LA GACETA N° 254 DEL 20 DE
OCTUBRE DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
TEXTO DICTAMINADO COMISION ASUNTOS
HACENDARIOS
7/10/2020
EXPEDIENTE N° 21.670
LEY PARA EL RESCATE DE LAS FINANZAS DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y SUS EMPRESAS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE CRÉDITOS.
Los créditos que obtenga el Instituto
Costarricense de Electricidad
y las empresas de su mismo Grupo Económico para adquirir activos, deberán tener plazos
lo más cercanos posible a la vida útil de los activos que se financian con dichos créditos.
Si las condiciones del mercado financiero
no permiten instrumentos de
crédito que se acerquen a
los plazos de vida útil de los activos financiados; la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Electricidad
deberá emitir una resolución pública y motivada señalando las razones técnicas por las cuales se opta por un instrumento de crédito que se aparte de lo señalado en este artículo.
Lo dispuesto en este
artículo aplica también a los Contratos de Fideicomiso establecidos en el artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008 y sus reformas; así como cualquier
otra forma de financiamiento
a través de titulaciones o arrendamientos.
ARTÍCULO 2.- REFORMA A LA LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE
LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES, LEY N° 8660 DEL 13 DE
AGOSTO DEL 2008 Y SUS REFORMAS.
Se reforma el último párrafo del artículo 5 de la Ley
de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008 y sus reformas.
Para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 5- El Instituto Costarricense de Electricidad y
sus empresas
Para los propósitos de esta Ley, son empresas del ICE:
a)
Radiográfica Costarricense Sociedad
Anónima, en adelante denominada Racsa.
b)
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz Sociedad Anónima, en adelante denominada CNFL.
c)
Compañía Radiográfica Internacional Costarricense
Sociedad Anónima, en adelante denominada Cricsa.
d)
Las demás empresas que el
ICE constituya o adquiera, en ambos casos, con una participación no menor que el cincuenta y uno por ciento (51%)
del capital accionario.
El ICE podrá constituir y capitalizar empresas, filiales y sucursales, tanto en el territorio nacional, como fuera de él, con el fin de cumplir los propósitos que señale el ordenamiento jurídico. El ICE y
sus empresas podrán operar dentro del país y fuera de él. Las empresas que el
ICE constituya fuera del territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes, estarán autorizadas para operar en el país, de conformidad con lo que al efecto disponga la legislación aplicable y lo que acuerde el Consejo Directivo del ICE.
Las empresas del ICE podrán constituir o participar en otras empresas,
previa autorización del Consejo
Directivo del ICE.
Para esto, serán aplicables, a las empresas del
ICE, las facultades expresamente
indicadas en esta Ley.
La venta de acciones de las empresas del ICE deberá ser autorizada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del ICE, el cual requiere ser ratificado por el Consejo de Gobierno. La venta de activos de cualquier empresa del ICE se podrá autorizar mediante Acuerdo el Consejo Directivo del ICE.
La venta de acciones
de las empresas señaladas en los incisos a) y b) de este artículo requerirán
autorización legal.
ARTÍCULO 3- REFORMA A LA LEY QUE AUTORIZA LA GENERACIÓN
ELÉCTRICA AUTÓNOMA O PARALELA, LEY N° 7200 DEL 18 DE OCTUBRE DE 1990 Y SUS REFORMAS.
Refórmese el artículo 22 de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, ley N° 7200 del 18 de octubre
de 1990 y sus reformas. para que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 22- Vigencia de los contratos.
Los contratos de compraventa de electricidad podrán tener una vigencia de hasta cuarenta años, definiéndose el plazo del contrato en función
de la vida útil de tipo de generación de que se trate. Los activos de la planta eléctrica en operación
deberán ser traspasados, libres de costo y gravámenes, al ICE al finalizar el plazo del contrato.
TRANSITORIO ÚNICO-
METODOLOGÍAS TARIFARIAS
En un plazo
de seis meses a partir de la vigencia
de esta Ley, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, deberá revisar las metodologías tarifarias de energía eléctrica, a efectos de que se
tome en cuenta el aumento de los plazos de financiamiento de los activos y tenga un efecto en las tarifas de electricidad en beneficio de los usuarios.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada
Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Presidenta
Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios
1 vez.—Exonerado.—( IN2020493358 )
N° 42597-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley número 9672
del 21 de marzo de 2019 publicada
en el Alcance número 247 de La Gaceta
Digital número 212 del 7 de noviembre
de 2019, aprobó con las reservas
señaladas en el artículo 2 la adhesión de Costa
Rica al Convenio Internacional
sobre la Constitución de un
Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Londres, el 27 de noviembre de 1992 y sus documentos
anexos:
Resolución aprobada
por el Comité Jurídico de
la Organización Marítima Internacional el 18 de octubre de
2000. Aprobación de Enmiendas
a los Límites de Indemnización
que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el
Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971.
Anexo. Enmiendas
a los Límites de Indemnización
que figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el
Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971.
Artículo 2º—La República
de Costa Rica hace reserva
de los artículos 32 y 33 de las cláusulas
finales del Convenio Internacional
sobre la Constitución de un
Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, en el sentido de que las enmiendas a dicho Convenio tendrán vigencia en el país, una vez que hayan sido
aprobadas de conformidad
con los procedimientos establecidos
en la Constitución Política de la República de Costa
Rica.
2º—Que de conformidad con el artículo 36 quinquies del mencionado Convenio, los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Secretario
General de la Organización Marítima
Internacional. Por tanto,
En uso de
las facultades que les confieren
los incisos 10 y 12 del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de
Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la República
de Costa Rica con las reservas mencionadas
al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Londres, el 27 de noviembre de 1992 y sus documentos
anexos mencionados.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días
del mes de junio de dos mil
veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C.
N° 4600042235.—Solicitud N° DGPE-013-20.—( D42597-IN2020493476 ).
N° 42598-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley N° 9673 del 21 de marzo del 2019, publicada en el Alcance N° 120
de La Gaceta Digital N° 100 del 30 de mayo del
2019, aprobó con las reservas
señaladas en el artículo 2°, la adhesión
del Gobierno de Costa Rica al Convenio
Internacional sobre la Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Londres,
el 27 de noviembre de 1992 y sus documentos
anexos:
Anexo. Certificado de Seguro o de otra Garantía Financiera relativo a la Responsabilidad
Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos. Resolución Aprobada por el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional el 18 de octubre del 2000. Aprobación de
las Enmiendas a las Cuantías
de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos,
1969.
Anexo. Enmiendas
a las Cuantías de Limitación
que Figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el
Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969.
Artículo 2º—La República
de Costa Rica hace reserva
a los artículos 14 y 15 de las cláusulas
finales del Convenio Internacional
sobre Responsabilidad Civil
Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, en el sentido de que las enmiendas a dicho Convenio tendrán vigencia en el país, una vez que hayan sido
aprobadas de conformidad
con los procedimientos establecidos
en la Constitución Política de la República de Costa
Rica.
2º—Que de conformidad con el artículo XII ter del mencionado Convenio, el instrumento de adhesión se depositará ante el Secretario
General de la Organización Marítima
Internacional (OMI). Por tanto,
En uso de
las facultades que les confieren
los incisos 10) y 12) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de
Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la República
de Costa Rica, con las reservas susodichas,
al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Londres, el 27 de noviembre de 1992 y sus documentos
anexos mencionados.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de julio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C.
Nº 4600042234.—Solicitud Nº DGPE-014-20.—( D42598 -
IN2020493480 ).
N° 42605-COMEX-MEIC-MAG
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones
y facultades que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 10) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, 27 párrafo
1, 28 párrafo 2 inciso b) y
142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley
de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de
mayo de 2002; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y
Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006; los artículos 1,
3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana,
Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N°
424-2020 (COMIECO-XCI) del 23 del junio de 2020, en el marco del proceso de conformación de una
Unión Aduanera Centroamericana,
aprobó la modificación del
primer párrafo del Transitorio
I del “Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas.
Ingrediente Activo Grado
Técnico, Plaguicidas Químicos
Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos
para la Elaboración de Etiquetas
y Panfletos”, en la
forma en que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución en mención.
II.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
41400-COMEX-MEIC-MAG del 16 de julio de 2018, divulgado en el Alcance N° 199 al Diario Oficial La Gaceta N° 218 del
23 de noviembre de 2018, Costa Rica publicó
el “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico,
Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos
para la Elaboración de Etiquetas
y Panfletos”, en la forma en que aparece como Anexo de la Resolución N° 401-2018 (COMIECO- LXXXIII) del 28 de junio de 2018. El Reglamento
Técnico Centroamericano en comentario debe modificarse en virtud de lo dispuesto en el párrafo cuarto de la parte considerativa y el numeral
1 de la parte dispositiva
de la Resolución N° 424-2020 (COMIECO-XCI) de 23 del junio de 2020.
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución N° 424-2020 (COMIECO-XCI) de 23 del junio de 2020, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN N° 424-2020 (COMIECO-XCI)
DEL 23 DE JUNIO DE 2020, QUE APROBÓ LA
MODIFICACIÓN
DEL PRIMER PÁRRAFO DEL TRANSITORIO I DEL
“REGLAMENTO
TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:18
INSUMOS
AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO,
PLAGUICIDAS
QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES,
COADYUVANTES
Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA.
REQUISITOS
PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y
PANFLETOS”
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 424-2020 (COMIECO-XCI) del 23 de junio de 2020, que aprobó la modificación del primer párrafo
del Transitorio I del “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico,
Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos
para la Elaboración de Etiquetas
y Panfletos”, que a continuación
se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 424-2020 (COMIECO-XCI)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38,
39 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo
de Guatemala), modificado por la Enmienda
del 27 de febrero de 2002, el Consejo
de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), tiene
bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;
Que según los artículos 7 y 26 del Protocolo de
Guatemala, los Estados Parte
han convenido en establecer un proceso de armonización regional
de la normativa técnica;
Que mediante la Resolución Nº 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018, el COMIECO aprobó
el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas.
Ingrediente Activo Grado
Técnico, Plaguicidas Químicos
Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos
para la Elaboración de Etiquetas
y Panfletos;
Que las instancias
de la Integración Económica
han conocido la propuesta técnica de modificación parcial del referido RTCA, para ampliar el plazo de presentación de los requisitos de actualización de etiqueta y panfleto, y la han sometido a consideración de este foro;
Que el COMIECO se puede
reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde
a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana
(SIECA) recopilar la firma
de cada uno de los Ministros
o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,
Por tanto,
Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15,
26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala; y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial
de Ministros de Integración
Económica,
RESUELVE:
Artículo 1º—Aprobar la modificación del primer párrafo,
del Transitorio I del Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico,
Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos
para la Elaboración de Etiquetas
y Panfletos, de la forma siguiente:
“14.1 Transitorio I.
De los administrados: Los administrados tendrán un plazo hasta el 30 de junio de
2022, para presentar los requisitos
de actualización de Etiqueta
y Panfleto establecidos en el presente reglamento. En el caso de Nicaragua, dicho plazo será hasta el 31 de diciembre de 2021, para presentar
los requisitos de actualización
de Etiqueta y Panfleto establecidos en el presente reglamento.”
1. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de
2020 y será publicada por
los Estados Parte.
Centroamérica, 23
de junio de 2020
Dyalá Jiménez Figueres María Luisa
Hayem Brevé
Ministra de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Edith Flores de Molina María
Antonia Rivera
Viceministra, en representación del Designada Presidencial y Encargada del
Ministro de Economía Despacho de Desarrollo Económico
de Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Juan
Carlos Sosa
Ministro de Fomento, Industria y Comercio Viceministro, en representación del
de Nicaragua Ministro de Comercio e Industrias
de
Panamá
El infrascrito Secretario General de
la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias
que anteceden a la presente
hoja de papel bond, impresas únicamente
en su anverso,
rubricadas y selladas con
el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la Resolución Nº
424-2020 (COMIECO-XCI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintitrés de junio de dos mil veinte, por medio del sistema de videoconferencia, de cuyos originales se reprodujeron. Y
para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de
Guatemala, el trece de agosto
de dos mil veinte.
Melvin
Redondo
Secretario General
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 41400-COMEX-MEIC-MAG del 16 de julio de 2018, divulgado en el Alcance N° 199 al Diario Oficial La Gaceta N°
218 del
23 de noviembre de 2018, que publicó la Resolución
N° 401-2018
(COMIECO-LXXXIII) del 28 de junio de 2018, y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos
Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas
Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos”, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo cuarto de la parte considerativa y el numeral
1 de la parte dispositiva
de la Resolución N° 424-2020 (COMIECO-XCI) de 23 del junio de 2020.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días
del mes de agosto del año dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í.,
Duayner Salas Chaverri; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora; y el Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N°
4600042569.—Solicitud N° 227603.—( D42605 -
IN2020493396 ).
N° 42611-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las potestades conferidas
por los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas,
por la Ley N° 3503, Ley Reguladora
del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de
mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N°
7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de
1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°
9078 del 04 de octubre del 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el transporte remunerado
de personas es un servicio público
de interés social, de obligatorio
e irrenunciable control, regulación
y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, de conformidad con la Ley Reguladora
del Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos Automotores, N° 3503 y por Ley N°
7969 del 22 de diciembre del año
1999.
2º—Que es deber
de la Administración Pública
velar por la eficiencia y calidad
de la prestación de los servicios
públicos que por imperio de
ley puedan ser concedidos a
particulares para su prestación, en aras de tutelar la satisfacción y
el interés público de las
personas usuarias del servicio
público.
3º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
28337-MOPT del 16 de diciembre de 1999, “Reglamento sobre Políticas y estrategias para la modernización del transporte colectivo remunerado de personas
por autobuses urbanos para el área
metropolitana de San José y zonas aledañas
que la afecta directa o indirectamente”, en su artículo 1°, inciso 37) se estableció que el MOPT impulsará la puesta en vigencia de un modelo de calidad de servicio para el transporte colectivo que elaboró en conjunto con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la Defensoría
de los Habitantes y el Proyecto MOPT/GTZ, con el propósito de velar por la calidad
en la prestación del servicio de transporte público modalidad autobús.
4º—Que de conformidad
con el numeral 6 de la Ley Reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad taxi, Nº 7969, corresponde al Consejo de Transporte Público la definición de políticas y ejecución de planes y programas nacionales relacionados con el transporte público, en coordinación con las instituciones y organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas.
5º—Que, para cumplir con su competencia rectora y fiscalizadora del transporte público, es indispensable que el Consejo
de Transporte Público cuente con un instrumento que le permita bajo criterios técnicos determinar los grados de eficiencia, confortabilidad y calidad del transporte remunerado de personas
operado por particulares autorizados.
6º—Que el 11 de marzo del 2020, la Organización
Mundial de la Salud elevó
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala
nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
Las circunstancias extraordinarias
que concurren constituyen,
sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.
7º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo del 2020, se declaró
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de alerta sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
8º—Que ante la situación epidemiológica actual
por el COVID-19 en el territorio
nacional y a nivel internacional, el Poder Ejecutivo está llamado a mantener los esfuerzos y fortalecer, con apego a la normativa vigente, las medidas de prevención por el riesgo del contagio comunitario, dadas las características del virus que resulta
de fácil transmisión de la enfermedad, principalmente en grandes concentraciones
de personas, lo cual representa
un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19, provocando una eventual saturación
de los servicios de salud pública y la imposibilidad de atender oportunamente a aquellas personas que se enfermen
gravemente.
9º—Que de conformidad
con los artículos 1° y 2° de la Ley de Administración Vial, Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979, en armonía con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 04 de octubre
del 2012, disponen que corresponde
al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regular lo concerniente
al tránsito de vehículos en las vías públicas
terrestres de Costa Rica.
10.—Que el artículo
95 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, estipula que “(…)
“El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación
vehicular, por razones de oportunidad,
de conveniencia, de interés
público, regional o nacional,
debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente (…)”. Sin embargo, de forma más específica a través de la Ley N° 9838 del 03 de abril
del 2020, se reformó la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, siendo que se agregó el artículo 95, el cual consigna que “El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones
de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de circulación
vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días
u horas y las excepciones en
las cuales se aplicará.
(…)”.
11.—Que desde el mes de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos N° 42295-MOPT-S y sus reformas
del 11 de abril del 2020 y el N° 42253-MOPT-S y sus reformas del 24 de marzo del
2020, estableció la restricción
vehicular diurna y nocturna
en todo el territorio nacional ante el
Estado de Emergencia Nacional; y en
su artículo 6 estableció medidas especiales al transporte público de acatamiento obligatorio, siendo que a dicha norma, por medio del Decreto Ejecutivo N° 42373-MOPT-S
del 29 de mayo del 2020, se le reformó el inciso b) y se adicionó el inciso d), regulando el transporte público de la siguiente forma:
“Artículo 6º—Medidas especiales sobre el transporte público remunerado de personas, el transporte
especial y transporte terrestre
internacional.
Para el cumplimiento del objetivo del presente Decreto Ejecutivo, se establecen las siguientes medidas especiales sobre el transporte público destinado al transporte remunerado de personas, el transporte
especial y el transporte terrestre
internacional:
a) El transporte
público destinado al transporte remunerado de personas
en su modalidad
de autobús, buseta o microbús funcionará en el horario comprendido
de las 04:00 horas a las 23:00 horas.
b) No se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial
de estudiantes u ocasionales,
así como servicios especiales de autobús, microbuses y busetas, excepto lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo y aquellos casos debidamente justificados y aprobados por el Consejo de Transporte Público, requeridos para la continuidad de
servicios públicos o atención del estado de emergencia nacional.
c) No se permitirá la circulación del transporte terrestre de rutas autorizadas internacionales.
d) Se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial
de turismo, bajo el cumplimiento de los lineamientos sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19 y de acuerdo con las disposiciones correspondientes que emita el Consejo de Transporte Público a efectos de regular el tránsito de este tipo de transporte público.
Para el cumplimiento de las presentes medidas, el Consejo de Transporte Público deberá adoptar las acciones de su competencia para la aplicación, según corresponde en cada caso,
de lo establecido en este Decreto Ejecutivo.”
12.—Que desde entonces, el transporte público de ruta regular, viene operando durante el Estado de Emergencia
Nacional, con una capacidad de transportación
disminuida entre el 20% y el 50% de las demandas de transportación de pasajeros, con lo cual, la afectación operativa y la pérdida de la demanda, ha provocado una severa crisis económica financiera de todas las empresas concesionarias en sus obligaciones contractuales frente a la Administración y frente a terceros, en particular, la crisis de la ecuación
económica financiera se ha concentrado en sus obligaciones crediticias y bancarias.
13.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 28833-MOPT y sus reformas, se establece como una herramienta
indispensable que le permite al Consejo
de Transporte Público bajo criterios técnicos, determinar el grado de eficiencia, confortabilidad y calidad del servicio en el transporte remunerado de personas operado
por empresas concesionarias
autorizadas, bajo criterios
y responsabilidad del operador
en cumplimiento de condiciones operativas establecidas en dicha normativa, de conformidad con criterios Tipo O
(Responsabilidad del Operador),
Criterio Tipo A (Responsabilidad
de la Administración) y el Criterio
Tipo U (Encuesta a los Usuarios).
14.—Que para la ejecución
de la evaluación de la calidad
2020, tanto el Reglamento citado
como el Manual vigente, disponen que cada uno de los criterios debe estar amparado a condiciones de muestreo basados en su mayoría
en criterios de habitualidad, tipicidad para poder medir eficiencia
en las condiciones del servicio, para poder contar con parámetros de medición de las obligaciones contractuales de los operadores en períodos típicos
y normales de la operación
del servicio público del transporte remunerado de personas
modalidad autobús.
15.—Que en la actualidad, dadas las afectaciones
existentes provocadas por
la declaratoria de la Emergencia
Nacional producto de la Pandemia
del COVID-19, desde el mes
de marzo del 2020 las condiciones
de operación de los esquemas
operativos de todas las rutas que operan actualmente en todo el territorio nacional han sido
impactados severamente, por
lo que no estamos en presencia de un comportamiento
normal o regular de la demanda, que pueda ser evaluada eficazmente dentro del proceso de
calidad del servicio, siendo necesario acudir a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica y conveniencia de la realidad imperante, de conformidad con lo que establece
el artículo 219 de la Ley General de la Administración Pública, por razones de urgente necesidad y para evitar graves daños a las personas y a las cosas,
se debe prescindir de la evaluación
de la calidad del servicio
para el presente período
2020, de acuerdo con los principios
mencionados y ante el comportamiento
anormal y atípico de la prestación
del servicio de transporte público, no existe otra forma de evaluar los criterios establecidos, resultando riesgoso exponer a la población usuaria, evaluadores, organismos de inspección y operadores en general, a un riesgo de contagio o transmisión del
coronavirus que produce la enfermedad del COVID-19.
16.—Que en aras de garantizar la continuidad y la eficiencia en el servicio de transporte público remunerado de personas, establecido
en el artículo 4°
de la Ley General de la Administración Pública, resulta necesario para la Administración
disponer de un Transitorio adicional
al Decreto Ejecutivo N°
28833-MOPT, a fin de brindar seguridad
jurídica a los operadores
del servicio público, prescindiendo de la aplicación de
los alcances de dicha reglamentación (evaluación de calidad) para el año 2020, sin
que se afecte el proceso de
renovación de las concesiones
del período 2021-2028, para lo cual
se suplirá con la última evaluación de la calidad del servicio aprobada por el CTP y la
ARESEP.
17.—Que, dentro de las atribuciones
y potestades competenciales
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como Ente Rector del Sector Transportes, el artículo 2°
inciso b) de la Ley N° 3503, lo autoriza a emitir reglamentos que regulen la actividad del transporte remunerado de personas modalidad autobús; y una vez publicados son de obligado acatamiento para la Administración
y los operadores del servicio
público autorizados. Por
tanto,
Decretan:
ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO IV AL DECRETO EJECUTIVO
N° 28833-MOPT, DENOMINADO REGLAMENTO PARA LA
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
REMUNERADO DE PERSONAS
Artículo 1º—Adicionar un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT, y sus reformas, denominado “Reglamento para la evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de
personas”, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 158 el viernes 18 de agosto del 2000, cuyo texto se leerá
de la siguiente manera:
“Transitorio IV.—De conformidad
con lo que establece el artículo
219 de la Ley General de la Administración Pública, por razones de urgente necesidad y para evitar graves daños a las
personas y a las cosas, se prescinde
del proceso de evaluación
de la calidad del servicio
para el período 2020, contenido
en el presente Decreto Ejecutivo y sus Reformas, y del Manual de Calidad para el año 2020, emitido por el Consejo de Transporte Público, dadas las afectaciones provocadas por la declaratoria de
emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo del 2020, y el Decreto
Ejecutivo N° 42295-MOPT-S, de “Restricción
Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19”, debido
a la alerta sanitaria en todo el territorio nacional provocada por la pandemia causada por la enfermedad del COVID-19.
En virtud
de lo anterior y para efectos del proceso
de renovación de las concesiones
de transporte remunerado de
personas modalidad autobús
del período 2021-2028, como
procedimiento sustitutivo
especial se tomará como
base los informes de Calidad de Servicio
del último año aprobado por el CTP y los demás requerimientos que se establezcan
para la evaluación de la capacidad
empresarial.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes
setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. Nº 2020181.—Solicitud Nº DE-1603-2020.—( D42611 - IN2020493440 ).
N° 054-2020-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio
de las facultades conferidas
en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución
Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del
05 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso
d) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento
de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República
dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios
y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.
2º—Que el artículo
14 del Estatuto del Servicio
Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
3º—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que
la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría,
de los aspirantes que hayan
cumplido satisfactoriamente
su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
4º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC
y sus reformas de fecha 21
de agosto del 2015, el día 05 de febrero
del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018
para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión ad hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento
del Concurso de Oposición y
el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior.
5º—Que mediante
oficio CAH-013-18 de fecha
19 de octubre del 2018, la comisión
ad hoc comunicó la lista
de elegibles que aprobaron
el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.
6º—Que mediante
correo electrónico de fecha 10 de noviembre del 2018,
el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicitó al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones
de la señora Ministra instruyera los nombramientos y la
ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.
7º—Que en
oficio DVMA-0591-2018 de fecha
13 de noviembre del 2018, el señor
Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro
Administrativo, solicitó al
señor Abelardo Quirós
Rojas, Jefe del Proceso de Recursos
Humanos realizar el nombramiento
en periodo de prueba de la señora Ana María
Araya Chavarría, cédula N° 2-0660-0031, quien aprobó satisfactoriamente
el concurso.
8º—Que según
Acuerdo Ejecutivo N°
352-2018RH-RE de fecha 19 de noviembre
del 2018, la señora Araya Chavarría
inició su periodo de prueba el día 01 de diciembre del 2018.
9º—Que de acuerdo
con el oficio CCSE-009-20 de fecha
12 de febrero del 2020, la señora
Ana María Araya Chavarría ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones
y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento
de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Ana
María Araya Chavarría, cédula N° 2-0660-0031, abonándose el tiempo servido en periodo
de prueba para el cómputo
de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre
del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días
del mes de febrero del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—
O. C. Nº 4600042628.—Solicitud Nº 221613.—(
IN2020493670 ).
Nº 055-2020-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio
de las facultades conferidas
en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución
Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96
inciso d) del Reglamento al
Estatuto del Servicio
Exterior de la República, artículos
31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la Carrera.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República
dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios
y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.
2º—Que el artículo
14 del Estatuto del Servicio
Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
3º—Que, el artículo 96 inciso
d) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior establece
que la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría,
de los aspirantes que hayan
cumplido satisfactoriamente
su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
4º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y
sus reformas de fecha 21 de
agosto 2015, el día 05 de febrero
2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2018
para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión ad hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
5º—Que mediante
oficio CAH-013-18 de fecha
19 de octubre 2018, la comisión
ad hoc comunicó la lista
de elegibles que aprobaron
el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.
6º—Que mediante
correo electrónico de fecha 10 de noviembre del 2018,
el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicitó al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones
de la señora Ministra instruyera los nombramientos y la
ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.
7º—Que en
oficio DVMA-0591-2018 de fecha
13 de noviembre 2018, el señor
Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro
Administrativo, solicitó al
señor Abelardo Quirós
Rojas, Jefe del Proceso de Recursos
Humanos realizar el nombramiento
en periodo de prueba del señor José Martí
Álvarez Hidalgo, cédula 4-0173-0327, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.
8º—Que según
Acuerdo Ejecutivo Nº 357-2018RH-RE de fecha 19 de noviembre 2018 el señor Álvarez Hidalgo, inició su
periodo de prueba el día 01 de diciembre 2018.
9º—Que de acuerdo
con el oficio CCSE-009-20 de fecha
12 de febrero 2020, el señor
José Martí Álvarez Hidalgo ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones
y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36
del Reglamento de Ingreso a
la carrera diplomática. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario José Martí Álvarez Hidalgo, cédula número 4-0173-0327, abonándose el
tiempo servido en periodo de prueba
para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre 2018.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días
del mes de febrero del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C.
Nº 4600042631.—Solicitud Nº 221615.—( IN2020493673 ).
Nº 057-2020-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio
de las facultades conferidas
en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución
Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5
de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso
d) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento
de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren
satisfactorios, la Comisión
Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la
carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.
2º—Que el artículo
14 del Estatuto del Servicio
Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
3º—Que, el artículo 96 inciso
d) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior establece
que la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría,
de los aspirantes que hayan
cumplido satisfactoriamente
su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
4º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC
y sus reformas de fecha 21
de agosto 2015, el día 05 de febrero
2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018
para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión ad hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
5º—Que mediante
oficio CAH-013-18 de fecha
19 de octubre 2018, la comisión
ad hoc comunicó la lista
de elegibles que aprobaron
el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.
6º—Que mediante
correo electrónico de fecha 10 de noviembre 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete
de la Canciller de la República,
solicitó al señor Viceministro Administrativo que
con instrucciones de la señora
Ministra instruyera los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba
de los concursantes seleccionados.
7º—Que en oficio
DVMA-0591-2018 de fecha 13 de noviembre
2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta,
Viceministro Administrativo,
solicitó al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de
Recursos Humanos realizar
el nombramiento en periodo de prueba del señor Josué Alejandro Gómez Masís, cédula
N° 1-1149-0842, quien aprobó
satisfactoriamente el concurso.
8º—Que según
Acuerdo Ejecutivo
N°358-2018RH-RE de fecha 19 de noviembre
2018 el señor Gómez Masís inició
su periodo de prueba el día 01 de diciembre
2018.
9º—Que de acuerdo
con el oficio CCSE-009-20 de fecha
12 de febrero 2020, el señor
Gómez Masís
ha concluido satisfactoriamente
con el plan de capacitaciones y aprobado
el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36
del Reglamento de Ingreso a
la carrera diplomática. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Josué Alejandro Gómez Masís, cédula número
1-1149-0842, abonándose el tiempo
servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre
2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días
del mes de febrero del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600042629.—Solicitud N° 221616.—( IN2020493674
).
Nº 058-2020-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio
de las facultades conferidas
en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución
Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5
de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso
d) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento
de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República
dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios
y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.
2º—Que el artículo
14 del Estatuto del Servicio
Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
3º—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que
la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría,
de los aspirantes que hayan
cumplido satisfactoriamente
su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
4º—Que con fundamento en
el Decreto Ejecutivo
No.39127-MREC y sus reformas de fecha
21 de agosto 2015, el día 05 de febrero
2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018
para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión ad hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
5º—Que mediante oficio
CAH-013-18 de fecha 19 de octubre
2018, la comisión ad hoc comunica
la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con
75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.
6º—Que mediante
correo electrónico de fecha 10 de noviembre 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete
de la Canciller de la República,
solicitó al señor Viceministro Administrativo que
con instrucciones de la señora
Ministra instruyera los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba
de los concursantes seleccionados.
7º—Que en
oficio DVMA-0591-2018 de fecha
13 de noviembre 2018, el señor
Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro
Administrativo, solicitó al
señor Abelardo Quirós
Rojas, Jefe del Proceso de Recursos
Humanos realizar el nombramiento
en periodo de prueba de la señora Silvia Monge
Blanco, cédula 1-1478-0329, quien aprobó
satisfactoriamente el concurso.
8º—Que según
Acuerdo Ejecutivo
N°353-2018 RH-RE de fecha 19 de noviembre
2018 la señora Monge Blanco inició
su periodo de prueba el día 01 de diciembre
2018.
9º—Que de acuerdo
con el oficio CCSE-009-20 de fecha
12 de febrero 2020, la señora
Silvia Monge Blanco ha concluido satisfactoriamente
con el plan de capacitaciones y aprobado
el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36
del Reglamento de Ingreso a
la carrera diplomática. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Silvia
Monge Blanco, cédula número 1-1478-0329, abonándose el tiempo servido en periodo
de prueba para el cómputo
de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre
2018.
Dado en la Presidencia de la República a los
dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Rodolfo Solano Quirós, Ministro.—1 vez.—O. C. Nº
4600042630.—Solicitud Nº 012-2020.—( IN2020493962).
Nº 397-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20)
y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos
18 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 2 inciso 29 y 49 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que
por oficio DM-DJ020-2019 de fecha
30 de enero 2019, la señora
Viceministra Administrativa
solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior realizar las gestiones
necesarias para realizar un
concurso para los puestos
de Director General de Política Exterior y Director Alterno de Política Exterior.
II.—Que
el 07 de febrero del 2019, se abrió
el concurso en el Servicio Exterior de la Républica, CCSE-C-01-19, para las
plazas indicadas, con especificación
de los perfiles requeridos.
Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15 de
febrero de 2019.
III.—Que
mediante el oficio
CCSE-007-19 del 25 de febrero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la postulación de los funcionarios
María Cristina Castro Villafranca, Manuel Núñez Lizano y Esteban Penrod Padilla.
IV.—Que
el 13 de marzo del 2019 la Embajadora
Adriana Bolaños Argueta, manifiesta su interés para el puesto en virtud
de su rotación al servicio interno.
V.—Que
el 13 de marzo del 2019 el Despacho
del señor Ministro requirió a la Comisión Calificadora aplicar la evaluación del concurso
CCSE-C-01-19 a la Embajadora Adriana Bolaños Argueta.
VI.—Que
mediante oficio CCSE-013-19
del 13 de marzo 2019 la Comisión
Calificadora del Servicio
exterior informa el resultado
de la evaluación.
VII.—Que
mediante resolución
DM-DJ-047-2019 del 13 de marzo 2019, se nombró al señor Manuel Núñez Lizano como
Ministro Consejero y Cónsul General en Colombia.
VIII.—Que
mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo 2019, el señor Esteban
Penrod Padilla, declinó su participación en el concurso CCSE-C-01-19.
IX.—Que
con fundamento en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de Servicio Exterior, Ley Nº 3530 y artículos 2,3, 9,76,79,80 y 82 del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE y en
virtud que se verificó que
la Embajadora Adriana Bolaños Argueta, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto de Directora General de Política Exterior, tal como consta en
la Resolución DM-DJ-050-2019.
X.—Que la señora Bolaños
Argueta, es Licenciada en
Derecho y Notaria Pública de la Universidad de Costa
Rica. Es funcionaria diplomática
desde el año 2001, se ha desempeñado en la Dirección de Política Exterior, Embajada de Costa Rica en
Ecuador, Consulado de Costa Rica en
Puerto Rico, Embajada de Costa Rica en Bélgica, Jefe del Departamento Diplomático y Embajada de Costa Rica en
Francia.
XI.—Que
mediante Memorando
DVMA-0242-2019 de fecha 03 de junio
de 2019, suscrito por la Sra. Yorleny
Jiménez Chacón, Viceministra
Administrativa, instruye al
Proceso de Recursos Humanos
a nombrar a la Embajadora
Adriana Bolaños Argueta, cédula No. 1-0740-0960, como
Directora General del Política
Exterior, a partir del 01 de julio
de 2019. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Adriana Bolaños Argueta, cédula Nº 1-0740-0960 en el puesto Nº 105639, de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera diplomática, para ocupar el puesto de Directora General del Política
Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2019.
Dado
en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto,
Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O.C. Nº 4600042517.—Solicitud Nº 011-2020.—( IN2020493963 ).
Nº 136-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Carlos José Oreamuno Morera,
mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-657-984, vecino de
San José, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Ziplinecr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3- 102-798734, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos
del inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria
de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Ziplinecr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734 y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
47-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Ziplinecr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente
detalle: Generadores de pulsos implantables, así como control remoto para pacientes,
cargadores, estimuladores de prueba,
y varillas de programación,
todos para los generadores
de pulsos implantables. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría),
y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Coyol S. A., situado
en el distrito San José, cantón Alajuela, provincia
Alajuela. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un seis por ciento
(6%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros ocho años
y un quince por ciento (15%) durante
los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad
con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l)
del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 01 de abril de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de abril de
2022. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de
2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Traslado
a megaproyecto. La empresa
beneficiaria podrá solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto
de operación de la empresa
bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según
los términos establecidos en el artículo 21 ter, inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
b. Inversión:
la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 133
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
c. Plan de inversión: el plan de inversión
establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento
de que opte por el traslado
a la categoría de megaproyecto,
incorporará los activos fijos nuevos depreciables
que haya adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la citada Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y que formen parte
de la inversión mínima y
total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen.
d. Plazo
para completar el plan de inversión:
el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la citada ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990.
e. Vigencia
de beneficios: a partir
de la notificación del acuerdo
ejecutivo que se emita para
autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas por el resto del plazo
que corresponda a la empresa,
según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo
ejecutivo se especificarán
las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No
afectación de los beneficios
o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa haya realizado
por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes
de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020493470
).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
R-0236-2020-MINAE
Ministerio de Ambiente
y Energía.—San
José a las catorce horas treinta
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte.
Resultando
1º—Que mediante Acuerdo N° 536-P del veinticinco de agosto del dos mil
veinte, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 224 Alcance
N°236 del 07 de setiembre de 2020, se nombra a la señora Andrea Meza
Murillo, mayor, costarricense, casada,
vecina de Escazú, San José,
Licenciada en Derecho y portadora de la cédula de identidad
número 3-0352-0903, en el
cargo de Ministra de Ambiente
y Energía, con un rige a partir del 01 de septiembre del
dos mil veinte.
2º—Que mediante sesión extraordinaria Nº 05/99, Acuerdo Nº 2 de la Junta Directiva
de FONAFIFO del 20 de julio de 1999, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga,
mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad
Nº 1-0545-0707, vecino de Granadilla de Curridabat, fue nombrado como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, nombramiento que se encuentra vigente.
Considerando:
1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del Ministerio,
y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
2º—Que el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
3º—Que la Ley Forestal
Nº 7575 del 16 de abril de 1996, dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal -FONAFIFO- es un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, que tiene a su cargo el Pago de los Servicios Ambientales -PSA- que brindan los bosques y plantaciones
forestales, estando facultado para suscribir los Contratos de Pago de los Servicios
Ambientales PSA, los cuales
deben ser firmados por una parte por el Jerarca Ministerial
y por otra, por FONAFIFO.
4º—Que la demanda
por el Pago de los Servicios Ambientales
-PSA- ha venido en un aumento considerable, lo que ha generado
una gran cantidad de documentos
que deben ser firmados por
el Jerarca Ministerial, por lo que es necesario hacer más ágil la fase
de tramitación y formalización
de documentos legales como el contrato, sus modificaciones y finiquitos, que deban suscribirse.
5º—Que en el Despacho de la Ministra de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos administrativos y legales cuyo acto
final es la firma de los mismos,
lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites, que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
pública.
6º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de
la República y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede
delegarse la firma en otro funcionario,
como lo es el Director Ejecutivo
de FONAFIFO.
7º—Que la Procuraduría
General de la República mediante
opinión jurídica N°
OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre
de 1997, señaló: “...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de
los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
8º—Que existe la necesidad de delegar la firma que le corresponde a la Ministra de Ambiente y Energía, señora Andrea Meza
Murillo, con base en los trámites
y gestiones establecidas en la Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE
y sus reformas, en la
persona del señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad Nº 1-0545-0707, en su carácter de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para los siguientes actos: Firma de los Contratos de Pago de
los Servicios Ambientales
PSA, sus modificaciones y finiquitos
tramitados por el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal,
en cualquiera de las modalidades vigentes en la normativa que regula la materia. Por tanto;
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
1º—Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y
de conformidad con lo dispuesto
en los resultandos y considerandos anteriores, la suscrita Andrea Meza Murillo, portadora
de la cédula de identidad número
3-0352-0903, en calidad de Ministra de Ambiente y Energía delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con
la Ley N° 8454, en el señor
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad
Nº 1-0545-0707, en su carácter de Director Ejecutivo
del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, para que firme en su nombre
los Contratos de Pago de Servicios
Ambientales PSA, sus modificaciones
y finiquitos tramitados por
el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal en cualquiera de las modalidades vigentes, en la normativa que regula la materia, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República, ni correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto
por la ley su ejecución a
cargo del Ministro únicamente.
2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Publíquese.
La Ministra de Ambiente
y Energía.—Licda. Andrea Meza.—1 vez.—O.C. N° 082202000230.—Solicitud N° 227438.— (
IN2020493542 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier
Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S. R. L., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Protech Spray, fabricado
por Labyes S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: permetrina 2g/100 ml, piriproxifeno 0.25 g/100 ml, fipronil 0.25 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el
control de parásitos externos
en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 08 de octubre del
2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2020493401 ).
N° 157-2020.—La doctora Laura Chaverri Esquivel número de
cédula 4-0168-0911, vecina de Heredia en calidad de regente
de la compañía Servet S.
