LA GACETA N° 253 DEL 19 DE OCTUBRE
DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y
ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
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BANCO DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO CERVANTES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
Los Alcances N° 274, N° 275 y N° 276 a La Gaceta N° 252; Año CXLII, se publicaron
el viernes 16 de octubre del 2020.
PROYECTO DE LEY
TEXTO DICTAMINADO
COMISIÓN ASUNTOS
HACENDARIOS 7/10/2020
EXPEDIENTE N.°
21.670.
LEY PARA EL RESCATE
DE LAS FINANZAS
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL RESCATE
DE LAS FINANZAS
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS
ARTÍCULO 1.- CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE CRÉDITOS
Los créditos que obtenga
el Instituto Costarricense de Electricidad
y las empresas de su mismo Grupo Económico para adquirir activos, deberán tener plazos
lo más cercanos posible a la vida útil de los activos que se financian con dichos créditos.
Si las condiciones del mercado financiero no permiten instrumentos de crédito que se acerquen a los plazos de vida útil de los activos financiados; la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Electricidad deberá emitir una resolución pública y motivada señalando las razones técnicas por las cuales se opta por un instrumento de crédito que se aparte de lo señalado en este
artículo.
Lo dispuesto en este artículo aplica
también a los Contratos de Fideicomiso establecidos en el artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008 y sus reformas; así como cualquier
otra forma de financiamiento
a través de titulaciones o arrendamientos.
Diputada Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Presidenta
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios
ARTÍCULO
2.- REFORMA A LA LEY DE
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES, LEY N° 8660 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2008 Y SUS REFORMAS.
Se reforma el último párrafo del artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones,
ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008 y sus reformas. Para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- El
Instituto Costarricense de Electricidad
y sus empresas
Para los propósitos de esta
Ley, son empresas del ICE:
a) Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima, en adelante denominada Racsa.
b) Compañía Nacional de Fuerza y Luz
Sociedad Anónima, en adelante denominada CNFL.
c) Compañía Radiográfica Internacional Costarricense
Sociedad Anónima, en adelante denominada Cricsa.
d) Las demás empresas que el ICE constituya o adquiera, en ambos casos, con una participación no menor que el cincuenta y uno por ciento (51%)
del capital accionario.
El ICE podrá constituir y capitalizar empresas, filiales y sucursales, tanto en el territorio nacional, como fuera de él,
con el fin de cumplir los propósitos
que señale el ordenamiento jurídico. El ICE y sus empresas podrán operar dentro del país y fuera de él. Las empresas que el ICE constituya fuera del territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes, estarán autorizadas para operar en el país, de conformidad con lo que al efecto disponga la legislación aplicable y lo que acuerde el Consejo Directivo del ICE.
Las empresas del ICE podrán
constituir o participar en otras empresas,
previa autorización del Consejo
Directivo del ICE. Para esto,
serán aplicables, a las empresas del ICE, las facultades expresamente indicadas en esta Ley.
La venta de acciones
de las empresas del ICE deberá
ser autorizada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del ICE, el cual requiere ser ratificado por el Consejo de Gobierno. La venta de activos de cualquier empresa del ICE se podrá autorizar mediante Acuerdo el Consejo Directivo del ICE.
La venta de acciones
de las empresas señaladas en los incisos a) y b) de este artículo requerirán
autorización legal.
ARTÍCULO
3- REFORMA A LA LEY QUE AUTORIZA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA AUTÓNOMA O PARALELA, LEY N° 7200 DEL 18 DE OCTUBRE DE 1990 Y SUS REFORMAS.
Refórmese el artículo
22 de la Ley que Autoriza la Generación
Eléctrica Autónoma o Paralela, ley N° 7200 del 18 de octubre
de 1990 y sus reformas. para que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 22- Vigencia de los contratos.
Los contratos
de compraventa de electricidad
podrán tener una vigencia de hasta cuarenta años, definiéndose el plazo del contrato en función de la vida útil de tipo
de generación de que se trate.
Los activos de la planta eléctrica
en operación deberán ser traspasados, libres de costo y gravámenes, al ICE al finalizar el plazo del contrato.
TRANSITORIO ÚNICO-METODOLOGÍAS
TARIFARIAS
En un plazo de seis meses a partir de
la vigencia de esta Ley, la
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, deberá revisar
las metodologías tarifarias
de energía eléctrica, a efectos de que se tome en cuenta el aumento de los plazos de financiamiento de los activos y tenga un efecto en las tarifas
de electricidad en beneficio de los usuarios.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020493357 ).
N° 099-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) subinciso c), y 146 de la “Constitución
Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, semestre: 2, tomo: 2, página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1),
21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 136, 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 2°
inciso g), 3° inciso
i), 4, 7, 8, 9, 10, 19, 22 inciso 2) subinciso e), 25 inciso a) subinciso 2), 26 in fine, 39, 62 y 63 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660,
“Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 60 y 73 incisos d) y e) de la Ley N° 7593,
“Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias” (PNAF), emitido
en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 20, 44, 45, 74 inciso g) y 173 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N°
160-047-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N°
047-2018, celebrada en fecha 18 de julio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-041-2020 de fecha 20 de marzo de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), dependencia
del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de extinción
del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014 por renuncia expresa en razón
de la disolución de la empresa
Gachris Consultores
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. en lo sucesivo, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-240171, y que se tramita en
el expediente administrativo
N° GCP-024-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, el Poder Ejecutivo acordó otorgar a la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, concesión directa de las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente
y 11 733,00 MHz de enlace descendente, para la implementación de un sistema satelital mediante el servicio fijo por satélite (SFS) para brindar un servicio de transferencia de datos (satelital). Dicho Acuerdo Ejecutivo
fue notificado a la empresa en fecha
20 de noviembre de 2014, vía
correo electrónico. (Folios
415 a 432 del expediente administrativo
N° GCP-204-2013).
II.—Que mediante oficio
sin número de fecha 07 de julio de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, el señor Christian Mangel Heredia, portador de la cédula de identidad
N° 9-0067-0361, quien otrora
fuera representante legal
de la extinta sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima, con anterior cédula de persona jurídica
N° 3-101-240171, manifestó al Viceministerio
de Telecomunicaciones su deseo de renunciar a la concesión directa otorgada por el Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, en virtud de la disolución de la sociedad dicha. (Folio 438 y 439
del expediente administrativo
N° GCP-204-2013).
III.—Que mediante el oficio
N° MICITT-DNPT-OF-343-2017 de fecha 17 de julio de 2017, el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL), respecto a la solicitud de extinción del título habilitante otorgado a la hoy extinta sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima.
(Folio 440 del expediente administrativo
N° GCP-204-2013).
IV.—Que mediante oficio
N° 6431-SUTEL-SCS-2018 de fecha 06 de agosto de 2018, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N°
05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha
18 de julio de 2018, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó acoger la solicitud de extinción por disolución de la empresa Gachris Consultores S. A. y proceder como en derecho corresponda en relación con el título habilitante otorgado a dicha empresa mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014. Asimismo, la Superintendencia indicó que la
eventual extinción del título
habilitante citado, no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias que en su momento
tuvo la empresa solicitante durante el tiempo que utilizó el título habilitante, es decir, desde su
notificación hasta la presentación
de la solicitud de extinción,
por lo que, en este aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones correspondientes en las instancias pertinentes y competentes.
(Folios 441 al 453 del expediente administrativo
N° GCP-024-2013).
V.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de agosto de
2018, al sitio web de consultas del Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación,
del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
comprobó la disolución de
la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima. Dicha disolución fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 225 de fecha
23 de noviembre de 2016, mediante la publicación del edicto correspondiente
al acuerdo de disolución por acuerdo de socios de la referida sociedad. (Folios 454 a
456 del expediente administrativo N° GCP-024-2013).
VI.—Que en fecha
25 de noviembre de 2018, el Departamento
de Servicios Digitalizados
de la Dirección de Servicios
del Registro Nacional por medio de la certificación de citas de
microfilm al tomo: 2017, asiento: 31619, consecutivo: 1, versión: 1, páginas: 7, certificó la inscripción del acuerdo de disolución por acuerdo de socios de la extinta empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, quien otrora ostentara
la cédula de persona jurídica N° 3-101-240171.
(Folios 457 a 465 del expediente administrativo
GCP-024-2013).
VII.—Que el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-041-2020 en fecha
20 de marzo de 2020, respecto
de la solicitud de extinción
del Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, en razón de la disolución de la
persona jurídica concesionaria,
en el que como parte de su análisis
dicho Departamento concluyó que la disolución de la empresa Gachris Consultores S. A., conforme a lo dicho en el artículo
22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica
concesionaria, como causal
para la extinción de las concesiones,
autorizaciones y permisos
para el uso del espectro radioeléctrico. Por lo tanto, dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara
a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, para
la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos
de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 467 a 473 del expediente administrativo
GCP-024-2013).
VIII.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° MICITT-DVT-D-068-2020 de fecha 29 de abril de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones
y de la dependencia jurídica
del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas
y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones.
Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-024-2013 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—APROBAR el
dictamen técnico emitido
por parte de la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N° 160-047-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N°
047-2018, celebrada en fecha 18 de julio de 2018, y
DECLARAR EXTINTA la concesión directa
para el uso y explotación
de las frecuencias 14 025,00 MHz en
un enlace ascendente y 11 733,00 MHz en un enlace descendente, otorgada a la extinta empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, quien otrora ostentara
la cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014. Lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones
y el principio de uso eficiente
del espectro radioeléctrico.
Artículo 2º—SOLICITAR a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro
Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente
y 11 733,00 MHz de enlace descendente.
Artículo 3º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, ningún interesado o tercero podrá hacer uso
de las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11 733,00 MHz de enlace descendente.
Lo anterior de conformidad con el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4º—Advertir que la firmeza de la presente extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha
19 de junio de 2014, no exime
de las eventuales obligaciones
que deberá cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, en particular los cánones de los periodos de 2016,
2017 y 2018, procedimientos que, en
el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 5º—En contra del presente Acuerdo Ejecutivo, se podrá interponer el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3)
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor Christian Mangel Heredia, portador de la
cédula de identidad N° 9-0067-0361, quien otrora fuera
representante legal de la extinta
sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima, con
anterior cédula de persona jurídica N° 3-101-240171,
por el medio señalado dentro de la solicitud de extinción. Así como publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 8º—Rige a partir del día hábil siguiente al de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 03 de junio del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O. C. N° 4600036724.—Solicitud
N° 226554.—( IN2020491314 ).
N° 200-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de
1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre:
2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4),
264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General
de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus
reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los
artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los
artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en
los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código
Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo
201 de la Ley N° 3284, “Código de Comercio”, emitido
en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance N°
27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha
27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha
16 de diciembre de 1956; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del
Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de
junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de
junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance
Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999
derogado mediante el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29
de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de
fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República;
en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de
junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N°
016041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de
fecha 24 de julio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la
extinción por la disolución de la persona jurídica permisionaria y por el
vencimiento del plazo de los títulos habilitantes: Acuerdo Ejecutivo N° 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 02 de
julio de 1976, otorgado a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-021345; Acuerdo
Ejecutivo N° 462 emitido en fecha 26 de octubre de
1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
234 de fecha 07 de diciembre de 1976, otorgado a la empresa Ensambladora
Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101008606; Acuerdos Ejecutivos N°
95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 47 en fecha 09 de marzo de 1977, y N° 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 de fecha 25
de setiembre de 1991, otorgados a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-008232; Acuerdo Ejecutivo N° 51 emitido en
fecha 24 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 de fecha 07 de marzo de 1978, otorgado a la empresa
Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-010314; Acuerdo Ejecutivo N°
183 emitido en fecha 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 202 de fecha 26 de octubre de 1983,
otorgado a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-018562; Acuerdo
Ejecutivo N° 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
140 de fecha 24 de julio de 1987, otorgado a la empresa Arrocera Los Sauces
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-027976; Acuerdos Ejecutivos N° 121 emitido en
fecha 19 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 24 de julio de 1989 y N°
397 emitido en fecha 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 240 de fecha 16 de diciembre de 1991,
otorgados a la empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-055075; Acuerdo Ejecutivo N° 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 270 de fecha 23
de diciembre de 1992, otorgado a la empresa M G Appel
Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-070137; Acuerdo Ejecutivo N°
82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 106 de fecha 03 de junio de 1993,
otorgado a la empresa Banco Del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-037931; Acuerdo Ejecutivo N° 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 23
de julio de 1993, otorgado a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-050546; así
como de los permisos temporales de instalación y pruebas emitidos por el
antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación
y Policía, mediante oficio N° CNR-105-95 de fecha 17
de agosto de 1995 a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-008232, y, el
oficio N° 828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de
1997, a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-010314, y que se tramitan en el
expediente administrativo N° DNPT-087-2019 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 222 emitido en fecha
28 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 02 de julio de 1976, el Poder Ejecutivo
otorgó a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-021345, el derecho de uso y
explotación de la frecuencia 157,810 MHz con los indicativos TE2-ISG y TE8-ISG
para ser ubicadas en San José y Parrita, Puntarenas, respectivamente y, TE-ISG
en una unidad móvil, tipo de servicio industrial. (Folio 24 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
II.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 462 emitido en fecha 26 de octubre de
1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
234 de fecha 07 de diciembre de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa
Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-008606, el derecho de uso y
explotación de la frecuencia 148,570 MHz, con los indicativos TE2-ECASA.1 y
TE2-ECASA.2 para ser ubicadas en San José y Pavas respectivamente, y TE-ECASA
para las unidades móviles, tipo de servicio comercial. (Folio 19 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
III.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 47 en fecha 09 de marzo de 1977, el
Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-008232, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 140,030 MHz y
140,090 MHz, con los indicativos TE2-CGC y TE7-CGC, para ser ubicadas en San
José y Bagaces y TE-CGC, para las unidades móviles, tipo de servicio
agrícola. (Folio 16 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
IV.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 51 emitido en fecha 24 de enero de 1978,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47
de fecha 07 de marzo de 1978, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Hacienda
Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-010314, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 152,450 MHz con
los indicativos TE2-HA y TE5-HA, para ser ubicadas en Curridabat y Alajuela respectivamente
y TE-HA en unidades móviles, tipo de servicio agrícola. (Folio 22 del
expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
V.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 183 emitido en fecha 31 de agosto de
1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
202 de fecha 26 de octubre de 1983, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-018562, el derecho de uso y explotación de las
frecuencias 148,24 MHz y 150,27 MHz con los indicativos TE2-FRI y TE2-FRI2 para
ser ubicadas en Tibás, San José y Santa Ana, San José, respectivamente; TE-FRI
y TE-FRI2 móviles y TE3-FRI en el Volcán Irazú, Cartago, tipo de servicio
comercial. (Folio 27 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
VI.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
140 de fecha 24 de julio de 1987, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa
Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-027976, el derecho de uso y explotación de las
frecuencias 167,750 MHz y 169,730 MHz, con los indicativos TE4LSA1, TE8-LSA2 y
TE8-LSA3 para ser ubicadas en Los Sauces, Heredia; Golfito, Río Claro,
Puntarenas y Parrita, San José de Bejuco, Puntarenas, respectivamente; TE-LSA1,
TE-LSA2 y TE-LSA3 móviles y TE2-LSA como repetidora en el Cerro de la Muerte,
San José. (Folio 13 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
VII.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 121 emitido en fecha 19 de junio de
1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
140 de fecha 24 de julio de 1989, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa
Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055075, el derecho de uso y explotación de las
frecuencias 138,790 MHz, 139,730 MHz, 168,40 MHz y 164,54 MHz, con los
indicativos TE7-FLS para ser ubicadas en Guanacaste, 4 km antes de Liberia y en
La Cruz, Santa Cecilia y con repetidora en Cerro Azul, Guanacaste y, TE2-FLS
para ser ubicada en Barrio México, San José, tipo de servicio agrícola. (Folio
20 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
VIII.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 313 emitido en fecha 29 de julio de
1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
182 en fecha 25 de setiembre de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa
Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008232, el derecho de uso y explotación de la
frecuencia 143,27 MHz, con el indicativo TE-CCC, tipo de servicio agrícola,
Zona de acción: Valle Central. (Folio 15 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
IX.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 397 emitido en fecha 29 de octubre de
1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
240 de fecha 16 de diciembre de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa
Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055075, el derecho de uso y explotación de la
frecuencia 166,91 MHz con el indicativo TE-FLS, tipo de servicio comercial,
zona de acción Valle Central. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
X.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 194 emitido en fecha 29 de octubre de
1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
270 de fecha 23 de diciembre de 1992, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa M
G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-070137, el derecho de uso y
explotación de las frecuencias 424,75 MHz y 429,75 MHz con el indicativo
TE-MGA, tipo de servicio industrial, zona de acción Valle Central y Limón.
(Folio 26 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
XI.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
106 de fecha 03 de junio de 1993, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Banco
del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-037931, el derecho de uso y explotación de la
frecuencia CD 428,00 MHz, con el indicativo TE-BEE, tipo de servicio comercial,
con una zona de acción: Valle Central. (Folio 14 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XII.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 107 emitido en fecha 27 de abril de
1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
140 de fecha 23 de julio de 1993, el Poder
Ejecutivo otorgó a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-050546, el derecho de
uso y explotación de la frecuencia CD 150, 50 MHz, con el indicativo TE-LLS,
tipo de servicio comercial, zona de acción Valle Central. Dicha frecuencia fue
cedida por el señor Marco Tulio Araya Arce, portador de la cédula de identidad N° 2-0166-0407 quien era su adjudicatario original. (Folio
25 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
XIII.—Que mediante el permiso
temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N°
CNR-105-95 de fecha 17 de agosto de 1995, el antiguo Departamento de Control
Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa
Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008232, la frecuencia CD 143,00 MHz, con el
indicativo TE-CGC, tipo de servicio: comercial, Zona de acción: Todo el país, y
le concedió un plazo máximo de seis meses que vencía en fecha 17 de febrero de
1996 para notificar la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de
que la Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 17 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
XIV.—Que mediante el permiso
temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N°
828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de 1997, el antiguo Departamento de Control
Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa
Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-010314, la frecuencia CD 143,29 MHz, con el
indicativo TE-HA, tipo de servicio: comercial, Zona de acción: Valle Central, y
le concedió un plazo máximo de seis meses que vencían en fecha 06 de febrero de
1998, para notificar la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena
de que la Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 23 del expediente
administrativo N° DNPT-0872019).
XV.—Que mediante artículo 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominado “Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de
noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al
Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de
enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de
servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo
utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de
8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de
enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a
la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo Nº
27554-G citado.
XVI.—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la
Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso
b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para
aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro
radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones,
reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos
habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano
Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y
ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos
referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan
todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación
de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de
radiocomunicaciones de banda angosta.
XVII.—Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha
21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó
que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder
Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las
tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los
estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil
donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que
indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso
público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición
de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en
cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de
conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del
Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de
Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el
Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el
cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad
a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 01 a 12 del
expediente administrativo N° DNPT-0872019).
XVIII.—Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-193-2020 de fecha 18 de mayo de
2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le
solicitó a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional,
certificación en la cual constarán los movimientos relacionados con las
fusiones de las personas jurídicas indicadas “ut supra”, así como las
correspondientes personerías jurídicas de las empresas indicadas en los
considerandos 1 a 14 anteriores. (Folios 28 a 31 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XIX.—ue
mediante certificación N° 6381399-2020 de las 11:14
horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó
que la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-027976 se encuentra en estado
actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Derivados de Maíz
Alimenticio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-017062, ésta última se encuentra actualmente como
inscrita a la fecha. (Folios 32 a 51 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XX.—Que mediante certificación N° 6381400-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo de
2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Banco del
Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-037931 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la
sociedad denominada Banco BCT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101048587, ésta última se encuentra actualmente como
inscrita a la fecha. (Folios 52 a 61 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XXI.—Que mediante certificación N° 6381401-2020 de las 11:16 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro
Nacional se verificó que la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-008232 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la
sociedad denominada Craisa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-048600, ésta
última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 62 a 71 del
expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XXII.—Que mediante certificación
N° 6381406-2020 de las 11:22 horas de fecha 19 de
mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa
Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-008606 fue fusionada,
prevaleciendo la sociedad denominada Desarrollos Mazzarino
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
3-102-575043, ésta última actualmente se encuentra como fusionada a la fecha.
(Folios 108 a 118 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
XXIII.—Que mediante
certificación N° 6381407-2020 de las 11:23 horas de
fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la
empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055075 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad
denominada Corporación L & S Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-025849; misma que a su vez fue
absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima,
manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última. (Folios 119 a 145
del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XXIV.—Que mediante certificación
N° 6381411-2020 de las 11:25 horas de fecha 19 de
mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la empresa
Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-010314 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad
denominada Starbucks Coffee Agronomy
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-349782, esta última se encuentra como inscrita a
la fecha. (Folios 146 a 163 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
XXV.—Que mediante certificación N° 6381412-2020 de las 11:26 horas de fecha 19 de mayo de
2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Ingenio San
Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-021345 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad Frutas Selectas del
Trópico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-333134, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 164 a
176 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XXVI.—Que mediante certificación
N° 6381414-2020 de las 11:28 horas de fecha 19 de
mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa
Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-050546 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad
denominada Corporación L & S Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-025849; misma que a su vez fue
absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima,
manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última. (Folios 177 a 203
del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XXVII.—Que mediante
certificación N° 6381415-2020 de las 11:28 horas de
fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la
empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-070137 fue
fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada M G Appel
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101043088, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 204 a
213 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XXVIII.—Que mediante certificación N°
6381416-2020 de las 11:29 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el
Registro Nacional se verificó que la empresa Renfrío
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101018562 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Reenfrío Comercial Automotriz Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-036735, misma que a la
fecha se encuentra “quebrada” según consulta en la Sección de Personas
jurídicas del Registro Nacional. (Folios 214 a 223 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
XXIX.—Que el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones del MICITT emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de fecha 24 de julio de
2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 5. Que conforme a lo establecido en el artículo
22, inciso 2), subinciso e) de la Ley General de
Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona
jurídica concesionaria/permisionaria, como causal para la extinción de las
concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.
// 6. Que el acto administrativo se extingue cuando se han cumplido con todos
los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido
sus efectos jurídicos conforme a su objeto y fin perseguidos. Así las cosas,
podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación
simple y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia, y
generalmente se les conoce en la doctrina como terminación normal. // 7. Que el
artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de
Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las
concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual
fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de
esas condiciones mediante la cual [sic] la concesión otorgada se extingue de la
vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica
establecida entre el Estado y el permisionario. // 8. Que los Títulos
Habilitantes otorgados según la tabla N° 1 del
presente informe y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del
vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de
2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N°
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio
de 2004. // 9. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de
dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en
cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el
análisis realizado. (Folios 224 a 245 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar la
extinción de los siguientes títulos habilitantes, en virtud de la extinción de
la persona jurídica permisionaria así como el vencimiento del plazo de los
permisos de usos de frecuencias o permiso temporal de instalación y pruebas, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos
8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº
31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de
Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso
eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los
recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y
utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna,
transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente:
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las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Informar
que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos y Permisos temporales
indicados en la tabla del Artículo 1 de este Acuerdo Ejecutivo, ningún
interesado podrá hacer uso de las frecuencias indicadas. Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro
Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como
disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 167,750 MHz; 169,730 MHz;
CD 428,00 MHz; 143,27 MHz; 140,030 MHz; 140,090 MHz; CD 143,00 MHz; 148,570
MHz; 138,790 MHz; 139,730 MHz; 168,40 MHz; 164,54 MHz; 166,91 MHz; 152,450 MHz;
CD 143,29 MHz; 157,810 MHz; CD 150,50 MHz, 424,75 MHz; 429,75 MHz; 148,24 MHz y
150,27 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el
artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G,
“Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06
de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La
Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.
Artículo 4º—El presente Acuerdo
Ejecutivo, puede ser recurrido por los interesados mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario
Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5º—Notificar el
presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Publicar el presente
Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones
del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos
2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”.
Artículo 7º—Rige cinco (5) días
después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 31 de agosto del año 2020.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600036724.—Solicitud N° 226557.—( IN2020491315 ).
Nº A-17-2020-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y
2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del
02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad
Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como
un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente
y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo
con el nombramiento realizado
por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra
el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE).
4º—Que mediante Acuerdo Nº 029-2017-MINAE, del 12 de octubre
de 2017 que entró a regir
con su firma esa misma fecha,
publicado en La Gaceta Nº 207 del 02 de noviembre
de 2017, el Ministro de Ambiente
y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Enid Georgina Chaverri Tapia, cédula de identidad número 107200996 como representante suplente del Ministerio de Ambiente y Energía, por un plazo de tres años,
mismo que vence el 12 de octubre de 2020.
5º—Que mediante oficio DM-0128-2020 de fecha 07
de octubre del 2020, la ministra
del MINAE señora Andrea Meza Murillo, ratificó el nombramiento de la señora Enid Georgina Chaverri
Tapia, cédula de identidad número
107200996 como miembro suplente del Ministerio de Ambiente y Energía ante la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece
que cada sector nombrará
por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última
quien los instalará. Por
tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
ACUERDA:
1º—Prorrogar el nombramiento
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Enid Georgina Chaverri Tapia, cédula de identidad número 107200996, como representante suplente del Ministerio de Ambiente y Energía por un plazo de tres años.
2º—Rige a partir
del 08 de octubre de 2020.
Dado en el Ministerio
de Ambiente y Energía, San
José, el 08 de octubre de dos mil veinte.
Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C.
Nº 082202000010.—Solicitud Nº 227617.— ( IN2020492981 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 175-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación
Civil. San José, a las 19:15 horas del 30 de setiembre de
dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada
por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las rutas:
San José-San Salvador y viceversa; San
José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala- Los Ángeles
y viceversa; San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles
y viceversa; San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José–San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta
el 30 de setiembre de 2020 y la ruta
San José-Bogotá y viceversa, efectivo
a partir del 01 de agosto y
hasta el 30 de noviembre de 2020.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 86-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizo
a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado
de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas:
San José-Salvador y viceversa; San
José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San
José-Salvador-Toronto-y viceversa; San
José-Salvador-Cancún-y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-Salvador -J. F.
Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y viceversa, punto más allá-Los Ángeles y viceversa, San José-Bogotá y viceversa, desde 25 de marzo 26 de mayo de 2020, fecha en que venció el certificado de explotación.
2º—Que mediante resolución
número 128-2020 del 06 de julio
de 2020, el Consejo técnico
de Aviación
Civil le otorgo a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas:
San José-San Salvador y viceversa, San
José-Guatemala y viceversa, San José-Panamá y viceversa, San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-J.F.
Kennedy y viceversa, San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-Cancún
y viceversa, San José-San Salvador-Toronto y viceversa, San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, San José-Bogotá y viceversa;
con una vigencia de 15 años
contados a partir de la expedición de dicha renovación.
3º—Que mediante resolución
número 149-2020 del 05 de agosto
de 2020, el Consejo Técnico de Aviacion
Civil autorizo a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anonima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud
del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expendidas por los distintos países, en las rutas:
San José-San Salvador y viceversa; San
José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.F.
Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancún
y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá y viceversa,
efectivo a partir del 27 de
mayo y hasta el 31 de julio de 2020.
4º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única
número VU-1520-2020, la señora
Marianela Rodríguez, apoderada generalísima
de Avianca Costa Rica, solicitó una prórroga de inicio de operaciones para la ruta San José-Bogotá, hasta el 30 de setiembre
de 2020.
5º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-154-2020 del 14 de julio de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía
AVIANCA COSTA RICA, S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, iniciando operaciones el 30 de setiembre del 2020”.
6º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número VXJ-2116-2020, la señora Marianela Rodríguez, apoderada
generalísima de Avianca Costa Rica, solicitó se prorrogue la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia, desde el 01 de octubre hasta el 30
de noviembre de 2020.
7º—Que mediante
escritos registrados con el
número de ventanilla única
VU-1749-20 y VU-1975-20 del 21 de julio y 21 de agosto respectivamente, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima
solicito la suspensión de
la totalidad de las rutas autorizadas en su certificado de explotación, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta
el 30 de setiembre de 2020, excepción
de la ruta San José-Bogotá que se tramita
la suspensión hasta el 30 de noviembre
de 2020.
8º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-170-2020 del 17 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte
aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Autorizar a la compañía
AVIANCA COSTA RICA, S. A., la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:
■ San José-Guatemala y viceversa; San José-Salvador-Toronto-y viceversa;
San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San
José-Salvador-Cancún - y viceversa; San José-Panamá y
viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y v.
v. punto más allá-Los ángeles y viceversa; San José - Salvador - J.F.
Kennedy y viceversa, San José-San Salvador y viceversa a partir del 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre
del 2020.
■ San José-Bogotá y viceversa del 01 de octubre a! 30 de noviembre del
2020.
• Indicar a la compañía que, para
el inicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud.
• Archivar la solicitud
VU-1977-2020 del 23 de agosto del 2020 relativo a los itinerarios del mes de setiembre de! 2020 de la compañía Avianca Costa Rica por cuanto
esta carece de interés actual, dado que la suspensión
de operaciones deja sin efecto la solicitud de la compañía
9º—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 18 de setiembre de 2020, se verificó que la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con FODESAF, IMAS
e INA. Asimismo, de conformidad
con la constancia de no saldo
número 268-2020 del 24 de agosto
de 2020, valida hasta el 23 de setiembre
de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
10 Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Fondo
del asunto
El objeto del presente
acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima,
la cual consiste en la suspensión temporal de las rutas:
San José-San Salvador y viceversa; San
José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.F.
Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancún
y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta
el 30 de setiembre de 2020 y la ruta
San José-Bogotá y viceversa, efectivo
a partir del 01 de agosto y
hasta el 30 de noviembre de 2020.
Es importante aclarar
que la empresa ha solicitado
dichas solicitudes, en tiempos diferentes; no obstantes por economía procesal que tramitan en un mismo informe.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación
Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte Aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación
al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta
la solicitud de forma extemporánea
justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo
que ante una situación como
esta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios número
DGAC-DSO-TA-INF-154-2020 del 14 de julio de 2020, la
Unidad de Transporte aéreo,
recomendó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima,
la prórroga de suspensión a
la ruta San José Costa Rica-Bogotá Colombia, hasta el
30 de setiembre de 2020, la cual,
se encontraba suspendida
hasta el 31 de julio de 2020. Asimismo,
mediante oficio número DGAC-DSO-INF-TA- 170 del 17 de setiembre
de 2020, en lo que interesa
recomendó:
“Autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA, S. A., la suspensión
de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:
■ San José-Guatemala y viceversa; San José-Salvador-Toronto-y viceversa;
San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San
José-Salvador-Cancún-y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles viceversa; San José-San Salvador-y v.v.
punto más allá-Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-J.F.
Kennedy y viceversa, San José-San Salvador y viceversa a partir del 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre
del 2020.
San José-Bogotá y viceversa del 01 de octubre al 30 de noviembre del
2020”.
Por lo anterior, en lo que respecta la ruta San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia, la suspensión de esta quedaría efectiva
a partir del 01 de agosto y
hasta el 30 de noviembre de 2020.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para
que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante dictamen número
C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la Republica
señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo) a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe....
Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance de! actual articulo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor de! administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe
Debe insistirse,
que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19,
para autorizar a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, la autorización de la suspensión de
las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 18 de setiembre de 2020, se verificó
que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número
3-101- 003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo número 268-2020 de
fecha 24 de agosto de 2020,
valida hasta el 23 de setiembre
de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones. Por tanto.
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil
y oficios número
DGAC-DSO-TA-1NF- 154-2020 del 14 de julio de 2020 y
DGAC-DSO-INF-TA-170 del 17 de setiembre de 2020, emitidos por la Unidad de Transporte
aéreo, autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima,
cedula de persona jurídica número
3-101-003019, suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado
de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expendidas por los distintos países, según el siguiente detalle:
ü San José-Guatemala y viceversa;
San José-Salvador-Toronto-y viceversa; San
José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San
José-Salvador-Cancún-y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y v.v.
punto más allá-Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-J.F.
Kennedy y viceversa, San José-San Salvador y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre
de 2020.
ü San José-Bogotá y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el
30 de noviembre de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto
de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la Republica, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima,
por medio del correo electrónico
marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sexto de la sesión
ordinaria N° 71-2020, celebrada
el día 30 de setiembre de 2020.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0145-2020.—( IN2020492422 ).
N° 176-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:30 horas del 30 de setiembre
de dos mil veinte.
Se conoce solicitud
de la empresa ABC Aerolíneas
Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), cédula de persona jurídica
número 3-012-657691, representada
por el señor Javier Escalante Madrigal, para la suspensión de la ruta México,
Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 24 de marzo y hasta el 01 de mayo de 2020, en
virtud de las medidas en materia migratoria
dictadas por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Resultandos:
1º—Que la empresa ABC Aerolíneas
Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
resolución 197-2017 del 04 de octubre
del 2017, con una vigencia hasta el 04 de octubre de 2032, el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta México, Distrito
Federal-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante
escritos registrados con el
consecutivos de ventanilla única números VU-0690-E y
VU-0882-E, el señor Javier Escalante Madrigal, en calidad de apoderado
generalísimo de la empresa
ABC Aerolíneas Sociedad Anónima
de Capital Variable (Interjet), solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión de los servicios
de transporte de pasajeros
carga y correo en la ruta México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 24 de marzo y hasta el
01 mayo de 2020.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-057-2020 del 31 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Suspender temporalmente las operaciones de la compañía ABC Aerolíneas S. A. Interjet en virtud del estado
de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países en la ruta autorizada
en su certificado
de explotación, efectivo
del 24 de marzo y hasta el 01 de mayo del 2020.
2. De previo a reiniciar
la operación en las rutas señaladas la compañía Interjet, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo,
por cuanto la solicitud fue omisa en
indicar la vigencia exacta
de la suspensión.
3. Verificar su estado
dinerario por cuanto al finalizar el presente informe la compañía Interjet presentaba morosidad con la compañía AERIS”.
4º—Que mediante constancia
de no saldo número 267 del
21 de agosto de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet),
cédula de persona jurídica número
3-012-657691, se encuentra al día con sus obligaciones.
5º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto
El objeto del
presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Javier
Escalante Madrigal, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet),
para la suspensión de la ruta
México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 24 de
marzo y hasta el 01 de mayo de 2020, en virtud de las medidas en materia
migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial
del Covid-19.
Es importante aclarar
que si bien es cierto, la solicitud para suspender la ruta
indica, fue presentada por
la empresa Interjet desde el 23 de marzo de 2020, no fue hasta el 21 de agosto de
2020, que se recibió por parte
de la Unidad de Financiero, la constancia
de no saldo número
267-2020, la cual se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con
las obligaciones dinerarias
de la Dirección General de Aviación
Civil.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173
de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación
al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta
la solicitud de forma extemporánea
justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus
Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-057-2020
del 31 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente
las operaciones de la empresa
ABC Aerolíneas Sociedad Anónima
de Capital Variable (Interjet), en
virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países en la ruta
autorizada en su certificado de explotación, efectivo del 24 de marzo y hasta el 01 de mayo de 2020.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”
Al respecto, mediante
dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente.
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2
de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe….
Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que
son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad
esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente derechos
o que sean favorables a los
administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19,
para autorizar a la empresa
ABC Aerolíneas Sociedad Anónima
de Capital Variable (Interjet), la autorización de la suspensión de
las rutas supra indicadas
Por su parte, mediante constancia de no saldo número 267-2020 del 21 de agosto de 2020, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de
Capital Variable (Interjet), cédula de persona jurídica número 3-012-657691, se encuentra al día con sus obligaciones.
Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Suspender temporalmente las operaciones de la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de
Capital Variable (Interjet), cédula de persona jurídica número 3-012-657691, representada por el señor Javier
Escalante Madrigal, en la ruta
autorizada en su certificado de explotación: México, Distrito Federal-San José, Costa Rica
y viceversa, efectivo del
24 de marzo y hasta el 01 de mayo del 2020, en virtud del estado
de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Recordar a la empresa
ABC Aerolíneas Sociedad Anónima
de Capital Variable (Interjet), que deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notificar al señor
Javier Escalante Madrigal, apoderado generalísimo de la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de
Capital Variable (Interjet), a los correos electrónicos jem@colbs.legal y msm@colbs.legal,
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria no 71-2020, celebrada
el día 30 de setiembre de 2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 0146-2020.—( IN2020492423 ).
N° 177-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:30 horas del 05 de octubre
del 2020.
Se conoce la solicitud
de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
N° 3-012-557794, para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre
del 2020.
Resultandos:
1º—Que empresa Jetblue
Airways Corporation cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución
N° 41-2009 del 25 de mayo del 2009, para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo del 2024, en
las siguientes rutas:
ü Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
ü Nueva York, Estados Unidos de
América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
ü Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa.
ü Boston, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa.
ü Nueva York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante Resolución N° 55-2020
del 01 de abril del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, acordó
lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido los escritos
de fechas 25 de febrero del
2020 y 18 de marzo del 2020, mediante
los cuales la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794,
informó la suspensión de
sus operaciones, según el siguiente detalle:
1) Suspender
temporalmente las rutas:
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK, a partir del 20 de marzo del 2020 y hasta el 12 de abril del 2020, debido al
cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.
2) Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
(BOS-LIR-BOS) a partir del 20 de marzo
del 2020 y hasta el 01 de noviembre del 2020, tanto
por el cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales propias de la temporada”.
3º—Que mediante Resolución N° 140-2020
del 22 de julio del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
lo siguiente:
“Conocer y dar
la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N°
3-012-557794, referente a la prórroga
de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectivo a partir
del 13 de abril y hasta el 30 de junio
del 2020”.
4º—Que mediante Resolución N° 151-2020
del 12 de agosto del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, acordó
lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibida la solicitud
de la empresa Jetblue
Airways Corporación, cédula jurídica
N° 3-012-557794, referente a la prórroga
de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectivo a partir
del 01 y hasta el 31 de julio del 2020”.
5º—Que mediante
Resolución N° 166-2020 del 07 de
setiembre del 2020, publicada
en La Gaceta N° 236
del 24 de setiembre del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, acordó
lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido escrito VU
1773-20-E, del día 22 de julio del 2020 y VU
1851-20-E del 04 de agosto del 2020, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa
la suspensión de sus vuelos
regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa efectivo
a partir del 01 de agosto y
hasta el 31 de agosto del 2020”.
6º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única N° VU
20210-20-E del día 26 de agosto del 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa,
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 30 de agosto
del 2020, y con la ruta Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 01 y
hasta el 30 de setiembre del 2020.
7º—Que mediante oficio
N° DGAC-DSO-TA-INF-169-2020 del 16 de setiembre del
2020, la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido escrito VU
2010-2020-E, del día 26 de agosto del 2020, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa
la suspensión de sus vuelos
regulares en las rutas: Orlando, San José, Orlando, Fort Lauderdale, San
José y viceversa, Nueva York, San José, Nueva York,
Nueva York, Liberia, Nueva York, a partir del 01 de setiembre al 30 de setiembre del presente año.
Recordar
a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
8º—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 24 de setiembre del 2020, se verificó que la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
N° 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la constancia
de no saldo N° 289-2020 del 23 de setiembre
del 2020, válida hasta 22 de octubre
del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
9º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo, en las rutas: rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 al 30 de setiembre
del 2020.
La señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways
Corporation, manifiesta que la suspensión
se debe a la situación de emergencia
que vive el país y las limitaciones migratorias a raíz del
Coronavirus Covid-19.
El marco regulatorio
que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de Estados Unidos de América (Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo
II, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el artículo 15 del Convenio.
…4. Una parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente artículo o los que
se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra parte”.
(El resaltado
no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, solicitó la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo, en las rutas: rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre
del 2020.
De manera complementaria,
se aplican los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-169-2020 del 16 de setiembre del 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido escrito VU
1773-20-E, del día 22 de julio del 2020 y VU
1851-20-E del 04 de agosto del 2020, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa
la suspensión de sus vuelos
regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa efectivo
a partir del 01 de agosto y
hasta el 31 de agosto del 2020”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 24 de agosto del 2020, se verificó que
la empresa Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con FODESAF, IMAS
e INA.
Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo N° 289-2020 del 23 de setiembre
del 2020, válida hasta 22 de octubre
del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar
por recibido escrito VU
2010-2020-E, del día 26 de agosto del 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
N° 3-012-557794, informó la continuidad
de la suspensión de sus vuelos
regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa,
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 01 y
hasta el 30 de setiembre del 2020.
Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen N° C-182-2012 del 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Recordar a la empresa Jetblue
Airways Corporation que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways
Corporation, por medio del correo electrónico:
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sexto de la sesión
ordinaria N° 72-2020, celebrada el día 05 de octubre
del 2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0147-2020.—( IN2020492428 ).
Nº 178-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 05 de octubre de dos mil veinte.
Se conoce solicitud
del señor Roberto Esquivel Cerdas,
apoderado generalísimo de
la empresa Aero República
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-606268, quien ha solicitado al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización
para suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de setiembre
de 2020 y hasta el 01 de marzo de 2021.
Resultandos:
1º—Que la empresa Aero República
Sociedad Anónima cuenta con
un certificado de explotación
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 85-2014
del 30 de julio de 2014, vigente
hasta el 30 de julio de 2029, el cual
le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución
número 69-2020 del 20 de abril
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizo a la empresa
Aero República Sociedad Anónima
la suspensión temporal de sus operaciones
en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
autorizadas en su certificado de explotación, efectivo a partir del 23 de marzo y hasta el
21 de abril de 2020.
3º—Que mediante resolución
número 110-2020 del 10 de junio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizo a la empresa
Aero República Sociedad Anónima
la suspensión en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa, autorizadas
en su certificado
de explotación, efectivo a partir del 22 de abril y hasta el
15 de junio de 2020.
4º—Que mediante resolución
número 144-2020 del 29 de julio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizo a la empresa
Aero República Sociedad Anónima
la suspensión en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa, autorizadas
en su certificado
de explotación, efectivo a partir del 16 de junio y hasta el
31 de agosto de 2020.
5º—Que mediante
escrito registrado con el número de ventanilla única
VU-2001-20E, de fecha 26 de agosto
de 2020, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de setiembre
y hasta nuevo aviso.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-173-2020 del 18 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía Aero República en virtud
del estado de emergencia declarado en el país, a raíz del Covid-19 a partir del 01 de septiembre y
hasta tanto no se levanten las medidas
que limitan el ingreso al país apersonas extranjeras no residentes.
Indicar
a la compañía que, para el reinicio
de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
7º—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social el día 25 de setiembre de 2020, se verifica que la empresa Aero República Sociedad Anónima no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, quien le brida los servicios es la empresa Panameña de Aviación (COPA), la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
según constancia de no saldo número 290-2020 del 23 de setiembre de 2020, válida hasta el 22 de octubre de 2020, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Aero República
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-606268, se encuentra al día en sus obligaciones.
8º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud
del señor Roberto Esquivel Cerdas,
apoderado generalísimo de
la empresa Aero República
Sociedad Anónima, para suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de setiembre de 2020 y hasta nuevo aviso, indica que lo
anterior es por el Covid-19.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien
es cierto los procedimientos
establecen que la solicitud
de suspensión se debe de hacer
con 15 días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos ocupa
se presenta la solicitud de
forma extemporánea justificada
por la situación de emergencia
que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que ante una situación
como esta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-173-2020 del 18 de setiembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó suspender temporalmente
las operaciones de la empresa
Aero República Sociedad Anónima,
en virtud del estado de emergencia declarado en el país, efectivo a partir del 01 de setiembre de 2020
y hasta tanto no se levanten las medidas
que limitan el ingreso al país a personas extranjeras no residentes.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto
en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones
que se dirán: 2. Para que produzca
efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retracción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo
142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aun, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motives para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta Nº 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí
se establece otra regla que podrá producir efecto
a favor del administrado en
las condiciones que se indican
que son, primera: Que, desde
la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad
esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de
que a la fecha señalada
para que el acto produzca efectos, ya existieren
los motivos que justificaran
la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19,
para autorizar a la empresa
Aero República Sociedad Anónima
la autorización de la suspensión
de las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 25 de julio de 2020, se verifica que la empresa Aero República Sociedad Anónima no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, quien le brida los servicios es la empresa Panameña de Aviación COP A, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad
con la constancia de no saldo
número 290-2020 del 23 de setiembre
de 2020, válida
hasta el 22 de octubre de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Aero República
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-606268, se encuentra al día en sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-173-2020 del 18 de setiembre de 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Aero
República Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-012-606268, representada por el señor Roberto
Esquivel Cerdas, suspender temporalmente
las operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
autorizadas en su certificado de explotación, efectivo a partir del 01 de setiembre de
2020 y hasta el 01 de marzo de 2021. Vencido este plazo,
si persisten las condiciones que motivan la suspensión, se podría prorrogar la suspensión.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas en materia migratoria
que dicte el Estado costarricense
por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la administración
Pública, el Dictamen número
C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la Republica, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Indicar a la empresa Aero República
Sociedad Anónima que, para el reinicio
de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, por
medio del correo electrónico
resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo séptimo de la sesión ordinaria Nº 72-2020, celebrada
el día 05 de octubre de 2020.
Olman Elizondo
Morales, Presidente, Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº
0148-2020.— ( IN2020492429 ).
N° 179-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:50 horas del 05 de octubre
de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, representada por el señor
Roberto Esquivel Cerdas, para la suspensión
de los servicios de transporte
de pasajeros carga y correo
en las rutas: Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa
(PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José,
Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
(PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala,
Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 07 de agosto y hasta el 30 de setiembre
de 2020.
Resultandos:
1º—Que la Compañía Panameña
de Aviación Sociedad Anónima
(COPA) posee un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 16-2009 del 16 de marzo de
2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y
no regular de pasajeros, carga, correo
y Courier, en las siguientes
rutas:
▪ Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
▪ Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.
▪ Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.
▪ Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.
▪ Ciudad de Panamá,
Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución
número 54-2020 del 01 de abril
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó autorizar a la
empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente
las operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas:
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa; Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; todas a partir del 23 de marzo de 2020 y
hasta el 21 de abril de 2020.
3º—Que mediante resolución
número 103-2020 del 25 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente
las operaciones en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua viceversa; Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras viceversa;
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala viceversa; y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica viceversa; efectivo del 22 de abril d 2020 y hasta el 15 de junio
de 2020, y las operaciones en
la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica
y viceversa; desde el 30 de
abril de 2020 al 19 de noviembre
de 2020.
4º—Que mediante resolución
número 129-2020 del 08 de julio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la Compañía
Panameña de Aviación (COPA)
la continuidad a la suspensión
de las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa
(PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José,
Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
(PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala,
Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de
junio de 2020.
5º—Que mediante resolución
número 143-2020 del 29 de julio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la Compañía
Panameña de Aviación (COPA)
la continuidad a la suspensión
de las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa
(PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José,
Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
(PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala,
Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 30 de junio y hasta el 06 de agosto de
2020.
6º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número VU1794-2020-E. el señor
Roberto Esquivel Cerdas, apoderado
generalísimo de la Compañía
Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA), solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil una prórroga a la suspensión
de los servicios de transporte
de pasajeros carga y correo,
desde el 22 de julio y
hasta el 21 de setiembre de 2020. Posteriormente
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1946-E. efectivo a partir del 22 de julio y hasta el
30 de setiembre de 2020.
7º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única
VU-1886-2020-E, la Compañía Panameña
de Aviación Sociedad Anónima
(COPA) solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil reiniciar
las operaciones regulares en la ruta Panamá-San
José-Panamá, efectivo a partir
del 14 de agosto de 2020.
8º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-174-2020 del 18 de setiembre 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en las rutas Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y regreso;
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y regreso; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica,
Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso del 07 de agosto al 30 de setiembre del
2020.
Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en la ruta Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica y v.v. del 07 al 13 de agosto.
Recordar
a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
9º—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 24 de setiembre de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la constancia
de no saldo número 291-2020
de fecha 23 de setiembre de
2020, válida hasta el 22 de octubre
de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.
10.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I. Sobre los hechos
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II. Fondo del asunto
El objeto del presente
acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
para la continuidad a la suspensión
de los servicios de transporte
de pasajeros carga y correo,
en las rutas: Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa
(PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José,
Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
(PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala,
Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA).
En este sentido, debemos
de indicar que en primera instancia la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, una suspensión
temporal de las referidas rutas
desde el 22 de julio y
hasta el 21 de agosto de 2020. Consecutivamente,
solicitó suspensión de todas sus rutas, excepto Panamá-San José-Panamá, efectivo
a partir del 22 de agosto y
hasta el 30 de setiembre de 2020.
Posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-1886-2020-E,
la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, reiniciar las operaciones regulares en la ruta Panamá-San
José-Panamá, efectivo a partir
del 14 de agosto de 2020.
No obstante, se debe indicar
que mediante resolución número 143-2020 del 29 de julio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la Compañía
Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA) la continuidad
a la suspensión de las rutas:
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa (PTY-SJO- PTY); Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
(PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala,
Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del
30 de junio y hasta el 06 de agosto
de 2020, por lo que la solicitud de dicha empresa realizada
mediante escrito VU-1794, cubre parte de un rango que ya fue
debidamente autorizada, por
lo que lo recomendable es que la suspensión
rija en la fecha inmediata posterior a la resolución número 143-2020 citada, en igual
sentido, el plazo de suspensión de la ruta San
José-Panamá-San José, se verá afectado
en vista de la solicitud de
reinicio de operaciones a partir del 14 de agosto de 2020.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación
al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta
la solicitud de forma extemporánea
justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus
Covid-19, por lo que ante una situación como esta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-174-2020 del 18 de setiembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó suspender temporalmente
las operaciones de la compañía
COPA en las rutas Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y regreso;
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y regreso; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica,
Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso, efectivo a partir del 07 de agosto al 30 de setiembre de
2020, y en la ruta Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 07 al 13 de
agosto de 2020.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2
de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse
que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos,
ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente raíz del Covid-19,
para autorizar a la empresa
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
la suspensión de las rutas
supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social,
el día 24 de setiembre de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo número 291-2020 de
fecha 23 de setiembre de
2020, válida hasta el 22 de octubre
de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-174-2020 de fecha 18 de setiembre de 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, representada por el señor
Roberto Esquivel Cerdas, la continuidad
a la suspensión en las rutas:
Panamá, Ciudad de Panamá-San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua y regreso; Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y regreso; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica,
Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso, del 07 de agosto al 30 de setiembre del
2020.
Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y regreso
del 07 al 13 de agosto de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas en materia migratoria
que dicte el Estado costarricense
por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el dictamen número
C-182-2012 de fecha 06 de agosto
de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.
2. Indicar a la empresa
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
que, para el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud.
3. Notificar al señor
Roberto Esquivel Cerdas, apoderado
generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), por medio del correo
electrónico resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la Sesión Ordinaria
N° 72-2020, celebrada el día 05 de octubre de 2020.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0149-2020.—( IN2020492430 ).
N° 180-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:55 horas del 07 de octubre
de dos mil veinte.
Se conoce solicitud
de la empresa Air Canadá, cédula
jurídica número
3-012-356728, representada por el señor
Tomás Nassar Pérez, para extender la suspensión
temporal de los vuelos regulares
de pasajeros, carga y correo
de las rutas: Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 01 de
setiembre y hasta el 31 de octubre
de 2020, debido a las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Resultandos:
1º—Que la empresa Air Canadá
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de
2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:
• Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v.
• Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v.
• Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.
• Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.
2º—Que mediante resolución
número 30-2020 del 19 de febrero
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Air Canadá la suspensión
temporal de las rutas: Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica, efectivo a partir
del 27 de abril y hasta el 01 de noviembre
de 2020, y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica, efectivo a partir del 01 de mayo
y hasta el 01 de noviembre de 2020.
3º—Que mediante
resolución número 64-2020
del 20 de abril de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Air Canadá
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San
José-Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de abril y
hasta el 30 de abril de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 26 de
marzo y hasta el 29 de abril
de 2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 24 de marzo al 30 de abril de 2020, y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 26 de marzo al
29 de abril de 2020; debido
a las medidas de restricción
migratoria que establezca el
Estado por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
4º—Que mediante resolución
número 102-2020 del 25 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa Air Canadá a suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 01 de
mayo al 27 de junio de 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 30 de
abril al 30 de junio de
2020, debido a las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
5º—Que mediante resolución
número 132-2020 del 15 de julio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Air Canadá a suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de julio y hasta el
31 de agosto de 2020.
6º—Que mediante formularios
presentados los días 28 de agosto
y 10 de setiembre de 2020, consecutivos
de ventanilla única VU
1994-2020-E, VU 2105-2020 y VU 2104-2020), el señor
Tomás Nassar Pérez, en calidad
de apoderado generalísimo
de la empresa Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y T010nto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de setiembre
al 31 de octubre de 2020.
7º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-175-2020 del 18 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía
Air Canadá, a suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre
del 2020.
Recordar
a la compañía, que las rutas
Montreal-Liberia-Montreal y Montreal-San José-Montreal, mantienen
su suspensión hasta el 01
de noviembre del 2020, según
lo autorizado en CETAC-AC-231-2020,
del 27 de febrero del 2020.
Indicar
a la compañía que para el reinicio
de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.
8º—Que revisado el sistema
de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató
que la empresa Air Canadá
no se encuentra Inscrita como patrono. Asimismo,
mediante Constancia número 293-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, vigente 22 de octubre de 2020, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
9º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa solicitud de
la empresa Air Canadá para
extender la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de setiembre
y hasta el 31 de octubre de 2020, debido
a las medidas de restricción
migratoria que establezca
el Estado por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación
al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta
la solicitud de forma extemporánea
justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo
que ante una situación como
ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-175-2020 del 18 de setiembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó Autorizar a la empresa Air Canadá, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de setiembre
y hasta el 31 de octubre de 2020.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”
Al respecto, mediante
dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente.
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19,
para autorizar a la empresa
Air Canadá la suspensión de
las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta al sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató
que la empresa Air Canadá
no se encuentra inscrita como patrono; previamente
el representante legal de la compañía
manifestó que Air Canadá,
no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, así las cosas, las personas que atienden las operaciones de la empresa, son realmente empleados de la empresa Interairport Swissport Sociedad Anónima,
la cual se encuentra al día
ante sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Asimismo, mediante constancia número 293-2020 del 23
de setiembre de 2020, vigente
22 de octubre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1. De
conformidad con los artículos
173 de la Ley General de Aviación Civil y 142 de la
Ley General de la Administración Pública,
y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-175-2020 del 18 de setiembre de 2020,
emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la empresa Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás
Nassar Pérez, extender la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: en las rutas:
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de setiembre
y hasta el 31 de octubre de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las restricciones
migratorias por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el dictamen número
C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión
mundial del Covid-19.
2. Indicar a la empresa Air Canadá que para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3. Notificar al señor Tomás Nassar
Pérez, apoderado generalísimo
de la empresa Air al correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 73-2020, celebrada el día 07 de octubre de
2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N°
0150-2020.—( IN2020492431 ).
Nº 184-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 07 de octubre del dos mil veinte.
Se conoce solicitud
de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, representada por el señor Tomás
Nassar Pérez, para la suspensión de las rutas: Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de agosto y hasta el 09 de setiembre
de 2020, y Orlando, Florida, Estados Unidos–San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 07 al 24 de octubre
de 2020.
Resultandos:
1º—Que empresa Spirit Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 144-2007 del 16 de julio
de 2007, el cual que se encuentra
vigente hasta el 22 de julio
de 2022, le permite brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo el cual se encuentra vigente hasta el 22 de julio de
2022, en las rutas: Fort
Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución
número 84-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido los escritos
de fechas 20 de marzo y 13
de abril de 2020, mediante
los cuales el señor Tomás
Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la empresa Spirit Airlines Inc ., cédula jurídica número 3-012-478044, informó la suspensión de las rutas: Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos–San José, Costa Rica y viceversa y Orlando,
Florida, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 09 de junio
de 2020, a raíz de la Pandemia causada por el COVID-19”
3º—Que mediante resolución
número 163-2020 del 02 de setiembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibidos los escritos registrados con los números de ventanilla única VU-1711-2020,
VU-1712-2020, VU1757-2020 y VU-1758-2020 de fechas 14
de abril y 22 de julio de
2020, mediante los cuales
el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición
de representante legal de la empresa
Spirit Airlines Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-5478044, informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil la suspensión temporal de las rutas Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, desde el 10 de junio al 01 de agosto de 2020, y Orlando, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, desde el 10 de junio y hasta 06
de octubre de 2020”.
4º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número VU-1990 del 24 de agosto
de 2020, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición
de representante legal de la empresa
Spirit Airlines Inc., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal de las rutas Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y viceversa, efectivo
a partir del 02 de agosto y
hasta el 09 de setiembre de 2020. En
esa misma fecha, mediante escrito de ventanilla única número 1989-2020-E, el señor Nassar Pérez, en su condición antes citada, solicitó la continuidad de la suspensión, únicamente de la ruta Orlando,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica, hasta el
24 de octubre de 2020.
5º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-171-2020 del 17 de setiembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
en lo que interesa recomendó:
“Conocer y dar
por recibido las notas
1989-20-E y 1990-20-E del 24 de agosto, 2020, de la compañía SPIRIT AIRLINES, Inc., para la suspensión
temporal de todas las rutas
de su certificado de explotación, de acuerdo con el siguiente detalle:
▪ Fort
Lauderdale, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa del 02 de agosto al 09
de setiembre del 2020.
▪ Orlando,
Florida, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa del 07 al 24 de octubre
del 2020”.
6º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto: El objeto del
presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Spirit
Airlines Inc. para la suspensión de las rutas: Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
La empresa Spirit Airlines Inc. solicita que las suspensiones de
las referidas rutas sean Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de agosto al 09 de setiembre de
2020, y Orlando, Florida, Estados Unidos–San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 02 de agosto
al 24 de octubre de 2020; no obstante, es importante recordar que mediante resolución número 163-2020 del 02 de setiembre
de 2020, se resolvió que la ruta
Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica
estaría suspendida desde el 10 de junio y hasta el
06 de octubre del 2020 y la ruta
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, desde
el 10 de junio al 01 de agosto
de 2020.
Por lo tanto, con el fin de dar continuidad y sentido a las suspensiones de la empresa Spirit
Airlines Inc. el período de suspensión
de la ruta Orlando, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, sería efectivo a partir del 07 al 24 de octubre de
2020, pues una parte del plazo solicitado por la empresa, ya fue
autorizado en la resolución citada.
La suspensión de estos
vuelos obedece, según lo señala la compañía, a la pandemia causada por el Covid-19, la cual
ha generado que el Gobierno
de Costa Rica tome una serie de medidas,
entre éstas, la firma
de decreto ejecutivo 42227-MP-S, el
cual contempla entre otras cosas, el impedimento del ingreso de extranjeros al país y que ha generado un gran impacto en la industria aeronáutica.
El marco regulatorio
que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de
Costa Rica y de Estados Unidos de América (Ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá
que las líneas aéreas de la
otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran,
sin efecto discriminatorio,
para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen
específicamente en un Anexo
al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado
no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, el señor
Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la empresa Spirit Airlines Inc., solicitó la suspensión temporal
de los servicios de pasajeros
carga y correo, en las rutas: rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 07 al 24 de octubre
de 2020.
De manera complementaria,
se aplican los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo
173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-171-2020 del 17 de setiembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido las notas
1989-20-E y 1990-20-E del 24 de agosto, 2020, de la compañía SPIRIT AIRLINES, Inc., para la suspensión
temporal de todas las rutas
de su certificado de explotación, de acuerdo con el siguiente detalle:
▪ Fort
Lauderdale, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa del 02 de agosto al 09
de setiembre del 2020.
Orlando, Florida, Estados Unidos–San José,
Costa Rica y viceversa del 07 al 24 de octubre del 2020.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido
los escritos registrados
con los números de ventanilla
única VU1989-20 y VU1990-20, ambos de fecha 28 de agosto de 2020, mediante los cuales, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa
Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la suspensión temporal de todas
las rutas de su certificado de explotación, de acuerdo con el siguiente detalle:
▪ Fort
Lauderdale, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de agosto al 09 de setiembre de 2020.
▪ Orlando,
Florida, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 07 al 24 de octubre de
2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.
3º—Notifíquese
a la señora Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la empresa
Spirit Airlines Inc., al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 73-2020, celebrada
el día 07 de octubre de 2020.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0152-2020.—( IN2020492433 ).
Nº 185-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:25 horas del 07 de octubre
de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
del señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869,
para la suspensión de la totalidad
de las rutas autorizadas en su certificado
de explotación, en virtud de las medidas en materia migratoria
dictadas por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Resultandos:
1º—Que la empresa Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de
1998, con una vigencia igual
al Acuerdo Bilateral de Transporte
Aéreo suscrito entre Costa
Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados
Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta,
Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San
José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución
número 83-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibidos el escrito de
fecha 26 de marzo de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines
Inc. informa al Consejo
Técnico de Aviación Civil, sobre
la suspensión temporal de las rutas
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa
Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa;
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa,
a partir del 01 de abril de
2020 y hasta el 01 de mayo de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación
del cierre de fronteras por
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.
3º—Que mediante resolución
número 117-2020 del 17 de junio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil conoció y dio por recibidos los oficios suscritos por la señora Alina
Nassar Jorge, apoderado generalísima
de Delta Airlines Inc., mediante los cuales informaron sobre la suspensión de las rutas de su representada,
efectivo a partir del 02 de
mayo y hasta el 18 de junio de 2020.
4º—Que mediante resolución
número 125-2020 del 01 de julio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibidos el escrito registrado con el número de ventanilla única escrito VU-1468-2020-E del 05 de junio
de 2020, mediante el cual
la empresa Delta Airlines Inc. Informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas: Atlanta, Georgia, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta,
Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa;
Los Ángeles, Estados Unidos
- San José, Costa Rica y viceversa; Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 19 de junio y hasta el 30 de junio de
2020”.
5º—Que mediante resolución
número 170-2020 del 16 de setiembre
de 2020, el Consejo el Consejo
Técnico de Aviación Civil resolvió
lo siguiente:
“Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única VU- 1708-2020-, VU-1709-2020-E, ambos del día 09 de julio de 2020, VU1909-2020 y VU1910- 2020 del 10 de agosto del 2020, mediante el cual la empresa Delta Airlines Inc.,
cédula de persona jurídica número
3-012-130869, representada por la señora
Alina Nassar Jorge, informa la suspensión
de sus vuelos regulares en las siguientes rutas: Atlanta, Georgia, Estados
Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, Atlanta,
Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Efectivo del 01 de julio al 17 de setiembre de 2020.
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa;
Efectivo del 01 de julio al
27 de setiembre de 2020”.
6º—Que mediante escritos
registrados con los consecutivos
de ventanilla única números VU-2094-20E, VU- 2095-20E y VU-2161-20E, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Delta Airlines
Inc., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal de las rutas en
los períodos que van del 18 y hasta el 30 de septiembre de 2020 y del 01 al 31 de octubre
2020.
7º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-177-2020 del 11 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido escritos
VU-2094-2020-E, VU-2095-2020-ambos del 04 de septiembre
y VU-2161-2020 del 16 de setiembre del 2020 donde la compañía DELTA AIRLINES,
informa la suspensión de
sus vuelos regulares en las rutas según
el siguiente detalle:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San
José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
del 18 de setiembre al 31 de octubre
del 2020.
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San
José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa 28 de setiembre
del 2020 al 31 de octubre del presente
año.
Recordar
a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
Archivar
la solicitud VU-1908-2020 del 11 agosto
del 2020 relativa a los itinerarios
de la compañía entre el 18 al 27 de setiembre por cuanto ésta carece de interés actual por cuanto queda sin efecto por la suspensión de operaciones solicitada”.
8º—Que mediante constancia
de no saldo número 296 del
27 de setiembre de 2020, válida
hasta el 26 de octubre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 29 de setiembre de 2020, se constató
que dicha compañía se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con FODESAF, IMAS
e INA.
9º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud
del señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., para la para la suspensión de la totalidad de las
rutas autorizadas en su certificado
de explotación, en virtud de las medidas en materia migratoria
dictadas por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
En este sentido, la empresa Delta Airlines Inc. estaría
solicitando la suspensión
de todas las rutas autorizadas en su certificado de explotación, entre el 18 de setiembre
y al 31 de octubre del 2020; no obstante, en la resolución número 170-2020 del 16 de setiembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil conoció la suspensión
de las rutas Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa;
Los Ángeles, Estados Unidos
- San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de julio al
27 de setiembre de 2020, y Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa
y Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa
Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de julio al
17 de setiembre de 2020.
Como se observa, la suspensión
referente a las rutas
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa,
ya fue cubierto
en parte, por lo tanto, lo
que corresponde es que el mismo
inicie a partir del 28 de setiembre de 2020.
Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de Estados Unidos de América (Ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
...4. Una Parte no requerirá
que las líneas aéreas de la
otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran,
sin efecto discriminatorio,
para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen
específicamente en un Anexo
al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado
no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía
Delta Airlines Inc., informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de las rutas
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa
Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa;
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 18 de
setiembre y hasta el 31 de octubre
de 2020.
De manera complementaria,
se aplica los artículos 157
y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-177-2020 del 11 de setiembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido escritos
VU-2094-2020-E, VU-2095-2020-ambos del 04 de septiembre
y VU-2161-2020 del 16 de setiembre del 2020 donde la compañía DELTA AIRLINES,
informa la suspensión de
sus vuelos regulares en las rutas según
el siguiente detalle:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San
José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
del 18 de setiembre al 31 de octubre
del 2020.
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San
José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa 28 de setiembre del 2020 al 31 de octubre
del presente año”.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibidos
los escritos registrados
con los consecutivos de ventanilla
única números VU-2094- 20E,
VU-2095-20E y VU-2161-20E, mediante el cual el señor Tomás Nassar Pérez,
apoderado generalísimo de
la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las siguientes rutas:
▪ Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San
José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 18 de
setiembre al 31 de octubre
del 2020.
▪ Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San
José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 28 de setiembre
al 31 de octubre de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Se aclara que
a pesar que empresa Delta
Airlines Inc. solicitó la suspensión
de todas las rutas autorizadas en su certificado de explotación, entre el 18 de setiembre
y hasta el 31 de octubre de 2020; en
lo que se refiere a las rutas
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa,
mediante resolución número 170-2020 del 16 de setiembre
de 2020, fue conocido el período del 01 de julio al 27 de setiembre de 2020, por tal razón, el período de la nueva suspensión inicia el 28 de setiembre de
2020.
3º—Recordar a la empresa Delta Airlines Inc. que deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
4º—De conformidad
con el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-177-2020 del 11 de setiembre de 2020,
emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, archivar la solicitud realizada mediante VU-1908-2020 del 11 agosto
de 2020, relativa a los itinerarios
entre el 18 al 27 de setiembre de 2020, por cuanto ésta carece
de interés actual al quedar
sin efecto por la suspensión
de operaciones solicitada.
5º—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Delta Airlines Inc., al correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria N° 73-2020, celebrada el día 07 de octubre de 2020.—
Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud
N° 0153-2020.—( IN2020492434 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento
N° 445, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera en el año dos mil catorce, a nombre de Carvajal
Rodríguez Félix Manuel, cédula N° 6-0428-0479. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488356 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 305, emitido
por el Saint George High School en el año dos mil trece, a nombre de Mendoza López Roberto José, cédula N°
1-1647-0346. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488777
).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238, Título N° 2173, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título N° 1258, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil cinco, a nombre de Calderón Quesada Alejandra, cédula N°
1-1209-0448. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488794 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 356, emitido por el Liceo de Paraíso en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Bonilla Quesada José Leonel, cédula N°
1-0947-0233. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488888
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 269, emitido por el Caribbean School en
el año dos mil ocho, a nombre de Durán Pérez Rodrigo, cédula 7-0185-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días
del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491804 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N°
335, emitido por el Liceo de Sabanillas en el año mil dos mil diez, a nombre de
Quesada Mora Marco Steven, cédula 1-1526-0979. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días
del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020492284 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 209, emitido por el IPEC ¨Fray Casiano
de Madrid” en el año dos mil diez, a nombre de Obando Cubero Mayuritt
Gisela, cédula N° 6-0258-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020492300 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0007198.—María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de Apoderado
Especial de Exclusividades de Oficina
S.A. (EXOFISA), cédula jurídica 3-101-169348, con domicilio en Santo Domingo, San
Vicente, de la Basílica, 300 metros al norte y 175 metros al oeste, edificio amarillo a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ambientar
TINTA & SABOR
como Marca de Servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor y
al por menor de artículos
para el hogar y oficina, incluyendo, pero sin limitarse a línea blanca, electrodomésticos, oficina y tecnología. Servicios de venta en línea, al por mayor y al por menor, de artículos para el hogar y oficina. Publicidad, mercadeo y promoción de productos para el hogar y la oficina mediante el uso de plataformas digitales y redes sociales. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020490712 ).
Solicitud Nº 2020-0004398.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Auriga Polymers, INC, con domicilio en 4235 South Stream Boulevard, Suite 450, Charlotte, North
Carolina 28217, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOCAP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: un cierre de poliéster reciclable para botellas de poliéster. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/731,429 de
fecha 18/12/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de agosto
del 2020. Presentada el: 15 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020490991 ).
Solicitud Nº 2020-0007358.—Rodolfo De Jesús López
Miranda, casado una vez,
cédula de identidad 700640366, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, cédula jurídica
3002796099 con domicilio en
Pococí Cariari, trescientos
metros al sur y doscientos oeste
del Almacén El Colono, en la oficina administrativa
del templo de la Iglesia de
Nuestro Señor Jesucristo, de color beige contiguo
al templo al lado izquierdo, Limón, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Asociación
Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo
como
Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a venta de artículos religiosos, venta de alimentos a los feligreses, venta de ropa usada,
ubicado en 1. Limón, Pococí, La Rita, Barrio Cristo Rey, trescientos
metros norte de la Bodega Bandeco.2. Limón, Pococí, Cariari, Sagrada Familia, cuatrocientos
metros al sur, ciento cincuenta
metros al este de la escuela
de Sagrada Familia.3. Limón, Pococí, Cariari, Los Ángeles, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes.4. Limón, Pococí,
Guápiles, “Bella Vista de la escuela
La Guaria, un kilómetro al
sur, primera entrada mano izquierda.
5. Limón, Matama, Bananito
sur, Barrio El Borrico, de la última
parada de autobús cincuenta metros sur. 6. Guanacaste, Carillo,
“Palmira, comunidad del parque,
trescientos metros al este.
7, Heredia, Heredia, San Francisco, Barrio Guararí,
de la comandancia trescientos
metros al sur, calle Laurel alameda cinco, casa número ciento ocho, Fecha:
23 de setiembre de 2020. Presentada
el: 11 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020491153 ).
Solicitud N° 2020-0006490.—Jonathan
Cubero Marín, soltero, cédula de identidad
N° 206320918, con domicilio en
Urbanización “Sol Casa”, casa J 19, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GetCube como marca de servicios, en clase: 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría,
gestión empresarial y comercial, ventas al por mayor y detalle, publicidad; en clase 41: educación,
capacitación, formación, eventos especiales, seminarios, coaching; en clase 42: consultoría tecnológica, desarrollo de sistemas de software. Fecha: 02
de octubre del 2020. Presentada
el 20 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491164 ).
