LA GACETA N° 257 DEL 23 DE
OCTUBRE DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9874
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DOCUMENTO VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
AVISOS
LICITACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
AVISOS
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MINICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO PAQUERA
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
CITACIONES
HACIENDA
El Alcance N° 278 a La Gaceta N°
256; Año CXLII, se publicó el jueves 22 de octubre del 2020.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO
DE GUTIÉRREZ BRAUN, DEL CANTÓN DE COTO BRUS
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público
Se declara de interés
público el desarrollo turístico del distrito de
Gutiérrez Braun, del cantón de Coto
Brus, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura
y las inversiones en
turismo en la zona, bajo un esquema
de desarrollo sostenible y
un manejo adecuado del
medio ambiente, que fortalezcan
la condición social y económica
del distrito.
ARTÍCULO 2- Participación del Estado
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - Aprobado a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4600031711.—Solicitud N° 22874.—( L9874-IN2020495098 ).
Nº 42654-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley Nº 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 de 26 de noviembre de 2019 y sus reformas.
Considerando:
1. Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto y sus modificaciones deben ser de conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3. Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado
en La Gaceta Nº 74
de 18 de abril de 2006 y sus reformas,
se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5. Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley Nº 9791, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio presupuestario del 2020, publicada en los Alcances Digitales Nº 273A y 273B a La Gaceta Nº 233 del 6 de diciembre del 2019 y sus reformas, se establece:
“1) Durante el ejercicio económico 2020, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, con excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto 2020, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.
Los remanentes en la partida Remuneraciones, que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser rebajadas del presupuesto nacional, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.
Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al pago de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y sus modificaciones. Las restantes entidades que reciben recursos del presupuesto de la República, para el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria.”
6. Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N°-485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificada, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7. Que se hace necesario emitir el presente Decreto, a los efectos de adecuar la asignación de recursos financieros a las necesidades y compromisos para los Órganos del Gobierno de la República incluidos, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9791 y sus reformas antes citadas.
8. Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto solicitaron su elaboración, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigentes.
9. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo 2º
de la Ley Nº 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, publicada en los Alcances Digitales N° 273A y 273B a La Gaceta
Nº 233 del 6 de diciembre del 2019 y sus reformas, con el fin de realizar
el traslado de partidas en los Ministerios de la Presidencia y de Salud.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de seiscientos ochenta millones seiscientos treinta y dos mil setecientos catorce colones sin céntimos (¢680.632.714,0) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N°
043202000010.—Solicitud N° 228746.—( D42654 -
IN2020495111 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominado “Reglamento de Canasta Básica Tributaria”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr o a la dirección avenida 2, calles 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Dirección General de Hacienda: Proyectos y Decretos”. Publíquese por dos veces.—San José, a las quince horas del siete de octubre del dos mil veinte.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—O.C. N° 4600034861.—Solicitud N° 227362.—( IN2020494524 ). 2 v. 1.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Reforma al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 07 de junio de 2019 y sus reformas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 228487.—( IN2020494794 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 168-2020.—El doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-0365-0373, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Representaciones Cadelga S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Millenium-Vacuna contra el Carbunco Sintomático, Gangrena Gaseosa, Enterotoxemia, Muerte Súbita, Hemoglobinuria Bacilar y Tétanos, fabricado por Laboratorios Vencofarma do Brasil Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: Cada 5 ml contienen: Cultivo de Clostridium chauvoei 103 DL50, toxoide α de Clostridium sordelii 20 UI, toxoide α de Clostridium novyi A 20 UI, toxoide α de Clostridium novyi B 20 UI, toxoide ß de Clostridium haemolyticum 20 UI, toxoide α de Clostridium septicum 20 UI, toxoide de toxina ß de Clostridium perfringens A 10 UI, toxoide de toxina ß y ε de Clostridium perfringens B 10 UI, toxoide de toxina ß de Clostridium perfringens C 10 UI, toxoide de toxina ε de Clostridium perfringens D 10 UI, toxoide de Clostridium tetani 15 UI y las siguientes indicaciones: para la inmunización de bovinos contra las clostridiosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 29 de septiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020494604 ).
