo VII, en lo que lo complementen, del Código de la Niñez y la Adolescencia. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá mostrar al funcionario municipal, cuando así se lo requiera, una copia del registro del que habla el artículo 98 antes mencionado.

Artículo 19. –

Requisitos Extraordinarios. –De acuerdo al tipo de actividad lucrativa que se trate, además de los requisitos generales que se definieron antes, en los siguientes casos las solicitudes de licencia deberán aportar y cumplir con los siguientes requisitos extraordinarios:

Bancos o Entidades Financieras. Aportar documento emitido por la SUGEF con la correspondiente aprobación o donde indique que no es necesaria la misma.

Clínicas de Salud y Hospitales. Deberán contar con los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la CCSS y, además, deberán presentar a la Municipalidad una “carta de compromiso” con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros. Además, presentar Declaración Jurada sobre el cumplimiento a los artículos 43 y 44 de la Ley 8839, debidamente autenticada.

Ruteros: Para el trámite no es necesario solicitar el Uso de Suelo, siendo que la actividad no se desarrolla en un predio especifico, sino a medios de transporte que se desplazan de forma temporal por el Cantón para el cumplimiento de sus fines, con oficina Central o sede ubicada en otro cantón. En caso de los vehículos inscritos en el registro público deberán presentar documentos de inscripción y derecho de circulación correspondientes al vehículo a utilizar o cualquier otro documento que la Municipalidad considere para la identificación del medio de transporte.

Profesionales Liberales: Deberán registrarse ante la Municipalidad para el desarrollo del ejercicio profesional aportando el número de trámite de Uso de Suelo, Permiso Sanitario de Funcionamiento y Carné del Colegio Profesional respectivo. Se creará una cuenta municipal sin cargos para el respectivo control de fiscalización y predios donde se desarrolla la actividad. En caso de trasladarse deberán hacer el cambio formal ante la Municipalidad.

Gimnasios Privados, Centros de Estética, Fortalecimiento Físico y Muscular O De Rehabilitación Física y Afines. En el perfil del proyecto que describe el artículo 16 de este Reglamento deberá detallar la cantidad de personas que usarán el inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.

Hoteles /Hostales. Deberán indicar en el perfil del proyecto, numero de cuartos disponibles. En caso de requerir otros servicios (restaurante-tiendo u otro) dentro del mismo hotel (hostal), deberá contar con la respectiva licencia para las actividades correspondientes. Estos espacios serán cada uno tomados de manera independiente al área de la actividad principal para lo que se refiere al área constructiva del local, aun cuando se encuentren dentro del mismo establecimiento comercial.

Máquinas de Juego Manuales, Electrónicas o de Juegos Electrónicos. Se aplican las disposiciones del Reglamento para Juegos, Juegos Mecánicos, Diversiones y Máquinas electrónicas detalladas en este reglamento.

Parques de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y Públicas, Teatros, Cines y Afines. Además de los indicados en el inciso l) de este artículo, deberán aportar los planes de manejo de desechos, seguridad, evacuación, contingencia y de atención de emergencias necesarios y adecuados para que funcione la actividad.

Publicidad: Cuando se tratare de Vehículos Altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos deberá comprobarse por medio idóneo a ese fin la autorización para el uso de estos derechos protegidos por parte de sus autores y además deberá aportarse una revisión técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.

Eventos Especiales y Espectáculos Públicos. Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera permanente, frecuente o esporádica, se organicen eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:

j.1 Visto Bueno de la Policía de Proximidad en que conste el Plan de Seguridad para el público.

j.2 En caso de que se contrate el servicio de seguridad privada se deberá aportar copia del contrato con la Empresa de Seguridad Privada proveedora del servicio.

j.3 Visto Bueno de la Cruz Roja Costarricense en que conste la manera en que se atenderá las eventuales emergencias que pudieran derivarse del evento.

j.4 Póliza de Responsabilidad Civil del INS que garantice la responsabilidad ante terceros por los posibles riesgos que genere la actividad, cuyo monto lo establecerá el Instituto Nacional de Seguros, sumas que deben ajustarse automáticamente, en relación con el índice de inflación anual que determine el Banco Central. Excepto en el caso de las microempresas, las cuales quedan excluidas del cumplimiento del presente requisito, para todas las demás empresas y actividades se deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil.

j.5 Cuando se trate de música en vivo o pasarelas, calificación del tipo de evento o de espectáculo público emitido por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Gracia.

j.6 Título de propiedad del lugar en que se realizará el evento, o copia del contrato de arrendamiento.

j.7 Los demás requisitos para el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establece la Ley No. 6844 y el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad si lo hubiere.

j.8 En caso de que la actividad lo requiera, debe adjuntarse el permiso de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM).

j.9 Permiso de concentraciones masivas del Ministerio de Salud, así como del criterio de la Comisión Auxiliar Cantonal, la cual debe de existir en cada municipalidad según la ley Nº 7440 de Espectáculos Públicos. (artículos 16 y siguientes).

j.10    Permiso de funcionamiento del evento, mediante certificación otorgada por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que la edificación reúne las características suficientes y adecuadas y los elementos o sistemas que permiten evitar las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades y que pudieran causar o contribuyan a contaminar el ambiente del lugar donde se encuentren ubicados.

j.11    Visto Bueno del MOPT. Cuando se trate de actividades o desarrollos que por sus dimensiones hagan prever la afluencia masiva de vehículos y que por ello se pudiera afectar las condiciones normales y ordinarias del flujo vehicular, el solicitante debe gestionar ante las autoridades del MOPT el visto bueno para llevar adelante la actividad y la garantía–de ser necesario- de la presencia de funcionarios de esa entidad para regular y ordenar el libre tránsito por las vías públicas de conformidad con la Ley.

Artículo 20 –

Condiciones Generales de Operación. –Todas las actividades lucrativas, empresariales, comerciales y/o de servicios, de cualquier tipo, que se desarrollen o se vayan a desarrollar en el Cantón, además de cumplir con los requisitos generales, especiales y extraordinarios, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas de operación, las cuales se verificarán en función de las características y la naturaleza de la actividad a desarrollar:

Garantizar el ejercicio de las actividades de manera acorde con la naturaleza y dimensiones de la actividad de que se trate, con apego al orden y la legalidad.

En los casos de actividades comerciales relacionadas con el acceso a la Red de Internet por medio de computadoras, deberá destinar un espacio de acceso restringido para mayores de 18 años, no menor al 20% de la totalidad de las computadoras disponibles; siendo prohibida la permanencia de menores de edad en dicha sección, bajo pena de las sanciones aplicables.

Cumplir con los otros requisitos y ordenanzas establecidos por la normativa conexa, tales como: Ley General de Salud, Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades a Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley No. 7462, Ley de Licores y su Reglamento, Ley Nº 7633 de Regulación de Horarios, Decreto Nº 27569-S, 30465-S y Nº 32181-S del Ministerio de Salud, Plan Regulador del Cantón, Ley de Tránsito y cualesquiera otra que sea aplicable a la actividad de que se trate.

El resto del mismo queda vigente y se mantiene su numeración.

Publíquese por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con base en el artículo 43 del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento de cita a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda: Email: msalasv@montesdeoca.go.cr, Secretaría del Concejo Municipal, de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 4.00p.m.

Acuerdo Definitivamente Aprobado por el Concejo Municipal De Montes, en la sesión ordinaria Nro. 16-2020, Artículo N° 13, Punto N° 1, del día 17 de agosto del 2020 Sr. Daniel Rojas Madriga, Presidente del Concejo Municipal.

Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020491482 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita Seguridad

Nombre

Identificación

Apertura

085-A

Silvia Hernández Echeverría

1-0721-0733

29-05-2017

0052-A

Dennia Chamorro Picado

1-0407-0746

22-08-2016

057-B

Damaris Villalta Soto

1-0469-0846

27-12-2016

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Sucursal Calle Blancos del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 226088.—( IN2020491028 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Luis Alberto González Centeno, nicaragüense y Escarleth Janeth Gámez Castillo, nicaragüense, sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de persona menor de edad de las 10:00 del 10 de julio del 2020 en favor de la persona menor de edad J.A.G.G. Se le confiere audiencia a los señores Luis Alberto González Centeno y Escarleth Janeth Gámez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00485-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219699.—( IN2020489320 ).

Al señor Miguel Ángel Bermúdez Silva, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01386030, se le notifica la resolución de las 14:00 del 10 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad SMBT. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHN-00548-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226300.—( IN2020490786 ).

Al señor Leonardo Canales Herrera se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00437-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº226303.—( IN2020490788 ).

Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cédula N° 604560162, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de cuido provisional de las nueve horas del dos de octubre del año dos mil diecinueve, donde se ordena la ubicación de los niños G.N.J.G. y V.L.J.G. en el hogar de la señora Silvia Jiménez Gómez. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00155-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226308.—( IN2020490790 ).

A los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, sin más datos se le comunica la resolución que ordena el archivo del expediente administrativo de las 11:00 del 22 de setiembre del 2020 correspondiente a las persona menores de edad C.E.R.P, A.D.L,R, D.S.L.R y N.A.R.P. Se le confiere audiencia a los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente N° OLSJO-00102-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°. 226337—( IN2020490855 ).

Al señor Gustavo Mackenzie Fallas Mora, mayor, soltero, costarricense, cédula número 6-0437-0052, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, a favor de la persona menor de edad Liam Gael Fallas Soto, se ordenó modificar la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00235-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226340.—( IN2020490857 ).

Se comunica José Ismael Porras Álvarez, la resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del once de setiembre del dos mil veinte, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la PME I.E.P.B y G.G.C.B. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00222-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226343.—( IN2020490860 ).

Al señor José Francisco Serrano Salazar, costarricense, con cedula de identidad número 113630859, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00 horas con 22 minutos del 24 de setiembre del 2020, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento la PME A.J.S.G, con cédula de identidad número 120480970, con fecha de nacimiento 19 de febrero del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Serrano Salazar, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente N° OLHT-00006-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226347.—( IN2020490862 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de La Infancia. a María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, que da cierre al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional y pase a proceso judicial de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la anterior resolución a la señora María Elena Olivar y al señor Francisco Cruz Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00142-2018..—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226350.—( IN2020490864 ).

A los señores Edelma del Carmen Flores Ramos y Walter Moisés Ramos Flores, se les comunica que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.R.F Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00240-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226355.—( IN2020490868 ).

Al señor Danny Torres Zamora, se les comunica que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se le informa a la parte que el proceso de la persona menor de edad M.T.Z, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de esta persona menor de edad para que permanezca al lado de su actual guardadora, visto que la intervención con el progenitor no tuvo resultado positivo al ser un progenitor ausente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00094-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226357.—( IN2020490870 ).

A la señora Anner Eduardo Vargas Aguirre, cédula N° 702330082, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 10 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad: D.A.V.L, N.M.V.L, expediente administrativo N° OLCAR-00270-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00270-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226359.—( IN2020490872 ).

Se le hace saber a Roxana Noelia Pérez Castro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 112920871, que, habiéndose finalizado el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SJLP nacida el 30 de mayo de 2006, el cual se resolvió en resolución administrativa de las 13 horas 30 minutos del 26 de marzo de 2020, se dará inicio al Proceso Judicial mediante figura de Deposito Judicial en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Oficina Local de Tibás. Expediente N° OLT-00056-2020.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226363.—( IN2020490877 ).

Al señor Johnny Rolando Calderón Alfaro, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos: Calderón Araya. Se le confiere audiencia al señor Johnny Rolando Calderón Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00053-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226366.—( IN2020490879 ).

Se comunica a los señores Rigoberto Barrera González, Gustavo Salguera García, Freddy Martínez Lazo, la Resolución de las veintidós horas del once de agosto del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, correspondiente al expediente OLG-00198-2020 a favor de las PME: E.A.B.M-A.K.S.M-F.J.M.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00198-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de setiembre del 2020.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226368.—( IN2020490881 ).

A la señora Florita Zulay Navas Ortiz, se le comunica que por resolución de las catorce horas un minuto del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte se dictó resolución de modificación parcial de medida de protección a favor de las personas menores de edad D.Y.N.O y M.A.N.O., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLPZ-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226372.—( IN2020490884 ).

Al señor Luis Alberto Sanchez Garita, titular de la cédula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:30 horas del 30/08/2020 en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de G.S.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460107 con fecha de nacimiento 13/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00402-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Marí Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226375.—( IN2020490886 ).

Se le hace saber a Jhonnson Josué Picado Bonilla, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 118030912, que mediante resolución de las diecinueve horas con cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dictan medidas de protección a favor de persona menor de edad DMPN, nacido en fecha 18 de julio de 2006, respectivamente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-000169-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226387.—( IN2020490889 ).

Al señor Norberto Araya Escalante, mayor y citas de inscripción 701370900, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 25 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medida de protección de cuido a seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad: D.A.A.G, A.D.A.G. Expediente administrativo N° OLCAR-00314-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00314-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226388.—( IN2020490893 ).

Se les hace saber a: Néstor Obando Medrano, de demás calidades desconocidas, y Marlon Castillo Andino, cédula de identidad N° 603970383, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las quince horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a cuido provisional en Albergue Institucional a favor de las personas menores de edad: COC y ACC hijos de su persona e Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 113290891. Asimismo, también se les pone en conocimiento de resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, en el cual deberán referirse del escrito presentado el 10 de setiembre de los corrientes, por el señor Francisco Daniel Porras Blanco. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226392.—( IN2020490898 ).

Al señor Jorge Arturo Masís Salazar, costarricense, número de cédula 302420622 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15:00 horas del 21 de setiembre del año 2020, que resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la adolescente madre A.L.M.V y su hijo. Se le confiere audiencia al señor Masís Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLLU-00444-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226394.—( IN2020490899 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Enrique Miranda López, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 55 minutos del 21 de setiembre del año 2020, que resuelve medida de cuido provisional en beneficio de la adolescente madre I.M.O y su hijo. Se le confiere audiencia al señor Miranda López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00168-2020—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226448.—( IN2020491036 ).

Se comunica a la señora Anabell Sacida Espinoza, la Resolución de las ocho con cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, correspondiente al expediente OLU-00188-2019 a favor de la PME: I.S.E. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLU-00188-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226457.—( IN2020491043 ).

A los señores Marvin Calvo Murillo, documento de identidad uno-uno uno ocho cuatro- cero tres siete siete y Xinia Murillo Oviedo, documento de identidad seis-cero dos uno uno-cero nueve seis dos, ambos mayores, se les comunica la resolución de nueve horas veinte minutos del diecisiete de setiembre mediante el cual se deja sin efecto medida de cuido de las quince y ceros dos horas del treinta de abril del dos veinte dictada a favor de la persona menor de edad SCS, la cual deberá regresar con su progenitora. Así mismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00465-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226583.—( IN2020491333 ).

A la señora María Reina Espinoza Arroyo, cedula 702200552, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 29 de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en asociación hogar vida, a favor de la persona menor de edad G.P.E.A, expediente administrativo OLPO-00049-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00049-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226848.—( IN2020491770 ).

Al señor Edward Giovanni Flores Bravo, de identidad nicaragüense, con cédula de residencia N° 155828453707, vecino de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las 09:00 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad MRP. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00239-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226852.—( IN2020491775 ).

A la señora Margarita del Socorro Rivas Pérez, de identidad nicaragüense, con cédula de residencia 155828453423, vecina de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las 09:00 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad MRP. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00239-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226871.—( IN2020492167 ).

Al señor José Montealegre Arias, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 112360707, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad: AMMD, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 305500119, con fecha de nacimiento 10/01/2004. Se le confiere audiencia al señor José Montealegre Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00257-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226885.—( IN2020492168 ).