Solicitud N° 2020-0006754.—Iliana Iveth Navarrete Álvarez, divorciada
una vez, cédula de identidad 701030826 con domicilio en Santa Ana, Condominio
Alto Palomas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balans...espacios
en armonía como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de accesorios para
organización; en clase 39: Distribución de accesorios para organización. Fecha:
02 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491167 ).
Solicitud N° 2020-0001345.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número N° 11149188, en calidad de apoderado
especial de NAOS, con domicilio en
355 Rue Pierre-Simón Laplace, 13290 AIX en Provence,
Francia, solicita la inscripción
de: CARE FIRST como marca
colectiva, en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; desarrollo
y realización de proyectos
de voluntariado para asociaciones
benéficas, a saber, gestión
empresarial y administración
de proyectos de voluntariado
para asociaciones benéficas;
servicios personales y sociales proporcionados por terceros para satisfacer las necesidades de personas, a saber, asistencia
a domicilio y apoyo para la
realización de trámites administrativos, servicios de asistencia para regresar a casa después de la hospitalización, a
saber, servicios de asistencia
para la realización de trámites
administrativos, hogar de asistencia basados en personas mayores, discapacitadas y/o inválidas para
la realización de trámites administrativos. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el 17
de febrero del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491190 ).
Solicitud Nº 2020-0006831.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Hardell
Investments S. A., con domicilio en
Torre MMG, piso 2, calle 53
este, Marbella, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: TELE
TIPS
como marca de servicios en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones en servicios de internet, televisión y telefonía. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda, etc. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491193 )
Solicitud N° 2020-0007468.—Hazel
Tatiana Rugama Bermúdez, casada
una vez, cédula de identidad N°
702420380, en calidad de apoderada generalísima de Familia
Peng Rugama Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101736083, con domicilio en
Nicoya, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 100 metros de
la Pulpería Peniel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIPNDIP
como marca de comercio, en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado y celeste. Fecha: 01 de octubre del 2020. Presentada
el 16 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020491196 ).
Solicitud N° 2020-0006412.—Ricardo Alonso Ureña Obando, soltero, cédula de identidad 115200101 con domicilio
en Aserrí, del polideportivo 300 metros al sur, Condominio del Sol, casa N° 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAGNUM como
marca de comercio en clase: 8 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano tales como todo tipo de accesorios
ferreteros. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el:
18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491198 ).
Solicitud Nº 2020-0005543.—Luis Diego Hernández Álvarez, soltero, cédula de identidad N°
402090936, en calidad de apoderado especial de Materiales
de Construcción La Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101775078, con domicilio en:
San Rafael, distrito San Josecito,
Bajo de Los Molinos, 300 al sur de la Farmacia Santísima Trinidad, edificio color
celeste a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bendición Materiales
de Construcción
Una bendición
de Dios
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en Heredia, San Rafael, distrito San Josecito, Bajo de
Los Molinos, 300 al sur de la Farmacia
Santísima
Trinidad, edificio color celeste a mano derecha. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 22
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IIN2020491212 ).
Solicitud Nº 2020-0007659.—Luis Diego Hernández
Álvarez, soltero, cedula de identidad
402090936, en calidad de apoderada especial de Raquel Acosta Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 207290643, con domicilio
en Carrizal, Cinco Esquinas, frente a la plaza,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HANDBABE
como marca de comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para bebes. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020491213 ).
Solicitud Nº 2020-0005033.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Avaya Inc. con domicilio
en 4655 Great America Parkway, Santa Clara,
California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVAYA
SPACES como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para su uso
en aplicaciones de telefonía y mensajería, a saber,
un servicio de software alojado
que se utiliza para conectar
teléfonos VOIP o aplicaciones
telefónicas basadas en software a través de Internet
con el fin de realizar llamadas
telefónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para entornos de comunicación
y colaboración persistentes
que permiten a los usuarios
comunicarse tanto en tiempo real como en modos asíncronos,
con uno o más usuarios, a través de al menos uno de texto, voz y video; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona
un depósito contextual de artefactos
de comunicaciones que permiten
a los usuarios revisar comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software que proporciona herramientas
de programación e interfaz
para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones comerciales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así
como soluciones y capacidades locales, es decir,
software de telecomunicaciones utilizado
para conectar un aplicaciones
comerciales del usuario con
proveedores de servicios de
telecomunicaciones a través
de al menos uno de videoconferencia,
voz, datos de video, teleconferencia y videoconferencia,
mensajería en línea y colaboración del tipo de transmisión de video o audio de computadoras de escritorio, dispositivos móviles o tabletas, y mensajería de texto del tipo de transmisión de texto basada en
Internet utilizando un dispositivo
de escritorio, móvil o tableta. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491230
).
Solicitud N° 2020-0004508.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N°
006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi
Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: MI
como
marca de fábrica y comercio, en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
leche limpiadora para el baño;
preparaciones de limpieza; preparaciones abrillantadoras [pulir]; preparaciones de molienda; aceites esenciales; cosméticos; tiras refrescantes del aliento; popurrí [fragancias]; desodorantes para humanos o animales; preparaciones de fragancia de aire; pañuelos impregnados con limpiadores de piel; crema para lavarse las
manos; preparaciones de lavandería;
pasta dental; preparaciones no medicadas
para la limpieza de los dientes;
jabón de mano; leche limpiadora
facial; detergentes para lavar
platos; bolas de lavado que
contienen preparaciones
para lavandería; jabón líquido para lavandería; detergente de lavandería; gel de ducha; leche de baño; toallas impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza; toallas impregnadas con preparaciones para la piel; fragancias para automóviles; fragancias; conos de incienso para vehículos; jabón; jabón líquido;
preparaciones de lavado de
manos no medicado; lavamanos
a base de gel, no medicados; preparaciones
de lavado de manos no medicinales
sin enjuague; preparaciones
de lavados de manos a base de jabón
no medicinales; pastillas de jabón
de tocador; jabón de afeitar; jabón antitranspirante; jabón desodorante; jabón líquido para lavar platos; jabones líquidos para manos, cara y cuerpo; lociones para las manos
con fines cosméticos; jabones
no medicados para las manos; jabón
en polvo; preparaciones para lavar la ropa; suavizantes de telas para lavar la ropa; preparaciones de limpieza de manos; cremas de
manos; sales de baño, no para uso
médico; champús secos; champús; acondicionadores para el cabello;
quitamanchas; preparaciones
para pulir; lustrador de zapatos; perfumería; tintes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; spray para el cabello; preparaciones de maquillaje; algodón para uso cosmético; lápices cosméticos; polvos de maquillaje; lociones con fines cosméticos; aceites para uso cosmético; kits de cosméticos; cosméticos para cejas; maquillaje de ojos; antitranspirantes [artículos de tocador]; mascarillas faciales cosméticas; preparaciones autobronceadoras [cosméticas]; cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para adelgazar; base líquida; preparaciones desmaquillantes;
leche de almendras para uso
cosmético; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; toallas impregnadas
con lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para pestañas; algodón impregnado con preparaciones desmaquillantes; brillos de labios; lápiz labial; bálsamos labiales; preparaciones de protección
solar; cremas de protección
solar; corrector facial; lápices de cejas; esmalte de uñas; leche hidratante; lociones hidratantes para la piel [cosmético]; perfumes; preparaciones refrescantes del aliento para la higiene personal;
enjuagues bucales, no para uso médico; dentífricos;
preparaciones para la limpieza
de prótesis dentales; incienso; champús para animales [preparaciones de aseo no medicadas]; cosméticos para animales. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491233 ).
Solicitud Nº 2020-0005031.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de York Wallcoverings Inc., con domicilio en 750 Linden Avenue,
York, Pennsylvania 17405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOMMATES
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: adhesivos/pegatinas de pared y murales, calcomanías, calcomanías y pegatinas para su uso como decoración
del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared; en clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen papel tapiz, adhesivos
de pared y murales, calcomanías,
calcomanías y pegatinas
para usar como decoración
del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos
de paredes, tapices decorativos, que no sean
textiles, y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes, servicios de tiendas minoristas en línea
que ofrecen papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para decoración del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, que no sean textiles, y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes, servicios al por mayor que ofrecen
papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para usar en la decoración del hogar, calcomanías, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, no textiles,
y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491234 ).
Solicitud Nº 2015-0003037.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited con domicilio en Fort Anne, Douglas,
Isle of Man, IM1 5PD, Isla de Man, solicita la inscripción de: CRYSTAL como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y complejo hotelero; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el: 27 de marzo de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020491246 ).
Solicitud Nº 2020-0004560.—Karen Camacho León, casada una vez, cédula de identidad N° 113130595, en calidad de apoderada generalísima de Domelua S.A.,
cédula jurídica N° 3101740827, con domicilio en La Guácima, dos kilómetros y medio al oeste del Automercado Los Reyes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NAOZ
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel. Ubicado en Quepos, Manuel
Antonio, 150 metros sur de la plaza de deportes. Reservas: de los colores negro y
celeste. Fecha: 29 de julio
de 2020. Presentada el 18 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491249 ).
Solicitud Nº 2020-0007559.—Ana Gabriela Salazar
Méndez, casada una vez,
cédula de identidad N° 206330091 con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real N° 9-10, Torre B, apartamento
B7-2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psico Dogtor
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios médicos para las personas, en el área de la salud mental, rehabilitación integral, terapias
alternativas e intervenciones
integrales de rehabilitación
asistidas con animales. Reservas de los colores: celeste
y negro. Fecha: 2 de octubre
de 2020. Presentada el: 18 de setiembre
de 2020. San José, Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491250
).
Solicitud Nº 2020-0002612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por acciones con domicilio en kilómetro
6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ES TOMATE Y SABOR, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar salsas kétchup
que contienen dentro de sus ingredientes
el tomate, en relación con la marca KERN´S en clase 30, registro
Nº 57918. Fecha: 2 de julio
del 2020. Presentada el: 2 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491251 ).
Solicitud Nº 2020-0005032.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America
Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AVAYA SPACES como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software que proporciona
capacidades de videoconferencia
basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración
de datos y chat de texto;
software que proporciona entornos
de comunicación y colaboración
persistentes al permitir
que los usuarios se comuniquen
tanto en tiempo real como en modos
asíncronos, con uno o más usuarios, a través de texto, voz o video; software que proporciona un depósito
contextual de artefactos de comunicaciones
del tipo de una plataforma
de software con una base de datos que contiene a los usuarios e información detallada de las llamadas que permite a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; software que proporciona
herramientas de programación
e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones comerciales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube,
así como soluciones y capacidades locales,
es decir, software de telecomunicaciones
utilizado para conectar las
aplicaciones comerciales de
un usuario con proveedores
de servicios de telecomunicaciones
través de al menos uno de videoconferencia, voz, datos de video, teleconferencia, videoconferencia, mensajería en línea y colaboración
del tipo de transmisión de
video o audio de computadora
de escritorio, móvil o tableta, y mensajes de texto del tipo de transmisión de texto basada en Internet usando un dispositivo de escritorio, móvil o tableta. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2020491261
).
Solicitud N° 2020-0003087.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Daisy Nail Products Inc. con domicilio en 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, California 92806, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DAISY DND
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas para
remover uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; esmalte de uñas; gel de uñas; pintura de uñas; laca de uñas;
polvo de uñas; puntas de uñas. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 4 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491263 ).
Solicitud N° 2020-0003438.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Raymundo José Macís Delgado, soltero, cédula de identidad N° 109650977, con domicilio
en Sabana Sur, de la esquina de la Embajada de
Guatemala, 75 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: RM RAYMACLAW & CONSULTING GROUP
como marca de servicios, en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesoría legal. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 18
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491264 ).
Solicitud Nº 2020-0006295.—Evaristo
Alfaro Cordero, casado, cédula de identidad
N° 700610508, en calidad de
apoderado generalísimo de
Extreme Technology Corp E T C Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101735870, con domicilio en:
Santo Domingo, distrito Santa Rosa, La Valencia, costado oeste de la Empresa Tres M, Ofibodegas La
Valencia, bodega número seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
extreme tech LO ULTIMO EN TECNOLOGIA A SU ALCANCE
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de equipo de cómputo y equipo tecnológico en general. Ubicado en Heredia-Santo Domingo, distrito
Santa Rosa, La Valencia, costado oeste
de la empresa Tres M, Ofibodegas
La Valencia, Bodega número seis. Fecha:
28 de septiembre de 2020. Presentada
el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491265 ).
Solicitud N° 2020-0000882.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de NSAR General Trading
(L.L.C.) con domicilio en 1502 Green Tower, Baniyas
Street, Po Box 171611- Dubai, Emiratos Árabes Unidos,
solicita la inscripción de: L Lamer
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para
fumador, cerillas (fósforos). Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 3 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020491266 ).
Solicitud N° 2020-0004961.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome,
Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: DUNLOP
SP SPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Llantas para vehículos; llantas para automóviles; llantas para camiones; llantas para autobuses;
llantas para vehículos de
motor de dos ruedas; llantas
para moto. Fecha: 3 de julio
de 2020. Presentada el: 29 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020491270 ).
Solicitud N° 2020-0005431.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio
en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford
WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
WALDORF ASTORIA como marca
de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: administración de residencias de marca; servicios de administración de bienes inmuebles/raíces; administración de apartamentos; arrendamiento para terceros de condominios residenciales;
administración para terceros
de condominios residenciales;
venta de condominios. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491272 ).
Solicitud Nº 2019-0008306.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica número
3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllWellness
By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 5 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491275 ).
Solicitud N° 2020-0005379.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Fundación Costa Rica Estados Unidos de América para la Cooperación,
cédula jurídica N° 3006181947, con domicilio en Montes de Oca,
Barrio La Granja, San Pedro, de la Ferretería El Mar,
100 metros sur, 25 oeste y 500 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUSA
REDESCUBRECR como marca
de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de diseño y ejecución de investigaciones, desarrollo, prototipos y/o productos de promoción o comercialización turística; en clase
36: Servicios de financiamiento
de donaciones para proyectos
e iniciativas comunitarias,
servicios de fondos para el
financiamiento de proyectos
e iniciativas comunitarias,
colaboración para establecer
de alianzas estratégicas
para el apoyo de proyectos
e iniciativas comunitarias
y servicios de ejecución de
eventos, campañas, publicaciones y recursos audiovisuales, relacionados con temas de financiación. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020491276 ).
Solicitud Nº 2020-0002531.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de HY Cite Enterprises LLC, con domicilio en 3252 Pleasant View Road, Middleton, WI 53562, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROYAL PRESTIGE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7; 8 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: maquinas; exprimidores de jugo eléctricos; en clase 8: Herramientas
e implementos manuales (operados manualmente); cuchillería; cubertería; cuchillos; rebanadoras manuales.; en clase
11: aparatos caloríferos,
de cocina, suministro de agua y sanitarios; bases eléctricas de olla de cocción lenta; sartenes eléctricos; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción; aparatos de purificación y filtración de agua; unidades de purificación de aire. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 27 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491278 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0005923.—Marianne Quirós Tanzi, casada
una vez, cédula de identidad
112620607, en calidad de apoderado especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101785196 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EREWHON BOTTLED AT THE SOURCE: NICOYA, BLUE ZONE
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua envasada natural y saborizada. Reservas: No hace reserva de los términos Bottled
at The Source: Nicoya, Blue Zone Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 3
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020489289 ).
Solicitud Nº 2020-0007210.—Carlos Fallas Vindas, casado una vez, cédula de identidad N° 107310899, con domicilio en San Francisco de León Cortés, 300 metros norte de la Escuela San Francisco L.C., Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRANOS DEL ENCANTO
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491300 ).
Solicitud N° 2020-0006932.—Pablo
Alonso Martínez Portilla, casado
una vez, cédula de identidad
114910396, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Automotrices Lapa
Green S.R.L., cédula jurídica 3102783927 con domicilio en diagonal a bodegas
El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAPA GREEN
como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerante
para motores de vehículos
(coolant) Reservas: De los colores;
verde, amarillo, rojo, anaranjado, celeste y azul Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 1
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491301 ).
Solicitud Nº 2020-0006341.—Chaopeng
Lin, casado, cédula de residencia N° 115600942023, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora
Hen Kuai Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-798239, con domicilio en
distrito octavo Mata Redonda Sabana
Sur Torre del Lago Torre C Apartamento 7C, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SYR,
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el
13 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491307 ).
Solicitud N° 2020-0006149.—Edgar Ignacio Bolaños
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 108390376, en
calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula
de identidad N° 3101786585, con domicilio
en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa cinco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Agtech Soluciones
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos químicos para la industria, insumos para la producción agrícola, pecuaria y alimentaria,
fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, bioestimulantes, abonos para el suelo, ubicado 30 metros sur, 50
metros oeste de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia, casa color beige, portón a mano derecha. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491339 ).
Solicitud Nº 2020-0005617.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una vez, cédula de identidad N°
107710788, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos,
de la McDonald’s del Centro Comercial Guadalupe, 150
metros oeste y 75 metros norte,
entrada principal a Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RAMASHEKA TALAMASOA,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 7 de setiembre del 2020. Presentada
el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491346 ).
Solicitud Nº 2020-0007392.—Albert Igual Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 801100139 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, 50 m este del Automercado,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OPTIM como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación y Formación en crecimiento personal. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491348 ).
Solicitud N° 2020-0005438.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Caesars License Company LLC con domicilio
en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CAESARS ENTERTAINMENT
como
marca de servicios en clases: 35; 41 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración de empresas y gestión de negocios; asistencia de gestión empresarial; consultoría en organización de negocios; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación,
para fines minoristas; administración
de un programa de premios
de incentivos que permite a
los participantes obtener descuentos y premios de cortesía en bienes
y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal; servicios de
reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de
tiendas minoristas y centros
comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. En clase 41: Servicios
de entretenimiento; servicios
de casino; servicios de juegos;
servicios de juegos de
azar; facilitación de instalaciones
para juegos de azar; juegos
interactivos; suministro de
un portal de sitio web de Internet en el campo de juegos informáticos y juegos; servicios de entretenimiento televisivo; organización y suministro de juegos y competiciones con fines
de entretenimiento; proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos,
de ocio o de entretenimiento;
organización de entretenimiento
para celebraciones de bodas;
facilitación de instalaciones
para el entretenimiento; clubes
nocturnos; discotecas;
cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música,
danza, comedia, drama y magia;
clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y
piscina; servicios de club de golf; facilitación de instalaciones de
golf; organización de torneos
de golf; servicios de club de campo; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juego de entretenimiento; centros de entretenimiento; reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; facilitación de instalaciones
para actividades recreativas;
facilitación de instalaciones
para actuaciones de música,
comedia, danza, drama y magia;
organización y dirección de
eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; suministro de publicaciones en línea; publicación
de libros electrónicos y revistas en línea;
realización de carreras de
caballos; gestión de instalaciones
deportivas y eventos deportivos; provisión de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas
de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia
de juegos de azar, deportes
y entretenimiento; formación
en gestión hotelera; servicios de casino con
descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anteriormente mencionado. En clase 43: Servicios
de hotel, motel y complejo vacacional/resort;
alojamientos temporales;
residencias de marca; apartamentos
con servicios; pensiones,
casas de huéspedes; alojamiento
de vacaciones, hostales y
casas de turismo; servicios de acampar
para vacaciones (alojamiento);
hogares de ancianos; servicios de reservación para alojamiento en hoteles, moteles y complejos vacacionales; servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales; servicios de reservación para pensiones, casas
de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y alojamientos turísticos; reservación de residencias de marca
y apartamentos con servicios;
oficina de alojamiento para
alojamientos temporales; servicios de club de campo (provisión
de alojamiento, comida y bebida);
suministro de instalaciones
y servicios para reuniones,
conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; suministro de instalaciones y servicios de exhibición; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafeterías; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering
(banquetes); comedores de autoservicio; guarderías infantiles; hospedaje para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491369 ).
Solicitud N° 2020-0007522.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en Vía 35-42 de La Zona 4 de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: A MANO LIMPIA como señal
de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
productos para la limpieza
de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería y de manos, suavizantes
y detergentes, en relación a la marca “Olimpo”, registro número 279824. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el:
17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491380 ).
Solicitud Nº 2020-0002952.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nutec Representaciones S. A., con domicilio
en Vía A
Daule Km 9.5 Lot. Ind. Inmaconsa,
Calle Casuarinas y Quisquellas, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de:
ALL MATERIALS.COM FOR A BETTER WORLD! como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento de productos y servicios para terceros, especialmente suministro de materias primas para terceros; servicios de intermediación comercial; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; presentación de productos y servicios para su venta al por menor; agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; demostración de productos; distribución de muestras; tramitación administrativa de pedidos de compra; asesoramiento en la dirección de empresas y negocios; organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios, negociación
y conclusión de transacciones
comerciales para terceros, publicidad, gestión de negocios comerciales, investigación comercial, consultoría en organización y dirección de negocios. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491385 ).
Solicitud Nº 2020-0005439.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Caesars License Company, LLC con domicilio
en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración de empresas y gestión de negocios; asistencia de gestión empresarial; consultoría en organización de negocios; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación,
para fines minoristas; administración
de un programa de premios
de incentivos que permite a
los participantes obtener descuentos y premios de cortesía en bienes
y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal; servicios de
reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de
tiendas minoristas y centros
comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. En clase 41: Servicios
de entretenimiento; servicios
de casino; servicios de juegos;
servicios de juegos de
azar; facilitación de instalaciones
para juegos de azar; juegos
interactivos; suministro de
un portal de sitio web de Internet en el campo de juegos informáticos y juegos; servicios de entretenimiento televisivo; organización y suministro de juegos y competiciones con fines
de entretenimiento; proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos,
de ocio o de entretenimiento;
organización de entretenimiento
para celebraciones de bodas;
facilitación de instalaciones
para el entretenimiento; clubes
nocturnos; discotecas;
cabarets; servicios de teatro
y entretenimiento con música,
danza, comedia, drama y magia;
clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y
piscina; servicios de club de golf; facilitación de instalaciones de
golf; organización de torneos
de golf; servicios de club de campo; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juego de entretenimiento; centros de entretenimiento; reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; facilitación de instalaciones
para actividades recreativas;
facilitación de instalaciones
para actuaciones de música,
comedia, danza, drama y magia;
organización y dirección de
eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos;
suministro de publicaciones
en línea; publicación de libros electrónicos y revistas en línea; realización
de carreras de caballos; gestión
de instalaciones deportivas
y eventos deportivos; provisión de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos
de azar, deportes y entretenimiento;
formación en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos
y servicios complementarios
para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anteriormente
mencionado. En clase 43: Servicios de hotel,
motel y complejo vacacional/resort;
alojamientos temporales;
residencias de marca; apartamentos
con servicios; pensiones,
casas de huéspedes; alojamiento
de vacaciones, hostales y
casas de turismo; servicios de acampar
para vacaciones (alojamiento);
hogares de ancianos; servicios de reservación para alojamiento en hoteles, moteles y complejos vacacionales; servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales; servicios de reservación para pensiones, casas
de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y alojamientos turísticos; reservación de residencias de marca
y apartamentos con servicios;
oficina de alojamiento para
alojamientos temporales; servicios de club de campo (provisión
de alojamiento, comida y bebida);
suministro de instalaciones
y servicios para reuniones,
conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; suministro de instalaciones y servicios de exhibición; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de
bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafeterías; restaurantes de
comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes);
comedores de autoservicio; guarderías infantiles; hospedaje para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020491388 ).
Solicitud N° 2020-0004257.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GmbH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Str.
15, 72076 Tübingen, Alemania, solicita
la inscripción de: IMMATICS como marca de fábrica
y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en particular preparaciones biológicas y químicas para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; péptidos sintéticos, proteínas y células con fines farmacéuticos; péptidos, proteínas y células con fines médicos, diagnósticos o terapéuticos, en particular para terapia contra
el cáncer e inmunoterapia; reactivos de diagnóstico in
vitro, reactivos de diagnóstico
in vivo; preparaciones médicas
para el tratamiento del cáncer;
preparaciones médicas para inmunoterapia; remedios naturales
para el tratamiento del cáncer;
remedios naturales para inmunoterapia;
preparaciones de diagnóstico
para el diagnóstico de cáncer.;
en clase 42: Investigación científica en el campo de la química, bioquímica y biología; servicios de un laboratorio biológico, bioquímico o químico; realización de análisis biológicos, bioquímicos o químicos; diagnóstico de cáncer con fines científicos; servicios de un laboratorio biológico o bioquímico; servicios de examen biológico y bioquímico; servicios de investigación médica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación médica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación médica con respecto a la inmunoterapia; servicios de investigación farmacológica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto a la inmunoterapia.; en clase 44: Servicios médicos, en particular servicios de laboratorio médico, servicios de exámenes médicos y clínicos, que proporcionan suministros médicos para terapia, en particular suministro de péptidos, proteínas o células para terapia contra el cáncer; diagnóstico de cáncer con fines médicos; consultoría médica; servicios de consultoría farmacéutica. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez.—Registrador.—( IN2020491390 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0007244.—Ana
Carolina Aguilar Allen, soltera, cédula de identidad 108530195, en calidad de apoderado generalísimo de 3101733986, cédula jurídica
3101733986 con domicilio en
San José-San Francisco de Dos Ríos; 75 metros sur de Banco de Costa Rica, mano izquierda, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amasijo
como marca de servicios en clases: 43 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020491391 ).
Solicitud Nº 2020-0006050.—María del Milagro
Chávez Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio
en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SANITISU PROFESSIONAL
como
marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza; pañuelos de papel, toallas de papel. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491392 ).
Solicitud Nº 2020-0007299.—María Del
Milagro Chaves Desanti, casada
segundas nupcias, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd. con domicilio en Floors 1 And 4-6,
Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao’an District,
Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: Openmove como marca de fábrica
y comercio en clase 9. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; Cargadores
de pila; Cargadores para baterías; Audífonos; Memorias electrónicas; Auriculares; Bocinas
para altavoces; Baterías de
iones de litio; Megáfonos; Módulos de memoria; Micrófonos, Auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido; Gafas inteligentes; Gafas; Cascos o Auriculares de Diadema
de realidad virtual; Altavoces
inalámbricos; Reproductores
de MP3 Fecha: 21 de setiembre
de 2020. Presentada el 10 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491394 ).
Solicitud Nº 2020-0006277.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad N°
113180143, en calidad de apoderado generalísimo de Trescientos de Escalar Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101682943, con domicilio en
San José, San Rafael de Escazú, frente
al Centro Comercial Paco, Costa Rica, solicita la inscripción de: UHURU
outdoors
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa y accesorios deportivos; ubicado en Escazú, San Rafael, diagonal
al Centro Comercial Distrito Cuatro. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491396
).
Solicitud Nº 2020-0007043.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: OFF! FRESH PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para matar malas hierbas y animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491397 ).
Solicitud Nº 2020-0004258.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Immatics
Biotechnologies GMBH con domicilio en Paul-Ehrlich-Str.15, 72076 Tübingen, Alemania,
solicita la inscripción de:
Immatics
como marca de fábrica y servicios en clases:
5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, en
particular preparaciones biológicas
y químicas para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; péptidos sintéticos, proteínas y células con fines farmacéuticos; péptidos, proteínas y células con fines médicos, diagnósticos o terapéuticos, en particular para terapia contra
el cáncer e inmunoterapia; reactivos de diagnóstico in
vitro, reactivos de diagnóstico
in viva preparaciones médicas
para el tratamiento del cáncer;
preparaciones médicas para inmunoterapia; remedios naturales
para el tratamiento del cáncer;
remedios naturales para inmunoterapia;
preparaciones de diagnóstico
para el diagnóstico de cáncer;
en clase 42: Investigación científica en el campo de la química, bioquímica y biología; servicios de un laboratorio biológico, bioquímico o químico; realización de análisis biológicos, bioquímicos o químicos; diagnóstico de cáncer con fines científicos; servicios de un laboratorio biológico o bioquímico; servicios de examen biológico y bioquímico; servicios de investigación médica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación médica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación médica con respecto a la inmunoterapia; servicios de investigación farmacológica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto a la inmunoterapia; en clase 44: Servicios
médicos, en particular servicios de laboratorio médico, servicios de exámenes médicos y clínicos, que proporcionan suministros médicos para terapia, en particular suministro de péptidos, proteínas o células para terapia contra el cáncer; diagnóstico de cáncer con fines médicos; consultoría médica; servicios de consultoría farmacéutica. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491398 ).
Solicitud N° 2020-0005432.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands Llc con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: H HALLS.
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Confitería no
medicada; chocolate; confitería
de chocolate; productos de confitería;
confitería congelada; helados cremosos; helados; postres congelados; postres; postres refrigerados; pasteles; galletas; productos de panadería; pasteles de queso; rosquillas/donuts; gofres; caramelo; dulces; chicle;
galletas; bizcocho de chocolate/brownies; obleas; chocolate para untar; yogur helado; productos
de masa; preparaciones hechas
de cereales; cereales para
el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz,
cebada, centeno o pastelería. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491399 ).
Solicitud Nº 2020-0005435.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Andis
Company, con domicilio en
1800 Renaissance BLVD, Sturtevant, WI 53177, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: A
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Esquiladoras/cizallas para animales; máquinas para recortar el pelo de animales; máquinas para cortar el pelo de animales; cizallas eléctricas; tijeras eléctricas; en clase 8: Maquinillas
cortadoras de cabello; recortadores de cabello; recortadores de barba y bigote; cuchillas para maquinillas y cortadoras de cabello; tijeras; planchas para rizos; planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas; planchas eléctricas. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491400 ).
Solicitud Nº 2019-0008305.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora
La Florida S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kick By Nutrivida
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 5 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491401 ).
Solicitud Nº 2019-0008307.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllBeauty
By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 05 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020491402 ).
Solicitud N° 2020-0005378.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Gourmet Imports D. C. R. S.A., cédula jurídica
N° 3101147086, con domicilio en
San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, Local número 53, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Délika
GOURMET MARKET
como
nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la importación y distribución de productos alimenticios gourmet ubicado en San José, Avenida Escazú,
filial número FF-C Ciento
Cinco (FF-C-105). Reservas: del color azul oscuro Fecha:
27 de agosto de 2020. Presentada
el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491405 ).
Solicitud Nº 2020-0005164.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Panamá, Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Apptitud como marca de servicios, en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de mercadeo, gestión y consultoría de recursos humanos, gestión de centros de llamada para terceros para dar apoyo a los usuarios de los diferentes productos, lanzamiento de campañas, información de promociones, servicios de gestión de centros de llamadas para terceros para dar apoyo a los usuarios en el seguimiento en redes sociales; en clase 42: desarrollo
de productos tecnológicos. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491406 ).
Solicitud N° 2020-0006049.—María del
Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Papelera
Internacional S.A., con domicilio
en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SANITISU PROFESSIONAL
como marca de fábrica y comercio, en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; toallitas húmedas, shampoo, aromatizantes, jabón líquido antibacterial. Fecha 17
de setiembre del 2020. Presentada
el 05 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491408 ).
Solicitud Nº 2020-0005759.—Rafael Gullock Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad N°
106710218, en calidad de apoderado generalísimo de SADA Servicios Académicos y de Asesoría de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102798604, con domicilio en
Curridabat, de Aldesa 200
metros norte y 75 metros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAYÉUTICA ACADEMIA DE DERECHO,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de Derecho.
Fecha: 23 de septiembre del 2020. Presentada
el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491453 ).
Solicitud N° 2020-0003222.—Carlos
Quevedo García, casado una vez,
cédula de residencia 186200499432, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora
Delmar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101706181 con domicilio en
Rohrmoser, setenta y cinco metros sur de la Artística,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KING MARKET EXPRESS
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a minisúper para comercializar la venta en general en la especialidad de carnes de todo tipo siendo res, cerdo, pollo, productos del mar, así como todo
tipo de condimentos, especies, utensilios para la cocina y parrilladas, brindando el servicio a domicilio a nivel del hogar como para la industria alimenticia. Ubicado en Plaza comercial del Rio local 9. Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020491456 ).
Solicitud Nº 2020-0007826.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N°
801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Valval
Investments Limitada, cédula jurídica
N° 3102776931 con domicilio en
El Guarco, Tejar, de la Iglesia Guayabal 600 metros sur,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Polypanel como marca de comercio en clase 17 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Materiales de cubierta y paneles de construcción, acústicos, aislante.
Fecha: 06 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020491460 ).
Solicitud N° 2020-0006039.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1626794, en calidad de apoderado especial de Ssangyong
Motor Company con domicilio en
455-12 (Chilgoe-Dong), Dongsak-Ro
Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: KORANDO GMOTION
como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos; vehículos utilitarios deportivos; autobuses; vehículos laterales; carros para pasajeros (automóviles); furgonetas; camionetas;
partes estructurales y equipamientos para automóviles. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 05 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491463 ).
Solicitud Nº 2020-0006274.—Julio José Arce
Montero, soltero, cédula de identidad N°
113180143, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-728270 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101728270 con domicilio en
Escazú, Guachipelín de Escazú,
diagonal a Distrito Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BASECAMP
como marca de servicios en clases
35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
43: Servicio de restaurante
para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491471 ).
Solicitud Nº 2020-0007521.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona
4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo
como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos
para la limpieza de la ropa,
del hogar, incluyendo todo tipo de jabones
de lavandería, detergentes
y jabones para manos. Fecha:
01 de octubre de 2020. Presentada
el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491492 ).
Solicitud N° 2020-0006832.—Gustavo Alonso Castro Abrahams, soltero, cédula de identidad N°
113940451, con domicilio en
Santo Domingo, San Miguel Barrio El Socorro, 700 oeste,
75 sur, 25 este, última casa portón
naranja, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TVX NATION EST. 1989
como marca de comercio, en clase
25. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: camisetas deportivas tipo Tee-Shirts. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el 28 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491499 ).
Solicitud Nº 2020-0007764.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Inter Trade S.A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: INSIGNE
como marca de comercio en clase: 40. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio
de tratamiento de materiales,
entre ellos bordado, estampados, grabado, impresión de patrones, serigrafía, aplicación de acabados. Servicios de fabricación por encargo detallados anteriormente. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491505 ).
Solicitud Nº 2020-0005750.—Laura Castro Coto,
casada una vez, cédula de identidad
N° 900250731, en calidad de
apoderada generalísima de
Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101016803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este
y 50 metros sur, de La Casa Italia, casa N° 1054, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dutaprost
como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitario para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso medido o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491555 ).
Solicitud Nº 2020-0007451.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL
SABOR INESPERADO como señal
de publicidad comercial.
Para promocionar: agua gaseosa con contenido alcohólico tipo hard Seltzer, bebidas alcohólicas con exclusión de vino, en relación con la marca “TOPO
CHICO” registro número
290875. Fecha: 29 de septiembre
de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491587 ).
Solicitud Nº 2020-0007257.—Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de CR Techco
Opportuna Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101798388, con domicilio en:
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: OPPORTUNA
como
nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial que se dedicará a ofrecer servicios
tecnológicos y de marketing para el sector de entretenimiento deportivo. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, noveno piso. Reservas: de los colores que componen el círculo: morado, azul, celeste, verde, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el:
09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020491603 ).
Solicitud Nº 2020-0006334.—Luis Fernando Prado Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 111670603
con domicilio en San
Ignacio de Acosta, 200 m e y 650 se de la delegación policial de Acosta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ CARAIGRES
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el:
13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491605 ).
Solicitud Nº 2019-0008308.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
3101295868, con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllHealth
By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 5 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491620 ).
Solicitud Nº 2020-0007050.—Wendy Oviedo Carvajal,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 108200319 con domicilio en Tibás,
de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez, 150 al norte,
portón eléctrico blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuero Nájar
como marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines
de cuero, estuches para tarjetas, carteras de cuero (bolsos), billeteras de cuero, mochilas de cuero; en clase
25: Calzado de cuero para mujer y hombre, fajas para hombre y mujer.