A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Novibac®
Intra-Trac Oral Bb, fabricado
por Intervet Inc. de Estados
Unidos, con los siguientes principios
activos: por dosis contiene Bordetella bronchiseptica
cepa B-C2 ≥1x109 ufc y las siguientes indicaciones: para la inmunización de caninos contra la
traqueobronquitis infecciosa.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 11 de septiembre del
2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020493526 ).
N° 174-2020.—La doctora Lissette Ureña Durán número de cédula
1-0694-0902, vecina de San José en
calidad de regente de la compañía Vitaminas y Minerales S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Pre Dip SOS, fabricado
por Servicio de Maquila Larisa (SML) S. A. de Costa
Rica, con los siguientes principios
activos: yodo titulable 0.5% y las siguientes indicaciones: sellador de pezones para bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 09 horas del día 08 de octubre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020493547 ).
175-2020.—La doctora Lissette Ureña Durán número de cédula 1-0694-0902, vecina
de San José en calidad de regente de la compañía Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Teat Dip ProSOS, fabricado por Servicio de Maquila
Larisa (SML) S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: yodo povidona 53 g/100 ml y las siguientes indicaciones: sellador de pezones para bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020493548 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 70, Título N° 335, emitido por el
Liceo de Sabanillas en el año mil dos mil diez, a nombre de Quesada Mora Marco
Steven, cédula 1-1526-0979. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días
del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020492284 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N°
209, emitido por el IPEC ¨Fray Casiano de Madrid” en el año dos mil diez, a nombre de Obando Cubero Mayuritt
Gisela, cédula N° 6-0258-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020492300 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, título N°
52, emitido por el Liceo
Dos Ríos, Upala, en el año
dos mil ocho, a nombre de
Miranda Chavarría Kendry
Patricia, cédula N° 1-1379-0146. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494062 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0005923.—Marianne Quirós
Tanzi, casada una vez, cédula de identidad
112620607, en calidad de apoderado especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101785196 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EREWHON BOTTLED AT THE SOURCE: NICOYA, BLUE ZONE
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua envasada natural y saborizada.
Reservas: No hace reserva de los términos Bottled
at The Source: Nicoya, Blue Zone Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 3
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020489289 ).
Solicitud Nº 2020-0007210.—Carlos Fallas Vindas,
casado una vez, cédula de identidad N° 107310899, con domicilio en San Francisco de León Cortés, 300 metros norte de la Escuela San Francisco L.C., Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRANOS DEL ENCANTO
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491300 ).
Solicitud N° 2020-0006932.—Pablo Alonso Martínez Portilla,
casado una vez, cédula de identidad 114910396, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Automotrices Lapa Green S.R.L., cédula jurídica
3102783927 con domicilio en
diagonal a bodegas El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPA
GREEN
como marca de fábrica y comercio en clase:
1 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerante
para motores de vehículos
(coolant) Reservas: De los colores;
verde, amarillo, rojo, anaranjado, celeste y azul Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 1
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491301 ).
Solicitud Nº 2020-0006341.—Chaopeng Lin, casado,
cédula de residencia N° 115600942023, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Hen
Kuai Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-798239, con domicilio en distrito
octavo Mata Redonda Sabana Sur Torre del Lago Torre C
Apartamento 7C, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SYR,
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el 13 de agosto del
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491307 ).
Solicitud N° 2020-0006149.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108390376, en calidad de
apoderado generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101786585, con domicilio en
Pavas, Urbanización Llanos
del Sol, casa cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agtech Soluciones
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos químicos para la industria, insumos para la producción agrícola, pecuaria y alimentaria, fertilizantes,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, bioestimulantes, abonos para el suelo, ubicado 30 metros sur, 50 metros oeste
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, casa color beige, portón a mano derecha. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha:
18 de agosto de 2020. Presentada
el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491339 ).
Solicitud Nº 2020-0005617.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 107710788, con domicilio
en Goicoechea, Calle Blancos, de la McDonald’s del Centro Comercial
Guadalupe, 150 metros oeste y 75 metros norte, entrada principal a Calle Blancos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAMASHEKA TALAMASOA,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 7 de setiembre del 2020. Presentada
el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491346 ).
Solicitud Nº 2020-0007392.—Albert Igual Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
N° 801100139 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 50 m este del Automercado, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OPTIM como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación y Formación en crecimiento personal. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491348 ).
Solicitud N°
2020-0005438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CAESARS ENTERTAINMENT
como marca
de servicios en clases: 35; 41 y 43 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios
de consultoría en administración de empresas y gestión de negocios; asistencia de gestión empresarial; consultoría en organización de negocios; presentación comercial de productos y servicios en medios
de comunicación, para fines minoristas;
administración de un programa
de premios de incentivos
que permite a los participantes
obtener descuentos y premios de cortesía en bienes y servicios
a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con
fines comerciales o publicitarios;
asistencia de gestión
industrial o comercial; administración
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de
personal; servicios de reubicación
para empresas; compilación
de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de
órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y
centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. En clase
41: Servicios de entretenimiento;
servicios de casino; servicios
de juegos; servicios de juegos de azar; facilitación de instalaciones para juegos de
azar; juegos interactivos; suministro de un portal de sitio web de Internet en el campo de juegos informáticos y juegos; servicios de entretenimiento televisivo; organización y suministro de juegos y competiciones con fines de entretenimiento;
proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de entretenimiento para celebraciones
de bodas; facilitación de instalaciones para el entretenimiento;
clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios
de teatro y entretenimiento
con música, danza, comedia,
drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos
y deportivos; clubes de
playa y piscina; servicios de club de golf; facilitación de instalaciones de
golf; organización de torneos
de golf; servicios de club de campo; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juego de entretenimiento; centros de entretenimiento; reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; facilitación de instalaciones
para actividades recreativas;
facilitación de instalaciones
para actuaciones de música,
comedia, danza, drama y magia;
organización y dirección de
eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; suministro de publicaciones en línea; publicación
de libros electrónicos y revistas en línea;
realización de carreras de
caballos; gestión de instalaciones
deportivas y eventos deportivos; provisión de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas
de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia
de juegos de azar, deportes
y entretenimiento; formación
en gestión hotelera; servicios de casino con
descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anteriormente mencionado. En clase 43: Servicios
de hotel, motel y complejo vacacional/resort;
alojamientos temporales;
residencias de marca; apartamentos
con servicios; pensiones,
casas de huéspedes; alojamiento
de vacaciones, hostales y
casas de turismo; servicios de acampar
para vacaciones (alojamiento);
hogares de ancianos; servicios de reservación para alojamiento en hoteles, moteles y complejos vacacionales; servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales; servicios de reservación para pensiones, casas
de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y alojamientos turísticos; reservación de residencias de marca
y apartamentos con servicios;
oficina de alojamiento para
alojamientos temporales; servicios de club de campo (provisión
de alojamiento, comida y bebida);
suministro de instalaciones
y servicios para reuniones,
conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; suministro de instalaciones y servicios de exhibición; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafeterías; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering
(banquetes); comedores de autoservicio; guarderías infantiles; hospedaje para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491369 ).
Solicitud N° 2020-0007522.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima con domicilio
en Vía 35-42 de La Zona 4
de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: A MANO LIMPIA como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones
de lavandería y de manos, suavizantes
y detergentes, en relación a la marca “Olimpo”, registro número 279824. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el:
17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491380 ).
Solicitud Nº 2020-0002952.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nutec Representaciones S. A., con domicilio
en Vía A
Daule Km 9.5 Lot. Ind. Inmaconsa,
Calle Casuarinas y Quisquellas, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de:
ALL MATERIALS.COM FOR A BETTER WORLD! como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento de productos y servicios para terceros, especialmente suministro de materias primas para terceros; servicios de intermediación comercial; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; presentación de productos y servicios para su venta al por menor; agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; demostración de productos; distribución de muestras; tramitación administrativa de pedidos de compra; asesoramiento en la dirección de empresas y negocios; organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios, negociación
y conclusión de transacciones
comerciales para terceros, publicidad, gestión de negocios comerciales, investigación comercial, consultoría en organización y dirección de negocios. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491385 ).
Solicitud Nº 2020-0005439.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Caesars License Company, LLC
con domicilio en One
Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clases 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración de empresas y gestión de negocios; asistencia de gestión empresarial; consultoría en organización de negocios; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación,
para fines minoristas; administración
de un programa de premios
de incentivos que permite a
los participantes obtener descuentos y premios de cortesía en bienes
y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal; servicios de
reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de
tiendas minoristas y centros
comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. En clase 41: Servicios
de entretenimiento; servicios
de casino; servicios de juegos;
servicios de juegos de
azar; facilitación de instalaciones
para juegos de azar; juegos
interactivos; suministro de
un portal de sitio web de Internet en el campo de juegos informáticos y juegos; servicios de entretenimiento televisivo; organización y suministro de juegos y competiciones con fines
de entretenimiento; proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos,
de ocio o de entretenimiento;
organización de entretenimiento
para celebraciones de bodas;
facilitación de instalaciones
para el entretenimiento; clubes
nocturnos; discotecas;
cabarets; servicios de teatro
y entretenimiento con música,
danza, comedia, drama y magia;
clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y
piscina; servicios de club de golf; facilitación de instalaciones de
golf; organización de torneos
de golf; servicios de club de campo; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juego de entretenimiento; centros de entretenimiento; reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; facilitación de instalaciones
para actividades recreativas;
facilitación de instalaciones
para actuaciones de música,
comedia, danza, drama y magia;
organización y dirección de
eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos;
suministro de publicaciones
en línea; publicación de libros electrónicos y revistas en línea; realización
de carreras de caballos; gestión
de instalaciones deportivas
y eventos deportivos; provisión de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos
de azar, deportes y entretenimiento;
formación en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos
y servicios complementarios
para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anteriormente
mencionado. En clase 43: Servicios de hotel,
motel y complejo vacacional/resort;
alojamientos temporales;
residencias de marca; apartamentos
con servicios; pensiones,
casas de huéspedes; alojamiento
de vacaciones, hostales y
casas de turismo; servicios de acampar
para vacaciones (alojamiento);
hogares de ancianos; servicios de reservación para alojamiento en hoteles, moteles y complejos vacacionales; servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales; servicios de reservación para pensiones, casas
de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y alojamientos turísticos; reservación de residencias de marca
y apartamentos con servicios;
oficina de alojamiento para
alojamientos temporales; servicios de club de campo (provisión
de alojamiento, comida y bebida);
suministro de instalaciones
y servicios para reuniones,
conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; suministro de instalaciones y servicios de exhibición; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de
bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafeterías; restaurantes de
comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes);
comedores de autoservicio; guarderías infantiles; hospedaje para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020491388 ).
Solicitud N° 2020-0004257.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GmbH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Str.
15, 72076 Tübingen, Alemania, solicita
la inscripción de: IMMATICS como marca de fábrica
y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en particular preparaciones biológicas y químicas para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; péptidos sintéticos, proteínas y células con fines farmacéuticos; péptidos, proteínas y células con fines médicos, diagnósticos o terapéuticos, en particular para terapia contra
el cáncer e inmunoterapia; reactivos de diagnóstico in
vitro, reactivos de diagnóstico
in vivo; preparaciones médicas
para el tratamiento del cáncer;
preparaciones médicas para inmunoterapia; remedios naturales
para el tratamiento del cáncer;
remedios naturales para inmunoterapia;
preparaciones de diagnóstico
para el diagnóstico de cáncer.;
en clase 42: Investigación científica en el campo de la química, bioquímica y biología; servicios de un laboratorio biológico, bioquímico o químico; realización de análisis biológicos, bioquímicos o químicos; diagnóstico de cáncer con fines científicos; servicios de un laboratorio biológico o bioquímico; servicios de examen biológico y bioquímico; servicios de investigación médica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación médica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación médica con respecto a la inmunoterapia; servicios de investigación farmacológica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto a la inmunoterapia.; en clase 44: Servicios
médicos, en particular servicios de laboratorio médico, servicios de exámenes médicos y clínicos, que proporcionan suministros médicos para terapia, en particular suministro de péptidos, proteínas o células para terapia contra el cáncer; diagnóstico de cáncer con fines médicos; consultoría médica; servicios de consultoría farmacéutica. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez.—Registrador.—( IN2020491390 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0007244.—Ana Carolina Aguilar Allen, soltera, cédula de identidad
108530195, en calidad de apoderado generalísimo de
3101733986, cédula jurídica 3101733986 con domicilio en San José-San
Francisco de Dos Ríos; 75 metros sur de Banco de Costa Rica, mano izquierda, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amasijo
como marca
de servicios en clases: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración.
Fecha: 21 de septiembre de
2020. Presentada el: 8 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020491391 ).
Solicitud Nº 2020-0006050.—María del Milagro Chávez Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con
domicilio en Kilómetro 10, carretera al
Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SANITISU PROFESSIONAL
como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza; pañuelos de papel, toallas de papel. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491392 ).
Solicitud Nº 2020-0007299.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech
Co., Ltd. con domicilio en
Floors 1 And 4-6, Factory Building 14, Shancheng
Industrial Park, Shiyan Street, Bao’an
District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita
la inscripción de: Openmove
como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Baterías;
Cargadores de pila; Cargadores para baterías; Audífonos; Memorias electrónicas; Auriculares; Bocinas
para altavoces; Baterías de
iones de litio; Megáfonos; Módulos de memoria; Micrófonos, Auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido; Gafas inteligentes; Gafas; Cascos o Auriculares de Diadema
de realidad virtual; Altavoces
inalámbricos; Reproductores
de MP3 Fecha: 21 de setiembre
de 2020. Presentada el 10 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491394 ).
Solicitud Nº 2020-0006277.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad N° 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de Trescientos de Escalar Sociedad Anónima, cédula
de identidad N° 3101682943, con domicilio
en San José, San Rafael de Escazú,
frente al Centro Comercial
Paco, Costa Rica, solicita la inscripción
de: UHURU outdoors
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tienda
de ropa y accesorios deportivos; ubicado en Escazú, San Rafael, diagonal
al Centro Comercial Distrito Cuatro. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491396
).
Solicitud Nº 2020-0007043.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OFF! FRESH PROTECT como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones para matar
malas hierbas y animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el:
03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491397 ).
Solicitud Nº 2020-0004258.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Immatics Biotechnologies GMBH con domicilio en Paul-Ehrlich-Str.15,
72076 Tübingen, Alemania, solicita
la inscripción de: Immatics
como marca de fábrica
y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en particular preparaciones biológicas y químicas para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; péptidos sintéticos, proteínas y células con fines farmacéuticos; péptidos, proteínas y células con fines médicos, diagnósticos o terapéuticos, en particular para terapia contra
el cáncer e inmunoterapia; reactivos de diagnóstico in
vitro, reactivos de diagnóstico
in viva preparaciones médicas
para el tratamiento del cáncer;
preparaciones médicas para inmunoterapia; remedios naturales
para el tratamiento del cáncer;
remedios naturales para inmunoterapia;
preparaciones de diagnóstico
para el diagnóstico de cáncer;
en clase 42: Investigación científica en el campo de la química, bioquímica y biología; servicios de un laboratorio biológico, bioquímico o químico; realización de análisis biológicos, bioquímicos o químicos; diagnóstico de cáncer con fines científicos; servicios de un laboratorio biológico o bioquímico; servicios de examen biológico y bioquímico; servicios de investigación médica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación médica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación médica con respecto a la inmunoterapia; servicios de investigación farmacológica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto a la inmunoterapia; en clase 44: Servicios
médicos, en particular servicios de laboratorio médico, servicios de exámenes médicos y clínicos, que proporcionan suministros médicos para terapia, en particular suministro de péptidos, proteínas o células para terapia contra el cáncer; diagnóstico de cáncer con fines médicos; consultoría médica; servicios de consultoría farmacéutica. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491398 ).
Solicitud N° 2020-0005432.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands Llc con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: H HALLS.
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Confitería no
medicada; chocolate; confitería
de chocolate; productos de confitería;
confitería congelada; helados cremosos; helados; postres congelados; postres; postres refrigerados; pasteles; galletas; productos de panadería; pasteles de queso; rosquillas/donuts; gofres; caramelo; dulces; chicle;
galletas; bizcocho de chocolate/brownies; obleas; chocolate para untar; yogur helado; productos
de masa; preparaciones hechas
de cereales; cereales para
el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz,
cebada, centeno o pastelería. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491399 ).
Solicitud Nº 2020-0005435.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Andis
Company, con domicilio en
1800 Renaissance BLVD, Sturtevant, WI 53177, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: A
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Esquiladoras/cizallas para animales; máquinas para recortar el pelo de animales; máquinas para cortar el pelo de animales; cizallas eléctricas; tijeras eléctricas; en clase 8: Maquinillas
cortadoras de cabello; recortadores de cabello; recortadores de barba y bigote; cuchillas para maquinillas y cortadoras de cabello; tijeras; planchas para rizos; planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas; planchas eléctricas. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491400 ).
Solicitud Nº 2019-0008305.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kick By Nutrivida
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 5 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491401 ).
Solicitud Nº 2019-0008307.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllBeauty
By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 05 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020491402 ).
Solicitud N° 2020-0005378.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Gourmet Imports D. C. R.
S.A., cédula jurídica N° 3101147086, con domicilio en San Rafael de
Alajuela, Ofibodegas del Oeste, Local número 53, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Délika
GOURMET MARKET
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de productos alimenticios gourmet ubicado en San José, Avenida Escazú,
filial número FF-C Ciento
Cinco (FF-C-105). Reservas: del color azul oscuro Fecha:
27 de agosto de 2020. Presentada
el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491405 ).
Solicitud Nº
2020-0005164.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Panamá, Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Apptitud como marca de servicios, en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de mercadeo, gestión y consultoría de recursos humanos, gestión de centros de llamada para terceros para dar apoyo a los usuarios de los diferentes productos, lanzamiento de campañas, información de promociones, servicios de gestión de centros de llamadas para terceros para dar apoyo a los usuarios en el seguimiento en redes sociales; en clase 42: desarrollo
de productos tecnológicos. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491406 ).
Solicitud N°
2020-0006049.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio
en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SANITISU PROFESSIONAL
como marca de fábrica
y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; toallitas húmedas, shampoo, aromatizantes, jabón líquido antibacterial. Fecha 17 de setiembre del 2020. Presentada el 05 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491408 ).
Solicitud Nº 2020-0005759.—Rafael Gullock Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106710218, en calidad de apoderado generalísimo de SADA Servicios Académicos y de Asesoría de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798604, con domicilio
en Curridabat, de Aldesa 200 metros norte y 75
metros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYÉUTICA ACADEMIA DE DERECHO,
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de Derecho.
Fecha: 23 de septiembre del 2020. Presentada
el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491453 ).
Solicitud N°
2020-0003222.—Carlos Quevedo García, casado una vez, cédula de
residencia 186200499432, en calidad
de apoderado generalísimo
de Exportadora Delmar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101706181 con domicilio
en Rohrmoser, setenta y cinco metros sur de la Artística, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KING MARKET EXPRESS
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper para comercializar la venta en general en la especialidad de carnes de todo tipo siendo res, cerdo, pollo, productos del mar, así como todo
tipo de condimentos, especies, utensilios para la cocina y parrilladas, brindando el servicio a domicilio a nivel del hogar como para la industria alimenticia. Ubicado en Plaza comercial del Rio local 9. Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020491456 ).
Solicitud Nº 2020-0007826.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N°
801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Valval
Investments Limitada, cédula jurídica
N° 3102776931 con domicilio en
El Guarco, Tejar, de la Iglesia Guayabal 600 metros sur,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Polypanel como marca de comercio en clase 17 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Materiales de cubierta y paneles de construcción, acústicos, aislante.
Fecha: 06 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020491460 ).
Solicitud N° 2020-0006039.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderado especial de Ssangyong Motor Company con domicilio
en 455-12 (Chilgoe-Dong), Dongsak-Ro Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: KORANDO GMOTION
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos eléctricos; vehículos utilitarios deportivos;
autobuses; vehículos laterales;
carros para pasajeros (automóviles); furgonetas; camionetas; partes estructurales y equipamientos
para automóviles. Fecha: 17
de setiembre de 2020. Presentada
el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491463 ).
Solicitud Nº 2020-0006274.—Julio José Arce Montero, soltero,
cédula de identidad N° 113180143, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-728270 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101728270 con domicilio
en Escazú, Guachipelín de
Escazú, diagonal a Distrito Cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BASECAMP
como marca de servicios en clases
35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
43: Servicio de restaurante
para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491471 ).
Solicitud Nº 2020-0007521.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona
4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo
como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería, detergentes y jabones para manos. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491492 ).
Solicitud N° 2020-0006832.—Gustavo Alonso Castro Abrahams, soltero, cédula de identidad N°
113940451, con domicilio en
Santo Domingo, San Miguel Barrio El Socorro, 700 oeste,
75 sur, 25 este, última casa portón
naranja, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TVX NATION EST. 1989
como marca de comercio, en clase
25. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: camisetas deportivas tipo Tee-Shirts. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el 28 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491499 ).
Solicitud Nº 2020-0007764.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Inter Trade S.A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: INSIGNE
como marca de comercio
en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: Servicio de tratamiento
de materiales, entre ellos bordado, estampados, grabado, impresión de patrones, serigrafía, aplicación de acabados. Servicios de fabricación por encargo detallados anteriormente. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el:
24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491505 ).
Solicitud Nº 2020-0005750.—Laura Castro Coto,
casada una vez, cédula de identidad
N° 900250731, en calidad de
apoderada generalísima de
Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101016803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este
y 50 metros sur, de La Casa Italia, casa N° 1054, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dutaprost
como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitario para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso medido o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491555 ).
Solicitud Nº 2020-0007451.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL
SABOR INESPERADO como señal
de publicidad comercial.
Para promocionar: agua gaseosa con contenido alcohólico tipo hard Seltzer, bebidas alcohólicas con exclusión de vino, en relación con la marca “TOPO
CHICO” registro número
290875. Fecha: 29 de septiembre
de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491587 ).
Solicitud Nº 2020-0007257.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 112850507, en
calidad de apoderado
especial de CR Techco Opportuna
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798388, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OPPORTUNA
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que se dedicará a ofrecer servicios
tecnológicos y de marketing para el sector de entretenimiento deportivo. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, noveno piso. Reservas: de los colores que componen el círculo: morado, azul, celeste, verde, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el:
09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020491603 ).
Solicitud Nº 2020-0006334.—Luis Fernando Prado Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 111670603 con domicilio en San Ignacio de Acosta, 200 m e y 650 se de la delegación policial de Acosta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ CARAIGRES
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491605 ).
Solicitud Nº
2019-0008308.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
3101295868, con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllHealth
By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 5 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491620 ).
Solicitud Nº 2020-0007050.—Wendy Oviedo Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108200319 con domicilio en Tibás, de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez, 150 al norte, portón eléctrico
blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cuero Nájar
como marca de fábrica
y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Maletines de cuero, estuches para tarjetas, carteras de cuero (bolsos), billeteras de cuero, mochilas de cuero; en clase
25: Calzado de cuero para mujer y hombre, fajas para hombre y mujer.
Fecha: 16 de setiembre de
2020. Presentada el: 3 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491632 ).
Solicitud Nº 2020-0007049.—Wendy Oviedo Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108200319 con domicilio en Tibás,
de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez, 150 al norte,
portón eléctrico blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuero Nájar
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, confección y venta de cuero, fajas, bolsos y carteras, maletines billeteras, estuches, zapatos, monederos, mochilas,
tanto para hombres como para mujeres.
Ubicado en Tibás, 5 Esquinas, de la Escuela
Esmeralda Oreamuno de Jiménez 150 al norte, casa con portón eléctrico blanco Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el:
03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491636 ).
Solicitud Nº 2020-0007456.—Michaell
Andrés Segura Rojas, soltero, cédula de identidad N° 115140268, en calidad de apoderado especial de
GDL Cliks Coluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101798231 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, siete kilómetros al oeste, casa color verde, frente al Hotel Volcano
Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KUERY
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección
de negocios o actividades comerciales de empresa industrial
o comercial, servicios prestados por empresas publicitarios, cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios. Reservas: Se reservan los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 29 de setiembre
de 2020. Presentada el: 16 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491646 ).
Solicitud Nº 2020-0003724.—María Fernanda Peña Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113690366, con domicilio en Oreamuno, Condominio Vistas de
Oreamuno, 800 metros este y 100 metros norte del Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GO NUTRI Dra. María Fernanda Peña
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de nutrición, consultoría y asesoramiento en materia de nutrición.
Fecha: 28 de setiembre de
2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491671 ).
Solicitud N° 2020-0005997.—Henry Gómez Pineda, casado una vez, cédula de identidad
108900227, en calidad de apoderado especial de Lamia Funti,
soltera, pasaporte
533960562 con domicilio en
Puntarenas, Quepos Manuel Antonio Cabinas Picis, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGLOO BEACH LODGE
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 14 de agosto
de 2020. Presentada el: 5 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491689 ).
Solicitud Nº 2020-0002441.—Melissa Jiménez Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 114410924 con domicilio
en Pozos, Santa Ana de la Iglesia 25 N, 225 este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ST. JUDE FARMACIA
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Piedades de Santa Ana. En el Centro Comercial Plaza Luko, contiguo a Fresh Market. Reservas: de los colores: turquesa claro y oscuro. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el 20 de marzo de
2020. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020491690 ).
Solicitud Nº 2020-0002712.—Paul Edward Lamber Nixon, casado una vez, cédula de identidad N°
800880269, en calidad de apoderado generalísimo de
Latitude Nine Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697579 con domicilio en Quepos Quepos-Manuel
Antonio frente a Café Agua Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de:
latitude 9° Real Estate & Development
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones
en el mercado inmobiliario,
compraventa de casas, condominios
y propiedades en desarrollo en todo
Costa Rica. Fecha: 13 de agosto
de 2020. Presentada el: 14 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491697 ).
Solicitud N° 2020-0003308.—Andrey Adolfo Umaña Marín, soltero, cédula de identidad N°
3490662, con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, un kilómetro
al norte de la Bomba San
Bosco, frente a los Tanques del Acueducto,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CABU TUS
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café en estado natural
y procesado. Fecha: 19 de
mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020491709 ).
Solicitud Nº 2020-0006989.—Gabriela Yolibet Ruiz Paredes, soltera, cédula de residencia N° 186200757402, con domicilio en Santa Ana, La Uruca, de La Cruz Roja, 100
metros este, 100 sur, Condominio
Santa Ana Lofs, Apto 202,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Makosh, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería, collares, aretes, pulseras, anillos, tobilleras, cadenas para lentes, cadenas para mascarillas, joyería, accesorios. Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 2 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491737 ).
Solicitud N°
2020-0007582.—Pablo José Flores Quirós,
soltero, cédula de identidad
110630571, en calidad de apoderado generalísimo de Zentidoc S.A., cédula jurídica N°
3101762693, con domicilio en
Alajuela, veinticinco metros sur de la oficina de Correos de Costa Rica,
en Oficinas de Grupo JIF Soluciones S.A., Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GO TO MARS 4-DLab
como marca
de fábrica en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de software para equipos
de inteligencia artificial y realidad
virtual en el campo de mercadeo
y publicidad. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 18
de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491750 ).
Solicitud Nº 2020-0006586.—Rafael Salvador Bonilla Fonseca, soltero,
cédula de identidad N° 503910186, con domicilio en Salón Comunal de San Francisco de Heredia, 25 metros norte y 25 metros este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LÁCTEOS LA COSTA “SIEMPRE EN SU MESA”,
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos Lácteos. Reservas: de los colores; blanco, rojo Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el
24 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491769 ).
Solicitud Nº 2020-0005157.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Anheuser-Busch, LLC con domicilio en: One Busch Place,
ST. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUDWEISER, como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha:
23 de setiembre de 2020. Presentada
el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020491780 ).
Solicitud Nº
2018-0001823.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de US Cotton México S. de R. L. de C.
V., con domicilio en 24 Oriente Nº 602, Barrio de Jesús Tlatempa,
C.P. 72760, San Pedro Cholula, Puebla, México, solicita la inscripción de: ZUUM
ecosmetic como marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: algodón para uso medicinal, gel antibacterial, desinfectantes,
alcohol medicinal. Fecha: 21 de septiembre
de 2020. Presentada el: 2 de marzo
de 2018. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491781 ).
Solicitud Nº 2020-0007411.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Biwin
Storage Technology Co., Ltd con domicilio en 1 Floor, 2 Floor, 4 Floor and 5 Floor, 4 Block, Tongfuyu Industry Park, Tanglang,
Xili, Nanshan, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción de: W BIWINTECH
como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos de memoria del ordenador; Dispositivos periféricos del
ordenador; Unidad flash USB; Tarjetas
de expansión
de memoria; Dispositivos de
memoria para su uso con aparatos de procesamiento de datos; Dispositivos de memorias para
usar con computadoras; Tarjetas
de memoria; Unidades de memoria de semiconductores; Dispositivos de memoria de semiconductores; Dispositivos electrónicos
de memoria; Discos de estados
sólidos;
módulos
de memoria expandibles; Lectura de tarjetas de memoria; Dispositivos semiconductores. Fecha 24 de setiembre de 2020. Presentada el
15 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020491782 ).
Solicitud Nº 2020-0006192.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: PARACNE-DUAL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso en dermatología. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491783 ).
Solicitud N° 2020-0007282.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Ridivi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101366574 con domicilio en
Edificio Meridinao, 1ER
Piso Meridiano Business
Center, Guachipelín, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BALU PAYS como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491784 ).
Solicitud Nº 2020-0007390.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de Apoderado Especial de Human Wellness Solutions
Limited con domicilio en
Unit D 11F World Trust Tower Number 50 Stanley Street Hong Kong, China, China, solicita la inscripción de: ductFIT
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Purificadores
de aire; Aparatos purificadores de aire; Purificadores de aire eléctricos; Equipos purificadores de aire para uso doméstico; Equipos purificadores de aire para uso comercial;
Purificadores eléctricos de
agua para uso doméstico; Purificadores de agua para uso doméstico;
Purificadores de aire de uso doméstico; Aparatos y máquinas purificadoras de aire; Filtros para purificador de aire; Depuradores y purificadores de gas; Purificadores
de aire industriales; Purificadores de aire [para uso doméstico]; Aparatos e instalaciones de ventilación. Reservas: De los colores azul y negro Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020491805 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005756.—Andrés
Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 110930021, en calidad de apoderado
especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101774772 con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina
3-17, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: “OSMOSIS Sativa Mint”
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, las preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes
para personas o animales; las preparaciones
para perfumar el ambiente;
las pegatinas decorativas
para uñas,
todos realizados a base de
menta. Fecha: 08 de octubre
de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernardo Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020491257 ).
Solicitud Nº 2020-0005757.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 11093021, en calidad de apoderado generalísimo
de ZEGREENLAB CBC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101774772, con domicilio en:
Escazú,
San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: OSMOSIS Cacao Roots
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, las preparaciones
de higiene en cuanto productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
los desodorantes para personas o animales;
las preparaciones para perfumar
el ambiente; las pegatinas decorativas para uñas; todos
hechos a base de raíz de cacao. Fecha:
08 de octubre de 2020. Presentada
el 29 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en. el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020491258 ).
Solicitud N°
2020-0006128.—Lucía Boscolo
Boscolo, divorciada una vez, cédula de identidad N°
801370242, con domicilio en
Pérez Zeledón, cuarta
entrada del Barrio El Prado, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azar
como marca
de comercio, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: pinturas (líquida y en polvo), barnices, tintes para prendas de vestir, los colorantes para alimentos y bebidas, los aceites antiherrumbre y los aceites para conservar la madera. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 05 de octubre del 2020. Presentada el:
07 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491561 ).
Solicitud Nº 2020-0006429.—Roxana Córdoba Roldán, divorciada, cédula de identidad N° 303230205 con domicilio en Cartago, El Carmen, Urbanización La Marcela, 75 m. norte
de la casetilla del guarda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VENÍ PARA CONTARTE Rochi
como marca de servicios
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión
de podcast. Fecha: 08 de octubre
de 2020. Presentada el: 19 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491565
).
Solicitud N°
2020-0006943.—Tracy López Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 108760880, con domicilio
en Coronado, San Isidro, del Colegio Emva, 100 metros norte y 200
metros oeste, Residencial
Villas Paseo del Río casa 21, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRACY Cosmetic
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos no medicinales.
Fecha: 01 de octubre del
2020. Presentada el: 01 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491684 ).
Solicitud Nº 2020-0006943.—Tracy López Padilla, casada una vez, cédula de identidad N°
108760880, con domicilio en
Coronado, San Isidro, del Colegio Emva, 100 metros norte y 200 metros oeste, Residencial Villas Paseo del Río, casa 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRACY Cosmetic,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
no medicinales. Fecha: 1 de
octubre del 2020. Presentada
el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491695 ).
Solicitud Nº 2020-0007221.—Michael David (nombres) Simons (apellido), soltero, cédula de residencia N° 184000392118
con domicilio en Carrillo, Sardinal, Vista Ridge lote cuarenta y tres, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRES AMIGOS REALTY GROUP TARG como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Correduría de bienes raíces y negocios inmobiliarios. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 08 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020491863 ).
Solicitud Nº 2020-0007507.—Alexandre Brisson Barma, soltero, cédula de residencia N° 112400205734 con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre del Parque Itskatzu
225 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILÜ
como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
cosméticos y gel de manos. Reservas:
De los colores: negro y verde
oliva. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491880 ).
Solicitud Nº 2020-0004355.—Erick Godínez
Cruz, divorciado, cédula de identidad N° 111880796, con domicilio en Condominio
Asturias, casa Nº 7, cantón central, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
salsa de chiles picantes. Fecha:
08 de julio de 2020. Presentada
el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020492020 ).
Solicitud N° 2020-0004356.—Erick Godínez Cruz, divorciado,
cédula de identidad N° 111880796, con domicilio en Condominio
Asturias, casa N°
7, cantón
Central, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ORION
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: salsa de chiles picante. Fecha:
23 de junio del 2020. Presentada
el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020492021 ).
Solicitud Nº 2019-0004887.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337, con domicilio
en exactamente en avenida diez,
250 metros al este de Acueductos
y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 17
de setiembre de 2020. Presentada
el: 3 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020492038 ).
Solicitud Nº 2020-0007502.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Rente un Auto Esmeralda S.A., cédula jurídica N° 3101088140 con domicilio
en Plaza Aventura, detrás del Cementerio Obrero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Adobe TOTAL Fleet
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de alquiler y renta de vehículos. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492039 ).
Solicitud N° 2020-0006964.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia,
N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: MBP
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes
para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadoras de olores. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492040 ).
Solicitud N° 2020-0006963.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente
en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD
DE SOLUCIONES, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020492042 ).
Solicitud Nº 2020-0007584.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N°
113400520, en calidad de apoderado especial de Universidad Politécnica
Internacional UPI, Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101302434, con domicilio
en Barrio El Carmen, cien
metros al este, veinticinco
al sur y veinticinco al este
del Ministerio de Relaciones
Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPI
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA INTERNACIONAL, como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación y formación politécnica. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el 18
de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020492066 ).
Solicitud Nº 2020-0006662.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Blitz Training Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102800016, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Edificio Ciento Dos, Torre
dos, piso cuatro Oficinas de Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLITZ,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a acondicionamiento
físico y gimnasio, ubicado en San Rafael de Escazú, ruta 105, frente al centro comercial El Cruce. Fecha: 28 de septiembre del 2020.
Presentada el: 26 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492131 ).
