LA GACETA 254 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2020

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TEXTO DICTAMINADO COMISION ASUNTOS HACENDARIOS

7/10/2020

EXPEDIENTE N° 21.670

LEY PARA EL RESCATE DE LAS FINANZAS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Y SUS EMPRESAS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE CRÉDITOS.

Los créditos que obtenga el Instituto Costarricense de Electricidad y las empresas de su mismo Grupo Económico para adquirir activos, deberán tener plazos lo más cercanos posible a la vida útil de los activos que se financian con dichos créditos.

Si las condiciones del mercado financiero no permiten instrumentos de crédito que se acerquen a los plazos de vida útil de los activos financiados; la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad deberá emitir una resolución pública y motivada señalando las razones técnicas por las cuales se opta por un instrumento de crédito que se aparte de lo señalado en este artículo.

Lo dispuesto en este artículo aplica también a los Contratos de Fideicomiso establecidos en el artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008 y sus reformas; así como cualquier otra forma de financiamiento a través de titulaciones o arrendamientos.

ARTÍCULO 2.- REFORMA A LA LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES, LEY N° 8660 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2008 Y SUS REFORMAS.

Se reforma el último párrafo del artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008 y sus reformas. Para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5- El Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas

Para los propósitos de esta Ley, son empresas del ICE:

a) Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, en adelante denominada Racsa.

b) Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, en adelante denominada CNFL.

c) Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima, en adelante denominada Cricsa.

d) Las demás empresas que el ICE constituya o adquiera, en ambos casos, con una participación no menor que el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario.

El ICE podrá constituir y capitalizar empresas, filiales y sucursales, tanto en el territorio nacional, como fuera de él, con el fin de cumplir los propósitos que señale el ordenamiento jurídico.  El ICE y sus empresas podrán operar dentro del país y fuera de él.  Las empresas que el ICE constituya fuera del territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes, estarán autorizadas para operar en el país, de conformidad con lo que al efecto disponga la legislación aplicable y lo que acuerde el Consejo Directivo del ICE.

Las empresas del ICE podrán constituir o participar en otras empresas, previa autorización del Consejo Directivo del ICE.  Para esto, serán aplicables, a las empresas del ICE, las facultades expresamente indicadas en esta Ley.

La venta de acciones de las empresas del ICE deberá ser autorizada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del ICE, el cual requiere ser ratificado por el Consejo de Gobierno. La venta de activos de cualquier empresa del ICE se podrá autorizar mediante Acuerdo el Consejo Directivo del ICE.

La venta de acciones de las empresas señaladas en los incisos a) y b) de este artículo requerirán autorización legal.

ARTÍCULO 3- REFORMA A LA LEY QUE AUTORIZA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA AUTÓNOMA O PARALELA, LEY N° 7200 DEL 18 DE OCTUBRE DE 1990 Y SUS REFORMAS.

Refórmese el artículo 22 de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, ley N° 7200 del 18 de octubre de 1990 y sus reformas. para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 22- Vigencia de los contratos.

Los contratos de compraventa de electricidad podrán tener una vigencia de hasta cuarenta años, definiéndose el plazo del contrato en función de la vida útil de tipo de generación de que se trate. Los activos de la planta eléctrica en operación deberán ser traspasados, libres de costo y gravámenes, al ICE al finalizar el plazo del contrato.

TRANSITORIO ÚNICO- METODOLOGÍAS TARIFARIAS

En un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, deberá revisar las metodologías tarifarias de energía eléctrica, a efectos de que se tome en cuenta el aumento de los plazos de financiamiento de los activos y tenga un efecto en las tarifas de electricidad en beneficio de los usuarios.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Presidenta

Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios

1 vez.—Exonerado.—( IN2020493358 )

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42597-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1ºQue la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9672 del 21 de marzo de 2019 publicada en el Alcance número 247 de La Gaceta Digital número 212 del 7 de noviembre de 2019, aprobó con las reservas señaladas en el artículo 2 la adhesión de Costa Rica al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Londres, el 27 de noviembre de 1992 y sus documentos anexos:

Resolución aprobada por el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional el 18 de octubre de 2000. Aprobación de Enmiendas a los Límites de Indemnización que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971.

Anexo. Enmiendas a los Límites de Indemnización que figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971.

Artículo 2ºLa República de Costa Rica hace reserva de los artículos 32 y 33 de las cláusulas finales del Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, en el sentido de que las enmiendas a dicho Convenio tendrán vigencia en el país, una vez que hayan sido aprobadas de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República de Costa Rica.

2ºQue de conformidad con el artículo 36 quinquies del mencionado Convenio, los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1ºLa adhesión de la República de Costa Rica con las reservas mencionadas al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Londres, el 27 de noviembre de 1992 y sus documentos anexos mencionados.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600042235.—Solicitud N° DGPE-013-20.—( D42597-IN2020493476 ).

N° 42598-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1ºQue la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 9673 del 21 de marzo del 2019, publicada en el Alcance N° 120 de La Gaceta Digital N° 100 del 30 de mayo del 2019, aprobó con las reservas señaladas en el artículo 2°, la adhesión del Gobierno de Costa Rica al Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Londres, el 27 de noviembre de 1992 y sus documentos anexos:

Anexo. Certificado de Seguro o de otra Garantía Financiera relativo a la Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos. Resolución Aprobada por el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional el 18 de octubre del 2000. Aprobación de las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969.

Anexo. Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969.

Artículo 2ºLa República de Costa Rica hace reserva a los artículos 14 y 15 de las cláusulas finales del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, en el sentido de que las enmiendas a dicho Convenio tendrán vigencia en el país, una vez que hayan sido aprobadas de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República de Costa Rica.

2ºQue de conformidad con el artículo XII ter del mencionado Convenio, el instrumento de adhesión se depositará ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI). Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1ºLa adhesión de la República de Costa Rica, con las reservas susodichas, al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Londres, el 27 de noviembre de 1992 y sus documentos anexos mencionados.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600042234.—Solicitud Nº DGPE-014-20.—( D42598 - IN2020493480 ).

N° 42605-COMEX-MEIC-MAG

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 10) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N° 424-2020 (COMIECO-XCI) del 23 del junio de 2020, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó la modificación del primer párrafo del Transitorio I del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en la forma en que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución en mención.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41400-COMEX-MEIC-MAG del 16 de julio de 2018, divulgado en el Alcance N° 199 al Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 23 de noviembre de 2018, Costa Rica publicó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en la forma en que aparece como Anexo de la Resolución N° 401-2018 (COMIECO- LXXXIII) del 28 de junio de 2018. El Reglamento Técnico Centroamericano en comentario debe modificarse en virtud de lo dispuesto en el párrafo cuarto de la parte considerativa y el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 424-2020 (COMIECO-XCI) de 23 del junio de 2020.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución N° 424-2020 (COMIECO-XCI) de 23 del junio de 2020, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 424-2020 (COMIECO-XCI)

DEL 23 DE JUNIO DE 2020, QUE APROBÓ LA MODIFICACIÓN

DEL PRIMER PÁRRAFO DEL TRANSITORIO I DEL “REGLAMENTO

TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67:18 INSUMOS

AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS

QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES

Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS

PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS”

Artículo 1ºPublíquese la Resolución N° 424-2020 (COMIECO-XCI) del 23 de junio de 2020, que aprobó la modificación del primer párrafo del Transitorio I del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 424-2020 (COMIECO-XCI)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que según los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica;

Que mediante la Resolución Nº 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos;

Que las instancias de la Integración Económica han conocido la propuesta técnica de modificación parcial del referido RTCA, para ampliar el plazo de presentación de los requisitos de actualización de etiqueta y panfleto, y la han sometido a consideración de este foro;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país, Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

Artículo 1ºAprobar la modificación del primer párrafo, del Transitorio I del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, de la forma siguiente:

“14.1 Transitorio I.

De los administrados: Los administrados tendrán un plazo hasta el 30 de junio de 2022, para presentar los requisitos de actualización de Etiqueta y Panfleto establecidos en el presente reglamento. En el caso de Nicaragua, dicho plazo será hasta el 31 de diciembre de 2021, para presentar los requisitos de actualización de Etiqueta y Panfleto establecidos en el presente reglamento.”

1. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 23 de junio de 2020

Dyalá Jiménez Figueres                                                          María Luisa Hayem Brevé

Ministra de Comercio Exterior                                                  Ministra de Economía

de Costa Rica                                                                                        de El Salvador

Edith Flores de Molina                                                                María Antonia Rivera

Viceministra, en representación del                         Designada Presidencial y Encargada del

Ministro de Economía                                                    Despacho de Desarrollo Económico

de Guatemala                                                                                          de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo                                                        Juan Carlos Sosa

Ministro de Fomento, Industria y Comercio             Viceministro, en representación del

de Nicaragua                                                                       Ministro de Comercio e Industrias

                                                                                                                      de Panamá

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 424-2020 (COMIECO-XCI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintitrés de junio de dos mil veinte, por medio del sistema de videoconferencia, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el trece de agosto de dos mil veinte.

                                                                                         Melvin Redondo

                                                                                       Secretario General

Artículo 2ºModifíquese el Decreto Ejecutivo41400-COMEX-MEIC-MAG del 16 de julio de 2018, divulgado en el Alcance N° 199 al Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 23 de noviembre de 2018, que publicó la Resolución N° 401-2018 (COMIECO-LXXXIII) del 28 de junio de 2018, y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto de la parte considerativa y el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 424-2020 (COMIECO-XCI) de 23 del junio de 2020.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora; y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600042569.—Solicitud N° 227603.—( D42605 - IN2020493396 ).

N° 42611-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas, por la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 04 de octubre del 2012 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el transporte remunerado de personas es un servicio público de interés social, de obligatorio e irrenunciable control, regulación y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, de conformidad con la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, N° 3503 y por Ley N° 7969 del 22 de diciembre del año 1999.

2ºQue es deber de la Administración Pública velar por la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos que por imperio de ley puedan ser concedidos a particulares para su prestación, en aras de tutelar la satisfacción y el interés público de las personas usuarias del servicio público.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT del 16 de diciembre de 1999, “Reglamento sobre Políticas y estrategias para la modernización del transporte colectivo remunerado de personas por autobuses urbanos para el área metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directa o indirectamente”, en su artículo 1°, inciso 37) se estableció que el MOPT impulsará la puesta en vigencia de un modelo de calidad de servicio para el transporte colectivo que elaboró en conjunto con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la Defensoría de los Habitantes y el Proyecto MOPT/GTZ, con el propósito de velar por la calidad en la prestación del servicio de transporte público modalidad autobús.

4ºQue de conformidad con el numeral 6 de la Ley Reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, Nº 7969, corresponde al Consejo de Transporte Público la definición de políticas y ejecución de planes y programas nacionales relacionados con el transporte público, en coordinación con las instituciones y organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas.

5ºQue, para cumplir con su competencia rectora y fiscalizadora del transporte público, es indispensable que el Consejo de Transporte Público cuente con un instrumento que le permita bajo criterios técnicos determinar los grados de eficiencia, confortabilidad y calidad del transporte remunerado de personas operado por particulares autorizados.

6ºQue el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.

7ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

8ºQue ante la situación epidemiológica actual por el COVID-19 en el territorio nacional y a nivel internacional, el Poder Ejecutivo está llamado a mantener los esfuerzos y fortalecer, con apego a la normativa vigente, las medidas de prevención por el riesgo del contagio comunitario, dadas las características del virus que resulta de fácil transmisión de la enfermedad, principalmente en grandes concentraciones de personas, lo cual representa un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19, provocando una eventual saturación de los servicios de salud pública y la imposibilidad de atender oportunamente a aquellas personas que se enfermen gravemente.

9ºQue de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Ley de Administración Vial, Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979, en armonía con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 04 de octubre del 2012, disponen que corresponde al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regular lo concerniente al tránsito de vehículos en las vías públicas terrestres de Costa Rica.

10.—Que el artículo 95 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, estipula que “(…) “El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente (…)”. Sin embargo, de forma más específica a través de la Ley N° 9838 del 03 de abril del 2020, se reformó la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, siendo que se agregó el artículo 95, el cual consigna que “El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de circulación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. (…)”.

11.—Que desde el mes de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos N° 42295-MOPT-S y sus reformas del 11 de abril del 2020 y el N° 42253-MOPT-S y sus reformas del 24 de marzo del 2020, estableció la restricción vehicular diurna y nocturna en todo el territorio nacional ante el Estado de Emergencia Nacional; y en su artículo 6 estableció medidas especiales al transporte público de acatamiento obligatorio, siendo que a dicha norma, por medio del Decreto Ejecutivo N° 42373-MOPT-S del 29 de mayo del 2020, se le reformó el inciso b) y se adicionó el inciso d), regulando el transporte público de la siguiente forma:

Artículo 6ºMedidas especiales sobre el transporte público remunerado de personas, el transporte especial y transporte terrestre internacional.

Para el cumplimiento del objetivo del presente Decreto Ejecutivo, se establecen las siguientes medidas especiales sobre el transporte público destinado al transporte remunerado de personas, el transporte especial y el transporte terrestre internacional:

a)  El transporte público destinado al transporte remunerado de personas en su modalidad de autobús, buseta o microbús funcionará en el horario comprendido de las 04:00 horas a las 23:00 horas.

b)  No se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial de estudiantes u ocasionales, así como servicios especiales de autobús, microbuses y busetas, excepto lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo y aquellos casos debidamente justificados y aprobados por el Consejo de Transporte Público, requeridos para la continuidad de servicios públicos o atención del estado de emergencia nacional.

c)  No se permitirá la circulación del transporte terrestre de rutas autorizadas internacionales.

d)  Se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial de turismo, bajo el cumplimiento de los lineamientos sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19 y de acuerdo con las disposiciones correspondientes que emita el Consejo de Transporte Público a efectos de regular el tránsito de este tipo de transporte público.

     Para el cumplimiento de las presentes medidas, el Consejo de Transporte Público deberá adoptar las acciones de su competencia para la aplicación, según corresponde en cada caso, de lo establecido en este Decreto Ejecutivo.”

12.—Que desde entonces, el transporte público de ruta regular, viene operando durante el Estado de Emergencia Nacional, con una capacidad de transportación disminuida entre el 20% y el 50% de las demandas de transportación de pasajeros, con lo cual, la afectación operativa y la pérdida de la demanda, ha provocado una severa crisis económica financiera de todas las empresas concesionarias en sus obligaciones contractuales frente a la Administración y frente a terceros, en particular, la crisis de la ecuación económica financiera se ha concentrado en sus obligaciones crediticias y bancarias.

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT y sus reformas, se establece como una herramienta indispensable que le permite al Consejo de Transporte Público bajo criterios técnicos, determinar el grado de eficiencia, confortabilidad y calidad del servicio en el transporte remunerado de personas operado por empresas concesionarias autorizadas, bajo criterios y responsabilidad del operador en cumplimiento de condiciones operativas establecidas en dicha normativa, de conformidad con criterios Tipo O (Responsabilidad del Operador), Criterio Tipo A (Responsabilidad de la Administración) y el Criterio Tipo U (Encuesta a los Usuarios).

14.—Que para la ejecución de la evaluación de la calidad 2020, tanto el Reglamento citado como el Manual vigente, disponen que cada uno de los criterios debe estar amparado a condiciones de muestreo basados en su mayoría en criterios de habitualidad, tipicidad para poder medir eficiencia en las condiciones del servicio, para poder contar con parámetros de medición de las obligaciones contractuales de los operadores en períodos típicos y normales de la operación del servicio público del transporte remunerado de personas modalidad autobús.

15.—Que en la actualidad, dadas las afectaciones existentes provocadas por la declaratoria de la Emergencia Nacional producto de la Pandemia del COVID-19, desde el mes de marzo del 2020 las condiciones de operación de los esquemas operativos de todas las rutas que operan actualmente en todo el territorio nacional han sido impactados severamente, por lo que no estamos en presencia de un comportamiento normal o regular de la demanda, que pueda ser evaluada eficazmente dentro del proceso de calidad del servicio, siendo necesario acudir a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica y conveniencia de la realidad imperante, de conformidad con lo que establece el artículo 219 de la Ley General de la Administración Pública, por razones de urgente necesidad y para evitar graves daños a las personas y a las cosas, se debe prescindir de la evaluación de la calidad del servicio para el presente período 2020, de acuerdo con los principios mencionados y ante el comportamiento anormal y atípico de la prestación del servicio de transporte público, no existe otra forma de evaluar los criterios establecidos, resultando riesgoso exponer a la población usuaria, evaluadores, organismos de inspección y operadores en general, a un riesgo de contagio o transmisión del coronavirus que produce la enfermedad del COVID-19.

16.—Que en aras de garantizar la continuidad y la eficiencia en el servicio de transporte público remunerado de personas, establecido en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública, resulta necesario para la Administración disponer de un Transitorio adicional al Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT, a fin de brindar seguridad jurídica a los operadores del servicio público, prescindiendo de la aplicación de los alcances de dicha reglamentación (evaluación de calidad) para el año 2020, sin que se afecte el proceso de renovación de las concesiones del período 2021-2028, para lo cual se suplirá con la última evaluación de la calidad del servicio aprobada por el CTP y la ARESEP.

17.—Que, dentro de las atribuciones y potestades competenciales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como Ente Rector del Sector Transportes, el artículo 2° inciso b) de la Ley N° 3503, lo autoriza a emitir reglamentos que regulen la actividad del transporte remunerado de personas modalidad autobús; y una vez publicados son de obligado acatamiento para la Administración y los operadores del servicio público autorizados. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO IV AL DECRETO EJECUTIVO

 N° 28833-MOPT, DENOMINADO REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS

Artículo 1ºAdicionar un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT, y sus reformas, denominado Reglamento para la evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 el viernes 18 de agosto del 2000, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

Transitorio IV.—De conformidad con lo que establece el artículo 219 de la Ley General de la Administración Pública, por razones de urgente necesidad y para evitar graves daños a las personas y a las cosas, se prescinde del proceso de evaluación de la calidad del servicio para el período 2020, contenido en el presente Decreto Ejecutivo y sus Reformas, y del Manual de Calidad para el año 2020, emitido por el Consejo de Transporte Público, dadas las afectaciones provocadas por la declaratoria de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, y el Decreto Ejecutivo N° 42295-MOPT-S, de “Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19”, debido a la alerta sanitaria en todo el territorio nacional provocada por la pandemia causada por la enfermedad del COVID-19.

En virtud de lo anterior y para efectos del proceso de renovación de las concesiones de transporte remunerado de personas modalidad autobús del período 2021-2028, como procedimiento sustitutivo especial se tomará como base los informes de Calidad de Servicio del último año aprobado por el CTP y los demás requerimientos que se establezcan para la evaluación de la capacidad empresarial.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 2020181.—Solicitud Nº DE-1603-2020.—( D42611 - IN2020493440 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES

    EXTERIORES Y CULTO

N° 054-2020-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3ºQue, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre del 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6ºQue mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre del 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicitó al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruyera los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.

7ºQue en oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, solicitó al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Ana María Araya Chavarría, cédula N° 2-0660-0031, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.

8ºQue según Acuerdo Ejecutivo N° 352-2018RH-RE de fecha 19 de noviembre del 2018, la señora Araya Chavarría inició su periodo de prueba el día 01 de diciembre del 2018.

9ºQue de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero del 2020, la señora Ana María Araya Chavarría ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Ana María Araya Chavarría, cédula N° 2-0660-0031, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. Nº 4600042628.—Solicitud Nº 221613.—( IN2020493670 ).

Nº 055-2020-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3ºQue, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6ºQue mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre del 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicitó al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruyera los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.

7ºQue en oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, solicitó al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor José Martí Álvarez Hidalgo, cédula 4-0173-0327, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.

8ºQue según Acuerdo Ejecutivo Nº 357-2018RH-RE de fecha 19 de noviembre 2018 el señor Álvarez Hidalgo, inició su periodo de prueba el día 01 de diciembre 2018.

9ºQue de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, el señor José Martí Álvarez Hidalgo ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario José Martí Álvarez Hidalgo, cédula número 4-0173-0327, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600042631.—Solicitud Nº 221615.—( IN2020493673 ).

Nº 057-2020-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3ºQue, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc comunicó la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6ºQue mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicitó al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruyera los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.

7ºQue en oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, solicitó al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Josué Alejandro Gómez Masís, cédula N° 1-1149-0842, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.

8ºQue según Acuerdo Ejecutivo N°358-2018RH-RE de fecha 19 de noviembre 2018 el señor Gómez Masís inició su periodo de prueba el día 01 de diciembre 2018.

9ºQue de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, el señor Gómez Masís ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Josué Alejandro Gómez Masís, cédula número 1-1149-0842, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600042629.—Solicitud N° 221616.—( IN2020493674 ).

Nº 058-2020-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que hayan aprobado los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera diplomática, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3ºQue, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto 2015, el día 05 de febrero 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión ad hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión ad hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso al Servicio Exterior con 75% o más de nota final y que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6ºQue mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicitó al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruyera los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.

7ºQue en oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, solicitó al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Silvia Monge Blanco, cédula 1-1478-0329, quien aprobó satisfactoriamente el concurso.

8ºQue según Acuerdo Ejecutivo N°353-2018 RH-RE de fecha 19 de noviembre 2018 la señora Monge Blanco inició su periodo de prueba el día 01 de diciembre 2018.

9ºQue de acuerdo con el oficio CCSE-009-20 de fecha 12 de febrero 2020, la señora Silvia Monge Blanco ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Silvia Monge Blanco, cédula número 1-1478-0329, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Rodolfo Solano Quirós, Ministro.—1 vez.—O. C. Nº 4600042630.—Solicitud Nº 012-2020.—( IN2020493962).

Nº 397-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 2 inciso 29 y 49 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que por oficio DM-DJ020-2019 de fecha 30 de enero 2019, la señora Viceministra Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los puestos de Director General de Política Exterior y Director Alterno de Política Exterior.

II.—Que el 07 de febrero del 2019, se abrió el concurso en el Servicio Exterior de la Républica, CCSE-C-01-19, para las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos. Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15 de febrero de 2019.

III.—Que mediante el oficio CCSE-007-19 del 25 de febrero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la postulación de los funcionarios María Cristina Castro Villafranca, Manuel Núñez Lizano y Esteban Penrod Padilla.

IV.—Que el 13 de marzo del 2019 la Embajadora Adriana Bolaños Argueta, manifiesta su interés para el puesto en virtud de su rotación al servicio interno.

V.—Que el 13 de marzo del 2019 el Despacho del señor Ministro requirió a la Comisión Calificadora aplicar la evaluación del concurso CCSE-C-01-19 a la Embajadora Adriana Bolaños Argueta.

VI.—Que mediante oficio CCSE-013-19 del 13 de marzo 2019 la Comisión Calificadora del Servicio exterior informa el resultado de la evaluación.

VII.—Que mediante resolución DM-DJ-047-2019 del 13 de marzo 2019, se nombró al señor Manuel Núñez Lizano como Ministro Consejero y Cónsul General en Colombia.

VIII.—Que mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo 2019, el señor Esteban Penrod Padilla, declinó su participación en el concurso CCSE-C-01-19.

IX.—Que con fundamento en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de Servicio Exterior, Ley Nº 3530 y artículos 2,3, 9,76,79,80 y 82 del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE y en virtud que se verificó que la Embajadora Adriana Bolaños Argueta, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto de Directora General de Política Exterior, tal como consta en la Resolución DM-DJ-050-2019.

X.—Que la señora Bolaños Argueta, es Licenciada en Derecho y Notaria Pública de la Universidad de Costa Rica. Es funcionaria diplomática desde el año 2001, se ha desempeñado en la Dirección de Política Exterior, Embajada de Costa Rica en Ecuador, Consulado de Costa Rica en Puerto Rico, Embajada de Costa Rica en Bélgica, Jefe del Departamento Diplomático y Embajada de Costa Rica en Francia.

XI.—Que mediante Memorando DVMA-0242-2019 de fecha 03 de junio de 2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar a la Embajadora Adriana Bolaños Argueta, cédula No. 1-0740-0960, como Directora General del Política Exterior, a partir del 01 de julio de 2019. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Adriana Bolaños Argueta, cédula Nº 1-0740-0960 en el puesto Nº 105639, de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera diplomática, para ocupar el puesto de Directora General del Política Exterior.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de julio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O.C. Nº 4600042517.—Solicitud Nº 011-2020.—( IN2020493963 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 136-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Carlos José Oreamuno Morera, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-657-984, vecino de San José, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Ziplinecr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3- 102-798734, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Ziplinecr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 47-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Ziplinecr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos, con el siguiente detalle: Generadores de pulsos implantables, así como control remoto para pacientes, cargadores, estimuladores de prueba, y varillas de programación, todos para los generadores de pulsos implantables. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., situado en el distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 01 de abril de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Traslado a megaproyecto. La empresa beneficiaria podrá solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter, inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen.

d.  Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990.

e.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020493470 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

R-0236-2020-MINAE

Ministerio de Ambiente y Energía.—San José a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte.

Resultando

1º—Que mediante Acuerdo N° 536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 Alcance N°236 del 07 de setiembre de 2020, se nombra a la señora Andrea Meza Murillo, mayor, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, Licenciada en Derecho y portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, en el cargo de Ministra de Ambiente y Energía, con un rige a partir del 01 de septiembre del dos mil veinte.

2º—Que mediante sesión extraordinaria Nº 05/99, Acuerdo Nº 2 de la Junta Directiva de FONAFIFO del 20 de julio de 1999, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad Nº 1-0545-0707, vecino de Granadilla de Curridabat, fue nombrado como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, nombramiento que se encuentra vigente.

Considerando:

1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

3º—Que la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996, dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal -FONAFIFO- es un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, que tiene a su cargo el Pago de los Servicios Ambientales -PSA- que brindan los bosques y plantaciones forestales, estando facultado para suscribir los Contratos de Pago de los Servicios Ambientales PSA, los cuales deben ser firmados por una parte por el Jerarca Ministerial y por otra, por FONAFIFO.

4º—Que la demanda por el Pago de los Servicios Ambientales -PSA- ha venido en un aumento considerable, lo que ha generado una gran cantidad de documentos que deben ser firmados por el Jerarca Ministerial, por lo que es necesario hacer más ágil la fase de tramitación y formalización de documentos legales como el contrato, sus modificaciones y finiquitos, que deban suscribirse.

5º—Que en el Despacho de la Ministra de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos administrativos y legales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites, que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad pública.

6º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma en otro funcionario, como lo es el Director Ejecutivo de FONAFIFO.

7º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

8º—Que existe la necesidad de delegar la firma que le corresponde a la Ministra de Ambiente y Energía, señora Andrea Meza Murillo, con base en los trámites y gestiones establecidas en la Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, en la persona del señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad Nº 1-0545-0707, en su carácter de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para los siguientes actos: Firma de los Contratos de Pago de los Servicios Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en cualquiera de las modalidades vigentes en la normativa que regula la materia. Por tanto;

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:

1º—Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y de conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, la suscrita Andrea Meza Murillo, portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, en calidad de Ministra de Ambiente y Energía delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad Nº 1-0545-0707, en su carácter de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para que firme en su nombre los Contratos de Pago de Servicios Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en cualquiera de las modalidades vigentes, en la normativa que regula la materia, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República, ni correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese.

La Ministra de Ambiente y Energía.—Licda. Andrea Meza.—1 vez.—O.C. N° 082202000230.—Solicitud N° 227438.— ( IN2020493542 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Protech Spray, fabricado por Labyes S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: permetrina 2g/100 ml, piriproxifeno 0.25 g/100 ml, fipronil 0.25 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos externos en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 08 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2020493401 ).

N° 157-2020.—La doctora Laura Chaverri Esquivel número de cédula 4-0168-0911, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Novibac® Intra-Trac Oral Bb, fabricado por Intervet Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: por dosis contiene Bordetella bronchiseptica cepa B-C2 ≥1x109 ufc y las siguientes indicaciones: para la inmunización de caninos contra la traqueobronquitis infecciosa. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 11 de septiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020493526 ).

N° 174-2020.—La doctora Lissette Ureña Durán número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Vitaminas y Minerales S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Pre Dip SOS, fabricado por Servicio de Maquila Larisa (SML) S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: yodo titulable 0.5% y las siguientes indicaciones: sellador de pezones para bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020493547 ).

175-2020.—La doctora Lissette Ureña Durán número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Teat Dip ProSOS, fabricado por Servicio de Maquila Larisa (SML) S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: yodo povidona 53 g/100 ml y las siguientes indicaciones: sellador de pezones para bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020493548 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título 335, emitido por el Liceo de Sabanillas en el año mil dos mil diez, a nombre de Quesada Mora Marco Steven, cédula 1-1526-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020492284 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 209, emitido por el IPEC ¨Fray Casiano de Madriden el año dos mil diez, a nombre de Obando Cubero Mayuritt Gisela, cédula N° 6-0258-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020492300 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, título N° 52, emitido por el Liceo Dos Ríos, Upala, en el año dos mil ocho, a nombre de Miranda Chavarría Kendry Patricia, cédula N° 1-1379-0146. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494062 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0005923.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de apoderado especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785196 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREWHON BOTTLED AT THE SOURCE: NICOYA, BLUE ZONE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua envasada natural y saborizada. Reservas: No hace reserva de los términos Bottled at The Source: Nicoya, Blue Zone Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020489289 ).

Solicitud Nº 2020-0007210.—Carlos Fallas Vindas, casado una vez, cédula de identidad N° 107310899, con domicilio en San Francisco de León Cortés, 300 metros norte de la Escuela San Francisco L.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANOS DEL ENCANTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491300 ).

Solicitud N° 2020-0006932.—Pablo Alonso Martínez Portilla, casado una vez, cédula de identidad 114910396, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Automotrices Lapa Green S.R.L., cédula jurídica 3102783927 con domicilio en diagonal a bodegas El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPA GREEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerante para motores de vehículos (coolant) Reservas: De los colores; verde, amarillo, rojo, anaranjado, celeste y azul Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491301 ).

Solicitud Nº 2020-0006341.—Chaopeng Lin, casado, cédula de residencia N° 115600942023, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Hen Kuai Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-798239, con domicilio en distrito octavo Mata Redonda Sabana Sur Torre del Lago Torre C Apartamento 7C, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYR,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el 13 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491307 ).

Solicitud N° 2020-0006149.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 108390376, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101786585, con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agtech Soluciones

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos químicos para la industria, insumos para la producción agrícola, pecuaria y alimentaria, fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, bioestimulantes, abonos para el suelo, ubicado 30 metros sur, 50 metros oeste de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, casa color beige, portón a mano derecha. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491339 ).

Solicitud Nº 2020-0005617.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 107710788, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la McDonald’s del Centro Comercial Guadalupe, 150 metros oeste y 75 metros norte, entrada principal a Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMASHEKA TALAMASOA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 7 de setiembre del 2020. Presentada el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491346 ).

Solicitud Nº 2020-0007392.—Albert Igual Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 801100139 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 50 m este del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTIM como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y Formación en crecimiento personal. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491348 ).

