LA GACETA 253 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2020

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Los  Alcances 274, 275 y 276 a La Gaceta 252; Año CXLII, se publicaron el viernes 16 de octubre del 2020.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

TEXTO DICTAMINADO COMISIÓN ASUNTOS

HACENDARIOS 7/10/2020

EXPEDIENTE N.° 21.670.

LEY PARA EL RESCATE DE LAS FINANZAS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL RESCATE DE LAS FINANZAS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS

ARTÍCULO 1.-         CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE CRÉDITOS

Los créditos que obtenga el Instituto Costarricense de Electricidad y las empresas de su mismo Grupo Económico para adquirir activos, deberán tener plazos lo más cercanos posible a la vida útil de los activos que se financian con dichos créditos.

Si las condiciones del mercado financiero no permiten instrumentos de crédito que se acerquen a los plazos de vida útil de los activos financiados; la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad deberá emitir una resolución pública y motivada señalando las razones técnicas por las cuales se opta por un instrumento de crédito que se aparte de lo señalado en este artículo.

Lo dispuesto en este artículo aplica también a los Contratos de Fideicomiso establecidos en el artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008 y sus reformas; así como cualquier otra forma de financiamiento a través de titulaciones o arrendamientos.

Diputada Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Presidenta

Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios

ARTÍCULO 2.-                  REFORMA A LA LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES, LEY N° 8660 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2008 Y SUS REFORMAS.

Se reforma el último párrafo del artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008 y sus reformas. Para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5-                 El Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas

Para los propósitos de esta Ley, son empresas del ICE:

a)            Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, en adelante denominada Racsa.

b)            Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, en adelante denominada CNFL.

c)             Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima, en adelante denominada Cricsa.

d)            Las demás empresas que el ICE constituya o adquiera, en ambos casos, con una participación no menor que el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario.

El ICE podrá constituir y capitalizar empresas, filiales y sucursales, tanto en el territorio nacional, como fuera de él, con el fin de cumplir los propósitos que señale el ordenamiento jurídico. El ICE y sus empresas podrán operar dentro del país y fuera de él. Las empresas que el ICE constituya fuera del territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes, estarán autorizadas para operar en el país, de conformidad con lo que al efecto disponga la legislación aplicable y lo que acuerde el Consejo Directivo del ICE.

Las empresas del ICE podrán constituir o participar en otras empresas, previa autorización del Consejo Directivo del ICE. Para esto, serán aplicables, a las empresas del ICE, las facultades expresamente indicadas en esta Ley.

La venta de acciones de las empresas del ICE deberá ser autorizada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del ICE, el cual requiere ser ratificado por el Consejo de Gobierno. La venta de activos de cualquier empresa del ICE se podrá autorizar mediante Acuerdo el Consejo Directivo del ICE.

La venta de acciones de las empresas señaladas en los incisos a) y b) de este artículo requerirán autorización legal.

ARTÍCULO 3-           REFORMA A LA LEY QUE AUTORIZA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA AUTÓNOMA O PARALELA, LEY N° 7200 DEL 18 DE OCTUBRE DE 1990 Y SUS REFORMAS.

Refórmese el artículo 22 de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, ley N° 7200 del 18 de octubre de 1990 y sus reformas. para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 22-               Vigencia de los contratos.

Los contratos de compraventa de electricidad podrán tener una vigencia de hasta cuarenta años, definiéndose el plazo del contrato en función de la vida útil de tipo de generación de que se trate. Los activos de la planta eléctrica en operación deberán ser traspasados, libres de costo y gravámenes, al ICE al finalizar el plazo del contrato.

TRANSITORIO ÚNICO-METODOLOGÍAS TARIFARIAS

En un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, deberá revisar las metodologías tarifarias de energía eléctrica, a efectos de que se tome en cuenta el aumento de los plazos de financiamiento de los activos y tenga un efecto en las tarifas de electricidad en beneficio de los usuarios.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020493357 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

     Y TELECOMUNICACIONES

N° 099-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, semestre: 2, tomo: 2, página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 2° inciso g), 3° inciso i), 4, 7, 8, 9, 10, 19, 22 inciso 2) subinciso e), 25 inciso a) subinciso 2), 26 in fine, 39, 62 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 incisos d) y e) de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 20, 44, 45, 74 inciso g) y 173 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha 18 de julio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-041-2020 de fecha 20 de marzo de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), dependencia del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de extinción del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014 por renuncia expresa en razón de la disolución de la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. en lo sucesivo, con cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-024-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, el Poder Ejecutivo acordó otorgar a la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, concesión directa de las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11 733,00 MHz de enlace descendente, para la implementación de un sistema satelital mediante el servicio fijo por satélite (SFS) para brindar un servicio de transferencia de datos (satelital). Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa en fecha 20 de noviembre de 2014, vía correo electrónico. (Folios 415 a 432 del expediente administrativo N° GCP-204-2013).

II.—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de julio de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, el señor Christian Mangel Heredia, portador de la cédula de identidad N° 9-0067-0361, quien otrora fuera representante legal de la extinta sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima, con anterior cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, manifestó al Viceministerio de Telecomunicaciones su deseo de renunciar a la concesión directa otorgada por el Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, en virtud de la disolución de la sociedad dicha. (Folio 438 y 439 del expediente administrativo N° GCP-204-2013).

III.—Que mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-343-2017 de fecha 17 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), respecto a la solicitud de extinción del título habilitante otorgado a la hoy extinta sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima. (Folio 440 del expediente administrativo N° GCP-204-2013).

IV.—Que mediante oficio N° 6431-SUTEL-SCS-2018 de fecha 06 de agosto de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha 18 de julio de 2018, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó acoger la solicitud de extinción por disolución de la empresa Gachris Consultores S. A. y proceder como en derecho corresponda en relación con el título habilitante otorgado a dicha empresa mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014. Asimismo, la Superintendencia indicó que la eventual extinción del título habilitante citado, no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias que en su momento tuvo la empresa solicitante durante el tiempo que utilizó el título habilitante, es decir, desde su notificación hasta la presentación de la solicitud de extinción, por lo que, en este aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones correspondientes en las instancias pertinentes y competentes. (Folios 441 al 453 del expediente administrativo N° GCP-024-2013).

V.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de agosto de 2018, al sitio web de consultas del Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones comprobó la disolución de la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima. Dicha disolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 de fecha 23 de noviembre de 2016, mediante la publicación del edicto correspondiente al acuerdo de disolución por acuerdo de socios de la referida sociedad. (Folios 454 a 456 del expediente administrativo N° GCP-024-2013).

VI.—Que en fecha 25 de noviembre de 2018, el Departamento de Servicios Digitalizados de la Dirección de Servicios del Registro Nacional por medio de la certificación de citas de microfilm al tomo: 2017, asiento: 31619, consecutivo: 1, versión: 1, páginas: 7, certificó la inscripción del acuerdo de disolución por acuerdo de socios de la extinta empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, quien otrora ostentara la cédula de persona jurídica N° 3-101-240171. (Folios 457 a 465 del expediente administrativo GCP-024-2013).

VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-041-2020 en fecha 20 de marzo de 2020, respecto de la solicitud de extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, en razón de la disolución de la persona jurídica concesionaria, en el que como parte de su análisis dicho Departamento concluyó que la disolución de la empresa Gachris Consultores S. A., conforme a lo dicho en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 467 a 473 del expediente administrativo GCP-024-2013).

VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-068-2020 de fecha 29 de abril de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-024-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAPROBAR el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha 18 de julio de 2018, y DECLARAR EXTINTA la concesión directa para el uso y explotación de las frecuencias 14 025,00 MHz en un enlace ascendente y 11 733,00 MHz en un enlace descendente, otorgada a la extinta empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, quien otrora ostentara la cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones y el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Artículo 2ºSOLICITAR a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11 733,00 MHz de enlace descendente.

Artículo 3ºInformar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11 733,00 MHz de enlace descendente. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4ºAdvertir que la firmeza de la presente extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, no exime de las eventuales obligaciones que deberá cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, en particular los cánones de los periodos de 2016, 2017 y 2018, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5ºEn contra del presente Acuerdo Ejecutivo, se podrá interponer el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6ºRemitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor Christian Mangel Heredia, portador de la cédula de identidad N° 9-0067-0361, quien otrora fuera representante legal de la extinta sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima, con anterior cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, por el medio señalado dentro de la solicitud de extinción. Así como publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 8ºRige a partir del día hábil siguiente al de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de junio del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. N° 4600036724.—Solicitud N° 226554.—( IN2020491314 ).

200-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance 27 al Diario Oficial La Gaceta 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo 016041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de fecha 24 de julio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción por la disolución de la persona jurídica permisionaria y por el vencimiento del plazo de los títulos habilitantes: Acuerdo Ejecutivo 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 02 de julio de 1976, otorgado a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021345; Acuerdo Ejecutivo 462 emitido en fecha 26 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 234 de fecha 07 de diciembre de 1976, otorgado a la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101008606; Acuerdos Ejecutivos 95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 en fecha 09 de marzo de 1977, y 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 25 de setiembre de 1991, otorgados a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232; Acuerdo Ejecutivo 51 emitido en fecha 24 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 de fecha 07 de marzo de 1978, otorgado a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314; Acuerdo Ejecutivo 183 emitido en fecha 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 de fecha 26 de octubre de 1983, otorgado a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-018562; Acuerdo Ejecutivo 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1987, otorgado a la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-027976; Acuerdos Ejecutivos 121 emitido en fecha 19 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1989 y 397 emitido en fecha 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 240 de fecha 16 de diciembre de 1991, otorgados a la empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075; Acuerdo Ejecutivo 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 270 de fecha 23 de diciembre de 1992, otorgado a la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-070137; Acuerdo Ejecutivo 82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 106 de fecha 03 de junio de 1993, otorgado a la empresa Banco Del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-037931; Acuerdo Ejecutivo 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 23 de julio de 1993, otorgado a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-050546; así como de los permisos temporales de instalación y pruebas emitidos por el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante oficio CNR-105-95 de fecha 17 de agosto de 1995 a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, y, el oficio 828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de 1997, a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314, y que se tramitan en el expediente administrativo DNPT-087-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del  Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 02 de julio de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021345, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 157,810 MHz con los indicativos TE2-ISG y TE8-ISG para ser ubicadas en San José y Parrita, Puntarenas, respectivamente y, TE-ISG en una unidad móvil, tipo de servicio industrial. (Folio 24 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 462 emitido en fecha 26 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 234 de fecha 07 de diciembre de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008606, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 148,570 MHz, con los indicativos TE2-ECASA.1 y TE2-ECASA.2 para ser ubicadas en San José y Pavas respectivamente, y TE-ECASA para las unidades móviles, tipo de servicio comercial. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 en fecha 09 de marzo de 1977, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 140,030 MHz y 140,090 MHz, con los indicativos TE2-CGC y TE7-CGC, para ser ubicadas en San José y Bagaces y TE-CGC, para las unidades móviles, tipo de servicio agrícola. (Folio 16 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 51 emitido en fecha 24 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 de fecha 07 de marzo de 1978, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 152,450 MHz con los indicativos TE2-HA y TE5-HA, para ser ubicadas en Curridabat y Alajuela respectivamente y TE-HA en unidades móviles, tipo de servicio agrícola. (Folio 22 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 183 emitido en fecha 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 de fecha 26 de octubre de 1983, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-018562, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 148,24 MHz y 150,27 MHz con los indicativos TE2-FRI y TE2-FRI2 para ser ubicadas en Tibás, San José y Santa Ana, San José, respectivamente; TE-FRI y TE-FRI2 móviles y TE3-FRI en el Volcán Irazú, Cartago, tipo de servicio comercial. (Folio 27 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

VI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1987, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-027976, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 167,750 MHz y 169,730 MHz, con los indicativos TE4LSA1, TE8-LSA2 y TE8-LSA3 para ser ubicadas en Los Sauces, Heredia; Golfito, Río Claro, Puntarenas y Parrita, San José de Bejuco, Puntarenas, respectivamente; TE-LSA1, TE-LSA2 y TE-LSA3 móviles y TE2-LSA como repetidora en el Cerro de la Muerte, San José. (Folio 13 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 121 emitido en fecha 19 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1989, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 138,790 MHz, 139,730 MHz, 168,40 MHz y 164,54 MHz, con los indicativos TE7-FLS para ser ubicadas en Guanacaste, 4 km antes de Liberia y en La Cruz, Santa Cecilia y con repetidora en Cerro Azul, Guanacaste y, TE2-FLS para ser ubicada en Barrio México, San José, tipo de servicio agrícola. (Folio 20 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

VIII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 en fecha 25 de setiembre de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 143,27 MHz, con el indicativo TE-CCC, tipo de servicio agrícola, Zona de acción: Valle Central. (Folio 15 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

IX.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 397 emitido en fecha 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 240 de fecha 16 de diciembre de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 166,91 MHz con el indicativo TE-FLS, tipo de servicio comercial, zona de acción Valle Central. (Folio 21 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

X.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 270 de fecha 23 de diciembre de 1992, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-070137, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 424,75 MHz y 429,75 MHz con el indicativo TE-MGA, tipo de servicio industrial, zona de acción Valle Central y Limón. (Folio 26 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 106 de fecha 03 de junio de 1993, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Banco del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-037931, el derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 428,00 MHz, con el indicativo TE-BEE, tipo de servicio comercial, con una zona de acción: Valle Central. (Folio 14 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 23 de julio de 1993, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-050546, el derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 150, 50 MHz, con el indicativo TE-LLS, tipo de servicio comercial, zona de acción Valle Central. Dicha frecuencia fue cedida por el señor Marco Tulio Araya Arce, portador de la cédula de identidad 2-0166-0407 quien era su adjudicatario original. (Folio 25 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XIII.—Que mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio CNR-105-95 de fecha 17 de agosto de 1995, el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, la frecuencia CD 143,00 MHz, con el indicativo TE-CGC, tipo de servicio: comercial, Zona de acción: Todo el país, y le concedió un plazo máximo de seis meses que vencía en fecha 17 de febrero de 1996 para notificar la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de que la Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 17 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XIV.—Que mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio 828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de 1997, el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314, la frecuencia CD 143,29 MHz, con el indicativo TE-HA, tipo de servicio: comercial, Zona de acción: Valle Central, y le concedió un plazo máximo de seis meses que vencían en fecha 06 de febrero de 1998, para notificar la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de que la Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 23 del expediente administrativo DNPT-0872019).

XV.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, denominado “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 al Diario Oficial La Gaceta 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo 27554-G citado.

XVI.—Que mediante el informe DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

XVII.—Que mediante oficio 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 01 a 12 del expediente administrativo DNPT-0872019).

XVIII.—Que mediante oficio MICITT-DCNT-DNPT-OF-193-2020 de fecha 18 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, certificación en la cual constarán los movimientos relacionados con las fusiones de las personas jurídicas indicadas “ut supra”, así como las correspondientes personerías jurídicas de las empresas indicadas en los considerandos 1 a 14 anteriores. (Folios 28 a 31 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XIX.—ue mediante certificación 6381399-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-027976 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-017062, ésta última se encuentra actualmente como inscrita a la fecha. (Folios 32 a 51 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XX.—Que mediante certificación 6381400-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Banco del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-037931 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Banco BCT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101048587, ésta última se encuentra actualmente como inscrita a la fecha. (Folios 52 a 61 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXI.—Que mediante certificación 6381401-2020 de las 11:16 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Craisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-048600, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 62 a 71 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXII.—Que mediante certificación 6381406-2020 de las 11:22 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008606 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Desarrollos Mazzarino Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-575043, ésta última actualmente se encuentra como fusionada a la fecha. (Folios 108 a 118 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXIII.—Que mediante certificación 6381407-2020 de las 11:23 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Corporación L & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025849; misma que a su vez fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última. (Folios 119 a 145 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXIV.—Que mediante certificación 6381411-2020 de las 11:25 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-349782, esta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 146 a 163 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXV.—Que mediante certificación 6381412-2020 de las 11:26 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021345 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad Frutas Selectas del Trópico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-333134, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 164 a 176 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXVI.—Que mediante certificación 6381414-2020 de las 11:28 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-050546 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Corporación L & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025849; misma que a su vez fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última. (Folios 177 a 203 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXVII.—Que mediante certificación 6381415-2020 de las 11:28 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-070137 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada M G Appel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101043088, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 204 a 213 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXVIII.—Que mediante certificación 6381416-2020 de las 11:29 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101018562 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Reenfrío Comercial Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-036735, misma que a la fecha se encuentra “quebrada” según consulta en la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional. (Folios 214 a 223 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXIX.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del MICITT emitió el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de fecha 24 de julio de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 5.  Que conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria/permisionaria, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. // 6. Que el acto administrativo se extingue cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y fin perseguidos. Así las cosas, podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación simple y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia, y generalmente se les conoce en la doctrina como terminación normal. // 7. Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual [sic] la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el permisionario. // 8. Que los Títulos Habilitantes otorgados según la tabla 1 del presente informe y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 del 28 de junio de 2004. // 9. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 224 a 245 del expediente administrativo DNPT-087-2019). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar la extinción de los siguientes títulos habilitantes, en virtud de la extinción de la persona jurídica permisionaria así como el vencimiento del plazo de los permisos de usos de frecuencias o permiso temporal de instalación y pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente:

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Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos y Permisos temporales indicados en la tabla del Artículo 1 de este Acuerdo Ejecutivo, ningún interesado podrá hacer uso de las frecuencias indicadas. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 167,750 MHz; 169,730 MHz; CD 428,00 MHz; 143,27 MHz; 140,030 MHz; 140,090 MHz; CD 143,00 MHz; 148,570 MHz; 138,790 MHz; 139,730 MHz; 168,40 MHz; 164,54 MHz; 166,91 MHz; 152,450 MHz; CD 143,29 MHz; 157,810 MHz; CD 150,50 MHz, 424,75 MHz; 429,75 MHz; 148,24 MHz y 150,27 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

Artículo 4º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por los interesados mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7º—Rige cinco (5) días después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. 4600036724.—Solicitud 226557.—( IN2020491315 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº A-17-2020-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1ºQue la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2ºQue la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3ºQue el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

4ºQue mediante Acuerdo Nº 029-2017-MINAE, del 12 de octubre de 2017 que entró a regir con su firma esa misma fecha, publicado en La Gaceta Nº 207 del 02 de noviembre de 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Enid Georgina Chaverri Tapia, cédula de identidad número 107200996 como representante suplente del Ministerio de Ambiente y Energía, por un plazo de tres años, mismo que vence el 12 de octubre de 2020.

5ºQue mediante oficio DM-0128-2020 de fecha 07 de octubre del 2020, la ministra del MINAE señora Andrea Meza Murillo, ratificó el nombramiento de la señora Enid Georgina Chaverri Tapia, cédula de identidad número 107200996 como miembro suplente del Ministerio de Ambiente y Energía ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.

6ºQue el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última quien los instalará. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA:

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Enid Georgina Chaverri Tapia, cédula de identidad número 107200996, como representante suplente del Ministerio de Ambiente y Energía por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir del 08 de octubre de 2020.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el 08 de octubre de dos mil veinte.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 082202000010.—Solicitud Nº 227617.— ( IN2020492981 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 175-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:15 horas del 30 de setiembre de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las rutas:

San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José–San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020 y la ruta San José-Bogotá y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2020.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 86-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizo a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas:

San José-Salvador y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Salvador-Toronto-y viceversa; San José-Salvador-Cancún-y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-Salvador -J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y viceversa, punto más allá-Los Ángeles y viceversa, San José-Bogotá y viceversa, desde 25 de marzo 26 de mayo de 2020, fecha en que venció el certificado de explotación.

2º—Que mediante resolución número 128-2020 del 06 de julio de 2020, el Consejo técnico de Aviación Civil le otorgo a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

San José-San Salvador y viceversa, San José-Guatemala y viceversa, San José-Panamá y viceversa, San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-Cancún y viceversa, San José-San Salvador-Toronto y viceversa, San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, San José-Bogotá y viceversa; con una vigencia de 15 años contados a partir de la expedición de dicha renovación.

3º—Que mediante resolución número 149-2020 del 05 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviacion Civil autorizo a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expendidas por los distintos países, en las rutas:

San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá y viceversa, efectivo a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1520-2020, la señora Marianela Rodríguez, apoderada generalísima de Avianca Costa Rica, solicitó una prórroga de inicio de operaciones para la ruta San José-Bogotá, hasta el 30 de setiembre de 2020.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-154-2020 del 14 de julio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA, S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, iniciando operaciones el 30 de setiembre del 2020”.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VXJ-2116-2020, la señora Marianela Rodríguez, apoderada generalísima de Avianca Costa Rica, solicitó se prorrogue la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia, desde el 01 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2020.

7º—Que mediante escritos registrados con el número de ventanilla única VU-1749-20 y VU-1975-20 del 21 de julio y 21 de agosto respectivamente, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima solicito la suspensión de la totalidad de las rutas autorizadas en su certificado de explotación, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020, excepción de la ruta San José-Bogotá que se tramita la suspensión hasta el 30 de noviembre de 2020.

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-170-2020 del 17 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA, S. A., la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:

              San José-Guatemala y viceversa; San José-Salvador-Toronto-y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Salvador-Cancún - y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y v. v. punto más allá-Los ángeles y viceversa; San José - Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador y viceversa a partir del 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre del 2020.

              San José-Bogotá y viceversa del 01 de octubre a! 30 de noviembre del 2020.

              Indicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.

              Archivar la solicitud VU-1977-2020 del 23 de agosto del 2020 relativo a los itinerarios del mes de setiembre de! 2020 de la compañía Avianca Costa Rica por cuanto esta carece de interés actual, dado que la suspensión de operaciones deja sin efecto la solicitud de la compañía

9º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 18 de setiembre de 2020, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 268-2020 del 24 de agosto de 2020, valida hasta el 23 de setiembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

10           Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.Fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, la cual consiste en la suspensión temporal de las rutas:

San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020 y la ruta San José-Bogotá y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2020.

Es importante aclarar que la empresa ha solicitado dichas solicitudes, en tiempos diferentes; no obstantes por economía procesal que tramitan en un mismo informe.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte Aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que ante una situación como esta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios número DGAC-DSO-TA-INF-154-2020 del 14 de julio de 2020, la Unidad de Transporte aéreo, recomendó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, la prórroga de suspensión a la ruta San José Costa Rica-Bogotá Colombia, hasta el 30 de setiembre de 2020, la cual, se encontraba suspendida hasta el 31 de julio de 2020. Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-INF-TA- 170 del 17 de setiembre de 2020, en lo que interesa recomendó:

Autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA, S. A., la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:

              San José-Guatemala y viceversa; San José-Salvador-Toronto-y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Salvador-Cancún-y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles viceversa; San José-San Salvador-y v.v. punto más allá-Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-J.F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador y viceversa a partir del 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre del 2020.

San José-Bogotá y viceversa del 01 de octubre al 30 de noviembre del 2020”.

Por lo anterior, en lo que respecta la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia, la suspensión de esta quedaría efectiva a partir del 01 de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1.          El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la Republica señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo) a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe....

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance de! actual articulo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor de! administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 18 de setiembre de 2020, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número 3-101- 003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 268-2020 de fecha 24 de agosto de 2020, valida hasta el 23 de setiembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto.

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios número DGAC-DSO-TA-1NF- 154-2020 del 14 de julio de 2020 y DGAC-DSO-INF-TA-170 del 17 de setiembre de 2020, emitidos por la Unidad de Transporte aéreo, autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número 3-101-003019, suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expendidas por los distintos países, según el siguiente detalle:

ü             San José-Guatemala y viceversa; San José-Salvador-Toronto-y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Salvador-Cancún-y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y v.v. punto más allá-Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-J.F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020.

ü             San José-Bogotá y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la Republica, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºSolicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anonima, por medio del correo electrónico marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 71-2020, celebrada el día 30 de setiembre de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0145-2020.—( IN2020492422 ).

N° 176-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del 30 de setiembre de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), cédula de persona jurídica número 3-012-657691, representada por el señor Javier Escalante Madrigal, para la suspensión de la ruta México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 24 de marzo y hasta el 01 de mayo de 2020, en virtud de las medidas en materia migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

Resultandos:

1º—Que la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución 197-2017 del 04 de octubre del 2017, con una vigencia hasta el 04 de octubre de 2032, el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escritos registrados con el consecutivos de ventanilla única números VU-0690-E y VU-0882-E, el señor Javier Escalante Madrigal, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en la ruta México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 24 de marzo y hasta el 01 mayo de 2020.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-057-2020 del 31 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Suspender temporalmente las operaciones de la compañía ABC Aerolíneas S. A. Interjet en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países en la ruta autorizada en su certificado de explotación, efectivo del 24 de marzo y hasta el 01 de mayo del 2020.

2. De previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas la compañía Interjet, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, por cuanto la solicitud fue omisa en indicar la vigencia exacta de la suspensión.

3.             Verificar su estado dinerario por cuanto al finalizar el presente informe la compañía Interjet presentaba morosidad con la compañía AERIS”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 267 del 21 de agosto de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), cédula de persona jurídica número 3-012-657691, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Javier Escalante Madrigal, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), para la suspensión de la ruta México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 24 de marzo y hasta el 01 de mayo de 2020, en virtud de las medidas en materia migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

Es importante aclarar que si bien es cierto, la solicitud para suspender la ruta indica, fue presentada por la empresa Interjet desde el 23 de marzo de 2020, no fue hasta el 21 de agosto de 2020, que se recibió por parte de la Unidad de Financiero, la constancia de no saldo número 267-2020, la cual se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias de la Dirección General de Aviación Civil.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-057-2020 del 31 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países en la ruta autorizada en su certificado de explotación, efectivo del 24 de marzo y hasta el 01 de mayo de 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente.

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe….

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 267-2020 del 21 de agosto de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), cédula de persona jurídica número 3-012-657691, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Suspender temporalmente las operaciones de la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), cédula de persona jurídica número 3-012-657691, representada por el señor Javier Escalante Madrigal, en la ruta autorizada en su certificado de explotación: México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 24 de marzo y hasta el 01 de mayo del 2020, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2º—Recordar a la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), que deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3º—Notificar al señor Javier Escalante Madrigal, apoderado generalísimo de la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), a los correos electrónicos jem@colbs.legal y msm@colbs.legal, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria no 71-2020, celebrada el día 30 de setiembre de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 0146-2020.—( IN2020492423 ).

N° 177-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 05 de octubre del 2020.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre del 2020.

Resultandos:

1º—Que empresa Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución N° 41-2009 del 25 de mayo del 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo del 2024, en las siguientes rutas:

ü       Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

ü       Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

ü       Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa.

ü       Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

ü       Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante Resolución N° 55-2020 del 01 de abril del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 25 de febrero del 2020 y 18 de marzo del 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, informó la suspensión de sus operaciones, según el siguiente detalle:

1)            Suspender temporalmente las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK, a partir del 20 de marzo del 2020 y hasta el 12 de abril del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.

2)            Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, (BOS-LIR-BOS) a partir del 20 de marzo del 2020 y hasta el 01 de noviembre del 2020, tanto por el cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales propias de la temporada”.