N° 181-2020.—El Doctor Juan Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Felocell FeLV, fabricado por Zoetis Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: virus de la leucemia felina ≥1.25 RP/ml y las siguientes indicaciones: para la inmunización de felinos contra la leucemia viral. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020495154 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 184, emitido por el Liceo de
Sabanillas en el año dos mil once, a nombre de
Vargas Azofeifa Marcela de los Ángeles,
cédula N° 1-1463-0024. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco
días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020493960 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Asiento 22, Título
N° 122, emitido por el Colegio Académico
República de Italia en el año dos mil siete, a nombre de Chavarría Carranza
Marilyn, cédula N° 1-1362-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494240 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N°
130, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dulce Nombre en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Sossa Alvarado Raynier Jesús, cédula N°
6-0439-0081. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San
José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494293 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 849, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela en el año dos mil tres, a nombre de Monge Soto Diana, cédula N° 2-0590-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494347 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 541, emitido por el
Colegio José María Gutiérrez en el año mil dieciséis, a nombre de Quesada Ruiz Alejandro José, cédula 1-1689-0293.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020493836 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 71, emitido por el Liceo Académico de Sixaola en el año dos mil cinco, a nombre de Ruíz Pérez Pablo Daniel, cédula N° 5-0356-0569. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494086 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el
tomo III, folio 37, título
N° 1437, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Carmona Zúñiga Natalia, cédula N° 1-1593-0747. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes
de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494615 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101, título N° 1056, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil, a nombre de Navarrete Porras Randall, cédula N° 7-0142-0424.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494641 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller
en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N°
393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares en el año mil dos doce, a nombre de Esquivel Sandí Sebastián José, cédula N° 1-1534-0311. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494720 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 85, Título N°
758, emitido por el Colegio El Rosario en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Chavarría
Carolina Alejandra, cédula N° 1-1140-0814. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020494768 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N°
1421, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año dos mil dos, a nombre de Mora
Zamora Karla, cédula N° 1-1174-0840. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494815 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 147, Título N°
1998, emitido por el Liceo Unesco en
el año dos mil, a nombre de Fernández
Vargas María Gabriela,
cédula N° 1-1164-0738. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494874 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título N° 1101, emitido Liceo Nocturno de Liberia en el año dos mil trece, a nombre de Hernández
Morales Jenny Judith, cédula N° 5-0373-0312. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494880 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N°
1124, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas en el año
dos mil tres, a nombre de
Gutiérrez Alfaro Ismael, cédula N° 5-0354-0160. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020495042 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 87, Asiento N° 7263 y del Título
de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 3, Folio 51, Asiento N° 12642, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil diez, por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor
Sanabria, a nombre de Jiménez Sibaja
Hazel Charling, cédula N° 1-1498-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495215 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 900, emitido por el Colegio Internacional
SEK, en el año dos mil nueve, a nombre de Godínez Zárate Josué, cédula 1-1513-0913. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020495230 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 263, título N° 5245, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia en
el año dos mil diez, a nombre de Montero Vega Stephanie María, cédula N°
4-0212-0547. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495233 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0005682.—Daniela Ruiz Loáiciga, casada una vez, cédula de identidad N° 112710440, con domicilio en Tres Ríos, San Diego, Residencial Omega 6ta Etapa casa 113 G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINILLINA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492295 ).
Solicitud Nº 2020-0003685.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Hero Cycles Limited con domicilio en Hero Nagar, G T Road,
Ludhiana-141003, Punjab, India, solicita la inscripción de: LECTRO como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
eléctricas, bicicletas, sus
accesorios y partes. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020486932 ).
Solicitud Nº 2020-0007187.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderado Especial de VPC International CORF, con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Comosa, piso 19, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VPC VIDA PRODUCE COMPANY
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 29 y
31. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: verde, rojo, amarillo, azul y gris Fecha:
18 de septiembre de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492528 )
Solicitud Nº 2020-0005625.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de GD Holdings USA, INC. con domicilio en: 2 Alhambra Plaza
Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MARACAME
como marca
de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tequila. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada
el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492529 ).
Solicitud Nº
2020-0004637.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
número 110550703, en calidad de apoderada especial de
Yara International Asa, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YARA FarmWeather,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases
9, 42 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aplicaciones software y herramientas
de análisis para su uso en la agricultura,
acuicultura, horticultura, silvicultura y servicios marítimos, aplicaciones software
y herramientas de análisis
para su uso con datos del clima, aplicación software para teléfonos
móviles, aplicaciones
software descargables para computadoras,
instrumentos digitales de medición, instrumentos digitales de medición para su uso en
conjunto con teléfonos inteligentes,
herramientas digitales de análisis para su uso en la agricultura,
acuicultura, horticultura, silvicultura y servicios marítimos, mapas digitales, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en diagnósticos de cultivos, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en recomendaciones de fertilizantes, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en la medición y análisis del contenido de nitrógeno en las plantas, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en la medición de las precipitaciones, niveles de agua y requerimientos de agua en los cultivos
y las plantas, herramientas
digitales de análisis a través de aplicaciones software
para su uso en la medición de los contenidos de nutrientes en las plantas; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos relativos a la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos, análisis industrial y servicios de investigación relativos a la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos, análisis industrial y servicios de investigación relativos a la medición de los nutrientes en las plantas, los nutrientes en el suelo, análisis
industrial y servicios de investigación
relativos a la medición del
contenido de nitrógeno en las plantas, análisis industrial y servicios
de investigación relativos
a mapas digitales, análisis industrial y servicios
de investigación relativos
a la medición y requerimientos
de fertilizantes, precipitaciones,
niveles de agua y requerimientos de agua en los cultivos y las plantas; en clase
44: servicios de agricultura,
consultoría profesional y servicios de asesoramiento relativos a la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos, consultoría profesional y servicios de asesoramiento relativos a los nutrientes de las plantas y cultivos, al contenido de nitrógeno en las plantas, a la medición y requerimientos de fertilizantes, precipitaciones, niveles de agua y requerimientos de agua, consultoría profesional y servicios de asesoramiento relativos a mapas digitales en la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020492531 ).