Al señor Liu Zonghua se le comunica las resoluciones de las ocho horas del día doce de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad JJLR y la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLTH- 00084-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226919.—( IN2020492178 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución de Elevación de Recurso de Apelación de las 16 horas del 29 de septiembre del 2020, Dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San José este, que en lo que interesa dice “Resultando:…, Primero.-…, Segundo.-…, Tercero.-…, Cuarto.-…, Se resuelve: único: Se eleva el expediente administrativo N° OLSJE-00225-2020, a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al sur, quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas y días hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se notificaran por edicto. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese.” Expediente Nº OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226947.—( IN2020491654 ).

A la señora Joshua Mauricio Cole Ramírez, cédula N° 702580236, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de archivo de proceso, a favor de la persona menor de edad: D.S.C.R, expediente administrativo N° OLCAR-00171-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00171-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226833.—( IN2020491719 ).

Al señor Jesús Campos Bogantes. Se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad L.M.C.R, el plazo de vigencia de esta medida de protección será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00167-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226834.—( IN2020491754 ).

Se comunica al señor Santos Reinaldo Gutiérrez Gutiérrez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cúpula de identidad número cinco-cero-doscientos treinta-cero-novecientos ocho, soltero, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 07:30 horas del 18 de setiembre de 2020, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad GGA. Se le confiere audiencia a la señora al señor Santos Reinaldo Gutiérrez Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, Expediente N° OLNI-00040-2018.—Oficina Local de Nicoya, 28 de setiembre de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226842.—( IN2020491767 ).

A la señora Luisa María Carvajal Aguirre, se le comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad F.H.C a cargo de la señora Xinia Hernández Corrales, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psicosocial a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00159-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226869.—( IN2020492164 ).

A: Keilor Josué Chaves Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las seis horas del veintisiete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad BJCG para que esté bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar Ruth Mary Ulate Mora. 2- Se indica que la presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 27/3/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3- Se traslada la medida de protección a la oficina local para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4- Se le ordena a Julia Karina González Ulate y Keilor Josué Chaves Chaves para en su calidad de Progenitor de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5- Se le ordena a Ruth Mary Ulate Mora, en su calidad de Cuidador de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6- Se traslada a la oficina local de para su seguimiento y realizar el Plan de Intervención por parte de la Oficina local con su respectivo cronograma. 7- Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR- 00180-2020.—Grecia, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226894.—( IN2020492169 ).

Al señor Carlos Manuel Agüero Artavia sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de las personas menores de edad: E.S.S.A, K.C.A.S, expediente administrativo N° OLPO-00140-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00140-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226905.—( IN2020492174 ).

A los señores Rosa Méndez Agüero, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, y Jose Palacios Gutiérrez, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad BDRPM sin cédula de persona menor de edad nicaragüense con fecha de nacimiento 29/10/2002. Se le confiere audiencia a los señores Rosa Méndez Agüero y José Palacios Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00276-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226913.—( IN2020492177 ).

Al señor José Pablo Picado Solís, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Picado Hernández. Se le confiere audiencia al señor José Pablo Picado Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente N° OLUR-00022-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226928.—( IN2020492179 ).

Hace saber: al señor Greiveen Gerardo Alvarado Benevides en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas y ocho minutos del tres de junio del dos mil veinte, se dictó la modificación de medida de protección de cuido y una medida de apoyo y seguimiento, aunado a ello en la resolución de las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte se dictó la medida de modificación de guarda a favor de la persona menor de edad B.D.A.A. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLAL-00130-2016. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226944.—( IN2020492180 ).

A José Villegas Villegas, mayor, cédula de identificación N° 107140756, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de las once horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve, a favor de las personas menores de edad: F.M,V.D, S.J.V.D, K.H.V.D, mediante la cual se ordena el inicio del Proceso Especial de Protección y la Medida de Cuido Provisional de las once horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte, donde se ordena la permanencia de las personas menores de edad en el hogar de su hermano mayor. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00151-2019 Notifíquese.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226949.—( IN2020492181 ).

A los señores Charlyn Jefeth Oviedo Campos cédula 207840459, y Yefry Atahualpa Rodríguez Rojas, cédula 205660702, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 28/09/2020, a favor de las personas menores de edad AOC y YRO. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00804-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226953.—( IN2020492182 ).

A Santos Sánchez Beltrán, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, que revoca Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad B.S.R.. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Sánchez Beltrán, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00041-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227045.—( IN2020492186 ).

A la señora Ada Luz Verde Arteaga, indocumentada y Rufino Antonio Mora Hernández, indocumentado, se les comunica la resolución de las doce horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificar Medida de Protección de Abrigo Temporal solo en cuanto a alternativa de protección, de la persona menor de edad Y. M. V., con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre del dos mil seis. Se le confiere audiencia a los señores Ada Luz Verde Arteaga y Rufino Antonio Mora Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00098-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227235.—( IN2020492190 ).

Al señor, Olber Antonio Torres Díaz, cédula 502810011, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 9 de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad, E.F.T.H, expediente administrativo OLCAR-00485-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada, igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00485-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227238.—( IN2020492191 ).

A la señora Wendy Isabel Herrera Vindas, portadora de la cédula de identidad N° 112920297, se le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad JJHV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00237-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227245.—( IN2020492193 ).

Se comunica a los señores Cristina Bermúdez Noguera y Henry Eli Delgado García, la resolución de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, correspondiente al proceso especial de protección a favor de la PME A.D.B, Expediente OLG-000642-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227249.—( IN2020492196 ).

A la señora Yahoska Olivares Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 28/09/2020, a favor de las personas menores de edad LDMO y DJMO. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHS-00199-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227255.—( IN2020492200 ).

A la señora Belky Lizeth Rivas Robleto, nicaragüense, con documento de identificación C01430555, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 09 horas 45 minutos del 25 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad G.F.B.R., M.N.S.R. y K.D.A.R. y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a la señora Belky Lizeth Rivas Robleto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00229-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227263.—( IN2020492206 ).

Al señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, cédula de identidad desconocida, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad An.Fu.Ba, Ag.Fu.Ba, As.Fu.Ba y Ay. Fu. Ba y que mediante la resolución de las once horas del primero de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por la Licenciada Evelyn Camacho Alavarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alavarez, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del primero de octubre del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el primero de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se le ordena al señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de las personas menores de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se ordena al señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra de manera virtual, suspendido a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.- Se ordena a la señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de la persona menor de edad An.Fu.Ba, Ag.Fu.Ba, As.Fu.Ba y Ay. Fu. Ba, Pensión Alimentaria. Agréguese a la misma la obligatoriedad de ambos progenitores de velar por las necesidades de las menores en su manutención de las personas menores de edad. IX.- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa y a las cuales deberán presentarse puntualmente el día y la hora indicada y las personas menores de edad, de la siguiente forma: viernes 21 de noviembre a las 10:00 am, Miércoles 20 de enero del 2021 a las 09:00am, miércoles 24 de marzo del 2021 a las 09:00am. X.- Audiencia oral y privada, fecha 08 de octubre del 2020 a las 8:30am, en donde la no asistencia al mismo, continuara el proceso tal cual se dictó en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00091-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexánder Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227265.—( IN2020492207 ).

Al señor Rommell Rodolfo Barrios Aguirrez, indocumentado, se le comunica la resolución de diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de cuido provisional a medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón, Hogarcito San Ramón, y la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón, Hogarcito San Ramón a de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad: A.S.B.M., titular de la cédula de persona menor de edad 122110688, con fecha de nacimiento veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Rommell Rodolfo Barrios Aguirrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00149-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227303.—( IN2020492208 ).

Al señor Mario Ricardo Ortiz Aparicio, cédula de identidad 105960611, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de trece horas quince minutos del veinticuatro de septiembre de 2020, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.S.V, A.A.S.V Y A.C.O.V y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Mario Ricardo Ortiz Aparicio, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLA-00673-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227317.—( IN2020492209 ).

Al señor Daniel Suarez González, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de trece horas quince minutos del veinticuatro de septiembre de 2020, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.S.V, A.A.S.V Y A.C.O.V y que ordena la a Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Daniel Suarez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLA-00673-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227319.—( IN2020492216 ).

A Christopher Alberto Amador Cambronero, personas menores de edad: G.E.M.V y C.E.A.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de Estrella Marita Villalobos Lobo, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00225-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227342.—( IN2020492218 ).

Al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 03 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido en favor de las personas menores de edad A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227346.—( IN2020492219 ).

Al señor Geovany Alfredo Achon Roque, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del doce de octubre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad NMAR en recurso comunal señora Shirley Adriana Díaz Chinchilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00032-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227351.—( IN2020492220 ).

Al señor Clisman Lara Canales, costarricense, cédula de identidad siete-ciento noventa y seis-quinientos tres, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente, en favor de la persona menor de edad D.J.L.C., identificación de registro civil bajo el número cinco-quinientos treinta y siete-trescientos cuarenta y siete, con fecha de nacimiento treinta de mayo del año dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a Clisman Lara Canales señor por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00144-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada. Melina Quirós Esquivel.—O. C. Nº 3131-2020.—Solicitud Nº 227352.—( IN2020492221 ).

Al señor Arturo José Rocha, indocumentado, se le comunica la resolución de diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de cuido provisional a medida de protección de abrigo temporal en asociación de protección a la infancia de San Ramón, Hogarcito San Ramón y la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón, Hogarcito San Ramón a de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad T.N. R. M, titular de la cédula de persona menor de edad 120710465, con fecha de nacimiento tres de noviembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Arturo Jose Rocha, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00149-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227347.—( IN2020492226 ).

A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, y Carolina de los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula número 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 08 horas 18 minutos del 08 de octubre del 2020, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 16:00 horas del 07 de julio del 2020, Medida especial de protección de inclusión a organización no gubernamental en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico y en su lugar se ordena medida de abrigo temporal a favor de la adolescente madre: M.N.G.N. y su hija Z.S.G.N., en la alternativa de protección institucional, lo anterior hasta tanto se encuentre cupo en una ONG acorde al perfil y/o en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227355.—( IN2020492227 ).

Se comunica al señor Uriel Isaí Moreno Montiel, la resolución de las once horas del seis de octubre del dos mil veinte, correspondiente a la medida de cuido temporal a favor de la PME: C.I.M.S, expediente OLG-00218-2020. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00218-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227360.—( IN2020492228 ).

Al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución de las 11:27 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve modificación de Medida de Cuido en favor de las personas menores de edad E.R.C. Se le confiere audiencia al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227356.—( IN2020492229 ).

A la señora María Mercedes Quirós Urbina, nicaragüense, en unión libre, cocinera, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la PME, de las 14 horas 54 minutos del 20 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad M.G.R.U. y que ordena la Medida de Cuido Provisional en favor de la PME y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la PME. Se le confiere audiencia a la señora María Mercedes Quirós Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00019-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227363.—( IN2020492230 ).

Al señor Ramón Ernesto Martínez García, costarricense, con número de identificación 8-0123-0958, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las 08 horas 35 minutos del 17 de enero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad V.J.M.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en favor de PME. Se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad medida de abrigo temporal y archivo provisional del presente proceso, de las 12 horas 18 minutos del 09 de setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad V.J.M.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en favor de PME. Se le confiere audiencia al señor Ramón Ernesto Martínez García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente N° OLSJO-00021-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Maria Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227365.—( IN2020492231 ).

A la señora Cruz Jarquín, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del doce de octubre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad L.J.A, por el plazo de un año que rige a partir del día doce de octubre de dos mil veinte al día doce de octubre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00159-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227367.—( IN2020492232 ).

Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución Nº PE-PEP-0321-2020 de las catorce horas del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora contra la resolución de las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil veinte, y ordena que se continúe con el abordaje integral del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00042-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227370 .—( IN2020492233 ).

A: Mario Antonio Duarte Espinoza, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: siete horas con cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, que ordenó abrigo temporal del niño L. D. Q, en el albergue ONG Hogar de Vida, ubicado en Atenas. La resolución de este despacho de las siete horas con cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil veinte, que ordenó previo, ante la apelación de la resolución anterior, por parte de la madre, señora Isabel Quirós Zúñiga. entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de marzo del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00372-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227371.—( IN2020492234 ).

A María Isnelda Víctor Espinoza, portadora de la cédula de identidad número: 1-1661-0241, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad B.W.C.V, hijo Wilfredo Cruz Anaya, de calidades y demás calidades desconocidas, vecina de San José, Acosta. Se le comunican las resoluciones administrativas de las quince horas del día veinticinco de marzo y la de las quince horas del día doce de octubre, ambas del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses y posterior al seguimiento en razón de los resultados positivos obtenidos, se ordenó el archivo final del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene a la señora Víctor Espinoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLSJE-00187-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227374.—( IN2020492235 ).

A la señora María Esther Urbina Jarquín, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 horas del 01/10/2020, a favor de la persona menor de edad: GYU. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00152-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227376.—( IN2020492236 ).

A los señores Eulalia Palacio Beker, panameña, con documento de identificación C02540582, en unión libre, ama de casa, sin más datos, y Bismarck del Jesús Fernández Velásquez, nicaragüense, en condición migratoria irregular, en unión libre, ayudante de construcción, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la PME, de las 09 horas 30 minutos del 05 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.J.P.B. y que ordena la medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores Eulalia Palacio Beker y Bismarck del Jesús Fernández Velásquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227377.—( IN2020492237 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0133-IT-2020 y en el oficio OF-0241-IT-2020, para exponer la Solicitud de Fijación Tarifaria de la Ruta Nº 14, Descrita como: San José-Pavas y Ramales, interpuesta por la empresa Autotransportes Pavas S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo, bajo la modalidad virtual(*) el lunes 9 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), a través de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-010-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el 8 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-010-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 227605.—( IN2020492564 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Se informa al público en general, el acuerdo JD-743 correspondiente al Capítulo III), artículo 17) de la Sesión Extraordinaria 61-2020, celebrada el 08 de octubre de 2020, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva Acuerda:

“Se aprueba no realizar el sorteo N° 4617 programado para el domingo 18 de octubre de 2020, por consiguiente, se modifica el Calendario de Sorteos del mes de octubre de 2020...”

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—( IN2020493372 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

ALCALDÍA MUNICIPAL

ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DE MORA AL MANUAL DE VALORES

BASE UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

ADICIÓN A LA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

DEL MINISTERIO DE HACIENDA AÑO 2019

CANTÓN 07 MORA, PROVINCIA SAN JOSÉ

El Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, mediante Resolución Administrativa AMM-581- 2020, procédase a publicar en el Diario Oficial La Gaceta: La adhesión al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en el alcance digital Nº 281 al Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de julio del 2020; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su publicación. Rige a partir de su publicación.

Ciudad Colón, 09 de setiembre del 2020.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—( IN2020492031 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

SECRETARÍA MUNICIPAL

Publicar el acuerdo N° 03 tomado en la sesión ordinaria No. 33 del 06 de octubre del 2020, en el capítulo IX, artículo 09, inciso c, que al texto dice:

Considerando

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Además, corresponde a una situación de la condición humana y de carácter anormal y para los efectos correspondientes de la declaratoria de emergencia nacional, se tienen comprendidas dentro de dicha declaratoria de emergencia las 3 fases establecidas por el artículo 30 de la Ley de Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

2º—Desde el inicio de la emergencia, el gobierno central a través de su ente rector ha emitido una serie de directrices sanitarias de acatamiento obligatoria, en cuanto a la realización de ciertos tipos de actividades, distanciamiento social, reducción de aforos e inclusive ha promovido medidas alternas que limiten la propagación del virus del COVID-19, como la implementación de teletrabajo, así como la realización de reuniones y sesiones de trabajo de manera virtual.

