LA GACETA N° 255 DEL 21 DE
OCTUBRE DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL DE
CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Nº 42587-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18); 146 de la Constitución Política;
28 párrafo 2), inciso b) de
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 56 bis de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”;
Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002 “Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas”; y Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio
del 2015 “Reglamento a la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262”.
Considerando:
1º—Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará
el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
2º—Que es función
del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos,
lo cual no debe ser obstáculo
para el establecimiento de condiciones
de competitividad que contribuyan
al desarrollo de la actividad
económica del país.
3º—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo
4, sujeta la actividad de
los entes públicos, a los principios fundamentales del servicio público con el fin de asegurar su continuidad,
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen
legal o en la necesidad
social que satisfacen y en
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
4º—Que el Estado mediante
la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas, se ha comprometido a crear un marco normativo que promueva un sistema estratégico de desarrollo a largo
plazo de las pequeñas y medianas empresas con el fin de buscar una democratización de la economía, el desarrollo regional
y los encadenamientos de los desarrollos
económicos.
5º—Que se hace necesario realizar varios ajustes al “Reglamento para el Cobro de los Trámites de Registro y Control de
Productos de Interés Sanitario para las Micropymes y Emprendimientos de Interés
Social”, con el propósito de precisar
algunos aspectos de orden conceptual y sobre sus alcances.
6º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero
de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada
de la Oficialía de Simplificación
de Trámites del Ministerio
de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas,
toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL NOMBRE Y LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 5
AL DECRETO EJECUTIVO N° 41307-S “REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE LOS TRÁMITES DE REGISTRO Y
CONTROL DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO
PARA MICROPYMES Y EMPRENDIMIENTOS
PRODUCTIVOS DE INTERÉS SOCIAL”
Artículo 1º—Refórmense el nombre y los artículos 1, 4 y 5
del Decreto Ejecutivo N°
41307-S del 04 de setiembre del 2018 “Reglamento para el cobro de los trámites de registro y control de
productos de interés sanitario para micropymes y emprendimientos productivos de interés social”, para que en adelante se lea así:
“(…)
“Reglamento para el cobro
de los trámites de registro
y control de productos de interés
sanitario para microempresas
y personas emprendedoras en
condición de pobreza y pobreza extrema que elaboran sus productos en el territorio nacional”
(…)
Artículo 1º—Objeto y ámbito
de aplicación. El presente
reglamento tiene como objeto regular el cobro que realizará el Ministerio de Salud por los servicios que brinda relacionados con el registro y
control de los productos de interés
sanitario, a las microempresas
y personas emprendedoras en
condición de pobreza y pobreza extrema que elaboran sus productos en el territorio nacional.
Artículo 4º—Las micro y pequeñas empresas que estén inscritas en el registro PYME del Sistema
de Información Empresarial Costarricense, SIEC, de acuerdo
al artículo 3 inciso n) de
la Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, pagarán un veinte por ciento (20%) de las tarifas
establecidas en el artículo anterior en lo relacionado a los trámites de registro, quedan exentos del pago de los análisis para: liberación de
primer lote de medicamentos,
el control de productos de interés
sanitario, la atención de denuncias o alertas relacionadas con los productos de
interés sanitario. A efectos de verificar
la condición de microempresa,
el Ministerio de Salud consultará durante la realización del trámite solicitado, el registro citado. En caso
de que la empresa no esté registrada como microempresa, la misma deberá cancelar el 100% de la tarifa, según se dispone en el artículo 3 del presente reglamento.
En el caso
de las empresas que maquilan
productos a microempresas, éstas últimas también
podrán gozar del beneficio indicado en este artículo
(20% de la tarifa establecida),
condición que se indicará en la etiqueta o proyecto de etiqueta, el cual deberá indicar
quién fabrica el producto y para quién lo fabrica.
Artículo 5º—Las personas emprendedoras
que califiquen en condición de pobreza y pobreza extrema serán eximidas del pago de las tarifas establecidas en el artículo 3 del presente reglamento. A efectos de verificar
la condición de pobreza, el
Ministerio de Salud consultará durante la realización del trámite solicitado, el registro del IMAS
que acredita dicha condición. En caso
de que la persona no esté registrada
como beneficiario de ayuda social, la misma deberá cancelar el 100% de la tarifa, según se dispone en el artículo 3 del presente reglamento.”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C.
N° 043202000010.—Solicitud N° 228047.—( D42587 -
IN2020494079 ).
N°42592-COMEX-MEIC-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades
y atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley
de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo
de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre
de 1973; la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30
de octubre de 1973; los artículos
1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana,
Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N°
419-2019 (COMIECO- LXXXIX) de fecha 05 de diciembre 2019; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera
Centroamericana, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano
“RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios”.
II.—Que Costa Rica mediante
el Decreto Ejecutivo N°
42375-COMEX-MEIC-S del 20 de enero de 2020; publicado en el Alcance N° 135 al Diario Oficial La Gaceta N° 131 del
04 de junio de 2020; decretó la “Publicación de la Resolución N° 419-2019
(COMIECO-LXXXIX) de fecha 05 de diciembre
de 2019 y su Anexo: “RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios”.
III.—Que según Fe
de Erratas de fecha 16 de marzo de 2020, emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), se hace constar
que en el “Anexo A (Normativo)
Lista de Aditivos Alimentarios
Permitidos” del Reglamento
Técnico Centroamericano “RTCA 67.04.54:18
Alimentos y Bebidas Procesadas.
Aditivos Alimentarios” adoptado mediante la Resolución N° 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) de fecha 05 de diciembre de 2019; se
cometieron errores en la versión certificada
por dicha Secretaría, por
lo que, para subsanar dichos
errores, se procede a indicar la forma en que debe leerse correctamente dicho Reglamento Técnico Centroamericano.
IV.—Que, en virtud de dicha Fe de Erratas, resulta procedente la modificación del Decreto Ejecutivo N°
42375-COMEX-MEIC-S del 20 de enero de 2020 publicado en el Alcance N° 135 al Diario Oficial La Gaceta N° 131 del
04 de junio de 2020, con el propósito
de adecuar la normativa nacional de conformidad con los textos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), según
lo señalado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA). Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA FE
DE ERRATAS AL REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO “RTCA 67.04.54:18 ALIMENTOS
Y BEBIDAS
PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS” ADOPTADO
MEDIANTE
LA RESOLUCIÓN N° 419-2019 (COMIECO-LXXXIX)
DE FECHA 05
DE DICIEMBRE DE 2019; EMITIDA POR LA
SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
(SIECA) EL 16 DE MARZO DE 2020
Artículo 1º—Publíquese la Fe
de Erratas al Reglamento
Técnico Centroamericano “RTCA 67.04.54:18
Alimentos y Bebidas Procesadas.
Aditivos Alimentarios” adoptado mediante la Resolución N° 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) de fecha 05 de diciembre de 2019; emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) el 16 de marzo
de 2020; que a continuación se transcribe:
Para ver
las respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 42375-COMEX-MEIC-S del 20 de enero de 2020 publicado en el Alcance N° 135 al Diario Oficial La Gaceta N°
131 del
04 de junio de 2020; denominado “Publicación de la Resolución N° 419-2019
(COMIECO-LXXXIX) de fecha 05 de diciembre
de 2019 y su Anexo: “RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios”; en la forma
que indica la Fe de Erratas de fecha
16 de marzo de 2020 emitida
por la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana
(SIECA) transcrita en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora y
el Ministro de Salud,
Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 4600042706.—Solicitud N° 228023.—( D42592 - IN2020494135 ).
Nº 547-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de
la Constitución Política,
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227
de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría
General de la República Nº C-475- 2006 de 28 de noviembre de 2006.
Considerando:
I.—Que el dictamen
de la Procuraduría General de la República
N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto
los ministros como viceministros, tienen derecho a
las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros”.
II.—Que la señora
Geannina Dinarte Romero,
cédula de identidad N° 1-1151-0925, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones de su período disponible del 2018-2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar vacaciones a la señora Geannina Dinarte Romero, cédula
de identidad N° 1-1151-0925, Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social, el día 25 de setiembre de 2020.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Geannina Dinarte Romero, se nombra como Ministra a.i.
de Trabajo y Seguridad
Social, a la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula de identidad número 1-0889-0419, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social Área Social.
Artículo 3º—Rige desde
las 00:01 horas y hasta a las 23:59 horas del 25 de setiembre
de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del día veinticuatro del mes de setiembre del año dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N°
4600042711.—Solicitud N° 227030.—( IN2020494294 ).
Nº 003
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
COMUNICA:
Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo sexto del acta de la sesión
ordinaria número ochenta y nueve, celebrada el cuatro de febrero del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Articulo sexto.—Nombramiento de la persona que conformará
la Junta Directiva de SENARA.
ACUERDO:
Nombrar al señor
William Allan Jinesta, cédula de identidad
1-0792-0920, Ingeniero Agrónomo,
Máster en Administración de Empresas, como miembro de Junta Directiva del Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) a partir del 04 de febrero de 2020
y por el resto del periodo legal correspondiente
hasta el 31 de mayo de 2022.
Acuerdo firme
por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 4600031745.—Solicitud Nº 228160.— ( IN2020494085 ).
Nº 004
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
COMUNICA:
Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del
acta de la sesión ordinaria
número noventa, celebrada el once de febrero del
dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo segundo:
ACUERDO:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en el artículo 22 de la Ley Nº 8795, denominada
“Modificación del Código Notarial, Ley Nº 7764, de 17
de abril de 1998, y reforma
del artículo 141 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, Ley Nº 7333 de 5 de mayo de
1993”, publicada en el Alcance Nº 24 a La Gaceta
Nº 124 del 1 de julio del 1993,
SE ACUERDA:
1º—Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, a la señora
Guadalupe Grettel Ortiz Mora, cédula de identidad número 1 0507 0789, como miembro propietario
y a la señora Karen Cristina Quesada Bermúdez, cédula de identidad número 1 0928 0750, como miembro suplente, ambos en representación del Ministerio de Justicia y Paz, seleccionados
de la terna remitida por la señora
Marcia González Aguiluz, Ministra
de Justicia y Paz, mediante oficio
MJP-029-01-2020, de fecha 17 de enero
de 2020, terna compuesta por las personas que en este acto
se eligen y por el señor
Leonardo Villavicencio Cedeño, cédula de identidad número 107480008.
2º—Nombrar ante el Consejo Superior Notarial al señor Mauricio Soley Pérez,
cédula de identidad 1-0712-0029, como
miembro propietario
y a la señora María Yolanda Víquez
Alvarado, cédula de identidad 4-0141-0895, como miembro suplente,
ambos en representación del
Registro Nacional, seleccionados
de la terna remitida por la señora
Fabiola Varela Mata, Directora General del Registro Nacional mediante oficio DGL-0017-2020 del 14 de enero
de 2020, terna compuesta por las personas que en este acto
se eligen y por el señor
Jorge Enrique Alvarado Valverde, cédula de identidad
2 0420 0661.
3º—Nombrar ante el Consejo Superior Notarial al señor Oscar Enrique Zúñiga Ulloa,
cédula de identidad 1-0914-0967, como
miembro propietario y al señor Juan Carlos Montero Villalobos, cédula de identidad 1-0592-0297, como miembro suplente, ambos representantes del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), seleccionados
de la terna remitida por el Sr. Eduardo Sibaja Arias, Director de Oficina
de Planificación de la Educación
Superior (OPES) mediante oficio
CNR-29-2020 del 26 de enero de 2020, terna compuesta por las personas que en
este acto se eligen y por la señora Ana Lorena
González Valverde, cédula de identidad 1 0513
0159.
4º—Nombrar ante el Consejo Superior Notarial a la señora Evelyn Priscila
Aguilar Sandí, cédula de identidad
1 0846 0474, como miembro propietario y a la señora Milena
Elizondo Zúñiga, cédula de identidad
1-1492-0593, como miembro suplente, ambos representantes de
la Dirección General de Archivo
Nacional del Ministerio de Cultura
y Juventud, seleccionados de la terna remitida por el Sr. Alexander Barquero
Elizondo, Director General del Archivo Nacional mediante oficio DGAN-DG-015-2020
del 17 de enero de 2020, terna compuesta
por las personas que en este
acto se eligen y por la señor Ana Lucía Jiménez Monge, cédula de identidad 1-0576-0282.
5º—Nombrar ante el Consejo Superior Notarial al señor Gastón Osvaldo Ulett Martínez
cédula de identidad 1-0751-0807, como
miembro propietario y al señor Manuel Antonio Víquez
Jiménez, cédula de identidad 4-0103-0029, como miembro suplente,
representantes del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica seleccionados
de la terna remitida por el Sr. Olman
Alberto Ulate Calderón, Secretario
de la Junta Directiva mediante
oficio JD-02-078-20 del 03 de febrero
de 2020, terna compuesta por las personas que en este acto
se eligen y por la Sra. Andreina
Vicenzi Guilá, cédula de identidad 1-0509-0138.
6º—Estos nombramientos rigen a partir del 11 de febrero de 2020 y por el periodo
legal correspondiente hasta el 20 de enero de 2025.
7º—Comisionar al Presidente de la República,
en su calidad
de Presidente del Consejo
de Gobierno, para que en el
momento que considere oportuno, proceda a juramentar a los señores y señoras electos como miembros del Consejo Superior Notarial.
Acuerdo firme
por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 4600040112.—Solicitud Nº 228168.— ( IN2020494091 ).
Nº 006
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
sexto del acta de la sesión ordinaria
número noventa y uno, celebrada el dieciocho de febrero del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo tercero: Acuerdo: Cesar al Diplomático de Carrera señor
Christian Mare Rafael Guillermet Fernández, cédula de
identidad 1 0616 0763 del cargo de Embajador Representante
Permanente Alterno de la República
de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en Nueva York, a partir del 29 de febrero de 2020
y rotarlo a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a partir del 01 de marzo de 2020. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Alejandro José Rodríguez Zamora, cédula de identidad 2 0402 0687 como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
de Costa Rica en la República
de Corea a partir del 01 de
abril de 2020.
Acuerdo firme
por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 4600040112.—Solicitud Nº 228178.—
( IN2020494125).
N° 007
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
segundo del acta de la sesión
ordinaria número noventa y uno, celebrada el dieciocho de febrero del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo segundo: Acuerdo: Nombrar a la Diplomática de
Carrera Sra. Maritza Chan Valverde, cédula de identidad
N° 1-906-0465 en el cargo de Embajadora
Representante Permanente Alterna de la República de Costa Rica ante la Organización
de Naciones Unidas con sede en New York, a partir del 01 de marzo del 2020. En virtud de este
nombramiento se cesa del
cargo de Ministro Consejero
con ascenso en promoción en la Embajada de Costa Rica en
Washington, DC, Estados Unidos de América a partir del 29 de febrero del
2020. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Modificar el acuerdo contenido en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el 20 de diciembre del 2019, mediante el cual se aceptó la renuncia presentada por la Diplomática de Carrera señora
Elayne Gabriela Whyte Gómez, conocida como Elaine White Gómez, cédula de identidad
N° 1-0640-0959, al cargo de Embajadora Representante Permanente de la República
de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra,
Confederación Suiza, a partir del 29 de febrero del 2020
y rotarla a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a partir del 01 de marzo del 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Aceptar la renuncia presentada por la Diplomática de Carrera señora
Elayne Gabriela Whyte Gómez, conocida como Elaine White Gómez, cédula de identidad
N° 1-0640-0959, al cargo de Embajadora Representante Permanente de la República
de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra,
Confederación Suiza, a partir del 10 de marzo de 2020 y rotarla a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a partir del 11 de marzo del 2020. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Cesar a la señora María
Montserrat Solano Carboni (conocida
como Montserrat Carboni),
cédula de identidad N° 1-1070-0715, como Embajadora Representante Permanente de la República
de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos a partir del
31 de marzo del 2020 y nombrarla
en el cargo de Embajadora Representante Permanente de la República
de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra,
Confederación Suiza, a partir del 01 de abril del 2020. Acuerdo firme unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 4600040112.—Solicitud Nº 228185.— ( IN2020494141 ).
N° 008
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
sétimo
del acta de la sesión ordinaria
número noventa y tres, celebrada el tres de marzo del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo sétimo: Acuerdo: Cesar a la señora Marta
Eugenia Juárez Ruiz, cédula de identidad N°
5-0228-0306 del cargo de Embajadora de Costa Rica en la República de Kenia y Embajadora Representante
Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Nairobi, República de Kenia a partir del 30 de abril de 2020. Acuerdo firme por unanimidad. acuerdo: Nombrar al Embajador de carrera diplomática Miguel Ángel Obregón López, cédula de identidad N° 1-0601-0840 como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
de Costa Rica en la Confederación
Suiza a partir del 01 de abril de 2020. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo
Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 4600040112.—Solicitud N° 228190.—( IN2020494144 ).
N° 010
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
noveno del acta de la sesión
ordinaria número noventa y seis, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Acuerdo: 1- Nombrar a la señora Andrea Tatiana Zamora Chaves, cédula de identidad 2 0710 0267 como miembro propietario Representante de los Entes Acreditados ante la Junta Directiva
del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Este nombramiento
rige a partir del 24 de marzo de 2020 y por el resto del periodo
legal correspondiente hasta el 07 de octubre de 2020. La señora Zamora
Chaves fue elegida de la
terna compuesta por la persona que en este acto
se elige y por los señores
José Ocampo Salas, cédula de identidad 2 0556 0218 y
por José Luis Loría Álvarez, cédula de identidad 2 0640 0936. 2- Nombrar
a la señora Gabriela Vanessa Obregón
Valverde, cédula de identidad 1 1025 0272 como miembro suplente
Representante de los Entes Acreditados ante la Junta Directiva
del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Este nombramiento
rige a partir del 24 de marzo de 2020 y por el resto del periodo
legal correspondiente hasta el 07 de octubre de 2020. La señora Obregón Valverde fue elegida de la terna compuesta por
la persona que en este acto se elige y por los señores Faustino Flores Chacón, documento de identidad G31096916
y Juan Ubaldo Islas Guerrero, documento de identidad G20368525 3- Las ternas anteriores
fueron remitidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante oficio DM-OF-180-20 con fecha 17
de marzo de 2020, suscrito
por la Sra. Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.
4- Con la finalidad de que las señoras
Andrea Zamora y Gabriela Obregón, por este acto nombradas
como miembros propietario y suplente respectivamente representantes de
los Entes Acreditados ante
la Junta Directiva del Ente
Costarricense de Acreditación
(ECA), rinda su juramento conforme lo exigen los artículos once y ciento noventa y cuatro de la Constitución Política; se comisiona al señor Carlos Elizondo Vargas, en su calidad de Secretario
del Consejo de Gobierno,
para que conforme a las facultades
que le otorga el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
convoque a las señoras
Zamora y Obregón para esos efectos y rindan el juramento correspondiente. Acuerdo firme por mayoría.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C.
N° 4600040112.—Solicitud N° 228197.— ( IN2020494157 ).
Nº 011
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
sexto del acta de la sesión ordinaria
número cien, celebrada el veintiuno de abril del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo sexto: Acuerdo: 1-Nombrar a la señora
Giselle Eugenia Tamayo Castillo, cédula de identidad
105670719, vecina de Curridabat,
San José, Bachiller en Química, Licenciada en Química Orgánica
y Analítica y Doctora en Ciencias Naturales, como miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas
(CONICIT) a partir del 01 de mayo de 2020 y por el periodo legal correspondiente
hasta el 30 de abril de 2025.
Acuerdo firme por mayoría.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. Nº 4600040112.—Solicitud
Nº 228198.— ( IN2020494168 ).
N° 012
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
sétimo del acta de la sesión
ordinaria número ciento tres, celebrada
el doce de mayo del dos mil veinte,
tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo sétimo: Acuerdo: 1- Nombrar al señor Arturo Ortiz
Sánchez, Licenciado en
Derecho, cédula de identidad número
1 0615 0589; a la señora Urania María Chaves Murillo,
Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración
Educativa y con un Doctorado
en la misma especialidad, cédula de identidad
número 1 0743 0238; y a la señora
Fanny Robleto Jiménez, Licenciada
en Psicología, cédula de identidad número 1 1497 0999, como Miembros Propietarios
ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), a partir
del 12 de mayo del 2020 y por el resto del período
legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2024.
…/ Acuerdo firme por mayoría.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C.
N° 4600040112.—Solicitud N° 228199.— ( IN2020494169 ).
Nº 041-2020-C.—San José, 24 de abril del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Patricia Giro Peralta, cédula
de identidad Nº 01-0644-0253, en
clase Trabajador Calificado Servicio Civil 1, (G.
de E. Prendas de Vestir, número: 093438504430, ubicado en la Compañía Lírica Nacional del Centro Nacional de la Música, Órgano Adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud,
escogido de Nómina de Elegibles número 004-2020.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de mayo del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—( IN2020494083 ).
Nº AMJP-0118-08-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas
por los artículos 140, incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Alejandro Masís Cuevillas, cédula de identidad Nº
1-0816- 0141, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Jaguar, cédula jurídica
Nº 3-006-641989, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, catorce de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
4600038850.—Solicitud Nº 228148.—( IN2020494139 ).
N° 084-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0038-2016 de fecha
primero de junio de 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 163
del 29 de agosto de 2017; modificado
por el Informe N° 103-2017 de fecha 14 de setiembre de 2017, emitido por
PROCOMER; se acordó trasladar
de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa
Greif Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138561, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 14 de agosto de 2017, fecha en la cual
la empresa inició operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f).
A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12
de enero de 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que el señor
Sergio Federico Briglia Peralta, portador
de la cédula de identidad número
1-1104-0016, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Greif Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-138561, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Greif Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-138561, se comprometió
a mantener una inversión de
al menos US$ 3.957.814,76 (tres
millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos catorce dólares con setenta y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa mediante nota con fecha 01 de junio de 2020, solicitó ajustar los montos de la inversión adicional que había presentado inicialmente en su solicitud,
acordando un incremento que
asciende a la suma de
US$450.000,00 dólares (cuatrocientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 04 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
IV.—Lo anterior implica
una oportunidad para arraigar
más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
V.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Greif Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138561, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 23-2020, acordó someter
a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza
la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
VI.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Greif Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-138561 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con
el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”,
con el siguiente detalle: Comercialización de tambores de acero y de artículos para el transporte y envasado fabricados a base de plástico. La
actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Envases plásticos industriales y sus
tapas; y “2599 Fabricación de otros
productos de metal n.c.p.”,
con el siguiente detalle: Estañones de acero y sus tapas.
La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Piezas
y componentes maquinados de
alta precisión”. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Compañía Inversionista Las Brisas S. A., ubicado en el distrito
San Rafael Arriba, del cantón Desamparados, de la provincia de San José. Dicha ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la citada Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros ocho años
y un quince por ciento (15%) durante
los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l)
del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad
con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. La empresa
deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel
total de empleo de 39 trabajadores,
a partir del 07 de mayo de 2023. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$
3.957.814,76 (tres millones
novecientos cincuenta y siete mil ochocientos catorce dólares con setenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
nuevos de al menos US
$450.000,00 (cuatrocientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 07 de mayo de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
4.407.814,76 (cuatro millones
cuatrocientos siete mil ochocientos catorce dólares con setenta y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas.
La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día
en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 0038-2016 de fecha
primero de junio de 2016 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días
del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020493882 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la aprobación del Plan General de Emergencia
de los Decretos N°42227-MP-S y N°42296-MP-S, (Estado
de Emergencia ante la situación
provocada por la enfermedad
del COVID-19 mediante Acuerdo
Nº 160-08-2020, de la Sesión Extraordinaria
Nº 17-08-2020 del 26 de agosto 2020, que dispuso lo siguiente:
ACUERDO N° 160-08-2020
1. La Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias da por conocido y aprobado el Plan General de Emergencia
de los Decretos N°42227- MP – S y N°42296 – MP – S,
(Estado de Emergencia ante la situación
provocada por la enfermedad
del COVID-19).
2. Instruir
a la Administración de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
para que presente durante
los primeros seis meses a partir
de la aprobación del Plan y de forma mensual ante la Junta Directiva
el avance de ejecución del
Plan General de la Emergencia del Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S. Vencido
el plazo de seis meses los informes
se deberán de presentar de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Atención
de Emergencias y Prevención
del Riesgo”.
3. De conformidad
con lo acordado en el Por
Tanto 2 del acuerdo 136-07-2020, la Junta Directiva acuerda establecer que en un plazo máximo de seis meses a partir de la firmeza del acuerdo que aprueba el Plan
General de la Emergencia, podrán
presentarse solicitudes de inclusión
o exclusión de proyectos
por parte de la Instituciones
competentes, las cuales serán valoradas en una sesión extraordinaria
mensual a celebrarse el último viernes de cada mes. Vencido
el plazo de seis meses, la junta determinará
si procede a conocer y mediante cuál procedimiento se atenderán las solicitudes de inclusiones
extemporáneas que puedan presentarse.
4. Instruir
a la Dirección Ejecutiva
para que proceda con la publicación
del presente acuerdo y un vínculo público en la página web de la CNE para
el acceso del contenido del
Plan General de la Emergencia.
Se informa adicionalmente que el vínculo público para consultas del Plan General de la Emergencia
es:
https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/planes/Plan%20General%20de%20la%20Emergencia%2042227.%20COVID-19.pdf
Yamilette Mata Dobles,
Directora Ejecutiva CNE.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020494128 ).
Resolución DG-DF-2019-00651.—Delegación de firma del Director Financiero del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, señor Andrés David
Arias Rodríguez, cédula de identidad uno mil trescientos treinta y tres-cero seiscientos veinte nueve (113330629), a favor
de la señorita Angie Cascante Jiménez, cédula de identidad seis-cero trescientos veintiséis-cero cuatrocientos tres (603260403), para que pueda firmar todo tipo
de documentos de ejecución presupuestaria.
Considerando:
1º—Que el artículo 23 inciso e) del Reglamento de la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN, del 31 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril
del 2006, dispone como una de las responsabilidades
de las unidades encargadas
de la administración financiera:
“Ejercer el control jurídico,
contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado
de la Gestión de la Administración
Financiera y la normativa
legal vigente”.
2º—Que en virtud de los artículos 89, 90,
91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se permite la delegación de firmas. Dicha delegación debe realizarse a su inmediato inferior, cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma, y podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que
la ha conferido.
3º—Que la Procuraduría
General de la República mediante
Opinión Jurídica N°
OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre
de 1997, ha señalado que “...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de
los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”
4º—Que con respecto
a la delegación de firmas
la Contraloría General de la República
en oficio DAGJ-2648-2004
del 11 de octubre del 2004, señaló:
“Por otro lado, hay delegación del acto material,
instrumental o formal de firmar cuando
el superior permite que un subalterno
u otro de igual jerarquía pueda suscribir algunos actos específicos. En este supuesto,
el contenido y responsabilidad
de los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo aunque
haya delegado tal asunto. Así,
delegación de atribuciones
o de competencia no es lo mismo
que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte primordial está en procurar
un descargue al delegante
de una parte de la tarea
material habitual. Así, la competencia
se conserva totalmente y se
sigue siendo responsable por ésta... “. Además, en el mismo
informe concluyó: “2) La delegación es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un sujeto -órgano-diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda transferirla, sea ésta como el mero acto de firmar o en su
acto sustancial denominado delegación de competencia. 3) Si opera la delegación
de firma, el titular conserva
la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la delegación de la función, el
titular la deja de ejercer,
siendo el delegado el responsable de su ejercicio. En cualquier
de los dos casos siempre cabe la revocación de la delegación. 4) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados
por el responsable de la unidad
financiera y el jefe de programa,
subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben
constar en un registro debidamente levantado. 5) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas de los delegados deben constar en
el registro que se exige tener levantado y que es medida obligatoria de control interno. 6) Sí es posible delegar la competencia, en estricto apego a lo que dispone
la Ley General de la Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal que exprese lo contrario. Delegando examen de pertinencia y
firma, surge una responsabilidad
directa del delegado en razón del mandato
constitucional de la rendición
de cuentas y del control interno.
Eso mismo aplica, desde luego,
para el titular de la competencia cuando
la sigue conservando...” Por
tanto,
EL DIRECTOR FINANCIERO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 92 de
la Ley General de la Administración Pública delegar la firma para que en adelante autorice y suscriba los documentos de ejecución presupuestaria, a la señorita Angie Cascante Jiménez, cédula de identidad seis-cero trescientos veintiséis-cero cuatrocientos tres (603260403).
La presente resolución deja sin efecto cualquier otra resolución dictada por esta Dirección Financiera, donde se delegará la firma del Director Financiero.
Rige a partir del 13 de octubre del 2020. Notifíquese.—Departamento Financiero.—Andrés
Arias Rodríguez, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 4600040111.—Solicitud N° 228108.—( IN2020494084 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-35-2020.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho y cinco horas del dieciséis de octubre de dos mil veinte.
Considerando:
I.—El artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
faculta a la Dirección
General de Tributación para dictar
normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Mediante el artículo
1 de la Resolución DGT-R-022-2020, “Aplicación de periodo fiscal
especial en el Impuesto sobre las Utilidades para el
sector cafetalero y cañero azucarero de Costa Rica”, de las ocho
y cinco horas del doce de agosto del dos mil veinte, publicada en el Alcance Digital Nº 218 de La Gaceta
Nº 207 del 19 de agosto 2020, se dispuso:
Artículo 1º—Objeto.
Se establece la aplicación de oficio, de un periodo fiscal
especial en el impuesto sobre las utilidades, solo para
los productores que se dediquen
exclusivamente al cultivo
de café o de caña de azúcar.
Asimismo, los contribuyentes inscritos ante la Administración Tributaria bajo las
siguientes actividades económicas: “Cultivo de café” o “Cultivo de caña de azúcar” que además realicen otras actividades económicas relacionadas, pueden optar por el periodo fiscal autorizado, siguiendo el procedimiento simplificado establecido en la presente resolución. Igual posibilidad tendrán los contribuyentes que se
encuentren inscritos ante
la Administración Tributaria
como “Beneficio o procesamiento de café”, “Elaboración
y venta de azúcar y productos derivados de la caña de azúcar” y/o “Exportadores”, en este último caso
enfocadas en el café y la caña de azúcar.
Este periodo fiscal especial comprenderá
desde el 1° de octubre al
30 de setiembre de cada año, y el impuesto sobre las utilidades respectivo se liquidará y pagará según lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y en el numeral 19 de su reglamento.”
III.—Mediante el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 41943-H-MAG, “Reglamento
del Régimen especial para el sector agropecuario y modificaciones a otros reglamentos”, publicado en el Alcance Digital Nº 212 de La Gaceta
Nº 185 del 1 de octubre 2019, se dispuso:
“Artículo 26.—Presentación
de la declaración.
Los contribuyentes cuya obligación es anual, tendrán hasta el último día
natural del mes siguiente a
la finalización del periodo
del impuesto sobre las utilidades, para la presentación
de la declaración y pago
del impuesto, siendo, en el caso del impuesto sobre las utilidades con periodo fiscal ordinario, a más tardar el 31 de enero. (…).”