Fecha: 16 de setiembre de
2020. Presentada el: 3 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491632 ).
Solicitud Nº 2020-0007049.—Wendy Oviedo Carvajal,
divorciada una vez, cédula de identidad
N° 108200319 con domicilio en Tibás, de la Escuela Esmeralda
Oreamuno de Jiménez, 150 al norte, portón eléctrico blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuero Nájar
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, confección y venta de cuero, fajas, bolsos y carteras, maletines billeteras, estuches, zapatos, monederos, mochilas, tanto para hombres como
para mujeres. Ubicado en Tibás, 5 Esquinas,
de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez 150 al norte,
casa con portón eléctrico blanco Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el:
03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491636 ).
Solicitud Nº 2020-0007456.—Michaell
Andrés Segura Rojas, soltero, cédula de identidad N° 115140268, en calidad de apoderado especial de
GDL Cliks Coluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101798231 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, siete kilómetros al oeste, casa color verde, frente al Hotel Volcano
Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KUERY
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección
de negocios o actividades comerciales de empresa industrial
o comercial, servicios prestados por empresas publicitarios, cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios. Reservas: Se reservan los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 29 de setiembre
de 2020. Presentada el: 16 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491646 ).
Solicitud Nº 2020-0003724.—María Fernanda Peña
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad número 113690366,
con domicilio en Oreamuno, Condominio Vistas de Oreamuno, 800 metros este y 100 metros norte del
Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO NUTRI Dra. María Fernanda Peña
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de nutrición, consultoría y asesoramiento en materia de nutrición. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491671 ).
Solicitud N° 2020-0005997.—Henry Gómez Pineda, casado una vez, cédula de identidad 108900227, en calidad de apoderado especial de
Lamia Funti, soltera, pasaporte 533960562 con domicilio
en Puntarenas, Quepos Manuel Antonio Cabinas Picis, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGLOO BEACH LODGE
como
marca de servicios en clase: 43 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 5
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491689 ).
Solicitud Nº 2020-0002441.—Melissa Jiménez
Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 114410924 con domicilio
en Pozos, Santa Ana de la Iglesia 25 N, 225 este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ST. JUDE FARMACIA
como
nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Piedades de Santa Ana. En el Centro Comercial Plaza Luko, contiguo a Fresh Market. Reservas: de los colores: turquesa claro y oscuro. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el 20 de marzo de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020491690 ).
Solicitud Nº 2020-0002712.—Paul Edward Lamber
Nixon, casado una vez,
cédula de identidad N° 800880269, en
calidad de apoderado generalísimo de Latitude Nine Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697579 con domicilio
en Quepos Quepos-Manuel Antonio frente
a Café Agua Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: latitude 9° Real Estate
& Development
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Transacciones en el mercado inmobiliario, compraventa de casas, condominios
y propiedades en desarrollo en todo
Costa Rica. Fecha: 13 de agosto
de 2020. Presentada el: 14 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491697 ).
Solicitud N° 2020-0003308.—Andrey Adolfo Umaña Marín, soltero, cédula de identidad N° 3490662, con domicilio
en San Marcos de Tarrazú,
un kilómetro al norte de la
Bomba San Bosco, frente a
los Tanques del Acueducto, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABU
TUS
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada
el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020491709 ).
Solicitud Nº 2020-0006989.—Gabriela Yolibet Ruiz Paredes, soltera,
cédula de residencia N° 186200757402, con domicilio en Santa Ana, La Uruca, de La
Cruz Roja, 100 metros este,
100 sur, Condominio Santa Ana Lofs,
Apto 202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Makosh, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería,
collares, aretes, pulseras,
anillos, tobilleras, cadenas para lentes, cadenas para mascarillas, joyería, accesorios. Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 2 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491737 ).
Solicitud N° 2020-0007582.—Pablo
José Flores Quirós, soltero,
cédula de identidad 110630571, en
calidad de apoderado generalísimo de Zentidoc S.A.,
cédula jurídica N° 3101762693, con domicilio en Alajuela, veinticinco metros sur de la oficina
de Correos de Costa Rica, en
Oficinas de Grupo JIF Soluciones
S.A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO TO MARS 4-DLab
como
marca de fábrica en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Diseño y desarrollo de software para equipos
de inteligencia artificial y realidad
virtual en el campo de mercadeo
y publicidad. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 18
de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491750 ).
Solicitud Nº 2020-0006586.—Rafael Salvador
Bonilla Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 503910186, con domicilio
en Salón Comunal de San
Francisco de Heredia, 25 metros norte y 25 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LÁCTEOS LA COSTA
“SIEMPRE EN SU MESA”,
como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos Lácteos. Reservas: de los colores; blanco, rojo Fecha:
18 de setiembre del 2020. Presentada
el 24 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491769 ).
Solicitud Nº 2020-0005157.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Anheuser-Busch, LLC con domicilio en: One Busch Place, ST. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUDWEISER, como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha:
23 de setiembre de 2020. Presentada
el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020491780 ).
Solicitud Nº 2018-0001823.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
US Cotton México S. de R. L. de C. V., con domicilio en 24 Oriente Nº 602, Barrio de
Jesús Tlatempa, C.P. 72760, San Pedro Cholula,
Puebla, México, solicita la inscripción
de: ZUUM ecosmetic como
marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: algodón para uso medicinal, gel antibacterial, desinfectantes,
alcohol medicinal. Fecha: 21 de septiembre
de 2020. Presentada el: 2 de marzo
de 2018. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491781 ).
Solicitud Nº 2020-0007411.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Biwin Storage Technology Co., Ltd con domicilio en 1 Floor, 2 Floor, 4
Floor and 5 Floor, 4 Block, Tongfuyu Industry Park, Tanglang, Xili, Nanshan,
Shenzhen, China, China, solicita la inscripción
de: W BIWINTECH
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Dispositivos
de memoria del ordenador; Dispositivos periféricos del ordenador;
Unidad flash USB; Tarjetas de expansión de memoria;
Dispositivos de memoria
para su uso con aparatos de procesamiento de datos; Dispositivos de memorias para usar con computadoras;
Tarjetas de memoria; Unidades de memoria de semiconductores; Dispositivos de memoria de semiconductores; Dispositivos electrónicos de memoria;
Discos de estados sólidos; módulos de memoria
expandibles; Lectura de tarjetas de memoria; Dispositivos semiconductores. Fecha 24 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020491782 ).
Solicitud Nº 2020-0006192.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 -
Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: PARACNE-DUAL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491783 ).
Solicitud N° 2020-0007282.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366574 con domicilio
en Edificio Meridinao, 1ER Piso Meridiano Business Center, Guachipelín,
Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BALU PAYS como marca de servicios
en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada
el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491784 ).
Solicitud Nº 2020-0007390.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado
Especial de Human Wellness Solutions Limited con domicilio en Unit D 11F World Trust Tower Number 50 Stanley Street
Hong Kong, China, China, solicita la inscripción de: ductFIT
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 11 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Purificadores de aire; Aparatos purificadores de aire; Purificadores de aire eléctricos; Equipos purificadores de aire para uso doméstico; Equipos purificadores de aire para uso comercial;
Purificadores eléctricos de
agua para uso doméstico; Purificadores de agua para uso doméstico;
Purificadores de aire de uso doméstico; Aparatos y máquinas purificadoras de aire; Filtros para purificador de aire; Depuradores y purificadores de gas; Purificadores
de aire industriales; Purificadores de aire [para uso doméstico]; Aparatos e instalaciones de ventilación. Reservas: De los colores azul y negro Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020491805 ).
Cambio de Nombre N° 136719
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
1010180975, en calidad de apoderado especial de compañía de
Galletas Noel S.A.S., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de compañía de Galletas
Noel Sociedad Anónima por el de Compañía
de Galletas Noel S.A.S., presentada el día 20 de
Julio del 2020 bajo expediente 136719. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006419 Registro N° 191678 Cuídate,
No Te Castigues en clase 50 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020492444 ).
Cambio de Nombre Nº 136720
Que Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Compañía de Galletas Noel S.A. por el
de Compañía
de Galletas Noel S. A.S., presentada el día 20 de julio del 2020 bajo expediente N°
136720. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1998-0009113 Registro Nº 117804 NOEL en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020492445 ).
Cambio de Nombre Nº 136721
Que Néstor
Morera Víquez, casado una vez; cédula de identidad N°
110180975 , en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Compañía de Galletas Noel S. A. por el
de Compañía
de Galletas Noel S.A.S., presentada el día 20 de julio del 2020 bajo expediente
136721. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006-0002668 Registro Nº 167142 SOMOS GALLETAS,
SOMOS NOEL en clase 50
Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020492446 ).
Cambio de Nombre Nº 133669
Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de
Bayer Oy, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Bayer
Schering Pharma Oy por el de Bayer Oy, presentada el
día 31 de enero del 2020, bajo expediente 133669. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0010412 Registro Nº
209192 JAYDESS en clases
5 10 Marca Denominativa, 2010-0010423 Registro Nº 208905 BLUSIRI en
clases 5 10 Marca Denominativa
y 2010-0010413 Registro Nº 209189 FLEREE en clases 5 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020492519 ).
Cambio de Nombre Nº 137873
Que Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703 en calidad de apoderada
especial de Centro Internacional de Inversiones CII S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Belca Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101352968 por el de Centro Internacional
de Inversiones CII S.A., presentada
el día 29 de setiembre del 2020 bajo expediente 137873. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996-0005488 Registro Nº
103972 BELCA en clase
49 marca mixto,
2017-0008040 Registro Nº 269212 Belca
FOOD SHOW en clase 35 marca mixto, 2017-0008041 Registro Nº 268710 Belca
FOODSERVICE en clase 35
marca mixto, 2017-0008043 Registro Nº 269136 BFS en clase 35 marca denominativa y 2019-0007049 Registro
Nº 285510 YO PARRILLO en clases
35 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2020492520 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agencia para el
Desarrollo de Pérez Zeledón según
Decreto número treinta y nueve mil ochocientos sesenta y seis MEIC
COMEX Ministerio de Trabajo,
con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Crear empleos directos de calidad y por encadenamientos productivos por
medio de inversión directa en infraestructura pública y privada, sin generar lucro sino
participando en encadenamientos productivos, creación de fuentes de empleo de calidad como fin benéfico mediante la atracción de inversiones para la creación de fuentes de empleo estables de calidad dentro del cantón de Pérez Zeledón en coordinación con COMEX, CINDE,
PROCOMER . Cuyo representante,
será el presidente: Roberto
Zeledón Jiménez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 336872.—Registro
Nacional, 29 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020492491 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 2. 2018-74). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk,
Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE);
Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold,
Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea
(DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y
N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000432, y fue presentada a las 14:55:40 del 22 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de septiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020491058 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA
EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER
(DIV. 3. 2018-74). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk,
Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE);
Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold,
Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea
(DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y
N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000433, y fue presentada a las 14:56:31 del 22 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020491087 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE
CÁNCER (DIV. 5. 2018-74). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk,
Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE);
Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold,
Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea
(DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y
N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000434, y fue presentada a las 14:57:46 del 22 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020491096 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada composiciones nematicidas acuosas que contienen dispersantes para inhibir el crecimiento de cristales. Se proveen en la presente composiciones nematicidas acuosas que comprenden
1,2,4-oxadiazoles 3,5-disustituidos biológicamente activos o sales de los mismos en combinación con un componente dispersante que comprende un alcoxilato de poliarilfenol y un segundo dispersante de utilidad, por ejemplo, para el control de nematodos
y que presentan un crecimiento
reducido de cristales cuando se aplican a una 10 superficie. También se proveen composiciones nematicidas acuosas en que el segundo dispersante comprende un sulfonato de lignina, polímeros de polivinilpirrolidona
(PVP), copolímeros de polivinilpirrolidona/acetato de vinilo (PVP/VA), polímeros de ácido maleico/olefina, copolímeros de peine-injerto, copolímeros de bloques de óxido de propileno, sus sales o combinaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/02 y A01N 25/04; cuyos inventores son Johnston,
Gregory Robert Nelson (AU) y Przybyla, David Edward (US). Prioridad:
N° 62/647,012 del 23/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/183454. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000442, y fue presentada a las 14:23:12 del 23 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491177 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Friedrich Miescher Institute
for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada SYNPIII,
UN PROMOTOR PARA LA EXPRESIÓN ESPECÍFICA DE GENES EN EL EPITELIO PIGMENTARIO
RETINIANO. La presente invención
aporta una molécula de ácido nucleico aislada que comprende o consiste en la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1 o una secuencia
de ácido nucleico de, al menos, 1000 pb; que tiene al menos un 80% de identidad con la secuencia SEQ ID NO: 1 antes indicada,
en el que dicha molécula de ácido nucleico aislada conduce específicamente a la expresión en células del epitelio pigmentario de la retina
de un gen cuando se une operativamente a una secuencia de
ácido nucleico que codifica el gen antes dicho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/85; cuyos inventores
son: Juettner, Josephine (DE); Krol,
Jacek (PL) y Roska, Botond
(HU). Prioridad: N° 17204750.8 del 30/11/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/106035. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000236, y fue presentada
a las 14:10:51 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta. y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de
Patentes.—( IN2020491484 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Closure Systems International INC, solicita
la Patente PCT denominada CIERRE
Y EMPAQUE QUE VENTILA A ALTA PRESIÓN. Un cierre comprende una porción de pared superior polimérica,
una porción de faldón anular polimérico, un sello de tapón continuo polimérico, un miembro de sellado superior y un tope superior. La porción
de la falda depende de la porción de la pared superior. La parte
del faldón incluye una formación de rosca interna para
el acoplamiento con un acabado
de contenedor. El sello del
tapón depende de la porción de la pared superior y está
separado de una superficie
interior de la porción del faldón.
El miembro de sellado
superior está ubicado entre
el sello del obturador y la
porción del faldón. El tope
superior depende de la porción
de la pared superior y está ubicado
entre el sello del tapón y
la porción del faldón. El miembro de sellado se extiende y hace contacto (a) con una superficie
superior del acabado del recipiente,
(b) una porción superior del radio interno o esquina interna del acabado del recipiente, (c) una porción superior del radio externo
o la esquina exterior del acabado
del recipiente, o (d) cualquier
combinación de los mismos cuando el cierre y el recipiente están en contacto entre sí a una presión interna atmosférica. A presiones internas más altas,
el miembro de sellado
superior y el tope superior están separados
y ubicados por encima de la
superficie superior del acabado
del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04 y B65D 51/16; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schlusemann, Tyler, J. (US) y Bashyam, Navaneeth (US). Prioridad: N° 15/805,987 del 07/11/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/094339. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0249, y fue presentada a las 14:31:45 del
5 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre del
2020.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2020491485 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
BIESPECÍFICAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO Y MÉTODOS DE USO. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 35/02, C07K 1/113, CO7K 16/10, C07K 16/28, C07K 16/32, A61K
47/68 y C07K 16/46; cuyos inventores
son: Spiess, Christoph (DE); Junttila,
Teemu (FI); Slaga, Dionysos (US); Lombana, Twyla,
Noelle (US) y Ellerman, Diego (US). Prioridad: Nº
62/628,088 del 08/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/157308. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000391, y fue presentada a las 13:26:50 del 4 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de septiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020491486 ).
La señora(ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de UPL LTD, solicita la Patente
PCT denominada COMBINACIONES HERBICIDAS. En la presente descripción se describe una combinación
herbicida que comprende a) carfentrazona-etil; b) un herbicida
organofosforado y c) un herbicida
de imidazolinona. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 57/00 y A01P
13/00; cuyos inventores son
Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram,
Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR); Cunha,
Joaquim, Ribeiro da (BR); Junior, Sergio Tadeu Decaro (BR); Silva, Ferdinando Marcos Lima (BR) y Hohmann,
Luciano Zanotto (BR). Prioridad:
N° 201831001974 del 17/01/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/142045. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000317, y fue presentada a las 14:47:31 del 20 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020491487 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Friedrich Miescher Institute for
Biomedical Research, solicita la Patente
PCT denominada SYNP61, UN PROMOTOR ESPECIFICO DE
CÉLULAS DEL EPITELIO PIGMENTARIO RETINIANO DE PRIMATES. La presente invención se refiere a un método para expresar un gen exógeno específicamente en células del epitelio pigmentario retiniano de un
primate; este método comprende la etapa de suministrar una molécula de ácido nucleico aislada que comprende, o que consiste en la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1, o que consiste
en una secuencia de ácido nucleico de por lo menos 1500 pb que tiene por lo menos 80% de identidad global con
la secuencia de SEQ ID NO: 1, a células
del epitelio pigmentario retiniano del primate, en donde esta molécula
de ácido nucleico aislada conduce específicamente a
la expresión de un gen exógeno
en células del epitelio pigmentario retiniano de primates Cuando una secuencia de ácido nucleico que codifica para el gen
exógeno está operativamente unida a esta molécula de ácido nucleico aislada.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705 y Cl2N 15/85; cuyos
inventores son: Juettner,
Josephine (DE); Krol, Jacek (PL) y Roska, Botond (HU). Prioridad: N° 17204746.6 del 30/11/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/106027. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000235, y fue presentada a
las 14:10:11 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491488 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEOTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE
TMEM106B. La presente invención
se refiere a oligonucléotidos
que modulan o son complementarios
de la expresión TMEM106B. Asimismo,
la presente invención se refiere a conjugados de las composiciones
de oligonucléotidos y farmacéuticas
y métodos para el tratamiento
de trastornos neurológicos
con el uso del oligonucléotido.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/712, A61K 31/713, C07H 21/02 y C12N 15/13; cuyos
inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Jensen,
Marianne L (DK); Kielpinski, Lukasz (PL); Easton, Amy
(US) y Chih, Benny (US). Prioridad:
N° 18156142.4 del 09/02/2018 (EP) y N° 62/669,251 del 09/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/154979. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000346, y fue presentada
a las 13:42:28 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de setiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020491489 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Philogen SPA., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE EDB QUE SE DIRIGEN A IL-12. La presente invención se refiere a composiciones que comprenden una proteína IL-12 que
tiene una primera y segunda subunidad, un dominio de unión a EDB y un enlazador entre la proteína IL-12
y el dominio de unión a EDB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61K 47/68, C07K 14/54 y C07K
16/18; cuyos inventores
son: Villa, Alessandra (IT); Ongaro, Tiziano (IT) y Matasci, Mattia
(IT). Prioridad: N° 18156141.6 del 09/02/2018 (EP) y
N° 18179313.4 del 22/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/154986. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020- 0000342, y fue presentada a las 13:47:52 del 6 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491490 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor
Federico Ureña
Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado
especial de A.L.M Holding Company y Ergon Asphalt & Emulsions, Inc., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE SUPERFICIE DE EMULSIÓN DE
ASFALTO CONTENIENDO ESTEROLES. El envejecimiento del pavimento se puede reducir aplicando
a un pavimento que contiene
asfalto una capa de capa superior o un tratamiento
superficial que contiene emulsión de aglutinante
asfáltico
con esteroles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: C04B 18/16, C04B 26/26, C08K 5/05, C08L 91/00, C08L 95/00, E01C 1/00 y E01C
7/35; cuyos inventores son
Reinke, Gerald H (US); Baumgardner, Gaylon L (US) y Hanz,
Andrew (US). Prioridad: N° 15/886,605 del 01/02/2018
(US), N° 62/574,867 del 20/10/2017 (US) y N° PCT/US2018/055443 del 11/10/2018
(US). Publicación
Internacional: WO/2019/079101. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000164, y fue presentada
a las 13:32:39 del 20 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre
de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020492558 ).
Inscripción Nº 3993
Ref: 30/2020/8598.—Por resolución de las 06:46 horas del 7 de septiembre
de 2020, fue inscrita la Patente denominada UNA
COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE SOFOSBUVIR Y LEDIPASVIR a favor de la compañía
Gilead Pharmasset LLC, cuyos inventores
son: Link, John O. (US); Oldach, David W. (US);
Delaney, IV, William E. (US); Watkins, William J. (GB) y Ray, Adrian S. (US).
Se le ha otorgado el número
de inscripción 3993 y estará
vigente hasta el 14 de setiembre
de 2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/381, A61K 31/4184, A61K 31/4196, A61K 31/513 yA61P 31/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo
22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—07 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2020492484 ).
Inscripción N° 4001
Ref: 30/2020/9014.—Por resolución de las 13:37 horas del 21 de septiembre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE CARBAMATO/UREA a favor de
la compañía
Novartis AG, cuyos inventores
son: Zhang, Xuechun (CN); Bock, Mark Gary (US); Curzi, Marco (IT); Giaffreda,
Stefano Luca (IT); Wang, Xiaoyang (CN); Braga, Dario
(IT); Dodd, Stephanie Kay (US); Jiang, Haiyang (CN); Karpinski, Piotr (US); Wang,
Tielin (US); Auberson, Yves
(CH) y Troxler, Thomas J. (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción
4001 y estará
vigente hasta el 18 de julio
de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/4545, A61P 25/00, C07D 401/04 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de septiembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2020492485 ).
Inscripción N° 3999
Ref.: 30/2020/8951.—Por resolución de las 16:49 horas del 17 de setiembre
de 2020, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDORES
DE HEPATITIS C a favor de la compañía Gilead
Pharmasset LLC, cuyos inventores
son: Zipfel, Sheila (US); Schrier, Adam, James (US); Kobayashi, Tetsuya (US);
Kato, Darryl (US); Canales, Eda (US); Sangi, Michael
(US); Bjornson, Kyla (US); Yang, Zheng- Yu (US); ZablockI,
Jeff (US); Link, John, O. (US); Phillips, Barton, W. (US); Cottell,
Jeromy, J. (US); Tran, Chinh, Viet (US); Martínez,
Rubén (US); Taylor, James, G. (US); Pyun, Hyung-jung (US); Trejo Martin, Teresa, Alejandra (US); Karki,
Kapil, Kumar (US); Katana, Ashley, Anne (US); Vivian, Randall, W. (US) y
Siegel, Dustin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3999 y estará vigente hasta el 2 de julio de 2033. La clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/4995, A61P 31/14, C07D 491/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17
de setiembre de 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2020492486 ).
Anotación de traspaso N°
505
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada Composiciones Farmacéuticas
Tópicas, a favor de Dermavant
Sciences GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados
el 29 de julio del 2020. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la ley citada.—21 de septiembre del 2020.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2020492487 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: KAREN LUPITA SOLANO MARIN, con
cédula de identidad N° 3-0402-0008, carné N° 21508. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°113031.—San José, 2 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020493504 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ROSAURA ANNETTE GUADAMUZ SANCHEZ
(c.c. Rosaura Annette Sánchez Bolaños) con cédula de identidad
número 107850151, carné número 28869. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 112674.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada.—1 vez.—( IN2020493509 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JENNIFER SOLORZANO JIMÉNEZ, con cédula de identidad
N° 1-1235-0116, carné N°28300. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de
octubre del 2020.
Proceso N°112588.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020493595 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RANDALL ELISEO SOLÍS
MÁRQUEZ, con cédula de identidad N° 1-1491-0747, carné N°28416. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113327.—San José, 12 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020493598 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0055-2020.—Exp. 15665P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-85 en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 269.455 / 496.377 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera
publicación.—San José, 23 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020491474 ).
ED-UHTPNOL-0230-2020.—Expediente N° 20767PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Fideicomisos Empresariales
Fides S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico-oficinas. Coordenadas
292.187 / 417.120 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491858 ).
ED-0970-2020.—Expediente 17182.—Sandra Lorena Castro Aguilar, solicita
concesión
de: 0,52 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico, turístico restaurante,
agropecuario acuicultura-abrevadero
y riego. Coordenadas
180.539 / 547.988 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 11 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020491866 ).
ED-UHTPSOZ-0039-2020. Exp.
20817.—3-102-714014 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico.
Coordenadas 127.644 / 566.976 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020491875 ).
ED-0972-2020.—Exp. 6188P.—Personna de Costa Rica S.A. solicita
concesión
de: 0.06 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo BH-18 en finca del mismo en La Garita,
La Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas
335.553 / 371.746 hoja Bahía Salinas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020491888 ).
ED-1025-2020.—Exp. 13424P.—Gerardo Alberto
Castro Ramírez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero,
efectuando la
captación por medio del pozo RA-118 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 184.050 / 407.050 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020492073 ).
ED-0927-2020.—Expediente N°
20833.—Kendall Properties CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada a El Salto, efectuando
la captación
en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 142.153 / 555.088, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020492082 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1030-2020.—Expediente
Nº 20972.—Bryan Blanco Alvarado y Grupo Chijune Sociedad Anónima solicita
concesión de: 0.6 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 146.085
/ 577.320 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020492302 ).
ED-1036-2020.—Exp. 20981.—Kawaihau Inc Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 129.792 / 566.059 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020492406 ).
ED-0251-2020.—Expediente 12929.—Moisés Barrantes
Soto, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 216.650 / 496.650, hoja Río Grande. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020492417 ).
ED-1033-2020.—Expediente N°
20979.—Little Indian MTN Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
de la Quebrada Duarte, efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.567 / 563.378 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020492418
).
ED-1009-2020.—Expediente Nº 12233.—Midey Solano
Soto solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán,
Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 276.651 / 430.711 hoja Arenal. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán,
Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
276.421 / 430.711 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020492502 ).
ED-1028-2020.—Expediente N° 20971.—Luis Gilberto Marín Gamboa, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Hernán Otárola Masís, efectuando
la captación
en finca de Hernán Otárola Masís, en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 201.839 /
504.723, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020493413 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1034-2020. Expediente N° 2307.—Melones de Costa Rica S. A., solicita
concesión
de: 39.29 litros por segundo
del río
Jesús María, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 211.800 / 463.100 hoja Barranca. Predios inferiores: Corporación Refripesca S. A., Isla Korkula S.
A., Bavakallu S. A. y Ana Ugalde Carballo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020493417 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Celia Margarita Rubio Urribarri, venezolana, cédula de residencia DII86200110024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3804-2020.—San José al ser las 11:08 del 12 de octubre de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020492479 ).
José Ángel El Awad Azrak, venezolano, cédula de residencia DI186200307503, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que haccr a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dlas habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente N°
3803-2020.—San José,
al ser las 10:48 del 12 de octubre de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020492481
).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000067-PROV
(Modificación
y prórroga Nº 1)
Adquisición de Sistema de Video Vigilancia -CCTV- tecnología IP PTZ
para los Tribunales de Justicia de Santa Cruz
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que, a raíz de una consulta planteada
por los oferentes en la visita al sitio, se procedió a incorporar en el pliego de condiciones el Anexo N°
5 con planos de las instalaciones
y aclaraciones relevantes
para la formulación de la oferta.
Asimismo, se informa que la
apertura de ofertas se prorroga para el 28 de octubre
del 2020, a las 10:00 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de octubre
del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020493653 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000047-2104
Por la adquisición de mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos
varios
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas se prorroga para el 09 de noviembre
del 2020 a las 09:00 horas, dicha contratación
tiene visita al sitio la cual se llevará a cabo el día 22 de octubre del
2020 a las 08:00 a.m. en Ingeniería
y Mantenimiento. De existir
modificaciones se estarán informando por este mismo medio.
San José, 15 de octubre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora
a.í.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud
N° 227879.—( IN2020493655 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000013-2101
Instrumental de Protección Radiológica
Caja Costarricense de Seguro Social-Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a
los interesados a participar
en la Licitación Nacional
2020LN-000013-2101 por concepto de Instrumental de Protección Radiológica, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día
13 de noviembre de 2020, a las 09:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 227931.—Solicitud Nº
227931.—( IN2020493659 ).
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000001-01
Contratación de Asesores Externos
que lleven a cabo la
Gestión
de Cobro Administrativo Externo, Extrajudicial
y Judicial de la Municipalidad de
Acosta
Se informa a todos
los interesados en participar en este
proceso de licitación, que
se amplía el plazo para la recepción de ofertas publicado en Gaceta
248 del lunes 12 de octubre de 2020. Se establece como nueva fecha máxima
para la recepción de ofertas
el día 06 de noviembre de 2020 al ser las 10:00 cuyo acto de apertura
se llevará a cabo en el Departamento de la Proveeduría Municipal.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2020493534 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000020-PROV
Compra de una solución (Suite)
de seguridad
corporativa
Fecha y hora de apertura: 09 de noviembre del
2021, a las 10:00 horas.
El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 14 de octubre
del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020493654 ).
CENTRO EN ATENCIÓN INTEGRAL
EN SALUD DE PURISCAL
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2020LA-000001-2331
Adquisición de equipos de crioterapia
y aires
acondicionados promovido por el proyecto
de fortalecimiento
de la Atención
Integral contra el Cáncer
La Oficina de Compras
del Centro en Atención Integral en
Salud de Puriscal, recibirá ofertas por escrito, hasta las
10:00 a. m. del día 09 de noviembre del 2020, para la contratación
de “Adquisición de equipos
de crioterapia y aires acondicionados para Rehabilitación Oncológica”. El cartel se encuentra disponible en la página web institucional: www.ccss.sa.cr.
Puriscal, 14 de octubre del 2020.—Lic. Luis Rubí Cascante, Administrador.—1
vez.—( IN2020493447 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000011-2101
Endoprótesis para Aneurismas Complejos
Fenestrados
Caja Costarricense de Seguro Social Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a
los interesados a participar
en la Licitación Nacional
2020LN-000011-2101 por concepto de Endoprótesis para Aneurismas Complejos Fenestrados, que se han realizado modificaciones
al cartel, mismas que se pueden
adquirir de forma gratuita en la Administración del
Hospital. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Sub Área Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 227934.—Solicitud Nº
227934.—( IN2020493657 ).
OFICINA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA.
VENTA DE BIEN INMUEBLE
PROPIO DEL BANCO
DE COSTA RICA, UBICADO EN SAN JOSÉ
La oficina de Contratación
Administrativa del Banco de Costa Rica, realizará el remate del siguiente
bien inmueble propio ubicado en San José, mediante la plataforma SICOP.
Edificio Bancrédito, San José, Parque Central.
Las condiciones del remate así como la fecha
de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.
San José 14 de octubre del 2020.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043201901420.—Solicitud N° 227639.—( IN2020493429
).
COMPRA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita Seguridad |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
085-A |
Silvia Hernández Echeverría |
1-0721-0733 |
29-05-2017 |
0052-A |
Dennia Chamorro
Picado |
1-0407-0746 |
22-08-2016 |
057-B |
Damaris Villalta Soto |
1-0469-0846 |
27-12-2016 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2000 Sucursal Calle Blancos
del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 07 de octubre
del 2020.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 226088.—( IN2020491028 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Enrique Miranda López, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 55 minutos
del 21 de setiembre del año
2020, que resuelve medida
de cuido provisional en beneficio de la adolescente madre I.M.O y su hijo. Se le confiere audiencia al
señor Miranda López, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00168-2020—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226448.—( IN2020491036 ).
Se comunica a la
señora Anabell Sacida
Espinoza, la Resolución de las ocho con cuarenta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veinte, correspondiente al expediente OLU-00188-2019 a
favor de la PME: I.S.E. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLU-00188-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de setiembre
del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226457.—( IN2020491043 ).
A los señores Marvin Calvo
Murillo, documento de identidad
uno-uno uno ocho cuatro-
cero tres siete siete y Xinia Murillo Oviedo, documento de identidad seis-cero
dos uno uno-cero nueve seis dos, ambos mayores, se les comunica la resolución de nueve horas veinte minutos del diecisiete de setiembre mediante el cual se deja sin efecto medida de cuido de las quince y
ceros dos horas del treinta de abril
del dos veinte dictada a
favor de la persona menor de edad
SCS, la cual deberá regresar con su progenitora. Así mismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00465-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 226583.—( IN2020491333 ).
A la señora María Reina
Espinoza Arroyo, cedula 702200552, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del 29 de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en asociación hogar vida, a favor de la persona menor
de edad G.P.E.A, expediente
administrativo OLPO-00049-2017. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00049-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226848.—(
IN2020491770 ).
Al señor Edward Giovanni
Flores Bravo, de identidad nicaragüense,
con cédula de residencia N° 155828453707, vecino de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las
09:00 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad MRP. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-00239-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226852.—( IN2020491775 ).
A la señora Margarita del
Socorro Rivas Pérez, de identidad nicaragüense,
con cédula de residencia 155828453423, vecina de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las
09:00 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad MRP.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00239-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226871.—( IN2020492167 ).
Al señor José Montealegre Arias, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
112360707, se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad:
AMMD, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 305500119, con fecha de nacimiento 10/01/2004. Se le confiere
audiencia al señor José Montealegre
Arias, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00257-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226885.—( IN2020492168
).
Al señor Liu Zonghua se le comunica las resoluciones de las ocho horas
del día doce de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Abrigo Temporal a
favor de la persona menor de edad
JJLR y la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLTH- 00084-2015.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
226919.—( IN2020492178 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula
110660302, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
Resolución de Elevación de Recurso de Apelación de las 16
horas del 29 de septiembre del 2020, Dictada por el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local San José este, que en
lo que interesa dice “Resultando:…,
Primero.-…, Segundo.-…, Tercero.-…, Cuarto.-…, Se resuelve: único: Se eleva el expediente administrativo N° OLSJE-00225-2020, a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al
sur, quien procederá a
resolver el mismo, de conformidad
con lo que establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
artículo 349 inciso 2 de la
Ley General de la Administración Pública.
De previo a resolver lo que en
derecho corresponda con respecto
a las personas menores de edad,
se les otorga a los recurrentes
el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas y días hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se notificaran por edicto. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese.” Expediente Nº OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 226947.—( IN2020491654 ).
A la señora Joshua Mauricio
Cole Ramírez, cédula N° 702580236, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
11:00 horas del 25 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de archivo de proceso, a favor de la
persona menor de edad:
D.S.C.R, expediente administrativo
N° OLCAR-00171-2020. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00171-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 226833.—( IN2020491719 ).
Al señor Jesús
Campos Bogantes. Se le comunica que por resolución de las catorce horas del
veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad L.M.C.R, el plazo de
vigencia de esta medida de protección será lo que dure el proceso de
rehabilitación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00167-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226834.—( IN2020491754 ).
Se comunica al señor Santos Reinaldo Gutiérrez Gutiérrez,
mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, portador de
la cúpula
de identidad número cinco-cero-doscientos treinta-cero-novecientos ocho, soltero, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las
07:30 horas del 18 de setiembre de 2020, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad GGA. Se le confiere
audiencia a la señora al señor
Santos Reinaldo Gutiérrez Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste, Expediente
N° OLNI-00040-2018.—Oficina Local de Nicoya, 28 de setiembre de 2020.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
226842.—( IN2020491767 ).
A la señora Luisa María
Carvajal Aguirre, se le comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional
de la persona menor de edad
F.H.C a cargo de la señora Xinia
Hernández Corrales, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psicosocial a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00159-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 226869.—( IN2020492164 ).
A: Keilor Josué Chaves Chaves se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las seis horas del veintisiete de setiembre del año en curso, en la
que se resuelve: 1- Se confiere inicio del proceso especial de protección y
dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor
de las personas menores de edad BJCG para que esté bajo el cuido y la
responsabilidad de recurso familiar Ruth Mary Ulate Mora. 2- Se indica que la
presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta
seis meses, con fecha de vencimiento el 27/3/2021 en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal. 3- Se traslada la medida de protección a la
oficina local para que realice el plan de intervención y una investigación
ampliada de los hechos. 4- Se le ordena a Julia Karina González Ulate y Keilor Josué Chaves Chaves para
en su calidad de Progenitor de la persona menor de edad que debe someterse al
seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 5- Se le ordena a Ruth Mary Ulate Mora, en su calidad de
Cuidador de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le
brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6- Se traslada a la oficina local de para su seguimiento y realizar
el Plan de Intervención por parte de la Oficina local con su respectivo
cronograma. 7- Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice
las notificaciones del presente proceso. Se pone en conocimiento de las partes
interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las
pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR- 00180-2020.—Grecia, 29 de setiembre del
2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
226894.—( IN2020492169 ).