3º—Que entendiendo las disposiciones y medidas sanitarias, con fundamento en el estado de emergencia y procura de preservar la salud de los miembros de este Concejo Municipal de Distrito así como garantizar la continuidad de sus funcionamiento, dado el reducido espacio del salón de sesiones ubicado en las instalaciones de nuestra intendencia, desde el día 09 de junio, realizamos de manera temporal nuestra sesiones en las instalaciones de un espacio ubicado contiguo al BCR, en Cerro Plano, mismo que cuenta con una mayor área para cumplir con las medidas de distanciamiento y aforo.

4º—Que antes de la pandemia no existían jurisprudencia o legislación alguna que permitiera el funcionamiento de cuerpos colegiados como el nuestro, mediante una alternativa virtual, sin embargo, producto del esfuerzo realizada por los distintos Poderes de la República, la Asamblea Legislativa mediante la aprobación de la ley nº 9842, adiciona un articulo 37-bis al Código Municipal, el cual permite y regula la realización de las sesiones de los Concejos Municipales de manera virtual, mismo que rige desde el pasado 27 de abril del año en curso.

5º—Que ante esta situación de pandemia y la necesidad de utilizar medios virtuales, la Unión Nacional de Gobiernos Locales ha adquirido una licencia de una plataforma adecuada con todos los requerimientos necesarios para realizar sesiones virtuales, misma que tiene a disposición de sus afiliados previa solicitud formal.

6º—Que lamentablemente después del inicio de la pandemia se reportara nuestro Distrito de Monte Verde sin casos de COVID POSITIVOS, en las últimas semanas se han reportador un incremento considerable, teniendo como resultado poco más de una docena de casos activos en el distrito, situación que nos lleva a extremar medidas en todas las áreas y evitar cualquier tipo de reunión o conglomeración de personas es muy relevante.

Por lo anteriormente expuesto acordamos lo siguiente:

1-  Aprobar de manera temporal que la sesiones Ordinaria y Extraordinarias del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde se realicen de manera virtual, modalidad que se iniciará una vez que se cuenten con todos los mecanismos tecnológicos que garanticen la participación de todos los miembros y además que pueda realizar tanto las grabaciones de sesiones y la debida transcripción de la misma a las actas municipales por parte de la secretaria de este concejo, pudiendo extenderse la consideración de la Presidencia del Concejo hasta tanto se levante la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19.

2-  Que esta aprobación de realizar sesiones virtuales no limita la posibilidad según criterio de la Presidencia del Concejo Municipal, la convocatoria a sesiones presenciales según la conveniencia o necesidad de realizarlo de esta manera, para lo cual se deberá garantizar todas las medidas sanitarias y de aforo al recinto que se establezcan al momento.

3-  Que la realización de las sesiones virtuales del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde se realizase al amparo y respetando todas las disposiciones del artículo 37-bis del Código Municipal.

4-  Que las audiencias en sesiones ordinarias o extraordinarias que conceda nuestro Concejo Municipal sean realizadas de esta manera.

5-  Que se autorizan a las comisiones municipales y especiales ya conformadas, para que puedan realizar sus sesiones de forma virtual, utilizando la misma plataforma que utilice nuestro concejo.

6-  Solicitarle a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, organización a la cual esta corporación municipal se encuentra afiliada, se facilite o bien se suscriba convenio para el préstamo y uso de la licencia de la plataforma virtual que adquirió y ha sido utilizada por otros gobiernos locales para realizar sus sesiones de manera virtual.

7-  Solicitarle a la administración en la figura del señor intendente Municipal, a través de sus colaboradores realice todas las coordinaciones pertinentes para que se puedan realizar las sesiones de manera virtual. En el caso que se requiera la adquisición de algún equipo especial para la implementación de sesiones virtuales, se le solicita a la administración, que, en un plazo no mayor a los 15 días de la aprobación, ratificación y comunicación del presente acuerdo, presente una propuesta integral a este concejo para su conocimiento y aprobación.

8-  Establecer que en la sala de sesiones ubicada en las instalaciones del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, durante la realización de las sesiones en el proceso de adaptación a la virtualidad, se encontrara la Secretaria del Concejo Municipal de Distrito levantando el acta de dicha sesión, así también en el mismo recinto respetando las normas y disposiciones sanitarias y de aforo, se dispondrá de las facilidades tecnológicas para garantizar la participación de los miembros de este cuerpo colegiado, que no cuenten con los instrumentos y cobertura necesaria para participar de forma virtual desde donde lo crean oportuno. Para lo cual, al menos en las primeras 4 sesiones virtuales se le solicita a la administración la presencia de algún colaborador con conocimiento en el sistema de cómputo y virtual que asista tanto a las Secretaria Municipal, así como a los miembros que requieran participar virtualmente desde el salón de sesiones. Esta facilidad de participación desde el salón de sesiones no aplica para las personas que se le otorgue audiencia en sesión, en cuyo caso como requisito obligatorio para conceder la audiencia, requerirá contar con los instrumentos para accesar a la sesión virtual.

9-  De contar con los medios tecnológicos necesarios, se deja autorizado la transmisión de las sesiones virtuales a través de nuestra página o las redes sociales de nuestro municipio o de los miembros del concejo que lo puedan realizar, o bien a través de plataformas que soliciten transmitir las sesiones virtuales, dada la naturaleza publica de las sesiones”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria.—1 vez.— ( IN2020491553 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA S. A.

La Empresa José Mora Obando y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-057942, a la asamblea general extraordinaria de asociados el día 29 de octubre del 2020, en Hotei Hyatt Place, en Momentum Pinares. Primera convocatoria será a las 5:00 p.m. y de no haber quorum necesario, se realizará en segunda convocatoria a las 6:00 p.m., donde se sesionará válidamente con cualquier número de socios presentes.—Roy Carvajal Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2020492411 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JOSECAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Josecar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-222156, informa al público en general que ha extraviado la contabilidad correspondiente de los años 2016 y 2017, así como toda su documentación de respaldo (facturas, recibos por dinero, etc.). En base de lo anterior se pone en conocimiento de la población y se insta a cualquier afectado poder comunicarse al teléfono 6082-0775 con el notario: Jorge Luis Villalobos Salgado.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—( IN2020489217 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 18 de noviembre del 2002, inscrito en el Tomo: 11-6103, y registrado por CONESUP en el Tomo: 34 Folio: 194 Numero: 17316, a nombre de Jorge Barahona Ramírez, cédula de identidad número 1-1000-0509. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, ocho de octubre del 2020.—Georgina Solano Campos, Registradora.—( IN2020490905 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JUYOLUMA S. A.

El suscrito, Román Fatjó Fernández, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos dieciséis-mil noventa y uno, en mi condición de albacea testamentario de Luisa María García Fernández, presidenta y representante legal de Juyoluma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres, solicito al departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo i del libro de Actas de Asamblea de Socios y del tomo i del libro de Registro de Accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el registro correspondiente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Román Fatjó Fernández.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Abogado.—( IN2020491155 ).

INSTITUTO INVENIO DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Operación y Mantenimiento en Plantas de Energía, inscrito en el libro de títulos del Consejo Superior de Educación en el tomo 9, folio 023, asiento 48180, emitido por Instituto INVENIO de Tecnologías Emergentes, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Julio César Chavarría Picado, cédula N° 5-0388-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Efraín Camacho Soto.—( IN2020491454 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Umaña Montero Guillermo, mayor, casado, odontólogo, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número: 9-0039-0328, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0594. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cédula de identidad número: 9-0039-0328.—San José, 09 de octubre del 2020.—Administración.—Umaña Montero Guillermo.—( IN2020491667 ).

INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO

GERENCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante el siguiente comunicado, notificamos el extravió del Título representativo de treinta acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, propiedad de Guillermo Antonio Umaña Montero. cedilla de identidad número: nueve-cero treinta y nueve-trescientos veintiocho y del Título representativo de treinta acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, propiedad. Enrique Umaña Montero, cedilla de identidad número: nueve-cero treinta y nueve-trescientos veinticinco. Emitidos de fecha treinta de junio del año dos mil tres por Instituto de Educación y Desarrollo Gerencial Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos catorce, sociedad domiciliada en San José, Costa Rica. Lo anterior para los efectos del articulo: seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica.—Guillermo Antonio Umaña Montero.—Enrique Umaña Montero.—( IN2020491677 ).

IDEAS EUM & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante el siguiente comunicado, notifico el extravió del Título representativo de una acción común y nominativas de mil colones exactos, propiedad de Enrique Umaña Montero, cédula de identidad número: nueve-cero treinta y nueve-trescientos veinticinco. Emitido de fecha dos de marzo del año dos mil cinco por Ideas Eum & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos dieciocho, sociedad domiciliada en San José, Costa Rica. Lo anterior para los efectos del articulo: seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica.—Enrique Umaña Montero.—( IN2020491682 ).

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad: Control Electrónico S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-020660, se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula 5 del pacto social.—San José, a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—( IN2020492057 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PALMERA INVERNAL LDC S. A.

La empresa Palmera Invernal LDC S. A., cédula jurídica 3-101-319497, tramita ante esta notaría, la reposición de sus libros legales número uno de Junta Directiva, Asambleas Generales y de Accionistas, por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esta notaría. Es todo.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020491292 ).

INVERSIONES HERNÁNDEZ GUTH S.A.

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24/08/2020, la empresa “Inversiones Hernández Guth S.A.”, solicitó reposición de libros por extravío.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491518 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE CERRITOS

DISTRITO QUEPOS, CANTÓN AGUIRRE,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Yo, Víctor Martín Fernández Abarca, mayor, cédula de identidad número 1-0547-0141, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerritos distrito Quepos, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas, cédula jurídica número 3-002-328141, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de octubre del 2020.—Víctor Fernández Abarca.—1 vez.—( IN2020491580 ).

AGREX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se pone en conocimiento, el extravío, del libro de Actas del Consejo Administrativo y del libro de Asamblea General de Socios, de la compañía Agrex del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173963. Número de legalización 4061009299864.—San José, veintitrés de septiembre del dos mil veinte.—Lucas Gil Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020491596 ).

COMBUSTIBLES TILARÁN S. A.

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad: Combustibles Tilarán S. A., cédula jurídica N° 3-101-129470, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020491611 ).

ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO DE LENGUA ESPAÑOLA

Yo Manuel Antonio Carvajal Jiménez, identificado con cédula N° 1-0731-0266 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Instituto de Lengua Española, cédula jurídica N° 3-002-056524, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, número 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 09 de octubre del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020491647 ).

PROPIEDADES MASARDE S. A.

La suscrita, María Sarquis Dejuk, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de San José, de Mac Donalds de la Sabana, trescientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad número siete-cero treinta y uno-novecientos cuarenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Propiedades Masarde S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil noventa y cuatro, domiciliada en San José, de Mac Donalds de la Sabana, trescientos metros al sur, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: A) Junta Directiva, B) Registro de socios, y C) Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil veinte.—María Sarquis Dejuk, Presidente.—1 vez.—( IN2020491648 ).

EMSEVIPRI EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ricardo Alonso Valverde Eduarte, con cédula de identidad uno-mil dieciocho-cero veinte, en mi condición de presidente de la sociedad denominada EMSEVIPRI Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-262814, comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los libros de junta directiva y registro de accionistas de la compañía, por lo que se solicita la reposición de los libros. Correo notificacioneslegalesbc@hotmail.com.—San José, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte.—Ricardo Alonso Valverde Eduarte, Presidente.—1 vez.—( IN2020491672 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANOS DEL CORTÉS

Libros extraviados-destruidos. Yo Lorena Alvarado Bolívar, cedula de identidad número cinco-doscientos dieciocho-ochocientos trece, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llanos del Cortés distrito primero, Guanacaste, cédula jurídica: Tres-cero cero dos-cinco ocho dos cinco cinco cinco; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Libro de actas de junta directiva que será el número tres; El Libro de contabilidad que será el número dos; El libro de Diario que será el número dos; El libro de Inventarios y Balances que será el número dos y el libro de Actas de Asociados que será el número dos, los cuales fueron destruidos producto de inundación sufrida por las fuertes lluvias. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Doce de octubre de dos mil veinte.—Marvin Olidony Palacios Badilla.—1 vez.—( IN2020491713 ).

AKROS CORREDORES DE SEGUROS S. A.

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte se solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General, de la sociedad Akros Corredores de Seguros S. A., por haberse extraviado.—Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020491869 ).

SANTAMARÍA HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA

El presidente de la sociedad Santamaría Holding S. A., cédula jurídica 3-101-765137, por este medio hace saber que se extraviaron los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea de Socios.—Emanuel Santamaría González, 1-1756-661.—1 vez.—( IN2020491952 ).

ENHECO, S.A.

Balance General y estado final de liquidación

Al 6 de octubre de 2020

(Expresado en colones Costarricenses)                             

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos                                                                     0

Cuentas por cobrar intercompañías                               0

Otras cuentas por cobrar                                        25,000

Documentos por cobrar                                                     

Desembolsos anticipados                                                  

Impuestos sobre la renta diferido                                   0

Depósitos en garantía                                             0

Total activo circulante                                      25,000

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHICULOS                  0

OTROS ACTIVOS                                                 0

TOTAL                                                                  25,000

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO:

Cuentas por pagar a proveedores                                   0

Retenciones por pagar                                                       

Gastos acumulados                                                             

Provisiones por pagar                                                       0

Cuentas por pagar intercompañías                      

Total pasivo                                                       0

PATRIMONIO                                                                   

Capital Suscrito                                                       25,000

Actualización de capital                                                   0

Utilidad Acumulada                                                         0

Total patrimonio                                                25,000

TOTAL                                                                 25,000

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde a la única socia de la empresa.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 06 de octubre de 2020.—Eduardo Calderón Odio, Liquidador.—1 vez.—( IN2020492142 ).

MATRIZ IBÉRICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

BALANCE GENERAL Y ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN

AL [31 ] DE [DICIEMBRE ] DE 2019

(COLONES)

Efectivo

[   100,000,00]

Cuentas por cobrar compañía relacionada

[0.00]

ACTIVO TOTAL

[   100,000.00]

Cuentas por pagar comerciales

[   0.00]

Otras cuentas por pagar

[   0.00]

Otros impuestos por pagar

[   0.00]

Gastos acumulados por pagar

[   0.00]

Documentos por pagar Largo Plazo

[   0.00]

PASIVO TOTAL

[   0,00]

Capital Social

[   100,000.00]

Reservas Legales

[   0.00]

Utilidades retenidas

[   0,00]

Ajuste por conversión

[   0,00]

Patrimonio total

[   100,000.00]

Pasivo y patrimonio total

[   100,000.00]

 

Distribución del haber social:

Matriz Ibérica De Costa Rica Sociedad Anónima:    [ 100%]

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Eduardo Fonseca Ramírez, Liquidador.—1 vez.—( IN2020492143 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría pública a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número ciento quince de protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Galipan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diecisiete, para reformar la cláusula quinta del capital social de esta sociedad por disminución del mismo.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2020485840 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública otorgada en San José a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inversiones Yusu S.A.. Se disminuye el capital social.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—( IN2020491151 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mi notaria se tramita la rectificación del capital social de la empresa Inveramisur Ads Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-802022. Carné 25.389.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—( IN2020491799 ).

