LA GACETA N° 256 DEL 22 DE
OCTUBRE DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42594-RE
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
EDICTOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
El Alcance N° 277 a La Gaceta N°
254; Año CXLII, se publicó el martes 20 de
octubre del 2020.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades que confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la Colección de Leyes y Decretos del primer semestre de 1978 y el artículo 5
de la Ley Orgánica del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Ley Nº 3008 del 18 de julio
de 1962, publicada en la página 75 del tomo 2 de la Colección de Leyes y Decretos del segundo semestre de 1962.
Considerando:
1º—Que la Ley Reguladora
del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio,
ley N° 7411 del 25 de mayo de 1994, establece, en su artículo
2 inciso 4), que corresponde
al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) otorgar la autorización
para los viajes en los que sea necesaria la utilización de los pasaportes de servicio.
2º—Que el Reglamento
para el otorgamiento, uso y
control de pasaportes diplomáticos
y pasaportes de servicio, Decreto Ejecutivo N° 42123-RE del
18 de diciembre de 2019, no establece
en su articulado
la manera en la que el
MIDEPLAN procederá a otorgar
dichas autorizaciones.
3º—Que es del mayor interés
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto el proceder con la presente modificación al reglamento indicado con el objetivo de que
la atribución indicada en el primer considerando quede expresamente regulada en dicho
cuerpo normativo. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN A LOS
ARTÍCULOS 8 APARTADO
8.2 INCISO B), 10 APARTADO 10.2 INCISO
B) Y 13
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42123-RE DEL
18
DE DICIEMBRE DE 2019, REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO, USO Y CONTROL
DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS
Y PASAPORTES DE SERVICIO
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 8 apartado
8.2 inciso b), 10, apartado
10.2 inciso b) y 13 del Decreto
Ejecutivo N° 42123-RE del 18 de diciembre
de 2019, Reglamento para el otorgamiento,
uso y control de pasaportes
diplomáticos y pasaportes
de servicio, que deberán leerse:
“Artículo 8º—Solicitud de pasaporte de servicio. Requisitos. Para solicitar un pasaporte de servicio, el interesado debe presentar ante el Departamento de
Pasaportes lo siguiente:
(…)
8.2 Requisitos específicos:
(...)
b. Para funcionarios de la Administración Central, original de la autorización
otorgada por parte del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN). Para obtener dicha
autorización, los interesados
deberán aportar, debidamente lleno, el formulario que para tales efectos
proporciona MIDEPLAN de forma impresa o digital.
(…)”
“Artículo 10.—Solicitud de permiso de
salida del país en un pasaporte de servicio.
Requisitos.
Para solicitar un permiso
de salida del país en pasaporte de servicio, el interesado debe presentar ante el Departamento de
Pasaportes lo siguiente:
(…)
10.2 Requisitos específicos:
(…)
b. Los funcionarios
de la Administración Central, autorización
original por parte del Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN). Para obtener
dicha autorización, los interesados deberán aportar, debidamente lleno, el formulario que para
tales efectos proporciona
MIDEPLAN de forma impresa o digital.
(…)”
“Artículo 13°- Legitimación para plantear la solicitud de pasaportes. Los pasaportes diplomáticos serán expedidos a petición del máximo jerarca, o a quien este delegue, en
cuyo caso deberá informarlo al Departamento de Pasaportes, o
bien podrá requerirlo directamente el interesado cuando le corresponda el otorgamiento en forma vitalicia. Los pasaportes de servicio serán expedidos a petición del Ministro, Viceministro o Presidente Ejecutivo de la institución correspondiente. Cuando se trate de la Administración centralizada, la solicitud deberá acompañarse con una autorización
para el viaje, expedida por
el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
la cual podrá ser extendida de forma impresa o digital. Para obtener dicha autorización,
los interesados deberán aportar, debidamente lleno, el formulario que para
tales efectos proporciona
MIDEPLAN de forma impresa o digital”.
Artículo 2º—Las presentes reformas
entrarán a regir a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días
del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600042759.—Solicitud N° 225749.—( D42594-IN2020494474 ).
N° 550-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública (Nº
6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-475- 2006 de 28 de noviembre de 2006.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-475-2006
del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los
ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, entre otros”.
II.—Que la señora Geannina Dinarte Romero, cédula
de identidad 1-1151-0925, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado
autorización para disfrutar vacaciones de su período disponible del 2018-2019. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º— Autorizar vacaciones
a la señora Geannina Dinarte
Romero, cédula de identidad 1-1151-0925, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, el día 22 y 23 de octubre de 2020.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Geannina Dinarte Romero, se nombra como Ministro
a. í. de Trabajo y Seguridad Social, al señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula de
identidad número 1-0990-0050, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Área
Laboral.
Artículo 3º—Rige desde las 00:01
horas del 22 de octubre del año 2020 hasta a las 23:59 horas del 23 de octubre
del año 2020.
Dado en la
Presidencia de la República, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
seis del mes de octubre del año dos mil veinte.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 4600042711.—Solicitud N° 227009.—( IN2020494292 ).
N° 092-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25,
27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 212-2011 de fecha 01 de junio de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
140 del 20 de julio de 2011; modificado por el Informe Nº
94-2011 de fecha 04 de octubre de 2011, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 37-2012 de fecha 21 de marzo de 2012, emitido por
PROCOMER; por el Informe Nº 38-2012 de fecha 21 de
marzo de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº
91-2012 de fecha 17 de agosto de 2012, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 243-2019 de fecha 05 de diciembre de
2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 20 del 31 de enero de 2020; a la
empresa Walmart GSS Latin America
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626154, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Tizoc Balam Suárez Martínez, portador de la cédula de
residencia número 148400065823, en su condición de gerente dos con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626154, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y
su Reglamento.
III.—Que en
la solicitud mencionada de Walmart GSS Latin América
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626154,
dicha empresa se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
4.556.345,00 (cuatro millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos
cuarenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a
realizar una inversión nueva adicional total de US $320.000,00 (trescientos
veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y
un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Walmart
GSS Latin America Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626154, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el Informe Nº
28-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y
su Reglamento.
V.—Que, en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie
resulta aplicable la excepción que contempla el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Walmart GSS Latin
America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-626154 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
|
|
|
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y
recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos. |
|
c) Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
||
Prestación de una combinación de servicios
administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales
de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una
puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3. La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el
distrito de Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia de Heredia.
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley Nº 7210, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir
sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al
efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 136 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
un nivel mínimo total de empleo 156 trabajadores, a partir del 20 de mayo de
2022. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$ 4.556.345,00 (cuatro millones quinientos cincuenta y
seis mil trescientos cuarenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos US $320.000,00 (trescientos veinte mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de mayo de
2023. Por lo tanto, la beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
4.876.345,00 (cuatro millones ochocientos setenta y seis mil trescientos
cuarenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene
la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9. La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10. En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12. Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la
Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su
notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº
212-2011 de fecha 01 de junio de 2011, sin alterar los efectos producidos por
el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.
í.—Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020493666 ).
N° 212-2019
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 691-2009 de fecha 16 de diciembre del 2009, publicado en el Alcance N° 02 al Diario Oficial La Gaceta N° 21
del 01 de febrero del 2010; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N°
24-2011 de fecha 14 de febrero
del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 19 de julio
del 2011; a la empresa Motif Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-587353, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 30 de agosto
del 2016, 25 de mayo y 12 de julio del 2018, 12 y 19
de julio del 2019, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Motif Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-587353, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Motif Limitada,
cédula
jurídica N° 3-102-587353, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 124-2019, acordó trasladar
el caso al Ministerio de
Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones
del Régimen.
V.—Que la empresa Motif Limitada, cédula jurídica N°
3-102-587353, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen
de Zonas Francas presentada
por la empresa Motif Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-587353.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días
del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020494659 ).
R-257-2020-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San
José, a las trece horas del trece
de octubre del dos mil veinte.
Conoce este Despacho Ministerial, corrección
de error material de la resolución R-253-2020-MINAE
de las diez horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veinte.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
R-253-2020-MINAE de las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte se dispuso:
“(…)
2º—Designar a la señora
Nobelty Sánchez Acuña, mayor,
casada, Licenciada en Administración de Negocios, Máster en Administración de Negocios, vecina de Barrio Pilar,
Goicochea, Guadalupe, cédula de identidad
2-354-394, que funge como coordinadora de los diferentes presupuestos que maneja la SEPSE,
como JEFE SUPLENTE del Programa
Presupuestario 897-Planificación Energética Nacional”.
2º—Que
revisada de oficio dicha resolución, se determinó que existe un error en el número de cédula de la señora Nobelty Sánchez Acuña, ya que el correcto es 2-364-394, por lo que procede
enmendar dicho error.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, la Administración puede en cualquier
tiempo rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
2º—Que verificado en
error en el número de
cédula de la señora Nobelty Sánchez
Acuña consignado en
resolución R-253-2020-MINAE, lo procedente
es corregirlo y que se tenga
como correcto el número 2-364-394. Por tanto.
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
RESUELVE
1º—Modificar la resolución
R-253-2020-MINAE de las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte, para
que se lea correctamente como
número de cédula de la señora
Nobelty Sánchez Acuña 2-364-394, manteniéndose todos los demás
términos y condiciones
de la resolución original.
2º—Esta resolución no tiene ulterior recurso.
3º—Notifíquese.
Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C.
Nº 4600033300.—Solicitud Nº SEPSE-007-20.—( IN2020494319).
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, somete
a conocimiento de las instituciones
y público en general el proyecto:
• Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se Ofrezcan al Consumidor Financiero.
Para lo cual se otorga
un plazo de 10 días hábiles,
de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las personas interesadas
podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través
del Sistema de Control Previo (SICOPRE) en la dirección electrónica http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.
El texto de
la propuesta se encuentra
disponible en la siguiente dirección https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx
San José, 15 de octubre del 2020.—Victoria
Eugenia Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N°
4600034817.—Solicitud N° 493675.—( IN2020493675 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
172-2020.—La Doctora María de los Ángeles Troyo número
de cédula 1-0677-0844, vecina de San José en calidad de regente
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ectoline Spray, fabricado por Ipanema Industria
de Productos Veterinarios
para Boehringer Ingelheim Animal Health do Brasil
Ltda. de Brasil, con los siguientes
principios activos:
fipronil 0.32 g/100 ml, sulfadiazina de plata 0.09 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para tratamiento
contra miasis y cuidado de heridas cutáneas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 08 de octubre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020493859 ).
166-2020.—El Doctor David
Mora Villegas número de cédula 2-0365-0373, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Representaciones Cadelga S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Supravac LCH, fabricado por Laboratorios Vencofarma do Brasil Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: 5 ml contienen: virus IBR 103,4 TICD50,
virus DVB tipo 1 citopático
103 TICD50, Virus DVB tipo
2 103 TICD50, virus DVB 1 no citopático 103 TICD50, Campylobacter
foetus venearealis var venearealis 104 gérmenes, Campylobacter
foetus venerealis var
intermedius 104 gérmenes, Haemophilus somnus 105 gérmenes, Leptospira canicola 106 gérmenes, Leptospira icterohemorragiae 106 gérmenes, Leptospira Pomona 106 gérmenes, Leptospira gryppothyphosa 106 gérmenes, Leptorspira hardjo 106 gérmenes y Leptospira wolffii 106 gérmenes
y las siguientes indicaciones: para
la inmunización de bovinos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 08 horas del día 29 de setiembre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020494602 ).
N° 167-2020.—El doctor
David Mora Villegas, número de cédula 2-0365-0373, vecino de Alajuela en calidad de regente
de la compañía Representaciones
Cadelga S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vacuna Anticarbunculosa Bacillus anthracis viva Vencofarma, fabricado por Laboratorios Vencofarma do Brasil Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: cultivo de Bacillus
anthracis 2 a 10 x 106 UFC/ml y las siguientes
indicaciones: para la inmunización
de bovinos contra el Bacillus anthracis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 29 de septiembre del
2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020494603 ).
N° 173-2020.—El doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-0365-0373, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Representaciones Cadelga S.A., con domicilio en San José,
de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Paraven-Vacuna contra Pasteurelosis
Bovina, Paratifo de los Becerros,
Enterotoxemia Bovina y Diarreas
causadas por Escherichia coli, fabricado
por Laboratorios Vencofarma
do Brasil Ltda. de Brasil,
con los siguientes principios
activos: cada dosis contiene bacterinas de Salmonella dublin
1.105 gérmenes, Salmonella typhimurium
1.105 gérmenes, bacterinas de Pasteurella multocida
A 1.105 gérmenes, Pasteurella multocida
D 1.105 gérmenes, bacterinas de Escherichia coli antígeno K88 1.105 gérmenes,
Escherichia coli antígeno K99 1.105 gérmenes, Escherichia coli antígeno 987p 1.105 gérmenes, Escherichia coli antígeno F41 1.105 gérmenes, toxoide de
Clostridium
perfringens β toxina
β 30 UI, toxoide de Clostridium perfringens B toxina
ε 30 UI y las siguientes indicaciones:
para la inmunización de bovinos
contra la salmonelosis, pasteurelosis,
colibacilosis y clostridiosis
causadas por los componentes
de la fórmula. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020494605 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, título N° 52, emitido por el Liceo Dos Ríos, Upala, en el año dos mil ocho, a nombre de Miranda Chavarría Kendry Patricia, cédula N° 1-1379-0146. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes
de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494062 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 184, emitido por el Liceo de
Sabanillas en el año dos mil once, a nombre de
Vargas Azofeifa Marcela de los Ángeles,
cédula N° 1-1463-0024. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco
días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020493960 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Asiento 22, Título
N° 122, emitido por el Colegio Académico
República de Italia en el año dos mil siete, a nombre de Chavarría Carranza
Marilyn, cédula N° 1-1362-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494240 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 130, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dulce Nombre en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Sossa Alvarado Raynier Jesús, cédula N°
6-0439-0081. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494293 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 849, emitido por el Liceo San Rafael
de Alajuela en el año dos
mil tres, a nombre de Monge
Soto Diana, cédula N° 2-0590-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes
de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494347 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 541, emitido por el
Colegio José María Gutiérrez en el año mil dieciséis, a nombre de Quesada Ruiz Alejandro José, cédula 1-1689-0293.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho
días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020493836
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 71, emitido por el Liceo Académico de Sixaola
en el año dos mil cinco, a nombre de Ruíz Pérez Pablo Daniel, cédula N° 5-0356-0569. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San
José, al primer día del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020494086 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 37, título N° 1437, emitido
por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Carmona Zúñiga Natalia, cédula N° 1-1593-0747. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes
de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494615 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101, título N°
1056, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil, a nombre de
Navarrete Porras Randall, cédula N° 7-0142-0424. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020494641 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 393, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares en el año mil dos doce, a nombre de Esquivel Sandí
Sebastián José, cédula N° 1-1534-0311. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494720 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 85, Título N° 758, emitido por el Colegio
El Rosario en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Campos Chavarría
Carolina Alejandra, cédula N° 1-1140-0814. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020494768 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1421, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año dos mil dos, a nombre de Mora
Zamora Karla, cédula N° 1-1174-0840. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494815 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 147, Título N° 1998, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil, a nombre de Fernández Vargas María Gabriela, cédula N° 1-1164-0738. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494874 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título N°
1101, emitido Liceo Nocturno de Liberia en el año dos mil trece, a nombre de Hernández Morales Jenny Judith, cédula N°
5-0373-0312. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes
de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494880 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De conformidad
con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-33-2020 de las nueve horas con veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-13-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por Jenny María Salazar Sandoval, cédula de identidad N° 2-0479-0609, a partir
del día 01 de diciembre del 2019; por la suma de ciento treinta y dos mil setecientos noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (¢132.798,42), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional
de Pensiones.—1 vez.—(
IN2020494703 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0005756.—Andrés
Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 110930021, en calidad de apoderado
especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101774772 con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina
3-17, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: “OSMOSIS Sativa Mint”
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, las preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes
para personas o animales; las preparaciones
para perfumar el ambiente;
las pegatinas decorativas
para uñas,
todos realizados a base de
menta. Fecha: 08 de octubre
de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernardo Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020491257 ).
Solicitud Nº 2020-0005757.—Andrés Eduardo
Calvo Herra, cédula de identidad N° 11093021, en calidad de apoderado generalísimo
de ZEGREENLAB CBC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101774772, con domicilio en:
Escazú,
San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: OSMOSIS Cacao Roots
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, las preparaciones de higiene en cuanto productos
de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
los desodorantes para personas o animales;
las preparaciones para perfumar
el ambiente; las pegatinas decorativas para uñas; todos
hechos a base de raíz de cacao. Fecha:
08 de octubre de 2020. Presentada
el 29 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en. el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020491258 ).
Solicitud N° 2020-0006128.—Lucía Boscolo Boscolo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801370242, con domicilio
en Pérez Zeledón, cuarta entrada del Barrio El Prado, San Isidro del General,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Azar
como
marca de comercio, en clase 2 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pinturas (líquida y en polvo), barnices,
tintes para prendas de vestir, los colorantes para alimentos y bebidas, los aceites antiherrumbre y los aceites para conservar la madera. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 05 de octubre del 2020. Presentada el:
07 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491561 ).
Solicitud Nº 2020-0006429.—Roxana Córdoba Roldán, divorciada, cédula de identidad N° 303230205 con domicilio en Cartago, El Carmen, Urbanización
La Marcela, 75 m. norte de la casetilla
del guarda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VENÍ PARA CONTARTE Rochi
como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Transmisión de podcast.
Fecha: 08 de octubre de
2020. Presentada el: 19 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491565
).
Solicitud N° 2020-0006943.—Tracy
López Padilla, casada una vez, cédula de identidad N°
108760880, con domicilio en
Coronado, San Isidro, del Colegio Emva, 100 metros norte y 200 metros oeste, Residencial Villas Paseo del Río casa 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRACY Cosmetic
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
no medicinales. Fecha: 01
de octubre del 2020. Presentada
el: 01 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491684 ).
Solicitud Nº 2020-0006943.—Tracy López
Padilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 108760880, con domicilio en Coronado, San
Isidro, del Colegio Emva, 100 metros norte y 200 metros oeste, Residencial Villas Paseo del Río, casa 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRACY Cosmetic,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales. Fecha: 1 de octubre del 2020. Presentada el:
1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491695 ).
Solicitud Nº 2020-0007221.—Michael David (nombres) Simons (apellido), soltero, cédula de residencia
N° 184000392118 con domicilio
en Carrillo, Sardinal,
Vista Ridge lote cuarenta y
tres, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRES AMIGOS REALTY GROUP TARG
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Correduría
de bienes raíces y negocios inmobiliarios. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 08 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020491863 ).
Solicitud Nº 2020-0007507.—Alexandre Brisson Barma, soltero, cédula de residencia N°
112400205734 con domicilio en
San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre
del Parque Itskatzu 225 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILÜ
como marca de fábrica en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos y gel de manos. Reservas:
De los colores: negro y verde
oliva. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491880 ).
Solicitud Nº 2020-0004355.—Erick Godínez
Cruz, divorciado, cédula de identidad N° 111880796, con domicilio en Condominio
Asturias, casa Nº 7, cantón central, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
salsa de chiles picantes. Fecha:
08 de julio de 2020. Presentada
el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020492020 ).
Solicitud N° 2020-0004356.—Erick Godínez Cruz, divorciado,
cédula de identidad N° 111880796, con domicilio en Condominio
Asturias, casa N°
7, cantón
Central, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ORION
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: salsa de chiles picante. Fecha:
23 de junio del 2020. Presentada
el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020492021 ).
Solicitud Nº 2019-0004887.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337, con domicilio
en exactamente en avenida diez,
250 metros al este de Acueductos
y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o
camisas. Fecha: 17 de setiembre
de 2020. Presentada el: 3 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020492038 ).
Solicitud Nº 2020-0007502.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de Rente un
Auto Esmeralda S.A., cédula jurídica N° 3101088140
con domicilio en Plaza
Aventura, detrás
del Cementerio Obrero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adobe
TOTAL Fleet
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler y renta de vehículos. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492039 ).
Solicitud N° 2020-0006964.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: MBP
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes
para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadoras de olores. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492040 ).
Solicitud N° 2020-0006963.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580405, en
calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc., con domicilio
en: Ciudad de Panamá, exactamente
en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD DE SOLUCIONES, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada
el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020492042 ).
Solicitud Nº 2020-0007584.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de
Universidad Politécnica Internacional
UPI, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101302434, con domicilio
en Barrio El Carmen, cien
metros al este, veinticinco
al sur y veinticinco al este
del Ministerio de Relaciones
Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPI
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA INTERNACIONAL, como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación y formación politécnica. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el 18
de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020492066 ).
Solicitud Nº 2020-0006662.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Blitz Training Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102800016, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Edificio Ciento Dos, Torre
dos, piso cuatro Oficinas de Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLITZ,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a acondicionamiento
físico y gimnasio, ubicado en San Rafael de Escazú, ruta 105, frente al centro comercial El Cruce. Fecha: 28 de septiembre del 2020.
Presentada el: 26 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020492131 ).
Solicitud Nº 2020-0005813.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Toya S. A. con domicilio en
UL. Soltysowicka 13-1551-168 Wroclaw, Polonia, solicita la inscripción de: YATO
como marca de fábrica en clases 1; 3; 6; 7; 8; 9; 11;
12; 16; 17; 18; 20; 21; 22 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Adhesivo de fusión en caliente; en clase 3: Papel de lija; papel abrasivo;
papel de lija; abrasivos; esponjas abrasivas; tela de vidrio [tela abrasiva];
tela abrasiva; en clase 6: Pequeños
artículos de ferretería;
tornillos de rosca de metal; empalmes
de metal para tuberías; accesorios
de tubería de metal; clips de metal; collares de metal para tubería de
sujeción; rampones de
metal; bandejas de metal; cajas
de seguridad [metálicas o
no -metálicas]; cajas fuertes electrónicas; cajas fuertes metálicas
resistentes al fuego; cajas de seguridad [metálicas o no metálicas]; cajas fuertes; cajas metálicas o no metálicas; candados; barriles de cerradura metálicos; cerraduras de puertas metálicas; cerraduras de bicicletas metálicas; pernos de seguridad; cierres metálicos para puertas; cierrapuertas no eléctricos; cierres metálicos; cadenas metálicas para puertas; visores de puertas metálicas [no ampliados]; etiquetas de metal común; tensores metálicos; separadores de metal
para estantes [que no sean partes de muebles]; alambres de metales comunes; alambres de soldar; varillas revestidas de fundente para soldar; ganchos de metal para construcción; escaleras metálicas; chorros de metal; remaches metálicos; clavos; pomos metálicos;
soportes metálicos; soportes de metal; cestas de metal; cubos
metálicos; cajas de herramientas; cajas de herramientas; carros de herramientas y carros de herramientas de metal; carros de herramientas vacíos que consta de chapas de acero; en clase
7: Herramientas eléctricas;
máquinas procesadoras para uso en la industria
alimentaria; máquinas cortadoras
de alimentos para uso comercial; máquinas empacadoras; máquinas envasadoras; máquinas procesadoras de carne; máquinas
para hamburguesas; cortadoras
de carne [máquinas eléctricas];
máquinas espiradoras de verduras; cortadoras eléctricas [máquinas]; máquinas cortadoras de pan; herramientas eléctricas utilizadas en la gastronomía; mezcladoras de forraje estacionarias; cuchillos para tallar; cuchillos eléctricos; rellenos
para salchichas; herramientas
de jardinería (eléctricas);
herramientas hortícolas [máquinas]; podaderas de ramas de árboles (eléctricas); guadañas [máquinas]; sierras de limpieza [máquinas]; máquinas agrícolas; aireadores de césped [máquinas]; cortadoras de troncos [máquinas]; máquinas para triturar residuos hortícolas; cortadoras de césped [máquinas]; pulverizadores [máquinas] para uso en horticultura;
tijeras de podar [que no sean de banda]; fresadoras de madera; aparatos de limpieza con chorro de arena; soldadoras para tubos termoplásticos; máquinas de guillotina (que no sean para uso de oficina); máquinas para roscar roscas; máquinas de roscar cables; máquinas de disparo para quitar la cubierta de cables eléctricos; máquinas de inflado de neumáticos [instalaciones de garaje]; máquinas de pintar; taladros de tierra; taladros [máquinas]; taladradoras; taladros manuales; taladros de aire; brocas [partes de máquinas]; taladros rotativos [ máquinas]; generadores de corriente; generadores; vibradores [máquinas] para uso industrial; vibradores eléctricos de concreto; pistolas de pegamento de fusión en caliente; pistolas de pegamento; eléctricas; pistolas para pintar; máquinas de pintar que incorporan pistolas; pistolas de aire comprimido; pistolas de aire comprimido para extrusión de mástiques; pistolas de calafateo; máquinas de soplado de aire; bombas de diafragma; bombas de agua; [máquinas]; bombas de agua accionadas por motor [máquinas]; bombas eléctricas de inmersión [máquinas]; bombas eléctricas de jardín [máquinas]; bombas de succión [máquinas]; bombas de presión [máquinas]; bombas de vacío de presión [máquinas]; bombas [máquinas]; bombas hidráulicas [máquinas]; bombas de fluido [máquinas]; aspiradores eléctricos [domésticos]; lavadoras eléctricas; aspiradoras para
fines industriales; aspiradoras
comerciales e industriales;
máquinas de limpieza
industrial de suelos [aspiradoras];
aspiradoras para automóviles;
aspiradoras; pistolas de engrase neumáticas; trituradoras de hormigón; compresores de aire para vehículos; compresores [máquinas]; compresores como partes de Máquinas; motores y motores; sierras eléctricas de cadena; sierras de arco [máquinas];
sierras eléctricas [máquinas];
sierras circulares [máquinas]; sierras de desplazamiento [máquinas];
sierras de arrastre motorizadas; sierras de cinta de madera [máquinas]; sierras de cinta [máquinas] ]; sierras de cerradura
[máquinas]; cadenas de
sierra [partes de máquinas];
hojas de sierra [partes de máquinas];
cuchillas para sierras eléctricas;
cuchillas para sierras circulares; hojas de sierra
para uso con herramientas eléctricas; tijeras; cizallas eléctricas; neumáticas; cinceles para máquinas; cizallas eléctricas; convertidores rotativos eléctricos; antorchas de arco eléctrico; soldadores de gas; aparatos de soldadura eléctricos; tubos de soplado de soldadura de gas; sopletes de soldadura; lámparas de soldadura; soldadores; aparatos de soldadura eléctricos; sopletes de gas; cabrestantes; máquinas de sellado; planchas [máquinas]; martillos eléctricos; martillos de perforación; martillos neumáticos; martillos rotativos; martillos de percusión [máquinas]; martillos neumáticos; martillos [partes de máquinas]; martillos de remachado [herramientas eléctricas]; amortiguadores eléctricos; discos de pulido [partes de máquinas]; muelas [partes de máquinas]; discos para desgastar
para usar con herramientas eléctricas;
discos para cortar para usar con herramientas
eléctricas; discos de corte
para usar como partes de máquinas; discos de lijar para
usar con máquinas; discos de diamante para usar con herramientas eléctricas y como partes de máquinas; discos de goma para
usar con herramientas eléctricas;
instrumentos abrasivos [herramientas para máquinas]; láminas abrasivas que son partes de máquinas o herramientas eléctricas; brocas abrasivas para uso con máquinas; muelas abrasivas eléctricas; máquinas de lijado de discos; máquinas de lijar; rijadoras rotativas; rectificadoras; lijadoras de piso; amoladoras [accionadas manualmente]; amoladoras angulares; lijadoras orbitales [máquinas]; amoladoras de banco [máquinas]; cintas abrasivas para lijadoras eléctricas; ruedas de alambre
para amoladoras operadas; cepillos de alambre [partes de máquinas]; herramientas para atornillar [máquinas]; herramientas para atornillar (eléctricas); aparatos de manipulación para carga y descarga;
cargadores [transportadores]; taladros
neumáticos [de mano]; taladro
de diamante brocas para máquinas;
taladros industriales [máquinas]; brocas para máquinas; brocas de carburo para máquinas; brocas neumáticas; brocas para herramientas rotativas; adaptadores para brocas [partes de máquinas]; puntas de perforación para máquinas de perforación; máquinas de perforación y partes de ellos; taladros y taladros; mandriles de taladro para taladros; mangos que
son partes de herramientas mecánicas; soportes para taladradoras; elevadores de vehículos; montacargas; montacargas hidráulicos; gatos neumáticos; [máquinas]; grúas de camiones; prensas hidráulicas; herramientas de
canto [máquinas]; gatos hidráulicos; llaves de impacto; llaves dinamométricas [máquinas]; llaves de tubo [máquinas]; filtros como partes de máquinas; pinzas de trabajo para máquinas herramienta; abrazaderas magnéticas [partes de máquinas]; máquinas de soldadura eléctrica; máquinas de soldar; de gas; máquinas de soldadura láser; aparatos de soldadura por arco eléctrico; máquinas de soldadura por plasma;
máquinas de soldadura por ultrasonidos; máquinas de soldadura por alta frecuencia; máquinas de soldadura; electrodos para máquinas de soldadura; herramientas neumáticas; pistolas neumáticas para clavos; máquinas de clavar; pistolas clavadoras eléctricas; reductores de presión [partes de máquinas]; remachadoras [herramientas eléctricas]; grapadoras [máquinas]; grapadoras eléctricas; grapadoras neumáticas; pistolas grapadoras eléctricas; cartuchos de grapas para grapadoras industriales; punzones para punzadoras; Punzadoras; limas [herramientas eléctricas]; raspadoras [máquinas]; herramientas de corte de metal
con punta de diamante; máquinas
cortadoras de tubos; cortadoras de alambre [máquinas];
cortadoras de tornillos [máquinas];
máquinas mecánicas; engarzadores manuales, empuñaduras magnéticas, cortadores eléctricos; soportes magnéticos; instrumentos de corte de tubos [máquinas]; herramientas de corte de diamante
para máquinas; herramientas
de corte accionadas eléctricamente; puntas de corte [partes de máquinas]; herramientas de fresado [piezas para máquinas]; cortadoras para fresadoras; fresadoras [máquina-herramienta]; fresadoras rotativas [máquinas]; fresas de tornillo [máquinas]; herramientas de accionamiento mecánico; troqueladoras; llaves de rosca [máquinas]; extractores de
tornillos [máquinas]; cortadores
de orificios anulares [máquinas-herramienta]; herramientas
de separación de precisión
[partes de máquinas]; herramientas de separación de precisión [máquinas]; máquinas tragamonedas; herramientas hidráulicas (la hidráulica se intensifica como partes de máquinas); máquinas de presión; destornilladores eléctricos; destornilladores neumáticos; eléctricos destornilladores de precisión; convertidores de par para máquinas;
convertidores de par para herramientas
eléctricas; amplificadores mecánicos para máquinas y herramientas eléctricas; extensiones para herramientas eléctricas; husillos (partes de máquinas); Articulaciones universales [articulaciones cardan]; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano [accionados manualmente]; herramientas de jardín; cuchillos; cuchillos; cuchillos; cortadores de cajas; segmentadores de frutas; herramientas de corte [herramientas de mano]; cortadores
de vidrio [herramientas de
mano]; juegos de cuchillos
de precisión; manuales - cortadores de césped operados a mano; cortadoras [herramientas manuales]; cortadoras de tubos [herramientas manuales]; cortadoras de césped [instrumentos de mano]; paletas [jardinería];
palas [herramientas manuales]; palas para nieve [herramientas manuales]; herramientas manuales; herramientas manuales herramientas para
plantar bulbos; pulverizadores
para uso en horticultura [herramienta de
mano]; hachas; palas [herramientas de mano]; rastrillos;
azadones; horquillas agrícolas [herramientas de mano];
horquillas [herramientas de
mano]; sierras de podar [manuales];
arco sierras; sierras [herramientas de mano]; sierras
dentadas; sierras de cerradura
[herramientas manuales];
hojas de sierra de corte transversal; sierras de corte; hojas para sierras de mano; tijeras
de jardinería; cizallas; tijeras multiusos; tijeras de corte de estaño; tijeras para cortar metales [ cizallas de hojalata]; tijeras; tijeras de podar; cizallas de jardinería; bolsas de herramientas [bolsas de herramientas llenadas u para sujetar a cinturones de herramientas; cinturones de herramientas [soportes]; Soldadores no eléctricos; juegos de herramientas para soldar no eléctricos; planos; instrumentos de abrasión [instrumentos de mano]; lijadoras de ingletes que son herramientas de mano; taladros de
impacto [herramientas manuales]; abrazaderas de bloqueo [herramientas de mano]; abrazaderas para carpinteros o toneleros; láminas pinzas manuales; pistolas de engrase [herramientas de mano]; latas de aceite para maquinaria de lubricación [instrumentos de
mano]; llaves inglesas [herramientas de mano]; llaves de chispa [herramientas de mano]; llaves de filtro de aceite [herramientas de mano]; llaves de mono [herramientas manuales] herramientas accionadas]; llaves de tornillo [herramientas de mano]; llaves de tuercas ajustables; cambios de par [accionados manualmente]; llaves de tubo [herramientas de mano]; llaves hexagonales [herramientas de mano]; llaves de tubo [herramientas de mano]; llaves de caja [herramientas de mano]; juegos de llaves [herramientas de mano]; juegos de llaves de vaso [herramientas de mano]; herramientas de raspado [herramientas de mano]; rascadores
de vidrio [herramientas de
mano]; gatos de elevación; manuales; gatos de carretilla del vehículo [de
mano]; pinzas; juegos de alicates; palancas de los neumáticos [herramientas de
mano]; bombas de mano; pinzas;
trinquetes [herramientas de
mano]; pistolas [herramientas
de mano]; pistolas no eléctricas
de calafatear; pistolas accionadas manualmente para la extrusión de masillas; pistolas de pegar accionadas manualmente; pistolas grapadoras accionadas manualmente [que no sean para uso quirúrgico
o de papelería]; barras de cuervo; barras de rasgar [herramientas accionadas manualmente]; trabajos de carpintería barras; cortadores; pelacables combinados y cortadores [manuales]; herramientas de corte manual para
azulejos; cortadores de ingletes
que son herramientas de mano; herramientas
manuales para quitar separadores de azulejos; paletas de punta;
paletas de unión [herramientas
de mano]; espátulas para uso
de artistas; paletas de yeso; paletas; paletas de albañil [herramientas de mano]; martillos de masón; cuchillos para masilla; cucharones [herramientas de
mano]; agitadores [herramientas
de mano]; bloques de lijado
[herramientas de mano]; remachadoras
[herramientas de mano]; sujetadores
manuales grifos [herramientas de mano]; troqueles
[herramientas de mano]; llaves
de grifo; cortadores de aro [herramientas de mano]; serpientes de plomería manuales [herramientas de mano]; aparatos de doblado de tubos [herramienta manual]; muelas [herramientas de mano];
discos abrasivos [ piezas
para herramientas manuales];
cepillos de alambre [herramientas
manuales]; archivos [herramientas]; escofinas [herramientas de mano]; limas de agujas; discos de corte para usar
con herramientas de mano; discos de pulido [herramientas de mano]; muelas abrasivas [herramientas de mano]; discos de diamante para usar con herramientas de mano; piezas de extensión para tirantes para
tornillos grifos [herramientas
de mano]; troqueles [herramientas
de mano]; formadores de rosca
[herramientas de mano]; fresas
[herramientas de mano]; extractores
de tornillo [herramientas de mano]; escariadores; barras de corte [herramientas de mano]; perforadores; diamante brocas
para herramientas de mano; taladros
no eléctricos; adaptadores
para brocas de herramientas
de mano; convertidores de par para herramientas de mano; herramientas
de corte de metal rotativas
[herramientas de mano]; cinceles;
picos [herramientas de
mano]; cinceles de escultores;
gubia [herramientas de
mano]; calafateo; cinceles;
imprimaciones [herramientas
de mano]; taladros manuales;
accionados a mano; tornillo de banco; tornillo de
banco metálico; prensas de inglete que son herramientas de
mano; tornillo de banco [implementos de mano]; mazos; martillos de pitón [herramientas de mano]; martillos de paletas [herramientas
de mano]; martillos de garra
[herramientas de mano]; martillos
de remachado [mano herramientas];
martillos [herramientas de
mano]; martillos de piedra
[herramientas de mano]; martillos
de albañil; empuñaduras
para herramientas de mano; soportes
para taladros [herramientas
de mano]; mandriles autocentrantes
[partes de herramientas de
mano]; extensiones para herramientas
de mano; mangos para herramientas de mano; picos [herramientas de mano];
cabezas de recogida [partes
de herramientas de mano]; punzones
[herramientas de mano]; juegos
de punzones [herramientas
de mano]; punzones centrales
[herramientas de mano]; alicates;
Engarzadores terminales [herramientas manuales]; colectores de perlas [herramientas manuales]; alicates de bloqueo; alicates de corte [alicates]; pinzas [herramientas manuales]; pela [herramientas manuales]; pelacables [herramientas manuales]; pinzas [herramientas manuales]; brocas para herramientas manuales; brocas para destornilladores manuales; destornilladores; no eléctricos; destornilladores no eléctricos en miniatura; juegos
de destornilladores no eléctricos;
pinzas [herramientas manuales]; juegos de herramientas manuales; taladro manual Conjuntos; conjuntos de puntas
de destornilladores no eléctricos;
enchufes [partes de herramientas de mano] y taladros
[herramientas de mano]; cajas
de herramientas; cajas de herramientas; armarios de herramientas; carros de herramientas y carros de herramientas llenos de herramientas; en clase 9: Medidores; manómetros; multímetros; transportadores [instrumentos de medición]; medidores de nivel; medidores electrónicos; voltímetros; amperímetros; multímetros
digital- medidores de espesores
de pintura; medidores de tensión;
unidades de monitoreo de voltaje; medidores de potencia; medidores de corriente; medidores de líquido de frenos; rectificadores de corriente; rectificadores eléctricos; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; cargadores; cargadores de baterías;
cargadores portátiles; cargadores para baterías eléctricas; paquetes de energía [baterías]; baterías secundarias de litio; baterías de ion litio; convertidores rotativos; conectares de empalme [eléctricos]; electricidad conductos; cables de encendido;
cables de extensión de energía
eléctrica; cambiadores de género en la naturaleza
de los adaptadores eléctricos;
fusibles; fusibles de vehículos; espejos de inspección; aparatos de diagnóstico de motores; dispositivos de diagnóstico; cámaras para monitoreo y control
de equipos; que no sean
para fines médicos; medidores
de marcado electrónicos; marcadores de seguridad; mirillas para puertas; reguladores de presión; control
de crucero electrónico de parámetros; manómetros; reglas [instrumentos de medición]; reglas de báscula electrónicas; cintas de medición portátiles; reglas plegables; aparatos de medición; aparatos de medición eléctricos; láseres para medir; aparatos láser de nivel; aparatos de medición; calibradores; calibradores de diapositivas; reglas cuadradas para medición; reglas de medición; aparatos de medición de distancia; buscadores láser; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; niveles
de carpintería [instrumentos
para la determinación de la horizontal]; plomadas; compases para medir; calibradores de resorte; lámparas estroboscópicas [balizas de advertencia]; estroboscopios; guantes de seguridad para protección contra accidentes o lesiones; guantes para fines industriales para protección
contra lesiones; guantes de
protección contra accidentes;
radiación e incendio; guantes resistentes al fuego; gafas protectoras;
gafas de soldar; máscaras de soldadura; máscaras de protección; máscaras contra el polvo; máscaras respiratorias (excepto para la respiración
artificial); cascos de soldadura; protectores
contra chispas; viseras de protección; viseras para la protección de soldadores; audífonos con cancelación de ruido; rodilleras para trabajadores; cascos de seguridad;
calzado (de protección); calzado de protección industrial;
ropa protectora de trabajo [para la protección
contra accidentes o lesiones];
cinturones de protección; aparatos de extinción de incendios; en clase
11: Urnas de catering; urnas
con calefacción eléctrica; urnas eléctricas de té; urnas eléctricas
de café; aparatos para ablandar
el agua; aparatos de exhibición de alimentos refrigerantes; gabinetes de refrigeración para la exhibición
de bebidas; gabinetes de refrigeración; aparatos de refrigeración; vitrinas refrigeradas;
refrigeradores; cámaras de refrigeración; bandejas de calentamiento; equipos de cocción; calefacción; refrigeración y tratamiento de alimentos y bebidas; aparatos de calefacción; cocinas; freidoras; barbacoas; tostadoras de pan; tostadores eléctricos; máquinas para perros calientes; lavabos para limpieza
de manos; fregaderos de metal; máquinas
de riego para fines agrícolas;
aspersores, sistemas de riego; válvulas en partes de sistemas
de rociadores; duchas de jardín; lámparas; lámparas de neón para iluminación; lámparas led; lámparas de mano portátiles para iluminación; lámparas halógenas; filamentos para lámparas eléctricas; linternas; linternas; lámparas reflectoras; lámparas de búsqueda portátiles; Bombillas de luz led; bombillas; luminarias; accesorios de iluminación eléctrica para interiores; portalámparas; lámparas; pistolas de calor; en clase 12: Carritos
o carros de comida no motorizados;
carros para bandejas; carros de servicio; carros de plataforma; carros de herramientas; carros de ruedas para mecánicos; enredaderas para mecánicos; enredaderas para autos
para inspeccionar la parte
inferior de los carros; cilindros
de rueda para vehículos; bombas de pie para Inflar neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; bombas para inflar neumáticos de vehículos; en clase 16: Rodillos
de pintura; bandejas de rodillos
de pintura; cubiertas de rodillos
de pintura; manijas de rodillos
de pintura; brochas de pintura; pinceles;
pinceles decorativos; lápices; adhesivos para uso doméstico; adhesivos para papelería; clips
para oficinas; removedores
de grapas; bolsas de basura de papel o plástico; bolsas de plástico para el revestimiento de
contenedores de basura; bolsas de plástico para embalaje; dispensadores de cinta adhesiva para uso doméstico o estacionario; soportes para cintas adhesivas; cinta adhesiva; cinta de sellado de cartón de papel; cintas de papel; reglas; en clase
17: Materiales para calafatear;
materiales de sellado y aislamiento; mangueras no metálicas; mangueras de jardín; mangueras de agua de caucho; mangueras no metálicas flexibles de caucho; mangueras
flexibles; no metálicas; mangueras
de agua para uso de jardín; mangueras para herramientas neumáticas; Mangueras de aire no metálicas; conectares no metálicos para mangueras; juntas
no metálicas para juntas; acoplamientos;
juntas termocontraíbles;
películas de enmascaramiento;
cintas de enmascarar para uso industrial; materiales aislantes eléctricos; cintas eléctricas; bandas de sellado; bandas aislantes; doble cara. cintas adhesivas
que no sean para papelería;
uso doméstico o médico; cinta adhesiva
para papel; que no sean
para uso doméstico; médico o papelería; empaques hidráulicos; masillas aislantes; compuestos de sellado; en clase 18: Bolsas
de herramientas (vacías);
mochilas de herramientas (vacías);
en clase 20: Racks para muebles de metal; estantes para muebles; estanterías de metal;
porta alimentos; carritos
de té; muebles; incluso muebles para uso en gastronomía;
carros [muebles]; mesas de trabajo; mesas de trabajo industriales; mostradores de trabajo [muebles]; puestos de camareros; gabinetes de cocina; estantes de cocina; gabinetes para llaves; gabinetes de metal; cierres de puertas (no eléctricos) de materiales no metálicos; candados de bicicleta no metálicos; barriles de cerradura no metálicos; candados no metálicos; cerrojos de puertas no metálicos; contenedores de drenaje de aceite; que no sean metálicos; bancos de trabajo; bancos auxiliares [muebles]; taburetes de trabajo; taburetes móviles [muebles]; patas para muebles; paneles divisorios; inserciones de plástico divisorias para estantes; torniquetes (no metálicos); postes para hombros [yugos]; separadores de azulejos; canales; no metálicos; para mezclar mortero; ventosas [fijaciones]; escaleras; no metálicas; pomos; no metálicos; vitrinas de herramientas no metálicas [vacías]; cajas de herramientas; cajas de herramientas; carros de herramientas y Carros de herramientas de plástico; sistemas de almacenamiento de plástico para herramientas; soportes; no de metal; en clase 21: Frascos aislantes; recipientes aislantes térmicos para bebidas; urnas de cocina [que no sean de metales preciosos]; pinzas para servir; pinzas para azúcar; pinzas para hielo; pinzas para espagueti; pinzas para carnes; pinzas para carne; pinzas para
pan; pinzas para ensaladas; pinzas
para espárragos; pinzas
para vegetales; Recipientes
con aislamiento térmico; Recipientes con aislamiento térmico para alimentos; Recipientes de almacenamiento de alimentos; Recipientes para uso doméstico o de cocina; Cajas de refrigeración portátiles no eléctricas; vajilla (excepto cuchillos; tenedores y cucharas); utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos; boca de succión [ utensilios de cocina]; sartenes para panqueques; sartenes; ollas calientes no calentadas
eléctricamente; vaporizadores
de alimentos no eléctricos;
ollas para cocinar arroz [no eléctricas];
cocinas lentas (no eléctricas); cacerolas poco profundas para cocinar; bandejas metálicas; sartenes no eléctricas para cocinar; platos para servir; tamices [utensilios domésticos]; bolsas de malla para cocinar; que no sean para microondas; tablas de cortar para la cocina; vasos; recipientes para beber y artículos de bar; cocteleras; rociadores; rociadores de césped; varillas rodadoras para mangueras de jardín; boquillas para manguera de riego; boquillas para mangueras; boquillas de pulverización para mangueras de jardín; dispositivos de riego; asas de escoba; guantes de algodón para uso doméstico; guantes de jardinería; guantes de goma para uso doméstico;
embudos; embudos para aceite de automóviles; cepillos para limpieza de automóviles; recipientes de plástico [cubetas]; cubos de carbón para uso doméstico; cubos para uso industrial; escobillas de goma [para uso doméstico]; cepillos para chimenea; cepillos;
cepillos para limpieza; cepillos de fregado; cepillos de raspar; escobas; cepillos para trapear; desatascadores de inodoros; estropajos; en clase 22: Eslingas
no metálicas para el manejo
de cargas; correas no metálicas para el manejo de cargas; tiendas de campaña;
lonas de plástico de uso múltiple; lonas
que no deben utilizarse con
vehículos; cuerdas y cuerdas sintéticas; cables de
arrastre no metálicos; remolques;
cuerdas para automóviles; cuerdas de la selva; bandas elásticas no metálicas para atar; envolver o enlazar; cuerdas; cordeles de polipropileno; cuerdas de plástico; cuerdas de fibras textiles; tiras; telas de algodón; en clase
25: Cauchos [calzado]; chanclos;
zapatos de trabajo; uniformes. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020492138 ).