3º—Que mediante Resolución N° 140-2020 del 22 de julio del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N° 3-012-557794, referente a la prórroga de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio del 2020”.

4º—Que mediante Resolución N° 151-2020 del 12 de agosto del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibida la solicitud de la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N° 3-012-557794, referente a la prórroga de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de julio del 2020”.

5º—Que mediante Resolución N° 166-2020 del 07 de setiembre del 2020, publicada en La Gaceta N° 236 del 24 de setiembre del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escrito VU 1773-20-E, del día 22 de julio del 2020 y VU 1851-20-E del 04 de agosto del 2020, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de agosto del 2020”.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU 20210-20-E del día 26 de agosto del 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 30 de agosto del 2020, y con la ruta Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre del 2020.

7º—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-169-2020 del 16 de setiembre del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escrito VU 2010-2020-E, del día 26 de agosto del 2020, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas: Orlando, San José, Orlando, Fort Lauderdale, San José y viceversa, Nueva York, San José, Nueva York, Nueva York, Liberia, Nueva York, a partir del 01 de setiembre al 30 de setiembre del presente año.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

8º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 24 de setiembre del 2020, se verificó que la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo N° 289-2020 del 23 de setiembre del 2020, válida hasta 22 de octubre del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 al 30 de setiembre del 2020.

La señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, manifiesta que la suspensión se debe a la situación de emergencia que vive el país y las limitaciones migratorias a raíz del Coronavirus Covid-19.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de Estados Unidos de América (Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo II, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el artículo 15 del Convenio.

…4. Una parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre del 2020.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-169-2020 del 16 de setiembre del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escrito VU 1773-20-E, del día 22 de julio del 2020 y VU 1851-20-E del 04 de agosto del 2020, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de agosto del 2020”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 24 de agosto del 2020, se verificó que la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo N° 289-2020 del 23 de setiembre del 2020, válida hasta 22 de octubre del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Conocer y dar por recibido escrito VU 2010-2020-E, del día 26 de agosto del 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre del 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen N° C-182-2012 del 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2ºRecordar a la empresa Jetblue Airways Corporation que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3ºNotifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 72-2020, celebrada el día 05 de octubre del 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0147-2020.—( IN2020492428 ).

Nº 178-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 05 de octubre de dos mil veinte.

Se conoce solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-606268, quien ha solicitado al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de setiembre de 2020 y hasta el 01 de marzo de 2021.

Resultandos:

1º—Que la empresa Aero República Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 85-2014 del 30 de julio de 2014, vigente hasta el 30 de julio de 2029, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 69-2020 del 20 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizo a la empresa Aero República Sociedad Anónima la suspensión temporal de sus operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado de explotación, efectivo a partir del 23 de marzo y hasta el 21 de abril de 2020.

3º—Que mediante resolución número 110-2020 del 10 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizo a la empresa Aero República Sociedad Anónima la suspensión en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado de explotación, efectivo a partir del 22 de abril y hasta el 15 de junio de 2020.

4º—Que mediante resolución número 144-2020 del 29 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizo a la empresa Aero República Sociedad Anónima la suspensión en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado de explotación, efectivo a partir del 16 de junio y hasta el 31 de agosto de 2020.

5º—Que mediante escrito registrado con el número de ventanilla única VU-2001-20E, de fecha 26 de agosto de 2020, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de setiembre y hasta nuevo aviso.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-173-2020 del 18 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía Aero República en virtud del estado de emergencia declarado en el país, a raíz del Covid-19 a partir del 01 de septiembre y hasta tanto no se levanten las medidas que limitan el ingreso al país apersonas extranjeras no residentes.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

7º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 25 de setiembre de 2020, se verifica que la empresa Aero República Sociedad Anónima no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, quien le brida los servicios es la empresa Panameña de Aviación (COPA), la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, según constancia de no saldo número 290-2020 del 23 de setiembre de 2020, válida hasta el 22 de octubre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-606268, se encuentra al día en sus obligaciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de setiembre de 2020 y hasta nuevo aviso, indica que lo anterior es por el Covid-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que ante una situación como esta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-173-2020 del 18 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la empresa Aero República Sociedad Anónima, en virtud del estado de emergencia declarado en el país, efectivo a partir del 01 de setiembre de 2020 y hasta tanto no se levanten las medidas que limitan el ingreso al país a personas extranjeras no residentes.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retracción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aun, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motives para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de julio de 2020, se verifica que la empresa Aero República Sociedad Anónima no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, quien le brida los servicios es la empresa Panameña de Aviación COP A, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 290-2020 del 23 de setiembre de 2020, válida hasta el 22 de octubre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-606268, se encuentra al día en sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-173-2020 del 18 de setiembre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-606268, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, suspender temporalmente las operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado de explotación, efectivo a partir del 01 de setiembre de 2020 y hasta el 01 de marzo de 2021. Vencido este plazo, si persisten las condiciones que motivan la suspensión, se podría prorrogar la suspensión.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la Republica, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºIndicar a la empresa Aero República Sociedad Anónima que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3ºNotificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo séptimo de la sesión ordinaria Nº 72-2020, celebrada el día 05 de octubre de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0148-2020.— ( IN2020492429 ).

N° 179-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 05 de octubre de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 07 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020.

Resultandos:

1º—Que la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:

              Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

              Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.

              Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

              Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

              Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 54-2020 del 01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente las operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; todas a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020.

3º—Que mediante resolución número 103-2020 del 25 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente las operaciones en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala viceversa; y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica viceversa; efectivo del 22 de abril d 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, y las operaciones en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; desde el 30 de abril de 2020 al 19 de noviembre de 2020.

4º—Que mediante resolución número 129-2020 del 08 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la Compañía Panameña de Aviación (COPA) la continuidad a la suspensión de las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de junio de 2020.

5º—Que mediante resolución número 143-2020 del 29 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la Compañía Panameña de Aviación (COPA) la continuidad a la suspensión de las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 30 de junio y hasta el 06 de agosto de 2020.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1794-2020-E. el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil una prórroga a la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo, desde el 22 de julio y hasta el 21 de setiembre de 2020. Posteriormente mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1946-E. efectivo a partir del 22 de julio y hasta el 30 de setiembre de 2020.

7º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-1886-2020-E, la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil reiniciar las operaciones regulares en la ruta Panamá-San José-Panamá, efectivo a partir del 14 de agosto de 2020.

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-174-2020 del 18 de setiembre 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y regreso; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y regreso; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso del 07 de agosto al 30 de setiembre del 2020.

Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v. del 07 al 13 de agosto.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

9º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 24 de setiembre de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 291-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, válida hasta el 22 de octubre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I. Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la continuidad a la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo, en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA).

En este sentido, debemos de indicar que en primera instancia la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, una suspensión temporal de las referidas rutas desde el 22 de julio y hasta el 21 de agosto de 2020. Consecutivamente, solicitó suspensión de todas sus rutas, excepto Panamá-San José-Panamá, efectivo a partir del 22 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020.

Posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-1886-2020-E, la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, reiniciar las operaciones regulares en la ruta Panamá-San José-Panamá, efectivo a partir del 14 de agosto de 2020.

No obstante, se debe indicar que mediante resolución número 143-2020 del 29 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) la continuidad a la suspensión de las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO- PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 30 de junio y hasta el 06 de agosto de 2020, por lo que la solicitud de dicha empresa realizada mediante escrito VU-1794, cubre parte de un rango que ya fue debidamente autorizada, por lo que lo recomendable es que la suspensión rija en la fecha inmediata posterior a la resolución número 143-2020 citada, en igual sentido, el plazo de suspensión de la ruta San José-Panamá-San José, se verá afectado en vista de la solicitud de reinicio de operaciones a partir del 14 de agosto de 2020.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como esta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-174-2020 del 18 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y regreso; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y regreso; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso, efectivo a partir del 07 de agosto al 30 de setiembre de 2020, y en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 07 al 13 de agosto de 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 24 de setiembre de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 291-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, válida hasta el 22 de octubre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1. De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-174-2020 de fecha 18 de setiembre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la continuidad a la suspensión en las rutas:

Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y regreso; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y regreso; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y regreso, del 07 de agosto al 30 de setiembre del 2020.

Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y regreso del 07 al 13 de agosto de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.

2. Indicar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.

3. Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), por medio del correo electrónico resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la Sesión Ordinaria N° 72-2020, celebrada el día 05 de octubre de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0149-2020.—( IN2020492430 ).

N° 180-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:55 horas del 07 de octubre de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para extender la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

Resultandos:

1º—Que la empresa Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:

              Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v.

              Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v.

              Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.

              Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.

2º—Que mediante resolución número 30-2020 del 19 de febrero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá la suspensión temporal de las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica, efectivo a partir del 27 de abril y hasta el 01 de noviembre de 2020, y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica, efectivo a partir del 01 de mayo y hasta el 01 de noviembre de 2020.

3º—Que mediante resolución número 64-2020 del 20 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo y hasta el 29 de abril de 2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 24 de marzo al 30 de abril de 2020, y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 26 de marzo al 29 de abril de 2020; debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

4º—Que mediante resolución número 102-2020 del 25 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de mayo al 27 de junio de 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 30 de abril al 30 de junio de 2020, debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

5º—Que mediante resolución número 132-2020 del 15 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020.

6º—Que mediante formularios presentados los días 28 de agosto y 10 de setiembre de 2020, consecutivos de ventanilla única VU 1994-2020-E, VU 2105-2020 y VU 2104-2020), el señor Tomás Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y T010nto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de setiembre al 31 de octubre de 2020.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-175-2020 del 18 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Air Canadá, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre del 2020.

Recordar a la compañía, que las rutas Montreal-Liberia-Montreal y Montreal-San José-Montreal, mantienen su suspensión hasta el 01 de noviembre del 2020, según lo autorizado en CETAC-AC-231-2020, del 27 de febrero del 2020.

Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.

8º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Air Canadá no se encuentra Inscrita como patrono. Asimismo, mediante Constancia número 293-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, vigente 22 de octubre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa solicitud de la empresa Air Canadá para extender la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-175-2020 del 18 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó Autorizar a la empresa Air Canadá, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente.

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Air Canadá la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta al sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono; previamente el representante legal de la compañía manifestó que Air Canadá, no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, así las cosas, las personas que atienden las operaciones de la empresa, son realmente empleados de la empresa Interairport Swissport Sociedad Anónima, la cual se encuentra al día ante sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Asimismo, mediante constancia número 293-2020 del 23 de setiembre de 2020, vigente 22 de octubre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1.             De conformidad con los artículos 173 de la Ley General de Aviación Civil y 142 de la Ley General de la Administración Pública, y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-175-2020 del 18 de setiembre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, extender la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las restricciones migratorias por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2.             Indicar a la empresa Air Canadá que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3.             Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Air al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 73-2020, celebrada el día 07 de octubre de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0150-2020.—( IN2020492431 ).

Nº 184-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 07 de octubre del dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para la suspensión de las rutas: Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de agosto y hasta el 09 de setiembre de 2020, y Orlando, Florida, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 07 al 24 de octubre de 2020.

Resultandos:

1º—Que empresa Spirit Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 144-2007 del 16 de julio de 2007, el cual que se encuentra vigente hasta el 22 de julio de 2022, le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo el cual se encuentra vigente hasta el 22 de julio de 2022, en las rutas: Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 84-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 20 de marzo y 13 de abril de 2020, mediante los cuales el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Spirit Airlines Inc ., cédula jurídica número 3-012-478044, informó la suspensión de las rutas: Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 09 de junio de 2020, a raíz de la Pandemiacausada por el COVID-19”

3º—Que mediante resolución número 163-2020 del 02 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los números de ventanilla única VU-1711-2020, VU-1712-2020, VU1757-2020 y VU-1758-2020 de fechas 14 de abril y 22 de julio de 2020, mediante los cuales el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa Spirit Airlines Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-5478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de las rutas Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, desde el 10 de junio al 01 de agosto de 2020, y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, desde el 10 de junio y hasta 06 de octubre de 2020”.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1990 del 24 de agosto de 2020, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa Spirit Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de las rutas Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de agosto y hasta el 09 de setiembre de 2020. En esa misma fecha, mediante escrito de ventanilla única número 1989-2020-E, el señor Nassar Pérez, en su condición antes citada, solicitó la continuidad de la suspensión, únicamente de la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica, hasta el 24 de octubre de 2020.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-171-2020 del 17 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Conocer y dar por recibido las notas 1989-20-E y 1990-20-E del 24 de agosto, 2020, de la compañía SPIRIT AIRLINES, Inc., para la suspensión temporal de todas las rutas de su certificado de explotación, de acuerdo con el siguiente detalle:

              Fort Lauderdale, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa del 02 de agosto al 09 de setiembre del 2020.

              Orlando, Florida, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa del 07 al 24 de octubre del 2020”.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Spirit Airlines Inc. para la suspensión de las rutas: Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

La empresa Spirit Airlines Inc. solicita que las suspensiones de las referidas rutas sean Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de agosto al 09 de setiembre de 2020, y Orlando, Florida, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de agosto al 24 de octubre de 2020; no obstante, es importante recordar que mediante resolución número 163-2020 del 02 de setiembre de 2020, se resolvió que la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica estaría suspendida desde el 10 de junio y hasta el 06 de octubre del 2020 y la ruta Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, desde el 10 de junio al 01 de agosto de 2020.

Por lo tanto, con el fin de dar continuidad y sentido a las suspensiones de la empresa Spirit Airlines Inc. el período de suspensión de la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, sería efectivo a partir del 07 al 24 de octubre de 2020, pues una parte del plazo solicitado por la empresa, ya fue autorizado en la resolución citada.

La suspensión de estos vuelos obedece, según lo señala la compañía, a la pandemiacausada por el Covid-19, la cual ha generado que el Gobierno de Costa Rica tome una serie de medidas, entre éstas, la firma de decreto ejecutivo 42227-MP-S, el cual contempla entre otras cosas, el impedimento del ingreso de extranjeros al país y que ha generado un gran impacto en la industria aeronáutica.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de Estados Unidos de América (Ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Spirit Airlines Inc., solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 07 al 24 de octubre de 2020.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-171-2020 del 17 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido las notas 1989-20-E y 1990-20-E del 24 de agosto, 2020, de la compañía SPIRIT AIRLINES, Inc., para la suspensión temporal de todas las rutas de su certificado de explotación, de acuerdo con el siguiente detalle:

              Fort Lauderdale, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa del 02 de agosto al 09 de setiembre del 2020.

Orlando, Florida, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa del 07 al 24 de octubre del 2020.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido los escritos registrados con los números de ventanilla única VU1989-20 y VU1990-20, ambos de fecha 28 de agosto de 2020, mediante los cuales, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de representante legal de la empresa Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de todas las rutas de su certificado de explotación, de acuerdo con el siguiente detalle:

              Fort Lauderdale, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 02 de agosto al 09 de setiembre de 2020.

              Orlando, Florida, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 07 al 24 de octubre de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºIndicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3ºNotifíquese a la señora Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Spirit Airlines Inc., al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 73-2020, celebrada el día 07 de octubre de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0152-2020.—( IN2020492433 ).

Nº 185-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:25 horas del 07 de octubre de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud del señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, para la suspensión de la totalidad de las rutas autorizadas en su certificado de explotación, en virtud de las medidas en materia migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

Resultandos:

1º—Que la empresa Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 83-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibidos el escrito de fecha 26 de marzo de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc. informa al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de las rutas Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de abril de 2020 y hasta el 01 de mayo de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.

3º—Que mediante resolución número 117-2020 del 17 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció y dio por recibidos los oficios suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderado generalísima de Delta Airlines Inc., mediante los cuales informaron sobre la suspensión de las rutas de su representada, efectivo a partir del 02 de mayo y hasta el 18 de junio de 2020.

4º—Que mediante resolución número 125-2020 del 01 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibidos el escrito registrado con el número de ventanilla única escrito VU-1468-2020-E del 05 de junio de 2020, mediante el cual la empresa Delta Airlines Inc. Informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas: Atlanta, Georgia, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 19 de junio y hasta el 30 de junio de 2020”.

5º—Que mediante resolución número 170-2020 del 16 de setiembre de 2020, el Consejo el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única VU- 1708-2020-, VU-1709-2020-E, ambos del día 09 de julio de 2020, VU1909-2020 y VU1910- 2020 del 10 de agosto del 2020, mediante el cual la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las siguientes rutas: Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Efectivo del 01 de julio al 17 de setiembre de 2020. Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Efectivo del 01 de julio al 27 de setiembre de 2020”.

6º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2094-20E, VU- 2095-20E y VU-2161-20E, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de las rutas en los períodos que van del 18 y hasta el 30 de septiembre de 2020 y del 01 al 31 de octubre 2020.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-177-2020 del 11 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escritos VU-2094-2020-E, VU-2095-2020-ambos del 04 de septiembre y VU-2161-2020 del 16 de setiembre del 2020 donde la compañía DELTA AIRLINES, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas según el siguiente detalle:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa del 18 de setiembre al 31 de octubre del 2020.

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa 28 de setiembre del 2020 al 31 de octubre del presente año.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

Archivar la solicitud VU-1908-2020 del 11 agosto del 2020 relativa a los itinerarios de la compañía entre el 18 al 27 de setiembre por cuanto ésta carece de interés actual por cuanto queda sin efecto por la suspensión de operaciones solicitada”.

8º—Que mediante constancia de no saldo número 296 del 27 de setiembre de 2020, válida hasta el 26 de octubre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 29 de setiembre de 2020, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., para la para la suspensión de la totalidad de las rutas autorizadas en su certificado de explotación, en virtud de las medidas en materia migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

En este sentido, la empresa Delta Airlines Inc. estaría solicitando la suspensión de todas las rutas autorizadas en su certificado de explotación, entre el 18 de setiembre y al 31 de octubre del 2020; no obstante, en la resolución número 170-2020 del 16 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció la suspensión de las rutas Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de julio al 27 de setiembre de 2020, y Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa y Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de julio al 17 de setiembre de 2020.

Como se observa, la suspensión referente a las rutas Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, ya fue cubierto en parte, por lo tanto, lo que corresponde es que el mismo inicie a partir del 28 de setiembre de 2020.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (Ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

...4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 18 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2020.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-177-2020 del 11 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escritos VU-2094-2020-E, VU-2095-2020-ambos del 04 de septiembre y VU-2161-2020 del 16 de setiembre del 2020 donde la compañía DELTA AIRLINES, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas según el siguiente detalle:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa del 18 de setiembre al 31 de octubre del 2020.

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa 28 de setiembre del 2020 al 31 de octubre del presente año”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2094- 20E, VU-2095-20E y VU-2161-20E, mediante el cual el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las siguientes rutas:

              Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 18 de setiembre al 31 de octubre del 2020.

              Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 28 de setiembre al 31 de octubre de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºSe aclara que a pesar que empresa Delta Airlines Inc. solicitó la suspensión de todas las rutas autorizadas en su certificado de explotación, entre el 18 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2020; en lo que se refiere a las rutas Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, mediante resolución número 170-2020 del 16 de setiembre de 2020, fue conocido el período del 01 de julio al 27 de setiembre de 2020, por tal razón, el período de la nueva suspensión inicia el 28 de setiembre de 2020.

3ºRecordar a la empresa Delta Airlines Inc. que deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

4ºDe conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-177-2020 del 11 de setiembre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, archivar la solicitud realizada mediante VU-1908-2020 del 11 agosto de 2020, relativa a los itinerarios entre el 18 al 27 de setiembre de 2020, por cuanto ésta carece de interés actual al quedar sin efecto por la suspensión de operaciones solicitada.

5ºNotificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Delta Airlines Inc., al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 73-2020, celebrada el día 07 de octubre de 2020.—

Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 0153-2020.—( IN2020492434 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento N° 445, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera en el año dos mil catorce, a nombre de Carvajal Rodríguez Félix Manuel, cédula N° 6-0428-0479. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488356 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 305, emitido por el Saint George High School en el año dos mil trece, a nombre de Mendoza López Roberto José, cédula N° 1-1647-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488777 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238, Título N° 2173, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título N° 1258, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil cinco, a nombre de Calderón Quesada Alejandra, cédula N° 1-1209-0448. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488794 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 356, emitido por el Liceo de Paraíso en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Bonilla Quesada José Leonel, cédula N° 1-0947-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488888 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 269, emitido por el Caribbean School en el año dos mil ocho, a nombre de Durán Pérez Rodrigo, cédula 7-0185-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491804 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título 335, emitido por el Liceo de Sabanillas en el año mil dos mil diez, a nombre de Quesada Mora Marco Steven, cédula 1-1526-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020492284 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 209, emitido por el IPEC ¨Fray Casiano de Madriden el año dos mil diez, a nombre de Obando Cubero Mayuritt Gisela, cédula N° 6-0258-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020492300 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2020-0007198.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Exclusividades de Oficina S.A. (EXOFISA), cédula jurídica 3-101-169348, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, de la Basílica, 300 metros al norte y 175 metros al oeste, edificio amarillo a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ambientar TINTA & SABOR

como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor y al por menor de artículos para el hogar y oficina, incluyendo, pero sin limitarse a línea blanca, electrodomésticos, oficina y tecnología. Servicios de venta en línea, al por mayor y al por menor, de artículos para el hogar y oficina. Publicidad, mercadeo y promoción de productos para el hogar y la oficina mediante el uso de plataformas digitales y redes sociales. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020490712 ).

Solicitud Nº 2020-0004398.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Auriga Polymers, INC, con domicilio en 4235 South Stream Boulevard, Suite 450, Charlotte, North Carolina 28217, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOCAP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: un cierre de poliéster reciclable para botellas de poliéster. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/731,429 de fecha 18/12/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de agosto del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020490991 ).

Solicitud Nº 2020-0007358.—Rodolfo De Jesús López Miranda, casado una vez, cédula de identidad 700640366, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, cédula jurídica 3002796099 con domicilio en Pococí Cariari, trescientos metros al sur y doscientos oeste del Almacén El Colono, en la oficina administrativa del templo de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, de color beige contiguo al templo al lado izquierdo, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: Asociación Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a venta de artículos religiosos, venta de alimentos a los feligreses, venta de ropa usada, ubicado en 1. Limón, Pococí, La Rita, Barrio Cristo Rey, trescientos metros norte de la Bodega Bandeco.2. Limón, Pococí, Cariari, Sagrada Familia, cuatrocientos metros al sur, ciento cincuenta metros al este de la escuela de Sagrada Familia.3. Limón, Pococí, Cariari, Los Ángeles, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes.4. Limón, Pococí, Guápiles, “Bella Vista de la escuela La Guaria, un kilómetro al sur, primera entrada mano izquierda. 5. Limón, Matama, Bananito sur, Barrio El Borrico, de la última parada de autobús cincuenta metros sur. 6. Guanacaste, Carillo, “Palmira, comunidad del parque, trescientos metros al este. 7, Heredia, Heredia, San Francisco, Barrio Guararí, de la comandancia trescientos metros al sur, calle Laurel alameda cinco, casa número ciento ocho, Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020491153 ).

Solicitud N° 2020-0006490.—Jonathan Cubero Marín, soltero, cédula de identidad N° 206320918, con domicilio en Urbanización “Sol Casa”, casa J 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GetCube como marca de servicios, en clase: 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría, gestión empresarial y comercial, ventas al por mayor y detalle, publicidad; en clase 41: educación, capacitación, formación, eventos especiales, seminarios, coaching; en clase 42: consultoría tecnológica, desarrollo de sistemas de software. Fecha: 02 de octubre del 2020. Presentada el 20 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491164 ).

Solicitud 2020-0006754.—Iliana Iveth Navarrete Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 701030826 con domicilio en Santa Ana, Condominio Alto Palomas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balans...espacios en armonía como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de accesorios para organización; en clase 39: Distribución de accesorios para organización. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491167 ).

Solicitud N° 2020-0001345.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número N° 11149188, en calidad de apoderado especial de NAOS, con domicilio en 355 Rue Pierre-Simón Laplace, 13290 AIX en Provence, Francia, solicita la inscripción de: CARE FIRST como marca colectiva, en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; desarrollo y realización de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas, a saber, gestión empresarial y administración de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas; servicios personales y sociales proporcionados por terceros para satisfacer las necesidades de personas, a saber, asistencia a domicilio y apoyo para la realización de trámites administrativos, servicios de asistencia para regresar a casa después de la hospitalización, a saber, servicios de asistencia para la realización de trámites administrativos, hogar de asistencia basados en personas mayores, discapacitadas y/o inválidas para la realización de trámites administrativos. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el 17 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491190 ).

Solicitud Nº 2020-0006831.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: TELE TIPS

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones en servicios de internet, televisión y telefonía. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda, etc. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491193 )

Solicitud N° 2020-0007468.—Hazel Tatiana Rugama Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad N° 702420380, en calidad de apoderada generalísima de Familia Peng Rugama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736083, con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 100 metros de la Pulpería Peniel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIPNDIP

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado y celeste. Fecha: 01 de octubre del 2020. Presentada el 16 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491196 ).

Solicitud N° 2020-0006412.—Ricardo Alonso Ureña Obando, soltero, cédula de identidad 115200101 con domicilio en Aserrí, del polideportivo 300 metros al sur, Condominio del Sol, casa N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGNUM como marca de comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano tales como todo tipo de accesorios ferreteros. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491198 ).

Solicitud Nº 2020-0005543.—Luis Diego Hernández Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 402090936, en calidad de apoderado especial de Materiales de Construcción La Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101775078, con domicilio en: San Rafael, distrito San Josecito, Bajo de Los Molinos, 300 al sur de la Farmacia Santísima Trinidad, edificio color celeste a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bendición Materiales de Construcción Una bendición de Dios

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en Heredia, San Rafael, distrito San Josecito, Bajo de Los Molinos, 300 al sur de la Farmacia Santísima Trinidad, edificio color celeste a mano derecha. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IIN2020491212 ).

Solicitud Nº 2020-0007659.—Luis Diego Hernández Álvarez, soltero, cedula de identidad 402090936, en calidad de apoderada especial de Raquel Acosta Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 207290643, con domicilio en Carrizal, Cinco Esquinas, frente a la plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANDBABE

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para bebes. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020491213 ).

Solicitud Nº 2020-0005033.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVAYA SPACES como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en aplicaciones de telefonía y mensajería, a saber, un servicio de software alojado que se utiliza para conectar teléfonos VOIP o aplicaciones telefónicas basadas en software a través de Internet con el fin de realizar llamadas telefónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para entornos de comunicación y colaboración persistentes que permiten a los usuarios comunicarse tanto en tiempo real como en modos asíncronos, con uno o más usuarios, a través de al menos uno de texto, voz y video; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona un depósito contextual de artefactos de comunicaciones que permiten a los usuarios revisar comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones comerciales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así como soluciones y capacidades locales, es decir, software de telecomunicaciones utilizado para conectar un aplicaciones comerciales del usuario con proveedores de servicios de telecomunicaciones a través de al menos uno de videoconferencia, voz, datos de video, teleconferencia y videoconferencia, mensajería en línea y colaboración del tipo de transmisión de video o audio de computadoras de escritorio, dispositivos móviles o tabletas, y mensajería de texto del tipo de transmisión de texto basada en Internet utilizando un dispositivo de escritorio, móvil o tableta. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491230 ).