Solicitud N° 2020-0007877.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Universal Sweet Industries S.A. con domicilio en AV. Eloy Alfaro 1103 entre Gómez Rendón y Maldonado, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: LAFIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería; dulces, caramelos; golosinas, chocolates; bombones de chocolate; galletas de distintos sabores, con o sin relleno, refrigerios a base de granola; barras de granola. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492532 ).
Solicitud Nº 2019-0001777.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de ATW Internacional S.A.S. y Sabycom Group SAS con domicilio en CL 80 sur 47 C 62 Sabaneta, Colombia y Carrera Sod 61-41 Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: ENJUAGUE BUCAL MISTERMINT
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuagues bucales que no sean para uso médico. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492533 ).
Solicitud Nº 2020-0007298.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148 con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAkaPaKa
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, fucsia, rojo, palo rosa, verde y lila Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020492534 ).
Solicitud Nº 2020-0004634.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA, con domicilio en: Andrés Bello 2687, piso 12 edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el
19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492535 ).
Solicitud N° 2020-0004635.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492536 ).
Solicitud N° 2020-0004632.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación;
diseño y
desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 18 de setiembre
del 2020. Presentada el: 19 de junio
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020492537 ).
Solicitud N° 2020-0002629.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: hardware informático;
software para redes sociales; herramientas
de desarrollo de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones
(API); interfaz de programación
de aplicaciones (API) para su
uso en la creación de aplicaciones de
software; software para crear, administrar
e interactuar con una comunidad
en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora,
Internet y redes de comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de video; software para modificar
fotografías, imágenes y
audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software para la recopilación, edición,
organización, modificación,
transmisión, almacenamiento
e intercambio de datos e información; software informático
descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación;
software para enviar y recibir
alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos de realidad
aumentada; software de juegos
de realidad mixta; software
de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; software para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación,
juegos, comunicación y
redes sociales; software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar
la interacción entre humanos
y máquinas; software de asistente
personal; software de asistente social; software para
servicios de mapeo;
software para planificar actividades
y hacer recomendaciones;
software para mapeo social y de destinos;
software para hacer reservaciones
y reservas; software para ordenar
y/o comprar bienes y servicios; software para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega
inalámbrica de contenido, datos e información; software, a
saber, una aplicación que proporciona
funcionalidades de redes sociales;
software para crear, gestionar
y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software de control parental; software
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de JA (inteligencia
artificial); software para ver e interactuar
con una fuente de imágenes,
audio, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados;
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para usar en
el desarrollo de plataformas
de LA (inteligencia artificial); software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para procesar
imágenes, gráficos, audio,
video y texto; software para gestionar
contenido de redes sociales,
interactuar con una comunidad
virtual y transmitir imágenes,
audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software
para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM); software de mensajería.
Clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios
de Internet; telecomunicaciones; acceso
a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio,
video e información; acceso
a foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de
enlaces de comunicaciones en
línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web
de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; suministro de salas de chat en línea, servicios
de mensajería instantánea y
tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video
a través de Internet u otras
redes de comunicaciones; servicios
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios
de comunicación telefónica;
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre
usuarios de Internet; servicios
informáticos de telecomunicaciones
y de redes entre pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; transmisión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y
contenido audiovisual interactivo
a través de Internet; teleconferencia;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de comunicación
por teléfono móvil; mensajería de red/web; servicios
de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y
redes de telecomunicaciones. Clase
42: servicios informáticos,
a saber, creación de comunidades
virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet
y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones;
suministro de software que permite
el desarrollo, evaluación, pruebas y el mantenimiento de aplicaciones de software móvil
para dispositivos informáticos
portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software
para transacciones de comercio
electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y tecnología de software; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro temporal de
software no descargable para mensajería
electrónica; servicios de mapeo; suministro de software
para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite
a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro de software
para mensajería electrónica;
servicios de mapeo; suministro de software para servicios
de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para servicios de mapeo;
proporcionar software para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de
software para mapeo social y de destinos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar el mapeo social
y de destinos; suministro
de software de localización para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de localización para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de JA (inteligencia
artificial); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (LA); diseño
de realidad aumentada y efectos de realidad virtual para su uso en
la modificación de fotografías, imágenes,
videos y contenido audiovisual; plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra
y difusión de publicidad; suministro de software para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales,
gestión de contenido de
redes sociales, creación de
una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, publicidad en medios comunicaciones
e información; proporcionar
servicios en línea, a saber, interfaces de red/web e interfaces móviles con uso temporal de
software no descargable para enviar
y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro temporal
de software informático no descargable
para facilitar las llamadas
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, video-llamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios
de proveedor de servicios
de aplicaciones (AS?) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios informáticos, a saber, suministro
de información en los campos de desarrollo de tecnología y software a través de
Internet y redes de comunicación; suministro de software
para su uso en la toma y edición
de fotografías y grabación
y edición de videos; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro
de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar,
alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos
de la comunicación inalámbrica,
el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea
que brinden a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; suministro de software y aplicaciones para la gestión de relaciones con clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para gestión
de relaciones con dientes
(CRM); servicios informáticos,
a saber, proveedor de servicios
de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para gestión de relaciones
con clientes (CRM). Clase
45: servicios de redes sociales;
servicios de redes sociales
en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 24 de julio del 2020. Presentada el: 02 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020493365 ).
Solicitud Nº 2020-0006366.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra, S.A.P.I de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos, Nº 314, INT.3-A, Colonia, Tlacopac, C.P. 01049, México, solicita la inscripción de: GREMILTAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493379 ).
Solicitud Nº 2019-0009249.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas, S.A. con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MEJORAL, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 23 de septiembre del 2020. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020493380 ).
Solicitud Nº 2020-0006755.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Magnesia MK
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un medicamento
de uso humano para tratamiento de síntomas relacionados con acidez gástrica y alivio de estreñimiento. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493384 ).
Solicitud Nº 2020-0006866.—María José Rosales Solís, soltera, cédula de identidad N° 117150759 con domicilio en Guadalupe, El Carmen, Mata de Plátano, 50 metros este de Onix Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nómade Organic Clothing
como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493434 ).
Solicitud N° 2020-0006640.—Luis Carlos Fernández Carpio, soltero, cédula de identidad 113070723, en calidad de apoderado especial de Paula Morales Solera, soltera, cédula de identidad 113800287 con domicilio en San José, Residencial Lisboa, de La Guardería Semillitas; 75 metros oeste, casa 13X, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: decafé
como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Alforjas; anillos, fundas, piños y varillas para paraguas, anteojeras, armazones, arneses, asas, bandoleras, bastones, bastones-asientos, baúles, billeteras/carteras, bolsas, bolsos, bozales, cabritillas, cajas, canguros, carpetas, cartón-cuero, collares, correas, cuero (fr imitación,
en bruto o semielaborado, grueso), empuñadoras de bastón, estuches, etiquetas, filacterías, fulares/kepinas, fustas/látigos, gamuzas, artículos de guarnicionería; adornos y revestimientos de cuero para muebles, maletas/valijas, maletines, mochilas, molesquín, monederos/portamonedas, morrales/macutos, paraguas, pieles, portafolios, portatrajes, randsels, sombreras, sombrillas/parasoles, tarjeteros; telas, tiras y válvulas de cuero; en clase
25: Abrigos, blusas,
camisas, camisetas, chaquetas,
chalecos, cinturones, corbatas, corbatines, delantales, enaguas, fajas, faldas, gabanes, gabardinas, gorras, guantes, lencería, leotardos, mandiles, manoletinas,
monederos, pantalones, pantalones cortos, pantuflas, pichis, sandalias, shorts, sombreros, suéteres,
vestidos, zapatos. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493477 ).
Solicitud Nº 2020-0003799.—Carlos Manuel Murillo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203600781, con domicilio en San Rafael de Poás, I KM O Iglesia de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Murillo, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos y odontológicos. Ubicado en San Pedro de Poás de Alajuela, del Banco Popular, 200 metros sur y 75 metros este. Fecha: 4 de junio del 2020. Presentada el 28 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020493485 ).
Solicitud N° 2020-0006843.—Bianka Jhoceline Sequeira Laguna, cédula de identidad N° 117000377, con domicilio en Pavas, Lomas del Río, entre calles 178 A y calle 180 A, av. 51 C, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECORAVA
como marca de Comercio en clase: 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos, ajuares de bebé, albornoces, anoraks, bañadores, batas de playa, batas, bermuda, biquinis, blazers, blusas, blusones bodys, boxers, bragas, buzos, bufandas, calcetines, leggings, calzoncillos, calzones, camisas. Camisetas, camisones, chaleco, chales chaquetas, conjuntos, enagua, faldas, gabanes, gabardinas, jerséis, jerseys, mallas deportivas, medias, monos cortos, monos de vestir pantalones, pantuflas, pareo, parkas, peleles, petos, pichis, pijamas, poleras, polos, ropa, shorts, sostenes, sudaderas, suéteres, sujetadores, tapados, tapados, tops, trajes, trikinis, vestidos, zapatos, prendas de vestir. Reserva. Diseño. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020493491 ).