Al señor Carlos Manuel Agüero Artavia sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
14:00 horas del 29 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional y
otras, a favor de las personas menores
de edad: E.S.S.A, K.C.A.S, expediente
administrativo N° OLPO-00140-2015. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00140-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
226905.—( IN2020492174 ).
A los señores Rosa Méndez Agüero, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, y Jose Palacios Gutiérrez, sin más datos, nacionalidad
nicaragüense, se le comunica
la resolución de las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad BDRPM sin cédula de persona menor
de edad nicaragüense con fecha de nacimiento 29/10/2002.
Se le confiere audiencia a los señores
Rosa Méndez Agüero y José Palacios Gutiérrez,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00276-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 226913.—( IN2020492177 ).
Al señor José Pablo Picado
Solís, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintiocho
de setiembre del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Picado Hernández. Se le confiere audiencia al señor José Pablo
Picado Solís por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón,
25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente N°
OLUR-00022-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226928.—( IN2020492179 ).
Hace
saber: al señor Greiveen
Gerardo Alvarado Benevides en
su calidad de progenitor,
que por resolución administrativa
de la Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas y ocho minutos del tres de junio del dos mil veinte, se dictó la modificación de medida de protección de cuido y una medida de apoyo y seguimiento, aunado a ello en
la resolución de las ocho
horas y treinta minutos del
treinta de setiembre del
dos mil veinte se dictó la medida de modificación de guarda a favor de la persona menor
de edad B.D.A.A. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro
horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en
el medio señalado. Expediente
administrativo número
OLAL-00130-2016. Publíquese
tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 226944.—( IN2020492180 ).
A José Villegas Villegas,
mayor, cédula de identificación N° 107140756, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de las once horas del seis de noviembre
del año dos mil diecinueve,
a favor de las personas menores de edad: F.M,V.D, S.J.V.D, K.H.V.D, mediante
la cual se ordena el inicio del Proceso Especial de Protección y la Medida de Cuido Provisional de las once horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte, donde se ordena la permanencia de las personas menores
de edad en el hogar de su hermano
mayor. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLCO-00151-2019 Notifíquese.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226949.—( IN2020492181 ).
A los señores Charlyn Jefeth Oviedo Campos cédula 207840459, y Yefry Atahualpa Rodríguez Rojas, cédula 205660702, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
10:30 del 28/09/2020, a favor de las personas menores
de edad AOC y YRO. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00804-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226953.—( IN2020492182 ).
A Santos Sánchez
Beltrán, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil veinte, que revoca Medida de Protección de
Cuido Provisional de la persona menor de edad B.S.R..
Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Sánchez Beltrán, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00041-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
227045.—( IN2020492186 ).
A la señora Ada Luz Verde
Arteaga, indocumentada y Rufino Antonio Mora
Hernández, indocumentado, se les comunica
la resolución de las doce
horas del treinta de setiembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve modificar Medida de Protección de Abrigo Temporal solo en
cuanto a alternativa de protección, de la persona menor
de edad Y. M. V., con fecha
de nacimiento veintiuno de setiembre del dos mil seis. Se le confiere
audiencia a los señores Ada Luz Verde Arteaga y
Rufino Antonio Mora Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00098-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227235.—( IN2020492190 ).
Al señor, Olber Antonio Torres Díaz, cédula 502810011, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 9 de septiembre del 2020, mediante las
cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor
de edad, E.F.T.H, expediente
administrativo OLCAR-00485-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada, igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00485-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227238.—( IN2020492191
).
A la señora Wendy Isabel
Herrera Vindas, portadora
de la cédula de identidad N° 112920297, se le notifica la resolución de las
08:00 del 30 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad JJHV.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-00237-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227245.—( IN2020492193 ).
Se comunica a los señores Cristina Bermúdez Noguera y Henry Eli Delgado García, la resolución
de las nueve horas del cuatro
de mayo del dos mil veinte, correspondiente
al proceso especial de protección
a favor de la PME A.D.B, Expediente OLG-000642-2015. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227249.—( IN2020492196 ).
A la señora Yahoska Olivares
Hernández, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 09:30 del 28/09/2020, a favor de las personas menores
de edad LDMO y DJMO. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLHS-00199-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227255.—( IN2020492200 ).
A la señora Belky Lizeth Rivas Robleto, nicaragüense, con documento de identificación C01430555, sin más
datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de
las 09 horas 45 minutos del 25 de agosto
del dos mil veinte, dictada
por el Departamento de Atención
Inmediata (DAI) del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
G.F.B.R., M.N.S.R. y K.D.A.R. y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere
audiencia a la señora Belky
Lizeth Rivas Robleto, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00229-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227263.—( IN2020492206
).
Al señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, cédula de identidad desconocida, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad An.Fu.Ba, Ag.Fu.Ba, As.Fu.Ba y Ay. Fu. Ba y
que mediante la resolución
de las once horas del primero de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de
las personas menores de edad
y a fin de proteger el objeto
del proceso. II.- Ahora bien,
a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe
rendido por la Licenciada Evelyn
Camacho Alavarez, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
el informe suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alavarez,
así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, que se indicó en el resultando
uno de la presente resolución.
Siendo que el seguimiento respectivo a la situación
familiar, estará a cargo de la profesional
que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará
el respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses a partir del primero de octubre
del dos mil veinte, con fecha
de vencimiento el primero de abril
del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Procédase a asignar a la profesional
correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se le ordena al señor Víctor Tranquilino
Barrios Rodríguez, en calidad
de progenitor de las personas menores de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se ordena al señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad,
con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela
para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que
los talleres que a nivel de
la Oficina Local se imparten,
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra de manera
virtual, suspendido a fin de garantizar
el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones
involucradas, hasta tanto se obtengan
indicaciones de distanciamiento
social de parte del Ministerio
de Salud, por lo que deberá
comunicarse con la oficina
a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.- Se ordena a la señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad An.Fu.Ba, Ag.Fu.Ba,
As.Fu.Ba y Ay. Fu. Ba, Pensión
Alimentaria. Agréguese a la misma
la obligatoriedad de ambos progenitores
de velar por las necesidades de las menores en su
manutención de las personas menores
de edad. IX.- Igualmente se
les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa y a las
cuales deberán presentarse puntualmente el día y
la hora indicada y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: viernes 21 de noviembre
a las 10:00 am, Miércoles
20 de enero del 2021 a las 09:00am, miércoles 24 de marzo del 2021 a
las 09:00am. X.- Audiencia oral y privada, fecha 08 de octubre del 2020 a
las 8:30am, en donde la no asistencia al mismo, continuara el proceso tal cual se dictó
en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o
testimonial. Puede declarar,
o bien abstenerse de hacerlo,
sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio.
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00091-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexánder Umaña Baraquiso,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227265.—( IN2020492207 ).
Al señor Rommell
Rodolfo Barrios Aguirrez, indocumentado,
se le comunica la resolución
de diez horas del diecisiete
de setiembre del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de cuido provisional a medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón, Hogarcito
San Ramón, y la resolución de las ocho
horas del treinta de setiembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San
Ramón, Hogarcito San Ramón a de medida
de protección
de cuido provisional, de la persona menor de edad: A.S.B.M., titular
de la cédula de persona menor de edad 122110688, con fecha de nacimiento veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Se
le confiere audiencia al señor
Rommell Rodolfo Barrios Aguirrez,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00149-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227303.—( IN2020492208 ).
Al señor Mario
Ricardo Ortiz Aparicio, cédula de identidad 105960611, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de
trece horas quince minutos del veinticuatro de septiembre de 2020, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad A.S.V, A.A.S.V Y A.C.O.V y
que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Mario Ricardo Ortiz Aparicio, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLA-00673-2014.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
227317.—( IN2020492209 ).
Al señor Daniel Suarez
González, sin más dato de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente
a medida de orientación apoyo y seguimiento, de trece horas quince minutos del veinticuatro de septiembre de
2020, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
A.S.V, A.A.S.V Y A.C.O.V y que ordena la a Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia al señor
Daniel Suarez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLA-00673-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227319.—( IN2020492216 ).
A Christopher Alberto Amador Cambronero, personas menores de edad: G.E.M.V y
C.E.A.M, se le comunica la resolución
de las nueve horas del siete
de agosto del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de Estrella Marita Villalobos Lobo,
por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00225-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227342.—( IN2020492218 ).
Al señor Mayckol
Anthony Gómez Mora, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 03 de setiembre
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de cuido en favor de las personas menores de edad A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227346.—( IN2020492219 ).
Al señor Geovany Alfredo Achon Roque, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del doce de octubre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad NMAR en recurso comunal señora Shirley Adriana Díaz Chinchilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00032-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227351.—( IN2020492220 ).
Al señor Clisman
Lara Canales, costarricense, cédula de identidad siete-ciento noventa y seis-quinientos tres, sin más datos,
se comunica la resolución
de las nueve horas del cinco
de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de
medida cuido provisional respectivamente, en favor de la
persona menor de edad
D.J.L.C., identificación de registro
civil bajo el número cinco-quinientos
treinta y siete-trescientos
cuarenta y siete, con fecha de nacimiento treinta de mayo del año dos mil dieciocho. Se le confiere
audiencia a Clisman Lara Canales señor
por cinco días hábiles para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio los Cerros 200 metros al este
del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente OLL-00144-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada.
Melina Quirós Esquivel.—O.
C. Nº 3131-2020.—Solicitud Nº 227352.—( IN2020492221
).
Al señor Arturo José Rocha, indocumentado, se le comunica la resolución de diez horas del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de cuido provisional a
medida de protección de abrigo
temporal en asociación de protección a la infancia de San
Ramón, Hogarcito San Ramón y la resolución
de las ocho horas del treinta
de setiembre del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón, Hogarcito
San Ramón a de medida de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad T.N. R. M, titular de la cédula de persona menor de edad 120710465, con fecha de nacimiento tres de noviembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia
al señor Arturo Jose Rocha, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00149-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227347.—( IN2020492226 ).
A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, y Carolina de los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula número 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 08 horas 18 minutos
del 08 de octubre del 2020, que revoca
y deja sin efecto resolución administrativa de las
16:00 horas del 07 de julio del 2020, Medida especial de protección de inclusión a organización no gubernamental en el ámbito formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico
y en su lugar
se ordena medida de abrigo temporal a favor de la adolescente
madre: M.N.G.N. y su hija Z.S.G.N., en la alternativa de protección institucional, lo anterior hasta tanto se encuentre cupo en una ONG acorde al perfil y/o en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste,
casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227355.—( IN2020492227 ).
Se comunica al señor Uriel Isaí Moreno Montiel, la resolución
de las once horas del seis de octubre del dos mil veinte, correspondiente a la medida de cuido temporal a favor
de la PME: C.I.M.S, expediente OLG-00218-2020. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLG-00218-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227360.—( IN2020492228 ).
Al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución de las 11:27 horas del 26 de junio
del 2020, mediante la cual
se resuelve modificación de
Medida de Cuido en favor de las personas menores
de edad E.R.C. Se le confiere
audiencia al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227356.—( IN2020492229 ).
A la señora María Mercedes Quirós Urbina,
nicaragüense, en unión libre, cocinera, demás datos desconocidos,
se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
en su totalidad
de la medida de cuido
provisional y medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la PME, de las 14 horas 54 minutos
del 20 de agosto del dos mil veinte,
dictada por el Departamento
de Atención Inmediata
(DAI), en favor de la persona menor
de edad M.G.R.U. y que ordena
la Medida de Cuido
Provisional en favor de la PME y Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en
beneficio de la PME. Se le confiere
audiencia a la señora María Mercedes Quirós Urbina,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00019-2020.—Oficina Local
de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227363.—( IN2020492230 ).
Al señor Ramón
Ernesto Martínez García, costarricense, con número de identificación
8-0123-0958, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo
temporal, de las 08 horas 35 minutos del 17 de enero del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de
edad V.J.M.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en favor de PME. Se le
comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad medida de
abrigo temporal y archivo provisional del presente proceso, de las 12 horas 18
minutos del 09 de setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de la persona menor de edad V.J.M.G. y que ordena la
Medida de Abrigo Temporal en favor de PME. Se le confiere audiencia al señor
Ramón Ernesto Martínez García, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente N° OLSJO-00021-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Maria
Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227365.—( IN2020492231 ).
A la señora Cruz Jarquín, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las siete
horas cincuenta y tres minutos del doce de octubre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad L.J.A, por el plazo de un año que rige a partir del día doce de octubre de dos mil veinte al día doce de octubre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00159-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227367.—( IN2020492232 ).
Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad,
cédula de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución Nº PE-PEP-0321-2020 de las catorce horas del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia
declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora
contra la resolución de las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil veinte,
y ordena que se continúe
con el abordaje integral del proceso.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLQ-00042-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227370 .—( IN2020492233
).
A: Mario Antonio Duarte Espinoza, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: siete
horas con cuarenta minutos
del veintiocho de setiembre
del dos mil veinte, que ordenó
abrigo temporal del niño L.
D. Q, en el albergue ONG Hogar de Vida, ubicado en Atenas. La resolución de este despacho de las siete horas con cuarenta minutos del dos de octubre del
dos mil veinte, que ordenó previo, ante la apelación de la resolución anterior, por parte de
la madre, señora Isabel Quirós Zúñiga. entre otras, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de marzo del
dos mil veintiuno. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.-
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00372-2016.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227371.—( IN2020492234 ).
A María Isnelda Víctor
Espinoza, portadora de la cédula de identidad número: 1-1661-0241, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
B.W.C.V, hijo Wilfredo Cruz Anaya, de calidades y demás calidades desconocidas, vecina de San José, Acosta. Se le comunican
las resoluciones administrativas
de las quince horas del día veinticinco de marzo y la de las quince horas del día doce
de octubre, ambas del año
2020, de esta Oficina
Local, en las que se ordenó
medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses y posterior al seguimiento
en razón de los resultados positivos obtenidos, se ordenó el archivo final del proceso especial
de protección, en favor de
la persona menor de edad indicada y su grupo
familiar, respectivamente. Se le previene
a la señora Víctor Espinoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se les hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLSJE-00187-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227374.—( IN2020492235 ).
A la señora María Esther
Urbina Jarquín, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 horas del 01/10/2020, a favor de la
persona menor de edad: GYU.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLA-00152-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227376.—( IN2020492236 ).
A los señores Eulalia
Palacio Beker, panameña, con documento
de identificación C02540582, en
unión libre, ama de casa, sin más
datos, y Bismarck del Jesús Fernández Velásquez, nicaragüense, en condición migratoria irregular, en unión libre, ayudante de construcción, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la PME, de las 09
horas 30 minutos del 05 de octubre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.J.P.B. y que ordena la medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores
Eulalia Palacio Beker y Bismarck del Jesús Fernández Velásquez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00262-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227377.—( IN2020492237
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Andrés Monge Alfaro, se le comunica la resolución de las
once horas del nueve de octubre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de Puriscal,
que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección, de la persona menor
de edad I.C.M.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00067-2014.—Oficina Local de Puriscal,
12 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227382.—( IN2020492270 ).
Al señor, Aristóbulo Banguera Jori, colombiano, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
11:00 horas del 9 de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la
persona menor de edad,
M.B.S, expediente administrativo
OLCAR-00021-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00021-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227385.—( IN2020492271
).
Al señor Leonardo Alfredo
Vargas Rosales, costarricense número
de identificación 112570284. Se le comunica la resolución de las 10
horas del 13 de octubre del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento de las
Personas Menores de Edad
Z.Z.V.J y K.Y.V.J. Se le confiere audiencia al señor Leonardo Alfredo Vargas Rosales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227388.—( IN2020492274 ).
Al señor Ricardo Francisco
Solano Zamora, costarricense número
de identificación 206420449. Se le comunica la resolución de las 10
horas del 13 de octubre del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución
de orientación,
apoyo y seguimiento de la
persona menor de edad
Y.D.S.J. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Francisco Solano Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00436-2015.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227391.—( IN2020492275 ).
Al señor Félix Isaac Ramírez
Zúñiga, cédula N° 108260609, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
10:00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de
las personas menor de edad
D.J.R.S, expediente administrativo
OLCAR-00315-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00315-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
227417.—( IN2020492276 ).
Al señor Édgar Jesús Rojas Ávalos,
se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 03 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve modificación de medida de cuido en favor de las personas menores
de edad: M.R.C, E.R.C. Se le confiere
audiencia al señor Édgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227469.—( IN2020492308 ).
Al señor Juan Carlos Mora Sequeira, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula
109390864 se le comunica la resolución
de las 9: 00 horas del 16 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido de la persona menor de edad JDMS titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
209550808, con fecha de nacimiento
23/02/2012. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Mora Sequeira,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00274-202.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227493.—( IN2020492499 ).
A Arturo Gerardo Corrales Porras, portador
de la cédula de identidad número
1-0775-0652, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
J.M y C.A, ambos de apellidos C.M, hijos de Yancy Xiomara Masís Salazar,
portadora de la cédula de identidad
número: 1-1173-0998, vecina
de San José. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día tres de setiembre del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el archivo final del proceso especial de protección, en favor de las personas menores
de edad indicadas y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene
al señor Corrales Porras, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se les hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00300-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227496.—( IN2020492501 ).
A la señora María Celeste
Esquivel Obregón, se le comunica
la resolución de este despacho de las quince horas del treinta
y uno de julio del dos mil veinte,
que declara la condición de
adoptabilidad psicosocial
de la persona menor de edad
SSEO. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLSR-00024-2014.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227500.—( IN2020492503 ).
A la señora Katherine Zamora
Linares, titular de la cédula de identidad costarricense
número 207520477, se le comunica
la resolución de las 12:00 horas del 23 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad: W.DV.Z., B.N.V.Z y T.V.V.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Katherine Zamora Linares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00403-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227502.—( IN2020492504 ).
A la señora Yobania del Carmen Hurtado Martínez, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 15 horas 30 minutos
del 29 de julio del 2020, mediante
la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad Y.D.P.H. y T.H.M. Se le confiere
audiencia a la señora Yobania
del Carmen Hurtado Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00164-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227504.—( IN2020492507 ).
Al señor Manuel Enrique Gutiérrez
Carmona, titular de la cedula de identidad costarricense número 206050595.
Se le comunica la resolución
de las 16 horas del 29 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad A.B.G.C. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Enrique Gutiérrez
Carmona, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, expediente administrativo N° OLSCA-00154-2020.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227506.—( IN2020492509 ).
Al señor Erick Alberto
Alvarado Quirós, costarricense
número de identificación
206300854. Se le comunica la resolución
de las 18 horas 20 minutos del 13 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guarda protectora por seguimiento social a la familia,
de las personas menores de edad
Y.V.A.L. y I.A.L. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto Alvarado Quirós
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-01019-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227512.—( IN2020492510 ).
A la señora
Lennis Patricia Pozo Riso, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos
del 27 de agosto del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad K.C.M.P. Se le confiere
audiencia a la señora Lennis
Patricia Pozo Riso por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00192-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227514.—( IN2020492511 ).
Al señor Leoncio
Francisco Bucardo Reyes, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos
del 31 de agosto del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de
la persona menor de edad
D.M.B.B. Se le confiere audiencia al señor Leoncio Francisco Bucardo
Reyes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien.—OLSCA-00200-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134.—Solicitud Nº
227517.—( IN2020492512 ).
A la señora Ángela Solorzano
Zamora, nicaragüense, indocumentada.
Se le comunica la resolución
de las 12 horas del 31 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Abrigo
Temporal de La Persona Menor de Edad
E.I.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Solorzano Zamora por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien.—Oficina Local de San
Carlos. Expediente N° OLSCA-00142-2020.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227519.—( IN2020492521 ).
A los señores
Kimberly Karina Guido Cascante, cédula: 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez,
cédula 207820560, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.R.G y
A.D.R.G., y que mediante la resolución de las catorce horas del trece de
octubre del 2020, se resuelve: I.- Se mantiene y dicta medida de cuido
provisional ordenado en la resolución de las trece horas del tres de agosto del
dos mil veinte de las personas menores de edad J.D. y A.D. ambos de apellidos
R.G., con el recurso familiar del señor Walter Sabas Guido Jiménez, por el
plazo indicado . Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las
trece horas del tres de agosto del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente
resolución. II. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de
hasta seis meses, contados a partir del tres de agosto del dos mil veinte y con
fecha de vencimiento del tres de febrero del dos mil
veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.- Procédase por parte del área de psicología a dar el
respectivo seguimiento. IV. Se ordena a Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon
Uriel Reyes Pérez, que someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V.- Se les ordena a los señores Kimberly Karina Guido
Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de escuela para padres o Academia de Crianza.
Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta
completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en
la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina
Local es el siguiente 227985-08 y que la encargada del programa es la Licda.
Marcela Mora. VI.- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por
lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y
quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad,
deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la
interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante
visitas que deberá coordinarlas con el cuidador.-
Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las
visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de las personas menores de edad. VII- Se le apercibe a los progenitores de las
personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VIII-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el recurso de cuido. IX.- Se le ordena a Kimberly Karina
Guido Cascante, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes. X. Se le ordena ar, Dixon Uriel Reyes Pérez, con base al
numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar
ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XI. Se
le ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso d),
del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a diligenciar la referencia
brindada para el IMAS y la activación de red de cuido en beneficio de las
personas menores de edad; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes. XII.- Se le ordena a Dixon Uriel Reyes Pérez,
con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes. XIII.- Se le ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, con
base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el psicológico, que al efecto tenga la Caja
Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de
su escogencia; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes. XIV.- Se le ordena a Kimberly Karina Guido
Cascante, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la
Adolescencia, usar mascarilla y/cualquier otro de los dispositivos indicados
por las autoridades de salud, a fin de proteger en tiempos de pandemia la salud
y el derecho de integridad de las personas menores de edad. XV.- Se les
informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella
Sosa. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento con el área de psicología Licda. Guisella
Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la
persona cuidadora, en las fechas que se indicará: -Martes 22 de setiembre del
2020 a las 8:00 a.m. -Jueves 19 de noviembre del 2020 a las 8:00 a.m. - Martes
29 de diciembre del 2020 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00073-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227521.—( IN2020492530 ).
Al señor Alejandro Artavia
Román, titular de la cédula de identidad costarricense número
1-01702-0474, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, y la señora Evelyn León Badilla,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-1711-0462, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero
del 2019, mediante la cual
se resuelve la declaratoria
de adoptabilidad, de IJAL, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-2309-0830,
con fecha de nacimiento
11-07-2018. Se le confiere audiencia a los señores Alejandro Artavia Román y Evelyn León Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas
y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Moravia,
de la Universidad Católica, 250 metros este. Expediente Nº
OLVCM-00155-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227524.—( IN2020492539 ).
Al señor Rodrigo Valerín Chavarría, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con
cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veinte, que dicta medida de protección de orden de internamiento y tratamiento en centro especializado
para rehabilitación por adicción
a favor de la persona menor de edad
KDVH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLPUN-00229-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227525.—( IN2020492541 ).
A los señores Karina del
Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores, de nacionalidades
nicaragüenses, indocumentados,
se les comunica las Diligencias de Depósito
Judicial solicitadas al Juzgado
de Niñez y Adolescencia en fecha siete
de octubre de dos mil veinte,
a favor de la persona menor de edad
L. I. R. R., costarricense, fecha
de nacimiento dieciséis de setiembre del dos mil tres. Se le
confiere audiencia a los señores
Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR- 00053-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227530.—( IN2020492542 ).
Al señor Orlando Jose López
Rivera, documento de identidad
desconocido se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.L.C., y que mediante la resolución de las once horas del primero de octubre del dos mil veinte se da inicio a proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad y se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la profesional
de intervención Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Orlando Jose López Rivera y Angela María
Coronado Piña, el informe, suscrito
por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez constante en el expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad M.L.C. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el primero
de abril del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-VI. Se le ordena a Orlando Jose López Rivera y Angela María Coronado Piña,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar.-VII.
Se le ordena a Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona menor
de edad M.L.C., con base al artículo
131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia brindar
un medio de contacto expedito
-de preferencia directo-
que mejore la comunicación
y disminuya la tardanza
para atenciones médicas específicamente que agilice la comunicación con él o la doctora a cargo en el Hospital
Nacional de Niños y de mantener
actualizado los medios de contacto VIII. Se le ordena a
Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona
menor de edad M.L.C., con
base al artículo 131 inciso
d), del Código de la Niñez y la Adolescencia
mantener mejor comunicación con el centro de salud que atienda a la persona menor de edad y acatar la instrucciones y recomendaciones médicas con el objetivo de garantizar el derecho
a la salud de la adolescente.
IX-Se le ordena a Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona menor
de edad M.L.C., con base al artículo
131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia informarse
debidamente y seguir las instrucciones que el personal médico
le indique para la atención
médica, quirúrgica y seguimiento pos-operatorio, y de rutina diaria que la persona menor de edad requiera
para garantizar su derecho
de salud. X. Igualmente se
les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: -Miércoles 21 de octubre
del 2020 a las 10:00 a.m. - Miércoles 27 de enero del 2021 a las 8:30 a.m
XI.-Se señala para realizar
comparecencia oral y privada
el día Viernes 30 de octubre del 2020 a las 9:30
horas en la Oficina Local
de La Unión. garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00455-2020. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227491.—( IN2020492543 ).
A la señora Guslines Jean, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad haitiana, mayor de edad, titular
del pasaporte de su país número PP3865018, sin más datos, se comunica
la resolución de las 14:00 del 17 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad M.J.J. identificación de Registro Civil bajo el número
505420295, con fecha de nacimiento
siete de diciembre del dos
mil dieciocho. Se le confiere
audiencia a la señora Gusline
Jean, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-000690-2018.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny
Calvo López.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227548.—( IN2020492544 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 36 de la Ley
7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento
a la Ley 7593, Decreto ejecutivo
29732-MP y con fundamento en
el memorando ME-0208-IT-2020 y en
el oficio OF-0402-IT-2020, para exponer
la Solicitud de Fijación Tarifaria de la Ruta 516 Descrita como: Santa
Cruz-Cartagena-Tempate-Playa Potrero-Playa Danta, interpuesta por la Empresa Folklórica Playa Potrero
S.A., que se detalla a continuación,
y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se llevará a cabo el martes 10 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos
(5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma
Cisco Webex El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audienci as-consultas-publicas/et-024-2020.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar De Forma Oral en la audiencia pública virtual,
para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el 9 de noviembre de 2020 en
www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario que
se envíe copia de la cédula
de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas Mediante Escrito Firmado (con fotocopia de la
cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-024-2020.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202010390.—Solicitud
Nº 227658.—( IN2020493468 ).
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del
Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo señalado en el oficio
OF-0325-IE-2020, para exponer la propuesta que de detalla de la siguiente
manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo, bajo la modalidad virtual (*) el miércoles 11 de noviembre de 2020 a
las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.), a través de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública
virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-026-2020
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia
pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el 10 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr
participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea
efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del
interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace
al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también pueden
ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste
último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el
día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr En
ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a
que su inscripción sea exitosa.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-026-2020.
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder acceder a la
plataforma mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga
conexión constante a internet.
(**) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud N°
227930.—( IN2020493652 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley
7593) y según el oficio
OF-0262-CDR-2020, para exponer la propuesta
que se detalla a continuación
y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo, bajo la modalidad virtual(*) el jueves
12 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irn-002-2020
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en
la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el 11 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se
enviará un enlace al correo
electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula) éste último,
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes
23 de octubre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil de Facebook de
la Aresep y al día siguiente
la grabación de ésta, estará
disponible en la página
www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas
por escrito se recibirán
hasta el viernes 30 de octubre
del 2020 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 10 de noviembre del 2020.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente IRN-002-2020.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 227917.—(
IN2020493656 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-1109-IE-2020 y al informe
IN-0165-IE-2020, invita a los interesados
a presentar por escrito sus
posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(RECOPE S. A.) sobre la fijación
extraordinaria de los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, octubre 2020, según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico
(***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del jueves 22 de octubre del 2020.
Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015
y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más información en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-069-2020.
Para asesorías e información
adicional, comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita
8000-273737.
(***) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud
N° 227661.—( IN2020493469 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
En la Asamblea
Nacional Extraordinaria 02-2020, celebrada
el 2 de octubre de 2020, se toman el siguiente acuerdo que literalmente dice:
Acuerdo
32-2020
Se acuerda dar
por aprobados e incorporar
los tres transitorios a los
Estatutos de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales que corresponderían a los Transitorios
IV, V y VI de dicho cuerpo normativo, que se aplicarían por
una única vez para el ejercicio económico 2021, que
son:
Transitorio IV
Por la necesidad, solidaridad
con los municipios y para mantener
la base asociativa de la entidad
se debe luchar y procurar
que los Municipios se mantengan
afiliados a la organización;
se propone una rebaja en la
cuota de afiliación por una
única vez y para el ejercicio económico 2021 que comprende del 1 de enero 2021 al
31 de diciembre de 2021,
Por lo que no se aplicarán los porcentajes que establece el artículo 51 de los Estatutos de
la Unión Nacional de Gobiernos Locales por el año 2021, se propone aplicar un rebajo en las cuotas
de afiliación pasando de un
0.25% a un 0.15% por dicho concepto.
Las Municipalidades que no están con rango porcentuales y obedecen a rangos nominales según sus presupuestos municipales les aplicarán un descuento en la cuota de afiliación del 40%
Rango de Presupuesto Ordinario
Municipal |
Cuota de Afiliación |
De 11.000 millones a 20.000 millones |
15 000 000,00 |
De 20.001 millones a 40.000 millones |
21 000 000,00 |
De 40.001 millones a 60.000 millones |
36 000 000,00 |
De 60.001 millones en
adelante |
40 000 000,00 |
Transitorios V
Para evitar la desafiliación
de municipalidades que tienen
cuentas por pagar por concepto de cuotas de afiliación que correspondan a los
ejercicios económicos del año 2019 y años anteriores podrán solicitar la condonación de la deuda por el total de la deuda existente, a partir de la publicación del presente transitorio y hasta por 3 meses posteriores
a dicho acto de publicación, por lo que la Unión Nacional de Gobiernos Locales no condonará deudas de oficio sino que se procederá a solicitud de parte interesada respaldado el acto administrativo mediante un acuerdo municipal del
Concejo Municipal del Municipio solicitante.
Transitorio VI
Como mecanismo de incentivo
a las Municipalidades que no forman
parte de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales y deciden afiliarse
no se les cobrara el primer semestre
del año 2021 por lo que pagarán
únicamente el 50% de la cuota
de afiliación correspondiente
para el ejercicio económico
2021.
Que se haga su publicación en La Gaceta, se comunique a todas las municipalidades y comunicar a la Contraloría
General de la República.
Acuerdo aprobado por ochenta y cuatro votos a favor, un voto en contra y una abstención.
Definitivamente aprobado.
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2020492279 ).
El Concejo Municipal Distrito Cervantes, en sesión ordinaria
N° 34 celebrada el dieciocho
de agosto del dos mil veinte,
acuerda; realizar las sesiones ordinarias los días miércoles; a las 6:00 p.m. en el salón de Sesiones del Edificio Municipal, únicamente cuando los feriados de ley sean los días lunes. Acuerdo definitivamente aprobado.
María José Casasola
Gómez, Suplente Secretaría.—1 vez.— ( IN2020492304 ).
FLORENCIA INDUSTRIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
Florencia Industrial Sociedad Anónima, 3-101-001526,
a celebrarse de conformidad
con lo siguiente: Lugar: en
el domicilio social ubicado
en San José, Escazú, de la primera entrada de Bello Horizonte, seiscientos
metros al sur, Condominio Altos de Marbella, edificio cien, apartamento cinco-E. Hora y fecha: primera convocatoria: a las 10:00 horas (diez
de la mañana) del día 17 (diecisiete)
de noviembre del 2020 (dos mil veinte).
Segunda convocatoria: de no existir
quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria,
a las 11:00 (once) horas de la mañana de ese mismo día y en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Agenda: 1.
Verificación del quórum. 2.
Nombramiento de presidente
y/o secretario(a) de la asamblea
(en caso de ausencia del presidente y/o el secretario de la junta directiva).
3. Revocatoria y nombramiento
del tesorero de la junta directiva.
4. Reforma de todo el pacto social con excepción de las
cláusulas referentes a la denominación social, al domicilio
social y a la administración. 5. Declaración
de firmeza de los acuerdos tomados y comisionar al o los notarios que procederá(n) a protocolizar el acta e inscribir
los acuerdos ante el Registro
Público. Asamblea presencial: Se señala que esta asamblea será
celebrada presencialmente y
con observancia de todas
las medidas de seguridad y distanciamiento que ha impuesto
el gobierno por el tema de pandemia Covid-19; consecuentemente
se advierte que el ingreso solo será permitido a aquellos participantes que porten mascarillas y cuya temperatura corporal no supere
los 37 grados centígrados: cada socio será responsable de velar porque que su representante o asesor cumpla con lo anterior so pena de no poder participar en la asamblea. Adicionalmente, se solicita a los participantes presentarse ante la seguridad del
condominio 15 minutos antes
de la hora de la asamblea a fin de que se puedan verificar los protocolos de ingreso con la antelación requerida. Misceláneos: Los socios podrán hacerse representar por apoderados mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio. Asimismo, podrán hacerse acompañar por un único asesor especialista
por cada una de las siguientes
áreas: financiera, contable y legal, según lo estimen conveniente, quienes tendrán voz, pero no voto.
Es todo.—12
de octubre del 2020.—William Pirie Waid, pasaporte estadounidense 476728910, Presidente
de la junta directiva.—1 vez.—(
IN2020493473 ).
AGUAS PURAS DE LA NUEVA
GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con artículo 164 del Código de
Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en su sede
social de la sociedad: Aguas
Puras de la Nueva Guatemala Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-668810. Primera convocatoria:
a las once horas del 03 de noviembre del 2020. En caso de no haber
quórum en la primera convocatoria
se realizará
una segunda a las 12:00 horas de ese mismo día, con el fin de conocer
autorización
del presidente de la Junta Directiva
para conocer revocatoria y nombramientos de la Junta Directiva
y modificaciones al pacto constitutivo.—San José, 05 de octubre
del 2020.—José Joaquín Porras Contreras, Presidente.—Margarita
Montoya Pérez, Secretaria.—1 vez.—(
IN2020493486 ).
AGUAS PURAS DE LA NUEVA
GUATEMALA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con
el artículo 164 del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su
sede social de la sociedad Aguas Puras de la Nueva Guatemala
Sociedad Anónima, cédula 3-101-668810, primera
convocatoria a las nueve
horas del tres de noviembre
de 2020. En caso de no haber quorum en la primera convocatoria se realizará una segunda a las 10 horas de ese mismo día, con el fin de conocer autorización del presidente de la
junta directiva para que firme
en nombre de la empresa contrato para la explotación de
aguas en la Finca
Guanacaste-65299-000, propiedad de la sociedad José Joaquín Porras Contreras, presidente,
Margarita Montoya Pérez,
secretaria.—5 de octubre de
2020.—Margarita Montoya Pérez,
secretaria.—1 vez.—(
IN2020493488 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
JUYOLUMA S. A.
El suscrito, Román Fatjó
Fernández, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos dieciséis-mil noventa y uno, en mi condición de albacea testamentario de Luisa María García Fernández, presidenta y representante legal
de Juyoluma Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres, solicito al departamento de
Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición
del tomo i del libro de Actas de Asamblea de Socios y del tomo i del libro de Registro de Accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el registro correspondiente.—San
José, veintinueve de setiembre
del dos mil veinte.—Román Fatjó
Fernández.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Abogado.—( IN2020491155 ).