IV.—En función de lo indicado en las normas señaladas, esta Dirección General debe dimensionar respecto a la presentación y liquidación del Impuesto sobre el Valor Agregado, para los contribuyentes
a quienes se les aplique la
Resolución de Periodos Fiscales Especiales para el
sector cafetalero y cañero,
y que se encuentren inscritos
en el Registro Especial Agropecuario (REA). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Adición. Adiciónese el Transitorio Tercero a la Resolución
DGT-R-022-2020 de las ocho y cinco
horas del doce de agosto
del dos mil veinte, publicada
en el Alcance Digital Nº
218 de La Gaceta Nº 207 del 19 de agosto 2020, para que diga:
“Transitorio Tercero.—Autoliquidación y pago del Impuesto sobre el Valor Agregado de contribuyentes que se
les aplique el periodo
fiscal especial del Impuesto sobre
las Utilidades, para el sector cafetalero
y cañero, y que se encuentren
registrados en el Registro Especial Agropecuario
(REA). Todos aquellos contribuyentes inscritos en el Registro Especial Agropecuario, que apliquen la declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado de forma anual, según lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del Régimen especial para el sector agropecuario,
y que, además, se les aplique
el periodo fiscal especial para el Impuesto sobre las Utilidades, regulado en la presente resolución, de forma excepcional
y por única vez, deberán liquidar y pagar el Impuesto sobre el Valor Agregado del periodo 2020, a más tardar el 31 de Enero 2021. Para
los siguientes periodos anuales del Impuesto sobre el Valor Agregado, se deberá aplicar lo regulado en el artículo 26 Reglamento del Régimen especial para el sector agropecuario,
tomando en consideración que el periodo del Impuesto sobre las Utilidades es un periodo
especial, que abarca desde
el 01 de octubre al 30 de setiembre
de cada año, por lo que el Impuesto al Valor Agregado derivado del REA podrá cancelarse hasta el último día
natural del mes siguiente,
sea al 31 de octubre de cada
año.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—1 vez.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud
N° 228201.—( IN2020494170 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 179-2020.—El
doctor Heiner Hernández Ávila, número de documento de identidad 1-0820-0051,
vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Distrivet S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Gentax Oftálmico, fabricado por Aprofarm Ltda. para Invet S.A. de
Colombia, con los siguientes principios
activos: gentamicina base 3
mg/ml, betametasona base 1 mg/ml y las siguientes indicaciones: para tratamiento de infecciones oculares en caninos
y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 09 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020493946 ).
N° 29-2020
bis.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla cédula N°
3-0356-0735, vecina de Heredia en
calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Macrotyl, fabricado por Collins División Veterinaria
S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: tilosina fosfato 220 g/1000 g y
las siguientes indicaciones:
para el control de las micoplasmosis en aves y cerdos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 09 horas del día 08 de octubre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020494121 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, título N°
52, emitido por el Liceo
Dos Ríos, Upala, en el año
dos mil ocho, a nombre de
Miranda Chavarría Kendry
Patricia, cédula N° 1-1379-0146. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494062 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 184, emitido por el Liceo de
Sabanillas en el año dos mil once, a nombre de
Vargas Azofeifa Marcela de los Ángeles,
cédula N° 1-1463-0024. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco
días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020493960 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Asiento 22, Título
N° 122, emitido por el Colegio Académico
República de Italia en el año dos mil siete, a nombre de Chavarría Carranza
Marilyn, cédula N° 1-1362-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494240 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N°
130, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dulce Nombre en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Sossa Alvarado Raynier Jesús, cédula N°
6-0439-0081. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494293 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 849, emitido por el Liceo San Rafael
de Alajuela en el año dos
mil tres, a nombre de Monge
Soto Diana, cédula N° 2-0590-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes
de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494347 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE BALONCESTO AFICIONADO
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación
en su Sesión
Ordinaria 1145-2020, Acuerdo
N° 11, del 01 de octubre del 2020 acordó
otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a la Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado, cédula jurídica
N° tres-cero cero dos-cero seis seis
ocho cuatro seis.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020493958 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N°
MTSS-DMT-RTPG- 24-2020, de las nueve horas con quince
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIGRG-5-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por Emilce
Brenes Rojas, cédula de identidad
N° 3-0142- 0804, a partir del día 01 de diciembre del 2019; por la suma
de ciento treinta y dos mil
novecientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢132.912,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020494230 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0007244.—Ana Carolina Aguilar Allen, soltera, cédula de identidad
108530195, en calidad de apoderado generalísimo de
3101733986, cédula jurídica 3101733986 con domicilio en San José-San
Francisco de Dos Ríos; 75 metros sur de Banco de Costa Rica, mano izquierda, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amasijo
como marca de servicios en clases: 43 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020491391 ).
Solicitud Nº 2020-0006050.—María del Milagro Chávez Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con
domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico,
Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU PROFESSIONAL
como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza; pañuelos de papel, toallas de papel. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491392 ).
Solicitud Nº 2020-0007299.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech
Co., Ltd. con domicilio en
Floors 1 And 4-6, Factory Building 14, Shancheng
Industrial Park, Shiyan Street, Bao’an
District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita
la inscripción de: Openmove
como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Baterías;
Cargadores de pila; Cargadores para baterías; Audífonos; Memorias electrónicas; Auriculares; Bocinas
para altavoces; Baterías de
iones de litio; Megáfonos; Módulos de memoria; Micrófonos, Auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido; Gafas inteligentes; Gafas; Cascos o Auriculares de Diadema
de realidad virtual; Altavoces
inalámbricos; Reproductores
de MP3 Fecha: 21 de setiembre
de 2020. Presentada el 10 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491394 ).
Solicitud Nº 2020-0006277.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad N° 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de Trescientos de Escalar Sociedad Anónima, cédula
de identidad N° 3101682943, con domicilio
en San José, San Rafael de Escazú,
frente al Centro Comercial
Paco, Costa Rica, solicita la inscripción
de: UHURU outdoors
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tienda
de ropa y accesorios deportivos; ubicado en Escazú, San Rafael, diagonal
al Centro Comercial Distrito Cuatro. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491396
).
Solicitud Nº 2020-0007043.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OFF! FRESH PROTECT como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones para matar
malas hierbas y animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el:
03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491397 ).
Solicitud Nº 2020-0004258.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Immatics Biotechnologies GMBH con domicilio en Paul-Ehrlich-Str.15,
72076 Tübingen, Alemania, solicita
la inscripción de: Immatics
como marca de fábrica
y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en particular preparaciones biológicas y químicas para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; péptidos sintéticos, proteínas y células con fines farmacéuticos; péptidos, proteínas y células con fines médicos, diagnósticos o terapéuticos, en particular para terapia contra
el cáncer e inmunoterapia; reactivos de diagnóstico in
vitro, reactivos de diagnóstico
in viva preparaciones médicas
para el tratamiento del cáncer;
preparaciones médicas para inmunoterapia; remedios naturales
para el tratamiento del cáncer;
remedios naturales para inmunoterapia;
preparaciones de diagnóstico
para el diagnóstico de cáncer;
en clase 42: Investigación científica en el campo de la química, bioquímica y biología; servicios de un laboratorio biológico, bioquímico o químico; realización de análisis biológicos, bioquímicos o químicos; diagnóstico de cáncer con fines científicos; servicios de un laboratorio biológico o bioquímico; servicios de examen biológico y bioquímico; servicios de investigación médica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación médica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación médica con respecto a la inmunoterapia; servicios de investigación farmacológica con respecto al tratamiento del cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto al diagnóstico de cáncer; servicios de investigación farmacológica con respecto a la inmunoterapia; en clase 44: Servicios
médicos, en particular servicios de laboratorio médico, servicios de exámenes médicos y clínicos, que proporcionan suministros médicos para terapia, en particular suministro de péptidos, proteínas o células para terapia contra el cáncer; diagnóstico de cáncer con fines médicos; consultoría médica; servicios de consultoría farmacéutica. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491398 ).
Solicitud N° 2020-0005432.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands Llc con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: H HALLS.
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Confitería no
medicada; chocolate; confitería
de chocolate; productos de confitería;
confitería congelada; helados cremosos; helados; postres congelados; postres; postres refrigerados; pasteles; galletas; productos de panadería; pasteles de queso; rosquillas/donuts; gofres; caramelo; dulces; chicle;
galletas; bizcocho de chocolate/brownies; obleas; chocolate para untar; yogur helado; productos
de masa; preparaciones hechas
de cereales; cereales para
el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz,
cebada, centeno o pastelería. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491399 ).
Solicitud Nº 2020-0005435.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Andis
Company, con domicilio en 1800
Renaissance BLVD, Sturtevant, WI 53177, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: A
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Esquiladoras/cizallas para animales; máquinas para recortar el pelo de animales; máquinas para cortar el pelo de animales; cizallas eléctricas; tijeras eléctricas; en clase 8: Maquinillas
cortadoras de cabello; recortadores de cabello; recortadores de barba y bigote; cuchillas para maquinillas y cortadoras de cabello; tijeras; planchas para rizos; planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas; planchas eléctricas. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491400 ).
Solicitud Nº 2019-0008305.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kick By Nutrivida
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 5 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491401 ).
Solicitud Nº 2019-0008307.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllBeauty
By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 05 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020491402 ).
Solicitud N° 2020-0005378.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Gourmet Imports D. C. R.
S.A., cédula jurídica N° 3101147086, con domicilio en San Rafael de
Alajuela, Ofibodegas del Oeste, Local número 53, calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Délika
GOURMET MARKET
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de productos alimenticios gourmet ubicado en San José, Avenida Escazú,
filial número FF-C Ciento
Cinco (FF-C-105). Reservas: del color azul oscuro Fecha:
27 de agosto de 2020. Presentada
el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491405 ).
Solicitud Nº
2020-0005164.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Panamá, Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Apptitud
como marca de servicios, en clases
35 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de mercadeo, gestión y consultoría de recursos humanos, gestión de centros de llamada para terceros para dar apoyo a los usuarios de los diferentes productos, lanzamiento de campañas, información de promociones, servicios de gestión de centros de llamadas para terceros para dar apoyo a los usuarios en el seguimiento en redes sociales; en clase 42: desarrollo
de productos tecnológicos. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491406 ).
Solicitud N°
2020-0006049.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio
en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de:
SANITISU PROFESSIONAL
como marca de fábrica
y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; toallitas húmedas, shampoo, aromatizantes, jabón líquido antibacterial. Fecha 17 de setiembre del 2020. Presentada el 05 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491408 ).
Solicitud Nº 2020-0005759.—Rafael Gullock Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106710218, en calidad de apoderado generalísimo de SADA Servicios Académicos y de Asesoría de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798604, con domicilio
en Curridabat, de Aldesa 200 metros norte y 75
metros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYÉUTICA ACADEMIA DE DERECHO,
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de Derecho.
Fecha: 23 de septiembre del 2020. Presentada
el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491453 ).
Solicitud N°
2020-0003222.—Carlos Quevedo García, casado una vez, cédula de
residencia 186200499432, en calidad
de apoderado generalísimo
de Exportadora Delmar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101706181 con domicilio
en Rohrmoser, setenta y cinco metros sur de la Artística, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KING MARKET EXPRESS
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper para comercializar la venta en general en la especialidad de carnes de todo tipo siendo res, cerdo, pollo, productos del mar, así como todo
tipo de condimentos, especies, utensilios para la cocina y parrilladas, brindando el servicio a domicilio a nivel del hogar como para la industria alimenticia. Ubicado en Plaza comercial del Rio local 9. Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020491456 ).
Solicitud Nº 2020-0007826.—David Sánchez López, casado
una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado
generalísimo de Valval Investments Limitada, cédula jurídica N°
3102776931 con domicilio en
El Guarco, Tejar, de la Iglesia Guayabal 600 metros sur,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Polypanel como marca de comercio en clase 17 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Materiales de cubierta y paneles de construcción, acústicos, aislante.
Fecha: 06 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020491460 ).
Solicitud N° 2020-0006039.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderado especial de Ssangyong Motor Company con domicilio
en 455-12 (Chilgoe-Dong), Dongsak-Ro Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: KORANDO GMOTION
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos eléctricos; vehículos utilitarios deportivos;
autobuses; vehículos laterales;
carros para pasajeros (automóviles); furgonetas; camionetas; partes estructurales y equipamientos
para automóviles. Fecha: 17
de setiembre de 2020. Presentada
el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491463 ).
Solicitud Nº 2020-0006274.—Julio José Arce Montero, soltero,
cédula de identidad N° 113180143, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-728270 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101728270 con domicilio
en Escazú, Guachipelín de
Escazú, diagonal a Distrito Cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BASECAMP
como marca de servicios en clases
35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
43: Servicio de restaurante
para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491471 ).
Solicitud Nº 2020-0007521.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona
4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo
como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería, detergentes y jabones para manos. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491492 ).
Solicitud N° 2020-0006832.—Gustavo Alonso Castro Abrahams, soltero,
cédula de identidad N° 113940451, con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel Barrio El Socorro, 700 oeste, 75 sur, 25 este, última casa portón
naranja, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TVX NATION EST. 1989
como marca de comercio, en clase
25. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: camisetas deportivas tipo Tee-Shirts. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el 28 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491499 ).
Solicitud Nº 2020-0007764.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Inter Trade S.A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: INSIGNE
como marca de comercio
en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: Servicio de tratamiento
de materiales, entre ellos bordado, estampados, grabado, impresión de patrones, serigrafía, aplicación de acabados. Servicios de fabricación por encargo detallados anteriormente. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el:
24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491505 ).
Solicitud Nº 2020-0005750.—Laura Castro Coto,
casada una vez, cédula de identidad
N° 900250731, en calidad de
apoderada generalísima de
Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101016803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este
y 50 metros sur, de La Casa Italia, casa N° 1054, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dutaprost
como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitario para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso medido o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491555 ).
Solicitud Nº 2020-0007451.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL
SABOR INESPERADO como señal
de publicidad comercial.
Para promocionar: agua gaseosa con contenido alcohólico tipo hard Seltzer, bebidas alcohólicas con exclusión de vino, en relación con la marca “TOPO CHICO”
registro número 290875. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491587 ).
Solicitud Nº 2020-0007257.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 112850507, en
calidad de apoderado
especial de CR Techco Opportuna
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798388, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OPPORTUNA
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que se dedicará a ofrecer servicios
tecnológicos y de marketing para el sector de entretenimiento deportivo. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, noveno piso. Reservas: de los colores que componen el círculo: morado, azul, celeste, verde, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el:
09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020491603 ).
Solicitud Nº 2020-0006334.—Luis Fernando Prado Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 111670603 con domicilio en San Ignacio de Acosta, 200 m e y 650 se de la delegación policial de Acosta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ CARAIGRES
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491605 ).
Solicitud Nº
2019-0008308.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
3101295868, con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllHealth
By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 5 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491620 ).
Solicitud Nº 2020-0007050.—Wendy Oviedo Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108200319 con domicilio en Tibás, de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez, 150 al norte, portón eléctrico
blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cuero Nájar
como marca de fábrica
y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Maletines de cuero, estuches para tarjetas, carteras de cuero (bolsos), billeteras de cuero, mochilas de cuero; en clase
25: Calzado de cuero para mujer y hombre, fajas para hombre y mujer.
Fecha: 16 de setiembre de
2020. Presentada el: 3 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491632 ).
Solicitud Nº 2020-0007049.—Wendy Oviedo Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108200319 con domicilio en Tibás,
de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez, 150 al norte,
portón eléctrico blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuero Nájar
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, confección y venta de cuero, fajas, bolsos y carteras, maletines billeteras, estuches, zapatos, monederos, mochilas,
tanto para hombres como para mujeres.
Ubicado en Tibás, 5 Esquinas, de la Escuela
Esmeralda Oreamuno de Jiménez 150 al norte, casa con portón eléctrico blanco Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el:
03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491636 ).
Solicitud Nº 2020-0007456.—Michaell
Andrés Segura Rojas, soltero, cédula de identidad N° 115140268, en calidad de apoderado especial de
GDL Cliks Coluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101798231 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, siete kilómetros al oeste, casa color verde, frente al Hotel Volcano
Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KUERY
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección
de negocios o actividades comerciales de empresa industrial
o comercial, servicios prestados por empresas publicitarios, cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios. Reservas: Se reservan los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 29 de setiembre
de 2020. Presentada el: 16 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491646 ).
Solicitud Nº 2020-0003724.—María Fernanda Peña Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113690366, con domicilio en Oreamuno, Condominio Vistas de
Oreamuno, 800 metros este y 100 metros norte del Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GO NUTRI Dra. María Fernanda Peña
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de nutrición, consultoría y asesoramiento en materia de nutrición.
Fecha: 28 de setiembre de
2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491671 ).
Solicitud N° 2020-0005997.—Henry Gómez Pineda, casado una vez, cédula de identidad
108900227, en calidad de apoderado especial de Lamia Funti,
soltera, pasaporte
533960562 con domicilio en
Puntarenas, Quepos Manuel Antonio Cabinas Picis, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGLOO BEACH LODGE
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 14 de agosto
de 2020. Presentada el: 5 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491689 ).
Solicitud Nº 2020-0002441.—Melissa Jiménez Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 114410924 con domicilio
en Pozos, Santa Ana de la Iglesia 25 N, 225 este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ST. JUDE FARMACIA
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Piedades de Santa Ana. En el Centro Comercial Plaza Luko, contiguo a Fresh Market. Reservas: de los colores: turquesa claro y oscuro. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el 20 de marzo de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020491690 ).
Solicitud Nº 2020-0002712.—Paul Edward Lamber Nixon, casado una vez, cédula de identidad N°
800880269, en calidad de apoderado generalísimo de
Latitude Nine Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697579 con domicilio en Quepos Quepos-Manuel
Antonio frente a Café Agua Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de:
latitude 9° Real Estate & Development
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones
en el mercado inmobiliario,
compraventa de casas, condominios
y propiedades en desarrollo en todo
Costa Rica. Fecha: 13 de agosto
de 2020. Presentada el: 14 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491697 ).
Solicitud N° 2020-0003308.—Andrey Adolfo Umaña
Marín, soltero, cédula de identidad N° 3490662, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al norte de la Bomba San Bosco, frente a los Tanques del Acueducto,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CABU TUS
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café en estado natural
y procesado. Fecha: 19 de
mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020491709 ).
Solicitud Nº 2020-0006989.—Gabriela Yolibet Ruiz Paredes, soltera, cédula de residencia N° 186200757402, con domicilio en Santa Ana, La Uruca, de La Cruz Roja, 100
metros este, 100 sur, Condominio
Santa Ana Lofs, Apto 202,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Makosh, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería, collares, aretes, pulseras, anillos, tobilleras, cadenas para lentes, cadenas para mascarillas, joyería, accesorios. Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 2 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491737 ).
Solicitud N°
2020-0007582.—Pablo José Flores Quirós,
soltero, cédula de identidad
110630571, en calidad de apoderado generalísimo de Zentidoc S.A., cédula jurídica N°
3101762693, con domicilio en
Alajuela, veinticinco metros sur de la oficina de Correos de Costa Rica,
en Oficinas de Grupo JIF Soluciones S.A., Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GO TO MARS 4-DLab
como marca
de fábrica en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de software para equipos
de inteligencia artificial y realidad
virtual en el campo de mercadeo
y publicidad. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 18
de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491750 ).
Solicitud Nº 2020-0006586.—Rafael Salvador Bonilla Fonseca, soltero,
cédula de identidad N° 503910186, con domicilio en Salón Comunal de San Francisco de Heredia, 25 metros norte y 25 metros este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LÁCTEOS LA COSTA “SIEMPRE EN SU MESA”,
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos Lácteos. Reservas: de los colores; blanco, rojo Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el
24 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491769 ).
Solicitud Nº 2020-0005157.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Anheuser-Busch, LLC con domicilio en: One Busch Place,
ST. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUDWEISER, como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha:
23 de setiembre de 2020. Presentada
el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020491780 ).
Solicitud Nº
2018-0001823.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de US Cotton México S. de R. L. de C.
V., con domicilio en 24 Oriente Nº 602, Barrio de Jesús Tlatempa,
C.P. 72760, San Pedro Cholula, Puebla, México, solicita la inscripción de: ZUUM
ecosmetic como marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: algodón para uso medicinal, gel antibacterial, desinfectantes,
alcohol medicinal. Fecha: 21 de septiembre
de 2020. Presentada el: 2 de marzo
de 2018. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491781 ).
Solicitud Nº 2020-0007411.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Biwin
Storage Technology Co., Ltd con domicilio en 1 Floor, 2 Floor, 4 Floor and 5 Floor, 4 Block, Tongfuyu Industry Park, Tanglang,
Xili, Nanshan, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción de: W BIWINTECH
como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos de memoria del ordenador; Dispositivos periféricos
del ordenador; Unidad flash USB; Tarjetas
de expansión
de memoria; Dispositivos de
memoria para su uso con aparatos de procesamiento de datos; Dispositivos de memorias para
usar con computadoras; Tarjetas
de memoria; Unidades de memoria de semiconductores; Dispositivos de memoria de semiconductores; Dispositivos electrónicos
de memoria; Discos de estados
sólidos;
módulos
de memoria expandibles; Lectura de tarjetas de memoria; Dispositivos semiconductores. Fecha 24 de setiembre de 2020. Presentada el
15 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020491782 ).
Solicitud Nº 2020-0006192.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: PARACNE-DUAL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso en dermatología. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491783 ).
Solicitud N° 2020-0007282.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Ridivi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101366574 con domicilio en
Edificio Meridinao, 1ER
Piso Meridiano Business
Center, Guachipelín, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BALU PAYS como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491784 ).
Solicitud Nº 2020-0007390.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de Apoderado Especial de Human Wellness Solutions
Limited con domicilio en Unit
D 11F World Trust Tower Number 50 Stanley Street Hong Kong, China, China, solicita la inscripción de: ductFIT
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Purificadores
de aire; Aparatos purificadores de aire; Purificadores de aire eléctricos; Equipos purificadores de aire para uso doméstico; Equipos purificadores de aire para uso comercial;
Purificadores eléctricos de
agua para uso doméstico; Purificadores de agua para uso doméstico;
Purificadores de aire de uso doméstico; Aparatos y máquinas purificadoras de aire; Filtros para purificador de aire; Depuradores y purificadores de gas; Purificadores
de aire industriales; Purificadores de aire [para uso doméstico]; Aparatos e instalaciones de ventilación. Reservas: De los colores azul y negro Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020491805 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005756.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de
identidad N° 110930021, en calidad de apoderado
especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101774772 con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina
3-17, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: “OSMOSIS Sativa Mint”
como marca
de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos
no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales, las preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes
para personas o animales; las preparaciones
para perfumar el ambiente;
las pegatinas decorativas
para uñas,
todos realizados a base de
menta. Fecha: 08 de octubre
de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernardo Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020491257 ).
Solicitud Nº 2020-0005757.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 11093021, en calidad de apoderado generalísimo
de ZEGREENLAB CBC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101774772, con domicilio en:
Escazú,
San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: OSMOSIS Cacao Roots
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, las preparaciones
de higiene en cuanto productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
los desodorantes para personas o animales;
las preparaciones para perfumar
el ambiente; las pegatinas decorativas para uñas; todos
hechos a base de raíz de cacao. Fecha:
08 de octubre de 2020. Presentada
el 29 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en. el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020491258 ).
Solicitud N°
2020-0006128.—Lucía Boscolo
Boscolo, divorciada una vez, cédula de identidad N°
801370242, con domicilio en
Pérez Zeledón, cuarta
entrada del Barrio El Prado, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azar
como marca
de comercio, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: pinturas (líquida y en polvo), barnices, tintes para prendas de vestir, los colorantes para alimentos y bebidas, los aceites antiherrumbre y los aceites para conservar la madera. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 05 de octubre del 2020. Presentada el:
07 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491561 ).
Solicitud Nº 2020-0006429.—Roxana Córdoba Roldán, divorciada, cédula de identidad N° 303230205 con domicilio en Cartago, El Carmen, Urbanización La Marcela, 75 m. norte
de la casetilla del guarda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VENÍ PARA CONTARTE Rochi
como marca de servicios
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión
de podcast. Fecha: 08 de octubre
de 2020. Presentada el: 19 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491565
).
Solicitud N°
2020-0006943.—Tracy López Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 108760880, con domicilio
en Coronado, San Isidro, del Colegio Emva, 100 metros norte y 200
metros oeste, Residencial
Villas Paseo del Río casa 21, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRACY Cosmetic
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos no medicinales.
Fecha: 01 de octubre del
2020. Presentada el: 01 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491684 ).
Solicitud Nº 2020-0006943.—Tracy López Padilla, casada una vez, cédula de identidad N°
108760880, con domicilio en
Coronado, San Isidro, del Colegio Emva, 100 metros norte y 200 metros oeste, Residencial Villas Paseo del Río, casa 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRACY Cosmetic,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
no medicinales. Fecha: 1 de
octubre del 2020. Presentada
el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491695 ).
Solicitud Nº 2020-0007221.—Michael David (nombres) Simons (apellido), soltero, cédula de residencia N° 184000392118
con domicilio en Carrillo, Sardinal, Vista Ridge lote cuarenta y tres, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRES AMIGOS REALTY GROUP TARG como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Correduría de bienes raíces y negocios inmobiliarios. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 08 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020491863 ).
Solicitud Nº 2020-0007507.—Alexandre Brisson Barma, soltero, cédula de residencia N° 112400205734 con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre del Parque Itskatzu
225 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILÜ
como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
cosméticos y gel de manos. Reservas:
De los colores: negro y verde
oliva. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491880 ).
Solicitud Nº 2020-0004355.—Erick Godínez
Cruz, divorciado, cédula de identidad N° 111880796, con domicilio en Condominio
Asturias, casa Nº 7, cantón central, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
salsa de chiles picantes. Fecha:
08 de julio de 2020. Presentada
el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020492020 ).
Solicitud N° 2020-0004356.—Erick Godínez Cruz, divorciado,
cédula de identidad N° 111880796, con domicilio en Condominio
Asturias, casa N°
7, cantón
Central, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ORION
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: salsa de chiles picante. Fecha:
23 de junio del 2020. Presentada
el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020492021 ).
Solicitud Nº 2019-0004887.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337, con domicilio
en exactamente en avenida diez,
250 metros al este de Acueductos
y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 17
de setiembre de 2020. Presentada
el: 3 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020492038 ).
Solicitud Nº 2020-0007502.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Rente un Auto Esmeralda S.A., cédula jurídica N° 3101088140 con domicilio
en Plaza Aventura, detrás del Cementerio Obrero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Adobe TOTAL Fleet
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de alquiler y renta de vehículos. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492039 ).
Solicitud N° 2020-0006964.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia,
N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: MBP
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes
para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadoras de olores. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492040 ).
Solicitud N° 2020-0006963.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente
en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD
DE SOLUCIONES, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020492042 ).
Solicitud Nº 2020-0007584.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N°
113400520, en calidad de apoderado especial de Universidad Politécnica
Internacional UPI, Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101302434, con domicilio
en Barrio El Carmen, cien
metros al este, veinticinco
al sur y veinticinco al este
del Ministerio de Relaciones
Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPI
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA INTERNACIONAL, como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación y formación politécnica. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el 18
de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020492066 ).
Solicitud Nº 2020-0006662.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Blitz Training Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102800016, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Edificio Ciento Dos, Torre
dos, piso cuatro Oficinas de Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLITZ,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a acondicionamiento
físico y gimnasio, ubicado en San Rafael de Escazú, ruta 105, frente al centro comercial El Cruce. Fecha: 28 de septiembre del 2020.
Presentada el: 26 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492131 ).