Solicitud Nº 2020-0007348.—Edgar Ignacio Bolaños
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 108390376, en calidad de apoderado
generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula
de identidad N° 3101786585 con domicilio en Pavas,
Urbanización Llanos Del Sol, casa cinco
G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCAL FOOD
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y promoción para promover la producción local. Reservas: De los colores; amarillo Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el:
11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492298 ).
Solicitud N° 2020-0006391.—Luis
Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 109780199, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101796255, con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Bodega N° 9 de Ofibodegas Terrum,
detrás
del Hotel Hamptom Aeropuerto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sangre de Dragón
como
marca de fábrica y comercio, en clase:
32 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cervezas. Reservas: de los colores:
rojo, verde, azul, amarillo, naranja y negro. Fecha: 09 de octubre del 2020. Presentada el:
14 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020492299 ).
Solicitud Nº 2020-0007884.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad
104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101748129, con domicilio en
San José, avenida, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BBG METALPRO, como marca de fábrica
en clase 2 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas, anticorrosivos. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492317 ).
Solicitud Nº 2020-0006410.—Sofía Paniagua
Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderada especial de Sebastián Cuadrado
Binaghi, soltero, cédula de
residencia 172400012203, con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, Condominio Condado de Baviera, apartamento 204B, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: 12 lines
como
marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales dedicados a la consultoría. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020492323 ).
Solicitud Nº 2020-0006762.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Jinhua Galaxia Tech Co., Ltd., con domicilio en: N° 1158 South Longqian Street,
Jinhua, Zhejiang, 321000, China, solicita la inscripción de: GALAXIA
como
marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
sierras de cadena; sierras circulares; pistolas de encolado eléctricas; martillos eléctricos; taladros eléctricos de mano; cortadoras de
césped; máquinas herramientas para trabajar metales; máquinas mezcladoras; pistolas de pintar en spray; Sierras eléctricas; aspiradoras; máquinas desbrozadoras; correas abrasivas para lijadoras eléctricas; cepilladoras eléctricas; máquinas de cocina, en concreto,
batidoras eléctricas de
pie; herramientas eléctricas,
en concreto, sierras de calar; herramientas eléctricas, en concreto, taladros de impacto; herramientas eléctricas. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020492346 ).
Solicitud Nº 2019-0009247.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: MEJORALITO como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el:
8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020492350 ).
Solicitud Nº 2020-0006028.—Catalina Villalobos
Calderón, casada una vez,
cédula de identidad 108650289, en
calidad de Apoderado
Especial de PSICOFARMA, Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en Calzada de Tlalpan número 4369, Colonia Toriello
Guerra, Delegación Tlalpan,
código postal 14050, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PAXEC
como
Marca de Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020492362 ).
Solicitud N° 2020-0006026.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad 108650289, en
calidad de apoderado
especial de Neolpharma S. A. de C.V. con domicilio en Renato Leduc número 363, Colonia Toriello
Guerra, Delegación Tlalpan,
código postal14050, ciudad México, solicita la inscripción de: GENKA
como
marca de comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha:
7 de octubre de 2020. Presentada
el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020492366 ).
Solicitud N° 2020-0006029.—Catalina Villalobos
Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 108650289, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Alpharma
S. A. de C. V., con domicilio en
Poniente 150, Número 764
Interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación
Azcapotzalco, Código Postal 02300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
NUZOLMET
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020492369 ).
Solicitud Nº 2020-0006030.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Alpharma S. A. de
C.V., con domicilio en: Poniente 150, número 764 Interior
2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación
Azcapotzalco, Código Postal 02300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
MIBESAN
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el:
05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020492372
).
Solicitud No.
2020-0004396.—Kevin
Adrián Arce Mora, soltero, cédula de identidad 114240703 con domicilio en
Hatillo 8. 150 mts oeste de la Escuela Jorge Debravo,
alameda # 37 casa # 2094, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHERE TRAGO
como marca de fábrica en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492385 ).
Solicitud Nº 2020-0005883.—Cynthia Priscilla
Sandoval Bonilla, divorciada, cédula de identidad N° 109610704, con domicilio
en: San José, San José, San Francisco de Dos Ríos
Barrio Los Sauces, del Almacén El Eléctrico
200 metros sur y 50 metros este calle
sin salida, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIRECTUM Consorcio
Educativo
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios educativos. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2020492393 ).
Solicitud Nº 2020-0005377.—Rosario Salazar
Delgado, divorciada, cédula de identidad
104580839, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BBG&A Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida
calles 17 y 19, Edificio
1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG OPTIMA como
Marca de Fábrica en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Pinturas, barnices, lacas,
materias tintóreas. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492403 ).
Solicitud Nº 2020-0005026.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Múnich, Alemania, solicita la inscripción de: Joy.
Electrified by i como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
y medios de transporte; trenes motrices, incluidos motores y motores, para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos, así como ruedas,
neumáticos y orugas continuas para vehículos; todos los anteriores para vehículos híbridos eléctricos enchufables.; en clase 35: Publicidad,
marketing: administración de programas
de fidelización de consumidores;
suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; servicios comerciales y servicios de información al consumidor, a
saber, servicios de intermediación
comercial, organización de presentaciones comerciales, organización de compras colectivas, servicios de valoración comercial, preparación de concursos, servicios de agenda, servicios de
importación y exportación, servicios de mediación y negociación, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de adquisición para terceros, servicios de suscripción; servicios de venta minorista y mayorista en relación
con vehículos híbridos eléctricos enchufables y sus partes y accesorios, lacas y barnices, conservantes, aceites esenciales y extractos aromáticos, preparaciones de limpieza y fragancias, fragancias domésticas, preparaciones de limpieza de vehículos híbridos eléctricos enchufables, preparaciones de lavandería, preparaciones de limpieza y pulido de cuero, combustibles e iluminantes, aditivos de
combustible, energía eléctrica,
lubricantes y grasas industriales, ceras y fluidos, bombas, compresores y ventiladores, generadores de corriente, estaciones de carga
para vehículos híbridos eléctricos enchufables, motores, trenes de potencia y piezas de máquinas en general, dates grabados, bases de dates, contenido
multimedia, software, sistemas operativos
informáticos, tecnología de
la información y equipos audiovisuales, aparatos y equipos de comunicación, dispositivos de almacenamiento de
dates, aparatos de procesamiento
de dates, dispositivos fotográficos,
componentes eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos, dispositivos de seguridad, protección, protección y señalización, navegación, orientación, seguimiento, dispositivos de orientación y creación de mapas, iluminación de vehículos híbridos eléctricos enchufables y reflectores de iluminación, sistemas de climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado), ruedas, neumáticos, joyas, cronómetros, joyeros y cajas de relojes, maletas, bolsos, billeteras y otros soportes, aparatos de fragancia de aire, artículos para la cabeza, ropa, calzado , alfombrillas y alfombras para vehículos híbridos eléctricos enchufables, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; Servicios de análisis de negocios, investigación e información; investigación de
mercado; alquiler y arrendamiento
de objetos en relación con la prestación de los
servicios mencionados, incluidos en esta
clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, incluidos en esta clase.
Prioridad: Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1
de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020492451 ).
Solicitud Nº 2020-0004349.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JOKO LOKO como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Donas, pastelitos
dulces y salados, y productos de pastelería, panadería y repostería. Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 12
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020492452 ).
Solicitud Nº 2020-0005488.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Ecolab USA Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place Saint. Paul, Minesota
55102 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACTIGEL como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones
cosméticas
y preparaciones de tocador
(no medicinales); aceites
para fines cosméticos;
jabones cosméticos: cosméticos no medicinales: preparaciones cosméticas para secar esmaltes de uñas; tánicos faciales para uso cosmético;
adhesivos (colas) para fines cosméticos;
perfumería:
aceites esenciales (aceites etéreos); preparaciones para limpiar. pulir, desengrasar y fregar; en clase 5: Desinfectantes,
en concreto. Desinfectantes multipropósito: desinfectantes
para higiene; desinfectante
/ sanitizante de manos; preparaciones
sanitarias para la higiene
personal, que no sean artículos de tocador
(uso médico). Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492453 ).
Solicitud Nº 2020-0006291.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Alejandra Sánchez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 112080543, con domicilio
en Los Robles de Moravia, del Banco Nacional 150
metros al oeste, 200 metros al norte
y 25 metros al oeste, muro
color blanco a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALVOCAT, ESPECIALISTAS
EN DECISIONES SALUDABLES, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios nutricionales. En relación con la marca “ALVOCAT”, registro 254681. Fecha: 21 de agosto del 2020. Presentada el:
12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020492454 ).
Solicitud N° 2020-0001791.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
N.V. Organon, con domicilio en
Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Holanda,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y preparaciones
y productos farmacéuticos
de venta libre; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; en clase 42: Suministro
de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con
fines médicos; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020492465 ).
Solicitud Nº 2020-0003594.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
gestor oficioso de Molinos
Valle del Cibao S. A., con domicilio
en Km 5 1/2, Carretera Santiago - Licey,
Santiago de Los Caballeros, Santiago, C.P. 51000, República Dominicana,
solicita la inscripción de:
ZUMA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Crackers (galletas)
y galletas. Fecha: 6 de julio
de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020492466 ).
Solicitud N° 2020-0002730.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Fruselva América SPA, con domicilio en Longitudinal Sur, Ruta 5, Km 264, Maule, Talca, Chile, solicita
la inscripción
de: Kari FRUITS
como marca de fábrica y comercio, en clases
5 y 29 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: comida para bebé hecha a base de frutas. Clase 29: compota y puré de frutas. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 14
de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020492467 ).
Solicitud Nº 2020-0005242.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en: Carrera 52 N° 2-38 - Medellín, Colombia, solicita
la inscripción
de: TOSH
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: harina de quinua; gacha de quinoa; quinoa procesada; quinoa transformada. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y amarillo. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 08 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020492468 ).
Solicitud N° 2020-0004187.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Proquinal
S.A.S. con domicilio en calle 11 A N° 34-50 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
SILVERTEX
como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional
para Proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Materias textiles tejidos; tejidos y sus sucedáneos; tejidos para uso textil; tejidos
y sustitutivos de tejidos; tejidos para mobiliario; tejidos para fibras mixtas; tejidos de fibras semisintéticas; tejidos de materias sintéticas; tejidos de mobiliario y tapicería. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020492469 ).
Solicitud N° 2020-0004350.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc con domicilio en
9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción de: JOKO LOKO DONUTS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Donas. Prioridad: Fecha: 24 de julio de
2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020492475 ).
Solicitud Nº 2020-0005802.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
3M Company con domicilio en
3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ATTEST
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 10. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Indicadores
biológicos y no biológicos en la naturaleza de los reactivos químicos para monitorear los procesos de esterilización con fines médicos;
en clase 10: Incubadoras para uso médico; aparatos de pruebas médicas para analizar indicadores de esterilización. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020492476 ).
Solicitud Nº 2020-0005633.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Mascotas Mar S. A.S. con domicilio
en calle 22 sur N 40-50,
Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: KINKY,
como marca de fábrica y comercio en clase
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Arneses para perros, ropa para perros; collares para perros; disfraces para perros; plomos para perros, correas para perros. Fecha: 03 de agosto del 2020. Presentada el 23
de julio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020492477 ).
Solicitud Nº 2020-0006495.—Miguel Castro Badilla, casado una vez, cédula de identidad
107400819, en calidad de Apoderado Especial de Precision & Medical Components
PRMC Limitada, Cédula jurídica
3102719047 con domicilio en
Escazú, Distrito: San Antonio, del Asilo de Ancianos de Santa
Teresa, 600 m este, Condominio
Brisas del Bosque, casa número
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRMC Precisión
& Medical Components LTDA.
como
Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricar partes de dispositivos médicos, reacondicionamiento de herramientas
especializadas y operar un
taller de precisión para hacer
piezas de metal u otros materiales. Ubicado en dos localidades distintas una en Río Grande de Atenas,
de la plaza de deportes 100 metros sur y 100 oeste, en Alajuela y otra en el Parque Industrial y
zona Franca Zeta, Alajuela, Cantón Central, Distrito
San Antonio. Fecha: 2 de octubre
de 2020. Presentada el: 20 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020492489 ).
Solicitud Nº 2020-0007197.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Global Tree Real Estate & Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799192 con domicilio
en San José, Escazú, San
Antonio, Condominio Dendera Escazú,
casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLOBAL TREE REAL ESTATE & DESIGN
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de bienes raíces, diseño de interiores, exposiciones de arte y servicios de galería prestados en línea.
Reservas: El logo podrá ser
utilizado en cualquier combinación de colores. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 7
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492515 ).
Solicitud N° 2020-0006787.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado
especial de Three Pillar Global Inc., con domicilio en suite 200 South 3975 Fair Ridge Drive, Fairfax VA 22033,
Virginia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 3PILLAR
como marca de servicios en clase
42. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Desarrollo de programas de cómputo;
consultoría en el área de diseño de programas de cómputo. Fecha 30 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020492516 ).
Solicitud Nº 2020-0006786.—León Weinstok
Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de
Three Pillar Global, Inc., con domicilio en Suite 200 South 3975 Fair Ridge Drive, Fairfax Va 22033, Virginia, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: 3PILLAR GLOBAL como marca
de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de consultoría
en el área de desarrollo de programas de cómputo y desarrollo de producto en el área de aplicaciones para dispositivos móviles. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020492517 ).
Solicitud Nº 2020-0007573.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
BUENO PARA TI, BUENO PARA EL PLANETA, como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cepillos dentales. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 18 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020492518 ).
Solicitud N° 2020-0004630.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12
Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CORNERSHOP
como
marca de servicios, en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada
el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492522 ).
Solicitud Nº 2015-0003063.—Guiselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
CSL Behring GMBH con domicilio en:
Emil-Von-Behring-Strasse 76, Marburg, 35041, Alemania,
solicita la inscripción de: Beriplex
P/N Prothrombin Complex Concentrate
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos sanguíneos, es
decir, concentrado de protrombina para uso médico por inyección únicamente y disponible únicamente con receta
médica. Reservas: de los colores: morado, lila y verde. No hace reserva de los términos:
Prothrombin Complex Concentrate. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada
el: 30 de marzo de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020492523 ).
Solicitud Nº 2020-0007231.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550713, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado
3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PredictaBill
como nombre comercial, en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios jurídicos, ubicado en edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km 3. Reservas: de los colores azul y celeste. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 8
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020492524 ).
Solicitud Nº 2020-0007230.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550603, en calidad de
apoderado especial de BLP Abogados International
Sociedad Anónima, con domicilio
en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas) solicita la inscripción de: PredictaBill,
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos en general. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el:
8 de septiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020492525 ).
Solicitud N° 2020-0006354.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Grupo Montenegro Transurbans Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-789074 con domicilio en
Cartago, Turrialba, de la estación de Combustibles
Super Barato; doscientos
metros suroeste, contiguo a
las Oficinas de Tránsito,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO MONTENEGRO
como
marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta al por menor, incluyendo servicios de venta en línea,
en relación con productos de panadería. Reservas: de los colores; gris, rojo, anaranjado
y negro Fecha: 30 de setiembre
de 2020. Presentada el 14 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020492526 ).
Solicitud Nº 2011-0009762.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio
en San José, distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRADICIÓN
como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos,
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas.; en clase 30: café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, cacao, chocolate, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos
de pastelería y confitería;
helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas:
De los colores amarillo,
negro, blanco y café. Fecha:
15 de setiembre de 2020. Presentada
el: 3 de octubre de 2011. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492527 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0005682.—Daniela Ruiz Loáiciga, casada una vez, cédula de identidad N° 112710440, con domicilio
en Tres Ríos, San Diego, Residencial
Omega 6ta Etapa casa 113 G, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VAINILLINA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de pastelería. Fecha: 08 de
setiembre del 2020. Presentada
el: 24 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492295 ).
Solicitud Nº 2020-0003685.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Hero Cycles Limited con domicilio en
Hero Nagar, G T Road, Ludhiana-141003, Punjab, India, solicita
la inscripción de: LECTRO como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
eléctricas, bicicletas, sus
accesorios y partes. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020486932 ).
Solicitud Nº 2020-0007187.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderado Especial de
VPC International CORF, con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio
Comosa, piso 19, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: VPC VIDA PRODUCE COMPANY
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 29 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: verde, rojo, amarillo, azul y gris Fecha:
18 de septiembre de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020492528 )
Solicitud Nº 2020-0005625.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
GD Holdings USA, INC. con domicilio en: 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida
33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARACAME
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tequila. Fecha:
15 de septiembre de 2020. Presentada
el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492529 ).
Solicitud Nº 2020-0004637.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada
especial de Yara International Asa, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YARA FarmWeather,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases
9, 42 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aplicaciones software y herramientas
de análisis para su uso en la agricultura,
acuicultura, horticultura, silvicultura y servicios marítimos, aplicaciones software
y herramientas de análisis
para su uso con datos del clima, aplicación software para teléfonos
móviles, aplicaciones
software descargables para computadoras,
instrumentos digitales de medición, instrumentos digitales de medición para su uso en
conjunto con teléfonos inteligentes,
herramientas digitales de análisis para su uso en la agricultura,
acuicultura, horticultura, silvicultura y servicios marítimos, mapas digitales, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en diagnósticos de cultivos, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en recomendaciones de fertilizantes, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en la medición y análisis del contenido de nitrógeno en las plantas, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en la medición de las precipitaciones, niveles de agua y requerimientos de agua en los cultivos
y las plantas, herramientas
digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en la medición de los contenidos de nutrientes en las plantas; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos relativos a la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos, análisis industrial y servicios de investigación relativos a la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos, análisis industrial y servicios de investigación relativos a la medición de los nutrientes en las plantas, los nutrientes en el suelo, análisis
industrial y servicios de investigación
relativos a la medición del
contenido de nitrógeno en las plantas, análisis industrial y servicios
de investigación relativos
a mapas digitales, análisis industrial y servicios
de investigación relativos
a la medición y requerimientos
de fertilizantes, precipitaciones,
niveles de agua y requerimientos de agua en los cultivos y las plantas; en clase
44: servicios de agricultura,
consultoría profesional y servicios de asesoramiento relativos a la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos, consultoría profesional y servicios de asesoramiento relativos a los nutrientes de las plantas y cultivos, al contenido de nitrógeno en las plantas, a la medición y requerimientos de fertilizantes, precipitaciones, niveles de agua y requerimientos de agua, consultoría profesional y servicios de asesoramiento relativos a mapas digitales en la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020492531 ).
Solicitud N° 2020-0007877.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Universal Sweet Industries S.A. con domicilio en AV. Eloy Alfaro 1103 entre Gómez Rendón
y Maldonado, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: LAFIS como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de confitería; dulces, caramelos; golosinas, chocolates; bombones
de chocolate; galletas de distintos sabores, con o sin relleno, refrigerios
a base de granola; barras de granola. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492532 ).
Solicitud Nº 2019-0001777.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
ATW Internacional S.A.S. y Sabycom
Group SAS con domicilio en
CL 80 sur 47 C 62 Sabaneta, Colombia y Carrera Sod
61-41 Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: ENJUAGUE BUCAL MISTERMINT
como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuagues
bucales que no sean para uso médico. Fecha:
28 de setiembre de 2020. Presentada
el: 27 de febrero de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492533 ).
Solicitud Nº 2020-0007298.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101396148 con domicilio
en del Restaurante El
Chicote en Sabana Norte,
100 al norte, 50 al oeste y
400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAkaPaKa
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, fucsia, rojo, palo rosa, verde y lila Fecha:
24 de septiembre de 2020. Presentada
el: 10 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020492534 ).
Solicitud Nº 2020-0004634.—Guiselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Delivery Technologies SPA, con domicilio en: Andrés Bello 2687, piso 12
edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop
como
marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el
19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492535 ).
Solicitud N° 2020-0004635.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Delivery Technologies SPA con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop
como
marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492536 ).
Solicitud N° 2020-0004632.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12
Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop
como
marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos
y tecnológicos,
así como servicios de investigación
y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación;
diseño y
desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 18 de setiembre
del 2020. Presentada el: 19 de junio
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492537 ).
Solicitud N° 2020-0002629.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park. CA 94025., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; software para redes sociales;
herramientas de desarrollo
de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API)
para su uso en la creación de aplicaciones de software; software para crear,
administrar e interactuar
con una comunidad en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora, Internet y redes de comunicación;
software para modificar y permitir
la transmisión de imágenes,
audio, contenido y datos audiovisuales y de video; software para modificar
fotografías, imágenes y
audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software para la recopilación, edición,
organización, modificación,
transmisión, almacenamiento
e intercambio de datos e información; software informático
descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación;
software para enviar y recibir
alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos de realidad
aumentada; software de juegos
de realidad mixta; software
de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; software para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación,
juegos, comunicación y
redes sociales; software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar
la interacción entre humanos
y máquinas; software de asistente
personal; software de asistente social; software para
servicios de mapeo;
software para planificar actividades
y hacer recomendaciones;
software para mapeo social y de destinos;
software para hacer reservaciones
y reservas; software para ordenar
y/o comprar bienes y servicios; software para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega
inalámbrica de contenido, datos e información; software, a
saber, una aplicación que proporciona
funcionalidades de redes sociales;
software para crear, gestionar
y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software de control parental; software
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de JA (inteligencia
artificial); software para ver e interactuar
con una fuente de imágenes,
audio, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados;
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para usar en
el desarrollo de plataformas
de LA (inteligencia artificial); software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para procesar
imágenes, gráficos, audio,
video y texto; software para gestionar
contenido de redes sociales,
interactuar con una comunidad
virtual y transmitir imágenes,
audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software
para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM); software de mensajería.
Clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios
de Internet; telecomunicaciones; acceso
a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio,
video e información; acceso
a foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de
enlaces de comunicaciones en
línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web
de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; suministro de salas de chat en línea, servicios
de mensajería instantánea y
tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video
a través de Internet u otras
redes de comunicaciones; servicios
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios
de comunicación telefónica;
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio
entre usuarios de Internet; servicios
informáticos de telecomunicaciones
y de redes entre pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; transmisión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y
contenido audiovisual interactivo
a través de Internet; teleconferencia;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de comunicación
por teléfono móvil; mensajería de red/web; servicios
de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y
redes de telecomunicaciones. Clase
42: servicios informáticos,
a saber, creación de comunidades
virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet
y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones;
suministro de software que permite
el desarrollo, evaluación, pruebas y el mantenimiento de aplicaciones de software móvil
para dispositivos informáticos
portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software
para transacciones de comercio
electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y tecnología de software; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro temporal de
software no descargable para mensajería
electrónica; servicios de mapeo; suministro de software
para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite
a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro de software
para mensajería electrónica;
servicios de mapeo; suministro de software para servicios
de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para servicios de mapeo;
proporcionar software para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de
software para mapeo social y de destinos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar el mapeo social
y de destinos; suministro
de software de localización para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de localización para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de JA (inteligencia
artificial); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (LA); diseño
de realidad aumentada y efectos de realidad virtual para su uso en
la modificación de fotografías, imágenes,
videos y contenido audiovisual; plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra
y difusión de publicidad; suministro de software para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales,
gestión de contenido de
redes sociales, creación de
una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, publicidad en medios comunicaciones
e información; proporcionar
servicios en línea, a saber, interfaces de red/web e interfaces móviles con uso temporal de
software no descargable para enviar
y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro temporal
de software informático no descargable
para facilitar las llamadas
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, video-llamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios
de proveedor de servicios
de aplicaciones (AS?) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios informáticos, a saber, suministro
de información en los campos de desarrollo de tecnología y software a través de
Internet y redes de comunicación; suministro de software
para su uso en la toma y edición
de fotografías y grabación
y edición de videos; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro
de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar,
alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos
de la comunicación inalámbrica,
el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea
que brinden a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; suministro de software y aplicaciones para la gestión de relaciones con clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para gestión
de relaciones con dientes
(CRM); servicios informáticos,
a saber, proveedor de servicios
de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para gestión de relaciones
con clientes (CRM). Clase
45: servicios de redes sociales;
servicios de redes sociales
en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 24 de julio del 2020. Presentada el: 02 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020493365 ).
Solicitud Nº 2020-0006366.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Invekra, S.A.P.I de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos, Nº 314, INT.3-A, Colonia, Tlacopac,
C.P. 01049, México, solicita la inscripción
de: GREMILTAL como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 14
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493379 ).
Solicitud Nº 2019-0009249.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas, S.A. con domicilio en calle
23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MEJORAL, como
marca de fábrica y comercio en clases:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
y preparaciones farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 23 de septiembre del 2020.
Presentada el: 8 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020493380 ).
Solicitud Nº 2020-0006755.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Magnesia MK
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un medicamento de uso humano para tratamiento de síntomas relacionados con acidez gástrica y alivio de estreñimiento. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493384 ).
Solicitud Nº 2020-0006866.—María José Rosales
Solís, soltera, cédula de identidad N° 117150759 con domicilio en Guadalupe, El
Carmen, Mata de Plátano,
50 metros este de Onix
Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nómade
Organic Clothing
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha:
08 de octubre de 2020. Presentada
el: 31 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493434 ).
Solicitud N° 2020-0006640.—Luis Carlos Fernández
Carpio, soltero, cédula de identidad
113070723, en calidad de apoderado especial de Paula Morales Solera, soltera, cédula de identidad
113800287 con domicilio en
San José, Residencial Lisboa,
de La Guardería Semillitas;
75 metros oeste, casa 13X, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: decafé
como
marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Alforjas; anillos, fundas, piños y varillas para paraguas, anteojeras, armazones, arneses, asas, bandoleras, bastones, bastones-asientos, baúles, billeteras/carteras, bolsas, bolsos, bozales, cabritillas, cajas, canguros, carpetas, cartón-cuero, collares, correas, cuero (fr imitación,
en bruto o semielaborado, grueso), empuñadoras de bastón, estuches, etiquetas, filacterías, fulares/kepinas, fustas/látigos, gamuzas, artículos de guarnicionería; adornos y revestimientos de cuero para muebles, maletas/valijas, maletines, mochilas, molesquín, monederos/portamonedas, morrales/macutos, paraguas, pieles, portafolios, portatrajes, randsels, sombreras, sombrillas/parasoles, tarjeteros; telas, tiras y válvulas de cuero; en clase 25: Abrigos,
blusas, camisas, camisetas,
chaquetas, chalecos, cinturones, corbatas, corbatines, delantales, enaguas, fajas, faldas, gabanes, gabardinas, gorras, guantes, lencería, leotardos, mandiles, manoletinas, monederos,
pantalones, pantalones cortos, pantuflas, pichis, sandalias, shorts,
sombreros, suéteres, vestidos,
zapatos. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el:
25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020493477 ).
Solicitud Nº 2020-0003799.—Carlos Manuel Murillo Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 203600781, con domicilio en San Rafael de Poás, I KM O Iglesia de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica
Murillo, como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a servicios médicos y odontológicos. Ubicado en San Pedro de Poás de Alajuela, del Banco Popular, 200 metros sur y 75
metros este. Fecha: 4 de junio del 2020. Presentada el 28
de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020493485 ).
Solicitud N° 2020-0006843.—Bianka Jhoceline Sequeira
Laguna, cédula de identidad N° 117000377, con domicilio en Pavas,
Lomas del Río, entre calles 178 A y calle 180 A, av. 51 C, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ECORAVA
como
marca de Comercio en clase: 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Abrigos, ajuares de bebé, albornoces, anoraks, bañadores, batas de playa, batas, bermuda, biquinis, blazers, blusas, blusones bodys, boxers, bragas, buzos, bufandas, calcetines, leggings, calzoncillos,
calzones, camisas. Camisetas, camisones,
chaleco, chales chaquetas, conjuntos, enagua, faldas, gabanes, gabardinas, jerséis, jerseys, mallas deportivas, medias, monos cortos, monos
de vestir pantalones, pantuflas, pareo, parkas, peleles, petos, pichis, pijamas, poleras, polos, ropa, shorts, sostenes, sudaderas, suéteres, sujetadores, tapados, tapados, tops, trajes, trikinis, vestidos, zapatos, prendas de vestir. Reserva. Diseño. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada
el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020493491 ).
Solicitud Nº 2020-0007774.—Marco Eladio Quesada Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111000157, en calidad de
apoderado generalísimo
de Taller Femaq S. A., cédula jurídica
3101534897 con domicilio en Santa Rosa de Poás, costado
oeste de la cancha de futbol,
San Pedro de Poás,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FEMAQ CALIDAD Y EXCELENCIA A SU SERVICIO
como Marca de Servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; reparación;
instalación, enderezado y
pintura en carrocerías para
vehículos automotrices. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493513 ).
Solicitud N° 2020-0005964.—Juan Pablo Díaz Acuña, casado, cédula de identidad N° 111770946, en calidad de apoderado generalísimo de Uniwatch Ltda.,
con domicilio en San
Vicente de Moravia, avenida 75, calle
69A y 79B, Residencial Alta Moravia, casa color blanco con beige, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V-QUORUM como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; programas de computadora; hardware para computadoras;
programas informáticos descargables para la administración,
celebración, autenticación,
gestión y vigilancia de votaciones, asambleas y reuniones virtuales. En clase 42: Programación,
consultoría y diseño de
software y de computadoras; actualización
y mantenimiento de software; alquiler
de software; creación, alojamiento
y mantenimiento de sitios web; control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; consultoría sobre tecnologías de la información; servicios de computación en la nube; almacenamiento informático de datos; consultoría tecnológica; cifrado de datos; servicios a base de software no descargable
ejecutado por medio de redes informáticas
para la administración, celebración,
autenticación, gestión y vigilancia de votaciones, asambleas y reuniones virtuales. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 4
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493523 ).
Solicitud Nº 2020-0003800.—Diana Marcela Carvajal
Molina, soltera, cédula de identidad
N° 115050142, con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, de la esquina del
Colegio Iribó, 50 metros oeste,
200 sur y 300 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: fika
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
para el cuidado personal, incluyendo
pero no limitados aceites naturales para uso cosmético, aceites para el cabello, aceites para el cuidado de la belleza, acondicionador para el cabello, acondicionadores labiales, acondicionadores de cutículas agua micelar, agua
de tocador, algas para cosmetología, algodón para uso cosmético almohadillas
limpiadoras impregnadas con
productos cosméticos, preparaciones de aloe vera para uso
cosmético, antifacesl de
gel, antiojeras (correctores
antiojeras), astringentes
para uso cosmético, bálsamo capilar mascarilla de belleza, bloqueador solar, preparaciones
de cuidado personal, mascarillas
faciales hidratantes, mascarillas faciales limpiadoras, mascarillas para el cabello Reservas: colores, negro y blanco Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020493590 ).
Solicitud Nº 2017-0012152.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Sunday Afternoons Inc., con domicilio en 716 South Pacific Highway, Talent, Oregon 97540, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SUNDAY AFTERNOOSNS como marca de fábrica y comercio,
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sombrerería,
a saber, gorras y sombreros, prendas
de vestir, a saber, camisas tipo
T-shirt, camisas de lana, camisas tejidas,
camisas, camisetas sin mangas,
pantalones, enaguas, pantalones tipo capri, bufandas, guantes, pasamontañas, bañadores (trajes de baño), camisetas para nadar, calcetines, cobertores para las piernas, mangas protectoras contra el sol,
y bufandas para cubrir el cuello. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 14
de diciembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493621 ).
Solicitud Nº 2020-0000469.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fites con domicilio en 1720, Chemin de La Cigale,
30000 Nîmes,
Francia, solicita la inscripción
de: SPES como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos
de escape para motocicletas, cuadraciclos
y buggies; en clase 12: Manubrios para motocicletas; rotores de freno (partes de motocicletas); cubos para ruedas de motocicletas; coronas para horquillas
de motocicletas; cámaras de
aire para ruedas de motocicletas; piñones para motocicletas; engranajes de anillo para motocicletas; rines para ruedas de motocicletas; carrocerías de plástico para motocicletas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 21
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020493622 ).
Solicitud Nº 2020-0002279.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: FLOODLIGHT como Marca de Fábrica y Servicios en clases
9; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable en
la naturaleza de aplicaciones
móviles y de plataformas de
información para monitoreo
y almacenamiento de información
personal relacionada con síntomas
de personas, efectos secundarios,
tratamiento y experiencia
de enfermedades y desórdenes
neurológicos, registro de acciones diarias y resultados de actividades físicas y pruebas cognitivas y compartir resultados basados en dicha información.;
en clase 41: Servicios de educación y entrenamiento relacionado con enfermedades y desordenes neurológicos.; en clase 42: Servicios para proveer uso temporal en línea de software no descargable para monitoreo y almacenamiento de información
personal relacionada con síntomas
de personas, efectos secundarios,
tratamiento y experiencia
de enfermedades y desordenes
neurológicos, registro de acciones diarias y resultados de actividades físicas y pruebas cognitivas y compartir resultados basados en dicha información.;
en clase 44: Servicios de información medica en los campos de neurología. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 17
de marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020493623 )
Solicitud Nº 2020-0002469.—Víctor Vargas
Uribe, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Chobani LLC, con domicilio en:
147 State Highway 320, Norwich, New York 13815, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CHOBANI FLIP, como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: yogurt griego con mezcla de golosinas (mix-in-treats). Fecha:
30 de marzo de 2020. Presentada
el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020493624 ).
Solicitud N° 2020-0002388.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Exinmex
S. A. P. I. de C. V., con domicilio en avenida Paseo de Las Palmas
100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: servicio
mabe
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodriguez Garita, Registrador.—(
IN2020493625 ).
Solicitud Nº 2020-0002387.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Exinmex, S.
A.P.I. DE C.V. con domicilio en
Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México,
México, solicita la inscripcion
de: SERVICIO MABE
como
Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493627 ).
Solicitud Nº 2020-0002389.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de EXINMEX, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo de las
Palmas 100, Lomas De Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SERVICIO
MABE como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 19
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020493628 ).
Solicitud Nº 2020-0002393.—Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado
especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: avenida
Paseo de Las Palmas 100, Lomas de
Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SERVICIO MABE, como marca de servicios
en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios
de reparación;
servicios de instalación. Fecha:
24 de marzo de 2020. Presentada
el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493629 ).
Solicitud N° 2020-0002465.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Morinaga & CO. LTD. con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome Minato-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: MORINAGA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Panecillos tipo biscuit; galletas dulces;
galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de
cereal; queques; pasteles;
pan; donas/rosquillas; pudines; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de
chocolate; chocolate; cocoa; bebidas a base de cocoa;
café; te; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos; refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 24
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos’ para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020493630 ).
Solicitud N° 2020-0002681.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializando también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón , solicita la inscripción de: NX250
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles
y partes estructurales de los mismos. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada
el: 13 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020493637 ).
Solicitud Nº 2020-0002680.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NX350
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles y partes
estructurales de los mismos.
Fecha: 24 de abril de 2020.
Presentada el: 13 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020493638 ).
Solicitud Nº 2020-0002630.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Wolf Oil Corporation N.V., con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620 Hemiksem, Bélgica, solicita la inscripción de: champion,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: grasas
y aceites industriales; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida
la gasolina para motor). Reservas:
de los colores: rojo,
negro, blanco y gris. Fecha: 20 de abril del 2020. Presentada el: 2 de abril del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020493639 ).
Solicitud Nº 2020-0002631.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Wolf Oil Corporation N.V. con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620
Hemiksem, Belgica, solicita la inscripción de: champion
como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Grasas y aceites industriales; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo; combustible (incluida
la gasolina para motor) Reservas:
Se reservan los colores rojo, negro, blanco y gris. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el 02
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493640 ).
Solicitud Nº 2020-0006378.—Fabricio Rojas Fallas, soltero, cédula de identidad N° 116130394, con domicilio
en: San José, Santa Ana Quintas
Don Lalo Condominio Santa Ana Park A110, Costa Rica, solicita la inscripción de: TMCAT
como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a asesoría en
el área de nutrición, ubicado en San José, Santa Ana Quintas Don Lalo, Condominio
Santa Ana Park, A110. Fecha:
18 de septiembre de 2020. Presentada
el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493662 ).
Solicitud Nº 2020-0007114.—Lena Méndez Naranjo, soltera, cédula de identidad
114050659, con domicilio en
Dota, Jardín, Casa Obaldía,
250 norte de la laguna Don Manuel, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Del Dicho Al Hecho hay
un gran trecho
como marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Reservas: de los
colores negro, gris y rojo. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493690 ).
Solicitud N° 2020-0007115.—Lena Méndez Naranjo, soltera, cédula de identidad N°
114050659, con domicilio en
Dota, Jardín Casa Obaldía;
250 norte de la Laguna Don Manuel, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PIGMENTO
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris, turquesa,
verde y vino. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el
04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493691 ).
Solicitud Nº 2020-0007785.—Lucía Boscolo
Boscolo, divorciada una vez, cédula de identidad
801370242, con domicilio en
cuarta entrada del Barrio El Prado, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LO
ESENCIAL ES SENCILLO, como marca
de comercio en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: los servicios de diseño
industrial, diseño de interiores
y el diseño en artes gráficas. Reservas: del color negro. Fecha:
7 de octubre de 2020. Presentada
el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020493718 ).
Solicitud Nº 2020-0007045.—Marcelo Astúa Valverde, soltera, cédula
de identidad N° 109330028, con domicilio
en: San José, cantón Tarrazú, distrito San Marcos, cien metros este y cien metros sur de Coopesanmarcos,
casa número 7 a mano derecha,
con portones grises, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ASTÚA CAFÉ
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493722
).
Solicitud Nº 2020-0004908.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Arturo De Las Heras García, divorciado con domicilio en Paseo General Martínez Campos, 5.28010-Madrid, España, solicita la inscripción de: MU udima
UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID
como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; publicaciones
descargables electrónicamente.;
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; revistas, publicaciones periódicas y no periódicas, libros, catálogos; material de encuadernación; fotografías artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos pegamentos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Venta
al por menor en comercios y a través de redes informáticas o en Internet de libros, revistas, publicaciones periódicas y no periódicas, manuales, actualizaciones de manuales, programas de ordenador y material
de enseñanza.; en clase 41: Educación y formación; servicios de academias y centros de estudio y enseñanza, presencial o a distancia, por correspondencia o a través de
redes mundiales de informática;
edición de libros; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de conferencias, congresos, coloquios. Reservas: de los colores; rojo y verde Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 26
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020493740 ).
Solicitud Nº 2020-0007335.—Sabrina Saretto
Leandro, soltera, cédula de identidad
N° 115320953, con domicilio en:
Pozos de Santa Ana, calle Manantiales, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUMMER BODY FUNCTIONAL TRAINING
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de entrenamiento funcional, con el fin de mejorar
la fuerza y el acondicionamiento
total de aquellos que lo practiquen,
en un ambiente con temática playera. Ubicado en Pozos
de Santa Ana. 100 metros norte y 75 metros este de la iglesia católica, calle Manantiales, Bodegas Saretto,
local Nº 5. Fecha: 23 de septiembre
de 2020. Presentada el: 11 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493743 ).
Solicitud N° 2020-0006759.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
Tres Seis Guión
Sesenta y Nueve de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Shaka Infladitos
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales.
Fecha: 03 de setiembre del
2020. Presentada el: 27 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493744
).
Solicitud Nº 2020-0006764.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía
Tres Seis Guion Sesenta y Nueve
de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Flakes
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cereales. Fecha:
4 de setiembre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493746 )
Solicitud Nº 2020-0006765.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía
3, Número 6-69 de La Zona 4 de La Ciudad de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Aritos
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cereales. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020493756 ).