Solicitud N° 2020-0004508.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: MI

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche limpiadora para el baño; preparaciones de limpieza; preparaciones abrillantadoras [pulir]; preparaciones de molienda; aceites esenciales; cosméticos; tiras refrescantes del aliento; popurrí [fragancias]; desodorantes para humanos o animales; preparaciones de fragancia de aire; pañuelos impregnados con limpiadores de piel; crema para lavarse las manos; preparaciones de lavandería; pasta dental; preparaciones no medicadas para la limpieza de los dientes; jabón de mano; leche limpiadora facial; detergentes para lavar platos; bolas de lavado que contienen preparaciones para lavandería; jabón líquido para lavandería; detergente de lavandería; gel de ducha; leche de baño; toallas impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza; toallas impregnadas con preparaciones para la piel; fragancias para automóviles; fragancias; conos de incienso para vehículos; jabón; jabón líquido; preparaciones de lavado de manos no medicado; lavamanos a base de gel, no medicados; preparaciones de lavado de manos no medicinales sin enjuague; preparaciones de lavados de manos a base de jabón no medicinales; pastillas de jabón de tocador; jabón de afeitar; jabón antitranspirante; jabón desodorante; jabón líquido para lavar platos; jabones líquidos para manos, cara y cuerpo; lociones para las manos con fines cosméticos; jabones no medicados para las manos; jabón en polvo; preparaciones para lavar la ropa; suavizantes de telas para lavar la ropa; preparaciones de limpieza de manos; cremas de manos; sales de baño, no para uso médico; champús secos; champús; acondicionadores para el cabello; quitamanchas; preparaciones para pulir; lustrador de zapatos; perfumería; tintes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; spray para el cabello; preparaciones de maquillaje; algodón para uso cosmético; lápices cosméticos; polvos de maquillaje; lociones con fines cosméticos; aceites para uso cosmético; kits de cosméticos; cosméticos para cejas; maquillaje de ojos; antitranspirantes [artículos de tocador]; mascarillas faciales cosméticas; preparaciones autobronceadoras [cosméticas]; cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para adelgazar; base líquida; preparaciones desmaquillantes; leche de almendras para uso cosmético; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; toallas impregnadas con lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para pestañas; algodón impregnado con preparaciones desmaquillantes; brillos de labios; lápiz labial; bálsamos labiales; preparaciones de protección solar; cremas de protección solar; corrector facial; lápices de cejas; esmalte de uñas; leche hidratante; lociones hidratantes para la piel [cosmético]; perfumes; preparaciones refrescantes del aliento para la higiene personal; enjuagues bucales, no para uso médico; dentífricos; preparaciones para la limpieza de prótesis dentales; incienso; champús para animales [preparaciones de aseo no medicadas]; cosméticos para animales. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491233 ).

Solicitud Nº 2020-0005031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de York Wallcoverings Inc., con domicilio en 750 Linden Avenue, York, Pennsylvania 17405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOMMATES como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: adhesivos/pegatinas de pared y murales, calcomanías, calcomanías y pegatinas para su uso como decoración del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared; en clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y pegatinas para usar como decoración del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, que no sean textiles, y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para decoración del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, que no sean textiles, y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes, servicios al por mayor que ofrecen papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para usar en la decoración del hogar, calcomanías, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, no textiles, y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491234 ).

Solicitud Nº 2015-0003037.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited con domicilio en Fort Anne, Douglas, Isle of Man, IM1 5PD, Isla de Man, solicita la inscripción de: CRYSTAL como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y complejo hotelero; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020491246 ).

Solicitud Nº 2020-0004560.—Karen Camacho León, casada una vez, cédula de identidad N° 113130595, en calidad de apoderada generalísima de Domelua S.A., cédula jurídica N° 3101740827, con domicilio en La Guácima, dos kilómetros y medio al oeste del Automercado Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAOZ

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel. Ubicado en Quepos, Manuel Antonio, 150 metros sur de la plaza de deportes. Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491249 ).

Solicitud Nº 2020-0007559.—Ana Gabriela Salazar Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 206330091 con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real N° 9-10, Torre B, apartamento B7-2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psico Dogtor

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos para las personas, en el área de la salud mental, rehabilitación integral, terapias alternativas e intervenciones integrales de rehabilitación asistidas con animales. Reservas de los colores: celeste y negro. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491250 ).

Solicitud Nº 2020-0002612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ES TOMATE Y SABOR, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar salsas kétchup que contienen dentro de sus ingredientes el tomate, en relación con la marca KERN´S en clase 30, registro Nº 57918. Fecha: 2 de julio del 2020. Presentada el: 2 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491251 ).

Solicitud Nº 2020-0005032.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVAYA SPACES como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software que proporciona capacidades de videoconferencia basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de datos y chat de texto; software que proporciona entornos de comunicación y colaboración persistentes al permitir que los usuarios se comuniquen tanto en tiempo real como en modos asíncronos, con uno o más usuarios, a través de texto, voz o video; software que proporciona un depósito contextual de artefactos de comunicaciones del tipo de una plataforma de software con una base de datos que contiene a los usuarios e información detallada de las llamadas que permite a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones comerciales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así como soluciones y capacidades locales, es decir, software de telecomunicaciones utilizado para conectar las aplicaciones comerciales de un usuario con proveedores de servicios de telecomunicaciones través de al menos uno de videoconferencia, voz, datos de video, teleconferencia, videoconferencia, mensajería en línea y colaboración del tipo de transmisión de video o audio de computadora de escritorio, móvil o tableta, y mensajes de texto del tipo de transmisión de texto basada en Internet usando un dispositivo de escritorio, móvil o tableta. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2020491261 ).

Solicitud N° 2020-0003087.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Daisy Nail Products Inc. con domicilio en 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, California 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAISY DND

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas para remover uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; esmalte de uñas; gel de uñas; pintura de uñas; laca de uñas; polvo de uñas; puntas de uñas. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491263 ).

Solicitud N° 2020-0003438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Raymundo José Macís Delgado, soltero, cédula de identidad N° 109650977, con domicilio en Sabana Sur, de la esquina de la Embajada de Guatemala, 75 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: RM RAYMACLAW & CONSULTING GROUP

como marca de servicios, en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría legal. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491264 ).

Solicitud Nº 2020-0006295.—Evaristo Alfaro Cordero, casado, cédula de identidad N° 700610508, en calidad de apoderado generalísimo de Extreme Technology Corp E T C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735870, con domicilio en: Santo Domingo, distrito Santa Rosa, La Valencia, costado oeste de la Empresa Tres M, Ofibodegas La Valencia, bodega número seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: extreme tech LO ULTIMO EN TECNOLOGIA A SU ALCANCE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de equipo de cómputo y equipo tecnológico en general. Ubicado en Heredia-Santo Domingo, distrito Santa Rosa, La Valencia, costado oeste de la empresa Tres M, Ofibodegas La Valencia, Bodega número seis. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491265 ).

Solicitud 2020-0000882.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de NSAR General Trading (L.L.C.) con domicilio en 1502 Green Tower, Baniyas Street, Po Box 171611- Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: L Lamer

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para fumador, cerillas (fósforos). Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491266 ).

Solicitud N° 2020-0004961.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: DUNLOP SP SPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas para vehículos; llantas para automóviles; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para moto. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491270 ).

Solicitud N° 2020-0005431.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: WALDORF ASTORIA como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de residencias de marca; servicios de administración de bienes inmuebles/raíces; administración de apartamentos; arrendamiento para terceros de condominios residenciales; administración para terceros de condominios residenciales; venta de condominios. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491272 ).

Solicitud Nº 2019-0008306.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica número 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllWellness By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491275 ).

Solicitud N° 2020-0005379.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fundación Costa Rica Estados Unidos de América para la Cooperación, cédula jurídica N° 3006181947, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja, San Pedro, de la Ferretería El Mar, 100 metros sur, 25 oeste y 500 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUSA REDESCUBRECR como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de diseño y ejecución de investigaciones, desarrollo, prototipos y/o productos de promoción o comercialización turística; en clase 36: Servicios de financiamiento de donaciones para proyectos e iniciativas comunitarias, servicios de fondos para el financiamiento de proyectos e iniciativas comunitarias, colaboración para establecer de alianzas estratégicas para el apoyo de proyectos e iniciativas comunitarias y servicios de ejecución de eventos, campañas, publicaciones y recursos audiovisuales, relacionados con temas de financiación. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020491276 ).

Solicitud Nº 2020-0002531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de HY Cite Enterprises LLC, con domicilio en 3252 Pleasant View Road, Middleton, WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROYAL PRESTIGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas; exprimidores de jugo eléctricos; en clase 8: Herramientas e implementos manuales (operados manualmente); cuchillería; cubertería; cuchillos; rebanadoras manuales.; en clase 11: aparatos caloríferos, de cocina, suministro de agua y sanitarios; bases eléctricas de olla de cocción lenta; sartenes eléctricos; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción; aparatos de purificación y filtración de agua; unidades de purificación de aire. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 27 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491278 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0005923.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de apoderado especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785196 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREWHON BOTTLED AT THE SOURCE: NICOYA, BLUE ZONE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua envasada natural y saborizada. Reservas: No hace reserva de los términos Bottled at The Source: Nicoya, Blue Zone Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020489289 ).

Solicitud Nº 2020-0007210.—Carlos Fallas Vindas, casado una vez, cédula de identidad N° 107310899, con domicilio en San Francisco de León Cortés, 300 metros norte de la Escuela San Francisco L.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANOS DEL ENCANTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491300 ).

Solicitud N° 2020-0006932.—Pablo Alonso Martínez Portilla, casado una vez, cédula de identidad 114910396, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Automotrices Lapa Green S.R.L., cédula jurídica 3102783927 con domicilio en diagonal a bodegas El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPA GREEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerante para motores de vehículos (coolant) Reservas: De los colores; verde, amarillo, rojo, anaranjado, celeste y azul Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491301 ).

Solicitud Nº 2020-0006341.—Chaopeng Lin, casado, cédula de residencia N° 115600942023, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Hen Kuai Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-798239, con domicilio en distrito octavo Mata Redonda Sabana Sur Torre del Lago Torre C Apartamento 7C, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYR,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el 13 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491307 ).

Solicitud N° 2020-0006149.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 108390376, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101786585, con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agtech Soluciones

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos químicos para la industria, insumos para la producción agrícola, pecuaria y alimentaria, fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, bioestimulantes, abonos para el suelo, ubicado 30 metros sur, 50 metros oeste de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, casa color beige, portón a mano derecha. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491339 ).

Solicitud Nº 2020-0005617.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 107710788, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la McDonald’s del Centro Comercial Guadalupe, 150 metros oeste y 75 metros norte, entrada principal a Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMASHEKA TALAMASOA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 7 de setiembre del 2020. Presentada el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491346 ).

Solicitud Nº 2020-0007392.—Albert Igual Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 801100139 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 50 m este del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTIM como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y Formación en crecimiento personal. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491348 ).

Solicitud N° 2020-0005438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración de empresas y gestión de negocios; asistencia de gestión empresarial; consultoría en organización de negocios; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para fines minoristas; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios de cortesía en bienes y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. En clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar; facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; suministro de un portal de sitio web de Internet en el campo de juegos informáticos y juegos; servicios de entretenimiento televisivo; organización y suministro de juegos y competiciones con fines de entretenimiento; proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de entretenimiento para celebraciones de bodas; facilitación de instalaciones para el entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de club de golf; facilitación de instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de campo; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juego de entretenimiento; centros de entretenimiento; reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; facilitación de instalaciones para actividades recreativas; facilitación de instalaciones para actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; organización y dirección de eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; suministro de publicaciones en línea; publicación de libros electrónicos y revistas en línea; realización de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; provisión de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anteriormente mencionado. En clase 43: Servicios de hotel, motel y complejo vacacional/resort; alojamientos temporales; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, hostales y casas de turismo; servicios de acampar para vacaciones (alojamiento); hogares de ancianos; servicios de reservación para alojamiento en hoteles, moteles y complejos vacacionales; servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales; servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y alojamientos turísticos; reservación de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamientos temporales; servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comida y bebida); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; suministro de instalaciones y servicios de exhibición; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafeterías; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías infantiles; hospedaje para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491369 ).

Solicitud N° 2020-0007522.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de La Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: A MANO LIMPIA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería y de manos, suavizantes y detergentes, en relación a la marcaOlimpo”, registro número 279824. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491380 ).

Solicitud Nº 2020-0002952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nutec Representaciones S. A., con domicilio en Vía A Daule Km 9.5 Lot. Ind. Inmaconsa, Calle Casuarinas y Quisquellas, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: ALL MATERIALS.COM FOR A BETTER WORLD! como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento de productos y servicios para terceros, especialmente suministro de materias primas para terceros; servicios de intermediación comercial; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; presentación de productos y servicios para su venta al por menor; agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; demostración de productos; distribución de muestras; tramitación administrativa de pedidos de compra; asesoramiento en la dirección de empresas y negocios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, publicidad, gestión de negocios comerciales, investigación comercial, consultoría en organización y dirección de negocios. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491385 ).

Solicitud Nº 2020-0005439.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración de empresas y gestión de negocios; asistencia de gestión empresarial; consultoría en organización de negocios; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para fines minoristas; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios de cortesía en bienes y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. En clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar; facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; suministro de un portal de sitio web de Internet en el campo de juegos informáticos y juegos; servicios de entretenimiento televisivo; organización y suministro de juegos y competiciones con fines de entretenimiento; proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de entretenimiento para celebraciones de bodas; facilitación de instalaciones para el entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de club de golf; facilitación de instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de campo; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juego de entretenimiento; centros de entretenimiento; reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; facilitación de instalaciones para actividades recreativas; facilitación de instalaciones para actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; organización y dirección de eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; suministro de publicaciones en línea; publicación de libros electrónicos y revistas en línea; realización de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; provisión de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anteriormente mencionado. En clase 43: Servicios de hotel, motel y complejo vacacional/resort; alojamientos temporales; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, hostales y casas de turismo; servicios de acampar para vacaciones (alojamiento); hogares de ancianos; servicios de reservación para alojamiento en hoteles, moteles y complejos vacacionales; servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales; servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y alojamientos turísticos; reservación de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamientos temporales; servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comida y bebida); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; suministro de instalaciones y servicios de exhibición; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafeterías; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías infantiles; hospedaje para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491388 ).

Solicitud N° 2020-0004257.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Str. 15, 72076 Tübingen, Alemania, solicita la inscripción de: IMMATICS como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en particular preparaciones biológicas y químicas para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; péptidos sintéticos, proteínas y células con fines farmacéuticos; péptidos, proteínas y células con fines médicos, diagnósticos o terapéuticos, en particular para terapia contra el cáncer e inmunoterapia; reactivos de diagnóstico in vitro, reactivos de diagnóstico in vivo; preparaciones médicas para el tratamiento del cáncer; preparaciones médicas para inmunoterapia; remedios naturales para el tratamiento del cáncer; remedios naturales para inmunoterapia; preparaciones de diagnóstico para el diagnóstico de cáncer.; en clase 42: Investigación científica en el campo de la química, bioquímica y biología; servicios de un laboratorio biológico, bioquímico o químico; realización de análisis biológicos, bioquímicos o químicos; diagnóstico de cáncer con fines científicos; servicios de un laboratorio biológico o bioquímico; servicios de examen biológico y bioquímico; servicios de investigación médica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación médica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación médica con respecto a la inmunoterapia; servicios de investigación farmacológica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto a la inmunoterapia.; en clase 44: Servicios médicos, en particular servicios de laboratorio médico, servicios de exámenes médicos y clínicos, que proporcionan suministros médicos para terapia, en particular suministro de péptidos, proteínas o células para terapia contra el cáncer; diagnóstico de cáncer con fines médicos; consultoría médica; servicios de consultoría farmacéutica. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.—Registrador.—( IN2020491390 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0007244.—Ana Carolina Aguilar Allen, soltera, cédula de identidad 108530195, en calidad de apoderado generalísimo de 3101733986, cédula jurídica 3101733986 con domicilio en San José-San Francisco de Dos Ríos; 75 metros sur de Banco de Costa Rica, mano izquierda, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amasijo

como marca de servicios en clases: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020491391 ).

Solicitud Nº 2020-0006050.—María del Milagro Chávez Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU PROFESSIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza; pañuelos de papel, toallas de papel. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491392 ).

Solicitud Nº 2020-0007299.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd. con domicilio en Floors 1 And 4-6, Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: Openmove como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; Cargadores de pila; Cargadores para baterías; Audífonos; Memorias electrónicas; Auriculares; Bocinas para altavoces; Baterías de iones de litio; Megáfonos; Módulos de memoria; Micrófonos, Auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido; Gafas inteligentes; Gafas; Cascos o Auriculares de Diadema de realidad virtual; Altavoces inalámbricos; Reproductores de MP3 Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491394 ).

Solicitud Nº 2020-0006277.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad N° 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de Trescientos de Escalar Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101682943, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, frente al Centro Comercial Paco, Costa Rica, solicita la inscripción de: UHURU outdoors

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa y accesorios deportivos; ubicado en Escazú, San Rafael, diagonal al Centro Comercial Distrito Cuatro. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491396 ).

Solicitud Nº 2020-0007043.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OFF! FRESH PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para matar malas hierbas y animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491397 ).

Solicitud Nº 2020-0004258.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH con domicilio en Paul-Ehrlich-Str.15, 72076 Tübingen, Alemania, solicita la inscripción de: Immatics

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en particular preparaciones biológicas y químicas para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; péptidos sintéticos, proteínas y células con fines farmacéuticos; péptidos, proteínas y células con fines médicos, diagnósticos o terapéuticos, en particular para terapia contra el cáncer e inmunoterapia; reactivos de diagnóstico in vitro, reactivos de diagnóstico in viva preparaciones médicas para el tratamiento del cáncer; preparaciones médicas para inmunoterapia; remedios naturales para el tratamiento del cáncer; remedios naturales para inmunoterapia; preparaciones de diagnóstico para el diagnóstico de cáncer; en clase 42: Investigación científica en el campo de la química, bioquímica y biología; servicios de un laboratorio biológico, bioquímico o químico; realización de análisis biológicos, bioquímicos o químicos; diagnóstico de cáncer con fines científicos; servicios de un laboratorio biológico o bioquímico; servicios de examen biológico y bioquímico; servicios de investigación médica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación médica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación médica con respecto a la inmunoterapia; servicios de investigación farmacológica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto a la inmunoterapia; en clase 44: Servicios médicos, en particular servicios de laboratorio médico, servicios de exámenes médicos y clínicos, que proporcionan suministros médicos para terapia, en particular suministro de péptidos, proteínas o células para terapia contra el cáncer; diagnóstico de cáncer con fines médicos; consultoría médica; servicios de consultoría farmacéutica. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491398 ).

Solicitud N° 2020-0005432.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands Llc con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: H HALLS.

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; productos de confitería; confitería congelada; helados cremosos; helados; postres congelados; postres; postres refrigerados; pasteles; galletas; productos de panadería; pasteles de queso; rosquillas/donuts; gofres; caramelo; dulces; chicle; galletas; bizcocho de chocolate/brownies; obleas; chocolate para untar; yogur helado; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491399 ).

Solicitud Nº 2020-0005435.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Andis Company, con domicilio en 1800 Renaissance BLVD, Sturtevant, WI 53177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Esquiladoras/cizallas para animales; máquinas para recortar el pelo de animales; máquinas para cortar el pelo de animales; cizallas eléctricas; tijeras eléctricas; en clase 8: Maquinillas cortadoras de cabello; recortadores de cabello; recortadores de barba y bigote; cuchillas para maquinillas y cortadoras de cabello; tijeras; planchas para rizos; planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas; planchas eléctricas. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491400 ).

Solicitud Nº 2019-0008305.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kick By Nutrivida como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491401 ).

Solicitud Nº 2019-0008307.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllBeauty By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 05 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491402 ).

Solicitud N° 2020-0005378.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D. C. R.  S.A., cédula jurídica N° 3101147086, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, Local número 53, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika GOURMET MARKET

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de productos alimenticios gourmet ubicado en San José, Avenida Escazú, filial número FF-C Ciento Cinco (FF-C-105). Reservas: del color azul oscuro Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491405 ).

Solicitud Nº 2020-0005164.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Panamá, Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Apptitud como marca de servicios, en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de mercadeo, gestión y consultoría de recursos humanos, gestión de centros de llamada para terceros para dar apoyo a los usuarios de los diferentes productos, lanzamiento de campañas, información de promociones, servicios de gestión de centros de llamadas para terceros para dar apoyo a los usuarios en el seguimiento en redes sociales; en clase 42: desarrollo de productos tecnológicos. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491406 ).

Solicitud N° 2020-0006049.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU PROFESSIONAL

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; toallitas húmedas, shampoo, aromatizantes, jabón líquido antibacterial. Fecha 17 de setiembre del 2020. Presentada el 05 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491408 ).

Solicitud Nº 2020-0005759.—Rafael Gullock Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106710218, en calidad de apoderado generalísimo de SADA Servicios Académicos y de Asesoría de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798604, con domicilio en Curridabat, de Aldesa 200 metros norte y 75 metros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYÉUTICA ACADEMIA DE DERECHO,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de Derecho. Fecha: 23 de septiembre del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491453 ).

Solicitud N° 2020-0003222.—Carlos Quevedo García, casado una vez, cédula de residencia 186200499432, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora Delmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706181 con domicilio en Rohrmoser, setenta y cinco metros sur de la Artística, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KING MARKET EXPRESS

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper para comercializar la venta en general en la especialidad de carnes de todo tipo siendo res, cerdo, pollo, productos del mar, así como todo tipo de condimentos, especies, utensilios para la cocina y parrilladas, brindando el servicio a domicilio a nivel del hogar como para la industria alimenticia. Ubicado en Plaza comercial del Rio local 9. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020491456 ).

Solicitud Nº 2020-0007826.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Valval Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931 con domicilio en El Guarco, Tejar, de la Iglesia Guayabal 600 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polypanel como marca de comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales de cubierta y paneles de construcción, acústicos, aislante. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020491460 ).

Solicitud N° 2020-0006039.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderado especial de Ssangyong Motor Company con domicilio en 455-12 (Chilgoe-Dong), Dongsak-Ro Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: KORANDO GMOTION

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos; vehículos utilitarios deportivos; autobuses; vehículos laterales; carros para pasajeros (automóviles); furgonetas; camionetas; partes estructurales y equipamientos para automóviles. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491463 ).

Solicitud Nº 2020-0006274.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad N° 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-728270 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728270 con domicilio en Escazú, Guachipelín de Escazú, diagonal a Distrito Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASECAMP

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 43: Servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491471 ).

Solicitud Nº 2020-0007521.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería, detergentes y jabones para manos. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491492 ).

Solicitud N° 2020-0006832.—Gustavo Alonso Castro Abrahams, soltero, cédula de identidad N° 113940451, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel Barrio El Socorro, 700 oeste, 75 sur, 25 este, última casa portón naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVX NATION EST. 1989

como marca de comercio, en clase 25. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas deportivas tipo Tee-Shirts. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el 28 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491499 ).

Solicitud Nº 2020-0007764.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Inter Trade S.A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: INSIGNE

como marca de comercio en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de tratamiento de materiales, entre ellos bordado, estampados, grabado, impresión de patrones, serigrafía, aplicación de acabados. Servicios de fabricación por encargo detallados anteriormente. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491505 ).

Solicitud Nº 2020-0005750.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, de La Casa Italia, casa N° 1054, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dutaprost como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitario para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso medido o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491555 ).

Solicitud Nº 2020-0007451.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL SABOR INESPERADO como señal de publicidad comercial. Para promocionar: agua gaseosa con contenido alcohólico tipo hard Seltzer, bebidas alcohólicas con exclusión de vino, en relación con la marca “TOPO CHICO” registro número 290875. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491587 ).

Solicitud Nº 2020-0007257.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de CR Techco Opportuna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798388, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPPORTUNA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que se dedicará a ofrecer servicios tecnológicos y de marketing para el sector de entretenimiento deportivo. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso. Reservas: de los colores que componen el círculo: morado, azul, celeste, verde, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020491603 ).

Solicitud Nº 2020-0006334.—Luis Fernando Prado Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 111670603 con domicilio en San Ignacio de Acosta, 200 m e y 650 se de la delegación policial de Acosta, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CARAIGRES

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491605 ).

Solicitud Nº 2019-0008308.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllHealth By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491620 ).

Solicitud Nº 2020-0007050.—Wendy Oviedo Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108200319 con domicilio en Tibás, de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez, 150 al norte, portón eléctrico blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuero Nájar

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines de cuero, estuches para tarjetas, carteras de cuero (bolsos), billeteras de cuero, mochilas de cuero; en clase 25: Calzado de cuero para mujer y hombre, fajas para hombre y mujer. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491632 ).

Solicitud Nº 2020-0007049.—Wendy Oviedo Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108200319 con domicilio en Tibás, de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez, 150 al norte, portón eléctrico blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuero Nájar

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, confección y venta de cuero, fajas, bolsos y carteras, maletines billeteras, estuches, zapatos, monederos, mochilas, tanto para hombres como para mujeres. Ubicado en Tibás, 5 Esquinas, de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez 150 al norte, casa con portón eléctrico blanco Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491636 ).

Solicitud Nº 2020-0007456.—Michaell Andrés Segura Rojas, soltero, cédula de identidad N° 115140268, en calidad de apoderado especial de GDL Cliks Coluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798231 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, siete kilómetros al oeste, casa color verde, frente al Hotel Volcano Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUERY

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de negocios o actividades comerciales de empresa industrial o comercial, servicios prestados por empresas publicitarios, cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Reservas: Se reservan los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491646 ).

Solicitud Nº 2020-0003724.—María Fernanda Peña Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113690366, con domicilio en Oreamuno, Condominio Vistas de Oreamuno, 800 metros este y 100 metros norte del Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO NUTRI Dra. María Fernanda Peña

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de nutrición, consultoría y asesoramiento en materia de nutrición. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491671 ).

Solicitud N° 2020-0005997.—Henry Gómez Pineda, casado una vez, cédula de identidad 108900227, en calidad de apoderado especial de Lamia Funti, soltera, pasaporte 533960562 con domicilio en Puntarenas, Quepos Manuel Antonio Cabinas Picis, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGLOO BEACH LODGE

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491689 ).

Solicitud Nº 2020-0002441.—Melissa Jiménez Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 114410924 con domicilio en Pozos, Santa Ana de la Iglesia 25 N, 225 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ST. JUDE FARMACIA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Piedades de Santa Ana. En el Centro Comercial Plaza Luko, contiguo a Fresh Market. Reservas: de los colores: turquesa claro y oscuro. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491690 ).