Solicitud Nº 2020-0005813.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Toya S. A. con domicilio en
UL. Soltysowicka 13-1551-168 Wroclaw, Polonia, solicita la inscripción de: YATO
como marca de fábrica
en clases 1; 3; 6; 7; 8; 9;
11; 12; 16; 17; 18; 20; 21; 22 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Adhesivo de fusión en caliente; en clase 3: Papel
de lija; papel abrasivo; papel de lija; abrasivos; esponjas abrasivas; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela abrasiva; en clase 6: Pequeños
artículos de ferretería;
tornillos de rosca de metal; empalmes
de metal para tuberías; accesorios
de tubería de metal; clips de metal; collares de metal para tubería de
sujeción; rampones de
metal; bandejas de metal; cajas
de seguridad [metálicas o
no -metálicas]; cajas fuertes electrónicas; cajas fuertes metálicas
resistentes al fuego; cajas de seguridad [metálicas o no metálicas]; cajas fuertes; cajas metálicas o no metálicas; candados; barriles de cerradura metálicos; cerraduras de puertas metálicas; cerraduras de bicicletas metálicas; pernos de seguridad; cierres metálicos para puertas; cierrapuertas no eléctricos; cierres metálicos; cadenas metálicas para puertas; visores de puertas metálicas [no ampliados]; etiquetas de metal común; tensores metálicos; separadores de metal
para estantes [que no sean partes de muebles]; alambres de metales comunes; alambres de soldar; varillas revestidas de fundente para soldar; ganchos de metal para construcción; escaleras metálicas; chorros de metal; remaches metálicos; clavos; pomos metálicos;
soportes metálicos; soportes de metal; cestas de metal; cubos
metálicos; cajas de herramientas; cajas de herramientas; carros de herramientas y carros de herramientas de metal; carros de herramientas vacíos que consta de chapas de acero; en clase
7: Herramientas eléctricas;
máquinas procesadoras para uso en la industria
alimentaria; máquinas cortadoras
de alimentos para uso comercial; máquinas empacadoras; máquinas envasadoras; máquinas procesadoras de carne; máquinas
para hamburguesas; cortadoras
de carne [máquinas eléctricas];
máquinas espiradoras de verduras; cortadoras eléctricas [máquinas]; máquinas cortadoras de pan; herramientas eléctricas utilizadas en la gastronomía; mezcladoras de forraje estacionarias; cuchillos para tallar; cuchillos eléctricos; rellenos
para salchichas; herramientas
de jardinería (eléctricas);
herramientas hortícolas [máquinas]; podaderas de ramas de árboles (eléctricas); guadañas [máquinas]; sierras de limpieza [máquinas]; máquinas agrícolas; aireadores de césped [máquinas]; cortadoras de troncos [máquinas]; máquinas para triturar residuos hortícolas; cortadoras de césped [máquinas]; pulverizadores [máquinas] para uso en horticultura;
tijeras de podar [que no sean de banda]; fresadoras de madera; aparatos de limpieza con chorro de arena; soldadoras para tubos termoplásticos; máquinas de guillotina (que no sean para uso de oficina); máquinas para roscar roscas; máquinas de roscar cables; máquinas de disparo para quitar la cubierta de cables eléctricos; máquinas de inflado de neumáticos [instalaciones de garaje]; máquinas de pintar; taladros de tierra; taladros [máquinas]; taladradoras; taladros manuales; taladros de aire; brocas [partes de máquinas]; taladros rotativos [ máquinas]; generadores de corriente; generadores; vibradores [máquinas] para uso industrial; vibradores eléctricos de concreto; pistolas de pegamento de fusión en caliente; pistolas de pegamento; eléctricas; pistolas para pintar; máquinas de pintar que incorporan pistolas; pistolas de aire comprimido; pistolas de aire comprimido para extrusión de mástiques; pistolas de calafateo; máquinas de soplado de aire; bombas de diafragma; bombas de agua; [máquinas]; bombas de agua accionadas por motor [máquinas]; bombas eléctricas de inmersión [máquinas]; bombas eléctricas de jardín [máquinas]; bombas de succión [máquinas]; bombas de presión [máquinas]; bombas de vacío de presión [máquinas]; bombas [máquinas]; bombas hidráulicas [máquinas]; bombas de fluido [máquinas]; aspiradores eléctricos [domésticos]; lavadoras eléctricas; aspiradoras para
fines industriales; aspiradoras
comerciales e industriales;
máquinas de limpieza
industrial de suelos [aspiradoras];
aspiradoras para automóviles;
aspiradoras; pistolas de engrase neumáticas; trituradoras de hormigón; compresores de aire para vehículos; compresores [máquinas]; compresores como partes de Máquinas; motores y motores; sierras eléctricas de cadena; sierras de arco [máquinas];
sierras eléctricas [máquinas];
sierras circulares [máquinas]; sierras de desplazamiento [máquinas];
sierras de arrastre motorizadas; sierras de cinta de madera [máquinas]; sierras de cinta [máquinas] ]; sierras de cerradura
[máquinas]; cadenas de
sierra [partes de máquinas];
hojas de sierra [partes de máquinas];
cuchillas para sierras eléctricas;
cuchillas para sierras circulares; hojas de sierra para
uso con herramientas eléctricas; tijeras; cizallas eléctricas; neumáticas; cinceles para máquinas; cizallas eléctricas; convertidores rotativos eléctricos; antorchas de arco eléctrico; soldadores de gas; aparatos de soldadura eléctricos; tubos de soplado de soldadura de gas; sopletes de soldadura; lámparas de soldadura; soldadores; aparatos de soldadura eléctricos; sopletes de gas; cabrestantes; máquinas de sellado; planchas [máquinas]; martillos eléctricos; martillos de perforación; martillos neumáticos; martillos rotativos; martillos de percusión [máquinas]; martillos neumáticos; martillos [partes de máquinas]; martillos de remachado [herramientas eléctricas]; amortiguadores eléctricos; discos de pulido [partes de máquinas]; muelas [partes de máquinas]; discos para desgastar
para usar con herramientas eléctricas;
discos para cortar para usar con herramientas
eléctricas; discos de corte
para usar como partes de máquinas; discos de lijar para
usar con máquinas; discos de diamante para usar con herramientas eléctricas y como partes de máquinas; discos de goma para
usar con herramientas eléctricas;
instrumentos abrasivos [herramientas para máquinas]; láminas abrasivas que son partes de máquinas o herramientas eléctricas; brocas abrasivas para uso con máquinas; muelas abrasivas eléctricas; máquinas de lijado de discos; máquinas de lijar; rijadoras rotativas; rectificadoras; lijadoras de piso; amoladoras [accionadas manualmente]; amoladoras angulares; lijadoras orbitales [máquinas]; amoladoras de banco [máquinas]; cintas abrasivas para lijadoras eléctricas; ruedas de alambre
para amoladoras operadas; cepillos de alambre [partes de máquinas]; herramientas para atornillar [máquinas]; herramientas para atornillar (eléctricas); aparatos de manipulación para carga y descarga;
cargadores [transportadores]; taladros
neumáticos [de mano]; taladro
de diamante brocas para máquinas;
taladros industriales [máquinas]; brocas para máquinas; brocas de carburo para máquinas; brocas neumáticas; brocas para herramientas rotativas; adaptadores para brocas [partes de máquinas]; puntas de perforación para máquinas de perforación; máquinas de perforación y partes de ellos; taladros y taladros; mandriles de taladro para taladros; mangos que
son partes de herramientas mecánicas; soportes para taladradoras; elevadores de vehículos; montacargas; montacargas hidráulicos; gatos neumáticos; [máquinas]; grúas de camiones; prensas hidráulicas; herramientas de
canto [máquinas]; gatos hidráulicos; llaves de impacto; llaves dinamométricas [máquinas]; llaves de tubo [máquinas]; filtros como partes de máquinas; pinzas de trabajo para máquinas herramienta; abrazaderas magnéticas [partes de máquinas]; máquinas de soldadura eléctrica; máquinas de soldar; de gas; máquinas de soldadura láser; aparatos de soldadura por arco eléctrico; máquinas de soldadura por plasma;
máquinas de soldadura por ultrasonidos; máquinas de soldadura por alta frecuencia; máquinas de soldadura; electrodos para máquinas de soldadura; herramientas neumáticas; pistolas neumáticas para clavos; máquinas de clavar; pistolas clavadoras eléctricas; reductores de presión [partes de máquinas]; remachadoras [herramientas eléctricas]; grapadoras [máquinas]; grapadoras eléctricas; grapadoras neumáticas; pistolas grapadoras eléctricas; cartuchos de grapas para grapadoras industriales; punzones para punzadoras; Punzadoras; limas [herramientas eléctricas]; raspadoras [máquinas]; herramientas de corte de metal
con punta de diamante; máquinas
cortadoras de tubos; cortadoras de alambre [máquinas];
cortadoras de tornillos [máquinas];
máquinas mecánicas; engarzadores manuales, empuñaduras magnéticas, cortadores eléctricos; soportes magnéticos; instrumentos de corte de tubos [máquinas]; herramientas de corte de diamante
para máquinas; herramientas
de corte accionadas eléctricamente; puntas de corte [partes de máquinas]; herramientas de fresado [piezas para máquinas]; cortadoras para fresadoras; fresadoras [máquina-herramienta]; fresadoras rotativas [máquinas]; fresas de tornillo [máquinas]; herramientas de accionamiento mecánico; troqueladoras; llaves de rosca [máquinas]; extractores de
tornillos [máquinas]; cortadores
de orificios anulares [máquinas-herramienta]; herramientas
de separación de precisión
[partes de máquinas]; herramientas de separación de precisión [máquinas]; máquinas tragamonedas; herramientas hidráulicas (la hidráulica se intensifica como partes de máquinas); máquinas de presión; destornilladores eléctricos; destornilladores neumáticos; eléctricos destornilladores de precisión; convertidores de par para máquinas;
convertidores de par para herramientas
eléctricas; amplificadores mecánicos para máquinas y herramientas eléctricas; extensiones para herramientas eléctricas; husillos (partes de máquinas); Articulaciones universales [articulaciones cardan]; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano [accionados manualmente]; herramientas de jardín; cuchillos; cuchillos; cuchillos; cortadores de cajas; segmentadores de frutas; herramientas de corte [herramientas de mano]; cortadores
de vidrio [herramientas de
mano]; juegos de cuchillos
de precisión; manuales - cortadores de césped operados a mano; cortadoras [herramientas manuales]; cortadoras de tubos [herramientas manuales]; cortadoras de césped [instrumentos de mano]; paletas [jardinería];
palas [herramientas manuales]; palas para nieve [herramientas manuales]; herramientas manuales; herramientas manuales herramientas para
plantar bulbos; pulverizadores
para uso en horticultura [herramienta de
mano]; hachas; palas [herramientas de mano]; rastrillos;
azadones; horquillas agrícolas [herramientas de mano];
horquillas [herramientas de
mano]; sierras de podar [manuales];
arco sierras; sierras [herramientas de mano]; sierras
dentadas; sierras de cerradura
[herramientas manuales];
hojas de sierra de corte transversal; sierras de corte; hojas para sierras de mano; tijeras
de jardinería; cizallas; tijeras multiusos; tijeras de corte de estaño; tijeras para cortar metales [ cizallas de hojalata]; tijeras; tijeras de podar; cizallas de jardinería; bolsas de herramientas [bolsas de herramientas llenadas u para sujetar a cinturones de herramientas; cinturones de herramientas [soportes]; Soldadores no eléctricos; juegos de herramientas para soldar no eléctricos; planos; instrumentos de abrasión [instrumentos de mano]; lijadoras de ingletes que son herramientas de mano; taladros de
impacto [herramientas manuales]; abrazaderas de bloqueo [herramientas de mano]; abrazaderas para carpinteros o toneleros; láminas pinzas manuales; pistolas de engrase [herramientas de mano]; latas de aceite para maquinaria de lubricación [instrumentos de
mano]; llaves inglesas [herramientas de mano]; llaves de chispa [herramientas de mano]; llaves de filtro de aceite [herramientas de mano]; llaves de mono [herramientas manuales] herramientas accionadas]; llaves de tornillo [herramientas de mano]; llaves de tuercas ajustables; cambios de par [accionados manualmente]; llaves de tubo [herramientas de mano]; llaves hexagonales [herramientas de mano]; llaves de tubo [herramientas de mano]; llaves de caja [herramientas de mano]; juegos de llaves [herramientas de mano]; juegos de llaves de vaso [herramientas de mano]; herramientas de raspado [herramientas de mano]; rascadores
de vidrio [herramientas de
mano]; gatos de elevación; manuales; gatos de carretilla del vehículo [de
mano]; pinzas; juegos de alicates; palancas de los neumáticos [herramientas de
mano]; bombas de mano; pinzas;
trinquetes [herramientas de
mano]; pistolas [herramientas
de mano]; pistolas no eléctricas
de calafatear; pistolas accionadas manualmente para la extrusión de masillas; pistolas de pegar accionadas manualmente; pistolas grapadoras accionadas manualmente [que no sean para uso quirúrgico
o de papelería]; barras de cuervo; barras de rasgar [herramientas accionadas manualmente]; trabajos de carpintería barras; cortadores; pelacables combinados y cortadores [manuales]; herramientas de corte manual para
azulejos; cortadores de ingletes
que son herramientas de mano; herramientas
manuales para quitar separadores de azulejos; paletas de punta;
paletas de unión [herramientas
de mano]; espátulas para uso
de artistas; paletas de yeso; paletas; paletas de albañil [herramientas de mano]; martillos de masón; cuchillos para masilla; cucharones [herramientas de
mano]; agitadores [herramientas
de mano]; bloques de lijado
[herramientas de mano]; remachadoras
[herramientas de mano]; sujetadores
manuales grifos [herramientas de mano]; troqueles
[herramientas de mano]; llaves
de grifo; cortadores de aro [herramientas de mano]; serpientes de plomería manuales [herramientas de mano]; aparatos de doblado de tubos [herramienta manual]; muelas [herramientas de mano];
discos abrasivos [ piezas
para herramientas manuales];
cepillos de alambre [herramientas
manuales]; archivos [herramientas]; escofinas [herramientas de mano]; limas de agujas; discos de corte para usar
con herramientas de mano; discos de pulido [herramientas de mano]; muelas abrasivas [herramientas de mano]; discos de diamante para usar con herramientas de mano; piezas de extensión para tirantes para
tornillos grifos [herramientas
de mano]; troqueles [herramientas
de mano]; formadores de rosca
[herramientas de mano]; fresas
[herramientas de mano]; extractores
de tornillo [herramientas de mano]; escariadores; barras de corte [herramientas de mano]; perforadores; diamante brocas
para herramientas de mano; taladros
no eléctricos; adaptadores
para brocas de herramientas
de mano; convertidores de par para herramientas de mano; herramientas
de corte de metal rotativas
[herramientas de mano]; cinceles;
picos [herramientas de
mano]; cinceles de escultores;
gubia [herramientas de
mano]; calafateo; cinceles;
imprimaciones [herramientas
de mano]; taladros manuales;
accionados a mano; tornillo de banco; tornillo de
banco metálico; prensas de inglete que son herramientas de
mano; tornillo de banco [implementos de mano]; mazos; martillos de pitón [herramientas de mano]; martillos de paletas [herramientas
de mano]; martillos de garra
[herramientas de mano]; martillos
de remachado [mano herramientas];
martillos [herramientas de
mano]; martillos de piedra
[herramientas de mano]; martillos
de albañil; empuñaduras
para herramientas de mano; soportes
para taladros [herramientas
de mano]; mandriles autocentrantes
[partes de herramientas de
mano]; extensiones para herramientas
de mano; mangos para herramientas de mano; picos [herramientas de mano];
cabezas de recogida [partes
de herramientas de mano]; punzones
[herramientas de mano]; juegos
de punzones [herramientas
de mano]; punzones centrales
[herramientas de mano]; alicates;
Engarzadores terminales [herramientas manuales]; colectores de perlas [herramientas manuales]; alicates de bloqueo; alicates de corte [alicates]; pinzas [herramientas manuales]; pela [herramientas manuales]; pelacables [herramientas manuales]; pinzas [herramientas manuales]; brocas para herramientas manuales; brocas para destornilladores manuales; destornilladores; no eléctricos; destornilladores no eléctricos en miniatura; juegos
de destornilladores no eléctricos;
pinzas [herramientas manuales]; juegos de herramientas manuales; taladro manual Conjuntos; conjuntos de puntas
de destornilladores no eléctricos;
enchufes [partes de herramientas de mano] y taladros
[herramientas de mano]; cajas
de herramientas; cajas de herramientas; armarios de herramientas; carros de herramientas y carros de herramientas llenos de herramientas; en clase 9: Medidores; manómetros; multímetros; transportadores [instrumentos de medición]; medidores de nivel; medidores electrónicos; voltímetros; amperímetros; multímetros
digital- medidores de espesores
de pintura; medidores de tensión;
unidades de monitoreo de voltaje; medidores de potencia; medidores de corriente; medidores de líquido de frenos; rectificadores de corriente; rectificadores eléctricos; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; cargadores; cargadores de baterías;
cargadores portátiles; cargadores para baterías eléctricas; paquetes de energía [baterías]; baterías secundarias de litio; baterías de ion litio; convertidores rotativos; conectares de empalme [eléctricos]; electricidad conductos; cables de encendido;
cables de extensión de energía
eléctrica; cambiadores de género en la naturaleza
de los adaptadores eléctricos;
fusibles; fusibles de vehículos; espejos de inspección; aparatos de diagnóstico de motores; dispositivos de diagnóstico; cámaras para monitoreo y control
de equipos; que no sean
para fines médicos; medidores
de marcado electrónicos; marcadores de seguridad; mirillas para puertas; reguladores de presión; control
de crucero electrónico de parámetros; manómetros; reglas [instrumentos de medición]; reglas de báscula electrónicas; cintas de medición portátiles; reglas plegables; aparatos de medición; aparatos de medición eléctricos; láseres para medir; aparatos láser de nivel; aparatos de medición; calibradores; calibradores de diapositivas; reglas cuadradas para medición; reglas de medición; aparatos de medición de distancia; buscadores láser; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; niveles
de carpintería [instrumentos
para la determinación de la horizontal]; plomadas; compases para medir; calibradores de resorte; lámparas estroboscópicas [balizas de advertencia]; estroboscopios; guantes de seguridad para protección contra accidentes o lesiones; guantes para fines industriales para protección
contra lesiones; guantes de
protección contra accidentes;
radiación e incendio; guantes resistentes al fuego; gafas protectoras;
gafas de soldar; máscaras de soldadura; máscaras de protección; máscaras contra el polvo; máscaras respiratorias (excepto para la respiración
artificial); cascos de soldadura; protectores
contra chispas; viseras de protección; viseras para la protección de soldadores; audífonos con cancelación de ruido; rodilleras para trabajadores; cascos de seguridad;
calzado (de protección); calzado de protección industrial;
ropa protectora de trabajo [para la protección
contra accidentes o lesiones];
cinturones de protección; aparatos de extinción de incendios; en clase
11: Urnas de catering; urnas
con calefacción eléctrica; urnas eléctricas de té; urnas eléctricas
de café; aparatos para ablandar
el agua; aparatos de exhibición de alimentos refrigerantes; gabinetes de refrigeración para la exhibición
de bebidas; gabinetes de refrigeración; aparatos de refrigeración; vitrinas refrigeradas;
refrigeradores; cámaras de refrigeración; bandejas de calentamiento; equipos de cocción; calefacción; refrigeración y tratamiento de alimentos y bebidas; aparatos de calefacción; cocinas; freidoras; barbacoas; tostadoras de pan; tostadores eléctricos; máquinas para perros calientes; lavabos para limpieza
de manos; fregaderos de metal; máquinas
de riego para fines agrícolas;
aspersores, sistemas de riego; válvulas en partes de sistemas
de rociadores; duchas de jardín; lámparas; lámparas de neón para iluminación; lámparas led; lámparas de mano portátiles para iluminación; lámparas halógenas; filamentos para lámparas eléctricas; linternas; linternas; lámparas reflectoras; lámparas de búsqueda portátiles; Bombillas de luz led; bombillas; luminarias; accesorios de iluminación eléctrica para interiores; portalámparas; lámparas; pistolas de calor; en clase 12: Carritos
o carros de comida no motorizados;
carros para bandejas; carros de servicio; carros de plataforma; carros de herramientas; carros de ruedas para mecánicos; enredaderas para mecánicos; enredaderas para autos
para inspeccionar la parte
inferior de los carros; cilindros
de rueda para vehículos; bombas de pie para Inflar neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; bombas para inflar neumáticos de vehículos; en clase 16: Rodillos
de pintura; bandejas de rodillos
de pintura; cubiertas de rodillos
de pintura; manijas de rodillos
de pintura; brochas de pintura; pinceles;
pinceles decorativos; lápices; adhesivos para uso doméstico; adhesivos para papelería; clips
para oficinas; removedores
de grapas; bolsas de basura de papel o plástico; bolsas de plástico para el revestimiento de
contenedores de basura; bolsas de plástico para embalaje; dispensadores de cinta adhesiva para uso doméstico o estacionario; soportes para cintas adhesivas; cinta adhesiva; cinta de sellado de cartón de papel; cintas de papel; reglas; en clase
17: Materiales para calafatear;
materiales de sellado y aislamiento; mangueras no metálicas; mangueras de jardín; mangueras de agua de caucho; mangueras no metálicas flexibles de caucho; mangueras
flexibles; no metálicas; mangueras
de agua para uso de jardín; mangueras para herramientas neumáticas; Mangueras de aire no metálicas; conectares no metálicos para mangueras; juntas
no metálicas para juntas; acoplamientos;
juntas termocontraíbles;
películas de enmascaramiento;
cintas de enmascarar para uso industrial; materiales aislantes eléctricos; cintas eléctricas; bandas de sellado; bandas aislantes; doble cara. cintas adhesivas
que no sean para papelería;
uso doméstico o médico; cinta adhesiva
para papel; que no sean
para uso doméstico; médico o papelería; empaques hidráulicos; masillas aislantes; compuestos de sellado; en clase 18: Bolsas
de herramientas (vacías);
mochilas de herramientas (vacías);
en clase 20: Racks para muebles de metal; estantes para muebles; estanterías de metal;
porta alimentos; carritos
de té; muebles; incluso muebles para uso en gastronomía;
carros [muebles]; mesas de trabajo; mesas de trabajo industriales; mostradores de trabajo [muebles]; puestos de camareros; gabinetes de cocina; estantes de cocina; gabinetes para llaves; gabinetes de metal; cierres de puertas (no eléctricos) de materiales no metálicos; candados de bicicleta no metálicos; barriles de cerradura no metálicos; candados no metálicos; cerrojos de puertas no metálicos; contenedores de drenaje de aceite; que no sean metálicos; bancos de trabajo; bancos auxiliares [muebles]; taburetes de trabajo; taburetes móviles [muebles]; patas para muebles; paneles divisorios; inserciones de plástico divisorias para estantes; torniquetes (no metálicos); postes para hombros [yugos]; separadores de azulejos; canales; no metálicos; para mezclar mortero; ventosas [fijaciones]; escaleras; no metálicas; pomos; no metálicos; vitrinas de herramientas no metálicas [vacías]; cajas de herramientas; cajas de herramientas; carros de herramientas y Carros de herramientas de plástico; sistemas de almacenamiento de plástico para herramientas; soportes; no de metal; en clase 21: Frascos aislantes; recipientes aislantes térmicos para bebidas; urnas de cocina [que no sean de metales preciosos]; pinzas para servir; pinzas para azúcar; pinzas para hielo; pinzas para espagueti; pinzas para carnes; pinzas para carne; pinzas para pan;
pinzas para ensaladas; pinzas
para espárragos; pinzas
para vegetales; Recipientes
con aislamiento térmico; Recipientes con aislamiento térmico para alimentos; Recipientes de almacenamiento de alimentos; Recipientes para uso doméstico o de cocina; Cajas de refrigeración portátiles no eléctricas; vajilla (excepto cuchillos; tenedores y cucharas); utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos; boca de succión [ utensilios de cocina]; sartenes para panqueques; sartenes; ollas calientes no calentadas
eléctricamente; vaporizadores
de alimentos no eléctricos;
ollas para cocinar arroz [no eléctricas];
cocinas lentas (no eléctricas); cacerolas poco profundas para cocinar; bandejas metálicas; sartenes no eléctricas para cocinar; platos para servir; tamices [utensilios domésticos]; bolsas de malla para cocinar; que no sean para microondas; tablas de cortar para la cocina; vasos; recipientes para beber y artículos de bar; cocteleras; rociadores; rociadores de césped; varillas rodadoras para mangueras de jardín; boquillas para manguera de riego; boquillas para mangueras; boquillas de pulverización para mangueras de jardín; dispositivos de riego; asas de escoba; guantes de algodón para uso doméstico; guantes de jardinería; guantes de goma para uso doméstico;
embudos; embudos para aceite de automóviles; cepillos para limpieza de automóviles; recipientes de plástico [cubetas]; cubos de carbón para uso doméstico; cubos para uso industrial; escobillas de goma [para uso doméstico]; cepillos para chimenea; cepillos;
cepillos para limpieza; cepillos de fregado; cepillos de raspar; escobas; cepillos para trapear; desatascadores de inodoros; estropajos; en clase 22: Eslingas
no metálicas para el manejo
de cargas; correas no metálicas para el manejo de cargas; tiendas de campaña;
lonas de plástico de uso múltiple; lonas
que no deben utilizarse con
vehículos; cuerdas y cuerdas sintéticas; cables de
arrastre no metálicos; remolques;
cuerdas para automóviles; cuerdas de la selva; bandas elásticas no metálicas para atar; envolver o enlazar; cuerdas; cordeles de polipropileno; cuerdas de plástico; cuerdas de fibras textiles; tiras; telas de algodón; en clase
25: Cauchos [calzado]; chanclos;
zapatos de trabajo; uniformes. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492138 ).
Solicitud Nº 2020-0007348.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad N°
108390376, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101786585 con domicilio en
Pavas, Urbanización Llanos
Del Sol, casa cinco G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCAL
FOOD
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y promoción
para promover la producción
local. Reservas: De los colores;
amarillo Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el:
11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492298 ).
Solicitud N°
2020-0006391.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad N°
109780199, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101796255, con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Bodega N° 9 de Ofibodegas Terrum,
detrás
del Hotel Hamptom Aeropuerto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sangre de Dragón
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas. Reservas:
de los colores: rojo, verde, azul, amarillo,
naranja y negro. Fecha: 09
de octubre del 2020. Presentada
el: 14 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020492299 ).
Solicitud Nº
2020-0007884.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad
104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101748129, con domicilio en
San José, avenida, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BBG METALPRO, como marca de fábrica
en clase 2 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas, anticorrosivos. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492317 ).
Solicitud Nº 2020-0006410.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de
Sebastián Cuadrado Binaghi,
soltero, cédula de residencia 172400012203, con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, Condominio Condado de Baviera, apartamento 204B, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 12 lines
como marca
de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: gestión
de negocios comerciales dedicados a la consultoría. Fecha:
21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 18 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020492323 ).
Solicitud Nº 2020-0006762.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Jinhua Galaxia Tech Co., Ltd., con domicilio en: N° 1158 South Longqian Street, Jinhua, Zhejiang, 321000, China, solicita la inscripción de:
GALAXIA
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: sierras de cadena;
sierras circulares; pistolas de encolado
eléctricas; martillos eléctricos; taladros eléctricos de mano; cortadoras de
césped; máquinas herramientas para trabajar metales; máquinas mezcladoras; pistolas de pintar en spray; Sierras eléctricas; aspiradoras; máquinas desbrozadoras; correas abrasivas para lijadoras eléctricas; cepilladoras eléctricas; máquinas de cocina, en concreto,
batidoras eléctricas de
pie; herramientas eléctricas,
en concreto, sierras de calar; herramientas eléctricas, en concreto, taladros de impacto; herramientas eléctricas. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020492346 ).
Solicitud Nº 2019-0009247.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: MEJORALITO como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el:
8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020492350 ).
Solicitud Nº 2020-0006028.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad
108650289, en calidad de Apoderado Especial de PSICOFARMA, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en Calzada de Tlalpan número 4369, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, código postal 14050,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PAXEC
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020492362 ).
Solicitud N°
2020-0006026.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Neolpharma S. A. de C.V. con domicilio
en Renato Leduc número 363,
Colonia Toriello Guerra, Delegación
Tlalpan, código
postal14050, ciudad México, solicita la inscripción de: GENKA
como marca
de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 5
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020492366 ).
Solicitud N° 2020-0006029.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Alpharma S. A. de C. V., con domicilio
en Poniente 150, Número 764 Interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02300, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: NUZOLMET
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020492369 ).
Solicitud Nº 2020-0006030.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Alpharma S. A. de
C.V., con domicilio en: Poniente 150, número 764 Interior
2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación
Azcapotzalco, Código Postal 02300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
MIBESAN
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el:
05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020492372
).
Solicitud No. 2020-0004396.—Kevin Adrián Arce Mora,
soltero, cédula de identidad 114240703 con domicilio en Hatillo 8. 150 mts oeste de la Escuela Jorge Debravo, alameda # 37 casa #
2094, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHERE TRAGO
como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 4
de agosto de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020492385 ).
Solicitud Nº 2020-0005883.—Cynthia Priscilla Sandoval Bonilla, divorciada,
cédula de identidad N° 109610704, con domicilio en: San José, San José,
San Francisco de Dos Ríos Barrio Los Sauces, del Almacén
El Eléctrico 200 metros sur y 50 metros este calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRECTUM Consorcio
Educativo
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2020492393 ).
Solicitud Nº 2020-0005377.—Rosario Salazar Delgado, divorciada,
cédula de identidad 104580839, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo BBG&A Sociedad Anonima, cédula jurídica
3101748129 con domicilio en
avenida calles 17 y 19, Edificio 1718, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
BBG OPTIMA como Marca de Fábrica
en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492403 ).
Solicitud Nº 2020-0005026.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft
con domicilio en Petuelring 130 80809 Múnich, Alemania, solicita la inscripción de: Joy. Electrified by i
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
12 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
y medios de transporte; trenes motrices, incluidos motores y motores, para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos, así como ruedas,
neumáticos y orugas continuas para vehículos; todos los anteriores para vehículos híbridos eléctricos enchufables.; en clase 35: Publicidad,
marketing: administración de programas
de fidelización de consumidores;
suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; servicios comerciales y servicios de información al consumidor, a
saber, servicios de intermediación
comercial, organización de presentaciones comerciales, organización de compras colectivas, servicios de valoración comercial, preparación de concursos, servicios de agenda, servicios de
importación y exportación, servicios de mediación y negociación, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de adquisición para terceros, servicios de suscripción; servicios de venta minorista y mayorista en relación
con vehículos híbridos eléctricos enchufables y sus partes y accesorios, lacas y barnices, conservantes, aceites esenciales y extractos aromáticos, preparaciones de limpieza y fragancias, fragancias domésticas, preparaciones de limpieza de vehículos híbridos eléctricos enchufables, preparaciones de lavandería, preparaciones de limpieza y pulido de cuero, combustibles e iluminantes, aditivos de combustible,
energía eléctrica, lubricantes y grasas industriales, ceras y fluidos, bombas, compresores y ventiladores, generadores de corriente, estaciones de carga
para vehículos híbridos eléctricos enchufables, motores, trenes de potencia y piezas de máquinas en general, dates grabados, bases de dates, contenido
multimedia, software, sistemas operativos
informáticos, tecnología de
la información y equipos audiovisuales, aparatos y equipos de comunicación, dispositivos de almacenamiento de
dates, aparatos de procesamiento
de dates, dispositivos fotográficos,
componentes eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos, dispositivos de seguridad, protección, protección y señalización, navegación, orientación, seguimiento, dispositivos de orientación y creación de mapas, iluminación de vehículos híbridos eléctricos enchufables y reflectores de iluminación, sistemas de climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado), ruedas, neumáticos, joyas, cronómetros, joyeros y cajas de relojes, maletas, bolsos, billeteras y otros soportes, aparatos de fragancia de aire, artículos para la cabeza, ropa, calzado , alfombrillas y alfombras para vehículos híbridos eléctricos enchufables, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; Servicios de análisis de negocios, investigación e información; investigación de
mercado; alquiler y arrendamiento
de objetos en relación con la prestación de los
servicios mencionados, incluidos en esta
clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, incluidos en esta clase.
Prioridad: Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1
de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020492451 ).
Solicitud Nº 2020-0004349.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JOKO LOKO como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Donas, pastelitos
dulces y salados, y productos de pastelería, panadería y repostería. Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 12
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020492452 ).
Solicitud Nº 2020-0005488.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place
Saint. Paul, Minesota 55102 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACTIGEL como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones
cosméticas
y preparaciones de tocador
(no medicinales); aceites
para fines cosméticos;
jabones cosméticos: cosméticos no medicinales: preparaciones cosméticas para secar esmaltes de uñas; tánicos faciales para uso cosmético;
adhesivos (colas) para fines cosméticos;
perfumería:
aceites esenciales (aceites etéreos); preparaciones para limpiar. pulir, desengrasar y fregar; en clase 5: Desinfectantes,
en concreto. Desinfectantes multipropósito: desinfectantes
para higiene; desinfectante
/ sanitizante de manos; preparaciones
sanitarias para la higiene
personal, que no sean artículos de tocador
(uso médico). Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492453 ).
Solicitud Nº 2020-0006291.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Alejandra Sánchez Vargas, soltera, cédula de identidad N°
112080543, con domicilio en
Los Robles de Moravia, del Banco Nacional 150 metros al oeste,
200 metros al norte y 25 metros al oeste, muro color blanco a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALVOCAT, ESPECIALISTAS
EN DECISIONES SALUDABLES, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios nutricionales. En relación con la marca “ALVOCAT”, registro 254681. Fecha: 21 de agosto del 2020. Presentada el:
12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020492454 ).
Solicitud N° 2020-0001791.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
N.V. Organon, con domicilio en
Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Holanda,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y preparaciones
y productos farmacéuticos
de venta libre; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; en clase 42: Suministro
de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con
fines médicos; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020492465 ).