Solicitud N° 2020-0003415.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado especial
de Gongniu Group Co., Ltd. con domicilio
en East Industrial Zone, Guanhaiwei
Town, Cixi City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: GONEO
como
marca de fábrica y servicios, en clases
9; 11; 17 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; robots
de telepresencia; robots humanoides
dotados de inteligencia
artificial; agendas electrónicas; dispositivos
de reconocimiento facial; aparatos
de telefotografía; módems; monitores de actividad física ponibles; enrutadores inalámbricos;
auriculares; monitores de visualización
de vídeo ponibles; dispositivos para grabar portadores de sonido e imagen; proyectores; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables];
hilos telefónicos; adaptadores de corriente; cables
USB; enchufes macho/clavijas
eléctricas; interruptores/peras eléctricas [interruptores]; temporizadores
que no sean artículos de relojería; disyuntores/cortacircuitos; protectores de sobrevoltaje; adaptadores eléctricos; enchufes móviles; conductores eléctricos; diodos electroluminiscentes [ledes]; resistencias eléctricas; chips electrónicos; pantallas de video;
aparatos de control remoto;
llaveros electrónicos en cuanto mandos
a distancia; electrolizadores;
cerraduras eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo; instrumentos de alarma; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; baterías recargables; baterías eléctricas recargables; cargadores de pilas
y baterías; cargadores USB; cargadores inalámbricos; enchufes hembra/tomacorrientes; conectores [electricidad]. Clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; tubos luminosos de alumbrado; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]; tubos de lámparas fluorescentes; luces para vehículos;
lámparas de aceite; utensilios de cocción eléctricos; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores de pan; armarios refrigeradores; refrigeradores; aparatos y máquinas para purificar el aire; ventiladores eléctricos para uso personal; secadores de cabello; tubos de calderas de calefacción;
radiadores eléctricos; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; fuentes de agua ornamentales; instalaciones de baño; calentadores de baño/calientabaños; instalaciones de depuración de agua; aparatos de desinfección; encendedores de gas; instalaciones
de polimerización. Clase
17: caucho en bruto o semielaborado; materiales de
relleno de caucho o materias plásticas;
anillos de caucho; juntas para tuberías;
hilos de plástico para soldar; racores no metálicos para tuberías/empalmes no metálicos para tuberías; guarniciones no metálicas para tuberías
flexibles; varillas y barras
de plástico; mangueras de riego; mangueras de materias textiles; tubos
flexibles no metálicos; materiales refractarios aislantes; materiales aislantes; aislantes/aisladores; aislantes dieléctricos; bandas aislantes; materiales aislantes eléctricos; empaques de impermeabilidad. Clase 35: publicidad; servicios publicitarios de pago por clic; alquiler de espacios publicitarios; publicidad en línea por una red informática; suministro de información comercial por sitios
web; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; marketing/mercadotecnia; selección de
personal; indexación de páginas
web con fines comerciales o publicitarios;
sistematización de información
en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 15
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020493764 ).
Solicitud Nº 2020-0000304.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
número 115180020, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Jinhengzhi Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 3307, World
Trade Plaza A, Nº 9 Fuhong Road, Funan Community,
Futian Street, Futian District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:
Brightside
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: decodificador (receptores audio y
video), relojes inteligentes
(procesamiento de datos), tabletas electrónicas, aparatos de proyección, carcasas para teléfonos inteligentes, cable USB para teléfonos
móviles, energía móvil ( batería recargable), teléfonos inteligentes (smartphones), cargadores de pilas y baterías, cargador inalámbrico, auriculares, cajas
de altavoces/ cajas de altoparlantes, pilas eléctricas / baterías eléctricas, monitores de actividad física ponibles, monitor de video, equipo
de comunicación de red, periféricos
informáticos, cuentakilómetros
para vehículos, aparatos de
vigilancia que no sean para
uso médico, máquina
de aprendizaje. Fecha: 26
de marzo de 2020. Presentada
el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020493766 ).
Solicitud Nº 2020-0004966.—Sonia Janet Gallón Ramírez, Casada Dos Veces, cédula de identidad N°
800910162, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mansión Siete Estrellas
S. A., cédula jurídica N° 3101500328, con domicilio en: 325 metros al oeste del mercado municipal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRAFULL,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: compra y venta de artículos (bienes muebles). Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493767 ).
Solicitud Nº 2020-0003459.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de OM Parkash Garg, casado
una vez, pasaporte
Z2371985, con domicilio en
House 702-B, Aggar Nagar, Ludhiana, Punjab, India, solicita la inscripción de:
OMOTO,
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte de personas, animales
o mercancías por tierra, aire
o agua; partes y accesorios. Fecha: 8 de junio del 2020. Presentada el:
18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493776
).
Solicitud Nº 2020-0006581.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Guangzhou Xujohn Bio-Technique Co., Ltd., con domicilio en Nº 1 Building, The
7TH Yard, Lianda Road, Huangpu District, Guangzhou,
China, solicita la inscripción
de: MÔND´SUB
como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
para animales; cosméticos; lociones para uso cosmético; brillos de labios; mascarillas de belleza; productos de limpieza; leche limpiadora
facial; incienso; perfumes; aceites
esenciales; lociones limpiadoras para la piel; algodón para uso cosmético; desmaquilladores;
leche hidratante; lociones
para el cuidado del cabello;
toners para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; mascarillas faciales cosméticas; mascarillas para pies para el cuidado
de la piel; cremas de manos
para uso cosmético; mascarillas de manos para el cuidado
de la piel; cremas para
manos; bálsamos labiales; pintalabios; mascarillas para el cabello; cremas para labios. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020493781 ).
Solicitud Nº 2020-0006727.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de
Sichuan Yibin Wuliangye
Group CO., Ltd con domicilio en
Nº150, MInjiang West Road, Yibin,
Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de: WULIANG TEQU
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baijiu [bebida
alcohólica destilada
china]; bebidas alcohólicas;
excepto cerveza; extractos
de frutas con alcohol; cocteles;
vinos; bebidas alcohólicas
que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493786 )
Solicitud Nº 2020-0006724.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°115180020, en calidad de apoderado
especial de Sichuan Yibin Wuliangye
Group Co., Ltd., con domicilio en
Nº 150, Minjiang West Road, Yibin,
Sichuan, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu (bebida alcohólica destilada china), bebidas alcohólicas, excepto cerveza, extractos de frutas con alcohol, cocteles, vinos, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas destiladas, arac, whisky, vinos espumosos. Fecha 10 de septiembre de 2020. Presentada el
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493787 ).
Solicitud Nº 2020-0006729.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado
especial de Sichuan Yibin Wuliangye
Group Co., Ltd con domicilio en
Nº 150, Minjiang West Road, Yibin,
Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de: Wu Liang Tou Qu
como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha 07 de setiembre de 2020. Presentada el
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493790 ).
Solicitud Nº 2020-0006730.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Sichuan Yibin Wuliangye
Group Co.,Ltd con domicilio
en Nº150, Minjiang West
Road, Yibin, Sichuan, China, solicita
la inscripción de: MIAN ROU JIAN ZHUANG
como
marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Baijiu (bebida alcohólica destilada china); bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493791 ).
Solicitud N° 2020-0006736.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Sichuan Yibin Wuliangye
Group Co., Ltd con domicilio en
N° 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas; excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el
27 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493792 ).
Solicitud Nº 2020-0006739.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Sichuan Yibin Wuliangye
Group Co., Ltd con domicilio en
Nº 150, Minjiang West Road, Yibin,
Sichuan, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493794 ).
Solicitud Nº 2020-0006738.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de
Sichuan Yibin Wuliangye
Group Co., Ltd., con domicilio en
Nº 150, Minjiang West Road, Yibin,
Sichuan, China, solicita la inscripción
de: FLAMMA
como marca de fábrica y comercio en clase
33 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
baijiu (bebida alcohólica destilada china), bebidas alcohólicas, excepto cerveza, extractos de frutas con alcohol, cocteles, vinos, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas destiladas, arac, whisky, vinos espumosos. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493795 ).
Solicitud Nº 2020-0004980.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000,
China, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación, promoción de ventas para otros, Servicios de adquisición para otros [compras bienes y servicios para otros negocios], mercadeo, publicidad, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, consultoría de gestión y organización de empresas, presentación de bienes en medios
de comunicación, con fines de venta
al por menor. Se refiere al
oferta de bienes en línea para venta
al por menor, como una especie de catálogo en línea. Fecha:
14 de agosto de 2020. Presentada
el: 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020493807 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud No. 2020-0006737.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de
Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio en
#150, Minjiang West Road, Yibin,
Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:
WUKIANGYE
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Baijiu [bebida alcohólica destilada china];
bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol;
cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas;
arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 7 de septiembre
de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493793 ).
Solicitud N° 2020-0007182.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé
S.A., con domicilio en 1800
Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COGNITA GOLD 1
como
marca de fábrica y comercio, en clases:
5 y 29 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada. Clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones
y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de
leche; bebidas hechas a
base de leche; bebidas hechas
a base de leche conteniendo cereales
y/o chocolate. Fecha: 18 de setiembre
del 2020. Presentada el: 07 de setiembre
del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493802
).
Solicitud Nº 2020-0002020.—Yajaira Chung Chacón,
soltera, cédula de identidad N°
112180534, en calidad de apoderada Especial de Historieria
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102763747 con domicilio en Escazú,
Guachipelín,
400 metros norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte, tercer piso en
las Oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recetas de negocios
como marca de comercio y servicios en clases
16; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Diarios o periódicos, folletos, formularios o impresos, fotografías, productos de imprenta o material impreso, impresiones gráficas, libretas, libros, manuales o guías, material didáctico, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, registro
o libros mayores, revistas, todo lo anterior se limita únicamente a negocios; en clase
35: Actualización de documentación
publicitaria, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de agencias de publicidad, búsquedas de patrocinadores, búsquedas de negocios, servicios de composición de página con fines publicitarios, servicios de comunicados de prensa, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría en estrategia de comunicación (relaciones públicas), consultoría en estrategia de comunicación (publicidad), difusión de anuncios publicitarios, diseño de material publicitario, distribución de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras), publicidad por correo directo, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), estudiosa de mercado, organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios, indagaciones
sobre negocios, indexación de páginas web con
fines comerciales o publicitarios,
investigación comercial, investigación de marketing, marketing selectivo,
producción de películas publicitarias, publicidad, publicidad por correspondencia, publicidad a través de una red informática, recopilación de estadísticas, redacción de textos publicitarios, publicidad en línea
por una red informática, redacción
de guiones publicitarios, relaciones públicas suministro de información comercial por sitios web, todo lo
anterior se limita únicamente
a negocios; en clase 38: Servicios de agencias de noticias, radiodifusión, radiocomunicación/comunicaciones radiofónicas, transmisión de podcast, todo lo
anterior se limita únicamente
a negocios; en clase 41: Academias, coaching, organización y dirección de conferencias, cursos por correspondencia/enseñanza por correspondencia, servicios de grabación y edición de videos, organización y dirección de foros presenciales y educativos, servicios de fotografía, grabación en cintas de video, montaje de cintas de video, organización y dirección de seminarios y de simposios, talleres de formación y capacitaciones basadas en nuevas
tendencias del mercado, publicación
en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, reportajes fotográficos, organización y dirección de talleres de formación, todo lo anterior se limita únicamente a negocios. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el: 09 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020493803 ).
Solicitud Nº 2020-0006280.—Tyson Mc Lean Ennis
Mackay, casado, cédula de identidad
N° 109820074, en calidad de
apoderado generalísimo de
Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101124386, con domicilio en:
edificio Centro Colón, Paseo Colón, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: makeIT happen
como
marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones,
servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o mas
personas. Fecha: 16 de septiembre
de 2020. Presentada el: 12 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020493806 ).
Solicitud N° 2020-0006902.—Erika
Eugenia Amador Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 108850161, con domicilio
en Santa Ana, del Abastecedor
Río Oro dos kilómetros al sur, Residencias
San Nicolás de Bari, Edificio Nueve
Apartamento 1-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NUMINOUS CLUB
como
marca de fábrica, en clases: 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería
y joyería. Clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 08
de setiembre del 2020. Presentada
el: 31 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020493808 ).
Solicitud Nº 2020-0007846.—Catherine Torrijos Quirós, soltera, cédula de identidad 901260246 y Leomarling
Josefina Specht Herrera, casada una vez, cédula de identidad
801330621, con domicilio en
Sánchez, Curridabat, 25 metros este
del Colegio Iribó, San José, Costa Rica y Granadilla,
Curridabat, 20 metros sur Condominio
Abitu, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PANCHITA
como marca de comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: tortillas de harina de maíz, tortillas, tortillas de harina
libre de gluten (garbanzo, yuca, arroz, tapioca), tostadas, meriendas
de maíz, tortillas de trigo, botanas, tortillas fritas, frituras hechas de maíz. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493812 ).
Solicitud N° 2020-0005113.—Marlin Dale Yoder, casado una vez, cédula de residencia 184000834635,
en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Loma Verde Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101792611 con domicilio en Perez Zeledon San Pedro, Santiago, 100 metros al este de la
planta pollo PZ, calle los menonitas, primera casa a la izquierda color rosada,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES LOMA VERDE
como marca de comercio en clase
29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de
res y carne cerdo, carne de ave; extractos de carne. Reservas: De los colores;
rojo, amarillo, negro, blanco, verde. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020493813 ).
Solicitud Nº 2020-0006651.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad
114690473, en calidad de apoderado especial de Jonnel Prisscilla Grubb Picado, soltera,
cédula de identidad 116610963, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, Los Sitios, de la escuela,
150 metros sur y 50 metros este, apartamentos
color amarillo a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ruahk Cosmética Artesanal
como marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020493854 ).
Solicitud Nº 2020-0007308.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127 Allschwill 4123, Suiza, solicita la inscripción de: IBRUSENSO,
como marca de fábrica y comercio en clases 5, 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
médicas y farmacéuticas; emplastos,
parches adhesivos cutáneos,
materiales para apósitos; en clase 9: dispositivos
de monitoreo electrónico; aparatos de medición electrónica; software para monitorizar
datos de temperatura y salud; software médico; monitores de computadoras; aplicaciones informáticas (aplicaciones) proporcionada en línea o descargables;
monitoreo de sensores y alarmas y en clase
10: aparatos e instrumentos
médicos para controlar datos de temperatura y salud; monitores de uso médico; aparatos
de diagnósticos para uso médico; aparatos de medición para el control de la temperatura
humana; termómetros para uso médico; termómetros
para la fiebre; termómetros
de parches cutáneos; termómetros
cutáneos inalámbricos. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020493868 ).
Solicitud Nº 2020-0001610.—Mónica Riveros Rojas, cédula de identidad N° 106960403, en calidad de apoderado
general de Fundación Ayúdenos
para Ayudar, cédula jurídica
N° 3006109117, con domicilio en
Goicoechea, Barrio Montelimar,
de la Bomba Recope 200
metros norte y 175 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Crea+
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020493878 ).
Solicitud Nº 2020-0001587.—Mónica Riveros Rojas, cédula de identidad
106960403, en calidad de apoderado general de Fundación Ayúdenos
para Ayudar, cédula jurídica
3006109117, con domicilio en
Goicoechea, Barrio Montelimar,
de la bomba Recope, 200
metros norte y 175 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AnfiTeatro Natural Museo de los Niños
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: colores café y verde. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493879 ).
Solicitud Nº 2020-0002636.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de
Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo., Japón, solicita
la inscripción de: Solutions For Your Journey como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
6; 7; 9; 10; 11; 12; 17; 18; 19; 20; 24; 25; 28; 35; 37; 39; 41; 42; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Uniones
metálicas para tuberías; bridas de metal; válvulas de metal,
no elementos de máquinas; válvulas metálicas para tuberías de agua; tuberías de metal; materiales de construcción antisísmicos de
metal; materiales de construcción
de metal; materiales de refuerzo
de metal para la construcción; herramientas
de metal; materiales de refuerzo
de metal para tuberías; tuercas
de metal; depósitos de agua
metálicos para uso doméstico; edificios de acero; depósitos de agua industriales de acero inoxidable; contenedores de metal para el transporte;
recipientes de almacenamiento
de metal; cadenas de metal recubiertas
de hule/goma para evitar el colapso de puentes.; en clase
7: Máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de manejo de carga; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria agrícola;
trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria de minería; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas
en maquinaria de construcción, manejo de carga; almohadillas de hule/caucho para unir a placas de zapatas de orugas de hierro; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con rastreadores
en quitanieves; partes y aditamentos para todos los productos mencionados; cintas para cintas transportadoras; correas
de transmisión de potencia,
elementos de máquinas que
no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; cintas transportadoras; frenos para máquinas; mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en
máquinas para trabajar el
metal, máquinas para minería,
máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas de carpintería, enchapado o máquinas para fabricar madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir cuero, máquinas
para procesar tabaco, máquinas
de fabricación de cristalería,
máquinas de pintura, máquinas
de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para dibujar cortinas que funcionan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas
para trabajar el metal, máquinas
para minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y
descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas de carpintería, máquinas de fabricación de enchapado o madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas de trabajo de papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
de fabricación de cristalería,
máquinas de pintura, máquinas
de envasado o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de
lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas que funcionan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; mangueras no metálicas para su uso en
sistemas hidráulicos en máquinas para trabajar el metal, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y
descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas de carpintería, enchapado o máquinas para fabricar madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir cuero, máquinas para procesar tabaco, máquinas para fabricar artículos de vidrio, máquinas para pintar, máquinas de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de productos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores para desinfección,
insecticidas y desodorantes,
cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas operados eléctricamente, máquinas compactadoras de desechos y máquinas trituradoras de desechos; acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión utilizadas
en máquinas (no para vehículos terrestres); tubos de plástico (partes montadas de máquinas) para máquinas de metalurgia, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y
descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas para trabajar la madera, máquinas para fabricar enchapado o madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, curtidoras de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
de fabricación de cristalería,
máquinas de pintura, máquinas
de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, máquinas primarias no eléctricas, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de
lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas operados eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; conectores hidráulicos (tuberías) que son partes de máquinas para trabajar el metal, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas de carpintería, máquinas de fabricación de enchapado o madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas de papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
de fabricación de cristalería,
máquinas de pintura, máquinas
de envasado o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de
lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas que operan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; máquinas y aparatos de reparación o fijación; maquinaria de reparación de llantas; cámaras de presión como partes
de maquinaria de reparación
de llantas; amortiguadores
de llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; rodillos y grapadoras de llantas, como partes
de maquinaria de reparación
de llantas; cortadores de banda de rodadura y aplicadores de agentes de unión utilizados en el reencauchado de llantas como partes
de maquinaria de reparación
de llantas; amortiguadores neumáticos (resortes/muelles de aire, para elementos de máquinas no para vehículos terrestres); resortes de caucho para sistemas
de suspensión no vehiculares;
filtros de pantalla de plástico para máquinas y aparatos mineros; filtros de pantalla de plástico para máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; bombas de gasolina para estaciones de servicio; máquinas y aparatos de minería.; en clase 9: Medidores
y probadores eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; facsímiles; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; pantallas electrónicas que utilizan tecnología de papel electrónico; computadoras; rodillos tales como rodillo de transferencia, rodillo de suministro de tóner, rodillo de desarrollo/revelado, etc. para impresora, facsímil, copiadora; aparatos e instrumentos de medición; máquinas o instrumentos de medición o prueba; dispositivos de alarma para presión de neumáticos; dispositivos de medición y alarma para presión de neumáticos; manómetros en llantas de vehículos;
medidores de presión de llantas; medidores de gasolina; máquinas de prueba de hule/caucho; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas protectoras; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; anteojos de sol; cargadores de batería
para teléfonos móviles; mangueras contra incendios;
software para monitorear, analizar
datos de vuelo y predecir el desgaste de neumáticos; aparatos e instrumentos de control (supervisión);
soportes para computadoras
de mano; aparatos transmisores
y receptores de satélite y
radio; aparatos e instrumentos
de señalización; software para operar
diccionarios electrónicos; instalaciones, redes y aparatos
de telecomunicaciones; bastidores
de fijación para hardware de telecomunicaciones;
aparatos telemáticos, a
saber, dispositivos inalámbricos
de Internet que proporcionan servicios
telemáticos y tienen una función de teléfono celular; escáneres de códigos de barras/códigos bidimensionales; impresoras; aparatos e instrumentos de topografía;
hardware y software para su uso
con sistemas de navegación
por satélite y/o GPS para fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global [GPS], y para el uso
de sistemas de posicionamiento
global [GPS] para el seguimiento, localización
y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos
y diccionarios digitales
para fines de navegación; terminales
de computadora, todo en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de ruta y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global [GPS] que consisten
en computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; ubicación, orientación y navegación, y sistemas de posicionamiento
global [GPS] que consisten en
computadoras, software, transmisores,
receptores del sistema de posicionamiento global [GPS] y/o receptores
de satélite; computación móvil y plataformas operativas que consisten en transceptores de datos, redes inalámbricas y puertas de enlace para la recopilación
y gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ruta en forma de computadoras personales de mano (computadoras
de mano); sistemas de navegación
por satélite, a saber, sistemas
de posicionamiento global [GPS]; software para la gestión de información para el
sector del transporte y tráfico;
software para gestión y mantenimiento
de grupos de vehículos;
software para operar planificadores
de rutas; software para sistemas
de información de viajes
para proporcionar o mostrar
consejos de viaje en estaciones de servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software
para ver mapas electrónicos; software para indicar
requisitos de mantenimiento
y programación de mantenimiento
para vehículos; sistemas de
localización, seguimiento y
seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de radio para su colocación en vehículos;
dispositivos de localización
y recuperación de vehículos
programados para usar sistemas
de posicionamiento global {GPS] y telecomunicaciones
celulares; bases de datos electrónicas relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas relacionadas con llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados con llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos electrónicos de detección, verificación, monitoreo y comunicación utilizados en relación
con vehículos, llantas, partes de vehículos y grupos de vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y partes de vehículos; software
para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación
con neumáticos y piezas de vehículos; software para su uso en relación
con la sustitución, reparación,
inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables
para usar en el monitoreo y
seguimiento de llantas y datos de llantas; software en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software de computadora
para usar en la administración,
seguimiento y optimización
de los costos de operación
de la flota y la productividad
basada en datos de llantas de flota comercial; software de computadora para usar en el monitoreo de seguimiento y reporte de datos de la banda de rodadura de los llantas, y para predecir posibles condiciones de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen a tales condiciones
para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables
para analizar la banda de rodadura de llantas basada en imágenes;
sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores, software
operativo y hardware informático
para medir y transmitir datos de desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos, transmisores de señal, receptores de señal e interfaces
de visualización electrónica;
software para informar el rendimiento
y el estado de llantas en reencauchado de llantas; software para distribuidores
de reencauchado de llantas
para rastrear, fotografiar
y proporcionar recibos de llantas reencauchadas; software
para rastrear inventario de
llantas reencauchadas;
software para el seguimiento de información
y funciones de informes en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con los clientes, la gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales, minoristas y mayoristas; sistemas de monitoreo de presión de llantas; máquinas e instrumentos de
control y medición de presión
y temperatura de neumáticos;
máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático;
software para información de conducción
de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tiene datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones a demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software para monitorear
y gestionar la presión en llantas; sistemas
de control y gestión de la presión
de los neumáticos que comprenden
sensores, software operativo
y hardware informático; sensores
de presión de neumáticos; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software informático; aplicaciones de software para uso
en monitoreo, seguimiento e informes de presión y temperatura de llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden principalmente sensores, software
operativo y hardware informático
para medir y transmitir datos de deflexión y presión de llantas; sistemas de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente software para monitorear
la presión y temperatura de
las llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, medidores de presión de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señal, receptores de señal e interfaces
de visualización electrónica.;
en clase 10: Extremidades artificiales; suelas de hule/goma para extremidades artificiales; extremidades artificiales para animales.; en clase 11: Tuberías
de agua para instalaciones sanitarias; válvulas de agua; grifos de agua; válvulas de control de nivel en tanques;
grifos de tubería.; en clase 12: Automóviles
y sus partes y accesorios; llantas de vehículos; llantas para automóviles de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses;
llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóviles de
pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para
autobuses; llantas reencauchadas
para carros de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para automóviles de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos
para coches de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para automóviles de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para carros de carreras; ruedas y aros para automóviles; caucho de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos de motor de dos ruedas
y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor
de dos ruedas; neumáticos
para vehículos de motor de dos ruedas;
ruedas y llantas para vehículos de motor de dos ruedas;
bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para aeronaves;
parches de goma adhesiva
para reparar tubos o llantas; caucho de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas
o bicicletas; caucho de rodadura
para reencauchar llantas
para aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas para automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas, bicicletas, aeronaves .y los vehículos mencionados anteriormente; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas, bicicletas, aeronaves y los vehículos mencionados anteriormente;
parches de goma para reparar las bandas de rodadura
de vehículo mencionadas anteriormente; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes de aire, elementos de máquinas para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquina para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; defensas/parachoques para embarcaciones (protectores laterales de barcos); cojines de asiento para vehículos; resortes de aire para vagones de ferrocarril; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; llantas para vehículos todo terreno, vehículos de motor de
dos ruedas y bicicletas; vehículos todo terreno y sus partes y accesorios; vehículos todo terreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; bandas de rodadura de goma para su uso con orugas
en motos de nieve; bandas de rodadura de goma para su uso con orugas
en vehículos todo terreno; bandas
de rodadura de goma para su uso con orugas
en automóviles; llantas para vehículos de exploración (rovers); llantas
para raspadores; llantas
para motoniveladoras; llantas
para cargadoras de pala; llantas para rodadores de llantas; llantas para grúas con ruedas; llantas para grúas; llantas para quitanieves; llantas para adoquines; llantas para maquinaria de minería; encendedores de cigarros para automóviles.; en clase 17: Juntas de metal; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir elementos de máquinas]; tubos flexibles no metálicos; uniones para tuberías no metálicas; juntas; empaquetaduras
conjuntas; selladores para uso en edificación
y construcción y aislamiento
para uso en edificación y construcción;
barreras flotantes contra la contaminación;
envases de embalaje de
caucho; mangueras hidráulicas
no metálicas (no incluidas en otras clases);
sustancias plásticas, semi-procesadas; láminas de plástico; láminas de plástico para su uso como capas
intermedias para vidrio laminado; película de plástico, no para envolver; película de EVA (acetato de vinilo etileno) para baterías solares; película de EVA (etileno acetato de vinilo) para celdas solares; espuma de uretano; elastómeros termoplásticos utilizados como materiales para amortiguamiento
de HDD; tubos y tubería de plástico; tubos de goma flexibles; láminas de plástico para su uso como adhesivos
en baterías solares, insertadas entre vidrios y vidrios, vidrios y plásticos, o plásticos y plásticos; caucho; materiales de caucho para aislamiento
sísmico; caucho sintético;
caucho natural; compuestos de caucho; material de
caucho para reencauchar y reparar
llantas y reparar neumáticos; material de caucho para reencauchar
llantas; sellos.; en clase 18: Bolsos;
cartuchera/bolsa pequeña; bolsas de compra; bolsas para deportes; mochilas; bolsas de viaje; bolsos de mano; bolsas de compras con ruedas; bolsas de red para ir de compras; monederos; mochilas escolares; bolsas (sobres, bolsas pequeñas) de cuero para embalaje; envases de empaque industriales de cuero; paraguas; sombrillas; estuches para tarjetas; estuches para llaves de cuero; estuches para artículos de tocador.; en clase 19: Tubos
rígidos, no metálicos (construcción); materiales de construcción o edificación de
caucho; piedra de construcción;
materiales de construcción antisísmicos, no metálicos; rodamientos de caucho para aislamiento
sísmico de edificios; materiales de construcción de
caucho para aislamiento sísmico;
materiales de construcción
no metálicos; material de techado
y membranas impermeables
para material de techado; cadenas
no metálicas cubiertas de
caucho para prevenir el colapso
de puentes; sellos de construcción o edificación; materiales aislantes térmicos para la construcción o edificación de cerámica, caucho, resma sintética, plástico, plástico espumado, yeso, pulpa, concreto, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana de roca o fibra de carbono; estanques de jardín artificiales (estructuras no metálicas).; en clase 20: Tanques industriales de almacenamiento de
agua, que no sean de metal
o mampostería; válvulas de plástico, que no sean partes de máquinas; tanques no metálicos ni de mampostería; depósitos de almacenamiento de líquidos no metálicos ni de mampostería; tanques de almacenamiento de gas
no metálicos o de mampostería;
cofres no metálicos; escritorios; sillas; tocadores de baño (muebles); estanterías de libros; cojines; cojines japoneses para el suelo [Zabuton]; almohadas; colchones; cajas de madera; recipientes de bambú y plástico para embalaje; ventiladores para uso personal, no eléctricos; depósitos de agua para uso doméstico que no sean de metal o mampostería; sillas de peluquería.; en clase 24: Toallas
de textil; pañuelos de papel; etiquetas (tela); sacos de dormir para acampar.; en clase 25: Ropa
para deportes; calzado
especial para deportes; chaquetas
de viento; muñequeras; zapatos de golf; púas de golf; zapatos de golf con púas; trajes de ciclista para carreras; pantalones de ciclista para carreras; peto de ciclista; ropa; pantalones de golf; gorras de golf; camisas de golf; pantalones
de golf; faldas de golf; chaquetas;
pantalones para correr; pantalones deportivos; pantalones; abrigos impermeables; suéteres camisas de
deporte; camisolas;
camisas; camisetas interiores;
calzoncillos; ropa interior
térmica; chalecos; camisas
de cuello abierto; camisas tipo polo; protectores de cuello; calcetines; bufandas guantes; guantes para andar en bicicleta; cubre
cuellos; soportes térmicos [ropa]; silenciadores; orejeras; sombreros;
gorras (ropa); viseras; zapatos deportivos; zapatos para caminar; zapatos; calzado [que no sea calzado
especial para deportes]; abrigos
de estilo japonés [Happi]; delantales; guantes para carreras de bicicletas; guantes para ciclismo.; en clase
28: Máquinas de videojuegos
para el hogar; juguetes; muñecas; carros en miniatura; vehículos
de juguete de cuatro ruedas; pelotas de hule/goma; triciclos
para infantes; modelos/maquetas
de vehículos; equipo deportivo; palos de golf; bolsas
de golf; pelotas de golf; guantes
de golf; cabezas de palos de golf; fundas para palos
de golf; palos de golf; palo para los golpes cortos
de golf; equipo de golf; bolsas
deportivas conformadas para
contener aparatos deportivos específicos; raquetas de tenis; pelotas de tenis.; en clase 35: Servicios
de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y aditamentos para bicicletas; prestación de servicios de seguimiento electrónico o información sobre el seguimiento de llantas a terceros con fines comerciales y
de inventario; servicios de
suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento, reemplazo, reparación, inspección, mantenimiento,
control, gestión y compra
de neumáticos y piezas de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación
con los servicios de suscripción
prestados en relación con el alquiler, arrendamiento, reemplazo, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra por alquiler compra de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento, localización y control de llantas;
gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos
o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos comerciales, rendimiento de vehículos y mano
de obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y
sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles; reencauchado de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos de
motor de dos ruedas y sus partes;
reparación y mantenimiento
de llantas para vehículos
de motor de dos ruedas; reparación
y mantenimiento de bicicletas
y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas; reparación y mantenimiento de llantas para aviones; reparación y mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación y reencauchado de llantas; servicios de techado; construcción; reparación de techos; instalación y mantenimiento de techos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telemática y navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y rastreo para su uso en vehículos;
inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento
y reparación; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos por medio de
telecomunicaciones; suministro
de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costos de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y gerentes de flotas; reencauchado de llantas, a saber,
reencauchado de llantas, y asesoramiento, información de reparación y mantenimiento en el campo del reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el reencauchado
de llantas; servicios de consultoría, información, asesoramiento e inspección relacionados con la deflexión de neumáticos, el riesgo de conducción y la conducción segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento
y reparación de reencauchado
de llantas; servicios de mantenimiento, instalación y reemplazo prestados en relación con llantas y partes de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con las mismas.; en clase
39: Transporte; seguimiento,
localización y monitoreo de
vehículos; prestación de servicios de navegación e información, a saber, información
relacionada con el tráfico,
las condiciones de la carretera
y los atascos/presas; suministro de información relacionada con viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber, control
del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y gestión de flotas en el ámbito
del seguimiento, localización
y control de vehículos; todos
los servicios mencionados también prestados a través de una red de comunicaciones
o un teléfono móvil o sistema de navegación inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; arrendamiento de llantas y piezas de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; servicios de asesoramiento relacionados con el
almacenamiento de neumáticos.;
en clase 41: Organización y dirección de clases de natación para discapacitados; organización y dirección de clases de tenis en silla
de ruedas; organización y dirección de programas de ejercicios (capacitación para la prevención de la fragilidad y asistencia para caminar); organización y dirección de clases educativas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos universales.; en clase 42: Consultoría
en el campo del diseño de
software; desarrollo y diseño
de sistemas de navegación y
planificación de rutas; diseño de software y hardware informático;
desarrollo y diseño de
software para su uso con sistemas de navegación y planificación de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de redes y servicios de telecomunicaciones y
comunicaciones de datos;
software como servicio
[SaaS] con software para el seguimiento y la supervisión en el campo de la gestión de flotas; diseño de software para compilar
y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor,
actualización del software informático
mencionado; creación de
bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software para su uso en relación
con la sustitución, reparación,
inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control
de calidad, a saber, supervisión,
control y prueba, del estado
de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de una plataforma en línea
para gestionar información
y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con servicios de telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro de datos digitales, a saber, el almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, señales de información e imagen, todo en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y el uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación
con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes del vehículo, como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor
o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; proporcionar resultados de análisis de datos en relación
con vehículos o componentes
de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación
con vehículos o componentes
de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas tales como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación
con el curso de acción para resolver problemas
de vehículos o componentes
de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; brindar información, asesoramiento y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos,
baterías o señales predeterminadas.; en clase 43: Servicios de cafetería.; en clase 44: Consultoría en salud. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2020-14335 de fecha 10/02/2020 de Japón
y N° 2020-152041 de fecha 03/12/2019 de Japón. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 3
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493887 ).
Solicitud Nº 2020-0002614.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de Apoderado Especial de Industrias
Alimenticias KERN̕ S y Compañía Sociedad en comandita por acciones con domicilio en kilómetro
6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ES TOMATE Y PRACTICIDAD como Señal de Propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
salsas listas que contienen
dentro de sus ingredientes el tomate,
en relación con la marca KERN̕ S en clase 30, Registro N°57918. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 2 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN202043888 ).
Solicitud Nº 2020-0001589.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Seventh Generation Inc, con domicilio en: 60 Lake Street,
Burlington VT 05401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEVENTH
GENERATION, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicados, geles de ducha, baños de burbujas, jabones corporales, champús para bebés, niños y adultos; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; cremas y ungüentos no medicadas para la
dermatitis del pañal; lociones
para la piel, cremas, aceites y geles no medicados para bebés, niños y adultos; toallitas húmedas para bebés no medicadas; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de tejidos; suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; preparaciones para lavar platos; jabones; jabones para avivar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón
de lavandería; lavados de
manos; pañuelos impregnados
con preparaciones y sustancias
para limpiar y pulir y en clase 5: preparaciones
de limpieza desinfectantes
y desodorantes para todo uso; preparaciones limpiadoras para desinfección y desodorización de superficies domésticas;
toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o compuestos para uso doméstico; toallitas higiénicas y protectores femeninos; tampones; pantalones desechables de entrenamiento para niños; preparaciones desinfectantes para
la limpieza del hogar para su uso en
guarderías; jabones medicados, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel de bebés, niños y adultos; cremas medicinales para pañales; toallitas húmedas medicadas prehumedecidas desechables; pañales de papel para bebés; pañales desechables para bebés; pañales de tela para bebés; fundas/cobertores
para pañales para bebés. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 24 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2020493891 ).
Solicitud N° 2020-0007106.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: ALTRIT como
Marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos, bebidas y sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico y clínico;
alimentos y substancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina lacteada para bebés, leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493893 ).
Solicitud Nº 2020-0006031.—Catalina Villalobos
Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 108650289, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Alpharma
S.A. de C.V. con domicilio en
Poniente 150, Número 764
Interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación
Azcapotzalco, Código Postal 02300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
DESKEFLAS
como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 05 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2020493922 ).
Solicitud N° 2020-0005707.—Eduardo Ignacio Chaves Hernández, casado
una vez, cédula de identidad 900710079 con domicilio en Santiago de Paraíso,
contiguo al Súper La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hacienda Bio Frut
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas y zumos de frutas. Reservas: De
los colores; verde, rojo y amarillo Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493964 ).
Solicitud Nº 2020-0006966.—Aldo Román Escoto Ruiz, divorciado, cédula
de identidad N° 800720168, con domicilio
en: provincia San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Condominio
Colonia del Roble, casa treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miyu’s Pets Food & Shop
como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de compra y venta de productos veterinarios, comida, productos de higiene, alimentación y ropa para mascotas. Además compra y venta de productos para cuido y para el hogar todos para mascotas. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493965
).
Solicitud Nº 2020-0005231.—Alfredo Rojas Moscoa, casado una vez, en calidad
de apoderado generalísimo
de Laboratorios Clean Limitada,
con domicilio en: La Unión,
Río Azul, 100 metros oeste de la Iglesia
Católica, Complejo Ofibodegas San Antonio, Bodega Nº 47, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spring
Family Clean, como marca
de fábrica en clases: 3 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos para higiene personal, cosméticos y artículos de limpieza y en clase 35: comercialización de productos para higiene personal, cosméticos y artículos de limpieza. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el
08 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2020493968 ).
Solicitud N° 2020-0006962.—Greivin Andrés Chaves Ramos, soltero,
cédula de identidad N° 206870156, con domicilio en Desamparados, Residencial Prados de Florencia,
casa N° 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grow
como
marca de comercio, en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de venta al por menor en
línea de prendas de vestir. Reservas: de los colores: verde, blanco. Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el:
02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493992 ).
Solicitud N° 2020-0007064.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad N° 110290458, en calidad de apoderado especial de
El Perro Caffé Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101791866, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Edificio AE 203, Apartamento
405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Perro Caffé VETERINARIA PET SHOP HOTEL GROOMING
como
marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y cafetería;
en clase 44: Servicios veterinarios, todo servicio relacionado
con la veterinaria, desde cuidado de los animales, revisión médica y venta de productos. Reservas: De los colores: negro, blanco, café claro y café oscuro.
Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 3 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494003 ).
Solicitud No. 2020-0004982.—Aynor Norberto
Alvarado Campos, soltero, cédula de identidad N° 205750232 con domicilio
en Bolivar de San Ramón, Urbanización
Copan, casa N° 56, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGACY OF SUCCESS
como
marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas de los colores: blanco, dorado y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 30 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020494033 ).
Solicitud N° 2020-0005294.—Sammy
Tenenbaum, cédula de residencia N° 132000253227, en calidad de apoderado generalísimo de Costalulis S. A.,
cédula jurídica N° 3101798567, con domicilio en Catedral,
Barrio La California, Condominio Lolita, oficina cinco, avenida Central, calles veintisiete y treinta y uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULIS
como marca de fábrica, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todas de fabricación de mi representada. Reservas: celeste, amarillo, verde. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 09 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494056 ).
Solicitud N° 2020-0007992.—Juan Carlos Bejarano
Valerio, soltero, cédula de identidad
108790623 con domicilio en
Moravia, San Vicente; 500 metros norte y 50 noreste del BNCR., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIO
506
como marca de servicios en clases
35 y 36 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina en clase 36: Operaciones
financieras; operaciones monetarias. Reservas: De los colores; negro. No hace reserva del 506. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 1
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020494058 ).
Solicitud Nº 2019-0005139.—Javier González
Ramírez, casado una vez, cédula de identidad
N° 401051289, en calidad
de apoderado generalísimo
de Fábrica
de Palillos Continental S. A., cédula jurídica N° 3101107887 con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo, 100 metros sur y 50 oeste del Café FEDECOOP,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fósforos BIO Premier
como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Fósforos y su envoltura (cajetilla).
Fecha: 11 de setiembre de
2020. Presentada el: 07 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020494096 ).
Cambio de Nombre Nº 136875
Que Johanna Víquez Retana,
casada una vez, cédula de identidad 109640867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instamasa
Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Maserica de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-262228 por el de Instamasa
Sociedad Anónima, presentada
el día 28 de julio del 2020 bajo expediente
136875. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0003957 Registro Nº 127137 C.K. en clase[s] 30 Marca Denominativa, 2013-0007780 Registro
Nº 236097 C K en clase(s)
30 Marca Denominativa y 2018- 0005978 MASABROSA
en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020494606 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1942.—Ref: 35/2020/3825.—Carlos Caballero
Mora, cédula de identidad N° 6-0262-0446, solicita la inscripción de: CJ6 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Pedro, La Esperanza, 100 metros
antes del puente del convento,
casa mano derecha, color blanco.
Presentada el 07 de setiembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1942. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020493828 ).
Solicitud N° 2020-1524.—Ref: 35/2020/3678.—Luis Orlando Villegas Salazar, cédula de identidad
7-0195-0697, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Cairo,
finca Los Dos Novillos, 4 kilómetros
hacia el norte de CODELA. Presentada el 04 de agosto del
2020 Según el expediente
No. 2020-1524 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020493856 ).
Solicitud N° 2020-2032.—Ref: 35/2020/4308.—Bernardo Chaves Mayorga, cédula de identidad 5-0370-0596,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco,
Colonia del Valle, un kilómetro al sur, mano izquierda. Presentada el 15 de setiembre del 2020 Según el expediente No. 2020-2032 Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020494309 ).
Solicitud N° 2020-1901.—Ref: 35/2020/3771.—Eithel
Mauricio Campos Rojas, cédula de identidad
5-0390-0699, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de AGROFREGMA
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-786560, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, de la plaza de deportes
de la Comunidad 1 kilómetro
al norte. Presentada el 03
de setiembre del 2020 Según
el expediente N° 2020-1901 Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Registrador.—1 vez.—( IN2020494492 ).
Solicitud N° 2020-1541.—Ref:
35/2020/3608.—Silvia Elena Hidalgo Gómez, cédula de identidad
N° 2-0671-0070, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 2 kilómetros
suroeste del parque. Presentada el 05 de agosto del
2020. Según el expediente N° 2020-1541. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020494635 ).
Solicitud Nº 2020-2208.—Ref: 35/2020/4336.—Rosibel Ulate Alfaro, cédula de identidad N° 0202890643, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Reserva Acuífera A.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-690950, solicita la inscripción
de:
A
Q
A
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarchí, Sarchí
Norte, Barrio Calle del Colegio, 200 metros al suroeste
del Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich B., al final de la calle pública, entrada a mano izquierda
con portón verde, en la finca que pertenece a Reserva Acuífera A.Q. S. A. Presentada el
08 de octubre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2208. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—12 de octubre del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020494754 ).
Solicitud Nº 2020-2165. Ref.: 35/2020/4420.—Kemely Smith Umaña Ortiz, cédula
de identidad N° 1-1244-0953, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Santa Ana, Piedades, Cebadilla,
Calle Cebadilla, 70 metros sur, Finca Hermanos Ortiz.
Presentada el 30 de setiembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2165. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020494830 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Ganaderos Luchadores por la Tierra, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover el mejoramiento a nivel social y económico de sus afiliados. buscar la capacitación de sus afiliados. buscar y promover la venta de los productos que desarrollen los afiliados en mercado local e internacional.