Solicitud N° 2020-0005438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración de empresas y gestión de negocios; asistencia de gestión empresarial; consultoría en organización de negocios; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para fines minoristas; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios de cortesía en bienes y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. En clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar; facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; suministro de un portal de sitio web de Internet en el campo de juegos informáticos y juegos; servicios de entretenimiento televisivo; organización y suministro de juegos y competiciones con fines de entretenimiento; proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de entretenimiento para celebraciones de bodas; facilitación de instalaciones para el entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de club de golf; facilitación de instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de campo; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juego de entretenimiento; centros de entretenimiento; reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; facilitación de instalaciones para actividades recreativas; facilitación de instalaciones para actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; organización y dirección de eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; suministro de publicaciones en línea; publicación de libros electrónicos y revistas en línea; realización de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; provisión de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anteriormente mencionado. En clase 43: Servicios de hotel, motel y complejo vacacional/resort; alojamientos temporales; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, hostales y casas de turismo; servicios de acampar para vacaciones (alojamiento); hogares de ancianos; servicios de reservación para alojamiento en hoteles, moteles y complejos vacacionales; servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales; servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y alojamientos turísticos; reservación de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamientos temporales; servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comida y bebida); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; suministro de instalaciones y servicios de exhibición; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafeterías; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías infantiles; hospedaje para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491369 ).

Solicitud N° 2020-0007522.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de La Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: A MANO LIMPIA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería y de manos, suavizantes y detergentes, en relación a la marcaOlimpo”, registro número 279824. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491380 ).

Solicitud Nº 2020-0002952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nutec Representaciones S. A., con domicilio en Vía A Daule Km 9.5 Lot. Ind. Inmaconsa, Calle Casuarinas y Quisquellas, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: ALL MATERIALS.COM FOR A BETTER WORLD! como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento de productos y servicios para terceros, especialmente suministro de materias primas para terceros; servicios de intermediación comercial; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; presentación de productos y servicios para su venta al por menor; agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; demostración de productos; distribución de muestras; tramitación administrativa de pedidos de compra; asesoramiento en la dirección de empresas y negocios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, publicidad, gestión de negocios comerciales, investigación comercial, consultoría en organización y dirección de negocios. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491385 ).

Solicitud Nº 2020-0005439.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración de empresas y gestión de negocios; asistencia de gestión empresarial; consultoría en organización de negocios; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para fines minoristas; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios de cortesía en bienes y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. En clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar; facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; suministro de un portal de sitio web de Internet en el campo de juegos informáticos y juegos; servicios de entretenimiento televisivo; organización y suministro de juegos y competiciones con fines de entretenimiento; proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de entretenimiento para celebraciones de bodas; facilitación de instalaciones para el entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de club de golf; facilitación de instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de campo; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juego de entretenimiento; centros de entretenimiento; reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; facilitación de instalaciones para actividades recreativas; facilitación de instalaciones para actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; organización y dirección de eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; suministro de publicaciones en línea; publicación de libros electrónicos y revistas en línea; realización de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; provisión de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anteriormente mencionado. En clase 43: Servicios de hotel, motel y complejo vacacional/resort; alojamientos temporales; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, hostales y casas de turismo; servicios de acampar para vacaciones (alojamiento); hogares de ancianos; servicios de reservación para alojamiento en hoteles, moteles y complejos vacacionales; servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales; servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y alojamientos turísticos; reservación de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamientos temporales; servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comida y bebida); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; suministro de instalaciones y servicios de exhibición; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafeterías; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías infantiles; hospedaje para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491388 ).

Solicitud N° 2020-0004257.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Str. 15, 72076 Tübingen, Alemania, solicita la inscripción de: IMMATICS como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en particular preparaciones biológicas y químicas para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; péptidos sintéticos, proteínas y células con fines farmacéuticos; péptidos, proteínas y células con fines médicos, diagnósticos o terapéuticos, en particular para terapia contra el cáncer e inmunoterapia; reactivos de diagnóstico in vitro, reactivos de diagnóstico in vivo; preparaciones médicas para el tratamiento del cáncer; preparaciones médicas para inmunoterapia; remedios naturales para el tratamiento del cáncer; remedios naturales para inmunoterapia; preparaciones de diagnóstico para el diagnóstico de cáncer.; en clase 42: Investigación científica en el campo de la química, bioquímica y biología; servicios de un laboratorio biológico, bioquímico o químico; realización de análisis biológicos, bioquímicos o químicos; diagnóstico de cáncer con fines científicos; servicios de un laboratorio biológico o bioquímico; servicios de examen biológico y bioquímico; servicios de investigación médica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación médica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación médica con respecto a la inmunoterapia; servicios de investigación farmacológica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto a la inmunoterapia.; en clase 44: Servicios médicos, en particular servicios de laboratorio médico, servicios de exámenes médicos y clínicos, que proporcionan suministros médicos para terapia, en particular suministro de péptidos, proteínas o células para terapia contra el cáncer; diagnóstico de cáncer con fines médicos; consultoría médica; servicios de consultoría farmacéutica. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.—Registrador.—( IN2020491390 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0007244.—Ana Carolina Aguilar Allen, soltera, cédula de identidad 108530195, en calidad de apoderado generalísimo de 3101733986, cédula jurídica 3101733986 con domicilio en San José-San Francisco de Dos Ríos; 75 metros sur de Banco de Costa Rica, mano izquierda, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amasijo

como marca de servicios en clases: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020491391 ).

Solicitud Nº 2020-0006050.—María del Milagro Chávez Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU PROFESSIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza; pañuelos de papel, toallas de papel. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491392 ).

Solicitud Nº 2020-0007299.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd. con domicilio en Floors 1 And 4-6, Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: Openmove como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; Cargadores de pila; Cargadores para baterías; Audífonos; Memorias electrónicas; Auriculares; Bocinas para altavoces; Baterías de iones de litio; Megáfonos; Módulos de memoria; Micrófonos, Auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido; Gafas inteligentes; Gafas; Cascos o Auriculares de Diadema de realidad virtual; Altavoces inalámbricos; Reproductores de MP3 Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491394 ).

Solicitud Nº 2020-0006277.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad N° 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de Trescientos de Escalar Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101682943, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, frente al Centro Comercial Paco, Costa Rica, solicita la inscripción de: UHURU outdoors

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa y accesorios deportivos; ubicado en Escazú, San Rafael, diagonal al Centro Comercial Distrito Cuatro. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491396 ).

Solicitud Nº 2020-0007043.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OFF! FRESH PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para matar malas hierbas y animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491397 ).

Solicitud Nº 2020-0004258.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH con domicilio en Paul-Ehrlich-Str.15, 72076 Tübingen, Alemania, solicita la inscripción de: Immatics

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en particular preparaciones biológicas y químicas para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; péptidos sintéticos, proteínas y células con fines farmacéuticos; péptidos, proteínas y células con fines médicos, diagnósticos o terapéuticos, en particular para terapia contra el cáncer e inmunoterapia; reactivos de diagnóstico in vitro, reactivos de diagnóstico in viva preparaciones médicas para el tratamiento del cáncer; preparaciones médicas para inmunoterapia; remedios naturales para el tratamiento del cáncer; remedios naturales para inmunoterapia; preparaciones de diagnóstico para el diagnóstico de cáncer; en clase 42: Investigación científica en el campo de la química, bioquímica y biología; servicios de un laboratorio biológico, bioquímico o químico; realización de análisis biológicos, bioquímicos o químicos; diagnóstico de cáncer con fines científicos; servicios de un laboratorio biológico o bioquímico; servicios de examen biológico y bioquímico; servicios de investigación médica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación médica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación médica con respecto a la inmunoterapia; servicios de investigación farmacológica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto a la inmunoterapia; en clase 44: Servicios médicos, en particular servicios de laboratorio médico, servicios de exámenes médicos y clínicos, que proporcionan suministros médicos para terapia, en particular suministro de péptidos, proteínas o células para terapia contra el cáncer; diagnóstico de cáncer con fines médicos; consultoría médica; servicios de consultoría farmacéutica. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491398 ).

Solicitud N° 2020-0005432.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands Llc con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: H HALLS.

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; productos de confitería; confitería congelada; helados cremosos; helados; postres congelados; postres; postres refrigerados; pasteles; galletas; productos de panadería; pasteles de queso; rosquillas/donuts; gofres; caramelo; dulces; chicle; galletas; bizcocho de chocolate/brownies; obleas; chocolate para untar; yogur helado; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491399 ).

Solicitud Nº 2020-0005435.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Andis Company, con domicilio en 1800 Renaissance BLVD, Sturtevant, WI 53177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Esquiladoras/cizallas para animales; máquinas para recortar el pelo de animales; máquinas para cortar el pelo de animales; cizallas eléctricas; tijeras eléctricas; en clase 8: Maquinillas cortadoras de cabello; recortadores de cabello; recortadores de barba y bigote; cuchillas para maquinillas y cortadoras de cabello; tijeras; planchas para rizos; planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas; planchas eléctricas. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491400 ).

Solicitud Nº 2019-0008305.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kick By Nutrivida como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491401 ).

Solicitud Nº 2019-0008307.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllBeauty By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 05 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491402 ).

Solicitud N° 2020-0005378.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D. C. R.  S.A., cédula jurídica N° 3101147086, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, Local número 53, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika GOURMET MARKET

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de productos alimenticios gourmet ubicado en San José, Avenida Escazú, filial número FF-C Ciento Cinco (FF-C-105). Reservas: del color azul oscuro Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491405 ).

Solicitud Nº 2020-0005164.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Panamá, Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Apptitud como marca de servicios, en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de mercadeo, gestión y consultoría de recursos humanos, gestión de centros de llamada para terceros para dar apoyo a los usuarios de los diferentes productos, lanzamiento de campañas, información de promociones, servicios de gestión de centros de llamadas para terceros para dar apoyo a los usuarios en el seguimiento en redes sociales; en clase 42: desarrollo de productos tecnológicos. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491406 ).

Solicitud N° 2020-0006049.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU PROFESSIONAL

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; toallitas húmedas, shampoo, aromatizantes, jabón líquido antibacterial. Fecha 17 de setiembre del 2020. Presentada el 05 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491408 ).

Solicitud Nº 2020-0005759.—Rafael Gullock Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106710218, en calidad de apoderado generalísimo de SADA Servicios Académicos y de Asesoría de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798604, con domicilio en Curridabat, de Aldesa 200 metros norte y 75 metros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYÉUTICA ACADEMIA DE DERECHO,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de Derecho. Fecha: 23 de septiembre del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491453 ).

Solicitud N° 2020-0003222.—Carlos Quevedo García, casado una vez, cédula de residencia 186200499432, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora Delmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706181 con domicilio en Rohrmoser, setenta y cinco metros sur de la Artística, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KING MARKET EXPRESS

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper para comercializar la venta en general en la especialidad de carnes de todo tipo siendo res, cerdo, pollo, productos del mar, así como todo tipo de condimentos, especies, utensilios para la cocina y parrilladas, brindando el servicio a domicilio a nivel del hogar como para la industria alimenticia. Ubicado en Plaza comercial del Rio local 9. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020491456 ).

Solicitud Nº 2020-0007826.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Valval Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931 con domicilio en El Guarco, Tejar, de la Iglesia Guayabal 600 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polypanel como marca de comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales de cubierta y paneles de construcción, acústicos, aislante. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020491460 ).

Solicitud N° 2020-0006039.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderado especial de Ssangyong Motor Company con domicilio en 455-12 (Chilgoe-Dong), Dongsak-Ro Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: KORANDO GMOTION

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos; vehículos utilitarios deportivos; autobuses; vehículos laterales; carros para pasajeros (automóviles); furgonetas; camionetas; partes estructurales y equipamientos para automóviles. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491463 ).

Solicitud Nº 2020-0006274.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad N° 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-728270 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728270 con domicilio en Escazú, Guachipelín de Escazú, diagonal a Distrito Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASECAMP

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 43: Servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491471 ).

Solicitud Nº 2020-0007521.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería, detergentes y jabones para manos. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491492 ).

Solicitud N° 2020-0006832.—Gustavo Alonso Castro Abrahams, soltero, cédula de identidad N° 113940451, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel Barrio El Socorro, 700 oeste, 75 sur, 25 este, última casa portón naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVX NATION EST. 1989

como marca de comercio, en clase 25. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas deportivas tipo Tee-Shirts. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el 28 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491499 ).

Solicitud Nº 2020-0007764.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Inter Trade S.A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: INSIGNE

como marca de comercio en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de tratamiento de materiales, entre ellos bordado, estampados, grabado, impresión de patrones, serigrafía, aplicación de acabados. Servicios de fabricación por encargo detallados anteriormente. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491505 ).

Solicitud Nº 2020-0005750.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, de La Casa Italia, casa N° 1054, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dutaprost como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitario para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso medido o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491555 ).

Solicitud Nº 2020-0007451.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL SABOR INESPERADO como señal de publicidad comercial. Para promocionar: agua gaseosa con contenido alcohólico tipo hard Seltzer, bebidas alcohólicas con exclusión de vino, en relación con la marca “TOPO CHICO” registro número 290875. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491587 ).

Solicitud Nº 2020-0007257.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de CR Techco Opportuna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798388, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPPORTUNA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que se dedicará a ofrecer servicios tecnológicos y de marketing para el sector de entretenimiento deportivo. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso. Reservas: de los colores que componen el círculo: morado, azul, celeste, verde, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020491603 ).

Solicitud Nº 2020-0006334.—Luis Fernando Prado Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 111670603 con domicilio en San Ignacio de Acosta, 200 m e y 650 se de la delegación policial de Acosta, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CARAIGRES

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491605 ).

Solicitud Nº 2019-0008308.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllHealth By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491620 ).

Solicitud Nº 2020-0007050.—Wendy Oviedo Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108200319 con domicilio en Tibás, de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez, 150 al norte, portón eléctrico blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuero Nájar

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines de cuero, estuches para tarjetas, carteras de cuero (bolsos), billeteras de cuero, mochilas de cuero; en clase 25: Calzado de cuero para mujer y hombre, fajas para hombre y mujer. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491632 ).

Solicitud Nº 2020-0007049.—Wendy Oviedo Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108200319 con domicilio en Tibás, de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez, 150 al norte, portón eléctrico blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuero Nájar

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, confección y venta de cuero, fajas, bolsos y carteras, maletines billeteras, estuches, zapatos, monederos, mochilas, tanto para hombres como para mujeres. Ubicado en Tibás, 5 Esquinas, de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez 150 al norte, casa con portón eléctrico blanco Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491636 ).

Solicitud Nº 2020-0007456.—Michaell Andrés Segura Rojas, soltero, cédula de identidad N° 115140268, en calidad de apoderado especial de GDL Cliks Coluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798231 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, siete kilómetros al oeste, casa color verde, frente al Hotel Volcano Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUERY

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de negocios o actividades comerciales de empresa industrial o comercial, servicios prestados por empresas publicitarios, cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Reservas: Se reservan los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491646 ).

Solicitud Nº 2020-0003724.—María Fernanda Peña Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113690366, con domicilio en Oreamuno, Condominio Vistas de Oreamuno, 800 metros este y 100 metros norte del Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO NUTRI Dra. María Fernanda Peña

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de nutrición, consultoría y asesoramiento en materia de nutrición. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491671 ).

Solicitud N° 2020-0005997.—Henry Gómez Pineda, casado una vez, cédula de identidad 108900227, en calidad de apoderado especial de Lamia Funti, soltera, pasaporte 533960562 con domicilio en Puntarenas, Quepos Manuel Antonio Cabinas Picis, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGLOO BEACH LODGE

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491689 ).

Solicitud Nº 2020-0002441.—Melissa Jiménez Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 114410924 con domicilio en Pozos, Santa Ana de la Iglesia 25 N, 225 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ST. JUDE FARMACIA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Piedades de Santa Ana. En el Centro Comercial Plaza Luko, contiguo a Fresh Market. Reservas: de los colores: turquesa claro y oscuro. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491690 ).

Solicitud Nº 2020-0002712.—Paul Edward Lamber Nixon, casado una vez, cédula de identidad N° 800880269, en calidad de apoderado generalísimo de Latitude Nine Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697579 con domicilio en Quepos Quepos-Manuel Antonio frente a Café Agua Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: latitudeReal Estate & Development

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones en el mercado inmobiliario, compraventa de casas, condominios y propiedades en desarrollo en todo Costa Rica. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491697 ).

Solicitud N° 2020-0003308.—Andrey Adolfo Umaña Marín, soltero, cédula de identidad N° 3490662, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al norte de la Bomba San Bosco, frente a los Tanques del Acueducto, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABU TUS

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020491709 ).

Solicitud Nº 2020-0006989.—Gabriela Yolibet Ruiz Paredes, soltera, cédula de residencia N° 186200757402, con domicilio en Santa Ana, La Uruca, de La Cruz Roja, 100 metros este, 100 sur, Condominio Santa Ana Lofs, Apto 202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Makosh, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería, collares, aretes, pulseras, anillos, tobilleras, cadenas para lentes, cadenas para mascarillas, joyería, accesorios. Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 2 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491737 ).

Solicitud N° 2020-0007582.—Pablo José Flores Quirós, soltero, cédula de identidad 110630571, en calidad de apoderado generalísimo de Zentidoc S.A., cédula jurídica N° 3101762693, con domicilio en Alajuela, veinticinco metros sur de la oficina de Correos de Costa Rica, en Oficinas de Grupo JIF Soluciones S.A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO TO MARS 4-DLab

como marca de fábrica en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de software para equipos de inteligencia artificial y realidad virtual en el campo de mercadeo y publicidad. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 18 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491750 ).

Solicitud Nº 2020-0006586.—Rafael Salvador Bonilla Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 503910186, con domicilio en Salón Comunal de San Francisco de Heredia, 25 metros norte y 25 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LÁCTEOS LA COSTA “SIEMPRE EN SU MESA”,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos Lácteos. Reservas: de los colores; blanco, rojo Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el 24 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491769 ).

Solicitud Nº 2020-0005157.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Anheuser-Busch, LLC con domicilio en: One Busch Place, ST. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUDWEISER, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491780 ).

Solicitud Nº 2018-0001823.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de US Cotton México S. de R. L. de C. V., con domicilio en 24 Oriente Nº 602, Barrio de Jesús Tlatempa, C.P. 72760, San Pedro Cholula, Puebla, México, solicita la inscripción de: ZUUM ecosmetic como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: algodón para uso medicinal, gel antibacterial, desinfectantes, alcohol medicinal. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491781 ).

Solicitud Nº 2020-0007411.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Biwin Storage Technology Co., Ltd con domicilio en 1 Floor, 2 Floor, 4 Floor and 5 Floor, 4 Block, Tongfuyu Industry Park, Tanglang, Xili, Nanshan, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción de: W BIWINTECH

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos de memoria del ordenador; Dispositivos periféricos del ordenador; Unidad flash USB; Tarjetas de expansión de memoria; Dispositivos de memoria para su uso con aparatos de procesamiento de datos; Dispositivos de memorias para usar con computadoras; Tarjetas de memoria; Unidades de memoria de semiconductores; Dispositivos de memoria de semiconductores; Dispositivos electrónicos de memoria; Discos de estados sólidos; módulos de memoria expandibles; Lectura de tarjetas de memoria; Dispositivos semiconductores. Fecha 24 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491782 ).

Solicitud Nº 2020-0006192.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: PARACNE-DUAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491783 ).

Solicitud N° 2020-0007282.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366574 con domicilio en Edificio Meridinao, 1ER Piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALU PAYS como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491784 ).

Solicitud Nº 2020-0007390.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Human Wellness Solutions Limited con domicilio en Unit D 11F World Trust Tower Number 50 Stanley Street Hong Kong, China, China, solicita la inscripción de: ductFIT

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Purificadores de aire; Aparatos purificadores de aire; Purificadores de aire eléctricos; Equipos purificadores de aire para uso doméstico; Equipos purificadores de aire para uso comercial; Purificadores eléctricos de agua para uso doméstico; Purificadores de agua para uso doméstico; Purificadores de aire de uso doméstico; Aparatos y máquinas purificadoras de aire; Filtros para purificador de aire; Depuradores y purificadores de gas; Purificadores de aire industriales; Purificadores de aire [para uso doméstico]; Aparatos e instalaciones de ventilación. Reservas: De los colores azul y negro Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020491805 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005756.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 110930021, en calidad de apoderado especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina 3-17, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “OSMOSIS Sativa Mint”

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales; las preparaciones para perfumar el ambiente; las pegatinas decorativas para uñas, todos realizados a base de menta. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernardo Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020491257 ).

Solicitud Nº 2020-0005757.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 11093021, en calidad de apoderado generalísimo de ZEGREENLAB CBC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Cacao Roots

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales; las preparaciones para perfumar el ambiente; las pegatinas decorativas para uñas; todos hechos a base de raíz de cacao. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en. el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020491258 ).

Solicitud N° 2020-0006128.—Lucía Boscolo Boscolo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801370242, con domicilio en Pérez Zeledón, cuarta entrada del Barrio El Prado, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azar

como marca de comercio, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas (líquida y en polvo), barnices, tintes para prendas de vestir, los colorantes para alimentos y bebidas, los aceites antiherrumbre y los aceites para conservar la madera. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 05 de octubre del 2020. Presentada el: 07 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491561 ).

Solicitud Nº 2020-0006429.—Roxana Córdoba Roldán, divorciada, cédula de identidad N° 303230205 con domicilio en Cartago, El Carmen, Urbanización La Marcela, 75 m. norte de la casetilla del guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENÍ PARA CONTARTE Rochi

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de podcast. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491565 ).

Solicitud N° 2020-0006943.—Tracy López Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 108760880, con domicilio en Coronado, San Isidro, del Colegio Emva, 100 metros norte y 200 metros oeste, Residencial Villas Paseo del Río casa 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRACY Cosmetic

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales. Fecha: 01 de octubre del 2020. Presentada el: 01 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491684 ).

Solicitud Nº 2020-0006943.—Tracy López Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 108760880, con domicilio en Coronado, San Isidro, del Colegio Emva, 100 metros norte y 200 metros oeste, Residencial Villas Paseo del Río, casa 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRACY Cosmetic,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales. Fecha: 1 de octubre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491695 ).

Solicitud Nº 2020-0007221.—Michael David (nombres) Simons (apellido), soltero, cédula de residencia N° 184000392118 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Vista Ridge lote cuarenta y tres, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRES AMIGOS REALTY GROUP TARG como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Correduría de bienes raíces y negocios inmobiliarios. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020491863 ).

Solicitud Nº 2020-0007507.—Alexandre Brisson Barma, soltero, cédula de residencia N° 112400205734 con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre del Parque Itskatzu 225 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILÜ

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos y gel de manos. Reservas: De los colores: negro y verde oliva. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491880 ).

Solicitud Nº 2020-0004355.—Erick Godínez Cruz, divorciado, cédula de identidad N° 111880796, con domicilio en Condominio Asturias, casa Nº 7, cantón central, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsa de chiles picantes. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020492020 ).

Solicitud N° 2020-0004356.—Erick Godínez Cruz, divorciado, cédula de identidad N° 111880796, con domicilio en Condominio Asturias, casa N° 7, cantón Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORION

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa de chiles picante. Fecha: 23 de junio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020492021 ).

Solicitud Nº 2019-0004887.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020492038 ).

Solicitud Nº 2020-0007502.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Rente un Auto Esmeralda S.A., cédula jurídica N° 3101088140 con domicilio en Plaza Aventura, detrás del Cementerio Obrero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adobe TOTAL Fleet

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler y renta de vehículos. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492039 ).

Solicitud N° 2020-0006964.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: MBP

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadoras de olores. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492040 ).

Solicitud N° 2020-0006963.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD DE SOLUCIONES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020492042 ).

Solicitud Nº 2020-0007584.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de Universidad Politécnica Internacional UPI, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101302434, con domicilio en Barrio El Carmen, cien metros al este, veinticinco al sur y veinticinco al este del Ministerio de Relaciones Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPI UNIVERSIDAD POLITÉCNICA INTERNACIONAL, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación politécnica. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el 18 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020492066 ).

Solicitud Nº 2020-0006662.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Blitz Training Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800016, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Ciento Dos, Torre dos, piso cuatro Oficinas de Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLITZ, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a acondicionamiento físico y gimnasio, ubicado en San Rafael de Escazú, ruta 105, frente al centro comercial El Cruce. Fecha: 28 de septiembre del 2020. Presentada el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492131 ).

Solicitud Nº 2020-0005813.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Toya S. A. con domicilio en UL. Soltysowicka 13-1551-168 Wroclaw, Polonia, solicita la inscripción de: YATO