Solicitud Nº 2020-0003594.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
gestor oficioso de Molinos
Valle del Cibao S. A., con domicilio
en Km 5 1/2, Carretera Santiago - Licey,
Santiago de Los Caballeros, Santiago, C.P. 51000, República Dominicana,
solicita la inscripción de:
ZUMA
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Crackers (galletas) y galletas. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 21
de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020492466 ).
Solicitud N° 2020-0002730.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Fruselva América SPA, con domicilio en Longitudinal Sur, Ruta 5, Km 264, Maule, Talca, Chile, solicita
la inscripción
de: Kari FRUITS
como marca de fábrica y comercio, en clases
5 y 29 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: comida para bebé hecha a base de frutas. Clase 29: compota y puré de frutas. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 14
de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020492467 ).
Solicitud Nº 2020-0005242.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en: Carrera 52 N° 2-38 - Medellín, Colombia, solicita
la inscripción
de: TOSH
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina de quinua; gacha de quinoa; quinoa procesada;
quinoa transformada. Reservas:
de los colores: verde
claro, verde oscuro y amarillo. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 08
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación
de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020492468 ).
Solicitud N°
2020-0004187.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Proquinal S.A.S. con domicilio en calle 11 A N° 34-50 Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: SILVERTEX
como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional
para Proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Materias textiles tejidos; tejidos y sus sucedáneos; tejidos para uso textil; tejidos
y sustitutivos de tejidos; tejidos para mobiliario; tejidos para fibras mixtas; tejidos de fibras semisintéticas; tejidos de materias sintéticas; tejidos de mobiliario y tapicería. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020492469 ).
Solicitud N°
2020-0004350.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Pricesmart, Inc
con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: JOKO LOKO DONUTS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Donas. Prioridad: Fecha: 24 de
julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020492475 ).
Solicitud Nº 2020-0005802.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio
en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota
55144, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ATTEST
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Indicadores biológicos y no biológicos en la naturaleza de los reactivos químicos para monitorear los procesos de esterilización con fines médicos;
en clase 10: Incubadoras para uso médico; aparatos de pruebas médicas para analizar indicadores de esterilización. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020492476 ).
Solicitud Nº 2020-0005633.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Mascotas
Mar S. A.S. con domicilio en
calle 22 sur N 40-50, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
KINKY,
como marca de fábrica
y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arneses para perros, ropa para perros; collares para perros; disfraces para perros; plomos para perros, correas para perros. Fecha: 03 de agosto del 2020. Presentada el 23 de julio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020492477 ).
Solicitud Nº 2020-0006495.—Miguel Castro Badilla, casado una vez, cédula de identidad 107400819, en calidad de Apoderado Especial de
Precision & Medical Components PRMC Limitada,
Cédula jurídica 3102719047 con domicilio
en Escazú, Distrito: San
Antonio, del Asilo de Ancianos
de Santa Teresa, 600 m este, Condominio
Brisas del Bosque, casa número
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRMC Precisión
& Medical Components LTDA.
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a fabricar partes de dispositivos médicos, reacondicionamiento de herramientas especializadas y operar un taller de precisión
para hacer piezas de metal
u otros materiales. Ubicado en dos localidades distintas una en Río Grande de Atenas, de la plaza de deportes
100 metros sur y 100 oeste, en
Alajuela y otra en el
Parque Industrial y zona Franca Zeta, Alajuela, Cantón
Central, Distrito San Antonio. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el:
20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020492489 ).
Solicitud Nº
2020-0007197.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Global Tree Real Estate & Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102799192 con domicilio en
San José, Escazú, San Antonio, Condominio
Dendera Escazú, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GLOBAL TREE REAL ESTATE & DESIGN
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de bienes raíces, diseño de interiores, exposiciones de arte y servicios de galería prestados en línea.
Reservas: El logo podrá ser
utilizado en cualquier combinación de colores. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 7
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492515 ).
Solicitud N° 2020-0006787.—León Weinstok Mendelewicz,
en calidad de apoderado especial de Three Pillar Global Inc., con domicilio en suite 200 South 3975
Fair Ridge Drive, Fairfax VA 22033, Virginia, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: 3PILLAR como marca
de servicios en clase 42. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de programas
de cómputo; consultoría en el área de diseño
de programas de cómputo. Fecha 30 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492516 ).
Solicitud Nº 2020-0006786.—León Weinstok Mendelewicz,
en calidad de apoderado especial de Three Pillar Global, Inc., con domicilio en Suite 200 South 3975
Fair Ridge Drive, Fairfax Va 22033, Virginia, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 3PILLAR GLOBAL como marca de servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consultoría en el área de desarrollo de programas de cómputo y desarrollo de producto en el área de aplicaciones
para dispositivos móviles. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492517 ).
Solicitud Nº 2020-0007573.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COLGATE BUENO PARA TI, BUENO
PARA EL PLANETA, como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cepillos dentales. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el:
18 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020492518 ).
Solicitud N°
2020-0004630.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello
2687, piso 12 Edificio
Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: CORNERSHOP
como marca
de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 19 de junio del
2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492522 ).
Solicitud Nº 2015-0003063.—Guiselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de CSL Behring GMBH con domicilio en: Emil-Von-Behring-Strasse 76, Marburg, 35041, Alemania, solicita la inscripción
de: Beriplex P/N Prothrombin Complex Concentrate
como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos sanguíneos, es
decir, concentrado de protrombina para uso médico por inyección únicamente y disponible únicamente con receta
médica. Reservas: de los colores: morado, lila y verde. No hace reserva de los términos:
Prothrombin Complex Concentrate. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada
el: 30 de marzo de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020492523 ).
Solicitud Nº 2020-0007231.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550713, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado
3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PredictaBill
como nombre comercial,
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios jurídicos, ubicado en edificio
BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, radial Santa
Ana-San Antonio de Belén,
Km 3. Reservas: de los colores
azul y celeste. Fecha: 2 de
octubre de 2020. Presentada
el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020492524 ).
Solicitud Nº 2020-0007230.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550603, en calidad de
apoderado especial de BLP Abogados International
Sociedad Anónima, con domicilio
en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas) solicita la inscripción de: PredictaBill,
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos en general. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el:
8 de septiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020492525 ).
Solicitud N° 2020-0006354.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Montenegro Transurbans
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-789074 con domicilio en
Cartago, Turrialba, de la estación de Combustibles
Super Barato; doscientos
metros suroeste, contiguo a
las Oficinas de Tránsito,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO MONTENEGRO
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor, incluyendo servicios de venta en línea,
en relación con productos de panadería. Reservas: de los colores; gris, rojo, anaranjado
y negro Fecha: 30 de setiembre
de 2020. Presentada el 14 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020492526 ).
Solicitud Nº 2011-0009762.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADICIÓN
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de aves y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos;
aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina,
manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas.; en
clase 30: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té,
cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas:
De los colores amarillo,
negro, blanco y café. Fecha:
15 de setiembre de 2020. Presentada
el: 3 de octubre de 2011. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492527 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0005682.—Daniela Ruiz Loáiciga, casada una vez, cédula de identidad N°
112710440, con domicilio en
Tres Ríos, San Diego, Residencial Omega 6ta Etapa
casa 113 G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINILLINA
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de pastelería. Fecha: 08 de
setiembre del 2020. Presentada
el: 24 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492295 ).
Solicitud Nº 2020-0003685.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Hero Cycles Limited con domicilio en Hero Nagar, G T
Road, Ludhiana-141003, Punjab, India, solicita la inscripción de: LECTRO como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
eléctricas, bicicletas, sus
accesorios y partes. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020486932 ).
Solicitud Nº 2020-0007187.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
11055703, en calidad de Apoderado Especial de VPC International CORF, con domicilio en Avenida Samuel
Lewis, Edificio Comosa, piso 19, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: VPC VIDA PRODUCE COMPANY
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 29 y
31. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: verde, rojo, amarillo, azul y gris Fecha:
18 de septiembre de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492528 )
Solicitud Nº 2020-0005625.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de GD Holdings USA, INC. con domicilio en: 2 Alhambra Plaza
Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MARACAME
como marca
de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tequila. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada
el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492529 ).
Solicitud Nº
2020-0004637.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
número 110550703, en calidad de apoderada especial de
Yara International Asa, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YARA FarmWeather,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases
9, 42 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aplicaciones software y herramientas
de análisis para su uso en la agricultura,
acuicultura, horticultura, silvicultura y servicios marítimos, aplicaciones software
y herramientas de análisis
para su uso con datos del clima, aplicación software para teléfonos
móviles, aplicaciones
software descargables para computadoras,
instrumentos digitales de medición, instrumentos digitales de medición para su uso en
conjunto con teléfonos inteligentes,
herramientas digitales de análisis para su uso en la agricultura,
acuicultura, horticultura, silvicultura y servicios marítimos, mapas digitales, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en diagnósticos de cultivos, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en recomendaciones de fertilizantes, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en la medición y análisis del contenido de nitrógeno en las plantas, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en la medición de las precipitaciones, niveles de agua y requerimientos de agua en los cultivos
y las plantas, herramientas
digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en la medición de los contenidos de nutrientes en las plantas; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos relativos a la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos, análisis industrial y servicios de investigación relativos a la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos, análisis industrial y servicios de investigación relativos a la medición de los nutrientes en las plantas, los nutrientes en el suelo, análisis
industrial y servicios de investigación
relativos a la medición del
contenido de nitrógeno en las plantas, análisis industrial y servicios
de investigación relativos
a mapas digitales, análisis industrial y servicios
de investigación relativos
a la medición y requerimientos
de fertilizantes, precipitaciones,
niveles de agua y requerimientos de agua en los cultivos y las plantas; en clase
44: servicios de agricultura,
consultoría profesional y servicios de asesoramiento relativos a la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos, consultoría profesional y servicios de asesoramiento relativos a los nutrientes de las plantas y cultivos, al contenido de nitrógeno en las plantas, a la medición y requerimientos de fertilizantes, precipitaciones, niveles de agua y requerimientos de agua, consultoría profesional y servicios de asesoramiento relativos a mapas digitales en la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020492531 ).
Solicitud N° 2020-0007877.—Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Universal Sweet Industries S.A. con domicilio en AV. Eloy Alfaro 1103 entre Gómez Rendón
y Maldonado, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: LAFIS como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de confitería; dulces, caramelos; golosinas, chocolates; bombones
de chocolate; galletas de distintos sabores, con o sin relleno, refrigerios
a base de granola; barras de granola. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492532 ).
Solicitud Nº 2019-0001777.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de ATW Internacional
S.A.S. y Sabycom Group SAS con domicilio
en CL 80 sur 47 C 62 Sabaneta,
Colombia y Carrera Sod 61-41 Medellín Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: ENJUAGUE BUCAL MISTERMINT
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Enjuagues bucales que no sean para uso médico. Fecha:
28 de setiembre de 2020. Presentada
el: 27 de febrero de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492533 ).
Solicitud Nº 2020-0007298.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101396148 con domicilio en
del Restaurante El Chicote en
Sabana Norte, 100 al norte,
50 al oeste y 400 al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAkaPaKa
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, fucsia, rojo, palo rosa, verde y lila Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada
el: 10 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020492534 ).
Solicitud Nº 2020-0004634.—Guiselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA, con domicilio en: Andrés Bello
2687, piso 12 edificio
Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: Cornershop
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el
19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492535 ).
Solicitud N° 2020-0004635.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492536 ).
Solicitud N° 2020-0004632.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello
2687, piso 12 Edificio
Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: Cornershop
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación;
diseño y
desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 18 de setiembre
del 2020. Presentada el: 19 de junio
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492537 ).
Solicitud N° 2020-0002629.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: hardware informático;
software para redes sociales; herramientas
de desarrollo de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones
(API); interfaz de programación
de aplicaciones (API) para su
uso en la creación de aplicaciones de
software; software para crear, administrar
e interactuar con una comunidad
en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora,
Internet y redes de comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de video; software para modificar
fotografías, imágenes y
audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software para la recopilación, edición,
organización, modificación,
transmisión, almacenamiento
e intercambio de datos e información; software informático
descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación;
software para enviar y recibir
alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos de realidad
aumentada; software de juegos
de realidad mixta; software
de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; software para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación,
juegos, comunicación y
redes sociales; software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar
la interacción entre humanos
y máquinas; software de asistente
personal; software de asistente social; software para
servicios de mapeo;
software para planificar actividades
y hacer recomendaciones;
software para mapeo social y de destinos;
software para hacer reservaciones
y reservas; software para ordenar
y/o comprar bienes y servicios; software para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega
inalámbrica de contenido, datos e información; software, a
saber, una aplicación que proporciona
funcionalidades de redes sociales;
software para crear, gestionar
y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software de control parental; software
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de JA (inteligencia
artificial); software para ver e interactuar
con una fuente de imágenes,
audio, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados;
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para usar en
el desarrollo de plataformas
de LA (inteligencia artificial); software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para procesar
imágenes, gráficos, audio,
video y texto; software para gestionar
contenido de redes sociales,
interactuar con una comunidad
virtual y transmitir imágenes,
audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software
para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM); software de mensajería.
Clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios
de Internet; telecomunicaciones; acceso
a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio,
video e información; acceso
a foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de
enlaces de comunicaciones en
línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web
de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; suministro de salas de chat en línea, servicios
de mensajería instantánea y
tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video
a través de Internet u otras
redes de comunicaciones; servicios
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios
de comunicación telefónica;
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio
entre usuarios de Internet; servicios
informáticos de telecomunicaciones
y de redes entre pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; transmisión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y
contenido audiovisual interactivo
a través de Internet; teleconferencia;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de comunicación
por teléfono móvil; mensajería de red/web; servicios
de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y
redes de telecomunicaciones. Clase
42: servicios informáticos,
a saber, creación de comunidades
virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet
y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones;
suministro de software que permite
el desarrollo, evaluación, pruebas y el mantenimiento de aplicaciones de software móvil
para dispositivos informáticos
portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software
para transacciones de comercio
electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y tecnología de software; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro temporal de
software no descargable para mensajería
electrónica; servicios de mapeo; suministro de software
para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite
a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro de software
para mensajería electrónica;
servicios de mapeo; suministro de software para servicios
de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para servicios de mapeo;
proporcionar software para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de
software para mapeo social y de destinos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar el mapeo social
y de destinos; suministro
de software de localización para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de localización para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de JA (inteligencia
artificial); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (LA); diseño
de realidad aumentada y efectos de realidad virtual para su uso en
la modificación de fotografías, imágenes,
videos y contenido audiovisual; plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra
y difusión de publicidad; suministro de software para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales,
gestión de contenido de
redes sociales, creación de
una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, publicidad en medios comunicaciones
e información; proporcionar
servicios en línea, a saber, interfaces de red/web e interfaces móviles con uso temporal de
software no descargable para enviar
y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro temporal
de software informático no descargable
para facilitar las llamadas
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, video-llamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios
de proveedor de servicios
de aplicaciones (AS?) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios informáticos, a saber, suministro
de información en los campos de desarrollo de tecnología y software a través de
Internet y redes de comunicación; suministro
de software para su uso en la toma y edición
de fotografías y grabación
y edición de videos; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro
de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar,
alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos
de la comunicación inalámbrica,
el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea
que brinden a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; suministro de software y aplicaciones para la gestión de relaciones con clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para gestión
de relaciones con dientes
(CRM); servicios informáticos,
a saber, proveedor de servicios
de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para gestión de relaciones
con clientes (CRM). Clase
45: servicios de redes sociales;
servicios de redes sociales
en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 24 de julio del 2020. Presentada el: 02 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020493365 ).
Solicitud Nº 2020-0006366.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Invekra, S.A.P.I de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos, Nº 314, INT.3-A, Colonia, Tlacopac,
C.P. 01049, México, solicita la inscripción
de: GREMILTAL como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 14
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493379 ).
Solicitud Nº 2019-0009249.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas, S.A. con domicilio en calle
23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MEJORAL, como
marca de fábrica y comercio en clases:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
y preparaciones farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 23 de septiembre del 2020.
Presentada el: 8 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020493380 ).
Solicitud Nº 2020-0006755.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: Magnesia MK
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un medicamento
de uso humano para tratamiento de síntomas relacionados con acidez gástrica y alivio de estreñimiento. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493384 ).
Solicitud Nº 2020-0006866.—María José Rosales Solís, soltera, cédula de identidad N° 117150759 con domicilio en Guadalupe, El
Carmen, Mata de Plátano,
50 metros este de Onix
Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nómade
Organic Clothing
como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493434 ).
Solicitud N° 2020-0006640.—Luis Carlos Fernández Carpio, soltero, cédula
de identidad 113070723, en calidad de apoderado especial de
Paula Morales Solera, soltera, cédula de identidad 113800287 con domicilio
en San José, Residencial Lisboa, de La Guardería Semillitas; 75 metros oeste, casa
13X, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: decafé
como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Alforjas; anillos, fundas, piños y varillas para paraguas, anteojeras, armazones, arneses, asas, bandoleras, bastones, bastones-asientos, baúles, billeteras/carteras, bolsas, bolsos, bozales, cabritillas, cajas, canguros, carpetas, cartón-cuero, collares, correas, cuero (fr imitación,
en bruto o semielaborado, grueso), empuñadoras de bastón, estuches, etiquetas, filacterías, fulares/kepinas, fustas/látigos, gamuzas, artículos de guarnicionería; adornos y revestimientos de cuero para muebles, maletas/valijas, maletines, mochilas, molesquín, monederos/portamonedas, morrales/macutos, paraguas, pieles, portafolios, portatrajes, randsels, sombreras, sombrillas/parasoles, tarjeteros; telas, tiras y válvulas de cuero; en clase 25: Abrigos,
blusas, camisas, camisetas,
chaquetas, chalecos, cinturones, corbatas, corbatines, delantales, enaguas, fajas, faldas, gabanes, gabardinas, gorras, guantes, lencería, leotardos, mandiles, manoletinas, monederos,
pantalones, pantalones cortos, pantuflas, pichis, sandalias, shorts,
sombreros, suéteres, vestidos,
zapatos. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el:
25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020493477 ).
Solicitud Nº 2020-0003799.—Carlos Manuel Murillo Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 203600781, con domicilio en San Rafael de Poás, I KM O Iglesia de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica
Murillo, como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a servicios médicos y odontológicos. Ubicado en San Pedro de Poás de Alajuela, del Banco Popular, 200 metros sur y 75
metros este. Fecha: 4 de junio del 2020. Presentada el 28
de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020493485 ).
Solicitud N° 2020-0006843.—Bianka Jhoceline Sequeira Laguna, cédula
de identidad N° 117000377, con domicilio
en Pavas, Lomas del Río,
entre calles 178 A y calle
180 A, av. 51 C, casa 17, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECORAVA
como marca
de Comercio en clase: 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos,
ajuares de bebé, albornoces, anoraks, bañadores, batas de playa, batas, bermuda, biquinis, blazers, blusas, blusones bodys, boxers, bragas, buzos, bufandas, calcetines, leggings, calzoncillos,
calzones, camisas. Camisetas, camisones,
chaleco, chales chaquetas, conjuntos, enagua, faldas, gabanes, gabardinas, jerséis, jerseys, mallas deportivas, medias, monos cortos, monos
de vestir pantalones, pantuflas, pareo, parkas, peleles, petos, pichis, pijamas, poleras, polos, ropa, shorts, sostenes, sudaderas, suéteres, sujetadores, tapados, tapados, tops, trajes, trikinis, vestidos, zapatos, prendas de vestir. Reserva. Diseño. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada
el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020493491 ).
Solicitud Nº 2020-0007774.—Marco Eladio Quesada Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111000157, en calidad de
apoderado generalísimo
de Taller Femaq S. A., cédula jurídica
3101534897 con domicilio en Santa Rosa de Poás, costado
oeste de la cancha de futbol,
San Pedro de Poás,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FEMAQ CALIDAD Y EXCELENCIA A SU SERVICIO
como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; reparación; instalación, enderezado y pintura
en carrocerías para vehículos automotrices. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493513 ).
Solicitud N° 2020-0005964.—Juan Pablo Díaz Acuña, casado,
cédula de identidad N° 111770946, en
calidad de apoderado generalísimo de Uniwatch Ltda.,
con domicilio en San
Vicente de Moravia, avenida 75, calle
69A y 79B, Residencial Alta Moravia, casa color blanco con beige, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V-QUORUM como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; programas de computadora; hardware para computadoras;
programas informáticos descargables para la administración,
celebración, autenticación,
gestión y vigilancia de votaciones, asambleas y reuniones virtuales. En clase 42: Programación,
consultoría y diseño de
software y de computadoras; actualización
y mantenimiento de software; alquiler
de software; creación, alojamiento
y mantenimiento de sitios web; control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; consultoría sobre tecnologías de la información; servicios de computación en la nube; almacenamiento informático de datos; consultoría tecnológica; cifrado de datos; servicios a base de software no descargable
ejecutado por medio de redes informáticas
para la administración, celebración,
autenticación, gestión y vigilancia de votaciones, asambleas y reuniones virtuales. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 4
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493523 ).
Solicitud Nº 2020-0003800.—Diana Marcela Carvajal Molina, soltera,
cédula de identidad N° 115050142, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, de la esquina del Colegio Iribó, 50
metros oeste, 200 sur y 300 oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: fika
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones para el cuidado
personal, incluyendo pero
no limitados aceites
naturales para uso cosmético,
aceites para el cabello, aceites para el cuidado de la belleza, acondicionador para el cabello, acondicionadores labiales, acondicionadores de cutículas agua micelar, agua de tocador, algas para cosmetología, algodón para uso cosmético almohadillas
limpiadoras impregnadas con
productos cosméticos, preparaciones de aloe vera para uso
cosmético, antifacesl de
gel, antiojeras (correctores
antiojeras), astringentes
para uso cosmético, bálsamo capilar mascarilla de belleza, bloqueador solar, preparaciones
de cuidado personal, mascarillas
faciales hidratantes, mascarillas faciales limpiadoras, mascarillas para el cabello Reservas: colores, negro y blanco Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020493590 ).
Solicitud Nº 2017-0012152.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Sunday Afternoons Inc., con domicilio en 716 South Pacific Highway, Talent, Oregon 97540, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SUNDAY AFTERNOOSNS como marca de fábrica y comercio,
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sombrerería,
a saber, gorras y sombreros, prendas
de vestir, a saber, camisas tipo
T-shirt, camisas de lana, camisas tejidas,
camisas, camisetas sin mangas,
pantalones, enaguas, pantalones tipo capri, bufandas, guantes, pasamontañas, bañadores (trajes de baño), camisetas para nadar, calcetines, cobertores para las piernas, mangas protectoras contra el sol,
y bufandas para cubrir el cuello. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 14
de diciembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493621 ).
Solicitud Nº 2020-0000469.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fites con domicilio en 1720, Chemin de La Cigale,
30000 Nîmes,
Francia, solicita la inscripción
de: SPES como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos
de escape para motocicletas, cuadraciclos
y buggies; en clase 12: Manubrios para motocicletas; rotores de freno (partes de motocicletas); cubos para ruedas de motocicletas; coronas para horquillas
de motocicletas; cámaras de
aire para ruedas de motocicletas; piñones para motocicletas; engranajes de anillo para motocicletas; rines para ruedas de motocicletas; carrocerías de plástico para motocicletas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 21
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020493622 ).
Solicitud Nº 2020-0002279.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FLOODLIGHT como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases 9; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de aplicaciones móviles y de plataformas de información para monitoreo y almacenamiento de información
personal relacionada con síntomas
de personas, efectos secundarios,
tratamiento y experiencia
de enfermedades y desórdenes
neurológicos, registro de acciones diarias y resultados de actividades físicas y pruebas cognitivas y compartir resultados basados en dicha información.;
en clase 41: Servicios de educación y entrenamiento relacionado con enfermedades y desordenes neurológicos.; en clase 42: Servicios para proveer uso temporal en línea de software no descargable para monitoreo y almacenamiento de información personal
relacionada con síntomas de
personas, efectos secundarios,
tratamiento y experiencia
de enfermedades y desordenes
neurológicos, registro de acciones diarias y resultados de actividades físicas y pruebas cognitivas y compartir resultados basados en dicha información.;
en clase 44: Servicios de información medica en los campos de neurología. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 17
de marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020493623 )
Solicitud Nº 2020-0002469.—Víctor Vargas Uribe, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Chobani LLC, con domicilio en:
147 State Highway 320, Norwich, New York 13815, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CHOBANI FLIP, como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: yogurt griego con mezcla de golosinas (mix-in-treats). Fecha:
30 de marzo de 2020. Presentada
el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020493624 ).
Solicitud N° 2020-0002388.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Exinmex S. A. P. I. de C. V., con domicilio en avenida
Paseo de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: servicio mabe
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodriguez Garita, Registrador.—(
IN2020493625 ).
Solicitud Nº 2020-0002387.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Exinmex, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio
en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de
Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita
la inscripcion de: SERVICIO MABE
como Marca de Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493627 ).
Solicitud Nº 2020-0002389.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
EXINMEX, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas De Chapultepec,
11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SERVICIO MABE como
marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 19 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020493628 ).
Solicitud Nº 2020-0002393.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Exinmex
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en:
avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: SERVICIO MABE, como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios
de instalación.
Fecha: 24 de marzo de 2020.
Presentada el: 19 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493629 ).
Solicitud N° 2020-0002465.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Morinaga & CO. LTD. con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome
Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:
MORINAGA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Panecillos tipo biscuit; galletas dulces;
galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de
cereal; queques; pasteles;
pan; donas/rosquillas; pudines; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de
chocolate; chocolate; cocoa; bebidas a base de cocoa;
café; te; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos; refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 24
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos’ para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020493630 ).
Solicitud N°
2020-0002681.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializando
también como Toyota Motor Corporation), con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón ,
solicita la inscripción de: NX250
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles
y partes estructurales de los mismos. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada
el: 13 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493637 ).
Solicitud Nº 2020-0002680.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NX350
como marca
de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 13 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020493638 ).
Solicitud Nº 2020-0002630.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Wolf Oil Corporation N.V., con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620
Hemiksem, Bélgica, solicita la inscripción de:
champion,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: grasas y aceites industriales; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida
la gasolina para motor). Reservas:
de los colores: rojo, negro,
blanco y gris. Fecha: 20 de abril del 2020. Presentada el: 2 de abril del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020493639 ).
Solicitud Nº 2020-0002631.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Wolf Oil Corporation N.V. con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620
Hemiksem, Belgica, solicita la inscripción de: champion
como marca de fábrica y comercio
en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grasas y aceites industriales; lubricantes; composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustible (incluida la gasolina
para motor) Reservas: Se reservan
los colores rojo, negro, blanco y gris. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el 02 de abril de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493640 ).
Solicitud Nº 2020-0006378.—Fabricio Rojas Fallas, soltero, cédula de identidad N°
116130394, con domicilio en:
San José, Santa Ana Quintas Don Lalo Condominio Santa Ana Park A110, Costa Rica, solicita la inscripción de: TMCAT
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría en
el área de nutrición, ubicado en San José, Santa Ana Quintas Don Lalo, Condominio
Santa Ana Park, A110. Fecha:
18 de septiembre de 2020. Presentada
el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493662 ).
Solicitud Nº
2020-0007114.—Lena Méndez Naranjo, soltera, cédula de identidad
114050659, con domicilio en
Dota, Jardín, Casa Obaldía,
250 norte de la laguna Don Manuel, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Del Dicho Al Hecho hay
un gran trecho
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir. Reservas: de los colores negro, gris y rojo. Fecha:
22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493690 ).
Solicitud N° 2020-0007115.—Lena Méndez Naranjo, soltera, cédula de identidad N° 114050659, con domicilio
en Dota, Jardín Casa Obaldía; 250 norte de la Laguna
Don Manuel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGMENTO
como marca
de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris, turquesa, verde y vino. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el
04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493691 ).
Solicitud Nº 2020-0007785.—Lucía Boscolo
Boscolo, divorciada una vez, cédula de identidad
801370242, con domicilio en
cuarta entrada del Barrio El Prado, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LO
ESENCIAL ES SENCILLO, como marca
de comercio en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: los servicios de diseño
industrial, diseño de interiores
y el diseño en artes gráficas. Reservas: del color negro. Fecha:
7 de octubre de 2020. Presentada
el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493718 ).
Solicitud Nº 2020-0007045.—Marcelo Astúa Valverde, soltera, cédula de identidad N° 109330028, con domicilio en: San José, cantón Tarrazú, distrito San Marcos, cien metros este y cien metros sur de Coopesanmarcos,
casa número 7 a mano derecha,
con portones grises, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ASTÚA CAFÉ
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café. Fecha: 08 de octubre
de 2020. Presentada el: 03 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493722
).
Solicitud Nº 2020-0004908.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Arturo De Las Heras García, divorciado con domicilio en Paseo General
Martínez Campos, 5.28010-Madrid, España, solicita la inscripción de: MU udima UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos
de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; publicaciones descargables electrónicamente.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; revistas, publicaciones periódicas y no periódicas, libros, catálogos; material de encuadernación;
fotografías artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos pegamentos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Venta
al por menor en comercios y a través de redes informáticas o en Internet de libros, revistas, publicaciones periódicas y no periódicas, manuales, actualizaciones de manuales, programas de ordenador y material
de enseñanza.; en clase 41: Educación y formación; servicios de academias y centros de estudio y enseñanza, presencial o a distancia, por correspondencia o a través de
redes mundiales de informática;
edición de libros; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de conferencias, congresos, coloquios. Reservas: de los colores; rojo y verde Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 26
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020493740 ).
Solicitud Nº 2020-0007335.—Sabrina Saretto
Leandro, soltera, cédula de identidad
N° 115320953, con domicilio en:
Pozos de Santa Ana, calle Manantiales, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUMMER BODY FUNCTIONAL TRAINING
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de entrenamiento funcional, con el fin de mejorar
la fuerza y el acondicionamiento
total de aquellos que lo practiquen,
en un ambiente con temática playera. Ubicado en Pozos
de Santa Ana. 100 metros norte y 75 metros este de la iglesia católica, calle Manantiales, Bodegas Saretto,
local Nº 5. Fecha: 23 de septiembre
de 2020. Presentada el: 11 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493743 ).
Solicitud N°
2020-0006759.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
Tres Seis Guión
Sesenta y Nueve de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Shaka Infladitos
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales.
Fecha: 03 de setiembre del
2020. Presentada el: 27 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493744
).
Solicitud Nº 2020-0006764.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Seis Guion Sesenta y Nueve de la Zona Cuatro
de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Shaka Flakes
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales.
Fecha: 4 de setiembre de
2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493746 )
Solicitud Nº 2020-0006765.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3, Número
6-69 de La Zona 4 de La Ciudad de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Aritos
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020493756 ).