Solicitud Nº 2020-0007774.—Marco Eladio Quesada Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111000157, en calidad de
apoderado generalísimo
de Taller Femaq S. A., cédula jurídica
3101534897 con domicilio en Santa Rosa de Poás, costado
oeste de la cancha de futbol,
San Pedro de Poás,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FEMAQ CALIDAD Y EXCELENCIA A SU SERVICIO
como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; reparación; instalación, enderezado y pintura en carrocerías para vehículos automotrices. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493513 ).
Solicitud N° 2020-0005964.—Juan Pablo Díaz Acuña, casado, cédula de identidad N° 111770946, en calidad de apoderado generalísimo de Uniwatch Ltda., con domicilio en San Vicente de Moravia, avenida 75, calle 69A y 79B, Residencial Alta Moravia, casa color blanco con beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V-QUORUM como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; programas de computadora; hardware para computadoras; programas informáticos descargables para la administración, celebración, autenticación, gestión y vigilancia de votaciones, asambleas y reuniones virtuales. En clase 42: Programación, consultoría y diseño de software y de computadoras; actualización y mantenimiento de software; alquiler de software; creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web; control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; consultoría sobre tecnologías de la información; servicios de computación en la nube; almacenamiento informático de datos; consultoría tecnológica; cifrado de datos; servicios a base de software no descargable ejecutado por medio de redes informáticas para la administración, celebración, autenticación, gestión y vigilancia de votaciones, asambleas y reuniones virtuales. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493523 ).
Solicitud Nº 2020-0003800.—Diana Marcela Carvajal Molina, soltera, cédula de identidad N° 115050142, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, de la esquina del Colegio Iribó, 50 metros oeste, 200 sur y 300 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: fika
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones para el cuidado personal, incluyendo pero no limitados aceites naturales para uso cosmético, aceites para el cabello, aceites para el cuidado de la belleza, acondicionador para el cabello, acondicionadores labiales, acondicionadores de cutículas agua micelar, agua de tocador, algas para cosmetología, algodón para uso cosmético almohadillas limpiadoras impregnadas con productos cosméticos, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, antifacesl de gel, antiojeras (correctores antiojeras), astringentes para uso cosmético, bálsamo capilar mascarilla de belleza, bloqueador solar, preparaciones de cuidado personal, mascarillas faciales hidratantes, mascarillas faciales limpiadoras, mascarillas para el cabello Reservas: colores, negro y blanco Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020493590 ).
Solicitud Nº 2017-0012152.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sunday Afternoons Inc., con domicilio en 716 South Pacific Highway, Talent, Oregon 97540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNDAY AFTERNOOSNS como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sombrerería, a saber, gorras y sombreros, prendas de vestir, a saber, camisas tipo T-shirt, camisas de lana, camisas tejidas, camisas, camisetas sin mangas, pantalones, enaguas, pantalones tipo capri, bufandas, guantes, pasamontañas, bañadores (trajes de baño), camisetas para nadar, calcetines, cobertores para las piernas, mangas protectoras contra el sol, y bufandas para cubrir el cuello. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493621 ).
Solicitud Nº 2020-0000469.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fites con domicilio en 1720, Chemin de La Cigale, 30000 Nîmes, Francia, solicita la inscripción de: SPES como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos de escape para motocicletas, cuadraciclos y buggies; en clase 12: Manubrios para motocicletas; rotores de freno (partes de motocicletas); cubos para ruedas de motocicletas; coronas para horquillas de motocicletas; cámaras de aire para ruedas de motocicletas; piñones para motocicletas; engranajes de anillo para motocicletas; rines para ruedas de motocicletas; carrocerías de plástico para motocicletas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020493622 ).