PUBLCACIÓN DE UNA VEZ

Protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Spring Sociedad Anónima, de las 9:00 horas del 04 de junio de 2020, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—En Cartago, a las 11:00 horas del 03 de julio de 2020.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Menave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2020003612.—( IN2020490536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Axite Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Solorzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2020003613.—( IN2020490537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mebele de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Rigoberto Rodriguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020003614.—( IN2020490538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cervecería Artesal Esfera Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2020003615.—( IN2020490539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones EFL de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020003616.—( IN2020490540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada To Be Fit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2020003617.—( IN2020490541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Bribri Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2020003618.—( IN2020490542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de Mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Safe & Care Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.–Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2020003619.—( IN2020490543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestores Técnicos Mantenimiento y Producción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020003620.—( IN2020490544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones San Rafael de Monge Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003621.—( IN2020490545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Queval Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2020003622.—( IN2020490546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Breyage Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020003623.—( IN2020490547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Invertap Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2020003624.—( IN2020490548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deguste Food Services GDJ Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loria, Notario.—1 vez.—CE2020003625.—( IN2020490549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Labode Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020003626.—( IN2020490550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solís Aipros Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020003627.—( IN2020490551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Llama Violeta C & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos rojas Sandi, Notario.—1 vez.—CE2020003628.—( IN2020490552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Éwa Let´S Talk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2020003629.—( IN2020490553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Glalinked Law Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003630.—( IN2020490554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M K El Roble Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2020003631.—( IN2020490555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jara Vargas LOM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2020003632.—( IN2020490556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Cava del Rey Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020003633.—( IN2020490557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maquinarias Agroindustriales Magrinsa Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2020003634.—( IN2020490558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bufaloschely Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020003635.—( IN2020490559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Semáforo CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020003845.—( IN2020490560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solenertec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2020003846.—( IN2020490561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Creator LAB F.L.R. Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020003847.—( IN2020490562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Novamed Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020003848.—( IN2020490563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Analitiq Business Consultants Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2020003849.—( IN2020490564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Allbritain Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020003850.—( IN2020490565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2020003851.—( IN2020490566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C.R.E.A. Consultores Economía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—CE2020003852.—( IN2020490567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mckillip Cascada Sándalo en el Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2020003853.—( IN2020490568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zeller Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020003854.—( IN2020490569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tico Bebidas Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Jose Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2020003855.—( IN2020490570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Graphenecr Sociedad Anónima.San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2020003856.—( IN2020490571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Protección Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020003857.—( IN2020490572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mcyk Market Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2020003858.—( IN2020490573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PDW Rancho Río Vista Holding Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2020003859.—( IN2020490574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unnnia Pisoni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2020003860.—( IN2020490575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—CE2020003861.—( IN2020490576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transformando Almas T&A Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—CE2020003862.—( IN2020490577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Logística JGV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020003863.—( IN2020490578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prefalum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020003864.—( IN2020490579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MANGOSOCIALCLUB LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020003865.—( IN2020490580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Restaurante El Cruce de Palmar Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2020003866.—( IN2020490581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nutrición Élite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandí, Notario.—1 vez.—CE2020003867.—( IN2020490582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inurb LLC Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020003868.—( IN2020490583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JIA Brother Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2020003869.—( IN2020490584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Competition, Regulation and Economic Analysis Creaxyz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—CE2020003870.—( IN2020490585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Matros de Oro Joyería Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2020003871.—( IN2020490586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Doña Hamburguesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2020003872.—( IN2020490587 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Capital Privado Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020003873.—( IN2020490588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Whoop A.P. Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003874.—( IN2020490589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pez Globo Corporation Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2020003875.—( IN2020490590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Le Fruitier All Fresh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2020003876.—( IN2020490591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte Chavacas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020003877.—( IN2020490592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Reactiva Dos Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020003878.—( IN2020490593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pleyamalaquita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2020003879.—( IN2020490594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paco y Lola del Poró Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2020003636.—( IN2020490595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Esperanza RM Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020003637.—( IN2020490596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hidrotecnia del Norte Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—CE2020003638.—( IN2020490597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Missa Industrial Supply Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003639.—( IN2020490598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Creative Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020003640.—( IN2020490599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ikara Retreats LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2020003641.—( IN2020490600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Legal Ambiental Mil Trescientos Cinco Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2020003642.—( IN2020490601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Delvarzo Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020003643.—( IN2020490602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada STI Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2020003644.—( IN2020490603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SAC del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020003645.—( IN2020490604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kammuk Developments Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2020003646.—( IN2020490605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fermentos Tropicales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020003647.—( IN2020490606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ad Infinitum AIF Fiduciaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020003648.—( IN2020490607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lake Arenal Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020003649.—( IN2020490608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Castillo de Oro C.C. Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020003650.—( IN2020490609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Twelve Grapes Enterprises Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2020003651.—( IN2020490610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Damys de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2020003652.—( IN2020490611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Horquetas La Guaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020003653.—( IN2020490612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AGC-BPO Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2020003654.—( IN2020490613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G&A New Age Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020003655.—( IN2020490614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lácteos El Rodeo de Coronado Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria.—1 vez.—CE2020003656.—( IN2020490615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pasama Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003657.—( IN2020490616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RC Cero Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020003658.—( IN2020490617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diente de Mono Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2020003659.—( IN2020490618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes L.S.J. de Sabanilla Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020003660.—( IN2020490619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sedasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020003661.—( IN2020490620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PMC Payroll Management Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020003662.—( IN2020490621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2020003663.—( IN2020490622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Capacitación y Aprendizaje Multicultural Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2020003664.—( IN2020490623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Wockia Sociedad Anónim.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Gastón Baudrit Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020003665.—( IN2020490624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Línea Rotativa Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2020003666.—( IN2020490625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zabaena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2020003667.—( IN2020490626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inverción Inmobiliaria y Bienes Raíces Crooks Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2020003558.—( IN2020490627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eyra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2020003559.—( IN2020490628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blanco Elizondo Belsa Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2020003560.—( IN2020490629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación 88Solutions Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003561.—( IN2020490630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muraya Drone Terra Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria.—1 vez.—CE2020003562.—( IN2020490631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hotelería Fapima Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020003563.—( IN2020490632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arqui Novo Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Keiner Jesús Mata Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020003564.—( IN2020490633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RE Orange Jacó Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2020003565.—( IN2020490634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caskel e Hijos Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020003566.—( IN2020490635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Savannah Joe Adventures Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2020003567.—( IN2020490636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jayler & Zepeda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2020003568.—( IN2020490637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada One M&A Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020003569.—( IN2020490638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Creator Lab Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020003570.—( IN2020490639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Picaza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003571.—( IN2020490640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kammuk Finances And Investments Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2020003572.—( IN2020490641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terra Legal Consultores TLC Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2020003573.—( IN2020490642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 56 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Helados Monchis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020003574.—( IN2020490643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada NYC Salón & Beauty Supply Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2020003575.—( IN2020490644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Gemelos Santamaría SGS Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2020003576.—( IN2020490645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Law Tax & Insurance L.T.I Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2020003577.—( IN2020490646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro La Galera A Q M Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Nuria Navarro Flores, Notaria.—1 vez.—CE2020003578.—( IN2020490647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Espacio de Paz Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020003579.—( IN2020490648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tajo Javillo Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2020003580.—( IN2020490649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Depocentral Logística DCL Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020003581.—( IN2020490650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jajaja Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003582.—( IN2020490651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Grupo Cuvar Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2020003583.—( IN2020490652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dicam del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003584.—( IN2020490653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Weadvisors Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2020003585.—( IN2020490654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TVB Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2020003586.—( IN2020490655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—CE2020003587.—( IN2020490656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Protección y Asesoría al Deudor Moroso PADM Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—CE2020003588.—( IN2020490657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Intelligent Security Service I.S.S. Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020003589.—( IN2020490658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mark Next Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020003590.—( IN2020490659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Cancún Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2020003591.—( IN2020490660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Micy Inversiones Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2020003592.—( IN2020490661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carnes Zi Wu Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020003593.—( IN2020490662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JCM Servicios Empresariales Matamoros Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020003938.—( IN2020490663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Monumento Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2020003939.—( IN2020490664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bargom Fam Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Vilma Del Carmen Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003940.—( IN2020490665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M&C Frozen Crops Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2020003941.—( IN2020490666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada W. I. Wood Idea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003942.—( IN2020490667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Farmavisa Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2020003943.—( IN2020490668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Costa Rica Adventures Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020003944.—( IN2020490669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Starview Real Estate Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003945.—( IN2020490670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aliwill Dos Mil Veinte Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003946.—( IN2020490671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CMV Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020003947.—( IN2020490672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Médicas de Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020003948.—( IN2020490673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agricultura Altos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020003949.—( IN2020490674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jade Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2020003950.—( IN2020490675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Desarrollos Industriales Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2020003951.—( IN2020490676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Energy Solar Specialists Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020003952.—( IN2020490677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Simbiosis Cafeterías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2020003953.—( IN2020490678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Construcción LC Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020003954.—( IN2020490679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mesas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2020003955.—( IN2020490680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ríos Claros de Montañas Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2020003956.—( IN2020490681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Latam Remote System Costa Rica Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2020003957.—( IN2020490682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003958.—( IN2020490683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sam Sean Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020003959.—( IN2020490684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mussio Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2020003960.—( IN2020490685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Impulso y Desarrollo de las Telecomunicaciones DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020003961.—( IN2020490686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pago Digital Seguro Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020003962.—( IN2020490687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones NAD Carrazco Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020003963.—( IN2020490688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J Y J Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Rosalina Estrella Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2020003964.—( IN2020490689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nextmedical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020003965.—( IN20204490690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eva Mil Ochocientos Dieciséis Digital Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2020003966.—( IN2020490691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agencia Aduanal Cotranal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020003967.—( IN2020490692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Marina de Poseidón Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Flory Patricia Sandoval Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020003968.—( IN2020490693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GHS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020003969.—( IN2020490694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora RG Muralva Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Ramon Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2020003970.—( IN2020490695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Globalization Partners Costa Rica Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020003971.—( IN2020490696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Always Sunrise Local Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020003972.—( IN2020490697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecotecomputadoras de Costa Rica J C C Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2020003973.—( IN2020490698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fandume Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020003974.—( IN2020490699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ocean Club Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020003975.—( IN2020490700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Desarrollos Industriales del Este Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2020003976.—( IN2020490701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cornershop Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020003977.—( IN2020490702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Seguridad Carvajal López Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—CE2020003978.—( IN2020490703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada E.M.J. Estructura Metálica Jireh Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020003979.—( IN2020490704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hotel Boutique Casa del Río Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003980.—( IN2020490705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Monte Luz Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Luz Marina Arias Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2020003981.—( IN2020490706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zoom INC Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2020003982.—( IN2020490707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lucamoon Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020003983.—( IN2020490708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Ecology Adventures Tours Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020003984.—( IN2020490709 ).

Por escritura número 280 ochenta, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 17 de setiembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa denominada: Tres Ciento Uno Setecientos Diez Mil Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-710552, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma diecinueve millones novecientos noventa mil colones.—Heredia, octubre cinco del dos mil veinte.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—( IN2020490739 ).

En escritura 251 se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Proyecto para la Educación Adventista en Guayabo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101698102.—Escritura otorgada en Alajuela, a las 14:45 horas del 07 de octubre del 2020.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020490749 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma de la cláusula de la Junta Directiva de la sociedad Industrias Comerciales Vene-Car Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-686940.—San José, 07 de octubre de 2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario. Cel. 8848-3142.—1 vez.—( IN2020490752 ).

Por escritura 143-64, del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 15:00 horas del 07 de octubre del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Lucky Destiny Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-331756.—San Isidro de El General, 08 de octubre del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020490757 ).

Por escritura otorgada ante mí, se realiza cambio de estatutos de la sociedad Auto Europeos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seis mil cincuenta y nueve.—San José, a las a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020490758 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del seis de octubre del dos mil veinte, se modificó el pacto social en su cláusula sétima de: Corporación Comercial Santa Marta S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil cuatrocientos cuatro.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020490764 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 07 de octubre del año 2020, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad Latamsat S. A., con cédula jurídica número 3-101-552992 en la que se acordó la reforma de las cláusulas de Domicilio y Objeto.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020490766 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lecanto M Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce, mediante la cual se modifica la composición de los nombramientos de junta directiva, y la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020490767 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta y uno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Keyed Filtros y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625670. Se acuerda la disolución a partir del día 06 de octubre del 2020.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2020490768 ).

En mi notaría, sito en Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, se apersonó la señora, Mirian Hernández Abarca, cédula número 3-206-585, como Representante Legal de la sociedad Inversiones Internacionales Francisco de Atenas S.A., cédula jurídica N° 3-101-134920, de esta plaza, la cual solicita protocolizar acta de Asamblea Extraordinaria con fecha 03 de octubre del 2020, para fusionarse con todo su patrimonio y capital social en la sociedad Quinta Cuatro Estrellas de Plata S.A., esta última como sociedad absorbente, con cédula jurídica N° 3-101-447147, según Asamblea Extraordinaria datada 05 de octubre del 2020, de la cual es también su representante legal. Se avisa a los interesados para los fines consiguientes.—San Jose, 08 de octubre del 2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020490771 ).

Por escritura ante mí, a las 17:00 horas del 28 de setiembre de 2020, se constituyó Producción y Comercialización de Alimentos C Viche y La Picada S. A.—San José, 28 setiembre del dos mil veinte.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020490775 ).

En escritura pública número 148-27, otorgada en esta notaría al ser las 10:40 horas del 15 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Inmobiliaria de Las Alturas S.A., sociedad de esta plaza inscrita con cédula jurídica N° 3-101-691884, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, tercera, quinta y sétima del Pacto Social, acerca del domicilio, objeto, capital social, administración y representación.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020490778 ).

Por escritura Nº 214 otorgada a las 8:00 horas del día 05 de octubre del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cuatro Damas Sociedad Anónima, donde se disuelve.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020490780 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Baleia Azul Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula Quinta de la administración en los estatutos.—Puntarenas, siete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020490781 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Big Delhi Investments Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula Quinta de la administración en los estatutos.—Puntarenas, siete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020490782 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sweet Adeline Corporation Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula Quinta de la administración en los estatutos.—Puntarenas, siete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020490783 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de octubre del dos mil veinte, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Global Silicone SRL. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, siete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020490784 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Section B Costa Rica S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, siete de octubre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020490787 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Electrokom S. A., con cédula jurídica número 3-101-665308, en la que modifica la cláusula tercera del plazo.—Santa Ana, 6 de octubre del 2020.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria Pública, carné N° 2435.—1 vez.—( IN2020490792 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Gabriel Isaac Zelaya López, a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Guadalupano S.A mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo. Se hace constar por escritura número cuarenta y cinco tomos dos de las trece horas con quince minutos del veintiuno de setiembre de 2020.—Cartago 06 de octubre de 2020.—Lic. Gabriel Isaac Zelaya López. Cédula 6-0130-0281, Notario.—1 vez.—( IN2020490793 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Sae A Stx Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, el ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020490796 ).

Por escritura número veintidós-sesenta y siete, otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima: De las asambleas de accionistas.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veinte.—Licda. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020490797 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al folio treinta y cuatro vuelto, del tomo cuatro, a las doce horas del primero de octubre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Dos Mil Trescientos Cuarenta y Siete, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil trescientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre: ALPHAJEIS Sociedad Anónima.—San José, a las doce y quince horas del primero de octubre de dos mil veinte.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020490798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 29 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bertel del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-784387, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 8 horas del 8 de octubre del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020490802 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 18:00 horas, se cambia la junta directiva de Servicios Profesionales Marsago S. A,.—San José, 06 de octubre de 2020.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020490804 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, ante el notario Andrés Elliot Sule, se disolvió la sociedad denominada Labrador de Salala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, primero de octubre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2020490806 ).

En San José, ante esta notaria, a las 08:00 del 07 de octubre del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de De la Sierra Ricaurte S. A. y se realizan nombramientos de Presidente y Secretario.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.— ( IN2020490807 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad: Ganapati S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-801571, donde se reforma la cláusula sexta y sétima, se nombran nuevos gerentes.—Puerto Viejo, 08 de octubre del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020490810 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Óptica Lola Feliz de San Francisco S. A. Capital social: ciento cincuenta dólares, representado por quince acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: el ejercicio general del comercio, comercialización de productos de la industria óptica.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020490814 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Servicentro Cartago Sociedad Anónima, modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando nombramientos.—San José, 01 de octubre del año 2020.—Licda. Ivette González Chan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020490822 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos sesenta y tres, otorgada a las 18 horas del 07 de octubre del 2020, se protocoliza el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Multifuncionales J.l S.A, cédula jurídica 3-101-343292, en donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad.—San Jose, 08 de octubre del 2020.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020490823 ).