Solicitud Nº 2020-0002712.—Paul Edward Lamber Nixon, casado una vez, cédula de identidad N° 800880269, en calidad de apoderado generalísimo de Latitude Nine Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697579 con domicilio en Quepos Quepos-Manuel Antonio frente a Café Agua Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: latitudeReal Estate & Development

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones en el mercado inmobiliario, compraventa de casas, condominios y propiedades en desarrollo en todo Costa Rica. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491697 ).

Solicitud N° 2020-0003308.—Andrey Adolfo Umaña Marín, soltero, cédula de identidad N° 3490662, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al norte de la Bomba San Bosco, frente a los Tanques del Acueducto, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABU TUS

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020491709 ).

Solicitud Nº 2020-0006989.—Gabriela Yolibet Ruiz Paredes, soltera, cédula de residencia N° 186200757402, con domicilio en Santa Ana, La Uruca, de La Cruz Roja, 100 metros este, 100 sur, Condominio Santa Ana Lofs, Apto 202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Makosh, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería, collares, aretes, pulseras, anillos, tobilleras, cadenas para lentes, cadenas para mascarillas, joyería, accesorios. Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 2 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491737 ).

Solicitud N° 2020-0007582.—Pablo José Flores Quirós, soltero, cédula de identidad 110630571, en calidad de apoderado generalísimo de Zentidoc S.A., cédula jurídica N° 3101762693, con domicilio en Alajuela, veinticinco metros sur de la oficina de Correos de Costa Rica, en Oficinas de Grupo JIF Soluciones S.A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO TO MARS 4-DLab

como marca de fábrica en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de software para equipos de inteligencia artificial y realidad virtual en el campo de mercadeo y publicidad. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 18 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491750 ).

Solicitud Nº 2020-0006586.—Rafael Salvador Bonilla Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 503910186, con domicilio en Salón Comunal de San Francisco de Heredia, 25 metros norte y 25 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LÁCTEOS LA COSTA “SIEMPRE EN SU MESA”,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos Lácteos. Reservas: de los colores; blanco, rojo Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el 24 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491769 ).

Solicitud Nº 2020-0005157.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Anheuser-Busch, LLC con domicilio en: One Busch Place, ST. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUDWEISER, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491780 ).

Solicitud Nº 2018-0001823.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de US Cotton México S. de R. L. de C. V., con domicilio en 24 Oriente Nº 602, Barrio de Jesús Tlatempa, C.P. 72760, San Pedro Cholula, Puebla, México, solicita la inscripción de: ZUUM ecosmetic como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: algodón para uso medicinal, gel antibacterial, desinfectantes, alcohol medicinal. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491781 ).

Solicitud Nº 2020-0007411.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Biwin Storage Technology Co., Ltd con domicilio en 1 Floor, 2 Floor, 4 Floor and 5 Floor, 4 Block, Tongfuyu Industry Park, Tanglang, Xili, Nanshan, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción de: W BIWINTECH

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos de memoria del ordenador; Dispositivos periféricos del ordenador; Unidad flash USB; Tarjetas de expansión de memoria; Dispositivos de memoria para su uso con aparatos de procesamiento de datos; Dispositivos de memorias para usar con computadoras; Tarjetas de memoria; Unidades de memoria de semiconductores; Dispositivos de memoria de semiconductores; Dispositivos electrónicos de memoria; Discos de estados sólidos; módulos de memoria expandibles; Lectura de tarjetas de memoria; Dispositivos semiconductores. Fecha 24 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491782 ).

Solicitud Nº 2020-0006192.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: PARACNE-DUAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491783 ).

Solicitud N° 2020-0007282.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366574 con domicilio en Edificio Meridinao, 1ER Piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALU PAYS como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491784 ).

Solicitud Nº 2020-0007390.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Human Wellness Solutions Limited con domicilio en Unit D 11F World Trust Tower Number 50 Stanley Street Hong Kong, China, China, solicita la inscripción de: ductFIT

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Purificadores de aire; Aparatos purificadores de aire; Purificadores de aire eléctricos; Equipos purificadores de aire para uso doméstico; Equipos purificadores de aire para uso comercial; Purificadores eléctricos de agua para uso doméstico; Purificadores de agua para uso doméstico; Purificadores de aire de uso doméstico; Aparatos y máquinas purificadoras de aire; Filtros para purificador de aire; Depuradores y purificadores de gas; Purificadores de aire industriales; Purificadores de aire [para uso doméstico]; Aparatos e instalaciones de ventilación. Reservas: De los colores azul y negro Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020491805 ).

Cambio de Nombre N° 136719

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de compañía de Galletas Noel S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de compañía de Galletas Noel Sociedad Anónima por el de Compañía de Galletas Noel S.A.S., presentada el día 20 de Julio del 2020 bajo expediente 136719. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006419 Registro N° 191678 Cuídate, No Te Castigues en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020492444 ).

Cambio de Nombre Nº 136720

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía de Galletas Noel S.A. por el de Compañía de Galletas Noel S. A.S., presentada el día 20 de julio del 2020 bajo expediente N° 136720. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009113 Registro Nº 117804 NOEL en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020492445 ).

Cambio de Nombre Nº 136721

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez; cédula de identidad N° 110180975 , en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía de Galletas Noel S. A. por el de Compañía de Galletas Noel S.A.S., presentada el día 20 de julio del 2020 bajo expediente 136721. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002668 Registro Nº 167142 SOMOS GALLETAS, SOMOS NOEL en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020492446 ).

Cambio de Nombre Nº 133669

Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Oy, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bayer Schering Pharma Oy por el de Bayer Oy, presentada el día 31 de enero del 2020, bajo expediente 133669. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0010412 Registro Nº 209192 JAYDESS en clases 5 10 Marca Denominativa, 2010-0010423 Registro Nº 208905 BLUSIRI en clases 5 10 Marca Denominativa y 2010-0010413 Registro Nº 209189 FLEREE en clases 5 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020492519 ).

Cambio de Nombre Nº 137873

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703 en calidad de apoderada especial de Centro Internacional de Inversiones CII S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Belca Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101352968 por el de Centro Internacional de Inversiones CII S.A., presentada el día 29 de setiembre del 2020 bajo expediente 137873. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0005488 Registro Nº 103972 BELCA en clase 49 marca mixto, 2017-0008040 Registro Nº 269212 Belca FOOD SHOW en clase 35 marca mixto, 2017-0008041 Registro Nº 268710 Belca FOODSERVICE en clase 35 marca mixto, 2017-0008043 Registro Nº 269136 BFS en clase 35 marca denominativa y 2019-0007049 Registro Nº 285510 YO PARRILLO en clases 35 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020492520 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agencia para el Desarrollo de Pérez Zeledón según Decreto número treinta y nueve mil ochocientos sesenta y seis MEIC COMEX Ministerio de Trabajo, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear empleos directos de calidad y por encadenamientos productivos por medio de inversión directa en infraestructura pública y privada, sin generar lucro sino participando en encadenamientos productivos, creación de fuentes de empleo de calidad como fin benéfico mediante la atracción de inversiones para la creación de fuentes de empleo estables de calidad dentro del cantón de Pérez Zeledón en coordinación con COMEX, CINDE, PROCOMER . Cuyo representante, será el presidente: Roberto Zeledón Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 336872.—Registro Nacional, 29 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020492491 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 2. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000432, y fue presentada a las 14:55:40 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491058 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 3. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000433, y fue presentada a las 14:56:31 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491087 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 5. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000434, y fue presentada a las 14:57:46 del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491096 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada composiciones nematicidas acuosas que contienen dispersantes para inhibir el crecimiento de cristales. Se proveen en la presente composiciones nematicidas acuosas que comprenden 1,2,4-oxadiazoles 3,5-disustituidos biológicamente activos o sales de los mismos en combinación con un componente dispersante que comprende un alcoxilato de poliarilfenol y un segundo dispersante de utilidad, por ejemplo, para el control de nematodos y que presentan un crecimiento reducido de cristales cuando se aplican a una 10 superficie. También se proveen composiciones nematicidas acuosas en que el segundo dispersante comprende un sulfonato de lignina, polímeros de polivinilpirrolidona (PVP), copolímeros de polivinilpirrolidona/acetato de vinilo (PVP/VA), polímeros de ácido maleico/olefina, copolímeros de peine-injerto, copolímeros de bloques de óxido de propileno, sus sales o combinaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/02 y A01N 25/04; cuyos inventores son Johnston, Gregory Robert Nelson (AU) y Przybyla, David Edward (US). Prioridad: N° 62/647,012 del 23/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/183454. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000442, y fue presentada a las 14:23:12 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491177 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada SYNPIII, UN PROMOTOR PARA LA EXPRESIÓN ESPECÍFICA DE GENES EN EL EPITELIO PIGMENTARIO RETINIANO. La presente invención aporta una molécula de ácido nucleico aislada que comprende o consiste en la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1 o una secuencia de ácido nucleico de, al menos, 1000 pb; que tiene al menos un 80% de identidad con la secuencia SEQ ID NO: 1 antes indicada, en el que dicha molécula de ácido nucleico aislada conduce específicamente a la expresión en células del epitelio pigmentario de la retina de un gen cuando se une operativamente a una secuencia de ácido nucleico que codifica el gen antes dicho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/85; cuyos inventores son: Juettner, Josephine (DE); Krol, Jacek (PL) y Roska, Botond (HU). Prioridad: N° 17204750.8 del 30/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/106035. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000236, y fue presentada a las 14:10:51 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta. y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020491484 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Closure Systems International INC, solicita la Patente PCT denominada CIERRE Y EMPAQUE QUE VENTILA A ALTA PRESIÓN. Un cierre comprende una porción de pared superior polimérica, una porción de faldón anular polimérico, un sello de tapón continuo polimérico, un miembro de sellado superior y un tope superior. La porción de la falda depende de la porción de la pared superior. La parte del faldón incluye una formación de rosca interna para el acoplamiento con un acabado de contenedor. El sello del tapón depende de la porción de la pared superior y está separado de una superficie interior de la porción del faldón. El miembro de sellado superior está ubicado entre el sello del obturador y la porción del faldón. El tope superior depende de la porción de la pared superior y está ubicado entre el sello del tapón y la porción del faldón. El miembro de sellado se extiende y hace contacto (a) con una superficie superior del acabado del recipiente, (b) una porción superior del radio interno o esquina interna del acabado del recipiente, (c) una porción superior del radio externo o la esquina exterior del acabado del recipiente, o (d) cualquier combinación de los mismos cuando el cierre y el recipiente están en contacto entre a una presión interna atmosférica. A presiones internas más altas, el miembro de sellado superior y el tope superior están separados y ubicados por encima de la superficie superior del acabado del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04 y B65D 51/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schlusemann, Tyler, J. (US) y Bashyam, Navaneeth (US). Prioridad: N° 15/805,987 del 07/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/094339. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0249, y fue presentada a las 14:31:45 del 5 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020491485 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO Y MÉTODOS DE USO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/02, C07K 1/113, CO7K 16/10, C07K 16/28, C07K 16/32, A61K 47/68 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Spiess, Christoph (DE); Junttila, Teemu (FI); Slaga, Dionysos (US); Lombana, Twyla, Noelle (US) y Ellerman, Diego (US). Prioridad: Nº 62/628,088 del 08/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/157308. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000391, y fue presentada a las 13:26:50 del 4 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de septiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491486 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES HERBICIDAS. En la presente descripción se describe una combinación herbicida que comprende a) carfentrazona-etil; b) un herbicida organofosforado y c) un herbicida de imidazolinona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 57/00 y A01P 13/00; cuyos inventores son Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR); Cunha, Joaquim, Ribeiro da (BR); Junior, Sergio Tadeu Decaro (BR); Silva, Ferdinando Marcos Lima (BR) y Hohmann, Luciano Zanotto (BR). Prioridad: N° 201831001974 del 17/01/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/142045. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000317, y fue presentada a las 14:47:31 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491487 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada SYNP61, UN PROMOTOR ESPECIFICO DE CÉLULAS DEL EPITELIO PIGMENTARIO RETINIANO DE PRIMATES. La presente invención se refiere a un método para expresar un gen exógeno específicamente en células del epitelio pigmentario retiniano de un primate; este método comprende la etapa de suministrar una molécula de ácido nucleico aislada que comprende, o que consiste en la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1, o que consiste en una secuencia de ácido nucleico de por lo menos 1500 pb que tiene por lo menos 80% de identidad global con la secuencia de SEQ ID NO: 1, a células del epitelio pigmentario retiniano del primate, en donde esta molécula de ácido nucleico aislada conduce específicamente a la expresión de un gen exógeno en células del epitelio pigmentario retiniano de primates Cuando una secuencia de ácido nucleico que codifica para el gen exógeno está operativamente unida a esta molécula de ácido nucleico aislada.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705 y Cl2N 15/85; cuyos inventores son: Juettner, Josephine (DE); Krol, Jacek (PL) y Roska, Botond (HU). Prioridad: N° 17204746.6 del 30/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/106027. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000235, y fue presentada a las 14:10:11 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491488 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEOTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TMEM106B. La presente invención se refiere a oligonucléotidos que modulan o son complementarios de la expresión TMEM106B. Asimismo, la presente invención se refiere a conjugados de las composiciones de oligonucléotidos y farmacéuticas y métodos para el tratamiento de trastornos neurológicos con el uso del oligonucléotido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/713, C07H 21/02 y C12N 15/13; cuyos inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Jensen, Marianne L (DK); Kielpinski, Lukasz (PL); Easton, Amy (US) y Chih, Benny (US). Prioridad: N° 18156142.4 del 09/02/2018 (EP) y N° 62/669,251 del 09/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/154979. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000346, y fue presentada a las 13:42:28 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de setiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020491489 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Philogen SPA., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE EDB QUE SE DIRIGEN A IL-12. La presente invención se refiere a composiciones que comprenden una proteína IL-12 que tiene una primera y segunda subunidad, un dominio de unión a EDB y un enlazador entre la proteína IL-12 y el dominio de unión a EDB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61K 47/68, C07K 14/54 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Villa, Alessandra (IT); Ongaro, Tiziano (IT) y Matasci, Mattia (IT). Prioridad: N° 18156141.6 del 09/02/2018 (EP) y N° 18179313.4 del 22/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/154986. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000342, y fue presentada a las 13:47:52 del 6 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491490 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de A.L.M Holding Company y Ergon Asphalt & Emulsions, Inc., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE SUPERFICIE DE EMULSIÓN DE ASFALTO CONTENIENDO ESTEROLES. El envejecimiento del pavimento se puede reducir aplicando a un pavimento que contiene asfalto una capa de capa superior o un tratamiento superficial que contiene emulsión de aglutinante asfáltico con esteroles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/16, C04B 26/26, C08K 5/05, C08L 91/00, C08L 95/00, E01C 1/00 y E01C 7/35; cuyos inventores son Reinke, Gerald H (US); Baumgardner, Gaylon L (US) y Hanz, Andrew (US). Prioridad: N° 15/886,605 del 01/02/2018 (US), N° 62/574,867 del 20/10/2017 (US) y N° PCT/US2018/055443 del 11/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079101. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000164, y fue presentada a las 13:32:39 del 20 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020492558 ).

Inscripción Nº 3993

Ref: 30/2020/8598.—Por resolución de las 06:46 horas del 7 de septiembre de 2020, fue inscrita la Patente denominada UNA COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE SOFOSBUVIR Y LEDIPASVIR a favor de la compañía Gilead Pharmasset LLC, cuyos inventores son: Link, John O. (US); Oldach, David W. (US); Delaney, IV, William E. (US); Watkins, William J. (GB) y Ray, Adrian S. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3993 y estará vigente hasta el 14 de setiembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/381, A61K 31/4184, A61K 31/4196, A61K 31/513 yA61P 31/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—07 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020492484 ).

Inscripción N° 4001

Ref: 30/2020/9014.—Por resolución de las 13:37 horas del 21 de septiembre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE CARBAMATO/UREA a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Zhang, Xuechun (CN); Bock, Mark Gary (US); Curzi, Marco (IT); Giaffreda, Stefano Luca (IT); Wang, Xiaoyang (CN); Braga, Dario (IT); Dodd, Stephanie Kay (US); Jiang, Haiyang (CN); Karpinski, Piotr (US); Wang, Tielin (US); Auberson, Yves (CH) y Troxler, Thomas J. (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4001 y estará vigente hasta el 18 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4545, A61P 25/00, C07D 401/04 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de septiembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020492485 ).

Inscripción N° 3999

Ref.: 30/2020/8951.—Por resolución de las 16:49 horas del 17 de setiembre de 2020, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDORES DE HEPATITIS C a favor de la compañía Gilead Pharmasset LLC, cuyos inventores son: Zipfel, Sheila (US); Schrier, Adam, James (US); Kobayashi, Tetsuya (US); Kato, Darryl (US); Canales, Eda (US); Sangi, Michael (US); Bjornson, Kyla (US); Yang, Zheng- Yu (US); ZablockI, Jeff (US); Link, John, O. (US); Phillips, Barton, W. (US); Cottell, Jeromy, J. (US); Tran, Chinh, Viet (US); Martínez, Rubén (US); Taylor, James, G. (US); Pyun, Hyung-jung (US); Trejo Martin, Teresa, Alejandra (US); Karki, Kapil, Kumar (US); Katana, Ashley, Anne (US); Vivian, Randall, W. (US) y Siegel, Dustin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3999 y estará vigente hasta el 2 de julio de 2033. La clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/4995, A61P 31/14, C07D 491/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de setiembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020492486 ).

Anotación de traspaso N° 505

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada Composiciones Farmacéuticas Tópicas, a favor de Dermavant Sciences GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 29 de julio del 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—21 de septiembre del 2020.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2020492487 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN LUPITA SOLANO MARIN, con cédula de identidad N° 3-0402-0008, carné N° 21508. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113031.—San José, 2 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020493504 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSAURA ANNETTE GUADAMUZ SANCHEZ (c.c. Rosaura Annette Sánchez Bolaños) con cédula de identidad número 107850151, carné número 28869. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 112674.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada.—1 vez.—( IN2020493509 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER SOLORZANO JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 1-1235-0116, carné N°28300. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de octubre del 2020.  Proceso112588.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020493595 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RANDALL ELISEO SOLÍS MÁRQUEZ, con cédula de identidad N° 1-1491-0747, carné N°28416. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113327.—San José, 12 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020493598 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0055-2020.—Exp. 15665P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-85 en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 / 496.377 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020491474 ).

ED-UHTPNOL-0230-2020.—Expediente N° 20767PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Fideicomisos Empresariales Fides S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico-oficinas. Coordenadas 292.187 / 417.120 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491858 ).

ED-0970-2020.—Expediente 17182.—Sandra Lorena Castro Aguilar, solicita concesión de: 0,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico, turístico restaurante, agropecuario acuicultura-abrevadero y riego. Coordenadas 180.539 / 547.988 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491866 ).

ED-UHTPSOZ-0039-2020. Exp. 20817.—3-102-714014 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 127.644 / 566.976 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020491875 ).

ED-0972-2020.—Exp. 6188P.—Personna de Costa Rica S.A. solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo BH-18 en finca del mismo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 335.553 / 371.746 hoja Bahía Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491888 ).

ED-1025-2020.—Exp. 13424P.—Gerardo Alberto Castro Ramírez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-118 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.050 / 407.050 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020492073 ).

ED-0927-2020.—Expediente N° 20833.—Kendall Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada a El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 142.153 / 555.088, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 26 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020492082 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1030-2020.—Expediente Nº 20972.—Bryan Blanco Alvarado y Grupo Chijune Sociedad Anónima solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 146.085 / 577.320 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492302 ).

ED-1036-2020.—Exp. 20981.—Kawaihau Inc Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.792 / 566.059 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492406 ).

ED-0251-2020.—Expediente 12929.—Moisés Barrantes Soto, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 216.650 / 496.650, hoja Río Grande. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492417 ).

ED-1033-2020.—Expediente N° 20979.—Little Indian MTN Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Duarte, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.567 / 563.378 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492418 ).

ED-1009-2020.—Expediente Nº 12233.—Midey Solano Soto solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 276.651 / 430.711 hoja Arenal. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.421 / 430.711 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020492502 ).

ED-1028-2020.—Expediente N° 20971.—Luis Gilberto Marín Gamboa, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Hernán Otárola Masís, efectuando la captación en finca de Hernán Otárola Masís, en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 201.839 / 504.723, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020493413 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1034-2020. Expediente2307.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 39.29 litros por segundo del río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 211.800 / 463.100 hoja Barranca. Predios inferiores: Corporación Refripesca S. A., Isla Korkula S. A., Bavakallu S. A. y Ana Ugalde Carballo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020493417 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Celia Margarita Rubio Urribarri, venezolana, cédula de residencia DII86200110024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3804-2020.—San José al ser las 11:08 del 12 de octubre de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020492479 ).

José Ángel El Awad Azrak, venezolano, cédula de residencia DI186200307503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que haccr a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dlas habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3803-2020.—San José, al ser las 10:48 del 12 de octubre de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020492481 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000067-PROV

(Modificación y prórroga Nº 1)

Adquisición de Sistema de Video Vigilancia -CCTV- tecnología IP PTZ para los Tribunales de Justicia de Santa Cruz

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que, a raíz de una consulta planteada por los oferentes en la visita al sitio, se procedió a incorporar en el pliego de condiciones el Anexo N° 5 con planos de las instalaciones y aclaraciones relevantes para la formulación de la oferta. Asimismo, se informa que la apertura de ofertas se prorroga para el 28 de octubre del 2020, a las 10:00 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020493653 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000047-2104

Por la adquisición de mantenimiento

preventivo y correctivo de equipos varios

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas se prorroga para el 09 de noviembre del 2020 a las 09:00 horas, dicha contratación tiene visita al sitio la cual se llevará a cabo el día 22 de octubre del 2020 a las 08:00 a.m. en Ingeniería y Mantenimiento. De existir modificaciones se estarán informando por este mismo medio.

San José, 15 de octubre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 227879.—( IN2020493655 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000013-2101

Instrumental de Protección Radiológica

Caja Costarricense de Seguro Social-Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000013-2101 por concepto de Instrumental de Protección Radiológica, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 13 de noviembre de 2020, a las 09:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 227931.—Solicitud Nº 227931.—( IN2020493659 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01

Contratación de Asesores Externos que lleven a cabo la

Gestión de Cobro Administrativo Externo, Extrajudicial

y Judicial de la Municipalidad de Acosta

Se informa a todos los interesados en participar en este proceso de licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas publicado en Gaceta 248 del lunes 12 de octubre de 2020. Se establece como nueva fecha máxima para la recepción de ofertas el día 06 de noviembre de 2020 al ser las 10:00 cuyo acto de apertura se llevará a cabo en el Departamento de la Proveeduría Municipal.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2020493534 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000020-PROV

Compra de una solución (Suite)

de seguridad corporativa

Fecha y hora de apertura: 09 de noviembre del 2021, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 14 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020493654 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO EN ATENCIÓN INTEGRAL

EN SALUD DE PURISCAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2331

Adquisición de equipos de crioterapia y aires

acondicionados promovido por el proyecto

de fortalecimiento de la Atención

Integral contra el Cáncer

La Oficina de Compras del Centro en Atención Integral en Salud de Puriscal, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 09 de noviembre del 2020, para la contratación de “Adquisición de equipos de crioterapia y aires acondicionados para Rehabilitación Oncológica”. El cartel se encuentra disponible en la página web institucional: www.ccss.sa.cr.

Puriscal, 14 de octubre del 2020.—Lic. Luis Rubí Cascante, Administrador.—1 vez.—( IN2020493447 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000011-2101

Endoprótesis para Aneurismas Complejos Fenestrados

Caja Costarricense de Seguro Social Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000011-2101 por concepto de Endoprótesis para Aneurismas Complejos Fenestrados, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Sub Área Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 227934.—Solicitud Nº 227934.—( IN2020493657 ).

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

VENTA DE BIEN INMUEBLE PROPIO DEL BANCO

DE COSTA RICA, UBICADO EN SAN JOSÉ

La oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, realizará el remate del siguiente bien inmueble propio ubicado en San José, mediante la plataforma SICOP.

Edificio Bancrédito, San José, Parque Central.

Las condiciones del remate así como la fecha de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.

San José 14 de octubre del 2020.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 227639.—( IN2020493429 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita Seguridad

Nombre

Identificación

Apertura

085-A

Silvia Hernández Echeverría

1-0721-0733

29-05-2017

0052-A

Dennia Chamorro Picado

1-0407-0746

22-08-2016

057-B

Damaris Villalta Soto

1-0469-0846

27-12-2016

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Sucursal Calle Blancos del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 226088.—( IN2020491028 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Enrique Miranda López, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 55 minutos del 21 de setiembre del año 2020, que resuelve medida de cuido provisional en beneficio de la adolescente madre I.M.O y su hijo. Se le confiere audiencia al señor Miranda López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00168-2020—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226448.—( IN2020491036 ).

Se comunica a la señora Anabell Sacida Espinoza, la Resolución de las ocho con cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, correspondiente al expediente OLU-00188-2019 a favor de la PME: I.S.E. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLU-00188-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 226457.—( IN2020491043 ).

A los señores Marvin Calvo Murillo, documento de identidad uno-uno uno ocho cuatro- cero tres siete siete y Xinia Murillo Oviedo, documento de identidad seis-cero dos uno uno-cero nueve seis dos, ambos mayores, se les comunica la resolución de nueve horas veinte minutos del diecisiete de setiembre mediante el cual se deja sin efecto medida de cuido de las quince y ceros dos horas del treinta de abril del dos veinte dictada a favor de la persona menor de edad SCS, la cual deberá regresar con su progenitora. Así mismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00465-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226583.—( IN2020491333 ).

A la señora María Reina Espinoza Arroyo, cedula 702200552, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 29 de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en asociación hogar vida, a favor de la persona menor de edad G.P.E.A, expediente administrativo OLPO-00049-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00049-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226848.—( IN2020491770 ).

Al señor Edward Giovanni Flores Bravo, de identidad nicaragüense, con cédula de residencia N° 155828453707, vecino de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las 09:00 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad MRP. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00239-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226852.—( IN2020491775 ).

A la señora Margarita del Socorro Rivas Pérez, de identidad nicaragüense, con cédula de residencia 155828453423, vecina de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las 09:00 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad MRP. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00239-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226871.—( IN2020492167 ).

Al señor José Montealegre Arias, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 112360707, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad: AMMD, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 305500119, con fecha de nacimiento 10/01/2004. Se le confiere audiencia al señor José Montealegre Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00257-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226885.—( IN2020492168 ).

Al señor Liu Zonghua se le comunica las resoluciones de las ocho horas del día doce de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad JJLR y la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLTH- 00084-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226919.—( IN2020492178 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución de Elevación de Recurso de Apelación de las 16 horas del 29 de septiembre del 2020, Dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San José este, que en lo que interesa dice “Resultando:…, Primero.-…, Segundo.-…, Tercero.-…, Cuarto.-…, Se resuelve: único: Se eleva el expediente administrativo N° OLSJE-00225-2020, a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al sur, quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas y días hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se notificaran por edicto. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese.” Expediente Nº OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226947.—( IN2020491654 ).