Solicitud Nº 2020-0005813.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Toya S. A. con domicilio en
UL. Soltysowicka 13-1551-168 Wroclaw, Polonia, solicita la inscripción de: YATO
como marca de fábrica
en clases 1; 3; 6; 7; 8; 9;
11; 12; 16; 17; 18; 20; 21; 22 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Adhesivo de fusión en caliente; en clase 3: Papel
de lija; papel abrasivo; papel de lija; abrasivos; esponjas abrasivas; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela abrasiva; en clase 6: Pequeños
artículos de ferretería;
tornillos de rosca de metal; empalmes
de metal para tuberías; accesorios
de tubería de metal; clips de metal; collares de metal para tubería de
sujeción; rampones de
metal; bandejas de metal; cajas
de seguridad [metálicas o
no -metálicas]; cajas fuertes electrónicas; cajas fuertes metálicas
resistentes al fuego; cajas de seguridad [metálicas o no metálicas]; cajas fuertes; cajas metálicas o no metálicas; candados; barriles de cerradura metálicos; cerraduras de puertas metálicas; cerraduras de bicicletas metálicas; pernos de seguridad; cierres metálicos para puertas; cierrapuertas no eléctricos; cierres metálicos; cadenas metálicas para puertas; visores de puertas metálicas [no ampliados]; etiquetas de metal común; tensores metálicos; separadores de metal
para estantes [que no sean partes de muebles]; alambres de metales comunes; alambres de soldar; varillas revestidas de fundente para soldar; ganchos de metal para construcción; escaleras metálicas; chorros de metal; remaches metálicos; clavos; pomos metálicos;
soportes metálicos; soportes de metal; cestas de metal; cubos
metálicos; cajas de herramientas; cajas de herramientas; carros de herramientas y carros de herramientas de metal; carros de herramientas vacíos que consta de chapas de acero; en clase
7: Herramientas eléctricas;
máquinas procesadoras para uso en la industria
alimentaria; máquinas cortadoras
de alimentos para uso comercial; máquinas empacadoras; máquinas envasadoras; máquinas procesadoras de carne; máquinas
para hamburguesas; cortadoras
de carne [máquinas eléctricas];
máquinas espiradoras de verduras; cortadoras eléctricas [máquinas]; máquinas cortadoras de pan; herramientas eléctricas utilizadas en la gastronomía; mezcladoras de forraje estacionarias; cuchillos para tallar; cuchillos eléctricos; rellenos
para salchichas; herramientas
de jardinería (eléctricas);
herramientas hortícolas [máquinas]; podaderas de ramas de árboles (eléctricas); guadañas [máquinas]; sierras de limpieza [máquinas]; máquinas agrícolas; aireadores de césped [máquinas]; cortadoras de troncos [máquinas]; máquinas para triturar residuos hortícolas; cortadoras de césped [máquinas]; pulverizadores [máquinas] para uso en horticultura;
tijeras de podar [que no sean de banda]; fresadoras de madera; aparatos de limpieza con chorro de arena; soldadoras para tubos termoplásticos; máquinas de guillotina (que no sean para uso de oficina); máquinas para roscar roscas; máquinas de roscar cables; máquinas de disparo para quitar la cubierta de cables eléctricos; máquinas de inflado de neumáticos [instalaciones de garaje]; máquinas de pintar; taladros de tierra; taladros [máquinas]; taladradoras; taladros manuales; taladros de aire; brocas [partes de máquinas]; taladros rotativos [ máquinas]; generadores de corriente; generadores; vibradores [máquinas] para uso industrial; vibradores eléctricos de concreto; pistolas de pegamento de fusión en caliente; pistolas de pegamento; eléctricas; pistolas para pintar; máquinas de pintar que incorporan pistolas; pistolas de aire comprimido; pistolas de aire comprimido para extrusión de mástiques; pistolas de calafateo; máquinas de soplado de aire; bombas de diafragma; bombas de agua; [máquinas]; bombas de agua accionadas por motor [máquinas]; bombas eléctricas de inmersión [máquinas]; bombas eléctricas de jardín [máquinas]; bombas de succión [máquinas]; bombas de presión [máquinas]; bombas de vacío de presión [máquinas]; bombas [máquinas]; bombas hidráulicas [máquinas]; bombas de fluido [máquinas]; aspiradores eléctricos [domésticos]; lavadoras eléctricas; aspiradoras para
fines industriales; aspiradoras
comerciales e industriales;
máquinas de limpieza
industrial de suelos [aspiradoras];
aspiradoras para automóviles;
aspiradoras; pistolas de engrase neumáticas; trituradoras de hormigón; compresores de aire para vehículos; compresores [máquinas]; compresores como partes de Máquinas; motores y motores; sierras eléctricas de cadena; sierras de arco [máquinas];
sierras eléctricas [máquinas];
sierras circulares [máquinas]; sierras de desplazamiento [máquinas];
sierras de arrastre motorizadas; sierras de cinta de madera [máquinas]; sierras de cinta [máquinas] ]; sierras de cerradura
[máquinas]; cadenas de
sierra [partes de máquinas];
hojas de sierra [partes de máquinas];
cuchillas para sierras eléctricas;
cuchillas para sierras circulares; hojas de sierra
para uso con herramientas eléctricas; tijeras; cizallas eléctricas; neumáticas; cinceles para máquinas; cizallas eléctricas; convertidores rotativos eléctricos; antorchas de arco eléctrico; soldadores de gas; aparatos de soldadura eléctricos; tubos de soplado de soldadura de gas; sopletes de soldadura; lámparas de soldadura; soldadores; aparatos de soldadura eléctricos; sopletes de gas; cabrestantes; máquinas de sellado; planchas [máquinas]; martillos eléctricos; martillos de perforación; martillos neumáticos; martillos rotativos; martillos de percusión [máquinas]; martillos neumáticos; martillos [partes de máquinas]; martillos de remachado [herramientas eléctricas]; amortiguadores eléctricos; discos de pulido [partes de máquinas]; muelas [partes de máquinas]; discos para desgastar
para usar con herramientas eléctricas;
discos para cortar para usar con herramientas
eléctricas; discos de corte
para usar como partes de máquinas; discos de lijar para
usar con máquinas; discos de diamante para usar con herramientas eléctricas y como partes de máquinas; discos de goma para
usar con herramientas eléctricas;
instrumentos abrasivos [herramientas para máquinas]; láminas abrasivas que son partes de máquinas o herramientas eléctricas; brocas abrasivas para uso con máquinas; muelas abrasivas eléctricas; máquinas de lijado de discos; máquinas de lijar; rijadoras rotativas; rectificadoras; lijadoras de piso; amoladoras [accionadas manualmente]; amoladoras angulares; lijadoras orbitales [máquinas]; amoladoras de banco [máquinas]; cintas abrasivas para lijadoras eléctricas; ruedas de alambre
para amoladoras operadas; cepillos de alambre [partes de máquinas]; herramientas para atornillar [máquinas]; herramientas para atornillar (eléctricas); aparatos de manipulación para carga y descarga;
cargadores [transportadores]; taladros
neumáticos [de mano]; taladro
de diamante brocas para máquinas;
taladros industriales [máquinas]; brocas para máquinas; brocas de carburo para máquinas; brocas neumáticas; brocas para herramientas rotativas; adaptadores para brocas [partes de máquinas]; puntas de perforación para máquinas de perforación; máquinas de perforación y partes de ellos; taladros y taladros; mandriles de taladro para taladros; mangos que
son partes de herramientas mecánicas; soportes para taladradoras; elevadores de vehículos; montacargas; montacargas hidráulicos; gatos neumáticos; [máquinas]; grúas de camiones; prensas hidráulicas; herramientas de
canto [máquinas]; gatos hidráulicos; llaves de impacto; llaves dinamométricas [máquinas]; llaves de tubo [máquinas]; filtros como partes de máquinas; pinzas de trabajo para máquinas herramienta; abrazaderas magnéticas [partes de máquinas]; máquinas de soldadura eléctrica; máquinas de soldar; de gas; máquinas de soldadura láser; aparatos de soldadura por arco eléctrico; máquinas de soldadura por plasma;
máquinas de soldadura por ultrasonidos; máquinas de soldadura por alta frecuencia; máquinas de soldadura; electrodos para máquinas de soldadura; herramientas neumáticas; pistolas neumáticas para clavos; máquinas de clavar; pistolas clavadoras eléctricas; reductores de presión [partes de máquinas]; remachadoras [herramientas eléctricas]; grapadoras [máquinas]; grapadoras eléctricas; grapadoras neumáticas; pistolas grapadoras eléctricas; cartuchos de grapas para grapadoras industriales; punzones para punzadoras; Punzadoras; limas [herramientas eléctricas]; raspadoras [máquinas]; herramientas de corte de metal
con punta de diamante; máquinas
cortadoras de tubos; cortadoras de alambre [máquinas];
cortadoras de tornillos [máquinas];
máquinas mecánicas; engarzadores manuales, empuñaduras magnéticas, cortadores eléctricos; soportes magnéticos; instrumentos de corte de tubos [máquinas]; herramientas de corte de diamante
para máquinas; herramientas
de corte accionadas eléctricamente; puntas de corte [partes de máquinas]; herramientas de fresado [piezas para máquinas]; cortadoras para fresadoras; fresadoras [máquina-herramienta]; fresadoras rotativas [máquinas]; fresas de tornillo [máquinas]; herramientas de accionamiento mecánico; troqueladoras; llaves de rosca [máquinas]; extractores de
tornillos [máquinas]; cortadores
de orificios anulares [máquinas-herramienta]; herramientas
de separación de precisión
[partes de máquinas]; herramientas de separación de precisión [máquinas]; máquinas tragamonedas; herramientas hidráulicas (la hidráulica se intensifica como partes de máquinas); máquinas de presión; destornilladores eléctricos; destornilladores neumáticos; eléctricos destornilladores de precisión; convertidores de par para máquinas;
convertidores de par para herramientas
eléctricas; amplificadores mecánicos para máquinas y herramientas eléctricas; extensiones para herramientas eléctricas; husillos (partes de máquinas); Articulaciones universales [articulaciones cardan]; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano [accionados manualmente]; herramientas de jardín; cuchillos; cuchillos; cuchillos; cortadores de cajas; segmentadores de frutas; herramientas de corte [herramientas de mano]; cortadores
de vidrio [herramientas de
mano]; juegos de cuchillos
de precisión; manuales - cortadores de césped operados a mano; cortadoras [herramientas manuales]; cortadoras de tubos [herramientas manuales]; cortadoras de césped [instrumentos de mano]; paletas [jardinería];
palas [herramientas manuales]; palas para nieve [herramientas manuales]; herramientas manuales; herramientas manuales herramientas para
plantar bulbos; pulverizadores
para uso en horticultura [herramienta de
mano]; hachas; palas [herramientas de mano]; rastrillos;
azadones; horquillas agrícolas [herramientas de mano];
horquillas [herramientas de
mano]; sierras de podar [manuales];
arco sierras; sierras [herramientas de mano]; sierras
dentadas; sierras de cerradura
[herramientas manuales];
hojas de sierra de corte transversal; sierras de corte; hojas para sierras de mano; tijeras
de jardinería; cizallas; tijeras multiusos; tijeras de corte de estaño; tijeras para cortar metales [ cizallas de hojalata]; tijeras; tijeras de podar; cizallas de jardinería; bolsas de herramientas [bolsas de herramientas llenadas u para sujetar a cinturones de herramientas; cinturones de herramientas [soportes]; Soldadores no eléctricos; juegos de herramientas para soldar no eléctricos; planos; instrumentos de abrasión [instrumentos de mano]; lijadoras de ingletes que son herramientas de mano; taladros de
impacto [herramientas manuales]; abrazaderas de bloqueo [herramientas de mano]; abrazaderas para carpinteros o toneleros; láminas pinzas manuales; pistolas de engrase [herramientas de mano]; latas de aceite para maquinaria de lubricación [instrumentos de
mano]; llaves inglesas [herramientas de mano]; llaves de chispa [herramientas de mano]; llaves de filtro de aceite [herramientas de mano]; llaves de mono [herramientas manuales] herramientas accionadas]; llaves de tornillo [herramientas de mano]; llaves de tuercas ajustables; cambios de par [accionados manualmente]; llaves de tubo [herramientas de mano]; llaves hexagonales [herramientas de mano]; llaves de tubo [herramientas de mano]; llaves de caja [herramientas de mano]; juegos de llaves [herramientas de mano]; juegos de llaves de vaso [herramientas de mano]; herramientas de raspado [herramientas de mano]; rascadores
de vidrio [herramientas de
mano]; gatos de elevación; manuales; gatos de carretilla del vehículo [de
mano]; pinzas; juegos de alicates; palancas de los neumáticos [herramientas de
mano]; bombas de mano; pinzas;
trinquetes [herramientas de
mano]; pistolas [herramientas
de mano]; pistolas no eléctricas
de calafatear; pistolas accionadas manualmente para la extrusión de masillas; pistolas de pegar accionadas manualmente; pistolas grapadoras accionadas manualmente [que no sean para uso quirúrgico
o de papelería]; barras de cuervo; barras de rasgar [herramientas accionadas manualmente]; trabajos de carpintería barras; cortadores; pelacables combinados y cortadores [manuales]; herramientas de corte manual para
azulejos; cortadores de ingletes
que son herramientas de mano; herramientas
manuales para quitar separadores de azulejos; paletas de punta;
paletas de unión [herramientas
de mano]; espátulas para uso
de artistas; paletas de yeso; paletas; paletas de albañil [herramientas de mano]; martillos de masón; cuchillos para masilla; cucharones [herramientas de
mano]; agitadores [herramientas
de mano]; bloques de lijado
[herramientas de mano]; remachadoras
[herramientas de mano]; sujetadores
manuales grifos [herramientas de mano]; troqueles
[herramientas de mano]; llaves
de grifo; cortadores de aro [herramientas de mano]; serpientes de plomería manuales [herramientas de mano]; aparatos de doblado de tubos [herramienta manual]; muelas [herramientas de mano];
discos abrasivos [ piezas
para herramientas manuales];
cepillos de alambre [herramientas
manuales]; archivos [herramientas]; escofinas [herramientas de mano]; limas de agujas; discos de corte para usar
con herramientas de mano; discos de pulido [herramientas de mano]; muelas abrasivas [herramientas de mano]; discos de diamante para usar con herramientas de mano; piezas de extensión para tirantes para
tornillos grifos [herramientas
de mano]; troqueles [herramientas
de mano]; formadores de rosca
[herramientas de mano]; fresas
[herramientas de mano]; extractores
de tornillo [herramientas de mano]; escariadores; barras de corte [herramientas de mano]; perforadores; diamante brocas
para herramientas de mano; taladros
no eléctricos; adaptadores
para brocas de herramientas
de mano; convertidores de par para herramientas de mano; herramientas
de corte de metal rotativas
[herramientas de mano]; cinceles;
picos [herramientas de
mano]; cinceles de escultores;
gubia [herramientas de
mano]; calafateo; cinceles;
imprimaciones [herramientas
de mano]; taladros manuales;
accionados a mano; tornillo de banco; tornillo de
banco metálico; prensas de inglete que son herramientas de
mano; tornillo de banco [implementos de mano]; mazos; martillos de pitón [herramientas de mano]; martillos de paletas [herramientas
de mano]; martillos de garra
[herramientas de mano]; martillos
de remachado [mano herramientas];
martillos [herramientas de
mano]; martillos de piedra
[herramientas de mano]; martillos
de albañil; empuñaduras
para herramientas de mano; soportes
para taladros [herramientas
de mano]; mandriles autocentrantes
[partes de herramientas de
mano]; extensiones para herramientas
de mano; mangos para herramientas de mano; picos [herramientas de mano];
cabezas de recogida [partes
de herramientas de mano]; punzones
[herramientas de mano]; juegos
de punzones [herramientas
de mano]; punzones centrales
[herramientas de mano]; alicates;
Engarzadores terminales [herramientas manuales]; colectores de perlas [herramientas manuales]; alicates de bloqueo; alicates de corte [alicates]; pinzas [herramientas manuales]; pela [herramientas manuales]; pelacables [herramientas manuales]; pinzas [herramientas manuales]; brocas para herramientas manuales; brocas para destornilladores manuales; destornilladores; no eléctricos; destornilladores no eléctricos en miniatura; juegos
de destornilladores no eléctricos;
pinzas [herramientas manuales]; juegos de herramientas manuales; taladro manual Conjuntos; conjuntos de puntas
de destornilladores no eléctricos;
enchufes [partes de herramientas de mano] y taladros
[herramientas de mano]; cajas
de herramientas; cajas de herramientas; armarios de herramientas; carros de herramientas y carros de herramientas llenos de herramientas; en clase 9: Medidores; manómetros; multímetros; transportadores [instrumentos de medición]; medidores de nivel; medidores electrónicos; voltímetros; amperímetros; multímetros
digital- medidores de espesores
de pintura; medidores de tensión;
unidades de monitoreo de voltaje; medidores de potencia; medidores de corriente; medidores de líquido de frenos; rectificadores de corriente; rectificadores eléctricos; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; cargadores; cargadores de baterías;
cargadores portátiles; cargadores para baterías eléctricas; paquetes de energía [baterías]; baterías secundarias de litio; baterías de ion litio; convertidores rotativos; conectares de empalme [eléctricos]; electricidad conductos; cables de encendido;
cables de extensión de energía
eléctrica; cambiadores de género en la naturaleza
de los adaptadores eléctricos;
fusibles; fusibles de vehículos; espejos de inspección; aparatos de diagnóstico de motores; dispositivos de diagnóstico; cámaras para monitoreo y control
de equipos; que no sean
para fines médicos; medidores
de marcado electrónicos; marcadores de seguridad; mirillas para puertas; reguladores de presión; control
de crucero electrónico de parámetros; manómetros; reglas [instrumentos de medición]; reglas de báscula electrónicas; cintas de medición portátiles; reglas plegables; aparatos de medición; aparatos de medición eléctricos; láseres para medir; aparatos láser de nivel; aparatos de medición; calibradores; calibradores de diapositivas; reglas cuadradas para medición; reglas de medición; aparatos de medición de distancia; buscadores láser; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; niveles
de carpintería [instrumentos
para la determinación de la horizontal]; plomadas; compases para medir; calibradores de resorte; lámparas estroboscópicas [balizas de advertencia]; estroboscopios; guantes de seguridad para protección contra accidentes o lesiones; guantes para fines industriales para protección
contra lesiones; guantes de
protección contra accidentes;
radiación e incendio; guantes resistentes al fuego; gafas protectoras;
gafas de soldar; máscaras de soldadura; máscaras de protección; máscaras contra el polvo; máscaras respiratorias (excepto para la respiración
artificial); cascos de soldadura; protectores
contra chispas; viseras de protección; viseras para la protección de soldadores; audífonos con cancelación de ruido; rodilleras para trabajadores; cascos de seguridad;
calzado (de protección); calzado de protección industrial;
ropa protectora de trabajo [para la protección
contra accidentes o lesiones];
cinturones de protección; aparatos de extinción de incendios; en clase
11: Urnas de catering; urnas
con calefacción eléctrica; urnas eléctricas de té; urnas eléctricas
de café; aparatos para ablandar
el agua; aparatos de exhibición de alimentos refrigerantes; gabinetes de refrigeración para la exhibición
de bebidas; gabinetes de refrigeración; aparatos de refrigeración; vitrinas refrigeradas;
refrigeradores; cámaras de refrigeración; bandejas de calentamiento; equipos de cocción; calefacción; refrigeración y tratamiento de alimentos y bebidas; aparatos de calefacción; cocinas; freidoras; barbacoas; tostadoras de pan; tostadores eléctricos; máquinas para perros calientes; lavabos para limpieza
de manos; fregaderos de metal; máquinas
de riego para fines agrícolas;
aspersores, sistemas de riego; válvulas en partes de sistemas
de rociadores; duchas de jardín; lámparas; lámparas de neón para iluminación; lámparas led; lámparas de mano portátiles para iluminación; lámparas halógenas; filamentos para lámparas eléctricas; linternas; linternas; lámparas reflectoras; lámparas de búsqueda portátiles; Bombillas de luz led; bombillas; luminarias; accesorios de iluminación eléctrica para interiores; portalámparas; lámparas; pistolas de calor; en clase 12: Carritos
o carros de comida no motorizados;
carros para bandejas; carros de servicio; carros de plataforma; carros de herramientas; carros de ruedas para mecánicos; enredaderas para mecánicos; enredaderas para autos
para inspeccionar la parte
inferior de los carros; cilindros
de rueda para vehículos; bombas de pie para Inflar neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; bombas para inflar neumáticos de vehículos; en clase 16: Rodillos
de pintura; bandejas de rodillos
de pintura; cubiertas de rodillos
de pintura; manijas de rodillos
de pintura; brochas de pintura; pinceles;
pinceles decorativos; lápices; adhesivos para uso doméstico; adhesivos para papelería; clips
para oficinas; removedores
de grapas; bolsas de basura de papel o plástico; bolsas de plástico para el revestimiento de
contenedores de basura; bolsas de plástico para embalaje; dispensadores de cinta adhesiva para uso doméstico o estacionario; soportes para cintas adhesivas; cinta adhesiva; cinta de sellado de cartón de papel; cintas de papel; reglas; en clase
17: Materiales para calafatear;
materiales de sellado y aislamiento; mangueras no metálicas; mangueras de jardín; mangueras de agua de caucho; mangueras no metálicas flexibles de caucho; mangueras
flexibles; no metálicas; mangueras
de agua para uso de jardín; mangueras para herramientas neumáticas; Mangueras de aire no metálicas; conectares no metálicos para mangueras; juntas
no metálicas para juntas; acoplamientos;
juntas termocontraíbles;
películas de enmascaramiento;
cintas de enmascarar para uso industrial; materiales aislantes eléctricos; cintas eléctricas; bandas de sellado; bandas aislantes; doble cara. cintas adhesivas
que no sean para papelería;
uso doméstico o médico; cinta adhesiva
para papel; que no sean
para uso doméstico; médico o papelería; empaques hidráulicos; masillas aislantes; compuestos de sellado; en clase 18: Bolsas
de herramientas (vacías);
mochilas de herramientas (vacías);
en clase 20: Racks para muebles de metal; estantes para muebles; estanterías de metal;
porta alimentos; carritos
de té; muebles; incluso muebles para uso en gastronomía;
carros [muebles]; mesas de trabajo; mesas de trabajo industriales; mostradores de trabajo [muebles]; puestos de camareros; gabinetes de cocina; estantes de cocina; gabinetes para llaves; gabinetes de metal; cierres de puertas (no eléctricos) de materiales no metálicos; candados de bicicleta no metálicos; barriles de cerradura no metálicos; candados no metálicos; cerrojos de puertas no metálicos; contenedores de drenaje de aceite; que no sean metálicos; bancos de trabajo; bancos auxiliares [muebles]; taburetes de trabajo; taburetes móviles [muebles]; patas para muebles; paneles divisorios; inserciones de plástico divisorias para estantes; torniquetes (no metálicos); postes para hombros [yugos]; separadores de azulejos; canales; no metálicos; para mezclar mortero; ventosas [fijaciones]; escaleras; no metálicas; pomos; no metálicos; vitrinas de herramientas no metálicas [vacías]; cajas de herramientas; cajas de herramientas; carros de herramientas y Carros de herramientas de plástico; sistemas de almacenamiento de plástico para herramientas; soportes; no de metal; en clase 21: Frascos aislantes; recipientes aislantes térmicos para bebidas; urnas de cocina [que no sean de metales preciosos]; pinzas para servir; pinzas para azúcar; pinzas para hielo; pinzas para espagueti; pinzas para carnes; pinzas para carne; pinzas para
pan; pinzas para ensaladas; pinzas
para espárragos; pinzas
para vegetales; Recipientes
con aislamiento térmico; Recipientes con aislamiento térmico para alimentos; Recipientes de almacenamiento de alimentos; Recipientes para uso doméstico o de cocina; Cajas de refrigeración portátiles no eléctricas; vajilla (excepto cuchillos; tenedores y cucharas); utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos; boca de succión [ utensilios de cocina]; sartenes para panqueques; sartenes; ollas calientes no calentadas
eléctricamente; vaporizadores
de alimentos no eléctricos;
ollas para cocinar arroz [no eléctricas];
cocinas lentas (no eléctricas); cacerolas poco profundas para cocinar; bandejas metálicas; sartenes no eléctricas para cocinar; platos para servir; tamices [utensilios domésticos]; bolsas de malla para cocinar; que no sean para microondas; tablas de cortar para la cocina; vasos; recipientes para beber y artículos de bar; cocteleras; rociadores; rociadores de césped; varillas rodadoras para mangueras de jardín; boquillas para manguera de riego; boquillas para mangueras; boquillas de pulverización para mangueras de jardín; dispositivos de riego; asas de escoba; guantes de algodón para uso doméstico; guantes de jardinería; guantes de goma para uso doméstico;
embudos; embudos para aceite de automóviles; cepillos para limpieza de automóviles; recipientes de plástico [cubetas]; cubos de carbón para uso doméstico; cubos para uso industrial; escobillas de goma [para uso doméstico]; cepillos para chimenea; cepillos;
cepillos para limpieza; cepillos de fregado; cepillos de raspar; escobas; cepillos para trapear; desatascadores de inodoros; estropajos; en clase 22: Eslingas
no metálicas para el manejo
de cargas; correas no metálicas para el manejo de cargas; tiendas de campaña;
lonas de plástico de uso múltiple; lonas
que no deben utilizarse con
vehículos; cuerdas y cuerdas sintéticas; cables de
arrastre no metálicos; remolques;
cuerdas para automóviles; cuerdas de la selva; bandas elásticas no metálicas para atar; envolver o enlazar; cuerdas; cordeles de polipropileno; cuerdas de plástico; cuerdas de fibras textiles; tiras; telas de algodón; en clase
25: Cauchos [calzado]; chanclos;
zapatos de trabajo; uniformes. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492138 ).
Solicitud N° 2020-0005682.—Daniela Ruiz Loáiciga, casada una vez, cédula de identidad N°
112710440, con domicilio en
Tres Ríos, San Diego, Residencial Omega 6ta Etapa
casa 113 G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINILLINA
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada
el: 24 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492295 ).
Solicitud Nº 2020-0007348.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad N°
108390376, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101786585 con domicilio en
Pavas, Urbanización Llanos
Del Sol, casa cinco G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCAL
FOOD
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y promoción
para promover la producción
local. Reservas: De los colores;
amarillo Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el:
11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492298 ).
Solicitud N°
2020-0006391.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad N°
109780199, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101796255, con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Bodega N° 9 de Ofibodegas Terrum,
detrás
del Hotel Hamptom Aeropuerto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sangre de Dragón
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas. Reservas:
de los colores: rojo, verde, azul, amarillo,
naranja y negro. Fecha: 09
de octubre del 2020. Presentada
el: 14 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020492299 ).
Solicitud Nº
2020-0007884.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad
104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101748129, con domicilio en
San José, avenida, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BBG METALPRO, como marca de fábrica
en clase 2 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas, anticorrosivos. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492317 ).
Solicitud Nº 2020-0006410.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de
Sebastián Cuadrado Binaghi,
soltero, cédula de residencia 172400012203, con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, Condominio Condado de Baviera, apartamento 204B, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 12 lines
como marca
de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: gestión
de negocios comerciales dedicados a la consultoría. Fecha:
21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 18 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020492323 ).
Solicitud Nº 2020-0006762.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Jinhua Galaxia Tech Co., Ltd., con domicilio en: N° 1158 South Longqian Street, Jinhua, Zhejiang, 321000, China, solicita la inscripción de:
GALAXIA
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: sierras de cadena;
sierras circulares; pistolas de encolado
eléctricas; martillos eléctricos; taladros eléctricos de mano; cortadoras de
césped; máquinas herramientas para trabajar metales; máquinas mezcladoras; pistolas de pintar en spray; Sierras eléctricas; aspiradoras; máquinas desbrozadoras; correas abrasivas para lijadoras eléctricas; cepilladoras eléctricas; máquinas de cocina, en concreto,
batidoras eléctricas de
pie; herramientas eléctricas,
en concreto, sierras de calar; herramientas eléctricas, en concreto, taladros de impacto; herramientas eléctricas. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020492346 ).
Solicitud Nº 2019-0009247.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: MEJORALITO como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el:
8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020492350 ).
Solicitud Nº 2020-0006028.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad
108650289, en calidad de Apoderado Especial de PSICOFARMA, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en Calzada de Tlalpan número 4369, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, código postal 14050,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PAXEC
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020492362 ).
Solicitud N°
2020-0006026.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Neolpharma S. A. de C.V. con domicilio
en Renato Leduc número 363,
Colonia Toriello Guerra, Delegación
Tlalpan, código
postal14050, ciudad México, solicita la inscripción de: GENKA
como marca
de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 5
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020492366 ).
Solicitud N° 2020-0006029.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Alpharma S. A. de C. V., con domicilio
en Poniente 150, Número 764 Interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02300, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: NUZOLMET
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020492369 ).
Solicitud Nº 2020-0006030.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Alpharma S. A. de C.V., con domicilio
en: Poniente 150, número 764 Interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02300, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: MIBESAN
como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha:
07 de octubre de 2020. Presentada
el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020492372
).
Solicitud No. 2020-0004396.—Kevin Adrián Arce Mora,
soltero, cédula de identidad 114240703 con domicilio en Hatillo 8. 150 mts oeste de la Escuela Jorge Debravo, alameda # 37 casa #
2094, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHERE TRAGO
como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 4
de agosto de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020492385 ).
Solicitud Nº 2020-0005883.—Cynthia Priscilla Sandoval Bonilla, divorciada,
cédula de identidad N° 109610704, con domicilio en: San José, San José,
San Francisco de Dos Ríos Barrio Los Sauces, del Almacén
El Eléctrico 200 metros sur y 50 metros este calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRECTUM Consorcio
Educativo
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020492393 ).
Solicitud Nº 2020-0005377.—Rosario Salazar Delgado, divorciada,
cédula de identidad 104580839, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo BBG&A Sociedad Anonima, cédula jurídica
3101748129 con domicilio en
avenida calles 17 y 19, Edificio 1718, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
BBG OPTIMA como Marca de Fábrica
en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492403 ).
Solicitud Nº 2020-0005026.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft
con domicilio en Petuelring 130 80809 Múnich, Alemania, solicita la inscripción de: Joy. Electrified by i
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
12 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
y medios de transporte; trenes motrices, incluidos motores y motores, para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos, así como ruedas,
neumáticos y orugas continuas para vehículos; todos los anteriores para vehículos híbridos eléctricos enchufables.; en clase 35: Publicidad,
marketing: administración de programas
de fidelización de consumidores;
suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; servicios comerciales y servicios de información al consumidor, a
saber, servicios de intermediación
comercial, organización de presentaciones comerciales, organización de compras colectivas, servicios de valoración comercial, preparación de concursos, servicios de agenda, servicios de
importación y exportación, servicios de mediación y negociación, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de adquisición para terceros, servicios de suscripción; servicios de venta minorista y mayorista en relación
con vehículos híbridos eléctricos enchufables y sus partes y accesorios, lacas y barnices, conservantes, aceites esenciales y extractos aromáticos, preparaciones de limpieza y fragancias, fragancias domésticas, preparaciones de limpieza de vehículos híbridos eléctricos enchufables, preparaciones de lavandería, preparaciones de limpieza y pulido de cuero, combustibles e iluminantes, aditivos de
combustible, energía eléctrica,
lubricantes y grasas industriales, ceras y fluidos, bombas, compresores y ventiladores, generadores de corriente, estaciones de carga
para vehículos híbridos eléctricos enchufables, motores, trenes de potencia y piezas de máquinas en general, dates grabados, bases de dates, contenido
multimedia, software, sistemas operativos
informáticos, tecnología de
la información y equipos audiovisuales, aparatos y equipos de comunicación, dispositivos de almacenamiento de
dates, aparatos de procesamiento
de dates, dispositivos fotográficos,
componentes eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos, dispositivos de seguridad, protección, protección y señalización, navegación, orientación, seguimiento, dispositivos de orientación y creación de mapas, iluminación de vehículos híbridos eléctricos enchufables y reflectores de iluminación, sistemas de climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado), ruedas, neumáticos, joyas, cronómetros, joyeros y cajas de relojes, maletas, bolsos, billeteras y otros soportes, aparatos de fragancia de aire, artículos para la cabeza, ropa, calzado , alfombrillas y alfombras para vehículos híbridos eléctricos enchufables, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; Servicios de análisis de negocios, investigación e información; investigación de
mercado; alquiler y arrendamiento
de objetos en relación con la prestación de los
servicios mencionados, incluidos en esta
clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, incluidos en esta clase.
Prioridad: Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1
de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020492451 ).
Solicitud Nº 2020-0004349.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JOKO LOKO como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Donas, pastelitos
dulces y salados, y productos de pastelería, panadería y repostería. Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 12
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020492452 ).
Solicitud Nº 2020-0005488.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place
Saint. Paul, Minesota 55102 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACTIGEL como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones
cosméticas
y preparaciones de tocador
(no medicinales); aceites
para fines cosméticos;
jabones cosméticos: cosméticos no medicinales: preparaciones cosméticas para secar esmaltes de uñas; tánicos faciales para uso cosmético; adhesivos (colas) para
fines cosméticos; perfumería: aceites
esenciales (aceites etéreos); preparaciones para limpiar. pulir, desengrasar y fregar; en clase
5: Desinfectantes, en concreto. Desinfectantes multipropósito:
desinfectantes para higiene;
desinfectante / sanitizante
de manos; preparaciones sanitarias
para la higiene personal, que no sean
artículos
de tocador (uso médico). Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492453 ).
Solicitud Nº 2020-0006291.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Alejandra Sánchez Vargas, soltera, cédula de identidad N°
112080543, con domicilio en
Los Robles de Moravia, del Banco Nacional 150 metros al oeste,
200 metros al norte y 25 metros al oeste, muro color blanco a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALVOCAT, ESPECIALISTAS
EN DECISIONES SALUDABLES, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios nutricionales. En relación con la marca “ALVOCAT”, registro 254681. Fecha: 21 de agosto del 2020. Presentada el:
12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020492454 ).
Solicitud N° 2020-0001791.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio
en Kloostersrstraat 6 Oss,
5349AB, Holanda, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y preparaciones
y productos farmacéuticos
de venta libre; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; en clase 42: Suministro
de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con
fines médicos; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020492465 ).
Solicitud Nº 2020-0003594.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de
gestor oficioso de Molinos
Valle del Cibao S. A., con domicilio
en Km 5 1/2, Carretera Santiago - Licey,
Santiago de Los Caballeros, Santiago, C.P. 51000, República Dominicana,
solicita la inscripción de:
ZUMA
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Crackers (galletas) y galletas. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020492466 ).
Solicitud N°
2020-0002730.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fruselva América SPA, con domicilio
en Longitudinal Sur, Ruta
5, Km 264, Maule, Talca, Chile, solicita la inscripción
de: Kari FRUITS
como marca de fábrica y comercio, en clases
5 y 29 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: comida para bebé hecha a base de frutas. Clase 29: compota y puré de frutas. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 14
de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020492467 ).
Solicitud Nº 2020-0005242.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en: Carrera 52 N° 2-38
- Medellín, Colombia, solicita la inscripción
de: TOSH
como marca
de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina de quinua; gacha de quinoa; quinoa procesada; quinoa transformada. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y amarillo. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 08 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020492468 ).
Solicitud N°
2020-0004187.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Proquinal S.A.S. con domicilio en calle 11 A N° 34-50 Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: SILVERTEX
como marca
de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional
para Proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Materias textiles tejidos; tejidos y sus sucedáneos; tejidos para uso textil; tejidos
y sustitutivos de tejidos; tejidos para mobiliario; tejidos para fibras mixtas; tejidos de fibras semisintéticas; tejidos de materias sintéticas; tejidos de mobiliario y tapicería. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 9
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020492469 ).
Solicitud N°
2020-0004350.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Pricesmart, Inc
con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: JOKO LOKO DONUTS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Donas. Prioridad: Fecha: 24 de
julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020492475 ).
Solicitud Nº 2020-0005802.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio
en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota
55144, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ATTEST
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Indicadores biológicos y no biológicos en la naturaleza de los reactivos químicos para monitorear los procesos de esterilización con fines médicos;
en clase 10: Incubadoras para uso médico; aparatos de pruebas médicas para analizar indicadores de esterilización. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020492476 ).
Solicitud Nº 2020-0005633.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Mascotas
Mar S. A.S. con domicilio en
calle 22 sur N 40-50, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
KINKY,
como marca de fábrica
y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arneses para perros, ropa para perros; collares para perros; disfraces para perros; plomos para perros, correas para perros. Fecha: 03 de agosto del 2020. Presentada el 23 de julio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020492477 ).
Solicitud Nº 2020-0006495.—Miguel Castro Badilla, casado una vez, cédula de identidad 107400819, en calidad de Apoderado Especial de
Precision & Medical Components PRMC Limitada,
Cédula jurídica 3102719047 con domicilio
en Escazú, Distrito: San
Antonio, del Asilo de Ancianos
de Santa Teresa, 600 m este, Condominio
Brisas del Bosque, casa número
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRMC Precisión
& Medical Components LTDA.
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a fabricar partes de dispositivos médicos, reacondicionamiento de herramientas especializadas y operar un taller de precisión
para hacer piezas de metal
u otros materiales. Ubicado en dos localidades distintas una en Río Grande de Atenas, de la plaza de deportes
100 metros sur y 100 oeste, en
Alajuela y otra en el
Parque Industrial y zona Franca Zeta, Alajuela, Cantón
Central, Distrito San Antonio. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el:
20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020492489 ).
Solicitud Nº
2020-0007197.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Global Tree Real Estate & Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102799192 con domicilio en
San José, Escazú, San Antonio, Condominio
Dendera Escazú, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GLOBAL TREE REAL ESTATE & DESIGN
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de bienes raíces, diseño de interiores, exposiciones de arte y servicios de galería prestados en línea.
Reservas: El logo podrá ser
utilizado en cualquier combinación de colores. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 7
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492515 ).
Solicitud N° 2020-0006787.—León Weinstok Mendelewicz,
en calidad de apoderado especial de Three Pillar Global Inc., con domicilio en suite 200 South 3975
Fair Ridge Drive, Fairfax VA 22033, Virginia, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: 3PILLAR como marca
de servicios en clase 42. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de programas
de cómputo; consultoría en el área de diseño
de programas de cómputo. Fecha 30 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492516 ).
Solicitud Nº 2020-0006786.—León Weinstok Mendelewicz,
en calidad de apoderado especial de Three Pillar Global, Inc., con domicilio en Suite 200 South 3975
Fair Ridge Drive, Fairfax Va 22033, Virginia, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 3PILLAR GLOBAL como marca de servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consultoría en el área de desarrollo de programas de cómputo y desarrollo de producto en el área de aplicaciones
para dispositivos móviles. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492517 ).
Solicitud Nº 2020-0007573.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COLGATE BUENO PARA TI, BUENO
PARA EL PLANETA, como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cepillos dentales. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el:
18 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020492518 ).
Solicitud N°
2020-0004630.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello
2687, piso 12 Edificio
Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: CORNERSHOP
como marca
de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492522 ).
Solicitud Nº 2015-0003063.—Guiselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de CSL Behring GMBH con domicilio en: Emil-Von-Behring-Strasse 76, Marburg, 35041, Alemania, solicita la inscripción
de: Beriplex P/N Prothrombin Complex Concentrate
como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos sanguíneos, es
decir, concentrado de protrombina para uso médico por inyección únicamente y disponible únicamente con receta
médica. Reservas: de los colores: morado, lila y verde. No hace reserva de los términos:
Prothrombin Complex Concentrate. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada
el: 30 de marzo de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020492523 ).
Solicitud Nº 2020-0007231.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550713, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado
3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PredictaBill
como nombre comercial,
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios jurídicos, ubicado en edificio
BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, radial Santa
Ana-San Antonio de Belén,
Km 3. Reservas: de los colores
azul y celeste. Fecha: 2 de
octubre de 2020. Presentada
el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020492524 ).
Solicitud Nº 2020-0007230.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550603, en calidad de
apoderado especial de BLP Abogados International
Sociedad Anónima, con domicilio
en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas) solicita la inscripción de: PredictaBill,
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos en general. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el:
8 de septiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020492525 ).
Solicitud N° 2020-0006354.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Montenegro Transurbans
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-789074 con domicilio en
Cartago, Turrialba, de la estación de Combustibles
Super Barato; doscientos
metros suroeste, contiguo a
las Oficinas de Tránsito,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO MONTENEGRO
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor, incluyendo servicios de venta en línea,
en relación con productos de panadería. Reservas: de los colores; gris, rojo, anaranjado y negro Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el 14 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020492526 ).
Solicitud Nº 2011-0009762.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADICIÓN
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de aves y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos;
aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina,
manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas.; en
clase 30: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té,
cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas:
De los colores amarillo,
negro, blanco y café. Fecha:
15 de setiembre de 2020. Presentada
el: 3 de octubre de 2011. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492527 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2020-2072.—Ref.: 35/2020/4105.—Juan Arturo González Campos,
cédula de identidad N° 5-0382-0413, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, Finca Monteverde, costado norte del cementerio de la localidad y Alajuela, Upala, Bijagua, Finca La Bocaraca, de la
entrada de La Rejoya 1.5 kilómetros
este y trescientos metros norte. Presentada el 21 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2072. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020493423 ).
Solicitud N° 2020-1694.—Ref:
35/2020/3794.—Erick Barrantes
Villalobos, cédula de identidad 2-0599-0774, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, ciento cincuenta metros norte de la Clínica del Seguro Social,
finca de Erick Barrantes, portón negro a mano derecha. Presentada el 14 de
agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1694. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020493550 ).
Solicitud N° 2020-1936.—Ref.: 35/2020/4205.—Simón Josué Mora Solano,
cédula de identidad N° 3-0407-0400, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en Cartago,
Alvarado, Pacayas, Plantón, de la escuela
de San Martín de Oreamuno tres kilómetros al este,
frente a la gruta de Santa
Cecilia, finca con un rótulo
que dice “Aníbal
SM”. Presentada el 07 de setiembre
del 2020. Según
el expediente N° 2020-1936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020493562 ).
Solicitud Nº 2020-2099.—Ref: 35/2020/4179.—Luis Antonio Aiza Campos, cédula de identidad
5-0160-0267, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, La Florida, 500 metros oeste de la escuela Veinticinco de Julio. Presentada el 23 de Septiembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2099. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020493694
).
Solicitud N° 2020-2024. Ref.: 35/2020/3976.—Efraín Chaves Núñez, cédula de identidad N°
6-0079-0038, solicita la inscripción
de: 8EF como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Ticabán, lztarú, un kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 15 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2024. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020493899 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-560700, denominación: Asociación de Masaje Infantil de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 515653.—Registro
Nacional, 05 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020493364 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-719060, denominación Asociación Academia Solidarista Alberto Martén
Chavarría. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 481765.—Registro
Nacional, 08 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020493439 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Comunidad U Campesina de Pacuarito, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico, social y laboral en la Comunidad
Unión Campesina de Pacuarito
de Siquirres, Limón, fin que sus habitantes
tengan mejores condiciones de vida, fomentar y organizar en conjunto con instituciones públicas o privadas programas y actividades educativas, culturales, sociales . Cuyo representante, será el presidente: Nieves Ramírez Santos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 262925.—Registro
Nacional, 22 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020493441 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Ministerio Evangelístico Santidad A Jehová Interdenominacional,
con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de Jesucristo tal cual se
encuentra en la santa biblia a todas las personas tanto de costa rica como en
el extranjero, a fin de que su vida se llene de espiritualidad, amor a dios, al
prójimo y a toda la creación. Promover espacios para la alabanza a dios y para
el estudio y enseñanza de las santas escrituras. ayudar a hombres, mujeres,
niñas y niños que así lo deseen a alcanzar conocimientos bíblicos. Cuyo
representante, será el presidente: José Filiberto Flores Mairena, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 383998.—Registro Nacional, 18 de agosto
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020493442 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-066086, denominación: Asociación
de Damas Israelitas Pro beneficiencia.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 476960.—Registro
Nacional, 06 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020493498 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Proveedores Zarcereños, con domicilio en la provincia de: Alajuela Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover mejores espacios para la colocación de productos,
buscar mejores precios para la distribución de los productos.