Promover una conciencia de respeto del medio ambiente entre
los afiliados de modo que lo que estos
produzcan sea elaborado acorde con las políticas de conservación y protección del
medio ambiente de modo que no se dañen
los recursos naturales. Cuya
representante, será la presidenta: Marcela Barquero
Campos, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 514780.—Registro
Nacional, 19 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020494442 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Piñeros
Unidos, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estudiar los asuntos referidos al comercio, los servicios y el desarrollo de actividades referentes a la piña en sus distintas
ramas y especialmente en lo que se refiere a la formación o aplicación de leyes decretos y reglamentos y al desarrollo o ampliación de mercados y la difusión
de estos estudios o de informaciones de utilidad para
sus asociados con el fin de destacar
la importancia de estas actividades, cuyo representante, será el presidente: Wilberth Nautilio Gómez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 394597.—Registro
Nacional, 30 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020494515 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Wing Chun Ip Man, con domicilio
en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Contribuir
a la promoción
práctica,
fortalecimiento, organización y desarrollo
de la disciplina deportiva
del Wing Chun Ip Man-Tai Chi-Qigong en español cultivar la energía vital del puño
supremo en la bella
primavera, en sus diferentes
ramas y especialidades a través del desarrollo físico, técnico, táctico y mental de sus integrantes.
Cuyo representante, será el presidente: Brayan Josué Rojas Berrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 491683.—Registro
Nacional, 12 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020494561 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Patinaje Santa Ana, con domicilio
en la provincia de: San
José, Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Contribuir en la promoción, difusión, masificación, organización y enseñanza del deporte del patinaje y deportes afines en cualquiera
de las modalidades reconocidas
de la disciplina del patinaje,
patinaje artístico, patinaje freestyle sobre patines, patinaje freestyle en patines en
línea, patinaje alpino en patines
en línea, patinaje de descenso en patines en
línea, hockey sobre patines, hockey en patines en línea,
roller derby, patinetas, patinaje
de velocidad.. Cuyo representante, será el presidente: Geidy Morales Arroyo,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 504530.—Registro
Nacional, 15 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020494569 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Somos Arboretum, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar El Proyecto Arboretum en
beneficio de las comunidades
de Bahía Chal, San Juan y Alto San Juan. Promover El Arboretum como un espacio educativo, cultural para niñez, juventud y adultos de las comunidades de la Península de Osa. Mantener equilibrio entre el bienestar humano y natural a través del desarrollo de actividades no extractivas como el turismo ecológico y sus servicios asociados y el monitoreo biológico. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Isaac
Nieto Agüero, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento:
tomo: 2020. asiento: 463171.—Registro
Nacional, 13 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020494769 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de G & G Biotechnology Ltd., solicita la Patente PCT denominada IMPLANTES
CON ADHESIÓN MEJORADA A LA CUBIERTA. Un implante protésico, adecuado para su implante en
el cuerpo humano, que comprende una cubierta y un
relleno de gel, en donde la
cubierta comprende una capa más interna y al menos una capa adicional; en donde
la capa más interna se encuentra en contacto
con el gel; en donde la capa más interna 5 se adapta para adherirse a dicho gel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/02, A61F 2/12, A61L 27/14, A61L 27/44,
A61L 27/48, A61L 27/50, A61L 27/52, B05D 1/36 y B05D 3/00; cuyos
inventores son: Govreen-Segal,
Dael (IL); Dvir, Haim (IL)
y Schultz, Wesley, Allen (DE). Prioridad: N°
62/631,937 del 18/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/159182. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000419, y fue presentada a las 14:40:40 del 17 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020494197 ).
La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderada Especial de Curlin
Medical INC., solicita la Diseño
Industrial denominada SET DE ADMINISTRACIÓN PARA
BOMBA DE INFUSIÓN. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores son: Azapagic, Azur
(US); Martel, Daniel (US) y Orr, Douglas Paul (US). Prioridad:
N° 29/673.676 del 11/12/2018 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N°
2020-0000405, y fue presentada
a las 08:59:30 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020494284 ).
La
señor(a)(ita) Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Diseño Industrial
denominada SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN. El diseño
ornamental para un set de administración para bomba de infusión tal como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Azapagic, Azur
(US); Martel, Daniel (US) y ORR, Douglas Paul (US). Prioridad: N° 29/673.676 del 11/12/2018 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000406, y fue presentada a las 09:00:37
del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
septiembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020494285 ).
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Curlin
Medical Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado: SET DE ADMINISTRACIÓN PARA
BOMBA DE INFUSIÓN. El diseño ornamental para un
Set de Administración para Bomba
de Infusión tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventores son: Azapagic, Azur
(US); Martel, Daniel (US) y ORR, Douglas Paul (US). Prioridad:
N° 29/673.676 del 11/12/2018 (US). Publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000407, y fue presentada a las 09:02:15 del 11 de setiembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020494288 ).
La señora María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE CD73. La presente invención
proporciona
5-[5]-[2-cicloalquil]-6-piridazin-3-il]-1Hpirimidin-2,4-diona, o sales aceptables desde el punto de
vista farmacéutico de este,
que inhiben la actividad de
CD73 y son útiles en el tratamiento contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/513 y A61P 35/00; cuyos inventores
son: Wang, Yan (CN); García Paredes, María Cristina (ES); Zhao, Genshi (US); Njoroge, Frank George (US); Howell, Jennifer
Marie (US); Heinz, Lawrence Joseph II (US) y Dally, Robert Dean (US). Prioridad: N° 62/636,978 del 01/03/2018 (US) y N°
62/775,553 del 05/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168744. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000376, y fue presentada a las 08:50:33 del 27 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020494290 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada derivados de
10- (DI(Fenil)Metil)-4-Hidroxi8,9,9A,10-Tetrahidro-7H-Pirrolo (r,2’: 4-5) Pirazino (1,2-B) Piridazina-3, 5-Diona y Compuestos Relacionados como Inhibidores de la Replicación del Ortomixo Virus
Para El Tratamiento De La Influenza. La presente divulgación se refiere a derivados de 10-(di(fenil)metil)-4-hidroxi-8,9,9a,10-tetrahidro- 7H-pirrolo[T;2’:4,5]pirazino[1,2-b]piridazina-3,5-diona
y compuestos relacionados
de Formula (A) como inhibidores
de la replicación
del ortomixovirus para tratar
la influenza. (Fórmula
A) (A) Un compuesto especifico
preferido es, por ejemplo,
(9aR,10S)-10-((S)-(4-fluorofenil)(3-(trifluorometil)fenil)metil)-4-hidroxi-8,9,9a,10-tetrahidro-7Hpirrolo[1’;2’:4,5]pirazino[1,2b]piridazin-
3,5-diona (ejemplo 1). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61K 31/5025, A61P 31/16, C07D 487/14 yC07D
498/14; cuyos inventores
son: Dauphinais, Maxime (CA); JAIN, Rama (US);
Koester, Dennis Christofer (DE); Manning, James R.
(US); Marx, Vanessa (CA); Poon, Daniel (US); Wan, Lifeng
(CN); Wang, Xiaojing Michael (US); YIFRU, Aregahegn (CA) y Zhao, Qian (CN). Prioridad:
N° 62/636,378 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/166950. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000372, y fue presentada a las 13:46:20 del 26 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 3 de septiembre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020492483 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que presentan
la fórmula general (lc), en
la que A, L, X, m, n y R20 a R23 son tal
como se describe en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos, procedimientos de preparación de los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/00, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P
25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61K 31/5375 y C07D 498/04; cuyos
inventores son Grether, Uwe (DE); Hornsperger,
Benoit (FR); Benz, Joerg (DE); Kocer,, Buelent (DE); Gobbi, Luca (CH);
Kuhn, Bernd (CH); O’Hara, Fionn (GB) Tsuchiya,
Satoshi (JP); Bell, Charles (GB); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Hansen, Dennis Jul (DK); Kroll,
Carsten (DE); Richter, Hans (DE); Chen, Rui (CN) y Ritter, Martin (CH). Prioridad: Nº PCT/CN2019/075372 del 18/02/2019 (CN) y N°
18163273.8 del 22/03/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/180185. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000416, y fue presentada a las 13:44:35 del 17 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020494331 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad
N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS COMO MODULADORES DEL REGULAR DE
CONDUCTANCIA TRANSMENBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE
ESTOS, SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSISQUÍSTICA Y PROCESOS PARA
ELABORARLOS. Se revelan compuestos de la fórmula (I): sus
sales farmacéuticamente aceptables,
derivados deuterados de cualquiera de los anteriores y metabolitos de cualquiera de los anteriores. También se revelan composiciones farmacéuticas que los comprenden,
métodos de tratamiento de
fibrosis quística que los usan
y métodos para prepararlos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 11/00, C07D 513/22 y C07D 515/22; cuyos
inventores son: Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Mccartney,
Jason (US); Cleveland, Thomas (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Abela, Alexander
Russell (US); Anderson, Corey Don (US); Busch, Brett B. (US); Chen, Weichao George (US); Coon, Timothy Richard (US); Frieman, Bryan (US); Ghirmai, Senait G. (US); Grootenhuis,
Peter (US); Gulevich, Anton V. (US); HSIA, Clara Kuang-Ju (US); Kang, Ping (US); Khatuya,
Haripada (US); Miller, Mark Thomas (US); Pierre, Fabrice (US); Swift, Sara E (US); Termin,
Andreas (US); UY, Johnny (US); Vogel, Carl V. (US) y Zhou, Jinglan
(US). Prioridad: N° 62/631,453 del 15/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/161078. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000403, y fue presentada
a las 13:49:08 del 10 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de setiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, RegistRadora.—(
IN2020494332 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita el Diseño Industrial denominado Bandeja de Fabricación.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un diseño ornamental novedoso para bandejas de fabricación para dispositivos de suministro de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyos inventores
son: Larson, Chaley John (US) y Ortiz, Elba Margarita
(US). Prioridad: N° 29/717,667 del 18/12/2019 (US).
La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0258, y fue presentada a las 13:29:50 del
11 de junio del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del
2020.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2020494333 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103550794, en calidad de apoderado especial de Roche Innovation Center Copenhagen
A/S, solicita la Patente
PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS ANTISENTIDO PARA
ALFA-SINUCLEÍNA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente
divulgación se refiere a oligonucleótidos antisentido, que se dirigen al transcrito de alfa-sinucleína
(SNCA) en una célula, lo
que da lugar a una expresión
reducida de proteína SNCA.
La reducción de la expresión
de proteína SNCA es beneficiosa
para el tratamiento de ciertos
trastornos médicos, por ejemplo, un trastorno neurológico, tal como una sinucleinopatia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 48/00, CO7K 14/47 yC12N 15/113; cuyos inventores son: Brown, Jeffrey M. (US); Hagedorn, Peter
(DK); OLSON, Richard E. (US); Cacace, Angela M. (US);
Jensen, Marianne Lerbech (DK); Meredith, JR., Jere E.
(US); PENDRI, Annapurna (US); McDonald, lvar M. (US)
y GILL, Martin (US). Prioridad: N° 62/616944 del 12/01/2018
(US). Publicación Internacional:
W0/2019/138057. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000301, y fue presentada
a las 13:25:21 del 9 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020494334 ).
El Señor Aaron Montero Sequiera, cedula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de V-SHAPES S.R.L., solicita
la Patente PCT denominada APARATO
Y MÉTODO PARA PRODUCIR UN EMPAQUE SELLADO DE DOSIS ÚNICA DE
APERTURA POR QUIEBRE. Un método
de producción de un empaque
sellado de dosis única de apertura por quiebre (1); en donde el empaque sellado (1) comprende: una primera hoja (2) de material plástico
semirrígido; una segunda
hoja (3) de material plástico flexible superpuesta sobre y sellada a la primera hoja (2)
para definir un bolsillo sellado (4) que contiene una dosis de un producto (5); y una
zona debilitada (6) que está
hecha en una zona central
de la primera hoja (2) para guiar,
después de doblar el empaque sellado (1), el quiebre controlado de la primera hoja (2) en la zona debilitada (6) en una forma tal que crea la formación de una abertura de salida para el producto
(5) a través de la primera
hoja (2); el método de producción
comprende el paso de hacer en una superficie (8, 10) de la primera hoja (2) por lo menos una
incisión (7, 9) que constituye
la zona debilitada (6); en donde la incisión (7, 9) está hecha por medio de deformación de plástico del
material usando una herramienta
de incisión (19) que tiene
una punta que no es afilada,
es decir, que tiene una
forma redonda para deformar en
lugar de cortar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
B65B 9/02 y B65D 75/58; cuyo inventor es Gustvasson, Erland Jesper (SE). Prioridad: N° 102017000149752 del 09/01/2018 (IT). Publicación Internacional:
WO/2019/138434. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000300, y fue presentada
a las 12:19:33 del 9 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 9 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494540 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Bticino SPA, solicita
la Patente PCT denominada PLACA
DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS
MODULARES.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Placa de cubierta compuesta (1) para montar en pared aparatos eléctricos modulares (3), que comprende:- un cuerpo de base
(100) conformado como un marco, que se extiende alrededor de una abertura pasante (101) que tiene un eje de abertura (A); - un marco de compensación (500), que rodea el cuerpo de base (100); -
un sistema elástico (501) operativamente interpuesto entre
el marco de compensación y
el cuerpo de base (100) adaptado
y configurado para permitir
que el marco de compensación
(500) flote con respecto al
cuerpo de base (100). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyos inventores son Brogioli, Marco
(IT) y Rocereto, Pietro (IT). Prioridad:
Nº 102018000001848 del 25/01/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/145815. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000309, y fue presentada a las 13:29:29 del
20 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020494541 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado
especial de V-Shapes S. R. L., solicita la Patente PCT denominada EMPAQUE
SELLADO DE DOSIS UNICA DE APERTURA POR QUIEBRA Y MÉTODO DE
PRODUCCIÓN RELACIONADO. Un empaque
sellado de dosis única de apertura
por quiebre (1) que tiene:
una primera hoja (2) de material plástico
semirrígido;
una segunda hoja (3) de material plástico
flexible superpuesta sobre
y sellada a la primera hoja
(2) para definir un bolsillo
sellado (4) que contiene
una dosis de un producto
(5); y una zona debilitada (6) que está hecha en una zona central de la primera hoja (2) para guiar, después de doblar el empaque sellado (1), el quiebre controlado de la primera hoja (2) en la zona debilitada (6) en una forma tal que crea la formación de una abertura de salida para el producto (5) a través de la primera hoja (2). La
zona debilitada (6) comprende
por lo menos una incisión
(7, 9) que se hace en una superficie (8, 10) de la primera
hoja (2) y se extiende a lo largo de una línea simple que es abierta y que
no se cruza. La incisión
(7, 9) comprende una parte
central (15) con forma de “U” y dos partes laterales (16) que se ubican en lados opuestos
de la parte central (15) y se conectan
a la parte central (15). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes
es: B65D 75/58; cuyo inventor es Gustvasson
Erland Jesper (SE). Prioridad:
Nº 102017000149752 del 09/01/2018 (IT) y Nº 102017000149766 del 09/01/2018 (IT).
Publicación Internacional:
WO/2019/138435. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000299, y fue presentada
a las 12:16:44 del 9 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020494542 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de V-Shapes S.R.L., solicita
la Patente PCT denominada: ESTACIÓN
DE INCISIÓN PARA LA MÁQUINA DE ENVASADO Y MÉTODO DE INCISIÓN RELATIVO. Se
describe una unidad de incisión
(1) para hacer una pluralidad
de debilidades (l) respectivamente sobre una pluralidad de respectivas porciones de red (P), para producir
una pluralidad de empaques,
cada uno de los cuales comprende una hoja de soporte
(21) que corresponde a una respectiva
porción (P1) de las porciones
(P) y un sistema de apertura
(22) que corresponde a la debilidad
(l1) hecha sobre
la respectiva porción (P1),
lo cual hace posible aumentar la precisión en la obtención del sistema de abertura (22) de cada empaque (2) y para aumentar la productividad de la máquina de empacado en la cual opera la estación (1) anteriormente mencionada. Esta invención también se relaciona con una máquina de empacado la cual comprende la estación de incisión (1) y un método de incisión para hacer la pluralidad de debilidades (l) anteriormente
mencionadas, en una forma tal que se logran los objetivos anteriormente mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 1/00, B26D 1/06, B26D 1/09, B26D 3/08,
B26D 5/00, B26D 5/06, B26D 5/08, B26D 7/01 y B65D 75/58; cuyo(s)
inventores) es(son) Amato, Rosario (IT). Prioridad: N° 102018000003287 del
05/03/2018 (IT). Publicación internacional:
WO/2019/171242. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000390, y fue presentada
a las 14:20:31 del 01 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494543 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LA LSD1
(Divisional 2016-0395). La presente invención está dirigida a derivados de ciclopropilamina que son inhibidores
de LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales
como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/445, C07D 211/98, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 405/14,
C07D 413/06 y C07D 417/14; cuyos inventores
son Qian, Ding-Quan (US); Yao, Wenqing (US); He, Chunhong (US); Wu, Liangxing
(US); Courter, Joel R. (US); Shen, Bo (US); Zhang, Fenglei
(US) y Konkol, Leah C. (US). Prioridad:
N° 61/939,458 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,258 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/123424. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000362, y fue presentada
a las 12:33:03 del 21 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020494855 ).
Inscripción Nº 3988.
Ref: 30/2020/8403.—Por resolución de las
07:52 horas del 31 de agosto de 2020, fue inscrita la Patente denominada MODULADORES
DEL FACTOR DEL COMPLEMENTO B a favor de la compañía
Ionis Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores
son: Freier, Susan, M. (US); McCaleb,
Michael, L. (US); Grossman, Tamar, R. (US) y Watt, Andrew, T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3988 y estará vigente hasta el 12 de septiembre
de 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: C12N 15/113. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—31
de agosto de 2020.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020493876 ).
Inscripción N° 3986
Ref.: 30/2020/8239.—Por resolución de las
08:56 horas del 26 de agosto del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DERIVADOS
DE DIAZACARBAZOL COMO LIGANDOS DE TAU PARA PET, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos
inventores son: Muri, Dieter (CH); Gobbi, Luca (CH); Koerner, Matthias (DE) y Knust, Henner (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3986 y estará vigente hasta el 06 de octubre
del 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/44, A61P 25/28 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 26 de agosto del 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020494335 ).
Inscripción N° 3983
Ref.: 30/2020/8084.—Por resolución de las
07:36 horas del 24 de agosto de 2020, fue inscrita la Patente denominada CONSTRUCCIONES
DEL FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15 (GDF-15) a favor de
la compañía Amgen Inc., cuyos
inventores son: Walker, Kenneth (US); Shimamoto,
Grant (US); Mock, Marissa (US); Wang, Zhulun (US); Xiong, Yumei (US); Zhang, Yi
(US); Hamburger, Agnes, Eva (US); Veniant-Ellison,
Murielle (US); Min, Xiaoshan (US); Kannan,
Gunasekaran (US); Tang, Jie (US) y Sheng, Jackie, Z.
(US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3983 y estará
vigente hasta el 31 de julio
de 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: C07K 14/495 y C12N 15/62. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24
de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2020494580 ).
Inscripción N° 1043
Ref: 30/2020/8947.—Por resolución de
las 15:03 horas del 17 de septiembre de 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) ENVASES a favor de la compañía Compañía Española de Petróleos, S.A.U., cuyo inventor es: Mosquera Casares,
Ricardo (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción
1043 y estará
vigente hasta el 17 de septiembre
de 2030. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de septiembre de 2020.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020494581 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Constru Robot
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-755392, domiciliada en Heredia, solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales a su nombre en la obra
artística,
individual y divulgada que se titula
SOLUCIONES EDUCATIVAS HECHAS FOR CONSTRU ROBOT BY STEM. La obra consiste en
una colección de diseños, especificamente los diseños de tres robots en forma de juguete, los cuales tienen una finalidad educativa mediante su armado. Los nombres de los tres robots son Strong Bot: Este diseño
en forma de carro tiene cuatro llantas,
una placa central, cuatro motores, cuatro baterías y portabaterias, unos cables de conexión y un controlador. Robbie Bot: Este diseño
en forma de carro con ojos tiene dos llantas, una placa central, dos motores, un portabaterias para cuatro baterías, unos cables de conexión, un controlador y dos figuras
circulares que asemejan los ojos.
Mr. Bot: Este diseño en
forma de silla tiene dos llantas, una placa en tercera dimensión,
dos motores, unos cables de
conexión y un controlador.
Los derechos morales pertenecen
a su autor Sergio Mondragón Carballo, mayor, casado
una vez, ingeniero en sistemas, cedula de identidad número 1-989-646. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10549.—Curridabat, 6 de octubre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020492447 ).
Beatriz Dory Bron Steinberg,
mayor, casada dos veces, administradora, portadora de la
cédula de identidad número
1-572-932, vecina de Heredia, solicita
la inscripción de los derechos morales
y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y publicada
que se titula DALE VUELTA. La obra consiste en
un libro con una filosofía empoderdora, de acompañamiento diario, no invasivo que llena de esperanza y optimismo, donde la persona aprenderá a ser consciente de sus
pensamientos y guiará su imaginación a su propio ritmo
y estilo. La persona se sentirá
empoderada ante esas situaciones imprevistas que tocan su puerta,
dándole vuelta de manera natural. Dale vuelta es
una filosofía de vida que transforma su existencia.
El número ISBN es 978-9968-49-470-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N°
10456.—Curridabat, 30 de julio
del 2020.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020494487 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: VÍCTOR SIBAJA REYES, con cédula de identidad
número 112400662, carné número 28831. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #
113255.—San José, 07 de setiembre del 2020.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2020493840 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RICARDO ALFONSO SALAZAR
MONGE, con cédula de identidad N°2-0640-0058, carné N°28413. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113628.—San José, 12 de octubre
del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020493855 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, edificio
A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JUAN DE DIOS BLANCO FONSECA, con
cédula de identidad número 114840303,
carné número 28573.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 114009.—San José, 16 octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020494752 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
En expediente 2019-CDP-PRI-053, Compañía Agropecuaria Río Limbo
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-023880, solicita concesión de extracción de materiales en el cauce del río Guácimo,
en Guácimo de Limón.
Ubicación cartográfica:
La concesión
se localiza entre los vértices:
Aguas arriba:
1) 531333, 1127809 32): 531333, 1127696
Aguas abajo:
14) 532624, 1128665 15) 532624, 1128596
Área
solicitada:
10
ha 6181, según consta en plano aportado
contrato 806280 del 1/11/2019.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-PLA-PRI-003
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las 11 horas 55 minutos del 05 de octubre de 2020.—M.Sc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020494320 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0875-2020.—Expediente N° 8924.—S.U.A. En El
Roble de Santo Domingo de Santa Barbara Norte de Heredia, solicita
concesión
de: 0.15 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Promotora del Irazú S.A., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 231.750 / 522.700 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020493844 ).
ED-1031-2020.—Exp.
20974.—Inversiones Tres Mil Noventa F P B Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020493983 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0969-2020.—Exp. Nº
20883PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Colegio de Periodistas de Costa
Rica, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.35 litros por segundo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano, riego zonas verdes y turístico piscina. Coordenadas 220.831 / 505.482 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020493877 ).
ED-1026-2020.—Exp.19571PA.—De
conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociacion Administrativa del Acueducto Chambacú La Orquídea, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas
281.423 / 468.536 hoja Monterrey. Otro pozo de agua en
cantidad de 6 litros por segundo en Monterrey (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 286.918
/ 468.685 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020494190 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1023-2020.—Exp. 20965P.—La Mejor Vista
del Pacífico
Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Pozo
COR-08, efectuando la captación en
finca de Vista Pacífica
Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 111.088 / 611.690 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020490883 ).
ED-1035-2020.—Expediente N°
20980.—Global Real Estate Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.463 / 569.792 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020492212 ).
ED-0874-2020.—Exp.
5987P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola
Del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 7 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo MN-46 en
finca de su propiedad en Batan, Matina,
Limón, para uso agroindustrial empacadora-bananeras
y consumo humano. Coordenadas 231.700 / 612.400 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020494350 ).
ED-1019-2020. Expediente N°
20959PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Cítricos
del Sol Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico - industrial empleados y agropecuario - riego. Coordenadas 323.044 / 473.322 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020494610 ).
ED-0930-2020.—Expediente N°
3233P.—Intermanagement Costa Rica Limitada,
solicita concesión de: 1.1 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano
doméstico
y industria. Coordenadas
219.200 / 518.100 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020494667 ).
ED-1037-2020.—Exp. 20982.—Isla Ballena
Mi Casa Por Fin Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Comunidad de Propietarios
de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020494766 ).
ED-1038-2020. Exp. 20983.—Inversiones Mil Dos Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.04 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de
Finca Perla S.A. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020494767 ).
ED-1044-2020. Exp. 20987.—Buena
Vista Club Nature del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 124.731/570.300 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020494774 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 1586-2018 dictada
por este Registro a las
once horas siete minutos
del veintidós de febrero de
dos dieciocho, en expediente de ocurso N° 855-2018,
incoado por José Boanerges Valiente Lacayo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Daniela María Lacayo Salvatierra que los apellidos del
padre son Valiente Lacayo.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María
del Milagro Méndez Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020494093 ).
En resolución N° 0002-2015 dictada por este Registro a las ocho horas tres minutos del cinco de enero del dos mil
quince, en expediente de ocurso N° 50336-2014, incoado
por Marvia Lucía Martínez García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Karelia Yanahina Mayorga Martínez, que el nombre de la madre es: Marvia Lucía.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020494655 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Agustín Fernández Gómez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155801307927, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3956-2020.—San José, al ser las 09:17 horas del 16 de octubre
del 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2020494339 ).
José Bernardo Ruiz Carrillo, nicaragüense,
cédula de residencia 155815799135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3937-2020.—San José al ser las
09:47 del 14 de octubre de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020494613 ).
Cenaida Meza Pérez, colombiana,
cédula de residencia N° 117001976211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3958-2020.—San José, al ser las
10:51 del 16 de octubre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020494781 ).
Nelson Pavon
Largaespada, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804755934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3805-2020.—San José, al ser las 2:40 del 30 de septiembre de 2020.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020494810 ).
Ligia María Sequeira Castro, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804476529, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3547-2020.—San José al ser las 7:47
del 21 de octubre de 2020.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional dos.—1 vez.—( IN2020494928 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE REACTIVOS Y
OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000031-5101
(Aviso N° 1)
Manta Dril, lienzo verde
156 cms y lienzo celeste
Se informa a todos
los interesados, que se prorroga
la apertura de ofertas para
el día 25 de noviembre del 2020, a las 09:00 horas,
por cuanto se están atendiendo recursos de objeción en contra del cartel. Ver
detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
San José, 20 de octubre del 2020.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud
N° 228491.—( IN2020494692 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000005-5101
(Aviso N° 11)
Pruebas efectivas múltiples
en orina
Se informa a todos
los interesados, que se prorroga
la apertura de ofertas para
el día 08 de diciembre del 2020 a las 09:00 horas,
por cuanto se están atendiendo recursos de objeción en contra del cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
San José, 19 de octubre de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
228494.—( IN2020494695 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000026-2501
Equipo de Protección personal Modalidad
de entrega:
Según demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 10 de noviembre de 2020
10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas,
las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones
publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto
de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de
2014.
El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Monseñor Sanabria, los interesados
podrán retirar el cartel en esta Subárea
de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 15 de octubre de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a í.—1 vez.—(
IN2020493660 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000032-5101
Bolsas rojas de polipropileno
para desechos sólidos
infecciosos, grande, 60 cms de
ancho x 95 cms
de largo. (+- 0,5 cms)
Se informa a todos
los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N°
2020LN-000032-5101 para la adquisición de: Bolsas rojas de polipropileno para desechos solidos infecciosos, grande, 60 cms de ancho x 95 cms de largo. (+- 0,5 cms). La apertura de ofertas está programada para el día 18 de
noviembre de 2020, a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 20 de octubre
de 2020.—Licda. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 228596.—( IN2020494882 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2020
Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000028-01
Servicio de Ingeniería en
Topografía
para la Municipalidad de Talamanca
Al ser las 10:00 a. m.
____
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000029-01
Servicio de Gestión y Apoyo
para la Alcaldía
de la Municipalidad de Matina
Al ser las 13:00 p. m.
Los interesados pueden
solicitar el respectivo
cartel, únicamente al siguiente correo: proveeduria@caproba.go.cr, anotando
claramente el proceso de contratación de interés.
Siquirres, Barrio
El Mangal.—Lic. Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020494686 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL CENTRO DE APOYO EN
PEDAGOGÍA HOSPITALARIA HOSPITAL
NACIONAL
DE
NIÑOS DR. CARLOS SAÉNZ HERRERA (CeAPH)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
01-2020
Adquisición de computadoras portátiles
para la utilización
en labores técnico-administrativas
propias del puesto,
del personal docente
del CeAPH
La Junta Administrativa del Centro de Apoyo en Pedagogía
Hospitalaria Hospital Nacional de Niños
Dr. Carlos Saénz Herrera (CeAPH),
invita a participar en la licitación pública Nº 01-2020, denominada “Adquisición de computadoras portátiles para la utilización en labores técnico-administrativas
propias del puesto del
personal docente de CeAPH”,
según lo acordado en sesión ordinaria
número 19, articulo 30, acuerdo 3 del 9 de octubre de
2020.
Se invita a proveedores
que se dediquen a la actividad
de distribución de equipos
y servicios tecnológicos
con el objetivo de adquirir
42 (cuarenta y dos) computadoras
portátiles para el CeAPH.
Esta contratación cuenta con la previsión económica de
₡33.600.000,00 y la debida autorización
por parte de oficio
DRESJC-DSAF-0385-2020 de 06 de octubre de 2020 del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
San José Central.
Siendo que la sede del CeAPH se encuentra ubicada en el quinto piso del Hospital
Nacional de Niños y por efecto
de la pandemia por la Covid-19 el acceso
a esas instalaciones es limitado, el cartel podrá ser solicitado a la dirección de correo electrónica
3008075789@junta.mep.go.cr ya que por este medio se hará su distribución. El plazo para la recepción de las ofertas se cierra quince días hábiles después de esta publicación.
Luz Mery
Monge Calderón, Presidente.—1 vez.— ( IN2020494570 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
98-2020, celebrada el 13 de octubre
del año 2020, artículo XV,
se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000053-PROV
Asfaltado de islas del depósito
de vehículos decomisados
ubicado en la Ciudad Judicial, San Joaquín de
Flores, Heredia
A: Constructora Meco S. A., cédula jurídica N°
3-101-035078, por un monto total de
¢121.917.603,08. El detalle
de los términos y condiciones
según cartel y oferta.
San José, 20 de octubre
del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020494825 ).
SUBÁREA ADMINISTRATIVA
Y LOGÍSTICA
CONCURSO N°
2018LN-000006-8101
Manta 186
Se comunica a
los interesados en el concurso 2018LN-000006-8101 - Manta 186, que por resolución
SJD-1815-2020 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el artículo 23 de la sesión
número 9131, celebrada el
día 08 de octubre de 2020, se declara
desierta la Licitación Pública antes mencionada, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de octubre
de 2020.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 228468.—( IN2020494689 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000009-PV
Contratación del servicio de transporte
de personal
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría,
comunica a los interesados
que mediante el oficio GG
N° 950-2020 de fecha 9 de octubre
del 2020, suscrito por el Ing. José Amílcar Angulo Alguera, Subgerente General del Consejo
Nacional de Producción, se dispuso
adjudicar la Licitación Abreviada N° 2020LA-000009-PV, promovida
para la contratación del servicio
de transporte de personal a la oferta
N° 3, aportada por la empresa El Ruletero S.A., por un monto total anual de
¢26.340.300,00 IVA incluido.
Se invita al adjudicatario
a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto
total adjudicado, con los siguientes
requisitos:
• Esta garantía deberá
contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a
la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra
al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de (cinco colones).
• El adjudicatario debe encontrarse al
día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación
que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede
en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los
demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Área Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—( IN2020493472 ).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
CONCEJO MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000126-01
Contratación de mejoras parque Matina,
construcción cabezales corina
y mejoras muelle Goshen
El Concejo Municipal, en
el artículo octavo de la sesión
ordinaria número treinta y dos (32), celebrada el
día 03 de setiembre del año
2020, que dice: El Concejo Municipal de Matina acuerda aprobar el Dictamen N° 010/2020 de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto del Concejo
Municipal y procede a acordar
lo siguiente:
• Dejar
sin efecto el contrato de ejecución de la Contratación Directa N° 2016CD-000126-01, denominado
contratación de mejoras parque Matina, construcción cabezales corina y mejoras muelle Goshen, por el incumplimiento
en la entrega de lo ofertado como en
los requisitos contemplados
en el contrato.
Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2020494535 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2016-LA-000007-01
Contratación de una firma para el diseño
y la construcción
de un puente
vehicular sobre el canal de Tortuguero
para la Municipalidad de Matina
El Concejo Municipal, en
el artículo octavo de la sesión
ordinaria número treinta y dos (32), celebrada el
día 03 de setiembre del 2020, que dice:
El Concejo Municipal de Matina acuerda aprobar el Dictamen N° 011/2020 de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto del Concejo
Municipal y procede a acordar lo siguiente:
· Dejar
sin efecto el contrato de ejecución de la Licitación Abreviada N°
2016-LA-000007-01, denominado “Contratación de una firma para el
diseño y la construcción de
un puente vehicular sobre
el canal de Tortuguero para la Municipalidad de Matina”, por el incumplimiento en la entrega de lo ofertado como en
los requisitos contemplados
en el contrato.
Walter Céspedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—(
IN2020494536 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2017CD-000089-01
Revisión y reparación vehículo
SM 5400
El Concejo Municipal, en
el artículo octavo de la sesión
ordinaria número treinta y dos (32), celebrada el
día 03 de setiembre del año
2020, que dice:
El Concejo Municipal de Matina acuerda aprobar Nº 09/2020, de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto del Concejo
Municipal y procede a acordar lo siguiente:
• Dejar sin efecto el contrato de ejecución de la contratación directa
2017CD-000089-01, para la contratación de revisión y reparación vehículo SM 5400, por el incumplimiento
en la entrega de lo ofertado.
Walter Céspedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—(
IN2020494592 ).
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº MICITT-OD-IPSOS-RES-001-2020.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT).—Órgano Director del Procedimiento Administrativo. En San José,
a
las diez horas quince minutos
del veintidós de setiembre de dos mil veinte.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento contractual contra la empresa
Ipsos Sociedad Anónima (pudiendo
utilizarse el aditamento S.
A.) cédula de persona jurídica 3-101-328429, representada por el señor Alfredo
Alfaro Bolaños, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 1-0668-0133, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, con fundamento en lo siguiente:
1º—Constitución del Órgano Director del Procedimiento.
El Órgano Director de Procedimiento,
fue designado por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo; mediante resolución
Nº MICITT-DM-RES-240-2020 de las nueve horas del 03
de setiembre del 2020, notificada
al órgano director de procedimiento
por correo electrónico el ocho de septiembre de 2020. Dicha resolución fue corregida mediante
resolución Nº MICITT-DM-RES-274-2020 de las doce horas del dieciséis de septiembre del dos mil veinte;
para que la constitución quede
de la siguiente manera:
“Se designa a los funcionarios María
de los Ángeles Gómez Zúñiga,
Andrea Gutiérrez López y Javier Elizondo Rojas; en calidad de órgano director de procedimiento administrativo ordinario de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública;
en aras de respetar el debido proceso, a fin de que se proceda
a la resolución contractual respectiva
por presunto incumplimiento
contractual de parte de la empresa
contratista “IPSOS S.A.”, cédula jurídica
número 3-101-328429; en relación con la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-00093 denominada
“Servicios estadísticos mediante encuesta relacionada con preparación de
población de Costa Rica para el cambio de la televisión analógica hacia la televisión digital abierta 2109”; y que se determine la presunta
la responsabilidad pecuniaria
de la empresa contratista
IPSOS S.A., cédula jurídica número
3-101-328429 a favor de la Administración contratante.
Proceda el órgano director a indicar
a la Proveeduría Institucional
que se mantenga el control de la vigencia
de la garantía de cumplimiento
del contratista, para que en
caso de que se determine la responsabilidad
de la empresa contratista,
se proceda a su ejecución inmediata.”
2º—Hechos investigados.
1. Que mediante
decisión inicial Nº
MICITT-DEMT-DESP-DI-004-2019 de fecha 15 de mayo de
2019, el Viceministerio de Telecomunicaciones,
a través del Departamento
de Análisis Económico y
Mercados de Telecomunicaciones requirió
a al Departamento de Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, realizar una contratación para “Servicios estadísticos mediante encuesta relacionada con la preparación de la población de Costa Rica para el cambio de la televisión analógica hacia la televisión digital abierta 2019”
esto mediante el proceso de Licitación Abreviada para el Viceministerio
de Telecomunicaciones Programa
Presupuestario 89900 correspondiente
a la Sub-Partida Presupuestaria
10404 ¨Servicios de Ciencias
Económicas¨, con el propósito
de cumplir con lo estipulado
en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Anual
Operativo de la Institución
y el Programa de Adquisición
Institucional para el año
2019. (Folio 001 del expediente administrativo
Nº 001-2019).
2. Que
la contratación referida,
se estimó en la suma de ₡ 21.000.000,00 (Veintiún
millones de colones) y
fue debidamente aprobada tal y como consta en
la certificación de contenido
presupuestario Nº MICITT-DAF-DF-CERT-046- 2019. Expediente electrónico del SICOP,
licitación Nº 2019LA-000001-000930001).
3. Que mediante,
las “Especificaciones Técnicas”
de la contratación denominadas
“Contratación de servicios
estadísticos mediante encuesta relacionada con la preparación de la población de Costa Rica para el cambio de la televisión analógica hacia la televisión digital abierta 2019” se
establecieron las generalidades,
plazo, forma de pago, condiciones de cumplimiento del oferente, metodología de evaluación y responsable de la contratación Nº 2019LA-000001-000930001. (Folios 002 al 004
del expediente administrativo
Nº 001-2019).
En dicha contratación
el servicio que se requería
era el siguiente:
“Características
del servicio a contratar
1.2.1 Informe metodológico 1.2.1.1 Metodología y cronograma de las actividades desarrolladas para la
ejecución de la encuesta:
i. Metodología de selección
de la muestra, basada en la Cartografía Digital del Censo 2011 del INEC. ii. Cronograma
de actividades por desarrollar.
iii. Reclutamiento y selección
de entrevistadores y supervisores.
iv. Capacitación del equipo
de entrevistadores y supervisores.
Adaptación del instrumento de medición
suministrado por la Institución
(Anexo 1). 1.2.2 Producto Final 1) Base de datos completa en formato SPSS para WINDOWS con
el registro de las encuestas
realizadas según los lineamientos del apartado 1.3. 2)
Manual de códigos. 3) Reporte
del trabajo de campo con los datos
de las viviendas contactadas
y el resultado de la visita
respectiva (entrevista completa, rechazo, vivienda vacía, otro establecimiento, entre otros), para el cálculo de la tasa de respuesta. 4) Entrega de la totalidad de cuestionarios en papel debidamente enumerados y ordenados. En caso de usar dispositivos digitales (tablets),
debe entregar archivo con
la totalidad de cuestionarios
registrados.”
4. Que el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones promovió el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001
(https://www.sicop.go.cr/index.jsp) cuya apertura fue realizada
el día 29 de mayo de 2019. (Folios 005 y 006 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
5. Que
en el expediente electrónico de la contratación contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en el apartado Nº 2 denominado “Información de Cartel” visualizaba
la leyenda “2019LA-000001-0009300001” que a su vez contaba
con un enlace mediante el cual
se accedía al subapartado “Detalles del Concurso”. En el inciso “F. Documento del Cartel” de dicho subapartado, se ubicaba el documento “Especificaciones Técnicas ETVD 2019 v17.pdf” que incluía
los términos de referencia
de la contratación. (Folios 007 al 010 del expediente administrativo Nº
001-2019).
6. Que
en el proceso de contratación relativo a la Licitación Abreviada Nº
2019LA-000001-0009300001, participaron 5 oferentes para la única partida solicitada, las cuales se detallan en la tabla[1]
que seguidamente se indica: Folios 011 al 079 del expediente administrativo Nº
001-2019).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
7. Que,
mediante correo electrónico del 29 de mayo de 2019, del SICOP, se solicitó a la Administración Contratante (MICITT), realizar el
estudio técnico de las ofertas recibidas mediante el mismo sistema SICOP. (Folio 080 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
8. Que
en fecha 03 de junio de 2019, con base en los artículos 80 y 81 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se solicitó a través de la plataforma SICOP a los oferentes
que realizaran algunas subsanaciones para la admisibilidad
de sus ofertas, confiriéndose
como fecha límite para su cumplimiento el 10 de junio de
2019 a las 23:59 horas. (Folios 082 a 115 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
9. Que
según consta en el sistema SICOP los cinco oferentes subsanaron los requerimientos solicitados para admitir sus ofertas. (Folios 082 a 115 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
10. Que
en fecha 12 de junio de 2019, se solicitó por correo electrónico a las empresas oferentes que a más tardar el día 13 de junio de 2019 a las 12:00 horas presentaran
los estudios necesarios
para verificar la información
aportada por estos últimos. (Folios 131 a 167 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
11. Que,
se amplió el plazo de recepción de los estudios presentados al día 13 de junio de
2019, a las 12:00 horas. (Folios 131 a 167 del expediente
de trabajo administrativo
Nº 001-2019).
12. Que
mediante Evaluación Técnica
de las ofertas para la Licitación
Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001 emitida por medio del informe técnico Nº MICITT-DEMT-DAEMT-INF-006-2019 de fecha 20 de junio de 2019, denominado “Contratación de Servicios Estadísticos mediante Encuesta relacionada con la preparación de
la población de Costa Rica para el cambio de la
Televisión Analógica hacia
la Televisión Digital Abierta 2019”, la Gerente del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones de la Dirección
de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones,
en su condición
de Administradora de contrato,
recomendó basado en el análisis de la información presentada por los oferentes, adjudicar la licitación 2019LA-000001-0009300001 al oferente
IPSOS Sociedad Anónima, por ser este
el de mayor puntaje en la evaluación de las ofertas y haber satisfecho las condiciones de cumplimiento establecidas en el pliego de condiciones. (Folios
116 a 167 del expediente administrativo
Nº 001-2019).
13. Que
mediante contrato Nº
043201991700008-00 de fecha 05 de julio
de 2019, se adjudicó por medio de la plataforma SICOP a la empresa
IPSOS Sociedad Anónima la licitación
abreviada para brindar “Servicios estadísticos mediante encuesta relacionada con preparación de
población de Costa Rica para el cambio de televisión analógica hacia televisión digital abierta 19”. (Folios 168 y 169 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
14. Que
mediante solicitud a la plataforma SICOP, ingresada por
la empresa IPSOS Sociedad Anónima,
en fecha 05 de agosto de 2019, adjuntando un oficio de fecha 31 de julio, se requirió una prórroga por el plazo de 11 días hábiles para la entrega de los productos de esta contratación, solicitando se les permita sustituir la metodología aplicada, para entonces aplicar un barrido sistemático en las mismas áreas
geográficas establecidas en el cartel, manteniendo en todos sus demás
extremos el contrato.