A la señora Joshua Mauricio Cole Ramírez, cédula N° 702580236, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de archivo de proceso, a favor de la persona menor de edad: D.S.C.R, expediente administrativo N° OLCAR-00171-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00171-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226833.—( IN2020491719 ).

Al señor Jesús Campos Bogantes. Se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad L.M.C.R, el plazo de vigencia de esta medida de protección será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00167-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 226834.—( IN2020491754 ).

Se comunica al señor Santos Reinaldo Gutiérrez Gutiérrez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cúpula de identidad número cinco-cero-doscientos treinta-cero-novecientos ocho, soltero, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 07:30 horas del 18 de setiembre de 2020, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad GGA. Se le confiere audiencia a la señora al señor Santos Reinaldo Gutiérrez Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, Expediente N° OLNI-00040-2018.—Oficina Local de Nicoya, 28 de setiembre de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226842.—( IN2020491767 ).

A la señora Luisa María Carvajal Aguirre, se le comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad F.H.C a cargo de la señora Xinia Hernández Corrales, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psicosocial a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00159-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226869.—( IN2020492164 ).

A: Keilor Josué Chaves Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las seis horas del veintisiete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad BJCG para que esté bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar Ruth Mary Ulate Mora. 2- Se indica que la presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 27/3/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3- Se traslada la medida de protección a la oficina local para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4- Se le ordena a Julia Karina González Ulate y Keilor Josué Chaves Chaves para en su calidad de Progenitor de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5- Se le ordena a Ruth Mary Ulate Mora, en su calidad de Cuidador de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6- Se traslada a la oficina local de para su seguimiento y realizar el Plan de Intervención por parte de la Oficina local con su respectivo cronograma. 7- Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR- 00180-2020.—Grecia, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 226894.—( IN2020492169 ).

Al señor Carlos Manuel Agüero Artavia sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de las personas menores de edad: E.S.S.A, K.C.A.S, expediente administrativo N° OLPO-00140-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00140-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226905.—( IN2020492174 ).

A los señores Rosa Méndez Agüero, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, y Jose Palacios Gutiérrez, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad BDRPM sin cédula de persona menor de edad nicaragüense con fecha de nacimiento 29/10/2002. Se le confiere audiencia a los señores Rosa Méndez Agüero y José Palacios Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00276-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226913.—( IN2020492177 ).

Al señor José Pablo Picado Solís, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Picado Hernández. Se le confiere audiencia al señor José Pablo Picado Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente N° OLUR-00022-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226928.—( IN2020492179 ).

Hace saber: al señor Greiveen Gerardo Alvarado Benevides en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas y ocho minutos del tres de junio del dos mil veinte, se dictó la modificación de medida de protección de cuido y una medida de apoyo y seguimiento, aunado a ello en la resolución de las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte se dictó la medida de modificación de guarda a favor de la persona menor de edad B.D.A.A. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLAL-00130-2016. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226944.—( IN2020492180 ).

A José Villegas Villegas, mayor, cédula de identificación N° 107140756, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de las once horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve, a favor de las personas menores de edad: F.M,V.D, S.J.V.D, K.H.V.D, mediante la cual se ordena el inicio del Proceso Especial de Protección y la Medida de Cuido Provisional de las once horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte, donde se ordena la permanencia de las personas menores de edad en el hogar de su hermano mayor. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00151-2019 Notifíquese.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226949.—( IN2020492181 ).

A los señores Charlyn Jefeth Oviedo Campos cédula 207840459, y Yefry Atahualpa Rodríguez Rojas, cédula 205660702, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 28/09/2020, a favor de las personas menores de edad AOC y YRO. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00804-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226953.—( IN2020492182 ).

A Santos Sánchez Beltrán, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, que revoca Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad B.S.R.. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Sánchez Beltrán, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00041-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 227045.—( IN2020492186 ).

A la señora Ada Luz Verde Arteaga, indocumentada y Rufino Antonio Mora Hernández, indocumentado, se les comunica la resolución de las doce horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificar Medida de Protección de Abrigo Temporal solo en cuanto a alternativa de protección, de la persona menor de edad Y. M. V., con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre del dos mil seis. Se le confiere audiencia a los señores Ada Luz Verde Arteaga y Rufino Antonio Mora Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00098-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227235.—( IN2020492190 ).

Al señor, Olber Antonio Torres Díaz, cédula 502810011, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 9 de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad, E.F.T.H, expediente administrativo OLCAR-00485-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada, igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00485-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227238.—( IN2020492191 ).

A la señora Wendy Isabel Herrera Vindas, portadora de la cédula de identidad N° 112920297, se le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad JJHV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00237-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227245.—( IN2020492193 ).

Se comunica a los señores Cristina Bermúdez Noguera y Henry Eli Delgado García, la resolución de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, correspondiente al proceso especial de protección a favor de la PME A.D.B, Expediente OLG-000642-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227249.—( IN2020492196 ).

A la señora Yahoska Olivares Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 28/09/2020, a favor de las personas menores de edad LDMO y DJMO. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHS-00199-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227255.—( IN2020492200 ).

A la señora Belky Lizeth Rivas Robleto, nicaragüense, con documento de identificación C01430555, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 09 horas 45 minutos del 25 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad G.F.B.R., M.N.S.R. y K.D.A.R. y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a la señora Belky Lizeth Rivas Robleto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00229-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227263.—( IN2020492206 ).

Al señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, cédula de identidad desconocida, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad An.Fu.Ba, Ag.Fu.Ba, As.Fu.Ba y Ay. Fu. Ba y que mediante la resolución de las once horas del primero de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por la Licenciada Evelyn Camacho Alavarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alavarez, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del primero de octubre del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el primero de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se le ordena al señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de las personas menores de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se ordena al señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra de manera virtual, suspendido a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.- Se ordena a la señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de la persona menor de edad An.Fu.Ba, Ag.Fu.Ba, As.Fu.Ba y Ay. Fu. Ba, Pensión Alimentaria. Agréguese a la misma la obligatoriedad de ambos progenitores de velar por las necesidades de las menores en su manutención de las personas menores de edad. IX.- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa y a las cuales deberán presentarse puntualmente el día y la hora indicada y las personas menores de edad, de la siguiente forma: viernes 21 de noviembre a las 10:00 am, Miércoles 20 de enero del 2021 a las 09:00am, miércoles 24 de marzo del 2021 a las 09:00am. X.- Audiencia oral y privada, fecha 08 de octubre del 2020 a las 8:30am, en donde la no asistencia al mismo, continuara el proceso tal cual se dictó en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00091-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexánder Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227265.—( IN2020492207 ).

Al señor Rommell Rodolfo Barrios Aguirrez, indocumentado, se le comunica la resolución de diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de cuido provisional a medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón, Hogarcito San Ramón, y la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón, Hogarcito San Ramón a de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad: A.S.B.M., titular de la cédula de persona menor de edad 122110688, con fecha de nacimiento veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Rommell Rodolfo Barrios Aguirrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00149-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227303.—( IN2020492208 ).

Al señor Mario Ricardo Ortiz Aparicio, cédula de identidad 105960611, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de trece horas quince minutos del veinticuatro de septiembre de 2020, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.S.V, A.A.S.V Y A.C.O.V y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Mario Ricardo Ortiz Aparicio, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLA-00673-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 227317.—( IN2020492209 ).

Al señor Daniel Suarez González, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de trece horas quince minutos del veinticuatro de septiembre de 2020, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.S.V, A.A.S.V Y A.C.O.V y que ordena la a Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Daniel Suarez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLA-00673-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227319.—( IN2020492216 ).

A Christopher Alberto Amador Cambronero, personas menores de edad: G.E.M.V y C.E.A.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de Estrella Marita Villalobos Lobo, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00225-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227342.—( IN2020492218 ).

Al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 03 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido en favor de las personas menores de edad A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227346.—( IN2020492219 ).

Al señor Geovany Alfredo Achon Roque, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del doce de octubre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad NMAR en recurso comunal señora Shirley Adriana Díaz Chinchilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00032-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227351.—( IN2020492220 ).

Al señor Clisman Lara Canales, costarricense, cédula de identidad siete-ciento noventa y seis-quinientos tres, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente, en favor de la persona menor de edad D.J.L.C., identificación de registro civil bajo el número cinco-quinientos treinta y siete-trescientos cuarenta y siete, con fecha de nacimiento treinta de mayo del año dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a Clisman Lara Canales señor por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00144-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada. Melina Quirós Esquivel.—O. C. Nº 3131-2020.—Solicitud Nº 227352.—( IN2020492221 ).

Al señor Arturo José Rocha, indocumentado, se le comunica la resolución de diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de cuido provisional a medida de protección de abrigo temporal en asociación de protección a la infancia de San Ramón, Hogarcito San Ramón y la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón, Hogarcito San Ramón a de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad T.N. R. M, titular de la cédula de persona menor de edad 120710465, con fecha de nacimiento tres de noviembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Arturo Jose Rocha, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00149-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227347.—( IN2020492226 ).

A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, y Carolina de los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula número 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 08 horas 18 minutos del 08 de octubre del 2020, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 16:00 horas del 07 de julio del 2020, Medida especial de protección de inclusión a organización no gubernamental en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico y en su lugar se ordena medida de abrigo temporal a favor de la adolescente madre: M.N.G.N. y su hija Z.S.G.N., en la alternativa de protección institucional, lo anterior hasta tanto se encuentre cupo en una ONG acorde al perfil y/o en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227355.—( IN2020492227 ).

Se comunica al señor Uriel Isaí Moreno Montiel, la resolución de las once horas del seis de octubre del dos mil veinte, correspondiente a la medida de cuido temporal a favor de la PME: C.I.M.S, expediente OLG-00218-2020. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00218-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227360.—( IN2020492228 ).

Al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución de las 11:27 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve modificación de Medida de Cuido en favor de las personas menores de edad E.R.C. Se le confiere audiencia al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227356.—( IN2020492229 ).

A la señora María Mercedes Quirós Urbina, nicaragüense, en unión libre, cocinera, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la PME, de las 14 horas 54 minutos del 20 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad M.G.R.U. y que ordena la Medida de Cuido Provisional en favor de la PME y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la PME. Se le confiere audiencia a la señora María Mercedes Quirós Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00019-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227363.—( IN2020492230 ).

Al señor Ramón Ernesto Martínez García, costarricense, con número de identificación 8-0123-0958, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las 08 horas 35 minutos del 17 de enero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad V.J.M.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en favor de PME. Se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad medida de abrigo temporal y archivo provisional del presente proceso, de las 12 horas 18 minutos del 09 de setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad V.J.M.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en favor de PME. Se le confiere audiencia al señor Ramón Ernesto Martínez García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente OLSJO-00021-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Maria Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 227365.—( IN2020492231 ).

A la señora Cruz Jarquín, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del doce de octubre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad L.J.A, por el plazo de un año que rige a partir del día doce de octubre de dos mil veinte al día doce de octubre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00159-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227367.—( IN2020492232 ).

Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución Nº PE-PEP-0321-2020 de las catorce horas del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora contra la resolución de las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil veinte, y ordena que se continúe con el abordaje integral del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00042-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227370 .—( IN2020492233 ).

A: Mario Antonio Duarte Espinoza, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: siete horas con cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, que ordenó abrigo temporal del niño L. D. Q, en el albergue ONG Hogar de Vida, ubicado en Atenas. La resolución de este despacho de las siete horas con cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil veinte, que ordenó previo, ante la apelación de la resolución anterior, por parte de la madre, señora Isabel Quirós Zúñiga. entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de marzo del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00372-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227371.—( IN2020492234 ).

A María Isnelda Víctor Espinoza, portadora de la cédula de identidad número: 1-1661-0241, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad B.W.C.V, hijo Wilfredo Cruz Anaya, de calidades y demás calidades desconocidas, vecina de San José, Acosta. Se le comunican las resoluciones administrativas de las quince horas del día veinticinco de marzo y la de las quince horas del día doce de octubre, ambas del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses y posterior al seguimiento en razón de los resultados positivos obtenidos, se ordenó el archivo final del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene a la señora Víctor Espinoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLSJE-00187-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227374.—( IN2020492235 ).

A la señora María Esther Urbina Jarquín, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 horas del 01/10/2020, a favor de la persona menor de edad: GYU. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00152-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227376.—( IN2020492236 ).

A los señores Eulalia Palacio Beker, panameña, con documento de identificación C02540582, en unión libre, ama de casa, sin más datos, y Bismarck del Jesús Fernández Velásquez, nicaragüense, en condición migratoria irregular, en unión libre, ayudante de construcción, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la PME, de las 09 horas 30 minutos del 05 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.J.P.B. y que ordena la medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores Eulalia Palacio Beker y Bismarck del Jesús Fernández Velásquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227377.—( IN2020492237 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Andrés Monge Alfaro, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección, de la persona menor de edad I.C.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00067-2014.—Oficina Local de Puriscal, 12 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227382.—( IN2020492270 ).

Al señor, Aristóbulo Banguera Jori, colombiano, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 9 de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad, M.B.S, expediente administrativo OLCAR-00021-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00021-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227385.—( IN2020492271 ).

Al señor Leonardo Alfredo Vargas Rosales, costarricense número de identificación 112570284. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 13 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento de las Personas Menores de Edad Z.Z.V.J y K.Y.V.J. Se le confiere audiencia al señor Leonardo Alfredo Vargas Rosales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227388.—( IN2020492274 ).

Al señor Ricardo Francisco Solano Zamora, costarricense número de identificación 206420449. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 13 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad Y.D.S.J. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Francisco Solano Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227391.—( IN2020492275 ).

Al señor Félix Isaac Ramírez Zúñiga, cédula N° 108260609, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menor de edad D.J.R.S, expediente administrativo OLCAR-00315-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00315-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227417.—( IN2020492276 ).

Al señor Édgar Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 03 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve modificación de medida de cuido en favor de las personas menores de edad: M.R.C, E.R.C. Se le confiere audiencia al señor Édgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227469.—( IN2020492308 ).

Al señor Juan Carlos Mora Sequeira, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 109390864 se le comunica la resolución de las 9: 00 horas del 16 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido de la persona menor de edad JDMS titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209550808, con fecha de nacimiento 23/02/2012. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Mora Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00274-202.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227493.—( IN2020492499 ).

A Arturo Gerardo Corrales Porras, portador de la cédula de identidad número 1-0775-0652, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad J.M y C.A, ambos de apellidos C.M, hijos de Yancy Xiomara Masís Salazar, portadora de la cédula de identidad número: 1-1173-0998, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día tres de setiembre del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el archivo final del proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene al señor Corrales Porras, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00300-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227496.—( IN2020492501 ).

A la señora María Celeste Esquivel Obregón, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil veinte, que declara la condición de adoptabilidad psicosocial de la persona menor de edad SSEO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLSR-00024-2014.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227500.—( IN2020492503 ).

A la señora Katherine Zamora Linares, titular de la cédula de identidad costarricense número 207520477, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 23 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: W.DV.Z., B.N.V.Z y T.V.V.Z. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Zamora Linares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00403-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227502.—( IN2020492504 ).

A la señora Yobania del Carmen Hurtado Martínez, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del 29 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.D.P.H. y T.H.M. Se le confiere audiencia a la señora Yobania del Carmen Hurtado Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00164-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227504.—( IN2020492507 ).

Al señor Manuel Enrique Gutiérrez Carmona, titular de la cedula de identidad costarricense número 206050595. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 29 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.B.G.C. Se le confiere audiencia al señor Manuel Enrique Gutiérrez Carmona, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, expediente administrativo N° OLSCA-00154-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227506.—( IN2020492509 ).

Al señor Erick Alberto Alvarado Quirós, costarricense número de identificación 206300854. Se le comunica la resolución de las 18 horas 20 minutos del 13 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guarda protectora por seguimiento social a la familia, de las personas menores de edad Y.V.A.L. y I.A.L. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto Alvarado Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-01019-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227512.—( IN2020492510 ).

A la señora Lennis Patricia Pozo Riso, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.C.M.P. Se le confiere audiencia a la señora Lennis Patricia Pozo Riso por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00192-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227514.—( IN2020492511 ).

Al señor Leoncio Francisco Bucardo Reyes, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 31 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad D.M.B.B. Se le confiere audiencia al señor Leoncio Francisco Bucardo Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—OLSCA-00200-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134.—Solicitud Nº 227517.—( IN2020492512 ).

A la señora Ángela Solorzano Zamora, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 31 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Abrigo Temporal de La Persona Menor de Edad E.I.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Solorzano Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien.—Oficina Local de San Carlos. Expediente N° OLSCA-00142-2020.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227519.—( IN2020492521 ).

A los señores Kimberly Karina Guido Cascante, cédula: 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez, cédula 207820560, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la resolución de las catorce horas del trece de octubre del 2020, se resuelve: I.- Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veinte de las personas menores de edad J.D. y A.D. ambos de apellidos R.G., con el recurso familiar del señor Walter Sabas Guido Jiménez, por el plazo indicado . Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del tres de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del tres de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV. Se ordena a Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, que someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se les ordena a los señores Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de escuela para padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con el cuidador.- Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII- Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. IX.- Se le ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. X. Se le ordena ar, Dixon Uriel Reyes Pérez, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XI. Se le ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a diligenciar la referencia brindada para el IMAS y la activación de red de cuido en beneficio de las personas menores de edad; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XII.- Se le ordena a Dixon Uriel Reyes Pérez, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XIII.- Se le ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de su escogencia; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XIV.- Se le ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, usar mascarilla y/cualquier otro de los dispositivos indicados por las autoridades de salud, a fin de proteger en tiempos de pandemia la salud y el derecho de integridad de las personas menores de edad. XV.- Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Guisella Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora, en las fechas que se indicará: -Martes 22 de setiembre del 2020 a las 8:00 a.m. -Jueves 19 de noviembre del 2020 a las 8:00 a.m. - Martes 29 de diciembre del 2020 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00073-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 227521.—( IN2020492530 ).

Al señor Alejandro Artavia Román, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-01702-0474, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, y la señora Evelyn León Badilla, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1711-0462, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve la declaratoria de adoptabilidad, de IJAL, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2309-0830, con fecha de nacimiento 11-07-2018. Se le confiere audiencia a los señores Alejandro Artavia Román y Evelyn León Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica, 250 metros este. Expediente Nº OLVCM-00155-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227524.—( IN2020492539 ).

Al señor Rodrigo Valerín Chavarría, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veinte, que dicta medida de protección de orden de internamiento y tratamiento en centro especializado para rehabilitación por adicción a favor de la persona menor de edad KDVH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00229-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227525.—( IN2020492541 ).

A los señores Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores, de nacionalidades nicaragüenses, indocumentados, se les comunica las Diligencias de Depósito Judicial solicitadas al Juzgado de Niñez y Adolescencia en fecha siete de octubre de dos mil veinte, a favor de la persona menor de edad L. I. R. R., costarricense, fecha de nacimiento dieciséis de setiembre del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR- 00053-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227530.—( IN2020492542 ).

Al señor Orlando Jose López Rivera, documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.L.C., y que mediante la resolución de las once horas del primero de octubre del dos mil veinte se da inicio a proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad y se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior y a fin de proteger el objeto del proceso. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la profesional de intervención Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Orlando Jose López Rivera y Angela María Coronado Piña, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez constante en el expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad M.L.C. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el primero de abril del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-VI. Se le ordena a Orlando Jose López Rivera y Angela María Coronado Piña, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-VII. Se le ordena a Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona menor de edad M.L.C., con base al artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia brindar un medio de contacto expedito -de preferencia directo- que mejore la comunicación y disminuya la tardanza para atenciones médicas específicamente que agilice la comunicación con él o la doctora a cargo en el Hospital Nacional de Niños y de mantener actualizado los medios de contacto VIII. Se le ordena a Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona menor de edad M.L.C., con base al artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia mantener mejor comunicación con el centro de salud que atienda a la persona menor de edad y acatar la instrucciones y recomendaciones médicas con el objetivo de garantizar el derecho a la salud de la adolescente. IX-Se le ordena a Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona menor de edad M.L.C., con base al artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia informarse debidamente y seguir las instrucciones que el personal médico le indique para la atención médica, quirúrgica y seguimiento pos-operatorio, y de rutina diaria que la persona menor de edad requiera para garantizar su derecho de salud. X. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Miércoles 21 de octubre del 2020 a las 10:00 a.m. - Miércoles 27 de enero del 2021 a las 8:30 a.m XI.-Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día Viernes 30 de octubre del 2020 a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00455-2020. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227491.—( IN2020492543 ).

A la señora Guslines Jean, de un solo apellido en razón de su nacionalidad haitiana, mayor de edad, titular del pasaporte de su país número PP3865018, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:00 del 17 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad M.J.J. identificación de Registro Civil bajo el número 505420295, con fecha de nacimiento siete de diciembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a la señora Gusline Jean, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este y cien metros al sur del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-000690-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227548.—( IN2020492544 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0208-IT-2020 y en el oficio OF-0402-IT-2020, para exponer la Solicitud de Fijación Tarifaria de la Ruta 516 Descrita como: Santa Cruz-Cartagena-Tempate-Playa Potrero-Playa Danta, interpuesta por la Empresa Folklórica Playa Potrero S.A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública virtual (*) se llevará a cabo el martes 10 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audienci as-consultas-publicas/et-024-2020.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar De Forma Oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el 9 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas Mediante Escrito Firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-024-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 227658.—( IN2020493468 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y según lo señalado en el oficio OF-0325-IE-2020, para exponer la propuesta que de detalla de la siguiente manera:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo, bajo la modalidad virtual (*) el miércoles 11 de noviembre de 2020 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.), a través de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-026-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el 10 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-026-2020.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 082202010390.—Solicitud 227930.—( IN2020493652 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según el oficio OF-0262-CDR-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo, bajo la modalidad virtual(*) el jueves 12 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irn-002-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el 11 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes 23 de octubre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 30 de octubre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 10 de noviembre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRN-002-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 227917.—( IN2020493656 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-1109-IE-2020 y al informe IN-0165-IE-2020, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, octubre 2020, según el siguiente detalle:

 

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del jueves 22 de octubre del 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-069-2020.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud N° 227661.—( IN2020493469 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

DIRECCIÓN EJECUTIVA

En la Asamblea Nacional Extraordinaria 02-2020, celebrada el 2 de octubre de 2020, se toman el siguiente acuerdo que literalmente dice:

Acuerdo 32-2020

Se acuerda dar por aprobados e incorporar los tres transitorios a los Estatutos de la Unión Nacional de Gobiernos Locales que corresponderían a los Transitorios IV, V y VI de dicho cuerpo normativo, que se aplicarían por una única vez para el ejercicio económico 2021, que son:

Transitorio IV

Por la necesidad, solidaridad con los municipios y para mantener la base asociativa de la entidad se debe luchar y procurar que los Municipios se mantengan afiliados a la organización; se propone una rebaja en la cuota de afiliación por una única vez y para el ejercicio económico 2021 que comprende del 1 de enero 2021 al 31 de diciembre de 2021,

Por lo que no se aplicarán los porcentajes que establece el artículo 51 de los Estatutos de la Unión Nacional de Gobiernos Locales por el año 2021, se propone aplicar un rebajo en las cuotas de afiliación pasando de un 0.25% a un 0.15% por dicho concepto.

Las Municipalidades que no están con rango porcentuales y obedecen a rangos nominales según sus presupuestos municipales les aplicarán un descuento en la cuota de afiliación del 40%

Rango de Presupuesto Ordinario Municipal

Cuota de Afiliación

De 11.000 millones a 20.000 millones

15 000 000,00

De 20.001 millones a 40.000 millones

21 000 000,00

De 40.001 millones a 60.000 millones

36 000 000,00

De 60.001 millones en adelante

40 000 000,00

 

Transitorios V

Para evitar la desafiliación de municipalidades que tienen cuentas por pagar por concepto de cuotas de afiliación que correspondan a los ejercicios económicos del año 2019 y años anteriores podrán solicitar la condonación de la deuda por el total de la deuda existente, a partir de la publicación del presente transitorio y hasta por 3 meses posteriores a dicho acto de publicación, por lo que la Unión Nacional de Gobiernos Locales no condonará deudas de oficio sino que se procederá a solicitud de parte interesada respaldado el acto administrativo mediante un acuerdo municipal del Concejo Municipal del Municipio solicitante.

Transitorio VI

Como mecanismo de incentivo a las Municipalidades que no forman parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y deciden afiliarse no se les cobrara el primer semestre del año 2021 por lo que pagarán únicamente el 50% de la cuota de afiliación correspondiente para el ejercicio económico 2021.

Que se haga su publicación en La Gaceta, se comunique a todas las municipalidades y comunicar a la Contraloría General de la República.

Acuerdo aprobado por ochenta y cuatro votos a favor, un voto en contra y una abstención.

Definitivamente aprobado.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2020492279 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO CERVANTES

El Concejo Municipal Distrito Cervantes, en sesión ordinaria N° 34 celebrada el dieciocho de agosto del dos mil veinte, acuerda; realizar las sesiones ordinarias los días miércoles; a las 6:00 p.m. en el salón de Sesiones del Edificio Municipal, únicamente cuando los feriados de ley sean los días lunes. Acuerdo definitivamente aprobado.

María José Casasola Gómez, Suplente Secretaría.—1 vez.— ( IN2020492304 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FLORENCIA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Florencia Industrial Sociedad Anónima, 3-101-001526, a celebrarse de conformidad con lo siguiente: Lugar: en el domicilio social ubicado en San José, Escazú, de la primera entrada de Bello Horizonte, seiscientos metros al sur, Condominio Altos de Marbella, edificio cien, apartamento cinco-E. Hora y fecha: primera convocatoria: a las 10:00 horas (diez de la mañana) del día 17 (diecisiete) de noviembre del 2020 (dos mil veinte). Segunda convocatoria: de no existir quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, a las 11:00 (once) horas de la mañana de ese mismo día y en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y/o secretario(a) de la asamblea (en caso de ausencia del presidente y/o el secretario de la junta directiva). 3. Revocatoria y nombramiento del tesorero de la junta directiva. 4. Reforma de todo el pacto social con excepción de las cláusulas referentes a la denominación social, al domicilio social y a la administración. 5. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados y comisionar al o los notarios que procederá(n) a protocolizar el acta e inscribir los acuerdos ante el Registro Público. Asamblea presencial: Se señala que esta asamblea será celebrada presencialmente y con observancia de todas las medidas de seguridad y distanciamiento que ha impuesto el gobierno por el tema de pandemia Covid-19; consecuentemente se advierte que el ingreso solo será permitido a aquellos participantes que porten mascarillas y cuya temperatura corporal no supere los 37 grados centígrados: cada socio será responsable de velar porque que su representante o asesor cumpla con lo anterior so pena de no poder participar en la asamblea. Adicionalmente, se solicita a los participantes presentarse ante la seguridad del condominio 15 minutos antes de la hora de la asamblea a fin de que se puedan verificar los protocolos de ingreso con la antelación requerida. Misceláneos: Los socios podrán hacerse representar por apoderados mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo, podrán hacerse acompañar por un único asesor especialista por cada una de las siguientes áreas: financiera, contable y legal, según lo estimen conveniente, quienes tendrán voz, pero no voto. Es todo.—12 de octubre del 2020.—William Pirie Waid, pasaporte estadounidense 476728910, Presidente de la junta directiva.—1 vez.—( IN2020493473 ).