Solicitud N°
2020-0003415.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Gongniu
Group Co., Ltd. con domicilio en
East Industrial Zone, Guanhaiwei Town, Cixi City, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción de: GONEO
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9; 11; 17 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; robots de telepresencia;
robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; agendas electrónicas; dispositivos de reconocimiento facial; aparatos
de telefotografía; módems; monitores de actividad física ponibles; enrutadores inalámbricos;
auriculares; monitores de visualización
de vídeo ponibles; dispositivos para grabar portadores de sonido e imagen; proyectores; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables];
hilos telefónicos; adaptadores de corriente; cables
USB; enchufes macho/clavijas
eléctricas; interruptores/peras eléctricas [interruptores]; temporizadores
que no sean artículos de relojería; disyuntores/cortacircuitos; protectores de sobrevoltaje; adaptadores eléctricos; enchufes móviles; conductores eléctricos; diodos electroluminiscentes [ledes]; resistencias eléctricas; chips electrónicos; pantallas de video;
aparatos de control remoto;
llaveros electrónicos en cuanto mandos
a distancia; electrolizadores;
cerraduras eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo; instrumentos de alarma; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; baterías recargables; baterías eléctricas recargables; cargadores de pilas
y baterías; cargadores USB; cargadores inalámbricos; enchufes hembra/tomacorrientes; conectores [electricidad]. Clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; tubos luminosos de alumbrado; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]; tubos de lámparas fluorescentes; luces para vehículos;
lámparas de aceite; utensilios de cocción eléctricos; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores de pan; armarios refrigeradores; refrigeradores; aparatos y máquinas para purificar el aire; ventiladores eléctricos para uso personal; secadores de cabello; tubos de calderas de calefacción;
radiadores eléctricos; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; fuentes de agua ornamentales; instalaciones de baño; calentadores de baño/calientabaños; instalaciones de depuración de agua; aparatos de desinfección; encendedores de gas; instalaciones
de polimerización. Clase
17: caucho en bruto o semielaborado; materiales de
relleno de caucho o materias plásticas;
anillos de caucho; juntas para tuberías;
hilos de plástico para soldar; racores no metálicos para tuberías/empalmes no metálicos para tuberías; guarniciones no metálicas para tuberías
flexibles; varillas y barras
de plástico; mangueras de riego; mangueras de materias textiles; tubos
flexibles no metálicos; materiales refractarios aislantes; materiales aislantes; aislantes/aisladores; aislantes dieléctricos; bandas aislantes; materiales aislantes eléctricos; empaques de impermeabilidad. Clase 35: publicidad; servicios publicitarios de pago por clic; alquiler de espacios publicitarios; publicidad en línea por una red informática; suministro de información comercial por sitios
web; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; marketing/mercadotecnia; selección de
personal; indexación de páginas
web con fines comerciales o publicitarios;
sistematización de información
en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 15
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493764 ).
Solicitud Nº 2020-0000304.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
número 115180020, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Jinhengzhi Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 3307, World
Trade Plaza A, Nº 9 Fuhong Road, Funan Community,
Futian Street, Futian District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:
Brightside
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: decodificador (receptores audio y video), relojes
inteligentes (procesamiento
de datos), tabletas electrónicas, aparatos de proyección, carcasas para teléfonos inteligentes, cable USB
para teléfonos móviles, energía móvil ( batería recargable), teléfonos inteligentes
(smartphones), cargadores de pilas y baterías, cargador inalámbrico,
auriculares, cajas de altavoces/
cajas de altoparlantes, pilas eléctricas / baterías eléctricas, monitores de actividad física ponibles, monitor de
video, equipo de comunicación
de red, periféricos informáticos,
cuentakilómetros para vehículos,
aparatos de vigilancia que
no sean para uso médico, máquina de aprendizaje.
Fecha: 26 de marzo de 2020.
Presentada el: 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020493766 ).
Solicitud Nº 2020-0004966.—Sonia Janet Gallón Ramírez, Casada Dos Veces, cédula de identidad N° 800910162, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mansión Siete Estrellas S. A., cédula jurídica N° 3101500328, con domicilio
en: 325 metros al oeste del
mercado municipal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRAFULL, como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: compra y venta de artículos (bienes muebles). Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493767 ).
Solicitud Nº 2020-0003459.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
OM Parkash Garg, casado una vez,
pasaporte Z2371985, con domicilio
en House 702-B, Aggar
Nagar, Ludhiana, Punjab, India, solicita la inscripción de: OMOTO,
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte de
personas, animales o mercancías
por tierra, aire o agua; partes y accesorios. Fecha: 8 de junio del 2020. Presentada el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493776
).
Solicitud Nº 2020-0006581.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Xujohn
Bio-Technique Co., Ltd., con domicilio en Nº 1 Building, The 7TH Yard, Lianda
Road, Huangpu District, Guangzhou, China, solicita la
inscripción de: MÔND´SUB
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos para animales; cosméticos; lociones para uso cosmético; brillos de labios; mascarillas de belleza; productos de limpieza; leche limpiadora
facial; incienso; perfumes; aceites
esenciales; lociones limpiadoras para la piel; algodón para uso cosmético; desmaquilladores;
leche hidratante; lociones
para el cuidado del cabello;
toners para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; mascarillas faciales cosméticas; mascarillas para pies para el cuidado
de la piel; cremas de manos
para uso cosmético; mascarillas de manos para el cuidado
de la piel; cremas para
manos; bálsamos labiales; pintalabios; mascarillas para el cabello; cremas para labios. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020493781 ).
Solicitud Nº 2020-0006727.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de Apoderado Especial de Sichuan Yibin
Wuliangye Group CO., Ltd con domicilio
en Nº150, MInjiang West
Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:
WULIANG TEQU
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas; excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493786 )
Solicitud Nº 2020-0006724.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°115180020,
en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin
Wuliangye Group Co., Ltd., con domicilio
en Nº 150, Minjiang West
Road, Yibin, Sichuan, China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu (bebida alcohólica destilada china), bebidas alcohólicas, excepto cerveza, extractos de frutas con alcohol, cocteles, vinos, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas destiladas, arac, whisky, vinos espumosos. Fecha 10 de septiembre de 2020. Presentada el
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493787 ).
Solicitud Nº 2020-0006729.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin
Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio
en Nº 150, Minjiang West
Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de: Wu
Liang Tou Qu
como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles;
vinos; bebidas alcohólicas
que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha 07 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493790 ).
Solicitud Nº 2020-0006730.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin
Wuliangye Group Co.,Ltd con
domicilio en Nº150, Minjiang West Road, Yibin,
Sichuan, China, solicita la inscripción
de: MIAN ROU JIAN ZHUANG
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baijiu (bebida
alcohólica destilada
china); bebidas alcohólicas,
excepto cerveza; extractos
de frutas con alcohol; cocteles;
vinos; bebidas alcohólicas
que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493791 ).
Solicitud N° 2020-0006736.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin
Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio
en N° 150, Minjiang
West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas; excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles;
vinos; bebidas alcohólicas
que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el 27 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493792 ).
Solicitud Nº 2020-0006739.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin
Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio
en Nº 150, Minjiang West
Road, Yibin, Sichuan, China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles;
vinos; bebidas alcohólicas
que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493794 ).
Solicitud Nº
2020-0006738.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin
Wuliangye Group Co., Ltd., con domicilio
en Nº 150, Minjiang West
Road, Yibin, Sichuan, China, solicita
la inscripción de: FLAMMA
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: baijiu (bebida alcohólica destilada china), bebidas alcohólicas, excepto cerveza, extractos de frutas con alcohol, cocteles,
vinos, bebidas alcohólicas
que contienen frutas, bebidas destiladas, arac, whisky, vinos espumosos. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493795 ).
Solicitud Nº
2020-0004980.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000,
China, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de agencia de importación y
exportación, promoción de ventas para otros, Servicios de adquisición para otros [compras bienes y servicios para otros negocios], mercadeo, publicidad, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, consultoría de gestión y organización de empresas, presentación de bienes en medios
de comunicación, con fines de venta
al por menor. Se refiere al
oferta de bienes en línea para venta
al por menor, como una especie de catálogo en línea. Fecha:
14 de agosto de 2020. Presentada
el: 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020493807 ).
Cambio de Nombre
Nº 134700
Que María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
N° 108840675, en calidad de apoderada
especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Aguas Frescas del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-271151 por el de Agrimarketing Costa Rica S.
A., presentada el día 20 de marzo
del 2020 bajo expediente 134700. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002948 Registro Nº 200558 BIO-LIFE en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020493957 ).
Cambio de Nombre
Nº 131299
Que José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Terramix S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hules Técnicos S. A.
por el de Terramix S. A., presentada
el día 08 de octubre del 2019 bajo expediente 131299. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5180300 Registro Nº
51803 HULES TÉCNICOS S. A.
en clase 49 Marca Denominativa, 1997-0005519 Registro
Nº 1119 HULTEC en clase
50 Marca Mixto y 2019-0008317 HULTEC en clase17 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2020494030 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2058.—Ref: 35/2020/4061.—Fernando Ruiz Coronado, cédula de identidad N° 5-0209-0897, solicita
la inscripción de:
2 F
C
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, asentamiento La Jabalina, del colegio San Luis 3 kilómetros
500 metros norte, a mano derecha.
Presentada el 17 de septiembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2058. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—José Daniel Martínez Espinoza.—1 vez.—(
IN2020494076 ).
Solicitud Nº 2020-1848.—Ref: 35/2020/4167.—Dionisio Cruz Moreno, cédula de identidad
6-0349-0999, solicita la inscripción
de:
D
C L
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores,
Laurel, Kilómetro Veintisiete,
de la iglesia adventista
200 metros al sur. Presentada el 31 de agosto del 2020 Según el expediente Nº 2020-1848. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020494173 ).
Solicitud Nº 2020-1892.—Ref.: 35/2020/3760.—Flor Chaverri Padilla, cédula de identidad N°
2-0436-0219, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Olger Chaverri Padilla, cédula de
identidad N° 1-0687-0963, solicita
la inscripción de: 1PI, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Colonia París, de la escuela un kilómetro al sur. Presentada el
02 de septiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1892. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020494183 ).
Solicitud Nº 2020-1464.—Ref: 35/2020/4225.—Rafael Alberto Jiménez Durán, cédula de identidad N° 2-0697-0353, solicita la inscripción de:
R A
J D
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Palmera, San Francisco, Barrio Lourdes,
300 metros norte del Rancho Huetar.
Presentada el 28 de julio
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1464. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020494258 ).
Solicitud Nº 2020-2176.—Ref: 35/2020/4324.—Eladio Martín De San Gerardo Araya Hernández, cédula de identidad N°
2-0359-0172, solicita la inscripción
de:
A F
B 7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Pablo, de la Escuela El Recreo, seiscientos metros al este, camino a Pueblo Nuevo de Los Chiles, finca Los Chiqueros de Eladio Araya Hernández. Presentada
el 01 de octubre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2176. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020494269 ).
Solicitud Nº 2020-2157.—Ref: 35/2020/4277.—Jaime Luis Rodríguez Méndez, cédula de identidad 2-0436-0539, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, 3 kilómetros al norte de la escuela. Presentada el 29 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2157. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020494272 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Liberiana de Comercio, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promocionar
y desarrollar el comercio en el cantón de Liberia. Cuyo representante, será el presidente: Eddy Antonio
Álvarez Rivas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 464974.—Registro
Nacional, 06 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020493892 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Empresarios Gastronómicos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Prestar servicios, capacitación y asesoría a los
empresarios de restaurantes y empresarios gastronómicos en general. Promover la actividad gastronómica en el país. desarrollo de planes de asesorías en el manejo de la actividad gastronómica. Desarrollo en
conjunto de autoridades gubernamentales
de forma de explotación de la actividad
gastronómica en Costa Rica.
Cuyo representante, será el presidente: Kenneth
Antonio Portilla Arley, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 403687 con adicional(es),
tomo: 2020 asiento: 492077.—Registro
Nacional, 15 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020494171 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro-Vivienda Nuestro Sueño de San Vicente de Moravia, con domicilio
en la provincia de San
José, Moravia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover el mantenimiento y
desarrollo de los parques infantiles, el buen uso de las áreas comunes y comunales, y la protección al
medio ambiente. Promover
las relaciones de buena
vecindad y de mutuo apoyo
entre los asociados. Promover
la seguridad del vecindario
y de sus habitantes. Cuyo representante, será el presidente: Ernesto Alonso Cordero Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 522942.—Registro
Nacional, 15 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020494291 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Federico
Ureña
Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado
especial de A.L.M Holding Company y Ergon Asphalt & Emulsions, Inc., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE SUPERFICIE DE EMULSIÓN DE
ASFALTO CONTENIENDO ESTEROLES. El envejecimiento del pavimento se puede reducir aplicando
a un pavimento que contiene
asfalto una capa de capa superior o un tratamiento
superficial que contiene emulsión de aglutinante
asfáltico
con esteroles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: C04B 18/16, C04B 26/26, C08K 5/05, C08L 91/00, C08L 95/00, E01C 1/00 y E01C
7/35; cuyos inventores son
Reinke, Gerald H (US); Baumgardner, Gaylon L (US) y Hanz,
Andrew (US). Prioridad: N° 15/886,605 del 01/02/2018
(US), N° 62/574,867 del 20/10/2017 (US) y N° PCT/US2018/055443 del 11/10/2018
(US). Publicación
Internacional: WO/2019/079101. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000164, y fue presentada
a las 13:32:39 del 20 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre
de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020492558 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de G & G Biotechnology Ltd., solicita la Patente PCT denominada IMPLANTES CON ADHESIÓN MEJORADA A LA CUBIERTA.
Un implante protésico, adecuado para su implante en el cuerpo humano, que comprende una cubierta y un
relleno de gel, en donde la
cubierta comprende una capa más interna y al menos una capa adicional; en donde
la capa más interna se encuentra en contacto
con el gel; en donde la capa más interna 5 se adapta para adherirse a dicho gel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/02, A61F 2/12, A61L 27/14, A61L 27/44,
A61L 27/48, A61L 27/50, A61L 27/52, B05D 1/36 y B05D 3/00; cuyos
inventores son: Govreen-Segal,
Dael (IL); Dvir, Haim (IL)
y Schultz, Wesley, Allen (DE). Prioridad: N°
62/631,937 del 18/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/159182. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000419, y fue presentada a las 14:40:40 del 17 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020494197 ).
La señora Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderada
Especial de Curlin Medical INC., solicita
la Diseño Industrial denominada
SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores son: Azapagic, Azur (US); Martel, Daniel (US) y Orr, Douglas
Paul (US). Prioridad: N° 29/673.676 del 11/12/2018
(US). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000405, y fue presentada a las 08:59:30 del
11 de septiembre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020494284 ).
La señor(a)(ita)
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Curlin
Medical Inc., solicita la Diseño Industrial denominada SET DE ADMINISTRACIÓN
PARA BOMBA DE INFUSIÓN. El diseño ornamental para un set de administración
para bomba de infusión tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Azapagic, Azur (US); Martel, Daniel (US) y ORR, Douglas
Paul (US). Prioridad: N° 29/673.676 del 11/12/2018
(US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000406, y fue
presentada a las 09:00:37 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de septiembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020494285 ).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada
especial de Curlin Medical Inc., solicita
el Diseño Industrial denominado:
SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN. El diseño
ornamental para un Set de Administración para Bomba de Infusión tal como se muestra
y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventores son: Azapagic, Azur
(US); Martel, Daniel (US) y ORR, Douglas Paul (US). Prioridad:
N° 29/673.676 del 11/12/2018 (US). Publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000407, y fue presentada a las 09:02:15 del 11 de setiembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020494288 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE CD73. La presente invención
proporciona
5-[5]-[2-cicloalquil]-6-piridazin-3-il]-1Hpirimidin-2,4-diona, o sales aceptables desde el punto de
vista farmacéutico de este,
que inhiben la actividad de
CD73 y son útiles en el tratamiento contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/513 y A61P 35/00; cuyos inventores
son: Wang, Yan (CN); García Paredes, María Cristina (ES); Zhao, Genshi (US); Njoroge, Frank George (US); Howell, Jennifer
Marie (US); Heinz, Lawrence Joseph II (US) y Dally, Robert Dean (US). Prioridad: N° 62/636,978 del 01/03/2018 (US) y N°
62/775,553 del 05/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168744. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000376, y fue presentada a las 08:50:33 del 27 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020494290 ).
Inscripción
N° 3971
Ref: 30/2020/7440.—Por resolución
de las 09:35 horas del 7 de agosto de 2020, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE MULLITA Y SULFATO DE ALUMINIO
EFICAZ PARA PROMOVER LA FORMACIÓN DE COÁGULOS SANGUÍNEOS a favor de la
compañía Protege Biomedical, LLC, cuyos inventores
son: Wuollett, Michael (US) y Wuollett,
Susan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3971 y estará vigente
hasta el 12 de septiembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2020.01 es: A61K 38/36, C07K 14/745. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de
agosto del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2020494187 ).
Anotación de Renuncia Nº 510
Que el Licenciado Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, con domicilio en San José, en concepto de apoderado especial de Albéniz Etiquetaje Industrial, S.L. solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente
PCT denominado/a Máquina Etiquetadora, inscrita mediante resolución de las
09:26:08 horas del 18/05/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3926, cuyo titular es ALBÉNIZ ETIQUETAJE INDUSTRIAL, S.L.,
con domicilio en Polígono Industrial Landaben c/ E
Nave B E-31012 Pamplona. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28
de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020494198 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Jafet Peytrequin Ugalde,
mayor, soltero, sacerdote,
cédula de identidad número
1-741-442, solicita la inscripción
de los derechos patrimoniales a su
nombre en la obra artística, divulgada e individual que se titula
COLECCIÓN
KUKO. La obra consiste en
el dibujo de un personaje, mascota para infantes y adolescentes,
el cual es un papagayo de colores, rojo, azul, amarillo, verde blanco y negro. Los
derechos morales pertenecen
a su autor Andrés Hernández
Bolaños, mayor, casado, farmacéutico,
cédula de identidad 1-1186-671, vecino
de San José. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 10516.—Curridabat, 1
de setiembre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020494077 ).
Isabel Cristina Troyo Jiménez, mayor, casada, artista visual, cédula de
identidad N° 1-652-650, vecina de
Cartago, solicita la inscripción
de los derechos morales y patrimoniales
a su nombre en la obra artística,
individual y publicada que se titula
AVES DE COSTA RICA-COLECCIÓN 2020. La obra consiste en nueve
pinturas en lápices pastel sobre papel representando
nueve diferentes tipos de aves de Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N°
10562.—Curridabat, 14 de octubre
del 2020.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020494304 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JUAN CARLOS CERDAS SÁNCHEZ, con cédula de identidad
N°1-1317-0888, carné N°21467. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113749.—San José, 07 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2020493924 ).
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-1034-2020. Expediente
N° 2307.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 39.29 litros por segundo del río Jesús
María, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Caldera, Esparza,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
211.800 / 463.100 hoja Barranca. Predios inferiores: Corporación Refripesca
S. A., Isla Korkula S. A., Bavakallu
S. A. y Ana Ugalde Carballo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020493417 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0875-2020.—Expediente N° 8924.—S.U.A. En El
Roble de Santo Domingo de Santa Barbara Norte de Heredia, solicita
concesión
de: 0.15 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Promotora del Irazú S.A., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 231.750 / 522.700 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020493844 ).
ED-1031-2020.—Exp.
20974.—Inversiones Tres Mil Noventa F P B Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020493983 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0969-2020.—Exp. Nº 20883PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Colegio de Periodistas
de Costa Rica, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.35 litros por segundo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano, riego zonas verdes y turístico piscina. Coordenadas 220.831 / 505.482 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020493877 ).
ED-1026-2020.—Exp.19571PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociacion
Administrativa del Acueducto
Chambacú La Orquídea, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Monterrey (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 281.423
/ 468.536 hoja Monterrey. Otro pozo
de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Monterrey (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 286.918
/ 468.685 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020494190 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
Nº 2048-2014 dictada por este
Registro a las ocho horas cuatro minutos del dos de julio de dos mil catorce, en expediente de ocurso Nº 12762-2014, incoado por
Nohelia del Carmen Téllez Castillo, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Ainara Naiseth Rocha Tellez, que
el nombre de la madre es Nohelia del Carmen.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina.—Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020494112 ).
En resolución N° 2753-2020, dictada por el Registro Civil a
las diez horas quince minutos
del cinco de mayo de dos mil veinte,
en expediente de ocurso N° 10368-2020, incoado por
Tania del Carmen Ramos Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kristal Carina Castillo Martínez que los apellidos
de la madre son Ramos Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020494115 ).
En diligencias de ocurso incoadas por Jara Patricia
Herrera Arias, se ha dictado la resolución
N° 2750-2020 de las nueve horas treinta y cinco del cinco de mayo de dos
mil veinte. Registro Civil.
Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos, expediente
N° 6693-2020. Se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Jara Patricia Herrera Arias, que el primer nombre de la persona inscrita es
Yara.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2020494180
).
En resolución N° 1942-2013 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece,
en expediente de ocurso N° 44891-2012, incoado por
Aracely Del Carmen González Castro, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Christine Nathalia Garro
González y de Ricardo José Garro González, que el nombre de
la madre es Aracely Del Carmen.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020494186 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Álvaro José López Zúniga,
nicaragüense, cédula de residencia 155816590113, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1533-2020.—San José, al ser las 8:06 del 4 de marzo
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020444152 ).
Ronald Molina Morales, venezolano, cédula de
residencia 186200270901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3965-2020.—San José, al ser las 1:49 del 16 de octubre de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020494039 ).
Edmond David Azoulay Morgenstern, Venezolano, cédula de residencia DI186200473136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3939-2020.—San José, al ser las 09:46 del 19 de octubre
del 2020.—Karen Víquez
Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020494273 ).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
Línea
# |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado en
¢ (*) |
66 |
Suscripción de
software Microfocus |
II Semestre |
BCR |
Cuantía
inestimable |
Rodrigo Aguilar
S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043201901420.—Solicitud N° 228456.—( IN2020494522
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
98-2020 del 13 de octubre de 2020, artículo XIII, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000012-PROV
Compra de sillas ergonómicas
según demanda
A: Comercializadora S y G Internacional
S. A., cédula jurídica N° 3-101-234736.
Línea 1: Silla ergonómica, código
JOB-EJ, aluminio pulido, rodín 6.5 cm frenante, pistón clase 4, brazos 3D, color negro, PU $372,90.
Línea 2: Silla ergonómica, código
JOB- SEMIEJ, aluminio pulido,
rodín 6.5 cm frenante, pistón clase 4, brazos 3D, color negro, PU $339,00.
Línea 3: Silla ergonómica, código
PLAY EJ, aluminio pulido, rodín 6.5 cm frenante, pistón clase 4, brazos 3D, color negro, PU $384,20.
Línea 5: Silla ergonómica, código JOB-CJ, aluminio pulido, rodín 6.5 cm frenante, pistón clase 4, brazos 3D, color negro,
PU $333,35.
A: Himax Internacional BA S.A, cédula jurídica 3-101-348913.
Línea 9: Silla ergonómica, mod SPIDER ST, color
negro, PU $352,56.
Línea 10: Silla ergonómica, mod SPACER PREMIUM
PLUS II 4D, color negro, PU $276,85.
Línea 11: Silla ergonómica, mod EX ONE-H (con
cabecera), color negro, PU $236,17.
Línea 17: Silla ergonómica, mod SPADER PLUS, color
negro, PU $374,60.
A: Muebles Crometal S.A,
cédula jurídica 3-101-112243.
Línea 6: Silla ergonómica, marca CONFORT OFFICE FURNITURE CO LTD, modelo
T8127, color negro, PU ¢77.970,00.
Línea 16: Silla ergonómica, marca B.ONE FURNITURE COMPANY
LIMITED, modelo D00306, color negro, PU ¢243.910,00.
A: Acondicionamiento de Oficinas
S.A(ACOFI), cédula jurídica 3-101-068302.
Línea 18: Silla ergonómica, marca
ACOFI, modelo NC-05, brazo
con ángulo giro, color
negro, PU $305,10.
Línea 19: Silla ergonómica, marca
ACOFI, modelo NC-05R, brazo
retráctil, color negro, PU $305,10.
Se declaran infructuosas las líneas 4, 7, 8, 12, 13, 14, 15 y 20. Demás
características y condiciones
según cartel.
San José, 19 de octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020494480 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LA-000008-2101
Por concepto de recipientes transparentes para
suministros de fórmulas
y dispositivos de silicón
La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000008-2101 por concepto
de recipientes transparentes
para suministros de fórmulas
y dispositivos de silicón,
que la Dirección Administrativa
Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Oferta 1: Multiservicios
Electromédicos S. A., Ítems
1, 3, 4 y 7 por un monto total aproximado
de $59.816.40; Oferta 2: Especialistas
en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., Ítem
6 por un monto de ¢2.160.000.00 y Oferta
3: Transglobal Medical S. A., Ítems 2 y 5 por
un monto total de $18.811.20. Todo
de acuerdo al cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 228305.—Solicitud N° 228305.—(
IN2020494498 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000033-5101
Multivitaminas I.V. Fórmula. Polvo
liofilizado
para inyección.
Frasco ampolla, con o sin diluente
Código 1-10-42-4850
Se informa a los interesados que el ítem único del concurso N° 2020LA-000033-5101 se adjudicó
a la oferta única Bio-Tech
Pharma, S.A., cédula jurídica
N° 3-101-546162 por un monto
unitario de $10,00 (diez dólares exactos) entrega según demanda,
información disponible en
la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 19 de octubre de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.
Teléfono 2539-1570.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 228386.—( IN2020494500 ).
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
Nº MICITT-OD-IPSOS-RES-001-2020.—Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).—Órgano Director del Procedimiento Administrativo. En San José, a las diez horas quince minutos del veintidós
de setiembre de dos mil veinte.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento
contractual contra la empresa Ipsos Sociedad Anónima (pudiendo utilizarse el aditamento S. A.)
cédula de persona jurídica 3-101-328429, representada por el señor Alfredo
Alfaro Bolaños, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 1-0668-0133, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, con fundamento en lo siguiente:
1º—Constitución del Órgano
Director del Procedimiento. El Órgano Director de Procedimiento,
fue designado por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo; mediante resolución
Nº MICITT-DM-RES-240-2020 de las nueve horas del 03
de setiembre del 2020, notificada
al órgano director de procedimiento
por correo electrónico el ocho de septiembre de 2020. Dicha resolución fue corregida mediante
resolución Nº MICITT-DM-RES-274-2020 de las doce horas del dieciséis de septiembre del dos mil veinte;
para que la constitución quede
de la siguiente manera:
“Se
designa a los funcionarios
María de los Ángeles Gómez Zúñiga,
Andrea Gutiérrez López y Javier Elizondo Rojas; en calidad de órgano director de procedimiento administrativo ordinario de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública;
en aras de respetar el debido proceso, a fin de que se proceda
a la resolución contractual respectiva
por presunto incumplimiento
contractual de parte de la empresa
contratista “IPSOS S.A.”, cédula jurídica
número 3-101-328429; en relación con la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-00093 denominada
“Servicios estadísticos mediante encuesta relacionada con preparación de
población de Costa Rica para el cambio de la televisión analógica hacia la televisión digital abierta 2109”; y que se determine la presunta
la responsabilidad pecuniaria
de la empresa contratista
IPSOS S.A., cédula jurídica número
3-101-328429 a favor de la Administración contratante.
Proceda
el órgano director a indicar
a la Proveeduría Institucional
que se mantenga el control de la vigencia
de la garantía de cumplimiento
del contratista, para que en
caso de que se determine la responsabilidad
de la empresa contratista,
se proceda a su ejecución inmediata.”
2º—Hechos
investigados.
1. Que
mediante decisión inicial Nº MICITT-DEMT-DESP-DI-004-2019 de fecha 15 de mayo de 2019, el Viceministerio
de Telecomunicaciones, a través
del Departamento de Análisis
Económico y Mercados de Telecomunicaciones
requirió a al Departamento
de Proveeduría Institucional
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, realizar una contratación para “Servicios estadísticos mediante encuesta relacionada con la preparación de
la población de Costa Rica para el cambio de la televisión analógica hacia la televisión digital abierta 2019” esto mediante el proceso de Licitación Abreviada para el Viceministerio de Telecomunicaciones
Programa Presupuestario
89900 correspondiente a la Sub-Partida
Presupuestaria 10404 ¨Servicios
de Ciencias Económicas¨,
con el propósito de cumplir
con lo estipulado en el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
el Plan Anual Operativo de
la Institución y el Programa
de Adquisición Institucional
para el año 2019. (Folio 001 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
2. Que la contratación referida,
se estimó en la suma de ₡ 21.000.000,00 (Veintiún
millones de colones) y
fue debidamente aprobada tal y como consta en
la certificación de contenido
presupuestario Nº MICITT-DAF-DF-CERT-046- 2019. Expediente electrónico del SICOP,
licitación Nº 2019LA-000001-000930001).
3. Que mediante, las “Especificaciones
Técnicas” de la contratación
denominadas “Contratación de servicios estadísticos mediante encuesta relacionada con la preparación de
la población de Costa Rica para el cambio de la televisión analógica hacia la televisión digital abierta 2019” se establecieron
las generalidades, plazo,
forma de pago, condiciones
de cumplimiento del oferente,
metodología de evaluación y
responsable de la contratación
Nº 2019LA-000001-000930001. (Folios 002 al 004 del expediente administrativo
Nº 001-2019).
En
dicha contratación el servicio que se requería era el siguiente:
“Características
del servicio a contratar 1.2.1
Informe metodológico 1.2.1.1 Metodología
y cronograma de las actividades
desarrolladas para la ejecución
de la encuesta: i. Metodología de selección de la muestra, basada en la Cartografía Digital del Censo 2011 del INEC. ii. Cronograma
de actividades por desarrollar.
iii. Reclutamiento y selección
de entrevistadores y supervisores.
iv. Capacitación del equipo
de entrevistadores y supervisores.
Adaptación
del instrumento de medición
suministrado por la Institución
(Anexo 1). 1.2.2 Producto Final 1) Base de datos completa en formato SPSS para WINDOWS con
el registro de las encuestas
realizadas según los lineamientos del apartado 1.3. 2)
Manual de códigos. 3) Reporte
del trabajo de campo con los datos
de las viviendas contactadas
y el resultado de la visita
respectiva (entrevista completa, rechazo, vivienda vacía, otro establecimiento, entre otros), para el cálculo de la tasa de respuesta. 4) Entrega de la totalidad de cuestionarios en papel debidamente enumerados y ordenados. En caso de usar dispositivos digitales (tablets),
debe entregar archivo con
la totalidad de cuestionarios
registrados.”
4. Que el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones promovió el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001
(https://www.sicop.go.cr/index.jsp) cuya apertura fue realizada
el día 29 de mayo de 2019. (Folios 005 y 006 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
5. Que en el expediente
electrónico de la contratación
contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en el apartado Nº 2 denominado “Información de Cartel” visualizaba
la leyenda “2019LA-000001-0009300001” que a su vez contaba
con un enlace mediante el cual
se accedía al subapartado “Detalles del Concurso”. En el inciso “F. Documento del Cartel” de dicho subapartado, se ubicaba el documento “Especificaciones Técnicas ETVD 2019 v17.pdf” que incluía
los términos de referencia
de la contratación. (Folios 007 al 010 del expediente administrativo Nº
001-2019).