como marca de fábrica en clases 1; 3; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 16; 17; 18; 20; 21; 22 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivo de fusión en caliente; en clase 3: Papel de lija; papel abrasivo; papel de lija; abrasivos; esponjas abrasivas; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela abrasiva; en clase 6: Pequeños artículos de ferretería; tornillos de rosca de metal; empalmes de metal para tuberías; accesorios de tubería de metal; clips de metal; collares de metal para tubería de sujeción; rampones de metal; bandejas de metal; cajas de seguridad [metálicas o no -metálicas]; cajas fuertes electrónicas; cajas fuertes metálicas resistentes al fuego; cajas de seguridad [metálicas o no metálicas]; cajas fuertes; cajas metálicas o no metálicas; candados; barriles de cerradura metálicos; cerraduras de puertas metálicas; cerraduras de bicicletas metálicas; pernos de seguridad; cierres metálicos para puertas; cierrapuertas no eléctricos; cierres metálicos; cadenas metálicas para puertas; visores de puertas metálicas [no ampliados]; etiquetas de metal común; tensores metálicos; separadores de metal para estantes [que no sean partes de muebles]; alambres de metales comunes; alambres de soldar; varillas revestidas de fundente para soldar; ganchos de metal para construcción; escaleras metálicas; chorros de metal; remaches metálicos; clavos; pomos metálicos; soportes metálicos; soportes de metal; cestas de metal; cubos metálicos; cajas de herramientas; cajas de herramientas; carros de herramientas y carros de herramientas de metal; carros de herramientas vacíos que consta de chapas de acero; en clase 7: Herramientas eléctricas; máquinas procesadoras para uso en la industria alimentaria; máquinas cortadoras de alimentos para uso comercial; máquinas empacadoras; máquinas envasadoras; máquinas procesadoras de carne; máquinas para hamburguesas; cortadoras de carne [máquinas eléctricas]; máquinas espiradoras de verduras; cortadoras eléctricas [máquinas]; máquinas cortadoras de pan; herramientas eléctricas utilizadas en la gastronomía; mezcladoras de forraje estacionarias; cuchillos para tallar; cuchillos eléctricos; rellenos para salchichas; herramientas de jardinería (eléctricas); herramientas hortícolas [máquinas]; podaderas de ramas de árboles (eléctricas); guadañas [máquinas]; sierras de limpieza [máquinas]; máquinas agrícolas; aireadores de césped [máquinas]; cortadoras de troncos [máquinas]; máquinas para triturar residuos hortícolas; cortadoras de césped [máquinas]; pulverizadores [máquinas] para uso en horticultura; tijeras de podar [que no sean de banda]; fresadoras de madera; aparatos de limpieza con chorro de arena; soldadoras para tubos termoplásticos; máquinas de guillotina (que no sean para uso de oficina); máquinas para roscar roscas; máquinas de roscar cables; máquinas de disparo para quitar la cubierta de cables eléctricos; máquinas de inflado de neumáticos [instalaciones de garaje]; máquinas de pintar; taladros de tierra; taladros [máquinas]; taladradoras; taladros manuales; taladros de aire; brocas [partes de máquinas]; taladros rotativos [ máquinas]; generadores de corriente; generadores; vibradores [máquinas] para uso industrial; vibradores eléctricos de concreto; pistolas de pegamento de fusión en caliente; pistolas de pegamento; eléctricas; pistolas para pintar; máquinas de pintar que incorporan pistolas; pistolas de aire comprimido; pistolas de aire comprimido para extrusión de mástiques; pistolas de calafateo; máquinas de soplado de aire; bombas de diafragma; bombas de agua; [máquinas]; bombas de agua accionadas por motor [máquinas]; bombas eléctricas de inmersión [máquinas]; bombas eléctricas de jardín [máquinas]; bombas de succión [máquinas]; bombas de presión [máquinas]; bombas de vacío de presión [máquinas]; bombas [máquinas]; bombas hidráulicas [máquinas]; bombas de fluido [máquinas]; aspiradores eléctricos [domésticos]; lavadoras eléctricas; aspiradoras para fines industriales; aspiradoras comerciales e industriales; máquinas de limpieza industrial de suelos [aspiradoras]; aspiradoras para automóviles; aspiradoras; pistolas de engrase neumáticas; trituradoras de hormigón; compresores de aire para vehículos; compresores [máquinas]; compresores como partes de Máquinas; motores y motores; sierras eléctricas de cadena; sierras de arco [máquinas]; sierras eléctricas [máquinas]; sierras circulares [máquinas]; sierras de desplazamiento [máquinas]; sierras de arrastre motorizadas; sierras de cinta de madera [máquinas]; sierras de cinta [máquinas] ]; sierras de cerradura [máquinas]; cadenas de sierra [partes de máquinas]; hojas de sierra [partes de máquinas]; cuchillas para sierras eléctricas; cuchillas para sierras circulares; hojas de sierra para uso con herramientas eléctricas; tijeras; cizallas eléctricas; neumáticas; cinceles para máquinas; cizallas eléctricas; convertidores rotativos eléctricos; antorchas de arco eléctrico; soldadores de gas; aparatos de soldadura eléctricos; tubos de soplado de soldadura de gas; sopletes de soldadura; lámparas de soldadura; soldadores; aparatos de soldadura eléctricos; sopletes de gas; cabrestantes; máquinas de sellado; planchas [máquinas]; martillos eléctricos; martillos de perforación; martillos neumáticos; martillos rotativos; martillos de percusión [máquinas]; martillos neumáticos; martillos [partes de máquinas]; martillos de remachado [herramientas eléctricas]; amortiguadores eléctricos; discos de pulido [partes de máquinas]; muelas [partes de máquinas]; discos para desgastar para usar con herramientas eléctricas; discos para cortar para usar con herramientas eléctricas; discos de corte para usar como partes de máquinas; discos de lijar para usar con máquinas; discos de diamante para usar con herramientas eléctricas y como partes de máquinas; discos de goma para usar con herramientas eléctricas; instrumentos abrasivos [herramientas para máquinas]; láminas abrasivas que son partes de máquinas o herramientas eléctricas; brocas abrasivas para uso con máquinas; muelas abrasivas eléctricas; máquinas de lijado de discos; máquinas de lijar; rijadoras rotativas; rectificadoras; lijadoras de piso; amoladoras [accionadas manualmente]; amoladoras angulares; lijadoras orbitales [máquinas]; amoladoras de banco [máquinas]; cintas abrasivas para lijadoras eléctricas; ruedas de alambre para amoladoras operadas; cepillos de alambre [partes de máquinas]; herramientas para atornillar [máquinas]; herramientas para atornillar (eléctricas); aparatos de manipulación para carga y descarga; cargadores [transportadores]; taladros neumáticos [de mano]; taladro de diamante brocas para máquinas; taladros industriales [máquinas]; brocas para máquinas; brocas de carburo para máquinas; brocas neumáticas; brocas para herramientas rotativas; adaptadores para brocas [partes de máquinas]; puntas de perforación para máquinas de perforación; máquinas de perforación y partes de ellos; taladros y taladros; mandriles de taladro para taladros; mangos que son partes de herramientas mecánicas; soportes para taladradoras; elevadores de vehículos; montacargas; montacargas hidráulicos; gatos neumáticos; [máquinas]; grúas de camiones; prensas hidráulicas; herramientas de canto [máquinas]; gatos hidráulicos; llaves de impacto; llaves dinamométricas [máquinas]; llaves de tubo [máquinas]; filtros como partes de máquinas; pinzas de trabajo para máquinas herramienta; abrazaderas magnéticas [partes de máquinas]; máquinas de soldadura eléctrica; máquinas de soldar; de gas; máquinas de soldadura láser; aparatos de soldadura por arco eléctrico; máquinas de soldadura por plasma; máquinas de soldadura por ultrasonidos; máquinas de soldadura por alta frecuencia; máquinas de soldadura; electrodos para máquinas de soldadura; herramientas neumáticas; pistolas neumáticas para clavos; máquinas de clavar; pistolas clavadoras eléctricas; reductores de presión [partes de máquinas]; remachadoras [herramientas eléctricas]; grapadoras [máquinas]; grapadoras eléctricas; grapadoras neumáticas; pistolas grapadoras eléctricas; cartuchos de grapas para grapadoras industriales; punzones para punzadoras; Punzadoras; limas [herramientas eléctricas]; raspadoras [máquinas]; herramientas de corte de metal con punta de diamante; máquinas cortadoras de tubos; cortadoras de alambre [máquinas]; cortadoras de tornillos [máquinas]; máquinas mecánicas; engarzadores manuales, empuñaduras magnéticas, cortadores eléctricos; soportes magnéticos; instrumentos de corte de tubos [máquinas]; herramientas de corte de diamante para máquinas; herramientas de corte accionadas eléctricamente; puntas de corte [partes de máquinas]; herramientas de fresado [piezas para máquinas]; cortadoras para fresadoras; fresadoras [máquina-herramienta]; fresadoras rotativas [máquinas]; fresas de tornillo [máquinas]; herramientas de accionamiento mecánico; troqueladoras; llaves de rosca [máquinas]; extractores de tornillos [máquinas]; cortadores de orificios anulares [máquinas-herramienta]; herramientas de separación de precisión [partes de máquinas]; herramientas de separación de precisión [máquinas]; máquinas tragamonedas; herramientas hidráulicas (la hidráulica se intensifica como partes de máquinas); máquinas de presión; destornilladores eléctricos; destornilladores neumáticos; eléctricos destornilladores de precisión; convertidores de par para máquinas; convertidores de par para herramientas eléctricas; amplificadores mecánicos para máquinas y herramientas eléctricas; extensiones para herramientas eléctricas; husillos (partes de máquinas); Articulaciones universales [articulaciones cardan]; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano [accionados manualmente]; herramientas de jardín; cuchillos; cuchillos; cuchillos; cortadores de cajas; segmentadores de frutas; herramientas de corte [herramientas de mano]; cortadores de vidrio [herramientas de mano]; juegos de cuchillos de precisión; manuales - cortadores de césped operados a mano; cortadoras [herramientas manuales]; cortadoras de tubos [herramientas manuales]; cortadoras de césped [instrumentos de mano]; paletas [jardinería]; palas [herramientas manuales]; palas para nieve [herramientas manuales]; herramientas manuales; herramientas manuales herramientas para plantar bulbos; pulverizadores para uso en horticultura [herramienta de mano]; hachas; palas [herramientas de mano]; rastrillos; azadones; horquillas agrícolas [herramientas de mano]; horquillas [herramientas de mano]; sierras de podar [manuales]; arco sierras; sierras [herramientas de mano]; sierras dentadas; sierras de cerradura [herramientas manuales]; hojas de sierra de corte transversal; sierras de corte; hojas para sierras de mano; tijeras de jardinería; cizallas; tijeras multiusos; tijeras de corte de estaño; tijeras para cortar metales [ cizallas de hojalata]; tijeras; tijeras de podar; cizallas de jardinería; bolsas de herramientas [bolsas de herramientas llenadas u para sujetar a cinturones de herramientas; cinturones de herramientas [soportes]; Soldadores no eléctricos; juegos de herramientas para soldar no eléctricos; planos; instrumentos de abrasión [instrumentos de mano]; lijadoras de ingletes que son herramientas de mano; taladros de impacto [herramientas manuales]; abrazaderas de bloqueo [herramientas de mano]; abrazaderas para carpinteros o toneleros; láminas pinzas manuales; pistolas de engrase [herramientas de mano]; latas de aceite para maquinaria de lubricación [instrumentos de mano]; llaves inglesas [herramientas de mano]; llaves de chispa [herramientas de mano]; llaves de filtro de aceite [herramientas de mano]; llaves de mono [herramientas manuales] herramientas accionadas]; llaves de tornillo [herramientas de mano]; llaves de tuercas ajustables; cambios de par [accionados manualmente]; llaves de tubo [herramientas de mano]; llaves hexagonales [herramientas de mano]; llaves de tubo [herramientas de mano]; llaves de caja [herramientas de mano]; juegos de llaves [herramientas de mano]; juegos de llaves de vaso [herramientas de mano]; herramientas de raspado [herramientas de mano]; rascadores de vidrio [herramientas de mano]; gatos de elevación; manuales; gatos de carretilla del vehículo [de mano]; pinzas; juegos de alicates; palancas de los neumáticos [herramientas de mano]; bombas de mano; pinzas; trinquetes [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; pistolas no eléctricas de calafatear; pistolas accionadas manualmente para la extrusión de masillas; pistolas de pegar accionadas manualmente; pistolas grapadoras accionadas manualmente [que no sean para uso quirúrgico o de papelería]; barras de cuervo; barras de rasgar [herramientas accionadas manualmente]; trabajos de carpintería barras; cortadores; pelacables combinados y cortadores [manuales]; herramientas de corte manual para azulejos; cortadores de ingletes que son herramientas de mano; herramientas manuales para quitar separadores de azulejos; paletas de punta; paletas de unión [herramientas de mano]; espátulas para uso de artistas; paletas de yeso; paletas; paletas de albañil [herramientas de mano]; martillos de masón; cuchillos para masilla; cucharones [herramientas de mano]; agitadores [herramientas de mano]; bloques de lijado [herramientas de mano]; remachadoras [herramientas de mano]; sujetadores manuales grifos [herramientas de mano]; troqueles [herramientas de mano]; llaves de grifo; cortadores de aro [herramientas de mano]; serpientes de plomería manuales [herramientas de mano]; aparatos de doblado de tubos [herramienta manual]; muelas [herramientas de mano]; discos abrasivos [ piezas para herramientas manuales]; cepillos de alambre [herramientas manuales]; archivos [herramientas]; escofinas [herramientas de mano]; limas de agujas; discos de corte para usar con herramientas de mano; discos de pulido [herramientas de mano]; muelas abrasivas [herramientas de mano]; discos de diamante para usar con herramientas de mano; piezas de extensión para tirantes para tornillos grifos [herramientas de mano]; troqueles [herramientas de mano]; formadores de rosca [herramientas de mano]; fresas [herramientas de mano]; extractores de tornillo [herramientas de mano]; escariadores; barras de corte [herramientas de mano]; perforadores; diamante brocas para herramientas de mano; taladros no eléctricos; adaptadores para brocas de herramientas de mano; convertidores de par para herramientas de mano; herramientas de corte de metal rotativas [herramientas de mano]; cinceles; picos [herramientas de mano]; cinceles de escultores; gubia [herramientas de mano]; calafateo; cinceles; imprimaciones [herramientas de mano]; taladros manuales; accionados a mano; tornillo de banco; tornillo de banco metálico; prensas de inglete que son herramientas de mano; tornillo de banco [implementos de mano]; mazos; martillos de pitón [herramientas de mano]; martillos de paletas [herramientas de mano]; martillos de garra [herramientas de mano]; martillos de remachado [mano herramientas]; martillos [herramientas de mano]; martillos de piedra [herramientas de mano]; martillos de albañil; empuñaduras para herramientas de mano; soportes para taladros [herramientas de mano]; mandriles autocentrantes [partes de herramientas de mano]; extensiones para herramientas de mano; mangos para herramientas de mano; picos [herramientas de mano]; cabezas de recogida [partes de herramientas de mano]; punzones [herramientas de mano]; juegos de punzones [herramientas de mano]; punzones centrales [herramientas de mano]; alicates; Engarzadores terminales [herramientas manuales]; colectores de perlas [herramientas manuales]; alicates de bloqueo; alicates de corte [alicates]; pinzas [herramientas manuales]; pela [herramientas manuales]; pelacables [herramientas manuales]; pinzas [herramientas manuales]; brocas para herramientas manuales; brocas para destornilladores manuales; destornilladores; no eléctricos; destornilladores no eléctricos en miniatura; juegos de destornilladores no eléctricos; pinzas [herramientas manuales]; juegos de herramientas manuales; taladro manual Conjuntos; conjuntos de puntas de destornilladores no eléctricos; enchufes [partes de herramientas de mano] y taladros [herramientas de mano]; cajas de herramientas; cajas de herramientas; armarios de herramientas; carros de herramientas y carros de herramientas llenos de herramientas; en clase 9: Medidores; manómetros; multímetros; transportadores [instrumentos de medición]; medidores de nivel; medidores electrónicos; voltímetros; amperímetros; multímetros digital- medidores de espesores de pintura; medidores de tensión; unidades de monitoreo de voltaje; medidores de potencia; medidores de corriente; medidores de líquido de frenos; rectificadores de corriente; rectificadores eléctricos; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; cargadores; cargadores de baterías; cargadores portátiles; cargadores para baterías eléctricas; paquetes de energía [baterías]; baterías secundarias de litio; baterías de ion litio; convertidores rotativos; conectares de empalme [eléctricos]; electricidad conductos; cables de encendido; cables de extensión de energía eléctrica; cambiadores de género en la naturaleza de los adaptadores eléctricos; fusibles; fusibles de vehículos; espejos de inspección; aparatos de diagnóstico de motores; dispositivos de diagnóstico; cámaras para monitoreo y control de equipos; que no sean para fines médicos; medidores de marcado electrónicos; marcadores de seguridad; mirillas para puertas; reguladores de presión; control de crucero electrónico de parámetros; manómetros; reglas [instrumentos de medición]; reglas de báscula electrónicas; cintas de medición portátiles; reglas plegables; aparatos de medición; aparatos de medición eléctricos; láseres para medir; aparatos láser de nivel; aparatos de medición; calibradores; calibradores de diapositivas; reglas cuadradas para medición; reglas de medición; aparatos de medición de distancia; buscadores láser; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; niveles de carpintería [instrumentos para la determinación de la horizontal]; plomadas; compases para medir; calibradores de resorte; lámparas estroboscópicas [balizas de advertencia]; estroboscopios; guantes de seguridad para protección contra accidentes o lesiones; guantes para fines industriales para protección contra lesiones; guantes de protección contra accidentes; radiación e incendio; guantes resistentes al fuego; gafas protectoras; gafas de soldar; máscaras de soldadura; máscaras de protección; máscaras contra el polvo; máscaras respiratorias (excepto para la respiración artificial); cascos de soldadura; protectores contra chispas; viseras de protección; viseras para la protección de soldadores; audífonos con cancelación de ruido; rodilleras para trabajadores; cascos de seguridad; calzado (de protección); calzado de protección industrial; ropa protectora de trabajo [para la protección contra accidentes o lesiones]; cinturones de protección; aparatos de extinción de incendios; en clase 11: Urnas de catering; urnas con calefacción eléctrica; urnas eléctricas de ; urnas eléctricas de café; aparatos para ablandar el agua; aparatos de exhibición de alimentos refrigerantes; gabinetes de refrigeración para la exhibición de bebidas; gabinetes de refrigeración; aparatos de refrigeración; vitrinas refrigeradas; refrigeradores; cámaras de refrigeración; bandejas de calentamiento; equipos de cocción; calefacción; refrigeración y tratamiento de alimentos y bebidas; aparatos de calefacción; cocinas; freidoras; barbacoas; tostadoras de pan; tostadores eléctricos; máquinas para perros calientes; lavabos para limpieza de manos; fregaderos de metal; máquinas de riego para fines agrícolas; aspersores, sistemas de riego; válvulas en partes de sistemas de rociadores; duchas de jardín; lámparas; lámparas de neón para iluminación; lámparas led; lámparas de mano portátiles para iluminación; lámparas halógenas; filamentos para lámparas eléctricas; linternas; linternas; lámparas reflectoras; lámparas de búsqueda portátiles; Bombillas de luz led; bombillas; luminarias; accesorios de iluminación eléctrica para interiores; portalámparas; lámparas; pistolas de calor; en clase 12: Carritos o carros de comida no motorizados; carros para bandejas; carros de servicio; carros de plataforma; carros de herramientas; carros de ruedas para mecánicos; enredaderas para mecánicos; enredaderas para autos para inspeccionar la parte inferior de los carros; cilindros de rueda para vehículos; bombas de pie para Inflar neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; bombas para inflar neumáticos de vehículos; en clase 16: Rodillos de pintura; bandejas de rodillos de pintura; cubiertas de rodillos de pintura; manijas de rodillos de pintura; brochas de pintura; pinceles; pinceles decorativos; lápices; adhesivos para uso doméstico; adhesivos para papelería; clips para oficinas; removedores de grapas; bolsas de basura de papel o plástico; bolsas de plástico para el revestimiento de contenedores de basura; bolsas de plástico para embalaje; dispensadores de cinta adhesiva para uso doméstico o estacionario; soportes para cintas adhesivas; cinta adhesiva; cinta de sellado de cartón de papel; cintas de papel; reglas; en clase 17: Materiales para calafatear; materiales de sellado y aislamiento; mangueras no metálicas; mangueras de jardín; mangueras de agua de caucho; mangueras no metálicas flexibles de caucho; mangueras flexibles; no metálicas; mangueras de agua para uso de jardín; mangueras para herramientas neumáticas; Mangueras de aire no metálicas; conectares no metálicos para mangueras; juntas no metálicas para juntas; acoplamientos; juntas termocontraíbles; películas de enmascaramiento; cintas de enmascarar para uso industrial; materiales aislantes eléctricos; cintas eléctricas; bandas de sellado; bandas aislantes; doble cara. cintas adhesivas que no sean para papelería; uso doméstico o médico; cinta adhesiva para papel; que no sean para uso doméstico; médico o papelería; empaques hidráulicos; masillas aislantes; compuestos de sellado; en clase 18: Bolsas de herramientas (vacías); mochilas de herramientas (vacías); en clase 20: Racks para muebles de metal; estantes para muebles; estanterías de metal; porta alimentos; carritos de ; muebles; incluso muebles para uso en gastronomía; carros [muebles]; mesas de trabajo; mesas de trabajo industriales; mostradores de trabajo [muebles]; puestos de camareros; gabinetes de cocina; estantes de cocina; gabinetes para llaves; gabinetes de metal; cierres de puertas (no eléctricos) de materiales no metálicos; candados de bicicleta no metálicos; barriles de cerradura no metálicos; candados no metálicos; cerrojos de puertas no metálicos; contenedores de drenaje de aceite; que no sean metálicos; bancos de trabajo; bancos auxiliares [muebles]; taburetes de trabajo; taburetes móviles [muebles]; patas para muebles; paneles divisorios; inserciones de plástico divisorias para estantes; torniquetes (no metálicos); postes para hombros [yugos]; separadores de azulejos; canales; no metálicos; para mezclar mortero; ventosas [fijaciones]; escaleras; no metálicas; pomos; no metálicos; vitrinas de herramientas no metálicas [vacías]; cajas de herramientas; cajas de herramientas; carros de herramientas y Carros de herramientas de plástico; sistemas de almacenamiento de plástico para herramientas; soportes; no de metal; en clase 21: Frascos aislantes; recipientes aislantes térmicos para bebidas; urnas de cocina [que no sean de metales preciosos]; pinzas para servir; pinzas para azúcar; pinzas para hielo; pinzas para espagueti; pinzas para carnes; pinzas para carne; pinzas para pan; pinzas para ensaladas; pinzas para espárragos; pinzas para vegetales; Recipientes con aislamiento térmico; Recipientes con aislamiento térmico para alimentos; Recipientes de almacenamiento de alimentos; Recipientes para uso doméstico o de cocina; Cajas de refrigeración portátiles no eléctricas; vajilla (excepto cuchillos; tenedores y cucharas); utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos; boca de succión [ utensilios de cocina]; sartenes para panqueques; sartenes; ollas calientes no calentadas eléctricamente; vaporizadores de alimentos no eléctricos; ollas para cocinar arroz [no eléctricas]; cocinas lentas (no eléctricas); cacerolas poco profundas para cocinar; bandejas metálicas; sartenes no eléctricas para cocinar; platos para servir; tamices [utensilios domésticos]; bolsas de malla para cocinar; que no sean para microondas; tablas de cortar para la cocina; vasos; recipientes para beber y artículos de bar; cocteleras; rociadores; rociadores de césped; varillas rodadoras para mangueras de jardín; boquillas para manguera de riego; boquillas para mangueras; boquillas de pulverización para mangueras de jardín; dispositivos de riego; asas de escoba; guantes de algodón para uso doméstico; guantes de jardinería; guantes de goma para uso doméstico; embudos; embudos para aceite de automóviles; cepillos para limpieza de automóviles; recipientes de plástico [cubetas]; cubos de carbón para uso doméstico; cubos para uso industrial; escobillas de goma [para uso doméstico]; cepillos para chimenea; cepillos; cepillos para limpieza; cepillos de fregado; cepillos de raspar; escobas; cepillos para trapear; desatascadores de inodoros; estropajos; en clase 22: Eslingas no metálicas para el manejo de cargas; correas no metálicas para el manejo de cargas; tiendas de campaña; lonas de plástico de uso múltiple; lonas que no deben utilizarse con vehículos; cuerdas y cuerdas sintéticas; cables de arrastre no metálicos; remolques; cuerdas para automóviles; cuerdas de la selva; bandas elásticas no metálicas para atar; envolver o enlazar; cuerdas; cordeles de polipropileno; cuerdas de plástico; cuerdas de fibras textiles; tiras; telas de algodón; en clase 25: Cauchos [calzado]; chanclos; zapatos de trabajo; uniformes. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492138 ).

Solicitud N° 2020-0005682.—Daniela Ruiz Loáiciga, casada una vez, cédula de identidad N° 112710440, con domicilio en Tres Ríos, San Diego, Residencial Omega 6ta Etapa casa 113 G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINILLINA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492295 ).

Solicitud Nº 2020-0007348.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 108390376, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101786585 con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos Del Sol, casa cinco G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCAL FOOD

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y promoción para promover la producción local. Reservas: De los colores; amarillo Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492298 ).

Solicitud N° 2020-0006391.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109780199, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796255, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Bodega N° 9 de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hamptom Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragón

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Reservas: de los colores: rojo, verde, azul, amarillo, naranja y negro. Fecha: 09 de octubre del 2020. Presentada el: 14 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020492299 ).

Solicitud Nº 2020-0007884.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en San José, avenida, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG METALPRO, como marca de fábrica en clase 2 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas, anticorrosivos. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492317 ).

Solicitud Nº 2020-0006410.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Sebastián Cuadrado Binaghi, soltero, cédula de residencia 172400012203, con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, Condominio Condado de Baviera, apartamento 204B, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12 lines

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales dedicados a la consultoría. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020492323 ).

Solicitud Nº 2020-0006762.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Jinhua Galaxia Tech Co., Ltd., con domicilio en: N° 1158 South Longqian Street, Jinhua, Zhejiang, 321000, China, solicita la inscripción de: GALAXIA

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sierras de cadena; sierras circulares; pistolas de encolado eléctricas; martillos eléctricos; taladros eléctricos de mano; cortadoras de césped; máquinas herramientas para trabajar metales; máquinas mezcladoras; pistolas de pintar en spray; Sierras eléctricas; aspiradoras; máquinas desbrozadoras; correas abrasivas para lijadoras eléctricas; cepilladoras eléctricas; máquinas de cocina, en concreto, batidoras eléctricas de pie; herramientas eléctricas, en concreto, sierras de calar; herramientas eléctricas, en concreto, taladros de impacto; herramientas eléctricas. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020492346 ).

Solicitud Nº 2019-0009247.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MEJORALITO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020492350 ).

Solicitud Nº 2020-0006028.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de PSICOFARMA, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calzada de Tlalpan número 4369, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, código postal 14050, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PAXEC

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020492362 ).

Solicitud N° 2020-0006026.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Neolpharma S. A. de C.V. con domicilio en Renato Leduc número 363, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, código postal14050, ciudad México, solicita la inscripción de: GENKA

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020492366 ).

Solicitud N° 2020-0006029.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Alpharma S. A. de C. V., con domicilio en Poniente 150, Número 764 Interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NUZOLMET

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020492369 ).

Solicitud Nº 2020-0006030.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Alpharma S. A. de C.V., con domicilio en: Poniente 150, número 764 Interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MIBESAN

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020492372 ).

Solicitud No. 2020-0004396.—Kevin Adrián Arce Mora, soltero, cédula de identidad 114240703 con domicilio en Hatillo 8. 150 mts oeste de la Escuela Jorge Debravo, alameda # 37 casa # 2094, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHERE TRAGO

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492385 ).

Solicitud Nº 2020-0005883.—Cynthia Priscilla Sandoval Bonilla, divorciada, cédula de identidad N° 109610704, con domicilio en: San José, San José, San Francisco de Dos Ríos Barrio Los Sauces, del Almacén El Eléctrico 200 metros sur y 50 metros este calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRECTUM Consorcio Educativo

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020492393 ).

Solicitud Nº 2020-0005377.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BBG&A Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida calles 17 y 19, Edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG OPTIMA como Marca de Fábrica en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492403 ).

Solicitud Nº 2020-0005026.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Múnich, Alemania, solicita la inscripción de: Joy. Electrified by i como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos y medios de transporte; trenes motrices, incluidos motores y motores, para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos, así como ruedas, neumáticos y orugas continuas para vehículos; todos los anteriores para vehículos híbridos eléctricos enchufables.; en clase 35: Publicidad, marketing: administración de programas de fidelización de consumidores; suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; servicios comerciales y servicios de información al consumidor, a saber, servicios de intermediación comercial, organización de presentaciones comerciales, organización de compras colectivas, servicios de valoración comercial, preparación de concursos, servicios de agenda, servicios de importación y exportación, servicios de mediación y negociación, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de adquisición para terceros, servicios de suscripción; servicios de venta minorista y mayorista en relación con vehículos híbridos eléctricos enchufables y sus partes y accesorios, lacas y barnices, conservantes, aceites esenciales y extractos aromáticos, preparaciones de limpieza y fragancias, fragancias domésticas, preparaciones de limpieza de vehículos híbridos eléctricos enchufables, preparaciones de lavandería, preparaciones de limpieza y pulido de cuero, combustibles e iluminantes, aditivos de combustible, energía eléctrica, lubricantes y grasas industriales, ceras y fluidos, bombas, compresores y ventiladores, generadores de corriente, estaciones de carga para vehículos híbridos eléctricos enchufables, motores, trenes de potencia y piezas de máquinas en general, dates grabados, bases de dates, contenido multimedia, software, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información y equipos audiovisuales, aparatos y equipos de comunicación, dispositivos de almacenamiento de dates, aparatos de procesamiento de dates, dispositivos fotográficos, componentes eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos, dispositivos de seguridad, protección, protección y señalización, navegación, orientación, seguimiento, dispositivos de orientación y creación de mapas, iluminación de vehículos híbridos eléctricos enchufables y reflectores de iluminación, sistemas de climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado), ruedas, neumáticos, joyas, cronómetros, joyeros y cajas de relojes, maletas, bolsos, billeteras y otros soportes, aparatos de fragancia de aire, artículos para la cabeza, ropa, calzado , alfombrillas y alfombras para vehículos híbridos eléctricos enchufables, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; Servicios de análisis de negocios, investigación e información; investigación de mercado; alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, incluidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, incluidos en esta clase. Prioridad: Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020492451 ).

Solicitud Nº 2020-0004349.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOKO LOKO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Donas, pastelitos dulces y salados, y productos de pastelería, panadería y repostería. Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020492452 ).

Solicitud Nº 2020-0005488.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place Saint. Paul, Minesota 55102 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACTIGEL como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones cosméticas y preparaciones de tocador (no medicinales); aceites para fines cosméticos; jabones cosméticos: cosméticos no medicinales: preparaciones cosméticas para secar esmaltes de uñas; tánicos faciales para uso cosmético; adhesivos (colas) para fines cosméticos; perfumería: aceites esenciales (aceites etéreos); preparaciones para limpiar. pulir, desengrasar y fregar; en clase 5: Desinfectantes, en concreto. Desinfectantes multipropósito: desinfectantes para higiene; desinfectante / sanitizante de manos; preparaciones sanitarias para la higiene personal, que no sean artículos de tocador (uso médico). Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492453 ).

Solicitud Nº 2020-0006291.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Alejandra Sánchez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 112080543, con domicilio en Los Robles de Moravia, del Banco Nacional 150 metros al oeste, 200 metros al norte y 25 metros al oeste, muro color blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALVOCAT, ESPECIALISTAS EN DECISIONES SALUDABLES, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios nutricionales. En relación con la marca “ALVOCAT”, registro 254681. Fecha: 21 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020492454 ).

Solicitud N° 2020-0001791.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio en Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020492465 ).

Solicitud Nº 2020-0003594.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Molinos Valle del Cibao S. A., con domicilio en Km 5 1/2, Carretera Santiago - Licey, Santiago de Los Caballeros, Santiago, C.P. 51000, República Dominicana, solicita la inscripción de: ZUMA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Crackers (galletas) y galletas. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020492466 ).

Solicitud N° 2020-0002730.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fruselva América SPA, con domicilio en Longitudinal Sur, Ruta 5, Km 264, Maule, Talca, Chile, solicita la inscripción de: Kari FRUITS

como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: comida para bebé hecha a base de frutas. Clase 29: compota y puré de frutas. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020492467 ).

Solicitud Nº 2020-0005242.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en: Carrera 52 N° 2-38 - Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: TOSH

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina de quinua; gacha de quinoa; quinoa procesada; quinoa transformada. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y amarillo. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020492468 ).

Solicitud N° 2020-0004187.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Proquinal S.A.S. con domicilio en calle 11 A N° 34-50 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: SILVERTEX

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Materias textiles tejidos; tejidos y sus sucedáneos; tejidos para uso textil; tejidos y sustitutivos de tejidos; tejidos para mobiliario; tejidos para fibras mixtas; tejidos de fibras semisintéticas; tejidos de materias sintéticas; tejidos de mobiliario y tapicería. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020492469 ).

Solicitud 2020-0004350.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: JOKO LOKO DONUTS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Donas. Prioridad: Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020492475 ).

Solicitud Nº 2020-0005802.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATTEST

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Indicadores biológicos y no biológicos en la naturaleza de los reactivos químicos para monitorear los procesos de esterilización con fines médicos; en clase 10: Incubadoras para uso médico; aparatos de pruebas médicas para analizar indicadores de esterilización. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020492476 ).

Solicitud Nº 2020-0005633.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Mascotas Mar S. A.S. con domicilio en calle 22 sur N 40-50, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: KINKY,

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arneses para perros, ropa para perros; collares para perros; disfraces para perros; plomos para perros, correas para perros. Fecha: 03 de agosto del 2020. Presentada el 23 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020492477 ).

Solicitud Nº 2020-0006495.—Miguel Castro Badilla, casado una vez, cédula de identidad 107400819, en calidad de Apoderado Especial de Precision & Medical Components PRMC Limitada, Cédula jurídica 3102719047 con domicilio en Escazú, Distrito: San Antonio, del Asilo de Ancianos de Santa Teresa, 600 m este, Condominio Brisas del Bosque, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRMC Precisión & Medical Components LTDA.

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricar partes de dispositivos médicos, reacondicionamiento de herramientas especializadas y operar un taller de precisión para hacer piezas de metal u otros materiales. Ubicado en dos localidades distintas una en Río Grande de Atenas, de la plaza de deportes 100 metros sur y 100 oeste, en Alajuela y otra en el Parque Industrial y zona Franca Zeta, Alajuela, Cantón Central, Distrito San Antonio. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020492489 ).

Solicitud Nº 2020-0007197.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Global Tree Real Estate & Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799192 con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, Condominio Dendera Escazú, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL TREE REAL ESTATE & DESIGN

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de bienes raíces, diseño de interiores, exposiciones de arte y servicios de galería prestados en línea. Reservas: El logo podrá ser utilizado en cualquier combinación de colores. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492515 ).

Solicitud N° 2020-0006787.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Three Pillar Global Inc., con domicilio en suite 200 South 3975 Fair Ridge Drive, Fairfax VA 22033, Virginia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 3PILLAR como marca de servicios en clase 42. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de programas de cómputo; consultoría en el área de diseño de programas de cómputo. Fecha 30 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492516 ).

Solicitud Nº 2020-0006786.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Three Pillar Global, Inc., con domicilio en Suite 200 South 3975 Fair Ridge Drive, Fairfax Va 22033, Virginia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 3PILLAR GLOBAL como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría en el área de desarrollo de programas de cómputo y desarrollo de producto en el área de aplicaciones para dispositivos móviles. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492517 ).

Solicitud Nº 2020-0007573.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE BUENO PARA TI, BUENO PARA EL PLANETA, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos dentales. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 18 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020492518 ).

Solicitud N° 2020-0004630.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CORNERSHOP

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492522 ).

Solicitud Nº 2015-0003063.—Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CSL Behring GMBH con domicilio en: Emil-Von-Behring-Strasse 76, Marburg, 35041, Alemania, solicita la inscripción de: Beriplex P/N Prothrombin Complex Concentrate

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos sanguíneos, es decir, concentrado de protrombina para uso médico por inyección únicamente y disponible únicamente con receta médica. Reservas: de los colores: morado, lila y verde. No hace reserva de los términos: Prothrombin Complex Concentrate. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492523 ).

Solicitud Nº 2020-0007231.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PredictaBill

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios jurídicos, ubicado en edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km 3. Reservas: de los colores azul y celeste. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020492524 ).

Solicitud Nº 2020-0007230.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550603, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: PredictaBill,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en general. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 8 de septiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020492525 ).

Solicitud N° 2020-0006354.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Montenegro Transurbans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-789074 con domicilio en Cartago, Turrialba, de la estación de Combustibles Super Barato; doscientos metros suroeste, contiguo a las Oficinas de Tránsito, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MONTENEGRO

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor, incluyendo servicios de venta en línea, en relación con productos de panadería. Reservas: de los colores; gris, rojo, anaranjado y negro Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020492526 ).

Solicitud Nº 2011-0009762.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADICIÓN

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas.; en clase 30: café, todo tipo de café, , todo tipo de , cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: De los colores amarillo, negro, blanco y café. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2011. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492527 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2072.—Ref.: 35/2020/4105.—Juan Arturo González Campos, cédula de identidad N° 5-0382-0413, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Finca Monteverde, costado norte del cementerio de la localidad y Alajuela, Upala, Bijagua, Finca La Bocaraca, de la entrada de La Rejoya 1.5 kilómetros este y trescientos metros norte. Presentada el 21 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2072. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020493423 ).

Solicitud 2020-1694.—Ref: 35/2020/3794.—Erick Barrantes Villalobos, cédula de identidad 2-0599-0774, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, ciento cincuenta metros norte de la Clínica del Seguro Social, finca de Erick Barrantes, portón negro a mano derecha. Presentada el 14 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1694. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020493550 ).

Solicitud N° 2020-1936.—Ref.: 35/2020/4205.—Simón Josué Mora Solano, cédula de identidad N° 3-0407-0400, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Pacayas, Plantón, de la escuela de San Martín de Oreamuno tres kilómetros al este, frente a la gruta de Santa Cecilia, finca con un rótulo que dice “Aníbal SM”. Presentada el 07 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020493562 ).

Solicitud Nº 2020-2099.—Ref: 35/2020/4179.—Luis Antonio Aiza Campos, cédula de identidad 5-0160-0267, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, La Florida, 500 metros oeste de la escuela Veinticinco de Julio. Presentada el 23 de Septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2099. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020493694 ).