INSTITUTO INVENIO DE TECNOLOGÍAS
EMERGENTES
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Diplomado en Operación y Mantenimiento en Plantas de Energía,
inscrito en el libro de títulos del Consejo Superior de Educación en el tomo 9, folio 023, asiento
48180, emitido por Instituto INVENIO de Tecnologías Emergentes, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Julio
César Chavarría Picado, cédula N° 5-0388-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Efraín
Camacho Soto.—( IN2020491454 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Umaña Montero Guillermo, mayor, casado, odontólogo, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número: 9-0039-0328, al
tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0594. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pop´s; 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cédula de identidad número: 9-0039-0328.—San José, 09 de octubre
del 2020.—Administración.—Umaña Montero Guillermo.—(
IN2020491667 ).
INSTITUTO DE EDUCACIÓN
Y DESARROLLO
GERENCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante el siguiente comunicado,
notificamos el extravió del
Título representativo de treinta acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, propiedad de Guillermo Antonio Umaña
Montero. cedilla de identidad número:
nueve-cero treinta y nueve-trescientos veintiocho y
del Título representativo
de treinta acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, propiedad. Enrique Umaña Montero,
cedilla de identidad número:
nueve-cero treinta y nueve-trescientos veinticinco. Emitidos de fecha treinta de junio del año dos mil tres por Instituto de
Educación y Desarrollo Gerencial
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos catorce, sociedad domiciliada en San José, Costa
Rica. Lo anterior para los efectos del articulo: seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio de Costa Rica.—Guillermo Antonio Umaña Montero.—Enrique Umaña
Montero.—( IN2020491677 ).
IDEAS EUM &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante el siguiente comunicado,
notifico el extravió del Título representativo de una acción común y nominativas de mil colones exactos, propiedad de Enrique Umaña Montero, cédula de identidad
número: nueve-cero treinta y nueve-trescientos veinticinco. Emitido de fecha dos de marzo del año dos mil cinco por Ideas Eum & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos dieciocho, sociedad domiciliada en San José, Costa
Rica. Lo anterior para los efectos del articulo: seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio de Costa Rica.—Enrique Umaña
Montero.—( IN2020491682 ).
CONTROL ELECTRÓNICO S. A.
Hoy, he protocolizado acuerdos
de la sociedad: Control Electrónico S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-020660, se acuerda
disminuir el capital social y modificar
la cláusula
5 del pacto social.—San José, a las 13:00 horas del
12 de agosto del 2020.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario
Público.—(
IN2020492057 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
TRASPASO DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se informa al público
en general que mediante escritura número cero cincuenta y dos, de las quince horas del doce de octubre del dos mil veinte, ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, se traspasó el establecimiento
mercantil conocido como “Villas Santerras” ubicadas en Ojochal,
Puntarenas, mediante el cual
sociedad Pure Bliss LLC Limitada,
cédula jurídica número
3102-769011, vendió todos
los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Pure
Bliss LLC Limitada a favor de la sociedad
Scarlet Steele S.R.L., cédula jurídica número 3-102-802384. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de 15 días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Pure Bliss LLC
Limitada deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos, Savegre,
1.2 kilómetros al oeste del
Puente sobre el río Barú, o al correo electrónico: crtropico@gmail.com; con el notario Jefté David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, quince horas del 12 de octubre
del 2020.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—(
IN2020492400 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
AGRÍCOLA BARRANTES Y
RODRÍGUEZ
DE CAÑAS S. A.
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío del libro: Registro de Accionistas N° 1, de la sociedad: Agrícola
Barrantes y Rodríguez de Cañas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-191635, del cual se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1
vez.—( IN2020492358 ).
AGENCIA DE SEGUROS
MULTICARIBE S. A.
Agencia de Seguros Multicaribe S. A., comunica a su estimable clientela y público en general, el extravío de la siguiente papelería pre-numerada oficial del Instituto
Nacional de Seguros:
Formularios Depósitos sobre
Primas: son 03 blocks que
inician con la siguiente numeración: 5281726 hasta el 5281750, 5281751 hasta el
528775, y del 528776 hasta el 528800.
De igual
forma se informa del robo
de 01 block el cual inicia
con la numeración: 5311001 hasta el 5311025, así denunciado al Organismo de Investigación
Judicial el día 24 de enero del 2020, por lo que a partir de esa fecha,
esta Agencia de Seguros, no se hará responsable de la utilización incorrecta que se le den a estos documentos, exonerando a mi representada de cualquier daño económico que esto pueda causar;.—Adriano
Monge Fernández, cédula N° 1-0892-0184, Gerente
General.—1 vez.—( IN2020492419 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
RURAL DE SANTA
ROSA RÍO JIMENEZ GUÁCIMO
La Asociación
de Acueducto Rural de Santa Rosa Río Jimenez Guácimo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos
noventa y siete mil quinientos cincuenta y dos, solicita al Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, la reposición por extravío
de los libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado dirigir la o las objeciones ante
el Departamento de Asociaciones,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020492425 ).
EMPRESA DE MANEJO DE
ACTIVOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sharon Kaye
(nombres) Brunner (apellido), de un único apellido debido a su nacionalidad
estadounidense, mayor, Empresaria, con pasaporte actual de su país número
cuatro siete tres uno cinco ocho cinco dos, en mi condición de Secretaria con
Facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad de esta
plaza denominada Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, con cedula de
persona jurídica número tres- ciento uno doscientos ochenta y dos mil
ochocientos uno, solicito al departamento Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas, la Reposición del libro: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea
General y Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron
Extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San Jose, 12 de octubre de 2020.—Sharon Kaye Brunner.—1 vez.—( IN2020492505 ).
RULIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rulimo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-065002, comunica de conformidad
con las disposiciones de la Directriz
Registral Nº DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de registro de accionistas y asamblea general de accionistas
de la empresa, el cual fue legalizado en su oportunidad.—San
José, doce de octubre del
dos mil veinte.—Ligia Maria Alpízar
Vargas, Presidente.—1 vez.—(
IN2020492546 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura pública otorgada
en San José a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2020, se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inversiones Yusu S.A.. Se disminuye el capital social.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—(
IN2020491151 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante mi notaria se tramita la
rectificación del capital social de la empresa Inveramisur
Ads Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-802022. Carné
25.389.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—( IN2020491799 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
a las trece horas veinticinco
minutos del trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa
Rica S. A.—Alajuela, a las quince horas cuarenta
y ocho minutos del trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria
Pública.—( IN2020492387 ).
El suscrito Eduardo Blanco
Jiménez, mayor, casado una vez,
abogado y notario, portador
de la cédula de identidad número
2-0530-0263, vecino de Alajuela y portador
del carne de abogado Nº 16254, solicito ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición de mi Título de
Abogado, por extravío
del mismo.—San José, 14 de octubre
del año 2020.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—( IN2020492408 ).
PUBLCACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ftsupport Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio del 2020.—Licda. Hania Patricia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020005424.—(
IN2020491902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 29 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Point of View Luxury Services Limitada.—San
José, 30 de junio del 2020.—Lic.
Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020005425.—(
IN2020491903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Hairy Limón Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1
vez.—CE2020005426.—( IN2020491904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos
del 25 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Premezclas
Alimenticias Sociedad Anónima.—San José, 30 de
junio del 2020.—Lic. Jorge
Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2020005427.—(
IN2020491905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 02 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multiconsultoría CR Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2020.—Lic.
Treicy Mata Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2020005428.—( IN2020491906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kazanka Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020005429.—(
IN2020491907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluchiro
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2020005430.—( IN2020491908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CPMS Destination Club Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2020.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020005431.—(
IN2020491909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ay Mae Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2020.—Lic.
Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005432.—(
IN2020491910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada J&D Property Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2020.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2020005433.—(
IN2020491911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Agape Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2020.—Licda.
Ena Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—CE2020005434.—( IN2020491912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Murillo y Hernández de Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2020005435.—( IN2020491913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tiquicia
Tech Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2020005436.—( IN2020491914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Uno Tres Tres
Siete Servicios de
Tecnología
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2020.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020005437.—( IN2020491915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Académicos y de Asesoría de
Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2020.—Lic.
Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005438.—( IN2020491916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Darc Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Giselle María Román Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2020005439.—( IN2020491917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Producciones
El Gabino Sociedad Anónima.—San José, 30 de
junio del 2020.—Licda.
Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—CE2020005440.—(
IN2020491918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 20 minutos
del 16 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Superior Nutrialimentos
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020005441.—( IN2020491919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Divalo
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020005442.—( IN2020491920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Redcarsdetailing
Sociedad Anónima.—San José, 30 de
junio del 2020.—Lic. Fabio
Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005443.—( IN2020491921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 16 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Symbiotic Tecnología Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2020.—Lic.
Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020005444.—( IN2020491922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 04 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Saymosa de
Atenas Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005445.—(
IN2020491923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 21 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Consiente Gaia Infinita
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1
vez.—CE2020005446.—( IN2020491924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JDP Wawel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2020005447.—( IN2020491925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos
del 18 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tropicum
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2020.—Lic.
Diego Alonso Fernández Otárola,
Notario.—1
vez.—CE2020005448.—( IN2020491926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Alarco SV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2020005449.—( IN2020491927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de junio del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Teinsa
Televisión por Internet Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2020.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005450.—(
IN2020491928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fiber
Networks Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Adriana Núñez
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020005451.—(
IN2020491929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Viriteca Río Claro Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2020005452.—( IN2020491930
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Conexión
Virtual VCCS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1
vez.—CE2020005453.—( IN2020491931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caliro del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín,
Notario.—1
vez.—CE2020005454.—( IN2020491932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proactive Servicio y Asesoría de Negocios Sociedad Anónima.—San José, 30 de
junio del 2020.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020005455.—( IN2020491933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Reygut
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2020.—Lic.
Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020005456.—( IN2020491934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 29 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Fonseca y Cascante ZE Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020005457.—( IN2020491935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada R Q A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Federico Gerardo Meneses
Sancho, Notario.—1 vez.—CE2020005458.—(
IN2020491936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 29 de junio del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Mente Consultora CRC Sociedad Anónima.—San José, 30 de
junio del 2020.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2020005459.—(
IN2020491937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Smolins
Properties Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2020005460.—( IN2020491938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tropicum Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola,
Notario.—1
vez.—CE2020005461.—( IN2020491939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada J Y D Property Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2020.—Lic. William
Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2020005462.—(
IN2020491940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada The Royal Fields Of Buckingham Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2020.—Lic.
Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020005463.—(
IN2020491941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CR Techco
Opportuna Sociedad Anónima.—San José, 30 de
junio del 2020.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes,
Notaria.—1 vez.—CE2020005464.—(
IN2020491942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Wise Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2020.—Licda.
Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2020005465.—( IN2020491943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Uta Zar
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Máximo Sequeira
Alemán, Notario.—1 vez.—CE2020005466.—(
IN2020491944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bimifactory Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Geilin del Carmen Salas
Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2020005467.—(
IN2020491945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Nivek
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Máximo Sequeira
Alemán, Notario.—1 vez.—CE2020005468.—(
IN2020491946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Dym Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Kattia Cortes Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2020005469.—( IN2020491947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 15 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CDS Ingeniería
S. A. Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2020005470.—( IN2020491948 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Smart Visión
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2020.—Licda.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020005471.—( IN2020491949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada JSM Servicios
Eléctricos Sociedad Anónima.—San José, 30 de
junio del 2020.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020005472.—( IN2020491950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Katerfruit
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—CE2020005473.—( IN2020491951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 20 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada EMRE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2020.—Licda.
Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020005474.—(
IN2020491953 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Charming Blue Beach C B B Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos veintitrés. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, doce de octubre del
dos mil veinte.—Lic.
Mariela Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2020491956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Superior Nutrialimentos Preparados de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02
de julio del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020005561.—( IN2020491957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Luardi Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2020.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020005562.—( IN2020491958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 09 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Cartago Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 02 de julio del 2020.—Licda.
Gabriela Lorena Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2020005563.—( IN2020491959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Villate
Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 02 de
julio del 2020.—Lic. Carlos
Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2020005564.—( IN2020491960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Costa Lu Sociedad Anónima.—San José, 03 de
julio del 2020.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2020005565.—( IN2020491961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Electronix
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03
de julio del 2020.—Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020005566.—(
IN2020491962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Saramento
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de julio del 2020.—Lic.
Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020005567.—(
IN2020491963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Keguel Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de julio del 2020.—Lic.
Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020005568.—(
IN2020491964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales
de Moravia Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—CE2020005569.—( IN2020491965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Techn
Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic.
Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020005570.—( IN2020491966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 01 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada DBA Buenas Acciones Latam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020005571.—( IN2020491967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Recipoly Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de julio del 2020.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2020005572.—(
IN2020491968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 35 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Optivisión
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 03 de
julio del 2020.—Lic. Max
Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2020005573.—( IN2020491969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos
del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Azul Solar Limitada.—San José, 03
de julio del 2020.—Lic.
Alberto Pauly Saenz, Notario.—1 vez.—CE2020005574.—(
IN2020491970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Gougani
Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1
vez.—CE2020005575.—( IN2020491971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JKWMBM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de julio del 2020.—Lic.
Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2020005576.—(
IN2020491972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CR Lighthouse Projects and Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de julio del 2020.—Lic.
Randall Rubén Sáchez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005577.—( IN2020491973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Superior Quick Parts Limitada.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic.
Mark Anthony Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—CE2020005578.—(
IN2020491974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Green
Solvent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic.
Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2020005579.—(
IN2020491975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada JL Development Group Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic.
Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2020005580.—(
IN2020491976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BCD Medal
Corporation Consulting Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2020005581.—( IN2020491977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Atium
Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020005582.—( IN2020491978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Empresariales de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 03 de
julio del 2020.—Lic. Javier
Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2020005583.—( IN2020491979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Mejorcompra
CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2020005584.—( IN2020491980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 18 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Brandt y Compañía
Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2020005585.—( IN2020491981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guacamaya Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia,
Notario.—1
vez.—CE2020005586.—( IN2020491982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Cela
International University Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic.
Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2020005587.—( IN2020491983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Quatro Soluciones Empresariales de
Moravia Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—CE2020005588.—( IN2020491984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 22 minutos
del 18 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Teje y
Maneje Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de julio del 2020.–Licda.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2020005589.—(
IN2020491985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada ABK Frut`s
Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Jimenez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2020005590.—( IN2020491986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tap Costa Rica Operations and Logistics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de julio del 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—CE2020005591.—( IN2020491987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CR Litehauz
Projects and Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic.
Rándall
Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005592.—(
IN2020491988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Berry Good Products Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2020005593.—( IN2020491989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada ABK Piña y Banana Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic.
Giovanni Jiménez Chacón,
Notario.—1
vez.—CE2020005594.—( IN2020491990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Soluciones
S S F de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic.
Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020005595.—(
IN2020491991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Techno Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020005596.—(
IN2020491992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Biogranja Sociedad Anónima.—San José, 03 de
julio del 2020.—Lic. Luis
Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2020005597.—( IN2020491993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 06 minutos
del 17 de junio del año
2015, se constituyó la sociedad
denominada Abias
de Las Alturas Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2020005598.—( IN2020491994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pmarketing Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Adriana de Los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020005599.—( IN2020491995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Administradora
Hee Sociedad Anónim.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notario.—1 vez.—CE2020005600.—( IN2020491996 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 09 de marzo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Guanafly
Limitada.—San
José, 03 de julio del 2020.—Licda. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2020005601.—( IN2020491997 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Hogar de Cuido Familia Valiente
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2020005602.—( IN2020491998 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Jos Day Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic. Ana Laura González Cubero, Notario.—1
vez.—CE2020005603.—( IN2020491999 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Café Handlebar
Limitada.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario.—1 vez.—CE2020005604.—( IN2020492000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de Junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MRK Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Vilma María
Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020005605.—( IN2020492001 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Préstamos Sofía de
Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2020005606.—( IN2020492002 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada La Positiva Noventa y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1
vez.—CE2020005607.—( IN2020492003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales
de Moravia Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del
2020.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2020005608.—( IN2020492004
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de Junio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Académicos y de Asesoría
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Fabio
Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005609.—( IN2020492005 ).
Mediante escritura número noventa y nueve otorgada por los notarios públicos Celina María Valenciano Aguilar y Jessica Paola
Salas Arroyo, al ser las catorce horas con treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Financiero Improsa Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social
de la sociedad.—San José, doce
de octubre del 2020.—Lic.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020492007 ).
Mediante la escritura número 110, visible al
folio 63 frente y vuelto,
del tomo número 4 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del día 24 de setiembre del 2020, se protocoliza
el acta número 5, acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
donde se modifica el domicilio social, de la sociedad Geotectica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-541561.—Alajuela, al ser las 10:00 del día 12 de octubre
del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2020492008 ).
Ante mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Stuffs
S. de R.L. Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, domiciliada en la provincia de Heredia, La
Asunción, Belén, Residencial
Bosques de Doña Rosa, casa cuarenta y seis L, de la cuarta rotonda cien metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros sur,
casa con columnas de ladrillo
a mano derecha; acta donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las ocho
horas del día trece de octubre
del año dos mil veinte. Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1
vez.—( IN2020492011 ).
Ante esta notaría, por escritura número 11-2, otorgada a las 11:00
horas del día 16 de marzo del 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
las compañías: Gelmy
Investiments S.A., cédula jurídica
número 3-101-486473; Bawyl
de Santa Ana S.A., cédula jurídica número 3-101-191857, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Bawyl de
Santa Ana S.A. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Irene
Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020492012 ).
El día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de E Network Europe S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-389714, en
la que la totalidad de los socios,
por unanimidad, acordó la disolución de dicha entidad.—San José, 12 de octubre
de 2020.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492014 ).
Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad A&G Global Advisory and
Outsourcing Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil noventa y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera y undécima, asimismo se cambia a la
junta directiva.—Lic. Juan
Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020492018 ).
Virtual Kitchens SRL., cédula N° 3-102-792404, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución
y liquidación. Escritura otorgada en la ciudad de San José
a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2020.—Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notario.—1 vez.—( IN2020492023 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 10 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea
general cuotistas de la sociedad
3-102-723665 SRL de las 14:00 horas del 10 de enero
del 2020, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Doce de octubre de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020492025 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé
acta de la sociedad Bajo Bejuco S. A., por la cual se disolvió la sociedad.—San
José, 12 de octubre de 2020.—Licda.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—( IN2020492027 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las
10:00 horas del 29 de setiembre del 2020, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de la sociedad Grupo Servica (Costa
Rica) S.A., cuya cédula jurídica
es 3-101-031018.—Lic. Ana
Gabriela Badilla Zeledón, Notario.—1
vez.—( IN2020492028 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas diez minutos del doce de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Linprec Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero uno tres seis uno, se cumple con el
Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación y en la integración de junta directiva.—San
Rafael de Poás, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2020492033 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Blue Beach Saint B B
S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos cuarenta y ocho. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020492036 ).
En mi notaría, se constituye
ABS Monitoreo y Seguridad
Centroamericana Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años.—San
Ramón, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492037 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día doce de octubre del
dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue Beach Star B B S Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos noventa y un
mil seiscientos noventa y seis. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa.
Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020492044 ).
Compañía Chilapoas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-310606, modifica el Pacto
Social constitutivo.—San Pedro de Poás, Alajuela,
once horas quince minutos del cinco
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020492046 ).
Ante esta
notaría,
se nombró
nuevo presidente en la compañía: Condominio
Borrelli Delfin Sierpe S.A. Capital social:
100.000 colones. Representante:
María Luisa Lacayo Lacayo.—San José, octubre del 2020.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2020492047 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante mí, se constituyó Agrocomercializadora
de Carrillo S. A. Domicilio: Filadelfia
de Carrillo. Objeto: comercio.
Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria.—Filadelfia, 26 de agosto del
2020.—Lic. Gerardo Picon
Chaves, carnet N° 19466, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492051 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Blue Beach Sunset B B
S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos cincuenta y cinco. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020492053 ).
Por escritura número 183 otorgada a las 9:00
horas del 7 de octubre del 2020, ante el suscrito Notario, se constituyó la fundación denominada Tropical Pollinator Foundation, con domicilio en la Provincia de San José-Escazú, de plazo perpetuo, cuyos objetivos comprenden, entre otros, promover, alentar y desarrollar, de la manera más amplia
posible todas las actividades para la protección, educación y difusión de polinizadores y los recursos ecológicos, forestales y botánicos. Tendrá una junta Administrativa compuesta por cinco directores y un patrimonio inicial de sesenta mil colones.—San José, 9 de octubre del
2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1
vez.—( IN2020492055 ).
Por escritura número 185 otorgada a las 15
horas del 8 de octubre del 2020, ante el suscrito notario, se constituyó la fundación denominada Fundación Vida en
La Ciudad, con domicilio en
la provincia de San José-Desamparados, de plazo perpetuo, cuyos objetivos comprenden, entre otros, promover, alentar y desarrollar, de la manera más amplia
posible la educación ambiental y ecológica, así como la protección,
conservación, y promoción
de los recursos forestales,
flora y fauna, y el uso responsable
y consciente de los espacios
que co-habitamos con la naturaleza.
Tendrá una junta administrativa
compuesta por cinco directores y un patrimonio inicial de sesenta mil colones.—San
José, 9 de octubre del 2020.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2020492056 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Cat in Punta Banco Beach T A C Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos treinta y uno. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020492060 ).
Mediante escritura número ochenta y seis, del tomo setenta de la suscrita notaria,
se constituyó Atlántico Verde Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en
Limón, Matina, Batán, cincuenta metros suroeste de la
plaza de fútbol de Ramal siete,
con un capital empresarial de diez
mil colones y corresponde
al gerente Andrés Rodríguez Hyman, cédula de identidad número dos-cero cinco seis cinco-cero cero nueve seis, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, ocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano.—1 vez.—( IN2020492061 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día trece de octubre del dos
mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Veintisiete Mil Cuatrocientos Ochenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-doscientos cincuenta y dos mil diecisiete. Donde se acordó disolver y
liquidar la empresa. Es todo.—San José, trece de
octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020492064 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:35
horas del 25 de agosto del dos mil veinte, protocolicé acta de PBB
Enterprises Ltda., de las 08:00 horas del 19 de agosto
del dos mil veinte, mediante
la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020492065 ).
Yo,
Marco Antonio Fernández López, mediante escritura
número ciento quince del tomo diez de mi protocolo, otorgada a las diez horas del trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad ELGI Sociedad Anónima, en donde se acuerda
reformar la cláusula del plazo social.—San José, a las diez
horas del trece de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020492069 ).
Por escritura número 233, otorgada ante este notario, a las 14:00 horas
del 12 de octubre del 2020, la sociedad:
Autocamiones de Costa Rica - Autocori Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-47695, modifica la cláusula
“sexta: de la administración”,
del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva.—San José, 13 de octubre del
2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné N° 4471, Notario.—1 vez.—( IN2020492071 ).
Por acta número tres de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Grupo Familiar Don Edwin
Sociedad Anónima
se acordó
la disolución
de dicha sociedad ante el Registro Nacional, correo: marvalenciano@gmail.com.—San José, 17 de setiembre
2020.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario Público.—1 vez.—( IN2020492072 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Cuban Screech Owl Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos siete mil cuatro. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, trece de octubre del
dos mil veinte.—Lic.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020492074 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Costa Gold Development LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-764278, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local 2, a las 15:00 horas del 18 de setiembre
del 2020, se acordó modificar
la cláusula de la representación. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Carolina
Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492077 ).
Mediante escritura número ochenta y seis, del tomo setenta de la suscrita notaria, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, con domicilio social en Limón, Matina, Batán, cincuenta metros suroeste de la
plaza de fútbol de Ramal siete,
con un capital empresarial de diez
mil colones y corresponde al
Gerente Silvia Rojas Bonilla, cédula de identidad siete-doscientos-trescientos
diez, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, ocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano.—1 vez.—( IN2020492078 ).
Se comunica
al público en general y en especial a los afiliados de Sociedad
de Socorro Mutuo del Ministerio de Seguridad
Pública,
que mediante acta 557-20 del mes
de setiembre del 2020, artículo
7, acuerdo 7, se hace la ratificación de los puestos de
los Miembros de Junta Directiva,
a la vez que se realizó el reemplazo de del cargo de Vicepresidente,
el mismo que recayó en la señora María Del Rocío Barquero Marín, cédula N°
1-0666-0530, se procedió a llenar
el cargo de vocal que recayó en
la señora Vanessa Díaz Umaña,
cédula N° 1-0763-0209.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Lic.
Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020492079 ).
Mediante escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Bertram Investments Corporation S. A., mediante
la cual se decretó la disolución de la compañía.—San
José, doce de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Bernal
Chavarría Soley, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492081 ).
En la notaría
de la Lic. Patricia Zumbado
Rodríguez, se modificó la cláusula
de la representación de la sociedad:
Comfort Motion de Costa Rica INT S.R.L.—Alajuela, nueve
octubre dos mil veinte.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020492083 ).
Mediante escritura 89-10 a las 10:00 horas 8 octubre
del 2020, otorgada ante mi notaria. Desarrollos Ecológicos
Hacienda Verde Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela,
11 horas, 8 octubre del 2020.—Licda.
Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020492099 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
Klcentro Ferretero
del Caribe Sociedad Anónima. Presidente,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana,
Notario. Código 27467.—1 vez.—( IN2020492132 ).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas veintidós minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Alypa de
Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno dos uno cinco
cero, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, nueve de octubre del año dos mil veinte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020492134 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Asesoría Ocupacionales
y Ambientales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-682706 en la que se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social, estableciéndose
el mismo en diez mil colones.—Alajuela, 12 de
octubre del 2020.—Lic.
Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020492136 ).
Por escritura número diecisiete, otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito,
siete de octubre del dos
mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492160 ).
Por escritura número dieciséis, otorgada a las diez horas quince
minutes del siete de octubre
del dos mil veinte, ante esta
notaria, los socios acuerdan
la disolución de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Ocho Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito,
siete de octubre de dos mil
veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020492161 ).
Por escritura número dieciocho, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de
la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta
Mil Cuatrocientos Once Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, siete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492162 ).
Por escritura
número 188-5, de las quince horas del día dos de octubre del año 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Quinta New Castle De Delaware Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos treinta y tres, en la que por unanimidad de socios acuerdan nombrar liquidador, a Rudier Valverde Gamboa, mayor de edad, oficinista, casado una vez, cédula de identidad número uno-uno uno uno cero-cero cuatro ocho nueve, vecino
de Peñas Blancas, Pérez Zeledón, cincuenta metros este y doscientos cincuenta sur Salón El Yugo, con fundamento
en los artículos doscientos nueve, doscientos once y doscientos catorce del Código de Comercio. Correo
electrónico lahi.22@hotmail.com.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492176 ).
Roberto Marín Pérez y otro,
han constituido una
Sociedad Anónima denominada
Realty Management Pacific Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones
y por un plazo social de noventa
y nueve años, escritura número ciento setenta y ocho, del tomo ocho, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente Roberto Marín Pérez y la secretaria
María Fernanda García Hernández.—Licda.
Gina Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2020492188 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del nueve de octubre del dos mil veinte, se acuerda constituir una nueva sociedad por Dimitry Gordienko Esqivel y otros, con el nombre de la cédula
jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San José, doce
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020492198 ).
Se avisa que Fincatec Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-175889 ha sido disuelta.—Guanacaste,
Liberia, 13 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—( IN2020492202 ).
El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, carné
ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, ante esta notaría la sociedad Grupo de Protección y Seguridad de Santa
Barbara de Heredia Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil quinientos nueve, modifica la cláusula octava del Pacto constitutivo; mediante escritura número setenta y seis-seis, de las nueve
horas del ocho de octubre
de dos mil veinte.—Alajuela, a las once horas del ocho de octubre de dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020492214 ).
En escritura doscientos cincuenta y ocho-seis, a las quince horas del trece
de setiembre del dos mil veinte,
se disuelve: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Cinco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco.—Puriscal, a las quince horas del trece
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020492239 ).
Por escritura número cuarenta y siete se disuelve la sociedad Lanzas y
Medina Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve.—San José, treinta de septiembre del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020492249 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas
del día nueve de setiembre
del arlo dos mil veinte,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de la sociedad Servicios Administrativo
Auto Q INC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis
seis cuatro cero cuatro
dos, haciendo modificación
a la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, trece de octubre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2020492262 ).
Por escritura de las 18:00
horas del 13 de octubre de 2020 otorgada
ante esta notaría pública, se modifica la cláusula sexta del pacto social de Apartamentos
La Carolina Cuatro C
S. A..—San José, 13 de octubre de
2020.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492268 ).
Por escritura
número ciento doce, iniciada al folio cuarenta y tres frente del tomo sétimo de
mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de octubre
del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Taller
Alvarado Briceño de Puntarenas S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020492273 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Luciarisa
Montealegre Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-437779, en
la cual se reforman las cláusulas segunda y decimoprimera, del pacto constitutivo de la sociedad, y se
nombran nuevos secretaria, tesorero y
fiscal.—San José, trece de octubre
de dos mil veinte.—Lic.
Sandra María Quirós Fallas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020492277 ).
Mediante escritura pública número cien otorgada ante esta notaria, los señores: Alexander Andrés Quirós Villatoro, Jorge Alberto Briceño Duarte, Alexander Quirós
Alvarado y Álvaro Quiroz Quiroz constituyen
la sociedad denominada Servicios Agrícolas y Transporte Los Llanos de Bagatzi
A.J.J.A. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital:
100.000.00 Domicilio: Guanacaste-Cañas, Cañas, Barrio Chorotega Dos, veinticinco este super Las Brisas, Presidente y Secretario: ambos en su orden correspondiente
con facultades de apoderados
generalísimos
sin límite
de suma.—San Jose, 13 de octubre
de 2020.—Lic. Guillermo Alex Rodríguez Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2020492285 ).
El suscrito
Dagoberto Madrigal Mesén hago constar que en tomo 30 de mi protocolo se está
modificando acta constitutiva de la compañía Tres - Ciento Dos - Quinientos
Cuarenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco SRL. Es todo.—Santa
Ana, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—( IN2020492297 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría de las nueve y quince
horas de hoy se disuelve la sociedad
Corporación
Hermanos Matamoros Hidalgo Sociedad Anónima.—San José cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1
vez.—( IN2020492301 ).
Por escritura
otorgada, ante la suscrita
notaria, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos
mil veinte, se constituyó
la Sociedad, denominada: Servicios
y Negocios Payca
Sociedad Anónima, con domicilio
en Bijagua, Upala, Alajuela, trescientos
metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, edificio de una planta, esquinero,
a mano izquierda, color blanco.
Presidente: Jonathan Josúe Álvarez Amador. Plazo:
cien años. Capital: cien mil colones, totalmente pagado, mediante el aporte de cuatro bienes muebles.
Representantes legales:
Jonathan Josúe Álvarez Amador y Orlando Álvarez Amador.—Tilarán, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Sofía Alicia Ulloa
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020492303 ).
Por escritura ante
la suscrita notaria, a las 12:50 minutos del 29 de septiembre del 2020 se
disuelve sociedad Munditainer S. A.,
cédula jurídica 3-101-456754.—Limón, 29 de agosto del 2020.—Licda. Carmen
Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020492330
).
La suscrita
notaria hace constar que, en mi notaría, a las doce horas del trece de octubre del dos mil veinte, se modificaron las cláusulas: segunda, sexta, novena de: Moma Dreams Limitada,
cédula número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos.—San José, trece
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López, carné N° 17599, Notaria.—1 vez.—( IN2020492331 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de AEM
Costa Rica Limitada, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020492335 ).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 13 de octubre del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Monceau
S.A., por medio de la cual se acordó
su disolución.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020492341 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 10 de octubre de 2020, se modificaron
las cláusulas tercera y sexta de la sociedad Cajiao y Barrantes C
Y B S.R.L..—Heredia,
13 de octubre de 2020.—Lic.
Álvaro Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492342 ).
Mediante escritura número 450, visible al folio 188 frente,
del tomo 2 del protocolo
del notario público José
Armando Ortiz Muñiz de fecha
trece de agosto de dos mil veinte, la sociedad Inversiones Credidiario
F P Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ochocientos seis, reforma la cláusula primera de los estatutos, carné: 210.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz.—1 vez.—(
IN2020492343 ).
La suscrita MSc. María Yamileth García Piñar, notaria pública
de Nicoya, Guanacaste, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de compañía Comercial Las Brisas de Sámara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, domiciliada en, Sámara de Nicoya, Guanacaste veinticinco metros norte de la
Guardia Rural. Escritura número
ciento noventa y siete-uno.—Otorgada
en la ciudad de Nicoya a las doce
horas del día nueve de octubre
del dos mil veinte.—MSc María Yamileth
García Piñar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020492344 ).
En escrit. 255 T 2, Not. Púb. Javier
Slein, 10:00 horas, 13-10-2020, protocoliza
Acta Tres, Agregados del Futuro S. A., céd. Jur. 3-101-244235. Se acuerda disolver la sociedad. No posee activos ni
pasivos y no se nombra liquidador por tal razón. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020492345 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de: Inversiones Elvapi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número ciento cuatro mil trescientos ochenta y uno; reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo, procediendo al aumento de su capital social.—Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2020.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020492348 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las doce
horas del día dos de octubre del dos mil veinte, la sociedad anónima denominada Sendero
Natural Número
Cinco S. A. cédula
de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve, domiciliada en Alajuela, San Ramón, realiza cambio de objeto, Junta Directiva y Fiscal.—Grecia, catorce
de octubre del 2020.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020492349 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de PAVAROSA
R Y P S.A., donde se reformó
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de octubre de
2020.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020492351 ).
El suscrito
notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública, de las quince
horas del día primero de octubre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad denominada Inversiones Asaga Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y
seis.—Cartago, primero de octubre del dos mil veinte.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masis, Notario Público.—1
vez.—( IN2020492353 ).
Mediante la escritura número 120, visible al folio 68 frente
y vuelto, del tomo número 4 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:40
del día 13 de octubre del 2020, se protocoliza el acta número 3,
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios, donde se procede a la revocatoria del Secretario, de la sociedad: Joyería y Relojería
El Tesoro de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-252886.—Alajuela, al ser las 16:00 del día 13
de octubre del 2020.—Lic.
Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020492355 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las 3:15 del día diecisiete de septiembre del 2020, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Naxos Cattleya
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-600481, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 13 de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Pauly
Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020492363 ).
Ante esta notaría, a las
9:00 horas del 13 de octubre 2020 mediante
escritura 265 del tomo 17
se protocolizó
acta cambio junta directiva,
fiscal y plazo social Bambi S. A. Presidente: Randall Mario Gutiérrez Flores.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020492380 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
quince horas del doce de octubre
del dos mil veinte, Centro Endovascular Neurológico C.E.N. S. A., modifica
la cláusula cuarta-Del Plazo Social.—San José, quince horas del trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María
Barboza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492386 ).
Se avisa que Ejecutivos del Colibrí
Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número 3-101-647766 ha sido disuelta.—Guanacaste,
Liberia 13 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Marelyn Jiménez Duran.—1 vez.—( IN2020492396 ).
Mediante escritura 245 otorgada a las
12:00 horas del 13 de octubre, 2020, se protocoliza acta 4 de la Asociación de Transportistas
Los Santos, mediante la cual
se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente:
Jenny Solano Garro.—Tarrazú, 13 de octubre del 2020.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020492398 ).
Mediante escritura número 193, de las 10:00 horas del 13 de octubre de 2020, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Princesse
de Paquera Limitada,
cédula jurídica 3-102-450912, en
la que tomaron como acuerdo firme la disolución de la sociedad.—San
José, 13 de octubre de 2020.—Licda.
Elizabeth Mora Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492410 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
09:00 horas del 22 de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de 3-102-690178
SRL, de las 17:00 horas del 16 de setiembre del
dos mil veinte, mediante la
cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020492412 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, del tres de octubre del dos mil veinte, se disuelve sociedad Visemi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiocho mil quinientos sesenta y ocho.—Lic. Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020492427 ).