Distribuir con empresas gubernamentales, institucionales
y de ente privada, con el
fin de negociar de forma personalizada
los productos y no através de terceros.
Cuyo representante, será el presidente: José Alexis Rodríguez Villalobos, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 276051 con adicional(es)
tomo: 2020 asiento: 441201, tomo:
2020 asiento: 482123, tomo: 2020 Asiento: 363149.—Registro Nacional, 13 de octubre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020493525 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Apicultores del Norte
AAPIDEN, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover acciones para el mejoramiento de la productividad,
eficiencia y en beneficio directo de los asociados del sector apícola lo que incluye
pero no se limita al análisis
conjunto de todos los factores
que afecten en distintas formas cualquier eslabón o etapa en
la cadena de valor del proceso
de producción.
Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo
Quesada Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 469475.—Registro
Nacional, 06 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020493565 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Central de Árbitros de Futbol y Futsal
ASOCAFF, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar Servicios Arbitrales Relacionados con la Actividad del Futbol en Todas sus Categorías,
cuyo representante, será el presidente: Simón Elías
Corrales Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 336052.—Registro
Nacional, 30 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020493570 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-617258, denominación: Asociación
Hospisonrisas Costa Rica; por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación
a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 539151.—Registro
Nacional, 12 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020493789 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro
Cristiano Renacer De Linda Vista, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la evangelización según lo ordena la biblia cristiana evangélica,
difundir por todos los medios legales a su alcance el mensaje del evangelio de
dios procurando la reconciliación de las personas con dios y la obediencia al
Señor Jesucristo.. Cuyo representante, será el presidente: Kirk Gonzalo Salazar
Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 423417.—Registro
Nacional, 02 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020493939 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico
Ureña
Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado
especial de A.L.M Holding Company y Ergon Asphalt & Emulsions, Inc., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE SUPERFICIE DE EMULSIÓN DE
ASFALTO CONTENIENDO ESTEROLES. El envejecimiento del pavimento se puede reducir aplicando
a un pavimento que contiene
asfalto una capa de capa superior o un tratamiento
superficial que contiene emulsión de aglutinante
asfáltico
con esteroles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: C04B 18/16, C04B 26/26, C08K 5/05, C08L 91/00, C08L 95/00, E01C 1/00 y E01C
7/35; cuyos inventores son
Reinke, Gerald H (US); Baumgardner, Gaylon L (US) y Hanz,
Andrew (US). Prioridad: N° 15/886,605 del 01/02/2018
(US), N° 62/574,867 del 20/10/2017 (US) y N° PCT/US2018/055443 del 11/10/2018
(US). Publicación
Internacional: WO/2019/079101. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000164, y fue presentada
a las 13:32:39 del 20 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre
de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020492558 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JESSICA MARTÍNEZ CALDERÓN,
con cédula de identidad N°1-1255-0902, carné N°20607. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113266—San José, 1 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020493861 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: LAURA CRISTINA ZELEDÓN AGUERO, con cédula de identidad
número 503890333, carné
número 27551. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
113760.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020493977 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1030-2020.—Expediente Nº 20972.—Bryan Blanco
Alvarado y Grupo Chijune
Sociedad Anónima
solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de en General, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario.
Coordenadas 146.085 / 577.320 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020492302 ).
ED-1036-2020.—Exp. 20981.—Kawaihau
Inc Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 129.792 / 566.059 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020492406 ).
ED-0251-2020.—Expediente 12929.—Moisés Barrantes Soto, solicita
concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 216.650 / 496.650, hoja Río Grande. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020492417 ).
ED-1033-2020.—Expediente N° 20979.—Little Indian MTN Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo de la Quebrada Duarte, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.567 / 563.378 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020492418 ).
ED-1009-2020.—Expediente Nº 12233.—Midey Solano Soto solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán,
Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 276.651 / 430.711 hoja Arenal. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán,
Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
276.421 / 430.711 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020492502 ).
ED-1028-2020.—Expediente N° 20971.—Luis
Gilberto Marín Gamboa, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento
Hernán Otárola Masís, efectuando la captación en
finca de Hernán Otárola Masís, en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 201.839 / 504.723, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020493413 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1034-2020. Expediente N° 2307.—Melones de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 39.29 litros
por segundo del río Jesús María, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 211.800 / 463.100 hoja Barranca. Predios inferiores: Corporación Refripesca S. A., Isla Korkula S.
A., Bavakallu S. A. y Ana Ugalde Carballo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020493417 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0875-2020.—Expediente N° 8924.—S.U.A. En El Roble de Santo Domingo de Santa Barbara Norte de
Heredia, solicita concesión de: 0.15 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Promotora del Irazú S.A., en
San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 231.750 / 522.700 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020493844 ).
ED-1031-2020.—Exp. 20974.—Inversiones Tres Mil
Noventa F P B Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Comunidad de Propietarios
de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020493983 ).
N° 5608-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cincuenta
minutos del trece de octubre de dos mil veinte.
Cancelación de credenciales del señor
José Elías Calderón Vega, regidor suplente de Upala, provincia Alajuela, por presuntas ausencias injustificadas. (Exp.Nº 219-2020)
Resultando:
1º—En oficio N° SCMU 026-2020-002-09 del 3 de setiembre
de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la
señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal
de Upala, comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 26-2020-2024 del 1º de setiembre de 2020, dispuso solicitar a este Tribunal la sustitución del señor José Elías
Calderón Vega, regidor suplente, ya
que no había asistido -por más de dos meses- a las sesiones municipales (folio 2).
2º—La Magistrada
Instructora, por auto de las 9:15 horas del 4 de setiembre de 2020, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Upala para que enviara certificación de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, en las que había estado ausente el señor Calderón Vega (folio 4).
3º—El gobierno
local, en certificación N°
OSCM-003-09-2020 del 9 de setiembre de 2020, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior
(folio 8).
4º—En auto de las 9:30 horas del 10 de setiembre
de 2020, la Magistrada Instructora
concedió audiencia al señor
Calderón Vega a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 9).
5º—En el proceso se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor
José Elías Calderón Vega fue electo
regidor suplente del cantón
Upala, provincia Alajuela (ver resolución N° 1496-E11-2020
de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios
16 a 22); b) que el señor Calderón Vega fue postulado, en su momento,
por el partido Nueva República
(PNR) (folios 14 y 15); c) que el señor
Calderón Vega se ha ausentado injustificadamente
de las sesiones municipales
desde el 12 de mayo y hasta el 1.º de setiembre, ambos de 2020 (folio 8); d) que el señor Calderón Vega fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida
(folios 9 a 13); y, e) que la candidata que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PNR que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Cristina Urbina Espinoza, cédula
de identidad N° 2-0492-0915 (folios 3, 14, 22 y 23).
II.—Sobre
el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones
del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor José
Elías Calderón Vega, regidor suplente de la
Municipalidad de Upala, provincia
Alajuela, no se presentó a las sesiones
de ese concejo municipal desde
el 12 de mayo y hasta el 1.º de setiembre, ambos de
2020, se tiene que sus ausencias
lo han sido por más de dos meses y que, además,
son injustificadas.
En efecto, esta Autoridad Electoral, por auto de las 9:30 horas del 10 de setiembre de 2020, concedió
audiencia al señor Calderón Vega para justificar su inasistencia,
con la observación según la
cual la no atención de ese apercibimiento se entendería como una no oposición a este proceso. Así
y en razón de que el interesado no se manifestó en contra de la petición del Concejo Municipal de Upala (hecho probado d), lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto
se dispone.
III.—Sustitución
del regidor suplente Calderón Vega. Al cancelarse la credencial del señor Calderón Vega, se produce una vacante
de entre los regidores suplentes
de la Municipalidad ya mencionada,
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo
y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse
tenido por probado que la candidata que sigue en
la nómina del PNR, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Cristina Urbina Espinoza, cédula
de identidad N° 2-0492-0915, se le designa como regidora
suplente en la
Municipalidad de Upala. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidor suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Elías
Calderón Vega. En su lugar, se designa a la señora Cristina Urbina Espinoza, cédula de identidad N° 2-0492-0915. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro.
Notifíquese, de forma automática,
al señor Calderón Vega y, en
su domicilio, a la señora Urbina Espinoza, así como al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020493363 ).
N° 5607-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte. Expediente N° 243-2020.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidor suplente
que ostentaba el señor Stiven Ulises Méndez Barboza en
el Concejo Municipal de Quepos, provincia
Puntarenas.
Resultando:
1º—En oficio N° MQ-CM-664-20-2020-2024 del 30 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de octubre de ese año, la señora Alma López Ojeda, secretaria del Concejo Municipal
de Quepos, informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria N° 33-2020 del 29 de setiembre del año en curso, dispuso
comunicar a este Tribunal
el deceso del señor Stiven Ulises Méndez Barboza, regidor suplente
del referido cantón (folio
2).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Stiven Ulises Méndez Barboza fue electo regidor suplente de
Quepos, provincia Puntarenas (resolución
de este Tribunal N° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas
del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Méndez Barboza fue propuesto, en su
momento, por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que el señor
Méndez Barboza falleció el 15 de setiembre
de 2020 (folio 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PUSC por el citado cantón,
que no resultó electa ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es la señora Kattia
Salazar Ovares, cédula de identidad N° 1-0918-0827 (folios 4. 8 vuelto, 10 y 12 ).
II.—Sobre
la sustitución del señor Stiven Ulises Méndez Barboza. Al haberse
acreditado que el regidor suplente
Stiven Ulises Méndez Barboza falleció
el pasado 15 de setiembre,
se produce una vacante que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta en
autos, la candidata que sigue
en la nómina del PUSC, que
no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es la señora Kattia Salazar Ovares, cédula de identidad N° 1-0918-0827, por lo que se le designa como regidora
suplente en la
Municipalidad de Quepos. La presente designación será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de
la Municipalidad de Quepos, provincia Puntarenas, que
ostentaba el señor Stiven Ulises Méndez Barboza. En su lugar, se designa
a la señora Kattia Salazar Ovares, cédula de identidad N° 1-0918-0827.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a la señora Salazar Ovares
y al Concejo Municipal de Quepos. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2020493366 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 1310-2017, dictada por este
Registro a las quince horas cincuenta
minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43110-2016, incoado por
Vielka Jamileth Peralta Rizo, se dispusó rectificar
en el asiento de nacimiento
de Arianne Sofia Peralta Rizo que el nombre de la madre es Vielka Jamileth.—Frs. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.,
Responsable.—1 vez.—(
IN2020493510 ).
En resolución N° 6775-2019
dictada por el Registro
Civil a las doce horas veintiocho
minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
27723-2019, incoado por María Mavel Tobar
Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Gerardo Jiménez Álvarez con María Mabel Rodríguez Castellano, que el segundo nombre y apellidos de la cónyuge son Mavel, Tobar Rodríguez, hija de
Julio Tobar y Julia Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2020493705 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ernesto Ubeda Herrera, nicaragüense,
cedula de residencia Dll55811783834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3842-2020.—San José, al ser las
13:26 del 14 de octubre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020493492 ).
Domenico Fabiano Villano Vargas, venezolano, cédula de residencia N°
186200334332, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 15:15 del 13 de octubre de 2020. Expediente:
3931-2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2020493507 ).
Maryori Pastora Ramos Escalona, venezolana, cédula de
residencia N° 186200276232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2273-2020.—San José, al ser las
3:44 del 13 de marzo del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020493518 ).
Fátima del
Socorro Rivera Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia
N°
155816109211, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3232-2020.—San José, al ser las 1:41
del 06 de octubre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020493520 ).
Flor María Cuellar Sánchez, colombiana,
cédula de residencia N° 117001215608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3871-2020.—Alajuela, al ser las 15:28 horas del 13 de octubre del 2020.—Oficina Regional.—Maricel Gabriela Vargas
Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2020493527 ).
Daniela Lissete Mejía Molina, nicaragüense,
cédula
de residencia DI155817814934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 3918-2020.—San José, al ser las 14:07
del 12 de octubre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020493545 ).
Anabella María
Zambrano Oliver, venezolana, cédula de residencia 186200249831, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3651-2020.—Oficina
Regional Alajuela.—Alajuela, al ser las 10:15 horas
del 15 de octubre de 2020.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020493699 ).
Rosalina Martínez
Jirón, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155817871130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3948-2020.—San José al ser las
11:02 a.m. del 15 de octubre de 2020.—Alexánder Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020493708 ).
Yohana del
Socorro Martínez Membreño, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155818013417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2832-2020.—San José, al ser las 10:54 del 14 de octubre
de 2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020493801 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIOS DE
PRÉSTAMOS 3071/OC-CR y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
PIT-136-LPN-O-2020
Ampliación y mejora de la terminal de Transbordadores
del Puerto de Paquera,
cantón de Puntarenas (Costa Rica)
Se comunica a todos
los interesados que se traslada
la fecha para la apertura
de las ofertas hasta las 10:00 horas del 2 de noviembre de 2020, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del
MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, al costado sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto
González Víquez, San José. Lo anterior, debido a que se encuentran en proceso de respuesta
varias aclaraciones al documento de licitación. Oportunamente se comunicará el documento de aclaraciones a las empresas registradas como interesadas.
Firma responsable,
Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora, MOPT.—1vez.—( IN2020494072
).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000016-2102
Reactivos varios (determinación
de drogas y proteínas)
Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública N° 2020LN-000016-2102 “Reactivos
varios (determinación de drogas y proteínas)”, será prorrogado hasta nuevo
aviso.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya
Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020493742 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
2020LN-000027-5101
(Aviso Nº 03)
Ojo de Perdiz
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la recepción de ofertas para el 05 de noviembre
del 2020, a las 09:00 a.m., por encontrarse pendiente modificación de la nueva ficha técnica.
San José, 16 de octubre del 2020.—Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa a. í.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
228097.—( IN2020494087 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN
LICITACIÓN ABREVIADA 02-2020
Adquisición de mano de obra, equipo
y materiales
para el “Reemplazo
del elevador existente en la
Escuela Buenaventura Corrales
Bermúdez y su respectivo
mantenimiento
La Junta de Educación Distrito Escolar Morazán, comunica
a los interesados en el presente concurso que el correo electrónico indicado en la publicación realizada en la página 54 de La Gaceta del 16 de octubre del
2020, es incorrecto, por lo que deberá
leerse correctamente:
juntaeducacionmorazan@ice.co.cr. Asimismo, debido a esta
modificación, se amplía el plazo para la recepción de ofertas, el cual será hasta las 15:00 horas del día 05 de noviembre del 2020, procediendo inmediatamente con el acto de apertura de ofertas. La documentación para esta Licitación podrá solicitarse por medio del correo electrónico señalado.
Marjorie Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2020493846 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000002-3107
(Comunicación acuerdo
de precalificación)
Precalificación para varios concursos
para la contratación de servicios
para la renovación de las instalaciones
eléctricas de los edificios
de la Caja Costarricense de Seguro Social
Mediante Oficio GIT-1384-2020, la Gerencia
de Infraestructura y Tecnologías,
dictó el acto final del procedimiento administrativo de contratación, correspondiente a
la primera etapa precalificación para varios concursos para la contratación de
servicios para la renovación
de las instalaciones eléctricas
de los edificios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, resultando
precalificados los siguientes
oferentes de la siguiente manera:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 182 del R.L.C.A cuentan
con 10 días hábiles para recurrir
el acto final
Unidad de Compras.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Coordinador.—1 vez.—( IN2020493692 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000037-2601
Objeto contractual: adquisición de videobroncoscopio
con tubo de inserción de 2.8 hasta 6.0 mm y 2.2 hasta
6.0 mm de diámetro; bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Fecha apertura
de ofertas: 29 de octubre
de 2020 a las 09:00 horas.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, pueden solicitarlo
al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Limón,
15 de octubre del 2020.––Licda.
Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020493716 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 98-2020
del 13 de octubre de 2020, artículo
XIV, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-PROV
Impermeabilización de fachadas y pintura total externa
del edificio de la Defensa
Pública de San José
A: MR Pintores S.
A., cédula jurídica 3-101-204766, según el siguiente detalle:
Línea 1: Impermeabilización
de las fachadas y pintura total externa del edificio de la Defensa Pública de San José, por un monto
total de ¢47.424.403,87. Demás características
y condiciones según cartel.
San José, 16 de octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020493815 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO 2020LA-000040-2101
Riociguat 1 mg, 1.5 mg, 2 mg y 2.5 mg tabletas
La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000040-2101 por concepto
de Riociguat 1 mg, 1.5 mg, 2 mg y 2.5 mg tabletas, que la Dirección
General resolvió adjudicar
el ítem 1, 2, 3 y 4 de la compra
de la siguiente manera: Oferta 1: Bayer S.A., por un monto
total aproximado de $ 401.407,38. Todo
de acuerdo con el cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº
227947.—( IN2020493680 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000029-2601
Objeto contractual: adquisición de triturador (macerador) de
tejidos y cintas de pruebas de sensibilidad a antibióticos; bajo la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0098-2020 de fecha del 13 de octubre
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Tecno
Diagnóstica S. A.: Ítems
N° 02 al 04: P.U. $3.64, ítem N° 05: P.U. $5.61 e ítem N° 06: P.U. $3.64.
Oferta N°
02: Corporación Biomur
S. A.: Ítem N° 01: P.U. $7.50.
Ítem 07: se declara infructuoso.
Todo de acuerdo
con lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón, 15 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020493710 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000033-2601
Objeto contractual: adquisición de reactivo para la detección
del virus de Papiloma Humano mediante PCR real, reactivo
para la detección de Neisseria y Clamidia mediante PCR
en tiempo real, reactivo para la detección de S. Aureus
Meticilino resistente por PCR (hemocultivo),
sistema
para pruebas de PCR totalmente
automatizado
para la detección y diferenciación
rápida de genes asociados
a la resistencia
de carbapenémicos en bacterias gran negativas,
sistema
para pruebas de PCR totalmente
automatizado
para la detección
de S. Aureus Meticilino resistente
en muestras nasales; bajo la modalidad
de entrega según
demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón comunica que, de acuerdo
con Resolución de Declaratoria
Infructuosa Nº 0003-2020 de fecha
del 09 de octubre de 2020, la Dirección
Administrativa Financiera procede a declarar infructuoso este concurso debido a que la única oferta ingresó
extemporánea.
Limón, 15 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020493711 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-2601
Objeto contractual: adquisición de jarras para anaerobios,
micropipetas y termohigrómetro para la medición
de condiciones ambientales
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº
0099-2020 de fecha del 13 de octubre
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 01,
a la oferta Nº 03, Prelab S. A., por un monto
de ¢524.750,00
Ítem 05,
a la oferta Nº 06, G & H Steinvorth Ltda., por un monto de $1.980,00
Ítems 02
al 04: se declaran infructuosos.
Todo de acuerdo con lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 15 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020493712 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000079-2601
Objeto contractual: adquisición de uretrotomo
completo
para adulto
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº
0097-2020 de fecha del 13 de octubre
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta Nº 01, Gerard O.
Elsner Ltda., por un monto de €9.078,80
Todo de acuerdo
con lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón, 15 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020493715 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000009-PV
Contratación del servicio de transporte
de personal
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el oficio GG N° 950-2020
de fecha 9 de octubre del
2020, suscrito por el Ing. José Amílcar
Angulo Alguera, Subgerente
General del Consejo Nacional de Producción,
se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N°
2020LA-000009-PV, promovida para la contratación del servicio de transporte de personal a la oferta
N° 3, aportada por la empresa El Ruletero S.A., por un monto total anual de IVA incluido.
Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el
5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a
la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra
al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de (cinco
colones).
• El adjudicatario
debe encontrarse al día con sus obligaciones
ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro
de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en
firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo
Nacional de Producción, en
la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Área Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2020493472 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2020CD-000052-01
Suministro y cambio de rieles
de archivo móvil
La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N°
2020CD-000052-01, se adjudicó a Paneltech
S.A.; cédula jurídica N° 3-101-218522, por un monto de $375,00, (trescientos setenta y cinco dólares con 00/100), ¢226.473,75 (doscientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y tres colones con 75/100), al tipo de cambio del día de la apertura, de
conformidad con el cartel y oferta
presentada.San Pablo de Heredia, 14 de octubre del
2020.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020493444
).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000053-01
Recarga de los extintores de la Municipalidad
de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N°
2020CD-000053-01, se adjudicó a Asesoría
Optima en Seguridad
Industrial ASOSI S.A.; cédula jurídica N°
3-101-229445, por un monto de ¢178.500,00, (ciento setenta y ocho mil quinientos colones con 00/100), de conformidad
con el cartel y oferta presentada.San Pablo de
Heredia, 14 de octubre del 2020.—Lic.
Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020493445 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2020CD-000054-01
Monitoreo de la calidad de aguas
superficiales del Río Bermúdez para el cantón
de San Pablo, bajo los
criterios del Plan Nacional de Monitoreo
La Municipalidad
de San Pablo informa que la Contratación
Directa N° 2020CD-000054-01, se adjudicó
a ChemLabs S.A.; cédula jurídica N° 3-101-402724, por un monto
de ¢1.404.414.00 (un millón cuatrocientos
cuatro mil cuatrocientos catorce con 00/100), de conformidad
con el cartel y oferta presentada.San
Pablo de Heredia, 14 de octubre del 2020.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020493446 ).
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
Nº MICITT-OD-IPSOS-RES-001-2020.—Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).—Órgano Director del Procedimiento Administrativo. En San José, a las diez horas quince minutos del veintidós
de setiembre de dos mil veinte.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento
contractual contra la empresa Ipsos Sociedad Anónima (pudiendo utilizarse el aditamento S. A.)
cédula de persona jurídica 3-101-328429, representada por el señor Alfredo
Alfaro Bolaños, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 1-0668-0133, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, con fundamento en lo siguiente:
1º—Constitución
del Órgano Director del Procedimiento.
El Órgano Director de Procedimiento,
fue designado por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo; mediante resolución
Nº MICITT-DM-RES-240-2020 de las nueve horas del 03
de setiembre del 2020, notificada
al órgano director de procedimiento
por correo electrónico el ocho de septiembre de 2020. Dicha resolución fue corregida mediante
resolución Nº MICITT-DM-RES-274-2020 de las doce horas del dieciséis de septiembre del dos mil veinte;
para que la constitución quede
de la siguiente manera:
“Se
designa a los funcionarios
María de los Ángeles Gómez Zúñiga,
Andrea Gutiérrez López y Javier Elizondo Rojas; en calidad de órgano director de procedimiento administrativo ordinario de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública;
en aras de respetar el debido proceso, a fin de que se proceda
a la resolución contractual respectiva
por presunto incumplimiento
contractual de parte de la empresa
contratista “IPSOS S.A.”, cédula jurídica
número 3-101-328429; en relación con la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-00093 denominada
“Servicios estadísticos mediante encuesta relacionada con preparación de
población de Costa Rica para el cambio de la televisión analógica hacia la televisión digital abierta 2109”; y que se determine la presunta
la responsabilidad pecuniaria
de la empresa contratista
IPSOS S.A., cédula jurídica número
3-101-328429 a favor de la Administración contratante.
Proceda
el órgano director a indicar
a la Proveeduría Institucional
que se mantenga el control de la vigencia
de la garantía de cumplimiento
del contratista, para que en
caso de que se determine la responsabilidad
de la empresa contratista,
se proceda a su ejecución inmediata.”
2º—Hechos
investigados.
1. Que
mediante decisión inicial Nº MICITT-DEMT-DESP-DI-004-2019 de fecha 15 de mayo de 2019, el Viceministerio
de Telecomunicaciones, a través
del Departamento de Análisis
Económico y Mercados de Telecomunicaciones
requirió a al Departamento
de Proveeduría Institucional
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, realizar una contratación para “Servicios estadísticos mediante encuesta relacionada con la preparación de
la población de Costa Rica para el cambio de la televisión analógica hacia la televisión digital abierta 2019” esto mediante el proceso de Licitación Abreviada para el Viceministerio de Telecomunicaciones
Programa Presupuestario
89900 correspondiente a la Sub-Partida
Presupuestaria 10404 ¨Servicios
de Ciencias Económicas¨,
con el propósito de cumplir
con lo estipulado en el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
el Plan Anual Operativo de
la Institución y el Programa
de Adquisición Institucional
para el año 2019. (Folio 001 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
2. Que la contratación referida,
se estimó en la suma de ₡ 21.000.000,00 (Veintiún
millones de colones) y
fue debidamente aprobada tal y como consta en
la certificación de contenido
presupuestario Nº MICITT-DAF-DF-CERT-046- 2019. Expediente electrónico del SICOP,
licitación Nº 2019LA-000001-000930001).
3. Que mediante, las “Especificaciones Técnicas” de la contratación denominadas “Contratación de servicios estadísticos mediante encuesta relacionada con la preparación de la población de Costa Rica para el cambio de la televisión analógica hacia la televisión digital abierta 2019” se
establecieron las generalidades,
plazo, forma de pago, condiciones de cumplimiento del oferente, metodología de evaluación y responsable de la contratación Nº 2019LA-000001-000930001. (Folios 002 al 004
del expediente administrativo
Nº 001-2019).
En
dicha contratación el servicio que se requería era el siguiente:
“Características
del servicio a contratar
1.2.1 Informe metodológico 1.2.1.1 Metodología y cronograma de las actividades desarrolladas para la
ejecución de la encuesta: i. Metodología de selección de la muestra, basada en la Cartografía
Digital del Censo 2011 del INEC. ii. Cronograma de actividades por desarrollar. iii. Reclutamiento y
selección de entrevistadores
y supervisores. iv. Capacitación
del equipo de entrevistadores
y supervisores.
Adaptación
del instrumento de medición
suministrado por la Institución
(Anexo 1). 1.2.2 Producto Final 1) Base de datos completa en formato SPSS para WINDOWS con
el registro de las encuestas
realizadas según los lineamientos del apartado 1.3. 2)
Manual de códigos. 3) Reporte
del trabajo de campo con los datos
de las viviendas contactadas
y el resultado de la visita
respectiva (entrevista completa, rechazo, vivienda vacía, otro establecimiento, entre otros), para el cálculo de la tasa de respuesta. 4) Entrega de la totalidad de cuestionarios en papel debidamente enumerados y ordenados. En caso de usar dispositivos digitales (tablets),
debe entregar archivo con
la totalidad de cuestionarios
registrados.”
4. Que el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones promovió el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001 (https://www.sicop.go.cr/index.jsp)
cuya apertura fue realizada el día 29 de mayo
de 2019. (Folios 005 y 006 del expediente administrativo Nº 001-2019).
5. Que en el expediente
electrónico de la contratación
contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en el apartado Nº 2 denominado “Información de Cartel” visualizaba
la leyenda “2019LA-000001-0009300001” que a su vez contaba
con un enlace mediante el cual
se accedía al subapartado “Detalles del Concurso”. En el inciso “F. Documento del Cartel” de dicho subapartado, se ubicaba el documento “Especificaciones Técnicas ETVD 2019 v17.pdf” que incluía
los términos de referencia
de la contratación. (Folios 007 al 010 del expediente administrativo Nº
001-2019).
6. Que en el proceso
de contratación relativo a
la Licitación Abreviada Nº
2019LA-000001-0009300001, participaron 5 oferentes para la única partida solicitada, las cuales se detallan en la tabla[1]
que seguidamente se indica: Folios 011 al 079 del expediente administrativo Nº
001-2019).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
7. Que, mediante correo
electrónico del 29 de mayo de 2019, del SICOP, se solicitó a la Administración Contratante (MICITT), realizar el
estudio técnico de las ofertas recibidas mediante el mismo sistema SICOP. (Folio 080 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
8. Que en fecha 03
de junio de 2019, con base en
los artículos 80 y 81 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se solicitó a través de la plataforma SICOP a los oferentes
que realizaran algunas subsanaciones para la admisibilidad
de sus ofertas, confiriéndose
como fecha límite para su cumplimiento el 10 de junio de
2019 a las 23:59 horas. (Folios 082 a 115 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
9. Que según consta
en el sistema SICOP los cinco oferentes subsanaron los requerimientos solicitados para admitir sus ofertas. (Folios 082 a 115 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
10. Que en fecha 12 de junio de 2019, se solicitó por correo electrónico a las empresas oferentes que a más tardar el día 13 de junio de 2019
a las 12:00 horas presentaran los estudios
necesarios para verificar
la información aportada por
estos últimos. (Folios 131 a
167 del expediente administrativo
Nº 001-2019).
11. Que,
se amplió el plazo de recepción de los estudios presentados al día 13 de junio de
2019, a las 12:00 horas. (Folios 131 a 167 del expediente
de trabajo administrativo
Nº 001-2019).
12. Que
mediante Evaluación Técnica
de las ofertas para la Licitación
Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001 emitida por medio del informe técnico Nº MICITT-DEMT-DAEMT-INF-006-2019 de fecha 20 de junio de 2019, denominado “Contratación de Servicios Estadísticos mediante Encuesta relacionada con la preparación de
la población de Costa Rica para el cambio de la
Televisión Analógica hacia
la Televisión Digital Abierta 2019”, la Gerente del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones de la Dirección
de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones,
en su condición
de Administradora de contrato,
recomendó basado en el análisis de la información presentada por los oferentes, adjudicar la licitación 2019LA-000001-0009300001 al oferente
IPSOS Sociedad Anónima, por ser este
el de mayor puntaje en la evaluación de las ofertas y haber satisfecho las condiciones de cumplimiento establecidas en el pliego de condiciones. (Folios
116 a 167 del expediente administrativo
Nº 001-2019).
13. Que
mediante contrato Nº
043201991700008-00 de fecha 05 de julio
de 2019, se adjudicó por medio de la plataforma SICOP a la empresa
IPSOS Sociedad Anónima la licitación
abreviada para brindar “Servicios estadísticos mediante encuesta relacionada con preparación de
población de Costa Rica para el cambio de televisión analógica hacia televisión digital abierta 19”. (Folios 168 y 169 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
14. Que
mediante solicitud a la plataforma SICOP, ingresada por
la empresa IPSOS Sociedad Anónima,
en fecha 05 de agosto de 2019, adjuntando un oficio de fecha 31 de julio, se requirió una prórroga por el plazo de 11 días hábiles para la entrega de los productos de esta contratación, solicitando se les permita sustituir la metodología aplicada, para entonces aplicar un barrido sistemático en las mismas áreas
geográficas establecidas en el cartel, manteniendo en todos sus demás
extremos el contrato.
(Folios 170 a 172 del expediente administrativo
Nº 001-2019).
15. Que
mediante oficio Nº
MICITT-DEMT-DAEMT-OF-003-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, Administradora de
contrato, aceptó la solicitud de prórroga por los 11
días solicitados, pero rechazó la solicitud de modificación de la metodología aplicada, toda vez que las condiciones del
cartel de licitación fueron
conocidas por la empresa
IPSOS Sociedad Anónima y mediante
su oferta se sometió a las reglas y condiciones de la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001. (Folio 173 del expediente administrativo Nº
001-2019).
16. Que
mediante oficio sin número de fecha 08 de agosto de 2019, la empresa IPSOS
Sociedad Anónima, manifestó
que le resultaba materialmente
imposible, aún con la ampliación del plazo, el cumplimiento de contrato sin el cambio en la metodología;
por lo que, según su dicho, en atención
a los artículos 5 y 16 inciso
1) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, y 214 y 215 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
solicitaron la rescisión
contractual. (Folios 174 a 176 del expediente administrativo Nº 001-2019).
17. Que
mediante memorándum Nº
MICITT-DEMT-DAEMT-MEMO-005-2019 de fecha 22 de agosto de 2019, la Administradora
de contrato, solicitó a la Proveeduría Institucional del
MICITT, la “Resolución de Contrato
de Contratación 2019LA-000001-0009300001 con la empresa IPSOS S.A.,” de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa
en virtud del incumplimiento el incumplimiento
contractual por la no entrega en
plazo y bajo las condiciones
establecidas del servicio adjudicado en el proceso de licitación
2019LA-000001-0009300001 correspondiente a la “Contratación de Servicios Estadísticos mediante Encuesta relacionada con la preparación de la población de Costa Rica para el cambio de la Televisión Analógica
hacia la Televisión Digital Abierta
2019”, según contrato
Nº 043201991700008-00 de fecha 05 de julio de 2019. (Folio 177 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
18. Que
mediante memorándum Nº
MICITT-DAF-DPI-MEMO-029-2020 de fecha 25 de febrero del 2020, la Proveeduría Institucional solicita al Despacho Ministerial la conformación
de un Órgano de Procedimiento
Administrativo de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Abreviada
Nº 2019LA-000001-0009300001. (Folio xx del expediente
administrativo Nº 001-2019).
3º—Sobre
la imputación de cargos. Tomando
en cuenta los documentos que constan en el expediente electrónico concurso de la Licitación Abreviada Nº
2019LA-000001-0009300001 (https://www.sicop.go.cr/index.jsp) y el expediente físico Nº 001-2019 constituido en legajo separado para los efectos del presente procedimiento, se imputa a la empresa Ipsos S. A., cédula de persona jurídica
3-101-328429, representado
por Alfredo Alfaro Bolaños, el incumplimiento
contractual por la no entrega en
plazo y bajo las condiciones
establecidas del servicio adjudicado en el proceso de licitación
2019LA-000001-0009300001, correspondiente a la “Contratación de Servicios Estadísticos mediante Encuesta relacionada con la preparación de la población de Costa Rica para el cambio de la Televisión Analógica
hacia la Televisión Digital Abierta
2019”, según contrato
Nº 043201991700008-00 de fecha 05 de julio de 2019.
Lo anterior con sustento
en lo indicado en el oficio sin número de fecha 08 de agosto de 2019, en el cual la empresa IPSOS S.A., manifestó que:
“no
dejamos de omitir, que el plazo solicitado y otorgado, para concluir el estudio estaba material y técnicamente, por razones de necesidad y urgencia ligado a la aprobación del cambio de la metodología.”
Por lo que la Administración
no pudo contar con el producto contratado en el plazo establecido
en el contrato celebrado.
Adicionalmente
la empresa indicó que no cumplió con las encuestas debido a que no se aceptó la modificación de la metodología establecida en el cartel de contratación, indicando que
“No
obstante, en virtud de los hechos imprevisibles acaecidos durante la fase de ejecución y desarrollo del campo, y al haberse
agotado las UPMS otorgadas
por el INEC, tomando en cuenta la no aprobación de nuestra petición en todos sus extremos.
Lamentablemente, nos
resulta materialmente imposible, aún de la ampliación del plazo del contrato continuar con el mismo; por cuanto de continuar, sin el cambio de la metodología solicitada, carece de interés público, actual propio y directo.”
Según
el cartel de contratación la metodología
establecida consistía en:
“1.3
Metodología para la ejecución
de la encuesta
1.3.1
Población de Estudio
Todos
los hogares en Costa Rica
que poseen el servicio de televisión abierta (se excluyen los hogares con servicio de televisión por suscripción: cable, satélite u otro servicio de paga).
1.3.2 Unidad Informante
La unidad informante será el costarricense o residente, jefe de hogar o cónyuge, con edad entre los 18 y
65 años de edad.
1.3.3 Tamaño de
la muestra
El
tamaño de la muestra estratificada con selección PPT (Probabilidad Proporcional al Tamaño), por región de planificación según el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) con 400 entrevistas en
la Región Central y 100 entrevistas
en cada una de las restantes regiones (Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico, Huetar Norte)
para un total de 900 entrevistas efectivas.
El diseño de la muestra
debe contemplar que los resultados
puedan inferirse a nivel nacional y por regiones de planificación.
1.3.4
Selección de la muestra
Es
requisito la utilización de
una muestra obtenida del
Instituto Nacional de Estadística y Censos considerando la Cartografía Digital del Censo
2011. Se debe solicitar la cantidad
necesaria de UPM (Unidades Primarias de Muestreo) para completar las entrevistas requeridas en cada
una de las regiones. Para seleccionar
las viviendas en cada UPM se tomará como referencia el punto más al norte de la UPM y se recorrerá la misma en el sentido de las manecillas del reloj hasta contactar 20 viviendas. Se requiere el registro para cada una de las viviendas contactadas y el resultado de la visita respectiva (entrevista completa, rechazo, vivienda vacía, otro establecimiento,
entre otros), para el cálculo
de la tasa de respuesta.”
En
este extremo la Administración no aceptó la modificación propuesta ya que implicaba una modificación de los resultados esperados. Por lo que tampoco se podría contar con el producto contratado en la forma en que fue establecido en el contrato celebrado.
La encuesta se requería en la forma y plazo pactado por cuanto su realización
está fundamentada en la necesidad de contar con información necesaria para la toma de decisiones y programación de actividades relacionadas con otros procesos del Viceministerio en temas de la transición hacia televisión digital que inició el 14 de agosto
del año 2019, de ahí que
los resultados se requerían
para el 31 de julio de 2019, el cual
no fue entregado en dicha fecha,
ni posterior a esa fecha.
Que la Administración
estimó que los perjuicios cuantitativos ocasionados, corresponden a la suma de
₡553 547 (quinientos cincuenta
y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con 00/100), los cuales corresponden al pago de salarios mensuales, aguinaldos, salarios escolares y cargas sociales de
los funcionarios del Viceministerio
de Telecomunicaciones durante
el tiempo que dedicaron a atender asuntos relativos a esta contratación, entre ellos reuniones, minutas, capacitaciones, revisión de documentos, entre otros. Se valoran, aproximadamente, 5 horas
director, 13 horas gerente y 24 horas profesional.
En el caso de la contratación Nº 2019LA-000001-0009300001, la metodología se definió en el cartel como un punto importante, por el tipo de información que se pretendía obtener para su utilización en los procesos derivados de análisis, comparación e inferencia de datos, capacitación de personal que atendería
las consultas ante el apagón
analógico y toma de decisiones de política pública, entre otros. El cartel
que incluía, entre otros aspectos, la metodología solicitada por la Administración fue publicado en
el SICOP y puesto en conocimiento de los oferentes que
participaron aceptando esas condiciones.
La empresa IPSOS
S. A. en ningún momento objetó la metodología establecida por la Administración, así como tampoco presento
metodologías alternativas sujetas a valoración de la Administración para que fuera publicada y dar mayor posibilidad a otros
oferentes. La empresa IPSOS
S. A., aceptó las condiciones
y obligaciones, por lo que al ser el adjudicatario del contrato debe cumplirlas, no siendo factible en la etapa de ejecución de la contratación realizar el cambio de metodología para la realización de las encuestas.
Adicionalmente
la modificación de la metodología
solicitada por la empresa
IPSOS S. A. no se configuraba dentro de las posibilidades de modificación
contractual previstas en el
artículo 208 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
4º—Sobre
el marco jurídico aplicable y las eventuales sanciones. De comprobarse los
hechos que se imputan a la empresa se podría haber infringido lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº
7494, su Reglamento y las condiciones del cartel de contratación
dispuesto como reglamento especial del servicio contratado.