Solicitud N° 2020-2024. Ref.: 35/2020/3976.—Efraín Chaves Núñez, cédula de identidad N° 6-0079-0038, solicita la inscripción de: 8EF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Ticabán, lztarú, un kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 15 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2024. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020493899 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-560700, denominación: Asociación de Masaje Infantil de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 515653.—Registro Nacional, 05 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020493364 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-719060, denominación Asociación Academia Solidarista Alberto Martén Chavarría. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 481765.—Registro Nacional, 08 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020493439 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Comunidad U Campesina de Pacuarito, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico, social y laboral en la Comunidad Unión Campesina de Pacuarito de Siquirres, Limón, fin que sus habitantes tengan mejores condiciones de vida, fomentar y organizar en conjunto con instituciones públicas o privadas programas y actividades educativas, culturales, sociales . Cuyo representante, será el presidente: Nieves Ramírez Santos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 262925.—Registro Nacional, 22 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020493441 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Ministerio Evangelístico Santidad A Jehová Interdenominacional, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de Jesucristo tal cual se encuentra en la santa biblia a todas las personas tanto de costa rica como en el extranjero, a fin de que su vida se llene de espiritualidad, amor a dios, al prójimo y a toda la creación. Promover espacios para la alabanza a dios y para el estudio y enseñanza de las santas escrituras. ayudar a hombres, mujeres, niñas y niños que así lo deseen a alcanzar conocimientos bíblicos. Cuyo representante, será el presidente: José Filiberto Flores Mairena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 383998.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020493442 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066086, denominación: Asociación de Damas Israelitas Pro beneficiencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 476960.—Registro Nacional, 06 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020493498 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Proveedores Zarcereños, con domicilio en la provincia de: Alajuela Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover mejores espacios para la colocación de productos, buscar mejores precios para la distribución de los productos. Distribuir con empresas gubernamentales, institucionales y de ente privada, con el fin de negociar de forma personalizada los productos y no através de terceros. Cuyo representante, será el presidente: José Alexis Rodríguez Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 276051 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 441201, tomo: 2020 asiento: 482123, tomo: 2020 Asiento: 363149.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020493525 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Apicultores del Norte AAPIDEN, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover acciones para el mejoramiento de la productividad, eficiencia y en beneficio directo de los asociados del sector apícola lo que incluye pero no se limita al análisis conjunto de todos los factores que afecten en distintas formas cualquier eslabón o etapa en la cadena de valor del proceso de producción. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo Quesada Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 469475.—Registro Nacional, 06 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020493565 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Central de Árbitros de Futbol y Futsal ASOCAFF, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar Servicios Arbitrales Relacionados con la Actividad del Futbol en Todas sus Categorías, cuyo representante, será el presidente: Simón Elías Corrales Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 336052.—Registro Nacional, 30 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020493570 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-617258, denominación: Asociación Hospisonrisas Costa Rica; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 539151.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020493789 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Renacer De Linda Vista, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la evangelización según lo ordena la biblia cristiana evangélica, difundir por todos los medios legales a su alcance el mensaje del evangelio de dios procurando la reconciliación de las personas con dios y la obediencia al Señor Jesucristo.. Cuyo representante, será el presidente: Kirk Gonzalo Salazar Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 423417.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020493939 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de A.L.M Holding Company y Ergon Asphalt & Emulsions, Inc., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE SUPERFICIE DE EMULSIÓN DE ASFALTO CONTENIENDO ESTEROLES. El envejecimiento del pavimento se puede reducir aplicando a un pavimento que contiene asfalto una capa de capa superior o un tratamiento superficial que contiene emulsión de aglutinante asfáltico con esteroles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/16, C04B 26/26, C08K 5/05, C08L 91/00, C08L 95/00, E01C 1/00 y E01C 7/35; cuyos inventores son Reinke, Gerald H (US); Baumgardner, Gaylon L (US) y Hanz, Andrew (US). Prioridad: N° 15/886,605 del 01/02/2018 (US), N° 62/574,867 del 20/10/2017 (US) y N° PCT/US2018/055443 del 11/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079101. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000164, y fue presentada a las 13:32:39 del 20 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020492558 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA MARTÍNEZ CALDERÓN, con cédula de identidad N°1-1255-0902, carné N°20607. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113266—San José, 1 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020493861 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA CRISTINA ZELEDÓN AGUERO, con cédula de identidad número 503890333, carné número 27551. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 113760.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020493977 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1030-2020.—Expediente Nº 20972.—Bryan Blanco Alvarado y Grupo Chijune Sociedad Anónima solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 146.085 / 577.320 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492302 ).

ED-1036-2020.—Exp. 20981.—Kawaihau Inc Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.792 / 566.059 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492406 ).

ED-0251-2020.—Expediente 12929.—Moisés Barrantes Soto, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 216.650 / 496.650, hoja Río Grande. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492417 ).

ED-1033-2020.—Expediente N° 20979.—Little Indian MTN Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Duarte, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.567 / 563.378 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492418 ).

ED-1009-2020.—Expediente Nº 12233.—Midey Solano Soto solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 276.651 / 430.711 hoja Arenal. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.421 / 430.711 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020492502 ).

ED-1028-2020.—Expediente N° 20971.—Luis Gilberto Marín Gamboa, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Hernán Otárola Masís, efectuando la captación en finca de Hernán Otárola Masís, en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 201.839 / 504.723, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020493413 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1034-2020. Expediente2307.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 39.29 litros por segundo del río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 211.800 / 463.100 hoja Barranca. Predios inferiores: Corporación Refripesca S. A., Isla Korkula S. A., Bavakallu S. A. y Ana Ugalde Carballo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020493417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0875-2020.—Expediente N° 8924.—S.U.A. En El Roble de Santo Domingo de Santa Barbara Norte de Heredia, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Promotora del Irazú S.A., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 231.750 / 522.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020493844 ).

ED-1031-2020.—Exp. 20974.—Inversiones Tres Mil Noventa F P B Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020493983 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5608-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de octubre de dos mil veinte.

Cancelación de credenciales del señor José Elías Calderón Vega, regidor suplente de Upala, provincia Alajuela, por presuntas ausencias injustificadas. (Exp.Nº 219-2020)

Resultando:

1ºEn oficio N° SCMU 026-2020-002-09 del 3 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 26-2020-2024 del 1º de setiembre de 2020, dispuso solicitar a este Tribunal la sustitución del señor José Elías Calderón Vega, regidor suplente, ya que no había asistido -por más de dos meses- a las sesiones municipales (folio 2).

2ºLa Magistrada Instructora, por auto de las 9:15 horas del 4 de setiembre de 2020, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Upala para que enviara certificación de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, en las que había estado ausente el señor Calderón Vega (folio 4).

3ºEl gobierno local, en certificación N° OSCM-003-09-2020 del 9 de setiembre de 2020, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 8).

4ºEn auto de las 9:30 horas del 10 de setiembre de 2020, la Magistrada Instructora concedió audiencia al señor Calderón Vega a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 9).

5ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Elías Calderón Vega fue electo regidor suplente del cantón Upala, provincia Alajuela (ver resolución N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 16 a 22); b) que el señor Calderón Vega fue postulado, en su momento, por el partido Nueva República (PNR) (folios 14 y 15); c) que el señor Calderón Vega se ha ausentado injustificadamente de las sesiones municipales desde el 12 de mayo y hasta el 1.º de setiembre, ambos de 2020 (folio 8); d) que el señor Calderón Vega fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 9 a 13); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNR que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Cristina Urbina Espinoza, cédula de identidad N° 2-0492-0915 (folios 3, 14, 22 y 23).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor José Elías Calderón Vega, regidor suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal desde el 12 de mayo y hasta el 1.º de setiembre, ambos de 2020, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses y que, además, son injustificadas.

En efecto, esta Autoridad Electoral, por auto de las 9:30 horas del 10 de setiembre de 2020, concedió audiencia al señor Calderón Vega para justificar su inasistencia, con la observación según la cual la no atención de ese apercibimiento se entendería como una no oposición a este proceso. Así y en razón de que el interesado no se manifestó en contra de la petición del Concejo Municipal de Upala (hecho probado d), lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor suplente Calderón Vega. Al cancelarse la credencial del señor Calderón Vega, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNR, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Cristina Urbina Espinoza, cédula de identidad N° 2-0492-0915, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Upala. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Elías Calderón Vega. En su lugar, se designa a la señora Cristina Urbina Espinoza, cédula de identidad N° 2-0492-0915. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Notifíquese, de forma automática, al señor Calderón Vega y, en su domicilio, a la señora Urbina Espinoza, así como al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020493363 ).

N° 5607-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte. Expediente N° 243-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostentaba el señor Stiven Ulises Méndez Barboza en el Concejo Municipal de Quepos, provincia Puntarenas.

Resultando:

1ºEn oficio N° MQ-CM-664-20-2020-2024 del 30 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de octubre de ese año, la señora Alma López Ojeda, secretaria del Concejo Municipal de Quepos, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 33-2020 del 29 de setiembre del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal el deceso del señor Stiven Ulises Méndez Barboza, regidor suplente del referido cantón (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Stiven Ulises Méndez Barboza fue electo regidor suplente de Quepos, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Méndez Barboza fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que el señor Méndez Barboza falleció el 15 de setiembre de 2020 (folio 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Kattia Salazar Ovares, cédula de identidad N° 1-0918-0827 (folios 4. 8 vuelto, 10 y 12 ).

II.—Sobre la sustitución del señor Stiven Ulises Méndez Barboza. Al haberse acreditado que el regidor suplente Stiven Ulises Méndez Barboza falleció el pasado 15 de setiembre, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Kattia Salazar Ovares, cédula de identidad N° 1-0918-0827, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Quepos. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Quepos, provincia Puntarenas, que ostentaba el señor Stiven Ulises Méndez Barboza. En su lugar, se designa a la señora Kattia Salazar Ovares, cédula de identidad N° 1-0918-0827. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Notifíquese a la señora Salazar Ovares y al Concejo Municipal de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020493366 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1310-2017, dictada por este Registro a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43110-2016, incoado por Vielka Jamileth Peralta Rizo, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Arianne Sofia Peralta Rizo que el nombre de la madre es Vielka Jamileth.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í., Responsable.—1 vez.—( IN2020493510 ).

En resolución N° 6775-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas veintiocho minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 27723-2019, incoado por María Mavel Tobar Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Gerardo Jiménez Álvarez con María Mabel Rodríguez Castellano, que el segundo nombre y apellidos de la cónyuge son Mavel, Tobar Rodríguez, hija de Julio Tobar y Julia Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020493705 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ernesto Ubeda Herrera, nicaragüense, cedula de residencia Dll55811783834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3842-2020.—San José, al ser las 13:26 del 14 de octubre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020493492 ).

Domenico Fabiano Villano Vargas, venezolano, cédula de residencia N° 186200334332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 15:15 del 13 de octubre de 2020. Expediente: 3931-2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020493507 ).

Maryori Pastora Ramos Escalona, venezolana, cédula de residencia N° 186200276232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2273-2020.—San José, al ser las 3:44 del 13 de marzo del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020493518 ).

Fátima del Socorro Rivera Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816109211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3232-2020.—San José, al ser las 1:41 del 06 de octubre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020493520 ).

Flor María Cuellar Sánchez, colombiana, cédula de residencia N° 117001215608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3871-2020.—Alajuela, al ser las 15:28 horas del 13 de octubre del 2020.—Oficina Regional.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020493527 ).

Daniela Lissete Mejía Molina, nicaragüense, cédula de residencia DI155817814934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3918-2020.—San José, al ser las 14:07 del 12 de octubre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020493545 ).

Anabella María Zambrano Oliver, venezolana, cédula de residencia 186200249831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3651-2020.—Oficina Regional Alajuela.—Alajuela, al ser las 10:15 horas del 15 de octubre de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020493699 ).

Rosalina Martínez Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817871130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3948-2020.—San José al ser las 11:02 a.m. del 15 de octubre de 2020.—Alexánder Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020493708 ).

Yohana del Socorro Martínez Membreño, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818013417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2832-2020.—San José, al ser las 10:54 del 14 de octubre de 2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020493801 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIOS DE PRÉSTAMOS 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PIT-136-LPN-O-2020

Ampliación y mejora de la terminal de Transbordadores

del Puerto de Paquera, cantón de Puntarenas (Costa Rica)

Se comunica a todos los interesados que se traslada la fecha para la apertura de las ofertas hasta las 10:00 horas del 2 de noviembre de 2020, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. Lo anterior, debido a que se encuentran en proceso de respuesta varias aclaraciones al documento de licitación. Oportunamente se comunicará el documento de aclaraciones a las empresas registradas como interesadas.

Firma responsable, Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora, MOPT.—1vez.—( IN2020494072 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000016-2102

Reactivos varios (determinación de drogas y proteínas)

Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública N° 2020LN-000016-2102 “Reactivos varios (determinación de drogas y proteínas)”, será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020493742 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

2020LN-000027-5101

(Aviso Nº 03)

Ojo de Perdiz

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la recepción de ofertas para el 05 de noviembre del 2020, a las 09:00 a.m., por encontrarse pendiente modificación de la nueva ficha técnica.

San José, 16 de octubre del 2020.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa a. í.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 228097.—( IN2020494087 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN

LICITACIÓN ABREVIADA 02-2020

Adquisición de mano de obra, equipo y materiales

 para el “Reemplazo del elevador existente en la

 Escuela Buenaventura Corrales

Bermúdez  y su respectivo

mantenimiento

La Junta de Educación Distrito Escolar Morazán, comunica a los interesados en el presente concurso que el correo electrónico indicado en la publicación realizada en la página 54 de La Gaceta del 16 de octubre del 2020, es incorrecto, por lo que deberá leerse correctamente: juntaeducacionmorazan@ice.co.cr. Asimismo, debido a esta modificación, se amplía el plazo para la recepción de ofertas, el cual será hasta las 15:00 horas del día 05 de noviembre del 2020, procediendo inmediatamente con el acto de apertura de ofertas. La documentación para esta Licitación podrá solicitarse por medio del correo electrónico señalado.

Marjorie Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2020493846 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000002-3107

(Comunicación acuerdo de precalificación)

Precalificación para varios concursos para la contratación de servicios para la renovación de las instalaciones

eléctricas de los edificios de la Caja Costarricense de Seguro Social

Mediante Oficio GIT-1384-2020, la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, dictó el acto final del procedimiento administrativo de contratación, correspondiente a la primera etapa precalificación para varios concursos para la contratación de servicios para la renovación de las instalaciones eléctricas de los edificios de la Caja Costarricense de Seguro Social, resultando precalificados los siguientes oferentes de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del R.L.C.A cuentan con 10 días hábiles para recurrir el acto final

Unidad de Compras.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Coordinador.—1 vez.—( IN2020493692 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000037-2601

Objeto contractual: adquisición de videobroncoscopio

con tubo de inserción de 2.8 hasta 6.0 mm y 2.2 hasta

6.0 mm de diámetro; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: 29 de octubre de 2020 a las 09:00 horas.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Limón, 15 de octubre del 2020.––Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020493716 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 98-2020 del 13 de octubre de 2020, artículo XIV, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-PROV

Impermeabilización de fachadas y pintura total externa

del edificio de la Defensa Pública de San José

A:  MR Pintores S. A., cédula jurídica 3-101-204766, según el siguiente detalle:

Línea 1: Impermeabilización de las fachadas y pintura total externa del edificio de la Defensa Pública de San José, por un monto total de ¢47.424.403,87. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 16 de octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020493815 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2020LA-000040-2101

Riociguat 1 mg, 1.5 mg, 2 mg y 2.5 mg tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000040-2101 por concepto de Riociguat 1 mg, 1.5 mg, 2 mg y 2.5 mg tabletas, que la Dirección General resolvió adjudicar el ítem 1, 2, 3 y 4 de la compra de la siguiente manera: Oferta 1: Bayer S.A., por un monto total aproximado de $ 401.407,38. Todo de acuerdo con el cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud 227947.—( IN2020493680 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000029-2601

Objeto contractual: adquisición de triturador (macerador) de

tejidos y cintas de pruebas de sensibilidad a antibióticos; bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0098-2020 de fecha del 13 de octubre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01: Tecno Diagnóstica S. A.: Ítems N° 02 al 04: P.U. $3.64, ítem N° 05: P.U. $5.61 e ítem N° 06: P.U. $3.64.

Oferta N° 02: Corporación Biomur S. A.: Ítem N° 01: P.U. $7.50.

Ítem 07: se declara infructuoso.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 15 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020493710 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000033-2601

Objeto contractual: adquisición de reactivo para la detección

del virus de Papiloma Humano mediante PCR real, reactivo

para la detección de Neisseria y Clamidia mediante PCR

en tiempo real, reactivo para la detección de S. Aureus

Meticilino resistente por PCR (hemocultivo), sistema

para pruebas de PCR totalmente automatizado

para la detección y diferenciación rápida de genes asociados

a la resistencia de carbapenémicos en bacterias gran negativas,

sistema para pruebas de PCR totalmente automatizado

para la detección de S. Aureus Meticilino resistente

en muestras nasales; bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón comunica que, de acuerdo con Resolución de Declaratoria Infructuosa Nº 0003-2020 de fecha del 09 de octubre de 2020, la Dirección Administrativa Financiera procede a declarar infructuoso este concurso debido a que la única oferta ingresó extemporánea.

Limón, 15 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020493711 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-2601

Objeto contractual: adquisición de jarras para anaerobios,

micropipetas y termohigrómetro para la medición

de condiciones ambientales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0099-2020 de fecha del 13 de octubre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta 03, Prelab S. A., por un monto de ¢524.750,00

Ítem 05, a la oferta 06, G & H Steinvorth Ltda., por un monto de $1.980,00

Ítems 02 al 04: se declaran infructuosos.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 15 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020493712 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000079-2601

Objeto contractual: adquisición de uretrotomo

completo para adulto

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0097-2020 de fecha del 13 de octubre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta Nº 01, Gerard O. Elsner Ltda., por un monto de €9.078,80

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 15 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020493715 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000009-PV

Contratación del servicio de transporte de personal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el oficio GG N° 950-2020 de fecha 9 de octubre del 2020, suscrito por el Ing. José Amílcar Angulo Alguera, Subgerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2020LA-000009-PV, promovida para la contratación del servicio de transporte de personal a la oferta N° 3, aportada por la empresa El Ruletero S.A., por un monto total anual de IVA incluido.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

      Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de (cinco colones).

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2020493472 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2020CD-000052-01

Suministro y cambio de rieles de archivo móvil

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2020CD-000052-01, se adjudicó a Paneltech S.A.; cédula jurídica N° 3-101-218522, por un monto de $375,00, (trescientos setenta y cinco dólares con 00/100), ¢226.473,75 (doscientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y tres colones con 75/100), al tipo de cambio del día de la apertura, de conformidad con el cartel y oferta presentada.San Pablo de Heredia, 14 de octubre del 2020.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020493444 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000053-01

Recarga de los extintores de la Municipalidad

de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2020CD-000053-01, se adjudicó a Asesoría Optima en Seguridad Industrial ASOSI S.A.; cédula jurídica N° 3-101-229445, por un monto de ¢178.500,00, (ciento setenta y ocho mil quinientos colones con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.San Pablo de Heredia, 14 de octubre del 2020.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020493445 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2020CD-000054-01

Monitoreo de la calidad de aguas superficiales del Río Bermúdez  para el cantón de San Pablo, bajo los

criterios del Plan Nacional de Monitoreo

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2020CD-000054-01, se adjudicó a ChemLabs S.A.; cédula jurídica N° 3-101-402724, por un monto de ¢1.404.414.00 (un millón cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos catorce con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.San Pablo de Heredia, 14 de octubre del 2020.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020493446 ).

NOTIFICACIONES

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº MICITT-OD-IPSOS-RES-001-2020.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).—Órgano Director del Procedimiento Administrativo. En San José, a las diez horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento contractual contra la empresa Ipsos Sociedad Anónima (pudiendo utilizarse el aditamento S. A.) cédula de persona jurídica 3-101-328429, representada por el señor Alfredo Alfaro Bolaños, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 1-0668-0133, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, con fundamento en lo siguiente:

1º—Constitución del Órgano Director del Procedimiento. El Órgano Director de Procedimiento, fue designado por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo; mediante resolución Nº MICITT-DM-RES-240-2020 de las nueve horas del 03 de setiembre del 2020, notificada al órgano director de procedimiento por correo electrónico el ocho de septiembre de 2020. Dicha resolución fue corregida mediante resolución Nº MICITT-DM-RES-274-2020 de las doce horas del dieciséis de septiembre del dos mil veinte; para que la constitución quede de la siguiente manera:

“Se designa a los funcionarios María de los Ángeles Gómez Zúñiga, Andrea Gutiérrez López y Javier Elizondo Rojas; en calidad de órgano director de procedimiento administrativo ordinario de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; en aras de respetar el debido proceso, a fin de que se proceda a la resolución contractual respectiva por presunto incumplimiento contractual de parte de la empresa contratista “IPSOS S.A.”, cédula jurídica número 3-101-328429; en relación con la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-00093 denominadaServicios estadísticos mediante encuesta relacionada con preparación de población de Costa Rica para el cambio de la televisión analógica hacia la televisión digital abierta 2109”; y que se determine la presunta la responsabilidad pecuniaria de la empresa contratista IPSOS S.A., cédula jurídica número 3-101-328429 a favor de la Administración contratante.

Proceda el órgano director a indicar a la Proveeduría Institucional que se mantenga el control de la vigencia de la garantía de cumplimiento del contratista, para que en caso de que se determine la responsabilidad de la empresa contratista, se proceda a su ejecución inmediata.”

2º—Hechos investigados.

1.  Que mediante decisión inicial Nº MICITT-DEMT-DESP-DI-004-2019 de fecha 15 de mayo de 2019, el Viceministerio de Telecomunicaciones, a través del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones requirió a al Departamento de Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, realizar una contratación para Servicios estadísticos mediante encuesta relacionada con la preparación de la población de Costa Rica para el cambio de la televisión analógica hacia la televisión digital abierta 2019esto mediante el proceso de Licitación Abreviada para el Viceministerio de Telecomunicaciones Programa Presupuestario 89900 correspondiente a la Sub-Partida Presupuestaria 10404 ¨Servicios de Ciencias Económicas¨, con el propósito de cumplir con lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Anual Operativo de la Institución y el Programa de Adquisición Institucional para el año 2019. (Folio 001 del expediente administrativo Nº 001-2019).

2.  Que la contratación referida, se estimó en la suma de ₡ 21.000.000,00 (Veintiún millones de colones) y fue debidamente aprobada tal y como consta en la certificación de contenido presupuestario Nº MICITT-DAF-DF-CERT-046- 2019. Expediente electrónico del SICOP, licitación Nº 2019LA-000001-000930001).

3.  Que mediante, las “Especificaciones Técnicas” de la contratación denominadas Contratación de servicios estadísticos mediante encuesta relacionada con la preparación de la población de Costa Rica para el cambio de la televisión analógica hacia la televisión digital abierta 2019” se establecieron las generalidades, plazo, forma de pago, condiciones de cumplimiento del oferente, metodología de evaluación y responsable de la contratación Nº 2019LA-000001-000930001. (Folios 002 al 004 del expediente administrativo Nº 001-2019).

En dicha contratación el servicio que se requería era el siguiente:

Características del servicio a contratar 1.2.1 Informe metodológico 1.2.1.1 Metodología y cronograma de las actividades desarrolladas para la ejecución de la encuesta: i. Metodología de selección de la muestra, basada en la Cartografía Digital del Censo 2011 del INEC. ii. Cronograma de actividades por desarrollar. iii. Reclutamiento y selección de entrevistadores y supervisores. iv. Capacitación del equipo de entrevistadores y supervisores.

Adaptación del instrumento de medición suministrado por la Institución (Anexo 1). 1.2.2 Producto Final 1) Base de datos completa en formato SPSS para WINDOWS con el registro de las encuestas realizadas según los lineamientos del apartado 1.3. 2) Manual de códigos. 3) Reporte del trabajo de campo con los datos de las viviendas contactadas y el resultado de la visita respectiva (entrevista completa, rechazo, vivienda vacía, otro establecimiento, entre otros), para el cálculo de la tasa de respuesta. 4) Entrega de la totalidad de cuestionarios en papel debidamente enumerados y ordenados. En caso de usar dispositivos digitales (tablets), debe entregar archivo con la totalidad de cuestionarios registrados.”

4.  Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones promovió el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001 (https://www.sicop.go.cr/index.jsp) cuya apertura fue realizada el día 29 de mayo de 2019. (Folios 005 y 006 del expediente administrativo Nº 001-2019).

5.  Que en el expediente electrónico de la contratación contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en el apartado Nº 2 denominadoInformación de Cartel” visualizaba la leyenda “2019LA-000001-0009300001” que a su vez contaba con un enlace mediante el cual se accedía al subapartadoDetalles del Concurso”. En el inciso “F. Documento del Cartel” de dicho subapartado, se ubicaba el documentoEspecificaciones Técnicas ETVD 2019 v17.pdf” que incluía los términos de referencia de la contratación. (Folios 007 al 010 del expediente administrativo Nº 001-2019).

6.  Que en el proceso de contratación relativo a la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001, participaron 5 oferentes para la única partida solicitada, las cuales se detallan en la tabla[1] que seguidamente se indica: Folios 011 al 079 del expediente administrativo Nº 001-2019).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

7.  Que, mediante correo electrónico del 29 de mayo de 2019, del SICOP, se solicitó a la Administración Contratante (MICITT), realizar el estudio técnico de las ofertas recibidas mediante el mismo sistema SICOP. (Folio 080 del expediente administrativo Nº 001-2019).

8.  Que en fecha 03 de junio de 2019, con base en los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se solicitó a través de la plataforma SICOP a los oferentes que realizaran algunas subsanaciones para la admisibilidad de sus ofertas, confiriéndose como fecha límite para su cumplimiento el 10 de junio de 2019 a las 23:59 horas. (Folios 082 a 115 del expediente administrativo Nº 001-2019).

9.  Que según consta en el sistema SICOP los cinco oferentes subsanaron los requerimientos solicitados para admitir sus ofertas. (Folios 082 a 115 del expediente administrativo Nº 001-2019).

  10.   Que en fecha 12 de junio de 2019, se solicitó por correo electrónico a las empresas oferentes que a más tardar el día 13 de junio de 2019 a las 12:00 horas presentaran los estudios necesarios para verificar la información aportada por estos últimos. (Folios 131 a 167 del expediente administrativo Nº 001-2019).

  11.   Que, se amplió el plazo de recepción de los estudios presentados al día 13 de junio de 2019, a las 12:00 horas. (Folios 131 a 167 del expediente de trabajo administrativo Nº 001-2019).

  12.   Que mediante Evaluación Técnica de las ofertas para la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001 emitida por medio del informe técnico Nº MICITT-DEMT-DAEMT-INF-006-2019 de fecha 20 de junio de 2019, denominado Contratación de Servicios Estadísticos mediante Encuesta relacionada con la preparación de la población de Costa Rica para el cambio de la Televisión Analógica hacia la Televisión Digital Abierta 2019”, la Gerente del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones de la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones, en su condición de Administradora de contrato, recomendó basado en el análisis de la información presentada por los oferentes, adjudicar la licitación 2019LA-000001-0009300001 al oferente IPSOS Sociedad Anónima, por ser este el de mayor puntaje en la evaluación de las ofertas y haber satisfecho las condiciones de cumplimiento establecidas en el pliego de condiciones. (Folios 116 a 167 del expediente administrativo Nº 001-2019).

  13.   Que mediante contrato Nº 043201991700008-00 de fecha 05 de julio de 2019, se adjudicó por medio de la plataforma SICOP a la empresa IPSOS Sociedad Anónima la licitación abreviada para brindarServicios estadísticos mediante encuesta relacionada con preparación de población de Costa Rica para el cambio de televisión analógica hacia televisión digital abierta 19”. (Folios 168 y 169 del expediente administrativo Nº 001-2019).

  14.   Que mediante solicitud a la plataforma SICOP, ingresada por la empresa IPSOS Sociedad Anónima, en fecha 05 de agosto de 2019, adjuntando un oficio de fecha 31 de julio, se requirió una prórroga por el plazo de 11 días hábiles para la entrega de los productos de esta contratación, solicitando se les permita sustituir la metodología aplicada, para entonces aplicar un barrido sistemático en las mismas áreas geográficas establecidas en el cartel, manteniendo en todos sus demás extremos el contrato. (Folios 170 a 172 del expediente administrativo Nº 001-2019).

  15.   Que mediante oficio Nº MICITT-DEMT-DAEMT-OF-003-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, Administradora de contrato, aceptó la solicitud de prórroga por los 11 días solicitados, pero rechazó la solicitud de modificación de la metodología aplicada, toda vez que las condiciones del cartel de licitación fueron conocidas por la empresa IPSOS Sociedad Anónima y mediante su oferta se sometió a las reglas y condiciones de la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001. (Folio 173 del expediente administrativo Nº 001-2019).

  16.   Que mediante oficio sin número de fecha 08 de agosto de 2019, la empresa IPSOS Sociedad Anónima, manifestó que le resultaba materialmente imposible, aún con la ampliación del plazo, el cumplimiento de contrato sin el cambio en la metodología; por lo que, según su dicho, en atención a los artículos 5 y 16 inciso 1) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, y 214 y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa solicitaron la rescisión contractual. (Folios 174 a 176 del expediente administrativo Nº 001-2019).

  17.   Que mediante memorándum Nº MICITT-DEMT-DAEMT-MEMO-005-2019 de fecha 22 de agosto de 2019, la Administradora de contrato, solicitó a la Proveeduría Institucional del MICITT, la “Resolución de Contrato de Contratación 2019LA-000001-0009300001 con la empresa IPSOS S.A.,” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en virtud del incumplimiento el incumplimiento contractual por la no entrega en plazo y bajo las condiciones establecidas del servicio adjudicado en el proceso de licitación 2019LA-000001-0009300001 correspondiente a la Contratación de Servicios Estadísticos mediante Encuesta relacionada con la preparación de la población de Costa Rica para el cambio de la Televisión Analógica hacia la Televisión Digital Abierta 2019”, según contrato Nº 043201991700008-00 de fecha 05 de julio de 2019. (Folio 177 del expediente administrativo Nº 001-2019).

  18.   Que mediante memorándum Nº MICITT-DAF-DPI-MEMO-029-2020 de fecha 25 de febrero del 2020, la Proveeduría Institucional solicita al Despacho Ministerial la conformación de un Órgano de Procedimiento Administrativo de Incumplimiento Contractual de la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001. (Folio xx del expediente administrativo Nº 001-2019).

3º—Sobre la imputación de cargos. Tomando en cuenta los documentos que constan en el expediente electrónico concurso de la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001 (https://www.sicop.go.cr/index.jsp) y el expediente físico Nº 001-2019 constituido en legajo separado para los efectos del presente procedimiento, se imputa a la empresa Ipsos S. A., cédula de persona jurídica 3-101-328429, representado por Alfredo Alfaro Bolaños, el incumplimiento contractual por la no entrega en plazo y bajo las condiciones establecidas del servicio adjudicado en el proceso de licitación 2019LA-000001-0009300001, correspondiente a la Contratación de Servicios Estadísticos mediante Encuesta relacionada con la preparación de la población de Costa Rica para el cambio de la Televisión Analógica hacia la Televisión Digital Abierta 2019”, según contrato Nº 043201991700008-00 de fecha 05 de julio de 2019.