En escritura doscientos cincuenta, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad: Servicio Educación Salud Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-556782. Escritura otorgada en Alajuela, a las 14:30 horas del 07 de octubre del 2020.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020490826 ).

Por escritura número 24-11, del 07 de octubre del 2020, Coco Pura Vida Ciento Uno S. A., modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, 07 de octubre del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020490829 ).

Por escritura otorgada, ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bella Vista de Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ciento trece, en donde se aumentó el capital social de la sociedad. Es todo.—La Unión, 05 de octubre del 2020.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020490831 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Carahue Norte, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos veintiocho mil novecientos veintidós, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, y cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada a las once horas del siete de octubre de dos mil veinte.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2020490833 ).

Por escritura 316-92, a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Bargoby Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-uno dos dos siete tres seis.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario Público, Cédula N° 205280714.—1 vez.—( IN2020490844 ).

Mediante Acta de Asamblea Número Uno, asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Diecinueve Mil Setecientos Veintiséis Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres ciento uno quinientos diecinueve mil setecientos veintiséis se discutieron y aprobaron los siguientes acuerdos: Primero: … Segundo: … La Sociedad se encuentra en proceso de liquidación. Tercero: Se nombra como liquidador de La Sociedad a la señora Andrea Fernández Bonilla, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de Escazú, San Rafael, portadora de la cédula de identidad número uno- setecientos noventa y uno- quinientos setenta y uno, quien acepta su nombramiento firmando la presente acta. La señora Fernández Bonilla recibió del Presidente de la Junta Directiva de La Sociedad, mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos trece del Código de Comercio.—San José, ocho de octubre del 2020.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2020490847 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, visible al Folio cuarenta y tres frente y vuelto del tomo seis del protocolo del Notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez se procede a resolver la sociedad denominada: Tres-ciento uno-quinientos veinte mil cero sesenta y uno Sociedad Anónima. Presidente: Lourdes Barrantes Barrantes, cédula: dos-cuatrocientos trece-ochocientos cuarenta y cinco.—Grecia, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020490850 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría diez horas del ocho de octubre del 2020, se protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Liquidity Holdings Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho nueve nueve siete siete, en la que se modificó la cláusula Primera (Del Nombre).—San José, ocho de octubre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020490858 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día seis de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Ganadera del Atlántico Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil quinientos sesenta y seis, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020490863 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101- 533372 S.A, donde se acuerda reformar cláusula del plazo social. Es todo.—San José, 08 de octubre de 2020.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020490867 ).

En esta notaría, por escritura pública 148-16 otorgada a las 15:00 horas del 05 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Grupo NTQ S. A., se reformó domicilio, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 05 de octubre del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2020490871 ).

Ante esta notaría por escritura ciento setenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pampa y Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno cuatro dos siete dos, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva. Es todo.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020490873 ).

Ante este notaría, mediante escritura número cuarenta y dos de las nueve horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte del tomo siete, se constituye Importadores Únicos de India Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, siete de octubre de dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020490874 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número cuarenta y uno, de las doce horas del dos de octubre de dos mil veinte del tomo siete se constituye Asociación de Vecinos Maruz. Es todo.—San José, dos de octubre de dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020490875 ).

A las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Charada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil setenta y tres por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula sétima de la administración y se nombra presidente.—Licda. Jenny Hernández Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020490878 ).

Por este medio se comunica que la sociedad Tropic Image S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- tres dos uno siete tres seis, tramita la reposición de libros legales, por extravío. Es todo, a las once horas del primero de octubre dos mil veinte.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020490888 ).

En la notaria de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura trescientos dieciocho del tomo octavo, se constituye la sociedad Riquezas del Tueste E.I.R.L. Es todo.—Heredia, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020490891 ).

Se hace saber que ante mi notaría, se constituyó la sociedad Mobadu Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Los Terreros de la entrada quinientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa a mano derecho color verde. El capital social será ciento veinte mil colones, representadas por doce cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera. En la Notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020490896 ).

Se hace saber que Ante mi notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Desarrollos Hazlec Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Veinticinco de Julio detrás del Cen Cinai, casa número N diecisiete, color verde musgo, a mano izquierda. El capital social será veinte mil colones, representadas por dos cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera. Liberia, tres de agosto del dos mil veinte. En la Notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro.—1 vez.—( IN2020490897 ).

Carolina Skye LLC SRL, cédula jurídica 3-102-680582, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Business Center, local número 2, oficina P&D Abogados, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 18:00 horas del 15 de setiembre del 2020, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—7 de octubre del 2020.—Licda.  Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2020490906 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, en Cartago a las 16:00 horas del 08 de octubre del 2020, protocolizamos la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fábrica de Muebles Nore Sociedad Anónima, el acuerdo de disolución. Es todo.—Luis Guillermo Ramírez Víquez y Eveling Espinoza Rojas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020490908 ).

Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Valhers S. A., cédula jurídica número 3-101-393228, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina P&D Abogados, local 2, a las 11:00 horas del 21 de setiembre del 2020, se acordó modificar la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020490912 ).

Se comunica a los interesados que según acta numero 1 celebrada el 8 de setiembre del 2020 de Algaterre S. A., cédula jurídica 3-101-798595, se reformó la cláusula primera de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020490915 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 1 celebrada el 8 de setiembre del 2020 de Martimac S. A., cédula jurídica N° 3-101-769038, se reformó la cláusula primera de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Diaz Amador, carné 8619, Notaria.—1 vez.—( IN2020490916 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de cambio de plazo social de la sociedad: Grupo Charlie y Rossi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos once. Escritura número nueve de las diez horas del siete de octubre del dos mil veinte, de mí protocolo número uno.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020490943 ).

Por escritura cuarenta y dos-ciento cuarenta y ocho, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las once horas del día siete de octubre del dos mil veinte, se solicitó la disolución de la sociedad denominada: Las Tierras de Mis Tatas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil doscientos cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario Público. Teléfono: 2261-8642.—1 vez.—( IN2020490952 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del día 30 de setiembre del 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Luna Piedra S.A., cédula jurídica N° 3-101-333389. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, y aumentar el capital social. Es todo. Notario: Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, igallegos@zurcherodioraven.com. Teléfono: 2201-3901.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020490959 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del día 30 de setiembre de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Prisma Galáctico S. A., cédula jurídica N° 3-101-348263. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y aumentar el capital social. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, igallegos@zurcherodioraven.com -2201-3901, Notario.—1 vez.—( IN2020490960 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 13:30 horas del día 30 de setiembre de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Altos de Nunciatura Jícaro Unidad Ocho - A S. A., cédula jurídica 3-101-487648. Se acuerda modificar la cláusula segunda del Domicilio, y aumentar el capital social. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián.  Notario, igallegos@zurcherodioraven.com -2201-3901.—1 vez.—( IN2020490961 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del día 30 de setiembre de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mediterránea Intermodal Medinter S. A., cédula jurídica 3-101-336003. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social. Es todo. igallegos@zurcherodioraven.com, 2201-3901.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2020490962 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos del día dos de octubre del año dos mil veinte, a las diez horas, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-000046.—Lic. Ronald Mauricio Monge Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020490969 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y dos-seis del dos de octubre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y cuatro Sociedad Anónima, en donde se modificó el pacto y se nombró nuevo secretario. 71547010.—San José, dos de octubre del dos mil veinte.—Lic. Oldemar Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020490970 ).

Por escritura número cero cuarenta y seis, otorgada a las diecisiete horas treinta minutes del día siete de octubre del año dos mil veinte, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero treinta y tres frente al folio cero treinta y cuatro vuelto, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Inversiones Everest del Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, Santiago, Junquillo arriba, frene a Tanques de Acueductos y Alcantarillados y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020490971 ).

Mediante escritura de las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-719771 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se disuelve la compañía.—San José, 08 de octubre 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020490981 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día ocho de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Papa es Mama S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020490988 ).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante las notarias Wendy Rivera Baez y Raquel Núñez González, en el protocolo de la primera el día de hoy al ser las 08:00 del día 08 de octubre, se modificó la cláusula: Sexta de la sociedad Tupreco S. A., cédula jurídica número 3-101-720027 referente a su administración.—San José, 08 de octubre del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020490990 ).

Por escritura número 146-13 de las 14:00 horas del 01 de octubre, se acuerda modificar la cláusula de la Administración, y de la Asamblea General de la sociedad Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., cédula jurídica N° 3-101-131174.—San José, 01 de octubre del 2020.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020490993 ).

Por escritura número 147-13 de las 14:00 horas del 1 de octubre, se acuerda modificar la cláusula de la administración, domicilio y de la asamblea general de la sociedad Ganadera Basa S. A., cédula jurídica 3-101-023342.—San José, 1 de octubre del 2020.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020490994 ).

Por escritura noventa y ocho-once, visible al folio setenta, vuelto del tomo once del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Business As Usual Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y ocho, donde se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 5 de octubre del 2020.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020491000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del cinco de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coffee and Market Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-siete uno cinco siete cuatro uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho y quince horas del cinco de octubre de dos mil veinte.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2020491005 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Rubí Doscientos Once S. A., modificó la cláusula de la Administración.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020491007 ).

Por escritura número cuarenta y uno del ocho de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Tres- ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538345, en la que se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la Administración.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020491008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Orga de San Josecito S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020491009 ).

En escrit 254 T 2, Not Púb Javier Slein, 16:00 horas, 06-10-2020, protocoliza acta tres, Ruta Quinientos Seis SRL., céd jur 3-102-733704. Se acuerda disolver la sociedad. No posee activos ni pasivos y no se nombra liquidador por tal razón. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2020491010 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número diez que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Árbol de Marzo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491011 ).

Por escritura otorgada ante mí, se realiza cambio de Junta Directiva y de Estatutos de la sociedad Importadora Madesa de La Unión S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil novecientos catorce.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020491013 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Esteros M.A.R. Azul S.R.L., se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, siete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020491015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza mediante escritura ciento noventa y seis, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Four Fourders Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis siete seis cinco uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Kimberly Mesén Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020491017 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Construcción Arquitectura y Estructuras Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cero uno dos cinco siete, celebrada en su domicilio social en Alajuela, Naranjo, quinientos metros al oeste del abastecedor El Yugo, casa color beige a mano izquierda en Cirri Sur, mediante la cual se modifica la composición la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Rojas González.—Ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2020491019 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de cuotistas de Becmusic Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-770481. Se reforma, acuerda disolver la sociedad.—San José, 8 de octubre de dos mil veinte.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020491020 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Isidor Asch Steele, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil veinte, escritura número: ciento treinta y siete-cuatro, se disuelve la sociedad Karmaboxcr Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-714364.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.— ( IN2020491027 ).

En esta fecha se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de Sojo de la Luna Rosa S. A. 3-101-261363.—San José, 8 de octubre 2020.—Licda. Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020491034 ).

Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hacemos constar que por escritura pública número 254-8, otorgada a las 15:00 del día 07 de octubre de 2020, ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Randall Felipe Barquero León y Mario Quesada Bianchini, se protocolizaron los acuerdos de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de las sociedades Portic de Sotosal S. A., cédula jurídica N° 3-101-487340 y Corporación Mercaban de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-083697, mediante las cuales se acordó que las sociedades se fusionaran por absorcion, prevaleciendo Corporación Mercaban de Costa Rica S. A. adquiriendo esta de pleno derecho, todos los derechos, y obligaciones de la sociedad absorbida, fusión que para todos los efectos sera eficaz transcurrido un mes después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez inscrita en la Sección Mercantil del Registro Publico. Asimismo, se acordó la reforma de la cláusula Quinta del Capital Social de la sociedad prevaleciente.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020491049 ).

Mediante escritura número 133 de las 12:00 horas del 07 de octubre de 2020, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la sociedad 3-102-801894 S.R.L.—Heredia, 08 de octubre del 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491060 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía VDR Torre Peral Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-658798, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la razón social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 06 de octubre del 2020, en el Tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2020491111 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Chorotacos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-776473, en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 05 de octubre del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—1 vez.—( IN2020491112 ).

En mi notaría: se protocolizó acta donde se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Reverder N R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-571768. Escritura otorgada en San José, a las 13 horas y 30 minutos del 05 de octubre del 2020.—San José, 05 de octubre del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020491116 ).

Se protocolizó acta de No one to Blame S. A., se cambia el domicilio de la sociedad.—Huacas, Santa Cruz.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—( IN2020491128 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve del día siete de octubre del año dos mil veinte se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Arquitecto Carlos Barrenechea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil setecientos uno, en la cual se reforma el domicilio social, cláusula de representación, se revocan cargos, nombramientos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, siete de octubre del veinte.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020491129 ).

Por escritura otorgada en esta conotaría, se constituyó la sociedad Todorentacr S. A., con un capital suscrito y pagado.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020491134 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Ficoa Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-764542, donde se modificó la cláusula Sétima de la Administración.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Diana Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020491141 ).

En mi notaría, por escritura pública de las trece horas del ocho se octubre del dos mil veinte se modifica cláusula del domicilio social y fiscal de Quetzalterra S.A. y se nombra nuevo Fiscal.—San José, 08 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020491143 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:50 horas del 28 de agosto del dos mil veinte, protocolicé acta de Dos Pedos Viejos S. A., de las 08:00 horas del 30 de julio del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020491158 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 6:00 horas del 08 de octubre del 2020, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Fresgofoods S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-790663, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo estableciéndose un único Gerente como representante de la empresa.—Guanacaste, 08 de octubre del 2020.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020491163 ).

Por escritura otorgada ante mí, se realiza cambio de junta directiva de la sociedad Ceprama S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil setecientos setenta y seis.—San José, a las trece horas del veinticuatro de junio dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491165 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carlaele Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-548453, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—08 de octubre del 2020.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020491172 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 02 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tierra de los Sueños de la Tigra S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 02 de octubre del 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491173 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 05 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Anónima Río Madre de Dios, en virtud de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San Juan de Tibás, 05 de octubre del 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491174 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolizamos acta de Geaux Lone Star Ltda., de las 09:30 horas del 18 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020491176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día once de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de Cuotistas de Romacelqui Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491178 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones G MG S.A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Social, en cuanto al domicilio social.—San José, 09 de octubre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020491179 ).

Por escritura doscientos cincuenta y tres-dos otorgada ante mí, a las 16:00 horas del ocho de julio del dos mil veinte, se protocolizó literalmente acta de Asamblea General Extraordinaria de los asociados de la Asociación de Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos.—Heredia, ocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491181 ).

Por escritura número tres-tres, otorgada ante esta notaría a las diecinueve y treinta horas del ocho de octubre del dos mil veinte, se protocolizó Acta número Cuarenta y Siete de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos del Condominio Plaza Aventura; cédula jurídica número tres-ciento nueve-cien mil ciento sesenta y uno, en la cual, en lo que interesa, se nombra Administrador.—Heredia, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491184 ).

Que, por protocolización de acta, ante esta notaría a las dieciocho horas del día primero de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Datastream LABS S. A., mediante la cual se acordó la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020491186 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del seis de octubre, se protocolizó acta de disolución de Batrakos Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491188 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del seis de octubre se protocolizó acta de ampliación de plazo social de Productos Químicos y Cosméticos Limitada.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491189 ).

Consulto Farma S. A., cédula jurídica N° 3-101-161069, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020491192 ).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 07 de octubre del 2020, se modificó la cláusula tercera, plazo social, del pacto constitutivo de Hero S.A..—Licda. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020491194 ).