En
lo que interesa, la normativa
aplicable a la presente situación dispone:
1. Ley
de Contratación Administrativa
“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente,
la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza
mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya
incurrido razonablemente el
contratista en previsión de la ejecución total
del contrato. La Administración
podrá reconocer, en sede administrativa,
los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría
General de la República.
Artículo
14.—Derecho de ejecución
de garantías. Cuando un
oferente o un contratista incurra en incumplimiento,
la Administración podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. La decisión administrativa de ejecutar esa garantía
debe ser motivada y se dará
audiencia previa al interesado para exponer su posición.”
2. Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 3341:
Artículo
204.—Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración podrá rechazar el objeto en el mismo
acto previsto para su recepción provisional y
disponer el procedimiento de resolución
contractual. Cuando el objeto
esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente
unas y rechazar otras.
Como alternativa,
la Administración podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá
el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, la Administración valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución
contractual.
Artículo
212.—Resolución
contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente
los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista.
Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en
el cartel cláusulas de retención,
se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser
las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán
las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
3. Especificaciones Técnicas del
Cartel de Contratación Administrativo:
“2
PLAZO El oferente adjudicado
deberá iniciar labores un día hábil después de recibida la Orden de Compra y entregar la totalidad del servicio requerido con todos los aspectos del punto 1.2 a más tardar el 31 de julio del 2019. En el entendido de que, si se presentan recursos durante el proceso, el plazo se podría extender.”
En
caso de que se compruebe
que la empresa IPSOS S. A. violentó
las disposiciones mencionadas,
podría ser sancionado, dependiendo de la gravedad de la falta, con las correcciones disciplinarias a las que se refieren
en el capítulo X de la Ley
de Contratación Administrativa
en relación con lo dispuesto en los artículos 220, 223 y 224 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
1. Ley
de Contratación Administrativa:
Artículo
93º—Procedimiento
de sanción.
Las sanciones comprendidas en este capítulo
se impondrán después de que
se cumpla con las garantías
procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo.
Si para un caso particular no
existe un procedimiento que
permita la debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, contenidas en el Libro Segundo de
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría
General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El
contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.
(…)”
2. Reglamento Ley de Contratación Administrativa:
Artículo
220.—Generalidades.
Las sanciones a que se refiere
el presente capítulo, son
las establecidas en el capítulo X de la Ley de Contratación
Administrativa. Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras
sanciones previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como cláusulas penales y multas.
(Corrida
su numeración por el artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó
del antiguo 212 al 220).
Artículo
223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación.
El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a
efecto de que corrija su conducta, cuando
fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere
y constituye un antecedente
para la aplicación de la sanción
de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa.
La
sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
(Derogado el párrafo tercero por el artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 41243 del 10 de julio del 2018).
A
fin de mantener un registro
de fácil acceso de las sanciones impuestas a particulares por las administraciones
contratantes y la Contraloría
General de la República, éstas
deberán registrar las sanciones
en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de manera tal que dicha información se mantenga actualizada en ese Sistema, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Uso del Sistema, siguiendo los instructivos disponibles al efecto.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
1º
del decreto ejecutivo Nº 41243 del 10 de julio del 2018).
(Así reformado por el artículo 1º del decreto
ejecutivo Nº 35218 del 30 de abril de 2009).
(Corrida
su numeración por el artículo 2º del decreto
ejecutivo Nº 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó
del antiguo 215 al 223).
Artículo
224.—Efectos de la
sanción. La sanción no
se extingue por la fusión, transformación o cambio de razón o denominación social de la
sociedad sancionada.
En
caso de que la fusión de origen a una nueva sociedad, o bien que la empresa sancionada sea absorbida por otra, los efectos de la sanción recaerán sobre la que permanezca.
Se tendrá como fraude
de ley la constitución de una nueva
sociedad con la finalidad
de evadir los efectos del apercibimiento o la inhabilitación,
en cuyo caso
los efectos de la sanción recaerán en iguales
condiciones sobre la sociedad así constituida.
(Corrida
su numeración por el artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó
del antiguo 216 al 224).
5º—En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber a
la empresa IPSOS S. A. que tiene
derecho a hacerse asesorar,
representar y defender por un abogado de su preferencia. En caso de comparecer
únicamente a través del
abogado, se recuerda la obligación
de otorgarle un poder con facultades suficientes en el cual se establezca
con claridad el mandato que
se le entrega.
6º—Acceso
al expediente administrativo.
Se le hace ver al señor Alfredo Alfaro Bolaños, en su condición de representante de la empresa IPSOS
S. A., que en el acto de notificación el Órgano del Procedimiento hace entrega de una copia física completa del expediente administrativo que sustenta este procedimiento.
Asimismo,
con las salvedades de ley, se le hace
saber que en cualquier fase del procedimiento la empresa investigada y/o su abogado, tendrán derecho de estudiar el expediente administrativo, examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir una certificación de su contenido, corriendo
por su cuenta el costo de las fotocopias (art. 272
de la LGAP), previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el pago
de las especies fiscales de
las certificaciones, en caso de requerirlas.
Así
mismo se le indica que el expediente
administrativo original queda
a su entera disposición. Dicho expediente podrá ser consultado, en caso de ser necesario, dentro del horario
regular de la institución (de las 8:00 horas a las
12:00 horas y de las 13:00 horas a las 16:00 horas) en
la sede de este Órgano Director, establecida en el Edificio Mira 250 oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
previa coordinación
con los miembros del Órgano,
a la siguiente dirección de
correo electrónico:
javier.elizondo@micit.go.cr
7º—Convocatoria
a comparecencia oral y privada.
Con el propósito de verificar
la verdad real de los hechos
y evacuar la prueba pertinente, se cita a empresa IPSOS S. A. cédula de persona jurídica
3-101-328429 representado por Alfredo Alfaro Bolaños
a una comparecencia oral y privada
en donde se podrá ofrecer la prueba documental, testimonial o de cualquier
otro tipo que la legislación costarricense permita, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; aclarar, ampliar o reformar su petición
o defensa inicial; y
formular sus conclusiones de hecho
y de derecho en cuanto a la
prueba y los resultados de
la comparecencia, así como referirse a la prueba que consta en el expediente.
Se le indica que durante
la comparecencia oral y privada
indicada podrá hacer el ofrecimiento de prueba testimonial o documental, hacer
los alegatos que considere convenientes para evidenciar la verdad real de los hechos, por lo que deberá
ser traída por la parte proponente al momento de celebrarse la audiencia, sin perjuicio
de que sea comunicado con anterioridad a este órgano director, a efecto de señalar el horario en que será recibida
la declaración de los testigos
ofrecidos si los hubiere. Asimismo, se hace saber al señor que la prueba ofrecida en la comparecencia oral y privada que no pueda ser evacuada por su culpa, podrá ser declarada inevacuable.
Para
celebrar la audiencia oral y privada
se señala el día 26 de noviembre
de 2020, a las 8:30 horas, en la sede
de este órgano director, ubicada en el edificio
Mira 250 oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.
Se le hace saber
a la empresa que la ausencia
injustificada a la comparecencia
oral y privada no impedirá
la realización de la comparecencia,
por lo que los procedimientos continuarán
a pesar de la ausencia.
Atendiendo
a la situación de la emergencia
sanitaria por el COVID 19, se le indica a la empresa
que las personas que asistan a la comparecencia
deberán portar mascarilla en todo
momento de la celebración
de la misma, lo cual
incluye su ingreso al Edificio, situación que se será verificada en la recepción del MICITT.
8º—Sobre
las notificaciones. Se le indica a la empresa que deberá señalar por escrito, ante este órgano director, a la mayor brevedad, medio para recibir futuras notificaciones, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública.
Si desea ser notificada por medio de una dirección
de correo electrónico, debe
señalar la dirección de correo que considere conveniente para recibir notificaciones, informándole que
se tendrá por notificado
con la respectiva acta de notificación
que indique el expediente administrativo (artículo 239 y
247 de la Ley General de la Administración Pública).
De no señalar lugar para recibir notificaciones, o si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictada la presente resolución.
9º—Sobre
los recursos. Contra esta
resolución se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o de apelación, siempre que lo haga ante este mismo órgano director
y dentro del plazo improrrogable
de 24 horas después de haber
sido notificada la resolución.
Dicha
presentación se podrá realizar en forma física en las oficinas
del MICITT en el Edificio
Mira o bien vía correo electrónico a la dirección
javier.elizondo@micit.go.cr, en horario
de 8:00 horas a 16:00 horas. Por tanto:
1º—Se inicia procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento
contractual contra la empresa IPSOS S. A. cédula de
persona jurídica 3-101-328429 representado
por Alfredo Alfaro Bolaños.
2º—Para celebrar
la audiencia oral y privada se señala
el día 26 de noviembre de 2020, a las 08:30 horas en el Edificio Mira 250 metros oeste de Casa Presidencial. (Reportarse previamente en la recepción del MICITT).
3º—Notifíquese a
la Empresa IPSOS S. A. en
la dirección indicada en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), Avenida Escazú,
oficina 209, torre 2, edificio 102.
María de los Ángeles Gómez Zúñiga.—Andrea
Gutiérrez López.—Javier Elizondo Rojas.—O.C. Nº
4600036724.—Solicitud Nº 227628.—( IN2020493407 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
CONCEJO
MUNICIPAL
CONSULTA PÚBLICA
REFORMA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
I.—En razón de todo
lo anterior y estando debidamente
facultado para ello, este Concejo Municipal en procura y colaboración
en el facilitamiento de recursos legales y administrativos con los cuales el
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de San José pueda
lograr la reactivación
social, deportiva y económica
del Cantón, y teniendo las facultades necesarias para hacerlo, procede a reformar los artículos 11, 15 y
55, del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de San José, todo en virtud de aplicar la disminución de trámites administrativos y la puesta en marcha de mecanismos
más simples para la formalización
de los contratos, aportes a
organizaciones deportivas, sociales o deportistas destacados, alianzas de cooperación y convenios que puedan originarse de las negociaciones que surjan entre el
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de San José y las diferentes
organizaciones sociales del
cantón, ya sean de carácter aficionado o profesional y que funcionan de hecho y/o de derecho, siempre y cuando beneficien y representen los intereses tanto nacionales como internacionales del Cantón
Central de San José y que de los mismos se deriven beneficios para las comunidades, para que de ahora en adelante dichos
artículos se lean como sigue:
Artículo 11.—Son funciones
de la Junta Directiva las siguientes:
a) Elaborar y aprobar el proyecto del Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto y ejecutar las políticas que en materia de deporte
y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual presentado por el Comité Cantonal de Deportes ante
el Concejo Municipal.
b) Sesionar
en forma ordinaria dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite.
c) Derogado
d) Derogado
e) Nombrar,
sancionar y remover al personal del Comité Cantonal conforme con las leyes laborales vigentes.
f) Vigilar
que el personal cumpla con sus funciones
en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos.
g) Entregar
anualmente al Concejo
Municipal de San José un informe de labores y una rendición de cuentas de conformidad con lo establecido por el artículo 181
del Código Municipal.
h) Gestionar
oportunamente los recursos públicos que le han sido otorgados por la normativa vigente.
i) Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales sean apegados a disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.
j) Derogado
k) Regular el funcionamiento operativo y funcional de las diversas áreas del Comité Cantonal, la
Junta Directiva enviará a quien los reglamentos,
directrices y resoluciones que procuren
el adecuado uso de los fondos públicos que han sido asignados
al comité al Concejo
Municipal para su respectiva
aprobación.
Artículo 15.—Son funciones
de la Presidencia de la Junta Directiva:
a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Dicha representación no podrá exceder los actos y contratos que se refieren al desarrollo de planes, proyectos y
programas deportivos y recreativos cantonales así como la administración,
construcción y mantenimiento
de las instalaciones deportivas
y recreativas de su propiedad o las otorgadas en administración a cargo del Comité. En todos
los demás aspectos, la representación debe ser ejercida
por el Alcalde Municipal.
b) Convocar
a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria cuando corresponda y según el procedimiento establecido, así como abrir,
presidir, suspender y cerrar
las sesiones de la Junta Directiva.
c) Firmar
junto con el secretario, las actas
de las sesiones de la Junta Directiva.
d) Preparar
el orden del día de las sesiones
extraordinarias.
e) Suscribir
los contratos, solicitudes de aportes,
alianzas de cooperación o convenios que celebre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en el cumplimiento de sus fines, previa aprobación
de Junta Directiva.
f) Ejercer
la representación judicial y extrajudicial de Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
g) Evaluar
en conjunto con la Junta Directiva,
el comportamiento y ejecución
de los objetivos del Comité
e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.
h) Convocar
al menos dos veces al año, a los presidentes de los Comités Comunales con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.
i) Coordinar el
personal del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación.
j) Juramentar
a las personas que el mismo comité
nombre para integrar alguno de sus comités como acto previo
a la toma de posesión de sus
cargos.
Artículo 55.—Los cánones
por el uso de las instalaciones
deportivas o recreativas
son de cobro obligatorio y
no pueden ser modificadas
sin previa autorización de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
José. Se exceptuarán de dichos
pagos todos aquellos grupos que están integrados dentro del desarrollo de los programas deportivos o recreativos del cantón.
La Junta Directiva del Comité Cantonal establecerá los requisitos para que cualquier organización deportiva, organizaciones sociales y deportistas destacados del Cantón que desarrollen programas deportivos y recreativos pueda recibir aportes por parte del Comité Cantonal de Deportes en el tanto esté direccionado a promover el deporte y la recreación, lo cual genera para
el comité exposición de la
imagen que viene a fortalecer
la misión del comité como organización. Están exentos de la inscripción en el padrón deportivo cantonal los centros educativos públicos que hayan suscrito un Convenio de Cooperación con el Comité
Cantonal de Deportes.
II.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del
Código Municipal vigente, de manera
que debe ser sometido a consulta pública
no vinculante, por un plazo
mínimo de diez días hábiles.”
Acuerdo 12, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
N° 022, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 06 octubre del año dos mil veinte.
San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Gilberto
Luna Montero, Sección de Comunicación
Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 0148064.—Solicitud N° 227694.—( IN2020493415 ).
MUNICIPALIDAD ACOSTA
CONCEJO MUNICIPAL
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en
Sesión ordinaria 26-2014 celebrada el día 08 de julio del
2014, mediante acuerdo número 14. Este Concejo Municipal
aprueba la reforma a los artículos 34 y 36 del Reglamento
de organización y funcionamiento
del mercado municipal y otros locales de arriendo del cantón de Acosta l.
El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=329:reforma-reglamento-mercado.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2020492294 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
POLÍTICA DE DIVERSIDAD, INCLUSIÓN
Y NO DISCRIMINACIÓN DE GARABITO
El
Concejo Municipal de Garabito, acuerda
en Sesión Ordinaria N° 21 artículo III, celebrada el 21 de setiembre
2020:
POLÍTICA DE DIVERSIDAD, INCLUSIÓN Y NO
DISCRIMINACIÓN DE GARABITO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara la Municipalidad y al cantón
de Garabito, como libres de
toda forma de discriminación,
que respeta y defiende la diversidad humana, así como los Derechos Humanos de todas las personas.
Artículo 2º—Ámbito de
Aplicación. La presente
Política involucra a todas las personas funcionarias
de la Municipalidad y munícipes que integran el cantón de Garabito, así como
cualquier persona física o jurídica que mantenga algún
tipo de relación con la Municipalidad.
Como Gobierno
Local corresponde el promover
condiciones para que la libertad
y la igualdad de las personas sean
reales y efectivas, y como autoridad cantonal deberá eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su participación
efectiva en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 3º—Marco legal. Esta
Política pertenece al marco normativo de la
Municipalidad de Garabito y está desarrollada
según el marco legal existente en Costa Rica, políticas nacionales, decretos, fallos constitucionales, entre otros. Lo
anterior implica que las disposiciones
contenidas en esta Política son de acatamiento obligatorio para las
personas funcionarias que trabajan
en la Municipalidad; esto
con el fin de procurar el respeto,
la disciplina, igualdad y
la armonía para el logro de
los objetivos institucionales.
Artículo 4º—Objetivo. En aras de una
mejor convivencia social y respeto, esta Política
tiene como objeto promover, capacitar y sensibilizar nuevas prácticas para la inclusión y respeto hacia todas las personas, así como establecer
mecanismos y procedimientos
para la prevención, atención,
sanción y erradicación de toda forma de discriminación; aplica para todas las personas funcionarias de la Municipalidad y las beneficiarias/usuarias de sus servicios. Las disposiciones de esta Política son de interés cantonal
y los objetivos de la misma
son promover, divulgar, sensibilizar y generar acciones participativas para la inclusión social, el respeto a la
diversidad y los Derechos Humanos, además de prevenir, atender, sancionar y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona,
así como promover acciones y políticas, a nivel local y a lo interno de la Municipalidad, de igualdad
de oportunidades y trato.
Artículo 5º—Principios rectores. La presente
Política se rige por los siguientes principios rectores:
1) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derecho. La Municipalidad promoverá
las condiciones necesarias
para lograr la igualdad
real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad.
2) No discriminación.
La Municipalidad garantizará, en
condiciones de igualdad, el
goce y ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos
en la Constitución Política de Costa Rica, los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos y las leyes nacionales, sin distinción alguna que los anule o menoscabe.
3) Respeto.
La Municipalidad fomentará el respeto,
la aceptación y el aprecio
de la diversidad cultural y étnica,
las formas de expresión de cada individuo o grupo humano. El respeto es una actitud activa de reconocimiento de los
derechos humanos universales
y las libertades fundamentales
de las personas.
4) Equidad
entre hombres y mujeres. Las mujeres
y los hombres gozan de los mismos
derechos sin distinción alguna.
5) Interés
superior de la persona menor de edad.
La Municipalidad debe contribuir a las acciones y procesos tendientes a garantizar a las
personas menores de edad un
desarrollo integral y una vida
digna; así como, las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible sin condiciones de discriminación en razón de su edad.
6) Igualdad
de oportunidades. La Municipalidad debe promover la participación de las
personas en diferentes ámbitos y en actividades
que potencian sus capacidades.
7) Interculturalidad.
La Municipalidad fomentará mecanismos
de interacción e inclusión
entre las personas de distintos orígenes
y culturas, para goce y ejercicio de sus derechos.
8) Diversidad
sexual e identidad de género:
Todas las personas tienen
derecho al disfrute de todos
los derechos humanos, sin discriminación
por motivos de orientación
sexual o identidad de género.
La Municipalidad debe rechazar la marginación,
estigmatización y los prejuicios
por motivos de orientación
sexual e identidad de género.
9) Accesibilidad.
A fin de garantizar el máximo
bienestar de vida a todas las personas, facilitando a
su vez su
participación en la vida política, económica, cultural y social, se buscará
establecer mecanismos que posibiliten el acceso a lugares, actividades, información, sin limitación alguna.
Artículo 6º—Definiciones. Para
los efectos que se deriven
de la aplicación de la presente
Política, se entenderá por:
1) Discriminación: Toda
distinción, exclusión, restricción, limitación, o
privilegio que, basada en
una razón, factor o condición
de discriminación, tenga
por objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio y el trato en condiciones de igualdad, de los derechos humanos
y libertades fundamentales
de cualquier persona.
2) Razón,
factor o condición de discriminación:
Son los elementos o características
que histórica, social y culturalmente
se le han atribuido a una persona o grupo
de personas a fin de justificar el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos y libertades.
Artículo 7º—Manifestaciones discriminatorias. Se entenderá como manifestaciones discriminatorias las amenazas implícitas o expresas, exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, las acciones, omisiones o exclusiones, la utilización de
palabras escritas u orales
de naturaleza o connotación
discriminatoria, y aquellas
conductas verbales o físicas, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las recibe. En el marco de esta Política se reconocerán, como mínimo, las siguientes formas de discriminación: raza; color o cualquier otra característica fenotípica; edad; sexo; discapacidad; orientación sexual e identidad de
género; estado civil; idioma o lengua; religión, convicción o creencia; ideología, filiación política o de otra índole; origen
nacional, social o cultural; etnicidad;
posición económica o patrimonio; ciudadanía; estado de salud; procedencia, apariencia física o vestimentas; profesión, ocupación, oficio o grado de conocimientos; condición de migrante, persona desplazada o refugiada; o cualquier otra que produzca discriminación.
Artículo 8º—Acciones. Fomentar, en
los procesos de atención y servicio de la Municipalidad, acciones
para el respeto de la diversidad
humana y los Derechos Humanos, para la inclusión social y la no discriminación
por cualquier motivo, por
medio de actividades correctamente
planificadas y presupuestadas
anualmente. Promover acciones participativas en los espacios públicos que permitan el encuentro y la difusión de diversos estilos y relatos de vida, prácticas culturales, la expresión de sentimientos y emociones, manifestaciones artísticas, entre otras.
Artículo 9º—Servicios amigables. Por ningún
motivo, se limitará los servicios y atención a una
persona por alguna de sus características.
Este aspecto se fomentará mediante procesos de capacitación que faciliten la sensibilización del personal con miras
a brindar un servicio y atención igualitaria a todas las personas y dentro del marco
del respeto a los derechos humanos.
Artículo 10.—Asignación
de responsabilidad de acciones.
Se promoverá a lo interno
de la Municipalidad, de acuerdo a su
estructura y mejor criterio, la asignación de las responsabilidades de planificación,
presupuestación, implementación
de actividades, así como de la coordinación y realización de los procesos de sensibilización en materia de diversidad, Derechos
Humanos, inclusión social y la no discriminación,
para la erradicación prácticas
excluyentes y lesivas de
los derechos de cada persona. Así
mismo, se asignará la responsabilidad de la revisión y gestión de la normativa interna
de la Municipalidad para la eliminación de todo acuerdo que vulnere o perjudique a cualquier persona por motivos de edad, etnia, nacionalidad,
creencia religiosa, irreligiosidad,
condición física o psicológica, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra circunstancia que sea usada como pretexto
para actos de naturaleza excluyente o discriminatoria.
Artículo 11.—Capacitación.
El Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Garabito, será el encargado de realizar las capacitaciones, talleres y charlas de sensibilización sobre lo establecido en esta política
y en la legislación vigente a todo el personal. En caso de no tener
conocimiento o dominio sobre determinado tema, este Departamento
deberá buscar a las
personas expertas y organizaciones
respectivas para impartir
las capacitaciones, talleres
o charlas. De la misma
forma, este Departamento será el encargado de incluir esta temática
en los procesos de inducción a la nueva persona funcionaria.
Artículo 12.—Sanciones.
El personal de la Municipalidad no deberá generar o promover ningún acto físico,
administrativo o verbal de contenido
discriminatorio. En caso de presentarse alguna denuncia contra alguna de las personas funcionarias
de la Municipalidad, está será
planteada abriendo un proceso administrativo y la investigación respectiva para el caso, aplicando la legislación relacionada. El debido proceso se realizará conforme el Capítulo XII “Sanciones” del
Código Municipal y el Reglamento Autónomo
de la Municipalidad de Garabito. Para efectos de sanciones se considerará falta leve la primera
vez, falta grave la segunda y causal de despido la tercera vez.
Artículo 13.—Acciones afirmativas:
La Municipalidad promoverá la visibilizarían
de esta política en sus instalaciones y en su sitio web a fin de comunicar a todas las personas habitantes de su cantón la promoción de la igualdad y el respeto de la diversidad humana y los Derechos
Humanos. La contratación de nuevo personal en la Municipalidad se debe regir
por todos los principios establecidos en esta Política.
Garabito, 15 de octubre 2020.—Mba.
Juan Alonso Araya Ordoñez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2151.—Solicitud N° 227770.—( IN2020493467 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense,
número de cédula 110660302, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica Resolución de Elevación de Recurso de Apelación de las 16 horas del 29 de septiembre
del 2020, Dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local San José este, que en
lo que interesa dice “Resultando:…,
Primero.-…, Segundo.-…, Tercero.-…, Cuarto.-…, Se resuelve: único: Se eleva el expediente administrativo N° OLSJE-00225-2020, a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al
sur, quien procederá a
resolver el mismo, de conformidad
con lo que establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
artículo 349 inciso 2 de la
Ley General de la Administración Pública.
De previo a resolver lo que en
derecho corresponda con respecto
a las personas menores de edad,
se les otorga a los recurrentes
el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas y días hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se notificaran por edicto. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese.” Expediente Nº OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 226947.—( IN2020491654 ).
A la señora Joshua Mauricio Cole Ramírez, cédula N°
702580236, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de archivo de proceso, a favor de la persona menor
de edad: D.S.C.R, expediente
administrativo N° OLCAR-00171-2020. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00171-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
226833.—( IN2020491719 ).
Al señor Jesús Campos Bogantes. Se le
comunica que por resolución de las catorce horas del veintiocho de septiembre
de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el
cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la
persona menor de edad L.M.C.R, el plazo de vigencia de esta medida de
protección será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia
a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la
familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00167-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226834.—( IN2020491754 ).
Se comunica al señor Santos Reinaldo
Gutiérrez Gutiérrez, mayor de edad,
de nacionalidad costarricense,
portador de la cúpula de identidad
número cinco-cero-doscientos treinta-cero-novecientos ocho, soltero, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 07:30 horas del 18 de setiembre de 2020, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad GGA. Se le confiere audiencia a la señora al
señor Santos Reinaldo Gutiérrez Gutiérrez,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, Expediente N°
OLNI-00040-2018.—Oficina Local de Nicoya, 28 de setiembre de 2020.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
226842.—( IN2020491767 ).
A la señora Luisa María Carvajal Aguirre, se le comunica que por resolución de
las doce horas del veintitrés de septiembre
de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional
de la persona menor de edad
F.H.C a cargo de la señora Xinia
Hernández Corrales, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psicosocial a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLHN-00159-2017.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 226869.—( IN2020492164 ).
A: Keilor Josué
Chaves Chaves se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las seis horas
del veintisiete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se
confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida
cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas
menores de edad BJCG para que esté bajo el cuido y la responsabilidad de
recurso familiar Ruth Mary Ulate Mora. 2- Se indica que la presente medida de
protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, con
fecha de vencimiento el 27/3/2021 en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 3- Se traslada la medida de protección a la oficina local para
que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos.
4- Se le ordena a Julia Karina González Ulate y Keilor
Josué Chaves Chaves para en su calidad de Progenitor
de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5-
Se le ordena a Ruth Mary Ulate Mora, en su calidad de Cuidador de la persona
menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le
brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6- Se traslada a
la oficina local de para su seguimiento y realizar el Plan de Intervención por
parte de la Oficina local con su respectivo cronograma. 7- Se comisiona a la
oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente
proceso. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR- 00180-2020.—Grecia, 29
de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
226894.—( IN2020492169 ).
Al señor Carlos Manuel Agüero Artavia sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
14:00 horas del 29 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional y
otras, a favor de las personas menores
de edad: E.S.S.A, K.C.A.S, expediente
administrativo N° OLPO-00140-2015. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00140-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
226905.—( IN2020492174 ).
A los señores Rosa Méndez Agüero, sin más datos, nacionalidad
nicaragüense, y Jose Palacios Gutiérrez, sin más datos, nacionalidad
nicaragüense, se le comunica
la resolución de las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad BDRPM sin cédula de persona menor
de edad nicaragüense con fecha de nacimiento 29/10/2002.
Se le confiere audiencia a los señores
Rosa Méndez Agüero y José Palacios Gutiérrez,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00276-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 226913.—( IN2020492177 ).
Al señor José Pablo Picado Solís, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Picado Hernández. Se le confiere audiencia al señor José Pablo
Picado Solís por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón,
25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente N°
OLUR-00022-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226928.—( IN2020492179 ).
Hace saber: al señor
Greiveen Gerardo Alvarado Benevides
en su calidad
de progenitor, que por resolución administrativa
de la Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas y ocho minutos del tres de junio del dos mil veinte, se dictó la modificación de medida de protección de cuido y una medida de apoyo y seguimiento, aunado a ello en
la resolución de las ocho
horas y treinta minutos del
treinta de setiembre del
dos mil veinte se dictó la medida de modificación de guarda a favor de la persona menor
de edad B.D.A.A. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso
no suspende los efectos de
la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando
se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLAL-00130-2016. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 226944.—( IN2020492180 ).
A José Villegas Villegas, mayor, cédula de identificación
N° 107140756, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de Inicio de Proceso de las once horas del seis de noviembre
del año dos mil diecinueve,
a favor de las personas menores de edad: F.M,V.D, S.J.V.D, K.H.V.D, mediante
la cual se ordena el inicio del Proceso Especial de Protección y la Medida de Cuido Provisional de las once horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte, donde se ordena la permanencia de las personas menores
de edad en el hogar de su hermano
mayor. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00151-2019 Notifíquese.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226949.—( IN2020492181 ).
A los señores Charlyn Jefeth Oviedo
Campos cédula 207840459, y Yefry Atahualpa Rodríguez
Rojas, cédula 205660702, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 10:30 del 28/09/2020, a favor de las personas menores
de edad AOC y YRO. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00804-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226953.—( IN2020492182 ).
A Santos Sánchez Beltrán, se le comunica la
resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del
dos mil veinte, que revoca Medida de Protección de Cuido Provisional de la
persona menor de edad B.S.R.. Notifíquese la anterior
resolución al señor Santos Sánchez Beltrán, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00041-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
227045.—( IN2020492186 ).
A la señora Ada Luz Verde Arteaga, indocumentada
y Rufino Antonio Mora Hernández, indocumentado, se
les comunica la resolución
de las doce horas del treinta
de setiembre del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve modificar Medida de Protección de Abrigo
Temporal solo en cuanto a alternativa de protección, de la
persona menor de edad Y. M.
V., con fecha de nacimiento
veintiuno de setiembre del
dos mil seis. Se le confiere audiencia a los señores Ada Luz Verde Arteaga y Rufino Antonio Mora
Hernández, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00098-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227235.—( IN2020492190 ).
Al señor, Olber Antonio Torres Díaz,
cédula 502810011, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las 10:00 horas del 9 de septiembre del 2020, mediante las
cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor
de edad, E.F.T.H, expediente
administrativo OLCAR-00485-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada, igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00485-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227238.—( IN2020492191
).
A la señora Wendy Isabel Herrera Vindas,
portadora de la cédula de identidad
N° 112920297, se le notifica la resolución
de las 08:00 del 30 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad JJHV.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Expediente
N° OLSJE-00237-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227245.—( IN2020492193 ).
Se comunica a los señores Cristina Bermúdez Noguera y Henry Eli
Delgado García, la resolución de las nueve horas del cuatro de mayo
del dos mil veinte, correspondiente
al proceso especial de protección a favor de la PME A.D.B, Expediente
OLG-000642-2015. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después
de dictada.—Oficina Local
de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227249.—( IN2020492196 ).
A la señora Yahoska Olivares Hernández, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 28/09/2020, a favor de las personas menores de edad LDMO y DJMO. Se
le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLHS-00199-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227255.—( IN2020492200 ).
A la señora Belky Lizeth Rivas Robleto, nicaragüense, con documento de identificación
C01430555, sin más datos,
se les comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional de las 09 horas 45 minutos del 25 de agosto del dos
mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
G.F.B.R., M.N.S.R. y K.D.A.R. y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere
audiencia a la señora Belky
Lizeth Rivas Robleto, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00229-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227263.—( IN2020492206
).
Al señor Víctor Tranquilino
Barrios Rodríguez, cédula de identidad desconocida, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad An.Fu.Ba, Ag.Fu.Ba, As.Fu.Ba y Ay. Fu. Ba y
que mediante la resolución
de las once horas del primero de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de
las personas menores de edad
y a fin de proteger el objeto
del proceso. II.- Ahora
bien, a pesar de que durante
la investigación preliminar
de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe
rendido por la Licenciada
Evelyn Camacho Alavarez, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
el informe suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alavarez,
así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a
fin de proteger el objeto del
proceso, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, que se indicó en el resultando
uno de la presente resolución.
Siendo que el seguimiento respectivo a la situación
familiar, estará a cargo de la profesional
que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará
el respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses a partir del primero de octubre
del dos mil veinte, con fecha
de vencimiento el primero de abril
del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Procédase a asignar a la profesional
correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se le ordena al señor Víctor Tranquilino
Barrios Rodríguez, en calidad
de progenitor de las personas menores de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se ordena al señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad,
con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela
para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que
los talleres que a nivel de
la Oficina Local se imparten,
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por
lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se
encuentra de manera
virtual, suspendido a fin de garantizar
el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones
involucradas, hasta tanto se obtengan
indicaciones de distanciamiento
social de parte del Ministerio
de Salud, por lo que deberá
comunicarse con la oficina
a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.- Se ordena a la señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad An.Fu.Ba, Ag.Fu.Ba,
As.Fu.Ba y Ay. Fu. Ba, Pensión
Alimentaria. Agréguese a la misma
la obligatoriedad de ambos progenitores
de velar por las necesidades de las menores en su
manutención de las personas menores
de edad. IX.- Igualmente se
les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa y a las
cuales deberán presentarse puntualmente el día y
la hora indicada y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: viernes 21 de noviembre
a las 10:00 am, Miércoles
20 de enero del 2021 a las 09:00am, miércoles 24 de marzo del 2021 a
las 09:00am. X.- Audiencia oral y privada, fecha 08 de octubre del 2020 a
las 8:30am, en donde la no asistencia al mismo, continuara el proceso tal cual se dictó
en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o
testimonial. Puede declarar,
o bien abstenerse de hacerlo,
sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio.
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00091-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexánder Umaña
Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227265.—( IN2020492207 ).
Al señor Rommell Rodolfo Barrios Aguirrez, indocumentado, se le comunica la resolución de diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de cuido provisional a medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón, Hogarcito
San Ramón, y la resolución de las ocho
horas del treinta de setiembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San
Ramón, Hogarcito San Ramón a de medida
de protección
de cuido provisional, de la persona menor de edad: A.S.B.M., titular
de la cédula de persona menor de edad 122110688, con fecha de nacimiento veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Se
le confiere audiencia al señor
Rommell Rodolfo
Barrios Aguirrez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N°
OLUR-00149-2016.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227303.—( IN2020492208 ).
Al señor Mario Ricardo Ortiz Aparicio, cédula
de identidad 105960611, se le comunica la resolución correspondiente a medida
de orientación apoyo y seguimiento, de trece horas quince minutos del
veinticuatro de septiembre de 2020, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad A.S.V, A.A.S.V Y A.C.O.V y que ordena la a medida de
orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Mario
Ricardo Ortiz Aparicio, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLA-00673-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227317.—( IN2020492209 ).
Al señor Daniel Suarez González, sin más
dato de identificación, se
le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de trece horas
quince minutos del veinticuatro
de septiembre de 2020, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad A.S.V, A.A.S.V Y A.C.O.V y que ordena la a Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Daniel Suarez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLA-00673-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227319.—( IN2020492216 ).
A Christopher
Alberto Amador Cambronero, personas menores de edad: G.E.M.V y C.E.A.M, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del siete de agosto
del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de Estrella Marita Villalobos Lobo, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00225-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227342.—( IN2020492218 ).
Al señor Mayckol Anthony Gómez Mora,
se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 03 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido en favor de las personas menores de edad A.G.C. Se le confiere
audiencia al señor Mayckol
Anthony Gómez Mora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur.
Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227346.—( IN2020492219 ).
Al señor Geovany Alfredo Achon
Roque, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas con doce minutos del doce de octubre de dos mil veinte, que
dicta resolución administrativa
a favor de la persona menor de edad
NMAR en recurso comunal señora Shirley Adriana
Díaz Chinchilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00032-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227351.—( IN2020492220 ).
Al señor Clisman Lara Canales, costarricense, cédula de identidad
siete-ciento noventa y
seis-quinientos tres, sin más datos, se comunica
la resolución de las nueve
horas del cinco de marzo del
año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente,
en favor de la persona menor
de edad D.J.L.C., identificación
de registro civil bajo el número
cinco-quinientos treinta y siete-trescientos cuarenta y siete, con fecha de nacimiento treinta de mayo del año dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a Clisman Lara
Canales señor por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su lección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00144-2019.—Oficina
Local de Liberia.—Licenciada. Melina Quirós Esquivel.—O. C. Nº
3131-2020.—Solicitud Nº 227352.—( IN2020492221
).
Al señor Arturo José Rocha, indocumentado,
se le comunica la resolución
de diez horas del diecisiete
de setiembre del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de cuido provisional a medida de protección de abrigo temporal en asociación de protección a la infancia de San Ramón, Hogarcito
San Ramón y la resolución de las ocho
horas del treinta de setiembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San
Ramón, Hogarcito San Ramón a de medida
de protección
de cuido provisional, de la persona menor de edad T.N. R. M, titular de la cédula de persona menor de edad 120710465, con fecha de nacimiento tres de noviembre del dos mil nueve. Se
le confiere audiencia al señor
Arturo Jose Rocha, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00149-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227347.—( IN2020492226 ).
A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, y Carolina
de los Ángeles Navarro
Ortiz, costarricense, cédula número
111810338, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 08 horas 18 minutos del 08 de octubre del 2020, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las
16:00 horas del 07 de julio del 2020, Medida especial de protección de inclusión a organización no gubernamental en el ámbito formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico
y en su lugar
se ordena medida de abrigo temporal a favor de la adolescente
madre: M.N.G.N. y su hija Z.S.G.N., en la alternativa de protección institucional, lo anterior hasta tanto se encuentre cupo en una ONG acorde al perfil y/o en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227355.—( IN2020492227 ).
Se comunica al señor Uriel Isaí Moreno
Montiel, la resolución de las once horas del seis de octubre del dos mil veinte, correspondiente a la medida de cuido temporal a favor de la PME: C.I.M.S, expediente OLG-00218-2020. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLG-00218-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227360.—( IN2020492228 ).
Al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos,
se le comunica la resolución
de las 11:27 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve modificación de Medida de Cuido en favor de las personas menores
de edad E.R.C. Se le confiere
audiencia al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227356.—( IN2020492229 ).
A la señora María Mercedes Quirós Urbina, nicaragüense,
en unión libre, cocinera, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad
de la medida de cuido
provisional y medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la PME, de las 14 horas 54 minutos
del 20 de agosto del dos mil veinte,
dictada por el Departamento
de Atención Inmediata
(DAI), en favor de la persona menor
de edad M.G.R.U. y que ordena
la Medida de Cuido
Provisional en favor de la PME y Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en
beneficio de la PME. Se le confiere
audiencia a la señora María Mercedes Quirós Urbina,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00019-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 227363.—( IN2020492230 ).
Al señor Ramón Ernesto Martínez García,
costarricense, con número de identificación 8-0123-0958, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las 08 horas 35
minutos del 17 de enero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San
José Oeste, en favor de la persona menor de edad V.J.M.G. y que ordena la
Medida de Abrigo Temporal en favor de PME. Se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria en su totalidad medida de abrigo temporal y
archivo provisional del presente proceso, de las 12 horas 18 minutos del 09 de
setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
en favor de la persona menor de edad V.J.M.G. y que ordena la Medida de Abrigo
Temporal en favor de PME. Se le confiere audiencia al señor Ramón Ernesto
Martínez García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente N° OLSJO-00021-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Maria Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
227365.—( IN2020492231 ).
A la señora Cruz Jarquín, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las siete horas cincuenta y
tres minutos del doce de octubre de dos mil veinte se dio inicio
a Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad L.J.A, por el plazo de un año que rige a partir del día doce de octubre de dos mil veinte al día doce de octubre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00159-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
227367.—( IN2020492232 ).