En
mi notaría por escritura
77, del tomo 6, se reformó
la cláusula de la administración
y se nombró junta directiva
de El Viejo Guapinol S. A.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020492436 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas
del diecisiete de agosto
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Suplidora de Uñas
Isis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete uno tres cero cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
San Francisco, a las diecinueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte.—MSc.
Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1
vez.—( IN2020492440 ).
Publicación del edicto de cambio
en administración y representación estatutos de la sociedad Ticorp-DSH
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-801207.—San José, primero de octubre del 2020.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020492442 ).
Aviso ante esta notaria se realizó la protocolización, en lo conducente, del acta asamblea general extraordinaria número cero dos-veinte de Keylaini Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, domiciliada en Puerto Viejo, diagonal al Supermercado
el Diamante, celebrada a las diez
horas del día trece de octubre
del dos mil veinte , en las
oficinas de la citada sociedad, acuerdan ampliar la cláusula octava de la junta directiva de
la constitución de la sociedad,
indicando que: la Presidente:
Laily Jeannette Brown Stangeland
y la Tesorera: Nizy Mariela
Rojas Rodríguez, pueden otorgar
poderes generalísimos, poderes generales y poderes especiales, de forma conjunta o individual, para todo aquello que sea necesario sin necesidad de convocar a asamblea de socios, ni de Junta Directiva.—Lic. Silvia E. Guillén Marín, Notaria, teléfono
7163-1032.—1 vez.—( IN2020492493 ).
Mediante escritura número 7, otorgada las 13:00 del día 07 de octubre del 2020 por el notario
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se protocolizó
acta de remate bajo el expediente judicial número
16-000750-1207-CJ, llevado a cabo
por el Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas y mediante la Resolución en firme de las once horas y quince minutos
del 27 de abril del 2018, donde
se realiza adjudicación de las líneas
del partido de Puntarenas Matrículas Folio Real Número
6-63803-F-000 y 6-148970-000, donde dichas fincas se adjudican libre
de gravámenes
a favor de la sociedad Inversiones
Hispanoalemanas S.A., cédula jurídica número
3-101-571606.—Lic. Sebastián Adonay
Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020492496 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del
día catorce de octubre del
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Innovadora
Médica, cédula tres-ciento
uno-ciento ochenta y dos
mil seiscientos setenta y cuatro, en virtud
de la cual se reformaron la
cláusula octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, catorce de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020492500 ).
Por escritura número setenta y cuatro de las ocho horas del día trece de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad: Live Expertos en Felicidad Organizacional, cédula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos
setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492506 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las trece horas del día catorce de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la
sociedad Repuestos
Genuinos Verde Zurquí S. A., mediante la cual se reforma la cláusula Tercera del domicilio del pacto constitutivo.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario. Teléfonos: 2280-6900, 2280-5139 y
fax 2280-5162.—1 vez.—( IN2020492548 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de octubre del dos mil veinte a las
quince horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco
Tres Cinco Cinco Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco tres cinco
cinco dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020492549 ).
Por escritura número veintiocho dos mil veinte del protocolo número diecinueve, de la notaria pública Carolina Soto Monge, se modifica la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo,
de la sociedad Pizotes
Acurrucados S. A., cédula jurídica número 3-101-367512. Es todo.—San
José, trece de octubre del
dos mil veinte.—Licda.
Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2020492554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carrocería
y Pintura Montes de Oca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2020005610.—( IN2020492565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos
del 01 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Properties Samara Rentals Limitada.—San
José, 04 de julio del 2020.—Lic.
Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005611.—(
IN2020492566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Clínica
Odontológica
Santa Rita Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020005612.—( IN2020492567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 01 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada JA & Dos M Logistic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de julio del 2020.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2020005674.—( IN2020492572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora del Condominio
Las Rusias Número Dos Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2020.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020005675.—(
IN2020492573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos
del 06 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Artes de Playa Agujas Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2020.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE2020005676.—( IN2020492574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
de Logística
Comercial HV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2020.—Licda. Jenniffer María Salazar
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020005677.—(
IN2020492575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Superior Sistemas de Alimentos Preparados
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020005678.—( IN2020492576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Marisofi
Dos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE2020005679.—( IN2020492577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales
Altaplaza de Moravia Sociedad Anónima.—San
José, 07 de julio del 2020.—Lic.
Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2020005680.—( IN2020492578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Recirculado para la Transformación
Social RTS Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. John Charles Truque
Harrington, Notario.—1 vez.—CE2020005681.—(
IN2020492579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 25 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Neustar Security Services Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de julio del 2020.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020005682.—(
IN2020492580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sand & Gravel Sociedad Anónima.—San
José, 07 de julio del 2020.—Lic.
Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2020005683.—( IN2020492581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Madgon
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de julio del 2020.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020005684.—(
IN2020492582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Acuaviva
Coral Farm Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—CE2020005685.—( IN2020492583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 05 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada RAC Legal Corp Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2020005686.—( IN2020492584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Financieras y No Financieras
ABY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de julio del 2020.—Licda.
María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—CE2020005687.—( IN2020492585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pandi
de Bamboo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de julio del 2020.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2020005688.—( IN2020492586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Kaisen
FMJ Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005689.—(
IN2020492587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Sofía para el Hogar Sociedad Anónima.—San José, 07 de
julio del 2020.—Lic. José Rafael
Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020005690.—(
IN2020492592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Jen Art And Design Limitada.—San José, 07
de julio del 2020.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020005691.—(
IN2020492593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias
El Higuerón
Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Aaron Gualberto Jiménez Guillén, Notario.—1 vez.—CE2020005692.—(
IN2020492594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada González y Abarca RAMG Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de julio del 2020.—Lic.
Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2020005693.—(
IN2020492595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Anteveni
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de julio del 2020.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2020005694.—(
IN2020492596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ciclo
Café Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2020005695.—( IN2020492597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Eral
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Rolando Marín Acuña, Notario.—1
vez.—CE2020005696.—( IN2020492598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BC Jacó Dreams
Property Management Group Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—CE2020005697.—( IN2020492599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soldadura
Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020005698.—( IN2020492600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Hasbani
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de julio del 2020.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020005699.—( IN2020492601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Corporación KW Properties Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Javier Francisco Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—CE2020005700.—(
IN2020492602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familia
Segura Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de julio del 2020.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2020005701.—( IN2020492603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Transportes
J Y J Logistic J.S.G.M Sociedad Anónima.—San
José, 07 de julio del 2020.—Lic.
Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2020005702.—( IN2020492604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Corrales & Salas Sociedad Anónima.—San
José, 07 de julio del 2020.—Licda.
María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020005703.—(
IN2020492605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Corcobado
Aventure Sociedad Anónima.—San José, 07 de
julio del 2020.—Lic.
Gustavo Josué
Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2020005704.—(
IN2020492606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tostadora
Rafelitas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2020005705.—( IN2020492607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada La Luz del Delfín Sociedad Anónima.—San José, 07 de
julio del 2020.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2020005706.—( IN2020492608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vida Buena
Propiedades CRC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—CE2020005707.—( IN2020492609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sinergia
Comunicaciones (SCCR) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de julio del 2020.—Lic.
Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2020005708.—(
IN2020492610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Shift Living Esperanza Sociedad Anónima.—San
José, 07 de julio del 2020.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2020005709.—( IN2020492611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Algaterre
Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020005710.—(
IN2020492612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tennek
Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020005711.—(
IN2020492613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 27 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fruta de Calidad Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de julio del 2020.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020005712.—( IN2020492614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 17 de febrero del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Gilles & Rojas Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020005713.—( IN2020492615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sol Logistic D & G Sociedad Anónima.—San
José, 07 de julio del 2020.—Lic.
Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2020005714.—(
IN2020492616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Blood Fire Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020005715.—(
IN2020492617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 06 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Bienes
Gupakar Sociedad Anónima.—San José, 07 de
julio del 2020.—Lic. Jorge
Ramon Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005716.—(
IN2020492618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ruta Orgánica Sociedad Anónima.—San José, 07 de
julio del 2020.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2020005717.—( IN2020492619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Rodeziz
de Costa Rica Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005718.—( IN2020492620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Seguridad
J A C León de Juda Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla,
Notario.—1
vez.—CE2020005719.—( IN2020492621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 01 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Remipu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de julio del 2020.—Lic.
Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2020005720.—(
IN2020492622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Solidifico
Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005721.—( IN2020492623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Global Martial Arts Sociedad Anónima.—San
José, 07 de julio del 2020.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020005722.—( IN2020492624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Villa Panba e
Hijos Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020005723.—(
IN2020492625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Banksalescr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de julio del 2020.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005724.—(
IN2020492626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos
del 23 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sada Servicios Académicos y de Asesoría Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Fabio Alejandro Brenes
Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005725.—(
IN2020492627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Romed
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de julio del 2020.—Licda.
Sara Quirós Maroto, Notario.—1
vez.—CE2020005726.—( IN2020492628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Electronix Comunicación
y Red Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020005727.—( IN2020492629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vive Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—CE2020005728.—( IN2020492630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Mystic Mountain Limitada.—San José, 07
de julio del 2020.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria CE2020005729.—( IN2020492631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Elmira Limitada.—San José, 07
de julio del 2020.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2020005730.—(
IN2020492632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Vegetables Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de julio del 2020.—Licda.
Valeria Vanessa Bolaños Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020005731.—( IN2020492633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Hachuku Sociedad Anónima.—San José, 07 de
julio del 2020.—Lic.
Francisco Tijerino Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2020005732.—( IN2020492634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Red Communitas JAI Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de
julio del 2020.—Licda.
Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2020005733.—(
IN2020492635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Nexus NFL Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2020492636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Madama Aguirre Umaña
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de julio del 2020.—Lic.
Walter Solís Amén,
Notario.—1
vez.—CE2020005735.—( IN2020492637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mangos Mixtos de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—(CE2020005835).—( IN2020492640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada J&A MR Transports Sociedad Anónima.—San
José, 09 de julio del 2020.—Lic.
Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020005836.—( IN2020492641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 23 de junio del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Imperfekt
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2020.—Lic.
Eduardo Andres Leitón Loría,
Notario.—1
vez.—( IN2020492642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Roma Tex
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2020.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2020492643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Compañía
Especializada en Diversos Servicios Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2020.—Licda.
Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—CE2020005839.—(IN2020492644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Family Carne Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic.
José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020005840.— (
IN2020492645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Contavisión
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2020.—Lic.
Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2020492646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Auto Leasing del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic.
Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1
vez.—( IN2020492647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 07 de Julio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Betabe Evolución Organizacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de Julio del 2020.—Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020005843.—(
IN2020492648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Top Detalle Automotriz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.–Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1
vez.—CE2020005844.—( IN2020492649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada FR Compañía
de Créditos Sociedad Anónima.—San José, 10 de
julio del 2020.—Lic. Mauricio
Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020005845.—( IN2020492650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
JSJIFA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic.
Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2020005846.—(
IN2020492651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada MGNET Tecnología
y Soluciones CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Miguel Ángel Jiménez
Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020005847.—(
IN2020492652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ziplinecr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2020.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020005848.—(
IN2020492653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Rosarita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2020.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—CE2020005849.—( IN2020492654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Alpha Ingeniería
Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020005850.—( IN2020492655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 52 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Zeledón
Muñoz Consultores & Asociados
Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Johanna Cruz Monge, Notaria.—1
vez.—CE2020005851.—( IN2020492656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada PBWY Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2020.—Lic.
Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020005852.—( IN2020492657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 26 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada K-SC Consulting Group Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic.
Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2020005853.—(
IN2020492658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Gearsoft
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020005854.—( IN2020492659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hecho a Mano VZLA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Carolina de los Ángeles Barrantes Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020005855.—(
IN2020492660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 19 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Anasan
Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. José Aurei Navarro Garro,
Notario.—1
vez.—CE2020005856.—( IN2020492661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Las Arcadias Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Johnny Vinicio Matute
Obando, Notario.—1 vez.—CE2020005857.—(
IN2020492662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AEE Autos Eléctricos del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2020.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notario.—1 vez.—CE2020005858.—(
IN2020492663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Source
Theory Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2020005859.—( IN2020492664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Nosara
Verde Hoa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005860.—(
IN2020492665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Logística
C&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic.
Jose Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005861.—(
IN2020492666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Generales Desinfectocr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2020.—Lic.
Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2020005862.—( IN2020492667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Isnava
Navasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020005863.—( IN2020492668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ser Realty C.R Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic.
Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2020005864.—( IN2020492669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Comercializador
y Exportador Valnav
Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020005865.—(
IN2020492670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada FSSN Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2020005866.—(
IN2020492671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Completo
You Wei Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—CE2020005867.—( IN2020492672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Transportes
Agrícolas
y Preparaciones Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2020.—Licda.
Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1
vez.—CE2020005868.—( IN2020492673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Argos Smart Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2020.—Licda.
Tatiana María Mainieri Acuña,
Notaria.—1 vez.—CE2020005869.—(
IN2020492674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
y Alquiler de Maquinaria Cosmaq P Y C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio
del 2020.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2020005870.—( IN2020492675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 24 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Gival del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Victor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2020005871.—( IN2020492676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Bienestar
Latam Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2020005872.—( IN2020492677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MRKI Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de julio del 2020.—Licda.
Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020005873.—(
IN2020492678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Insight
Marketing Research IMRCA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2020005874.—( IN2020492679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prestige Virtuals Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita,
Notario.—1
vez.—CE2020005875.—( IN2020492680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Bellas
Olas Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—CE2020005876.—( IN2020492681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada La Guaria
Capital Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del
2020.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—CE2020005877.—( IN2020492682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multi Inversiones
T & R Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1
vez.—CE2020005878.—( IN2020492683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Cotai Constructora Tecnoagrícola E
Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic.
Oscar Diyer Montero Badilla,
Notario.—1
vez.—CE2020005879.—( IN2020492684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Osa Perezosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic.
Monique Azuola Castro, Notario.—1 vez.—CE2020005880.—( IN2020492685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sispro
Sistemas Profesionales Centroamericanos Costa Rica Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2020005881.—(
IN2020492686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada RTL Casa Buena Vista CR Limitada.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2020005882.—( IN2020492687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada The Salch Limitada.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic.
Fernando de Los Ángeles Solís Agüero,
Notario.—1
vez.—CE2020005883.—( IN2020492688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Global Logistics International Limitada.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic.
José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2020005884.—(
IN2020492689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo M Y R Seguridad
de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 10 de
julio del 2020.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2020005885.—(
IN2020492690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa Milo de Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2020.—Lic.
Fernando Rottier Salguero,
Notario.—1
vez.—CE20200005886.—( IN2020492691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Unión CH Veinte
Veinte Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2020005887.—( IN2020492692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Galería Ecoambiental
Ulli Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005888.—( IN2020492693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada El Dragón Barbudo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de julio del 2020.—Lic.
Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—(CE2020005889).—(
IN2020492694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Biostico
Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2020005890.—( IN2020492695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Aventuras
Roca Bruja Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(CE2020005891).—( IN2020492696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Al Qods Sociedad Anónima.—San José, 10 de
julio del 2020.—Lic. Iván
Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2020005892.—(
IN2020492697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones Trero El País
Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2020.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1
vez.—(CE2020005893).—( IN2020492699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 11 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ulate Morera Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2020.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2020005894.—( IN2020492700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 55 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
del Pacífico
Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de julio del 2020.—Lic.
Evelin de los Ángeles Sandoval
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020005895.—( IN2020492701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada VNV Of Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de julio del 2020.—Lic.
Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2020005896.—( IN2020492702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mangos Mixtos de Osa L M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020005897.—( IN2020492703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Three Pillar Global Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de julio del 2020.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020005898.—( IN2020492704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Black Gold INV Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020005899.—(
IN2020492705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada J Dos CK El Gran Escape Nosara Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—CE2020005900.—( IN2020492706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 13 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Van Der Poel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2020005901.—(
IN2020492707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Jacó Adventures CRC Limitada.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020005902.—(
IN2020492708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollo Comercial
Vicmar Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020005903.—( IN2020492709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 56 minutos
del 20 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Flavor Materials International CR
Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020005904.—( IN2020492710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familia
Espinoza Acevedo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1
vez.—CE2020005905.—( IN2020492711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Uniphi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de julio del 2020.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2020005906.—(
IN2020492712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada La Pausa del
Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—CE2020005907.—(
IN2020492713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada H.R. Green Group de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020005908.—(
IN2020492714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Moa
Practical Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
Walter Solís Amén, Notario.—1
vez.—CE2020005909.—( IN2020492715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JDI
Properties Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2020005910.—(
IN2020492716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos
del 16 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Triunfo
Costa Rica D Y Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2020005911.—(
IN2020492717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada K D Soluciones de Frío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2020.—Licda.
Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020005912.—(
IN2020492718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tradajara
Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020005913.—( IN2020492719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Feria
de las Frutas y Verduras
Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2020005914.—(
IN2020492720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Nano Gas Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2020.—Lic. Hoover
González Garita, Notario.—1 vez.—CE2020005915.—( IN2020492721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada B & P International Services
Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005916.—(
IN2020492722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Agrocultivos
de La Bajura Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2020.—Lic. Luis
Bernal Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020005917.—( IN2020492723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Altavista Training Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—CE2020005918.—( IN2020492724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada NCJ Projects Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020005919.—(
IN2020492725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Costarricense de Hernias Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2020.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020005920.—(
IN2020492726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 18 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Loría y Orias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2020005921.—( IN2020492727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Electromecánicos y de Construcción
Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
Saúl
Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005922.—(
IN2020492728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 17 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada ETJB Holdings Limitada.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2020005923.—( IN2020492729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 16 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Quebradores
del Bajo de Coto Limitada.—San José, 20
de julio del 2020.—Lic.
Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2020005924.—(
IN2020492730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Kachama
Servicios Comerciales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2020.—Licda.
Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020005925.—(
IN2020492731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JOSJAI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón,
Notario.—1
vez.—CE2020005926.—( IN2020492732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada M & C Soluciones
Barrantes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1
vez.—CE2020005927.—( IN2020492733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Aventuras
Roca Encantada Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2020.—Lic.
Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020005928.—(
IN2020492734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Wuliang
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2020005929.—( IN2020492735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Empresarial
Trece Get Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2020.—Lic. Eliécer Miguel
Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—CE2020005930.—( IN2020492736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 16 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Agrotrans
H & M Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1
vez.—CE2020005931.—( IN2020492737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Bienestar
Integral CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2020005932.—( IN2020492738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Alfonso Robelo
Sucesores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1
vez.—CE2020005933.—( IN2020492739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cozmo Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1
vez.—CE2020005934.—( IN2020492740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Streaming
TV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2020.—Licda.
María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2020005935.—( IN2020492741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 09 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Dogofredo
Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2020.—Licda.
Olivia Vanegas Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2020005936.—(
IN2020492742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Almacén AMP Soluciones Eléctricas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2020005937.—(
IN2020492743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Calle Cero Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—CE2020005938.—( IN2020492744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 28 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Log Analityca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2020005939.—(
IN2020492745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OM Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
Edgar Alejandro Solís
Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020005940.—(
IN2020492746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guanahaus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de julio del 2020.—Lic.
Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020005941.—( IN2020492747 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Cyber Shack Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y dos, en que se acuerda modificar la cláusula dos del domicilio y la cláusula novena de la Administración
y revocación de Agente Residente. Es todo.—Heredia, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020492748 ).
Por escritura número 119 otorgada en mi notaría a las 13:30 horas
del 07 de setiembre de 2020, se acuerda
reformar la cláusula de la Representación y Administración
de la sociedad Doscientos
Seis B Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-771394.—San José, 13 de octubre de 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario. Carné N°
16776.—1 vez.—( IN2020492749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Globals
TCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2020.—Licda. María del Rocío Quirós
Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020006209.—( IN2020492752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administradora
Empresarial Escazú Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Sandra
Echeverria Mesén, Notaria.—1 vez.—CE2020006210.—( IN2020492753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora MSG.
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Erick Jimenez
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020006211.—( IN2020492754 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hernug
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—CE2020006212.—(
IN2020492755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CKS Sonrisas Naturales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020006213.—( IN2020492756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Casa del
Camarón Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2020.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2020006214.—( IN2020492757 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Jota Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020006215.—(
IN2020492758 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Dulce Fruit Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2020.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2020006216.—(
IN2020492759 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Livesmart
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic. Adrián Martin Alvarado Rossi, Notario.—1
vez.—CE2020006217.—( IN2020492760 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Barquero & Barboza JMB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Marco Antonio
Montero González, Notario.—1 vez.—CE2020006218.—( IN2020492761 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada SJO Partners
Tres CP Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1
vez.—CE2020006220.—( IN2020492762 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Fermentos Costeros Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2020006221.—( IN2020492763 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Décimo Piso Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2020.—Licda. Jacqueline Salas Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2020006223.—( IN2020492764 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada A & M Dynamic Tools Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2020.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2020006224.—( IN2020492765 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 02 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Comercial Azulay
de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2020.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006225.—(
IN2020492766 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Álvarez &
Zamora M F, Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2020.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2020006226.—(
IN2020492767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ezer Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Nicole María
Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2020006227.—( IN2020492768 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Familia Castillo Madrigal Limitada.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—CE2020006228.—( IN2020492769 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 21 de julio del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mayza
de La Mezeta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020006229.—( IN2020492770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Visión Guayabos
Del Este Limitada.—San José, 28 de julio del
2020.—Lic. Alejandro Campos Henao,
Notario.—1
vez.—CE2020006230.—( IN2020492771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Osteo Fit Sociedad Anónima.—San José, 28 de
julio del 2020.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020006231.—(
IN2020492772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Restaurante
Agua Salada Sociedad Anónima.—San José, 28 de
julio del 2020.—Licda.
Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2020006232.—(
IN2020492773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Yacamar
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2020.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020006233.—(
IN2020492774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CR Encomiendas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de julio del 2020.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2020006234.—( IN2020492775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Bernies
Hideaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2020006235.—( IN2020492776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Anyama
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2020.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020006236.—(
IN2020492777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Alkais
Ochenta Sociedad Anónima.—San José, 28 de
julio del 2020.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2020006237.—(
IN2020492778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Electromechanical Desing
and Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic.
Donald Ramon Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006238.—(
IN2020492779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 17 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Instituto Internacional
Arma Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2020.—Licda. Vera Cruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020006240.—(
IN2020492780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Verde Cobre Limitada.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006241.—(
IN2020492781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Nutrition By Twins Limitada.—San José, 28
de julio del 2020.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2020006242.—( IN2020492782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Arayca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de julio del 2020.—Lic.
José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020006243.—(
IN2020492783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Nicoya Blue NBP Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic.
Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2020006244.—( IN2020492784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Mamiwata
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de julio del 2020.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006245.—(
IN2020492785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Open Market Company Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020006246.—(
IN2020492786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada L & K Soluciones
Comerciales de CA Limitada.—San José, 28
de julio del 2020.—Lic.
Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020006247.—(
IN2020492787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa Costa Corazón
Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2020006248.—( IN2020492788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Gira de
Capa Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2020006249.—(
IN2020492789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Protección y Monitoreo
Monge Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Wilberth Samudio
Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006250.—(
IN2020492790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Valle de La Luna Kayros
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de julio del 2020.—Lic.
Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2020006251.—( IN2020492791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 27 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada GRC Grupo Gastro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1
vez.—CE2020006252.—( IN2020492792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grandshop
CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2020006253.—( IN2020492793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vitroflora
Labs Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2020006254.—( IN2020492794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pribram
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de julio del 2020.—Lic.
Alberto Eduardo Soto Víquez,
Notario.—1
vez.—CE2020006255.—( IN2020492795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada TKNAHHW Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic.
Alberto Eduardo Soto Víquez,
Notario.—1
vez.—CE2020006256.—( IN2020492796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada HCAALE Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de julio del 2020.—Lic.
Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020006257.—( IN2020492797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora
Álvarez & Zamora M F Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—CE2020006258.—( IN2020492798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 24 de julio del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Tor-Cha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2020006259.—( IN2020492799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 27 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Zamoro Sociedad
Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2020006260.—( IN2020492800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada NW
Software Development Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2020006261.—( IN2020492801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Resurgence Corporate Group Sociedad
Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Marylin Pamela Cardenas Segura, Notario.—1 vez.—CE2020006262.—( IN2020492802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada XHAVA CCM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de julio del 2020.—Licda.
María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2020006263.—( IN2020492803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Duncanby
South Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2020006264.—( IN2020492804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Rosegeda Dos Sociedad
Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2020006265.—( IN2020492805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada STAYCOOLCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. William David Solís
Segura, Notario.—1 vez.—CE2020006266.—( IN2020492806
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vis A Vis Network Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020006267.—(
IN2020492807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Free Sales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006268.—( IN2020492808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 27 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Varcor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020006269.—( IN2020492809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Real Descanso Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2020.—Licda.
Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020006270.—(
IN2020492810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 25 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Formas
de Innovación Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020006271.—( IN2020492811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Global Renting Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006272.—( IN2020492812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Hernug Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—CE2020006273.—(
IN2020492813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Full Capital Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic.
Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2020006274.—( IN2020492814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Amanba Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de julio del 2020.—Lic.
Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020006275.—( IN2020492815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Castillo Properties International Limitada.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic.
Douglas Álvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2020006276.—( IN2020492816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 10 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Nine North Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020006277.—(
IN2020492817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ingenio
de Sueños Sociedad Anónima.—San José, 28 de
julio del 2020.—Licda. Ruth
Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020006278.—(
IN2020492818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora
Marjonrob Sociedad Anónima.—San José, 28 de
julio del 2020.—Lic. Erick
Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020006279.—( IN2020492819
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ET Tech de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Jose Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2020006280.—( IN2020492820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada BPA Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2020006281.—( IN2020492821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Camaronicultura Rancho Escondido de Colorado
Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Carolina Herrera Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2020006282.—( IN2020492822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
Auto Motriz Car Plus de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic.
Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020006283.—( IN2020492823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Collectives Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020006284.—( IN2020492824 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Landscape
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2020.–Licda.
Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020006285.—( IN2020492825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 17 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Compre
en China IG Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2020006286.—( IN2020492826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 25 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora
Zastre SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—CE2020006287.—( IN2020492827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 57 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inmuebles
FKM Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020006288.—( IN2020492828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 27 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Jianmou
Ocho Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 29 de julio del 2020.—Lic.
Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020006289.—(
IN2020492829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 20 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Cárnica
Vista Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020006290.—( IN2020492830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos
del 02 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tropical Life MMXX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020006291.—( IN2020492831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Bizgent
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de julio del 2020.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020006292.—( IN2020492832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada MON KCAO Sociedad Anónima.—San José, 29 de
julio del 2020.—Lic. Marvin
Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020006293.—(
IN2020492833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos
del 20 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada ADG Transportes
Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2020006294.—(
IN2020492834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Into Hospitality Sociedad Anónima.—San
José, 29 de julio del 2020.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020006295.—( IN2020492835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Hamburguesas
Jarquín
Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1
vez.—CE2020006296.—( IN2020492836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada YACAMARINVESTMENTS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2020006297.—( IN2020492837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rosas Construcción y Comercio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020006298.—(
IN2020492838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Santa Lucía de Zona Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—CE2020006299.—( IN2020492839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Yupi
Promos e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de
julio del 2020.—Licda.
Yesenia Marín Godínez,
Notaria.—1 vez.—CE2020006300.—(
IN2020492840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bravo
& Ortiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de julio del 2020.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2020006301.—(
IN2020492841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Business
Innovative Technologies Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1
vez.—CE2020006302.—( IN2020492842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada SAYROD Sociedad Anónima.—San José, 29 de
julio del 2020.—Lic. Julio
Cesar Zárate
Arias, Notario.—1 vez.—CE2020006303.—(
IN2020492843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad
J Y J Mepic Sociedad Anónima.—San José, 29 de
julio del 2020.—Lic. Ólger Alejandro Brenes
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020006304.—(
IN2020492844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada La Supernova Dos Mil Veinte Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2020006305.—( IN2020492845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Segundo Nivel Ampliaciones
y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020006306.—(
IN2020492846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RFC Servicios Constructivos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de julio del 2020.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2020006307.—( IN2020492847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Jacma
Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Lisette María Gamboa Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2020006308.—(
IN2020492848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada MJMPCR Adventures Limitada.—San José, 29
de julio del 2020.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(CE2020006309).—( IN2020492849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Toucan
Business Group TGB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de julio del 2020.—Lic.
Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020006310.—( IN2020492850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Denal & Mabre M.B Sociedad
Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Cristian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020006311.—( IN2020492851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUPREFA
Ingeniería
CPI Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(CE2020006312).—( IN2020492852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Sandra Patricia Chacón
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020006313.—(
IN2020492853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tomana
de las Maravillas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020006314.—( IN2020492854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Niyama Sol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de julio del 2020.—Licda.
Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2020006315.—( IN2020492855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tenlot
Tico, S. A. Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Marianne Pal Hegedus
Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2020006316.—(
IN2020492856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Italpollina Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2020006317.—(
IN2020492857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Seven Zero Three Pacific Park Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020006318.—(
IN2020492858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa
Tropical Foods Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 29 de julio del 2020.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020006319.—( IN2020492859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sispro Professional Systems Services of
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2020006320.—(
IN2020492860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 50 minutos
del 23 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada JDJ Holdings and Investment
Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020006321.—( IN2020492861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Haida Sociedad Anónima.—San José, 29 de
julio del 2020.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2020006322.—(
IN2020492862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 25 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Innovaways
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020006323.—( IN2020492863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cocobolo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de julio del 2020.—Licda.
Ariana de Los Ángeles Badilla Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2020006324.—( IN2020492864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Eco Blue Holdings CR Sociedad
Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020006325.—( IN2020492865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos
Ambientales Cocori Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de julio del 2020.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020006326.—( IN2020492866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Constructivas Instantáneas Tiquicia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de julio del 2020.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020006327.—( IN2020492867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos
del 22 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Hnos Arias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Greivin Rodríguez
Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2020006328.—(
IN2020492868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Cobros
Automáticos
IBR Del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006329.—(
IN2020492869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Virtual Performance CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de julio del 2020.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020006330.—( IN2020492870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Root of PI Limitada.—San
José, 29 de julio del 2020.—Lic.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2020006331.—( IN2020492871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Piel
Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de julio del 2020.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2020006332.—(
IN2020492872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Solana Global Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2020006333.—(
IN2020492873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Darisal RD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de julio del 2020.—Licda.
Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2020006334.—(
IN2020492874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Palanqueo Automotriz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de julio del 2020.—Lic.
Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—(CE2020006335).—(
IN2020492875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos
del 10 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Alimentos Listón Azul Sociedad Anónima.—San
José, 29 de julio del 2020.—Licda.
Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—CE2020006336.—(
IN2020492876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada MAIKJACK Sociedad Anónima.—San José, 29 de
julio del 2020.—Lic.
Lisette María Gamboa Cabezas, Notaria.—1
vez.—CE2020006337.—( IN2020492877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fruta In The Hause CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de julio del 2020.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1
vez.—(CE2020006338).—( IN2020492878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Reyka
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de julio del 2020.—Lic.
Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2020006339.—(
IN2020492879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wildestiny Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020006340.—( IN2020492880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada SGS CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de
julio del 2020.—Licda.
Silvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2020006341.—( IN2020492881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 27 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Autoservicio
JFK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de julio del 2020.—Licda.
Karol Frutos Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2020006342.—(
IN2020492882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zamir
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de julio del 2020.—Licda.
Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2020006343.—( IN2020492883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Loreycar Sociedad Anónima.—San José, 29 de
julio del 2020.—Lic. Juan
Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020006344.—(
IN2020492884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Juju Heart Unicorn Limitada.—San José, 29
de julio del 2020.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020006345.—( IN2020492885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos
del 27 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
HSA de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de agosto del 2020.—Lic.
Francisco Jesús Castillo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020006736.—(
IN2020492886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Salvacos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de agosto del 2020.—Licda.
Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020006737.—( IN2020492887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 33 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jomajo de Bijagua
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de agosto del 2020.—Licda. Yadriela Rodriguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2020006738.—( IN2020492888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 41 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Josmarjo de Cañas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de agosto del 2020.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020006739.—(
IN2020492889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trimate Media Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de agosto del
2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2020006741.—( IN2020492890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 47 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Marjose de Bijagua
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de agosto del 2020.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020006742.—(
IN2020492891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos
del 05 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Setroc
de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2020.—Licda.
Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—CE2020006744.—(
IN2020492892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada El Baratillo
de Colombia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2020.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—CE2020006745.—( IN2020492893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Verdes Plantas
BC Limitada.—San José, 07 de agosto del
2020.—Licda. Marisela Araya Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2020006746.—(
IN2020492894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
L & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020006747.—( IN2020492895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Decoración
MPL INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Licda.
Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2020006748.—( IN2020492896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Kitovu
Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2020006749.—(
IN2020492897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vortex-It de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1
vez.—CE2020006750.—( IN2020492898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pain
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Lic.
José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—CE2020006751.—( IN2020492899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
Zhongpo Sociedad Anónima.—San José, 07 de
agosto del 2020.—Lic. Luis
Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2020006752.—(
IN2020492900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicobros
Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 07 de agosto
del 2020.–Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020006753.—( IN2020492901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Agri
Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Lic.
Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2020006754.—( IN2020492902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tor-Cha Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2020006756.—( IN2020492903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Earth Ventures Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020006757.—( IN2020492904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Dos
Ríos de Toro
Amarillo Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto
del 2020.—Lic. Luis Andrés González Cubero, Notario.—1 vez.—CE2020006758.—(
IN2020492905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 05 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Earth Produce Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020006759.—( IN2020492906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 17 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada SP Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2020006760.—( IN2020492907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Elume
Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—CE2020006761.—( IN2020492908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Horus Fútbol Club Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Hugo
Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2020006762.—( IN2020492909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada American Business CSM Investments Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Lic.
Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020006763.—(
IN2020492910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Miriam CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2020006764.—( IN2020492911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas Toledo Construcciones
Limitada.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020006765.—(
IN2020492912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Heptagon International Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de agosto del 2020.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2020006766.—( IN2020492913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 48 minutos
del 05 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada mismo cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2020006767.—(
IN2020492914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Soluciones
y Mantenimientos S&M Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Lic.
Ivonne Murillo Azofeifa, Notaria.—1
vez.—CE2020006768.—( IN2020492915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sofimari Propiedades
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Oscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006769.—(
IN2020492916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
Meraki L B Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020006770.—(
IN2020492917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tradens
Asesoría Jurídica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Licda.
Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020006771.—( IN2020492918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Customer Touch CR Sociedad
Anónima.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2020006772.—( IN2020492919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bardox Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de agosto del 2020.—Licda.
Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020006773.—(
IN2020492920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Lucandava
Limitada.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2020006776.—( IN2020492921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construdaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de agosto del 2020.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2020006777.—(
IN2020492922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Importadora
Cerdas Solano Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2020006779.—(
IN2020492923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos
del 05 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Soluciones
Técnicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020006780.—(
IN2020492924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Veinte Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 07 de
agosto del 2020.—Licda.
Sandra Echeverría
Mesén, Notaria.—1 vez.—CE2020006782.—(
IN2020492925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa Cielo Azul Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Licda.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2020006783.—( IN2020492926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora
Global Marcozuma Limitada.—San José, 07
de agosto del 2020.—Lic.
Carlos Josué Morales Fallas,
Notario.—1
vez.—CE2020006784.—( IN2020492927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Verdes Plantas
del Carbibe BC Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Licda.
Marisela Araya Araya, Notaria.—1
vez.—CE2020006785.—( IN2020492928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada UXR Tech Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Licda.
Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2020006786.—( IN2020492929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Motorenting
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006787.—( IN2020492930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada T Smart Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Licda.
Dilana Denisse Salas Monterrosa,
Notaria.—1 vez.—CE2020006788.—(
IN2020492931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Teris BPO
Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—CE2020006789.—( IN2020492932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Finca El Palmar Familia Ruiz Bejuco
Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del
2020.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1
vez.—CE2020006790.—( IN2020492933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada FLW Sociedad Anónima.—San José, 07 de
agosto del 2020.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2020006791.—(
IN2020492934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad para el Cambio Costa Méx Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020006792.—( IN2020492935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Profesionales Tersus
Sociedad Anónima.—San José, 07 de
agosto del 2020.—Licda.