6. Que en el proceso
de contratación relativo a
la Licitación Abreviada Nº
2019LA-000001-0009300001, participaron 5 oferentes para la única partida solicitada, las cuales se detallan en la tabla[1]
que seguidamente se indica: Folios 011 al 079 del expediente administrativo Nº
001-2019).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
7. Que,
mediante correo electrónico del 29 de mayo de 2019, del SICOP, se solicitó a la Administración Contratante (MICITT), realizar el
estudio técnico de las ofertas recibidas mediante el mismo sistema SICOP. (Folio 080 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
8. Que en fecha 03
de junio de 2019, con base en
los artículos 80 y 81 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se solicitó a través de la plataforma SICOP a los oferentes
que realizaran algunas subsanaciones para la admisibilidad
de sus ofertas, confiriéndose
como fecha límite para su cumplimiento el 10 de junio de
2019 a las 23:59 horas. (Folios 082 a 115 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
9. Que según consta
en el sistema SICOP los cinco oferentes subsanaron los requerimientos solicitados para admitir sus ofertas. (Folios 082 a 115 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
10. Que
en fecha 12 de junio de 2019, se solicitó por correo electrónico a las empresas oferentes que a más tardar el día 13 de junio de 2019 a las 12:00 horas presentaran
los estudios necesarios
para verificar la información
aportada por estos últimos. (Folios 131 a 167 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
11. Que,
se amplió el plazo de recepción de los estudios presentados al día 13 de junio de
2019, a las 12:00 horas. (Folios 131 a 167 del expediente
de trabajo administrativo
Nº 001-2019).
12. Que
mediante Evaluación Técnica
de las ofertas para la Licitación
Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001 emitida por medio del informe técnico Nº MICITT-DEMT-DAEMT-INF-006-2019 de fecha 20 de junio de 2019, denominado “Contratación de Servicios Estadísticos mediante Encuesta relacionada con la preparación de
la población de Costa Rica para el cambio de la
Televisión Analógica hacia
la Televisión Digital Abierta 2019”, la Gerente del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones de la Dirección
de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones,
en su condición
de Administradora de contrato,
recomendó basado en el análisis de la información presentada por los oferentes, adjudicar la licitación 2019LA-000001-0009300001 al oferente
IPSOS Sociedad Anónima, por ser este
el de mayor puntaje en la evaluación de las ofertas y haber satisfecho las condiciones de cumplimiento establecidas en el pliego de condiciones. (Folios
116 a 167 del expediente administrativo
Nº 001-2019).
13. Que
mediante contrato Nº
043201991700008-00 de fecha 05 de julio
de 2019, se adjudicó por medio de la plataforma SICOP a la empresa
IPSOS Sociedad Anónima la licitación
abreviada para brindar “Servicios estadísticos mediante encuesta relacionada con preparación de
población de Costa Rica para el cambio de televisión analógica hacia televisión digital abierta 19”. (Folios 168 y 169 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
14. Que
mediante solicitud a la plataforma SICOP, ingresada por
la empresa IPSOS Sociedad Anónima,
en fecha 05 de agosto de 2019, adjuntando un oficio de fecha 31 de julio, se requirió una prórroga por el plazo de 11 días hábiles para la entrega de los productos de esta contratación, solicitando se les permita sustituir la metodología aplicada, para entonces aplicar un barrido sistemático en las mismas áreas geográficas
establecidas en el cartel, manteniendo en todos sus demás extremos el contrato. (Folios 170
a 172 del expediente administrativo
Nº 001-2019).
15. Que
mediante oficio Nº
MICITT-DEMT-DAEMT-OF-003-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, Administradora de
contrato, aceptó la solicitud de prórroga por los 11
días solicitados, pero rechazó la solicitud de modificación de la metodología aplicada, toda vez que las condiciones del
cartel de licitación fueron
conocidas por la empresa
IPSOS Sociedad Anónima y mediante
su oferta se sometió a las reglas y condiciones de la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001. (Folio 173 del expediente administrativo Nº
001-2019).
16. Que
mediante oficio sin número de fecha 08 de agosto de 2019, la empresa IPSOS
Sociedad Anónima, manifestó
que le resultaba materialmente
imposible, aún con la ampliación del plazo, el cumplimiento de contrato sin el cambio en la metodología;
por lo que, según su dicho, en atención
a los artículos 5 y 16 inciso
1) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, y 214 y 215 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
solicitaron la rescisión
contractual. (Folios 174 a 176 del expediente administrativo Nº 001-2019).
17. Que
mediante memorándum Nº
MICITT-DEMT-DAEMT-MEMO-005-2019 de fecha 22 de agosto de 2019, la Administradora
de contrato, solicitó a la Proveeduría Institucional del
MICITT, la “Resolución de Contrato
de Contratación 2019LA-000001-0009300001 con la empresa IPSOS S.A.,” de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa
en virtud del incumplimiento el incumplimiento
contractual por la no entrega en
plazo y bajo las condiciones
establecidas del servicio adjudicado en el proceso de licitación 2019LA-000001-0009300001
correspondiente a la “Contratación
de Servicios Estadísticos mediante Encuesta relacionada con la preparación de
la población de Costa Rica para el cambio de la
Televisión Analógica hacia
la Televisión Digital Abierta 2019”, según contrato Nº
043201991700008-00 de fecha 05 de julio
de 2019. (Folio 177 del expediente administrativo Nº 001-2019).
18. Que
mediante memorándum Nº
MICITT-DAF-DPI-MEMO-029-2020 de fecha 25 de febrero del 2020, la Proveeduría Institucional solicita al Despacho Ministerial la conformación
de un Órgano de Procedimiento
Administrativo de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Abreviada
Nº 2019LA-000001-0009300001. (Folio xx del expediente
administrativo Nº 001-2019).
3º—Sobre
la imputación de cargos. Tomando
en cuenta los documentos que constan en el expediente electrónico concurso de la Licitación Abreviada Nº
2019LA-000001-0009300001 (https://www.sicop.go.cr/index.jsp) y el expediente físico Nº 001-2019 constituido en legajo separado para los efectos del presente procedimiento, se imputa a la empresa Ipsos S. A., cédula de persona jurídica
3-101-328429, representado
por Alfredo Alfaro Bolaños, el incumplimiento
contractual por la no entrega en
plazo y bajo las condiciones
establecidas del servicio adjudicado en el proceso de licitación
2019LA-000001-0009300001, correspondiente a la “Contratación de Servicios Estadísticos mediante Encuesta relacionada con la preparación de la población de Costa Rica para el cambio de la Televisión Analógica
hacia la Televisión Digital Abierta
2019”, según contrato
Nº 043201991700008-00 de fecha 05 de julio de 2019.
Lo anterior con sustento
en lo indicado en el oficio sin número de fecha 08 de agosto de 2019, en el cual la empresa IPSOS S.A., manifestó que:
“no
dejamos de omitir, que el plazo solicitado y otorgado, para concluir el estudio estaba material y técnicamente, por razones de necesidad y urgencia ligado a la aprobación del cambio de la metodología.”
Por lo que la Administración
no pudo contar con el producto contratado en el plazo establecido
en el contrato celebrado.
Adicionalmente
la empresa indicó que no cumplió con las encuestas debido a que no se aceptó la modificación de la metodología establecida en el cartel de contratación, indicando que
“No
obstante, en virtud de los hechos imprevisibles acaecidos durante la fase de ejecución y desarrollo del campo, y al haberse
agotado las UPMS otorgadas
por el INEC, tomando en cuenta la no aprobación de nuestra petición en todos sus extremos.
Lamentablemente, nos
resulta materialmente imposible, aún de la ampliación del plazo del contrato continuar con el mismo; por cuanto de continuar, sin el cambio de la metodología solicitada, carece de interés público, actual propio y directo.”
Según
el cartel de contratación la metodología
establecida consistía en:
“1.3
Metodología para la ejecución
de la encuesta
1.3.1
Población de Estudio
Todos
los hogares en Costa Rica
que poseen el servicio de televisión abierta (se excluyen los hogares con servicio de televisión por suscripción: cable, satélite u otro servicio de paga).
1.3.2 Unidad Informante
La unidad informante será el costarricense o residente, jefe de hogar o cónyuge, con edad entre los 18 y
65 años de edad.
1.3.3 Tamaño de
la muestra
El
tamaño de la muestra estratificada con selección PPT (Probabilidad Proporcional al Tamaño), por región de planificación según el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) con 400 entrevistas en
la Región Central y 100 entrevistas
en cada una de las restantes regiones (Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico, Huetar Norte)
para un total de 900 entrevistas efectivas.
El diseño de la muestra
debe contemplar que los resultados
puedan inferirse a nivel nacional y por regiones de planificación.
1.3.4
Selección de la muestra
Es
requisito la utilización de
una muestra obtenida del
Instituto Nacional de Estadística y Censos considerando la Cartografía Digital del Censo
2011. Se debe solicitar la cantidad
necesaria de UPM (Unidades Primarias de Muestreo) para completar las entrevistas requeridas en cada
una de las regiones. Para seleccionar
las viviendas en cada UPM se tomará como referencia el punto más al norte de la UPM y se recorrerá la misma en el sentido de las manecillas del reloj hasta contactar 20 viviendas. Se requiere el registro para cada una de las viviendas contactadas y el resultado de la visita respectiva (entrevista completa, rechazo, vivienda vacía, otro establecimiento,
entre otros), para el cálculo
de la tasa de respuesta.”
En
este extremo la Administración no aceptó la modificación propuesta ya que implicaba una modificación de los resultados esperados. Por lo que tampoco se podría contar con el producto contratado en la forma en que fue establecido en el contrato celebrado.
La encuesta se requería en la forma y plazo pactado por cuanto su realización
está fundamentada en la necesidad de contar con información necesaria para la toma de decisiones y programación de actividades relacionadas con otros procesos del Viceministerio en temas de la transición hacia televisión digital que inició el 14 de agosto
del año 2019, de ahí que
los resultados se requerían
para el 31 de julio de 2019, el cual
no fue entregado en dicha fecha,
ni posterior a esa fecha.
Que la Administración
estimó que los perjuicios cuantitativos ocasionados, corresponden a la suma de
₡553 547 (quinientos cincuenta
y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con 00/100), los cuales corresponden al pago de salarios mensuales, aguinaldos, salarios escolares y cargas sociales de
los funcionarios del Viceministerio
de Telecomunicaciones durante
el tiempo que dedicaron a atender asuntos relativos a esta contratación, entre ellos reuniones, minutas, capacitaciones, revisión de documentos, entre otros. Se valoran, aproximadamente, 5 horas
director, 13 horas gerente y 24 horas profesional.
En
el caso de la contratación
Nº 2019LA-000001-0009300001, la metodología se definió en el cartel como un punto importante, por el tipo de información que se pretendía obtener para su utilización en los procesos derivados de análisis, comparación e inferencia de datos, capacitación de personal
que atendería las consultas
ante el apagón analógico y toma de decisiones de política pública, entre otros. El cartel que incluía, entre
otros aspectos, la metodología solicitada por la Administración fue publicado en el SICOP y puesto en conocimiento
de los oferentes que participaron
aceptando esas condiciones.
La empresa IPSOS
S. A. en ningún momento objetó la metodología establecida por la Administración, así como tampoco presento
metodologías alternativas sujetas a valoración de la Administración para que fuera publicada y dar mayor posibilidad a otros
oferentes. La empresa IPSOS
S. A., aceptó las condiciones
y obligaciones, por lo que al ser el adjudicatario del contrato debe cumplirlas, no siendo factible en la etapa de ejecución de la contratación realizar el cambio de metodología para la realización de las encuestas.
Adicionalmente
la modificación de la metodología
solicitada por la empresa
IPSOS S. A. no se configuraba dentro de las posibilidades de modificación
contractual previstas en el
artículo 208 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
4º—Sobre
el marco jurídico aplicable y las eventuales sanciones. De comprobarse los
hechos que se imputan a la empresa se podría haber infringido lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº
7494, su Reglamento y las condiciones del cartel de contratación
dispuesto como reglamento especial del servicio contratado.
En
lo que interesa, la normativa
aplicable a la presente situación dispone:
1. Ley
de Contratación Administrativa
“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente,
la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza
mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya
incurrido razonablemente el
contratista en previsión de la ejecución total
del contrato. La Administración
podrá reconocer, en sede administrativa,
los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría
General de la República.
Artículo
14.—Derecho de ejecución
de garantías. Cuando un
oferente o un contratista incurra en incumplimiento,
la Administración podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. La decisión administrativa de ejecutar esa garantía
debe ser motivada y se dará
audiencia previa al interesado para exponer su posición.”
2. Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 3341:
Artículo
204.—Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración podrá rechazar el objeto en el mismo
acto previsto para su recepción provisional y
disponer el procedimiento de resolución
contractual. Cuando el objeto
esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente
unas y rechazar otras.
Como alternativa,
la Administración podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá
el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, la Administración valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución
contractual.
Artículo 212.—Resolución
contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente
los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista.
Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en
el cartel cláusulas de retención,
se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser
las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán
las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
3. Especificaciones Técnicas del
Cartel de Contratación Administrativo:
“2
PLAZO El oferente adjudicado
deberá iniciar labores un día hábil después de recibida la Orden de Compra y entregar la totalidad del servicio requerido con todos los aspectos del punto 1.2 a más tardar el 31 de julio del 2019. En el entendido de que, si se presentan recursos durante el proceso, el plazo se podría extender.”
En caso de que se compruebe que la empresa IPSOS S.
A. violentó las disposiciones
mencionadas, podría ser sancionado, dependiendo de la gravedad de la falta, con las correcciones disciplinarias a las
que se refieren en el capítulo X de la Ley de Contratación
Administrativa en relación con lo dispuesto en los artículos 220, 223 y 224
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
1. Ley
de Contratación Administrativa:
Artículo
93º—Procedimiento
de sanción.
Las sanciones comprendidas en este capítulo
se impondrán después de que
se cumpla con las garantías
procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo.
Si para un caso particular no
existe un procedimiento que
permita la debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, contenidas en el Libro Segundo de
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría
General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El
contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.
(…)”
2. Reglamento Ley de Contratación Administrativa:
Artículo
220.—Generalidades.
Las sanciones a que se refiere
el presente capítulo, son
las establecidas en el capítulo X de la Ley de Contratación
Administrativa. Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras
sanciones previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como cláusulas penales y multas.
(Corrida
su numeración por el artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó
del antiguo 212 al 220).
Artículo
223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación.
El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a
efecto de que corrija su conducta, cuando
fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere
y constituye un antecedente
para la aplicación de la sanción
de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa.
La
sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
(Derogado el párrafo tercero por el artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 41243 del 10 de julio del 2018).
A
fin de mantener un registro
de fácil acceso de las sanciones impuestas a particulares por las administraciones
contratantes y la Contraloría
General de la República, éstas
deberán registrar las sanciones
en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de manera tal que dicha información se mantenga actualizada en ese Sistema, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Uso del Sistema, siguiendo los instructivos disponibles al efecto.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
1º
del decreto ejecutivo Nº 41243 del 10 de julio del 2018).
(Así reformado por el artículo 1º del decreto
ejecutivo Nº 35218 del 30 de abril de 2009).
(Corrida
su numeración por el artículo 2º del decreto
ejecutivo Nº 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó
del antiguo 215 al 223).
Artículo
224.—Efectos de la
sanción. La sanción no
se extingue por la fusión, transformación o cambio de razón o denominación social de la
sociedad sancionada.
En
caso de que la fusión de origen a una nueva sociedad, o bien que la empresa sancionada sea absorbida por otra, los efectos de la sanción recaerán sobre la que permanezca.
Se tendrá como fraude
de ley la constitución de una nueva
sociedad con la finalidad
de evadir los efectos del apercibimiento o la inhabilitación,
en cuyo caso
los efectos de la sanción recaerán en iguales
condiciones sobre la sociedad así constituida.
(Corrida
su numeración por el artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó
del antiguo 216 al 224).
5º—En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber a
la empresa IPSOS S. A. que tiene
derecho a hacerse asesorar,
representar y defender por un abogado de su preferencia. En caso de comparecer
únicamente a través del
abogado, se recuerda la obligación
de otorgarle un poder con facultades suficientes en el cual se establezca
con claridad el mandato que
se le entrega.
6º—Acceso
al expediente administrativo.
Se le hace ver al señor Alfredo Alfaro Bolaños, en su condición de representante de la empresa IPSOS
S. A., que en el acto de notificación el Órgano del Procedimiento hace entrega de una copia física completa del expediente administrativo que sustenta este procedimiento.
Asimismo,
con las salvedades de ley, se le hace
saber que en cualquier fase del procedimiento la empresa investigada y/o su abogado, tendrán derecho de estudiar el expediente administrativo, examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir una certificación de su contenido, corriendo
por su cuenta el costo de las fotocopias (art. 272
de la LGAP), previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el pago
de las especies fiscales de
las certificaciones, en caso de requerirlas.
Así
mismo se le indica que el expediente
administrativo original queda
a su entera disposición. Dicho expediente podrá ser consultado, en caso de ser necesario, dentro del horario
regular de la institución (de las 8:00 horas a las
12:00 horas y de las 13:00 horas a las 16:00 horas) en
la sede de este Órgano Director, establecida en el Edificio Mira 250 oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
previa coordinación
con los miembros del Órgano,
a la siguiente dirección de
correo electrónico: javier.elizondo@micit.go.cr
7º—Convocatoria
a comparecencia oral y privada.
Con el propósito de verificar
la verdad real de los hechos
y evacuar la prueba pertinente, se cita a empresa IPSOS S. A. cédula de persona jurídica
3-101-328429 representado por Alfredo Alfaro Bolaños
a una comparecencia oral y privada
en donde se podrá ofrecer la prueba documental, testimonial o de cualquier
otro tipo que la legislación costarricense permita, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; aclarar, ampliar o reformar su petición
o defensa inicial; y
formular sus conclusiones de hecho
y de derecho en cuanto a la
prueba y los resultados de
la comparecencia, así como referirse a la prueba que consta en el expediente.
Se le indica que durante
la comparecencia oral y privada
indicada podrá hacer el ofrecimiento de prueba testimonial o documental, hacer
los alegatos que considere convenientes para evidenciar la verdad real de los hechos, por lo que deberá
ser traída por la parte proponente al momento de celebrarse la audiencia, sin perjuicio
de que sea comunicado con anterioridad a este órgano director, a efecto de señalar el horario en que será recibida
la declaración de los testigos
ofrecidos si los hubiere. Asimismo, se hace saber al señor que la prueba ofrecida en la comparecencia oral y privada que no pueda ser evacuada por su culpa, podrá ser declarada inevacuable.
Para
celebrar la audiencia oral y privada
se señala el día 26 de noviembre
de 2020, a las 8:30 horas, en la sede
de este órgano director, ubicada en el edificio
Mira 250 oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.
Se le hace saber a la empresa que la ausencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá la realización de la comparecencia, por lo que los procedimientos
continuarán a pesar de la ausencia.
Atendiendo
a la situación de la emergencia
sanitaria por el COVID 19, se le indica a la empresa
que las personas que asistan a la comparecencia
deberán portar mascarilla en todo
momento de la celebración
de la misma, lo cual
incluye su ingreso al Edificio, situación que se será verificada en la recepción del MICITT.
8º—Sobre
las notificaciones. Se le indica a la empresa que deberá señalar por escrito, ante este órgano director, a la mayor brevedad, medio para recibir futuras notificaciones, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública.
Si desea ser notificada por medio de una dirección
de correo electrónico, debe
señalar la dirección de correo que considere conveniente para recibir notificaciones, informándole que
se tendrá por notificado
con la respectiva acta de notificación
que indique el expediente administrativo (artículo 239 y
247 de la Ley General de la Administración Pública).
De no señalar lugar para recibir notificaciones, o si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictada la presente resolución.
9º—Sobre
los recursos. Contra esta
resolución se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o de apelación, siempre que lo haga ante este mismo órgano director
y dentro del plazo improrrogable
de 24 horas después de haber
sido notificada la resolución.
Dicha
presentación se podrá realizar en forma física en las oficinas
del MICITT en el Edificio
Mira o bien vía correo electrónico a la dirección
javier.elizondo@micit.go.cr, en horario
de 8:00 horas a 16:00 horas. Por tanto:
1º—Se inicia procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento
contractual contra la empresa IPSOS S. A. cédula de
persona jurídica 3-101-328429 representado
por Alfredo Alfaro Bolaños.
2º—Para celebrar
la audiencia oral y privada se señala
el día 26 de noviembre de 2020, a las 08:30 horas en el Edificio Mira 250 metros oeste de Casa Presidencial. (Reportarse previamente en la recepción del MICITT).
3º—Notifíquese a
la Empresa IPSOS S. A. en
la dirección indicada en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), Avenida Escazú,
oficina 209, torre 2, edificio 102.
María
de los Ángeles Gómez Zúñiga.—Andrea Gutiérrez
López.—Javier Elizondo Rojas.—O.C. Nº 4600036724.—Solicitud
Nº 227628.—( IN2020493407 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En relación
con el expediente 2017CD-000053-2304 “Sellos y tintas”, se comunica Resolución Administrativa DG-DAF-0444-2020, suscrita
por el Mba. Roberth Venegas
Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Al comprobarse el incumplimiento, se
sanciona con apercibimiento
por un año a la Sra. Tamar Raquel García Valverde,
cédula física 1-1368-0943, específicamente
al código 4-10-02-0211, concerniente
a sellos foliadores automáticos, según informe del proceso administrativo 19-002-I.C...”
Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.— (
IN2020494212 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO
Que el Concejo Municipal del Cantón de
Garabito: en sesión extraordinaria N° 13, Inciso A, celebrada el 29 de setiembre del
2020 acuerda:
Asunto: Reforma
al reglamento de sesiones municipales.
Que siendo que mediante ley 9842, se reforma el artículo 37 del Código
Municipal para introducir un inciso
bis al mismo, que se denomina
“Toma de posesión y realización
de sesiones virtuales en caso de emergencia
nacional o cantonal”, esto
a raíz de la situación que vive el país con la declaratoria de emergencia nacional a raíz del Covid 19, se hace necesario en caso
de emergencia o decretos nacionales que obliguen a realizar sesiones virtuales tener reglamentado dicha situación por lo que de manera respetuosa propongo la siguiente reforma, para agregar al artículo 14 Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo
Municipal del Cantón de Garabito, un inciso bis para poder realizar sesiones virtuales en caso
de requerirse.
PROYECTO DE REFORMA DE REGLAMENTO DE SESIONES
Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GARABITO:
El Concejo Municipal de Garabito, en
el ejercicio de las facultades
que le confieren la Constitución
Política en los artículos 169 y 170, también en el Código Municipal en el artículo 4º inciso a); artículo 13 inciso d); y artículo 50, decreta el siguiente:
Este Concejo
Municipal, en virtud de la reforma operada mediante la ley N° 9842 del 27 de abril
del 2020, denominada: “Toma de posesión
y realización de sesiones virtuales en caso
de emergencia nacional o
cantonal”, con que se modificó el artículo 37 y se adicionó el artículo 37 bis, ambos del Código Municipal se dicta el presente proyecto de reforma de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del Cantón de
Garabito:
Artículo 1º—Adiciónese un inciso
bis al artículo 14 del Reglamento
de Sesiones y Funcionamiento
del Concejo Municipal del Cantón
de Garabito:
“Artículo
14 bis.—Cuando por estado
de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal,
el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier
lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia con carácter excepcional y siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación conforme lo regula el artículo 37 bis del
Código Municipal. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo la sesión. Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.
En las sesiones
virtuales, es indispensable que exista
deliberación y que el voto
sea producto de esa deliberación. Este uso será posible si
la telecomunicación permite
una comunicación integral, simultánea
que comprenda video, audio y datos,
que permita una interacción
amplia y circulación de la información con posibilidad de
que los miembros se comuniquen
verbal y visualmente. Este extremo
será verificado por el Departamento de Tecnologías de la
Información.
El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar
la identificación de las personas cuya
presencia es virtual, la autenticidad
e integridad de la voluntad
y la conservación de lo actuado
por los medios ópticos o magnéticos idóneos.
Se prohíbe a quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.
La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el Acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del Colegio que han estado “presentes” en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como
los demás elementos que impone la Ley.
De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual
del miembro por medio de videoconferencia
será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual
que en caso de sesiones presenciales, es
indispensable que la sesión se haya
celebrado sin interrupciones
técnicas, de manera
continua y que los miembros hayan
estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.
Deberá garantizarse
además el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en igualdad
de condiciones para sus integrantes.
La Presidencia dará apertura a la sesión virtual
dentro de los primeros quince minutos
a los que refiere el artículo
38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo
de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización.
Deberá garantizarse
que todos los miembros del
colegio hayan recibido por
sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación.
Las disposiciones de este artículo serán atendidas en las Comisiones del Concejo Municipal en lo que resultaren aplicables, e igualmente, a los órganos colegiados adscritos al ayuntamiento. En todos los casos,
esta será una vía de uso excepcional.
Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables tanto a las sesiones,
los acuerdos y normal actuar
del órgano colegiado.
En el caso
de las sesiones virtuales excepcionales a las que refiere este artículo, la Secretaría del Concejo Municipal podrá emitir una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia
que tendrá la validez requerida para el correspondiente
pago de dietas.”
Se publique conforme al artículo 43 del Código Municipal.
Garabito, 16 de octubre 2020.—Mba.
Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor
Municipal a.í.—1 vez.—O. C. N° 2151.—Solicitud N° 228028.—( IN2020493679 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REFORMA AL REGLAMENTO DEL COMITÉ ACADÉMICO
La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 2020-0006, celebrada el 23 de marzo del 2020
y sesión extraordinaria N°
2020-0022, celebrada el 16 de setiembre
del 2020, acordó reformar
el artículo 4° del Reglamento del Comité Académico que fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 203 del 02 de noviembre
del 2018, a fin de que se lea de la siguiente manera:
Artículo 4º—Funciones. El Comité Académico
tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar y, si es pertinente, avalar las actividades académicas organizadas por personas físicas
o jurídicas, las cuales estén dirigidas a las profesiones que alberga el
Colegio de Terapeutas que deseen
optar por dicho reconocimiento.
b) Colaborar con la Dirección Académica en el registro de estudios de posgrados según el perfil profesional de cada profesión, cuando así proceda.
c) Coadyuvar con la Dirección Académica en la detección de las necesidades de capacitación y desarrollo de los agremiados, a fin de que sean incluidas en el Plan Anual de Capacitación.
d) Definir e implementar los mecanismos de fiscalización de
los cursos avalados que se consideren pertinentes.
e) Otras que le establezca la Junta Directiva o la Asamblea General.
La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Autorizan para su publicación:
Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1
vez.—( IN2020493682 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La aprobación
del Reglamento para la Inscripción y Reconocimiento de la Federación y
Asociaciones Estudiantiles de Sedes y el Centro de Formación Pedagógica y
Tecnología Educativa de la Universidad Técnica Nacional, según Acuerdo Nº 10-21-2020 de la Sesión Ordinaria Nº
21-2020, Artículo 12, celebrada el jueves 24 de setiembre de 2020.
Que se adicionan Transitorios aprobados en el Reglamento de Becas
y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional y otros temas
relacionados con el proceso, mediante el Acuerdo Nº
13-19-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 19-2020, el
Artículo 18, celebrada el jueves 27 de agosto de 2020.
La suspensión del Artículo 19 del Reglamento de Becas y Beneficios
Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional, y otros aspectos
relacionados, según el Acuerdo Nº 21-20-2020 de la
Sesión Ordinaria Nº 20-2020, Artículo 28, celebrada
el jueves 01 de setiembre de 2020.
La suspensión temporal de la Aplicación del Reglamento de
Evaluación del Desempeño Docente de los Académicos de la Universidad Técnica
Nacional, según Acuerdo Nº 11-17-2020 de la Sesión
Ordinaria Nº 17-2020, Artículo 17, celebrada el
jueves 30 de julio de 2020.
Rigen a partir
de su publicación.
Estos reglamentos,
en su versión
completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—(
IN2020493516 ).
UNIDAD TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Y DE SANEAMIENTO
CONSULTA PÚBLICA: NORMA TÉCNICA DE AyA
(ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N°
2020-322)
El AyA somete a consulta pública las modificaciones a la
Norma Técnica para “Diseño y construcción
de sistemas de abastecimiento
de agua potable, de saneamiento
y pluvial (Acuerdo N° 2020-322):
El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA:
https://www.aya.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. Durante el período
de consulta, toda observación
o propuesta de modificación
deberá remitirse a la dirección electrónica:
normativa-tecnica@aya.go.cr, completando el formulario que se adjunta al documento en la dirección indicada.
Presidencia Ejecutiva.—Ingª. Zaida Ulate Gutiérrez, Directora.—O.C.
N° 78099.—Solicitud N° 227136.—( IN2020493539 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Andrés Monge Alfaro, se le comunica
la resolución de las once horas del nueve de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección, de la persona menor
de edad I.C.M.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00067-2014.—Oficina Local de Puriscal,
12 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227382.—( IN2020492270 ).
Al señor, Aristóbulo Banguera Jori, colombiano, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 9 de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor
de edad, M.B.S, expediente administrativo OLCAR-00021-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00021-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227385.—( IN2020492271
).
Al señor Leonardo Alfredo Vargas Rosales, costarricense
número de identificación
112570284. Se le comunica la resolución
de las 10 horas del 13 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Orientación, Apoyo
y Seguimiento de las Personas Menores
de Edad Z.Z.V.J y K.Y.V.J. Se le confiere
audiencia al señor Leonardo Alfredo Vargas Rosales
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227388.—( IN2020492274 ).
Al señor Ricardo Francisco Solano Zamora, costarricense
número de identificación
206420449. Se le comunica la resolución
de las 10 horas del 13 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo
y seguimiento de la persona menor
de edad Y.D.S.J. Se le confiere
audiencia al señor Ricardo Francisco Solano Zamora
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00436-2015.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227391.—( IN2020492275 ).
Al señor Félix Isaac Ramírez Zúñiga,
cédula N° 108260609, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00
horas del 07 de agosto del 2020, mediante
las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menor
de edad D.J.R.S, expediente
administrativo OLCAR-00315-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00315-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
227417.—( IN2020492276 ).
Al señor Édgar Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 03 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve modificación de medida de cuido en favor de las personas menores
de edad: M.R.C, E.R.C. Se le confiere
audiencia al señor Édgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227469.—( IN2020492308 ).
Al señor Juan Carlos Mora Sequeira,
sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 109390864 se le comunica
la resolución de las 9: 00 horas del 16 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido de la persona menor de edad JDMS titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 209550808, con fecha
de nacimiento 23/02/2012. Se le confiere
audiencia al señor Juan Carlos Mora Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N°
OLVCM-00274-202.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227493.—( IN2020492499
).