Al señor Melvin Rudy Téllez Medina,
mayor, nacionalidad, cédula de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución Nº
PE-PEP-0321-2020 de las catorce horas del veinticinco de setiembre de dos
mil veinte, mediante la cual Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora contra la resolución
de las quince horas del veinticinco de mayo de dos
mil veinte, y ordena que se
continúe con el abordaje
integral del proceso. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLQ-00042-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227370 .—( IN2020492233
).
A: Mario Antonio
Duarte Espinoza, se le comunica la resolución de la Oficina Local de
San Ramón de las: siete horas con cuarenta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, que
ordenó abrigo temporal del niño L. D. Q, en el albergue ONG Hogar de Vida, ubicado en Atenas. La resolución de este despacho de las siete horas con cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil veinte, que ordenó previo, ante la apelación de la resolución
anterior, por parte de la madre,
señora Isabel Quirós Zúñiga. entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de marzo del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.-
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00372-2016.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227371.—( IN2020492234 ).
A María Isnelda Víctor Espinoza, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1661-0241, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
B.W.C.V, hijo Wilfredo Cruz Anaya, de calidades y demás calidades desconocidas, vecina de San José, Acosta. Se le comunican
las resoluciones administrativas
de las quince horas del día veinticinco de marzo y la de las quince horas del día doce
de octubre, ambas del año
2020, de esta Oficina
Local, en las que se ordenó
medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses y posterior al seguimiento
en razón de los resultados positivos obtenidos, se ordenó el archivo final del proceso
especial de protección, en
favor de la persona menor de edad
indicada y su grupo familiar, respectivamente.
Se le previene a la señora
Víctor Espinoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLSJE-00187-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227374.—( IN2020492235 ).
A la señora María Esther Urbina Jarquín,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30
horas del 01/10/2020, a favor de la persona menor de edad: GYU. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00152-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227376.—( IN2020492236 ).
A los señores Eulalia Palacio Beker, panameña,
con documento de identificación
C02540582, en unión libre,
ama de casa, sin más datos,
y Bismarck del Jesús Fernández Velásquez, nicaragüense, en condición migratoria
irregular, en unión libre, ayudante de construcción, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la PME, de las 09
horas 30 minutos del 05 de octubre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.J.P.B. y que ordena la medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores
Eulalia Palacio Beker y Bismarck del Jesús Fernández Velásquez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227377.—( IN2020492237 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Andrés Monge Alfaro, se le comunica
la resolución de las once horas del nueve de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección, de la persona menor
de edad I.C.M.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00067-2014.—Oficina Local de Puriscal,
12 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
227382.—( IN2020492270 ).
Al señor, Aristóbulo Banguera Jori, colombiano, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 9 de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor
de edad, M.B.S, expediente administrativo OLCAR-00021-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00021-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227385.—( IN2020492271
).
Al señor Leonardo Alfredo Vargas Rosales, costarricense
número de identificación
112570284. Se le comunica la resolución
de las 10 horas del 13 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Orientación, Apoyo
y Seguimiento de las Personas Menores
de Edad Z.Z.V.J y K.Y.V.J. Se le confiere
audiencia al señor Leonardo Alfredo Vargas Rosales
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227388.—( IN2020492274 ).
Al señor Ricardo Francisco Solano Zamora, costarricense
número de identificación
206420449. Se le comunica la resolución
de las 10 horas del 13 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo
y seguimiento de la persona menor
de edad Y.D.S.J. Se le confiere
audiencia al señor Ricardo Francisco Solano Zamora
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00436-2015.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227391.—( IN2020492275 ).
Al señor Félix Isaac Ramírez Zúñiga, cédula N° 108260609, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las 10:00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menor
de edad D.J.R.S, expediente
administrativo OLCAR-00315-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00315-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
227417.—( IN2020492276 ).
Al señor Édgar Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 03 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve modificación de medida de cuido en favor de las personas menores
de edad: M.R.C, E.R.C. Se le confiere
audiencia al señor Édgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227469.—( IN2020492308 ).
Al señor Juan Carlos Mora Sequeira,
sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 109390864 se le comunica
la resolución de las 9: 00 horas del 16 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido de la persona menor de edad JDMS titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 209550808, con fecha
de nacimiento 23/02/2012. Se le confiere
audiencia al señor Juan Carlos Mora Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00274-202.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227493.—( IN2020492499 ).
A Arturo Gerardo
Corrales Porras, portador de la cédula de identidad número 1-0775-0652, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
J.M y C.A, ambos de apellidos C.M, hijos de Yancy Xiomara Masís
Salazar, portadora de la cédula de identidad número: 1-1173-0998, vecina de San José. Se le comunica
la resolución administrativa
de las quince horas del día tres de setiembre del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el archivo final del proceso
especial de protección, en
favor de las personas menores de edad
indicadas y su grupo familiar, respectivamente.
Se le previene al señor
Corrales Porras, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00300-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227496.—( IN2020492501 ).
A la señora María Celeste Esquivel Obregón,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas del treinta y uno de julio
del dos mil veinte, que declara
la condición de adoptabilidad
psicosocial de la persona menor
de edad SSEO. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLSR-00024-2014.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227500.—( IN2020492503 ).
A la señora Katherine Zamora Linares, titular de la cédula de identidad costarricense número 207520477, se le comunica
la resolución de las 12:00 horas del 23 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad: W.DV.Z., B.N.V.Z y T.V.V.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Katherine Zamora Linares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00403-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227502.—( IN2020492504 ).
A la señora Yobania del Carmen Hurtado
Martínez, nicaragüense, indocumentada.
Se le comunica la resolución
de las 15 horas 30 minutos del 29 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad Y.D.P.H. y T.H.M. Se le confiere
audiencia a la señora Yobania
del Carmen Hurtado Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00164-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227504.—( IN2020492507 ).
Al señor Manuel Enrique Gutiérrez Carmona, titular
de la cedula de identidad costarricense
número 206050595. Se le comunica
la resolución de las 16 horas del 29 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad A.B.G.C. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Enrique Gutiérrez
Carmona, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, expediente administrativo N° OLSCA-00154-2020.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227506.—( IN2020492509 ).
Al señor Erick Alberto Alvarado Quirós,
costarricense número de identificación 206300854. Se le comunica
la resolución de las 18 horas 20 minutos
del 13 de agosto del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de modificación de guarda protectora por seguimiento social a la familia,
de las personas menores de edad
Y.V.A.L. y I.A.L. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto Alvarado Quirós
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-01019-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227512.—( IN2020492510 ).
A la señora Lennis
Patricia Pozo Riso, nicaragüense, indocumentada. Se
le comunica la resolución
de las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad K.C.M.P. Se le confiere
audiencia a la señora Lennis
Patricia Pozo Riso por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00192-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227514.—( IN2020492511 ).
Al señor Leoncio Francisco Bucardo
Reyes, nicaragüense, indocumentado.
Se le comunica la resolución
de las 12 horas 30 minutos del 31 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de
la persona menor de edad
D.M.B.B. Se le confiere audiencia al señor Leoncio Francisco Bucardo
Reyes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien.—OLSCA-00200-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134.—Solicitud Nº
227517.—( IN2020492512 ).
A la señora Ángela Solorzano Zamora, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 12 horas del 31 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Abrigo
Temporal de La Persona Menor de Edad
E.I.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Solorzano Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien.—Oficina Local de San Carlos. Expediente N° OLSCA-00142-2020.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227519.—( IN2020492521 ).
A los señores Kimberly Karina Guido Cascante,
cédula: 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez, cédula 207820560, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de las personas menores de edad J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la
resolución de las catorce horas del trece de octubre del 2020, se resuelve: I.-
Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de
las trece horas del tres de agosto del dos mil veinte de las personas menores
de edad J.D. y A.D. ambos de apellidos R.G., con el recurso familiar del señor
Walter Sabas Guido Jiménez, por el plazo indicado . Igualmente se mantiene lo
dispuesto en la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil
veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II. Las presentes
medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a
partir del tres de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del
tres de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del
área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV. Se ordena a Kimberly
Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, que someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se les ordena a los señores
Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de escuela para padres o
Academia de Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres
socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos
sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el
teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Régimen de interrelación familiar:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas
menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo
pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas
menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de
edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se
realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con el cuidador.-
Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las
visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de las personas menores de edad. VII- Se le apercibe a los progenitores de las
personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VIII-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el recurso de cuido. IX.- Se le ordena a Kimberly Karina
Guido Cascante, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
X. Se le ordena ar, Dixon Uriel Reyes Pérez, con base al numeral 131, inciso
d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina
Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XI. Se le ordena a
Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso d), del Código
de la Niñez y la Adolescencia, proceder a diligenciar la referencia brindada
para el IMAS y la activación de red de cuido en beneficio de las personas
menores de edad; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes. XII.- Se le ordena a Dixon Uriel Reyes Pérez,
con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes. XIII.- Se le ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, con
base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el psicológico, que al efecto tenga la Caja
Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de
su escogencia; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes. XIV.- Se le ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, con base
al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, usar
mascarilla y/cualquier otro de los dispositivos indicados por las autoridades
de salud, a fin de proteger en tiempos de pandemia la salud y el derecho de
integridad de las personas menores de edad. XV.- Se les informa, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa.
Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de psicología Licda. Guisella Sosa y que
a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la persona
cuidadora, en las fechas que se indicará: -Martes 22 de setiembre del 2020 a
las 8:00 a.m. -Jueves 19 de noviembre del 2020 a las 8:00 a.m. - Martes 29 de
diciembre del 2020 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00073-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227521.—( IN2020492530 ).
Al señor Alejandro Artavia Román,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-01702-0474, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero
del 2019, y la señora Evelyn León Badilla,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-1711-0462, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero
del 2019, mediante la cual
se resuelve la declaratoria
de adoptabilidad, de IJAL, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-2309-0830,
con fecha de nacimiento
11-07-2018. Se le confiere audiencia a los señores Alejandro Artavia Román y
Evelyn León Badilla,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes y miércoles de trece
horas con treinta minutos y
hasta las catorce horas y treinta
minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia, de la
Universidad Católica, 250 metros este.
Expediente Nº OLVCM-00155-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227524.—(
IN2020492539 ).
Al señor Rodrigo Valerín Chavarría,
se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas con cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veinte, que
dicta medida de protección
de orden de internamiento y
tratamiento en centro especializado para rehabilitación por adicción a
favor de la persona menor de edad
KDVH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLPUN-00229-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227525.—( IN2020492541 ).
A los señores Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores, de
nacionalidades nicaragüenses,
indocumentados, se les comunica
las Diligencias de Depósito
Judicial solicitadas al Juzgado
de Niñez y Adolescencia en fecha siete
de octubre de dos mil veinte,
a favor de la persona menor de edad
L. I. R. R., costarricense, fecha
de nacimiento dieciséis de setiembre del dos mil tres. Se le
confiere audiencia a los señores
Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR- 00053-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227530.—( IN2020492542 ).
Al señor Orlando Jose López Rivera, documento
de identidad desconocido se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad M.L.C., y que mediante
la resolución de las once horas del primero de octubre del dos mil veinte se da inicio a proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad y se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la profesional
de intervención Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Orlando Jose López Rivera y Angela María
Coronado Piña, el informe, suscrito
por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez constante en el expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad M.L.C. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el primero
de abril del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-VI. Se le ordena a Orlando Jose López Rivera y Angela María Coronado Piña,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar.-VII.
Se le ordena a Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona menor
de edad M.L.C., con base al artículo
131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia brindar
un medio de contacto expedito
-de preferencia directo-
que mejore la comunicación
y disminuya la tardanza
para atenciones médicas específicamente que agilice la comunicación con él o la doctora a cargo en el Hospital
Nacional de Niños y de mantener
actualizado los medios de contacto VIII. Se le ordena a
Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona
menor de edad M.L.C., con
base al artículo 131 inciso
d), del Código de la Niñez y la Adolescencia
mantener mejor comunicación con el centro de salud que atienda a la persona menor de edad y acatar la instrucciones y recomendaciones médicas con el objetivo de garantizar el derecho
a la salud de la adolescente.
IX-Se le ordena a Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona menor
de edad M.L.C., con base al artículo
131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia informarse
debidamente y seguir las instrucciones que el personal médico
le indique para la atención
médica, quirúrgica y seguimiento pos-operatorio, y de rutina diaria que la persona menor de edad requiera
para garantizar su derecho
de salud. X. Igualmente se
les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: -Miércoles 21 de octubre
del 2020 a las 10:00 a.m. - Miércoles 27 de enero del 2021 a las 8:30 a.m
XI.-Se señala para realizar
comparecencia oral y privada
el día Viernes 30 de octubre del 2020 a las 9:30
horas en la Oficina Local
de La Unión. garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00455-2020. Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227491.—( IN2020492543
).
A la señora Guslines Jean, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad haitiana, mayor de edad, titular
del pasaporte de su país número PP3865018, sin más datos, se comunica
la resolución de las 14:00 del 17 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad M.J.J. identificación de Registro Civil bajo el número
505420295, con fecha de nacimiento
siete de diciembre del dos
mil dieciocho. Se le confiere
audiencia a la señora Gusline
Jean, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-000690-2018.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny
Calvo López.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227548.—( IN2020492544 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunica a la señora
Jacqueline Ferreto Esquivel, las resoluciones
administrativas de las quince horas del treinta de junio del dos mil veinte y de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad NVFE.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLG-00244-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 227550.—( IN2020493378 ).
A los señores Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores, de
nacionalidades nicaragüenses,
indocumentados, se les comunica
las diligencias de depósito
judicial solicitadas al Juzgado
de Niñez y Adolescencia en fecha siete
de octubre del dos mil veinte,
a favor de la persona menor de edad:
L.I.R.R., costarricense, fecha
de nacimiento dieciséis de setiembre del dos mil tres. Se le
confiere audiencia a los señores:
Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00053-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227612.—( IN2020493402 ).
A la señora Hellen María Serrano Mora, número de identificación N° 1-1425-0721, costarricense, demás datos desconocidos,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional en favor
de la PME, de las 09 horas 30 minutos del 24 de setiembre del 2020, dictada por
la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: S.O.S. y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a
la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00304-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227613.—( IN2020493404
).
Al señor Nelson Enrrique Ramírez
Molina, costarricense, con número
de identificación 1-0928-0845, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad
de medida de cuido provisional
a favor de PME y archivo, de las 13 horas 50 minutos del 22 de setiembre del
dos mil veinte, dictada por
la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.D.R.M. y que ordena la Revocatoria en su totalidad de la Medida de Cuido Provisional en favor de PME y archivo. Se le confiere audiencia al señor
Nelson Enrrique Ramírez Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00269-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María
Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227619.—( IN2020493406
).
A los señores Adrián Ureña Arias,
cédula N° 1-0891-0745, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad:
K.V.U.G y N.N.U.G, y que mediante la resolución de las trece horas
once horas del dos de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menor de edad,
señores Adrián Ureña Arias,
el informe, suscrito por la
profesional Tatiana Quesada Rodríguez y Evelyn
Camacho Álvarez, el cual se observa
a folios 260 a 278 del expediente administrativo;
así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III. Se dicta medida de protección de abrigo temporal a
favor de las personas menores de edad:
K.V.U.G y N.N.U.G, en Albergue de Cartago -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil.
IV. Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados
a partir del dos de octubre
del dos mil veinte con fecha
de vencimiento del dos de abril
del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a
Adrián Ureña Arias, someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII. Se les ordena
a los señores Adrián Ureña
Arias, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es
el siguiente 227985-08. VIII. Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada exclusivamente con la progenitora,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral
de las personas menores de edad.
Por lo que deberán coordinar
con el albergue, lo pertinente.
Igualmente, se les apercibe
a los progenitores que en
el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. VII. Se les informa, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente,
se les informa, que se otorgan
citas de seguimiento que se
llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para lo cual deberán estar
pendientes del expediente.
Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 06 de octubre del 2020, a las 10:00 a. m. horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta Oficina
Local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00240-2017.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227648.—(
IN2020493412 ).
Al señor Rogelio González Rodríguez. Se le comunica que por resolución de
las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la
familia de las personas menores
de edad M.J.G.M y G.E.R.M, por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00183-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227652.—(
IN2020493414 ).
Al señor Jesús Campos Bogantes. Se
le comunica que por resolución
de las veintiocho horas y del veintiocho
de setiembre del dos mil veinte,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como Medida
Especial de Protección la Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia de la persona menor de edad L.M.C.R., por el plazo de
seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00167-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227730.—( IN2020493452 ).
A Cristian Arley Moreno Marín, se le comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, que
da inicio al proceso
especial de Protección de Abrigo Temporal de la
persona menor de edad
S.M.M.V. Notifíquese la anterior resolución
al señor Cristian Arley
Moreno Marín, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00027-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227742.—( IN2020493453 ).
Se comunica al señor Rafael Morales,
la Resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte, correspondiente
a la medida de Abrigo Temporal a favor de la PME:
J.I.M.L, expediente OLG-00234-2020. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente OLG-00234-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 02 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227743.—( IN2020493458 ).
Al señor Argenis De Los Santos, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia, de las 14 horas 44 minutos del 02 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M
y B.J.S.G y que ordena la Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Argenis De Los Santos, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00132-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227745.—( IN2020493461 ).
Al señor Mauricio Domingo Pineda, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las 14 horas 05 minutos del 02 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de las personas menores de edad S.O.P.G.,
J.J.G.M., D.M.G.M. y J.M.G.M y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere
audiencia al señor Mauricio Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00087-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227757.—( IN2020493464 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y los artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0264- CDR-2020, para exponer
la propuesta que se detalla
a continuación y además
para recibir posiciones a
favor o en contra la misma:
PROPUESTA DE REGLAMENTO TÉCNICO “SUPERVISIÓN
DE LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
ACOMETIDAS ELÉCTRICAS” (AR-RT-SUINAC).
EXPEDIENTE IRN-001-2020
En cumplimiento
de lo que establece la ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos y en seguimiento del procedimiento
DR-PO-03 para el Desarrollo y modificación de las metodologías y reglamentos técnicos, se presenta la propuesta de Reglamento técnico para la “Supervisión de
la Instalación y Equipamiento
de Acometidas Eléctricas”
(AR-RT-SUINAC). La cual surge de la necesidad de actualizar las reglamentaciones para adaptarlas
a los requerimientos técnicos
de los sistemas eléctricos,
dar una respuesta a los cambios en el entorno
tecnológico aprovechando
las experiencias que han tenido la Intendencia de Energía y la Dirección General de
Atención al Usuario, los prestadores de servicio, así como las observaciones
de diferentes sectores de
la población tal y como se
propone. El reglamento “Supervisión
de la Instalación y Equipamiento
de Acometidas Eléctricas”
(AR-RT-SUINAC), tiene como
fin servir de instrumento técnico para la regulación de los
requisitos técnicos generales que deben satisfacer las conexiones entre
las redes de las empresas distribuidoras
y las instalaciones eléctricas
de los edificios, estableciendo
regulaciones en aspectos como requerimientos
técnicos a los equipos y a
las instalaciones de acometidas
a baja y media tensión. Así como la regulación
de las distancias mínimas
de seguridad entre las edificaciones
y los conductores de líneas
eléctricas energizadas a
media y baja tensión. Este reglamento fija las distancias de separación entre
las redes de distribución y los edificios
o estructuras, con el fin de regular las condiciones mínimas de seguridad y protección, en salvaguarda de la vida humana y de la propiedad privada. Todo ello para reforzar la reglamentación técnica vigente, aprovechar la experiencia internacional y los avances tecnológicos, brindando apoyo técnico a la regulación de los servicios públicos.
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes 13 de noviembre del 2020, a las 17 horas 15 minutos
(5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma
Cisco Webex. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irn-001-2020
Cualquier interesado puede
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual,
para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el 12 de noviembre de 2020 en
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual. Las posiciones también
pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula) éste último,
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep,
se encuentran los instructivos
que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que
se publicará el lunes 26 de octubre
del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y
al día siguiente la grabación
de ésta estará disponible en
la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 2 de noviembre
del 2020 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles
11 de noviembre del 2020.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
IRN-001-2020. Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder
acceder a la plataforma digital mediante
la cual será realizada la audiencia pública es
necesario que la computadora
o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga
conexión constante a internet.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. Nº 082202010390.— Solicitud
Nº 228112.—( IN2020494088 ).
CONCEJO MUNICIPAL
En atención
a lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Carrillo me permito transcribirles
para su trámite, el texto del acuerdo 05, emitido en la Sesión
Ordinaria Nº36-2020, celebrada
el día 08 de setiembre del año
en curso, literalmente dice: La tercera moción es presentada por el
alcalde Carlos Cantillo Álvarez, acogida
por los regidores propietarios
y suplentes literalmente
dice: De conformidad con las facultades
que me confiere el Código Municipal, los artículos N°14 y N°43, procedo
por medio de esta moción a exponer los siguientes motivos que la fundamentan:
Considerando Único:
Con fundamento en los artículos N°4, inciso a), N°13, inciso e) y N°43 del Código Municipal, Ley N°7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°94 del lunes 18 de mayo de 1998 y sus Reformas. Por tanto mociono; Para que se adicione un párrafo más al artículo N°28 del Reglamento para
el Manejo, Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos
y la Maquinaria Especial de la Municipalidad de
Carrillo, Guanacaste, publicado en
el Alcance N°178 a La Gaceta N°182 del
miércoles 03 de octubre del
2018, cuyo texto es el siguiente:” Por razones de labores no postergables, por emergencia u oportunidad; por razón de fuerza mayor o caso fortuito y debidamente autorizado por la Alcaldía
Municipal el vehículo o maquinaria
puede ser resguardado en otro estacionamiento
que cumpla con las condiciones
de seguridad y resguardo”.
Se solicita con sustento en los artículos N°44, párrafo final y N°45 del Código Municipal, Ley N°7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°94 del lunes 18 de mayo de 1998 y sus Reformas, se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión, se declare el mismo como definitivamente aprobado, notifíquese a la
Alcalde Municipal para lo que corresponda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Acuerda; Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos dispone. adicione un párrafo más al artículo N°28 del Reglamento para el Manejo, Uso y Mantenimiento de la
Flotilla de Vehículos y la Maquinaria
Especial de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, publicado
en el Alcance N°178 a La Gaceta N°182 del miércoles 03 de octubre del 2018, cuyo texto es el siguiente: “Por razones de labores no postergables, por emergencia u oportunidad; por razón de fuerza mayor o caso fortuito y debidamente autorizado por la Alcaldía
Municipal el vehículo o maquinaria
puede ser resguardado en otro estacionamiento
que cumpla con las condiciones
de seguridad y resguardo”.
Notifíquese a la Alcalde Municipal para lo que corresponda y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese
para afecto de ley.
Filadelfia, 12 de octubre
del 2020.—Concejo Municipal.—Cindy
Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—(
IN2020493478 ).
RESIDENCIAS LA PAZ S. A.
Residencias La Paz S. A.,
cédula
jurídica N°
3-101-104568, convoca a sus socios
a asambleas general ordinaria
y extraordinaria a celebrarse
en San José, el día martes 17 de noviembre
de dos mil veinte, celebrarse
en San José, Sabana Oeste,
del Estadio Nacional, cien metros oeste
y cincuenta metros norte.
Primera convocatoria a las 16:00 horas y segunda convocatoria a las 17:00
horas. Puntos a tratar en
las asambleas: 1.-Reformar los estatutos.
2.-Revocar nombramientos de junta directiva
y fiscal y realizar otros
para el resto del plazo social.—Ana
Lorena Gutiérrez Israel, Secretaria.—1 vez.—( IN2020494075 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Umaña Montero Guillermo, mayor, casado,
odontólogo, vecino de San
Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número: 9-0039-0328, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0594. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Cédula de identidad
número: 9-0039-0328.—San José, 09 de octubre del 2020.—Administración.—Umaña Montero Guillermo.—(
IN2020491667 ).
INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO
GERENCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante el siguiente comunicado, notificamos el extravió del Título representativo de treinta acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, propiedad de Guillermo Antonio Umaña
Montero. cedilla de identidad número:
nueve-cero treinta y nueve-trescientos veintiocho y
del Título representativo
de treinta acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, propiedad. Enrique Umaña Montero,
cedilla de identidad número:
nueve-cero treinta y nueve-trescientos veinticinco. Emitidos de fecha treinta de junio del año dos mil tres por Instituto de
Educación y Desarrollo Gerencial
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos catorce, sociedad domiciliada en San José, Costa
Rica. Lo anterior para los efectos del articulo: seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio de Costa Rica.—Guillermo Antonio Umaña Montero.—Enrique Umaña
Montero.—( IN2020491677 ).
IDEAS EUM & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante el siguiente comunicado, notifico el extravió del Título representativo de una acción común y nominativas de mil colones exactos, propiedad de Enrique Umaña Montero, cédula de identidad
número: nueve-cero treinta y nueve-trescientos veinticinco. Emitido de fecha dos de marzo del año dos mil cinco por Ideas Eum & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos dieciocho, sociedad domiciliada en San José, Costa
Rica. Lo anterior para los efectos del articulo: seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio de Costa Rica.—Enrique Umaña
Montero.—( IN2020491682 ).
CONTROL ELECTRÓNICO S. A.
Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad: Control Electrónico S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-020660, se acuerda
disminuir el capital social y modificar
la cláusula
5 del pacto social.—San José, a las 13:00 horas del
12 de agosto del 2020.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario
Público.—(
IN2020492057 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se informa al público en general que mediante escritura número cero cincuenta y dos, de las quince horas del doce de octubre del dos mil veinte, ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, se traspasó el establecimiento
mercantil conocido como “Villas Santerras” ubicadas en Ojochal,
Puntarenas, mediante el cual
sociedad Pure Bliss LLC Limitada,
cédula jurídica número
3102-769011, vendió todos
los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Pure
Bliss LLC Limitada a favor de la sociedad
Scarlet Steele S.R.L., cédula jurídica número 3-102-802384. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de 15 días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Pure Bliss LLC
Limitada deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos, Savegre,
1.2 kilómetros al oeste del
Puente sobre el río Barú, o al correo electrónico: crtropico@gmail.com; con el notario Jefté David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, quince horas del 12 de octubre
del 2020.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—(
IN2020492400 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DESARROLLO SOSTENIBLE TILAWA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Sostenible Tilawa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-476269, solicita
ante el Registro Nacional la reposición
por extravío del libro de actas de asamblea de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Yalta
Argentina Aragón González, en Guanacaste, Tilarán, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1
vez.—( IN2020493387 ).
LAS HIJAS
DE TERE SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Hijas de Tere Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3101750207, por haberse extraviado solicita la reposición del
siguiente libro: actas de asamblea general de socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San
José, 10 de octubre de 2020.—Karina Villalobos Muñoz.—1 vez.—( IN2020493418 ).
INVADRIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Invadrimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3101222882, por haberse extraviado
solicita la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 10 de
octubre de 2020.—Karina Villalobos Muñoz.—1 vez.—( IN2020493419 ).
COMPUTADORAS PCI S.R.L.
Yo, Jael Soria Martínez, mayor, soltera, Administradora de Empresas, ciudadana Boliviana portadora del Dimex número uno cero seis ocho
cero cero cero tres ocho
cinco uno cero, vecina de
San Pedro de Montes de Oca, contiguo a las ciudad de Investigación UCR, edificio Della
Universita, en mi condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Computadoras PCI
Sociedad Responsabilidad Limitada.
Con cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil seiscientos ochenta y uno, domiciliada en San José, Montes
de Oca, Distrito San Pedro, contiguo a la Agencia del Banco Bac San José. Solicito
al Registro Mercantil, la reposición del libro de registro de cuotistas número
uno, el cual fue extraviada. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Jael
Soria Martínez.—1 vez.—( IN2020493443 ).
RUDAL DEL PACÍFICO S. A.
RUDAL DEL PACÍFICO S. A., cédula 3-101-194573, representada
por Marco Antonio Rudín Arias, hace
constar la reposición que
se hace de los Libros de Asamblea, Junta y Registro de Socios. Quien se vea afectado puede
manifestar su inconformidad al correo
lic._rodriguez_2000@yahoo.es o al depositoryc@gmail.com.—Lic. Guido
Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020493448 ).
R Y C CONSTRUCCIÓN S.A.
R Y C Construcción S.A., cédula N° 3-101-58439, representada por Marco Antonio Rudín Arias, hace
constar la reposición que
se hace de los libros de asamblea, junta y registro de socios. Quien se vea afectado, puede
manifestar su inconformidad al correo
lic_rodriguez_2000@yahoo.es o al depositoryc@gmail.com.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020493449 ).
TRANSYT S. A.
Alexander Zúñiga Rojas, cédula 1-0909-0024, en
su condición de vicepresidente y representante
legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Transyt S. A., cédula jurídica
3-101-495637, solicita la reposición
de Libros de Asamblea
General Socios, Registro Socios, y Junta Directiva por extravió, Sección Personas Jurídicas Mercantil.—Alexander Zúñiga Rojas, Vicepresidente.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020493471 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante mi notaria se tramita la rectificación
del capital social de la empresa Inveramisur
Ads Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-802022. Carné
25.389.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—( IN2020491799 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las trece horas veinticinco minutos del trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa
Rica S. A.—Alajuela, a las quince horas cuarenta
y ocho minutos del trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria
Pública.—( IN2020492387 ).
El suscrito Eduardo Blanco Jiménez, mayor, casado
una vez, abogado y notario,
portador de la cédula de identidad número 2-0530-0263, vecino de Alajuela y portador del
carne de abogado Nº 16254, solicito ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición de mi Título de
Abogado, por extravío
del mismo.—San José, 14 de octubre
del año 2020.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—( IN2020492408 ).
PUBLCACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de estatutos y junta directiva de sociedad nombre y cédula Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Siete Seis Ocho Siete.—San
José, doce de octubre del
dos mil veinte.—Licda.
Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020491658 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 13 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada WITTYLISTCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de agosto del 2020.—Lic.
Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1
vez.—CE2020007038.—( IN2020492986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Doradas G C
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2020.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1
vez.—CE2020007040.—( IN2020492988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A. K.
Costa del Soñador Sociedad Anónima.—San José, 14 de
agosto del 2020.—Licda.
Patricia Claudia Francés,
Notaria.—1 vez.—CE2020007041.—(
IN2020492989 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 14 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada YVY
Hovy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de agosto del
2020.—Licda. Xinia Eudette
Gómez
Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2020007067.—(
IN2020493011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hace Mandados Meloza Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2020.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2020007069.—(
IN2020493012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Los
Lagos B & C Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2020.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—CE2020007070.—( IN2020493013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HZ
Hernández Zepeda Limitada.—San José, 14 de agosto del
2020.—Lic. Carlos Roberto Ureña
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020007071.—(
IN2020493014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Upagres Ceramics Sociedad Anónima.—San José, 14 de
agosto del 2020.—Licda.
Adriana Vargas Sanchez, Notaria.—1 vez.—CE2020007072.—(
IN2020493015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Armario de Paz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de agosto del
2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020007073.—(
IN2020493016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nosara Playhouse Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de agosto del
2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020007074.—( IN2020493017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada System
Experts Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020007076.—( IN2020493018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Scream
Industries CR Corp LLC Limitada.—San José, 14 de agosto del
2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.— CE2020007077.—( IN2020493019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Work Power
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020007078.—( IN2020493020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Urban Pad
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2020.—Licda. Flory Montero Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2020007079.—( IN2020493021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Business
Experts Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020007080.—( IN2020493022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CT Service
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2020.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2020007081.—( IN2020493023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Renovables
SGCR Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Silvia Arias Ulate,
Notaria.—1 vez.—CE2020007202.—(
IN2020493024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prositec Ingeniería
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Liz Mariela Gutiérrez Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2020007203.—(
IN2020493025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fraternidad Guapileña
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de agosto del 2020.—Lic.
Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2020007204.—(
IN2020493026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora Ofertazo J
Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de Agosto del 2020.–Licda. Seidy
Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2020007205.—( IN2020493027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada V & M Logística Aduanera Sociedad
Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1
vez.—CE2020007206.—( IN2020493028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Somos García Mercantiles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de agosto del 2020.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1
vez.—CE2020007207.—( IN2020493029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Funerarias Griegas Sociedad Anónima.—San José, 20 de
agosto del 2020.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007208.—( IN2020493030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agua
Marina C.R. Tours Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2020.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1
vez.—CE2020007209.—( IN2020493031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ferremarket Sabanilla Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic.
Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020007210.—(
IN2020493032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agencia MV Leasing Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic.
Mario Francisco Badilla Apuy,
Notario.—1
vez.— CE2020007211.—( IN2020493033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JPC
Services Colón Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de agosto del
2020.—Lic. Randall Cerdas
Corella, Notario.—1 vez.—CE2020007212.—(
IN2020493034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shurtz y Sombreros Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic.
Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007213.—(
IN2020493035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consar Sociedad Anónima.—San José, 20 de
agosto del 2020.—Lic. Tomas
Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007214.—(
IN2020493036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Primavera
To Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de agosto del 2020.—Lic.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007215.—( IN2020493037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ovitavance-CR
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2020.—Lic. William Villegas Badilla,
Notario.—1
vez.—CE2020007216.—( IN2020493038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2020.—Lic. Atalia Miranda
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020007217.—(
IN2020493039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Servicios Arkitek Sociedad Anónima.—San José, 20 de
agosto del 2020.—Lic. Lucía
Azofeifa Azofeifa, Notario.—1
vez.—CE2020007218.—( IN2020493040 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jiredi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de agosto del 2020.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2020007219.—( IN2020493041 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 02 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Technomarket Soluciones
Electrónicas y Digitales
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2020.—Lic. Eduardo Arcia
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020007220.—(
IN2020493042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Siempre Bonito LLC Limitada.—San José, 20
de agosto del 2020.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020007221.—( IN2020493043 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00
horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CR-Onos Desarrollo Tecnosocial y Logístico Sociedad Anónima.—San José, 20 de
agosto del 2020.—Lic. Vera
Cruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020007222.—(
IN2020493044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Macho Badilla Sociedad Anónima.—San José, 20 de
agosto del 2020.—Lic. Gerson
Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2020007223.—(
IN2020493045 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 08 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vex
Logística Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de agosto del
2020.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—CE2020007224.—( IN2020493046 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Torres
Huertas Estructuras de Costa Rica Limitada.—San José, 20
de agosto del 2020.—Lic.
Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2020007225.—(
IN2020493047 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda
Masís
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de agosto del 2020.—Licda.
Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2020007226.—( IN2020493048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maitri Properties Limitada.—San José, 20
de agosto del 2020.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2020007227.—( IN2020493049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bienes FJCB Castibal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Xinia
Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2020007239.—( IN2020493060 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Chioino
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2020.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2020007240.—(
IN2020493061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Underwater Solution Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2020.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2020007241.—(
IN2020493062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Cinco Cero Seis Bioclean
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Luis Eduardo Hernandez
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007242.—( IN2020493063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Bizkaia Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2020007243.—(
IN2020493064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Mabanú Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—CE2020007244.—( IN2020493065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Lubricentro Puerto
Viejo Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2020007245.—( IN2020493066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Muebles
Rabe Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2020.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007246.—( IN2020493067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada STM Mil Novecientos Cuarenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de agosto del 2020.—Licda.
Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—CE2020007255.—( IN2020493068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AM Ingeniería y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de agosto del 2020.—Lic.
Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2020007256.—(
IN2020493069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HCAALE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de agosto del 2020.—Lic.
Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020007257.—( IN2020493070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Agroveterinarias
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de agosto del 2020.—Lic.
Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007258.—(
IN2020493071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Societe GHCV Limitada.—San José,
21 de agosto del 2020.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020007259.—( IN2020493072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Zuco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de agosto del 2020.—Lic.
Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020007260.—(
IN2020493073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Green
Digital Studio Creativo Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2020.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020007261.—(
IN2020493074 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Fergui
y Auque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alberto Castillo Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2020007262.—( IN2020493075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones RYM Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2020007263.—( IN2020493076
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Solar Technology
de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—CE2020007264.—( IN2020493077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Altumlatcomercial
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2020007265.—( IN2020493078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada ABIYELD Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020007266.—(
IN2020493079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Paradice
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alberto López López,
Notario.—1 vez.—CE2020007267.—( IN2020493080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Triad It Group Services Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—CE2020007268.—( IN2020493081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tama Coral Reef TCR
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Jose Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—CE2020007269.—( IN2020493082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 55 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Dos Punto Cinco Arquitectura y Construcción Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2020007270.—( IN2020493083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada DZ Enterprises Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Einar Jose
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2020007271.—( IN2020493084 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Ciberblack
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Julia De
Santana Sánchez Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020007272.—( IN2020493085 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Favime
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020007273.—( IN2020493086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacas Marbella Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de agosto del 2020.—Lic.
Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2020007294.—(
IN2020493107 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda
Pozo Plateado Número Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—CE2020007300.—( IN2020493113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lex Tributum & Aduanas Abogados
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2020007301.—( IN2020493114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Precio Precioso Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Licda.
Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2020007247.—( IN2020493115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Partenope Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de agosto del 2020.—Lic.
Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020007248.—(
IN2020493116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Sueño de Mario Q Y M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de agosto
del 2020.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020007249.—(
IN2020493117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hook
Investment Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2020.—Lic. Olman Eduardo
Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020007250.—(
IN2020493118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Laureles de Birrisito Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Licda.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020007251.—(
IN2020493119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovación Microbiológica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Marco Antonio Fallas
Del Valle, Notario.—1 vez.—CE2020007252.—(
IN2020493120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria Trejos
Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007253.—( IN2020493121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca de
Mis Sueños Zona Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007254.—( IN2020493122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vega Baterías Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020007302.—( IN2020493123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GBI Geointeligencia de Negocios Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2020007303.—( IN2020493124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Clana
A & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020007304.—( IN2020493125 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada XC
Santa Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020007305.—( IN2020493126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dinamika Tecnologías Emergentes
de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020007306.—(
IN2020493127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smart
Capital Holdings Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2020.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2020007307.—( IN2020493128 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 13 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
de Inversiones J K Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de agosto del 2020.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007308.—( IN2020493129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TECLIF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
Randall Alberto Quirós
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020007309.—(
IN2020493130 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada V
& M Servicio de Logística
y Aduanas Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2020007310.—(
IN2020493131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A D Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Carlo Magno
Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007311.—(
IN2020493132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cortona
del Sol Inversiones C S I Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2020.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2020007312.—( IN2020493133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultora Financiera
SHC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2020007313.—( IN2020493134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distrito Ochenta y Siete
Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Licda.
Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2020007314.—( IN2020493135 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CS
Academia de Gestión Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2020007315.—( IN2020493136 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 13 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Los
Reyes de La Ropa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020007316.—( IN2020493137 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 45 minutos del 06 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Pro
Lab Nutrition Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Licda.
María José Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—CE2020007317.—( IN2020493138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Salud Ginecológica Maba Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Fernando Rafael Morera
Solano, Notario.—1 vez.—CE2020007318.—(
IN2020493139 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07
horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Catoño
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de agosto del 2020.—Licda.
Ana Gabriela González González, Notaria.—1
vez.—CE2020007319.—( IN2020493140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C.A.B.A.Ñ.A.S
del Estero Escondido del Rincón Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2020.—Lic. Fernando Esteban Ujueta
Montes de Oca, Notario.—1 vez.—CE2020007320.—(
IN2020493141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JS
Technologies Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—CE2020007321.—( IN2020493142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecomtronix Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de agosto del 2020.—Lic.
José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2020007322.—( IN2020493143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fifties Cañas Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2020007323.—( IN2020493144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada En Dos Ruedas por
Siempre Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2020007324.—(
IN2020493145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ruy Larragan Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Licda.
Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2020007325.—(
IN2020493146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lucor Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de agosto del 2020.—Licda.
Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2020007326.—( IN2020493147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Mathías
Primero Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2020.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2020007327.—(
IN2020493148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Janem Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020007328.—(
IN2020493149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Legal
Connecting Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2020.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2020007330.—( IN2020493150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ziyou Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2020.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007331.—(
IN2020493151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tuki CR
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario.—1
vez.—CE2020007332.—( IN2020493152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Megan Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2020.—Lic. Martín de Jesús Álvarez
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020007333.—(
IN2020493153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consulting
And Business Management Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Joice Chaverri González, Notario.—1 vez.—CE2020007334.—(
IN2020493154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innova
Foods de Centroamérica IFCA Limitada.—San José,
24 de agosto del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020007335.—(
IN2020493155 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Coordimex C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Miguel Ángel
Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020007336.—(
IN2020493156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vozna Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1
vez.—CE2020007337.—( IN2020493157 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 04 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada ACOVA
Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Licda. Zoraida Zúñiga
Eduarte, Notaria.—1 vez.—CE2020007338.—( IN2020493158 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Daam Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2020007339.—(
IN2020493159 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada V
M Servicio de Aduanas y Logística Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2020.—Lic. Luis
Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2020007340.—(
IN2020498160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Sitio
de Dantas Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2020.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2020007341.—( IN2020493161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chovillegas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007342.—(
IN2020493162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Sale Rosa Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
Javier Francisco Calderón Granados, Notario.—1 vez.—CE2020007343.—(
IN2020493163 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 20 minutos del 24 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Humano
Vida Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020007344.—( IN2020493164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de
Pococí CAM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2020007345.—( IN2020493165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada XIETU
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de agosto del 2020.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020007346.—(
IN2020493166 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada L
& S Premier CR Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2020007347.—(
IN2020493167 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Chenarias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2020007348.—( IN2020493168 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada SPK
Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Licda.
Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1
vez.—CE2020007349.—( IN2020493169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Light
House Medical Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1
vez.—CE2020007350.—( IN2020493170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carmoso Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2020007351.—(
IN2020493171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Propiedad Las Flores Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2020.—Lic. Víctor Julio
Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2020007352.—(
IN2020493172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Suazo El Bascha Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. William Fernandez Sagot,
Notario.—1
vez.—CE2020007353.—( IN2020493173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Renovación
Las Flores Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2020007354.—( IN2020493174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Electro Repuestos Juárez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Licda.
María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—CE2020007355.—( IN2020493175 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bella
Vista de Guardia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020007356.—(
IN2020493176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PULL2GO
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2020.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2020007357.—( IN2020493177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Behance Ventures Tech Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
Jenilee Lara Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020007358.—( IN2020493178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada International
Virtual Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2020007359.—(
IN2020493179 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Ganadero Arca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007360.—(
IN2020493180 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vibrando Alto Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Agustín Alberto Monge Piedra, Notario.—1
vez.—CE2020007361.—( IN2020493181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administración y Soporte
Empresarial Ase Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Danilo Loaiza
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020007362.—(
IN2020493182 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Telecom
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020007363.—(
IN2020493183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada American
Astra Export Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—CE2020007364.—(
IN2020493184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2020.—Lic.
Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2020007365.—(
IN2020493185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Carlos A. Dengo
e Hijos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Licda. Mónica Diana Navarro Del
Valle, Notaria.—1 vez.—CE2020007366.—(
IN2020493186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Barba
Blanca de Módena Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2020.—Lic. Adrián Martín
Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—CE2020007367.—(
IN2020493187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nómadas
del mar LLC Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020007375.—( IN2020493188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pandoras
Paradise Llc Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020007376.—( IN2020493189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cobranza Empresarial Especializada Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Reyna Gertrudes Loría González, Notaria.—1 vez.—CE2020007377.—(
IN2020493190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Precisión
Industries Network Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007378.—(
IN2020493191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Altumlat Comercial Cri
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2020007379.—( IN2020493192 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 24 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones AG-EC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020007380.—( IN2020493193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bentian Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—CE2020007381.—(
IN2020493194 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Domaa
Deluxe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Lic.
Felipe Saborío
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020007382.—(
IN2020493195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G & J
CR Consulting and Business Management Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto
del 2020.—Lic. Joice Chaverri González, Notario.—1 vez.—CE2020007383.—(
IN2020493196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WYK
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2020.—Licda.
Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1
vez.—CE2020007384.—( IN2020493197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maderas Exclusivas Centroamericanas MADECO Sociedad Anónima.—San José, 25 de
agosto del 2020.—Lic.
Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020007385.—(
IN2020493198 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 04 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Transdiego Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Licda. Verónica Calderon Vega, Notaria.—1
vez.—CE2020007386.—( IN2020493199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tours
Emanuel Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2020007387.—( IN2020493200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada STE
Sterilization Services Cr Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020007388.—( IN2020493201
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Gran
Árbol Verde M.H.S Sociedad Anónima.—San José, 25
de agosto del 2020.—Licda.
Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2020007389.—( IN2020493202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ARPAVA Inversiones Servicios y Suministros Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007390.—( IN2020493203 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vidrios Innovalum
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2020.—Lic.
Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020007391.—(
IN2020493204 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 13 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Integrales de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2020.—Licda. Kattia
Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020007392.—(
IN2020493205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Industrial Dequin Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Licda. Eraida Méndez
Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2020007393.—(
IN2020493206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Eléctricos F H
S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2020.—Licda.
Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2020007394.—( IN2020493207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bolo-Scooters
Importaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020007395.—(
IN2020493208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terrarium
Flow Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2020.—Licda. Mónica Alejandra Ulett
Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020007396.—(
IN2020493209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dr Jaus Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1
vez.—CE2020007397.—( IN2020493210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maderas Exclusivas Centroamericanas Madexca Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto
del 2020.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2020007398.—( IN2020493211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AD Cuatro
SY Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2020007399.—( IN2020493212 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Construction
DZ Dos Mil Veinte Enterprises Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Lic.
Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—CE2020007400.—(
IN2020493213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arcos Vilina AV Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Licda.
Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2020007401.—(
IN2020493214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Praga Murano INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Nikole Amerling
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020007402.—(
IN2020493215 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Yuyos Oeste Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Licda. Nikole Amerling
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020007403.—(
IN2020493216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Aerie
Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2020007404.—( IN2020493217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Colectivo Meraki Limitada.—San José, 25
de agosto del 2020.—Lic.
Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2020007405.—(
IN2020493218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada POS Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes,
Notario.—1
vez.—CE2020007406.—( IN2020493219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Día LLC Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2020007407.—(
IN2020493220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oldinar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1
vez.—CE2020007408.—( IN2020493221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Serga Sociedad Anónima.—San José, 25 de
agosto del 2020.—Lic. Eric
Castro León, Notario.—1 vez.—CE2020007409.—( IN2020493222
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Basg Lakshmi Sociedad Anónima.—San José, 25 de
agosto del 2020.—Lic.
Wagner Andrés Vílchez
Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020007410.—( IN2020493223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Data 4
Business Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2020007411.—(
IN2020493224 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones
Leitón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2020.—Licda.
Priscilla Salas Salguero, Notaria.—CE2020007412.—(
IN2020493225 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada TCG
and AGG Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Lic.
Lorenzo Segura Mata, Notaria.—CE2020007413.—(
IN2020493226 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Trialba Almacenes y Supermercados Sociedad Anónima.—San José, 25 de
agosto del 2020.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1
vez.—CE2020007414.—( IN2020493227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Álvarez Granera
Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—CE2020007415.—( IN2020493228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shaklo Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020007416.—( IN2020493229 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada ENDEMICOLAB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
agosto del 2020.—Lic. Diego
Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—CE2020007417.—( IN2020493230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farmaser Sociedad Anónima.—San José, 25 de
agosto del 2020.—Lic.
Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2020007418.—(
IN2020493231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RYM de CR Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del
2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007419.—(
IN2020493232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada I Dream
Sociedad Anónima.—San José, 25 de
agosto del 2020.—Licda.
Lourdes María Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020007420.—(
IN2020493233 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicio de Logística y Aduanas V & M CRC Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto
del 2020.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1
vez.—CE2020007421.—( IN2020493234 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Eat
Gastro Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020007422.—(
IN2020493235 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada The
Summer Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Lic.
Roberto Francisco León
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020007423.—( IN2020493236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Life
Organic CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2020007424.—( IN2020493237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos
LGS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Licda. Kimberlyn
Rojas de La Torre, Notaria.—1 vez.—CE2020007425.—(
IN2020493238 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada What
Could Go Wrong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Lic.
Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2020007426.—( IN2020493239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Corporativos
de Personal El Camarón Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2020.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2020007427.—( IN2020493240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 01 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Axim
Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Lic.
Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2020007428.—( IN2020493241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Green Paradaise Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007429.—( IN2020493242 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada MMEE
Mercadeo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del
2020.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2020007430.—(
IN2020493243 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Borneo
y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Lic.
Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2020007431.—( IN2020493244 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fiat
Diez Mil Setecientos Treinta y Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Cristian Joel Víquez
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020007432.—(
IN2020493245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Morgan
Multi-Service Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2020007433.—(
IN2020493246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 55 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yander del Pacífico Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2020007368.—( IN2020493247 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19
horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Family
Caribbean Soul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón,
Notario.—1
vez.—CE2020007369.—( IN2020493248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Advanced
Technologies Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1
vez.—CE2020007370.—( IN2020493249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rosa
Bonheur Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas,
Notario.—1
vez.—CE2020007371.—( IN2020493250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ufair Online Shop Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de agosto del
2020.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2020007372.—( IN2020493251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 25 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Arcel Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Licda.
Denia Fallas Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020007373.—( IN2020493252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tagua Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Lic.
Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1
vez.—CE2020007374.—( IN2020493253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Solís del Oeste A & D Limitada.—San
José, 07 de julio del 2020.—Lic.
Ruhal Román Barrientos Saborío,
Notario.—1
vez.—CE2020005736.—( IN2020493254 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Sportfietsen
Ayslin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del
2020.—Licda. Gabriela Lorena Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2020005737.—(
IN2020493255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Future Technologies Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del
2020.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020005738.—( IN2020493256
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Vigu
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020005739.—( IN2020493257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Maferefun Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de julio del 2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2020005740.—( IN2020493258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Amaris JRDM Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del
2020.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2020005741.—(
IN2020493259 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de Julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Bote de Recreo Luna Tica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de Julio del 2020.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notario.—1
vez.—CE2020005742.—( IN2020493260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tecnimallas Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del
2020.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020005743.—( IN2020493261
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Many
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de julio del 2020.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1
vez.—CE2020005744.—( IN2020493262 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Arquistatus
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Flory Yadira
Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2020005745.—( IN2020493263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Brogely Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de julio del 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—CE2020005746.—( IN2020493264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 22 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Teje y Maneje JSL Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de Julio del 2020.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020005747.—( IN2020493265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Financieras y No Financieras M Y S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de Julio del 2020.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2020005748.—( IN2020493266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Café
Handlebar Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2020005749.—( IN2020493267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roser de Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de julio del 2020.—Licda.
Georgina Rojas D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2020005750.—( IN2020493268 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Veintitrés de Noviembre
VN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de julio del 2020.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2020005751.—(
IN2020493269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Somah Logistics Center Sociedad Anónima.—San
José, 08 de julio del 2020.—Lic.
José Eduardo Jiménez Leitón,
Notario.—1
vez.—CE2020005752.—( IN2020493270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada APPA
Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020005753.—(
IN2020493271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mesura Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Derroy Jeiner
Navas Beita, Notario.—1
vez.—CE2020005754.—( IN2020493272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Orinoko Investments And Services Sociedad Anónima.—San
José, 08 de julio del 2020.—Lic.
Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005755.—(
IN2020493273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Skinva Sociedad Anónima.—San José, 08 de
julio del 2020.—Licda.
Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2020005756.—(
IN2020493274 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 45 minutos del 02 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Rocket
Burger Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de julio del 2020.—Lic.
Roberto Enrique Umaña Balser,
Notario.—1
vez.—CE2020005757.—( IN2020493275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G S G Arquitectura y Sostenibilidad Limitada.—San
José, 08 de julio del 2020.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2020005758.—(
IN2020493276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales
Cuero Carmona Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1
vez.—CE2020005759.—( IN2020493277 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Dhargai Escazú Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de julio del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2020005760.—( IN2020493278 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vdatainnovations Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020005761.—(
IN2020493279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Y A Murano Sociedad Anónima.—San
José, 08 de julio del 2020.—Lic.
Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2020005762.—(
IN2020493280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Barrientos Sociedad Anónima.—San
José, 08 de julio del 2020.—Lic.
María del Milagro Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2020005763.—(
IN2020493281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Penta
Group Pacific Heights GC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de julio del 2020.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2020005764.—( IN2020493282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Penta
Group Pacific Heights GC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de julio del 2020.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2020005764.—( IN2020493282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diana y Monserrath RG Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—CE2020005765.—( IN2020493283 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones ACP.APC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia,
Notario.—1
vez.—CE2020005766.—( IN2020493284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fantasía de Geisha C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2020005767.—( IN2020493285 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 45 minutos del 03 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Jifa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2020005768.—( IN2020493286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Elmira LLC
Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1
vez.—CE2020005769.—( IN2020493287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vehicles
of TBMDV Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—CE2020005770.—(
IN2020493288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wynshop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de julio del 2020.—Lic.
Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2020005771.—( IN2020493289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cajas de Cartón
Saro Del Norte Sociedad Anónima.—San José, 08 de
julio del 2020.—Lic.
Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2020005772.—(
IN2020493290 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de febrero
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Valiosa Oportunidades
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1
vez.—CE2020005774.—( IN2020493291 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda
Valle del Sol de Tilarán
V S T Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Kattya Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020005775.—(
IN2020493292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hogares Memorables
Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2020005776.—( IN2020493293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Análisis
Clínicos
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 08 de
julio del 2020.—Lic.
Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—CE2020005777.—(
IN2020493294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pepillo Advice Limitada.—San José,
08 de julio del 2020.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2020005778.—(
IN2020493295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M & M Emporio Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2020005779.—( IN2020493296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Home and
Trade International Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—CE2020005780.—( IN2020493297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora
YOES Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020005781.—(
IN2020493298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TERAFRUT
Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005782.—( IN2020493299 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Climatización Corporativa
A.C. Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020005783.—( IN2020493300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lupebarika Sociedad Anónima.—San José, 03 de
agosto del 2020.—Licda.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2020006482.—( IN2020493301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa
Cameron Playa Pelada Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
03 de agosto del 2020.—Lic.
Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2020006483.—(
IN2020493302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Import and
Export Los Angeles C Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto
del 2020.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notario.—1
vez.—CE2020006484.—( IN2020493303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 31 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo de Asesores
RKS de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de agosto del 2020.—Licda.
Mérida Adela Diaz Viales,
Notaria.—1 vez.—CE2020006485.—(
IN2020493304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Constructor Covi Sociedad Anónima.—San José, 03 de
agosto del 2020.—Lic. Jorge
Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2020006486.—(
IN2020493305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Intelectus Desarrollo de Costa Rica Limitada.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic.
Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006487.—(
IN2020493306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Capitales
Calvo López S.A. Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—CE2020006489.—( IN2020493307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Planeta Estructural
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de agosto del 2020.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020006490.—( IN2020493308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jobs
Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez,
Notario.—1
vez.—CE2020006491.—( IN2020493309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pura
Sangre Pacheco Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del
2020.—Licda. Gloriana Vicarioli
Guier, Notaria.—CE2020006492.—(
IN2020493310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Interanet Sociedad Anónima.—San José, 03 de
agosto del 2020.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—CE2020006493.—(
IN2020493311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shuggievida Mountains Number One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—CE2020006494.—( IN2020493312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Federal Secutiry Services-Costa Rica Limitada.—San José, 03
de agosto del 2020.—Lic.
Alejandra Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020006495.—(
IN2020493313 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Pediatric
Therapeutics Twenty Twenty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del
2020.—Licda. Sharon Ferris Macaya,
Notaria.—1 vez.—CE2020006496.—(
IN2020493314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Koo Per y
So To Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de agosto del 2020.—Lic.
Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006497.—(
IN2020493315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro Ferretero Bigfer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, Notario.—1 vez.—CE2020006498.—(
IN2020493316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Klio Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de
agosto del 2020.—Lic.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2020006499.—( IN2020493317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R Y B de Río Potrero Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020006500.—(
IN2020493318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MA WI HUB
Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1
vez.—CE2020006502.—( IN2020493319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Desarrollos La Marta Sociedad Anónima.—San José, 03 de
agosto del 2020.—Lic.
Brayan Alberto Alpízar
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020006503.—(
IN2020493320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Excélsior Asesoría Jurídica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de agosto del
2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020006504.—( IN2020493321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pandari Llc Limitada.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2020006505.—(
IN2020493322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pure View Limitada.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2020006506.—( IN2020493323 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Derekland Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2020006508.—( IN2020493324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
A Ti Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del
2020.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2020006510.—(
IN2020493325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Artesano de Pavón Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2020006511.—( IN2020493326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Digital
Native Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic.
Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020006512.—(
IN2020493327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oxygen
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Merlin Starling Leiva
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020006513.—( IN2020493328
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ASOESQ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de agosto del 2020.—Lic.
Rebeca Esquivel Garita, Notaria.—1
vez.—CE2020006514.—( IN2020493329 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Esperanza
Love Zamir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic.
Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2020006515.—( IN2020493330 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Smart
Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic.
José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020006516.—( IN2020493331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada LD Sucesores Propiedades Sociedad Anónima.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic.
Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2020006517.—( IN2020493332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Asesorías y Consultorías R.K.S de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Licda.
Mérida Adela Díaz Viales, Notaria.—1
vez.—CE2020006518.—( IN2020493333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Esquipulas Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020006519.—( IN2020493334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Organizational
Dynamics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2020006520.—(
IN2020493335 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Norte
Verde Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic.
José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2020006521.—( IN2020493336 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Taba Mil Trescientos Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del
2020.—Licda. Wendy Mayela
Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020006522.—( IN2020493337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Garciabriones Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.— 1 vez.—CE2020006523.—( IN2020493338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Soluciones
Laguna Multisol Sociedad Anónima.—San José, 03 de
agosto del 2020.—Licda. Yendry Aryerie Zúñiga
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020006524.—(
IN2020493339 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Álvarez y García SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—CE2020006525.—( IN2020493340 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada J
L Vargas Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic.
Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1
vez.—CE2020006526.—( IN2020493341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovative
Building Alternatives Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020006527.—( IN2020493342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gaemil S&J Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2020006528.—( IN2020493343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Quintas San Martín Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Joaquín Bernardo
Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020006529.—(
IN2020493344 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada La
Quinta del Medio de Orotina Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Olman Martínez
Picado, Notario.—1 vez.—CE2020006530.—(
IN2020493345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Marycar Mil Novecientos
Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic.
José Alexander Chacón Barquero,
Notario.—1
vez.—CE2020006531.—( IN2020493346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodio y Selenio Limitada.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Róger Arturo Trigueros
García, Notario.—1 vez.—CE2020006532.—(
IN2020493347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CT G&S
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del
2020.—Licda. Helen Mayela
Ruiz Peña, Notario.—1 vez.—CE2020006533.—(
IN2020493348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de agosto del
2020.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo,
Notaria.—1 vez.—CE2020006534.—(
IN2020493349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones 15 Sociedad Anónima.—San José, 03 de
agosto del 2020.—Licda.
Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020006535.—( IN2020493350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Domaa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020006536.—( IN2020493351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Sumatec de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de
agosto del 2020.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020006537.—( IN2020493352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global
Position Serch One Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1
vez.—CE2020006538.—( IN2020493353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cosmilovi Limitada.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020006509.—( IN2020493354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Guizmo Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020005773.—(
IN2020493355 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Jardinería & Mantenimientos
VR Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2020.—Licda. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020005613.—(
IN2020493356 ).
Mediante escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Guido Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete nueve uno dos seis, como representante judicial y
extrajudicial de dicha sociedad,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Limón, doce de octubre de dos mil veinte.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Abogado.—1
vez.—( IN2020493361 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve con fecha del dos de octubre del dos mil veinte las ocho horas treinta minutos, se acuerda disolver la sociedad Distribuidora Hermanos Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho. Es todo.—Monterrey,
San Carlos, nueve de octubre
de dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020493371 ).
Por escritura 222-8, ante la suscrita
notaria de las 8 del 07 de octubre 2020, se reforman la junta directiva de Charq Estudio S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-353699, cláusula
7 único representante Presidente: Hong Bin Hong Tsai, cédula N° 8-070-597; nueva secretaria: Melisa Hong
Chen, cédula N° 1-1744-0067.—San José, 13 de octubre
del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020493377 ).
Por escritura 223-8 ante la suscrita notaria de las 9 del 07 de octubre
2020, se reforman la Junta Directiva
de MC Materiales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-791134, cláusula
7 único representante presidente: Hong Bin Hong Tsai, cédula N° 8-070-597; nueva tesorera: Melisa Hong Chen,
cédula N° 1-1744-0067.—San José, 13 de octubre 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020493382 ).
Ante mí, compareció,
Mauricio Gabriel Chacón
Guzmán, cédula N° 3-0252-0962, autorizado por Fiebre
Mongo S.A., cédula jurídica N° 3-101-249398, en donde solicito
disolver dicha sociedad y prescindir del trámite de liquidación de
la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné N° 8619, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493399 ).
Por escritura número
ciento diecisiete, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad Inversiones
Tapia e Hijos de Heredia SC, teniendo
como gerente a Rigoberto
Tapia Chaves.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020493400 ).
Por escritura 224-8 ante la suscrita
notaria de las 10 horas del 07 de octubre 2020, se reforma junta directiva de Infraestructura y Equipo
Atlántico S. A., cédula jurídica
3-101-770027, cláusula 7 único representante presidente: Hong Bin Hong Tsai, cédula 8-070-597; nueva secretaria: Melisa Hong
Chen, cédula 1-1744-0067.—San José, 13 de Octubre 2020.—Licda. Lourdes
Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020493403 ).
Por escritura 225-8 ante la suscrita
notaria de las 11 horas del 07 de octubre 2020, se reforma junta directiva de Arch
Arquitectos S.A., cédula jurídica
3-101-314374, cláusula 7 único representante presidente: Hong Bin Hong Tsai, cédula 8-070-597; nueva secretaria: Melisa Hong
Chen, cédula 1-1744-0067.—San José, 13 de octubre 2020.—Lic. Lourdes
Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020493405 ).
Por escritura N° 226-8, ante la suscrita
notaria de las 12:00 horas del 07 de octubre del
2020, se reforma junta directiva
de: Maquinaria y Equipo
Caribe CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-771026, cláusula 7 único representante presidente: Hong Bin Hong Tsai, cédula N° 8-070-597; nueva secretaria: Melisa Hong
Chen, cédula N° 1-1744-0067.—San José, 13 de octubre
del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020493408 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada 3-101-652400 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-652400.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020493410 ).
En mi notaría, al ser las diecinueve horas del trece de octubre del año dos mil veinte, se cambió el nombre de Chin Servicios Aduaneros Ji & Va Limitada, por Servicios
Aduaneros Ji & Va Limitada.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493416 ).
Por escritura número siete otorgada en San José, a las trece horas
con cuarenta minutos del doce de octubre del año dos mil veinte, ante la Licenciada María del Carmen Garita
Araya, se modifica la cláusula
tercera de la R & P Phothografy
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y cinco mil ciento noventa y tres, y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y acortar el plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución de la misma hasta la
fecha del día doce de octubre del año dos mil veinte. Es todo.—San José, catorce horas del trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020493421 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el 12 de octubre del 2020, protocolicé asamblea de la sociedad: Papo y Muti S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-583230, nombra
tesorero.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Lic.
Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020493422 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de Comercializadora
MARJONROB Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil doscientos quince, celebrada el
día diez de octubre del dos
mil veinte a las catorce
horas, en el domicilio de
la sociedad, por acuerdo firme se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Licda. Shirley Yuris Ramírez
Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020493424 ).
Por escritura pública
número veintiséis-dieciséis,
otorgada a las catorce
horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veinte, se protocolizó
un acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Dos-Siete Nueve Nueve Uno Nueve Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete nueve nueve uno nueve tres, mediante
la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales y se revocó nombramiento de gerente y se nombró uno nuevo. Es
todo.—San
José, veintitrés de setiembre
de dos mil veinte.—Lic.
Daniel Guillén Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020493428 ).
Por escritura número noventa y cuatro-siete, otorgada ante el Notario Alonso
Fonseca Pión,
a las diecisiete horas del día seis de agosto del dos mil veinte, se acuerda disolución de la sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Noventa y un Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil novecientos veinticuatro.—San Jose, 06 de agosto
del 2020.—Lic. Alonso Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2020493430 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, Claudio Enrique Garro Brenes y Ana Ruth Campos
Fuentes, constituyen sociedad
anónima de conformidad con
el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce
del catorce de junio del
dos mil seis. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente:
Claudio Enrique Garro Brenes.
Notaría Licda. Katia Acuña Remón. Teléfono:
89-18-07-07.—Cartago, trece
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2020493437 ).
Yo, Roberto Vargas Mora, notario público,
protocolicé acta de 3-101-610900 S.A., cédula jurídica 3-101-610900,
mediante la cual se llevó a cabo, cambio junta directiva. Todo mediante acuerdo
de asamblea extraordinaria de accionistas, firmada por todos los socios,
celebrada en el domicilio social en fecha 28 de setiembre de 2020.—Palmares, 09
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020493451 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 14 horas y 30 minutos
del 15 de octubre de 2020, se constituyó Lucrava
S. A., presidente: Jorge Enrique Varela Vindas.—San
Juan de Tibás,
15 de octubre de 2020.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020493456 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 14 horas del 10 de octubre de 2020, se constituyó Rafael
y Gretta S. A., presidente Rafael Ángel Castro Monge.—San Juan de Tibás, 10 de octubre de 2020.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493457 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 08
horas del 10 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Grupo JGF Siglo XXI S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró vicepresidente y fiscal.—San Juan de Tibás,
10 de octubre de 2020.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1
vez.— ( IN2020493459 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 14
horas del 15 de octubre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de La Turrucareña S. A., en
virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 15 de octubre de 2020.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020493460 ).
En esta notaría mediante escritura de las 15 horas del 14 de octubre
del 2020, protocolicé
acta de la sociedad: Rodesma
K Y G S. A. Se Reforman cláusulas
dos y nueve de los estatutos
y se nombre Junta Directiva.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic.
Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493481 ).
Protocolización asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Terraferme Costa Rica Corp S.A.,
cédula jurídica 3-101-683984, la cual
reforma cláusulas de los estatutos de la sociedad correspondientes a nombre y objeto social. Escritura 43-5, de
las 13 horas 30 minutos del día 28 de setiembre del año 2020.—San José,
14 de octubre de 2020.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020493482 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 01 de octubre del
2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Familia Rodfer
S. A., mediante la cual
se disuelve la sociedad.—San
Ramón de Alajuela, 02 de octubre del 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020493495 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:15
horas del 12 de octubre de 2020; se protocolizó cambio de domicilio social y de
la representación de la sociedad
Trueno de los Ángeles JLPM S. A.—San
Ramón de Alajuela, 12 de octubre de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020493496 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 13 de octubre de 2020; se protocolizó disolución
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Dos S. A.—San Ramón de Alajuela, 13 de octubre
del 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493497 ).
Por escritura número once, tomo sexto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Complejo
Industrial El Roble Sociedad Anónima, domicilio social: el domicilio de la sociedad será en San José, Plaza Roble, edificio
Terrazas, capital social un millón de colones. Presidente: Humberto Vargas Sotres.
Objeto: actividad de comercio en general.—San
José, catorce de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Fernando Suñol
Prego, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493500 ).
Por escritura número diez, tomo sexto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Comercial y Mercadeo Marcario App, Sociedad Anónima, domicilio social: El
domicilio de la sociedad será en San José. Plaza
Roble, edificio Terrazas, capital social un millón de colones, Presidente Cecilia Loria Badilla.
Objeto: Actividad de comercio en general.—San
José, catorce de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Fernando Suñol Prego, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020493503 ).
Carmen Lorena Murillo Herrera, mayor, soltera,
del hogar, cédula dos-cuatrocientos
setenta y seis-quinientos noventa y ocho y María José Murillo Herrera, con la cédula
de identidad número:
uno-mil ciento setenta y
seis-cuatrocientos cinco, constituyen Soluciones Ganaderas J.M.H Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veinte. Ante
la notaria: María Del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493505 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas del día seis de octubre del dos
mil veinte, ante la Licda.
Leslie Guiselle Mora Cordero, la empresa:
Corporación
Los Éxitos
Dos Mil Once Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos diecisiete, tramita disolución de la sociedad. Leslie Guiselle Mora
Cordero, 88732069, 22507817 y 22191242.—San José, 07 de octubre
del 2020.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493515 ).
Ante esta notaría, Ganadería
Meza Limitada, cédula jurídica
3-102-662522, solicita transferencia
del nombre comercial Heladera Díaz, bajo el número
de registro 1992-0001228 y la marca
Helados Díaz, bajo el número de registro
2018-0001821, a la sociedad Nutrilac
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-378578, según el artículo
479 del Código de Comercio.—San José, 13 de octubre
del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493521 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el nueve
de octubre del dos mil veinte.
La sociedad Radiadores
Joma Ltda. S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y tres mil trescientos noventa y cinco, reforma las cláusulas de razón social, objeto y administración. Es todo.—Nicoya,
Guanacaste, nueve de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020493529 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte, se reforma la representación de la Agencia
de Viajes Arco Iris de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-uno siete seis uno cuatro
cuatro.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020493530 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 14 de octubre del 2020, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta
y Cuatro Mil Ciento Cuarenta
S. A., cédula jurídica N° 3-101-453140, para lo cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda disolución de la sociedad.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020493535 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Millroad
Enterprises Ltd S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-786854, se acuerda disminuir el capital
social y reformar la cláusula Quinta del
Capital Social de la empresa.—San José, 14 de octubre
del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020493536 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Tamagra S. A., cédula jurídica
3-101-566217, se acordó
modificar la cláusula de su domicilio, para que en adelante quede
así: Sánchez, Curridabat,
San José, de Colegio Iribó, 25 metros sur, 300 oeste, 25
sur y 75 oeste.—San José, 13 de octubre
2020.—Lic. Eliécer Campos S., Notario.—1
vez.—( IN2020493551 ).
Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria Pública 6936 comunica que mediante escritura número ciento treinta
y ocho se constituyó la sociedad
anónima,
Cien al Este S. A., el
07/10/2020.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Virginia Umaña Segura, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020493552 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2020, se constituye la sociedad Setecos Outsourcing S. A., con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, San José, 275 metros noroeste del Parque Méndez, con un capital de cien
mil colones, representados
por diez acciones comunes y nominativas, siendo su representante
legal, el socio y presidente, Carlos Alberto Carrero Matarrita, cédula N° 1-1417-206, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma.—Lic. Luis Felipe
Calderón Pérez, Notario,
cédula N° 6-158-001.—1 vez.—( IN2020493553 ).
Según escritura
otorgada ante mí, en
la ciudad de San José a las 15 horas del 10 de setiembre
del afio 2020 la empresa Grupo
Dedal Sociedad Anónima rectifica cláusula del capital social.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020493555 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-catorce, otorgada a las
12:00 horas del día 14 de octubre del 2020, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad denominada ARTQ
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-704034, donde se acuerda el cambio de domicilio de la sociedad y se modifica la administración de la misma.—San
José, 15 de octubre del 2020.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020493559 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
de 24 de setiembre de 2020, se protocoliza
acta de la asamblea general extraordinaria
de Consorcio Centroamericano
de Tecnologías Agrícolas Sabratek
S.A., donde se modifica
cláusula referente a la razón social y la referente a la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal; teléfono 8816-0273.—San José, 15 de octubre
de 2020.—Lic. Javier Alberto
Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493560 ).
Por escritura número 143
otorgada a las 9:00 horas del 15 de octubre 2020 del tomo veinte del Licenciado
Édgar Omar Belloso Montoya actuando en connotariado
con esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Creaciones Sin Límites del Este Sociedad Anónima,
cédula de jurídico número 3-101-322684, se modificó la cláusula tercera del
Objeto..—San José, 15 de octubre del 2020.—Licda. Sonsire
Ivonne Espinoza Ríos, Teléfono 2259-6951, Notaria.—1 vez.—( IN2020493589 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad denominada Pituko
Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años.—San
José, trece de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Edwin
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020493599 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada CRWOW Individual de Responsabilidad
Limitada, por un plazo
de noventa y nueve años.—San
Jose, trece de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Edwin
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020493600 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 15 de octubre del 2020 protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Fordson
S. A., mediante la cual
se disuelve la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2020493608 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:15 horas del 14 de octubre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad 3-102-722760 Ltda., en la cual se disolvió la sociedad anónima indicada.—San
José, 14 de octubre de 2020.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2020493611 ).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 7 de octubre de 2020, se protocolizó
el acta de fusión de la sociedad
EDURALOUR E R L S. A., cédula jurídica
3-101-70279, y Servicios Mebafal del Este S. A., cédula jurídica
3-101-402599, subsistiendo la sociedad
Servicios Mebafal
del Este S. A., cédula jurídica 3-101-402599. Es todo. Teléfono 87305259. San José.—Lic. Ismael Alexander Cubero
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020493615 ).
Por escritura número 51, otorgada a las 09:30 horas del 14 de octubre
del 2020, ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Sunny Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-363722, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San Isidro de El General, 14 de octubre del 2020.—MSc. Alexander Mora Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020493616 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Kalmyka de Occidente S. A., cédula 3-101-716699, se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares,
14 de octubre del año 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2020493617 ).
Que, por escritura otorgada
en mi notaría, se aumentó el capital social
de la empresa Luxury Scents S. A. en la suma de cinco
millones de colones netos, modificándose la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, catorce de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1
vez.—( IN2020493618 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día siete de octubre del dos mil veinte, a las
doce horas treinta minutos, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas celebrada
por Sáenz & Artavia
Constructora Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de la denominación.—Pérez
Zeledón, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2020493619 ).
Mediante escritura pública
número 260, visible al folio 126 vuelto
al 127 frente, del tomo siete de mí protocolo, de fecha 09 de octubre del 2020, los
socios de la empresa: 3-102-553022
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicitan la liquidación de
la empresa, la cual ya fue disuelta
por Ley N° 9024.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020493620 ).
Por escritura número: cuarenta y seis, de las: 19:00 del dos de octubre de 2020, que es protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria,
la sociedad denominada: Corporation
Global Professional Group S. A., cédula número:
3-101-699885, ha resuelto en
forma unánime la modificación
de la cláusula quinta de
los estatutos, para redistribución
del capital.—Gonzalo Velásquez Martínez.—Notario Público.—1 vez.—( IN2020493626 ).
En esta notaría, se tramita el proceso de disolución, acordado mediante asamblea general extraordinaria
de socios número cuatro, de la sociedad denominada Mi Tata FCC de Zapotal
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos seis, y domiciliada en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, de Templo Católico dos kilómetros sur, en la que la totalidad de los socios han tomado el acuerdo
principal de disolver la sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste, catorce de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020493631 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de agosto del
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la empresa Hotelera
Bader Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-108455, en la que se reforma domicilio y se cambia tesorero.—Nicoya,
14 de octubre del 2020.—Lic.
Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493632 ).
He protocolizado acta de las empresa
Condo Seis Torre Mariposa Sociedad Anónima, en la cual se revocan
nombramientos y se hacen nuevos y se modifica la cláusula de la administración; teléfono 8706-5062.—San José, veintidós de septiembre del dos
mil veinte.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2020493633 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del treinta
de setiembre de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Lago de Fañabe
S. A., donde se procede
a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020493635 ).
Mediante escritura número quince-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del día catorce de octubre del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula del Domicilio, referente a los estatutos sociales de la sociedad Sunvesta Costa Rica S. A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Conotario.—1 vez.—( IN2020493636 ).
A las 9:00 horas del día 12 de octubre del
2020, el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de “Los Prados
P Seis Vista Rojo S. A.”, celebrada
a las 9 horas del 15 de junio del 2020, por la cual se modifica el domicilio social, administración
y se nombran vicepresidente,
secretaria, tesorero, vocal
y fiscal.—San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020493642 ).
A las 8:00 horas
del día 12 de octubre del 2020, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Monte Sacro Cerro Alto S.A., celebrada a
las 11 horas del 15 de junio del 2020, por la cual se modifica el domicilio social, administración
y se nombran vicepresidente,
secretaria, vocal y fiscal.—San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020493643 ).
A las 9 horas del día 12 de octubre del 2020,
el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Spazio
Dieciocho Dorado XVIII, S. A., celebrada a las 8 horas del 15 de junio
del 2020, por la cual se modifica
el domicilio social, administración
y se nombran Vicepresidente,
Secretaria, Tesorero, Vocal
y Fiscal.—San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493644 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diez
horas del diecinueve de octubre
del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Iliomaris
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil novecientos siete, en que se acuerda modificar la cláusula dos del domicilio y la cláusula décima de la junta directiva. Es todo.—Heredia,
trece de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2020493645 ).
A las 11 horas
del día 12 de octubre del 2020, el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Pacholy Holding Ltda., celebrada
a las 12 horas del 15 de junio del 2020, por la cual se modifica el domicilio social, administración
y se nombran gerente administrativo, subgerente y subgerente administrativa.—San
José, 14 de octubre del año
2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—( IN2020493646 ).
A las 12 horas
del día 12 de octubre del 2020, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Its Family Office Ltda.,
celebrada a las 17 horas del 15 de junio del 2020, por la cual se modifica el domicilio social, administración y se nombran subgerente administrativo y dos subgerentes.—San José, 14 de octubre
del año 2020.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020493647 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las catorce
horas con veinte minutos
del día catorce de octubre
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de: Three Partners at Coronado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil novecientos
siete, se acordó su disolución a partir del día dieciocho de junio del dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa, se cita a las personas
interesadas a efecto de que
establezcan las reclamaciones
u oposiciones que tuviesen,
y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y
dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o
bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
catorce de octubre del dos
mil veinte.—Licda. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020493648 ).
Carolina Mata
Alvarado notaria pública, hace
constar que en la escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio cien vuelto del tomo veintinueve del protocolo de la
notaria pública indicada,
Se protocolizó las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad La Petunia & Violeta Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro cero ocho cinco cuatro cero, a efecto de cambiar el domicilio social para notificaciones
y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020493649 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita, en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las catorce
horas del día catorce de octubre
del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de Hesychia Megaron Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-tres nueve seis cuatro dos cuatro, se acordó su disolución
a partir del día veintinueve
de mayo del dos mil veinte. En
cumplimiento con la normativa
se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga
el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020493650 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San
José a las once horas del día trece de octubre del año dos mil veinte, se
protocolizó acta de nombramiento de Liquidador de la sociedad Trans - Tres M
& A S. A. nombrando como liquidador al señor Erik Martín Carvajal
Rivera, cédula: 1-1039-0021.—San José, 13 de octubre, 2020.—Carlos Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020493661 ).
Mediante escritura número 49 otorgada
ante esta notaría en
San José a las 11:00 horas
del día 9 de octubre
del 2020, se ha iniciado el proceso
notarial de liquidación
de la sociedad Carao
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-035170. Se designa
como liquidador a Franklin Morera Sibaja. Se cita y emplaza a los interesados para que, en el plazo de ley, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta
notaria, ubicada en San
José, Boulevard Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez, 100 metros al norte y 75 al este, casa 104, contiguo al Consulado del Líbano.—San
José, 9 de octubre del 2020.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020493671 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Orleans de Cartago S.A., con cédula de persona jurídica
3-101-154768, en la cual se
acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, protocolización hecha a las 9:30 del día 10/10/2020. Es todo.