AGUAS PURAS DE LA NUEVA

GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con artículo 164 del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su sede social de la sociedad: Aguas Puras de la Nueva Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668810. Primera convocatoria: a las once horas del 03 de noviembre del 2020. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria se realizará una segunda a las 12:00 horas de ese mismo día, con el fin de conocer autorización del presidente de la Junta Directiva para conocer revocatoria y nombramientos de la Junta Directiva y modificaciones al pacto constitutivo.—San José, 05 de octubre del 2020.—José Joaquín Porras Contreras, Presidente.—Margarita Montoya Pérez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020493486 ).

AGUAS PURAS DE LA NUEVA GUATEMALA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el artículo 164 del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su sede social de la sociedad Aguas Puras de la Nueva Guatemala Sociedad Anónima, cédula 3-101-668810, primera convocatoria a las nueve horas del tres de noviembre de 2020. En caso de no haber quorum en la primera convocatoria se realizará una segunda a las 10 horas de ese mismo día, con el fin de conocer autorización del presidente de la junta directiva para que firme en nombre de la empresa contrato para la explotación de aguas en la Finca Guanacaste-65299-000, propiedad de la sociedad José Joaquín Porras Contreras, presidente, Margarita Montoya Pérez, secretaria.—5 de octubre de 2020.—Margarita Montoya Pérez, secretaria.—1 vez.—( IN2020493488 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JUYOLUMA S. A.

El suscrito, Román Fatjó Fernández, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos dieciséis-mil noventa y uno, en mi condición de albacea testamentario de Luisa María García Fernández, presidenta y representante legal de Juyoluma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres, solicito al departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo i del libro de Actas de Asamblea de Socios y del tomo i del libro de Registro de Accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el registro correspondiente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Román Fatjó Fernández.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Abogado.—( IN2020491155 ).

INSTITUTO INVENIO DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Operación y Mantenimiento en Plantas de Energía, inscrito en el libro de títulos del Consejo Superior de Educación en el tomo 9, folio 023, asiento 48180, emitido por Instituto INVENIO de Tecnologías Emergentes, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Julio César Chavarría Picado, cédula N° 5-0388-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Efraín Camacho Soto.—( IN2020491454 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Umaña Montero Guillermo, mayor, casado, odontólogo, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número: 9-0039-0328, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0594. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cédula de identidad número: 9-0039-0328.—San José, 09 de octubre del 2020.—Administración.—Umaña Montero Guillermo.—( IN2020491667 ).

INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO

GERENCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante el siguiente comunicado, notificamos el extravió del Título representativo de treinta acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, propiedad de Guillermo Antonio Umaña Montero. cedilla de identidad número: nueve-cero treinta y nueve-trescientos veintiocho y del Título representativo de treinta acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, propiedad. Enrique Umaña Montero, cedilla de identidad número: nueve-cero treinta y nueve-trescientos veinticinco. Emitidos de fecha treinta de junio del año dos mil tres por Instituto de Educación y Desarrollo Gerencial Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos catorce, sociedad domiciliada en San José, Costa Rica. Lo anterior para los efectos del articulo: seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica.—Guillermo Antonio Umaña Montero.—Enrique Umaña Montero.—( IN2020491677 ).

IDEAS EUM & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante el siguiente comunicado, notifico el extravió del Título representativo de una acción común y nominativas de mil colones exactos, propiedad de Enrique Umaña Montero, cédula de identidad número: nueve-cero treinta y nueve-trescientos veinticinco. Emitido de fecha dos de marzo del año dos mil cinco por Ideas Eum & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos dieciocho, sociedad domiciliada en San José, Costa Rica. Lo anterior para los efectos del articulo: seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica.—Enrique Umaña Montero.—( IN2020491682 ).

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad: Control Electrónico S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-020660, se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula 5 del pacto social.—San José, a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—( IN2020492057 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura número cero cincuenta y dos, de las quince horas del doce de octubre del dos mil veinte, ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y Sabrina Karine Kszak Bianchi, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como “Villas Santerrasubicadas en Ojochal, Puntarenas, mediante el cual sociedad Pure Bliss LLC Limitada, cédula jurídica número 3102-769011, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Pure Bliss LLC Limitada a favor de la sociedad Scarlet Steele S.R.L., cédula jurídica número 3-102-802384. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Pure Bliss LLC Limitada deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos, Savegre, 1.2 kilómetros al oeste del Puente sobre el río Barú, o al correo electrónico: crtropico@gmail.com; con el notario Jefté David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, quince horas del 12 de octubre del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—( IN2020492400 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGRÍCOLA BARRANTES Y RODRÍGUEZ

DE CAÑAS S. A.

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío del libro: Registro de Accionistas N° 1, de la sociedad: Agrícola Barrantes y Rodríguez de Cañas S. A., cédula jurídica N° 3-101-191635, del cual se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020492358 ).

AGENCIA DE SEGUROS MULTICARIBE S. A.

Agencia de Seguros Multicaribe S. A., comunica a su estimable clientela y público en general, el extravío de la siguiente papelería pre-numerada oficial del Instituto Nacional de Seguros:

Formularios Depósitos sobre Primas: son 03 blocks que inician con la siguiente numeración: 5281726 hasta el 5281750, 5281751 hasta el 528775, y del 528776 hasta el 528800.

De igual forma se informa del robo de 01 block el cual inicia con la numeración: 5311001 hasta el 5311025, así denunciado al Organismo de Investigación Judicial el día 24 de enero del 2020, por lo que a partir de esa fecha, esta Agencia de Seguros, no se hará responsable de la utilización incorrecta que se le den a estos documentos, exonerando a mi representada de cualquier daño económico que esto pueda causar;.—Adriano Monge Fernández, cédula N° 1-0892-0184, Gerente General.—1 vez.—( IN2020492419 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE SANTA

ROSA RÍO JIMENEZ GUÁCIMO

La Asociación de Acueducto Rural de Santa Rosa Río Jimenez Guácimo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y dos, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la o las objeciones ante el Departamento de Asociaciones, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020492425 ).

EMPRESA DE MANEJO DE

ACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Sharon Kaye (nombres) Brunner (apellido), de un único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor, Empresaria, con pasaporte actual de su país número cuatro siete tres uno cinco ocho cinco dos, en mi condición de Secretaria con Facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno doscientos ochenta y dos mil ochocientos uno, solicito al departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la Reposición del libro: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron Extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San Jose, 12 de octubre de 2020.—Sharon Kaye Brunner.—1 vez.—( IN2020492505 ).

RULIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Rulimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065002, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral Nº DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de registro de accionistas y asamblea general de accionistas de la empresa, el cual fue legalizado en su oportunidad.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Ligia Maria Alpízar Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2020492546 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública otorgada en San José a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inversiones Yusu S.A.. Se disminuye el capital social.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—( IN2020491151 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mi notaria se tramita la rectificación del capital social de la empresa Inveramisur Ads Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-802022. Carné 25.389.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—( IN2020491799 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las trece horas veinticinco minutos del trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S. A.—Alajuela, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2020492387 ).

El suscrito Eduardo Blanco Jiménez, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 2-0530-0263, vecino de Alajuela y portador del carne de abogado Nº 16254, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición de mi Título de Abogado, por extravío del mismo.—San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic.  Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—( IN2020492408 ).

PUBLCACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ftsupport Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2020.—Licda. Hania Patricia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020005424.—( IN2020491902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Point of View Luxury Services Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020005425.—( IN2020491903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hairy Limón Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2020005426.—( IN2020491904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Premezclas Alimenticias Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2020005427.—( IN2020491905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiconsultoría CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Treicy Mata Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2020005428.—( IN2020491906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kazanka Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020005429.—( IN2020491907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluchiro Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2020005430.—( IN2020491908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CPMS Destination Club Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020005431.—( IN2020491909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ay Mae Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005432.—( IN2020491910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J&D Property Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2020005433.—( IN2020491911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agape Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Ena Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—CE2020005434.—( IN2020491912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Murillo y Hernández de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020005435.—( IN2020491913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia Tech Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020005436.—( IN2020491914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Uno Tres Tres Siete Servicios de Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020005437.—( IN2020491915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Académicos y de Asesoría de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005438.—( IN2020491916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Darc Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Giselle María Román Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2020005439.—( IN2020491917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Producciones El Gabino Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2020005440.—( IN2020491918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 20 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Superior Nutrialimentos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020005441.—( IN2020491919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Divalo Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020005442.—( IN2020491920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Redcarsdetailing Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005443.—( IN2020491921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Symbiotic Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020005444.—( IN2020491922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Saymosa de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005445.—( IN2020491923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consiente Gaia Infinita Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—CE2020005446.—( IN2020491924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JDP Wawel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2020005447.—( IN2020491925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tropicum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—CE2020005448.—( IN2020491926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Alarco SV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2020005449.—( IN2020491927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Teinsa Televisión por Internet Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005450.—( IN2020491928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fiber Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020005451.—( IN2020491929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Viriteca Río Claro Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2020005452.—( IN2020491930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Conexión Virtual VCCS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020005453.—( IN2020491931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caliro del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2020005454.—( IN2020491932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proactive Servicio y Asesoría de Negocios Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020005455.—( IN2020491933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Reygut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020005456.—( IN2020491934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fonseca y Cascante ZE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020005457.—( IN2020491935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R Q A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2020005458.—( IN2020491936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mente Consultora CRC Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2020005459.—( IN2020491937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smolins Properties Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020005460.—( IN2020491938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tropicum Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—CE2020005461.—( IN2020491939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J Y D Property Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2020005462.—( IN2020491940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Royal Fields Of Buckingham Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020005463.—( IN2020491941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Techco Opportuna Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2020005464.—( IN2020491942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wise Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2020005465.—( IN2020491943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Uta Zar Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2020005466.—( IN2020491944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bimifactory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2020005467.—( IN2020491945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nivek Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2020005468.—( IN2020491946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Dym Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Kattia Cortes Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020005469.—( IN2020491947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CDS Ingeniería S. A. Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2020005470.—( IN2020491948 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smart Visión de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020005471.—( IN2020491949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JSM Servicios Eléctricos Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020005472.—( IN2020491950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Katerfruit Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—CE2020005473.—( IN2020491951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada EMRE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020005474.—( IN2020491953 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Charming Blue Beach C B B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos veintitrés. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Mariela Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2020491956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Superior Nutrialimentos Preparados de Costa Rica Sociedad Anónima.San José, 02 de julio del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020005561.—( IN2020491957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luardi Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2020.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020005562.—( IN2020491958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2020.—Licda. Gabriela Lorena Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2020005563.—( IN2020491959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villate Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2020.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2020005564.—( IN2020491960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Lu Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2020005565.—( IN2020491961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Electronix de Costa Rica Sociedad Anónima.San José, 03 de julio del 2020.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020005566.—( IN2020491962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Saramento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020005567.—( IN2020491963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Keguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020005568.—( IN2020491964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales de Moravia Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2020005569.—( IN2020491965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Techn Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020005570.—( IN2020491966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DBA Buenas Acciones Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020005571.—( IN2020491967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Recipoly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2020005572.—( IN2020491968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 35 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Optivisión de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2020005573.—( IN2020491969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Azul Solar Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Alberto Pauly Saenz, Notario.—1 vez.—CE2020005574.—( IN2020491970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gougani Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020005575.—( IN2020491971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JKWMBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2020005576.—( IN2020491972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Lighthouse Projects and Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Randall Rubén Sáchez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005577.—( IN2020491973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Superior Quick Parts Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Mark Anthony Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—CE2020005578.—( IN2020491974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Green Solvent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2020005579.—( IN2020491975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JL Development Group Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2020005580.—( IN2020491976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BCD Medal Corporation Consulting Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2020005581.—( IN2020491977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Atium Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020005582.—( IN2020491978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2020005583.—( IN2020491979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mejorcompra CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020005584.—( IN2020491980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Brandt y Compañía Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2020005585.—( IN2020491981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guacamaya Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2020005586.—( IN2020491982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cela International University Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2020005587.—( IN2020491983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Quatro Soluciones Empresariales de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2020005588.—( IN2020491984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 22 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Teje y Maneje Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.–Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020005589.—( IN2020491985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ABK Frut`s Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Jimenez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020005590.—( IN2020491986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tap Costa Rica Operations and Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2020005591.—( IN2020491987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Litehauz Projects and Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Rándall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005592.—( IN2020491988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Berry Good Products Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2020005593.—( IN2020491989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ABK Piña y Banana Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020005594.—( IN2020491990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Soluciones S S F de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020005595.—( IN2020491991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Techno Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020005596.—( IN2020491992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Biogranja Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2020005597.—( IN2020491993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 06 minutos del 17 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Abias de Las Alturas Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020005598.—( IN2020491994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pmarketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Adriana de Los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020005599.—( IN2020491995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administradora Hee Sociedad Anónim.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notario.—1 vez.—CE2020005600.—( IN2020491996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 09 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guanafly Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020005601.—( IN2020491997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hogar de Cuido Familia Valiente Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2020005602.—( IN2020491998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jos Day Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Ana Laura González Cubero, Notario.—1 vez.—CE2020005603.—( IN2020491999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Café Handlebar Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2020005604.—( IN2020492000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de Junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MRK Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020005605.—( IN2020492001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Préstamos Sofía de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020005606.—( IN2020492002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Positiva Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2020005607.—( IN2020492003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales de Moravia Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2020005608.—( IN2020492004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de Junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Académicos y de Asesoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005609.—( IN2020492005 ).

Mediante escritura número noventa y nueve otorgada por los notarios públicos Celina María Valenciano Aguilar y Jessica Paola Salas Arroyo, al ser las catorce horas con treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Financiero Improsa Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, doce de octubre del 2020.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020492007 ).

Mediante la escritura número 110, visible al folio 63 frente y vuelto, del tomo número 4 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del día 24 de setiembre del 2020, se protocoliza el acta número 5, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se modifica el domicilio social, de la sociedad Geotectica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-541561.—Alajuela, al ser las 10:00 del día 12 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020492008 ).

Ante mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Stuffs S. de R.L. Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, domiciliada en la provincia de Heredia, La Asunción, Belén, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa cuarenta y seis L, de la cuarta rotonda cien metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros sur, casa con columnas de ladrillo a mano derecha; acta donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del día trece de octubre del año dos mil veinte. Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—( IN2020492011 ).

Ante esta notaría, por escritura número 11-2, otorgada a las 11:00 horas del día 16 de marzo del 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías: Gelmy Investiments S.A., cédula jurídica número 3-101-486473; Bawyl de Santa Ana S.A., cédula jurídica número 3-101-191857, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Bawyl de Santa Ana S.A. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020492012 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de E Network Europe S. A., con cédula jurídica N° 3-101-389714, en la que la totalidad de los socios, por unanimidad, acordó la disolución de dicha entidad.—San José, 12 de octubre de 2020.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492014 ).

Por escritura otorgada ante protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad A&G Global Advisory and Outsourcing Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil noventa y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera y undécima, asimismo se cambia a la junta directiva.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020492018 ).

Virtual Kitchens SRL., cédula N° 3-102-792404, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución y liquidación. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2020.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notario.—1 vez.—( IN2020492023 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 10 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general cuotistas de la sociedad 3-102-723665 SRL de las 14:00 horas del 10 de enero del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Doce de octubre de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020492025 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Bajo Bejuco S. A., por la cual se disolvió la sociedad.—San José, 12 de octubre de 2020.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2020492027 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2020, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de la sociedad Grupo Servica (Costa Rica) S.A., cuya cédula jurídica es 3-101-031018.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020492028 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas diez minutos del doce de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Linprec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero uno tres seis uno, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación y en la integración de junta directiva.—San Rafael de Poás, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020492033 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue Beach Saint B B S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos cuarenta y ocho. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020492036 ).

En mi notaría, se constituye ABS Monitoreo y Seguridad Centroamericana Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492037 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue Beach Star B B S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos noventa y un mil seiscientos noventa y seis. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020492044 ).

Compañía Chilapoas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310606, modifica el Pacto Social constitutivo.—San Pedro de Poás, Alajuela, once horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020492046 ).

Ante esta notaría, se nombró nuevo presidente en la compañía: Condominio Borrelli Delfin Sierpe S.A. Capital social: 100.000 colones. Representante: María Luisa Lacayo Lacayo.—San José, octubre del 2020.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2020492047 ).

Por escritura otorgada hoy, ante , se constituyó Agrocomercializadora de Carrillo S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria.—Filadelfia, 26 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Picon Chaves, carnet N° 19466, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492051 ).

Por escritura otorgada ante , a las siete horas del día trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue Beach Sunset B B S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos cincuenta y cinco. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020492053 ).

Por escritura número 183 otorgada a las 9:00 horas del 7 de octubre del 2020, ante el suscrito Notario, se constituyó la fundación denominada Tropical Pollinator Foundation, con domicilio en la Provincia de San José-Escazú, de plazo perpetuo, cuyos objetivos comprenden, entre otros, promover, alentar y desarrollar, de la manera más amplia posible todas las actividades para la protección, educación y difusión de polinizadores y los recursos ecológicos, forestales y botánicos. Tendrá una junta Administrativa compuesta por cinco directores y un patrimonio inicial de sesenta mil colones.—San José, 9 de octubre del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2020492055 ).

Por escritura número 185 otorgada a las 15 horas del 8 de octubre del 2020, ante el suscrito notario, se constituyó la fundación denominada Fundación Vida en La Ciudad, con domicilio en la provincia de San José-Desamparados, de plazo perpetuo, cuyos objetivos comprenden, entre otros, promover, alentar y desarrollar, de la manera más amplia posible la educación ambiental y ecológica, así como la protección, conservación, y promoción de los recursos forestales, flora y fauna, y el uso responsable y consciente de los espacios que co-habitamos con la naturaleza. Tendrá una junta administrativa compuesta por cinco directores y un patrimonio inicial de sesenta mil colones.—San José, 9 de octubre del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2020492056 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cat in Punta Banco Beach T A C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos treinta y uno. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020492060 ).

Mediante escritura número ochenta y seis, del tomo setenta de la suscrita notaria, se constituyó Atlántico Verde Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Limón, Matina, Batán, cincuenta metros suroeste de la plaza de fútbol de Ramal siete, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al gerente Andrés Rodríguez Hyman, cédula de identidad número dos-cero cinco seis cinco-cero cero nueve seis, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, ocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano.—1 vez.—( IN2020492061 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Veintisiete Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil diecisiete. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020492064 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:35 horas del 25 de agosto del dos mil veinte, protocolicé acta de PBB Enterprises Ltda., de las 08:00 horas del 19 de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020492065 ).

Yo, Marco Antonio Fernández López, mediante escritura número ciento quince del tomo diez de mi protocolo, otorgada a las diez horas del trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad ELGI Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula del plazo social.—San José, a las diez horas del trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492069 ).

Por escritura número 233, otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 12 de octubre del 2020, la sociedad: Autocamiones de Costa Rica - Autocori Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-47695, modifica la cláusulasexta: de la administración”, del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné N° 4471, Notario.—1 vez.—( IN2020492071 ).

Por acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Familiar Don Edwin Sociedad Anónima se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional, correo: marvalenciano@gmail.com.—San José, 17 de setiembre 2020.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario Público.—1 vez.—( IN2020492072 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del día trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Cuban Screech Owl Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil cuatro. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020492074 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Costa Gold Development LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-764278, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 15:00 horas del 18 de setiembre del 2020, se acordó modificar la cláusula de la representación. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492077 ).

Mediante escritura número ochenta y seis, del tomo setenta de la suscrita notaria, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, con domicilio social en Limón, Matina, Batán, cincuenta metros suroeste de la plaza de fútbol de Ramal siete, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente Silvia Rojas Bonilla, cédula de identidad siete-doscientos-trescientos diez, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, ocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano.—1 vez.—( IN2020492078 ).

Se comunica al público en general y en especial a los afiliados de Sociedad de Socorro Mutuo del Ministerio de Seguridad Pública, que mediante acta 557-20 del mes de setiembre del 2020, artículo 7, acuerdo 7, se hace la ratificación de los puestos de los Miembros de Junta Directiva, a la vez que se realizó el reemplazo de del cargo de Vicepresidente, el mismo que recayó en la señora María Del Rocío Barquero Marín, cédula N° 1-0666-0530, se procedió a llenar el cargo de vocal que recayó en la señora Vanessa Díaz Umaña, cédula N° 1-0763-0209.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020492079 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bertram Investments Corporation S. A., mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492081 ).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad: Comfort Motion de Costa Rica INT S.R.L.—Alajuela, nueve octubre dos mil veinte.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020492083 ).

Mediante escritura 89-10 a las 10:00 horas 8 octubre del 2020, otorgada ante mi notaria. Desarrollos Ecológicos Hacienda Verde Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, 11 horas, 8 octubre del 2020.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020492099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad Klcentro Ferretero del Caribe Sociedad Anónima. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario. Código 27467.—1 vez.—( IN2020492132 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas veintidós minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Alypa de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno dos uno cinco cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de octubre del año dos mil veinte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492134 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Asesoría Ocupacionales y Ambientales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-682706 en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social, estableciéndose el mismo en diez mil colones.—Alajuela, 12 de octubre del 2020.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020492136 ).

Por escritura número diecisiete, otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, siete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492160 ).

Por escritura número dieciséis, otorgada a las diez horas quince minutes del siete de octubre del dos mil veinte, ante esta notaria, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, siete de octubre de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020492161 ).

Por escritura número dieciocho, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Cuatrocientos Once Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, siete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492162 ).

Por escritura número 188-5, de las quince horas del día dos de octubre del año 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quinta New Castle De Delaware Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos treinta y tres, en la que por unanimidad de socios acuerdan nombrar liquidador, a Rudier Valverde Gamboa, mayor de edad, oficinista, casado una vez, cédula de identidad número uno-uno uno uno cero-cero cuatro ocho nueve, vecino de Peñas Blancas, Pérez Zeledón, cincuenta metros este y doscientos cincuenta sur Salón El Yugo, con fundamento en los artículos doscientos nueve, doscientos once y doscientos catorce del Código de Comercio. Correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492176 ).

Roberto Marín Pérez y otro, han constituido una Sociedad Anónima denominada Realty Management Pacific Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número ciento setenta y ocho, del tomo ocho, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Roberto Marín Pérez y la secretaria María Fernanda García Hernández.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020492188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veinte, se acuerda constituir una nueva sociedad por Dimitry Gordienko Esqivel y otros, con el nombre de la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020492198 ).

Se avisa que Fincatec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-175889 ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia, 13 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2020492202 ).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, ante esta notaría la sociedad Grupo de Protección y Seguridad de Santa Barbara de Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil quinientos nueve, modifica la cláusula octava del Pacto constitutivo; mediante escritura número setenta y seis-seis, de las nueve horas del ocho de octubre de dos mil veinte.—Alajuela, a las once horas del ocho de octubre de dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020492214 ).

En escritura doscientos cincuenta y ocho-seis, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil veinte, se disuelve: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco.—Puriscal, a las quince horas del trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492239 ).

Por escritura número cuarenta y siete se disuelve la sociedad Lanzas y Medina Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve.—San José, treinta de septiembre del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020492249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día nueve de setiembre del arlo dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de la sociedad Servicios Administrativo Auto Q INC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis cuatro cero cuatro dos, haciendo modificación a la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, trece de octubre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020492262 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 13 de octubre de 2020 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula sexta del pacto social de Apartamentos La Carolina Cuatro C  S. A..—San José, 13 de octubre de 2020.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492268 ).

Por escritura número ciento doce, iniciada al folio cuarenta y tres frente del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Taller Alvarado Briceño de Puntarenas S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020492273 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Luciarisa Montealegre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437779, en la cual se reforman las cláusulas segunda y decimoprimera, del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombran nuevos secretaria, tesorero y fiscal.—San José, trece de octubre de dos mil veinte.—Lic. Sandra María Quirós Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020492277 ).

Mediante escritura pública número cien otorgada ante esta notaria, los señores: Alexander Andrés Quirós Villatoro, Jorge Alberto Briceño Duarte, Alexander Quirós Alvarado y Álvaro Quiroz Quiroz constituyen la sociedad denominada Servicios Agrícolas y Transporte Los Llanos de Bagatzi A.J.J.A. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000.00 Domicilio: Guanacaste-Cañas, Cañas, Barrio Chorotega Dos, veinticinco este super Las Brisas, Presidente y Secretario: ambos en su orden correspondiente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Jose, 13 de octubre de 2020.—Lic. Guillermo Alex Rodríguez Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492285 ).

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén hago constar que en tomo 30 de mi protocolo se está modificando acta constitutiva de la compañía Tres - Ciento Dos - Quinientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco SRL. Es todo.—Santa Ana, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic.  Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2020492297 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las nueve y quince horas de hoy se disuelve la sociedad Corporación Hermanos Matamoros Hidalgo Sociedad Anónima.—San José cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2020492301 ).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la Sociedad, denominada: Servicios y Negocios Payca Sociedad Anónima, con domicilio en Bijagua, Upala, Alajuela, trescientos metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, edificio de una planta, esquinero, a mano izquierda, color blanco. Presidente: Jonathan Josúe Álvarez Amador. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, totalmente pagado, mediante el aporte de cuatro bienes muebles. Representantes legales: Jonathan Josúe Álvarez Amador y Orlando Álvarez Amador.—Tilarán, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.1 vez.—( IN2020492303 ).

Por escritura ante la suscrita notaria, a las 12:50 minutos del 29 de septiembre del 2020 se disuelve sociedad Munditainer S. A., cédula jurídica 3-101-456754.—Limón, 29 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020492330 ).

La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría, a las doce horas del trece de octubre del dos mil veinte, se modificaron las cláusulas: segunda, sexta, novena de: Moma Dreams Limitada, cédula número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López, carné N° 17599, Notaria.—1 vez.—( IN2020492331 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de AEM Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020492335 ).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 13 de octubre del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Monceau S.A., por medio de la cual se acordó su disolución.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020492341 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 10 de octubre de 2020, se modificaron las cláusulas tercera y sexta de la sociedad Cajiao y Barrantes C Y B  S.R.L..—Heredia, 13 de octubre de 2020.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492342 ).

Mediante escritura número 450, visible al folio 188 frente, del tomo 2 del protocolo del notario público José Armando Ortiz Muñiz de fecha trece de agosto de dos mil veinte, la sociedad Inversiones Credidiario F P Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ochocientos seis, reforma la cláusula primera de los estatutos, carné: 210.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz.—1 vez.—( IN2020492343 ).

La suscrita MSc. María Yamileth García Piñar, notaria pública de Nicoya, Guanacaste, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Comercial Las Brisas de Sámara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, domiciliada en, Sámara de Nicoya, Guanacaste veinticinco metros norte de la Guardia Rural. Escritura número ciento noventa y siete-uno.—Otorgada en la ciudad de Nicoya a las doce horas del día nueve de octubre del dos mil veinte.—MSc María Yamileth García Piñar, Notaria.—1 vez.—( IN2020492344 ).