Solicitud Nº 2020-0002279.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FLOODLIGHT como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases 9; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de aplicaciones móviles y de plataformas de información para monitoreo y almacenamiento de información personal relacionada
con síntomas de personas, efectos
secundarios, tratamiento y experiencia de enfermedades y desórdenes neurológicos, registro de acciones diarias y resultados de actividades físicas y pruebas cognitivas y compartir resultados basados en dicha
información.; en clase 41: Servicios de educación y entrenamiento relacionado con enfermedades y desordenes neurológicos.; en clase 42: Servicios
para proveer uso temporal en línea de software no descargable para monitoreo y almacenamiento de información
personal relacionada con síntomas
de personas, efectos secundarios,
tratamiento y experiencia
de enfermedades y desordenes
neurológicos, registro de acciones diarias y resultados de actividades físicas y pruebas cognitivas y compartir resultados basados en dicha información.;
en clase 44: Servicios de información medica en los campos de neurología. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 17
de marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493623 )
Solicitud Nº 2020-0002469.—Víctor Vargas Uribe, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Chobani LLC, con domicilio en:
147 State Highway 320, Norwich, New York 13815, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CHOBANI FLIP, como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: yogurt griego
con mezcla de golosinas
(mix-in-treats). Fecha: 30 de marzo
de 2020. Presentada el: 24 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020493624 ).
Solicitud N° 2020-0002388.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. P. I. de C. V., con domicilio en avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: servicio mabe
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodriguez Garita, Registrador.—(
IN2020493625 ).
Solicitud Nº 2020-0002387.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Exinmex, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripcion de: SERVICIO MABE
como Marca de Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493627 ).
Solicitud Nº 2020-0002389.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de EXINMEX, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas De Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SERVICIO MABE como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493628 ).
Solicitud Nº 2020-0002393.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SERVICIO MABE, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493629 ).
Solicitud N° 2020-0002465.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Morinaga & CO. LTD. con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome Minato-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: MORINAGA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos tipo biscuit; galletas dulces; galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de cereal; queques; pasteles; pan; donas/rosquillas; pudines; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de chocolate; chocolate; cocoa; bebidas a base de cocoa; café; te; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos; refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos’ para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020493630 ).
Solicitud N°
2020-0002681.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializando
también como Toyota Motor Corporation), con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón ,
solicita la inscripción de: NX250
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493637 ).
Solicitud Nº 2020-0002680.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NX350
como marca
de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 13 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020493638 ).
Solicitud Nº 2020-0002630.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Wolf Oil Corporation N.V., con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620 Hemiksem, Bélgica, solicita la inscripción de: champion,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: grasas y aceites industriales; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida
la gasolina para motor). Reservas:
de los colores: rojo,
negro, blanco y gris. Fecha: 20 de abril del 2020. Presentada el: 2 de abril del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020493639 ).
Solicitud Nº 2020-0002631.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Wolf Oil Corporation N.V. con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620
Hemiksem, Belgica, solicita la inscripción de: champion
como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grasas y aceites industriales; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustible (incluida la gasolina para motor) Reservas: Se reservan los colores rojo, negro, blanco y gris. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el 02 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493640 ).
Solicitud Nº 2020-0006378.—Fabricio Rojas Fallas, soltero, cédula de identidad N°
116130394, con domicilio en:
San José, Santa Ana Quintas Don Lalo Condominio Santa Ana Park A110, Costa Rica, solicita la inscripción de: TMCAT
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría en
el área de nutrición, ubicado en San José, Santa Ana Quintas Don Lalo, Condominio
Santa Ana Park, A110. Fecha:
18 de septiembre de 2020. Presentada
el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493662 ).
Solicitud Nº 2020-0007114.—Lena Méndez Naranjo, soltera, cédula de identidad 114050659, con domicilio en Dota, Jardín, Casa Obaldía, 250 norte de la laguna Don Manuel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Dicho Al Hecho hay un gran trecho
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores negro, gris y rojo. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493690 ).
Solicitud N° 2020-0007115.—Lena Méndez Naranjo, soltera, cédula de identidad N° 114050659, con domicilio en Dota, Jardín Casa Obaldía; 250 norte de la Laguna Don Manuel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGMENTO
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris, turquesa, verde y vino. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493691 ).
Solicitud Nº 2020-0007785.—Lucía Boscolo Boscolo, divorciada una vez, cédula de identidad 801370242, con domicilio en cuarta entrada del Barrio El Prado, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LO ESENCIAL ES SENCILLO, como marca de comercio en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: los servicios de diseño industrial, diseño de interiores y el diseño en artes gráficas. Reservas: del color negro. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493718 ).
Solicitud Nº 2020-0007045.—Marcelo Astúa
Valverde, soltera, cédula de identidad
N° 109330028, con domicilio en:
San José, cantón Tarrazú, distrito San Marcos, cien metros este y cien metros sur de Coopesanmarcos, casa número 7 a
mano derecha, con portones grises, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTÚA CAFÉ
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café. Fecha: 08 de octubre
de 2020. Presentada el: 03 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493722
).