En escritura N° 159, Tomo 56, de las 14:00 horas del 02 de octubre del 2020, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Suplidora B Y L Bienes y Servicios Limitada, cédula jurídica número 3-102-799805, en la cual se reformó la cláusula 6 de la Administración, que corresponde a 4 gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma, con restricciones. Se nombran los nuevos gerentes por el resto del plazo social.—Cartago, 08 de octubre del 2020.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020491202 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve del tomo dieciséis otorgada ante el notario Cristián Villegas Coronas, a las quince horas del catorce de abril de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Fifofitos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y tres.—San José, 23 de abril del 2020.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2020491209 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del día de hoy se constituyó la compañía Estética y Peluquería H.S. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser. Capital: diez dólares. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020491214 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la compañía Grupo Dmuart Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Goicoechea. Capital: diez mil colones. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491215 ).

Por escritura otorgada ante este Notario Público, a las quince horas del primero de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Calox Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusulas dos, siete, diez y trece.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana López Rosales, Notaria, carné N° 3618.—1 vez.—( IN2020491218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública, a las catorce horas del primero de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Calox Veterinaria Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusulas uno, dos, siete, ocho y diez.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2020491220 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento uno, del tomo siete, a las once, del ocho de octubre de dos mil veinte, de la Notaria Pública Sirsa Méndez Matarrita, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Nutrifert Nutrientes Y Fertilizantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-dos siete dos cinco cuatro siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos cuarenta y siete millones ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta colones.—Heredia, a las quince horas y quince minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil veinte.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020491226 ).

Ante esta notaría, por escritura número 48-1 otorgada a las 14:30 horas del día 8 de octubre del 2020, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Hills of Portalón Reserva S.A.; donde se reforman las cláusulas número 2, 7, 9 de los estatutos sociales y se adiciona la cláusula 13. Adicionalmente, se reforma la junta directiva.—Quepos, 8 de octubre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020491228 ).

Ante esta notaría, a petición del cien por ciento de la totalidad del capital social y por haberlo acordado así en acuerdo firme y definitivo tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada en su domicilio social en fecha siete de octubre del dos mil veinte, se tramitará y gestionará la disolución de Carlos Carvajal y CÍA Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero dos cero cero tres cinco.—Heredia, nueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020491232 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las trece horas del día ocho de octubre del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de TW Global Services Limitada mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, ocho de octubre del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491240 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de modificación de estatutos y nombramientos de gerentes de la sociedad Autotransportes Miramar Limitada.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020491243 ).

En esta notaría: Julián Felipe Salas Acón y Carlos Velandia Gómez constituyen Velsa Limitada. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020491245 ).

Ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 8 de octubre del 2020, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la modificación de la representación, y nueva junta directiva de la sociedad “Playa Precioso LB S. A.” C.22645.—San José, 9 de octubre del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020491248 ).

Por escritura ante mí se constituyó la sociedad Dreamsmakeup Sociedad Limitada, plazo 99 años, domicilio en Puntarenas, Jacó, dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma y se disolvió la Sociedad Anónima Kusa Ganadería.—San José, 8 de octubre 2020.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2020491253 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día ocho de octubre del año dos mil veinte, se modifica en su totalidad la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza TG Comercial Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020491254 ).

Por medio escritura otorgada en la ciudad de San José a las 16:00 horas del 07 de octubre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Sugar Beach Management LLC S. A. por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020491255 ).

Mediante la escritura número noventa y cuatro-seis del protocolo uno, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veinte, la sociedad: Dreamed Property In Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-639802, fue trasformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada y modifica sus estatutos.—Puntarenas, Osa, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491256 ).

Por escritura 81 de tomo 6, otorgada ante esta notaría a las 8 horas de hoy, se modifica se acuerda la disolución de De San Román Johanning S. A., cédula jurídica 3-101-073171.—San José, 08/10/2020.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020491282 ).

Por escritura número 136-30, otorgada en mi despacho a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2020, se realizó cambio de junta directiva y se modificó la cláusula sétima de la sociedad Roar de Grecia S.A., cédula jurídica N° 3-101-155768. Es todo.—Grecia, 21 setiembre del 2020.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020491283 ).

Por escritura número 246-30, otorgada en mi despacho a las 9 horas 30 minutos del 25 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de acuerdo de socios de disolución de sociedad de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Trescientos Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-586334. Es todo.—Grecia, 8 de octubre del 2020.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020491284 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 09 de octubre del 2020, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bebedero S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020491286 ).

En mi notaría, al ser las quince horas del día echo de octubre del año dos mil veinte, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio setenta y tres, vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas número tres de SL Cleaning SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y cinco, donde se reforman las cláusulas sexta y decima cuarta, de los estatutos y se nombra subgerente.—Alajuela, ocho de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020491295 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:00 horas protocolicé asambleas de socios de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima y de Condominio Las Lapas Bajamar Sociedad Anónima en la cual acordaron liquidarlas.—San José, 09 de octubre de 2020.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2020491296 ).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas del día ocho de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada: Lubricentro Manrey Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491297 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula cuatro del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Nugabo Limitada. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020491298 ).

Por escritura veinticinco, se disuelve la sociedad Grupo Dragón de Oro de Costa Rica S.A., tres ciento uno siete dos nueve cuatro cuatro uno.—San José, ocho de octubre del mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020491302 ).

Por escritura veintiséis se disuelve la sociedad Grupo e Inversiones Luo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete seis tres cinco seis.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020491303 ).

Mediante escritura otorgada número ciento siete de esta notaria a las dieciocho horas del día ocho de octubre del año dos mil veinte, se modifica el pacto social: de la compañía VAAQ Inversiones Inmobiliarias LLC S. A. Presidente: Kevin Gerardo Abarca Chaves.—San José, del día octubre de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491310 ).

Ante el notario público Jorge Luis Mora Abarca, mediante escritura número trecientos ochenta y ocho, otorgada a las diez horas del siete de agosto del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza Gestiones Empresariales Pacific World Sociedad Anónima.—San Ignacio de Acosta, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Luis Mora Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020491313 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 12 horas del 08 de octubre 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grupo Trejos Mata AICD S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-786606, se acordó modificar la cláusula octava de la representación, se revocó al gerente y subgerente, y procedió a nombrar a nuevo gerente.—San José, 08 de octubre de 2020.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020491335 ).

Mediante escritura 306 del tomo 7 de mi protocolo, a las 9 horas 30 minutos del 09 de octubre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número siete de la sociedad 3-101-532955 Sociedad Anónima donde se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 9 de octubre de 2020.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Cédula 6-178-359, Notario.—1 vez.—( IN2020491341 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Consorcio RLG S.A., donde se modificó las cláusulas dos, cinco y seis de los estatutos en cuanto al domicilio, capital social y administración. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—( IN2020491345 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Canto de Olas Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil setecientos ochenta y uno, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, veintitrés de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020491374 ).

Ante esta notaría se constituyó Ya Mismo Express Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, cantón: Desamparados, distrito: San Antonio, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela República de Panamá y capital social de doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veinte. Es todo.—San José, al ser las doce horas del nueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020491378 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento quince, en donde renuncia el fiscal y se nombra otro nuevo.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491379 ).

Por escritura otorgada ante mí, se realiza cambio de estatutos de la sociedad Auto Europeos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis mil cincuenta y nueve.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020491381 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas veinte minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Mi Bella Dama S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020491383 ).

Mediante escritura número doscientos dos otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta donde se modifica el nombre de la sociedad, la junta directiva, y se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad 3-101-792086 S. A., cédula jurídica N° 3-101-792086.—San Rafael de Poas, Alajuela, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491384 ).

Mediante escritura número doscientos uno otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, a las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil veinte se protocoliza acta donde se modifica el nombre de la sociedad, la Junta Directiva, y se cambia el fiscal y se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad 3-101-795005 S. A., cédula jurídica número 3-101-795005.—San Rafael de Poas, Alajuela, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020491386 ).

Mediante escritura 111-14, del tomo 14 del suscrito notario, la sociedad Miranda Meza S.A., cédula jurídica N° 3-101-64629, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, y prescinde de presidente y se realiza nuevo nombramiento.—Alajuela, a las 16:00 horas del 16 de mayo de 2016.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491404 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Concreoro Número Tres S.A., cédula N° 3-101-538223, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 09 de octubre del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020491409 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del siete de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento uno-Setecientos noventa y tres mil seiscientos ochenta S. A., en donde se aumentó su capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020491410 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones Jellinek Sociedad Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis en la que se acordó por unanimidad reformar la siguiente cláusula: octava y se nombran nuevo presidente y secretario. Es todo.—Heredia, nueve de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2020491411 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 9 de octubre del 2020 se constituyó la sociedad Mengrun Limitada, capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio Escazú.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020491412 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Cordillera de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353732, para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 09 de octubre del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020491413 ).

A las once horas del día nueve de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pura Vida Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos seiscientos ochenta mil trescientos quince, mediante la cual se modifica las cláusulas del pacto social, referente a la administración y la denominación social. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020491414 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Centro Sociedad Anónima, cédula número 3-101-9466, en la que se reforman las cláusulas del capital social y del domicilio social.—San José, 8 de octubre 2020.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020491415 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 09/10/2020, se protocolizó el acta de creación de acciones preferentes de la sociedad Operadora Uram S. A. Producto de dicha creación se modifica la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, 09 de octubre del 2020.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020491416 ).

Mediante escritura número doscientos seis-diecisiete, otorgada ante el notario público Hernán Pacheco Orfila, a las siete horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil veinte, se modifican los estatutos de la sociedad Soñando Maderitas S.A., para que en adelante sea una sociedad civil que se denomine: Soñando Maderitas Sociedad Civil. Es todo.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020491417 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Comercializadora El Cedral F.S.U. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-776620, donde se modificó la cláusula Sétima: Administración y Vigilancia.—San José, 09 de octubre de 2020.—Licda. Diana Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020491425 ).

A las 8:00 horas del 14-09-2020, en escritura 326 tomo 22, se constituye la sociedad anónima “Tabacones Solís Pérez Limitada”, con domicilio en Jacó de Garabito de Puntarenas, calle La Nación Camboya cincuenta metros al sur del salón de Los Testigos de Jehová, casa verde de dos plantas cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Geri Geilin Solís Hernández, cédula 2-516-186. Carné: 7911.—Cartago, 12 de octubre de 2020.—Didier Fallas Hidalgo Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020491429 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Caja de Ande Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, 8 de octubre del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020491436 ).

A las siete horas con siete minutos del día once de octubre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Confort Climático de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del cual se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, a las 07:17 horas del 12 de octubre del 2020.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020491438 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Ficoa Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-764542, donde se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020491440 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 05 de octubre de 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Cabego S. A., en la cual se toman el siguiente acuerdo: cambio de razón social.—San José, 08 de octubre de 2020.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020491442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 09 de octubre de 2020, se protocolizó el acuerdo de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Atcor Del Este, S.A, cédula jurídica número 3-101-227339 mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 11 de octubre del 2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491448 ).

Mediante escritura Nº 87 de las 15:00 horas del 07 de octubre de 2020 ante las licenciadas Marcela Díaz Bogantes y Kora Ana Arias Cortés actuando en el protocolo de la primera, se protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad Dual Galería S. A. cédula jurídica 3-101-254660, mediante los cuales se acordó revocar nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y el fiscal nombrándose otros y se reformaron las cláusulas segunda y tercera de los estatutos referente al domicilio y al objeto.—San José, 9 de octubre del 2020.—Licda. Marcela Díaz Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020491449 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, a las 06:00 horas del 08 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Fresgofoods S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-790663, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo estableciéndose un único gerente como representante de la empresa.—Guanacaste, 08 de octubre del 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020491452 ).

Ante esta notada mediante escritura ochenta y nueve otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Green Park Pinares S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos veinte, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de octubre del dos mil veinte.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2020491459 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Oficinas Inmobiliarias Ofinsa Limitada, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, edificio dos cero dos E, tercer piso, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020491461 ).

Ante esta notaría se solicita la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de Sol y Luna de La Pampa Nicoyana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y siete, para que en adelante se lea: “La sociedad será administrada por una Junta directiva de tres miembros presidente, secretario, y tesorero, y durarán en sus cargos por todo el plazo social, e iniciará su administración a partir de la inscripción de la Entidad, la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios, sin que requiera autorización de órgano alguno de la sociedad, los miembros se elegirán por votación nominal no acumulativa. Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el secretario, y además la cláusula segunda de la entidad para que se lea que “su domicilio será en Nicoya, en Barrio Los Ángeles, de la plaza de deportes Los Jocotes, cincuenta metros al este”.—Nicoya, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Abogada.—1 vez.—( IN2020491464 ).

Ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad La Roca de Terciopelo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos cincuenta y cinco, la cual no tiene bienes ni activos.—Nicoya, ocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria Pública, Carné 8513.—1 vez.—( IN2020491465 ).

Ante mi notaría se protocolizó a las diez horas del doce de octubre del dos mil veinte acta de disolución de YRR Tenedora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—( IN2020491468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 08 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de: TG Inversiones y Negocios IKIGAI S.R.L., que acuerda su disolución.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491473 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 9 de agosto del año 2020, se protocoliza el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco S. A., mediante la cual, se realiza nombramiento de Presidente y se modifica la cláusula tercera del domicilio social de la misma.—San José, a las 10:00 horas del 11 de octubre del 2020.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020491503 ).

Por escritura número 304 otorgada a las 10:25 horas del 08 de octubre del 2020 protolicé disolución de Movimientos de Tierra y otros Fabicharet S. A.—Paso Canoas, 09 de octubre del 2020.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2020491508 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 del 29/06/2020, protocolicé acta de Asamblea de Socios de la sociedad Distribuidora Jabell S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de octubre del año dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pigavi Sociedad Anónima, mediante la cual se dispuso la disolución de dicha compañía.—San José, ocho de octubre del año dos mil veinte.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2020491513 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 08 de octubre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de: Advice Legal Studio Limitada, cédula jurídica N° 3-102-530919, en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada taller Aserosa Mecánica de Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2020.—Licda. Karla Isabel Segura Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020491534 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana; cédula jurídica N° 3-101-171837, donde se reformó la administración. Es todo.—San José, 09 octubre del 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020491535 ).

Por escritura número ochenta y seis, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre, dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollo de Servicios Inteligentes Innove Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-798679, en la cual se modificó la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491538 ).

Ante mi notaría a las 16:00 horas del 09 de octubre del 2020 se protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Dynamic Artificial Intelligence S.A., en donde solicita la reforma de la cláusula octava de la administración.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020491543 ).

Mediante asamblea de cuotistas celebrada a las 08:00 horas del día 08 de octubre del 2020, se reformó el domicilio de la sociedad denominada: Bayovi de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-768006.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Carolina Quirós Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491558 ).

Mediante asamblea de cuotistas celebrada a las 07:00 horas del día 24 de agosto del año 2020, se reformó el domicilio, administración y representación, de la sociedad denominada ASK Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-746433.—San José, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Carolina Quir6s Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020491559 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las once horas del 09 de octubre del año 2020, se protocoliza en lo conducente Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Ganadera Balalaika Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo Presidente y Tesorero de Junta Directiva.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 12:00 horas del 09 de octubre del 2020.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491560 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro-tres, otorgada a las ocho horas del once de setiembre de dos mil veinte, se acordó el cambio de nombre social de Inversiones Joseco Sociedad Anónima, a Inversiones Bamelcr,.—Lic. Juan José Marín Rivera, Abogado y Notario, carné veintiún mil setecientos catorce.—1 vez.—( IN2020491562 ).

Mediante escritura número doscientos seis-tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del año dos mil veinte se constituyó la sociedad Grupo LUZ DY Sociedad de Responsabilidad limitada, con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, antiguas instalaciones de Radio Reloj. Administrada por dos gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular N° 8384-2335, Notario.—1 vez.—( IN2020491567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del día veintidós de setiembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad “Productos de Madera SINAI Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-703912. 23158.—Arenal, 09 de octubre del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020491581 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día siete de octubre del dos mil veinte, se modificó la representación de la sociedad Murycas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169236.—Arenal, 09 de octubre del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, Carné N° 23158.—1 vez.—( IN2020491583 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diez Mil Ochocientos Diez, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil ochocientos diez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros al este y ciento cincuenta metros norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020491584 ).