Sara Montero Castrillo, Notaria.—1
vez.—CE2020006793.—( IN2020492936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos
del 27 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
H Soto A de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de agosto del 2020.—Lic.
Francisco Jesús Castillo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020006794.—(
IN2020492937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 11 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ugalde Asociados
Guanacaste Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020006984.—(
IN2020492938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Laboratorio
Clínico Médico LABCO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de agosto del 2020.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020006985.—( IN2020492939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda Dos Lagos Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Lic.
Erna Elizondo Cabezas, Notario.—1 vez.—CE2020006986.—(
IN2020492940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Synergic Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2020006987.—( IN2020492941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada D O S MAN ZA NAS Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006988.—(
IN2020492942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Gawin Inversiones Unidas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada,
Notario.—1
vez.—CE2020006989.—( IN2020492943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada SV Design Llc
Limitada.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020006990.—( IN2020492944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Novillo
Sabana Limitada.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2020006991.—( IN2020492945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Importadora
Fercol de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020006992.—( IN2020492946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Permilón
Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2020.—Licda. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020006993.—(
IN2020492947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Cabo Blanco Seafood CO Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Licda.
Lucrecia Agüero Guier, Notario.—1
vez.—CE2020006994.—( IN2020492948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Yapla Caleta Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2020006995.—( IN2020492949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AP-10 Servicios Financieros y Contables Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020006996.—(
IN2020492950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos
del 10 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Good Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del
2020.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020006997.—(
IN2020492951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Burbuja Oro Sol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2020006998.—(
IN2020492952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pilas
Valverde Alajuela Limitada.—San José, 13
de agosto del 2020.—Licda.
María de Los Ángeles Alvarado Segura, Notaria.—1 vez.—CE2020006999.—(
IN2020492953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soprasa SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Licda.
Wendy María Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020007000.—( IN2020492954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Target Market Latam
Limitada.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—CE2020007001.—( IN2020492955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Finca Ángeles
de Changuena Sociedad Anónima.—San José, 13 de
agosto del 2020.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2020007003.—(
IN2020492956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Entrelaza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de agosto del 2020.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020007004.—( IN2020492957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Thermodinámica R Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón,
Notario.—1
vez.—CE2020007005.—( IN2020492958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 11 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
de Encomiendas El Macho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de agosto del 2020.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2020007006.—( IN2020492959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Transportes
y Fletes Dos Mil Setenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de agosto del 2020.—Lic.
Yolanda María López Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020007007.—( IN2020492960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada No Limits Gym Equipment Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020007008.—(
IN2020492961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Transalud
Latinoamérica
Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—CE2020007009.—(
IN2020492962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Almacén Santacruceña
Cerdas y Solano Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. José Antonio Aiza
Juárez, Notario.—1 vez.—CE2020007011.—(
IN2020492963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Exportaciones
Vahurt Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2020007012.—(
IN2020492964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Maryrau
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de agosto del 2020.—Licda.
Patricia Claudia Francés,
Notaria.—1 vez.—CE2020007014.—(
IN2020492965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Latinad
Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila,
Notario.—1
vez.—CE2020007015.—( IN2020492966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alma Diseño Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de agosto del
2020.—Licda. Huendy Mabel
Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2020007017.—(
IN2020492967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 10 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sherwood Design Engineers Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020007018.—( IN2020492968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soprasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Wendy María Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020007019.—(
IN2020492969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Freedom
Thirteen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007020.—( IN2020492970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Lau Fashion Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Brayan Alberto Alpízar
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020007021.—(
IN2020492971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 10 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada AP - Diez Servicios
Contables Sociedad Anónima.—San José, 13 de
agosto del 2020.—Lic. Rodolfo
Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020007022.—( IN2020492972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Holding Consultoría
Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020007023.—(
IN2020492973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Agrotecnología y Servicios
Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós,
Notario.—1
vez.—CE2020007025.—( IN2020492974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 41 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sandmarjo de Cañas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de agosto del 2020.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2020007026.—( IN2020492975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 08 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Blessings Mabo Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2020.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007027.—(
IN2020492976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Kerpluffiggins
Limitada.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020007028.—( IN2020492977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Digitales Educativas S. A. Sociedad Anónima—San
José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2020007030.—( IN2020492978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Selva Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del
2020.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020007031.—(
IN2020492979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Mambula
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de agosto del 2020.—Lic.
Patricia Claudia Francés,
Notaria.—1 vez.—CE2020007033.—(
IN2020492980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Las Brumas Raudeca Sociedad
Anónima.—San José, 13 de agosto del
2020.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020007034.—( IN
2020492982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Accesorios
Segura Jimenez y Mora Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2020.—Licda. Alejandra Fallas
Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020007035.—(
IN2020492983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Palo Alto SC Group Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020007036.—( IN2020492984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos
del 04 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Legales y Tributarios SLT
Abogados Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020007037.—( IN2020492985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada El Bosque Precioso
Limitada.—San José, 14 de agosto del
2020.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020007039.—(
IN2020492987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Voscraam
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2020.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2020007042.—( IN2020492990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada UANATACA Sociedad Anónima.—San José, 14 de
agosto del 2020.—Licda. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2020007043.—( IN2020492991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Camesco Hidrocontrol
& Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2020.—Licda.
Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020007044.—( IN2020492992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Twins Fire And Protection Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2020.—Lic.
Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007045.—(
IN2020492993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Kalios
Visión
Dos Mil Veinte Limitada.—San José, 14 de agosto del
2020.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2020007046.—( IN2020492994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Consulturia
Geoinn I&C Sociedad Anónima.—San José, 14 de
agosto del 2020.—Lic.
Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2020007047.—(
IN2020492995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Black Dragon KC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2020.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007048.—(
IN2020492996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ortero
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1
vez.—CE2020007049.—( IN2020492997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 14 de
agosto del 2020.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2020007050.—( IN2020492998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Laboratorio
Jarelab Sociedad Anónima.—San José, 14 de
agosto del 2020.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007051.—(
IN2020492999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Linaje
de David A&D Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2020.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2020007053.—( IN2020493000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Teleglobal
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de
agosto del 2020.—Lic.
Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2020007054.—(
IN2020493001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Vindas - Barba Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de agosto del
2020.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2020007055.—( IN2020493002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Santa Lucía Administración
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto
del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020007056.—(
IN2020493003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
JRC Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2020.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2020007058.—(
IN2020493004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo GYR Alimentos Gourmet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2020.—Licda. Laura Cristina Abarca
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2020007061.—(
IN2020493005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 05 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversión Lote
Tres-Dos A&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto
del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2020007062.—( IN2020493006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Toma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de agosto del
2020.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020007063.—(
IN2020493007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kiros Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de agosto del 2020.—Lic.
Gerson Joab González Varela, Notario.—1
vez.—CE2020007064.—( IN2020493008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Space
Studio Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2020.—Licda.
Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007065.—( IN2020493009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Zuca
Logistics Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2020.—Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020007066.—(
IN2020493010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Eléctricas Lujama Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Licda.
Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2020007229.—( IN2020493050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de Agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Logos
JL JL BJ JG CQ Sociedad Anónima.—San José, 20 de
agosto del 2020.—Lic.
Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020007230.—(
IN2020493051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada System
Management Solutions Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1
vez.—1 vez.—CE2020007231.—(
IN2020493052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 19 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Training Zone Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic.
Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007232.—(
IN2020493053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Vazna Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Licda.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2020007233.—( IN2020495054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Zanto Sociedad
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic.
Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2020007234.—( IN2020493055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Super San
La Lucha Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de agosto del
2020.—Lic. Diego Alonso Fernandez Otárola,
Notario.—1
vez.—CE2020007235.—( IN2020493056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos
y Apoyos Gesu Distribuidora e Importadora L
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2020007236.—(
IN2020493057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Business Tech Integrated Services
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2020.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2020007237.—( IN2020493058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J L D E Chacón
Castro Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2020007238.—(
IN2020493059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 19 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Distribuciones
Favae R&V Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2020.—Licda.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007274.—(
IN2020493087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 20 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Dynamic Seo
Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2020007275.—(
IN2020493088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Centrix Hosting Hub Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic.
José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2020007276.—(
IN2020493089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Troptech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de agosto del 2020.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007277.—( IN2020493090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Frandani Limitada.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1
vez.—CE2020007278.—( IN2020493091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Laue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1
vez.—CE2020007279.—( IN2020493092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Medical Center G S Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic.
Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2020007280.—(
IN2020493093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 21 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Holding Heca
and Equipment Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2020007281.—( IN2020493094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 02 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sin Límites Marketing Digital Sociedad
Anónima.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—CE2020007282.—( IN2020493095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada A & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2020007283.—( IN2020493096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones
Latam Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Javier Francisco Calderón Granados, Notario.—1 vez.—CE2020007284.—( IN2020493097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BARALUM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Licda.
Bridget Karina Durán
Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020007285.—( IN2020493098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Hoja de Mar Azul Nosara Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Marco Acuña
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020007286.—(
IN2020493099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Alimentos Veinte
Veinte Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Jimmy José León Madrigal,
Notario.—1
vez.—CE2020007287.—( IN2020493100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Legend Consulting &
Distribution Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2020007288.—( IN2020493101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Omcar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic.
Sergio Cristofer Nájera
Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020007289.—(
IN2020493102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos
del 18 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Center Market Sabanilla Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic.
Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020007290.—(
IN2020493103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 05 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Satellital
Technical Services V&J Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2020.—Lic. Jaime
Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—CE2020007291.—(
IN2020493104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Quiminet
Industries CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—CE2020007292.—(
IN2020493105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Taris Asociados
Comerciales Internacionales
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1
vez.—CE2020007293.—( IN2020493106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Maderas
Exclusivas Centroamericanas
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado,
Notario.—1
vez.—CE2020007295.—( IN2020493108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sek
System Expert Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020007296.—( IN2020493109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Neuroevolución Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic.
Luis Alberto Castillo Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020007297.—(
IN2020493110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada J Wave Rider Setenta
y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2020.—Lic.
Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020007298.—(
IN2020493111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Albaz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007299.—(
IN2020493112 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/21215.—Sara Sáenz
Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de
Global Logistics S. A., cédula jurídica 3-101315169.
Documento: Cancelación por falta de uso (FAX). Nro y
fecha: Anotación/2-127093 de 01/04/2019. Expediente: 2009-0001707 Registro N° 193429 Global en clase(s) 39 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:46:35 del 17 de marzo de 2020.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez,
en calidad de Apoderado Especial de Dicenam Corporation, contra el registro del signo distintivo
Global, registro N° 193429, para proteger Transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes en clase 39
internacional respectivamente propiedad de Global Logistics
S. A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y
pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 01 de abril del
2019, Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation solicita la
cancelación por falta de uso de la marca Global, registro N°
193429, propiedad de Global Logistics S. A., alegando
que no se encuentra en uso, no tiene presencia en el mercado costarricense,
tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país, que dicha situación se comprobó realizado una
visita a diferentes directorios de transportistas, aduaneros, páginas web y redes
sociales por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las 14:08:25 horas
del 27 de junio del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (folio 43); ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho
dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta N° 9, 10 y 11
de fecha 16, 17 y 20 de enero del 2020, sin embargo no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
II.—Que en el procedimiento no
se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos probados. Se
tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca Global, registro No. 193429, para proteger
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes en
clase 39, propiedad de Global Logistics S. A.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se
encuentra la solicitud de inscripción N 2019-0001 26, Gloval
Logística de Valores en clase 36 Servicios de agencias de cobro de deudas,
servicios de caja de ahorros, servicios de caución, cobro de alquileres,
corretaje de valores, servicios de depósito de cajas de seguridad, depósito de
valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, gestión
financiera, gestión financiera de pagos de reembolso paro terceros, servicios
de liquidación de empresas [finanzas], servicios de pago de jubilaciones,
patrocinio financiero, préstamos (financiación], préstamos prendarios o
pignoraticios, préstamos con garantía, recaudación de fondos de beneficencia,
transferencia electrónica de fondos, alquiler de caleros
automáticos, alquiler de distribuidores automáticos de dinero, gestión de
dinero en efectivo, servicios bancarios relacionados con el depósito de dinero,
alquiler de máquinas contadoras y clasificadoras de dinero, administración
fiduciaria de dinero, valores, bienes personales y tierras; en clase 39
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, almacenamiento de
mercancías, almacenamiento, servicios de depósito, aprovisionamiento de
efectivo de cajeros automáticos, servicios logísticos de transporte, alquiler
de sistemas de navegación, transporte en vehículos blindados, transporte
protegido de objetos de valor, transporte de dinero y valores. Presentada por Dicenam Corporation cuyo estado
administrativo es “Con suspensión”
Representación. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2019-126, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Néstor Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa Dicen Am Corporation. (Folio 25)
IV.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
V.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿ Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado. “
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Global Logistics S.A que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca Global para distinguir Transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes en clase 39
internacional.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Dicenam
Corporation demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Global Logistics S. A. al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 193429, marca Global propiedad d
Global Logistics S. A. ante el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto
al uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera
Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Dicenam Corporation, contra el registro del signo distintivo
Global, registro N° 193429, se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. II) Asimismo, de conformidad con
el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación,
si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(
IN2020492449 ).
Ref.: 30/2020/55884.—Néstor Morera Víquez,
como apoderado especial de Compañía Flextech S. A., Central
American Brands Inc.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-131859
de 07/11/2019.—Expediente: 2001-0005288.—Registro N° 131226 “Vikingo: Es demasiada bolsa”, en clase 50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:40:02 del 24 de agosto de 2020.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, como apoderado especial de Compañía Flextech S. A., contra
la serial de propaganda “Vikingo: Es demasiada bolsa”, registro 131226, inscrita
el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona
“Para promocionar bolsas
plásticas ”, propiedad
de Central American Brands, Inc, cancelación tramitada bajo el expediente
2/131859.
Considerando
1º—Sobre las Alegaciones
y Pretensiones de las Partes.
Que por memorial recibido el 07 de noviembre de 2019, Néstor Morera Víquez como
apoderada especial de Compañía
Flextech S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la señal de propaganda “Vikingo:
Es demasiada bolsa”, registro 131226, descrita
anteriormente (folios 1 a 6). El traslado
de la presente acción se notificó la titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 115, 116, 117 los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2020 (folios 21-24). La accionante
menciona que su representada tiene inscrita la marca figurativa
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
registro 257290, en clase 16 internacional,
y afirma que la señal de
propaganda no está siendo utilizada en nuestro
país y que en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del signo. Por su parte el titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó
prueba de uso real y efectivo del signo.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3º—Hechos Probados:
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
l. Que en este registro
se encuentra inscrita la señal de propaganda “Vikingo:
Es demasiada bolsa”, registro 131226, inscrita
el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona
“Para promocionar bolsas
plásticas”, propiedad
de Central American Brands Inc. (F.26).
2. Que la empresa Compañía Flextech Sociedad Anónima, tiene inscrita la marca
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
registro 257290,
bajo el registro en clase 16, “materias plásticas para embalar, no comprendidas en otras clases”, inscrito el 29/11/2016, vence el
29/11/2026, (folio 27).
3. Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio
8 del expediente, se tiene
por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Néstor Morera Víquez
como apoderada especial de Compañía Flextech S. A. (folio
8).
4º—Sobre los Hechos
No Probados: No se logró
comprobar el uso real y efectivo del signo “Vikingo: Es demasiada bolsa”, registro
131226.
5º—Sobre los Elementos
de Prueba. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado
por el actor.
6º—Sobre el Fondo
del Asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Asimismo, nos encontramos ante una solicitud de cancelación por no uso de una serial de publicidad,
al respecto tal y como se desprende del artículo 61 de la Ley de Marcas,
son aplicables a las expresiones
o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas
en la ley, con lo cual su titular debe demostrar el uso real y efectivo de la serial
de publicidad, de lo contrario
puede ser objeto de la cancelación del signo por no uso.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya cargo probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concrete analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este
caso Central American Brands Inc., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la señal de publicidad descrita en autos.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la accionante, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la marca inscrita registro 131226, tal y como consta en
la certificación de folio 27 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de un signo debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la señal de publicidad,
al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables, material publicitario o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que el signo
es usado por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo
distintivo es importante
para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas y otros signos distintivos
registradas sin un uso real
y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la serial de propaganda “Vikingo:
Es demasiada bolsa”, registro 131226, descrita
anteriormente. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la señal de propaganda “Vikingo:
Es demasiada bolsa”, registro 131226, inscrita
el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona
“Para promocionar bolsas
plásticas”, propiedad
de Central American Brands Inc. II) Una vez en firme la resolución,
se ordena la publicación de la presente
resolución por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a.í..—(
IN2020492450 ).
PUBLICACIÓNDE UNA
VEZ
Ref: 30/2020/59507.—Colgate
Palmolive Company Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Genoma Lab Internacional S.A.V. de C.V. Documento: Cancelación por
falta de uso Interpuesta por: Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. Nro
y fecha. Anotación/2-133610 de 30/01/2020. Expediente: 1900- 3759703 Registro N° 37597. Alert en clase(s) 3
Marca Denominativa y 2002- 0005744 Registro N° 137237
Alert en clase(s) 3 Marca Mixto
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las del 8 de septiembre de 2020.
Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz
Quesada como apoderada especial de Genoma Lab
Internacional S.A.V. de C.V., contra las marcas 1- “ALERT”, registro
37597, inscrita el 20/08/1968, vencimiento el 20/08/2023, que protege
en clase 3 internacional “Artículos de tocador para hombre y mujer, tales
como champús, cremas y preparados para el cabello de tipo spray y en cualquier
otra forma de presentación, talcos, colonias, cremas para afeitar, cremas para
la barba, cremas faciales para las manos, lacas para el cabello, desodorantes y
brillantinas “, y 2 - “ALERT (diseño)”, registro 137237,
inscrita el 31/01/2003, vencimiento el 31/01/2023, que protege en clase 3
internacional “champú anticaspa
ambas propiedad de Colgate Palmolive Company, domiciliada en 300 Park
Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, cancelación
tramitada bajo el expediente 2133610.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 30 de enero de
2020, Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Genoma Lab Internacional S.A.V. de C.V., interpuso acción de
cancelación por falta de uso contra las marcas l- “ALERT”, registro 37597
y “ALERT(diseño)”, registro 137237,
descritas anteriormente (folios 1 a 6). Solicitó que se acoja la acción y se
proceda con la cancelación por no uso de las marcas supracitadas,
dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo,
demuestra su interés legítimo con la solicitud del signo “ALERT FRESH”
efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la
marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente 2019-9430 y que
actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente
expediente.
El traslado de ley fue
notificado a quien comparece en distintas actuaciones como apoderado especial
del titular de la marca en Costa Rica, en fecha 07 de febrero de 2020, tal y
como se desprende del folio 11 vuelto del expediente, no obstante, en virtud de
que el apoderado de la empresa titular no se apersonó al expediente se tiene
por notificada a la empresa titular del signo mediante las publicaciones
efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, #153, 154 y 155 los días
26, 27 y 28 de junio del 2020. En el
documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir
notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo disponen los artículos l l y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N08687. Por su parte la titular del signo no se apersonó
ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la
presente cancelación.
2º—Que en el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
3º—Hechos probados: De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1. Que en este registro se encuentra inscrita la marca ALERT”,
registro 37597, inscrita el 20/08/1968, vencimiento el 20/08/2023, que
protege en clase 3 internacional “Artículos de tocador para hombre y mujer,
tales como champús, cremas y preparados para el cabello de tipo spray y en
cualquier otra forma de presentación, talcos, colonias, cremas para afeitar, cremas
para la barba, cremas faciales para las manos, lacas para el cabello,
desodorantes y brillantinas, propiedad de COLGATE PALMOLIVE COMPANY,
domiciliada en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de
América (F .20).
2- Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ALERT(diseño)”, registro 137237, inscrita el 31/01/2003,
vencimiento el 31/01/2023, que protege en clase 3 internacional “champú
anticaspa” propiedad de Colgate Palmolive Company, domiciliada en 300 Park
Avenue, New York, New York 10022,
Estados Unidos de América (F.21).
3- Que Genomma Lab
Internacional S.A.B DE C.V., presentó el día 15/10/2019, bajo el expediente
2019-9430, la solicitud de inscripción de la marca, “ALERT FRESH”, en
clases 3 internacional, para proteger “Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar”, solicitud que se encuentra (folio 22).
4- Representación y
capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el
promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de
Genoma Lab Internacional S.A.V. de C.V. (folio 7).
IV.—Sobre los hechos no
probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de las marcas 1- “ALERT”,
registro 37597 y “ALERT(diseño)”, registro 137237,
descritas en autos.
V.—Sobre los elementos de
prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de
un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la
carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Colgate
Palmolive Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de las marcas 1” ALERT”, registro 37597 y “ALERT(diseño)”, registro 137237, descritas en
autos.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Genoma Lab Internacional S.A. V. de C. V, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2019-9430, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
…Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él comiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de las marcas, no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a
este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus marcas,
la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones
de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que sus marcas no sean canceladas, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que la posiciona en el mercado, es de interés
para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por
no uso las marcas 1- “ALERT”, registro 37597 y “ALERT(diseño)”, registro
137237, descritas anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) se declara con lugar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de
las marcas 1- “ALERT”, registro 37597, inscrita el 20/08/1968,
vencimiento el 20/08/2023, que protege en clase 3 internacional “Artículos
de tocador para hombre y mujer, tales como champús, cremas y preparados para el
cabello de tipo spray y en cualquier otra forma de presentación, talcos,
colonias, cremas para afeitar, cremas para la barba, cremas faciales para las
manos, lacas para el cabello, desodorantes y brillantinas “, y 2 - “ALERT(diseño)”,
registro 137237, inscrita el 31/01/2003, vencimiento el 31/01/2023, que
protege en clase 3 internacional “champú anticaspa “, ambas propiedad de
Colgate Palmolive Company, domiciliada en 300 Park Avenue, New York, New York
10022, Estados Unidos de América II) Asimismo, de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno
derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente las marcas aquí canceladas por falta de uso. III) Una vez en
firme la presente resolución, se ordena la publicación de la presente
resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í—1 vez.—( IN2020492560 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores
Eufemia Castro Rojas, cédula N° 2-324-569, propietaria
de la finca de Alajuela matrícula 357844 y Felix
Angel Vega Alfaro, cédula N° 2-514-315, propietario
de la finca de Alajuela matrícula 316811, que en este Registro
se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio
para investigar inconsistencia
por sobreposición que afecta
las fincas de Alajuela matrículas 357844 y 316811.
Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
11:17 horas del 13 de agosto de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas y los planos catastrados A-25240-1992 y
A-332115-1996. De igual forma, por medio de la resolución de las 12:51 horas del 29 de setiembre
de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
“La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro
de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1666-RIM).—Curridabat,
13 de octubre de 2020.—Licda.
Inés Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 227224.—(
IN2020492495 ).
Se hace saber a
Interesados 1) Marvin Isaac Segura Granados, cédula 9-0074-0630, propietario de
la finca de Cartago matrícula 180109 (v. f. 49). 2) María del Carmen Solano
Meza, cédula 3-0339-678, propietaria de la finca de Cartago matrícula 210906
(v. f. 53). 3) Gerardo Antonio Barquero Valerín,
cédula 3-0347-0124, propietario de las fincas 210906 y 254094 (v. f. 51). 4) Cleotilde Avendaño Hernández, cédula 3-0114-0809,
propietaria de la finca C-202714. 5) Mirtre S. A.
cédula jurídica 3-101-187952, con su representante Miriam Trejos Calvo, cédula
3-0110-0845, como interesado en la hipoteca inscrita bajo el tomo: 2012,
asiento: 298384, en la finca de Cartago matrícula 180109 (v. f. 63 y 64). 6)
Cedar LGV de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-328279, con su
representante Leander González Valenciano, cédula
1-0889-0774, como interesada en la hipoteca inscrita bajo el tomo: 2016,
asiento: 194721 en la finca de Cartago matrícula 254094, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la
investigación de una presunta contradicción en el estado parcelario, por la
sobreposición de las fincas de Cartago matrículas 180109, 202714, 154873 y sus
hijas 210906, 21445 y 254094. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución
de las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2020, en cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la
Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp.
2020-316-RIM).—Curridabat, 13 de octubre del
2020.—Máster. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N°
227232.—( IN2020492497 ).
Se hace saber a 1) Giovanny
Monge Quirós, cédula de identidad
número 1-656-389; 2) Rosalía
Robles Segura, cédula de identidad número 4-138-543; 3) Credomatic
de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
3-101-024180; y 4) Marvin Miranda Salazar, cédula de identidad
número 4-155-151 que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las
10:54 horas del 20 de abril del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente
2020-0283-RIM, mediante el cual
ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total
de las fincas de Heredia matrículas 94960 y 97364; y
con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:58 horas del 27 de agosto
del 2020, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las partes mencionadas, en virtud de resultar
desconocido su domicilio actual, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0841-RIM).—Curridabat, 27 de Agosto del 2020.—Lic.
Agustín Meléndez García, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 227313.—( IN2020492498 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono:
Finca Florida Forestales de Sierpe
S. A., número afiliado 2-03101358593-001-0001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Inspección
de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2020-00456,
que en lo que interesa
indica: El total en salarios
indicado en la planilla adicional por omisión de salarios durante el periodo que va de abril del dos mil cuatro a abril del dos mil diecisiete, ascendería a
¢112.937.319,00 (ciento doce
millones novecientos treinta y siete mil trescientos diecinueve colones netos), el cual representa un monto en cuotas
obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de Protección
al Trabajador de ¢31.646.282,00 (treinta
y un millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos colones netos). Consulta expediente: en esta Oficina
Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro
del perímetro administrativo
de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Osa, Palmar Norte, entendido
como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia (norte hasta la Escuela
Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante
La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste
hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar
Norte, 07 de octubre del 2020.—Licda.
Maribel García Jiménez, Jefa.—( IN2020490980 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SUCURSAL DE LA UNIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes y por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Tosso Calderón Luis Pablo, Nº patronal
0-00111850737-001-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal
de La Unión ha dictado Traslado
de Cargos Caso 1205-2020-00056, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
del trabajador Alizaga
Paniagua Andrés Francisco, cédula N° 114920230, se detectó omisión de salarios en aseguramiento
como asalariado por los periodos que van de junio del
2016 hasta marzo del 2017 para un total de salarios de ¢2.906.756,42. Total cuotas en el régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢658.960,00.
Consulta expediente: Cartago, La Unión, costado norte del cementerio de la localidad, para disposición de los efectos que
dispone la Ley. Se confiere un plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del 5° día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de La Unión. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión.—Licda. Rocío Fonseca Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020492389 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes y por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Esquivel Vargas Roy Alexander, Nº Patronal 0-00114970170-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La
Unión ha dictado Traslado
de Cargos Caso 1204-2019-006442, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
como trabajador independiente el señor Esquivel
Vargas Roy Alexander cédula N° 114970170, se detectó omisión de ingresos por los periodos que van del octubre 2015
hasta setiembre 2017 para un total de salarios de ¢3.379.515,00. Total, cuotas en el régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢315.701,00.
Consulta expediente: San José, Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que
dispone la Ley. Se confiere un plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del 5° día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de La Unión. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2020492482
).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del ‘‘Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Mommy Craft Supply Sociedad Anónima, número patronal 2-3101729637-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos que en
lo que interesa indica: determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono mencionada, no haber reportado correctamente ante la Caja, la totalidad de los salaries devengados
por la trabajadora Kimberly Gabriela Barrantes Segura cédula de identidad N°
1 1677 0886 en el periodo
del 15 de febrero del 2017 al 11 de junio de 2018 inclusive; por un monto
de salaries de ¢4,955,135.00 (cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cinco colones exactos)
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas
obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador
un monto ¢1,434,899.00 (un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
CCSS, Desamparados centre de la iglesia
Católica
300 mts. oeste, sexto piso
del Mall Multicentro se encuentra
a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Desamparados, Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 09 de octubre
de 2020.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020492441 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS AUTORIZADOS
(AVISO N° 1)
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Que en ejercicio
de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante
el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a
las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos
mil dieciocho. La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos
Autorizados, en acuerdo 447-2019 SO. 16 acordó en la sesión ordinaria
número 16-2019 del dieciséis
de octubre del dos mil diecinueve,
trasladar al Tribunal de Honor el informe
de investigación preliminar
FIS-DE 33-2018 a efecto de iniciar
procedimiento administrativo
disciplinario. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Álvaro Briceño Víquez, CPA 5051, con el
fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los
cuales consisten en: Primero: Como resultado del estudio realizado del caso por denuncia FIS-DE 33-2018
del Lic. Álvaro Briceño Víquez CPA N° 5051, se concluye
lo siguiente: a. Sobre los hechos denunciados N°2 y N° 8, se
concluye en grado de presunción que los artículos 17 y 18 mencionados por
el CPA en su certificación no corresponden al
Acta Constitutiva del Condominio
Benidorm, sino a su Reglamento Interno.
Adicionalmente, se concluye
que, si bien el Reglamento Interno del Condominio no establece la obligación de los condóminos de pagar cuotas extraordinarias por concepto de servicios de seguridad, por medio de un acuerdo
tomado en el Acta N° 14 de Asamblea de Condóminos se aprobó el cobro de dichas cuotas. Los recursos de nulidad establecidos por la denunciante a ese acuerdo de la Asamblea de Condóminos ante dos instancias judiciales, fueron rechazados. (páginas 7 a 10 del Informe de Fiscalía).
b. Sobre el hecho denunciado N° 3, se concluye en grado de presunción
que la certificación del CPA no le endilga una deuda a la Sra. María
Marcela Suñol Prego a título
personal, pues a través de todo el documento se hace referencia a ella como albacea
de la Sucesión de Irma Prego Ortega. (páginas 10 y ll del Informe de Fiscalía). c. Sobre los hechos denunciados 4 y 7, se concluye en grado
de presunción que son aspectos
netamente informativos que expone la denunciante y no están referidos a una situación denunciada en concreto. d) Sobre los hechos denunciados 1, 5, 6,
9 y 10, se concluye en grado de presunción que: (páginas 20 a 25 del Informe de Fiscalía):
i. El CPA no evidenció el cumplimiento
de lo indicado por la NITA 3000 en
sus párrafos 33, 35 inciso
d) y 41, relacionados con la obligación
de todo CPA de obtener evidencia suficiente y adecuada, así como
la consideración de hechos posteriores o subsecuentes hasta
la fecha de su informe, por cuanto se determinó que certificó montos pendientes de pago de la Sucesión de Irma Prego
Ortega al Condominio Benidorm
que, a la fecha de su certificación (10 de setiembre de
2018) estaban cancelados al
menos en un 90%, según los comprobantes de depósito bancarios y los estados de cuenta aportados por la denunciante y el
CPA, respectivamente. Al respecto,
el CPA manifestó haber basado su certificación
en registros contables del Condominio, a pesar de haber tenido disponible estados de cuenta bancarios que demostraban pagos hechos por la Sucesión por concepto de cuotas de mantenimiento, por lo
que se concluye que los registros
de contabilidad, si bien constituyen una parte de evidencia, no pueden tenerse como la única fuente, sino
complementarse con otra documentación que permita concluir sobre la existencia, integridad y exactitud del hecho que certificó. ii. El CPA no evidenció
el cumplimiento de lo indicado
por la NITA 3000 en sus párrafos
33, 35 inciso d) por cuanto
las variaciones en los montos de las cuotas condominales de mantenimiento, de
seguridad y de servicios legales certificadas no se encontraban sustentadas en los papeles de trabajo suministrados. iii. El
CPA no evidenció el cumplimiento
de lo indicado en los artículos 3 inciso f), y del artículo 26 del Código de Ética Profesional del CPA, referentes
al escepticismo profesional
y la debida diligencia de revisión
y examen, respectivamente, por cuanto
se identificaron incongruencias
citadas en los incisos i y ii anteriores, en los montos certificados
como pendientes de pago por la Sucesión de Irma
Prego Ortega al Condominio Benidorm,
respecto de la información
de respaldo que el CPA tenía
a disposición para realizar
su trabajo. iv. La obligación por el pago de la seguridad del Condominio que certificó el CPA, existe a la fecha de su certificación,
según lo acordó la Asamblea de Condóminos y lo ratificó un Juzgado de la República y, sobre dichas cuotas no se identificó evidencia de que la denunciante hubiese hecho pago alguno
al Condominio. v. La obligación
por el pago de la cuota de servicios legales que certificó el CPA, existe a la fecha de su certificación,
según lo acordó la Asamblea de Condóminos y lo ratifico un Juzgado de la República y, sobre dichas cuotas no se identificó evidencia de que la denunciante hubiese hecho pago alguno
al Condominio. e. Se concluye
en grado de presunción no evidenció el cumplimiento con el artículo 39
del Código de Ética Profesional
del Contador Público Autorizado,
el cual establece la obligación de que el Contador Público
Autorizado cumpla los aranceles mínimos que se encuentren vigentes, por cuanto el cobro que realizó por la certificación que emitió está por debajo del mínimo vigente para ese trabajo. (páginas 25 y 26 del Informe de Fiscalía).
f. Sobre lo indicado por la
denunciante en el hecho denunciado N 0 10 acerca de que un CPA no debería certificar monto alguno que no emane del libro de caja del Condominio, se concluye en grado de presunción
que dicho libro debe tenerse como una de las fuentes de obtención de evidencia del CPA para certificar
un asunto determinado, no así como la única
fuente. g. Sobre la revisión del cumplimiento de los requisitos mínimos de la certificación del CPA con base en
la circular aplicable (03-2005), se concluye en grado
de presunción que el Lic.
Álvaro Briceño Víquez no evidenció el cumplimiento del requisito 7 de dicha Circular y
por ende, del párrafo 38 de
la NITA 3000, por cuanto no se localizó
en los papeles de trabajo del CPA la Carta de Representación,
documento que el CPA debe solicitar
al cliente como respaldo de su trabajo y en el cual se establezcan las responsabilidades de la administración.
(Vista a página 1 7 del Informe de Fiscalía). Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 3 inciso f), 26, 39 del Código de Ética
Profesional del Contador Público
Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. A efectos de celebrar
la Audiencia Oral y Privada, se convoca
al Lic. Álvaro Briceño Víquez a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete
horas del cinco de noviembre
del dos mil veinte. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal
de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación
del Colegio de Contadores Públicos
No. 1038 y su Reglamento,
Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
virtual, oral y privada. Notifíquese.
Lic. Claribet Morera Brenes, Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 20-2019 TH).—CPA.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020492067 ).
(AVISO N° 2)
Que en ejercicio
de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos
mil dieciocho. La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos
Autorizados, en acuerdo 334-7-2020 SO. 13 acordó en la sesión ordinaria
número 13-2020 del trece de
julio del dos mil diecinueve,
trasladar al Tribunal de Honor el informe
de investigación preliminar
FIS-DE 04-2018 a efecto de iniciar
procedimiento administrativo
disciplinario. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic.
Mario Zamora Cruz, CPA 5113, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en el expediente
administrativo disciplinario,
los cuales consisten en: Único: En cuanto a
los hechos denunciados del
N° 1 al 5, esta Fiscalía concluye que, el CPA no evidenció cumplimiento,
con el artículo 14 del Reglamento
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, así
como los artículos 9 y 59 inciso d), ambos del Código de Ética
Profesional del Contador Público
Autorizado, por cuanto no presento papeles de trabajo que respaldan el trabajo realizado en la Certificación de Ingresos con fecha 28 de setiembre de 2019, emitida la señor Minor Víquez Huezo. (Véase en
páginas del 4 al 12 del presente
informe). Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 9 y 59
inciso d), ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado
y podría
derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar
la Audiencia Oral y Privada, se convoca
al Lic. Mario Zamora Cruz a comparecencia
oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veinte. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por
el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación
del Colegio de Contadores Públicos
Nº 1038 y su Reglamento,
Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia virtual, oral y privada.
Notifíquese. Lic. Claribet Morera Brenes Presidente Tribunal de Honor”.
Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 07-2020 TH).—CPA.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020492070 ).