En escrit. 255 T 2, Not. Púb. Javier Slein, 10:00 horas, 13-10-2020, protocoliza Acta Tres, Agregados del Futuro S. A., céd. Jur. 3-101-244235. Se acuerda disolver la sociedad. No posee activos ni pasivos y no se nombra liquidador por tal razón. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020492345 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Inversiones Elvapi Sociedad Anónima, cédula jurídica número ciento cuatro mil trescientos ochenta y uno; reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo, procediendo al aumento de su capital social.—Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2020.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020492348 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día dos de octubre del dos mil veinte, la sociedad anónima denominada Sendero Natural Número Cinco S. A. cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve, domiciliada en Alajuela, San Ramón, realiza cambio de objeto, Junta Directiva y Fiscal.—Grecia, catorce de octubre del 2020.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020492349 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de PAVAROSA R Y P S.A., donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de octubre de 2020.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020492351 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública, de las quince horas del día primero de octubre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad denominada Inversiones Asaga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis.—Cartago, primero de octubre del dos mil veinte.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492353 ).

Mediante la escritura número 120, visible al folio 68 frente y vuelto, del tomo número 4 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:40 del día 13 de octubre del 2020, se protocoliza el acta número 3, acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, donde se procede a la revocatoria del Secretario, de la sociedad: Joyería y Relojería El Tesoro de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-252886.—Alajuela, al ser las 16:00 del día 13 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020492355 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 3:15 del día diecisiete de septiembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Naxos Cattleya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-600481, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020492363 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de octubre 2020 mediante escritura 265 del tomo 17 se protocolizó acta cambio junta directiva, fiscal y plazo social Bambi S. A. Presidente: Randall Mario Gutiérrez Flores.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020492380 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del doce de octubre del dos mil veinte, Centro Endovascular Neurológico C.E.N. S. A., modifica la cláusula cuarta-Del Plazo Social.—San José, quince horas del trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492386 ).

Se avisa que Ejecutivos del Colibrí Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-647766 ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia 13 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Marelyn Jiménez Duran.—1 vez.—( IN2020492396 ).

Mediante escritura 245 otorgada a las 12:00 horas del 13 de octubre, 2020, se protocoliza acta 4 de la Asociación de Transportistas Los Santos, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Jenny Solano Garro.—Tarrazú, 13 de octubre del 2020.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020492398 ).

Mediante escritura número 193, de las 10:00 horas del 13 de octubre de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Princesse de Paquera Limitada, cédula jurídica 3-102-450912, en la que tomaron como acuerdo firme la disolución de la sociedad.—San José, 13 de octubre de 2020.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492410 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 22 de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de 3-102-690178 SRL, de las 17:00 horas del 16 de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020492412 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, del tres de octubre del dos mil veinte, se disuelve sociedad Visemi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil quinientos sesenta y ocho.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020492427 ).

En mi notaría por escritura 77, del tomo 6, se reformó la cláusula de la administración y se nombró junta directiva de El Viejo Guapinol S. A.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020492436 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suplidora de Uñas Isis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete uno tres cero cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, San Francisco, a las diecinueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte.—MSc. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020492440 ).

Publicación del edicto de cambio en administración y representación estatutos de la sociedad Ticorp-DSH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801207.—San José, primero de octubre del 2020.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020492442 ).

Aviso ante esta notaria se realizó la protocolización, en lo conducente, del acta asamblea general extraordinaria número cero dos-veinte de Keylaini Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, domiciliada en Puerto Viejo, diagonal al Supermercado el Diamante, celebrada a las diez horas del día trece de octubre del dos mil veinte , en las oficinas de la citada sociedad, acuerdan ampliar la cláusula octava de la junta directiva de la constitución de la sociedad, indicando que: la Presidente: Laily Jeannette Brown Stangeland y la Tesorera: Nizy Mariela Rojas Rodríguez, pueden otorgar poderes generalísimos, poderes generales y poderes especiales, de forma conjunta o individual, para todo aquello que sea necesario sin necesidad de convocar a asamblea de socios, ni de Junta Directiva.—Lic. Silvia E. Guillén Marín, Notaria, teléfono 7163-1032.—1 vez.—( IN2020492493 ).

Mediante escritura número 7, otorgada las 13:00 del día 07 de octubre del 2020 por el notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se protocolizó acta de remate bajo el expediente judicial número 16-000750-1207-CJ, llevado a cabo por el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas y mediante la Resolución en firme de las once horas y quince minutos del 27 de abril del 2018, donde se realiza adjudicación de las líneas del partido de Puntarenas Matrículas Folio Real Número 6-63803-F-000 y 6-148970-000, donde dichas fincas se adjudican libre de gravámenes a favor de la sociedad Inversiones Hispanoalemanas S.A., cédula jurídica número 3-101-571606.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020492496 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del día catorce de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Innovadora Médica, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro, en virtud de la cual se reformaron la cláusula octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020492500 ).

Por escritura número setenta y cuatro de las ocho horas del día trece de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad: Live Expertos en Felicidad Organizacional, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020492506 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las trece horas del día catorce de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Repuestos Genuinos Verde Zurquí S. A., mediante la cual se reforma la cláusula Tercera del domicilio del pacto constitutivo.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario. Teléfonos: 2280-6900, 2280-5139 y fax 2280-5162.—1 vez.—( IN2020492548 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de octubre del dos mil veinte a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Tres Cinco Cinco Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco tres cinco cinco dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020492549 ).

Por escritura número veintiocho dos mil veinte del protocolo número diecinueve, de la notaria pública Carolina Soto Monge, se modifica la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo, de la sociedad Pizotes Acurrucados S. A., cédula jurídica número 3-101-367512. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020492554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carrocería y Pintura Montes de Oca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2020005610.—( IN2020492565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Properties Samara Rentals Limitada.—San José, 04 de julio del 2020.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005611.—( IN2020492566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clínica Odontológica Santa Rita Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020005612.—( IN2020492567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JA & Dos M Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2020.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020005674.—( IN2020492572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora del Condominio Las Rusias Número Dos Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2020.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020005675.—( IN2020492573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Artes de Playa Agujas Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2020.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020005676.—( IN2020492574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Logística Comercial HV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2020.—Licda. Jenniffer María Salazar Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020005677.—( IN2020492575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Superior Sistemas de Alimentos Preparados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020005678.—( IN2020492576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Marisofi Dos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020005679.—( IN2020492577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Altaplaza de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2020005680.—( IN2020492578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Recirculado para la Transformación Social RTS Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—CE2020005681.—( IN2020492579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Neustar Security Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020005682.—( IN2020492580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sand & Gravel Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2020005683.—( IN2020492581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Madgon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020005684.—( IN2020492582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Acuaviva Coral Farm Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2020005685.—( IN2020492583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RAC Legal Corp Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2020005686.—( IN2020492584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Financieras y No Financieras ABY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2020005687.—( IN2020492585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pandi de Bamboo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2020005688.—( IN2020492586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kaisen FMJ Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005689.—( IN2020492587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Sofía para el Hogar Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020005690.—( IN2020492592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jen Art And Design Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020005691.—( IN2020492593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias El Higuerón Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Aaron Gualberto Jiménez Guillén, Notario.—1 vez.—CE2020005692.—( IN2020492594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada González y Abarca RAMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2020005693.—( IN2020492595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Anteveni Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2020005694.—( IN2020492596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Café Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2020005695.—( IN2020492597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eral de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Rolando Marín Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020005696.—( IN2020492598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BC Jacó Dreams Property Management Group Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020005697.—( IN2020492599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soldadura Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020005698.—( IN2020492600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hasbani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020005699.—( IN2020492601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación KW Properties Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2020005700.—( IN2020492602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familia Segura Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2020005701.—( IN2020492603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes J Y J Logistic J.S.G.M Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2020005702.—( IN2020492604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corrales & Salas Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020005703.—( IN2020492605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corcobado Aventure Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2020005704.—( IN2020492606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tostadora Rafelitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2020005705.—( IN2020492607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Luz del Delfín Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2020005706.—( IN2020492608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vida Buena Propiedades CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020005707.—( IN2020492609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Comunicaciones (SCCR) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2020005708.—( IN2020492610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shift Living Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020005709.—( IN2020492611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Algaterre Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020005710.—( IN2020492612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tennek Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020005711.—( IN2020492613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fruta de Calidad Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020005712.—( IN2020492614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gilles & Rojas Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005713.—( IN2020492615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sol Logistic D & G Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2020005714.—( IN2020492616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Blood Fire Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020005715.—( IN2020492617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bienes Gupakar Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Jorge Ramon Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005716.—( IN2020492618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ruta Orgánica Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2020005717.—( IN2020492619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rodeziz de Costa Rica Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005718.—( IN2020492620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Seguridad J A C León de Juda Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020005719.—( IN2020492621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Remipu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2020005720.—( IN2020492622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solidifico Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005721.—( IN2020492623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Martial Arts Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020005722.—( IN2020492624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa Panba e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020005723.—( IN2020492625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Banksalescr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005724.—( IN2020492626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sada Servicios Académicos y de Asesoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005725.—( IN2020492627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Romed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notario.—1 vez.—CE2020005726.—( IN2020492628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Electronix Comunicación y Red Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020005727.—( IN2020492629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vive Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005728.—( IN2020492630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mystic Mountain Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria CE2020005729.—( IN2020492631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Elmira Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2020005730.—( IN2020492632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Vegetables Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Valeria Vanessa Bolaños Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020005731.—( IN2020492633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hachuku Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Francisco Tijerino Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2020005732.—( IN2020492634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Red Communitas JAI Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2020005733.—( IN2020492635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nexus NFL Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2020492636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Madama Aguirre Umaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2020005735.—( IN2020492637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mangos Mixtos de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—(CE2020005835).—( IN2020492640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J&A MR Transports Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2020.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020005836.—( IN2020492641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Imperfekt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Andres Leitón Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020492642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Roma Tex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2020492643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Especializada en Diversos Servicios Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2020005839.—(IN2020492644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Family Carne Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020005840.— ( IN2020492645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Contavisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2020492646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Auto Leasing del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—( IN2020492647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Betabe Evolución Organizacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Julio del 2020.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020005843.—( IN2020492648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Top Detalle Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.–Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2020005844.—( IN2020492649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FR Compañía de Créditos Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020005845.—( IN2020492650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo JSJIFA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2020005846.—( IN2020492651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MGNET Tecnología y Soluciones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020005847.—( IN2020492652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ziplinecr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020005848.—( IN2020492653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rosarita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2020005849.—( IN2020492654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alpha Ingeniería Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020005850.—( IN2020492655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 52 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zeledón Muñoz Consultores & Asociados Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Johanna Cruz Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020005851.—( IN2020492656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PBWY Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020005852.—( IN2020492657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada K-SC Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2020005853.—( IN2020492658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gearsoft de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020005854.—( IN2020492659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hecho a Mano VZLA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Carolina de los Ángeles Barrantes Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020005855.—( IN2020492660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anasan Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2020005856.—( IN2020492661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Arcadias Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2020005857.—( IN2020492662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AEE Autos Eléctricos del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notario.—1 vez.—CE2020005858.—( IN2020492663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Source Theory Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020005859.—( IN2020492664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nosara Verde Hoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005860.—( IN2020492665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Logística C&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Jose Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005861.—( IN2020492666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Desinfectocr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2020005862.—( IN2020492667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Isnava Navasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020005863.—( IN2020492668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ser Realty C.R Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2020005864.—( IN2020492669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializador y Exportador Valnav Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020005865.—( IN2020492670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FSSN Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2020005866.—( IN2020492671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Completo You Wei Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2020005867.—( IN2020492672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Agrícolas y Preparaciones Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2020005868.—( IN2020492673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Argos Smart Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020005869.—( IN2020492674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Alquiler de Maquinaria Cosmaq P Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020005870.—( IN2020492675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gival del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Victor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005871.—( IN2020492676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bienestar Latam Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020005872.—( IN2020492677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MRKI Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020005873.—( IN2020492678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Insight Marketing Research IMRCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2020005874.—( IN2020492679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prestige Virtuals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—CE2020005875.—( IN2020492680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bellas Olas Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020005876.—( IN2020492681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Guaria Capital Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2020005877.—( IN2020492682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones T & R Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020005878.—( IN2020492683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cotai Constructora Tecnoagrícola E Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Oscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020005879.—( IN2020492684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Osa Perezosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Monique Azuola Castro, Notario.—1 vez.—CE2020005880.—( IN2020492685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sispro Sistemas Profesionales Centroamericanos Costa Rica Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2020005881.—( IN2020492686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RTL Casa Buena Vista CR Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020005882.—( IN2020492687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Salch Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Fernando de Los Ángeles Solís Agüero, Notario.—1 vez.—CE2020005883.—( IN2020492688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Logistics International Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2020005884.—( IN2020492689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo M Y R Seguridad de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2020005885.—( IN2020492690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Milo de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE20200005886.—( IN2020492691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unión CH Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020005887.—( IN2020492692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Galería Ecoambiental Ulli Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005888.—( IN2020492693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Dragón Barbudo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—(CE2020005889).—( IN2020492694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Biostico Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020005890.—( IN2020492695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Roca Bruja Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(CE2020005891).—( IN2020492696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Al Qods Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2020005892.—( IN2020492697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones Trero El País Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2020.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—(CE2020005893).—( IN2020492699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ulate Morera Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2020.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020005894.—( IN2020492700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 55 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones del Pacífico Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2020.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020005895.—( IN2020492701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada VNV Of Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2020005896.—( IN2020492702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mangos Mixtos de Osa L M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020005897.—( IN2020492703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Three Pillar Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020005898.—( IN2020492704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Black Gold INV Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020005899.—( IN2020492705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J Dos CK El Gran Escape Nosara Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020005900.—( IN2020492706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Van Der Poel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2020005901.—( IN2020492707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jacó Adventures CRC Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020005902.—( IN2020492708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Comercial Vicmar Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020005903.—( IN2020492709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 56 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flavor Materials International CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020005904.—( IN2020492710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familia Espinoza Acevedo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2020005905.—( IN2020492711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Uniphi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2020005906.—( IN2020492712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Pausa del Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—CE2020005907.—( IN2020492713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada H.R. Green Group de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020005908.—( IN2020492714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Moa Practical Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2020005909.—( IN2020492715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JDI Properties Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2020005910.—( IN2020492716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 16 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Triunfo Costa Rica D Y Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2020005911.—( IN2020492717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada K D Soluciones de Frío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020005912.—( IN2020492718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tradajara Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020005913.—( IN2020492719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Feria de las Frutas y Verduras Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2020005914.—( IN2020492720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nano Gas Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2020005915.—( IN2020492721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada B & P International Services Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005916.—( IN2020492722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrocultivos de La Bajura Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020005917.—( IN2020492723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Altavista Training Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020005918.—( IN2020492724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada NCJ Projects Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020005919.—( IN2020492725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Costarricense de Hernias Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020005920.—( IN2020492726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Loría y Orias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020005921.—( IN2020492727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos y de Construcción Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005922.—( IN2020492728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ETJB Holdings Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2020005923.—( IN2020492729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Quebradores del Bajo de Coto Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2020005924.—( IN2020492730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kachama Servicios Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020005925.—( IN2020492731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JOSJAI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2020005926.—( IN2020492732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M & C Soluciones Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2020005927.—( IN2020492733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Roca Encantada Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020005928.—( IN2020492734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wuliang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2020005929.—( IN2020492735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Trece Get Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Eliécer Miguel Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—CE2020005930.—( IN2020492736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrotrans H & M Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2020005931.—( IN2020492737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bienestar Integral CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020005932.—( IN2020492738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alfonso Robelo Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020005933.—( IN2020492739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cozmo Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020005934.—( IN2020492740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Streaming TV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2020005935.—( IN2020492741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dogofredo Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2020005936.—( IN2020492742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Almacén AMP Soluciones Eléctricas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2020005937.—( IN2020492743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calle Cero Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2020005938.—( IN2020492744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 28 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Log Analityca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2020005939.—( IN2020492745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OM Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020005940.—( IN2020492746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guanahaus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020005941.—( IN2020492747 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Cyber Shack Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y dos, en que se acuerda modificar la cláusula dos del domicilio y la cláusula novena de la Administración y revocación de Agente Residente. Es todo.—Heredia, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020492748 ).

Por escritura número 119 otorgada en mi notaría a las 13:30 horas del 07 de setiembre de 2020, se acuerda reformar la cláusula de la Representación y Administración de la sociedad Doscientos Seis B Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-771394.—San José, 13 de octubre de 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario. Carné N° 16776.—1 vez.—( IN2020492749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Globals TCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. María  del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020006209.—( IN2020492752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administradora Empresarial Escazú Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Sandra Echeverria Mesén, Notaria.—1 vez.—CE2020006210.—( IN2020492753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora MSG. Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Erick Jimenez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020006211.—( IN2020492754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hernug Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—CE2020006212.—( IN2020492755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CKS Sonrisas Naturales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020006213.—( IN2020492756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Casa del Camarón Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2020006214.—( IN2020492757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jota Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020006215.—( IN2020492758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Dulce Fruit Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2020006216.—( IN2020492759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Livesmart Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Adrián Martin Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—CE2020006217.—( IN2020492760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Barquero & Barboza JMB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2020006218.—( IN2020492761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SJO Partners Tres CP Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—CE2020006220.—( IN2020492762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fermentos Costeros Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2020006221.—( IN2020492763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Décimo Piso Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020006223.—( IN2020492764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A & M Dynamic Tools Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2020006224.—( IN2020492765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercial Azulay de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006225.—( IN2020492766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Álvarez & Zamora M F, Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2020006226.—( IN2020492767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ezer Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2020006227.—( IN2020492768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familia Castillo Madrigal Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2020006228.—( IN2020492769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mayza de La Mezeta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006229.—( IN2020492770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Visión Guayabos Del Este Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2020006230.—( IN2020492771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Osteo Fit Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020006231.—( IN2020492772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Agua Salada Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2020006232.—( IN2020492773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yacamar Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020006233.—( IN2020492774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Encomiendas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2020006234.—( IN2020492775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bernies Hideaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020006235.—( IN2020492776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Anyama Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020006236.—( IN2020492777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alkais Ochenta Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2020006237.—( IN2020492778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Electromechanical Desing and Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Donald Ramon Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006238.—( IN2020492779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instituto Internacional Arma Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Vera Cruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020006240.—( IN2020492780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Verde Cobre Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006241.—( IN2020492781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nutrition By Twins Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2020006242.—( IN2020492782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Arayca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020006243.—( IN2020492783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nicoya Blue NBP Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2020006244.—( IN2020492784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mamiwata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006245.—( IN2020492785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Open Market Company Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020006246.—( IN2020492786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L & K Soluciones Comerciales de CA Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020006247.—( IN2020492787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Costa Corazón Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020006248.—( IN2020492788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gira de Capa Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2020006249.—( IN2020492789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Protección y Monitoreo Monge Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006250.—( IN2020492790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valle de La Luna Kayros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2020006251.—( IN2020492791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GRC Grupo Gastro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020006252.—( IN2020492792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grandshop CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020006253.—( IN2020492793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vitroflora Labs Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2020006254.—( IN2020492794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pribram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020006255.—( IN2020492795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TKNAHHW Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020006256.—( IN2020492796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HCAALE Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020006257.—( IN2020492797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Álvarez & Zamora M F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2020006258.—( IN2020492798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tor-Cha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020006259.—( IN2020492799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zamoro Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020006260.—( IN2020492800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada NW Software Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2020006261.—( IN2020492801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Resurgence Corporate Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Marylin Pamela Cardenas Segura, Notario.—1 vez.—CE2020006262.—( IN2020492802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada XHAVA CCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020006263.—( IN2020492803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Duncanby South Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2020006264.—( IN2020492804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Rosegeda Dos Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2020006265.—( IN2020492805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada STAYCOOLCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1 vez.—CE2020006266.—( IN2020492806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vis A Vis Network Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020006267.—( IN2020492807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Free Sales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006268.—( IN2020492808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Varcor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020006269.—( IN2020492809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Real Descanso Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020006270.—( IN2020492810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Formas de Innovación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020006271.—( IN2020492811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Renting Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006272.—( IN2020492812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hernug Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—CE2020006273.—( IN2020492813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Full Capital Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2020006274.—( IN2020492814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Amanba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020006275.—( IN2020492815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Castillo Properties International Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Douglas Álvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2020006276.—( IN2020492816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 10 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nine North Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020006277.—( IN2020492817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ingenio de Sueños Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020006278.—( IN2020492818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Marjonrob Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020006279.—( IN2020492819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ET Tech de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Jose Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2020006280.—( IN2020492820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BPA Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2020006281.—( IN2020492821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Camaronicultura Rancho Escondido de Colorado Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Carolina Herrera Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2020006282.—( IN2020492822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Auto Motriz Car Plus de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020006283.—( IN2020492823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Collectives Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020006284.—( IN2020492824 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Landscape Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.–Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020006285.—( IN2020492825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compre en China IG Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2020006286.—( IN2020492826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Zastre SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020006287.—( IN2020492827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 57 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles FKM Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020006288.—( IN2020492828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jianmou Ocho Ocho Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020006289.—( IN2020492829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Cárnica Vista Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020006290.—( IN2020492830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tropical Life MMXX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020006291.—( IN2020492831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bizgent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020006292.—( IN2020492832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MON KCAO Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020006293.—( IN2020492833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ADG Transportes Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020006294.—( IN2020492834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Into Hospitality Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020006295.—( IN2020492835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hamburguesas Jarquín Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020006296.—( IN2020492836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada YACAMARINVESTMENTS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020006297.—( IN2020492837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rosas Construcción y Comercio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020006298.—( IN2020492838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Santa Lucía de Zona Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020006299.—( IN2020492839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yupi Promos e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Yesenia Marín Godínez, Notaria.—1 vez.—CE2020006300.—( IN2020492840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bravo & Ortiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2020006301.—( IN2020492841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Business Innovative Technologies Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—CE2020006302.—( IN2020492842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SAYROD Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2020006303.—( IN2020492843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad J Y J Mepic Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020006304.—( IN2020492844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Supernova Dos Mil Veinte Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020006305.—( IN2020492845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Segundo Nivel Ampliaciones y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020006306.—( IN2020492846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RFC Servicios Constructivos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006307.—( IN2020492847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jacma Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Lisette María Gamboa Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2020006308.—( IN2020492848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MJMPCR Adventures Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(CE2020006309).—( IN2020492849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Toucan Business Group TGB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020006310.—( IN2020492850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Denal & Mabre M.B Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Cristian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020006311.—( IN2020492851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUPREFA Ingeniería CPI Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(CE2020006312).—( IN2020492852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020006313.—( IN2020492853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tomana de las Maravillas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020006314.—( IN2020492854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Niyama Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2020006315.—( IN2020492855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tenlot Tico, S. A. Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2020006316.—( IN2020492856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Italpollina Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2020006317.—( IN2020492857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seven Zero Three Pacific Park Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020006318.—( IN2020492858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Tropical Foods Internacional Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020006319.—( IN2020492859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sispro Professional Systems Services of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2020006320.—( IN2020492860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 50 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JDJ Holdings and Investment Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020006321.—( IN2020492861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Haida Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2020006322.—( IN2020492862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovaways Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020006323.—( IN2020492863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cocobolo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Ariana de Los Ángeles Badilla Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2020006324.—( IN2020492864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Blue Holdings CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020006325.—( IN2020492865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ambientales Cocori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006326.—( IN2020492866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Instantáneas Tiquicia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006327.—( IN2020492867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hnos Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2020006328.—( IN2020492868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cobros Automáticos IBR Del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006329.—( IN2020492869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Virtual Performance CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006330.—( IN2020492870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Root of PI Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020006331.—( IN2020492871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Piel Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2020006332.—( IN2020492872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solana Global Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2020006333.—( IN2020492873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Darisal RD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020006334.—( IN2020492874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Palanqueo Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(CE2020006335).—( IN2020492875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro de Alimentos Listón Azul Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—CE2020006336.—( IN2020492876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MAIKJACK Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Lisette María Gamboa Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2020006337.—( IN2020492877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fruta In The Hause CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(CE2020006338).—( IN2020492878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Reyka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2020006339.—( IN2020492879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wildestiny Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020006340.—( IN2020492880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SGS CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020006341.—( IN2020492881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Autoservicio JFK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020006342.—( IN2020492882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zamir Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2020006343.—( IN2020492883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Loreycar Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020006344.—( IN2020492884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Juju Heart Unicorn Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020006345.—( IN2020492885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HSA de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. Francisco Jesús Castillo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020006736.—( IN2020492886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Salvacos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020006737.—( IN2020492887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 33 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jomajo de Bijagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. Yadriela Rodriguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020006738.—( IN2020492888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 41 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Josmarjo de Cañas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020006739.—( IN2020492889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trimate Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020006741.—( IN2020492890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 47 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Marjose de Bijagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020006742.—( IN2020492891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Setroc de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—CE2020006744.—( IN2020492892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Baratillo de Colombia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—CE2020006745.—( IN2020492893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Verdes Plantas BC Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020006746.—( IN2020492894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora L & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020006747.—( IN2020492895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Decoración MPL INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2020006748.—( IN2020492896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kitovu Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2020006749.—( IN2020492897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vortex-It de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2020006750.—( IN2020492898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pain Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020006751.—( IN2020492899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Zhongpo Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2020006752.—( IN2020492900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicobros Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 07 de agosto del 2020.–Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020006753.—( IN2020492901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Agri Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2020006754.—( IN2020492902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tor-Cha Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020006756.—( IN2020492903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Earth Ventures Holdings Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020006757.—( IN2020492904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Dos Ríos de Toro Amarillo Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Luis Andrés González Cubero, Notario.—1 vez.—CE2020006758.—( IN2020492905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Earth Produce Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020006759.—( IN2020492906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SP Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020006760.—( IN2020492907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Elume Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006761.—( IN2020492908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Horus Fútbol Club Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2020006762.—( IN2020492909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada American Business CSM Investments Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020006763.—( IN2020492910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Miriam CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2020006764.—( IN2020492911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas Toledo Construcciones Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020006765.—( IN2020492912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Heptagon International Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020006766.—( IN2020492913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 48 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada mismo cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2020006767.—( IN2020492914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Soluciones y Mantenimientos S&M Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Ivonne Murillo Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2020006768.—( IN2020492915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sofimari Propiedades Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006769.—( IN2020492916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Meraki L B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020006770.—( IN2020492917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tradens Asesoría Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020006771.—( IN2020492918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Customer Touch CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2020006772.—( IN2020492919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bardox Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020006773.—( IN2020492920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lucandava Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020006776.—( IN2020492921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construdaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2020006777.—( IN2020492922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora Cerdas Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2020006779.—( IN2020492923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soluciones Técnicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020006780.—( IN2020492924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Veinte Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—CE2020006782.—( IN2020492925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Cielo Azul Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2020006783.—( IN2020492926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Global Marcozuma Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2020006784.—( IN2020492927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Verdes Plantas del Carbibe BC Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020006785.—( IN2020492928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada UXR Tech Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2020006786.—( IN2020492929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Motorenting Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006787.—( IN2020492930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada T Smart Solutions Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2020006788.—( IN2020492931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Teris BPO Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2020006789.—( IN2020492932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca El Palmar Familia Ruiz Bejuco Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2020006790.—( IN2020492933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FLW Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2020006791.—( IN2020492934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad para el Cambio Costa Méx Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020006792.—( IN2020492935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Profesionales Tersus Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2020006793.—( IN2020492936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones H Soto A de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Francisco Jesús Castillo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020006794.—( IN2020492937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ugalde Asociados Guanacaste Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020006984.—( IN2020492938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico Médico LABCO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020006985.—( IN2020492939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Dos Lagos Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notario.—1 vez.—CE2020006986.—( IN2020492940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Synergic Technologies Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2020006987.—( IN2020492941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D O S MAN ZA NAS Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006988.—( IN2020492942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gawin Inversiones Unidas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006989.—( IN2020492943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SV Design Llc Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020006990.—( IN2020492944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Novillo Sabana Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2020006991.—( IN2020492945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora Fercol de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020006992.—( IN2020492946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Permilón Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020006993.—( IN2020492947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cabo Blanco Seafood CO Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2020006994.—( IN2020492948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yapla Caleta Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2020006995.—( IN2020492949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AP-10 Servicios Financieros y Contables Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020006996.—( IN2020492950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Good Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020006997.—( IN2020492951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Burbuja Oro Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2020006998.—( IN2020492952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pilas Valverde Alajuela Limitada.San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. María de Los Ángeles Alvarado Segura, Notaria.—1 vez.—CE2020006999.—( IN2020492953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soprasa SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Wendy María Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020007000.—( IN2020492954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Target Market Latam Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2020007001.—( IN2020492955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Ángeles de Changuena Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2020007003.—( IN2020492956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Entrelaza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020007004.—( IN2020492957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Thermodinámica R Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2020007005.—( IN2020492958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Encomiendas El Macho Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2020007006.—( IN2020492959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Fletes Dos Mil Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Yolanda María López Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020007007.—( IN2020492960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada No Limits Gym Equipment Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020007008.—( IN2020492961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transalud Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2020007009.—( IN2020492962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Almacén Santacruceña Cerdas y Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2020007011.—( IN2020492963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Vahurt Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2020007012.—( IN2020492964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maryrau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2020007014.—( IN2020492965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Latinad Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—CE2020007015.—( IN2020492966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alma Diseño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2020007017.—( IN2020492967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sherwood Design Engineers Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020007018.—( IN2020492968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soprasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Wendy María Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020007019.—( IN2020492969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Freedom Thirteen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007020.—( IN2020492970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lau Fashion Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020007021.—( IN2020492971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 10 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AP - Diez Servicios Contables Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020007022.—( IN2020492972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Holding Consultoría Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020007023.—( IN2020492973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrotecnología y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020007025.—( IN2020492974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 41 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sandmarjo de Cañas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020007026.—( IN2020492975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Blessings Mabo Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007027.—( IN2020492976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kerpluffiggins Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007028.—( IN2020492977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Digitales Educativas S. A. Sociedad Anónima—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2020007030.—( IN2020492978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Selva Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020007031.—( IN2020492979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mambula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2020007033.—( IN2020492980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Las Brumas Raudeca Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020007034.—( IN 2020492982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Accesorios Segura Jimenez y Mora Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020007035.—( IN2020492983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Palo Alto SC Group Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020007036.—( IN2020492984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 04 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Legales y Tributarios SLT Abogados Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020007037.—( IN2020492985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Bosque Precioso Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020007039.—( IN2020492987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Voscraam Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020007042.—( IN2020492990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada UANATACA Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2020007043.—( IN2020492991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Camesco Hidrocontrol & Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020007044.—( IN2020492992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Twins Fire And Protection Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007045.—( IN2020492993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kalios Visión Dos Mil Veinte Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2020007046.—( IN2020492994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consulturia Geoinn I&C Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2020007047.—( IN2020492995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Black Dragon KC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007048.—( IN2020492996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ortero Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020007049.—( IN2020492997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020007050.—( IN2020492998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Jarelab Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007051.—( IN2020492999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Linaje de David A&D Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020007053.—( IN2020493000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Teleglobal Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2020007054.—( IN2020493001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vindas - Barba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2020007055.—( IN2020493002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Santa Lucía Administración Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020007056.—( IN2020493003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios JRC Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2020007058.—( IN2020493004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo GYR Alimentos Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2020007061.—( IN2020493005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversión Lote Tres-Dos A&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2020007062.—( IN2020493006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Toma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020007063.—( IN2020493007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kiros Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2020007064.—( IN2020493008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Space Studio Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007065.—( IN2020493009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zuca Logistics Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020007066.—( IN2020493010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Eléctricas Lujama Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2020007229.—( IN2020493050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de Agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Logos JL JL BJ JG CQ Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020007230.—( IN2020493051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada System Management Solutions Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—1 vez.—CE2020007231.—( IN2020493052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Training Zone Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007232.—( IN2020493053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vazna Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2020007233.—( IN2020495054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zanto Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2020007234.—( IN2020493055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Super San La Lucha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Diego Alonso Fernandez Otárola, Notario.—1 vez.—CE2020007235.—( IN2020493056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Apoyos Gesu Distribuidora e Importadora L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2020007236.—( IN2020493057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Business Tech Integrated Services Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2020007237.—( IN2020493058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J L D E Chacón Castro Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2020007238.—( IN2020493059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Favae R&V Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007274.—( IN2020493087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dynamic Seo Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2020007275.—( IN2020493088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centrix Hosting Hub Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2020007276.—( IN2020493089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Troptech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007277.—( IN2020493090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Frandani Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2020007278.—( IN2020493091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Laue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020007279.—( IN2020493092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Medical Center G S Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2020007280.—( IN2020493093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Holding Heca and Equipment Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020007281.—( IN2020493094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sin Límites Marketing Digital Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020007282.—( IN2020493095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020007283.—( IN2020493096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Latam Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Javier Francisco Calderón Granados, Notario.—1 vez.—CE2020007284.—( IN2020493097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BARALUM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020007285.—( IN2020493098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hoja de Mar Azul Nosara Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020007286.—( IN2020493099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020007287.—( IN2020493100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Legend Consulting & Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2020007288.—( IN2020493101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Omcar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020007289.—( IN2020493102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Center Market Sabanilla Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020007290.—( IN2020493103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Satellital Technical Services V&J Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—CE2020007291.—( IN2020493104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Quiminet Industries CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—CE2020007292.—( IN2020493105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Taris Asociados Comerciales Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—CE2020007293.—( IN2020493106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maderas Exclusivas Centroamericanas Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020007295.—( IN2020493108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sek System Expert Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007296.—( IN2020493109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Neuroevolución Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alberto Castillo Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020007297.—( IN2020493110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J Wave Rider Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020007298.—( IN2020493111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Albaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007299.—( IN2020493112 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/21215.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Global Logistics S. A., cédula jurídica 3-101315169. Documento: Cancelación por falta de uso (FAX). Nro y fecha: Anotación/2-127093 de 01/04/2019. Expediente: 2009-0001707 Registro 193429 Global en clase(s) 39 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:46:35 del 17 de marzo de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Dicenam Corporation, contra el registro del signo distintivo Global, registro 193429, para proteger Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes en clase 39 internacional respectivamente propiedad de Global Logistics S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 01 de abril del 2019, Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation solicita la cancelación por falta de uso de la marca Global, registro 193429, propiedad de Global Logistics S. A., alegando que no se encuentra en uso, no tiene presencia en el mercado costarricense, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país, que dicha situación se comprobó realizado una visita a diferentes directorios de transportistas, aduaneros, páginas web y redes sociales por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las 14:08:25 horas del 27 de junio del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 43); ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta 9, 10 y 11 de fecha 16, 17 y 20 de enero del 2020, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Global, registro No. 193429, para proteger Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes en clase 39, propiedad de Global Logistics S. A.