Ante esta notaría, por escritura dos, visible al folio uno vuelto del tomo veintisiete del protocolo del suscrito notario, de fecha veintisiete de agosto del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos-dos, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Lenu Pacífico Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres ocho siete, celebrada a las quince horas del día veintiocho de diciembre del dos mil diecinueve, en donde por acuerdo de socios, se da por disuelta la sociedad.—Orotina, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Vicente León León, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491585 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Seis, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros al este y ciento cincuenta metros norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020491586 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:05 horas del 08 de octubre del 2020, se reforman los estatutos de la sociedad: Urbanizadora González Lacayo S. A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, se modifica la cláusula octava de la administración, se elimina el cargo de agente residente.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491588 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lubricantes y Accesorios Cywenshy S. A., mediante la que se nombra secretario.—San José, 8 de octubre del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020491590 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó acta N° 1 y 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad: acta N° 1: Corporación Exportadora Coexa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-432107, y acta N° 2: de la sociedad Comercializadora JBR Diamante Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-717482, donde se acuerda en ambas uno: modificar del pacto constitutivo lo que corresponde a la representación y la junta directiva. Es todo. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 09 de octubre del 2020.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491593 ).

Gocon, S. A., cédula jurídica: 3-101-014126, modifica cláusula 4 del pacto constitutivo sobre plazo y nombra junta directiva y fiscalía. Escritura otorgada a las 18 horas del 08 de octubre del 2020.—Licda. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020491594 ).

Mediante escritura número nueve, otorgada ante mí a las catorce horas del día nueve de octubre del dos mil veinte, se fusionaron por absorción las sociedades: (i) Latam Logistic Propco Bodegas Siquiares III Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, oficina uno C uno, cédula de persona jurídica N° 3-102-781154; (ii) Latam Logistic Propco Atenas I Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, oficina uno C uno, cédula de persona jurídica N° 3-102-786015; (iii) Latam Propco Bodegas San Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, oficina uno C uno, cédula de persona jurídica N° 3-102-778703; fusión mediante la cual prevaleció la sociedad Latam Propco Bodegas San Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, nueve de octubre del 2020.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491595 ).

Por escritura 29-19 de las 12:00 del 09 de octubre del 2020 se protocolizó Acta de Asambleas General Extraordinaria de City Experience Costa Rica S. A., cédula N° 3101707946. Se acuerda disolver sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020491598 ).

Por escritura N° 122, tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de octubre del 2020, se constituyó la empresa: Ruzule S. A. Presidente: Rubén Isaac Zúñiga León, cédula N° 1-1169-0747.—Cartago, 05 de octubre del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491600 ).

Por escritura número 93-77, otorgada a las 16:00 horas del 09 de octubre del 2020, ante el suscrito notario, se acuerda fusionar las sociedades Spanish Mackerel Estate Twelve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres; Rainbow Runner Estate Thirteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y siete, y Amberjack Estate Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta, siendo esta última la que prevalece y en la cual se acuerda reformar su cláusula de capital social. La sociedad prevaleciente asume los derechos, bienes, obligaciones y pasivos de las sociedades que cesan en su personalidad jurídica.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020491602 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día nueve de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula quinta referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de octubre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491609 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 09 de octubre del 2020, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yiselana S. A., cédula jurídica número 3-101-044579, por la cual se reforma la cláusula seis y siete, y se incluyen nuevas y se nombre nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2020491610 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del doce de octubre del dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Naturale Worl Wide S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis, de las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentando el capital social, la cláusula novena de los estatutos, de la administración y la cláusula sexta de los estatutos, de la junta directiva.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020491612 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa, Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Uno S. A., otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del día 8 de octubre del 2020, se aceptó la renuncia de miembros de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos y se modifica cláusula de la administración.—Belén, Heredia, 12 de octubre del 2020.—Licda. Sylvia Guisselle Cruz González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491621 ).

Mediante escritura número doscientos cinco-diecisiete, otorgada ante el notario público Hernán Pacheco Orfila, a las siete horas del día ocho de octubre del dos mil veinte, se modifican los estatutos de la sociedad: La Pulga Feroz JS S. A., para que en adelante sea una Sociedad Civil que se denomine: La Pulga Feroz JS Sociedad Civil. Es todo.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491622 ).

Mediante escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil veinte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de Monogram Ink S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y tres, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020491623 ).

Por escritura número 194 de la las 07:00 horas del 10 de octubre del 2020, se modifica la cláusula primera del pacto social constitutivo de la compañía: Servicios Contables Hugo Scaglietti S. A., de la denominación social.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491626 ).

Ante esta notaría, por escritura número 42, otorgada a las 14:30 horas del día 29 de setiembre del 2020, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sullivan & McGee S. A.; donde se acuerda la disolución de la compañía.—Quepos, 10 de octubre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491628 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad Número Ochenta y Cuatro Casa del Rey del Sol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193, Notaria.—1 vez.—( IN2020491629 ).

A las 10:00 horas del 10 de octubre del presente año, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas por la que Península Fishing Expeditions S. A. modifica la cláusula 7 de sus estatutos.—Alajuela, 11 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491630 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta de la entidad Sitek de Costa Rica S.A.—Heredia, 11 octubre.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020491631 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que, mediante asamblea general extraordinaria de socios de Fanatics Sports Group Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos un mil cuatrocientos quince, del día nueve de octubre de dos mil veinte, se cambó la razón social a Fanáticas World Group Limitada.—San José treinta de abril del dos mil veinte.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.— ( IN2020491635 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y seis, visible al folio ciento noventa y dos, del tomo uno, a las diez horas y veinte minutos, del once de octubre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-cientos dos, siete tres seis tres cinco tres LTDA, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- siete tres seis tres cinco tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera: del nombre, el cual será Top Dental Ltda, y reformar la cláusula sétima: La administración, la cual va a estar a cargo de dos gerentes.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día once de octubre del año dos mil veinte.—Lcda. Leilani Calderón González.—1 vez.—( IN2020491637 ).

Por escritura número cuatro-tres, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del once de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad “Movilidad Confortable V Y R SRL”, domiciliada en Alajuela, distrito trece La Garita, cantón primero de Alajuela Dulce Nombre, un kilómetro al oeste, del ZOOAVE, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y el objeto: Tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, once de octubre del dos mil veinte.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491649 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad: Autos Gómez S.A., cédula jurídica N° 3-101-233152. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos, podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020491650 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 12:00 de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Trans Gómez e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada. cédula 3-102-123474. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020491651 ).

Ante esta notaría, por escritura número 53, otorgada a las 09:15 horas del día 12 de octubre del 2020, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de T&D Goodman Auto S.A.; donde se acuerda la disolución de la compañía.—Quepos, 12 de octubre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491657 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día doce de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alimentos Nutrifish S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020491659 ).

En esta notaría, se reformó las cláusulas segunda, tercera y sexta de DLF Faji Sociedad Anónima, se cambia el domicilio, se amplía el objeto y se nombra nueva junta directiva.—San Vito, treinta de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020491660 ).

En esta notaría Nolan S. A. nombra liquidador por vencimiento del plazo social. Los socios solicitan liquidar la sociedad.—San Vito, ocho de octubre del dos mil veinte.—Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020491661 ).

Por escritura número 249 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de octubre del 2020, se reformó el pacto constitutivito de la compañía denominada 3-102-794220 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia 06 de octubre del 2020.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2020491663 )

En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento treinta y seis, frente y vuelto, del tomo cuarto, a las ocho horas, del once de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de Liquid Consulting CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de catorce millones novecientos cincuenta mil colones.—Tres Ríos, a las nueve horas del día once del mes de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020491664 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Cristian Víquez Brenes a dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consolidaciones Karpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno uno seis nueve tres dos dos por la cual se acordó reformar la junta directiva.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020491670 ).

En esta notaría, a las ocho horas del treinta uno de setiembre del dos mil veinte, en escritura número trescientos siete, se disuelve sociedad denominada Marco Rivas y Asociados S.A..—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491675 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía “Randusa Consult Internacional Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco dos nueve siete tres, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo. Teléfono 8319-0303.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2020491676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de octubre de dos mil veinte, se transforma la sociedad Shift Living Esperanza Sociead Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada a Shift Living Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.Alajuela, doce de octubre de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González.—1 vez.—( IN2020491679 ).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas de fusión entre las sociedades: Avícola G.A.P. S. A. con Inversiones Roca Indio S. A., Trío Tech S. A., Vásquez Sancho S. A., Frutas Frescas Puchis S. A., Importadora y Comercializadora L & L S. A., Distribuidora Edual ED & AL S. A. y Granja Avícula Los Pollitos S. A., por absorción, y prevaleciendo la primera. Notarios: Randall Quirós Herrera y Randall Quirós Bustamante.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491683 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, Inversión AQS S. A., modificó a través de su pacto social, su estructura social, transformándose en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, diez de octubre del dos mil veinte.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491685 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Blue Beach Jewel B B J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos cuatro, donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491686 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Corporación Puang Malai S.R.L., se acordó reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491687 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Sunrise Hermosa Veintisiete Sand S. A., en la cual se conoce el cambio de la cláusula de la representación y se nombra nuevo secretario y tesorera.—Ciudad de Alajuela, once horas del 12 de octubre del 2020.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491691 ).

Por escritura ciento ochenta y uno, otorgada diez horas del cinco de octubre protocolicé el acta número tres, asamblea general extraordinaria, compañía Agencia Aduanal Transtica S. A., cédula jurídica tres uno cero uno-uno dos cinco siete cuatro tres, se cambió el nombre a Agencia Aduanal Transtainer de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020491693 ).

Por escritura ciento ochenta y dos, otorgada once horas del cinco de octubre protocolicé el acta número cinco, asamblea general extraordinaria, compañía Transportes Transtica Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco cero cinco tres uno, se cambió el nombre a Agencia Aduanal Transtainer de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020491694 ).

Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública, hace constar que en la escritura número ciento cincuenta y uno, visible al folio noventa y siete frente del tomo veintinueve del protocolo de la notaría pública indicada, se protocolizó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Cruz Jiménez del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho cero siete tres dos, a efecto de cambiar el domicilio social para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020491699 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día doce de octubre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Nubes Tropicales del Norte S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula Octava de los estatutos de la Compañía.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020491701 ).

Por escritura 84-2 ante el suscrito notario a las diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil veinte se disuelve la sociedad Herradura Lindes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-493373. Carnet 26259.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2020491702 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de: Transformación Celestial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491705 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea de Socios de Consultoría y Distribuciones Gaman de C A, Ltda., cédula jurídica N° 3-102-802203, donde se reforma cláusula sexta de la Administración y se nombran gerentes.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020491706 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue Beach Paradise B B P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos ochenta y tres donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Mariela Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2020491707 ).

Constitución de: Fundación Alianza Digital. Plazo perpetuo. Directores: César Fabián Víquez Ávila, Pablo Antonio Gabas, Guido Andrés Montero Guerrero;.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, teléfono N° 8311-2222.—1 vez.—( IN2020491710 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 6 de octubre del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Expertus Services y Asociados S. A., según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020491711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Bienes Raíces de Alto Rendimiento S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491712 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil veinte, en asamblea de socios de El Mito Toscano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro; celebrada en su domicilio social; se disuelve la sociedad.—Atenas, nueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020491716 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alajuela mil novecientos noventa y ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos veinticinco. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491717 ).

Mediante protocolización de acta en escritura pública cuarenta y tres, de las catorce horas del día 12 de octubre de 2020 se modificó la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, relacionada con la administración de la sociedad DPH Asesoría y Promociones Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil cuatrocientos noventa y siete. Es Todo.—San Jose, 12 de octubre de 2020.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020491718 ).

Mediante escritura número 137, del tomo 245 del protocolo del notario Lic. Víctor Sánchez Céspedes, se protocoliza acta extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Ocho Tres Cero Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-758300. Renuncian los gerentes y se realizan nuevos nombramientos.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491735 ).

Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, la empresa FINCA SUZAL S. A., mediante el acta uno de asamblea extraordinaria de socios del día cuatro de octubre del dos mil veinte, se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorera, todo protocolizado en la escritura ciento cuatro del tomo veintiuno del día doce de octubre del dos mil veinte.—Palmares, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491736 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, el día de hoy se disolvió la sociedad Ana Virginia Duarte S. A..—Santa Bárbara de Heredia, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020491739 ).

En mi notaría se protocolizó el acta número veinte de asamblea general de socios de la sociedad Varea y Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ciento seis. Renuncia del tesorero, secretario y fiscal y nombramiento de sus sustitutos.—Heredia, 06/10/20.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020491753 ).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera El Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento doce mil setecientos treinta y nueve, donde se acuerda la modificación de la junta directiva, domicilio social y representación de la sociedad.—La Cruz, nueve de octubre dos mil veinte.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020491755 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 6:00 horas, protocolicé en lo conducente el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria virtual de socios de Industrias Yunta Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-777176, por la, que se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva, aumentando su capital social.—Ciudad Quesada, 1° de octubre de 2020.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020491765 ).

Por escritura número veintidós bis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veinte, se modifica la cláusula sétima de las asambleas de socios administración del pacto constitutivo de: BCR Corredora de Seguros Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Karla Villalobos Alpízar, carnet N° 15877, Notaria.—1 vez.—( IN2020491788 ).

Por escritura 168 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 del 07 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Eufrasia Cero Cincuenta y Cuatro S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 12 de octubre del 2020.—Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491790 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Costaminicana S. A., cédula jurídica número 3-101-754756, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo por aumento de capital operado.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491792 ).

La sociedad: Fidatel del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491793 ).

La sociedad: Tecnitec Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veinte, ante el notario.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491794 ).

Por escritura número cinco cuatro compareció el señor Freddy Mena Calvo a constituir la sociedad llamada Inversiones F M C de Heredia dos mil veinte en donde ostentará el cargo de presidente.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020491796 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Condo Two One One Limitada, se nombra gerente y subgerente.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020491798 ).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Quinientos Noventa y Uno S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil quinientos noventa y uno.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020491801 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020005475.—( IN2020491808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Fortuna Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005476.—( IN2020491809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada H. S. Integridad Estructural en Metalmecánica Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020005477.—( IN2020491810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mavaz Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2020491811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lighthouse Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005479.—( IN2020491812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Alfaro Ballestero Sociedad Anónima.—San José, 01 de Julio del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2020005480.—( IN2020491813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SBJ Servicios Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2020005481.—( IN2020491814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Credicasas Construcciones Creativas & Brigadas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2020005482.—( IN2020491815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Active Pro Servicios y Asesorías de Negocios Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020005483.—( IN2020491816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Progettocasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2020005484.—( IN2020491817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Enlaces Pecuarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020005485.—( IN2020491818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lawtticus Soluciones Legales Online Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020491819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aquolab Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2020005487.—( IN2020491820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada VD Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2020005488.—( IN2020491821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S&P Luxe Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2020005489.—( IN2020491822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Material del Térraba de Osa Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005490.—( IN2020491823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 22 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jaleo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020005491.—( IN2020491824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fabulous Wearable Technology Devices and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005492.—( IN2020491825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R Q S F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2020005493.—( IN2020491826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Artbijoux Finance and Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Analia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—CE2020005494.—( IN2020491827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Core Consulting Group CCG Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020005495.—( IN2020491828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Pesaje SIPESA de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020005496.—( IN2020491829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CIS Contel Integral Solutions Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Ramiro Antonio Saborío Castro, Notario.—1 vez.—CE2020005497.—( IN2020491830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Andromedacrusoe Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Kensy Díaz Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020005498.—( IN2020491831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Samara Rentals Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005499.—( IN2020491832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Constructivas Villa Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2020005500.—( IN2020491833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Invercanus Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020005501.—( IN2020491834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Cambzu Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020005502.—( IN2020491836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 40 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Premezclas Alimenticias Premez Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2020005503.—( IN2020491837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Axymathris Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020005504.—( IN2020491838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones La Nube Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020005505.—( IN2020491839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 28 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Datum Analítica Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2020005506.—( IN2020491840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Honestly Healthy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—CE2020005507.—( IN2020491841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Desarrollo de Proyectos Especiales BEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020005508.—( IN2020491842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados ELG Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020005509.—( IN2020491843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bogantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Diana Ivonne Chang González, Notaria.—1 vez.—CE2020005510.—( IN2020491844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caracara Forty Blue Pacific Ocean Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020005511.—( IN2020491845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villalobos y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Evelyn Paola Solís Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020005512.—( IN2020491846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Disinfectech Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2020005513.—( IN2020491847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SJ Comercio de Automóviles y Madera Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2020005514.—( IN2020491848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Pájaro Voló Porque La Piedra Fallo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020005515.—( IN2020491849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dr Escala Dorada Noreste Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020005516.—( IN2020491850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Goodlife Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005517.—( IN2020491851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Murillo Diseños y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Gabriela de Los Ángeles Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020005518.—( IN2020491852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Supanel y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020005519.—( IN2020491853 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Carvajal Educación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y la representación. Escritura otorgada a las ocho horas del trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491855 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad: Inprotec CR Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Esteban Rodríguez Marín.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, teléfono: 22897270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491857 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte se protocolizó el acta de la sociedad Toto e Hila Treinta y Uno de Julio Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020491861 ).