(Folios 170 a 172 del expediente administrativo
Nº 001-2019).
15. Que
mediante oficio Nº
MICITT-DEMT-DAEMT-OF-003-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, Administradora de
contrato, aceptó la solicitud de prórroga por los 11
días solicitados, pero rechazó la solicitud de modificación de la metodología aplicada, toda vez que las condiciones del
cartel de licitación fueron
conocidas por la empresa
IPSOS Sociedad Anónima y mediante
su oferta se sometió a las reglas y condiciones de la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-0009300001. (Folio 173 del expediente administrativo Nº 001-2019).
16. Que
mediante oficio sin número de fecha 08 de agosto de 2019, la empresa IPSOS
Sociedad Anónima, manifestó
que le resultaba materialmente
imposible, aún con la ampliación del plazo, el cumplimiento de contrato sin el cambio en la metodología;
por lo que, según su dicho, en atención
a los artículos 5 y 16 inciso
1) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, y 214 y 215 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
solicitaron la rescisión
contractual. (Folios 174 a 176 del expediente administrativo Nº 001-2019).
17. Que mediante memorándum Nº MICITT-DEMT-DAEMT-MEMO-005-2019 de fecha 22 de agosto de 2019, la Administradora de contrato, solicitó a la Proveeduría Institucional del MICITT, la “Resolución
de Contrato de Contratación
2019LA-000001-0009300001 con la empresa IPSOS S.A.,”
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa en virtud del incumplimiento el incumplimiento contractual por la no entrega
en plazo y bajo las condiciones establecidas del servicio adjudicado en el proceso de licitación 2019LA-000001-0009300001 correspondiente
a la “Contratación de Servicios
Estadísticos mediante Encuesta relacionada con la preparación de la población de Costa Rica para el cambio de la Televisión Analógica
hacia la Televisión Digital Abierta
2019”, según contrato
Nº 043201991700008-00 de fecha 05 de julio de 2019. (Folio 177 del expediente
administrativo Nº 001-2019).
18. Que
mediante memorándum Nº
MICITT-DAF-DPI-MEMO-029-2020 de fecha 25 de febrero del 2020, la Proveeduría Institucional solicita al Despacho Ministerial la conformación
de un Órgano de Procedimiento
Administrativo de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Abreviada
Nº 2019LA-000001-0009300001. (Folio xx del expediente
administrativo Nº 001-2019).
3º—Sobre la imputación de
cargos. Tomando en cuenta los documentos que constan en el expediente
electrónico concurso de la Licitación Abreviada Nº
2019LA-000001-0009300001 (https://www.sicop.go.cr/index.jsp) y el expediente físico Nº 001-2019 constituido en legajo separado para los efectos del presente procedimiento, se imputa a la empresa Ipsos S. A., cédula de persona jurídica 3-101-328429, representado por Alfredo Alfaro Bolaños, el incumplimiento contractual por la no entrega
en plazo y bajo las condiciones establecidas del servicio adjudicado en el proceso de licitación 2019LA-000001-0009300001, correspondiente
a la “Contratación de Servicios
Estadísticos mediante Encuesta relacionada con la preparación de la población de Costa Rica para el cambio de la Televisión Analógica
hacia la Televisión Digital Abierta
2019”, según contrato
Nº 043201991700008-00 de fecha 05 de julio de 2019.
Lo anterior con sustento
en lo indicado en el oficio sin número de fecha 08 de agosto de 2019, en el cual la empresa IPSOS S.A., manifestó que:
“no dejamos de omitir, que el plazo solicitado y otorgado, para concluir el estudio estaba material y técnicamente, por razones de necesidad y urgencia ligado a la aprobación del cambio de la metodología.”
Por lo que la Administración no pudo contar con el producto contratado en el plazo establecido en el contrato celebrado.
Adicionalmente la empresa indicó
que no cumplió con las encuestas
debido a que no se aceptó
la modificación de la metodología
establecida en el cartel de
contratación, indicando que
“No obstante, en virtud de los hechos imprevisibles acaecidos durante la fase de ejecución y desarrollo del campo, y al haberse
agotado las UPMS otorgadas
por el INEC, tomando en cuenta la no aprobación de nuestra petición en todos sus extremos.
Lamentablemente, nos resulta materialmente imposible, aún de la ampliación del plazo del contrato continuar con el mismo; por cuanto de continuar, sin el cambio de la metodología solicitada, carece de interés público, actual propio y directo.”
Según el cartel de contratación la metodología establecida consistía en:
“1.3 Metodología para la ejecución de
la encuesta
1.3.1 Población
de Estudio
Todos los hogares en
Costa Rica que poseen el servicio
de televisión abierta (se excluyen los hogares con servicio de televisión por suscripción: cable, satélite u otro servicio de paga).
1.3.2 Unidad Informante
La unidad informante será el costarricense o residente, jefe de hogar o cónyuge, con edad entre los 18 y
65 años de edad.
1.3.3 Tamaño
de la muestra
El tamaño de la muestra estratificada con selección PPT (Probabilidad Proporcional al Tamaño), por región de planificación según el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) con 400 entrevistas en
la Región Central y 100 entrevistas
en cada una de las restantes regiones (Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico, Huetar Norte)
para un total de 900 entrevistas efectivas.
El diseño de la muestra
debe contemplar que los resultados
puedan inferirse a nivel nacional y por regiones de planificación.
1.3.4 Selección de la muestra
Es requisito la utilización de una muestra obtenida del Instituto
Nacional de Estadística y Censos
considerando la Cartografía
Digital del Censo 2011. Se debe solicitar
la cantidad necesaria de
UPM (Unidades Primarias de Muestreo) para completar las entrevistas requeridas en cada una de las regiones. Para seleccionar las viviendas en cada
UPM se tomará como referencia el punto más al norte de la UPM y se recorrerá la
misma en el sentido de las manecillas del reloj hasta contactar 20 viviendas. Se requiere el registro para cada una de las viviendas contactadas y el resultado de la visita respectiva (entrevista completa, rechazo, vivienda vacía, otro establecimiento, entre otros), para el cálculo de la tasa de respuesta.”
En este extremo la
Administración no aceptó la
modificación propuesta ya que implicaba una modificación de los resultados esperados. Por lo que tampoco se podría contar con el producto contratado en la forma en que fue establecido en el contrato celebrado.
La encuesta
se requería en la forma y plazo pactado por cuanto su realización
está fundamentada en la necesidad de contar con información necesaria para la toma de decisiones y programación de actividades relacionadas con otros procesos del Viceministerio en temas de la transición hacia televisión digital que inició el 14 de agosto
del año 2019, de ahí que
los resultados se requerían
para el 31 de julio de 2019, el cual
no fue entregado en dicha fecha,
ni posterior a esa fecha.
Que la Administración
estimó que los perjuicios cuantitativos ocasionados, corresponden a la suma de
₡553 547 (quinientos cincuenta
y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con 00/100), los cuales corresponden al pago de salarios mensuales, aguinaldos, salarios escolares y cargas sociales de
los funcionarios del Viceministerio
de Telecomunicaciones durante
el tiempo que dedicaron a atender asuntos relativos a esta contratación, entre ellos reuniones, minutas, capacitaciones, revisión de documentos, entre otros. Se valoran, aproximadamente, 5 horas
director, 13 horas gerente y 24 horas profesional.
En el caso de la contratación
Nº 2019LA-000001-0009300001, la metodología se definió en el cartel como un punto importante, por el tipo de información que se pretendía obtener para su utilización en los procesos derivados de análisis, comparación e inferencia de datos, capacitación de personal
que atendería las consultas
ante el apagón analógico y toma de decisiones de política pública, entre otros. El cartel que incluía,
entre otros aspectos, la metodología solicitada por la Administración fue publicado en el SICOP y puesto en conocimiento
de los oferentes que participaron
aceptando esas condiciones.
La empresa
IPSOS S. A. en ningún momento objetó la metodología establecida por la Administración, así como tampoco presento
metodologías alternativas sujetas a valoración de la Administración para que fuera publicada y dar mayor posibilidad a otros
oferentes. La empresa IPSOS
S. A., aceptó las condiciones
y obligaciones, por lo que al ser el adjudicatario del contrato debe cumplirlas, no siendo factible en la etapa de ejecución de la contratación realizar el cambio de metodología para la realización de las encuestas.
Adicionalmente la modificación de la metodología
solicitada por la empresa
IPSOS S. A. no se configuraba dentro de las posibilidades de modificación
contractual previstas en el
artículo 208 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
4º—Sobre
el marco jurídico aplicable y las eventuales sanciones. De comprobarse los
hechos que se imputan a la empresa se podría haber infringido lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº
7494, su Reglamento y las condiciones del cartel de contratación
dispuesto como reglamento especial del servicio contratado.
En lo que interesa, la normativa
aplicable a la presente situación dispone:
1. Ley de Contratación
Administrativa
“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente,
la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza
mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya
incurrido razonablemente el
contratista en previsión de la ejecución total
del contrato. La Administración
podrá reconocer, en sede administrativa,
los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría
General de la República.
Artículo 14.—Derecho
de ejecución de garantías.
Cuando un oferente o un contratista incurra en incumplimiento, la Administración podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. La decisión administrativa de ejecutar esa garantía
debe ser motivada y se dará
audiencia previa al interesado para exponer su posición.”
2. Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
Decreto Ejecutivo Nº 3341:
Artículo 204.—Rechazo del objeto.
En caso de incumplimientos graves y evidentes,
la Administración podrá rechazar el objeto en el mismo acto
previsto para su recepción provisional y disponer el procedimiento
de resolución contractual. Cuando
el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir
provisionalmente unas y rechazar otras.
Como alternativa,
la Administración podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá
el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, la Administración valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución
contractual.
Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por
motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser
las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán
las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
3. Especificaciones
Técnicas del Cartel de Contratación
Administrativo:
“2 PLAZO El oferente adjudicado deberá iniciar labores un día hábil después de recibida la Orden de Compra y entregar la totalidad del servicio requerido con todos los aspectos del punto 1.2 a más tardar el 31 de julio del 2019. En el entendido de que, si se presentan recursos durante el proceso, el plazo se podría extender.”
En caso de que se compruebe
que la empresa IPSOS S. A. violentó
las disposiciones mencionadas,
podría ser sancionado, dependiendo de la gravedad de la falta, con las correcciones disciplinarias a las que se refieren
en el capítulo X de la Ley
de Contratación Administrativa
en relación con lo dispuesto en los artículos 220, 223 y 224 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
1. Ley de Contratación
Administrativa:
Artículo 93º—Procedimiento de sanción. Las sanciones
comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo.
Si para un caso particular no
existe un procedimiento que
permita la debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, contenidas en el Libro Segundo de
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará
acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría
General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista
que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.
(…)”
2. Reglamento
Ley de Contratación Administrativa:
Artículo 220.—Generalidades. Las sanciones
a que se refiere el presente
capítulo, son las establecidas
en el capítulo X de la Ley
de Contratación Administrativa.
Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo
tanto su aplicación no excluye la imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles
con otras sanciones previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas,
tales como cláusulas penales y multas.
(Corrida su numeración por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo
212 al 220).
Artículo 223.—Sanciones a particulares.
La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento
consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto
de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere
y constituye un antecedente
para la aplicación de la sanción
de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa.
La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
(Derogado el párrafo tercero por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 41243 del
10 de julio del 2018).
A fin de mantener un registro de fácil acceso de las sanciones impuestas a particulares por las administraciones
contratantes y la Contraloría
General de la República, éstas
deberán registrar las sanciones
en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de manera tal que dicha información se mantenga actualizada en ese Sistema, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Uso del Sistema, siguiendo los instructivos disponibles al efecto.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
1º del decreto ejecutivo
Nº 41243 del 10 de julio del 2018).
(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 35218 del 30 de abril
de 2009).
(Corrida su numeración por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo
215 al 223).
Artículo 224.—Efectos de la sanción.
La sanción no se extingue
por la fusión, transformación
o cambio de razón o denominación social de la sociedad
sancionada.
En caso de que la fusión
de origen a una nueva sociedad, o bien que la empresa sancionada sea absorbida por otra, los efectos de la sanción recaerán sobre la que permanezca.
Se tendrá como fraude
de ley la constitución de una nueva
sociedad con la finalidad
de evadir los efectos del apercibimiento o la inhabilitación,
en cuyo caso
los efectos de la sanción recaerán en iguales
condiciones sobre la sociedad así constituida.
(Corrida su numeración por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo
216 al 224).
5º—En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber a la empresa IPSOS S.
A. que tiene derecho a hacerse
asesorar, representar y
defender por un abogado de su preferencia.
En caso de comparecer únicamente a través del abogado, se recuerda
la obligación de otorgarle
un poder con facultades suficientes en el cual se establezca con claridad el mandato que se le entrega.
6º—Acceso
al expediente administrativo.
Se le hace ver al señor Alfredo Alfaro Bolaños, en su condición de representante de la empresa IPSOS
S. A., que en el acto de notificación el Órgano del Procedimiento hace entrega de una copia física completa del expediente administrativo que sustenta este procedimiento.
Asimismo, con las salvedades de ley, se le hace saber que en cualquier fase del procedimiento la empresa investigada y/o su abogado, tendrán derecho de estudiar el expediente administrativo, examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir una certificación de su contenido, corriendo por su cuenta el costo
de las fotocopias (art. 272 de la LGAP), previa coordinación con el funcionario
que será designado al efecto, así como
el pago de las especies fiscales de las certificaciones, en caso de requerirlas.
Así mismo se le indica que el expediente administrativo
original queda a su entera disposición. Dicho expediente podrá ser consultado, en caso de ser necesario, dentro del
horario regular de la institución
(de las 8:00 horas a las 12:00 horas y de las 13:00 horas a las 16:00 horas) en la sede de este
Órgano Director, establecida
en el Edificio Mira 250 oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
previa coordinación
con los miembros del Órgano,
a la siguiente dirección de
correo electrónico:
javier.elizondo@micit.go.cr
7º—Convocatoria
a comparecencia oral y privada.
Con el propósito de verificar
la verdad real de los hechos
y evacuar la prueba pertinente, se cita a empresa IPSOS S. A. cédula de persona jurídica
3-101-328429 representado por Alfredo Alfaro Bolaños
a una comparecencia oral y privada
en donde se podrá ofrecer la prueba documental, testimonial o de cualquier
otro tipo que la legislación costarricense permita, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; aclarar, ampliar o reformar su petición
o defensa inicial; y
formular sus conclusiones de hecho
y de derecho en cuanto a la
prueba y los resultados de
la comparecencia, así como referirse a la prueba que consta en el expediente.
Se le indica que durante
la comparecencia oral y privada
indicada podrá hacer el ofrecimiento de prueba testimonial o documental, hacer
los alegatos que considere convenientes para evidenciar la verdad real de los hechos, por lo que deberá
ser traída por la parte proponente al momento de celebrarse la audiencia, sin perjuicio
de que sea comunicado con anterioridad a este órgano director, a efecto de señalar el horario en que será recibida
la declaración de los testigos
ofrecidos si los hubiere. Asimismo, se hace saber al señor que la prueba ofrecida en la comparecencia oral y privada que no pueda ser evacuada por su culpa, podrá ser declarada inevacuable.
Para
celebrar la audiencia oral y privada
se señala el día 26 de noviembre
de 2020, a las 8:30 horas, en la sede
de este órgano director, ubicada en el edificio
Mira 250 oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.
Se le hace
saber a la empresa que la ausencia
injustificada a la comparecencia
oral y privada no impedirá
la realización de la comparecencia,
por lo que los procedimientos continuarán
a pesar de la ausencia.
Atendiendo a la situación de la emergencia
sanitaria por el COVID 19, se le indica a la empresa
que las personas que asistan a la comparecencia
deberán portar mascarilla en todo
momento de la celebración
de la misma, lo cual
incluye su ingreso al Edificio, situación que se será verificada en la recepción del MICITT.
8º—Sobre las notificaciones.
Se le indica a la empresa que deberá
señalar por escrito, ante este órgano director, a la mayor brevedad, medio para recibir futuras notificaciones, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública.
Si desea ser notificada por medio de una dirección
de correo electrónico, debe
señalar la dirección de correo que considere conveniente para recibir notificaciones, informándole que
se tendrá por notificado
con la respectiva acta de notificación
que indique el expediente administrativo (artículo 239 y
247 de la Ley General de la Administración Pública).
De no señalar
lugar para recibir notificaciones, o si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictada la presente resolución.
9º—Sobre
los recursos. Contra esta
resolución se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o de apelación, siempre que lo haga ante este mismo órgano director
y dentro del plazo improrrogable
de 24 horas después de haber
sido notificada la resolución.
Dicha presentación se podrá
realizar en forma física en las oficinas
del MICITT en el Edificio
Mira o bien vía correo electrónico a la dirección
javier.elizondo@micit.go.cr, en horario
de 8:00 horas a 16:00 horas. Por tanto:
1º—Se inicia procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento contractual contra la empresa
IPSOS S. A. cédula de persona jurídica 3-101-328429 representado por Alfredo Alfaro Bolaños.
2º—Para celebrar
la audiencia oral y privada se señala
el día 26 de noviembre de 2020, a las 08:30 horas en el Edificio Mira 250 metros oeste de Casa Presidencial. (Reportarse previamente en la recepción del MICITT).
3º—Notifíquese
a la Empresa IPSOS S. A. en
la dirección indicada en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), Avenida Escazú,
oficina 209, torre 2, edificio 102.
María de los Ángeles Gómez Zúñiga.—Andrea
Gutiérrez López.—Javier Elizondo Rojas.—O.C. Nº 4600036724.—Solicitud
Nº 227628.—( IN2020493407 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 8°, del acta de la sesión 1611-2020, celebrada el 12
de octubre de 2020,
considerando que:
Consideraciones de orden legal y reglamentario
1. El
literal b, artículo 8°, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores,
someter a la consideración
del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero los proyectos
de reglamento que le corresponda
dictar a la Superintendencia,
de acuerdo con esta ley.
2. El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son
funciones del CONASSIF aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la
ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Valores. Además,
en el literal ñ, se dispone como
una de sus facultades el aprobar
las disposiciones relativas
a las normas contables y de
auditoría, según los de contabilidad generalmente aceptados, así como la frecuencia y divulgación de las auditorías externas a que obligatoriamente deberán someterse los sujetos supervisados.
3. El artículo
89 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que: “La Superintendencia velará porque exista uniformidad
en las valoraciones de los fondos de inversión y sus participaciones, así como en el cálculo
del rendimiento de dichos fondos. Asimismo, velará porque dichas
valoraciones se realicen a precios de mercado. Sin perjuicio
de lo anterior, en ausencia
de precios de mercado, la Superintendencia
establecerá los lineamientos
generales para efectuar estas valoraciones. La Superintendencia determinará la periodicidad con que deben realizarse las valoraciones de
los fondos y sus participaciones.
Además, la periodicidad del
cálculo del rendimiento de
los fondos, que deberá hacerse público, de acuerdo con las normas que dicte, reglamentariamente, la Superintendencia”.
4. Según
lo dispuesto en el artículo 17 del acta de la sesión
762-2008, celebrada el 19 de diciembre
de 2008, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó
el Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión.
Ese Reglamento dispone, en
sus artículos 87 y 88, que, para el caso de la actualización del
valor de los bienes inmuebles
de los fondos de inversión inmobiliarios, deben existir anualmente dos valoraciones para cada inmueble: una valoración por parte de un perito incorporado al Colegio de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica o el colegio respectivo en el país en donde
se ubique el inmueble, si corresponde; y una valoración por
parte de un profesional en finanzas. El valor final del inmueble que se utiliza para actualizar la información financiera es el menor valor de
los consignados en estas valoraciones, lo que permite que los inversionistas existentes o potenciales evalúen los resultados del fondo a lo largo del tiempo. Además, el reglamento considera en su
artículo 52, sobre la independencia y capacidad de los profesionales responsables de los
avalúos y las valoraciones financieras de los bienes inmuebles, que la sociedad administradora debe establecer
los controles necesarios
para garantizar que estos profesionales emiten una opinión fundamentada e imparcial, dentro de lo cual deben contar con un proceso claro, formal y trazable
para seleccionar a los profesionales,
considerar al menos la experiencia, conocimientos y capacidades de los profesionales,
y evitar disposiciones que impidan o limiten la competencia. Con estas disposiciones se pretende cumplir un objetivo prudencial, el de protección de
los inversionistas, ya que
al exigir que la información
financiera de los fondos de
inversión se formule de acuerdo con base en unos valores de mercado o razonables, de este modo, se garantiza que la información suministrada en los estados financieros sea completa, coherente, pertinente, fiable y comparable;
y ayuda a los inversionistas
a tomar decisiones de inversión fundamentadas.
5. Mediante artículos 6° y 5°, de la actas de las sesiones 1442-2018 y
1443-2018, respectivamente, celebradas
el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de
Información Financiera
(RIF), el cual, de acuerdo
con lo establecido en su artículo 1°,
tiene por objeto regular la
aplicación de las Normas
Internacionales de Información
Financiera (NIIF) y sus interpretaciones
(SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo
de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB), considerando
tratamientos prudenciales o
regulatorios contables, así como la definición
de un tratamiento o metodología
específica cuando las NIIF proponen dos o más alternativas de aplicación. El Reglamento entraría en vigencia el 1ero de enero de 2020.
Consideraciones sobre la valoración
de los bienes
inmuebles que forman parte
de los fondos
de inversión
inmobiliarios
6. Como
parte de los objetivos y principios de regulación de los
mercados de valores de IOSCO, se encuentra
como parte de los relativos a las instituciones de inversión colectiva, como lo son los fondos de inversión regulados por la Ley
Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, el Principio 27 que señala que: “La regulación debe asegurarse de que
exista un criterio adecuado y conocido de valoración de activos y para la fijación de precios y el reembolso de las participaciones en una institución de inversión colectiva”. Este
principio señala que la correcta
valoración de los activos
de un fondo de inversión es
fundamental para garantizar que los inversionistas confíen en que el fondo es un vehículo de inversión fiable y robusto, así como para la correcta protección de los inversionistas. También señala el principio que los intereses
de los inversionistas están,
por lo general, mejor protegidos
mediante el uso de la presentación de informes basados en el precio
de mercado, siempre que puedan
determinarse unos valores de mercado o razonables fiables, y que deben establecerse requisitos regulatorios de que el valor de las participaciones
del fondo sea calculado: a)
periódicamente y b) de acuerdo
con unas normas de contabilidad aceptadas y de alta calidad aplicadas
de manera uniforme.
7. La Norma Internacional de Información Financiera, NIC 40, Propiedades
de Inversión, desarrolla el
tratamiento aplicable en el reconocimiento, medición y revelación de información de las propiedades de
inversión, definidas como terrenos o edificios, o parte de un edificio, mantenidos para obtener rentas o apreciaciones de capital. En la medición posterior, la norma requiere principalmente el modelo del valor razonable, el cual actualiza los valores al reflejar los ingresos por rentas de arrendamientos corrientes y condiciones de mercado al final del periodo
sobre el que se informa.
8. La Norma Internacional de Información Financiera, NIIF 13, Medición
del Valor Razonable, define el concepto
“valor razonable” y establece
en una sola NIIF un marco
para la medición del valor razonable.
En la aplicación de esta norma se introducen
premisas para determinar este valor tales como tomar en cuenta
las características del activo
de la misma forma en que
los participantes del mercado las tendrían
en cuenta al fijar el precio en la fecha de la medición, que el activo se intercambia en una transacción ordenada en el mercado principal (o más ventajoso), se toman en cuenta los supuestos que los participantes del mercado utilizarían
para fijar el precio suponiendo que estos participantes actúan en su mejor
interés económico, y en el caso de la aplicación a activos no financieros, esta norma señala que se tendrá en cuenta
la capacidad del participante
de mercado para generar beneficios
económicos mediante la utilización del activo en su máximo
y mejor uso o mediante la venta de éste a otro participante
de mercado que utilizaría el activo
en su máximo
y mejor uso. En esta medición,
el máximo y mejor uso de un activo no financiero tendrá en cuenta la utilización
del activo que es físicamente
posible (características físicas del activo que se tendrían en cuenta
al fijar el precio, por ejemplo la localización o dimensión de una propiedad), que
es legalmente permisible (sobre las restricciones legales de utilización del activo, por ejemplo las regulaciones de zona) y que es financieramente
factible (la generación de
un ingreso o flujos de efectivo adecuados para producir una rentabilidad).
9. Si bien las disposiciones prudenciales contenidas en las primeras versiones de la regulación de fondos de inversión, aprobadas mediante artículo 9°,
sesión 65-99 del CONASSIF, del 14 de enero de 1999, y que actualmente están contenidas en los artículos 52, 87 y 88 del Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión, reconocieron la reducida experiencia en este tipo de producto
en aquel momento, tanto para los diversos participantes del mercado de valores,
como para los profesionales
responsables de la valoración,
estas no han sido sujetas a revisión por un periodo de aproximadamente dos décadas. En este sentido,
a partir de los elementos descritos en los puntos anteriores se encuentra razonable la revisión de dichas disposiciones a la luz de
lo indicado en la NIC40 y
NIIF13 que introducen un concepto
comprensivo de valor razonable.
10. La evolución
de las de prácticas de valuación
observadas en Costa Rica sobre fondos inmobiliarios
constituyen información de
valor agregado para el regulador
y los regulados, específicamente
para definir mejoras en los procesos de valuación que se utilizan en la preparación de información financiera bajo NIIF.
En este sentido,
uno de los estudios solicitados
en la regulación para la valoración de propiedades considera elementos como la situación legal, características físicas y características de la zona en donde se ubican los inmuebles, así como el análisis comparativo de transacciones de
mercado de propiedades similares.
En el otro caso, el estudio hace uso de técnicas
de valor presente para medir
el valor de las propiedades. De acuerdo
con la disposición reglamentaria,
el valor final del inmueble a utilizar
en los registros contables es el menor valor de
los consignados en estas valoraciones. En el periodo de diez años comprendido
entre el 2000 y el 2009, el resultado predominante para el registro contable era el obtenido del
primer estudio; no obstante, para el siguiente periodo de diez años comprendido
entre 2010 y 2019, etapa posterior a la crisis internacional del 2008, se presenta
un cambio ya que uso final para la información financiera muestra una distribución equitativa entre los
dos estudios. Lo anterior, muestra
la evaluación en las prácticas de valoración, en donde si
bien ambos estudios se complementan,
en años recientes
se da mayor relevancia a los enfoques
de medición en función de los ingresos, lo cual es intrínseco al modelo comercial que siguen los fondos de inversión, en los cuales los inversionistas toman
sus decisiones de inversión
en estos productos en función
de las expectativas de ingreso
real o estimado que es o podría
ser generado por la cartera
de propiedades que se pueden
explotar en arrendamiento. En este punto, se encuentra además que ambos estudios desarrollan por separado los elementos de la definición de
valor razonable que requieren
las NIIF, pero al ser preparados
por diferentes profesionales,
puede generar un aumento de los costos administrativos y de cumplimiento
de la regulación, y además
no reconoce necesariamente
el método de valoración más apropiado para un activo según las circunstancias particulares.
11. Los costos
de los estudios que requiere
la regulación para la valoración
de inmuebles, de acuerdo
con lo dispuesto en los prospectos, son asumidos por los fondos de inversión, y, por ende, por los inversionistas que participan de estas figuras. Para el periodo de diez años comprendido
entre 2010 y 2019, del total de gastos agregados de los fondos de inversión inmobiliarios, el 1,2% en promedio correspondieron
a los costos de las valoraciones
anuales utilizadas para la actualización del valor de los activos
en la información financiera del fondo de inversión. Este porcentaje no considera el costo de las valoraciones iniciales que fueron utilizadas en la adquisición de los inmuebles. Este porcentaje particularmente se reduce a la mitad
para el periodo 2019, año en que inició el nuevo esquema tributario de rentas de capital inmobiliario
que se introdujo con la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas,
Ley 9635, y por la cual los administradores
de estos productos realizaron diversas acciones para reducir los costos y gastos asumidos para compensar parcialmente la afectación en la rentabilidad final al inversionista por el efecto del incremento en la tarifa impositiva. Otro hallazgo determinado
para el periodo citado es
que, algunos profesionales contratados por parte de las sociedades administradoras mantienen su continuidad
en la prestación de servicios por varios periodos, lo que aumenta el riesgo de que se establezca una relación permanente, que pueda llevar a falsear la imparcialidad y, por ende, la confiabilidad de sus informes de valoración.
12. En
figuras similares a fondos de inversión que adquieren bienes raíces en otras
jurisdicciones, se observa
que la mayoría requieren una
valoración por un experto en valoración independiente,
al menos una vez al año, que permita atender los requerimientos dispuestos en los principios de contabilidad de aplicación en sus países. Además, en algunos países
se observa la existencia de
asociaciones o figuras similares de profesionales que se
dedican a la prestación de estos servicios, siguiendo en varios
casos principios generales como los Estándares Internacionales de Valuación (International Valuation Standards (IVS)
por su nombre en inglés) emitidos
por el International Valuation Standards Council, organismo
que posee instancias de coordinación con el IASB para articular en
gran medida sus criterios
con los establecidos en las
NIIF sobre valor razonable.
En específico la “IVS
400 Real Property Interests” desarrolla los principios para determinar el
valor de los inmuebles, en
la cual se describen tres enfoques de valoración: el enfoque de mercado
(precio de transacciones similares o comparables), el enfoque de ingresos (descuento de flujos de caja) y el enfoque de costo (costo de reposición depreciado, que puede usarse cuando
no hay evidencia de precios
de transacciones para una propiedad
similar o no hay un flujo de ingresos
identificable).
13. Por lo expuesto, resulta razonable actualizar la disposición prudencial establecida en el artículo 87 del Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para que, en lugar de requerir dos informes con enfoques diferentes, se llegue a solicitar un solo informe o estudio de valoración que permita identificar el valor razonable de los inmuebles propiedad de los fondos de inversión inmobiliarios. Este informe debe reflejar los ingresos por alquileres de los arrendamientos, así como otros supuestos
que los participantes del mercado utilizarían
al fijar el precio de una propiedad, de conformidad con lo establecido en las Normas Internacionales
de Información Financiera.
Además, con el objetivo de mantener la coherencia en las prácticas de valoración, se considera necesario facultar al Superintendente General de Valores
para la emisión de un acuerdo
con el contenido y requerimientos
mínimos que se espera se desarrollen en estos informes, con el fin de procurar que la valoración se
base en enfoques y métodos que normalmente se aceptan para este tipo de activos y que se encuentran desarrollados por estándares internacionales, tales
como los IVS, en específico las normas IVS 104
Bases of Value, IVS 105 Valuation Approaches and Methods y IVS 400 Real
Property Interests.
14. Para mantener la confianza de los inversionistas de los fondos de inversión y la transparencia en las prácticas de valoración, se considera necesario fortalecer las disposiciones sobre independencia requeridas a los profesionales o empresas que se contraten para realizar las valoraciones de los bienes inmuebles. Como parte de estas disposiciones se estima razonable incorporar una norma de rotación de los valoradores contratados, que impida el surgimiento de vínculos de dependencia indebidos e inapropiados, con el objetivo de mantener la objetividad e imparcialidad, lograr mayor confiabilidad de la información
que es suministrada al público
inversionista y al supervisor, y crear
un ambiente de control adecuado.
Al respecto, la falta de objetividad por parte de profesionales que son contratados
para aportar insumos en la elaboración de la información financiera de productos regulados y que cotizan en el mercado de valores, constituye una amenaza a la estabilidad y buen funcionamiento del sistema financiero, así como un riesgo
al logro de los objetivos establecidos en el artículo 3° de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, que señala que: “La Superintendencia
velará por la transparencia
de los mercados de valores, la formación
correcta de los precios en ellos, la protección
de los inversionistas y la difusión
de la información necesaria
para asegurar la consecución
de estos fines”. Para evitar
la arbitrariedad en la disposición prudencial de un sistema de rotación de los profesionales, la regulación propuesta define en cuatro años de prestación de servicios en forma continua, como criterio para impedir la continuidad de la contratación
para ese estudio en específico, y dos años de espera para la posibilidad de una
nueva contratación en el mismo activo.
15. El CONASSIF mediante en el inciso II, artículo 9°,
del acta de la sesión 1602-2020, celebrada
el 31 de agosto de 2020, dispuso
en firme remitir en consulta el proyecto de reforma a los artículos 52 y 87 del Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Al término de la
consulta se hizo un análisis
de los comentarios y las observaciones
recibidas y se modificó el texto en lo que se consideró pertinente. Como parte de la consulta externa se identificó
la necesidad de realizar ajustes a los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 82, que es consistente
con el objetivo pretendido
y necesario para mantener
la congruencia con la reforma
a los artículos 52 y 87.
dispuso,
en firme:
modificar el artículo 52, párrafos primero, segundo y tercero del artículo 82 y artículo 87 del Reglamento general sobre
Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión,
los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 52.—Obligaciones en relación con la contratación de profesionales o empresas para los
fondos inmobiliarios y de desarrollo de proyectos. La sociedad administradora establece los controles necesarios para garantizar que
los profesionales encargados
de preparar las valoraciones
de los bienes inmuebles, emitan una opinión fundamentada e imparcial con el
fin de llegar a una correcta
valoración de los activos
de la cartera o, antes de comprar
o vender un activo, a fin de determinar
razonablemente el valor del patrimonio
del fondo. La compensación
a los profesionales contratados
debe ser independiente del resultado
de los informes que preparen.
La sociedad administradora
debe rotar al profesional responsable de la valoración al menos cada cuatro
años en la prestación del servicio continuo
para un mismo fondo de inversión. El profesional podrá ser contratado nuevamente para brindar servicios de valoración transcurridos dos años continuos contados a partir de la fecha del último informe realizado. Se exceptúa de esta disposición a aquellos inmuebles
en garantía de obligaciones asumidas, en los cuales el acreedor solicite el resultado de estos estudios y hayan establecido disposiciones adicionales sobre la contratación de estos profesionales.
De previo a iniciar el proceso de valoración, la sociedad administradora debe realizar la evaluación del cumplimiento de
los requisitos de rotación
e independencia establecidos.
Los documentos que respalden
la evaluación de los requisitos
deben estar disponibles para efectos de supervisión.
Adicionalmente, en el caso de fondos de desarrollo de proyectos, la sociedad administradora establece los criterios generales que considerará para la contratación
de profesionales, la rendición
de cuentas sobre su actuación, así
como la gestión ante eventuales conflictos de intereses.
La sociedad administradora
debe contar con un proceso
claro, formal y trazable para seleccionar
a los profesionales. En la definición de estos lineamientos, la sociedad administradora debe considerar al
menos la experiencia, conocimientos y capacidades de
los profesionales, verificar
que le profesional contratado
esté inscrito en el colegio profesional respectivo en caso
de que aplique, y evitar disposiciones que impidan o limiten la competencia.”
“Artículo 82.—Forma
de adquisición de inmuebles.
La adquisición de bienes inmuebles requiere de una valoración previa de conformidad
con las reglas establecidas
en el artículo 87. La valoración inicial se utilizará únicamente como referencia para la compra y no podrá emplearse para las actualizaciones
a las que se refiere el artículo
87.
En ningún caso el valor de compra puede exceder
el precio fijado en la valoración realizada más los honorarios por servicios legales, los impuestos y costos registrales por traspaso de propiedades y otros costos directamente
atribuibles a la transacción
de compra.
Si entre la valoración y el costo de adquisición del activo, se presenta una diferencia superior al diez por ciento (10%), la sociedad debe obtener una nueva valoración, en el plazo de un mes posterior a la fecha de adquisición, la que debe
ser realizada por profesionales
no relacionados con los que elaboraron
las valoraciones de compra.
(…)”
“Artículo 87.—Valoración de inmuebles.
Debe existir una valoración
de cada inmueble, que refleje, entre otras cosas, los ingresos por alquileres de los arrendamientos
y otros supuestos que los participantes del mercado utilizarían
al fijar el precio de la propiedad en condiciones
de mercado.
Esta valoración debe ser preparada por
un experto independiente de
la sociedad administradora.
Los enfoques y métodos de valuación que se utilicen deben satisfacer la definición de valor razonable de
las NIIF. El Superintendente puede
establecer mediante acuerdo disposiciones adicionales sobre el contenido y requerimientos mínimos a desarrollar en los informes de las valoraciones, a partir de estándares de valoración de aceptación internacional.
El registro del valor del inmueble en los estados financieros del fondo de inversión se realiza de conformidad con el modelo del valor razonable para propiedades de inversión establecido en las NIIF. Adicionalmente, se debe constituir
una reserva en las cuentas patrimoniales del fondo, que corresponda al monto de las pérdidas o ganancias no realizadas derivadas de un cambio en el valor razonable, netas de impuestos. Esta reserva no puede ser sujeta a distribución entre los inversionistas,
solo hasta que se haya realizado
la venta o disposición del
bien inmueble.
La valoración
no puede tener una antigüedad superior a seis meses, respecto
a la fecha de adquisición
del activo o de la actualización
de la información financiera
del fondo. Los inversionistas
tendrán acceso a las valoraciones de los inmuebles.
El resultado de las valoraciones
debe ser remitida a la Superintendencia
General de Valores por los medios
y plazos que esta señale mediante acuerdo.”
Rige a partir del 01 de enero de 2021.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. Nº 4550001316.—Solicitud
Nº 228083.—( IN2020494082 ).
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Moravia, según acuerdo
N° 0294-2020 tomando en la sesión N° 23 del 5 de octubre del
año 2020, aprobó los siguientes transitorios relacionados con el Reglamento
para el otorgamiento de becas
de estudio de la Municipalidad de Moravia, publicado en La Gaceta N° 223 del 30 de noviembre
del 2018:
Transitorio II.—Durante el proceso
de recepción y entrega de becas que se financiarán con presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2021 y, ante
la declaración de emergencia
dictada mediante Decreto Ejecutivo N° 42.227-MP-S,
se permitirá el llenado de
los formularios y requisitos
a los que refiere el presente
Reglamento en forma digital
y será colgado en el sitio web de la Municipalidad de Moravia. Su implementación estará a cargo del Departamento
de Tecnologías de la Información.
Mediante acuerdo municipal se podrá
regular cualquier aspecto técnico que al respecto resulte necesario para garantizar la transparencia del proceso. Todo formulario
deberá consignar la fecha y hora de recepción en el sistema. Toda aquella referencia que, en esta norma
se haga a entregas y/o actos presenciales se comprenderán,
para el proceso de otorgamiento
del 2021, en modalidad
digital y virtual.
Transitorio III.—El requisito
al que refiere el punto 2 del artículo
4 de este Reglamento no resultará aplicable para el proceso de postulación de beneficiarios del año 2021, en cuanto dispone que el reporte de calificaciones o su equivalente deberán corresponder a los últimos dos trimestres. En su lugar,
se aceptarán los reportes
del año anterior cuando resulte aplicable.
Transitorio IV.—Para el proceso de otorgamiento de becas del año 2021, los plazos de la publicación y recepción de datos en el formulario
digital al que refiere el transitorio
II, será coordinado entre
la Comisión de Asuntos Sociales, el Departamento de Tecnologías de la Información y
la Secretaría del Concejo
Municipal. Las fechas, serán
comunicadas al público en general por todos los medios institucionales posibles con al menos 10 días hábiles de antelación al inicio de la fecha que se disponga. De lo actuado sobre este particular, se dejará constancia escrita en la Secretaría del Concejo Municipal. En virtud de lo anterior, los plazos
previstos por los artículos
6 y 7, así como cualquier otro señalado en esta
norma, se entenderán ajustados a lo dispuesto por este transitorio para el otorgamiento de becas del año 2021. La Oficina de Niñez y Adolescencia deberá informar a todos los centros educativos públicos del cantón, de la fecha de habilitación de los formularios digitales, una vez quede en firme
el acuerdo de apertura.
Transitorio V.—Las visitas
a las que refiere el artículo
10 de este Reglamento podrán ser omitidas o sustituidas según acuerden los Concejos de Distrito
en el proceso de otorgamiento del 2021, con el fin de prevenir
contagios de Covid-19; no obstante, en caso de realizarse,
las mismas serán definidas por esos órganos y las fechas deberán comunicarse a la Comisión de Asuntos Sociales o aquella especial que designe el Concejo Municipal para
estos efectos.
Transitorio VI.—Para el año 2021 se inaplica
lo dispuesto por el artículo
14 de este Reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2020494306 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil doscientos cuarenta y un dólares con
ochenta y siete centavos de
dólar, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, edificio Atrium, Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a
remate el vehículo placa:
BGQ cero cero siete; marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, año: dos mil catorce; capacidad: cinco pasajeros; color: blanco; chasis número: KMHCT cinco uno DAEU uno tres cero uno tres ocho, categoría:
automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas hatchback; tracción: cuatro por dos; motor; marca: Hyundai, número: G cuatro FCDU cuatro cuatro ocho siete
siete seis. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del once de diciembre del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte con
la base de nueve mil novecientos
treinta y un dólares con cuarenta
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de tres mil trescientos
diez dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Allan Mora Corrales y Otra. Expediente 069-2020.—Catorce
horas cuarenta minutos del
veintinueve de setiembre
del año 2020.—M.Sc
Frank Herrería Ulate.—(
IN2020494616 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de diecisiete mil doscientos
once dólares con cincuenta
y tres centavos de dólar,
libre de gravámenes, anotaciones
y soportando Infracciones/Colisiones inscrito bajo el número de expediente N°
20-000830-0492-TR del Juzgado de Tránsito de Hatillo; Tomo 800, Asiento 602404, secuencia
001; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a
remate el vehículo SJB cero uno cinco
cinco cinco tres; marca: Hyundai, estilo: H uno, año: dos mil dieciséis; capacidad: uno dos pasajeros;
color: gris; chasis número: KMJWA tres siete KAGU siete siete tres cero cuatro seis, categoría: microbús, carrocería: microbús, tracción:
cuatro por dos; motor, marca:
Hyundai, número:
D cuatro CBF ocho tres ocho cero tres cuatro, combustible: diésel cilindrada: dos mil quinientos centímetros cúbicos. Para tal efecto se señalan
las doce horas veinte minutos del once de diciembre del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
doce horas veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte con
la base de doce mil novecientos
ocho dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las doce horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil trescientos
dos dólares con ochenta y ocho centavos de dólar (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Allen Sánchez López, expediente N° 066-2020.—Trece horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020494617 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil setecientos once dólares con seis
centavos de dólar, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, edificio Atrium, Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a
remate el vehículo placa número: FGG uno uno tres, marca: Hyundai, estilo: I treinta GLS, categoría: automóvil, capacidad: cinco pasajeros, año: dos mil trece, carrocería: sedán cuatro puertas hatchback, color: rojo, tracción: cuatro por dos; chasis número: KMHD tres
cinco uno EADU cero uno tres
tres seis ocho, marca de motor: Hyundai, número:
G cuatro NBCU uno dos cinco
nueve ocho uno,
combustible: gasolina, cilindrada:
mil ochocientos centímetros
cúbicos. Para tal efecto se señalan las trece horas del once de diciembre
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas del veintinueve
de diciembre del dos mil veinte
con la base de siete mil doscientos
ochenta y tres dólares con treinta centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas del diecinueve de enero
del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos veintisiete dólares con setenta y siete centavos de dólar (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Edson Fabio Arroyo Salazar. Expediente
068-2020.—Catorce horas veinte
minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—M.Sc Frank Herrera Ulate.—( IN2020494618 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil seiscientos diez dólares con cuarenta centavos,
libre de gravámenes, anotaciones
y soportando la infracción/colisión inscrita bajo la boleta número 202059300012 del Juzgado de Tránsito de san Ramón;
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte, Edificio Atrium centro corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa: BSD seis cuatro cinco; marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, año: dos mil
quince; capacidad: cinco pasajeros; color: rojo; chasis número: KMHCT cuatro AE cuatro F U nueve cero ocho cinco uno ocho, categoría: automóvil, carrocería: sedan puertas; tracción: cuatro por dos; motor; marca: Hyundai, número: ilegible, combustible: gasolina; cilindrada mil doscientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro. Para tal efecto se señalan
las trece horas del diez de
diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintiocho de diciembre del dos
mil veinte con la base de siete
mil novecientos cincuenta y
siete dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con
la base de dos mil seiscientos cincuenta
y dos dólares con sesenta-centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Erick Sánchez Piedra. Expediente N°
063-2020. doce horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2020494619 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil setecientos
veintiocho dólares con veinte
centavos, libre de gravámenes, anotaciones
y soportando la infracción/colisión inscrita bajo la boleta número 2019200000730 del Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cíen metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa número: BHH siete nueve seis, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco pasajeros, año: dos mil quince, carrocería: sedan cuatro puertas, color: plateado, tracción: cuatro por dos; chasis número: XMHCT cuatro uno DBFU siete ocho nueve seis tres cinco, marca
de motor: Hyundai, número:
G cuatro FCEU cuatro tres nueve siete
uno nueve, combustible: gasolina,
cilindrada: mil seiscientos
centímetros
cúbicos.
Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veinte con la base de once mil cuarenta y seis dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con
la base de tres mil seiscientos
ochenta y dos dólares con cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Gabriela Marín Rodríguez. Expediente N°
062-2020.—Doce horas treinta
minutos del veintinueve de setiembre del 2020.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2020494620 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
e infracciones/colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a
remate el vehículo placa número: ochocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
cinco pasajeros, año: dos mil doce, carrocería: Sedan cuatro puertas, color: negro, tracción: cuatro
por dos; chasis número: KMHDH cuarenta
y uno EACU ciento cuarenta
y cinco mil cuatrocientos noventa y seis, marca de motor:
Hyundai, número:
G cuatro NBBU trescientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y dos,
combustible: gasolina, cilindrada:
mil ochocientos centímetros cúbicos. Para tal
efecto, se señalan las doce horas del once de diciembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las doce
horas del veintinueve de diciembre
del dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos cuarenta y seis dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las doce horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos
quince dólares
con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra Hans Castro Rodríguez. Expediente N°
065-2020.—San José, trece horas veinte
minutos del 29 de setiembre
del 2020.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—(
IN2020494621 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil doscientos noventa y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y Infracciones
/ Colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San Jose, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacara a remate el vehículo Placa: BGC cuatrocientos noventa y siete; marca: Hyundai, estilo: Grand I diez, año: dos mil quince; capacidad: cinco pasajeros; color: plateado; chasis número: Mala ocho cinco uno CAFM cero ocho dos ocho dos ocho, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback , tracción: cuatro por dos; motor; marca: Hyundai, numero: G cuatro LAEM dos cuatro tres tres uno cuatro,
combustible: Gasolina, cilindrada:
Mil doscientos centímetros cúbicos. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del diez de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintiocho de diciembre del dos
mil veinte con la base de cinco
mil cuatrocientos setenta y
dos dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con
la base de mil ochocientos veinticuatro
dólares con veintiún
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Lidia Núñez Mesen.
Expediente Nº:061-2020-doce horas quince minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020494622 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de quince mil doscientos setenta
y ocho dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo
placa BRX 950, marca:
Hyundai, estilo: Gran I Diez GIS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis
mala 851 ABKM 987325, año fabricación:
dos mil diecinueve, color: azul,
número
motor G 3 LAKM 740829, cilindrada: 1000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las doce horas del diez de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintiocho de diciembre del dos
mil veinte con la base de once mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con
la base de tres mil ochocientos
diecinueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Luis Ángel García Ortega. Expediente Nº 060-2020.—Doce
horas del veintinueve de setiembre
del año 2020.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2020494623 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciseis
mil setecientos cuarenta y
seis dólares con ochenta y
seis centavos de dólar, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte edificio Atrium centro corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa número: BFP dos tres cuatro, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco pasajeros, año: dos mil catorce carrocería: todo terreno cuatro puertas, color: gris, tracción: cuatro por cuatro; chasis número: KMHJT ocho uno eceu ocho dos cero nueve seis tres, marca de motor: Hyundai, numero:
G cuatro NADU uno nueve tres cero ocho siete, combustible: gasolina, cilindrada: dos mil centímetros cúbicos. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del once de diciembre del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte con
la base de doce mil quinientos
sesenta dólares con quince
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil ciento
ochenta y seis dólares con setenta y dos centavos de dólar
(25% de la base original». Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra
Michael Steve Arroyo Hernández. Expediente N°
070-2020. quince horas del veintinueve de setiembre del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2020494625 ). 2
v. 1.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el numeral 1, artículo
5, del acta de la sesión 5963-2020, celebrada el 14 de octubre de
2020,
considerando que:
A. Mediante
artículo 4, del acta de la sesión
5744-2016, del 2 de noviembre de 2016, la Junta Directiva aprobó el Reglamento de la Comisión
de Coordinación Bancaria
para la designación de los representantes
del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva
de la Corporación Bananera
Nacional, el cual se encuentra
vigente desde su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta 214, del 8 de noviembre
de 2016.
B. De conformidad
con lo establecido en la Ley
Creación de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima
(CORBANA), Ley 4895, artículo 8, inciso
b), 27 y 28, literales c), h), j) y u) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y
el criterio de la Procuraduría
General de la República, C-243-2013, del 4 de noviembre de 2013, corresponde a
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombrar a miembros de la Junta Directiva de CORBANA representantes
de los Bancos del Estado, previa recomendación
que, al efecto presente la Comisión de Coordinación Bancaria.
C. Mediante correo electrónico del 19 de agosto de 2020, de la directora jurídica de CORBANA, si bien no realiza solicitud formal de inicio del proceso de nombramiento de los miembros de su Junta Directiva indicados en el literal anterior,
deja entrever que, a raíz del acuerdo tomado por la Junta Directiva del
Banco Central, mediante artículo
8, del acta de la sesión 5952-2020, celebrada el 12 de agosto de 2020
(por el que se aclara que el nombramiento
de los actuales miembros de
dicha Junta nombrados para
el período 2016-2020 por la Junta Directiva
del Banco Central concluye el 25 de octubre del presente año), CORBANA entendió que el procedimiento de nombramiento
para el período 2020-2024 ya
había iniciado.
D. Según
lo dispuesto en el artículo 6, del Reglamento
de la Comisión de Coordinación
Bancaria para la designación
de los representantes del Sistema Bancario
Nacional ante el Consejo Directivo
del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario y la Junta Directiva
de la Corporación Bananera
Nacional, cada vez que
se requiera nombrar a los representantes del Sistema Bancario
Nacional para integrar la Junta Directiva
de CORBANA, el Presidente de la Comisión
solicitará, únicamente, a
las entidades bancarias propietarias de las acciones serie B de dicha Corporación, que propongan, si así lo estiman
pertinente, a un candidato
por banco, a fin de estructurar la lista de postulantes para ese
cargo. Asimismo, la norma
dispone que los bancos que propongan
candidatos deberán remitir sus hojas de vida y atestados, conforme al perfil dispuesto en ese Reglamento.
E. El Banco Nacional de
Costa Rica, mediante correo
electrónico del 16 de setiembre
de 2020, dirigido a la Presidencia
de la Comisión de Coordinación
Bancaria, informó que la
Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa
Rica, en el artículo 13, de
la sesión 12.484, celebrada
el 15 de setiembre de 2020, acordó
en firme proponer al director Marvin Arias Aguilar, como representante del Sistema Bancario Nacional ante la Junta Directiva
de la Corporación Bananera
Nacional (CORBANA), acompañado de su
hoja de vida. Posteriormente,
mediante correo electrónico del 30 de setiembre
de 2020, remitió a la Presidencia
de la Comisión de Coordinación
Bancaria, los atestados del
candidato.
F. El Banco de Costa
Rica, mediante oficio
SJD-0100-2020, de 16 de setiembre de 2020, remite a la Presidencia de la Comisión de Coordinación Bancaria, el acuerdo tomado por la Junta Directiva de esa institución, en los artículos XXV y XXIX, del
acta de la sesión 36-2020 celebrada
el 8 de setiembre de 2020, por el que se propone al señor Luis Carlos Delgado Murillo, como
candidato para la Junta Directiva
de CORBANA, en conjunto con la hoja de vida del candidato. Los atestados fueron presentados el 29 de setiembre de
2020.
G. En
atención a lo dispuesto en el artículo 7, del Reglamento de la Comisión
de Coordinación Bancaria
para la designación de los representantes
del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva
de la Corporación Bananera
Nacional, el Departamento de Gestión
del Factor Humano del Banco Central de Costa Rica emitió
el estudio técnico
DAD-GFH-0234-2020, de 2 de octubre de 2020, en el que se presentó un resumen de resultados de la valoración de los candidatos; toda vez que en
dicho proceso se realizó lo siguiente:
a) La
verificación de los atestados
y referencias brindadas de
los candidatos y la valoración
de los parámetros sujetos a evaluación especificados
en el artículo 8 del Reglamento.
b) Se determinó que ningún candidato se encuentra bajo los motivos de incompatibilidad descritos en el artículo 6 del Reglamento.
H. Como
resultado de dicha valoración, el señor Luis Carlos
Delgado Murillo obtuvo un total de 100 puntos, en virtud de lo cual, la Comisión de Coordinación Bancaria en sesión efectuada
el 7 de octubre de 2020, la cual
consta en el acta 002-2020
de dicha Comisión, aprobó por unanimidad recomendar a la Junta Directiva
del Banco Central el nombramiento de dicho señor como
representante de los bancos
del Estado ante la Junta Directiva de CORBANA.
I. Como resultado de ese mismo proceso de valoración, el señor Marvin Arias Aguilar obtuvo
un total de 100 puntos, en razón
de lo cual la Comisión de Coordinación Bancaria, en sesión efectuada
el 7 de octubre de 2020, la cual
consta en el acta 002-2020
de dicha Comisión, aprobó por unanimidad recomendar a la Junta Directiva
del Banco Central el nombramiento de dicho señor como
representante de los Bancos
del Estado ante la Junta Directiva de CORBANA.
En
este último caso, la Comisión indicó que para que tenga eficacia legal el nombramiento,
de acuerdo con el artículo
17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley 8422, se requiere de la aprobación
previa de la Contraloría General de la República, en virtud
de que actualmente es miembro
de tres juntas directivas, razón por la cual hasta tanto no
se cuente con la autorización
respectiva, el señor Arias
Aguilar no puede participar
en las sesiones del órgano que interesa ni cobrar las dietas
respectivas.
dispuso,
en firme:
1. Nombrar, por un plazo de cuatro años contados
a partir del 25 de octubre
de 2020, con posibilidad de reelección,
a los señores Luis Carlos Delgado Murillo y Marvin
Arias Aguilar, como representantes
del Sistema Bancario Nacional, ante la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional S. A.
Es entendido que el nombramiento del
señor Marvin Arias Aguilar queda
sujeto a la autorización requerida por parte de la Contraloría General de la República,
para lo cual el señor Arias
Aguilar deberá llevar a cabo, en forma directa, el trámite correspondiente ante el Órgano Contralor, debiendo comunicar al Banco Central de Costa Rica los resultados de dicha gestión.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
4550001316.—Solicitud Nº 228265.—( IN2020494296 ).
PROGRAMA DE GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO ESTUDIANTIL
Y GRADUACIÓN
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
ha solicitado Beatriz Artavia Cavallini,
cédula de identidad N° 1-527-286, por motivo de solicitud de reposición de diploma, correspondiente
al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos bajo la siguiente inscripción:
Tomo: VIII |
Folio: 1284 |
Asiento: 20 |
Se solicita
la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de
la interesada en San José,
a los trece días del mes de
octubre del dos mil veinte.
Oficina de Registro
y Administración Estudiantil.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2020493907 ).
José Daniel Villalobos Gamboa,
costarricense, número de identificación 1-0543-0175, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor of Education: Instructional Technology and Distance
Education, obtenido en la
Nova Southeastern University, de Estados Unidos de
América. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2020493913 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Comunica a la señora Jacqueline Ferreto
Esquivel, las resoluciones administrativas
de las quince horas del treinta de junio del dos mil veinte y de las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad NVFE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLG-00244-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
227550.—( IN2020493378 ).
A los señores Karina del
Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores, de nacionalidades
nicaragüenses, indocumentados,
se les comunica las diligencias de depósito
judicial solicitadas al Juzgado
de Niñez y Adolescencia en fecha siete
de octubre del dos mil veinte,
a favor de la persona menor de edad:
L.I.R.R., costarricense, fecha
de nacimiento dieciséis de setiembre del dos mil tres. Se le
confiere audiencia a los señores:
Karina del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00053-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227612.—( IN2020493402 ).
A la señora Hellen María Serrano
Mora, número de identificación N° 1-1425-0721, costarricense, demás datos desconocidos,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional en favor
de la PME, de las 09 horas 30 minutos del 24 de setiembre del 2020, dictada por
la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: S.O.S. y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a
la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00304-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227613.—( IN2020493404
).
Al señor Nelson Enrrique Ramírez Molina, costarricense,
con número de identificación
1-0928-0845, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
en su totalidad
de medida de cuido
provisional a favor de PME y archivo, de las 13 horas
50 minutos del 22 de setiembre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.D.R.M. y que ordena la Revocatoria en su totalidad de la Medida de Cuido Provisional en favor de PME y archivo. Se le confiere audiencia al señor
Nelson Enrrique Ramírez Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00269-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
227619.—( IN2020493406 ).
A los señores Adrián Ureña Arias, cédula N° 1-0891-0745, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad: K.V.U.G y N.N.U.G, y que mediante
la resolución de las trece
horas once horas del dos de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menor de edad,
señores Adrián Ureña Arias,
el informe, suscrito por la
profesional Tatiana Quesada Rodríguez y Evelyn
Camacho Álvarez, el cual se observa
a folios 260 a 278 del expediente administrativo;
así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III. Se dicta medida de protección de abrigo temporal a
favor de las personas menores de edad:
K.V.U.G y N.N.U.G, en Albergue de Cartago -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil.
IV. Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados
a partir del dos de octubre
del dos mil veinte con fecha
de vencimiento del dos de abril
del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a
Adrián Ureña Arias, someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII. Se les ordena
a los señores Adrián Ureña
Arias, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es
el siguiente 227985-08. VIII. Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada exclusivamente con la progenitora,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con el albergue, lo pertinente. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
de la persona cuidadora, deberán
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. VII. Se les informa, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente,
se les informa, que se otorgan
citas de seguimiento que se
llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para lo cual deberán estar
pendientes del expediente.
Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 06 de octubre del 2020, a las 10:00 a. m. horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta Oficina
Local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00240-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña
Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227648.—( IN2020493412 ).
Al señor Rogelio González Rodríguez. Se le
comunica que por resolución
de las nueve horas y veinte
minutos del veinticuatro de
septiembre de dos mil veinte,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección la Orientación,
Apoyo y seguimiento
temporal a la familia de las personas menores de edad M.J.G.M y
G.E.R.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00183-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 227652.—( IN2020493414 ).
Al señor Jesús Campos Bogantes. Se le comunica que por resolución de las veintiocho
horas y del veintiocho de setiembre
del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia de la persona menor de edad
L.M.C.R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00167-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227730.—( IN2020493452 ).
A Cristian Arley Moreno
Marín, se le comunica la resolución
de las quince horas y treinta minutos
del dos de setiembre del dos mil veinte,
que da inicio al proceso
especial de Protección de Abrigo Temporal de la
persona menor de edad
S.M.M.V. Notifíquese la anterior resolución
al señor Cristian Arley
Moreno Marín, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00027-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227742.—( IN2020493453 ).
Se comunica al señor Rafael Morales, la Resolución
de las once horas con treinta minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veinte, correspondiente a la medida de
Abrigo Temporal a favor de la PME: J.I.M.L, expediente
OLG-00234-2020. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente OLG-00234-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 02 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227743.—(
IN2020493458 ).
Al señor Argenis
De Los Santos, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia, de las 14 horas 44 minutos del 02 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de las personas menores de edad L.R.G.M., F.F.G.M
y B.J.S.G y que ordena la Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Argenis De Los Santos, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00132-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227745.—( IN2020493461 ).
Al señor Mauricio Domingo
Pineda, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de las 14 horas 05 minutos
del 02 de octubre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad S.O.P.G.,
J.J.G.M., D.M.G.M. y J.M.G.M y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere
audiencia al señor Mauricio Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00087-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227757.—( IN2020493464 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Óscar David Roblero Guadamuz,
documento de identidad desconocido, y Francinie Dayana Chavarría
Campos, cédula N° 113130535, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad:
K.D.R.CH., y que mediante resolución
de las dieciséis horas del dos de octubre
del dos mil veinte, se resuelve:
I. Dar inicio al proceso
especial de protección. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores: Óscar David Roblero Guadamuz y Francinie Dayana Chavarría Campos, el informe,
suscrito por la profesional
Tatiana Quesada Rodríguez; así como
de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
de la siguiente forma: De la persona menor de edad: K.D.R.CH. en el recurso de la señora Nelly Chavarría Vega. IV.
Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses -revisables
y modificables después de efectuada la comparecencia-, contados a partir del dos de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dos de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se ordena
a Óscar David Roblero
Guadamuz y Francinie Dayana
Chavarría
Campos, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, que deben Someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Óscar David Roblero
Guadamuz y Francinie Dayana
Chavarría
Campos, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados
sea en la modalidad virtual
o presencial. Se le informa
que el teléfono de la Oficina
Local es el siguiente: 227985-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII. Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y su derecho de integridad; y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste
que desea interrelacionarse
con sus progenitores y no se genere
inestabilidad emocional o conductual en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad,
deberá velar por la integridad
de la persona menor de edad,
durante la interrelación
familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante
visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora,
teniendo presente las medidas sanitarias a fin de resguardar la salud y vida de la persona menor de edad, de la persona cuidadora, su familia y la de los mismos progenitores. En tal interrelación
familiar, deberá mediar el debido respeto y colaboración con las reglas del hogar de la cuidadora, y no menoscabar el derecho de educación
de la persona menor de edad.
Igualmente, se les apercibe
a los progenitores que, en
el momento de realizar la interrelación familiar con su hijo, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
IX. Se les apercibe a los progenitores
de la persona menor de edad,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el recurso
de cuido. XI. Se ordena a
la persona cuidadora nombrada,
mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad en IAFA, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y supere lo vivenciado, así como su
exposición a drogas, debiendo igualmente trabajar en la preparación para su declaración en la denuncia y facilitar un ambiente durante las sesiones a fin de que se revele
con claridad lo ocurrido y aportar el comprobante o comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. XII. Se ordena
a la persona cuidadora nombrada,
no permitir el contacto de
la persona menor de edad
con los presuntos ofensores
sexuales. XIII. Se les informa,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo. Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con la
Licda. María Elena Angulo y que las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad. Igualmente, se les
informa, las siguientes citas programadas: -Jueves 12 de noviembre del 2020, a las 10:30 a. m. -Jueves 14 de enero del 2021, a las 08:30 a. m. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 02 de noviembre del 2020, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00412-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227793.—( IN2020493544 ).
Al señor Mario Alberto Céspedes Mena, se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta
minutos del primero de octubre
del de dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de Puriscal,
que resolvió cuido
provisional, en proceso
especial de protección, de la persona menor de edad H.R.C.D., notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00130-2020.—Oficina Local de Puriscal,
05 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227800.—( IN2020493546
).
A la señora Cristina María
Chinchilla Álvarez, con cédula de identidad N°
115070655, se le notifica la resolución
de las 09:35 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad AAC Y EPC. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas, expediente N° Nº OLSJE-00257-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227804.—( IN2020493549 ).
A Charling Lidieth Varela Hernández, costarricense,
se le comunica que a las 14:00 horas del día cinco de octubre del dos mil veinte, se dictó Resolución de Adoptabilidad Administrativa a
favor de la persona menor de edad
D.N.C.V. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso;
y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLHN-00138-2017.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227808.—( IN2020493564 ).
A Huipan Cen, costarricense, se le comunica que
a las 14:00 horas del día cinco de octubre del dos mil veinte, se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a
favor de la persona menor de edad
D.N.C.V. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso;
y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente: N° OLHN-00138-2017.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227811.—( IN2020493566 ).
Comunica a la señora María José Madriz
Calderón, la resolución administrativa
de las catorce horas treinta
minutos del día tres de setiembre del dos mil veinte, de
la Unidad Regional de Atención Inmediata
de Cartago, mediante la cual
se dicta medida de protección
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad:
IGPM. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLOS-00176-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
227814.—( IN2020493567 ).
Se comunica
a la señora Jacqueline Ferreto
Esquivel, las resoluciones administrativas
de las quince horas del treinta de junio del dos mil veinte y de las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de septiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad NVFE. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo
OLG-00244-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227818.—( IN2020493568
).
A los señores Luis Fernando
Bustamante Gutiérrez, y Luis Fernando Martínez López, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
11:40 del 10/07/2020, a favor de las personas menores
de edad WJMG y EEBG. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00100-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González
Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227819.—( IN2020493576
).
Fredy William Argüello
Rojas, documento de identidad
cuatro cero uno cinco nueve-cero cinco cero tres. Se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado el proceso administrativo y se eleva a la vía judicial la situación de la
persona menor de edad
M.A.A. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00067-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227823.—( IN2020493580 ).
A Jairo Nájera Barboza, portador de la cédula de identidad
número: 1-1211-0616, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad S.D.N.O, hija de Jasmín Argerie Orozco Ulate, portadora de la cédula de identidad número 1-1260-050, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunican las resoluciones administrativas de las nueve
horas del día diecisiete de abril
de las trece horas del día seis de octubre del ambas del año 2020,
de esta oficina local, en las que se ordenó apoyo, orientación y seguimiento en favor de la
persona menor de edad indicada y su grupo
familiar y el archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso, respectivamente. Se le previene al señor Nájera Barboza, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente
Nº OLAS-00371-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227827.—( IN2020493586
).
A los señores Fabiola
Sanabria Villalobos, titular de la cédula de identidad
costarricense número
114130896 y Mainor Josué Cascante Valverde, titular de la cédula
de identidad costarricense número 114890326, sin más datos se le comunica la resolución que da por terminado
el proceso especial de protección
en sede administrativa
y ordena el archivo del expediente de las 14:00 del 21 de setiembre
del 2020 correspondiente a la persona menor de edad D.S.V. Se le confiere audiencia a los señores
Fabiola Sanabria Villalobos y Mainor Josué Cascante Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLLU-00222-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227829.—( IN2020493588
).
A los señores Sandra
Magdalena Bucardo Zambrano y Gerardo Josué Gallo Loáiciga, se les comunica que por
resolución de las catorce
horas con treinta minutos
del día seis de octubre del año
dos mil veinte se inició el
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
y se dictó Medida de Abrigo
Temporal en beneficio de la
persona menor de edad
Y.M.G.Z. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00260-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
227833.—( IN2020493591 ).
A los señores Rafael Ángel Badilla Hernández, costarricense, con documento de identidad
6-0109-0529, sin más datos
y Ángelo Francisco Angelini Guzmán, costarricense, con documento de identidad 1-0789-0723 sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de
las 09 horas 45 minutos del 25 de agosto
del dos mil veinte, dictada
por el Departamento de Atención
Inmediata (DAI) del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
G.F.B.R., M.N.S.R. y K.D.A.R. y que ordena la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere
audiencia a los señores Rafael Ángel Badilla Hernandez y Ángelo Francisco Angelini Guzmán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00229-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227776.—( IN2020493543
).
A Vladimir Serrano Pérez, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad N.S, D.V, J.J, M.D, todos
de apellidos S.P, hijos de
Karol de Los Ángeles Prendas
Arce, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1159-0099, vecina de San José,
Acosta. Se le comunican las resoluciones
administrativas de las diez
horas con treinta minutos
del día diecinueve de marzo
y la de las diez horas del día seis de octubre, ambas del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó cuido provisional, por el plazo
de seis meses y prórroga de medida
de apoyo, orientación y seguimiento por el plazo de seis
meses, en favor de las personas menores
de edad indicadas y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene
al señor Serrano Pérez, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227837.—( IN2020494089
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Alexander Cascante Navarro, persona menor
de edad E.C.G, se le comunica
la resolución de las diez
horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve : Se revocan las medidas de protección otorgadas mediante las resoluciones dictadas a las once
horas con cincuenta y seis minutos
del trece de enero del año dos mil veinte y catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, dictadas por esta oficina Local de Pavas, dichas resoluciones
corresponden a dictado de medida de Cuido Provisional y su respectiva modificación.
2-Se ordena dar seguimiento al proceso de acompañamiento a la PME en su relación con su familia. 3-Que la progenitora y su compañero asistan a Academia de Crianza, que se imparte
en la Oficina local de Pavas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00208-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
228173.—( IN2020494124 ).
A la señora Natalia Marcela Calderin Calle, sin más datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 28 de setiembre
del 2020, mediante la cual
se dicta medida de cuido
temporal, de las personas menores de edad AMC, titular de la cédula de residencia número 117002018812, con fecha de
nacimiento 14/06/2004 y NGMC, titular de la cédula de
residencia número 117002018919, con fecha de nacimiento 27/12/2006.
Se le confiere audiencia a la señora
Natalia Marcela Calderin Calle, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente Nº OLVCM-00289-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228179.—(
IN2020494126 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Esteban José Ortega Madrigal y
Luis Daniel Orozco Quiros la resolución
administrativa de las veintidós
horas treinta minutos del
once de septiembre del año
dos mil veinte, mediante la
cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de las personas menores
de edad MCOC y BDOC. Recurso:
se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente Administrativo
N° OLC-00760-2013.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228183.—( IN2020494127 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Leda Andrea Roldán Solano
las resoluciones administrativas
de las catorce horas del cuatro
de septiembre del dos mil veinte
y de las trece horas cuarenta
y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad KARS y JDRS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00099-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
228188.—( IN2020494142 ).
A los señores Fabiola
Sanabria Villalobos, titular de la cedula de identidad
costarricense número
114130896 y Mainor Josué Cascante Valverde, titular
de la cedula de identidad costarricense
número 114890326, sin más datos se le comunica la resolución que da por terminado
el proceso especial de protección
en sede administrativa
y ordena el archivo del expediente de las 14:00 del 21 de setiembre
del 2020 correspondiente a la persona menor de edad D.S.V. Se le confiere audiencia a los señores
Fabiola Sanabria Villalobos y Mainor Josué Cascante
Valverde, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, fotocopiar
el expediente administrativo,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLLU-00222-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228195.—( IN2020494154
).
Al señor Guian
Li, sin más datos, se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 16 de setiembre del 2020, mediante la cual se brinda Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y otras,
de la persona menor de edad
ALZ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19710068 con fecha de nacimiento 80/07/2006. Se le confiere
audiencia al señor Guian
Li, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00051-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223305.—( IN2020494178 ).
Al señor Willian Quesada
Jiménez, de cédula 1-1306-0442, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Dolan Fajardo Mora, número
de cédula 1-1303-0668, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del once horas del diez de agosto del año dos mil veinte en donde se dictó
una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad S.M.Q.M y E.F.M dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00511-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00511-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227225.—( IN2020494179
).
A quien interese,
se comunica la resolución
de las quince horas del seis de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictado de declaratoria administrativa de abandono a
favor de las personas menores de edad,
M.S.G.M y J.M.G.M Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada, en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente
OLAL-00043-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228268.—( IN2020494298 ).
Al señor Anthony Daniel Coto Mora, con cédula de identidad
114600707, se le notifica la resolución
de las 21:05 del 25 de agosto del 2020 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de
las personas menores de edad
RAB, DCB y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00238-2020.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228321.—( IN2020494302 ).
Al señor Pedro Antonio
Álvarez Chinchilla, con cédula de identidad
116220553, se le notifica la resolución
de las 21:05 del 25 de agosto del 2020 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de
las personas menores de edad
RAB, DCB Y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00238-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 228332.—( IN2020494370 ).
A Jahaira López y Romas Salvador López Medrano, persona menor
de edad H.J.L, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veinte de agosto
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Luisa Amalia Medina Miranda, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00240-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 228335.—( IN2020494375 ).
A la señora María Félix
Rosales Orantes, nicaragüense,
indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas con
treinta y cinco minutos del siete de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de
medida cuido provisional respectivamente, en favor de las
personas menores de edad
L.F.A.R., identificación de registro
civil bajo el número cinco-cuatrocientos
cincuenta y cinco-cero doce con fecha de nacimiento doce de mayo del año dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora
María Félix Rosales Orantes
por cinco días hábiles para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como
consultar el expediente n
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00473-2020.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós
Esquivel.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228336.—( IN2020494379 ).
Al señor Eduardo Muñoz
Araya, cédula N° 111260119, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad:
K.D.M.G., y que mediante resolución
de las dieciséis
horas del siete de octubre
del dos mil veinte, se resuelve:
I. Dar inicio al proceso
especial de protección. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la profesional Angélica Núñez Bravo, constante en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: K.D.M.G. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del siete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el siete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Eduardo Muñoz Araya y Militsa Rebeca García Pérez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII. Se le ordena
a Militsa Rebeca García Pérez, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local de La Unión es: 2279-85-08 y que
la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII. Se le ordena
a Militsa Rebeca García Pérez, progenitora de las personas menores
de edad, insertar a valoración y atención psicológica y/o psiquiátrica, de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la persona menor de edad: K.D.M.G., a fin de que el personal médico determine la atención, y seguimiento correspondiente y verifique si la medicación que manifiesta la
persona menor de edad, es
la que requiere la misma o en su caso
cual es el proceso a seguir para generar el bienestar de la persona menor de edad y estabilidad emocional. IX. Se le apercibe a
la progenitora, que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberá abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar. X. Se le
apercibe a la progenitora,
que deberá asumir su rol parental a cabalidad, de tal manera que la persona menor de edad: A.Y.M.G., no asuma un rol que no le corresponde respecto a su hermana
K.D.M.G., y por ende que la misma
pueda disfrutar de su rol de hermana
como persona menor de edad que es. XI. Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar el comprobante correspondiente a fin
de ser incorporado al expediente
administrativo. XII. Se le ordena
a Militsa Rebeca García Pérez, incorporarse al tratamiento que
al efecto tenga el INAMU, y
presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado
al expediente administrativo.
XIII. Se les informa a las progenitoras,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a
las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 09 de diciembre del
2020, a las 10:00 a. m. -Miércoles 10 de febrero del 2021, a las 10:00 a. m. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 06 de noviembre del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta Oficina
Local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLPUN-00131-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 228837.—( IN2020494388 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las trece horas cuarenta
y tres minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho del Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores
de edad JAQ Y JMAQ. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de
apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00068-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228339.—( IN2020494390 ).
A la señora Meylin
Narváez Gago, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C0881563, se
le notifica la resolución de las 13:35 del 07 de octubre del 2020, en la cual
se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a Favor
de la Persona Menor de edad Gun. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00208-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228340.—( IN2020494391 ).
Al señor Lorenzo Antonio
Gómez Aguirre, se le comunica la resolución
de las once horas y cincuenta minutos
del seis de octubre del de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad M.G.M. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00124-2016.—Oficina Local de Puriscal,
08 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228341.—( IN2020494400
).
Al señor Jorge Guillermo Acuña Vargas, se le comunica la resolución de las diez horas del
seis de octubre del de dos mil veinte,
dictada por la Oficina
local de Puriscal, que resolvió
orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección,
de la persona menor de edad
K.V.A.A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00136-2020.—Puriscal, 08 de octubre
del 2020.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Alejandro Campos Garro.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
228345.—( IN2020494411 ).
Al señor Luis Alberto
Sánchez Garita, titular de la cedula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 05/10/2020 en la cual esta
oficina local, dictó la sustitución
de la Medida de Protección
de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia
a favor de G.S.M. titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703460107 con fecha de nacimiento 13/04/2009. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPO-00449-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228347.—( IN2020494415 ).
A Manuel Enrique Quesada Segura, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
M.J.Q.C, hija de Yanory de
Los Ángeles Castro Calderón, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1043-0992, vecina de San
José, Acosta. Se le comunican las resoluciones
administrativas de las nueve
horas con treinta minutos
del día 20 de abril del año
2020 y la de las nueve horas con treinta
minutos del día siete de octubre del año 2020, ambas de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses y posterior al seguimiento
en razón de los resultados positivos obtenidos, se ordenó el archivo final del proceso
especial de protección, en favor de la persona menor de edad indicada
y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene
al señor Quesada Segura, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00240-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228348.—( IN2020494421
).
A los señores Nelson Talavera y Marlene del Carmen Vivas,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30
del 01/10/2020, a favor de la persona menor de edad JCTV. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00063-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228354.—( IN2020494429 ).
A los señores Douglas Antonio Urroz
Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
10:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad EFUG. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00514-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228351.—( IN2020494433 ).
A los señores Nubia Dalila
Lagos Olivares y Héctor Ulises Sánchez Sánchez, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad ADSL. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLA-00417-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228352.—( IN2020494435 ).
A los señores Erika de los Ángeles Arias y Sergio Antonio Potoy
Arias, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de dictada las
09:30 del 01/10/2020, a favor de la persona menor de edad KAPA y YAPA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00134-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 228355.—( IN2020494440 ).
A los señores Ruby Dávila Torres y Yader Antonio
Blanco Sandino, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa dictada las
10:00 horas del 02/09/2020, a favor de la persona menor
de edad: ASBD y ARD. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00914-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228356.—( IN2020494490 ).
Al señor Luis
Guillermo Cantillo Flores se le comunica la resolución de las trece horas
treinta minutos del seis de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se
dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad IFCC y la
resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año
dos mil veinte. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González
Soro. Representante Legal. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo.
OLD-00630-2019.—Oficina Local de Desamparados.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
228357.—( IN2020494494 ).
Al señor Jeremy Isaac Garita Vega, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: HDGC, y la resolución
de las once horas treinta minutos
del veinticuatro de junio
del dos mil veinte. Plazo:
Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso
de apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente administrativo N°
OLD-00630-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
228358.—( IN2020494497 ).
Al señor Eladio Montezuma
Villagra, se le comunica que por resolución
de las trece horas cincuenta
y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Revocatoria y Archivo Final a
favor de la persona menor de edad
A.M.S., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Gabriela
Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00306-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 228364.—( IN2020494499 ).
A la señora Xinia Patricia Bejarano Morales, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 603970547, estado
civil: viuda, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las quince horas del seis de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución de elevación de recurso de apelación, en favor de las personas menores
de edad: A.I.J.B y M.E.J.B
Se le confiere audiencia a la señora
Xinia Patricia Bejarano
Morales, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00572-2017.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 228374.—( IN2020494501 ).
A los señores Cecilia Sequeira García, con documento de
identidad desconocido y
Rafael Ángel López Alcázar,
con cédula de identidad 110460144, se les comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad D.S.L.S. y G.J.S.G., y que mediante la resolución de las
quince horas del ocho de octubre
del 2020, se Resuelve: Acoger
la recomendación técnica de
archivo indicado respecto a las personas menores
de edad D.S.L.S. y G.J.S.G., recomendado
por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Licda. Guisella Sosa y por ende Archivar la presente causa en sede administrativa,
siendo que la profesional
de seguimiento indica que se logró
“… erradicar los factores
de riesgo se recomienda la permanencia de las PME con sus cuidadores,
por ende, el cierre del presente proceso y cierre del expediente…” Expediente N° OLLU-00303-2019.—Oficina
Local de La Union.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228365.—( IN2020494502 ).
A Rodolfo Alejandro Sandí González, personas menores de edad: J.S.L, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintiocho de agosto
del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
con la señora Damaris Sandí González, con número de identificación
110990547, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228375.—( IN2020494503 ).
A Juanita Lacayo Alonso,
personas menores de edad
J.S.L, se le comunica la resolución
de las quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
con la señora Damaris Sandí González, con número de identificación
110990547, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
228378.—( IN2020494504 ).
Al señor Jerry Saul Saborío Vega,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 110720006, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 01/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto
a favor de la persona menor de edad
J.D.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200349, con fecha de nacimiento 08/11/2005 y a favor de la persona menor de edad J.J.S.D., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
120140501, con fecha de nacimiento
17/01/2008. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden
presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo N°
OLPO-00331-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 228370.—( IN2020494505 ).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN
GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual, con fundamento en
el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y según
el oficio OF-0261-CDR-2020, para exponer
la propuesta que se detalla
a continuación y además
para recibir posiciones a
favor o en contra la misma:
PROPUESTA DE
“REGLAMENTO TÉCNICO SUPERVISIÓN
DEL USO, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE
MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA”
(AR-RT-SUMEL)
EXPEDIENTE IRN-004-2020
En cumplimiento de lo que establece
la ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y
en seguimiento del procedimiento DR-PO-03 para el Desarrollo y modificación de las metodologías
y reglamentos técnicos, se presenta la propuesta de Reglamento técnico para la Supervisión del Uso, Funcionamiento y Control de Medidores
de Energía Eléctrica” (AR-RT-SUMEL).
La cual surge de la necesidad
de actualizar las reglamentaciones
para adaptarlas a los requerimientos
técnicos de los sistemas eléctricos, dar una respuesta a los cambios en el entorno tecnológico
aprovechando las experiencias
que han tenido la Intendencia de Energía y la Dirección General de Atención al Usuario, los prestadores de servicio, así como
las observaciones de diferentes
sectores de la población tal
y como se propone. El reglamento
técnico “Supervisión del Uso, Funcionamiento y Control de Medidores de Energía Eléctrica” (AR-RT-SUMEL), tiene como fin servir de instrumento técnico para la regulación de las condiciones y requisitos técnicos que deberán cumplir los instrumentos y sistemas utilizados para la actividad de medición y registro de la energía y potencia en todas las etapas
del negocio eléctrico en el mercado eléctrico nacional. También establecerá los procesos de supervisión asociados a la actividad de verificación, calibración, sellado y control de
los instrumentos y sistemas
de medición y registro de energía y potencia. Así como los procesos
de supervisión asociados al
control de los patrones y equipos
conexos en los laboratorios de calibración, sellado y control de sistemas de medición y registro de energía y potencia, así como de las unidades de verificación. Y el proceso de registro, de los instrumentos y sistemas de medición y registro de energía y potencia, que deben cumplir las empresas reguladas. Todo ello para reforzar la reglamentación técnica vigente, aprovechar la experiencia internacional y los avances tecnológicos, brindando apoyo técnico a la regulación de los servicios públicos.
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el martes 17 de noviembre
del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida
por medio de la plataforma Cisco Webex.
El enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irn-004-2020
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual,
para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el lunes 16 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el miércoles 28 de octubre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 4 de
noviembre del 2020 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 13 de noviembre del 2020.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente IRN-004-2020.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder
acceder a la plataforma digital mediante
la cual será realizada la audiencia pública es
necesario que la computadora
o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga
conexión constante a internet. En caso
de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes.
Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. Nº 082202010390.— Solicitud
Nº 228608.—( IN2020494883 ).
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 0272-2020 tomando en la sesión
N° 20 del 16 de setiembre del año
2020, aprobó lo siguiente:
Único. Aprobar
la adhesión de la Municipalidad de Moravia a la publicación hecha por el Órgano de Normalización Técnica
(O.N.T) del Ministerio de Hacienda del Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance Nº 198 de La Gaceta N° 187 del jueves 30 de julio del año 2020, así como todo
adendum que el O.N.T emita con el afán
de corregir y/o aclarar
los contenidos de dicho
Manual. Este acto lo realiza
la Municipalidad de Moravia para usar dicho Manual en el cálculo de los valores unitarios de construcciones y/o instalaciones fijas o permanentes de los predios del cantón y estimar el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles que pesa sobre ellas.
Este nuevo Manual sustituye el anterior Manual de Valores Unitarios por Tipología
Constructiva del año 2017.
Proveeduría Institucional.—Jorge Mesén Solórzano.—1 vez.— ( IN2020494303 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de San Mateo
comunica que con base en la resolución de la alcaldía Municipal AMSM/235-2020
del 15 de octubre de 2020 este municipio procede a adherirse a la Publicación
del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
2019”, publicado en el Alcance Digital Nº 198, de La
Gaceta 187 del 30 de julio de 2020 por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos
de dicho manual para efectos de lo indicado en la ley N°
7509 y sus reformas.—San Mateo, 16 de octubre del 2020.—Lic. Jeiner Miranda
Jimenez, Administrador Tributario y Financiero.—1 vez.—( IN2020494108 ).
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
La Municipalidad de Nicoya: Tarifas Recolección de residuos
Residencial: ¢11.201
Mixta: ¢22.402
Institucional 1: ¢33.603
Comercial 1: ¢33.603
Comercial 2: ¢67.206
Comercial 3: ¢134.412
Institucional 2: ¢134.412
Comercial 4: ¢268.824
Comercial 5: ¢403.236
Gran generador: 779,12/kilo
Aseo de vías: ¢29,47 por cada millón de valor de la propiedad
Jorge Isaac Esquivel Jiménez.—1 vez.—( IN2020493863 ).
INVERSIONES EL CINCO
MENOS S. A.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se convoca a los accionistas
de Inversiones el cinco menos Sociedad Anónima, cédula
3-101-065736 a la asamblea general extraordinaria que se realizará en las instalaciones del almacén el Cinco Menos, en el rancho del Condominio, el
27 de noviembre del 2020. La primera
convocatoria se fija para
las 15:00 horas, de no contar con el quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 17:00
horas con el número de propietarios
presentes.
Orden del día:
Apertura de asamblea.
Postulación y nombramiento de presidente
y secretario (a) de asamblea.
Lectura y aprobación del orden
del día.
Postulación y nombramiento de los siguientes
puestos de la junta directiva:
vicepresidente, vocal 02, tesorero
y fiscal.
Revisión de todos los cambios
y mejoras del sistema electrónico.
Solicitud de crédito al Banco Nacional.
Cierre de Asamblea.
Melissa María Muñoz Solís.—( IN2020494710
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONFECCIONES AMERICANAS INTERNACIONALES S. A.
Confecciones Americanas Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-031082 convoca a sus socios a asambleas general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en San José, Sabana Oeste, del
Estadio Nacional, cien metros oeste
y cincuenta metros norte,
el día martes 17 de noviembre de dos mil veinte, primera convocatoria a las 17:00 horas y segunda
convocatoria a las 18:00 horas. Puntos a tratar en las asambleas:
1.-Reformar los estatutos. 2.-Revocar nombramientos de Junta Directiva
y Fiscal y realizar otros
para el resto del plazo social.—Álvaro Gutiérrez Israel, Secretario.—1
vez.—( IN2020494425 ).