A Arturo Gerardo
Corrales Porras, portador de la cédula de identidad número 1-0775-0652, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
J.M y C.A, ambos de apellidos C.M, hijos de Yancy Xiomara Masís
Salazar, portadora de la cédula de identidad número: 1-1173-0998, vecina de San José. Se le comunica
la resolución administrativa
de las quince horas del día tres de setiembre del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el archivo final del proceso
especial de protección, en
favor de las personas menores de edad
indicadas y su grupo familiar, respectivamente.
Se le previene al señor
Corrales Porras, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00300-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227496.—( IN2020492501 ).
A la señora María Celeste Esquivel Obregón,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas del treinta y uno de julio
del dos mil veinte, que declara
la condición de adoptabilidad
psicosocial de la persona menor
de edad SSEO. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLSR-00024-2014.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227500.—( IN2020492503 ).
A la señora Katherine Zamora Linares, titular de la cédula de identidad costarricense número 207520477, se le comunica
la resolución de las 12:00 horas del 23 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad: W.DV.Z., B.N.V.Z y T.V.V.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Katherine Zamora Linares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00403-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227502.—( IN2020492504 ).
A la señora Yobania del Carmen Hurtado
Martínez, nicaragüense, indocumentada.
Se le comunica la resolución
de las 15 horas 30 minutos del 29 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad Y.D.P.H. y T.H.M. Se le confiere
audiencia a la señora Yobania
del Carmen Hurtado Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00164-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227504.—( IN2020492507 ).
Al señor Manuel Enrique Gutiérrez Carmona, titular
de la cedula de identidad costarricense
número 206050595. Se le comunica
la resolución de las 16 horas del 29 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad A.B.G.C. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Enrique Gutiérrez
Carmona, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, expediente administrativo N° OLSCA-00154-2020.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227506.—( IN2020492509 ).
Al señor Erick Alberto Alvarado Quirós,
costarricense número de identificación 206300854. Se le comunica
la resolución de las 18 horas 20 minutos
del 13 de agosto del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de modificación de guarda protectora por seguimiento social a la familia,
de las personas menores de edad
Y.V.A.L. y I.A.L. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto Alvarado Quirós
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-01019-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227512.—( IN2020492510 ).
A la señora Lennis Patricia Pozo Riso, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 14 horas 30 minutos
del 27 de agosto del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad K.C.M.P. Se le confiere
audiencia a la señora Lennis
Patricia Pozo Riso por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, N° OLSCA-00192-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227514.—( IN2020492511 ).
Al señor Leoncio Francisco Bucardo
Reyes, nicaragüense, indocumentado.
Se le comunica la resolución
de las 12 horas 30 minutos del 31 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de
la persona menor de edad
D.M.B.B. Se le confiere audiencia al señor Leoncio Francisco Bucardo
Reyes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien.—OLSCA-00200-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134.—Solicitud Nº
227517.—( IN2020492512 ).
A la señora Ángela Solorzano Zamora, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 12 horas del 31 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Abrigo Temporal de La Persona Menor de Edad E.I.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Solorzano Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien.—Oficina Local de San
Carlos. Expediente N° OLSCA-00142-2020.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227519.—( IN2020492521 ).
A los señores Kimberly Karina Guido Cascante,
cédula: 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez, cédula 207820560, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de las personas menores de edad J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la
resolución de las catorce horas del trece de octubre del 2020, se resuelve: I.-
Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de
las trece horas del tres de agosto del dos mil veinte de las personas menores
de edad J.D. y A.D. ambos de apellidos R.G., con el recurso familiar del señor
Walter Sabas Guido Jiménez, por el plazo indicado . Igualmente se mantiene lo
dispuesto en la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil
veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II. Las presentes
medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a
partir del tres de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del
tres de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del
área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV. Se ordena a Kimberly
Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, que someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se les ordena a los señores
Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de escuela para padres o
Academia de Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres
socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos
sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el
teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Régimen de interrelación familiar:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas
menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo
pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas
menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de
edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se
realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con el cuidador.-
Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las
visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de las personas menores de edad. VII- Se le apercibe a los progenitores de las
personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VIII-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el recurso de cuido. IX.- Se le ordena a Kimberly Karina
Guido Cascante, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes. X. Se le ordena ar, Dixon Uriel Reyes Pérez, con base al
numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante
esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XI. Se le
ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso d),
del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a diligenciar la referencia
brindada para el IMAS y la activación de red de cuido en beneficio de las
personas menores de edad; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes. XII.- Se le ordena a Dixon Uriel Reyes Pérez,
con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes. XIII.- Se le ordena a Kimberly Karina Guido Cascante, con
base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el psicológico, que al efecto tenga la Caja
Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de
su escogencia; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes. XIV.- Se le ordena a Kimberly Karina Guido
Cascante, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la
Adolescencia, usar mascarilla y/cualquier otro de los dispositivos indicados
por las autoridades de salud, a fin de proteger en tiempos de pandemia la salud
y el derecho de integridad de las personas menores de edad. XV.- Se les
informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella
Sosa. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento con el área de psicología Licda. Guisella
Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la
persona cuidadora, en las fechas que se indicará: -Martes 22 de setiembre del
2020 a las 8:00 a.m. -Jueves 19 de noviembre del 2020 a las 8:00 a.m. - Martes
29 de diciembre del 2020 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende
la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00073-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
227521.—( IN2020492530 ).
Al señor Alejandro Artavia Román,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-01702-0474, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero
del 2019, y la señora Evelyn León Badilla,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-1711-0462, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero
del 2019, mediante la cual
se resuelve la declaratoria
de adoptabilidad, de IJAL, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-2309-0830,
con fecha de nacimiento
11-07-2018. Se le confiere audiencia a los señores Alejandro Artavia Román y
Evelyn León Badilla, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes y miércoles de trece
horas con treinta minutos y
hasta las catorce horas y treinta
minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia, de la
Universidad Católica, 250 metros este.
Expediente Nº OLVCM-00155-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227524.—( IN2020492539
).
Al señor Rodrigo Valerín Chavarría,
se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas con cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veinte, que
dicta medida de protección
de orden de internamiento y
tratamiento en centro especializado para rehabilitación por adicción a
favor de la persona menor de edad
KDVH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente
N° OLPUN-00229-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227525.—( IN2020492541 ).
A los señores Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores, de
nacionalidades nicaragüenses,
indocumentados, se les comunica
las Diligencias de Depósito
Judicial solicitadas al Juzgado
de Niñez y Adolescencia en fecha siete
de octubre de dos mil veinte,
a favor de la persona menor de edad
L. I. R. R., costarricense, fecha
de nacimiento dieciséis de setiembre del dos mil tres. Se le
confiere audiencia a los señores
Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR- 00053-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 227530.—( IN2020492542 ).
Al señor Orlando Jose López Rivera, documento
de identidad desconocido se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad M.L.C., y que mediante
la resolución de las once horas del primero de octubre del dos mil veinte se da inicio a proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad y se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior y a fin de proteger
el objeto del proceso. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la profesional
de intervención Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Orlando Jose López Rivera y Angela María
Coronado Piña, el informe, suscrito
por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez constante en el expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad M.L.C. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el primero
de abril del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-VI. Se le ordena a Orlando Jose López Rivera y Angela María Coronado Piña,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar.-VII.
Se le ordena a Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona menor
de edad M.L.C., con base al artículo
131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia brindar
un medio de contacto expedito
-de preferencia directo-
que mejore la comunicación
y disminuya la tardanza
para atenciones médicas específicamente que agilice la comunicación con él o la doctora a cargo en el Hospital
Nacional de Niños y de mantener
actualizado los medios de contacto VIII. Se le ordena a
Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona
menor de edad M.L.C., con
base al artículo 131 inciso
d), del Código de la Niñez y la Adolescencia
mantener mejor comunicación con el centro de salud que atienda a la persona menor de edad y acatar la instrucciones y recomendaciones médicas con el objetivo de garantizar el derecho
a la salud de la adolescente.
IX-Se le ordena a Angela María Coronado Piña, progenitora de la persona menor
de edad M.L.C., con base al artículo
131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia informarse
debidamente y seguir las instrucciones que el personal médico
le indique para la atención
médica, quirúrgica y seguimiento pos-operatorio, y de rutina diaria que la persona menor de edad requiera
para garantizar su derecho
de salud. X. Igualmente se
les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: -Miércoles 21 de octubre
del 2020 a las 10:00 a.m. - Miércoles 27 de enero del 2021 a las 8:30 a.m
XI.-Se señala para realizar
comparecencia oral y privada
el día Viernes 30 de octubre del 2020 a las 9:30
horas en la Oficina Local
de La Unión. garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00455-2020. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227491.—( IN2020492543 ).
A la señora Guslines Jean, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad haitiana, mayor de edad, titular
del pasaporte de su país número PP3865018, sin más datos, se comunica
la resolución de las 14:00 del 17 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad M.J.J. identificación de Registro Civil bajo el número
505420295, con fecha de nacimiento
siete de diciembre del dos
mil dieciocho. Se le confiere
audiencia a la señora Gusline
Jean, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-000690-2018.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny
Calvo López.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227548.—( IN2020492544 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunica a la señora
Jacqueline Ferreto Esquivel, las resoluciones
administrativas de las quince horas del treinta de junio del dos mil veinte y de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad NVFE.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLG-00244-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 227550.—( IN2020493378 ).
A los señores Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores, de
nacionalidades nicaragüenses,
indocumentados, se les comunica
las diligencias de depósito
judicial solicitadas al Juzgado
de Niñez y Adolescencia en fecha siete
de octubre del dos mil veinte,
a favor de la persona menor de edad:
L.I.R.R., costarricense, fecha
de nacimiento dieciséis de setiembre del dos mil tres. Se le
confiere audiencia a los señores:
Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00053-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227612.—( IN2020493402 ).
A la señora Hellen María Serrano Mora, número de identificación N° 1-1425-0721, costarricense, demás datos desconocidos,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional en favor
de la PME, de las 09 horas 30 minutos del 24 de setiembre del 2020, dictada por
la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: S.O.S. y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a
la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00304-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227613.—( IN2020493404
).
Al señor Nelson Enrrique Ramírez
Molina, costarricense, con número
de identificación 1-0928-0845, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad
de medida de cuido
provisional a favor de PME y archivo, de las 13 horas
50 minutos del 22 de setiembre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.D.R.M. y que ordena la Revocatoria en su totalidad de la Medida de Cuido Provisional en favor de PME y archivo. Se le confiere audiencia al señor
Nelson Enrrique Ramírez Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00269-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María
Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227619.—( IN2020493406
).
A los señores Adrián Ureña Arias,
cédula N° 1-0891-0745, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad:
K.V.U.G y N.N.U.G, y que mediante la resolución de las trece horas
once horas del dos de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menor de edad,
señores Adrián Ureña Arias,
el informe, suscrito por la
profesional Tatiana Quesada Rodríguez y Evelyn
Camacho Álvarez, el cual se observa
a folios 260 a 278 del expediente administrativo;
así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III. Se dicta medida de protección de abrigo temporal a
favor de las personas menores de edad:
K.V.U.G y N.N.U.G, en Albergue de Cartago -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil.
IV. Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados
a partir del dos de octubre
del dos mil veinte con fecha
de vencimiento del dos de abril
del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a
Adrián Ureña Arias, someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII. Se les ordena
a los señores Adrián Ureña
Arias, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es
el siguiente 227985-08. VIII. Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada exclusivamente con la progenitora,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con el albergue, lo pertinente. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
de la persona cuidadora, deberán
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. VII. Se les informa, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente,
se les informa, que se otorgan
citas de seguimiento que se
llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para lo cual deberán estar
pendientes del expediente.
Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día
06 de octubre del 2020, a las 10:00 a. m. horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta Oficina
Local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00240-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227648.—( IN2020493412 ).
Al señor Rogelio González Rodríguez. Se le comunica que por resolución de
las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la
familia de las personas menores
de edad M.J.G.M y G.E.R.M, por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00183-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 227652.—( IN2020493414 ).
Al señor Jesús Campos Bogantes. Se
le comunica que por resolución
de las veintiocho horas y del veintiocho
de setiembre del dos mil veinte,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como Medida
Especial de Protección la Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia de la persona menor de edad L.M.C.R., por el plazo de
seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00167-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227730.—( IN2020493452 ).
A Cristian Arley Moreno Marín, se le comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, que
da inicio al proceso
especial de Protección de Abrigo Temporal de la
persona menor de edad
S.M.M.V. Notifíquese la anterior resolución
al señor Cristian Arley
Moreno Marín, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00027-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227742.—( IN2020493453 ).
Se comunica al señor Rafael Morales,
la Resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte, correspondiente a la medida de Abrigo Temporal a favor de la PME: J.I.M.L, expediente OLG-00234-2020. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente OLG-00234-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 02 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227743.—( IN2020493458 ).
Al señor Argenis De Los Santos, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia, de las 14 horas 44 minutos del 02 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M
y B.J.S.G y que ordena la Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Argenis De Los Santos, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00132-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227745.—( IN2020493461 ).
Al señor Mauricio Domingo Pineda, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las 14 horas 05 minutos del 02 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de las personas menores de edad S.O.P.G.,
J.J.G.M., D.M.G.M. y J.M.G.M y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere
audiencia al señor Mauricio Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00087-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227757.—( IN2020493464 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Óscar David Roblero Guadamuz,
documento de identidad desconocido, y Francinie Dayana Chavarría
Campos, cédula N° 113130535, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad:
K.D.R.CH., y que mediante resolución
de las dieciséis horas del dos de octubre
del dos mil veinte, se resuelve:
I. Dar inicio al proceso
especial de protección. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores: Óscar David Roblero Guadamuz y Francinie Dayana Chavarría Campos, el informe,
suscrito por la profesional
Tatiana Quesada Rodríguez; así como
de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
de la siguiente forma: De la persona menor de edad: K.D.R.CH. en el recurso de la señora Nelly Chavarría Vega. IV.
Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses -revisables
y modificables después de efectuada la comparecencia-, contados a partir del dos de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dos de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se ordena
a Óscar David Roblero
Guadamuz y Francinie Dayana
Chavarría
Campos, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, que deben Someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Óscar David Roblero
Guadamuz y Francinie Dayana
Chavarría
Campos, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados
sea en la modalidad virtual
o presencial. Se le informa
que el teléfono de la Oficina
Local es el siguiente: 227985-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII. Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y su derecho de integridad; y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste
que desea interrelacionarse
con sus progenitores y no se genere
inestabilidad emocional o conductual en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad,
deberá velar por la integridad
de la persona menor de edad,
durante la interrelación
familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante
visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora,
teniendo presente las medidas sanitarias a fin de resguardar la salud y vida de la persona menor de edad, de la persona cuidadora, su familia y la de los mismos progenitores. En tal interrelación
familiar, deberá mediar el debido respeto y colaboración con las reglas del hogar de la cuidadora, y no menoscabar el derecho de educación
de la persona menor de edad.
Igualmente, se les apercibe
a los progenitores que, en
el momento de realizar la interrelación familiar con su hijo, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
IX. Se les apercibe a los progenitores
de la persona menor de edad,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el recurso
de cuido. XI. Se ordena a
la persona cuidadora nombrada,
mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad en IAFA, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y supere lo vivenciado, así como su
exposición a drogas, debiendo igualmente trabajar en la preparación para su declaración en la denuncia y facilitar un ambiente durante las sesiones a fin de que se revele
con claridad lo ocurrido y aportar el comprobante o comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. XII. Se ordena
a la persona cuidadora nombrada,
no permitir el contacto de
la persona menor de edad
con los presuntos ofensores
sexuales. XIII. Se les informa,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo. Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con la
Licda. María Elena Angulo y que las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad. Igualmente, se les
informa, las siguientes citas programadas: -Jueves 12 de noviembre del 2020, a las 10:30 a. m. -Jueves 14 de enero del 2021, a las 08:30 a. m. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 02 de noviembre del 2020, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00412-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227793.—( IN2020493544 ).
Al señor Mario Alberto Céspedes Mena,
se le comunica la resolución
de las once horas y cincuenta minutos
del primero de octubre del de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió cuido provisional, en proceso especial de protección, de la persona menor
de edad H.R.C.D., notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00130-2020.—Oficina Local de Puriscal,
05 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227800.—( IN2020493546
).
A la señora Cristina María Chinchilla Álvarez, con
cédula de identidad N° 115070655, se le notifica la resolución de las
09:35 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad AAC Y EPC. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas, expediente N° Nº OLSJE-00257-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227804.—( IN2020493549 ).
A Charling Lidieth Varela
Hernández, costarricense, se le comunica
que a las 14:00 horas del día cinco de octubre del dos mil veinte, se dictó Resolución de Adoptabilidad Administrativa a favor de la persona menor
de edad D.N.C.V. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de tres días siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director
del Proceso; y el de apelación
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00138-2017.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Margarita Gaitán Solorzano, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227808.—( IN2020493564 ).
A Huipan Cen, costarricense, se le comunica que a las 14:00 horas del día cinco
de octubre del dos mil veinte,
se dictó
resolución
de adoptabilidad administrativa
a favor de la persona menor de edad
D.N.C.V. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso;
y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente: N° OLHN-00138-2017.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227811.—( IN2020493566 ).
Comunica a la señora
María José Madriz Calderón, la resolución administrativa
de las catorce horas treinta
minutos del día tres de setiembre del dos mil veinte, de
la Unidad Regional de Atención Inmediata
de Cartago, mediante la cual
se dicta medida de protección
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad:
IGPM. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLOS-00176-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
227814.—( IN2020493567 ).
Se comunica a la señora Jacqueline Ferreto Esquivel, las resoluciones
administrativas de las quince horas del treinta de junio del dos mil veinte y de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de septiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad NVFE.
Recurso: Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLG-00244-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
227818.—( IN2020493568 ).
A los señores Luis Fernando Bustamante
Gutiérrez, y Luis Fernando Martínez López, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:40 del 10/07/2020, a favor de las personas menores de edad WJMG y EEBG. Se
le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLA-00100-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227819.—( IN2020493576 ).
Fredy William Argüello Rojas, documento
de identidad cuatro cero
uno cinco nueve-cero cinco cero tres. Se le comunica que por resolución de
las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del
dos mil veinte, mediante la
cual da por finalizado el proceso administrativo y se eleva a la vía judicial la situación de la persona menor de edad M.A.A. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00067-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227823.—( IN2020493580 ).
A Jairo Nájera Barboza, portador de la
cédula de identidad número:
1-1211-0616, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
S.D.N.O, hija de Jasmín Argerie Orozco Ulate, portadora de la cédula de identidad
número 1-1260-050, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunican
las resoluciones administrativas
de las nueve horas del día diecisiete
de abril de las trece horas
del día seis de octubre del ambas del año 2020, de esta oficina local, en las que se ordenó apoyo, orientación
y seguimiento en favor de
la persona menor de edad indicada y su grupo
familiar y el archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso, respectivamente. Se le previene al señor Nájera Barboza, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00371-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227827.—( IN2020493586 ).
A los señores Fabiola Sanabria Villalobos, titular de la cédula
de identidad costarricense número 114130896 y Mainor Josué Cascante Valverde, titular de la cédula de identidad
costarricense número
114890326, sin más datos se
le comunica la resolución
que da por terminado el proceso
especial de protección en sede administrativa y ordena el archivo del expediente de las 14:00 del 21 de setiembre
del 2020 correspondiente a la persona menor de edad D.S.V. Se le confiere audiencia a los señores
Fabiola Sanabria Villalobos y Mainor Josué Cascante Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLLU-00222-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227829.—( IN2020493588 ).
A los señores Sandra Magdalena Bucardo Zambrano y Gerardo Josué Gallo Loáiciga, se les comunica que por resolución de
las catorce horas con treinta
minutos del día seis de octubre
del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.M.G.Z. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00260-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
227833.—( IN2020493591 ).
A los señores Rafael Ángel Badilla Hernández,
costarricense, con documento
de identidad 6-0109-0529, sin más
datos y Ángelo Francisco Angelini Guzmán, costarricense,
con documento de identidad
1-0789-0723 sin más datos,
se les comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional de las 09 horas 45 minutos del 25 de agosto del dos
mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
G.F.B.R., M.N.S.R. y K.D.A.R. y que ordena la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere
audiencia a los señores Rafael Ángel Badilla Hernandez y Ángelo Francisco Angelini Guzmán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00229-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227776.—( IN2020493543
).
A Vladimir
Serrano Pérez, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
N.S, D.V, J.J, M.D, todos de apellidos
S.P, hijos de Karol de Los Ángeles
Prendas Arce, portadora de
la cédula de identidad N° 1-1159-0099, vecina de San José, Acosta. Se le comunican
las resoluciones administrativas
de las diez horas con treinta
minutos del día diecinueve
de marzo y la de las diez
horas del día seis de octubre, ambas del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó cuido provisional, por el plazo de seis meses y prórroga de
medida de apoyo, orientación y seguimiento por el plazo de seis meses, en favor de
las personas menores de edad
indicadas y su grupo familiar, respectivamente.
Se le previene al señor
Serrano Pérez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227837.—( IN2020494089
).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley
7593) y según el oficio
OF-0263-CDR-2020, para exponer la propuesta
que se detalla a continuación
y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma:
PROPUESTA
REGLAMENTO TÉCNICO “SUPERVISIÓN DE LA CALIDAD DEL
SUMINISTRO ELÉCTRICO EN BAJA Y MEDIA
TENSIÓN” (AR-RT-SUCAL) EXPEDIENTE IRN-003-2020 |
En cumplimiento de lo que establece la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en seguimiento
del procedimiento DR-PO-03 para el Desarrollo y modificación de las metodologías
y reglamentos técnicos, se presenta la propuesta de Reglamento técnico “Supervisión de la Calidad del Suministro
Eléctrico en Baja y Media Tensión” (AR-RT-SUCAL). La cual
surge de la necesidad de actualizar
las reglamentaciones para adaptarlas
a los requerimientos técnicos
de los sistemas eléctricos,
dar una respuesta a los cambios en el entorno
tecnológico aprovechando
las experiencias que han tenido la Intendencia de Energía y la Dirección General de
Atención al Usuario, los prestadores de servicio, así como las observaciones
de diferentes sectores de
la población tal y como se
propone. El reglamento “Supervisión
de la Calidad del Suministro Eléctrico
en Baja y Media Tensión”
(AR-RT-SUCAL), tiene como
fin servir de instrumento técnico para la regulación de las
características físicas principales de la tensión eléctrica con que debe suministrarse
la energía eléctrica, en el punto de entrega de los servicios eléctricos, desde una red de distribución a baja y media tensión, en condiciones normales de explotación, incluyendo los límites de las variaciones de tensión de corta duración permitidos. También este reglamento establece los límites de las distorsiones en la tensión introducidas, en las redes de distribución a baja y media tensión, por los equipos instalados por los abonados o usuarios en los servicios eléctricos. Así como las condiciones bajo las cuales se evaluará la calidad en la continuidad
del suministro eléctrico en la etapa de distribución del negocio eléctrico tanto en baja como en
media tensión, en relación con la duración y frecuencia de las interrupciones.
Todo ello para reforzar la reglamentación técnica vigente, aprovechar la experiencia internacional y los avances tecnológicos, brindando apoyo técnico a la regulación de los servicios públicos.
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad
virtual (*) el lunes 16 de noviembre del 2020 a las
17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida
por medio de la plataforma Cisco Webex El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irn-003-2020
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar De Forma Oral en
la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el viernes 13 de noviembre
de 2020 en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas Mediante Escrito Firmado (con fotocopia de
la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página
web de Aresep, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita
a una exposición explicativa
y evacuación de dudas de la
propuesta, que se transmitirá
el martes 27 de octubre del 2020 a las 17:00 horas
(5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes
3 de noviembre del 2020 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 12 de noviembre del 2020.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente IRN-003-2020.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma
digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
Nº 082202010390.— Solicitud
Nº 228439.—( IN2020494521).
CONSEJO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número
I0078-STT-AUT-01499-2020, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Inversiones Brus Malis Limitada, cédula jurídica
número 3-102-106068, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y el servicio de televisión por suscripción en modalidad de CATV, en los cantones de Buenos Aires y de Coto
Brus en la provincia de
Puntarenas. De conformidad con el artículo
39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga
a los interesados el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
Federico Chacón Loaiza,
Presidente.—1
vez.—( IN2020494137 ).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS
Se hace saber que Chaves Picón Rita
María, cédula 5-0147-1053; ha presentado
solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida
fue Viales Hernández Rafael
Ángel, cédula 5-0154-0449. Se cita
y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 09 de octubre del 2020.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 42551.—Solicitud
Nº 226699.—( IN2020492163 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 613-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 16 de julio 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 21, lado este, línea
quinta, cuadro Letra C, propiedad 5259 inscrito al tomo 19, folio 277 a
la señora Leticia Alfaro Rojas, cédula Nº 1 0220
0157. Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 28 de agosto 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—( IN2020493883
).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 446-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 03 de junio 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 4, lado oeste, línea
segunda, cuadro callejón Soledad sur, propiedad
5107 inscrito al tomo 19,
folio 211 al señor Lucas Agustín
Gil Jiménez, cédula Nº 1 0455 0639.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
al interesado lo resuelto.
San José, 16 de octubre del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros— 1 vez.—(
IN2020494068 ).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invita a la Audiencia pública del Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos del cantón
Central de Heredia para el período 2020-2025.
Que se llevará a cabo de forma virtual en un evento de Facebook live a través
del Facebook Oficial de la Municipalidad
https://www.facebook.com/MunicipalidadDeHeredia
El día jueves 12 de noviembre del 2020 a
las 6:30 p.m.
El orden del día consistirá en la presentación de los programas y proyectos contemplados en el Plan Municipal
de Gestión Integral de Residuos
para el periodo 2020-2025 en
los 5 distritos del cantón,
y será precedida por la Gestora de Residuos Institucional.
El texto completo del documento junto con
el Plan de Acción se encuentra
disponible en el sitio web
https://www.heredia.go.cr/es/bienestar-social/residuos-solidos
Todas las consultas, sugerencias
y observaciones serán recibidas y/o canalizadas a través del correo electrónico herediasostenible@heredia.go.cr desde este momento
y hasta el 29 de noviembre del 2020.
Heredia, 15 de octubre del 2020.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud N°
227824.—( IN2020493587 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Resolución N° DAM-CH-016-2020.—Alcaldía Municipal de Tilarán, a las diez horas con cinco minutos del lunes cinco de octubre del año dos mil veinte. Con fundamento en lo establecido en los artículos tres y doce de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y de conformidad con la sentencia
N° 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 de la sección III del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, así como en la resolución
N° 2011-003075 de la Sala Constitucional, se dispone adherir a la Municipalidad de Tilarán,
la publicación del Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 198 del Diario Oficial La Gaceta N° 187 del jueves 30 de
julio del 2020, documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, derogándose cualquier
disposición anterior que se le oponga
y ordénese su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Pablo Barquero
Sánchez, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(
IN2020493519 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°32 celebrada el día 21 de setiembre
de 2020, en su artículo 5° Inciso B, acuerda:
Las solicitudes de becas y recepción de sus requisitos se recibirán para el periodo comprendido del 15 de octubre de 2020 al 31 de octubre
de 2020, inclusive. La Comisión definirá
los lugares para recibir
solicitudes en los distintos
distritos y podrá coordinar la recepción de
solicitudes por medio de los Concejos de Distritos o Concejo Municipales de distrito.
Aprobado unánime,
Aplicado el artículo 45 del
Código Municipal esta es definitivamente
aprobada.
Puntarenas, 07 de octubre de 2020.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020493484 ).
SECRETARÍA MUNICIPAL
CM-320-2020.—La suscrita Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal, Municipalidad de Parrita,
certifico, que mediante acuerdo AC-10-055-2020 en donde el Concejo Municipal aprobó someter a consulta pública por el plazo de diez días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, la derogatoria
del Reglamento General para licencias
Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Parrita y el acogimiento al Reglamento de Construcciones del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo vigente, en lo correspondiente a la materia de telecomunicaciones, ordenar que
se realice su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende el siete de octubre del dos mil veinte.—Sandra Isabel Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2020493489 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto 009-2020.— Kharmar
Brillante de Santa Teresa S. A., con cédula jurídica número 3-101-147742, con base en
el artículo 38 del Reglamento
de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre, número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
un terreno entre los mojones
Nos. 162 y 164 con sita en
el Plan Regulador Cocal del
Peñón, Zona Restringida, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas, el cual mide: 2 331 m2, esto según plano
catastrado número
P-1817366-2015. Dicho terreno
está ubicado en Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad
(ZRBD) del plan regulador Cocal
de Peñón, que colinda: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, Concejo Municipal del distrito de Cóbano; oeste: Concejo Municipal del distrito de
Cóbano.
La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador Cocal del Peñón. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de
Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por
un abogado.
Cóbano, 22 de setiembre
del 2020.— Depto. de Zona Marítimo Terrestre.—Ana Silvia
Lobo Prada, Viceintendente y Coordinadora.—1
vez.—( IN2020491552 ).
Edicto 012-2020.—Ileana Vargas Rojas. Con cédula número 115770369 con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones N° 122
y 123 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito once: Cóbano,
Cantón primero: Puntarenas, Provincia
sexta: Puntarenas, Mide:
777 m2., esto según
plano catastrado número P-2110253-2019. Dicho terreno está ubicado
en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a Uso Hospedaje o Turístico, por un área de 777 m2, que colinda:
norte: Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, sur: Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, este:
Zona pública, oeste: Calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de
Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por
un abogado.
Cóbano, 28 de setiembre
del 2020.—Concejo Municipal Distrito de Cóbano.—Ana
Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente Municipal y Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2020493450 ).
AGRÍCOLA SIMCOE S. A.
Convocatoria a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Agrícola
SIMCOE Sociedad Anónima N° 3-101-373004 a celebrarse de conformidad con lo siguiente: Lugar: en el domicilio social ubicado en San José, Curridabat, Barrio
Pinares, Condominio La Sierra, número
06. Si por cualquier motivo el propietario o arrendante de dicho condominio Nº 6 y/o el presidente
de la junta directiva de Agrícola
SIMCOE, S. A. no permitiera el ingreso
al condominio. la asamblea
se celebrará en la acera municipal inmediatamente adyacente al portón principal del
Condominio La Sierra. Hora y fecha:
Primera convocatoria: A las 10:00 horas (diez de la mañana) del día 06
(seis) de noviembre del 2020 (dos mil veinte). Segunda convocatoria: de
no existir quórum en primera convocatoria,
la asamblea se realizará en segunda convocatoria,
a las 11:00 (once) horas de la mañana de ese mismo día y en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Agenda: l.
Verificación del quórum. 2.