Solicitud Nº 2020-0004908.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Arturo De Las Heras García, divorciado con domicilio en Paseo General Martínez Campos, 5.28010-Madrid, España, solicita la inscripción de: MU udima UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; publicaciones descargables electrónicamente.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; revistas, publicaciones periódicas y no periódicas, libros, catálogos; material de encuadernación; fotografías artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos pegamentos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Venta al por menor en comercios y a través de redes informáticas o en Internet de libros, revistas, publicaciones periódicas y no periódicas, manuales, actualizaciones de manuales, programas de ordenador y material de enseñanza.; en clase 41: Educación y formación; servicios de academias y centros de estudio y enseñanza, presencial o a distancia, por correspondencia o a través de redes mundiales de informática; edición de libros; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de conferencias, congresos, coloquios. Reservas: de los colores; rojo y verde Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020493740 ).
Solicitud Nº 2020-0007335.—Sabrina Saretto
Leandro, soltera, cédula de identidad
N° 115320953, con domicilio en:
Pozos de Santa Ana, calle Manantiales, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUMMER BODY FUNCTIONAL TRAINING
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de entrenamiento funcional, con el fin de mejorar
la fuerza y el acondicionamiento
total de aquellos que lo practiquen,
en un ambiente con temática playera. Ubicado en Pozos de Santa Ana.
100 metros norte y 75 metros este
de la iglesia católica, calle Manantiales, Bodegas Saretto, local Nº 5. Fecha: 23 de
septiembre de 2020. Presentada
el: 11 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493743 ).
Solicitud N° 2020-0006759.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Seis Guión Sesenta y Nueve de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Infladitos
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: cereales. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493744
).
Solicitud Nº 2020-0006764.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Seis Guion Sesenta y Nueve de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Flakes
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales.
Fecha: 4 de setiembre de
2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493746 )
Solicitud Nº 2020-0006765.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3, Número 6-69 de La Zona 4 de La Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Aritos
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493756 ).
Solicitud N° 2020-0003415.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Gongniu Group Co., Ltd. con domicilio en East Industrial Zone, Guanhaiwei Town, Cixi City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: GONEO
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9; 11; 17 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; robots de telepresencia;
robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; agendas electrónicas; dispositivos de reconocimiento facial; aparatos
de telefotografía; módems; monitores de actividad física ponibles; enrutadores inalámbricos;
auriculares; monitores de visualización
de vídeo ponibles; dispositivos para grabar portadores de sonido e imagen; proyectores; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables];
hilos telefónicos; adaptadores de corriente; cables
USB; enchufes macho/clavijas
eléctricas; interruptores/peras eléctricas [interruptores]; temporizadores
que no sean artículos de relojería; disyuntores/cortacircuitos; protectores de sobrevoltaje; adaptadores eléctricos; enchufes móviles; conductores eléctricos; diodos electroluminiscentes [ledes]; resistencias eléctricas; chips electrónicos; pantallas de video;
aparatos de control remoto;
llaveros electrónicos en cuanto mandos
a distancia; electrolizadores;
cerraduras eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo; instrumentos de alarma; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; baterías recargables; baterías eléctricas recargables; cargadores de pilas
y baterías; cargadores USB; cargadores inalámbricos; enchufes hembra/tomacorrientes; conectores [electricidad]. Clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; tubos luminosos de alumbrado; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]; tubos de lámparas fluorescentes; luces para vehículos;
lámparas de aceite; utensilios de cocción eléctricos; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores de pan; armarios refrigeradores; refrigeradores; aparatos y máquinas para purificar el aire; ventiladores eléctricos para uso personal; secadores de cabello; tubos de calderas de calefacción;
radiadores eléctricos; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; fuentes de agua ornamentales; instalaciones de baño; calentadores de baño/calientabaños; instalaciones de depuración de agua; aparatos de desinfección; encendedores de gas; instalaciones
de polimerización. Clase
17: caucho en bruto o semielaborado; materiales de
relleno de caucho o materias plásticas;
anillos de caucho; juntas para tuberías;
hilos de plástico para soldar; racores no metálicos para tuberías/empalmes no metálicos para tuberías; guarniciones no metálicas para tuberías
flexibles; varillas y barras
de plástico; mangueras de riego; mangueras de materias textiles; tubos
flexibles no metálicos; materiales refractarios aislantes; materiales aislantes; aislantes/aisladores; aislantes dieléctricos; bandas aislantes; materiales aislantes eléctricos; empaques de impermeabilidad. Clase 35: publicidad; servicios publicitarios de pago por clic; alquiler de espacios publicitarios; publicidad en línea por una red informática; suministro de información comercial por sitios
web; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; marketing/mercadotecnia; selección de
personal; indexación de páginas
web con fines comerciales o publicitarios;
sistematización de información
en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 15
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493764 ).