Lo anterior con sustento en lo indicado en el oficio sin número de fecha 08 de agosto de 2019, en el cual la empresa IPSOS S.A., manifestó que:

“no dejamos de omitir, que el plazo solicitado y otorgado, para concluir el estudio estaba material y técnicamente, por razones de necesidad y urgencia ligado a la aprobación del cambio de la metodología.”

Por lo que la Administración no pudo contar con el producto contratado en el plazo establecido en el contrato celebrado.

Adicionalmente la empresa indicó que no cumplió con las encuestas debido a que no se aceptó la modificación de la metodología establecida en el cartel de contratación, indicando que

“No obstante, en virtud de los hechos imprevisibles acaecidos durante la fase de ejecución y desarrollo del campo, y al haberse agotado las UPMS otorgadas por el INEC, tomando en cuenta la no aprobación de nuestra petición en todos sus extremos.

Lamentablemente, nos resulta materialmente imposible, aún de la ampliación del plazo del contrato continuar con el mismo; por cuanto de continuar, sin el cambio de la metodología solicitada, carece de interés público, actual propio y directo.

Según el cartel de contratación la metodología establecida consistía en:

“1.3 Metodología para la ejecución de la encuesta

1.3.1 Población de Estudio

Todos los hogares en Costa Rica que poseen el servicio de televisión abierta (se excluyen los hogares con servicio de televisión por suscripción: cable, satélite u otro servicio de paga).

1.3.2 Unidad Informante La unidad informante será el costarricense o residente, jefe de hogar o cónyuge, con edad entre los 18 y 65 años de edad.

1.3.3 Tamaño de la muestra

El tamaño de la muestra estratificada con selección PPT (Probabilidad Proporcional al Tamaño), por región de planificación según el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con 400 entrevistas en la Región Central y 100 entrevistas en cada una de las restantes regiones (Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico, Huetar Norte) para un total de 900 entrevistas efectivas. El diseño de la muestra debe contemplar que los resultados puedan inferirse a nivel nacional y por regiones de planificación.

1.3.4 Selección de la muestra

Es requisito la utilización de una muestra obtenida del Instituto Nacional de Estadística y Censos considerando la Cartografía Digital del Censo 2011. Se debe solicitar la cantidad necesaria de UPM (Unidades Primarias de Muestreo) para completar las entrevistas requeridas en cada una de las regiones. Para seleccionar las viviendas en cada UPM se tomará como referencia el punto más al norte de la UPM y se recorrerá la misma en el sentido de las manecillas del reloj hasta contactar 20 viviendas. Se requiere el registro para cada una de las viviendas contactadas y el resultado de la visita respectiva (entrevista completa, rechazo, vivienda vacía, otro establecimiento, entre otros), para el cálculo de la tasa de respuesta.”

En este extremo la Administración no aceptó la modificación propuesta ya que implicaba una modificación de los resultados esperados. Por lo que tampoco se podría contar con el producto contratado en la forma en que fue establecido en el contrato celebrado.

La encuesta se requería en la forma y plazo pactado por cuanto su realización está fundamentada en la necesidad de contar con información necesaria para la toma de decisiones y programación de actividades relacionadas con otros procesos del Viceministerio en temas de la transición hacia televisión digital que inició el 14 de agosto del año 2019, de ahí que los resultados se requerían para el 31 de julio de 2019, el cual no fue entregado en dicha fecha, ni posterior a esa fecha.

Que la Administración estimó que los perjuicios cuantitativos ocasionados, corresponden a la suma de ₡553 547 (quinientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con 00/100), los cuales corresponden al pago de salarios mensuales, aguinaldos, salarios escolares y cargas sociales de los funcionarios del Viceministerio de Telecomunicaciones durante el tiempo que dedicaron a atender asuntos relativos a esta contratación, entre ellos reuniones, minutas, capacitaciones, revisión de documentos, entre otros. Se valoran, aproximadamente, 5 horas director, 13 horas gerente y 24 horas profesional.

En el caso de la contratación Nº 2019LA-000001-0009300001, la metodología se definió en el cartel como un punto importante, por el tipo de información que se pretendía obtener para su utilización en los procesos derivados de análisis, comparación e inferencia de datos, capacitación de personal que atendería las consultas ante el apagón analógico y toma de decisiones de política pública, entre otros. El cartel que incluía, entre otros aspectos, la metodología solicitada por la Administración fue publicado en el SICOP y puesto en conocimiento de los oferentes que participaron aceptando esas condiciones.

La empresa IPSOS S. A. en ningún momento objetó la metodología establecida por la Administración, así como tampoco presento metodologías alternativas sujetas a valoración de la Administración para que fuera publicada y dar mayor posibilidad a otros oferentes. La empresa IPSOS S. A., aceptó las condiciones y obligaciones, por lo que al ser el adjudicatario del contrato debe cumplirlas, no siendo factible en la etapa de ejecución de la contratación realizar el cambio de metodología para la realización de las encuestas.

Adicionalmente la modificación de la metodología solicitada por la empresa IPSOS S. A. no se configuraba dentro de las posibilidades de modificación contractual previstas en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4º—Sobre el marco jurídico aplicable y las eventuales sanciones. De comprobarse los hechos que se imputan a la empresa se podría haber infringido lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, su Reglamento y las condiciones del cartel de contratación dispuesto como reglamento especial del servicio contratado.

En lo que interesa, la normativa aplicable a la presente situación dispone:

1.  Ley de Contratación Administrativa

Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Derecho de ejecución de garantías. Cuando un oferente o un contratista incurra en incumplimiento, la Administración podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. La decisión administrativa de ejecutar esa garantía debe ser motivada y se dará audiencia previa al interesado para exponer su posición.”

2.  Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 3341:

Artículo 204.—Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre , la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras.

Como alternativa, la Administración podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, la Administración valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución contractual.

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

3.  Especificaciones Técnicas del Cartel de Contratación Administrativo:

“2 PLAZO El oferente adjudicado deberá iniciar labores un día hábil después de recibida la Orden de Compra y entregar la totalidad del servicio requerido con todos los aspectos del punto 1.2 a más tardar el 31 de julio del 2019. En el entendido de que, si se presentan recursos durante el proceso, el plazo se podría extender.”

En caso de que se compruebe que la empresa IPSOS S. A. violentó las disposiciones mencionadas, podría ser sancionado, dependiendo de la gravedad de la falta, con las correcciones disciplinarias a las que se refieren en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa en relación con lo dispuesto en los artículos 220, 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

1.  Ley de Contratación Administrativa:

Artículo 93ºProcedimiento de sanción. Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo. Si para un caso particular no existe un procedimiento que permita la debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

(…)”

2.  Reglamento Ley de Contratación Administrativa:

Artículo 220.—Generalidades. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa. Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como cláusulas penales y multas.

(Corrida su numeración por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 212 al 220).

Artículo 223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

(Derogado el párrafo tercero por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 41243 del 10 de julio del 2018).

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las sanciones impuestas a particulares por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar las sanciones en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de manera tal que dicha información se mantenga actualizada en ese Sistema, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Uso del Sistema, siguiendo los instructivos disponibles al efecto.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 41243 del 10 de julio del 2018).

(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 35218 del 30 de abril de 2009).

(Corrida su numeración por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 215 al 223).

Artículo 224.—Efectos de la sanción. La sanción no se extingue por la fusión, transformación o cambio de razón o denominación social de la sociedad sancionada.

En caso de que la fusión de origen a una nueva sociedad, o bien que la empresa sancionada sea absorbida por otra, los efectos de la sanción recaerán sobre la que permanezca.

Se tendrá como fraude de ley la constitución de una nueva sociedad con la finalidad de evadir los efectos del apercibimiento o la inhabilitación, en cuyo caso los efectos de la sanción recaerán en iguales condiciones sobre la sociedad así constituida.

(Corrida su numeración por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 216 al 224).

5º—En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber a la empresa IPSOS S. A. que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender por un abogado de su preferencia. En caso de comparecer únicamente a través del abogado, se recuerda la obligación de otorgarle un poder con facultades suficientes en el cual se establezca con claridad el mandato que se le entrega.

6º—Acceso al expediente administrativo. Se le hace ver al señor Alfredo Alfaro Bolaños, en su condición de representante de la empresa IPSOS S. A., que en el acto de notificación el Órgano del Procedimiento hace entrega de una copia física completa del expediente administrativo que sustenta este procedimiento.

Asimismo, con las salvedades de ley, se le hace saber que en cualquier fase del procedimiento la empresa investigada y/o su abogado, tendrán derecho de estudiar el expediente administrativo, examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir una certificación de su contenido, corriendo por su cuenta el costo de las fotocopias (art. 272 de la LGAP), previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones, en caso de requerirlas.

Así mismo se le indica que el expediente administrativo original queda a su entera disposición. Dicho expediente podrá ser consultado, en caso de ser necesario, dentro del horario regular de la institución (de las 8:00 horas a las 12:00 horas y de las 13:00 horas a las 16:00 horas) en la sede de este Órgano Director, establecida en el Edificio Mira 250 oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, previa coordinación con los miembros del Órgano, a la siguiente dirección de correo electrónico: javier.elizondo@micit.go.cr

7º—Convocatoria a comparecencia oral y privada. Con el propósito de verificar la verdad real de los hechos y evacuar la prueba pertinente, se cita a empresa IPSOS S. A. cédula de persona jurídica 3-101-328429 representado por Alfredo Alfaro Bolaños a una comparecencia oral y privada en donde se podrá ofrecer la prueba documental, testimonial o de cualquier otro tipo que la legislación costarricense permita, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia, así como referirse a la prueba que consta en el expediente.

Se le indica que durante la comparecencia oral y privada indicada podrá hacer el ofrecimiento de prueba testimonial o documental, hacer los alegatos que considere convenientes para evidenciar la verdad real de los hechos, por lo que deberá ser traída por la parte proponente al momento de celebrarse la audiencia, sin perjuicio de que sea comunicado con anterioridad a este órgano director, a efecto de señalar el horario en que será recibida la declaración de los testigos ofrecidos si los hubiere. Asimismo, se hace saber al señor que la prueba ofrecida en la comparecencia oral y privada que no pueda ser evacuada por su culpa, podrá ser declarada inevacuable.

Para celebrar la audiencia oral y privada se señala el día 26 de noviembre de 2020, a las 8:30 horas, en la sede de este órgano director, ubicada en el edificio Mira 250 oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.

Se le hace saber a la empresa que la ausencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá la realización de la comparecencia, por lo que los procedimientos continuarán a pesar de la ausencia.

Atendiendo a la situación de la emergencia sanitaria por el COVID 19, se le indica a la empresa que las personas que asistan a la comparecencia deberán portar mascarilla en todo momento de la celebración de la misma, lo cual incluye su ingreso al Edificio, situación que se será verificada en la recepción del MICITT.

8º—Sobre las notificaciones. Se le indica a la empresa que deberá señalar por escrito, ante este órgano director, a la mayor brevedad, medio para recibir futuras notificaciones, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública.

Si desea ser notificada por medio de una dirección de correo electrónico, debe señalar la dirección de correo que considere conveniente para recibir notificaciones, informándole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente administrativo (artículo 239 y 247 de la Ley General de la Administración Pública).

De no señalar lugar para recibir notificaciones, o si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada la presente resolución.

9º—Sobre los recursos. Contra esta resolución se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o de apelación, siempre que lo haga ante este mismo órgano director y dentro del plazo improrrogable de 24 horas después de haber sido notificada la resolución.

Dicha presentación se podrá realizar en forma física en las oficinas del MICITT en el Edificio Mira o bien vía correo electrónico a la dirección javier.elizondo@micit.go.cr, en horario de 8:00 horas a 16:00 horas. Por tanto:

1º—Se inicia procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento contractual contra la empresa IPSOS S. A. cédula de persona jurídica 3-101-328429 representado por Alfredo Alfaro Bolaños.

2º—Para celebrar la audiencia oral y privada se señala el día 26 de noviembre de 2020, a las 08:30 horas en el Edificio Mira 250 metros oeste de Casa Presidencial. (Reportarse previamente en la recepción del MICITT).

3º—Notifíquese a la Empresa IPSOS S. A. en la dirección indicada en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), Avenida Escazú, oficina 209, torre 2, edificio 102.

María de los Ángeles Gómez Zúñiga.—Andrea Gutiérrez López.—Javier Elizondo Rojas.—O.C. Nº 4600036724.—Solicitud Nº 227628.—( IN2020493407 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCEJO MUNICIPAL

CONSULTA PÚBLICA

REFORMA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

I.—En razón de todo lo anterior y estando debidamente facultado para ello, este Concejo Municipal en procura y colaboración en el facilitamiento de recursos legales y administrativos con los cuales el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José pueda lograr la reactivación social, deportiva y económica del Cantón, y teniendo las facultades necesarias para hacerlo, procede a reformar los artículos 11, 15 y 55, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, todo en virtud de aplicar la disminución de trámites administrativos y la puesta en marcha de mecanismos más simples para la formalización de los contratos, aportes a organizaciones deportivas, sociales o deportistas destacados, alianzas de cooperación y convenios que puedan originarse de las negociaciones que surjan entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José y las diferentes organizaciones sociales del cantón, ya sean de carácter aficionado o profesional y que funcionan de hecho y/o de derecho, siempre y cuando beneficien y representen los intereses tanto nacionales como internacionales del Cantón Central de San José y que de los mismos se deriven beneficios para las comunidades, para que de ahora en adelante dichos artículos se lean como sigue:

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a)  Elaborar y aprobar el proyecto del Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto y ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual presentado por el Comité Cantonal de Deportes ante el Concejo Municipal.

b)  Sesionar en forma ordinaria dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite.

c)  Derogado

d)  Derogado

e)  Nombrar, sancionar y remover al personal del Comité Cantonal conforme con las leyes laborales vigentes.

f)  Vigilar que el personal cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos.

g)  Entregar anualmente al Concejo Municipal de San José un informe de labores y una rendición de cuentas de conformidad con lo establecido por el artículo 181 del Código Municipal.

h)  Gestionar oportunamente los recursos públicos que le han sido otorgados por la normativa vigente.

i)   Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales sean apegados a disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

j)   Derogado

k)  Regular el funcionamiento operativo y funcional de las diversas áreas del Comité Cantonal, la Junta Directiva enviará a quien los reglamentos, directrices y resoluciones que procuren el adecuado uso de los fondos públicos que han sido asignados al comité al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.

Artículo 15.—Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva:

a)  Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Dicha representación no podrá exceder los actos y contratos que se refieren al desarrollo de planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales así como la administración, construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad o las otorgadas en administración a cargo del Comité. En todos los demás aspectos, la representación debe ser ejercida por el Alcalde Municipal.

b)  Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando corresponda y según el procedimiento establecido, así como abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Firmar junto con el secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

d)  Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.

e)  Suscribir los contratos, solicitudes de aportes, alianzas de cooperación o convenios que celebre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en el cumplimiento de sus fines, previa aprobación de Junta Directiva.

f)  Ejercer la representación judicial y extrajudicial de Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

g)  Evaluar en conjunto con la Junta Directiva, el comportamiento y ejecución de los objetivos del Comité e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.

h)  Convocar al menos dos veces al año, a los presidentes de los Comités Comunales con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.

i)   Coordinar el personal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

j)   Juramentar a las personas que el mismo comité nombre para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

Artículo 55.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa autorización de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. Se exceptuarán de dichos pagos todos aquellos grupos que están integrados dentro del desarrollo de los programas deportivos o recreativos del cantón.

La Junta Directiva del Comité Cantonal establecerá los requisitos para que cualquier organización deportiva, organizaciones sociales y deportistas destacados del Cantón que desarrollen programas deportivos y recreativos pueda recibir aportes por parte del Comité Cantonal de Deportes en el tanto esté direccionado a promover el deporte y la recreación, lo cual genera para el comité exposición de la imagen que viene a fortalecer la misión del comité como organización. Están exentos de la inscripción en el padrón deportivo cantonal los centros educativos públicos que hayan suscrito un Convenio de Cooperación con el Comité Cantonal de Deportes.

II.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que debe ser sometido a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.”

Acuerdo 12, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 022, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 06 octubre del año dos mil veinte.

San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° 0148064.—Solicitud N° 227694.—( IN2020493415 ).

MUNICIPALIDAD ACOSTA

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en Sesión ordinaria 26-2014 celebrada el día 08 de julio del 2014, mediante acuerdo número 14. Este Concejo Municipal aprueba la reforma a los artículos 34 y 36 del Reglamento de organización y funcionamiento del mercado municipal y otros locales de arriendo del cantón de Acosta l. El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=329:reforma-reglamento-mercado.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2020492294 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

POLÍTICA DE DIVERSIDAD, INCLUSIÓN

Y NO DISCRIMINACIÓN DE GARABITO

El Concejo Municipal de Garabito, acuerda en Sesión Ordinaria N° 21 artículo III, celebrada el 21 de setiembre 2020:

POLÍTICA DE DIVERSIDAD, INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN DE GARABITO

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1ºDeclaratoria. Se declara la Municipalidad y al cantón de Garabito, como libres de toda forma de discriminación, que respeta y defiende la diversidad humana, así como los Derechos Humanos de todas las personas.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación. La presente Política involucra a todas las personas funcionarias de la Municipalidad y munícipes que integran el cantón de Garabito, así como cualquier persona física o jurídica que mantenga algún tipo de relación con la Municipalidad.

Como Gobierno Local corresponde el promover condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, y como autoridad cantonal deberá eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su participación efectiva en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 3ºMarco legal. Esta Política pertenece al marco normativo de la Municipalidad de Garabito y está desarrollada según el marco legal existente en Costa Rica, políticas nacionales, decretos, fallos constitucionales, entre otros. Lo anterior implica que las disposiciones contenidas en esta Política son de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias que trabajan en la Municipalidad; esto con el fin de procurar el respeto, la disciplina, igualdad y la armonía para el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 4ºObjetivo. En aras de una mejor convivencia social y respeto, esta Política tiene como objeto promover, capacitar y sensibilizar nuevas prácticas para la inclusión y respeto hacia todas las personas, así como establecer mecanismos y procedimientos para la prevención, atención, sanción y erradicación de toda forma de discriminación; aplica para todas las personas funcionarias de la Municipalidad y las beneficiarias/usuarias de sus servicios. Las disposiciones de esta Política son de interés cantonal y los objetivos de la misma son promover, divulgar, sensibilizar y generar acciones participativas para la inclusión social, el respeto a la diversidad y los Derechos Humanos, además de prevenir, atender, sancionar y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover acciones y políticas, a nivel local y a lo interno de la Municipalidad, de igualdad de oportunidades y trato.

Artículo 5ºPrincipios rectores. La presente Política se rige por los siguientes principios rectores:

1)  Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. La Municipalidad promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad.

2)  No discriminación. La Municipalidad garantizará, en condiciones de igualdad, el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de Costa Rica, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las leyes nacionales, sin distinción alguna que los anule o menoscabe.

3)  Respeto. La Municipalidad fomentará el respeto, la aceptación y el aprecio de la diversidad cultural y étnica, las formas de expresión de cada individuo o grupo humano. El respeto es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de las personas.

4)  Equidad entre hombres y mujeres. Las mujeres y los hombres gozan de los mismos derechos sin distinción alguna.

5)  Interés superior de la persona menor de edad. La Municipalidad debe contribuir a las acciones y procesos tendientes a garantizar a las personas menores de edad un desarrollo integral y una vida digna; así como, las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible sin condiciones de discriminación en razón de su edad.

6)  Igualdad de oportunidades. La Municipalidad debe promover la participación de las personas en diferentes ámbitos y en actividades que potencian sus capacidades.

7)  Interculturalidad. La Municipalidad fomentará mecanismos de interacción e inclusión entre las personas de distintos orígenes y culturas, para goce y ejercicio de sus derechos.

8)  Diversidad sexual e identidad de género: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La Municipalidad debe rechazar la marginación, estigmatización y los prejuicios por motivos de orientación sexual e identidad de género.

9)  Accesibilidad. A fin de garantizar el máximo bienestar de vida a todas las personas, facilitando a su vez su participación en la vida política, económica, cultural y social, se buscará establecer mecanismos que posibiliten el acceso a lugares, actividades, información, sin limitación alguna.

Artículo 6ºDefiniciones. Para los efectos que se deriven de la aplicación de la presente Política, se entenderá por:

1)  Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción, limitación, o privilegio que, basada en una razón, factor o condición de discriminación, tenga por objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio y el trato en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de cualquier persona.

2)  Razón, factor o condición de discriminación: Son los elementos o características que histórica, social y culturalmente se le han atribuido a una persona o grupo de personas a fin de justificar el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos y libertades.

Artículo 7ºManifestaciones discriminatorias. Se entenderá como manifestaciones discriminatorias las amenazas implícitas o expresas, exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, las acciones, omisiones o exclusiones, la utilización de palabras escritas u orales de naturaleza o connotación discriminatoria, y aquellas conductas verbales o físicas, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las recibe. En el marco de esta Política se reconocerán, como mínimo, las siguientes formas de discriminación: raza; color o cualquier otra característica fenotípica; edad; sexo; discapacidad; orientación sexual e identidad de género; estado civil; idioma o lengua; religión, convicción o creencia; ideología, filiación política o de otra índole; origen nacional, social o cultural; etnicidad; posición económica o patrimonio; ciudadanía; estado de salud; procedencia, apariencia física o vestimentas; profesión, ocupación, oficio o grado de conocimientos; condición de migrante, persona desplazada o refugiada; o cualquier otra que produzca discriminación.

Artículo 8ºAcciones. Fomentar, en los procesos de atención y servicio de la Municipalidad, acciones para el respeto de la diversidad humana y los Derechos Humanos, para la inclusión social y la no discriminación por cualquier motivo, por medio de actividades correctamente planificadas y presupuestadas anualmente. Promover acciones participativas en los espacios públicos que permitan el encuentro y la difusión de diversos estilos y relatos de vida, prácticas culturales, la expresión de sentimientos y emociones, manifestaciones artísticas, entre otras.

Artículo 9ºServicios amigables. Por ningún motivo, se limitará los servicios y atención a una persona por alguna de sus características. Este aspecto se fomentará mediante procesos de capacitación que faciliten la sensibilización del personal con miras a brindar un servicio y atención igualitaria a todas las personas y dentro del marco del respeto a los derechos humanos.

Artículo 10.—Asignación de responsabilidad de acciones. Se promoverá a lo interno de la Municipalidad, de acuerdo a su estructura y mejor criterio, la asignación de las responsabilidades de planificación, presupuestación, implementación de actividades, así como de la coordinación y realización de los procesos de sensibilización en materia de diversidad, Derechos Humanos, inclusión social y la no discriminación, para la erradicación prácticas excluyentes y lesivas de los derechos de cada persona. Así mismo, se asignará la responsabilidad de la revisión y gestión de la normativa interna de la Municipalidad para la eliminación de todo acuerdo que vulnere o perjudique a cualquier persona por motivos de edad, etnia, nacionalidad, creencia religiosa, irreligiosidad, condición física o psicológica, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra circunstancia que sea usada como pretexto para actos de naturaleza excluyente o discriminatoria.

Artículo 11.—Capacitación. El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Garabito, será el encargado de realizar las capacitaciones, talleres y charlas de sensibilización sobre lo establecido en esta política y en la legislación vigente a todo el personal. En caso de no tener conocimiento o dominio sobre determinado tema, este Departamento deberá buscar a las personas expertas y organizaciones respectivas para impartir las capacitaciones, talleres o charlas. De la misma forma, este Departamento será el encargado de incluir esta temática en los procesos de inducción a la nueva persona funcionaria.

Artículo 12.—Sanciones. El personal de la Municipalidad no deberá generar o promover ningún acto físico, administrativo o verbal de contenido discriminatorio. En caso de presentarse alguna denuncia contra alguna de las personas funcionarias de la Municipalidad, está será planteada abriendo un proceso administrativo y la investigación respectiva para el caso, aplicando la legislación relacionada. El debido proceso se realizará conforme el Capítulo XII “Sanciones” del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Garabito. Para efectos de sanciones se considerará falta leve la primera vez, falta grave la segunda y causal de despido la tercera vez.

Artículo 13.—Acciones afirmativas: La Municipalidad promoverá la visibilizarían de esta política en sus instalaciones y en su sitio web a fin de comunicar a todas las personas habitantes de su cantón la promoción de la igualdad y el respeto de la diversidad humana y los Derechos Humanos. La contratación de nuevo personal en la Municipalidad se debe regir por todos los principios establecidos en esta Política.

Garabito, 15 de octubre 2020.—Mba. Juan Alonso Araya Ordoñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2151.—Solicitud N° 227770.—( IN2020493467 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución de Elevación de Recurso de Apelación de las 16 horas del 29 de septiembre del 2020, Dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San José este, que en lo que interesa dice “Resultando:…, Primero.-…, Segundo.-…, Tercero.-…, Cuarto.-…, Se resuelve: único: Se eleva el expediente administrativo N° OLSJE-00225-2020, a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al sur, quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas y días hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se notificaran por edicto. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese.” Expediente Nº OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226947.—( IN2020491654 ).

A la señora Joshua Mauricio Cole Ramírez, cédula N° 702580236, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de archivo de proceso, a favor de la persona menor de edad: D.S.C.R, expediente administrativo N° OLCAR-00171-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00171-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226833.—( IN2020491719 ).

Al señor Jesús Campos Bogantes. Se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad L.M.C.R, el plazo de vigencia de esta medida de protección será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00167-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 226834.—( IN2020491754 ).

Se comunica al señor Santos Reinaldo Gutiérrez Gutiérrez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cúpula de identidad número cinco-cero-doscientos treinta-cero-novecientos ocho, soltero, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 07:30 horas del 18 de setiembre de 2020, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad GGA. Se le confiere audiencia a la señora al señor Santos Reinaldo Gutiérrez Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, Expediente N° OLNI-00040-2018.—Oficina Local de Nicoya, 28 de setiembre de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226842.—( IN2020491767 ).

A la señora Luisa María Carvajal Aguirre, se le comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad F.H.C a cargo de la señora Xinia Hernández Corrales, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psicosocial a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00159-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226869.—( IN2020492164 ).

A: Keilor Josué Chaves Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las seis horas del veintisiete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad BJCG para que esté bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar Ruth Mary Ulate Mora. 2- Se indica que la presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 27/3/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3- Se traslada la medida de protección a la oficina local para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4- Se le ordena a Julia Karina González Ulate y Keilor Josué Chaves Chaves para en su calidad de Progenitor de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5- Se le ordena a Ruth Mary Ulate Mora, en su calidad de Cuidador de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6- Se traslada a la oficina local de para su seguimiento y realizar el Plan de Intervención por parte de la Oficina local con su respectivo cronograma. 7- Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR- 00180-2020.—Grecia, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 226894.—( IN2020492169 ).

Al señor Carlos Manuel Agüero Artavia sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de las personas menores de edad: E.S.S.A, K.C.A.S, expediente administrativo N° OLPO-00140-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00140-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226905.—( IN2020492174 ).

A los señores Rosa Méndez Agüero, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, y Jose Palacios Gutiérrez, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad BDRPM sin cédula de persona menor de edad nicaragüense con fecha de nacimiento 29/10/2002. Se le confiere audiencia a los señores Rosa Méndez Agüero y José Palacios Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00276-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226913.—( IN2020492177 ).

Al señor José Pablo Picado Solís, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Picado Hernández. Se le confiere audiencia al señor José Pablo Picado Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente N° OLUR-00022-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226928.—( IN2020492179 ).

Hace saber: al señor Greiveen Gerardo Alvarado Benevides en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas y ocho minutos del tres de junio del dos mil veinte, se dictó la modificación de medida de protección de cuido y una medida de apoyo y seguimiento, aunado a ello en la resolución de las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte se dictó la medida de modificación de guarda a favor de la persona menor de edad B.D.A.A. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLAL-00130-2016. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226944.—( IN2020492180 ).

A José Villegas Villegas, mayor, cédula de identificación N° 107140756, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de las once horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve, a favor de las personas menores de edad: F.M,V.D, S.J.V.D, K.H.V.D, mediante la cual se ordena el inicio del Proceso Especial de Protección y la Medida de Cuido Provisional de las once horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte, donde se ordena la permanencia de las personas menores de edad en el hogar de su hermano mayor. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00151-2019 Notifíquese.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226949.—( IN2020492181 ).

A los señores Charlyn Jefeth Oviedo Campos cédula 207840459, y Yefry Atahualpa Rodríguez Rojas, cédula 205660702, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 28/09/2020, a favor de las personas menores de edad AOC y YRO. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00804-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226953.—( IN2020492182 ).

A Santos Sánchez Beltrán, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, que revoca Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad B.S.R.. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Sánchez Beltrán, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00041-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 227045.—( IN2020492186 ).

A la señora Ada Luz Verde Arteaga, indocumentada y Rufino Antonio Mora Hernández, indocumentado, se les comunica la resolución de las doce horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificar Medida de Protección de Abrigo Temporal solo en cuanto a alternativa de protección, de la persona menor de edad Y. M. V., con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre del dos mil seis. Se le confiere audiencia a los señores Ada Luz Verde Arteaga y Rufino Antonio Mora Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00098-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227235.—( IN2020492190 ).

Al señor, Olber Antonio Torres Díaz, cédula 502810011, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 9 de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad, E.F.T.H, expediente administrativo OLCAR-00485-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada, igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00485-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227238.—( IN2020492191 ).

A la señora Wendy Isabel Herrera Vindas, portadora de la cédula de identidad N° 112920297, se le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad JJHV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00237-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227245.—( IN2020492193 ).

Se comunica a los señores Cristina Bermúdez Noguera y Henry Eli Delgado García, la resolución de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, correspondiente al proceso especial de protección a favor de la PME A.D.B, Expediente OLG-000642-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227249.—( IN2020492196 ).

A la señora Yahoska Olivares Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 28/09/2020, a favor de las personas menores de edad LDMO y DJMO. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHS-00199-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227255.—( IN2020492200 ).

A la señora Belky Lizeth Rivas Robleto, nicaragüense, con documento de identificación C01430555, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 09 horas 45 minutos del 25 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad G.F.B.R., M.N.S.R. y K.D.A.R. y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a la señora Belky Lizeth Rivas Robleto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00229-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227263.—( IN2020492206 ).

Al señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, cédula de identidad desconocida, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad An.Fu.Ba, Ag.Fu.Ba, As.Fu.Ba y Ay. Fu. Ba y que mediante la resolución de las once horas del primero de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por la Licenciada Evelyn Camacho Alavarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alavarez, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del primero de octubre del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el primero de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se le ordena al señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de las personas menores de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se ordena al señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra de manera virtual, suspendido a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.- Se ordena a la señor Víctor Tranquilino Barrios Rodríguez, en calidad de progenitor de la persona menor de edad An.Fu.Ba, Ag.Fu.Ba, As.Fu.Ba y Ay. Fu. Ba, Pensión Alimentaria. Agréguese a la misma la obligatoriedad de ambos progenitores de velar por las necesidades de las menores en su manutención de las personas menores de edad. IX.- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa y a las cuales deberán presentarse puntualmente el día y la hora indicada y las personas menores de edad, de la siguiente forma: viernes 21 de noviembre a las 10:00 am, Miércoles 20 de enero del 2021 a las 09:00am, miércoles 24 de marzo del 2021 a las 09:00am. X.- Audiencia oral y privada, fecha 08 de octubre del 2020 a las 8:30am, en donde la no asistencia al mismo, continuara el proceso tal cual se dictó en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00091-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexánder Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227265.—( IN2020492207 ).