Nombramiento de presidente
y/o secretario(a) de la asamblea
(en caso de ausencia del presidente y/o el secretario de la junta directiva).
3. Revocatoria y nombramiento
del presidente y tesorero
de la junta directiva. 4. Reforma
de la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio. 5. Reforma de la cláusula sétima del pacto social referente a la administración. 6. Reforma de la cláusula octava del acto social referente a la convocatoria y reuniones de junta
directiva y asamblea de socios. 7. Otorgar poder especial de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil, a Judy Alexandra Pirie Waid cédula de residencia: 112400082918, para que ésta,
en nombre y representación de la sociedad y en los términos y condiciones que estime convenientes, declare, firme, entregue, presente y/o gestione ante la L.A.I.C.A. (Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar):
(a) la Declaración de Entrega
de Caña para la zafra
2020-2021, y/o (b) cualquier documentación
exigida por L.A.I.C.A. para inscribir
la cuota de azúcar para la zafra 2020-2021. 8. Declaración
de firmeza de los acuerdos tomados y comisionar al o los notarios que procederá(n) a protocolizar el acta e inscribir
los acuerdos ante el Registro
Público. Asamblea Presencial: Se señala que esta asamblea será
celebrada presencialmente y
con observancia de todas
las medidas de seguridad y distanciamiento que ha impuesto
el gobierno por el tema de pandemia Covid-19; consecuentemente
se advierte que el ingreso solo será permitido a aquellos participantes que porten mascarillas y cuya temperatura corporal no supere
los 37 grados centígrados: cada socio será responsable de velar porque que su representante cumpla con lo anterior so pena de
no poder participar en la asamblea. Misceláneos: Los socios podrán hacerse representar por apoderados mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio. Judy Alexandra Pirie Wad, cédula de residencia: N° 112400082918, Presidente Inversiones Somosaguas S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-024672, sociedad accionista
de Agrícola Manitova S. A.,
autorizada para convocar a asamblea de accionistas por su porcentaje de participación según cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de octubre
del 2020.—Judy Alexandra Pirie Wad.—1 vez.—(
IN2020493981 ).
AGRÍCOLA MANITOVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Agrícola Manitova Bay, Sociedad Anónima
3-101-372884 a celebrarse de conformidad
con lo siguiente: Lugar: En
el domicilio social ubicado
en San José, Curridabat,
Barrio Pinares, Condominio La Sierra, número 06. Si por cualquier motivo el propietario o arrendante de dicho condominio Nº 6 y/o el presidente
de la junta directiva de Agrícola
Manitova S. A. no permitiera
el ingreso al condominio la
asamblea se celebrará en la acera municipal inmediatamente adyacente al portón principal del Condominio
La Sierra. Hora y fecha: Primera convocatoria:
A las 10:00 horas (diez de la mañana)
del día 05 (cinco) de noviembre
del 2020 (dos mil veinte). Segunda convocatoria: de no existir quórum en primera
convocatoria, la asamblea
se realizará en segunda convocatoria, a las 11:00
(once) horas de la mañana de ese mismo
día y en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Agenda: 1. Verificación
del quórum. 2. Nombramiento
de presidente y/o secretario(a)
de la asamblea (en caso de ausencia del presidente y/o el secretario de
la junta directiva). 3. Revocatoria
y nombramiento del presidente
y tesorero de la junta directiva.
4. Reforma de la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio. 5. Reforma de la cláusula sétima del pacto social referente a la administración. 6.
Reforma de la cláusula octava del acto social referente a la convocatoria y reuniones de junta directiva y asamblea de socios. 7. Otorgar poder especial de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y seis del
Código Civil, a Judy Alexandra Pirie Waid, cédula de
residencia: 112400082918, para que ésta, en nombre y representación
de la sociedad y en los términos y condiciones que estime convenientes, declare, firme, entregue, presente y/o gestione ante la
L.A.I.C.A. (Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar): (a) la Declaración de Entrega de Caña para la zafra 2020-2021, y/o
(b) cualquier documentación
exigida por L.A.I.C.A. para inscribir
la cuota de azúcar para la zafra 2020-2021. 8. Declaración
de firmeza de los acuerdos tomados y comisionar al o los notarios que procederá(n) a protocolizar el acta e inscribir
los acuerdos ante el Registro
Público. Asamblea Presencial: Se señala que esta asamblea será
celebrada presencialmente y
con observancia de todas
las medidas de seguridad y distanciamiento que ha impuesto
el gobierno por el tema de pandemia Covid-19; consecuentemente
se advierte que el ingreso
solo será permitido a aquellos participantes que porten mascarillas y cuya temperatura corporal no supere los 37 grados centígrados; cada socio será responsable de velar porque que su representante cumpla con lo anterior so pena
de no poder participar en la asamblea. Misceláneos: Los socios podrán hacerse representar por apoderados mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio. San José, 15 de octubre del 2020. Judy
Alexandra Pirie Waid, cédula de residencia:
112400082918 Presidente Inversiones
Somosaguas S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-024672, sociedad accionista
de Agrícola Manitova, S.
A., autorizada para convocar
a asamblea de accionistas
por su porcentaje de participación según cláusula octava del pacto social.—Judy Alexandra Pirie Waid.—1
vez.—( IN2020493984 ).
AGRÍCOLA HUDSON BAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Agrícola
Hudson Bay Sociedad Anónima, 3-101-357465, a celebrarse de conformidad con lo siguiente: Lugar: En el domicilio social ubicado en San José, Curridabat, Barrio
Pinares, Condominio La Sierra, número
06. Si por cualquier motivo el propietario o arrendante de dicho condominio Nº 6 y/o el presidente
de la junta directiva de Agrícola
Hudson Bay S. A., no permitiera el ingreso al condominio, la asamblea se celebrará en la acera municipal inmediatamente adyacente al portón principal del Condominio
La Sierra. Hora y fecha: Primera convocatoria: A las 010:00 horas (diez
de la mañana) del día 04 (cuatro)
de noviembre del 2020 (dos mil veinte).
Segunda convocatoria: de no existir
quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria,
a las 11:00 (once) horas de la mañana de ese mismo día y en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Agenda: 1.
Verificación del quórum. 2.
Nombramiento de presidente
y/o secretario(a) de la asamblea
(en caso de ausencia del presidente y/o el secretario de la junta directiva).
3. Revocatoria y nombramiento
del presidente y tesorero
de la junta directiva. 4. Reforma
de la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio. 5. Reforma de la cláusula sétima del pacto social referente a la administración. 6. Reforma de la cláusula octava del acto social referente a la convocatoria y reuniones de junta
directiva y asamblea de socios. 7. Otorgar poder especial de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil, a Judy Alexandra Pi Rie Waid, cédula de residencia:
112400082918, para que ésta, en
nombre y representación de
la sociedad y en los términos y condiciones que estime convenientes, declare, firme, entregue, presente y/o gestione ante la
L.A.I.C.A. (Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar): (a) la Declaración de entrega de Caña para la zafra 2020-2021, y/o
(b) cualquier documentación
exigida por L.A.I.C.A. para inscribir
la cuota de azúcar para la zafra 2020-2021. 8. Declaración
de firmeza de los acuerdos tomados y comisionar al o los notarios que procederá(n) a protocolizar el acta e inscribir
los acuerdos ante el Registro
Público. Asamblea presencial: Se señala que esta asamblea será
celebrada presencialmente y
con observancia de todas
las medidas de seguridad y distanciamiento que ha impuesto
el gobierno por el tema de pandemia Covid-19; consecuentemente
se advierte que el ingreso solo será permitido a aquellos participantes que porten mascarillas y cuya temperatura corporal no supere
los 37 grados centígrados: cada socio será responsable de velar porque que su representante cumpla con lo anterior so pena de
no poder participar en la asamblea. Misceláneos: Los socios podrán hacerse representar por apoderados mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio.—San José, 15 de octubre del 2020.—Judy
Alexandra Pirie Waid, cédula de residencia N° 112400082918, Presidente Inversiones Somosaguas S. A., con
cédula jurídica 3-101-024672, sociedad
accionista de Agrícola
Hudson Bay S. A., autorizada para convocar
a asamblea de accionistas
por su porcentaje de participación según cláusula octava del pacto social.—1 vez.—(
IN2020493985 ).
ASOCIACIÓN CENTRO NACIONAL
DE ACCIÓN PASTORAL
La Asociacion Centro Nacional de Acción
Pastoral, C. J. 3-002-045370, convoca a sus miembros a Asamblea general extraordinaria, a celebrarse el
día martes 10 de noviembre del 2020, a las 18:00
horas en El Alto de Guadalupe, 100 mts. Este de la Clínica Jerusalén, edificio FOMIC mano izquierda, segunda planta. En caso de no alcanzar el quorum requerido, la asamblea iniciara media hora después, de acuerdo los estatutos. Orden del
día: I-Apertura y comprobación del quórum.
II-Informe del Presidente. III-Informe de Tesorero. IV-Acuerdo modificación al plazo social. V-Cierre de la asamblea. La documentación relacionada a la celebración de la Asamblea, se encuentran disponibles en la mencionada dirección.—San
Jose, 19 octubre 2020.—Patricia Eugenia Badilla Gómez, Presidenta. Cédula
1-0505-0597.—1 vez.—( IN2020494383 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se informa al público en general que mediante escritura número cero cincuenta y dos, de las quince horas del doce de octubre del dos mil veinte, ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, se traspasó el establecimiento
mercantil conocido como “Villas Santerras” ubicadas en Ojochal,
Puntarenas, mediante el cual
sociedad Pure Bliss LLC Limitada,
cédula jurídica número
3102-769011, vendió todos
los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Pure
Bliss LLC Limitada a favor de la sociedad
Scarlet Steele S.R.L., cédula jurídica número 3-102-802384. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de 15 días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Pure Bliss LLC
Limitada deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos, Savegre,
1.2 kilómetros al oeste del
Puente sobre el río Barú, o al correo electrónico: crtropico@gmail.com; con el notario Jefté David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, quince horas del 12 de octubre
del 2020.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—(
IN2020492400 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Guevara Prado Gabriela, cédula de identidad número uno cero nueve siete cuatro
cero cinco seis seis, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato
en Ingeniería de Sistemas de Información emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 200, asiento 3385 con fecha del
15 de agosto de 1998. La señorita(a)
Guevara Prado solicita la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Se emite
el presente, a solicitud de
la interesada, a los nueve
días del mes de octubre del
dos mil veinte.—Doctor Máximo
Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2020493942 ).
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Murillo Fonseca Mauricio, cédula de identidad número dos cero cinco ocho uno cero ocho cero ocho, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato
en Ingeniería Industrial emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 256, Asiento 4350 con fecha
del 27 de julio de 2009. El señor
Murillo Fonseca solicita la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Se emite
el presente, a solicitud
del interesado, a los nueve
días del mes de octubre del
dos mil veinte.—Doctor Máximo
Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2020493943 ).
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Henao Cuartas Luisa Fernanda, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cero
cuatro dos cuatro dos dos, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía
emitido por esta
Universidad, registrado en
el libro de títulos bajo el
Tomo 1, Folio 330, Asiento 5607 con fecha del 07 de agosto de 2015.
La señorita(a) Henao Cuartas solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se
publica este edicto con el
fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2020493944 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOLO IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carolina Maccourtney
Arias, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil ochenta y siete-cero cuatrocientos sesenta y tres, vecina de San José, Escazú, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad jurídica denominada Solo Imports Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-544236 solicito la reposición
de los libros legales de dicha sociedad, libro primero de Asamblea de Socios, libro primero de Registro de Socios y libro primero de Junta Directiva
por encontrarse extraviados.—Escazú, 07 de octubre del dos mil
veinte.—Carolina Maccourtney
Arias.—1 vez.—( IN2020493501 ).
EXPOCERÁMICA ACABADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Francisco Morice
Rodríguez, mayor, casado en
segundas nupcias, portador de la cédula de identidad
número seis-cero cero noventa
y siete-mil doscientos setenta y siete, vecino de Escazú, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica denominada Expocerámica Acabados Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y siete mil setecientos setenta y seis, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad, libro primero de asamblea de socios, libro primero de registro de socios por encontrasen extraviados.—Escazú, 14 de octubre del dos mil veinte.—Francisco
Morice Rodríguez.—1 vez.—(
IN2020493502 ).
BIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Ricardo Ibarra García, mayor de edad, casado, Ingeniero
Industrial, con domicilio en
Heredia, Barreal, cincuenta
metros sur del Residencial Casa Blanca, de nacionalidad mexicana, portador del pasaporte de su país G tres
tres siete siete cero tres tres cinco, en
mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad BIC de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos seis; solicito ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío del libro de
junta directiva, con número
de legalización cuatro cero
seis uno cero cero nueve
uno cuatro tres seis dos cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el Registro Nacional dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Ibarra García,
Ingeniero Industrial.—1 vez.—(
IN2020493522 ).
ECOSISTEMAS NATURALES S. A.
Ecosistemas Naturales S. A., cédula jurídica N° 3101155805, solicita
ante la oficina de Legalización de Libros
del Registro Público, la reposición de los siguientes
libros número uno (Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Acta de Junta
Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Heredia, 15 de octubre
del 2020.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493607 ).
LILA DE CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lila de Coronado
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cinco cinco seis nueve seis, tramita ante esta notaría, la reposición por deterioro de su libro de registro
de accionistas, tomo
primero, y la reposición por extravío
de su libro de asambleas de socios, tomo primero. Es todo.—San José, al ser las catorce
horas del día catorce de octubre
del dos mil veinte.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2020493612 ).
RAMÍREZ ARIAS INVERSIONES INMOBILIARIAS S. A.
Iria Hernández Fernández, cédula de identidad número 1-0830-0201, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Ramírez
Arias Inversiones Inmobiliarias
S. A., cédula jurídica número
3-101-326153, me encuentro gestionando
la reposición del libro de
Junta Directiva de dicha sociedad por extravío. Para cualquier oposición dirigirse al correo electrónico quesadahernandez04@gmail.com.—Iria Hernández Fernández.—1 vez.—(
IN2020493651 ).
LORIFER
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rose Marie Ferrat Soto, mayor de edad, viuda, ama de casa, cedula de
identidad número 1-0304-0490, con domicilio en San José, Curridabat, en mi
condición de presidente y representante legal de la sociedad denominada Lorifer Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- cero uno siete tres cero seis, hace constar
la reposición, de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran
extraviados: Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva. Tel:
2670-1822.—18 de setiembre del 2020.—Licda. Priscilla Solano Castillo.—1
vez.—( IN2020493738 ).
3-101-691658
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-691658 Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-691658, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se
encuentra extraviado el libro de Actas de Asamblea General de Accionistas; para
lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dicho
libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de esta publicación.—Kenneth Harry Coffey,
Presidente.—1 vez.—( IN2020493768 ).
3-101-691658 Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-691658, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica
que han sido extraviados los siguientes certificados de acciones: i) el certificado
de acciones comunes número 001 que ampara cincuenta acciones comunes y nominativas, a nombre del socio Kenneth Harry Coffey, portador
del pasaporte canadiense número GB466472; y ii) el certificado
de acciones comunes número 002 que ampara cincuenta acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Gwenda Marlene
Coffey portadora del pasaporte
canadiense número GB466248;
por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Kenneth Harry Coffey, Presidente.—1
vez.—( IN2020493769 ).
CONTACTEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Contactel Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-762133, hace saber a los interesados que los siguientes
libros fueron extraviados: tomo uno del libro de Registro de Asamblea de Junta
Directiva, tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios de esta sociedad.
Se confiere el plazo de cinco días a quienes se consideren afectados con lo
anterior para que manifiesten lo correspondiente.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Marianela Alfaro
Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2020493916 ).
TASMARIA LJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo uno, legalizados, en su oportunidad
a través del Ministerio de
Hacienda de la sociedad TASMARIA LJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-553888, de los cuales
se procederá a la reposición.
Es todo.—San
José, catorce de octubre
del año dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020493945 ).
CASONA
VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de
libros Casona Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-252868,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes
libros societarios: tomo uno del Libro de Registro de Socios, del tomo uno del
Libro de Actas de Asamblea de Socios, del tomo uno del Libro de Actas de Junta
Directiva, del tomo uno del Libro Inventario, del tomo uno del Libro Balance, Y
del tomo uno del Libro de diario, de esta sociedad. Se confiere el plazo de
ocho días a quienes se consideren afectados con lo anterior para que
manifiesten lo correspondiente.—Puntarenas, 15 de
octubre del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario, Tel. 4030-0437.—1
vez.—( IN2020493982 ).
HACIENDA FEROSA DEL PACÍFICO SOCIEDAD
La sociedad Hacienda Ferosa del Pacífico Sociedad con cédula jurídica
N° 3-101-396081, hace de conocimiento
público la solicitud hecha por su representante
legal el señor: Federico Roa
Gutiérrez, cédula uno-cero seis cero cuatro-cero ocho cero ocho, ante la notaría de la Licda. Gioconda
Rojas Solís, cédula de identidad número:
1-0644-0131, carné N° 25437, que por extravió del tomo Uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo Dos de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y
Junta Directiva. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en la oficina de la suscrita notaria cita en San José, Zapote, Barrio Córdoba, ciento
cincuenta metros al este de
la iglesia de Ujarrás, casa
a mano derecha color salmón,
con rejas beige y dos palmeritas
afuera. Es todo.—San José, 16 de octubre de
2020.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020494022 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 31-20, acuerdo 2020-31-005, y en sesión privada de las diecinueve horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte, le impuso al Lic. Mauricio Montero
Hernández, carné 23626, cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente N° 001-2019-AL.2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal, Notario.—1 vez.—( IN2020494074 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las trece horas veinticinco minutos del trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa
Rica S. A.—Alajuela, a las quince horas cuarenta
y ocho minutos del trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria
Pública.—( IN2020492387 ).
El suscrito Eduardo Blanco Jiménez, mayor, casado
una vez, abogado y notario,
portador de la cédula de identidad número 2-0530-0263, vecino de Alajuela y portador del
carne de abogado Nº 16254, solicito ante el Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición de mi Título de
Abogado, por extravío
del mismo.—San José, 14 de octubre
del año 2020.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—( IN2020492408 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, se Modificó en cuanto a la representación, Mello Legacy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil setecientos cinco, Notario Ricardo Reyes
Calix.—Monterrey de, San Carlos, Alajuela, catorce
Horas del doce de agosto de
dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Carne 15950.—Notario.—( IN2020491498 ).
Mediante escritura otorgada
ante la notaría,
del Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto y Douglas Soto
Campos, a las dieciséis horas del día quince de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios
de: Grupo Pozuelo & Pro G.P.P. S.A., mediante la cual se disminuyó el capital
social y se reformó la cláusula
del capital social.—San José,
quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario
Público.—(
IN2020493955 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria, la sociedad de esta plaza Iriria Cosméticos de Costa Rica
S. A., cédula jurídica número
3-101-706128, reforma la cláusula
cuarta de su pacto constitutivo y se disminuye su capital social que pasa de cien mil a noventa mil colones.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario Público.—( IN2020494047 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/21215.—Sara Sáenz
Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de
Global Logistics S. A., cédula jurídica 3-101315169.
Documento: Cancelación por falta de uso (FAX). Nro y
fecha: Anotación/2-127093 de 01/04/2019. Expediente: 2009-0001707 Registro N° 193429 Global en clase(s) 39 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:46:35 del 17 de marzo de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de
Apoderado Especial de Dicenam Corporation,
contra el registro del signo distintivo Global, registro N°
193429, para proteger Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías;
organización de viajes en clase 39 internacional respectivamente propiedad de
Global Logistics S. A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del
solicitante. Que por memorial recibido el 01 de abril del 2019, Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Dicenam
Corporation solicita la cancelación por falta de uso
de la marca Global, registro N° 193429, propiedad de
Global Logistics S. A., alegando que no se encuentra
en uso, no tiene presencia en el mercado costarricense, tiene más de cinco años
registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país, que dicha situación se comprobó realizado una visita a diferentes
directorios de transportistas, aduaneros, páginas web y redes sociales por lo
tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos. Así, por resolución de las 14:08:25 horas del 27 de junio
del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
43); ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el
solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta N° 9, 10 y 11 de fecha 16, 17 y 20 de
enero del 2020, sin embargo no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca Global, registro No. 193429, para proteger Transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes en clase 39,
propiedad de Global Logistics S. A.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción N 2019-0001 26, Gloval
Logística de Valores en clase 36 Servicios de agencias de cobro de deudas,
servicios de caja de ahorros, servicios de caución, cobro de alquileres,
corretaje de valores, servicios de depósito de cajas de seguridad, depósito de
valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, gestión
financiera, gestión financiera de pagos de reembolso paro terceros, servicios
de liquidación de empresas [finanzas], servicios de pago de jubilaciones,
patrocinio financiero, préstamos (financiación], préstamos prendarios o
pignoraticios, préstamos con garantía, recaudación de fondos de beneficencia,
transferencia electrónica de fondos, alquiler de caleros
automáticos, alquiler de distribuidores automáticos de dinero, gestión de
dinero en efectivo, servicios bancarios relacionados con el depósito de dinero,
alquiler de máquinas contadoras y clasificadoras de dinero, administración
fiduciaria de dinero, valores, bienes personales y tierras; en clase 39
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, almacenamiento de
mercancías, almacenamiento, servicios de depósito, aprovisionamiento de
efectivo de cajeros automáticos, servicios logísticos de transporte, alquiler
de sistemas de navegación, transporte en vehículos blindados, transporte
protegido de objetos de valor, transporte de dinero y valores. Presentada por Dicenam Corporation cuyo estado
administrativo es “Con suspensión”
Representación. Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2019-126, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Néstor
Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa Dicen Am Corporation. (Folio 25)
IV.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
V.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿ Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado. “
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Global Logistics S.A que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca Global para distinguir Transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes en clase 39
internacional.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Dicenam Corporation demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe
una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Global Logistics S. A. al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada dicho efecto; el requisito
temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años
precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 193429, marca Global propiedad d Global Logistics
S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Dicenam
Corporation, contra el registro del signo distintivo
Global, registro N° 193429, se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. II) Asimismo, de conformidad con
el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—( IN2020492449 ).
Ref.: 30/2020/55884.—Néstor
Morera Víquez, como apoderado especial de Compañía
Flextech S. A., Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-131859 de
07/11/2019.—Expediente: 2001-0005288.—Registro N° 131226 “Vikingo: Es demasiada bolsa”, en clase 50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 13:40:02 del 24 de agosto de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, como apoderado especial de Compañía Flextech S. A., contra
la serial de propaganda “Vikingo: Es demasiada bolsa”, registro 131226, inscrita
el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona
“Para promocionar bolsas
plásticas ”, propiedad
de Central American Brands, Inc, cancelación tramitada bajo el expediente
2/131859.
Considerando
1º—Sobre las Alegaciones y
Pretensiones de las Partes.
Que por memorial recibido el 07 de noviembre de 2019, Néstor Morera Víquez como
apoderada especial de Compañía
Flextech S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la señal de propaganda “Vikingo:
Es demasiada bolsa”, registro 131226, descrita
anteriormente (folios 1 a 6). El traslado
de la presente acción se notificó la titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 115, 116, 117 los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2020 (folios 21-24). La accionante
menciona que su representada tiene inscrita la marca figurativa
registro 257290, en
clase 16 internacional, y afirma que la señal de propaganda
no está siendo utilizada en nuestro
país y que en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del signo. Por su parte el titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó
prueba de uso real y efectivo del signo.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
3º—Hechos
Probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
l. Que en este registro se encuentra inscrita la señal de propaganda “Vikingo:
Es demasiada bolsa”, registro 131226, inscrita
el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona
“Para promocionar bolsas
plásticas”, propiedad
de Central American Brands Inc. (F.26).
2. Que la empresa
Compañía Flextech Sociedad Anónima, tiene inscrita la marca
registro 257290, bajo el registro en clase 16, “materias plásticas para embalar, no comprendidas en otras clases”,
inscrito el 29/11/2016, vence
el 29/11/2026, (folio 27).
3. Representación y capacidad para actuar:
Analizado el poder especial
que consta a folio 8 del expediente,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
de Néstor Morera Víquez como apoderada
especial de Compañía Flextech
S. A. (folio 8).
4º—Sobre los Hechos No Probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo “Vikingo: Es demasiada bolsa”, registro
131226.
5º—Sobre
los Elementos de Prueba.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.
6º—Sobre
el Fondo del Asunto:
En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Asimismo, nos encontramos
ante una solicitud de cancelación
por no uso de una serial de publicidad,
al respecto tal y como se desprende del artículo 61 de la Ley de Marcas,
son aplicables a las expresiones
o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas
en la ley, con lo cual su titular debe demostrar el uso real y efectivo de la serial
de publicidad, de lo contrario
puede ser objeto de la cancelación del signo por no uso.
Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya cargo probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concrete analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este
caso Central American Brands Inc., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la señal de publicidad descrita en autos.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la accionante, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la marca inscrita registro 131226, tal y como consta en
la certificación de folio 27 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de un signo debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la señal
de publicidad, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables, material publicitario o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que el signo es usado por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de un signo distintivo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas y otros signos distintivos registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la serial de propaganda “Vikingo:
Es demasiada bolsa”, registro 131226, descrita
anteriormente. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la señal de propaganda “Vikingo:
Es demasiada bolsa”, registro 131226, inscrita
el 17/01/2002, correspondiente a una señal de propaganda que promociona
“Para promocionar bolsas
plásticas”, propiedad
de Central American Brands Inc. II) Una vez en firme la resolución,
se ordena la publicación de la presente
resolución por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a.í..—(
IN2020492450 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RF-133149.—Ref.: 30/2020/64011.—Grünenthal GMBH Novartis AG. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-133149
de 14/01/2020. Expediente: 2002-0008907 Registro N° 141264 TRAVIATA en clase(s) 5 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:23:17 del 29 de setiembre del 2020.
Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, contra la marca “TRAVIATA”,
registro N° 141264, inscrita el 22/09/2003, vence el 22/09/2023, en clase 5 para proteger: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes, preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos”,
propiedad de Gruñenthal
GMBH, domiciliad en Zierglerstrabe 6, 52078 Aachen, Alemania,
cancelación tramitada bajo
el expediente N° 2-133149.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 14/01/2020, Monserrat
Alfaro Solano, en calidad
de apoderada especial de NOVARTIS AG, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “TRAVIATA”
registro N° 141264, descrita anteriormente
(folios 1 a 11). Solicitó que se acoja
la acción y se proceda con
la cancelación por no uso
de la marca supracitada,
dado que no se han utilizado
de forma real y efectiva en
el mercado. Asimismo, demuestra
su interés legítimo con la solicitud del signo “TRAVATAN” efectuado
para los mismos productos o
distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente N°
2019-10292 y que actualmente se encuentra
en trámite.
El traslado de
ley se intentó notificar al
titular del signo mediante su apoderado especial en Costa Rica, tal y como consta de los intentos de notificación a folio
15 vuelto del expediente,
no obstante, en virtud de
que no existió apersonamiento
por parte de los representantes,
se tiene por notificada a
la empresa titular del signo
mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 139, 140, 141 los días 12, 13 y 14 de junio del 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte la titular del signo no se apersonó ni aportó prueba
para demostrar el uso real
y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados. De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en
este registro se encuentra inscrita la marca “TRAVIATA”, registro
N° 141264, inscrita
el 22/09/2003, vence el 22/09/2023, en clase 5 para proteger: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos”, propiedad de GRUÑENTHAL
GMBH, domiciliada en Zierglerstrabe 6, 52078 Aachen, Alemania
(F. 25).
2. Que la empresa NOVARTIS AG, solicitó
el 08/11/2019, bajo el expediente N° 2019-10292, la inscripción de la marca
“TRAVATAN”, en clase 5, para
proteger: “Preparaciones
farmacéuticas”, signo
que a la fecha se encuentra
en trámite de inscripción. (F. 26).
3. Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de apoderada especial de NOVARTIS AG (folio
12).
IV.—Sobre los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo “TRAVIATA”,
registro N° 141264.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante lo anterior por cuanto
el titular del signo no se apersonó
al expediente ni aportó prueba para analizar el uso real y efectivo del signo en Costa Rica.
VI.—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto al procedimiento
de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
del dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7°
u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso GRUÑENTHAL GMBH,
que por cualquier medio de prueba
debe demostrar la utilización
de la marca “TRAVIATA” registro
N° 141264.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que NOVARTIS
AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente N°
2019-10292, tal y como consta en la certificación
de folio 26 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca,
no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y
no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “TRAVIATA”, registro N°
141264, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento: I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de
la marca “TRAVIATA”, registro
N° 141264, inscrita
el 22/09/2003, vence el 22/09/2023, en clase 5 para proteger: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos”, propiedad de GRUÑENTHAL
GMBH, domiciliad en Zierglerstrabe 6, 52078 Aachen, Alemania.
II) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector aí.—1 vez.—( IN2020493870
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido traslado
al titular
Ref: 30/2020/10282.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado
especial.—Documento: Nulidad
por parte de terceros.—Nº y
fecha: Anotación/2-132361
de 05/12/2019.—Expediente: 2019- 0002990.— Registro Nº 282974.—MBUENAZO ACAI BOWLS en
clase(s) 29 y 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:11:44 del 13 de febrero de
2020.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el
Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad
110950656, en calidad de apoderado especial de Buenazo
Bowls S.A., contra el registro del signo distintivo MBUENAZO ACAI
BOWLS, Registro Nº 282974, el cual
protege y distingue: toda clase
de bebidas lacteadas en las que predomine la leche,
batidos, yogurt con sabor acai y arándano, helados
con sabor acai y arándano en
clase 29 y 30 internacional,
propiedad de Michael Gamboa
Chinchilla, soltero, cédula de identidad
111870390. Conforme a lo previsto
en los artículos 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, se procede
a TRASLADAR la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para
que en el plazo de UN
MES contados a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 3
y 4 y 242 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico .—( IN2020494032 ).
SUCURSAL SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por no haber
sido posible notificar a la señora María del
Milagro Umaña Ulloa, número
de cédula 1-0853-0116, la Sucursal de Santo Domingo, notifica el traslado de cargos Nº
1214-2019-01100, por eventuales omisiones
de ingresos como trabajadora independiente, por un
monto de ₡4.270.444 en
cuotas obreras. Consulta expediente: En esta Sucursal, ubicada en Santo Domingo, 200 norte del Palacio Municipal. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de la publicación del edicto,
para presentar las pruebas
de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Sucursal
de la C.C.S.S. en Santo Domingo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo
Domingo, 26 de agosto de 2020.—Lic.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—( IN2020493683 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
BIENES
INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Debido a que se ignora el actual domicilio
fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y
Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas
las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a
notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad
de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales por segunda vez.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—O.C. N°
44392.—Solicitud N° 227935.—( IN2020493677 ).
[1] Figura
Nº 1. Tomada del Informe técnico Nº MICITT-DEMT-DAEMT-INF-006-2019 de fecha 20
de junio de 2019.