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción N 2019-0001 26, Gloval Logística de Valores en clase 36 Servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, cobro de alquileres, corretaje de valores, servicios de depósito de cajas de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso paro terceros, servicios de liquidación de empresas [finanzas], servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos (financiación], préstamos prendarios o pignoraticios, préstamos con garantía, recaudación de fondos de beneficencia, transferencia electrónica de fondos, alquiler de caleros automáticos, alquiler de distribuidores automáticos de dinero, gestión de dinero en efectivo, servicios bancarios relacionados con el depósito de dinero, alquiler de máquinas contadoras y clasificadoras de dinero, administración fiduciaria de dinero, valores, bienes personales y tierras; en clase 39 Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, almacenamiento de mercancías, almacenamiento, servicios de depósito, aprovisionamiento de efectivo de cajeros automáticos, servicios logísticos de transporte, alquiler de sistemas de navegación, transporte en vehículos blindados, transporte protegido de objetos de valor, transporte de dinero y valores. Presentada por Dicenam Corporation cuyo estado administrativo es “Con suspensión

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2019-126, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Néstor Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa Dicen Am Corporation. (Folio 25)

IV.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

V.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿ Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Global Logistics S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Global para distinguir Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes en clase 39 internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Dicenam Corporation demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Global Logistics S. A. al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 193429, marca Global propiedad d Global Logistics S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Dicenam Corporation, contra el registro del signo distintivo Global, registro 193429, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2020492449 ).

Ref.: 30/2020/55884.—Néstor Morera Víquez, como apoderado especial de Compañía Flextech S. A., Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-131859 de 07/11/2019.—Expediente: 2001-0005288.—Registro N° 131226 “Vikingo: Es demasiada bolsa”, en clase 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:40:02 del 24 de agosto de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, como apoderado especial de Compañía Flextech S. A., contra la serial de propaganda Vikingo: Es demasiada bolsa, registro 131226, inscrita el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona “Para promocionar bolsas plásticas, propiedad de Central American Brands, Inc, cancelación tramitada bajo el expediente 2/131859.

Considerando

1º—Sobre las Alegaciones y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 07 de noviembre de 2019, Néstor Morera Víquez como apoderada especial de Compañía Flextech S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la señal de propaganda Vikingo: Es demasiada bolsa, registro 131226, descrita anteriormente (folios 1 a 6). El traslado de la presente acción se notificó la titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 115, 116, 117 los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2020 (folios 21-24). La accionante menciona que su representada tiene inscrita la marca figurativa

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registro 257290, en clase 16 internacional, y afirma que la señal de propaganda no está siendo utilizada en nuestro país y que en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del signo. Por su parte el titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos Probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

l.              Que en este registro se encuentra inscrita la señal de propaganda Vikingo: Es demasiada bolsa, registro 131226, inscrita el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona “Para promocionar bolsas plásticas, propiedad de Central American Brands Inc. (F.26).

2.             Que la empresa Compañía Flextech Sociedad Anónima, tiene inscrita la marca

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registro 257290, bajo el registro en clase 16, materias plásticas para embalar, no comprendidas en otras clases, inscrito el 29/11/2016, vence el 29/11/2026, (folio 27).

3.             Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 8 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Néstor Morera Víquez como apoderada especial de Compañía Flextech S. A. (folio 8).

4º—Sobre los Hechos No Probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo Vikingo: Es demasiada bolsa, registro 131226.

5º—Sobre los Elementos de Prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

6º—Sobre el Fondo del Asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Asimismo, nos encontramos ante una solicitud de cancelación por no uso de una serial de publicidad, al respecto tal y como se desprende del artículo 61 de la Ley de Marcas, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas en la ley, con lo cual su titular debe demostrar el uso real y efectivo de la serial de publicidad, de lo contrario puede ser objeto de la cancelación del signo por no uso.

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya cargo probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concrete analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso Central American Brands Inc., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la señal de publicidad descrita en autos.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la accionante, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la marca inscrita registro 131226, tal y como consta en la certificación de folio 27 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de un signo debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la señal de publicidad, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables, material publicitario o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo distintivo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas y otros signos distintivos registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la serial de propaganda Vikingo: Es demasiada bolsa, registro 131226, descrita anteriormente. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la señal de propaganda Vikingo: Es demasiada bolsa, registro 131226, inscrita el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona “Para promocionar bolsas plásticas, propiedad de Central American Brands Inc. II) Una vez en firme la resolución, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a.í..—( IN2020492450 ).

PUBLICACIÓNDE UNA VEZ

Ref: 30/2020/59507.—Colgate Palmolive Company Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Genoma Lab Internacional S.A.V. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. Nro y fecha. Anotación/2-133610 de 30/01/2020. Expediente: 1900- 3759703 Registro 37597. Alert en clase(s) 3 Marca Denominativa y 2002- 0005744 Registro 137237 Alert en clase(s) 3 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 8 de septiembre de 2020.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Genoma Lab Internacional S.A.V. de C.V., contra las marcas 1- “ALERT”, registro 37597, inscrita el 20/08/1968, vencimiento el 20/08/2023, que protege en clase 3 internacional “Artículos de tocador para hombre y mujer, tales como champús, cremas y preparados para el cabello de tipo spray y en cualquier otra forma de presentación, talcos, colonias, cremas para afeitar, cremas para la barba, cremas faciales para las manos, lacas para el cabello, desodorantes y brillantinas “, y 2 - “ALERT (diseño)”, registro 137237, inscrita el 31/01/2003, vencimiento el 31/01/2023, que protege en clase 3 internacional “champú anticaspa  ambas propiedad de Colgate Palmolive Company, domiciliada en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, cancelación tramitada bajo el expediente 2133610.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 30 de enero de 2020, Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Genoma Lab Internacional S.A.V. de C.V., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra las marcas l- “ALERT”, registro 37597 y “ALERT(diseño)”, registro 137237, descritas anteriormente (folios 1 a 6). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de las marcas supracitadas, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la solicitud del signo “ALERT FRESH” efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente 2019-9430 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.

El traslado de ley fue notificado a quien comparece en distintas actuaciones como apoderado especial del titular de la marca en Costa Rica, en fecha 07 de febrero de 2020, tal y como se desprende del folio 11 vuelto del expediente, no obstante, en virtud de que el apoderado de la empresa titular no se apersonó al expediente se tiene por notificada a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, #153, 154 y 155 los días 26,  27 y 28 de junio del 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos l l y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N08687. Por su parte la titular del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.             Que en este registro se encuentra inscrita la marca ALERT”, registro 37597, inscrita el 20/08/1968, vencimiento el 20/08/2023, que protege en clase 3 internacional “Artículos de tocador para hombre y mujer, tales como champús, cremas y preparados para el cabello de tipo spray y en cualquier otra forma de presentación, talcos, colonias, cremas para afeitar, cremas para la barba, cremas faciales para las manos, lacas para el cabello, desodorantes y brillantinas, propiedad de COLGATE PALMOLIVE COMPANY, domiciliada en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América (F .20).

2-            Que en este registro se encuentra inscrita la marca ALERT(diseño)”, registro 137237, inscrita el 31/01/2003, vencimiento el 31/01/2023, que protege en clase 3 internacional “champú anticaspa” propiedad de Colgate Palmolive Company, domiciliada en 300 Park Avenue, New York,  New York 10022, Estados Unidos de América (F.21).

3-            Que Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V., presentó el día 15/10/2019, bajo el expediente 2019-9430, la solicitud de inscripción de la marca, “ALERT FRESH”, en clases 3  internacional, para proteger “Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar”, solicitud que se encuentra (folio 22).

4-            Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Genoma Lab Internacional S.A.V. de C.V. (folio 7).

IV.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de las marcas 1- “ALERT”, registro 37597 y “ALERT(diseño)”, registro 137237, descritas en autos.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto: En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Colgate Palmolive Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de las marcas 1” ALERT”, registro 37597 y ALERT(diseño)”, registro 137237, descritas en autos.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Genoma Lab Internacional S.A. V. de C. V, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9430, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él comiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de las marcas, no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus marcas, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que sus marcas no sean canceladas, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que la posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso las marcas 1- “ALERT”, registro 37597 y “ALERT(diseño)”, registro 137237, descritas anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de las marcas 1- “ALERT”, registro 37597, inscrita el 20/08/1968, vencimiento el 20/08/2023, que protege en clase 3 internacional “Artículos de tocador para hombre y mujer, tales como champús, cremas y preparados para el cabello de tipo spray y en cualquier otra forma de presentación, talcos, colonias, cremas para afeitar, cremas para la barba, cremas faciales para las manos, lacas para el cabello, desodorantes y brillantinas “, y 2 - “ALERT(diseño)”, registro 137237, inscrita el 31/01/2003, vencimiento el 31/01/2023, que protege en clase 3 internacional “champú anticaspa “, ambas propiedad de Colgate Palmolive Company, domiciliada en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente las marcas aquí canceladas por falta de uso. III) Una vez en firme la presente resolución, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í—1 vez.—( IN2020492560 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores Eufemia Castro Rojas, cédula N° 2-324-569, propietaria de la finca de Alajuela matrícula 357844 y Felix Angel Vega Alfaro, cédula N° 2-514-315, propietario de la finca de Alajuela matrícula 316811, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia por sobreposición que afecta las fincas de Alajuela matrículas 357844 y 316811. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:17 horas del 13 de agosto de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas y los planos catastrados A-25240-1992 y A-332115-1996. De igual forma, por medio de la resolución de las 12:51 horas del 29 de setiembre de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1666-RIM).—Curridabat, 13 de octubre de 2020.—Licda. Inés Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 227224.—( IN2020492495 ).

Se hace saber a Interesados 1) Marvin Isaac Segura Granados, cédula 9-0074-0630, propietario de la finca de Cartago matrícula 180109 (v. f. 49). 2) María del Carmen Solano Meza, cédula 3-0339-678, propietaria de la finca de Cartago matrícula 210906 (v. f. 53). 3) Gerardo Antonio Barquero Valerín, cédula 3-0347-0124, propietario de las fincas 210906 y 254094 (v. f. 51). 4) Cleotilde Avendaño Hernández, cédula 3-0114-0809, propietaria de la finca C-202714. 5) Mirtre S. A. cédula jurídica 3-101-187952, con su representante Miriam Trejos Calvo, cédula 3-0110-0845, como interesado en la hipoteca inscrita bajo el tomo: 2012, asiento: 298384, en la finca de Cartago matrícula 180109 (v. f. 63 y 64). 6) Cedar LGV de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-328279, con su representante Leander González Valenciano, cédula 1-0889-0774, como interesada en la hipoteca inscrita bajo el tomo: 2016, asiento: 194721 en la finca de Cartago matrícula 254094, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta contradicción en el estado parcelario, por la sobreposición de las fincas de Cartago matrículas 180109, 202714, 154873 y sus hijas 210906, 21445 y 254094. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2020, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2020-316-RIM).—Curridabat, 13 de octubre del 2020.—Máster. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 227232.—( IN2020492497 ).

Se hace saber a 1) Giovanny Monge Quirós, cédula de identidad número 1-656-389; 2) Rosalía Robles Segura, cédula de identidad número 4-138-543; 3) Credomatic de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-024180; y 4) Marvin Miranda Salazar, cédula de identidad número 4-155-151 que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 10:54 horas del 20 de abril del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente 2020-0283-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas de Heredia matrículas 94960 y 97364; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:58 horas del 27 de agosto del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes mencionadas, en virtud de resultar desconocido su domicilio actual, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0841-RIM).—Curridabat, 27 de Agosto del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 227313.—( IN2020492498 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Finca Florida Forestales de Sierpe S. A., número afiliado 2-03101358593-001-0001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2020-00456, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la planilla adicional por omisión de salarios durante el periodo que va de abril del dos mil cuatro a abril del dos mil diecisiete, ascendería a ¢112.937.319,00 (ciento doce millones novecientos treinta y siete mil trescientos diecinueve colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador de ¢31.646.282,00 (treinta y un millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos colones netos). Consulta expediente: en esta Oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 07 de octubre del 2020.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—( IN2020490980 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Tosso Calderón Luis Pablo, Nº patronal 0-00111850737-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2020-00056, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador Alizaga Paniagua Andrés Francisco, cédula N° 114920230, se detectó omisión de salarios en aseguramiento como asalariado por los periodos que van de junio del 2016 hasta marzo del 2017 para un total de salarios de ¢2.906.756,42. Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢658.960,00. Consulta expediente: Cartago, La Unión, costado norte del cementerio de la localidad, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Licda. Rocío Fonseca Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020492389 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Esquivel Vargas Roy Alexander, Nº Patronal 0-00114970170-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2019-006442, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión como trabajador independiente el señor Esquivel Vargas Roy Alexander cédula N° 114970170, se detectó omisión de ingresos por los periodos que van del octubre 2015 hasta setiembre 2017 para un total de salarios de ¢3.379.515,00. Total, cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢315.701,00. Consulta expediente: San José, Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020492482 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del ‘‘Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Mommy Craft Supply Sociedad Anónima, número patronal 2-3101729637-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono mencionada, no haber reportado correctamente ante la Caja, la totalidad de los salaries devengados por la trabajadora Kimberly Gabriela Barrantes Segura cédula de identidad N° 1 1677 0886 en el periodo del 15 de febrero del 2017 al 11 de junio de 2018 inclusive; por un monto de salaries de ¢4,955,135.00 (cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cinco colones exactos) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto ¢1,434,899.00 (un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, Desamparados centre de la iglesia Católica 300 mts. oeste, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Desamparados, Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 09 de octubre de 2020.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020492441 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

(AVISO N° 1)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 447-2019 SO. 16 acordó en la sesión ordinaria número 16-2019 del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE 33-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Álvaro Briceño Víquez, CPA 5051, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: Primero: Como resultado del estudio realizado del caso por denuncia FIS-DE 33-2018 del Lic. Álvaro Briceño Víquez CPA N° 5051, se concluye lo siguiente: a. Sobre los hechos denunciados N°2 y N° 8, se concluye en grado de presunción que los artículos 17 y 18 mencionados por el CPA en su certificación no corresponden al Acta Constitutiva del Condominio Benidorm, sino a su Reglamento Interno. Adicionalmente, se concluye que, si bien el Reglamento Interno del Condominio no establece la obligación de los condóminos de pagar cuotas extraordinarias por concepto de servicios de seguridad, por medio de un acuerdo tomado en el Acta N° 14 de Asamblea de Condóminos se aprobó el cobro de dichas cuotas. Los recursos de nulidad establecidos por la denunciante a ese acuerdo de la Asamblea de Condóminos ante dos instancias judiciales, fueron rechazados. (páginas 7 a 10 del Informe de Fiscalía). b. Sobre el hecho denunciado N° 3, se concluye en grado de presunción que la certificación del CPA no le endilga una deuda a la Sra. María Marcela Suñol Prego a título personal, pues a través de todo el documento se hace referencia a ella como albacea de la Sucesión de Irma Prego Ortega. (páginas 10 y ll del Informe de Fiscalía). c. Sobre los hechos denunciados 4 y 7, se concluye en grado de presunción que son aspectos netamente informativos que expone la denunciante y no están referidos a una situación denunciada en concreto. d) Sobre los hechos denunciados 1,  5, 6, 9 y 10, se concluye en grado de presunción que: (páginas 20 a 25 del Informe de Fiscalía): i. El CPA no evidenció el cumplimiento de lo indicado por la NITA 3000 en sus párrafos 33, 35 inciso d) y 41, relacionados con la obligación de todo CPA de obtener evidencia suficiente y adecuada, así como la consideración de hechos posteriores o subsecuentes hasta la fecha de su informe, por cuanto se determinó que certificó montos pendientes de pago de la Sucesión de Irma Prego Ortega al Condominio Benidorm que, a la fecha de su certificación (10 de setiembre de 2018) estaban cancelados al menos en un 90%, según los comprobantes de depósito bancarios y los estados de cuenta aportados por la denunciante y el CPA, respectivamente. Al respecto, el CPA manifestó haber basado su certificación en registros contables del Condominio, a pesar de haber tenido disponible estados de cuenta bancarios que  demostraban pagos hechos por la Sucesión por concepto de cuotas de mantenimiento, por lo que se concluye que los registros de contabilidad, si bien constituyen una parte de evidencia, no pueden tenerse como la única fuente, sino complementarse con otra documentación que permita concluir sobre la existencia, integridad y exactitud del hecho que certificó. ii. El CPA no evidenció el cumplimiento de lo indicado por la NITA 3000 en sus párrafos 33, 35 inciso d) por cuanto las variaciones en los montos de las cuotas condominales de mantenimiento, de seguridad y de servicios legales certificadas no se encontraban sustentadas en los papeles de trabajo suministrados. iii. El CPA no evidenció el cumplimiento de lo indicado en los artículos 3 inciso f), y del artículo 26 del Código de Ética Profesional del CPA, referentes al escepticismo profesional y la debida diligencia de revisión y examen, respectivamente, por cuanto se identificaron incongruencias citadas en los incisos i y ii anteriores, en los montos certificados como pendientes de pago por la Sucesión de Irma Prego Ortega al Condominio Benidorm, respecto de la información de respaldo que el CPA tenía a disposición para realizar su trabajo. iv. La obligación por el pago de la seguridad del Condominio que certificó el CPA, existe a la fecha de su certificación, según lo acordó la Asamblea de Condóminos y lo ratificó un Juzgado de la República y, sobre dichas cuotas no se identificó evidencia de que la denunciante hubiese hecho pago alguno al Condominio. v. La obligación por el pago de la cuota de servicios legales que certificó el CPA, existe a la fecha de su certificación, según lo acordó la Asamblea de Condóminos y lo ratifico un Juzgado de la República y, sobre dichas cuotas no se identificó evidencia de que la denunciante hubiese hecho pago alguno al Condominio. e. Se concluye en grado de presunción no evidenció el cumplimiento con el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, el cual establece la obligación de que el Contador Público Autorizado cumpla los aranceles mínimos que se encuentren vigentes, por cuanto el cobro que realizó por la certificación que emitió está por debajo del mínimo vigente para ese trabajo. (páginas 25 y 26 del Informe de Fiscalía). f. Sobre lo indicado por la denunciante en el hecho denunciado N 0 10 acerca de que un CPA no debería certificar monto alguno que no emane del libro de caja del Condominio, se concluye en grado de presunción que dicho libro debe tenerse como una de las fuentes de obtención de evidencia del CPA para certificar un asunto determinado, no así como la única fuente. g. Sobre la revisión del cumplimiento de los requisitos mínimos de la certificación del CPA con base en la circular aplicable (03-2005), se concluye en grado de presunción que el Lic. Álvaro Briceño Víquez no evidenció el cumplimiento del requisito 7 de dicha Circular y por ende, del párrafo 38 de la NITA 3000, por cuanto no se localizó en los papeles de trabajo del CPA la Carta de Representación, documento que el CPA debe solicitar al cliente como respaldo de su trabajo y en el cual se establezcan las responsabilidades de la administración. (Vista a página 1 7 del Informe de Fiscalía). Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 3 inciso f), 26, 39 del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Álvaro Briceño Víquez a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil veinte. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos No. 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia virtual, oral y privada. Notifíquese. Lic. Claribet Morera Brenes, Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 20-2019 TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020492067 ).

(AVISO N° 2)

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 334-7-2020 SO. 13 acordó en la sesión ordinaria número 13-2020 del trece de julio del dos mil diecinueve, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE 04-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Mario Zamora Cruz, CPA 5113, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: Único: En cuanto a los hechos denunciados del N° 1 al 5, esta Fiscalía concluye que, el CPA no evidenció cumplimiento, con el artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como los artículos 9 y 59 inciso d), ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, por cuanto no presento papeles de trabajo que respaldan el trabajo realizado en la Certificación de Ingresos con fecha 28 de setiembre de 2019, emitida la señor Minor Víquez Huezo. (Véase en páginas del 4 al 12 del presente informe). Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 9 y 59 inciso d), ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Mario Zamora Cruz a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos Nº 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia virtual, oral y privada. Notifíquese. Lic. Claribet Morera Brenes Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 07-2020 TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020492070 ).