Al señor Rommell Rodolfo Barrios Aguirrez, indocumentado, se le comunica la resolución de diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de cuido provisional a medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón, Hogarcito San Ramón, y la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón, Hogarcito San Ramón a de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad: A.S.B.M., titular de la cédula de persona menor de edad 122110688, con fecha de nacimiento veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Rommell Rodolfo Barrios Aguirrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00149-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227303.—( IN2020492208 ).

Al señor Mario Ricardo Ortiz Aparicio, cédula de identidad 105960611, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de trece horas quince minutos del veinticuatro de septiembre de 2020, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.S.V, A.A.S.V Y A.C.O.V y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Mario Ricardo Ortiz Aparicio, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLA-00673-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 227317.—( IN2020492209 ).

Al señor Daniel Suarez González, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de trece horas quince minutos del veinticuatro de septiembre de 2020, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.S.V, A.A.S.V Y A.C.O.V y que ordena la a Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Daniel Suarez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLA-00673-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227319.—( IN2020492216 ).

A Christopher Alberto Amador Cambronero, personas menores de edad: G.E.M.V y C.E.A.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de Estrella Marita Villalobos Lobo, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00225-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227342.—( IN2020492218 ).

Al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 03 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido en favor de las personas menores de edad A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227346.—( IN2020492219 ).

Al señor Geovany Alfredo Achon Roque, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del doce de octubre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad NMAR en recurso comunal señora Shirley Adriana Díaz Chinchilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00032-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227351.—( IN2020492220 ).

Al señor Clisman Lara Canales, costarricense, cédula de identidad siete-ciento noventa y seis-quinientos tres, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente, en favor de la persona menor de edad D.J.L.C., identificación de registro civil bajo el número cinco-quinientos treinta y siete-trescientos cuarenta y siete, con fecha de nacimiento treinta de mayo del año dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a Clisman Lara Canales señor por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00144-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada. Melina Quirós Esquivel.—O. C. Nº 3131-2020.—Solicitud Nº 227352.—( IN2020492221 ).

Al señor Arturo José Rocha, indocumentado, se le comunica la resolución de diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de cuido provisional a medida de protección de abrigo temporal en asociación de protección a la infancia de San Ramón, Hogarcito San Ramón y la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal en Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón, Hogarcito San Ramón a de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad T.N. R. M, titular de la cédula de persona menor de edad 120710465, con fecha de nacimiento tres de noviembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Arturo Jose Rocha, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00149-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227347.—( IN2020492226 ).

A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, y Carolina de los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula número 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 08 horas 18 minutos del 08 de octubre del 2020, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 16:00 horas del 07 de julio del 2020, Medida especial de protección de inclusión a organización no gubernamental en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico y en su lugar se ordena medida de abrigo temporal a favor de la adolescente madre: M.N.G.N. y su hija Z.S.G.N., en la alternativa de protección institucional, lo anterior hasta tanto se encuentre cupo en una ONG acorde al perfil y/o en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227355.—( IN2020492227 ).

Se comunica al señor Uriel Isaí Moreno Montiel, la resolución de las once horas del seis de octubre del dos mil veinte, correspondiente a la medida de cuido temporal a favor de la PME: C.I.M.S, expediente OLG-00218-2020. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00218-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227360.—( IN2020492228 ).

Al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución de las 11:27 horas del 26 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve modificación de Medida de Cuido en favor de las personas menores de edad E.R.C. Se le confiere audiencia al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227356.—( IN2020492229 ).

A la señora María Mercedes Quirós Urbina, nicaragüense, en unión libre, cocinera, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la PME, de las 14 horas 54 minutos del 20 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad M.G.R.U. y que ordena la Medida de Cuido Provisional en favor de la PME y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la PME. Se le confiere audiencia a la señora María Mercedes Quirós Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00019-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227363.—( IN2020492230 ).

Al señor Ramón Ernesto Martínez García, costarricense, con número de identificación 8-0123-0958, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las 08 horas 35 minutos del 17 de enero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad V.J.M.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en favor de PME. Se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad medida de abrigo temporal y archivo provisional del presente proceso, de las 12 horas 18 minutos del 09 de setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad V.J.M.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en favor de PME. Se le confiere audiencia al señor Ramón Ernesto Martínez García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente OLSJO-00021-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Maria Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud 227365.—( IN2020492231 ).

A la señora Cruz Jarquín, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del doce de octubre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad L.J.A, por el plazo de un año que rige a partir del día doce de octubre de dos mil veinte al día doce de octubre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00159-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227367.—( IN2020492232 ).

Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución Nº PE-PEP-0321-2020 de las catorce horas del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora contra la resolución de las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil veinte, y ordena que se continúe con el abordaje integral del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00042-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227370 .—( IN2020492233 ).

A: Mario Antonio Duarte Espinoza, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: siete horas con cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, que ordenó abrigo temporal del niño L. D. Q, en el albergue ONG Hogar de Vida, ubicado en Atenas. La resolución de este despacho de las siete horas con cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil veinte, que ordenó previo, ante la apelación de la resolución anterior, por parte de la madre, señora Isabel Quirós Zúñiga. entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de marzo del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00372-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227371.—( IN2020492234 ).

A María Isnelda Víctor Espinoza, portadora de la cédula de identidad número: 1-1661-0241, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad B.W.C.V, hijo Wilfredo Cruz Anaya, de calidades y demás calidades desconocidas, vecina de San José, Acosta. Se le comunican las resoluciones administrativas de las quince horas del día veinticinco de marzo y la de las quince horas del día doce de octubre, ambas del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses y posterior al seguimiento en razón de los resultados positivos obtenidos, se ordenó el archivo final del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene a la señora Víctor Espinoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLSJE-00187-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227374.—( IN2020492235 ).

A la señora María Esther Urbina Jarquín, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 horas del 01/10/2020, a favor de la persona menor de edad: GYU. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00152-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227376.—( IN2020492236 ).

A los señores Eulalia Palacio Beker, panameña, con documento de identificación C02540582, en unión libre, ama de casa, sin más datos, y Bismarck del Jesús Fernández Velásquez, nicaragüense, en condición migratoria irregular, en unión libre, ayudante de construcción, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la PME, de las 09 horas 30 minutos del 05 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.J.P.B. y que ordena la medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores Eulalia Palacio Beker y Bismarck del Jesús Fernández Velásquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227377.—( IN2020492237 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Andrés Monge Alfaro, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección, de la persona menor de edad I.C.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00067-2014.—Oficina Local de Puriscal, 12 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227382.—( IN2020492270 ).

Al señor, Aristóbulo Banguera Jori, colombiano, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 9 de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad, M.B.S, expediente administrativo OLCAR-00021-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00021-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227385.—( IN2020492271 ).

Al señor Leonardo Alfredo Vargas Rosales, costarricense número de identificación 112570284. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 13 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento de las Personas Menores de Edad Z.Z.V.J y K.Y.V.J. Se le confiere audiencia al señor Leonardo Alfredo Vargas Rosales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227388.—( IN2020492274 ).

Al señor Ricardo Francisco Solano Zamora, costarricense número de identificación 206420449. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 13 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad Y.D.S.J. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Francisco Solano Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227391.—( IN2020492275 ).

Al señor Félix Isaac Ramírez Zúñiga, cédula N° 108260609, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menor de edad D.J.R.S, expediente administrativo OLCAR-00315-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00315-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227417.—( IN2020492276 ).

Al señor Édgar Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 03 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve modificación de medida de cuido en favor de las personas menores de edad: M.R.C, E.R.C. Se le confiere audiencia al señor Édgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227469.—( IN2020492308 ).

Al señor Juan Carlos Mora Sequeira, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 109390864 se le comunica la resolución de las 9: 00 horas del 16 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido de la persona menor de edad JDMS titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209550808, con fecha de nacimiento 23/02/2012. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Mora Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00274-202.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227493.—( IN2020492499 ).

A Arturo Gerardo Corrales Porras, portador de la cédula de identidad número 1-0775-0652, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad J.M y C.A, ambos de apellidos C.M, hijos de Yancy Xiomara Masís Salazar, portadora de la cédula de identidad número: 1-1173-0998, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día tres de setiembre del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el archivo final del proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene al señor Corrales Porras, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00300-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227496.—( IN2020492501 ).

A la señora María Celeste Esquivel Obregón, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil veinte, que declara la condición de adoptabilidad psicosocial de la persona menor de edad SSEO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLSR-00024-2014.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227500.—( IN2020492503 ).

A la señora Katherine Zamora Linares, titular de la cédula de identidad costarricense número 207520477, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 23 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: W.DV.Z., B.N.V.Z y T.V.V.Z. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Zamora Linares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00403-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227502.—( IN2020492504 ).

A la señora Yobania del Carmen Hurtado Martínez, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del 29 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.D.P.H. y T.H.M. Se le confiere audiencia a la señora Yobania del Carmen Hurtado Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00164-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227504.—( IN2020492507 ).

Al señor Manuel Enrique Gutiérrez Carmona, titular de la cedula de identidad costarricense número 206050595. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 29 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.B.G.C. Se le confiere audiencia al señor Manuel Enrique Gutiérrez Carmona, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, expediente administrativo N° OLSCA-00154-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227506.—( IN2020492509 ).

Al señor Erick Alberto Alvarado Quirós, costarricense número de identificación 206300854. Se le comunica la resolución de las 18 horas 20 minutos del 13 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guarda protectora por seguimiento social a la familia, de las personas menores de edad Y.V.A.L. y I.A.L. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto Alvarado Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-01019-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227512.—( IN2020492510 ).

A la señora Lennis Patricia Pozo Riso, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.C.M.P. Se le confiere audiencia a la señora Lennis Patricia Pozo Riso por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00192-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227514.—( IN2020492511 ).

Al señor Leoncio Francisco Bucardo Reyes, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 31 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad D.M.B.B. Se le confiere audiencia al señor Leoncio Francisco Bucardo Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—OLSCA-00200-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134.—Solicitud Nº 227517.—( IN2020492512 ).

A la señora Ángela Solorzano Zamora, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 31 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Abrigo Temporal de La Persona Menor de Edad E.I.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Solorzano Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien.—Oficina Local de San Carlos. Expediente N° OLSCA-00142-2020.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227519.—( IN2020492521 ).

A los señores Kimberly Karina Guido Cascante, cédula: 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez, cédula 207820560, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la resolución de las catorce horas del trece de octubre del 2020, se resuelve: I.- Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veinte de las personas menores de edad J.D. y A.D. ambos de apellidos R.G., con el recurso familiar del señor Walter Sabas Guido Jiménez, por el plazo indicado . Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del tres de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del tres de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV. Se ordena a Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, que someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se les ordena a los señores Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de escuela para padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con el cuidador.- Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII- Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. IX.- Se le ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. X. Se le ordena ar, Dixon Uriel Reyes Pérez, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XI. Se le ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a diligenciar la referencia brindada para el IMAS y la activación de red de cuido en beneficio de las personas menores de edad; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XII.- Se le ordena a Dixon Uriel Reyes Pérez, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XIII.- Se le ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de su escogencia; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XIV.- Se le ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, usar mascarilla y/cualquier otro de los dispositivos indicados por las autoridades de salud, a fin de proteger en tiempos de pandemia la salud y el derecho de integridad de las personas menores de edad. XV.- Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Guisella Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora, en las fechas que se indicará: -Martes 22 de setiembre del 2020 a las 8:00 a.m. -Jueves 19 de noviembre del 2020 a las 8:00 a.m. - Martes 29 de diciembre del 2020 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00073-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 227521.—( IN2020492530 ).

Al señor Alejandro Artavia Román, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-01702-0474, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, y la señora Evelyn León Badilla, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1711-0462, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve la declaratoria de adoptabilidad, de IJAL, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2309-0830, con fecha de nacimiento 11-07-2018. Se le confiere audiencia a los señores Alejandro Artavia Román y Evelyn León Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica, 250 metros este. Expediente Nº OLVCM-00155-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227524.—( IN2020492539 ).

Al señor Rodrigo Valerín Chavarría, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veinte, que dicta medida de protección de orden de internamiento y tratamiento en centro especializado para rehabilitación por adicción a favor de la persona menor de edad KDVH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00229-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227525.—( IN2020492541 ).

A los señores Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores, de nacionalidades nicaragüenses, indocumentados, se les comunica las Diligencias de Depósito Judicial solicitadas al Juzgado de Niñez y Adolescencia en fecha siete de octubre de dos mil veinte, a favor de la persona menor de edad L. I. R. R., costarricense, fecha de nacimiento dieciséis de setiembre del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR- 00053-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227530.—( IN2020492542 ).

Al señor Orlando Jose López Rivera, documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.L.C., y que mediante la resolución de las once horas del primero de octubre del dos mil veinte se da inicio a proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad y se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior y a fin de proteger el objeto del proceso. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la profesional de intervención Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Orlando Jose López Rivera y Angela María Coronado Piña, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez constante en el expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad M.L.C. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el primero de abril del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-VI. Se le ordena a Orlando Jose López Rivera y Angela María Coronado Piña, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-VII. Se le ordena a Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona menor de edad M.L.C., con base al artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia brindar un medio de contacto expedito -de preferencia directo- que mejore la comunicación y disminuya la tardanza para atenciones médicas específicamente que agilice la comunicación con él o la doctora a cargo en el Hospital Nacional de Niños y de mantener actualizado los medios de contacto VIII. Se le ordena a Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona menor de edad M.L.C., con base al artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia mantener mejor comunicación con el centro de salud que atienda a la persona menor de edad y acatar la instrucciones y recomendaciones médicas con el objetivo de garantizar el derecho a la salud de la adolescente. IX-Se le ordena a Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona menor de edad M.L.C., con base al artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia informarse debidamente y seguir las instrucciones que el personal médico le indique para la atención médica, quirúrgica y seguimiento pos-operatorio, y de rutina diaria que la persona menor de edad requiera para garantizar su derecho de salud. X. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Miércoles 21 de octubre del 2020 a las 10:00 a.m. - Miércoles 27 de enero del 2021 a las 8:30 a.m XI.-Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día Viernes 30 de octubre del 2020 a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00455-2020. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227491.—( IN2020492543 ).

A la señora Guslines Jean, de un solo apellido en razón de su nacionalidad haitiana, mayor de edad, titular del pasaporte de su país número PP3865018, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:00 del 17 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad M.J.J. identificación de Registro Civil bajo el número 505420295, con fecha de nacimiento siete de diciembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a la señora Gusline Jean, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este y cien metros al sur del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-000690-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227548.—( IN2020492544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a la señora Jacqueline Ferreto Esquivel, las resoluciones administrativas de las quince horas del treinta de junio del dos mil veinte y de las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad NVFE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLG-00244-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227550.—( IN2020493378 ).

A los señores Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores, de nacionalidades nicaragüenses, indocumentados, se les comunica las diligencias de depósito judicial solicitadas al Juzgado de Niñez y Adolescencia en fecha siete de octubre del dos mil veinte, a favor de la persona menor de edad: L.I.R.R., costarricense, fecha de nacimiento dieciséis de setiembre del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores: Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00053-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227612.—( IN2020493402 ).

A la señora Hellen María Serrano Mora, número de identificación N° 1-1425-0721, costarricense, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la PME, de las 09 horas 30 minutos del 24 de setiembre del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: S.O.S. y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227613.—( IN2020493404 ).

Al señor Nelson Enrrique Ramírez Molina, costarricense, con número de identificación 1-0928-0845, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de cuido provisional a favor de PME y archivo, de las 13 horas 50 minutos del 22 de setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.D.R.M. y que ordena la Revocatoria en su totalidad de la Medida de Cuido Provisional en favor de PME y archivo. Se le confiere audiencia al señor Nelson Enrrique Ramírez Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00269-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227619.—( IN2020493406 ).

A los señores Adrián Ureña Arias, cédula N° 1-0891-0745, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: K.V.U.G y N.N.U.G, y que mediante la resolución de las trece horas once horas del dos de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Adrián Ureña Arias, el informe, suscrito por la profesional Tatiana Quesada Rodríguez y Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 260 a 278 del expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III. Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: K.V.U.G y N.N.U.G, en Albergue de Cartago -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dos de octubre del dos mil veinte con fecha de vencimiento del dos de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a Adrián Ureña Arias, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se les ordena a los señores Adrián Ureña Arias, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada exclusivamente con la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con el albergue, lo pertinente. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. VII. Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa, que se otorgan citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para lo cual deberán estar pendientes del expediente. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 06 de octubre del 2020, a las 10:00 a. m. horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00240-2017.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227648.—( IN2020493412 ).

Al señor Rogelio González Rodríguez. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad M.J.G.M y G.E.R.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00183-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227652.—( IN2020493414 ).

Al señor Jesús Campos Bogantes. Se le comunica que por resolución de las veintiocho horas y del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la persona menor de edad L.M.C.R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00167-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227730.—( IN2020493452 ).

A Cristian Arley Moreno Marín, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad S.M.M.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Cristian Arley Moreno Marín, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00027-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227742.—( IN2020493453 ).

Se comunica al señor Rafael Morales, la Resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, correspondiente a la medida de Abrigo Temporal a favor de la PME: J.I.M.L, expediente OLG-00234-2020. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00234-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 02 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227743.—( IN2020493458 ).

Al señor Argenis De Los Santos, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, de las 14 horas 44 minutos del 02 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M y B.J.S.G y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Argenis De Los Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00132-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227745.—( IN2020493461 ).

Al señor Mauricio Domingo Pineda, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 14 horas 05 minutos del 02 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad S.O.P.G., J.J.G.M., D.M.G.M. y J.M.G.M y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00087-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227757.—( IN2020493464 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0264- CDR-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

PROPUESTA DE REGLAMENTO TÉCNICO “SUPERVISIÓN

DE LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE

ACOMETIDAS ELÉCTRICAS” (AR-RT-SUINAC).

EXPEDIENTE IRN-001-2020

En cumplimiento de lo que establece la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en seguimiento del procedimiento DR-PO-03 para el Desarrollo y modificación de las metodologías y reglamentos técnicos, se presenta la propuesta de Reglamento técnico para la “Supervisión de la Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” (AR-RT-SUINAC). La cual surge de la necesidad de actualizar las reglamentaciones para adaptarlas a los requerimientos técnicos de los sistemas eléctricos, dar una respuesta a los cambios en el entorno tecnológico aprovechando las experiencias que han tenido la Intendencia de Energía y la Dirección General de Atención al Usuario, los prestadores de servicio, así como las observaciones de diferentes sectores de la población tal y como se propone. El reglamentoSupervisión de la Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” (AR-RT-SUINAC), tiene como fin servir de instrumento técnico para la regulación de los requisitos técnicos generales que deben satisfacer las conexiones entre las redes de las empresas distribuidoras y las instalaciones eléctricas de los edificios, estableciendo regulaciones en aspectos como requerimientos técnicos a los equipos y a las instalaciones de acometidas a baja y media tensión. Así como la regulación de las distancias mínimas de seguridad entre las edificaciones y los conductores de líneas eléctricas energizadas a media y baja tensión. Este reglamento fija las distancias de separación entre las redes de distribución y los edificios o estructuras, con el fin de regular las condiciones mínimas de seguridad y protección, en salvaguarda de la vida humana y de la propiedad privada. Todo ello para reforzar la reglamentación técnica vigente, aprovechar la experiencia internacional y los avances tecnológicos, brindando apoyo técnico a la regulación de los servicios públicos.

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes 13 de noviembre del 2020, a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irn-001-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el 12 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se publicará el lunes 26 de octubre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 2 de noviembre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 11 de noviembre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRN-001-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)      Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.

(**)   La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202010390.Solicitud Nº 228112.—( IN2020494088 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 05, emitido en la Sesión Ordinaria Nº36-2020, celebrada el día 08 de setiembre del año en curso, literalmente dice: La tercera moción es presentada por el alcalde Carlos Cantillo Álvarez, acogida por los regidores propietarios y suplentes literalmente dice: De conformidad con las facultades que me confiere el Código Municipal, los artículos N°14 y N°43, procedo por medio de esta moción a exponer los siguientes motivos que la fundamentan:

Considerando Único: Con fundamento en los artículos N°4, inciso a), N°13, inciso e) y N°43 del Código Municipal, Ley N°7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°94 del lunes 18 de mayo de 1998 y sus Reformas. Por tanto mociono; Para que se adicione un párrafo más al artículo N°28 del Reglamento para el Manejo, Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos y la Maquinaria Especial de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, publicado en el Alcance N°178 a La Gaceta N°182 del miércoles 03 de octubre del 2018, cuyo texto es el siguiente:Por razones de labores no postergables, por emergencia u oportunidad; por razón de fuerza mayor o caso fortuito y debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal el vehículo o maquinaria puede ser resguardado en otro estacionamiento que cumpla con las condiciones de seguridad y resguardo. Se solicita con sustento en los artículos N°44, párrafo final y N°45 del Código Municipal, Ley N°7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°94 del lunes 18 de mayo de 1998 y sus Reformas, se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión, se declare el mismo como definitivamente aprobado, notifíquese a la Alcalde Municipal para lo que corresponda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Acuerda; Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos dispone. adicione un párrafo más al artículo N°28 del Reglamento para el Manejo, Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos y la Maquinaria Especial de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, publicado en el Alcance N°178 a La Gaceta N°182 del miércoles 03 de octubre del 2018, cuyo texto es el siguiente: “Por razones de labores no postergables, por emergencia u oportunidad; por razón de fuerza mayor o caso fortuito y debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal el vehículo o maquinaria puede ser resguardado en otro estacionamiento que cumpla con las condiciones de seguridad y resguardo. Notifíquese a la Alcalde Municipal para lo que corresponda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese para afecto de ley.

Filadelfia, 12 de octubre del 2020.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2020493478 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RESIDENCIAS LA PAZ S. A.

Residencias La Paz S. A., cédula jurídica N° 3-101-104568, convoca a sus socios a asambleas general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en San José, el día martes 17 de noviembre de dos mil veinte, celebrarse en San José, Sabana Oeste, del Estadio Nacional, cien metros oeste y cincuenta metros norte. Primera convocatoria a las 16:00 horas y segunda convocatoria a las 17:00 horas. Puntos a tratar en las asambleas: 1.-Reformar los estatutos. 2.-Revocar nombramientos de junta directiva y fiscal y realizar otros para el resto del plazo social.—Ana Lorena Gutiérrez Israel, Secretaria.—1 vez.—( IN2020494075 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Umaña Montero Guillermo, mayor, casado, odontólogo, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número: 9-0039-0328, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0594. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cédula de identidad número: 9-0039-0328.—San José, 09 de octubre del 2020.—Administración.—Umaña Montero Guillermo.—( IN2020491667 ).

INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO

GERENCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante el siguiente comunicado, notificamos el extravió del Título representativo de treinta acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, propiedad de Guillermo Antonio Umaña Montero. cedilla de identidad número: nueve-cero treinta y nueve-trescientos veintiocho y del Título representativo de treinta acciones comunes y nominativas de mil colones exactos, propiedad. Enrique Umaña Montero, cedilla de identidad número: nueve-cero treinta y nueve-trescientos veinticinco. Emitidos de fecha treinta de junio del año dos mil tres por Instituto de Educación y Desarrollo Gerencial Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos catorce, sociedad domiciliada en San José, Costa Rica. Lo anterior para los efectos del articulo: seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica.—Guillermo Antonio Umaña Montero.—Enrique Umaña Montero.—( IN2020491677 ).

IDEAS EUM & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante el siguiente comunicado, notifico el extravió del Título representativo de una acción común y nominativas de mil colones exactos, propiedad de Enrique Umaña Montero, cédula de identidad número: nueve-cero treinta y nueve-trescientos veinticinco. Emitido de fecha dos de marzo del año dos mil cinco por Ideas Eum & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos dieciocho, sociedad domiciliada en San José, Costa Rica. Lo anterior para los efectos del articulo: seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica.—Enrique Umaña Montero.—( IN2020491682 ).

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad: Control Electrónico S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-020660, se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula 5 del pacto social.—San José, a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—( IN2020492057 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura número cero cincuenta y dos, de las quince horas del doce de octubre del dos mil veinte, ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y Sabrina Karine Kszak Bianchi, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como “Villas Santerrasubicadas en Ojochal, Puntarenas, mediante el cual sociedad Pure Bliss LLC Limitada, cédula jurídica número 3102-769011, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Pure Bliss LLC Limitada a favor de la sociedad Scarlet Steele S.R.L., cédula jurídica número 3-102-802384. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Pure Bliss LLC Limitada deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos, Savegre, 1.2 kilómetros al oeste del Puente sobre el río Barú, o al correo electrónico: crtropico@gmail.com; con el notario Jefté David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, quince horas del 12 de octubre del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—( IN2020492400 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DESARROLLO SOSTENIBLE TILAWA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Sostenible Tilawa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-476269, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de actas de asamblea de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Yalta Argentina Aragón González, en Guanacaste, Tilarán, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020493387 ).

LAS HIJAS DE TERE SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Hijas de Tere Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3101750207, por haberse extraviado solicita la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 10 de octubre de 2020.—Karina Villalobos Muñoz.—1 vez.—( IN2020493418 ).

INVADRIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Invadrimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3101222882, por haberse extraviado solicita la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 10 de octubre de 2020.—Karina Villalobos Muñoz.—1 vez.—( IN2020493419 ).

COMPUTADORAS PCI S.R.L.

Yo, Jael Soria Martínez, mayor, soltera, Administradora de Empresas, ciudadana Boliviana portadora del Dimex número uno cero seis ocho cero cero cero tres ocho cinco uno cero, vecina de San Pedro de Montes de Oca, contiguo a las ciudad de Investigación UCR, edificio Della Universita, en mi condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Computadoras PCI Sociedad Responsabilidad Limitada. Con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil seiscientos ochenta y uno, domiciliada en San José, Montes de Oca, Distrito San Pedro, contiguo a la Agencia del Banco Bac San José. Solicito al Registro Mercantil, la reposición del libro de registro de cuotistas número uno, el cual fue extraviada. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Jael Soria Martínez.—1 vez.—( IN2020493443 ).

RUDAL DEL PACÍFICO S. A.

RUDAL DEL PACÍFICO S. A., cédula 3-101-194573, representada por Marco Antonio Rudín Arias, hace constar la reposición que se hace de los Libros de Asamblea, Junta y Registro de Socios. Quien se vea afectado puede manifestar su inconformidad al correo lic._rodriguez_2000@yahoo.es o al depositoryc@gmail.com.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020493448 ).

R Y C CONSTRUCCIÓN S.A.

R Y C Construcción S.A., cédula N° 3-101-58439, representada por Marco Antonio Rudín Arias, hace constar la reposición que se hace de los libros de asamblea, junta y registro de socios. Quien se vea afectado, puede manifestar su inconformidad al correo lic_rodriguez_2000@yahoo.es o al depositoryc@gmail.com.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020493449 ).

TRANSYT S. A.

Alexander Zúñiga Rojas, cédula 1-0909-0024, en su condición de vicepresidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transyt S. A., cédula jurídica 3-101-495637, solicita la reposición de Libros de Asamblea General Socios, Registro Socios, y Junta Directiva por extravió, Sección Personas Jurídicas Mercantil.—Alexander Zúñiga Rojas, Vicepresidente.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493471 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mi notaria se tramita la rectificación del capital social de la empresa Inveramisur Ads Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-802022. Carné 25.389.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—( IN2020491799 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las trece horas veinticinco minutos del trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S. A.—Alajuela, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2020492387 ).

El suscrito Eduardo Blanco Jiménez, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 2-0530-0263, vecino de Alajuela y portador del carne de abogado Nº 16254, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición de mi Título de Abogado, por extravío del mismo.—San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic.  Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—( IN2020492408 ).

PUBLCACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de estatutos y junta directiva de sociedad nombre y cédula Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Siete Seis Ocho Siete.—San José, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020491658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WITTYLISTCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—CE2020007038.—( IN2020492986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Doradas G C Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2020007040.—( IN2020492988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A. K. Costa del Soñador Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2020007041.—( IN2020492989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada YVY Hovy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2020007067.—( IN2020493011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hace Mandados Meloza Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2020007069.—( IN2020493012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Lagos B & C Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—CE2020007070.—( IN2020493013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HZ Hernández Zepeda Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020007071.—( IN2020493014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Upagres Ceramics Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Vargas Sanchez, Notaria.—1 vez.—CE2020007072.—( IN2020493015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Armario de Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020007073.—( IN2020493016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nosara Playhouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020007074.—( IN2020493017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada System Experts Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007076.—( IN2020493018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Scream Industries CR Corp LLC Limitada.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2020007077.—( IN2020493019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Work Power Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007078.—( IN2020493020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Urban Pad Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Flory Montero Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020007079.—( IN2020493021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Business Experts Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007080.—( IN2020493022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CT Service Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2020007081.—( IN2020493023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Renovables SGCR Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020007202.—( IN2020493024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prositec Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Liz Mariela Gutiérrez Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2020007203.—( IN2020493025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fraternidad Guapileña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2020007204.—( IN2020493026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora Ofertazo J Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de Agosto del 2020.–Licda. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2020007205.—( IN2020493027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada V & M Logística Aduanera Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2020007206.—( IN2020493028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Somos García Mercantiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—CE2020007207.—( IN2020493029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Funerarias Griegas Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007208.—( IN2020493030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agua Marina C.R. Tours Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2020007209.—( IN2020493031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ferremarket Sabanilla Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020007210.—( IN2020493032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agencia MV Leasing Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.— CE2020007211.—( IN2020493033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JPC Services Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—CE2020007212.—( IN2020493034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shurtz y Sombreros Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007213.—( IN2020493035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consar Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007214.—( IN2020493036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Primavera To Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007215.—( IN2020493037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ovitavance-CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020007216.—( IN2020493038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020007217.—( IN2020493039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Servicios Arkitek Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020007218.—( IN2020493040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiredi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2020007219.—( IN2020493041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Technomarket Soluciones Electrónicas y Digitales Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020007220.—( IN2020493042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Siempre Bonito LLC Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020007221.—( IN2020493043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR-Onos Desarrollo Tecnosocial y Logístico Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Vera Cruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020007222.—( IN2020493044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Macho Badilla Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2020007223.—( IN2020493045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vex Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007224.—( IN2020493046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Torres Huertas Estructuras de Costa Rica Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2020007225.—( IN2020493047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Masís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020007226.—( IN2020493048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maitri Properties Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2020007227.—( IN2020493049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bienes FJCB Castibal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2020007239.—( IN2020493060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chioino Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2020007240.—( IN2020493061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Underwater Solution Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2020007241.—( IN2020493062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Bioclean Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Luis Eduardo Hernandez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007242.—( IN2020493063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bizkaia Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2020007243.—( IN2020493064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mabanú Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2020007244.—( IN2020493065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020007245.—( IN2020493066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muebles Rabe Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007246.—( IN2020493067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada STM Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020007255.—( IN2020493068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AM Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2020007256.—( IN2020493069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HCAALE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020007257.—( IN2020493070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Agroveterinarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007258.—( IN2020493071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Societe GHCV Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020007259.—( IN2020493072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Zuco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020007260.—( IN2020493073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Green Digital Studio Creativo Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020007261.—( IN2020493074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fergui y Auque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alberto Castillo Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020007262.—( IN2020493075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RYM Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2020007263.—( IN2020493076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solar Technology de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—CE2020007264.—( IN2020493077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Altumlatcomercial Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007265.—( IN2020493078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ABIYELD Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020007266.—( IN2020493079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Paradice Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—CE2020007267.—( IN2020493080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Triad It Group Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2020007268.—( IN2020493081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tama Coral Reef TCR Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2020007269.—( IN2020493082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 55 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dos Punto Cinco Arquitectura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007270.—( IN2020493083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DZ Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Einar Jose Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2020007271.—( IN2020493084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ciberblack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Julia De Santana Sánchez Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020007272.—( IN2020493085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Favime de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020007273.—( IN2020493086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacas Marbella Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2020007294.—( IN2020493107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Pozo Plateado Número Nueve Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020007300.—( IN2020493113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lex Tributum & Aduanas Abogados Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2020007301.—( IN2020493114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Precio Precioso Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020007247.—( IN2020493115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Partenope Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020007248.—( IN2020493116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Sueño de Mario Q Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020007249.—( IN2020493117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hook Investment Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020007250.—( IN2020493118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Laureles de Birrisito Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020007251.—( IN2020493119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovación Microbiológica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Marco Antonio Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—CE2020007252.—( IN2020493120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria Trejos Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007253.—( IN2020493121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca de Mis Sueños Zona Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007254.—( IN2020493122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vega Baterías Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007302.—( IN2020493123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GBI Geointeligencia de Negocios Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2020007303.—( IN2020493124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clana A & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020007304.—( IN2020493125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada XC Santa Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020007305.—( IN2020493126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dinamika Tecnologías Emergentes de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020007306.—( IN2020493127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smart Capital Holdings Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2020007307.—( IN2020493128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones J K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007308.—( IN2020493129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TECLIF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020007309.—( IN2020493130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada V & M Servicio de Logística y Aduanas Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2020007310.—( IN2020493131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A D Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007311.—( IN2020493132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cortona del Sol Inversiones C S I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2020007312.—( IN2020493133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultora Financiera SHC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020007313.—( IN2020493134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distrito Ochenta y Siete Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2020007314.—( IN2020493135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CS Academia de Gestión Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2020007315.—( IN2020493136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Reyes de La Ropa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020007316.—( IN2020493137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pro Lab Nutrition Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—CE2020007317.—( IN2020493138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Salud Ginecológica Maba Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—CE2020007318.—( IN2020493139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Catoño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2020007319.—( IN2020493140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C.A.B.A.Ñ.A.S del Estero Escondido del Rincón Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Esteban Ujueta Montes de Oca, Notario.—1 vez.—CE2020007320.—( IN2020493141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JS Technologies Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2020007321.—( IN2020493142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecomtronix Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2020007322.—( IN2020493143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fifties Cañas Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2020007323.—( IN2020493144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada En Dos Ruedas por Siempre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2020007324.—( IN2020493145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ruy Larragan Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2020007325.—( IN2020493146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lucor Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2020007326.—( IN2020493147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mathías Primero Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2020007327.—( IN2020493148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Janem Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020007328.—( IN2020493149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Legal Connecting Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2020007330.—( IN2020493150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ziyou Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007331.—( IN2020493151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tuki CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020007332.—( IN2020493152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Megan Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020007333.—( IN2020493153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consulting And Business Management Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Joice Chaverri González, Notario.—1 vez.—CE2020007334.—( IN2020493154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innova Foods de Centroamérica IFCA Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020007335.—( IN2020493155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coordimex C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020007336.—( IN2020493156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vozna Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2020007337.—( IN2020493157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ACOVA Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—CE2020007338.—( IN2020493158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Daam Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2020007339.—( IN2020493159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada V M Servicio de Aduanas y Logística Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2020007340.—( IN2020498160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Sitio de Dantas Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2020007341.—( IN2020493161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chovillegas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007342.—( IN2020493162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Sale Rosa Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Javier Francisco Calderón Granados, Notario.—1 vez.—CE2020007343.—( IN2020493163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Humano Vida Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020007344.—( IN2020493164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de Pococí CAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020007345.—( IN2020493165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada XIETU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020007346.—( IN2020493166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L & S Premier CR Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2020007347.—( IN2020493167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chenarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2020007348.—( IN2020493168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SPK Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2020007349.—( IN2020493169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Light House Medical Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2020007350.—( IN2020493170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carmoso Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2020007351.—( IN2020493171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Propiedad Las Flores Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2020007352.—( IN2020493172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Suazo El Bascha Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. William Fernandez Sagot, Notario.—1 vez.—CE2020007353.—( IN2020493173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Renovación Las Flores Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2020007354.—( IN2020493174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Electro Repuestos Juárez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007355.—( IN2020493175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bella Vista de Guardia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020007356.—( IN2020493176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PULL2GO Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2020007357.—( IN2020493177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Behance Ventures Tech Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020007358.—( IN2020493178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada International Virtual Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2020007359.—( IN2020493179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ganadero Arca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007360.—( IN2020493180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vibrando Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Agustín Alberto Monge Piedra, Notario.—1 vez.—CE2020007361.—( IN2020493181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administración y Soporte Empresarial Ase Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020007362.—( IN2020493182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Telecom del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020007363.—( IN2020493183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada American Astra Export Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—CE2020007364.—( IN2020493184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2020007365.—( IN2020493185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Carlos A. Dengo e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Mónica Diana Navarro Del Valle, Notaria.—1 vez.—CE2020007366.—( IN2020493186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Barba Blanca de Módena Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—CE2020007367.—( IN2020493187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nómadas del mar LLC Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020007375.—( IN2020493188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pandoras Paradise Llc Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020007376.—( IN2020493189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cobranza Empresarial Especializada Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Reyna Gertrudes Loría González, Notaria.—1 vez.—CE2020007377.—( IN2020493190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Precisión Industries Network Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007378.—( IN2020493191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Altumlat Comercial Cri Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007379.—( IN2020493192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones AG-EC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020007380.—( IN2020493193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bentian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2020007381.—( IN2020493194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Domaa Deluxe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020007382.—( IN2020493195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G & J CR Consulting and Business Management Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Joice Chaverri González, Notario.—1 vez.—CE2020007383.—( IN2020493196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WYK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.—CE2020007384.—( IN2020493197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maderas Exclusivas Centroamericanas MADECO Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020007385.—( IN2020493198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transdiego Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Verónica Calderon Vega, Notaria.—1 vez.—CE2020007386.—( IN2020493199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tours Emanuel Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020007387.—( IN2020493200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada STE Sterilization Services Cr Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020007388.—( IN2020493201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Gran Árbol Verde M.H.S Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020007389.—( IN2020493202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ARPAVA Inversiones Servicios y Suministros Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007390.—( IN2020493203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Innovalum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020007391.—( IN2020493204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020007392.—( IN2020493205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial Dequin Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2020007393.—( IN2020493206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Eléctricos F H S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2020007394.—( IN2020493207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bolo-Scooters Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020007395.—( IN2020493208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terrarium Flow Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Mónica Alejandra Ulett Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020007396.—( IN2020493209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dr Jaus Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—CE2020007397.—( IN2020493210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maderas Exclusivas Centroamericanas Madexca Sociedad Anónima.San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020007398.—( IN2020493211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AD Cuatro SY Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007399.—( IN2020493212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construction DZ Dos Mil Veinte Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2020007400.—( IN2020493213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arcos Vilina AV Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2020007401.—( IN2020493214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Praga Murano INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020007402.—( IN2020493215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yuyos Oeste Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020007403.—( IN2020493216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Aerie Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2020007404.—( IN2020493217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Colectivo Meraki Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2020007405.—( IN2020493218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada POS Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020007406.—( IN2020493219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Día LLC Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2020007407.—( IN2020493220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oldinar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2020007408.—( IN2020493221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Serga Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2020007409.—( IN2020493222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Basg Lakshmi Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020007410.—( IN2020493223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Data 4 Business Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2020007411.—( IN2020493224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Leitón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—CE2020007412.—( IN2020493225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TCG and AGG Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notaria.—CE2020007413.—( IN2020493226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trialba Almacenes y Supermercados Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020007414.—( IN2020493227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Álvarez Granera Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2020007415.—( IN2020493228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shaklo Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020007416.—( IN2020493229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ENDEMICOLAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—CE2020007417.—( IN2020493230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farmaser Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2020007418.—( IN2020493231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RYM de CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007419.—( IN2020493232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada I Dream Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Lourdes María Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020007420.—( IN2020493233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Logística y Aduanas V & M CRC Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2020007421.—( IN2020493234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eat Gastro Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020007422.—( IN2020493235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Summer Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020007423.—( IN2020493236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Life Organic CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2020007424.—( IN2020493237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos LGS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Kimberlyn Rojas de La Torre, Notaria.—1 vez.—CE2020007425.—( IN2020493238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada What Could Go Wrong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2020007426.—( IN2020493239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Corporativos de Personal El Camarón Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2020007427.—( IN2020493240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 01 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2020007428.—( IN2020493241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Green Paradaise Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007429.—( IN2020493242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MMEE Mercadeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2020007430.—( IN2020493243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Borneo y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2020007431.—( IN2020493244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fiat Diez Mil Setecientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020007432.—( IN2020493245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Morgan Multi-Service Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2020007433.—( IN2020493246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 55 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yander del Pacífico Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020007368.—( IN2020493247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Family Caribbean Soul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020007369.—( IN2020493248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Advanced Technologies Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007370.—( IN2020493249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rosa Bonheur Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2020007371.—( IN2020493250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ufair Online Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020007372.—( IN2020493251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 25 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Arcel Limitada.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Denia Fallas Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020007373.—( IN2020493252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tagua Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020007374.—( IN2020493253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Solís del Oeste A & D Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2020005736.—( IN2020493254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sportfietsen Ayslin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Gabriela Lorena Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2020005737.—( IN2020493255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Future Technologies Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020005738.—( IN2020493256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Vigu del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020005739.—( IN2020493257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maferefun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020005740.—( IN2020493258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Amaris JRDM Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2020005741.—( IN2020493259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bote de Recreo Luna Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de Julio del 2020.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notario.—1 vez.—CE2020005742.—( IN2020493260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tecnimallas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020005743.—( IN2020493261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Many Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2020005744.—( IN2020493262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arquistatus Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2020005745.—( IN2020493263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Brogely Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2020005746.—( IN2020493264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 22 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Teje y Maneje JSL Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de Julio del 2020.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020005747.—( IN2020493265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Financieras y No Financieras M Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de Julio del 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2020005748.—( IN2020493266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Café Handlebar Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2020005749.—( IN2020493267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roser de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2020005750.—( IN2020493268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Veintitrés de Noviembre VN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2020005751.—( IN2020493269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Somah Logistics Center Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2020005752.—( IN2020493270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada APPA Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020005753.—( IN2020493271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mesura Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2020005754.—( IN2020493272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Orinoko Investments And Services Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005755.—( IN2020493273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Skinva Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2020005756.—( IN2020493274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rocket Burger Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2020005757.—( IN2020493275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G S G Arquitectura y Sostenibilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2020005758.—( IN2020493276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Cuero Carmona Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2020005759.—( IN2020493277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dhargai Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2020005760.—( IN2020493278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vdatainnovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020005761.—( IN2020493279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Y A Murano Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2020005762.—( IN2020493280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Barrientos Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. María del Milagro Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2020005763.—( IN2020493281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Penta Group Pacific Heights GC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020005764.—( IN2020493282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Penta Group Pacific Heights GC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020005764.—( IN2020493282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diana y Monserrath RG Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020005765.—( IN2020493283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ACP.APC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2020005766.—( IN2020493284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fantasía de Geisha C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2020005767.—( IN2020493285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 03 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jifa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2020005768.—( IN2020493286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Elmira LLC Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2020005769.—( IN2020493287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vehicles of TBMDV Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—CE2020005770.—( IN2020493288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wynshop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020005771.—( IN2020493289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cajas de Cartón Saro Del Norte Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2020005772.—( IN2020493290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valiosa Oportunidades de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2020005774.—( IN2020493291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Valle del Sol de Tilarán V S T Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Kattya Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020005775.—( IN2020493292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hogares Memorables Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2020005776.—( IN2020493293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Análisis Clínicos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—CE2020005777.—( IN2020493294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pepillo Advice Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020005778.—( IN2020493295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M & M Emporio Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020005779.—( IN2020493296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Home and Trade International Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2020005780.—( IN2020493297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora YOES Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020005781.—( IN2020493298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TERAFRUT Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005782.—( IN2020493299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Climatización Corporativa A.C. Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020005783.—( IN2020493300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lupebarika Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2020006482.—( IN2020493301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Cameron Playa Pelada Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2020006483.—( IN2020493302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Import and Export Los Angeles C Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notario.—1 vez.—CE2020006484.—( IN2020493303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Asesores RKS de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Mérida Adela Diaz Viales, Notaria.—1 vez.—CE2020006485.—( IN2020493304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructor Covi Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2020006486.—( IN2020493305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Intelectus Desarrollo de Costa Rica Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006487.—( IN2020493306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Capitales Calvo López S.A. Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—CE2020006489.—( IN2020493307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Planeta Estructural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020006490.—( IN2020493308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jobs Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020006491.—( IN2020493309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pura Sangre Pacheco Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—CE2020006492.—( IN2020493310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Interanet Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—CE2020006493.—( IN2020493311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shuggievida Mountains Number One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—CE2020006494.—( IN2020493312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Federal Secutiry Services-Costa Rica Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020006495.—( IN2020493313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pediatric Therapeutics Twenty Twenty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—CE2020006496.—( IN2020493314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Koo Per y So To Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006497.—( IN2020493315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro Ferretero Bigfer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—CE2020006498.—( IN2020493316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Klio Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020006499.—( IN2020493317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R Y B de Río Potrero Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020006500.—( IN2020493318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MA WI HUB Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2020006502.—( IN2020493319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Desarrollos La Marta Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020006503.—( IN2020493320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Excélsior Asesoría Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020006504.—( IN2020493321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pandari Llc Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2020006505.—( IN2020493322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pure View Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020006506.—( IN2020493323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Derekland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020006508.—( IN2020493324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alimentos A Ti Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2020006510.—( IN2020493325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Artesano de Pavón Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020006511.—( IN2020493326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Digital Native Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020006512.—( IN2020493327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oxygen Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020006513.—( IN2020493328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ASOESQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Rebeca Esquivel Garita, Notaria.—1 vez.—CE2020006514.—( IN2020493329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Love Zamir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2020006515.—( IN2020493330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smart Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020006516.—( IN2020493331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada LD Sucesores Propiedades Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2020006517.—( IN2020493332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Asesorías y Consultorías R.K.S de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Mérida Adela Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—CE2020006518.—( IN2020493333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Esquipulas Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020006519.—( IN2020493334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Organizational Dynamics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2020006520.—( IN2020493335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Norte Verde Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020006521.—( IN2020493336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Taba Mil Trescientos Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020006522.—( IN2020493337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Garciabriones Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.— 1 vez.—CE2020006523.—( IN2020493338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Soluciones Laguna Multisol Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Yendry Aryerie Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020006524.—( IN2020493339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Álvarez y García SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2020006525.—( IN2020493340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J L Vargas Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020006526.—( IN2020493341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovative Building Alternatives Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020006527.—( IN2020493342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gaemil S&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2020006528.—( IN2020493343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Quintas San Martín Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020006529.—( IN2020493344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Quinta del Medio de Orotina Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2020006530.—( IN2020493345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Marycar Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020006531.—( IN2020493346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodio y Selenio Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2020006532.—( IN2020493347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CT G&S de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notario.—1 vez.—CE2020006533.—( IN2020493348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2020006534.—( IN2020493349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones 15 Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020006535.—( IN2020493350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Domaa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020006536.—( IN2020493351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sumatec de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020006537.—( IN2020493352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Position Serch One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2020006538.—( IN2020493353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cosmilovi Limitada.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020006509.—( IN2020493354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Guizmo Limitada.—San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020005773.—( IN2020493355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Jardinería & Mantenimientos VR Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2020.—Licda. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020005613.—( IN2020493356 ).

Mediante escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Guido Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete nueve uno dos seis, como representante judicial y extrajudicial de dicha sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Limón, doce de octubre de dos mil veinte.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Abogado.—1 vez.—( IN2020493361 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve con fecha del dos de octubre del dos mil veinte las ocho horas treinta minutos, se acuerda disolver la sociedad Distribuidora Hermanos Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho. Es todo.—Monterrey, San Carlos, nueve de octubre de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020493371 ).

Por escritura 222-8, ante la suscrita notaria de las 8 del 07 de octubre 2020, se reforman la junta directiva de Charq Estudio S.A., cédula jurídica N° 3-101-353699, cláusula 7 único representante Presidente: Hong Bin Hong Tsai, cédula N° 8-070-597; nueva secretaria: Melisa Hong Chen, cédula N° 1-1744-0067.—San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020493377 ).

Por escritura 223-8 ante la suscrita notaria de las 9 del 07 de octubre 2020, se reforman la Junta Directiva de MC Materiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-791134, cláusula 7 único representante presidente: Hong Bin Hong Tsai, cédula N° 8-070-597; nueva tesorera: Melisa Hong Chen, cédula N° 1-1744-0067.—San José, 13 de octubre 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020493382 ).

Ante mí, compareció, Mauricio Gabriel Chacón Guzmán, cédula N° 3-0252-0962, autorizado por Fiebre Mongo S.A., cédula jurídica N° 3-101-249398, en donde solicito disolver dicha sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné N° 8619, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493399 ).

Por escritura número ciento diecisiete, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad Inversiones Tapia e Hijos de Heredia SC, teniendo como gerente a Rigoberto Tapia Chaves.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020493400 ).

Por escritura 224-8 ante la suscrita notaria de las 10 horas del 07 de octubre 2020, se reforma junta directiva de Infraestructura y Equipo Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-770027, cláusula 7 único representante presidente: Hong Bin Hong Tsai, cédula 8-070-597; nueva secretaria: Melisa Hong Chen, cédula 1-1744-0067.—San José, 13 de Octubre 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020493403 ).

Por escritura 225-8 ante la suscrita notaria de las 11 horas del 07 de octubre 2020, se reforma junta directiva de Arch Arquitectos S.A., cédula jurídica 3-101-314374, cláusula 7 único representante presidente: Hong Bin Hong Tsai, cédula 8-070-597; nueva secretaria: Melisa Hong Chen, cédula 1-1744-0067.—San José, 13 de octubre 2020.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020493405 ).

Por escritura N° 226-8, ante la suscrita notaria de las 12:00 horas del 07 de octubre del 2020, se reforma junta directiva de: Maquinaria y Equipo Caribe CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-771026, cláusula 7 único representante presidente: Hong Bin Hong Tsai, cédula N° 8-070-597; nueva secretaria: Melisa Hong Chen, cédula N° 1-1744-0067.—San José, 13 de octubre del 2020.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020493408 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada 3-101-652400 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-652400.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020493410 ).

En mi notaría, al ser las diecinueve horas del trece de octubre del año dos mil veinte, se cambió el nombre de Chin Servicios Aduaneros Ji & Va Limitada, por Servicios Aduaneros Ji & Va Limitada.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493416 ).

Por escritura número siete otorgada en San José, a las trece horas con cuarenta minutos del doce de octubre del año dos mil veinte, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula tercera de la R & P Phothografy Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y tres, y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y acortar el plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución de la misma hasta la fecha del día doce de octubre del año dos mil veinte. Es todo.—San José, catorce horas del trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020493421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 12 de octubre del 2020, protocolicé asamblea de la sociedad: Papo y Muti S.A., cédula jurídica N° 3-101-583230, nombra tesorero.—San José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020493422 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora MARJONROB Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil doscientos quince, celebrada el día diez de octubre del dos mil veinte a las catorce horas, en el domicilio de la sociedad, por acuerdo firme se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Licda. Shirley Yuris Ramírez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020493424 ).

Por escritura pública número veintiséis-dieciséis, otorgada a las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Nueve Uno Nueve Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete nueve nueve uno nueve tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales y se revocó nombramiento de gerente y se nombró uno nuevo. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493428 ).

Por escritura número noventa y cuatro-siete, otorgada ante el Notario Alonso Fonseca Pión, a las diecisiete horas del día seis de agosto del dos mil veinte, se acuerda disolución de la sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Noventa y un Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil novecientos veinticuatro.—San Jose, 06 de agosto del 2020.—Lic. Alonso Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2020493430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, Claudio Enrique Garro Brenes y Ana Ruth Campos Fuentes, constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Claudio Enrique Garro Brenes. Notaría Licda. Katia Acuña Remón. Teléfono: 89-18-07-07.—Cartago, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2020493437 ).

Yo, Roberto Vargas Mora, notario público, protocolicé acta de 3-101-610900 S.A., cédula jurídica 3-101-610900, mediante la cual se llevó a cabo, cambio junta directiva. Todo mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas, firmada por todos los socios, celebrada en el domicilio social en fecha 28 de setiembre de 2020.—Palmares, 09 de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020493451 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas y 30 minutos del 15 de octubre de 2020, se constituyó Lucrava S. A., presidente: Jorge Enrique Varela Vindas.—San Juan de Tibás, 15 de octubre de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020493456 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas del 10 de octubre de 2020, se constituyó Rafael y Gretta S. A., presidente Rafael Ángel Castro Monge.—San Juan de Tibás, 10 de octubre de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493457 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 10 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo JGF Siglo XXI S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró vicepresidente y fiscal.—San Juan de Tibás, 10 de octubre de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020493459 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 15 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Turrucareña S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 15 de octubre de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020493460 ).

En esta notaría mediante escritura de las 15 horas del 14 de octubre del 2020, protocolicé acta de la sociedad: Rodesma K Y G S. A. Se Reforman cláusulas dos y nueve de los estatutos y se nombre Junta Directiva.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493481 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de Terraferme Costa Rica Corp S.A., cédula jurídica 3-101-683984, la cual reforma cláusulas de los estatutos de la sociedad correspondientes a nombre y objeto social. Escritura 43-5, de las 13 horas 30 minutos del día 28 de setiembre del año 2020.—San José, 14 de octubre de 2020.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493482 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 01 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Familia Rodfer S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 02 de octubre del 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493495 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:15 horas del 12 de octubre de 2020; se protocolizó cambio de domicilio social y de la representación de la sociedad Trueno de los Ángeles JLPM S. A.—San Ramón de Alajuela, 12 de octubre de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020493496 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de octubre de 2020; se protocolizó disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Dos S. A.—San Ramón de Alajuela, 13 de octubre del 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493497 ).

Por escritura número once, tomo sexto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Complejo Industrial El Roble Sociedad Anónima, domicilio social: el domicilio de la sociedad será en San José, Plaza Roble, edificio Terrazas, capital social un millón de colones. Presidente: Humberto Vargas Sotres. Objeto: actividad de comercio en general.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493500 ).

Por escritura número diez, tomo sexto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Comercial y Mercadeo Marcario App, Sociedad Anónima, domicilio social: El domicilio de la sociedad será en San José. Plaza Roble, edificio Terrazas, capital social un millón de colones, Presidente Cecilia Loria Badilla. Objeto: Actividad de comercio en general.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493503 ).

Carmen Lorena Murillo Herrera, mayor, soltera, del hogar, cédula dos-cuatrocientos setenta y seis-quinientos noventa y ocho y María José Murillo Herrera, con la cédula de identidad número: uno-mil ciento setenta y seis-cuatrocientos cinco, constituyen Soluciones Ganaderas J.M.H Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veinte. Ante la notaria: María Del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493505 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día seis de octubre del dos mil veinte, ante la Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, la empresa: Corporación Los Éxitos Dos Mil Once Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos diecisiete, tramita disolución de la sociedad. Leslie Guiselle Mora Cordero, 88732069, 22507817 y 22191242.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493515 ).

Ante esta notaría, Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica 3-102-662522, solicita transferencia del nombre comercial Heladera Díaz, bajo el número de registro 1992-0001228 y la marca Helados Díaz, bajo el número de registro 2018-0001821, a la sociedad Nutrilac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378578, según el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 13 de octubre del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el nueve de octubre del dos mil veinte. La sociedad Radiadores Joma Ltda. S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y cinco, reforma las cláusulas de razón social, objeto y administración. Es todo.—Nicoya, Guanacaste, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020493529 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, se reforma la representación de la Agencia de Viajes Arco Iris de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno siete seis uno cuatro cuatro.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020493530 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 14 de octubre del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta S. A., cédula jurídica N° 3-101-453140, para lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493535 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Millroad Enterprises Ltd S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-786854, se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula Quinta del Capital Social de la empresa.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020493536 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Tamagra S. A., cédula jurídica 3-101-566217, se acordó modificar la cláusula de su domicilio, para que en adelante quede así: Sánchez, Curridabat, San José, de Colegio Iribó, 25 metros sur, 300 oeste, 25 sur y 75 oeste.—San José, 13 de octubre 2020.—Lic. Eliécer Campos S., Notario.—1 vez.—( IN2020493551 ).

Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria Pública 6936 comunica que mediante escritura número ciento treinta y ocho se constituyó la sociedad anónima, Cien al Este S. A., el 07/10/2020.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Virginia Umaña Segura, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020493552 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2020, se constituye la sociedad Setecos Outsourcing S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José, 275 metros noroeste del Parque Méndez, con un capital de cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas, siendo su representante legal, el socio y presidente, Carlos Alberto Carrero Matarrita, cédula N° 1-1417-206, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario, cédula N° 6-158-001.—1 vez.—( IN2020493553 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 15 horas del 10 de setiembre del afio 2020 la empresa Grupo Dedal Sociedad Anónima rectifica cláusula del capital social.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020493555 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-catorce, otorgada a las 12:00 horas del día 14 de octubre del 2020, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada ARTQ Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-704034, donde se acuerda el cambio de domicilio de la sociedad y se modifica la administración de la misma.—San José, 15 de octubre del 2020.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.1 vez.—( IN2020493559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de 24 de setiembre de 2020, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Consorcio Centroamericano de Tecnologías Agrícolas Sabratek S.A., donde se modifica cláusula referente a la razón social y la referente a la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal; teléfono 8816-0273.—San José, 15 de octubre de 2020.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493560 ).

Por escritura número 143 otorgada a las 9:00 horas del 15 de octubre 2020 del tomo veinte del Licenciado Édgar Omar Belloso Montoya actuando en connotariado con esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Creaciones Sin Límites del Este Sociedad Anónima, cédula de jurídico número 3-101-322684, se modificó la cláusula tercera del Objeto..—San José, 15 de octubre del 2020.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Teléfono 2259-6951, Notaria.—1 vez.—( IN2020493589 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Pituko Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020493599 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada CRWOW Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años.—San Jose, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020493600 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 15 de octubre del 2020 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fordson S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2020493608 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 14 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-722760 Ltda., en la cual se disolvió la sociedad anónima indicada.—San José, 14 de octubre de 2020.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020493611 ).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de octubre de 2020, se protocolizó el acta de fusión de la sociedad EDURALOUR E R L S. A., cédula jurídica 3-101-70279, y Servicios Mebafal del Este S. A., cédula jurídica 3-101-402599, subsistiendo la sociedad Servicios Mebafal del Este S. A., cédula jurídica 3-101-402599. Es todo. Teléfono 87305259. San José.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020493615 ).

Por escritura número 51, otorgada a las 09:30 horas del 14 de octubre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sunny Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-363722, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San Isidro de El General, 14 de octubre del 2020.—MSc. Alexander Mora Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493616 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Kalmyka de Occidente S. A., cédula 3-101-716699, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020493617 ).

Que, por escritura otorgada en mi notaría, se aumentó el capital social de la empresa Luxury Scents S. A. en la suma de cinco millones de colones netos, modificándose la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, catorce de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2020493618 ).

Por escritura otorgada ante , el día siete de octubre del dos mil veinte, a las doce horas treinta minutos, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Sáenz & Artavia Constructora Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de la denominación.—Pérez Zeledón, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020493619 ).

Mediante escritura pública número 260, visible al folio 126 vuelto al 127 frente, del tomo siete de mí protocolo, de fecha 09 de octubre del 2020, los socios de la empresa: 3-102-553022 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan la liquidación de la empresa, la cual ya fue disuelta por Ley N° 9024.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493620 ).

Por escritura número: cuarenta y seis, de las: 19:00 del dos de octubre de 2020, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: Corporation Global Professional Group S. A., cédula número: 3-101-699885, ha resuelto en forma unánime la modificación de la cláusula quinta de los estatutos, para redistribución del capital.—Gonzalo Velásquez Martínez.—Notario Público.—1 vez.—( IN2020493626 ).

En esta notaría, se tramita el proceso de disolución, acordado mediante asamblea general extraordinaria de socios número cuatro, de la sociedad denominada Mi Tata FCC de Zapotal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos seis, y domiciliada en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, de Templo Católico dos kilómetros sur, en la que la totalidad de los socios han tomado el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020493631 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Hotelera Bader Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-108455, en la que se reforma domicilio y se cambia tesorero.—Nicoya, 14 de octubre del 2020.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493632 ).

He protocolizado acta de las empresa Condo Seis Torre Mariposa Sociedad Anónima, en la cual se revocan nombramientos y se hacen nuevos y se modifica la cláusula de la administración; teléfono 8706-5062.—San José, veintidós de septiembre del dos mil veinte.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2020493633 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del treinta de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lago de Fañabe S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020493635 ).

Mediante escritura número quince-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del día catorce de octubre del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula del Domicilio, referente a los estatutos sociales de la sociedad Sunvesta Costa Rica S. A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Conotario.—1 vez.—( IN2020493636 ).

A las 9:00 horas del día 12 de octubre del 2020, el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de “Los Prados P Seis Vista Rojo S. A.”, celebrada a las 9 horas del 15 de junio del 2020, por la cual se modifica el domicilio social, administración y se nombran vicepresidente, secretaria, tesorero, vocal y fiscal.—San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020493642 ).

A las 8:00 horas del día 12 de octubre del 2020, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monte Sacro Cerro Alto S.A., celebrada a las 11 horas del 15 de junio del 2020, por la cual se modifica el domicilio social, administración y se nombran vicepresidente, secretaria, vocal y fiscal.—San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020493643 ).

A las 9 horas del día 12 de octubre del 2020, el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Spazio Dieciocho Dorado XVIII, S. A., celebrada a las 8 horas del 15 de junio del 2020, por la cual se modifica el domicilio social, administración y se nombran Vicepresidente, Secretaria, Tesorero, Vocal y Fiscal.—San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493644 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Iliomaris Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil novecientos siete, en que se acuerda modificar la cláusula dos del domicilio y la cláusula décima de la junta directiva. Es todo.—Heredia, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020493645 ).

A las 11 horas del día 12 de octubre del 2020, el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Pacholy Holding Ltda., celebrada a las 12 horas del 15 de junio del 2020, por la cual se modifica el domicilio social, administración y se nombran gerente administrativo, subgerente y subgerente administrativa.—San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020493646 ).

A las 12 horas del día 12 de octubre del 2020, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Its Family Office Ltda., celebrada a las 17 horas del 15 de junio del 2020, por la cual se modifica el domicilio social, administración y se nombran subgerente administrativo y dos subgerentes.—San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020493647 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas con veinte minutos del día catorce de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Three Partners at Coronado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil novecientos siete, se acordó su disolución a partir del día dieciocho de junio del dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa, se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020493648 ).

Carolina Mata Alvarado notaria pública, hace constar que en la escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio cien vuelto del tomo veintinueve del protocolo de la notaria pública indicada, Se protocolizó las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad La Petunia & Violeta Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cero ocho cinco cuatro cero, a efecto de cambiar el domicilio social para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020493649 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día catorce de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Hesychia Megaron Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve seis cuatro dos cuatro, se acordó su disolución a partir del día veintinueve de mayo del dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020493650 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día trece de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de nombramiento de Liquidador de la sociedad Trans - Tres M & A S. A. nombrando como liquidador al señor Erik Martín Carvajal Rivera, cédula: 1-1039-0021.—San José, 13 de octubre, 2020.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020493661 ).

Mediante escritura número 49 otorgada ante esta notaría en San José a las 11:00 horas del día 9 de octubre del 2020, se ha iniciado el proceso notarial de liquidación de la sociedad Carao Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035170. Se designa como liquidador a Franklin Morera Sibaja. Se cita y emplaza a los interesados para que, en el plazo de ley, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria, ubicada en San José, Boulevard Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez, 100 metros al norte y 75 al este, casa 104, contiguo al Consulado del Líbano.—San José, 9 de octubre del 2020.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020493671 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Orleans de Cartago S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-154768, en la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, protocolización hecha a las 9:30 del día 10/10/2020. Es todo. Fax N° 2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020493672 ).