INDUSTRIAS ZURGUA
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Yo, María Eugenia
Vargas Struck, cédula número 1-0230-0442, en mi condición de secretaria de la sociedad Industrias Zurgua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-043659, convoco
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria a celebrarse
a las 14:00 horas del día 30 de octubre del año 2020, que se celebrará en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael,
EBC Centro Corporativo, octavo piso.
Si no hubiere quórum legal,
se realizará la asamblea en segunda convocatoria,
el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la primera convocatoria, en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de socios que concurran.
Agenda
1. Verificación de quórum.
2. Reforma de cláusula de administración.
3. Revocación de actual junta directiva
y nombramiento de nueva
junta directiva.
4. Otros asuntos.
Los señores accionistas, para su participación en la asamblea, deberán presentar documentos probatorios de su identidad. Los accionistas que no
puedan asistir a la asamblea pueden hacerse representar por un apoderado, el cual deberá mostrar carta poder firmada y autenticada por un notario público. Si las acciones se encuentran registradas a nombre de una sociedad, debe presentarse la correspondiente certificación de personería jurídica.—San
José, 16 de octubre del 2020.—María Eugenia Vargas
Struck.—1 vez.—( IN2020494676 ).
CONDOMINIO BADIMO
Se convoca a la asamblea
anual de Condominio Badimo, cédula jurídica
3-109-129059, finca matriz San José, número 438-M-000, en el siguiente link
https://zoom.us/j/91071081532?pwd=UnIyU0lzMTMOL0tFajdsU0pZbCtLdz09, Meeting ID:
910 7108 1532, Passcode: 764768, a las 15:00 horas del 06 de noviembre de 2020, en primera convocatoria. En caso de no existir
quórum para la primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria
a las 16:00 horas del mismo día con el número de condóminos presentes. Orden del día 1. Verificación
de quórum. 2. Elección del presidente y secretario de la Asamblea 3. Informe del administrador
y rendición de cuentas
2014-2020, 4. Presentación y Aprobación
de Presupuesto 2020-2021, 5. Aprobación
de Cuota Extraordinarias,
que podrán ser destinadas
para seguridad, pintura, ornato
y contingencia laboral, 7. Elección de Administrador 8. Cierre importante: Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la Asamblea
deben estar completamente al día en el pago de cuotas
condominales al 30 de octubre
de 2020, de igual forma cada
propietario de finca filial o su
representante, deberán presentar y entregar certificación registral y/o la documentación
idónea que demuestre su condición de propietario y/o representante, en el caso de las personas jurídicas, deberán además aportar certificación vigente. Únicamente el condómino o su representante legal podrán asistir y participar en la Asamblea, o su apoderado, quien deberá aportar además el poder especial que le faculte a participar en la asamblea el cual deberá debidamente
autenticado.—San José, 15 de octubre
de 2020.—Miguel Ángel Castro Carvajal, cédula
2-0179-0579.—Brisas de Grecia Ciento
Veinticinco S. A. Cédula jurídica
3-101-432926.—1 vez.—( IN2020494833 ).
INVERSIONES ORIÓN BANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con artículo
164 del Código de Comercio, se convoca a Asamblea Extraordinaria a celebrarse en su
sede social de la sociedad Inversiones Orión Banco Sociedad Anónima, cédula 3-101-539057, a llevarse
a cabo en su sede social el día 9 de noviembre de 2020 a las 9:00 horas en
primer convocatoria y de no haber
quorum a las 10:00 horas de ese mismo día en segunda convocatoria,
con el fin de autorizar al presidente
de la compañía para que hipoteque
la finca de Alajuela, matrícula 396026-000 con el
Banco Nacional de Costa Rica.—21 de octubre de
2020.—Francisco Menjivar Monterrosa,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020494918 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas hace constar
que, ante la Oficina de Registro,
se ha presentado por parte
de la señorita(a) Guevara Prado Gabriela, cédula de identidad número uno cero nueve siete cuatro
cero cinco seis seis, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato
en Ingeniería de Sistemas de Información emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 200, asiento 3385 con fecha del
15 de agosto de 1998. La señorita(a)
Guevara Prado solicita la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Se emite
el presente, a solicitud de
la interesada, a los nueve
días del mes de octubre del
dos mil veinte.—Doctor Máximo
Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2020493942 ).
La Universidad Internacional
de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Murillo Fonseca
Mauricio, cédula de identidad número
dos cero cinco ocho uno
cero ocho cero ocho, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato
en Ingeniería Industrial emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 256, Asiento 4350 con fecha
del 27 de julio de 2009. El señor
Murillo Fonseca solicita la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Se emite
el presente, a solicitud
del interesado, a los nueve
días del mes de octubre del
dos mil veinte.—Doctor Máximo
Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2020493943 ).
La Universidad Internacional
de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Henao Cuartas Luisa Fernanda,
cédula de residencia uno uno siete
cero cero cero cero cuatro dos cuatro dos dos, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura
en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio
330, Asiento 5607 con fecha del 07 de agosto de 2015. La señorita(a) Henao Cuartas solicita
la reposición del mismo por
haber extraviado el
original. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2020493944 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
SANTA PILAR
En virtud del extravío de los
libros legales del Condominio Horizontal Residencial Santa Pilar, situado en
Granadilla de Curridabat, cédula de persona jurídica número 3-109-623548; se
tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San
José, 13 de octubre del 2020.—Carlos Culebras Alonso, Gerente.—( IN2020493934
).
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
REGISTRO
Ante Registro se ha presentado
solicitud de reposición de
los títulos emitidos por la
Universidad a nombre de Barquero
Ulate Luis Humberto, portador
de la cédula de identidad 2-0556-0199, el de Licenciatura en Educación con énfasis en Administración Educativa con fecha 01 de agosto de 2013, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 28404 del Consejo Nacional de Educación
Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad
de las Ciencias y
el Arte de Costa Rica en el
tomo 2, folio 232, asiento 5368. Y el de Licenciatura en Educación con énfasis en Evaluación con fecha 28 de noviembre de 2014, inscrito en el Código de
Universidad 35, asiento 73099 del Consejo Nacional de
Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 334, asiento 7910. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—( IN2020494321
).
CESIÓN DE NOMBRE COMERCIAL
Por este
medio, se hace constar la cesión del nombre comercial Los Paleteros, registro número dos cinco ocho cero cero cinco, a favor de Adima de Moravia S.A., cédula tres-ciento
uno-ciento cincuenta y tres mil ciento cuatro. Dicha cesión
incluye el establecimiento comercial correspondiente, así como todos
los derechos inherentes.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Piero Vignoli Chessler.—(
IN2020494496 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
REPOSICIÓN DE LOS
LIBROS
Ante esta notaría,
compareció Maura Berrios Montero, cédula de identidad N° 107880206, en su calidad
de presidenta de El Lince Ártico S. A., cédula jurídica N°
3-101-205391 y de Canival Cruise Line S. A., cédula jurídica N° 3-101-291210, según consta en
el Registro Nacional, sociedades
que procederán a reposición
de los libros de Registro
de Socios Nº 1, Junta Directiva
Nº 1 y Asamblea General Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar oposición en Puntarenas, Garabito, Jacó, cien metros este de
Municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina,
en el plazo de Ley. Publíquese una única vez. Notario Cesar A. Mora
Zahner, carnet N° 16015. Tel: 2643-2818, Fax 2643-2781.—Jacó,
15 de octubre del 2020.—Lic. Cesar A. Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020493881 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS
BARRIO
EL KILÓMETRO
Yo Sinaí Rojas Carvajal, cédula de identidad
1-1515-0819, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación de Vecinos
Barrio El Kilómetro, cédula jurídica
3-002-236557, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Persona Jurídicas la reposición
de los libros Actas de Asamblea General N° 1, Actas del Órgano Directivo N° 1, Registro de Asociados N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios
y Balances N° 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha: 15 de octubre de 2020.—Sinaí Rojas Carvajal, Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020494167 ).
CONCRETERA YIROL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se pone en conocimiento
del extravío de los libros legales, todos tomo 1, de la sociedad: Concretera Yirol Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-490041, y se procede a la reposición
de estos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado.—San Carlos, 16 de octubre del
2020.—Licda. Katty Mariela
Campos Chacón.—1 vez.—( IN2020494202 ).
INVERSIONES Y NOVEDADES
B TRUE BOUTIQUE S. A.
El presidente de la compañía
Inversiones y Novedades B
True Boutique S. A., cédula jurídica
3-101-605116, gestiona por extravío la reposición
del tomo primero del libro
de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro del Consejo de Administración.—Heredia, 16 de octubre de 2020.—Iván
Gerardo Ramírez Alvarado.—1 vez.—( IN2020494206 ).
SERVICIOS PROFESIONALES
SEQUEIRA
Y ASOCIADOS S. A.
La sociedad Servicios
Profesionales Sequeira y Asociados S. A.; con cédula jurídica
3-101-296835, solicita ante el Registro
Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Consejo de Administración, de Actas de Asambleas de Socios y libro de Registro de Socios, número uno, los cuales se extraviaron.—San José,
17 de octubre del 2020.—Lic.
Nuria Solís Sáenz.—1 vez.—( IN2020494225 ).
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
JUNTA DIRECTIVA
Comunica que, su Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 636, celebrada el 06 de octubre de 2020, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:
“Con base en el artículo
196 del Decreto Ejecutivo
N° 28665-MAG, se acuerda: Ampliar
en 15 días calendario el plazo para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2020/2021 ante la correspondiente Comisión de Zafra. Este acuerdo rige para todo el país”.
Comercialización.—Edgar Herrera Echandi,
Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2020494305 ).
LUCAS THOMAS ENTERPRISE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lucas Thomas Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos
uno, representada por María Fernanda Salazar
Acuña, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina San José, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil quinientos cinco-cero setecientos sesenta y cuatro, en su condición
de Apoderada Especial con facultades
suficientes para este acto, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Asambleas de Socios (N° 1) y Actas de Junta Directiva (N°
1).—San José, 16 de octubre del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020494393 ).
INVERSIONES EST
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Est
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y cinco, manifiesta que se extravió el libro de Actas de Junta Directiva de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020494401 ).
VALERIA DOCE BORO S. A.
Valeria Doce Boro S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-454624, solicita
la reposición de los libros
legales de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Actas de Asamblea General de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante alguno de los Gerentes
de la sociedad, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 15 de octubre del
2020.—Sr. Harold Gutiérrez
Vargas.—1 vez.—( IN2020494443 ).
COMPAÑÍA TYNDAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía Tyndal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-160650, comunica
la reposición por extravío
de los libros: Actas de Asamblea General uno, Registro de
Socios uno, Actas del Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el siguiente domicilio: Mercedes Norte de Heredia, Café Britt 50 metros
al este y 100 metros al norte,
Urbanización Villa María, en
el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 24 de setiembre de 2020.—Alba Muñoz Corrales, Presidenta.—1 vez.—( IN2020494481
).
CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA
Y TURISMO DE HEREDIA
PRESIDENCIA
Ante el estado
de emergencia y las medidas
de salud e higiene decretadas por las autoridades gubernamentales, para evitar la propagación del covid-19 aunado
al resguardo del derecho humano
y constitucional a la vida
y a la salud, máxime que la
sede de nuestra Cámara se encuentra en un cantón en
Alerta Naranja la Junta Directiva tomó el acuerdo de no realizar la Asamblea Anual de Asociados, lo que no exime de la entrega de informes de labores, los cuales se enviarán de manera digital a cada asociado además,
y estarán disponibles en físico en
la sede de la Cámara a partir del 31 de octubre del
2020.—Ronald Villalobos Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2020494685 ).
COROBAN DE TRES RÍOS S. A.
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío del libro: Registro de Accionistas número
uno de la sociedad: Coroban
de Tres Ríos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-299565, del cual se procederá a la reposición. Es todo. San José, La
Uruca.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2020494387 ).
AGRÍCOLA GANADERA AMEEY
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta, del folio ciento setenta y seis vuelto, del tomo dos, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos, del veinticuatro de setiembre del dos
mil veinte, se protocoliza
la solicitud de reposición
del libro de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, tomo uno, de Agrícola Ganadera Ameey Sociedad Anónima, cédula de
personería Jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve seis seis tres, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San
Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, frente al Liceo de Chachagua. Es todo.—Chachagua de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, a las dieciséis
horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020494482 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, se Modificó en cuanto
a la representación, Mello Legacy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil setecientos cinco, Notario Ricardo Reyes
Calix.—Monterrey de, San Carlos, Alajuela, catorce
Horas del doce de agosto de
dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Carne 15950.—Notario.—( IN2020491498 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría, del Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto y Douglas Soto Campos, a
las dieciséis horas del día quince de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios
de: Grupo Pozuelo & Pro G.P.P. S.A., mediante la cual se disminuyó el capital
social y se reformó la cláusula
del capital social.—San José,
quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario
Público.—(
IN2020493955 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria, la sociedad de esta plaza Iriria Cosméticos de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-706128, reforma
la cláusula cuarta de su pacto constitutivo
y se disminuye su capital
social que pasa de cien mil
a noventa mil colones.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario Público.—( IN2020494047 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura número
137 del tomo 13 del notario
público, Carlos Mariano Arrea
Anderson, otorgada a las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2020, se protocoliza
la asamblea general de accionistas
número 11 de: Prologística
R J R S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-301304, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 29
de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario
Público.—(
IN2020486611 ).
Por escritura número 81-1, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Karina
Arce Quesada, a las 15:00 horas del 09 de octubre del
dos mil veinte, se protocolizó
la Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Pacheconejo
Ltda., con cédula jurídica N°
3-102-717920 en la que se reforma
la cláusula “Primera” del pacto
constitutivo correspondiente
a la Razón Social.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario. 4036-5050.—( IN2020493950
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura número
113-2, otorgada ante mí a
las 07:05 horas del 19 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Platanera Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-106324, mediante la cual se transforma la sociedad.—San José,
19 de octubre de 2020.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020494227 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del cinco de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Coffee
And Market, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-siete uno cinco siete cuatro uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las ocho
y quince horas del cinco de octubre
de dos mil veinte.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2020491004 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de octubre dos mil veinte se modifica cláusula de plazo de Iberoamérica Capital Partners S.A., cédula de
persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta mil novecientos setenta y cuatro.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2020491199 ).
Por escritura
número cincuenta-cuatro, otorgada ante los notarios Mónica
Dobles Elizondo y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las catorce
horas del día cinco de octubre
del año dos mil veinte, se constituyó la Fundación Sporting For Kids, con fines
de bienestar social, con un plazo
perpetuo y con domicilio en
Costa Rica, provincia de San José, cantón de San José, distrito Pavas, Pavas Centro, Estadio
Ernesto Rohrmoser Lahmann.—San
José, ocho de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020491458 ).
Mediante escritura número ocho, otorgada
ante mí a las trece horas
con treinta minutos del día
nueve de octubre de dos mil
veinte, se fusionaron por absorción las sociedades (i) Latam Propco Bodegas Aurora Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, edificio C, oficina
uno C uno, cédula de persona jurídica 3-102-762788, y
(ii) Latam Logistic CR Propco Alajuela I
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, edificio C, oficina
uno C uno, cédula de persona jurídica N°
3-102-695862; fusión mediante
la cual prevaleció la sociedad Latam Logistic
CR Propco Alajuela I Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. Notario Público Álvaro
Restrepo Muñoz, carné número
15617.—San José, nueve de octubre
de 2020.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020491576 ).
Por escritura
número doscientos ochenta y cuatro, del tomo cinco del protocolo, la Licenciada Ligia
Rodríguez Moreno, protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad Anónima
La Herencia de un Valiente
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete. Donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo
de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—( IN2020491599 ).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, del tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia
Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima Propiedades
Maricruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos cincuenta y ocho. Donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo
de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020491601 ).
Por escritura número
doce, tomo sexto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye
la entidad Roble Industrial Desarrollos
Sociedad Anónima, domicilio
social: El domicilio de la sociedad
será
en San José, Plaza Roble, edificio Terrazas, capital social un millón de colones, Presidente Ilanit Waserstein Medina. Objeto: Actividad de comercio en general.—San
José, catorce de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2020493506 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 14 de octubre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Textile and Financial Investment Inc S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-786906, se acuerda disminuir el capital
social y reformar la cláusula
quinta del capital social de la empresa.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020493537 ).
Por escritura
número 122 otorgada en mi notaría, a las 13:10 horas
del 28 de setiembre de 2020, se acuerda
reformar la denominación
social y la cláusula de la administración
y representación de la sociedad
Armas&Haas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-797913.—San José, 14 de octubre de 2020.—Lic. José
Fernando Fernández Alvarado, Notario. Carné 16776.—1 vez.—( IN2020493823 ).
Por escritura número 254-2, he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad
denominada con su cédula jurídica 3-101-763650 S. A. Se reforman
estatutos e integración de
junta directiva.—San José, 14 de octubre del
2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020493825 ).
Por escritura
otorgada a las catorce
horas del día doce de octubre
del dos mil veinte, ante los notarios
públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo,
se protocolizó el acta de la sociedad
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiséis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, doce de octubre del 2020.—Lic. Roberto
León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020493831 ).
Por escritura número doscientos dieciocho de las catorce horas
del treinta y uno de agosto
del dos mil veinte., se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Global Spice Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil cero sesenta.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020493835 ).
Por escritura 52-64 del tomo 64 de protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 16:10 horas del 25 de abril
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad costarricense, 3-102-666625
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-666625.—San
Isidro de El General, 14 de octubre del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020493841 ).
Ante esta notaría, por escritura número 106 otorgada a las 13:00
horas del día 14 de octubre del 2020, donde se acuerda la disolución de La Chácara de
Manuel Antonio S. A.—Alajuela, 15 de octubre del 2020.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493842 ).
En Asamblea General Extraordinaria, celebra a las catorce horas del tres de febrero del dos mil veinte se acordó la disolución de la sociedad The
First Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno uno tres tres
cuatro. Así consta en escritura
número cuarenta y ocho, iniciada al folio cuarenta y siete frente del tomo dieciséis de mi protocolo en la que se protocoliza el acta
de la citada asamblea.—Lic. Juan Rafael Alvarado
Cervantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493843 ).
Por escritura número 125 del tomo 1 del notario público Mariano Arrea Salto, otorgada a las 09:00
horas del 12 de octubre del 2020, se protocoliza la asamblea de cuotistas número 2 de Desarrollos Le Resort Costa Rica S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
3-102-796910, mediante la cual
se reforma la cláusula de
la administración y representación
de la compañía del Pacto Constitutivo.—San José, 13 de octubre
del 2020.—Lic. Mariano Arrea
Salto, Notario.—1 vez.—( IN2020493845 ).
Por escritura número 038-9 otorgada ante esta notaría, a las 11:50 am del
14 de octubre del 2020, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Bolaños
y Carvajal Asociados Industriales
del Este S. A., cédula jurídica N°
3-101-304086, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las 13:30 minutos
del 14 de octubre del 2020.—Dr. Douglas Alvarado
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493847 ).
Por escritura número trescientos catorce de esta notaría, se disolvió la sociedad Caiva Arquitectos y Consultores S. A.;
teléfono 22395048.—San
José, catorce de octubre
del dos mil veinte.—Carolina Mora Solano.—1 vez.—(
IN2020493850 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día doce
de octubre del dos mil veinte,
ante los notarios públicos
Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó
el acta de la sociedad Fuerte
Nahuel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, doce de octubre del 2020.—Lic. Roberto
León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020493858 ).
Inversiones y Propiedades Guayo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cuatro cuatro
seis ocho, comunica que se reformó la cláusula del domicilio, la administración, y nombro nueva junta directiva y fiscal.—Belén,
Heredia, quince de octubre del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria Pública. Carné N° 3908.—1 vez.—( IN2020493860 ).
Ante esta notaría el 13
de setiembre del 2020, mediante
escritura número 164-04, se
protocolizo el acta de la sociedad
Chanto Ureña S.
A., cédula jurídica número 3-101-366853,
mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula de administración,
es todo.—San José, 13 de octubre del 2020.—Lic. Aldo José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020493864 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del doce de octubre del
2020, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios
de las empresas Mejía
y Cordero Mecor S. A., 3-101-176402 e Himeco C y S Sociedad Anónima,
3-101-296182 por medio de la cual se acuerda una fusión por absorción prevaleciendo la segunda empresa. Se hace nuevo nombramiento en el puesto de tesorero.—Se
prescinde del cargo de agente
residente.—Licda. Gloria
Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—( IN2020493865 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del quince de octubre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de “Agrofaro de
CR Sociedad Anónima”, mediante
la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 15 de octubre
de 2020.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2020493866 ).
Por escritura
otorgada, a las 15:30 hrs. de hoy, se constituyó Penta Systems BDG Costa Rica S. A.—San
José, 07 de octubre, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020493867 ).
Mediante escritura número diez, visible al folio siete vuelto, del tomo doce del protocolo
del notario Andrés González Anglada,
se protocoliza disolución
por acuerdo de asamblea de accionistas de la compañía Linderos de La Costa Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis seis cero ocho siete. Es todo.—Quince
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Andrés González
Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020493869 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 p.m., del día 15 de octubre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada Microfan de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ochocientos siete, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Puntarenas,
15 de octubre del 2020.—Lic. Víctor
Herrera Flores, Notario.—1 vez.— ( IN2020493874 ).
Por escritura
número treinta dos, otorgada ante la notaria María Isabel Coto
Sánchez, a las 13:00 horas del 15 de octubre de 2020,
se protocolizan acuerdos de
Asamblea de General Ordinaria
de Accionistas de la empresa,
Montañas de Oro C.R. S.
A., cédula jurídica N° 3-101-648810 en la que se hacen nombramientos de Junta Directiva.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.— ( IN2020493875
).
Por escritura N°
139, del tomo N° 20 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, 09:00 horas del 29 de setiembre del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Pérez y Martínez Consultores Asociados S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación de
la sociedad y se nombró
nuevo presidente y tesorero.
Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula
de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2020493880 ).
Mediante escritura pública número 80-3, ante el notario público Alejandro José
Burgos Bonilla y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a
las 8 horas del día 15 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y seis mil trescientos sesenta y Cuatro S. R. L., con cédula
jurídica número
3-102-776364, en la que pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado
en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020493884 ).
Ante mí,
se constituyó una empresa, cuya denominación se regirá por lo estipulado en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, del veintinueve de
mayo de dos mil seis, con un capital social de ¢1.000.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢100.000
cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de 3 joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el Presidente y el Secretario.—San José, 15 de octubre
del 2020.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493890 ).
El suscrito notario hace constar
que, mediante la escritura connotariada número ciento treinta y seis-dos, se disuelve la sociedad anónima denominada, Transportes OC Castros
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cuarenta y tres.—Ciudad Quesada, quince de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020493896 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 22 de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de Paradise
Stepping Stone Ltda., de las 08:00 horas del 17 de setiembre
del dos mil veinte, mediante
la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020493897 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del día trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada El Tour de Castilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y ocho. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, trece de octubre del
dos mil veinte.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020493898 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día ocho de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Proyecto
Santa Ana Urbano S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil doscientos ochenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula novena referente a las reuniones de la Junta Administrativa,
y la cláusula sexta referente a las Asambleas de Accionistas, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, ocho de octubre de
dos mil veinte.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493900 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la comparecencia de
los socios de la sociedad Hacienda
Lomas Verdes del Norte SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete siete siete
seis cuatro siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, Pavas,
veintiuno de setiembre del
dos mil veinte.—Licda.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020493901 ).
Por acta de asamblea general
extraordinaria número uno
de Akassha Kyan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno siete cuatro ocho
nueve seis dos celebrada a
las once horas del nueve de octubre
de dos mil veinte se acordó
la disolución de la sociedad.—La
Fortuna, 15 de octubre de 2020.—Licda.
Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2020493902 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del día trece de octubre
del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Las
Pirámides de la Luna Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil treinta y cinco. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, trece de octubre del
dos mil veinte.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020493903 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día trece de
octubre del dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Mariposa Encantada,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil setecientos. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020493905 ).
Mediante escritura número diecinueve-diez del día catorce de octubre del año dos mil veinte, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad D`Arsie Víquez Consultores Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil trescientos dieciocho; estableciéndose la representación judicial y extrajudicial de la sociedad a cargo del presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Se elimina la cláusula décimo segunda del agente residente.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020493906 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día quince de
octubre dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Dos Mil Novecientos Noventa
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, quince de octubre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020493909 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación C
y C del Golfo S. A., en
la que se reformó cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 14 de octubre de 2020.—Licda.
Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020493932 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
diez horas treinta minutos del dos mil veinte. Se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Inversiones Rojas y Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno ocho seis seis cuatro, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación
por no existir activos ni pasivos pendientes
de liquidación.—Puntarenas, diez
horas del diez de marzo del
dos mil veinte.—Lic.
Guillermo Carballo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493961 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte. Se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Inversiones Rojas y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres nueve dos uno cuatro, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación
por no existir activos ni pasivos pendientes
de liquidación.—Puntarenas diez
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020493976 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
catorce horas cincuenta minutos, del catorce de octubre del dos mil veinte se acuerda modificar cláusulas de
la sociedad Materiales
Exclusivos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
uno siete tres tres siete.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020493999 ).
Mediante escritura 08-1 de las 13:15 horas del 8/10/2020, otorgada en Playas del Coco,
Guanacaste, protocolicé los acuerdos
de asamblea de socios de la
sociedad Corporación
Pacífico
Sur S. A. cédula jurídica 3-101-515817, referente al domicilio
y la cláusula referente a
la representación.—Guanacaste, 14-10-2020.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020494004 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdos de la sociedad Grupo Farmanova Intermed (GFI) S. A.,
cédula jurídica número
3-101-287257 en donde se acordó modificar la cláusula quinta: del capital
social.—San José, 15 de octubre de 2020.—Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 1-1146-0386, Notario.—1
vez.—( IN2020494024 ).
Yo,
Georgia Lorena Montt Villacura, carné
cuatro cero tres cinco, Notario Público, con oficina en San José, Barrio Don
Bosco, Centro Corporativo Internacional,
cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de Podas
Técnicas Nacionales SRL.
Se modifica cláusula de representación.—San
José, dieciséis de septiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494026 ).
Mediante escritura número veintisiete del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas
del quince de octubre del año
dos mil veinte se constituyó
la sociedad Solano-CR Inversión
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago,
diez horas del dieciséis de
octubre del año dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020494028 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don
Bosco, Centro Corporativo Internacional,
cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de Podas
Técnicas
Nacionales SRL. Se acuerda
disolución.—San
José, dieciséis de septiembre
del año dos mil veinte.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020494031 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de octubre
de 2020, ante esta notaría
se protocolizó
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la compañía El Monasterio
Diamante M D Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda, revocar y realizar nuevos nombramientos de gerentes por el resto del plazo
social.—San José, 15 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020494040 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
Tres Ríos, a las 19:00 horas del 15 de octubre
del 2020, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios, de la Compañía: Cocoa & Miel S. A., cédula jurídica: N° 3-101-758225; en la que se reforma: la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020494046 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Zelia CR, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de octubre
del 2020.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020494061 ).
En
mi notaría mediante la escritura pública número 200-20, otorgada a las
11:00 horas del 16 de octubre del 2020, se protocolizó el acuerdo de Tribuno Dos Mil Doce
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y uno, en el cual se amplía el plazo de la misma.—San Isidro de
El General, dieciséis de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Erick Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2020494066 ).
A las 18:00 horas del 24 de julio
del año 2020, se celebró la
asamblea extraordinaria de socios número dos de la sociedad LYE Asesores en Transporte Público Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-724895, con la asistencia
del total del capital social, se tomó el acuerdo firme y unánime de autorizar la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre le representación de la sociedad, y
el cambio en el nombramiento del presidente, secretario y tesorero la junta directiva. Se autorizó para la protocolización de dicha acta a
la suscrita notaria Lic.
Lorena María Palma Arce.—San José, a las 10:30 horas
del 03 de octubre del 2020.—CF/Licda.
Lorena María Palma Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020494069 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas
del 14 de octubre de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de Sur Eléctrica S.
A., cédula jurídica 3-101-145432 en la cual se modifica
la cláusula de la administración.—San
José, 16 de octubre de 2020.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020494070 ).
Por escritura 121 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de septiembre
del 2020. Se constituyó la sociedad
Corporación Zomorrod
Ed Sociedad de Responsabilidad Limitada,
nombrándose como gerente a Mahin Ebadi Arablou, céd. resid. 136400004906, nacionalidad iraní. Ante la notaría del Lic. José Alberto
Delgado Bolaños.—San José, 16 de octubre
del 2020.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público. CN: 7076.—1 vez.—(
IN2020494071 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día siete de octubre del dos mil veinte, a las doce horas treinta minutos, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Sáenz & Artavia Constructora
Sociedad Anónima, donde
se reforma cláusula de la denominación, se reforma cláusula de representación y en donde se revoca
y se hacen nombramientos de
junta directiva.—Pérez Zeledón,
dieciséis de octubre del
dos mil veinte.—Licda. Ana
Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020494078 ).
Por escritura número dos: se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ideas Dinapoli S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco uno cero seis ocho
cinco, donde se disuelve dicha sociedad, escritura número ocho, visible al folio cinco frente del tomo cuarenta y uno de mi protocolo. No existen activos ni pasivos.—San José, diez horas del 16 de octubre del
2020.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020494080 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del 16 de octubre del 2020, se reforman los estatutos de la sociedad Soluciones Dentales Mouse S. A., se modifica
la cláusula primera de la denominación, para que de ahora en adelante sea Compañía Constructora
de Insfraestrutura del Transporte
CCITRA S. A. Se modifica la cláusula
sexta de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020494095 ).
Por escritura otorgada a las once horas ante esta
notaría el día de dieciséis
de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la
sociedad Pipo
Garcia AB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos noventa y tres, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la siguiente dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, dieciséis
de octubre de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020494097 ).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veinticuatro,
visible a folio cuarenta y nueve
vuelto del tomo primero de
mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las diez horas del
quince de octubre del año
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad anónima denominada Inversiones Faruro de Nicoya Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil cincuenta y ocho, mediante la cual se hizo un cambio en el presidente de la junta directiva. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Licda. Jéssica María Fajardo Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494111 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
del quince de octubre de dos mil veinte,
se protocolizaron las actas
de asamblea general de socios
de las compañías Unimart
Alfa S. A. y Alfatec S. A., mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Asimismo se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Unimart Alfa
S. A., referente al capital social.—San
José, quince de octubre de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494113 ).
El suscrito Notario hace constar
que mediante la escritura connotariada número ciento cuarenta y tres- dos, se disuelve la
Sociedad Anónima denominada,
Inversiones Famo
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil sesenta.—Ciudad
Quesada, dieciséis de octubre
del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020491117 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
día dieciséis de octubre
del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Volt Electric S.R.L, con cédula
jurídica 3-102-802031, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
Ramón, dieciséis de octubre
del dos mil veinte.—Lic. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020494118 ).
Ante el Lic. Juan Federico
Arias Chacón, se reforma la
cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Dos Palmas del O.P de Bandera S. A. Cédula jurídica:
3-101-370094. Es todo.—Jacó 16 de octubre
2020.—Li. .Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2020491123 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
de esta plaza denominada Veritas
In Simplice Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-681737, en la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de octubre
del 2020.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2020494145 ).
La sociedad Constructora El Esfuerzo
Es Bueno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-801516, cambia su nombre a Constructora
Rojas Y Rojas De Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: Arley Rojas Loria,
cédula 9-094-520. Domicilio Belén
de Carrillo, Guanacaste, 500 metros al oeste y 50
metros al sur del Colegio de Carrillo. Notaría Lic. Luis Ángel Salazar Ureña.—La
Cruz, 14 de octubre del 2020.—Lic.
Luis Ángel Salazar Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494158 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Gastro Tirol S. A., donde se reforman las
cláusulas sétima del pacto social y se nombra vicepresidente y secretario.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020494159 ).
Por medio de escritura número dieciséis-cincuenta y
seis, de las diez horas con treinta
minutos del día diecisiete
del mes de octubre del dos
mil veinte, procedí a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Las Colinas del Chirripó
Dos Mil Once Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta; en cuanto a su
plazo social el cual será hasta el dieciséis de noviembre del dos
mil veinte.—San Ramón, diecisiete
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020494160 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del quince de octubre de dos mil veinte, se nombra presidente y vicepresidente y se reforman las cláusulas sexta y sétima de la sociedad Grupo El Caoba
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento veintiocho mil quinientos setenta y nueve. Carné: 2486.—Turrialba, quince de octubre de dos mil veinte.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria .—1 vez.—(
IN2020494161 ).
El día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Monterrey
de Tarrazú
Sociedad anónima, mediante
la cual se acuerda la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago,
16 de octubre del 2020.—Licda.
Patricia María Meza Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2020491165 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diecinueve de octubre del dos mil
veinte, se constituyó la compañía Sitrone
C.R. Sociedad Anónima. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería
y actividades forestales en general. Domicilio: Heredia. Plazo: cien años.
Capital: suscrito y pagado. Representantes: Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Harry
Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020494175 ).
Mediante escritura N°
166 otorgada a las 08:00 del 8 de octubre
del 2020, en el tomo 21 del
protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar la cláusula de representación de la sociedad Helechos del Corso S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-764772.—Grecia, 15 de octubre
del 2020.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020494181 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Infinity Times Sociedad Anónima,
el día ocho de setiembre
del dos mil veinte, al ser las quince horas, con un
capital de diez mil colones,
capital suscrito y pagado.
Es todo.—San
José, diecisiete de octubre
del dos mil veinte.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2020494185 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
donde se acuerda la disolución de
la sociedad: Britocan
GG Ltda., no existen activos
ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinte.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, se acordó el cambio de nombre de la sociedad 3-101-795629 S. A. La cual
posee la cédula jurídica
3-101-795629. Se cambia por Esperanza Dulce Sociedad Anónima
pudiendo utilizarse la abreviatura Esperanza Dulce S. A. Así consta en
escritura número veintiocho iniciados al folio trece vuelto a folio catorce vuelto del tomo tercero de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de la citada asamblea.—San José, Pérez Zeledón,
16 de octubre del 2020.—Lic.
Carlos Alberto Diaz Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020494192 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Inversiones Alfaro y Jiménez de Turrúcares, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y tres, de fecha catorce de octubre del dos mil veinte a las once horas, mediante
la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusula sexta. C 12976.—Turrúcares, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2020494193 ).
Ante esta
notaría
se constituyó Ward & Sancho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 05 de octubre
2020.—Patricia Benavides Chaverri, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2020494196 ).
Por escritura
de las 18 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Arena
Consultores S. A., por los cuales
se reforman las cláusulas
5° y 9° de los Estatutos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2020494200 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 19 horas 30 minutos
del día 12 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad “El Bulevar de Alevajo S. A.” Plazo social: 99 años. Capital
social: 10.000 colones. Presidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
16 de octubre del 2020.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494209 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día dieciséis de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Fontaine de Cristal Sociedad Anónima, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, bajo
la cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero nueve nueve cinco
cero, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, dieciséis de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Mario Benavides Rubí,
Notario.—1
vez.—( IN2020494210 ).
Ante esta notaría,
por escritura pública otorgada al ser las 13 horas del día 18 de octubre del
año 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Danimaureen Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: 3-101-014661 en la que se acordó la reforma de las cláusulas
del pacto constitutivo: Domicilio, el objeto, el capital social y la cantidad
de títulos, la administración, la representación, así como los nombramientos de
la junta directiva.—San José, Puriscal, 18 de octubre del 2020.—Lic. Lorenzo
Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020494213 ).
Mediante escritura número setenta y ocho, otorgada a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil
veinte en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Alrotek
de Centroamérica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y
seis mil ochocientos cincuenta
y cuatro, en la que se cambió la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Palmares, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Vera María Sancho
Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494214 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil
veinte, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Entrenamiento
Funcional GRP Sociedad Anónima, en
la que se acordó la reforma
de la cláusula sexta de los
estatutos de la compañía y revocar los nombramientos de los actuales presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva,
realizando otros en sustitución.—San José, diecinueve de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020494215 ).
Que por medio de escritura número doscientos cuatro, otorgada, a las quince horas del dieciséis
del catorce de octubre del
dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Routech Latinoamericana
Sociedad Anónima, mediante
la cual se procedió a modificar la cláusula sexta de pacto constitutivo.—Heredia, dieciséis
de octubre del dos mil veinte.—Andrea
Soto Arias, Notaria Pública. Tel. 86567091.—1 vez.—(
IN2020494216 ).
Por escritura
número veinte-cuatro, otorgada ante los notarios Nadia
Chaves Zúñiga y Hernán
Pacheco Orfila, actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas del dieciséis de octubre de dos mil veinte, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: Manzanillo
Resort Hotel MRH Limitada, Manzanillo Resort
Development Limitada, Manzanillo Concession
Holdings Limitada, One Place to Remember Limitada, y Casa Grande Valley Limitada,
quedando prevaleciente la sociedad Manzanillo Resort Development Limitada. En virtud de lo anterior, se acuerda
reformar a cláusula del
capital social.—San José, 19 de octubre
del año 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Conotario.—1
vez.—( IN2020494217 ).
Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que mediante
escritura pública número ciento treinta-uno,
otorgada ante mí a las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Grant Thornton Audit Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se reformaron las cláusulas decimoquinta -referente a la integración de la junta directiva-
y vigésima primera -referente representación social y
se acordó nombrar vocal tres y vocal cuatro. Es todo.—San
José, diecinueve de octubre
de dos mil veinte.—Licda.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020494218 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, se protocolizó el acta número seis
de asamblea general de Las Dos Perlas
del Paraíso R & Q Sociedad Anónima, en la cual se reformaron
cláusulas administrativas y
se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Silvia
Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494219 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
veinte horas del diez de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Costarican
Agrobusiness Sociedad Anónima, con número de
persona jurídica tres-ciento
uno-cuatro nueve dos cero tres tres; por lo tanto al no existir activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, diez de setiembre
del dos mil veinte.—Licda. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2020494220 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del día catorce de octubre
del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Los
Árboles y Los Pájaros de
Playa Pavones J T C Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil quinientos noventa y siete. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020494221 ).
A las 15:00 horas del día 29 de abril
del año
2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Constructora
TRAESA Sociedad Anónima, donde
se acordó
reformar la cláusula de Administración
del Pacto de Constitución. Es todo.—San
José,
15 de octubre del 2020.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2020494222 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día catorce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Toucan in Punta Banco Beach T O U,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil doscientos setenta y ocho. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, dieciocho de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020494223 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día catorce de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Turtle In Punta Banco Beach T U R
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil trescientos. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, dieciocho de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494224 ).
Por escritura número 114-2, otorgada ante mí, a las 08:05 horas del 19 de octubre
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Inmobiliaria América del Sur S.A.,
cédula jurídica número
3-101-129580, mediante la cual
se transforma la sociedad.—San
José, 19 de octubre de 2020.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1
vez.—( IN2020494228 ).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y dos, otorgada a las quince horas del dieciséis
de octubre del dos mil veinte,
se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Genus Caesalpinia Seventy One Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco
mil seiscientos ochenta y tres y asamblea de cuotista de Planificación
& Diseño Ambiental D.L.S. Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos
diecisiete mil ciento diecisiete, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Planificación &
Diseño Ambiental D.L.S. Limitada.—San José, dieciséis
de octubre del dos mil veinte.—Dania
Valverde Núñez. Notario Público.—1
vez.—( IN2020494229 ).
Por escritura
número ciento setenta y cinco otorgada ante los notarios Rocío Loaiza Carvajal y Oscar Julio Rimola
Umaña, en el protocolo de la primera, con oficinas en San José, avenida dieciséis calles tres y cinco,
a las ocho horas del dieciséis
de octubre del dos mil veinte,
se disuelve la sociedad denominada MAVIPU S. A., por acuerdo
unánime de socios. Y de conformidad con el artículo doscientos siete del código de comercio se convoca a todos los interesados para que dentro del plazo
de ley se apersonen a hacer
valer sus derechos si los tuvieran.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Rocío Loaiza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494232 ).
Por escritura de esta notaría, de las 9:00 horas
del 16 de octubre de 2020, tomo
XII, se protocolizó acta en
la que la totalidad de los socios
de la sociedad JES Y BOB INVERSIONES S.A., cédula jurídica número 3-101-677405, acordaron su disolución
conforme el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. De conformidad
con los artículos 206, 207 y siguientes
del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quiénes crean tener interés,
para que se apersonen ante el notario,
haciendo valer sus
derechos, de lo contrario se continuará
el proceso hasta su fenecimiento. Puntarenas, cantón
Central, distrito primero, con oficina
150 metros este de la Casa de la Cultura.—Puntarenas, 16 de octubre de 2020.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario Público.
Teléfono 60147010. Carné 8040.-—1 vez.—( IN2020494233 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
09:00 horas del 16 de octubre del 2020, protocolicé acta de Ducasa
Distribuidores Unidos de Centro América S. A.,
cédula jurídica 3-101-657289 del 01 de setiembre del 2020, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos del domicilio, cláusula sexta de los estatutos, de la administración, y la cláusula de
la junta directiva.—Publíquese
una vez.—Lic. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494235 ).
Por escritura
de las catorce horas del dieciséis
de octubre de dos mil veinte,
se solicita la inscripción
de sucursal de la entidad denominada Lance International Inc. Domiciliada en Montreal Canadá.—Licenciado Alexander Barquero
Lobo.—1 vez.—( IN2020494236 ).
Ante
mí notaría, se ha constituido la Fundación por el Bienestar Social y de la
Familia (FUBISOFA), cuyo objeto es: el bienestar social, bienestar
ambiental en general, salud pública, la familia.—Lic.
David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020494238 ).
En
mi notaria Carolina Jiménez Chaves, Heredia, San Rafael se ha procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada Figueroa Ingeneria. Capital íntegramente
suscrito y pagado. El gerente representante judiciales y extrajudicial actuando
como apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veinte.—Licda. Carolina Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020494266 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en
Santa Ana-San José, mediante la escritura
número cincuenta, otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veinte, se acuerda disolver la compañía: Cercotech Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho. Es todo.—San
José, ocho de octubre del
dos mil veinte.—Licda.
Marcela Padilla Valverde, carné N° 13232, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494271 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en
Santa Ana-San José, mediante la escritura
número cincuenta y uno otorgada a las nueve horas del ocho de octubre del año dos mil veinte, se acuerda disolver la compañía Cercone y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis. Es todo. Carné 13232.—San
José, ocho de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494274 ).
Registro Público. Sección
Mercantil. Disolución mercantil
de INVERSIONES IGCORD Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José ante la notaria Marcela Padilla Valverde a las nueve horas del doce de octubre del año dos mil veinte número cincuenta
y dos: Yo, Marcela Padilla Valverde, notaria pública
con oficina abierta en Santa Ana, San José, oficinas Tajo Lindora, debidamente
comisionada al efecto procedo a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea de accionistas de la sociedad
INVERSIONES IGCORD Sociedad Anónima, la cual dice: acta número
uno: Acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de INVERSIONES IGCORD Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
noventa mil novecientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio
social, ubicado en San
José, Escazú, Autopista Próspero
Fernández, kilómetro seis, plaza Roble, edificio Los Balcones, Bufete
Zurcher Odio y Raven, cuarto
piso, a las ocho horas del
día veintiséis de abril del
dos mil veinte, con la asistencia
de la totalidad del capital social representado por los socios Marco
Alberto Cercone Cabezas, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y dos-ochocientos cincuenta y uno y
Jose Ignacio Cordero Ehrenberg, cédula de identidad número uno-setecientos diecisiete-novecientos ochenta y
seis, por lo que se prescinde del trámite
de convocatoria previa y por unanimidad
de votos se toman los siguientes
acuerdos: punto único: disolver la compañía.