Por la escritura número: trescientos dos-once, visible a folio ciento cincuenta y uno vuelto hasta folio ciento cincuenta y dos frente, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Olver Del Río S. A., con cédula jurídica N° 3-101-332872.—Dada en Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las trece horas con treinta y siete y un minutos del día once de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020491862 ).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de: Agro Transportes Olmahlo Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—Heredia, 12 de octubre del 2020.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020491864 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Valladares y Bolívar Valbo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-683957, donde se modificó la cláusula de la representación judicial y extrajudicial, así como de sus apoderados generalísimos.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diversiones Turísticas Lalibela Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020491867 ).

Que por escritura número tres de las dieciséis horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea de socios la sociedad Maruel de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020491870 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número cincuenta y tres, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Distribuidora Café Volio S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se designa liquidador.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491872 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se disolvió la sociedad 3-101-67591 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cinco nueve uno. Es todo.—San Vito, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020491873 ).

Mediante escritura doscientos ochenta y uno, del tomo uno de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada GAIA COSMEFARMACEUTICALS S.A., cédula jurídica 3-101-762924, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo con el art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de octubre, 2020.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020491874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y veintiséis minutos del doce de octubre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sentor Consultores, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos, por la que se reforma la administración, representación y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San Jose, nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de octubre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2020491876 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Motores Osaka de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos catorce, mediante la cuál se reforma la cláusula segunda y undécima, así mismo se cambia al secretario de la junta directiva. Teléfono: 8834-7310.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020491877 ).

A las diecisiete horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de: A I C Consultores Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020491878 ).

Por escritura número 128 otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 12 de octubre de 2020, se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula del capital social de la sociedad Compañía Indiana Amelia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-801342.—San José, 12 de octubre de 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776, Notario.—1 vez.—( IN2020491882 ).

Por escritura número 176-1, ante la notaria Nidia Sugey Montero Bermúdez, a las 08:00 horas del 25 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-746823 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-746823, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—Nicoya, 12 de octubre del 2020.—Licda. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2020491883 ).

Se constituye la Fundación Rise Universal Education Collective, domicilio en San José, Santa Ana, pudiendo establecer sucursales en toda Costa Rica, Centro y Suramérica, y en todos los estados de los Estados Unidos de Norteamérica, de plazo perpetuo, y su objetivo son las subvenciones, rentas, legados, herencias, donaciones, aportes, regalías y demás aportes económicos y patrimoniales, para desarrollar su objeto, que es el desarrollo de actividades educativas bajo cualquier modalidad, llevando a cabo todos los actos jurídicos lícitos que estén o lleguen a estar en el comercio de los hombres, incluyendo pero no limitado a comprar, vender, hipotecar, transar, otorgar en garantías de todo tipo, pignorar, arrendar, fideicometer y recibir e fideicomiso, y en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales, personales, tangibles e intangibles. Además podrá gestionar recursos económicos y colaborar y recibir colaboración con y de otros entes públicos y privados, nacionales o extranjeros; sus fundadores Jennifer y Patrick Farrlley.—San José, veintitrés de septiembre de dos mil veinte.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020491884 ).

Mediante la escritura doscientos veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de octubre del dos mil veinte, la sociedad denominada: Tonisenia S.A., reforma la cláusula primera de los estatutos se cambia el domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. En lo sucesivo la entidad se denominará: Hacienda Fachamu Sociedad Anónima.—San Vito 13 de octubre del 2020.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020491887 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos treinta y seis, donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020491894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dávila y Castañeda Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2020.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2020005423.—( IN2020491901 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/60510.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Freeway Premium Outsourcing S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Freeway Premium Outsourcing S. A..—Nro. y fecha: Anotación/2-137191 de 14/08/2020.—Expediente: 2001-0004822 Registro N° 132526 Freeway Development Corporation Inc. en clase 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:09:53 del 11 de septiembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Freeway Premium Outsourcing S. A., contra el registro del signo distintivo Freeway Development Corporation Inc., Registro N° 132526, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de software. Ubicado en Parque Empresarial Forum, Edificio E, piso 2, Santa Ana, en clase internacional, propiedad de Freeway Development Corporation Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2020490748 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Finca Florida Forestales de Sierpe S. A., número afiliado 2-03101358593-001-0001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2020-00456, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la planilla adicional por omisión de salarios durante el periodo que va de abril del dos mil cuatro a abril del dos mil diecisiete, ascendería a ¢112.937.319,00 (ciento doce millones novecientos treinta y siete mil trescientos diecinueve colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador de ¢31.646.282,00 (treinta y un millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos colones netos). Consulta expediente: en esta Oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 07 de octubre del 2020.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—( IN2020490980 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no haber podido notificar al patrono: Lina Ramírez Barrantes, número patronal 0-603130772-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-01143 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢2.589.360,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢594.626,00 y de ¢148.903,00 de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020491698 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes, y por no localizarse a la señora: Olga Alicia Ramírez López, trabajadora independiente N° 7-27519712-999-001, precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos caso 1204-2019-05153, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume precede confección de factura adicional de trabajadora independiente en los periodos de enero 2018 a marzo 2018, con afectación de un total de ingresos de ¢986.511,00, total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢91.977,00. Consulta expediente: San José, Guadalupe, de la Cruz Roja 75 metros al este, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea, Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020491895 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Óscar Oswaldo Newball Gómez, Nº Patronal 0-008088157-001-001, precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado traslado de cargos, caso 1206-2019- 05808, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador Eduardo Alexander Araya Cabrera, cédula Nº 304360407, se detectó omisión de salarios en aseguramiento como asalariado por los periodos de octubre 2012 a setiembre 2013 para un total de salaries de ₡3.038.445,99, total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ₡678.791,00. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Cartago.—Sucursal Cartago.—Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2020491889 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Rodolfo González Quirós, Nº Patronal 0-900880116-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado traslado de cargos caso 1206-2020-02670, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora Marcela María Contreras Solano cédula N° 304590302, se detectó omisión de salarios en aseguramiento como asalariada por los periodos de agosto 2012 a junio 2015 para un total de salarios de ¢6,839,412.06, Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1,532,250.00. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2020491890 )

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse domicilio actual del señor Alberth Daniel Solano Guerrero, trabajador independiente Nº 0-109020068-999-001, precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2020-05053, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente de los periodos de octubre 2014 a setiembre 2017, con afectación de un total de ingresos de ¢6.994.205,04, total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢683.755,00. Consulta expediente: Cartago, Occidental, Barrio El Molino, frente a Centro Comercial Plaza María Isabel, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, Licda. Evelin Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2020491891 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Neil Edwin Valverde Navarro, No. Patronal 0-00107560313-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2019-03006, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador Luis Enrique Ortoño Molina, N° Asegurado 1880108877, se detectó omisión de salario en aseguramiento como asalariado por el periodo de julio 2018 para un total de salario de ¢135.000,00, Total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢31.955,00. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Cartago, Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2020491892 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Elegant Furniture Sociedad Anónima, Nº Patronal 2-03101665979-001-001, precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2019-03778, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador Víctor Manuel Badilla Umaña, cédula N° 105120093, se detectó omisión de salarios en aseguramiento como asalariado por los periodos de febrero 2015 a enero 2018 para un total de salarios de ¢10,111,097.14, Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢2,298,627.00. Consulta expediente: San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja 75 mts. al oeste, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea, Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Goicoechea, Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020491896 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

(AVISO N° 1)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 447-2019 SO. 16 acordó en la sesión ordinaria número 16-2019 del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE 33-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Álvaro Briceño Víquez, CPA 5051, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: Primero: Como resultado del estudio realizado del caso por denuncia FIS-DE 33-2018 del Lic. Álvaro Briceño Víquez CPA N° 5051, se concluye lo siguiente: a. Sobre los hechos denunciados N°2 y N° 8, se concluye en grado de presunción que los artículos 17 y 18 mencionados por el CPA en su certificación no corresponden al Acta Constitutiva del Condominio Benidorm, sino a su Reglamento Interno. Adicionalmente, se concluye que, si bien el Reglamento Interno del Condominio no establece la obligación de los condóminos de pagar cuotas extraordinarias por concepto de servicios de seguridad, por medio de un acuerdo tomado en el Acta N° 14 de Asamblea de Condóminos se aprobó el cobro de dichas cuotas. Los recursos de nulidad establecidos por la denunciante a ese acuerdo de la Asamblea de Condóminos ante dos instancias judiciales, fueron rechazados. (páginas 7 a 10 del Informe de Fiscalía). b. Sobre el hecho denunciado N° 3, se concluye en grado de presunción que la certificación del CPA no le endilga una deuda a la Sra. María Marcela Suñol Prego a título personal, pues a través de todo el documento se hace referencia a ella como albacea de la Sucesión de Irma Prego Ortega. (páginas 10 y ll del Informe de Fiscalía). c. Sobre los hechos denunciados 4 y 7, se concluye en grado de presunción que son aspectos netamente informativos que expone la denunciante y no están referidos a una situación denunciada en concreto. d) Sobre los hechos denunciados 1,  5, 6, 9 y 10, se concluye en grado de presunción que: (páginas 20 a 25 del Informe de Fiscalía): i. El CPA no evidenció el cumplimiento de lo indicado por la NITA 3000 en sus párrafos 33, 35 inciso d) y 41, relacionados con la obligación de todo CPA de obtener evidencia suficiente y adecuada, así como la consideración de hechos posteriores o subsecuentes hasta la fecha de su informe, por cuanto se determinó que certificó montos pendientes de pago de la Sucesión de Irma Prego Ortega al Condominio Benidorm que, a la fecha de su certificación (10 de setiembre de 2018) estaban cancelados al menos en un 90%, según los comprobantes de depósito bancarios y los estados de cuenta aportados por la denunciante y el CPA, respectivamente. Al respecto, el CPA manifestó haber basado su certificación en registros contables del Condominio, a pesar de haber tenido disponible estados de cuenta bancarios que  demostraban pagos hechos por la Sucesión por concepto de cuotas de mantenimiento, por lo que se concluye que los registros de contabilidad, si bien constituyen una parte de evidencia, no pueden tenerse como la única fuente, sino complementarse con otra documentación que permita concluir sobre la existencia, integridad y exactitud del hecho que certificó. ii. El CPA no evidenció el cumplimiento de lo indicado por la NITA 3000 en sus párrafos 33, 35 inciso d) por cuanto las variaciones en los montos de las cuotas condominales de mantenimiento, de seguridad y de servicios legales certificadas no se encontraban sustentadas en los papeles de trabajo suministrados. iii. El CPA no evidenció el cumplimiento de lo indicado en los artículos 3 inciso f), y del artículo 26 del Código de Ética Profesional del CPA, referentes al escepticismo profesional y la debida diligencia de revisión y examen, respectivamente, por cuanto se identificaron incongruencias citadas en los incisos i y ii anteriores, en los montos certificados como pendientes de pago por la Sucesión de Irma Prego Ortega al Condominio Benidorm, respecto de la información de respaldo que el CPA tenía a disposición para realizar su trabajo. iv. La obligación por el pago de la seguridad del Condominio que certificó el CPA, existe a la fecha de su certificación, según lo acordó la Asamblea de Condóminos y lo ratificó un Juzgado de la República y, sobre dichas cuotas no se identificó evidencia de que la denunciante hubiese hecho pago alguno al Condominio. v. La obligación por el pago de la cuota de servicios legales que certificó el CPA, existe a la fecha de su certificación, según lo acordó la Asamblea de Condóminos y lo ratifico un Juzgado de la República y, sobre dichas cuotas no se identificó evidencia de que la denunciante hubiese hecho pago alguno al Condominio. e. Se concluye en grado de presunción no evidenció el cumplimiento con el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, el cual establece la obligación de que el Contador Público Autorizado cumpla los aranceles mínimos que se encuentren vigentes, por cuanto el cobro que realizó por la certificación que emitió está por debajo del mínimo vigente para ese trabajo. (páginas 25 y 26 del Informe de Fiscalía). f. Sobre lo indicado por la denunciante en el hecho denunciado N 0 10 acerca de que un CPA no debería certificar monto alguno que no emane del libro de caja del Condominio, se concluye en grado de presunción que dicho libro debe tenerse como una de las fuentes de obtención de evidencia del CPA para certificar un asunto determinado, no así como la única fuente. g. Sobre la revisión del cumplimiento de los requisitos mínimos de la certificación del CPA con base en la circular aplicable (03-2005), se concluye en grado de presunción que el Lic. Álvaro Briceño Víquez no evidenció el cumplimiento del requisito 7 de dicha Circular y por ende, del párrafo 38 de la NITA 3000, por cuanto no se localizó en los papeles de trabajo del CPA la Carta de Representación, documento que el CPA debe solicitar al cliente como respaldo de su trabajo y en el cual se establezcan las responsabilidades de la administración. (Vista a página 1 7 del Informe de Fiscalía). Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 3 inciso f), 26, 39 del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Álvaro Briceño Víquez a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil veinte. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos No. 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia virtual, oral y privada. Notifíquese. Lic. Claribet Morera Brenes, Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 20-2019 TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020492067 ).

(AVISO N° 2)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 334-7-2020 SO. 13 acordó en la sesión ordinaria número 13-2020 del trece de julio del dos mil diecinueve, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE 04-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Mario Zamora Cruz, CPA 5113, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: Único: En cuanto a los hechos denunciados del N° 1 al 5, esta Fiscalía concluye que, el CPA no evidenció cumplimiento, con el artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como los artículos 9 y 59 inciso d), ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, por cuanto no presento papeles de trabajo que respaldan el trabajo realizado en la Certificación de Ingresos con fecha 28 de setiembre de 2019, emitida la señor Minor Víquez Huezo. (Véase en páginas del 4 al 12 del presente informe). Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 9 y 59 inciso d), ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Mario Zamora Cruz a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos Nº 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia virtual, oral y privada. Notifíquese. Lic. Claribet Morera Brenes Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 07-2020 TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020492070 ).



[1]              La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999, para todos aquellos títulos habilitantes y permisos de instalación y pruebas concedidos antes de la fecha de emisión de la citada norma reglamentaria.

[2]              La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999.

[3]              La canalización de dicha frecuencia fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G,  “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

[4]              La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

 

[5]              La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.