En esta notaría se constituyó Inmarca Sociedad de Responsabilidad Limitada y Dalua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020493689 ).

A las 18:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mas Productos del Oeste S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 4 de los estatutos.—San José, 4 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020493696 ).

A las 18:30 horas de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perfumes Dana S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 4 de los estatutos.—San José, 4 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020493697 ).

A las 19:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GM Graphic Marketing S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 4 de los Estatutos.—San José, 04 de marzo del 2020.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020493698 ).

A las 9:00 horas de hoy protocolice acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Moho S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 6 de los estatutos, se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 1 de julio del 2020.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020493700 ).

Por escritura número 246 del tomo 8, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 12 de octubre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Osar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-531919. Se nombra Fiscal.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.— ( IN2020493713 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 14 horas del día 14 de octubre del año 2020, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad The Fabulist Group S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-741700 en la que se acordó la reforma de las cláusulas de administración y domicilio.—San José, 14 de octubre del año 2020.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493714 ).

A las 16:00 horas del 15-10-2020, en escritura N° 347, tomo 22, Sacrin de Desamparados S. A., cédula jurídica N° 3-101-194726, solicita modificar pacto constitutivo cláusula novena: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros: presidente, tesorero y secretario. Corresponderá al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, podrán previo acuerdo de la Junta Directiva, sustituir total o parcialmente su mandato en otros miembros de la Junta Directiva o en socios, reservándose o no su ejercicio, la revocatoria de sustituciones que hiciere o hacer otras de nuevo. Estando facultados para otorgar todo tipo de poderes. Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario carné: N° 7911.—Cartago, 16 de octubre del 2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020493728 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Emerging Markets Capital (Costa Rica), S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de octubre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2020493741 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Zarauz S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de octubre de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020493745 ).

Por escritura número ciento veintisiete-veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocoliza la disolución de la compañía denominada: Verde País del Trópico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-102-164382.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020493747 ).

Mediante escritura 127 otorgada, ante mi notaría a las 15:00 horas del 13 de octubre del 2020, se protocolizó el acta tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vía DTEC Desarrollo y Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508975; donde se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos, Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—Grecia, 13 de octubre del 2020.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020493748 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ruidera S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020493749 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos N H D S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020493750 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Aventine S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020493763 ).

En asamblea general extraordinaria de El Puente del Jaguar Milagroso SRL, cédula jurídica: 3-102-696793, celebrada, a las 9 horas del 19 de enero de 2020, se acordó la disolución de la sociedad.—Ciudad Neily, 12 horas del 12 de octubre de 2020.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493770 ).

Por escritura número 123 otorgada en mi notaría, a las 13:40 horas del 28 de setiembre de 2020, se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación de la sociedad Derekland Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-799464.—San José, 14 de octubre de 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776, Notario.—1 vez.—( IN2020493788 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del quince de octubre del dos mil veinte se solicita la disolución de la sociedad Recolectores Independientes de Desechos Sólidos Naranjeños Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos siete cuatro siete seis uno.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020493796 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil veinte la sociedad Mirca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno -tres uno cero seis cero nueve, reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493797 ).

Por instrumento público otorgado por , a las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria de Tuscania Parque Perú S.R.L., en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493798 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas del trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inmobiliaria de Tuscania Roble Sabana Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493799 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las doce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria de Tuscania Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020493800 ).

Por escritura Nº 218 otorgada a las 8:00 horas del día 10 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominio Bosque Dorado Llama del Bosque Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020493804 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante , a las quince horas del primero de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada MMA Industria Polycolor de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil seiscientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020493810 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las veintidós horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad High Flying Gringos Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil doscientos ochenta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—La Fortuna de San Carlos, 14 de octubre de 2020.—Licda. Noelia Marcela Cisneros Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020493814 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 10 de octubre del 2020. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 205 del protocolo 95, se constituye la sociedad denominada Exportaciones AR S. A.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 10 octubre del 2020.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020493829 ).

Mediante el presente ante esta notaría, se acordó por acuerdo de socios el día 04 de agosto del 2020, al ser las 10:00 horas, se acordó variar el artículo de la representación de la sociedad: A Kind Of Magic S. A., cédula jurídica N° 3-101-553815, de ahora en adelante firma toda la junta directiva.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493834 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Once S. A..—San José, nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493885 ).

Por escritura número doscientos noventa y seis - dos, se constituye la sociedad denominada: Distribuidora Disca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, otorga a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020493895 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, mediante escritura número 79 del tomo 9, otorgada a las 12 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2020, se protocolizó Asamblea General de Socios de la sociedad 3-102-801378 S.R.L., en donde se acuerda reformar la cláusula de la razón social a Edward Varney LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2020.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493919 ).

Mediante la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Hermosa Health Promotions Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, distrito Liberia, Villa De Guanacaste, Local diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del cruce de Liberia, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número diecisiete del tomo diecinueve de su protocolo, de las ocho horas con quince minutos del quince de octubre de dos mil veinte e, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público carné N° 15617.—1 vez.—( IN2020493923 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, mediante escritura número 80 del tomo 9, otorgada a las 13 horas 20 minutos del 14 de octubre del 2020, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Místico Atardecer S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 14 horas 30 minutos del 14 de octubre del 2020.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493925 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Azul Caribe de Limón Sociedad Anónima, según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 15 de octubre del 2020.—Lic. José Miguel Alfaro Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020493926 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 15 de octubre del 2020; se modificó el Pacto Constitutivo de Bridua Trinidad S. A., cédula jurídica N° 3-101-272973. Presidente apoderada generalísima sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial. La tesorera y vocal tendrán facultades de apoderadas generalísimas sin límites de suma, pudiendo actuar separadamente únicamente para todo tipo de actos de administración, trámites administrativos o judiciales. Cambio de tesorero inclusión de vocal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020493929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la comparecencia de los socios de la sociedad PMC Payroll Management Consulting SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve seis tres cero tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pavas, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493930 ).

Mediante escritura número noventa y dos otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del día 15 de octubre del 2020, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se disuelve la compañía Hamajoo Cava del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2020.—Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493931 ).

Mediante la escritura número trescientos veinticuatro, se constituyó la sociedad Consultorías y Trabajos de Ingeniería Topográfica CON .T.I.T.O Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares USA. Es todo.—A las diecisiete horas del día diez de octubre del dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493933 ).

Por medio de la escritura 1-7 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las catorce horas del trece de octubre del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad PSS International Sourcing Costa Rica S.R.L. en donde se acordó modificar la cláusula sétima del Estatuto Social, referente a la Administración.—San José, 13 de octubre del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493954 ).

Por escritura ocho-cinco otorgada a las ocho horas del seis de octubre del año dos mil veinte, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MICM Empresas Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-siete nueve siete dos nueve dos, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de octubre del año dos mil veinte.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020493959 ).

Mediante escritura 313-51, del tomo 51 del notario Rolando Espinoza Rojas, carné 5047, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Arias & Céspedes de Sarchí Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha empresa.—Sarchí Norte, ocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020493966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 05 octubre, 2020, se realizó el cambio de naturaleza en de la mercantil E-Business Distribution E.B.D. Costa Rica Limitada, para que en lo sucesivo se lea E-Business Distribution E.B.D. Costa Rica Sociedad Anónima, para lo cual se procedió con la modificación en su totalidad del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 15 de octubre del 2020.—Licda. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020493967 ).

Yo, Marco Fernández López, mediante escritura número 120 del tomo 10, otorgada a las 13 horas 15 minutos del 15 de octubre del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alquiler de Autos Tilden S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula del nombre de la sociedad y la cláusula del domicilio social.—San José, a las 14 horas del 15 de octubre del año 2020.—Lic. Marco Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493969 ).

Mediante escritura número dieciocho-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las dieciséis horas veinte minutos del quince de octubre del año dos mil veinte, se acordó disolver y liquidar la sociedad Silmape S. A.Hernán Pacheco Orfila, Conotario.—1 vez.—( IN2020493972 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres, de la entidad: Novum Consultores Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil ochocientos treinta y siete, celebrada a las veinte horas del día primero de octubre del dos mil veinte, en su domicilio social en Sabanillas de Montes de Oca, San José; cincuenta metros oeste del costado noroeste de la plaza de fútbol, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493974 ).

Mediante escritura número diecinueve-cuatro, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas del domicilio y la representación, referente a los estatutos sociales de la sociedad: Sisal CR Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020493975 ).

En mi notaría, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte se protocolizó acta de la sociedad Lomaga Limitada. Se nombró una nueva gerente de dicha sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares, treinta de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020493978 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, mediante escritura número ciento siete, del tomo uno del protocolo del suscrito notario Owen Amén Montero en conotariado con el notario Miguel Vargas Mata, se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad Desarrollo Puertocito tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y tres así mismo se modifica domicilio. Teléfono: 2772-5333.—Viernes dieciséis de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020493980 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del quince de octubre del dos mil veinte, se acordó modificar el capital social de la compañía: El Plan Infinito Limitada.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493986 ).

El día 16 de octubre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Megatrópico S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 16 de octubre del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2020493989 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del quince de octubre del dos mil veinte, protocolizo actas de las sociedades Restaurante La Casona del Roble del Este S.A. Se nombre liquidador a Jonathan Cordero Cascante y Transportes Especiales SMJ S.A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020494000 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las diez horas del día quince de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Importadora Hispanotica del Este S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sétima, novena y décima del pacto constitutivo. Es todo.—San José quince de octubre dos mil veinte.—Licda.  Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2020494002 ).

La sociedad Azmont Médica Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis ocho seis uno, informa a todos los interesados y socios: primero: se acuerda cambiar la razón social a American Elevators de Costa Rica S. A. Segundo: se acuerda cambiar el domicilio actual por Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, doscientos oeste de entrada principal del Club La Guaria, oficinas dos plantas color gris, número cinco dos artículo tres. Por unanimidad de votos se declaran firmes los anteriores acuerdos y se comisiona al notario público Jorge Freddy Chacón Villalobos, mediante la última asamblea general de socios, realizada a las veinte horas diez minutos el día veinticuatro de enero del año mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2020494006 ).

Por escritura Nº 52 del tomo 28, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 15 de octubre del año 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Arco Iris ZL Sociedad Anónima; en virtud de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Presidente: Zhongda Zheng Zheng.—San José, quince de octubre del año 2020.—MSc. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020494007 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 15 de octubre del 2020, protocolicé acta de Casa Chris Mar Vista Limitada, de las 10:30 horas del 12 de octubre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020494008 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintidós de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la Fundación Improving The World, con domicilio social en la República de Costa Rica, San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la Estación de Bomberos, casa número mil quinientos veinte.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494010 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante , a las diez horas del quince de octubre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sylvania Americas ZF Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula vigésima de los estatutos sociales referente a la Representación Social. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020494011 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve del tomo treinta del protocolo del suscrito notario, se liquidó la sociedad Quirós y Herrera S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta y siete mil ciento veintidós, y se nombró como liquidador al señor Antonio Ricardo Salas Ross, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y tres-novecientos noventa y siete. Es todo.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2020494012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 15 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valgaba del Caribe S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-159763, donde se nombra liquidadora.—San José, 16 de octubre del 2020.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020494013 ).

Por escritura número 35-58, otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 13 de octubre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mojón de Calicanto F O V S. A., cédula 3-101-17343, en la que se acuerda modificar la cláusula de administración y representación y realizar nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 15 de octubre de 2020.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020494014 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del 16 de octubre de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Trans Cash on Line S. A., según la cual se nombra nuevo secretario.—San José, 16 de octubre de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020494015 ).

Ante mí, Federico José Jimenez Solano, notario público, escritura ciento treinta y cuatro, folio ciento veintidós frente, tomo quince, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Vista de Tordecillas, Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del dos mil veinte.—Lic. Federico José Jimenez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020494016 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 7:00 del 16 de octubre de 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Surya Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veintisiete, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 16 de octubre del 2020.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494017 ).

El suscrito notario público Tracy Varela Calderón, hago constar y doy fe que por escritura número setenta y dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Acnielsen Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente al capital social. Es todo.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020494020 ).

En mi notaría a las 13:00 horas del 15 de octubre del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Agrícola Barrantes y Rodríguez de Cañas S. A., en la cual se modificó cláusula sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste, Tilarán, a los 15 días del mes de octubre, 2020.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020494021 ).

Por escritura número setenta, otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil veinte, se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio de la Sociedad denominada, Corporación B&C Constructura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil doscientos setenta y siete, que en adelante será en la provincia de Alajuela, Cantón Central, Distrito Primero, Barrio San Martín, del Edificio de los Tribunales de Justicia, ochocientos metros al Norte, frente al Templo Católico . Se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, en los cargos de presidente, secretario y tesorero y se realiza nuevo nombramiento en el cargo de Fiscal.—Heredia, 15 de octubre del 2020.—Leda María Mora Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494023 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante , a las nueve horas del quince de octubre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Feilo Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ocho mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava de los estatutos sociales referente a la representación social. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020494034 ).

A las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Baus Diseño y Construcción S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cero ocho tres siete, mediante la cual se modifica las cláusulas del pacto social, referente a la administración. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020494037 ).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cientos uno-setecientos setenta y tres mil ciento noventa y cinco.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020494049 ).

Mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Constructora Barrientos Araya Sociedad Anónima, se dispone disolver y liquidar la sociedad.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020494051 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad SBJ Servicios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil trescientos doce, mediante asamblea de accionistas acuerdan modificar los nombramientos que habían sido realizados en la junta directiva. Es todo.—Cartago, dieciséis de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494053 ).

Ante mi notaría, se modificó entidad denominada Seguridad Diamante S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-801294.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria. 71061783.—1 vez.—( IN2020494059 ).

Por escritura número 39-5, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día 16 de octubre del año 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual se modifican las cláusulas de “Reuniones de Junta Directiva” y “Asambleas de Socios”; teléfono: 4036-5050.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2020494065 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de octubre del dos mil veinte, se modifica junta directiva de la sociedad Costa Montaña Estates Mapache Cero Sesenta y Nueve S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020493512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Artola de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las trece horas del trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020493524 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día catorce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Local Treinta y ocho P D F Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y uno. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020493676 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día catorce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Local Treinta y Ocho P D F Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y uno. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020493681 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monkey in Punta Banco Beach M O N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos seis. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020493685 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Investor Friendly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos treinta y seis; mediante la cual se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la disolución de la sociedad.—Golfito, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020493693 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de junio del dos mil veinte, se constituyó la Fundación Hechas Para Más, con domicilio social en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, Residencial Verde Vista, lote veinticinco, casa número cinco, administrada por Adriana Murillo Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cientos noventa y cinco-cero ochocientos ochenta y uno, quien como presidente tendrá las facultades de apoderada general.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Diana Picado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020493695 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Monte Hiedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020493706 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día doce de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Ciprés de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho horas diez minutos del trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493709 ).

Inversiones Adrivaldany Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos ocho cero tres ocho, comunica que se reformó la cláusula octava del acta constitutiva y nombró vocal, y revocó nombramiento de agente residente.—Belén-Heredia, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020493739 ).

En mi notaría he protocolizado la reunión de cuotistas de Juntos Paso a Paso Limitada, cédula jurídica número 3-102-668222, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón a las 9:26 del día 15 de octubre del 2020.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020493755 ).

Inversiones Mareli Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cinco ocho ocho dos, comunica que se reformó la cláusula sétima del acta constitutiva y nombró vicepresidente, seretaria, tesorera y vocal, y revocó nombramiento de agente residente.—Belén, Heredia, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020493775 ).

William Chaves Villalta, notario de San José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Symbiosis Médica S. A. cédula jurídica: 3-101-795379 que reforma cláusula quinta y aumenta capital social.—San José, 14 de octubre de 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020493817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 12 de octubre del 2020, protocolicé asamblea de la sociedad Schultz y González S. A. cédula 3-101-173144, nombra tesorero.—San José, 12 de octubre de 2020.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2020493911 ).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedadInversiones Tres Jotas de Tarrazú S. A.”, mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue celebrada el día tres de julio del dos mil veinte; dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, cuatro de julio del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020493917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos, del día catorce de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mccallico Corporation S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil ochocientos ochenta y dos, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020493920 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas y veinte minutos del doce del mes de octubre del año dos mil veinte, Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos, acuerdan modificar la cláusula segunda y sexta de la escritura constitutiva; se acuerda nombrar por todo el plazo social a Elodie Ramírez Ramírez, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y ocho-cero cero ochenta y cuatro, como Gerente, quien acepta el nombramiento y entra en posesión inmediata del mismo.—San José, al ser las ocho horas del quince de octubre del dos mil veinte.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020493921 ).

Inversiones Joyma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro seis cinco uno cero, comunica que nombró nuevo presidente y secretario, y reformó la cláusula sexta del acta constitutiva, y revocó el nombramiento de agente residente.—Belén-Heredia, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908, Notaria.—1 vez.—( IN2020493928 ).

Por escritura pública de las diez horas del catorce de octubre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Puerto Quetzal Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento trece, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020493935 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos treinta y cuatro, de las 14:00 horas del día 22 de setiembre del 2020, se constituye la sociedad Transporte de Combustible Eli & Eli S. A. Presidente: Eliecer Morales Bolaños.—14 de octubre 2020.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493940 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 09 de setiembre de 2020, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Golondrina Treinta y Cuatro Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020493953 ).

Por escritura números 87 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Ginca-Ferlei & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada se reforma cláusula de administración y se nombra subgerente, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 14 de octubre de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020493973 ).

Por escritura pública de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Cuenca Fa Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó transformar dicha sociedad en S.R.L. Es todo.—San José, quince de octubre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020493979 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Nelumbo Nucifera NCFR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil doscientos sesenta y nueve, con domicilio social en San José, Desamparados, quinientos metros al este de Pizza Hut, Plaza Decosure, casa blanca a mano izquierda, con verjas verdes, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día veintiséis de setiembre del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número catorce del tomo diecinueve de su protocolo, de las siete horas con treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a Carolina Chinchilla Céspedes, mayor, casada en segundas nupcias, abogada, vecina de San José, con cédula de identidad número uno-mil cuarenta y seis- cero trescientos tres.—San José, quince de octubre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné Nº 15617, Notario.—1 vez.—( IN2020493988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día 15 de octubre del 2020, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de FPMG Contadores Públicos Autorizados S. A. cédula jurídica 3-101-202329, por medio de la cual se modifica la cláusula primera, segunda, tercera, quinta, y décimo primera del pacto constitutivo.—San José́, 16 de octubre del 2020.—Lic. Manuel Antonio González Sanz.—Notario.—1 vez.—( IN2020493995 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/21215.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Global Logistics S. A., cédula jurídica 3-101315169. Documento: Cancelación por falta de uso (FAX). Nro y fecha: Anotación/2-127093 de 01/04/2019. Expediente: 2009-0001707 Registro 193429 Global en clase(s) 39 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:46:35 del 17 de marzo de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Dicenam Corporation, contra el registro del signo distintivo Global, registro 193429, para proteger Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes en clase 39 internacional respectivamente propiedad de Global Logistics S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 01 de abril del 2019, Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation solicita la cancelación por falta de uso de la marca Global, registro 193429, propiedad de Global Logistics S. A., alegando que no se encuentra en uso, no tiene presencia en el mercado costarricense, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país, que dicha situación se comprobó realizado una visita a diferentes directorios de transportistas, aduaneros, páginas web y redes sociales por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las 14:08:25 horas del 27 de junio del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 43); ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta 9, 10 y 11 de fecha 16, 17 y 20 de enero del 2020, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Global, registro No. 193429, para proteger Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes en clase 39, propiedad de Global Logistics S. A.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción N 2019-0001 26, Gloval Logística de Valores en clase 36 Servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, cobro de alquileres, corretaje de valores, servicios de depósito de cajas de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso paro terceros, servicios de liquidación de empresas [finanzas], servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos (financiación], préstamos prendarios o pignoraticios, préstamos con garantía, recaudación de fondos de beneficencia, transferencia electrónica de fondos, alquiler de caleros automáticos, alquiler de distribuidores automáticos de dinero, gestión de dinero en efectivo, servicios bancarios relacionados con el depósito de dinero, alquiler de máquinas contadoras y clasificadoras de dinero, administración fiduciaria de dinero, valores, bienes personales y tierras; en clase 39 Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, almacenamiento de mercancías, almacenamiento, servicios de depósito, aprovisionamiento de efectivo de cajeros automáticos, servicios logísticos de transporte, alquiler de sistemas de navegación, transporte en vehículos blindados, transporte protegido de objetos de valor, transporte de dinero y valores. Presentada por Dicenam Corporation cuyo estado administrativo es “Con suspensión

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2019-126, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Néstor Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa Dicen Am Corporation. (Folio 25)

IV.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

V.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿ Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Global Logistics S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Global para distinguir Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes en clase 39 internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Dicenam Corporation demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Global Logistics S. A. al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 193429, marca Global propiedad d Global Logistics S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Dicenam Corporation, contra el registro del signo distintivo Global, registro 193429, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2020492449 ).

Ref.: 30/2020/55884.—Néstor Morera Víquez, como apoderado especial de Compañía Flextech S. A., Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-131859 de 07/11/2019.—Expediente: 2001-0005288.—Registro N° 131226 “Vikingo: Es demasiada bolsa”, en clase 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:40:02 del 24 de agosto de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, como apoderado especial de Compañía Flextech S. A., contra la serial de propaganda Vikingo: Es demasiada bolsa, registro 131226, inscrita el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona “Para promocionar bolsas plásticas, propiedad de Central American Brands, Inc, cancelación tramitada bajo el expediente 2/131859.

Considerando

1º—Sobre las Alegaciones y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 07 de noviembre de 2019, Néstor Morera Víquez como apoderada especial de Compañía Flextech S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la señal de propaganda Vikingo: Es demasiada bolsa, registro 131226, descrita anteriormente (folios 1 a 6). El traslado de la presente acción se notificó la titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 115, 116, 117 los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2020 (folios 21-24). La accionante menciona que su representada tiene inscrita la marca figurativa

registro 257290, en clase 16 internacional, y afirma que la señal de propaganda no está siendo utilizada en nuestro país y que en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del signo. Por su parte el titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos Probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

l.   Que en este registro se encuentra inscrita la señal de propaganda Vikingo: Es demasiada bolsa, registro 131226, inscrita el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona “Para promocionar bolsas plásticas, propiedad de Central American Brands Inc. (F.26).

2.  Que la empresa Compañía Flextech Sociedad Anónima, tiene inscrita la marca

registro 257290, bajo el registro en clase 16, materias plásticas para embalar, no comprendidas en otras clases, inscrito el 29/11/2016, vence el 29/11/2026, (folio 27).

3.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 8 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Néstor Morera Víquez como apoderada especial de Compañía Flextech S. A. (folio 8).

4º—Sobre los Hechos No Probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo Vikingo: Es demasiada bolsa, registro 131226.

5º—Sobre los Elementos de Prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

6º—Sobre el Fondo del Asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Asimismo, nos encontramos ante una solicitud de cancelación por no uso de una serial de publicidad, al respecto tal y como se desprende del artículo 61 de la Ley de Marcas, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas en la ley, con lo cual su titular debe demostrar el uso real y efectivo de la serial de publicidad, de lo contrario puede ser objeto de la cancelación del signo por no uso.

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya cargo probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concrete analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso Central American Brands Inc., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la señal de publicidad descrita en autos.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la accionante, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la marca inscrita registro 131226, tal y como consta en la certificación de folio 27 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de un signo debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la señal de publicidad, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables, material publicitario o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo distintivo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas y otros signos distintivos registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la serial de propaganda Vikingo: Es demasiada bolsa, registro 131226, descrita anteriormente. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la señal de propaganda Vikingo: Es demasiada bolsa, registro 131226, inscrita el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona “Para promocionar bolsas plásticas, propiedad de Central American Brands Inc. II) Una vez en firme la resolución, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a.í..—( IN2020492450 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Saalau Malavasi Franz Friedrich, N° Patronal 0-00105400998-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2019-02430, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora Ureña Villalobos Ana Cecilia cédula N° 109530436, se detectó omisión de salarios en aseguramiento como asalariada por los periodos que van del 14 de setiembre del 2016 hasta el 07 de julio del 2018 para un total de salarios de ¢3.125.726,38. Total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢728.172,00. Consulta expediente: Cartago, La Unión, costado norte del cementerio de la localidad, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—La Unión, Licda. Rocío Fonseca Rojas, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020492390 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber podido notificar al trabajador independiente Joseph Alfonso Rivera Cheves número patronal, 0-110370730-999-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-03213 por eventuales omisiones del ingreso de referencia de ¢12.804.792,00 que representa en cuotas obrero-patronales la suma de ¢1.527.120,00. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el II circuito Judicial de San Jose; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020493475 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

(AVISO N° 1)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 447-2019 SO. 16 acordó en la sesión ordinaria número 16-2019 del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE 33-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Álvaro Briceño Víquez, CPA 5051, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: Primero: Como resultado del estudio realizado del caso por denuncia FIS-DE 33-2018 del Lic. Álvaro Briceño Víquez CPA N° 5051, se concluye lo siguiente: a. Sobre los hechos denunciados N°2 y N° 8, se concluye en grado de presunción que los artículos 17 y 18 mencionados por el CPA en su certificación no corresponden al Acta Constitutiva del Condominio Benidorm, sino a su Reglamento Interno. Adicionalmente, se concluye que, si bien el Reglamento Interno del Condominio no establece la obligación de los condóminos de pagar cuotas extraordinarias por concepto de servicios de seguridad, por medio de un acuerdo tomado en el Acta N° 14 de Asamblea de Condóminos se aprobó el cobro de dichas cuotas. Los recursos de nulidad establecidos por la denunciante a ese acuerdo de la Asamblea de Condóminos ante dos instancias judiciales, fueron rechazados. (páginas 7 a 10 del Informe de Fiscalía). b. Sobre el hecho denunciado N° 3, se concluye en grado de presunción que la certificación del CPA no le endilga una deuda a la Sra. María Marcela Suñol Prego a título personal, pues a través de todo el documento se hace referencia a ella como albacea de la Sucesión de Irma Prego Ortega. (páginas 10 y ll del Informe de Fiscalía). c. Sobre los hechos denunciados 4 y 7, se concluye en grado de presunción que son aspectos netamente informativos que expone la denunciante y no están referidos a una situación denunciada en concreto. d) Sobre los hechos denunciados 1,  5, 6, 9 y 10, se concluye en grado de presunción que: (páginas 20 a 25 del Informe de Fiscalía): i. El CPA no evidenció el cumplimiento de lo indicado por la NITA 3000 en sus párrafos 33, 35 inciso d) y 41, relacionados con la obligación de todo CPA de obtener evidencia suficiente y adecuada, así como la consideración de hechos posteriores o subsecuentes hasta la fecha de su informe, por cuanto se determinó que certificó montos pendientes de pago de la Sucesión de Irma Prego Ortega al Condominio Benidorm que, a la fecha de su certificación (10 de setiembre de 2018) estaban cancelados al menos en un 90%, según los comprobantes de depósito bancarios y los estados de cuenta aportados por la denunciante y el CPA, respectivamente. Al respecto, el CPA manifestó haber basado su certificación en registros contables del Condominio, a pesar de haber tenido disponible estados de cuenta bancarios que  demostraban pagos hechos por la Sucesión por concepto de cuotas de mantenimiento, por lo que se concluye que los registros de contabilidad, si bien constituyen una parte de evidencia, no pueden tenerse como la única fuente, sino complementarse con otra documentación que permita concluir sobre la existencia, integridad y exactitud del hecho que certificó. ii. El CPA no evidenció el cumplimiento de lo indicado por la NITA 3000 en sus párrafos 33, 35 inciso d) por cuanto las variaciones en los montos de las cuotas condominales de mantenimiento, de seguridad y de servicios legales certificadas no se encontraban sustentadas en los papeles de trabajo suministrados. iii. El CPA no evidenció el cumplimiento de lo indicado en los artículos 3 inciso f), y del artículo 26 del Código de Ética Profesional del CPA, referentes al escepticismo profesional y la debida diligencia de revisión y examen, respectivamente, por cuanto se identificaron incongruencias citadas en los incisos i y ii anteriores, en los montos certificados como pendientes de pago por la Sucesión de Irma Prego Ortega al Condominio Benidorm, respecto de la información de respaldo que el CPA tenía a disposición para realizar su trabajo. iv. La obligación por el pago de la seguridad del Condominio que certificó el CPA, existe a la fecha de su certificación, según lo acordó la Asamblea de Condóminos y lo ratificó un Juzgado de la República y, sobre dichas cuotas no se identificó evidencia de que la denunciante hubiese hecho pago alguno al Condominio. v. La obligación por el pago de la cuota de servicios legales que certificó el CPA, existe a la fecha de su certificación, según lo acordó la Asamblea de Condóminos y lo ratifico un Juzgado de la República y, sobre dichas cuotas no se identificó evidencia de que la denunciante hubiese hecho pago alguno al Condominio. e. Se concluye en grado de presunción no evidenció el cumplimiento con el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, el cual establece la obligación de que el Contador Público Autorizado cumpla los aranceles mínimos que se encuentren vigentes, por cuanto el cobro que realizó por la certificación que emitió está por debajo del mínimo vigente para ese trabajo. (páginas 25 y 26 del Informe de Fiscalía). f. Sobre lo indicado por la denunciante en el hecho denunciado N 0 10 acerca de que un CPA no debería certificar monto alguno que no emane del libro de caja del Condominio, se concluye en grado de presunción que dicho libro debe tenerse como una de las fuentes de obtención de evidencia del CPA para certificar un asunto determinado, no así como la única fuente. g. Sobre la revisión del cumplimiento de los requisitos mínimos de la certificación del CPA con base en la circular aplicable (03-2005), se concluye en grado de presunción que el Lic. Álvaro Briceño Víquez no evidenció el cumplimiento del requisito 7 de dicha Circular y por ende, del párrafo 38 de la NITA 3000, por cuanto no se localizó en los papeles de trabajo del CPA la Carta de Representación, documento que el CPA debe solicitar al cliente como respaldo de su trabajo y en el cual se establezcan las responsabilidades de la administración. (Vista a página 1 7 del Informe de Fiscalía). Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 3 inciso f), 26, 39 del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Álvaro Briceño Víquez a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil veinte. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos No. 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia virtual, oral y privada. Notifíquese. Lic. Claribet Morera Brenes, Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 20-2019 TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020492067 ).

(AVISO N° 2)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 334-7-2020 SO. 13 acordó en la sesión ordinaria número 13-2020 del trece de julio del dos mil diecinueve, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE 04-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Mario Zamora Cruz, CPA 5113, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: Único: En cuanto a los hechos denunciados del N° 1 al 5, esta Fiscalía concluye que, el CPA no evidenció cumplimiento, con el artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como los artículos 9 y 59 inciso d), ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, por cuanto no presento papeles de trabajo que respaldan el trabajo realizado en la Certificación de Ingresos con fecha 28 de setiembre de 2019, emitida la señor Minor Víquez Huezo. (Véase en páginas del 4 al 12 del presente informe). Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 9 y 59 inciso d), ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Mario Zamora Cruz a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos Nº 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia virtual, oral y privada. Notifíquese. Lic. Claribet Morera Brenes Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 07-2020 TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2020492070 ).



[1]      Figura Nº 1. Tomada del Informe técnico Nº MICITT-DEMT-DAEMT-INF-006-2019 de fecha 20 de junio de 2019.