Se acuerda disolver en sede notarial la compañía INVERSIONES IGCORD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos ochenta y seis, para lo cual manifiestan los asambleístas:
primero: que son los únicos socios
tal y como consta en el libro
de Registro de Accionistas número uno, debidamente legalizado mediante el número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero tres tres
cinco dos dos uno. Segundo:
que No existen activos ni pasivos que distribuir. Se acuerda por unanimidad de votos declarar firmes los anteriores acuerdos y comisionar a la notaria pública Marcela Padilla Valverde, para que protocolice esta
acta en lo conducente o en lo literal y la inscriba en el Registro Público. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las nueve horas del día veintiséis de
abril del dos mil veinte.
La suscrita Notaria da fe:
a) que la sociedad está debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, Sistema Automatizado, bajo el número de
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil
novecientos ochenta y seis;
b) de que el Libro de Actas fue
debidamente legalizado mediante legalización del Registro Público; c) que en la Asamblea estuvo presente la totalidad del capital social, razón
por la cual se prescindió
del trámite de convocatoria
previa y que todos los acuerdos
fueron tomados por unanimidad de votos, y que se encuentran firmes, ratificados, firmados por las
personas que de conformidad con la ley deben firmar y debidamente asentados en el libro respectivo
de Actas de Asamblea de Accionistas, d) Que la presente
es una protocolización en
lo conducente bajo mi responsabilidad,
y que lo omitido no modifica,
altera, condiciona, restringe
ni desvirtúa lo transcrito, de conformidad con el
artículo setenta y siete y ciento diez del Código Notarial. Es todo.
Expido un primer testimonio en
el mismo acto de firmarse la matriz. Firmo en San José, a las nueve horas
del doce de octubre del año dos mil veinte. Marcela
Padilla Valverde (Firma Notaria). La anterior es copia fiel y exacta de la escritura número cincuenta y dos, la cual inicia en folio veintinueve, vuelto del tomo seis de mi protocolo. Confrontada que fue con su original resultó conforme, por lo cual la expido en el mismo
momento y lugar de otorgamiento de la matriz, como primer testimonio para su inscripción en el Registro Público. Razón
notarial: la suscrita notaria doy
fe: con vista en el documento que se indicará que el entero de timbres se pagó en el Banco de Costa Rica el día cinco
de mayo del dos mil veinte, oficina
nueve uno nueve, numero de entero cero cero cero tres
seis siete seis nueve uno cinco tres uno. Es todo nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2020494275 ).
Ante esta
notaria pública se constituyó la sociedad anónima denominada
Compañía Rodríguez de Costa Rica S. A., mediante escritura otorgada a las veinte horas del
día treinta de julio del año dos mil veinte.—Licda.
Lissett Yorlene Guido Peña,
Notaria.—1 vez.— ( IN2020494276 ).
Ante mi notaría, al ser las 10:15 horas del 19 de octubre del 2020, mediante escritura número 46 del protocolo número 16 de la suscrita notaria, se protocolizó
acta de asamblea general, número
dos, de la empresa denominada:
Los Loritos de La Loma Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-588360, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad,
de conformidad con el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Pablo Alexis González Ramírez, cédula N° 2-410-774.—Licda. Viviana Villalobos
Campos, cédula N° 2-470-355, Notaria.—1
vez.—( IN2020494277 ).
En
mi notaría hoy, protocolicé el acta 3, de
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa
CONSURBANES Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-559124, en la cual se acuerda revocar los nombramientos de la
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos y reforma de la representación
legal.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Fonseca Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2020494280 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil veinte, se constituyó la Sociedad Responsabilidad
Limitada de esta plaza: Fenix
Marketing Group. 19 octubre 2020.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494281 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 11 horas del día 19 de octubre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Borboleta Dorada
S. A., por la cual se modifica
la cláusula de la administración
y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de octubre
del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020494282 ).
La suscrita
Abogada y Notaria Licenciada
Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura otorgada hoy en mi notaría, se dispuso
por su fundador disolver y liquidar la entidad Servicios Lualfa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
tres-ciento uno-setecientos
trece mil novecientos cuarenta y uno. Entidad que no tiene activos ni
pasivos.—Quebradilla de Cartago, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020494283 ).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad
Boson Planning Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, diecinueve de octubre del
año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2020494286 ).
Mediante escritura número 145 del tomo 1 del protocolo de la
notaria Katherine Alpízar Chaves se acordó la disolución de la empresa Corporación La
Granja S. A., cédula jurídica N° 3-101-662426. Es
todo.—Quepos,
17 de octubre del 2020.—Licda.
Katherine Alpízar Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020494289 ).
Por escritura
número 55 otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00
horas del 19 de octubre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Corralsa
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-050397, en que se acuerda reformar la cláusula de administración y representación
de los estatutos sociales.
Se nombra nuevo secretario
y se otorga poder generalísimo.—San
José, 19 de octubre del 2020.—Lic.
Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2020494299 ).
Por escritura
otorgada a las catorce
horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo el objeto de la sociedad será brindar
capacitación y asesoría en seguridad privada
ofrecer servicios de seguridad privada, ofrecer servicios de investigación privada brindar Servicios de capacitación privada, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en una forma más
amplia.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notario, correo cimba0672@hotmail.com.—1 vez.—( IN2020494301 ).
Mediante escritura
número ciento cincuenta del Protocolo de la notaria Sagrario Padilla Velásquez,
de las dieciséis horas del siete de agosto, protocolicé acta número dos de
Asamblea General de Socios de la empresa Shinny
Car Boutique SRL, empresa con cédula de persona jurídica número tres -
ciento dos - seiscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos, en la
que se modifica la cláusula de la representación de la empresa.—Licda. Sagrario
Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020494312 ).
Mediante escritura cuarenta y seis del Notario Público Oldemar Antonio Fallas Navarro, se protocolizó asamblea extraordinaria cuotistas de El Laboratorio
del Saltamontes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil doscientos diecinueve, se reforma cláusula sexta de la sociedad indicada. Oldemar Antonio Fallas Navarro, tel.: 71547010.—San
José, a las nueve horas del veintiocho
de setiembre del dos veinte.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020494317 ).
Por escritura
309, del tomo 12 de la suscrita
notaria, de fecha 10/10/2020, se reforma
la cláusula segunda y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva
de la sociedad Coimex
Trading Group S.A.—Lic. Yalile
Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494343 ).
Ante esta notaria, al ser
las trece horas del dieciséis
de octubre de dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Lesco
Cultura S.A, en donde se reforma domicilio, poderes y se nombra Junta Directiva.—San José,
dieciséis de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Wendy Soóorzano
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494345 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Construcciones
Pacuare de Costa Rica S. A., titular de la cédula
de persona jurídica N° 3-101-636210. Notaría de Sergio
Quesada González, carné N° 4542.—San José, 18 de octubre de 2020.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—( IN2020494365 ).
Por escritura
número 240 otorgada ante el
suscrito notario, a las
12:00 horas del 19 de octubre del 2020, se reformó el pacto social y se nombró tesorera y fiscal de Magic
Samara Nights Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-776437, domiciliada en
Guanacaste.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas
Cisneros, carné 3468, Notario.—1 vez.—( IN2020494368 ).
La suscrita notaria da fe que el treinta de enero del dos mil veinte se nombró como gerente
a Andrea Elizabeth Irigoyen Ponce de Dream Vision Entertainment, E.I.R.L
y que su nuevo domicilio es
San José, Alajuelita, del Restaurante
Los Anonos, ciento cincuenta metros al este, doscientos metros al sur. Es todo.—San
José, diecinueve de octubre
del dos mil veinte.—Firma ilegible.—Celular 8304-6271.—1 vez.—( IN2020494373 ).
Ganadera Apaikan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-044619, modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, nombra presidente y vicepresidente. Escritura número 95, tomo 19, de las 11 del
19 de octubre del año 2020. Notaría del Lic.
Rubén Ramírez Quirós. Email: notario79@yahoo.es.—San José, doce
horas del 19 de octubre del año 2020.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020494376 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Premier
Pharma Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Junta Directiva.—San
José, diecinueve de octubre
de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020494381 ).
Se hace saber que, la entidad denominada Apoyo de Microproyectos
Fomic, S.A., con cedula de persona jurídica número 3-101-333226, ha modificado la cláusula tercera del acta de constitución:
tercera: el plazo social será a partir de su constitución que inicio el día dos de febrero del
dos mil dos, y hasta el quince de noviembre de dos
mil veinte, conforme lo establece el artículo 19 del
Código de Comercio.—San José, 19 octubre 2020.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494384 ).
Por
escritura Nº 48 del protocolo uno otorgada ante esta
notaria a las 10: 00 horas del 19 de octubre del 2020, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la compañía Corporación de Inversiones y desarrollo
empresarial del Siglo nuevo de Costa Rica Sociedad Anónima. Cédula
3-101-261358, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2020.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494385 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 10 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la empresa
denominada Casa Tulipán
Sol & Luna Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020494392 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó el domicilio y representación de la sociedad, para lo cual se modificó dos cláusulas de los estatutos de la sociedad Make
It Easy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ciento treinta y ocho, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda
Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020494394 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Costa Rica Paraíso Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil noventa y cinco, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494395 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó el domicilio y representación de la sociedad,
para lo cual se modificó
dos cláusulas de los estatutos
de la sociedad Dont
Be Cruel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ciento cincuenta y dos, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020494396 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaria, se modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Condo
Admirabilis Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y
seis mil doscientos noventa
y uno, dieciséis de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020494397 ).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 17 de octubre
2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria del Consorcio
Las Tres D de Upala Sociedad Anónima,
y se modifica la cláusula
sexta del pacto social.—Alajuela, 17 de octubre
2020.—Licda. Ivannia Jesús
Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494403 ).
Por escritura otorgada ante mí el día 8 de octubre del 2020, al ser las 12:00 horas, protocolicé reforma de la cláusula quinta del capital social en la cual se aumenta, de la empresa ISS Integral Security Systems S. A.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic.
Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020494405 ).
Por acta protocolizada por
el suscrito notario, se acordó la disolución de la sociedad Brisalia Ambar
Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1
vez.—( IN2020494426 ).
En
mi notaría,
mediante escritura número setenta y nueve bis-tres; visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto, del tomo tres, a las trece horas del catorce de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de: Comercializadora
Venta Digital Costa Rica (CVDCR) S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y
nueve mil quinientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda y sexta del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social y nueva
administración
de la junta directiva.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández
Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494472 ).
Por escritura número 87-3, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José
Burgos Bonilla y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a
las 11:00 horas del día 16 de octubre del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Cobromatic
Gestores de Cartera
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-765687, en la cual se modifican las cláusulas de “Reuniones de Junta Directiva” y “Asambleas de socios”.—Licda. Karina Arce
Quesada, teléfono: 4036-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494473 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad: BT
Costa Rican Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos quince mil ciento setenta y uno, con domicilio
social en San José-San José, Santa Ana, Pozos Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina Uno C, celebrada en su
domicilio social al ser las catorce
horas del día treinta del mes
de setiembre del dos mil veinte,
la cual fue debidamente protocolizada ante el
notario público Álvaro
Restrepo Muñoz, mediante escritura
pública número veintitrés del tomo diecinueve de su protocolo, de las catorce horas
del diecinueve de octubre
del dos mil veinte, se procedió
a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como
liquidador al señor:
Eduardo José Zúñiga Brenes,
mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, con domicilio en Escazú,
Guachipelín,
y con cédula de identidad número
uno-mil noventa y cinco-cero
seiscientos cincuenta y
seis.—San José, diecinueve de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494493 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría,
carné N°
19189, hago constar que
ante mí notaría se encuentra tramitando el nombramiento de junta directiva
de la Asociación Deportiva
Pozos JR, cédula N° 3002 722628, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José,
dieciséis de octubre del
dos mil veinte.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020494506 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago
constar que ante mi notaría se encuentra
tramitando el cierre de Lubricentro y Taller JYM del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101732293 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, dieciséis
de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020494507 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carné
N° 19189, hago constar que,
ante mi notaría,
se encuentra tramitando el cierre de: Satélite Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101468010, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494508 ).
Mediante escritura N° 247
del tomo 8 de las 18:00 horas del 12 de octubre del 2020, en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Inversiones Climanet
Costa Rica CCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-787038. Se modifica
representación y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020494517 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de octubre
del 2020, se protocolizó el acta número
dos de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad anónima Tabarula Sociedad Anónima, en
la que se nombra al nuevo presidente,
tesorero, secretario y
fiscal de la junta directiva.—Limón, 19 de octubre del 2020.—Lic. Doryan Bernardo Chaverri
Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494527 ).
Al ser las 11:00 horas del 19 de octubre
del 2020, procedo a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios Nº 19 de la compañía
Condominio Tierras de Santiago XXI Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-585473, en la cual
se acuerda reformar junta directiva y representación de la sociedad.—San José, 19 de octubre
del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494529 ).
Al ser las 13:00 horas del 08 de octubre
del 2020, procedo a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios Nº 2 de la compañía
Tres Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Un Mil Trescientos Cincuenta
y Ocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-631358, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 16 de octubre del 2020.—Lic. Natalia
María Rodriguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020494530 ).
Por escritura
otorgada a las hoy a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad anónima CR Inmaculada Sociedad Anónima, capital social cien
mil colones, dividido en 10 acciones comunes y nominativas de 10 mil colones cada una.—San José, 14 de
octubre del 2020.—Licda.
Mercedes Leiva González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494582 ).
Ante la notaría del Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad: Escorpión Azul de Libra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos noventa y dos, en donde se proceder
a realizar el cambio de domicilio, ya que el domicilio actual y verdadero es así: Puntarenas, Corredores,
Playa Bonita de Paso Canoas de Puntarenas, seiscientos
metros al norte de la Escuela, casa color blanco, única a mano derecha. Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla.
Teléfono: 24-70-0143/88-21-69-56. Correo
electrónico: licencidocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala, 14 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020494583 ).
Ante esta
notaría,
mediante escritura ciento ocho otorgada
a las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Urbanizadora
Freses S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-nueve mil ochenta y cuatro, en la cual
se acuerda disolver la sociedad en el mes de octubre del dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494584 ).
Mediante escritura número 195, visible a
folio 179 frente del tomo
13; otorgada a las 9:00 horas del 14 de octubre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Rich Coast Realty Com Sociedad Anónima;
cédula jurídica número:
3-101-460992; se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 14 de octubre
del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora
Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494607 ).
Mediante escritura número 196, visible a
folio 179 vuelto del tomo
13; otorgada a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Siete
Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima;
cédula jurídica número:
3-101-737504; se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 14 de octubre
del 2020.—Licda. Xinia
Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494608 ).
Por escritura otorgada
ante este notario público,
a las ocho horas del diecisiete
de octubre del dos mil veinte,
se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía Jemovet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y tres, donde se acuerda revocar el nombramiento de Tesorero de la Junta Directiva y hacer nuevo nombramiento.—Heredia,
17 de octubre del 2020.—Lic.
Erick Cordero Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020494624 ).
Por escritura otorgada
ante este notario público,
a las diez horas del diecisiete
de octubre de dos mil veinte,
se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía Estructuras
Canfinera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dos mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro, donde se acuerda revocar el nombramiento de Secretario de la Junta Directiva,
Fiscal y Agente Residente,
y hacer nuevo nombramiento
de Secretario y Fiscal.—Heredia, 17 de octubre de 2020.—Lic. Erick
Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494626 ).
Por escritura otorgada
ante este notario público, a las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía
Villas Ruiseñor Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil quinientos trece, donde se acuerda revocar el nombramiento de Tesorero de la Junta Directiva y hacer nuevo nombramiento.—Heredia,
17 de octubre del 2020.—Lic.
Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494627 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las diez horas del doce
de octubre del dos mil veinte;
protocolizo el acta de la sociedad
Pee Lynn Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta
y dos mil setecientos ochenta
y nueve, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula Séptima del pacto constitutivo referente a la Administración y la cláusula Octava
del pacto constitutivo referente a la Representación. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
trece de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario. Carné N°
21623.—1 vez.—( IN2020494630 ).
Ante mi notaria mediante escritura
ciento setenta y ocho-uno, se modifica la junta directiva, y cláusulas quinta
y octava del acta constitutiva
de la sociedad 3-101-MÁS Ingenieros y
Arquitectos S. A.—Lic. Alejandro Javier Zeledón
Portuguez, Notario.—1 vez.— ( IN2020494634 ).
Por escritura
número veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
once de setiembre del dos mil veinte,
en el cual se modifica la cláusula denominada sétima: de las asambleas de accionistas del pacto constitutivo de: BCR Valores Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
José Mauricio Álvarez Alfaro,
carnet N° 9565, Notario.—1 vez.—( IN2020494636 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, en San José, a las 16:00
horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio de la compañía Fernando Fumero y Asociados con cédula de persona jurídica
N° 3-104-043354.—San José, 15 de octubre del 2020.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano,
Notario.—1
vez.—( IN2020494640 ).
Ante esta
notaría
se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Jojial, SA
y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Jose, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario Público.—1
vez.— ( IN2020494643 ).
Ante esta notaría, se protocolizó de acta
de asamblea de la sociedad:
Ameria S. A., titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-101-18123, en
la que se liquida. Notaría
de Sergio Quesada González, carné N° 4542.—San José,
18 de octubre del 2020.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2020494644 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Arime S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-37313, en la que
se liquida. Notaría de
Sergio Quesada González, carné 4542.—San José, octubre 18 de 2020.—Lic. Sergio Quesada González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020494645 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario, a las 9 horas del 24 de agosto
de 2020, se constituyó la Fundación para el Apoyo y Desarrollo del Sector Productivo.
Domicilio San José. Patrimonio:
100 mil colones. Objeto: A)
Desarrollar y ejecutar programas de educación y capacitación en la prevención y mitigación de desastres naturales resultado del
cambio climático. B) Apoyar al micro y pequeño
empresario por medio de financiamiento, capacitación y asesoría técnica. C) Preservar la naturaleza y contribuir a mantener un medio ambiente sostenible y saludable mediante el apoyo por medio de financiamiento y capacitación
continua. D)) Apoyar y fortalecer
al agro y sector de alimentos
por medio de financiamiento y capacitación
continua. G) Fomentar y apoyar
económicamente el desarrollo
de iniciativas privadas y públicas de impacto en el sistema de salud local y nacional, así como de la cadena de suministros que la conforman.—San
José, veinticuatro de agosto
de dos mil veinte.—Lic.
Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020494653 ).
Por escritura ante mí, protocolizada hoy, se reformó la cláusula
segunda del domicilio
social, de los estatutos sociales
de la compañía Erlangen Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, nueve de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Lizbeth Becerril C., Notaria.—1
vez.—( IN2020494656 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veinte, por acuerdo de socios se determina disolver la sociedad denominada Eco Servicios Biotec del Atlántico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil trescientos veinticuatro.—Cartago,
veinte de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Luis
Gerardo Cerdas Navarro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020494660 ).
El día 19 de octubre del 2020, se protocoliza
acta de la sociedad Avícola
Huevo Criollo AHC S. A. Mediante la cual se
cambia fiscal. Notario: Edgar Solórzano Vega, teléfono:
24535500.—Palmares, 19 de octubre
del 2020.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020494679 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés el día diecinueve de octubre del dos mil veinte, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: S & D Magic Green Investments Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete setecientos treinta y ocho.—Licda. Mariamalia
Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494690 ).
Por escritura
número doscientos cuatro otorgada, ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 20 de octubre del 2020, se hace
cambio de domicilio social
y de Agente Residente de Miller
& Son S. A. Cédula jurídica
3-101-508568.—San José, 20 de octubre del 2020.—Alejandro López Meoño.
Carné Nº 23148, Notario.—1 vez.— ( IN2020494697 ).
Ante mí, los señores Tomas Miller Sanabria y Martin Miller Sanabria constituyen la sociedad Potomac
Woods SRL. Capital: ¢120.000.00 Domicilio
Cartago, San Rafael, La Unión.—San José 07 de octubre de dos mil veinte.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494699 ).
La suscrita notaria pública Vivian Gazel Cortés, hace constar que, mediante escritura número noventa y ocho, del tomo cuatro de mí protocolo, otorgada
a las diez horas del dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de: Nokia Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-noventa y ocho mil tres; mediante la cual se reformaron la cláusula segunda, referente al domicilio social del
pacto constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San
José, dieciséis de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2020494700 ).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del quince de octubre de 2020, ante esta notaría se protocolizaron: las actas de asamblea de cuotistas de Glasir
Dorado, Ltda., Edsbyn Dorado, Ltda., y Quambis Dorado, Ltda., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende la cláusula quinta de Quambis
Dorado, Ltda.—San José, 20 de octubre de
2020.—Adolfo Antonio García Baudrit. Carné Nº18251, Notario.—1 vez.—( IN2020494701 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del 13 de octubre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Tamarindo Paradise Nacar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-452400, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, 13 de octubre del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020494702 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, notario
público debidamente autorizado, protocolicé una asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y
Dos Mil Novecientos Sesenta
y Uno S. R. L., en la cual
se hace nuevo nombramiento
de gerente.—Guápiles, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020494706 ).
Mediante escritura de las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Las
Pitaz Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula del plazo.—San José, 19 de octubre 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020494708 ).
Por escritura número 11-1, otorgada ante mí a las nueve horas del 19 de octubre de
2020, visible al folio 16 vuelto, se protocolizó la
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
3-101-796381 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-796381, en la que
se reforman las cláusulas
del nombre, del capital y de la administración del pacto
constitutivo.—Lic. Edwin
Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020494711 ).
Por escritura número ciento veinte-tres, otorgada el día cuatro de julio del dos mil veinte, ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Costatropic S.A.—San
José, veinte de octubre del
dos mil veinte.—Lic. José
Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020494717 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 12 de octubre del dos mil
veinte, protocolicé acta de Bright Beginnings-CR
SRL, de las 14:00 horas del 30 de setiembre del dos mil veinte, mediante la
cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020494719 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las diecinueve horas
del dieciséis de octubre
del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de: GTS Global Translation
Services Ltda., por los que se modificó la cláusula estatutaria sobre el capital social. Roxana Gutiérrez Font, Gerente.—San
José, 19 de octubre del 2020.—Lic.
José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2020494725 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría a las doce horas del diecinueve de octubre de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios en los que se dispone la disolución
de Mundo Vegano S. A. Presidente:
Gustavo Pacheco Cartagena.—San José, 20 de octubre de
2020.—Lic. José Pablo Mata Ferreto,
Notario.—1
vez.—( IN2020494726 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 12 de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de 3-102-659088
SRL de las 10:00 horas del 20 de enero del dos
mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020494742 ).
Se comunica a interesados que en acta N° 2 celebrada el 26 de marzo de 2020 de Crdeportes.com Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-686409, se acuerda su
disolución. Carné 11572.—Lic. José Elías Zamora
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020494744 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del
día veinte de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Monkey House Nosara
Development Entity, S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil novecientos treinta y nueve, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de octubre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto.—1 vez.—( IN2020494745 ).
En esta notaría, al ser las trece horas, del día siete de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
CDWR Servicios Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, siete de octubre de
dos mil veinte.—Lic. José
Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020494748 ).
Por escritura otorgada ante esta notarias se protocolizó acta veintinueve de Tecnomec
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
seis siete cinco cero cuatro, a las catorce horas del
día diecinueve del mes de octubre del año dos mil veinte.—San José, veinte de octubre de dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020494750 ).
A las 08:00 horas del 20
de octubre del 2020, protocolicé
acta de la sociedad Pacific Dreams of the Coast
S.A., en la que se nombró
nueva junta directiva,
fiscal y agente residente,
y se reformaron las cláusulas
de domicilio y representación.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario
Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2020494751 ).
El suscrito Lic. David Guzmán Guzmán, Notario Público con oficina abierta
en San José, hace saber que ante esta
notaria protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de
la compañía, M Y L Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
tres mil trescientos cuarenta y dos, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo, y a su vez se hizo
cambio de junta directiva, dicha protocolización se hizo mediante escritura
número: doscientos cuarenta y uno del tomo dos de mi
protocolo. Otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del diecinueve de octubre del año dos mil veinte.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020494756 ).
Que por escritura número 122 visible a
folio 119 vuelto se acordó disolver la empresa Constructora Joaquín Sibaja S. A., cédula jurídica N° 3101373900. Visible en
el tomo 31 del Protocolo
del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas
del 20 de octubre del 2020.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020494757 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números doscientos cincuenta y seis, doscientos cincuenta y siete del once de junio, doscientos sesenta del diecisiete de junio y treinta y seis del dieciséis de setiembre, todas del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las sociedades Villa
Escazú Colonial Girasol Siete
Sociedad Anónima, Villa Sole Canario Ocho Sociedad Anónima, Desarrollos
Tierra de Café CH y M Sociedad Anónima
y Villa Escazú Azucena Dieciocho
Sociedad Anónima respectivamente,
en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo
y se cambia parcialmente la junta Directiva.—San
José, diecinueve de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020494758 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Vizor Quinientos Seis Limitada, donde se modificó la cláusula tercera de los estatutos en cuanto
al objeto.—San José, 20 de octubre
del año 2020.—Lic. Hoover
González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020494760 ).
Ante esta notaría al ser las 08:00 del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada: Cambalache Casi Bio Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-619841.—En la ciudad de San José, el día veinte de octubre del año 2020.—Lic. Gustavo Álvarez
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494761 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Cuatro Mil Setecientos Dieciséis Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
según la cual se acordó reformar las cláusulas de la Administración y
de la Representación, así como nombrar al gerente y subgerentes.—San José,
20 de octubre de 2020.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020494764 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Inversiones
Biaza de Santa Ana, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos treinta y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en Heredia, Mercedes
Norte, de la iglesia católica
doscientos metros al este y
ciento cincuenta metros norte, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—
Heredia, veinte de octubre
dos mil veinte.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020494765 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Green Trees Of
Santa Cruz Hills Corp, S. A. dónde se modifica domicilio social, se realizan nuevos nombramientos de Presidente, Secretario y Agente Residente. Presidente del Consejo de Administración: Peter
Craik Barry.—Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Juan Manuel
Aguilar Víquez, a las ocho
horas del quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020494775 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Guanacaste Pacific Investment Company Limitada,
dónde se modifica domicilio social, y se realiza
nuevo nombramiento de agente
residente. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel
Aguilar Víquez, a las nueve
horas del quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494776 ).
Por escritura número doscientos noventa y uno-dos, se constituye
la sociedad denominada: Panadería La Única San
Ramón C.A.F.D Sociedad Anónima, otorga a las catorce
horas del nueve de setiembre
del dos mil veinte.—Lic. Jesús Alberto Ramírez
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020494777 ).
En escritura número 129-33, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas
del 16 de octubre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Importaciones
Ottoky S. A., cédula jurídica
3-101-707467, en la misma
se reforma la cláusula de
la representación.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020494778 ).
Elizabeth Loaiza Jiménez, cédula identidad
N° 1-615-550 y Sandra Loaiza Jiménez, cédula identidad
N° 1-580-584, acuerdan disolver sociedad Taller Mecánico Loaiza Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-276469.—Escritura
otorgada en Desamparados,
San José, a las 13:30 hrs del 12 de octubre del 2020.—Licenciado
Oscar Eduardo Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020494780 ).
La sociedad TNSA
Transportes Naranjo S. A., cédula jurídica 3-101-720997, nombra
como nueva secretaria de su Junta Directiva a la señora María Elvira
Espinoza Álvarez y como Tesorero al señor Allan David Naranjo Espinoza.
Escritura autorizada en la Ciudad de Cartago a las nueve horas del día
veinticinco de junio del año dos mil veinte, por el notario público Joaquín
Bernardo Hernández Aguilar.—Registro de Personas
Jurídicas, Sección Mercantil.—Lic. Joaquín
Bernardo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020494792 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las catorce horas del dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía:
Los Sueños del Mar Cuatro LLC S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020494796 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 11 horas del veinte de octubre del 2020,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Damic de Tamarindo S. A. de las 10 horas del
9 de octubre del 2020; y acta de reunión de cuotistas
de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Noventa y Seis Mil Ciento
Cuarenta y Seis S.R.L., de las 10 horas del 9 de octubre del 2020, mediante
las cuales se acuerda fusionar ambas sociedades por medio de fusión por
absorción de la primera, prevaleciendo la segunda.—20 de octubre de 2020.—Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020494798 ).
El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas
Rojas, cédula de identidad dos-trescientos
noventa-seiscientos seis, carné ocho
mil cuatrocientos sesenta y
uno, hace constar que en esta notaria, se confeccionó la escritura número setenta y nueve-seis, de las diez horas del
diecinueve de octubre de
dos mil veinte, donde se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Repuestos Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos veintisiete, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve de octubre de dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020494799 ).
El suscrito notario, licenciado José Manuel
Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos
seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó
la escritura número ochenta-seis, de las once horas del diecinueve
de octubre de dos mil veinte,
donde se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Almacén
Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento dieciséis, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve
de octubre del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020494800 ).
El suscrito
notario Lic. José Manuel
Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos
seis, carne ocho mil cuatrocientos
sesenta y uno, hace constar que, en esta notaría, se confeccionó la escritura número setenta y ocho-seis, de las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Subasta
Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos veinticuatro, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve
de octubre de dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020494801 ).
El
suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, carné ocho mil cuatrocientos
sesenta y uno, hago constar que en el Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, mediante expediente número 20-000675-0638-CI - 7, se está
llevando la disolución de la Fundación Libélulas de Costa Rica Centro de
Atención Integral e Inclusivo, cédula jurídica: tres-cero cero seis- seis
siete cero cuatro dos cero, domicilio social: Alajuela, Alajuela, San Isidro,
Calle Loría, doscientos metros oeste de Comidas Rápidas El Durazno; para lo que
a partir de la publicación del presente edicto, se otorgan cinco días, a todas
las personas interesadas para que se apersonen al proceso en defensa de sus
derechos. Se publica por ordenarlo así el Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, mediante resolución de las veintidós horas tres minutos
del quince de octubre de dos mil veinte.—Alajuela,
veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2020494802 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía tres-ciento
dos-quinientos ochenta y
dos mil trescientos ochenta
y dos S.R.L., donde se procede
a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020494804 ).
Por escritura N. Ciento noventa y ocho. De las quince horas del día trece
de octubre de dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea número dos
de Rexton Gris Fe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil seiscientos noventa y dos.; se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal, se cambian
apoderados generales. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio para que en su lugar
sea San Jose, Mora, Colón, de la Clínica de Ciudad Colón doscientos veinticinco al sur edificación cuatro A. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social en cuanto a la denominación de la sociedad para que esta sea a partir del día de hoy “VM & Asociados
Sociedad Anónima. Se acuerda
reformar la cláusula el pacto social en cuanto a la representación de la sociedad para que en adelante sea lea así “presidente y secretario tendrá la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, teniendo además las facultad de sustituir su poder
en todo o en parte revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo sien que por ello pierda su
poder”. Se acuerda revocar el poder generalísimo otorgado en favor de Rafael Alberto González Carmona, portador de la cedula de identidad
uno-cero setecientos treinta-cero
cuatrocientos noventa.—Puriscal quince de octubre de dos
mil veinte.—Licenciada
Vanessa Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020494805 ).
Por escritura número ciento ochenta
y seis, otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a
las diecisiete horas del día diecinueve
de octubre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta número
cuatro, asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada: 3-101-463971 Sociedad Anónima.—Heredia,
diecinueve de octubre del
dos mil veinte.—Licda.
Carolina Ulate Zárate,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494808 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del día 19 de octubre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Evolución
Comercial S.A., se acuerda
reformar la cláusula quinta del capital social. Es todo.—19 de octubre del 2020.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020494809 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas de
hoy, se constituyó
la sociedad denominada RECAN
Veintitrés/Veintiséis
Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2020494821 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Servipal
G M Sociedad Anónima, cédula 3-101-351155, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 20 de octubre del año 2020.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020494822 ).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número doscientos cincuenta y seis, visible a folio ciento
noventa y cuatro vuelto del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las trece horas del diecisiete de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de
junta directiva de la sociedad
anónima denominada El
Caimito de Gamalotal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos novecientos siete, mediante la cual se hizo una reforma a la cláusula novena. Publíquese por
una vez en la Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020494823 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Ro y Qui Palmares
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-518853, donde se acuerda
su disolución.—Palmares, 20 de octubre del año 2020.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020494826 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de Traroqui
Sociedad Anónima, cédula 3-101-569556, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 20 de octubre del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2020494827 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
Asamblea General Extraordinaria
de socios de Servitra
de Palmares G.M.J Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-462980, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 20 de octubre del
2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020494828 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago
constar que, ante mi notaría, se encuentra
tramitando el cambio de gerente de la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Dos Mil Cien Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cedula jurídica, por lo
que solicito se publique el
edicto de ley respectivo.
Es todo.—San
José, diecinueve de octubre
del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020494829 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de octubre de
dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Top Tier Consulting
International Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
diecinueve de octubre de dos mil veinte.—Luis Alberto Matamoros Suárez,
Notario.—1 vez.—( IN2020494831 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta
minutos del día veinte de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: The Z Shoppe CR Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020494832 ).
Ante esta
notaría, mediante asamblea general extraordinaria
de Maravilla Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil cuatrocientos ochenta y siete, se discutieron y aprobaron los siguientes acuerdos: Segundo: …
La Sociedad se encuentra en
proceso de liquidación. Tercero: Se nombra liquidador de La Sociedad a Max Saúrez Barboza, quien
aceptó su nombramiento firmando la presente acta. El señor Saúrez Barboza
recibió del presidente de
la junta directiva de La Sociedad, mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos trece del Código de Comercio. Cuarto: En
este acto se recibe y se aprueba el informe del señor Saúrez
Barboza, haciendo constar que
La Sociedad no tiene activos
ni pasivos al día de hoy, excepto por el capital social y el fondo
de reserva legal. Quinto: Se aprobó
en este acto
que el capital social y el fondo de reserva legal se repartan proporcionalmente entre los socios.
Sexto: Por no existir otros
activos o pasivos en La Sociedad, el señor Max Saúrez
Barboza, en su condición de liquidador, brinda a los socios el estado final de la liquidación,
el cual fue discutido y aprobado en este acto.
Sétimo:
No quedan operaciones de La
Sociedad pendientes, no existen
créditos pendientes de cobro ni obligaciones
pendientes de parte de La
Sociedad y, por no existir más
bienes, no es necesario llevar a cabo procesos
de venta o traspasos.
Octavo: Los socios no tienen
reclamo frente al liquidador, conocen el estado de la sociedad y aprueban el estado e informe de liquidación presentado por el señor Saúrez
Barboza. A pesar de no haber
transcurrido el plazo de
quince días del inciso d) del artículo
doscientos dieciséis, por
no existir otros activos ni pasivos,
se aprueba en forma definitiva el balance de liquidación
presentado por el liquidador.—San
José, 20 de octubre del 2020.—Licda.
Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020494834 ).
Soren Araya Madrigal, ante esta
notaria, a las once horas del catorce de octubre del dos mil veinte, se disolvió la Sociedad Tilesa
Tierras Lejanas de San Jose Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-seis dos nueve tres dos
nueve.—San José, quince horas del catorce
de octubre del dos mil veinte.—Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020494835 ).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario:
Se disolvió Inversiones
Su Casa Sequeira
& Soto S.A.—San José, veinte
de octubre del dos mil veinte.—Lic.
Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario. Cel: 8826-5420.—1 vez.—( IN2020494840 ).
Ante mí, Alexis Campos Rodríguez, Notario: se constituyó Ganadería
D H Tres S. A.—San José, veinte
de octubre del dos mil veinte.—Lic.
Alexis Campos Rodríguez, Notario cel:
8826-5420.—1 vez.—( IN2020494841 ).
En
mi notaría mediante escritura número 46, visible al
folio 44 f, del tomo 1, a las 9:00 horas de 20 de octubre de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria
de socios de Condominio
Ceprohe Nueve AC Estela
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-281274, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo primera, segunda y novena, modificando la denominación social, el domicilio
social y la representación judicial y extrajudicial.
Por último, se prescinde
de la figura del Agente Residente.—San José, San
Pedro de Montes de Oca, Plaza Cedral, a las 9:15 horas de 20 de octubre de 2020.—Lorena María Montes de Oca Monge.—1 vez.—( IN2020494844 ).
Mediante escritura número
231-8, otorgada a las 17:00 horas del 10 de octubre de 2020 se modifican las cláusulas:
Sexta de la sociedad denominada 3-101-783339 S. A., cédula jurídica N°
3-101-783339.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2020494854 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro S. A., se reformó la cláusula de los estatutos referente a la administración de la compañía.—San
José, veinte de octubre del
dos mil veinte.—Licda.
Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020494861 ).
En
mi notaría, mediante escritura número 47, visible al
folio 44v, del tomo 1, a las 9:30 horas de 20 de octubre de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de Condominio Ceprohe
Diez TP Las Martinetas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-281587, mediante la cual
se acuerda modificar del pacto constitutivo, las cláusulas primera, segunda y novena, modificando la razón social, el domicilio y la representación judicial y extrajudicial. Por último, se prescinde de la figura del agente residente.—San
José, San Pedro de Montes de Oca, a las 9:45 horas de 20 de octubre
de 2020.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020494864 ).
LBR Management SRL, cédula jurídica
N°
3-102-693887, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, oficina número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en Asamblea
General de Cuotistas, celebrada
a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2020, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—20
de octubre del 2020.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—(
IN2020494865 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas del día 20 de octubre de 2020, la sociedad denominada Grupo Kimuk de Costa Rica S. A., reforma
cláusula de administración.—San José, 20 de octubre de
2020.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020494866 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9:30
horas del día 20 de octubre de 2020, la sociedad denominada 3-101-591186
S. A., reforma cláusula
de administración.—San José,
20 de octubre de 2020.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020494868 ).
Por escritura Número 115-2, otorgada ante mí a las 08:05 horas del 19 de octubre
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Ochocientos Siete
S. A., cédula jurídica número
3-101-129580, mediante la cual
se transforma la sociedad.—San
José, 19 de octubre de 2020.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020494872 ).
Por escritura ciento sesenta y ocho-doce, del notario Francisco
Javier Stewart Satchuell, se protocoliza
acta número tres, de la sociedad, denominada bajo la
cédula jurídica Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y
Seis Mil Cuatrocientos Seis S.A. se nombró nuevo presidente y vicepresidente.—San José, veinte
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Stewart Satchuell,
Notario.—1
vez.—( IN2020494876 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta número uno de la sociedad: Global Security And
Monitoring Sociedad de Responsabilidad Limitada. Reforma parcial de la cláusula cuarta y modificación
del documento de identidad
de la presidente.—Heredia, 20 de octubre del
2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494907 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/10282.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado
especial.—Documento: Nulidad
por parte de terceros.—Nº y
fecha: Anotación/2-132361 de 05/12/2019.—Expediente: 2019- 0002990.—Registro
Nº 282974.—MBUENAZO ACAI BOWLS en clase(s)
29 y 30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:11:44
del 13 de febrero de 2020.—Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Buenazo Bowls S.A., contra el registro
del signo distintivo MBUENAZO
ACAI BOWLS, Registro Nº 282974, el cual protege y distingue: toda clase de bebidas lacteadas en las que predomine la leche, batidos, yogurt con sabor
acai y arándano,
helados con sabor acai y arándano en clase 29 y 30 internacional, propiedad de
Michael Gamboa Chinchilla, soltero,
cédula de identidad 111870390. Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, se procede a TRASLADAR la solicitud
de nulidad por parte de terceros al titular citado, para
que en el plazo de UN
MES contados a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 3
y 4 y 242 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico .—( IN2020494032 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: 1) Mirna María Gutiérrez
Rosales, cédula de identidad N° 5-0228-0350, en su calidad
propietario registral de la finca de Guanacaste
105549, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar
una posible doble inmatriculación
de las fincas del partido de Guanacaste 105194 y
105549, las cuales publicitan
en su asiento registral el mismo plano catastrado
G-489151-1982. En virtud de
lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 29 de mayo de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de
Guanacaste 105194 y 105549 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 06/10/2020, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que
es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-952).—Curridabat,
06 de octubre del 2020.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 227568.—( IN2020494130 ).
Se hace saber a: 1) Urias
Cambronero Fallas, cédula de identidad
1-0158-0765, en su condición de propietario
registral de la finca 5-34443, sin que conste en el Registro que exista un albacea inscrito, por lo que corresponde
es la publicación de un Edicto
de Ley, 2) Andrea Vega Gómez, cédula de identidad
5-0392-0532, en su condición de propietario
registral de la finca 5-57137 derecho 001, 3) Macedonio
Vargas Rojas, cédula de identidad 2-0190-0817, en su condición
de propietario registral de la finca 5-57137 derecho
002, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio,
para investigar una presunta
sobreposición total de los predios
de Guanacaste 34443 y 57137. En virtud
de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 18 de junio
del 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido
Guanacaste 34443 y 57137 y sobre el plano G-551582-1984 y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del 06/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil
o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1023).—Curridabat, 06
de octubre del 2020.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 227571.—( IN2020494131 ).
Se hace saber a: 1. Kelleen Yasmin Murillo Berrocal,
cédula 1-1275-785 como interesada
en la finca del partido de
Alajuela matrícula 231772, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante
la Dirección de este Registro el día 26 de junio dos
mil veinte, por la Unidad de Validación
de la Información Catastral
–Registral del Programa de Regularización
Catastro– Registro relacionado con el identificador único número 20109020247900,
2010902317720, referente a las fincas del partido de Alajuela matrículas de
folio real 202479, 231772, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas
(202479, 231772) demuestra que existe
una sobre posición entre ellas, en el mapa
catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente” Conforme la resolución de las
10:47 horas del 03 de agosto del 2020, se da apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas
del Partido de Alajuela matrículas número 202479, 231772. Por medio de la resolución
de las 15:53 horas del 20 de agosto del 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1733-RIM).—Curridabat, 14 de octubre de
2020.—Lic. Marlen Solís Arrieta, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud
Nº 227654.—( IN2020494132 ).
Se hace saber a Orlando Fallas Mora, cédula de identidad
N° 1-773-760, en su
condición de titular registral de las fincas del
Partido de San José matrícula 531702; que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del partido de San
José matrículas 529193, 326102, 371318, 383031,
531702, 610746 y 643379; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposiciones
entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 15:16 horas del 13/05/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos SJ-52304-1992,
SJ-1640425-2013, SJ-1765064-2014, SJ-724901-1988, SJ-765796-2002,
SJ-1100240-2006, SJ-1664836-2013 y SJ-59158-1992 y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:03 horas del 15/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-551-RIM).—Curridabat, 15 de octubre de
2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 227877.—( IN2020494134 ).
[1] Figura
Nº 1. Tomada del Informe técnico Nº MICITT-DEMT-DAEMT-INF-006-2019 de fecha 20
de junio de 2019.