Fax N° 2258-3180.—Licda.
María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020493672 ).
En esta notaría se constituyó Inmarca Sociedad de Responsabilidad
Limitada y Dalua
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020493689 ).
A las 18:00 horas
de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Mas Productos del Oeste S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 4 de los estatutos.—San
José, 4 de marzo del 2020.—Lic.
Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020493696 ).
A las 18:30 horas
de hoy protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Perfumes Dana S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 4 de los estatutos.—San José, 4 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2020493697 ).
A las 19:00 horas
de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
GM Graphic Marketing S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 4 de
los Estatutos.—San José, 04 de marzo del 2020.—Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2020493698 ).
A las 9:00 horas de hoy
protocolice acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de
la sociedad Moho S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 6 de
los estatutos, se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San
José, 1 de julio del 2020.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020493700
).
Por escritura número
246 del tomo 8, otorgada
ante esta notaría a las
17:00 horas del 12 de octubre de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Osar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-531919. Se nombra Fiscal.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1
vez.— ( IN2020493713 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada, a las 14 horas del día 14 de octubre del año 2020, se protocolizó la asamblea general
de cuotistas, de la sociedad
The Fabulist Group S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-741700 en la
que se acordó la reforma de
las cláusulas de administración
y domicilio.—San José, 14 de octubre
del año 2020.—Lic. Sergio
Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493714 ).
A las 16:00 horas
del 15-10-2020, en escritura
N° 347, tomo 22, Sacrin
de Desamparados S. A., cédula jurídica N°
3-101-194726, solicita modificar
pacto constitutivo cláusula novena: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva
formada por tres miembros: presidente, tesorero y secretario. Corresponderá al presidente y al tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, podrán previo acuerdo de la Junta Directiva, sustituir total o parcialmente su mandato en otros
miembros de la Junta Directiva
o en socios, reservándose o no su ejercicio, la revocatoria de sustituciones que hiciere o hacer otras de nuevo. Estando facultados para otorgar todo tipo
de poderes. Didier Fallas
Hidalgo, Abogado y Notario carné: N° 7911.—Cartago, 16 de octubre del 2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020493728 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Emerging Markets Capital (Costa
Rica), S. A., por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de octubre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2020493741 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Zarauz S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, catorce de
octubre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020493745 ).
Por escritura número
ciento veintisiete-veintisiete,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
doce de octubre del dos mil
veinte, se protocoliza la disolución de la compañía denominada: Verde País del Trópico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-102-164382.—San José, quince de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020493747 ).
Mediante escritura 127 otorgada, ante mi notaría a las 15:00 horas del 13 de octubre
del 2020, se protocolizó el acta tres
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Vía
DTEC Desarrollo y Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508975;
donde se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos, Presidente, Secretario, Tesorero y
Fiscal.—Grecia, 13 de octubre del 2020.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020493748 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ruidera
S. A., por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020493749 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Desarrollos
N H D S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020493750 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inmobiliaria
Aventine S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020493763 ).
En asamblea general extraordinaria de El Puente del Jaguar Milagroso SRL, cédula jurídica:
3-102-696793, celebrada, a las 9 horas del 19 de enero de 2020, se acordó la disolución de la sociedad.—Ciudad
Neily, 12 horas del 12 de octubre
de 2020.—Lic. Hilario Andrey Agüero
Santos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493770 ).
Por escritura número
123 otorgada en mi notaría, a las 13:40 horas del 28 de setiembre
de 2020, se acuerda reformar
la cláusula de la administración
y representación de la sociedad
Derekland Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-799464.—San José, 14 de octubre de 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776, Notario.—1 vez.—( IN2020493788 ).
Ante esta notaría, a
las doce horas del quince de octubre
del dos mil veinte se solicita
la disolución de la sociedad
Recolectores Independientes
de Desechos Sólidos Naranjeños Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos siete cuatro siete seis uno.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020493796 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis
horas del catorce de octubre
del dos mil veinte la sociedad
Mirca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno -tres uno cero
seis cero nueve, reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lic. Alexánder
Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493797 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria
de Tuscania Parque Perú S.R.L., en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, quince de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020493798 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas del trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Inmobiliaria de Tuscania
Roble Sabana Sociedad Anónima, en
la que se acordó
la reforma de la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo.—San
José, quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493799 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las doce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizó
el Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria de Tuscania
Sociedad Anónima, en la que se acordó
la reforma de la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020493800 ).
Por escritura Nº 218 otorgada a las
8:00 horas del día 10 de octubre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Condominio
Bosque Dorado Llama del Bosque Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020493804 ).
El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada MMA
Industria Polycolor de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil seiscientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020493810 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las veintidós horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad High Flying Gringos Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil doscientos ochenta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—La Fortuna de San Carlos, 14 de octubre de 2020.—Licda. Noelia
Marcela Cisneros Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020493814 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 10 de octubre
del 2020. En el protocolo
de la suscrita notaria Carolina Barrantes
Jiménez, escritura número
205 del protocolo 95, se constituye
la sociedad denominada Exportaciones AR S. A.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 10 octubre
del 2020.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020493829 ).
Mediante el presente ante esta notaría, se acordó por acuerdo de socios el día 04 de agosto del 2020, al ser las 10:00 horas, se acordó variar el artículo de la representación de la sociedad:
A Kind Of Magic S. A., cédula jurídica N°
3-101-553815, de ahora en adelante firma toda la junta directiva.—Lic. Fabio Alejandro Brenes
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493834 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Ochocientos
Once S. A..—San José, nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020493885 ).
Por escritura número doscientos noventa y
seis - dos, se constituye la sociedad denominada: Distribuidora Disca
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, otorga a las catorce horas
del veintiocho de setiembre del dos mil veinte.—Jesús
Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020493895 ).
Yo, Adrián Echeverría Escalante, mediante
escritura número 79 del tomo 9, otorgada a las 12 horas
30 minutos del 14 de octubre
del año 2020, se protocolizó
Asamblea General de Socios
de la sociedad 3-102-801378 S.R.L., en donde se acuerda
reformar la cláusula de la razón social a Edward Varney LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2020.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020493919 ).
Mediante la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Hermosa Health Promotions Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, distrito
Liberia, Villa De Guanacaste, Local diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del cruce de Liberia, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada
en su domicilio
social, a las ocho horas del catorce
de octubre del dos mil veinte,
la cual fue debidamente protocolizada ante el
notario público Álvaro
Restrepo Muñoz, mediante escritura
pública número diecisiete del tomo diecinueve de su protocolo, de las ocho horas con
quince minutos del quince de octubre
de dos mil veinte e, se procedió
a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, quince de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público
carné N° 15617.—1 vez.—(
IN2020493923 ).
Yo, Adrián Echeverría Escalante, mediante
escritura número 80 del tomo 9, otorgada a las 13 horas
20 minutos del 14 de octubre
del 2020, se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Místico Atardecer
S. A., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las 14 horas 30 minutos del 14 de octubre del 2020.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1
vez.—( IN2020493925 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Azul
Caribe de Limón Sociedad Anónima, según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 15 de octubre del 2020.—Lic.
José Miguel Alfaro Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020493926 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 08:00
horas del 15 de octubre del 2020; se modificó el Pacto Constitutivo de Bridua
Trinidad S. A., cédula jurídica N°
3-101-272973. Presidente apoderada
generalísima sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial. La tesorera y vocal tendrán facultades de apoderadas generalísimas sin límites de suma, pudiendo actuar separadamente únicamente para todo tipo de actos de administración, trámites administrativos o judiciales.
Cambio de tesorero inclusión de vocal.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020493929 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del dieciocho de agosto del
dos mil veinte, con la comparecencia
de los socios de la sociedad
PMC Payroll Management Consulting SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete nueve seis tres cero tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, Pavas,
veintiuno de setiembre del
dos mil veinte.—Licda.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020493930 ).
Mediante escritura número noventa y dos otorgada en esta
notaría
a las 17:00 horas del día 15 de octubre del 2020, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se disuelve la compañía Hamajoo Cava del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 15 de octubre del 2020.—Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493931 ).
Mediante la escritura número trescientos veinticuatro, se constituyó la sociedad Consultorías
y Trabajos de Ingeniería
Topográfica
CON .T.I.T.O Sociedad Anónima,
con un capital social de cien dólares
USA. Es todo.—A las diecisiete horas del día diez de octubre del dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1
vez.—( IN2020493933 ).
Por medio de la escritura 1-7 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las catorce horas del trece de octubre del 2020, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad PSS
International Sourcing Costa Rica S.R.L. en donde se acordó modificar la cláusula sétima del Estatuto Social, referente a la Administración.—San
José, 13 de octubre del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493954 ).
Por escritura ocho-cinco otorgada a las ocho horas del
seis de octubre del año dos
mil veinte, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad MICM
Empresas Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
tres-ciento dos-siete nueve siete dos nueve dos, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, seis de octubre del año dos mil veinte.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020493959 ).
Mediante escritura 313-51, del tomo 51 del notario Rolando
Espinoza Rojas, carné
5047, se protocolizó
acta número seis de asamblea
general extraordinaria de socios
de Arias & Céspedes de Sarchí
Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve dicha empresa.—Sarchí Norte, ocho horas del día dieciséis de
octubre del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Espinoza
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020493966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 05 octubre, 2020, se realizó
el cambio de naturaleza en de la mercantil E-Business
Distribution E.B.D. Costa Rica Limitada, para que
en lo sucesivo se lea E-Business
Distribution E.B.D. Costa Rica Sociedad Anónima,
para lo cual se procedió
con la modificación en su totalidad del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 15
de octubre del 2020.—Licda.
Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020493967 ).
Yo, Marco Fernández López, mediante
escritura número 120 del tomo 10, otorgada a las 13 horas
15 minutos del 15 de octubre
del año 2020, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Alquiler de Autos Tilden S. A., en donde se acuerda
reformar la cláusula del nombre de la sociedad y la cláusula del domicilio
social.—San José, a las 14 horas del 15 de octubre
del año 2020.—Lic. Marco
Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493969 ).
Mediante escritura número dieciocho-cuatro otorgado ante
los notarios públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Hernán
Pacheco Orfila, a las dieciséis
horas veinte minutos del
quince de octubre del año
dos mil veinte, se acordó disolver y liquidar la sociedad Silmape S. A.—Hernán Pacheco Orfila, Conotario.—1 vez.—( IN2020493972 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número tres, de la entidad: Novum Consultores Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos veintiséis
mil ochocientos treinta y siete, celebrada a las veinte horas del día primero de octubre
del dos mil veinte, en su domicilio social en Sabanillas de Montes de Oca,
San José; cincuenta metros oeste
del costado noroeste de la
plaza de fútbol,
mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San José, quince de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Marianela Álvarez Carazo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020493974 ).
Mediante escritura número diecinueve-cuatro, otorgado ante
los notarios públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas del domicilio y la representación, referente a los estatutos sociales de la sociedad: Sisal
CR Sociedad Anónima.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020493975 ).
En mi notaría, a las quince
horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte se protocolizó acta de la sociedad Lomaga Limitada. Se
nombró
una nueva gerente de dicha sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares, treinta
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020493978 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, mediante escritura número ciento siete,
del tomo uno del protocolo
del suscrito notario Owen Amén Montero en conotariado con el notario Miguel
Vargas Mata, se acuerda modificar
la junta directiva de la sociedad
Desarrollo Puertocito tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y tres así mismo se modifica
domicilio. Teléfono: 2772-5333.—Viernes dieciséis de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020493980 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del quince
de octubre del dos mil veinte,
se acordó modificar el
capital social de la compañía: El Plan Infinito Limitada.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493986 ).
El día 16 de octubre del 2020, se protocoliza
acta de la sociedad Megatrópico S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 16 de octubre del
2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2020493989 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del
quince de octubre del dos mil veinte,
protocolizo actas de las sociedades Restaurante
La Casona del Roble del Este S.A. Se nombre liquidador a Jonathan Cordero Cascante y Transportes Especiales
SMJ S.A., mediante las cuales
se acuerda la disolución de
dichas sociedades. Es todo.—San
José,
15 de octubre del 2020.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020494000 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las diez horas del día quince de octubre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
extraordinaria de la sociedad
Importadora Hispanotica
del Este S. A., mediante la cual
se reforman las cláusulas sétima, novena y décima del pacto constitutivo. Es todo.—San
José quince de octubre dos mil veinte.—Licda. Gabriela
Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494002 ).
La sociedad Azmont Médica
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis ocho seis uno, informa a todos los interesados y socios: primero: se
acuerda cambiar la razón social a American
Elevators de Costa Rica S. A. Segundo: se acuerda
cambiar el domicilio actual
por Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, doscientos oeste de entrada
principal del Club La Guaria, oficinas
dos plantas color gris, número cinco dos artículo tres. Por unanimidad de votos se declaran firmes los anteriores acuerdos y se comisiona al notario público Jorge Freddy Chacón Villalobos, mediante la última asamblea general de socios, realizada a las veinte horas diez minutos el día veinticuatro de enero del año mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa
Soto.—1 vez.—( IN2020494006
).
Por escritura Nº 52 del tomo 28, otorgada ante esta notaría, a las
14:30 horas del 15 de octubre del año
2020, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de Inversiones
Arco Iris ZL Sociedad Anónima; en virtud de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Presidente: Zhongda Zheng Zheng.—San José, quince de octubre
del año 2020.—MSc. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020494007 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 15 de octubre del 2020, protocolicé acta de Casa Chris Mar Vista
Limitada, de las 10:30 horas del 12 de octubre del 2020, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020494008 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintidós de setiembre del dos
mil veinte, se constituyó
la Fundación Improving The World, con domicilio
social en la República de
Costa Rica, San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la Estación de Bomberos, casa número mil quinientos veinte.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020494010 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince
de octubre de dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Sylvania
Americas ZF Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno setecientos
veintitrés mil seiscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula vigésima de los estatutos sociales referente a la Representación
Social. Es todo.—San José, quince de octubre del
dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020494011 ).
Mediante escritura número ciento diecinueve del tomo treinta del protocolo del suscrito notario, se liquidó la sociedad Quirós y Herrera S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- ciento cuarenta y siete mil ciento veintidós, y se nombró como liquidador
al señor Antonio Ricardo Salas Ross, portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos cincuenta y tres-novecientos noventa y siete. Es todo.—San
José, dieciséis de octubre
de dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Alfaro Rojas.—1 vez.—(
IN2020494012 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del
día 15 de octubre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Valgaba del Caribe S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-159763, donde se nombra liquidadora.—San José, 16 de octubre
del 2020.—Lic. Luis Fernando
Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020494013 ).
Por escritura número
35-58, otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 13 de octubre
de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Mojón
de Calicanto F O V S. A., cédula 3-101-17343, en la que se acuerda modificar la cláusula de administración y representación y
realizar nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 15 de octubre
de 2020.—Lic. Ana Catalina Lizano
Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494014 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 11:30 horas del 16 de octubre de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Trans
Cash on Line S. A., según la cual
se nombra nuevo secretario.—San
José, 16 de octubre de 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—( IN2020494015 ).
Ante mí, Federico José Jimenez Solano, notario público, escritura ciento treinta y
cuatro, folio ciento veintidós frente, tomo quince, modificación de pacto
constitutivo de la sociedad Vista de Tordecillas,
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de octubre del dos mil veinte.—Lic.
Federico José Jimenez Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2020494016 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 7:00
del 16 de octubre de 2020, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Surya Sociedad Anónima, entidad con cédula
de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y
seis mil cuatrocientos veintisiete,
en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo
Domingo de Heredia, 16 de octubre del 2020.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494017 ).
El suscrito notario público Tracy Varela Calderón, hago
constar y doy fe que por escritura número setenta y dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Acnielsen
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente al capital
social. Es todo.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2020494020 ).
En mi notaría
a las 13:00 horas del 15 de octubre del año 2020, se protocolizó acta de
la sociedad Agrícola
Barrantes y Rodríguez de Cañas
S. A., en la cual se modificó cláusula sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste,
Tilarán, a los 15 días del mes
de octubre, 2020.—Licda.
Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020494021 ).
Por escritura número setenta, otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del día quince de
octubre del año dos mil veinte, se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio de la
Sociedad denominada, Corporación
B&C Constructura Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos doce mil doscientos setenta y siete, que en adelante
será en la provincia de Alajuela, Cantón
Central, Distrito Primero, Barrio San Martín, del Edificio
de los Tribunales de Justicia, ochocientos
metros al Norte, frente al Templo
Católico . Se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, en los cargos de presidente, secretario y tesorero y se realiza nuevo nombramiento en el cargo de
Fiscal.—Heredia, 15 de octubre del 2020.—Leda María
Mora Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494023 ).
El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince
de octubre de dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Feilo Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ocho mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava de los estatutos sociales referente a la representación social. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020494034 ).
A las doce horas del dieciséis
de octubre del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Baus Diseño y Construcción S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cero ocho tres siete,
mediante la cual se modifica las cláusulas del pacto social, referente a la administración. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020494037 ).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-cientos
uno-setecientos setenta y tres mil ciento noventa y cinco.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020494049 ).
Mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Constructora
Barrientos Araya Sociedad Anónima, se dispone disolver y liquidar la sociedad.—San
José, diecinueve de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020494051 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas,
la sociedad SBJ Servicios
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y ocho mil trescientos doce, mediante asamblea de accionistas acuerdan modificar los nombramientos que habían sido realizados
en la junta directiva. Es todo.—Cartago,
dieciséis de octubre de dos
mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494053 ).
Ante mi notaría, se modificó entidad denominada Seguridad Diamante S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-801294.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria. 71061783.—1 vez.—(
IN2020494059 ).
Por escritura número 39-5, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Karina Arce Quesada, actuando en
el protocolo del primero, a las ocho
horas del día 16 de octubre del año
2020, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Soluciones
de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual se modifican
las cláusulas de “Reuniones
de Junta Directiva” y “Asambleas
de Socios”; teléfono: 4036-5050.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2020494065 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas del trece de octubre
del dos mil veinte, se modifica
junta directiva de la sociedad
Costa Montaña Estates Mapache Cero Sesenta y Nueve S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020493512 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Artola
de Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, a las trece
horas del trece de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020493524 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas del día catorce de octubre del dos mil veinte, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Local Treinta y ocho P D F Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – quinientos cuarenta y dos
mil ochocientos ochenta y uno. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa.
Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020493676 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del día catorce de octubre
del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Local
Treinta y Ocho P D F Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y uno. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, catorce de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020493681 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Monkey
in Punta Banco Beach M O N Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y un mil seiscientos
seis. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020493685 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Investor Friendly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos treinta y seis; mediante la cual se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la disolución de la sociedad.—Golfito, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020493693 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta
de junio del dos mil veinte,
se constituyó la Fundación Hechas
Para Más, con domicilio social en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, Residencial Verde Vista, lote veinticinco, casa número cinco, administrada por Adriana
Murillo Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cientos noventa y cinco-cero ochocientos ochenta y uno, quien como presidente tendrá las facultades de apoderada general.—San José, quince de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Diana Picado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020493695 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Monte Hiedra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, a las ocho
horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020493706 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad El Ciprés
de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las ocho horas diez minutos del trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493709 ).
Inversiones Adrivaldany Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos dos ocho cero tres ocho, comunica que se reformó la cláusula octava del acta constitutiva y nombró vocal, y revocó nombramiento de agente residente.—Belén-Heredia, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020493739 ).
En mi notaría he protocolizado la reunión de cuotistas de Juntos
Paso a Paso Limitada, cédula jurídica
número 3-102-668222, todos
los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón a las
9:26 del día 15 de octubre del 2020.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020493755 ).
Inversiones Mareli Dos
Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos ocho cinco ocho ocho dos, comunica que se reformó la cláusula sétima del acta constitutiva y nombró vicepresidente, seretaria, tesorera y vocal, y revocó nombramiento de agente residente.—Belén, Heredia, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020493775 ).
William Chaves Villalta, notario de San José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Symbiosis Médica S. A. cédula jurídica: 3-101-795379 que reforma
cláusula quinta y aumenta capital social.—San
José, 14 de octubre de 2020.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020493817 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el 12 de
octubre del 2020, protocolicé
asamblea de la sociedad Schultz
y González S. A. cédula 3-101-173144, nombra tesorero.—San
José, 12 de octubre de
2020.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.— ( IN2020493911 ).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad “Inversiones Tres Jotas de Tarrazú
S. A.”, mediante la cual
se acordó la disolución de
la misma y su liquidación, cuya asamblea fue celebrada
el día tres de julio del
dos mil veinte; dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Pérez
Zeledón, cuatro de julio del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020493917 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos, del
día catorce de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mccallico Corporation S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil ochocientos ochenta y dos, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—( IN2020493920 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas y veinte
minutos del doce del mes de octubre del año dos mil veinte, Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos, acuerdan modificar la cláusula segunda y sexta de la escritura constitutiva; se acuerda nombrar por todo el plazo social a Elodie Ramírez Ramírez,
cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y ocho-cero cero ochenta y cuatro, como Gerente,
quien acepta el nombramiento y entra en posesión inmediata
del mismo.—San José, al ser las ocho
horas del quince de octubre del dos mil veinte.—Licda. Debbie Solano
Quintanilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2020493921 ).
Inversiones Joyma
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro seis cinco uno cero, comunica que nombró nuevo presidente y secretario, y reformó la cláusula sexta del acta constitutiva, y revocó el nombramiento de agente residente.—Belén-Heredia, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, carné N° 3908, Notaria.—1 vez.—( IN2020493928 ).
Por escritura pública de las diez horas del catorce de octubre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Puerto
Quetzal Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento trece, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, quince de octubre del
dos mil veinte.—Lic.
Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020493935 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura número trescientos treinta y cuatro, de las 14:00 horas del día 22 de setiembre del 2020, se constituye
la sociedad Transporte
de Combustible Eli & Eli S. A. Presidente: Eliecer Morales Bolaños.—14 de octubre 2020.—Licda. Grethel Sánchez Cordero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493940 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 09 de setiembre de 2020, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Golondrina Treinta y Cuatro Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020493953 ).
Por escritura números 87 se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Ginca-Ferlei
& Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada se reforma cláusula de administración y se nombra subgerente, para oposiciones se aporta el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com.—San José, 14 de octubre de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020493973 ).
Por escritura pública de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Cuenca Fa Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó transformar dicha sociedad en S.R.L. Es todo.—San José, quince de octubre
de dos mil veinte.—Lic.
Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020493979 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones
Nelumbo Nucifera NCFR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil doscientos sesenta y nueve, con domicilio social en San José, Desamparados, quinientos
metros al este de Pizza Hut, Plaza Decosure, casa blanca a mano izquierda, con verjas verdes, celebrada en su domicilio
social al ser las nueve horas del día veintiséis de setiembre del dos
mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número catorce del tomo diecinueve de su protocolo, de las siete horas con treinta minutos del quince de octubre de
dos mil veinte, se procedió
a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como
liquidadora a Carolina Chinchilla Céspedes,
mayor, casada en segundas nupcias, abogada, vecina de San José, con
cédula de identidad número
uno-mil cuarenta y seis- cero trescientos
tres.—San José, quince de octubre
de dos mil veinte.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, carné Nº 15617, Notario.—1
vez.—( IN2020493988 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas
del día 15 de octubre del 2020, se protocolizó el acta número
4 de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de FPMG Contadores Públicos
Autorizados S. A. cédula jurídica
3-101-202329, por medio de la cual
se modifica la cláusula primera, segunda, tercera, quinta, y décimo primera del pacto constitutivo.—San José́,
16 de octubre del 2020.—Lic.
Manuel Antonio González Sanz.—Notario.—1
vez.—( IN2020493995 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/21215.—Sara Sáenz
Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de
Global Logistics S. A., cédula jurídica 3-101315169.
Documento: Cancelación por falta de uso (FAX). Nro y
fecha: Anotación/2-127093 de 01/04/2019. Expediente: 2009-0001707 Registro N° 193429 Global en clase(s) 39 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:46:35
del 17 de marzo de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de
Apoderado Especial de Dicenam Corporation,
contra el registro del signo distintivo Global, registro N°
193429, para proteger Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías;
organización de viajes en clase 39 internacional respectivamente propiedad de
Global Logistics S. A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del
solicitante. Que por memorial recibido el 01 de abril del 2019, Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Dicenam
Corporation solicita la cancelación por falta de uso
de la marca Global, registro N° 193429, propiedad de
Global Logistics S. A., alegando que no se encuentra
en uso, no tiene presencia en el mercado costarricense, tiene más de cinco años
registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país, que dicha situación se comprobó realizado una visita a diferentes
directorios de transportistas, aduaneros, páginas web y redes sociales por lo
tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos. Así, por resolución de las 14:08:25 horas del 27 de junio
del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
43); ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el
solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta N° 9, 10 y 11 de fecha 16, 17 y 20 de
enero del 2020, sin embargo no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca Global, registro No. 193429, para proteger Transporte; embalaje
y almacenaje de mercancías; organización de viajes en clase 39, propiedad de
Global Logistics S. A.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción N 2019-0001 26, Gloval
Logística de Valores en clase 36 Servicios de agencias de cobro de deudas,
servicios de caja de ahorros, servicios de caución, cobro de alquileres,
corretaje de valores, servicios de depósito de cajas de seguridad, depósito de
valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, gestión
financiera, gestión financiera de pagos de reembolso paro terceros, servicios
de liquidación de empresas [finanzas], servicios de pago de jubilaciones,
patrocinio financiero, préstamos (financiación], préstamos prendarios o
pignoraticios, préstamos con garantía, recaudación de fondos de beneficencia,
transferencia electrónica de fondos, alquiler de caleros
automáticos, alquiler de distribuidores automáticos de dinero, gestión de
dinero en efectivo, servicios bancarios relacionados con el depósito de dinero,
alquiler de máquinas contadoras y clasificadoras de dinero, administración
fiduciaria de dinero, valores, bienes personales y tierras; en clase 39
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, almacenamiento de
mercancías, almacenamiento, servicios de depósito, aprovisionamiento de
efectivo de cajeros automáticos, servicios logísticos de transporte, alquiler
de sistemas de navegación, transporte en vehículos blindados, transporte
protegido de objetos de valor, transporte de dinero y valores. Presentada por Dicenam Corporation cuyo estado
administrativo es “Con suspensión”
Representación. Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2019-126, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Néstor
Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa Dicen Am Corporation. (Folio 25)
IV.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
V.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿ Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado. “
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Global Logistics S.A que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca Global para distinguir Transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes en clase 39
internacional.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Dicenam Corporation demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe
una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Global Logistics S. A. al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 193429, marca Global propiedad d Global Logistics
S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Dicenam
Corporation, contra el registro del signo distintivo
Global, registro N° 193429, se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—( IN2020492449 ).
Ref.: 30/2020/55884.—Néstor
Morera Víquez, como apoderado especial de Compañía
Flextech S. A., Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-131859
de 07/11/2019.—Expediente: 2001-0005288.—Registro N° 131226 “Vikingo: Es demasiada bolsa”, en clase 50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 13:40:02 del 24 de agosto de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, como apoderado especial de Compañía Flextech S. A., contra
la serial de propaganda “Vikingo: Es demasiada bolsa”, registro 131226, inscrita
el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona
“Para promocionar bolsas
plásticas ”, propiedad
de Central American Brands, Inc, cancelación tramitada bajo el expediente
2/131859.
Considerando
1º—Sobre las Alegaciones y
Pretensiones de las Partes.
Que por memorial recibido el 07 de noviembre de 2019, Néstor Morera Víquez como
apoderada especial de Compañía
Flextech S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la señal de propaganda “Vikingo:
Es demasiada bolsa”, registro 131226, descrita
anteriormente (folios 1 a 6). El traslado
de la presente acción se notificó la titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 115, 116, 117 los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2020 (folios 21-24). La accionante
menciona que su representada tiene inscrita la marca figurativa
registro 257290, en
clase 16 internacional, y afirma que la señal de propaganda
no está siendo utilizada en nuestro
país y que en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del signo. Por su parte el titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó
prueba de uso real y efectivo del signo.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
3º—Hechos
Probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
l. Que en este registro se encuentra inscrita la señal de propaganda “Vikingo:
Es demasiada bolsa”, registro 131226, inscrita
el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona
“Para promocionar bolsas
plásticas”, propiedad
de Central American Brands Inc. (F.26).
2. Que la empresa
Compañía Flextech Sociedad Anónima, tiene inscrita la marca
registro 257290, bajo el registro en clase 16, “materias plásticas para embalar, no comprendidas en otras clases”,
inscrito el 29/11/2016, vence
el 29/11/2026, (folio 27).
3. Representación y capacidad para actuar:
Analizado el poder especial
que consta a folio 8 del expediente,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
de Néstor Morera Víquez como apoderada
especial de Compañía Flextech
S. A. (folio 8).
4º—Sobre los Hechos No Probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo “Vikingo: Es demasiada bolsa”, registro
131226.
5º—Sobre
los Elementos de Prueba.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.
6º—Sobre
el Fondo del Asunto:
En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Asimismo, nos encontramos
ante una solicitud de cancelación
por no uso de una serial de publicidad,
al respecto tal y como se desprende del artículo 61 de la Ley de Marcas,
son aplicables a las expresiones
o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas
en la ley, con lo cual su titular debe demostrar el uso real y efectivo de la serial
de publicidad, de lo contrario
puede ser objeto de la cancelación del signo por no uso.
Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya cargo probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concrete analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este
caso Central American Brands Inc., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la señal de publicidad descrita en autos.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la accionante, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la marca inscrita registro 131226, tal y como consta en
la certificación de folio 27 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de un signo debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la señal
de publicidad, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables, material publicitario o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que el signo es usado por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de un signo distintivo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas y otros signos distintivos registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la serial de propaganda “Vikingo:
Es demasiada bolsa”, registro 131226, descrita
anteriormente. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la señal de propaganda “Vikingo:
Es demasiada bolsa”, registro 131226, inscrita
el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona
“Para promocionar bolsas
plásticas”, propiedad
de Central American Brands Inc. II) Una vez en firme la resolución,
se ordena la publicación de la presente
resolución por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a.í..—(
IN2020492450 ).
SUCURSAL DE LA UNIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes y por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Saalau Malavasi Franz
Friedrich, N° Patronal 0-00105400998-001-001, procede
notificar por medio de edicto
que la Sucursal de La Unión ha dictado
Traslado de Cargos Caso 1205-2019-02430, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora Ureña Villalobos Ana Cecilia cédula N° 109530436, se detectó omisión de salarios en aseguramiento
como asalariada por los periodos que van del 14 de setiembre
del 2016 hasta el 07 de julio del 2018 para un total
de salarios de ¢3.125.726,38. Total cuotas en el Régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢728.172,00.
Consulta expediente: Cartago, La Unión, costado norte del cementerio de la localidad, para disposición de los efectos que
dispone la Ley. Se confiere un plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del 5° día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de La Unión. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—La
Unión, Licda. Rocío Fonseca
Rojas, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020492390 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por no haber
podido notificar al trabajador independiente Joseph
Alfonso Rivera Cheves número
patronal, 0-110370730-999-001 la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado
de Cargos 1204-2020-03213 por eventuales omisiones del ingreso de referencia de ¢12.804.792,00 que representa
en cuotas obrero-patronales la suma de
¢1.527.120,00. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la
Cruz Roja 50 metros oeste.
Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por el II circuito Judicial de San Jose; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 09 de setiembre del
2020.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2020493475 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
(AVISO N° 1)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante
el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a
las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos
mil dieciocho. La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos
Autorizados, en acuerdo 447-2019 SO. 16 acordó en la sesión ordinaria
número 16-2019 del dieciséis
de octubre del dos mil diecinueve,
trasladar al Tribunal de Honor el informe
de investigación preliminar
FIS-DE 33-2018 a efecto de iniciar
procedimiento administrativo
disciplinario. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Álvaro Briceño Víquez, CPA 5051, con el
fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los
cuales consisten en: Primero: Como resultado del estudio realizado del caso por denuncia FIS-DE 33-2018
del Lic. Álvaro Briceño Víquez CPA N° 5051, se concluye
lo siguiente: a. Sobre los hechos denunciados N°2 y N° 8, se
concluye en grado de presunción que los artículos 17 y 18 mencionados por
el CPA en su certificación no corresponden al
Acta Constitutiva del Condominio
Benidorm, sino a su Reglamento Interno.
Adicionalmente, se concluye
que, si bien el Reglamento Interno del Condominio no establece la obligación de los condóminos de pagar cuotas extraordinarias por concepto de servicios de seguridad, por medio de un acuerdo
tomado en el Acta N° 14 de Asamblea de Condóminos se aprobó el cobro de dichas cuotas. Los recursos de nulidad establecidos por la denunciante a ese acuerdo de la Asamblea de Condóminos ante dos instancias judiciales, fueron rechazados. (páginas 7 a 10 del Informe de Fiscalía).
b. Sobre el hecho denunciado N° 3, se concluye en grado de presunción
que la certificación del CPA no le endilga una deuda a la Sra. María
Marcela Suñol Prego a título
personal, pues a través de todo el documento se hace referencia a ella como albacea
de la Sucesión de Irma Prego Ortega. (páginas 10 y ll del Informe de Fiscalía). c. Sobre los hechos denunciados 4 y 7, se concluye en grado
de presunción que son aspectos
netamente informativos que expone la denunciante y no están referidos a una situación denunciada en concreto. d) Sobre los hechos denunciados 1, 5, 6,
9 y 10, se concluye en grado de presunción que: (páginas 20 a 25 del Informe de Fiscalía):
i. El CPA no evidenció el cumplimiento de lo indicado por
la NITA 3000 en sus párrafos
33, 35 inciso d) y 41, relacionados
con la obligación de todo
CPA de obtener evidencia suficiente y adecuada, así como la consideración
de hechos posteriores o subsecuentes hasta la fecha de su informe, por cuanto se determinó que certificó montos pendientes de pago de la Sucesión de Irma Prego Ortega al Condominio
Benidorm que, a la fecha de
su certificación (10 de setiembre de 2018) estaban cancelados al menos en un 90%, según los comprobantes de depósito bancarios y los estados de cuenta aportados por la denunciante y el CPA, respectivamente.
Al respecto, el CPA manifestó
haber basado su certificación en registros contables
del Condominio, a pesar de haber tenido disponible estados de cuenta bancarios que demostraban pagos hechos por la Sucesión por concepto de cuotas de mantenimiento, por lo que se concluye
que los registros de contabilidad,
si bien constituyen una parte de evidencia, no pueden tenerse como la única fuente,
sino complementarse con otra documentación que permita concluir sobre la existencia, integridad y exactitud del hecho que certificó. ii. El CPA
no evidenció el cumplimiento
de lo indicado por la NITA 3000 en
sus párrafos 33, 35 inciso
d) por cuanto las variaciones
en los montos de las cuotas condominales de mantenimiento, de seguridad y de servicios legales certificadas no se encontraban sustentadas en los papeles de trabajo suministrados. iii. El CPA no evidenció
el cumplimiento de lo indicado
en los artículos 3 inciso f), y del artículo 26 del
Código de Ética Profesional
del CPA, referentes al escepticismo
profesional y la debida
diligencia de revisión y examen, respectivamente,
por cuanto se identificaron
incongruencias citadas en los incisos i y ii anteriores, en los montos certificados
como pendientes de pago por la Sucesión de Irma
Prego Ortega al Condominio Benidorm,
respecto de la información
de respaldo que el CPA tenía
a disposición para realizar
su trabajo. iv. La obligación por el pago de la seguridad del Condominio que certificó el CPA, existe a la fecha de su certificación,
según lo acordó la Asamblea de Condóminos y lo ratificó un Juzgado de la República y, sobre dichas cuotas no se identificó evidencia de que la denunciante hubiese hecho pago alguno
al Condominio. v. La obligación
por el pago de la cuota de servicios legales que certificó el CPA, existe a la fecha de su certificación,
según lo acordó la Asamblea de Condóminos y lo ratifico un Juzgado de la República y, sobre dichas cuotas no se identificó evidencia de que la denunciante hubiese hecho pago alguno
al Condominio. e. Se concluye
en grado de presunción no evidenció el cumplimiento con el artículo 39
del Código de Ética Profesional
del Contador Público Autorizado,
el cual establece la obligación de que el Contador Público
Autorizado cumpla los aranceles mínimos que se encuentren vigentes, por cuanto el cobro que realizó por la certificación que emitió está por debajo del mínimo vigente para ese trabajo. (páginas 25 y 26 del Informe de Fiscalía).
f. Sobre lo indicado por la
denunciante en el hecho denunciado N 0 10 acerca de que un CPA no debería certificar monto alguno que no emane del libro de caja del Condominio, se concluye en grado de presunción
que dicho libro debe tenerse como una de las fuentes de obtención de evidencia del CPA para certificar
un asunto determinado, no así como la única
fuente. g. Sobre la revisión del cumplimiento de los requisitos mínimos de la certificación del CPA con base en
la circular aplicable (03-2005), se concluye en grado
de presunción que el Lic.
Álvaro Briceño Víquez no evidenció el cumplimiento del requisito 7 de dicha Circular y
por ende, del párrafo 38 de
la NITA 3000, por cuanto no se localizó
en los papeles de trabajo del CPA la Carta de Representación,
documento que el CPA debe solicitar
al cliente como respaldo de su trabajo y en el cual se establezcan las responsabilidades de la administración.
(Vista a página 1 7 del Informe de Fiscalía). Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 3 inciso f), 26, 39 del Código de Ética
Profesional del Contador Público
Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. A efectos de celebrar
la Audiencia Oral y Privada, se convoca
al Lic. Álvaro Briceño Víquez a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete
horas del cinco de noviembre
del dos mil veinte. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal
de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación
del Colegio de Contadores Públicos
No. 1038 y su Reglamento,
Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
virtual, oral y privada. Notifíquese.
Lic. Claribet Morera Brenes, Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 20-2019 TH).—CPA.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020492067 ).
(AVISO N° 2)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos
mil dieciocho. La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos
Autorizados, en acuerdo 334-7-2020 SO. 13 acordó en la sesión ordinaria
número 13-2020 del trece de
julio del dos mil diecinueve, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE 04-2018 a efecto
de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase
por instaurado procedimiento
disciplinario en contra del
Lic. Mario Zamora Cruz, CPA 5113, con
el fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los
cuales consisten en: Único: En cuanto
a los hechos denunciados
del N° 1 al 5, esta Fiscalía
concluye que, el CPA no evidenció cumplimiento,
con el artículo 14 del Reglamento
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, así
como los artículos 9 y 59 inciso d), ambos del Código de Ética Profesional
del Contador Público Autorizado,
por cuanto no presento papeles de trabajo que respaldan el trabajo realizado en la Certificación de Ingresos con fecha 28 de setiembre de 2019, emitida la señor Minor Víquez Huezo. (Véase en páginas
del 4 al 12 del presente informe).
Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 9 y 59 inciso d), ambos
del Código de Ética Profesional
del Contador Público Autorizado
y podría
derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar
la Audiencia Oral y Privada, se convoca
al Lic. Mario Zamora Cruz a comparecencia
oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veinte. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por
el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación
del Colegio de Contadores Públicos
Nº 1038 y su Reglamento,
Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia virtual, oral y privada.
Notifíquese. Lic. Claribet Morera Brenes Presidente Tribunal de
Honor”. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 07-2020 TH).—CPA.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020492070 ).
[1] Figura
Nº 1. Tomada del Informe técnico Nº MICITT-DEMT-DAEMT-INF-006-2019 de fecha 20
de junio de 2019.