Solicitud Nº 2020-0000304.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
número 115180020, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Jinhengzhi Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 3307, World
Trade Plaza A, Nº 9 Fuhong Road, Funan Community,
Futian Street, Futian District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:
Brightside
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: decodificador (receptores audio y video), relojes
inteligentes (procesamiento
de datos), tabletas electrónicas, aparatos de proyección, carcasas para teléfonos inteligentes,
cable USB para teléfonos móviles,
energía móvil ( batería recargable), teléfonos inteligentes
(smartphones), cargadores de pilas y baterías, cargador inalámbrico,
auriculares, cajas de altavoces/
cajas de altoparlantes, pilas eléctricas / baterías eléctricas, monitores de actividad física ponibles, monitor de
video, equipo de comunicación
de red, periféricos informáticos,
cuentakilómetros para vehículos,
aparatos de vigilancia que
no sean para uso médico,
máquina de aprendizaje.
Fecha: 26 de marzo de 2020.
Presentada el: 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020493766 ).
Solicitud Nº 2020-0004966.—Sonia Janet Gallón Ramírez, Casada Dos Veces, cédula de identidad N° 800910162, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mansión Siete Estrellas S. A., cédula jurídica N° 3101500328, con domicilio en: 325 metros al oeste del mercado municipal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRAFULL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compra y venta de artículos (bienes muebles). Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493767 ).
Solicitud Nº 2020-0003459.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de OM Parkash Garg, casado una vez, pasaporte Z2371985, con domicilio en House 702-B, Aggar Nagar, Ludhiana, Punjab, India, solicita la inscripción de: OMOTO,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte de personas, animales o mercancías por tierra, aire o agua; partes y accesorios. Fecha: 8 de junio del 2020. Presentada el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493776 ).
Solicitud Nº 2020-0006581.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Xujohn
Bio-Technique Co., Ltd., con domicilio en Nº 1 Building, The 7TH Yard, Lianda
Road, Huangpu District, Guangzhou, China, solicita la
inscripción de: MÔND´SUB
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos para animales; cosméticos; lociones para uso cosmético; brillos de labios; mascarillas de belleza; productos de limpieza; leche limpiadora
facial; incienso; perfumes; aceites
esenciales; lociones limpiadoras para la piel; algodón para uso cosmético; desmaquilladores;
leche hidratante; lociones
para el cuidado del cabello;
toners para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; mascarillas faciales cosméticas; mascarillas para pies para el cuidado
de la piel; cremas de manos
para uso cosmético; mascarillas de manos para el cuidado
de la piel; cremas para
manos; bálsamos labiales; pintalabios; mascarillas para el cabello; cremas para labios. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020493781 ).
Solicitud Nº 2020-0006727.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group CO., Ltd con domicilio en Nº150, MInjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de: WULIANG TEQU
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas; excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493786 )
Solicitud Nº 2020-0006724.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd., con domicilio en Nº 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu (bebida alcohólica destilada china), bebidas alcohólicas, excepto cerveza, extractos de frutas con alcohol, cocteles, vinos, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas destiladas, arac, whisky, vinos espumosos. Fecha 10 de septiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493787 ).
Solicitud Nº 2020-0006729.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio en Nº 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de: Wu Liang Tou Qu
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha 07 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493790 ).
Solicitud Nº 2020-0006730.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co.,Ltd con domicilio en Nº150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, China, solicita la inscripción de: MIAN ROU JIAN ZHUANG
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baijiu (bebida
alcohólica destilada
china); bebidas alcohólicas,
excepto cerveza; extractos
de frutas con alcohol; cocteles;
vinos; bebidas alcohólicas
que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493791 ).
Solicitud N° 2020-0006736.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Sichuan Yibin
Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio
en N°
150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baijiu [bebida
alcohólica destilada
china]; bebidas alcohólicas;
excepto cerveza; extractos
de frutas con alcohol; cocteles;
vinos; bebidas alcohólicas
que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el 27 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493792 ).
Solicitud Nº 2020-0006739.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio en Nº 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles;
vinos; bebidas alcohólicas
que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493794 ).
Solicitud Nº 2020-0006738.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd., con domicilio en Nº 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, China, solicita la inscripción de: FLAMMA
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: baijiu (bebida alcohólica destilada china), bebidas alcohólicas, excepto cerveza, extractos de frutas con alcohol, cocteles,
vinos, bebidas alcohólicas
que contienen frutas, bebidas destiladas, arac, whisky, vinos espumosos. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493795 ).
Solicitud Nº 2020-0004980.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación, promoción de ventas para otros, Servicios de adquisición para otros [compras bienes y servicios para otros negocios], mercadeo, publicidad, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, consultoría de gestión y organización de empresas, presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor. Se refiere al oferta de bienes en línea para venta al por menor, como una especie de catálogo en línea. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020493807 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud No. 2020-0006737.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de
Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio en
#150, Minjiang West Road, Yibin,
Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:
WUKIANGYE
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493793 ).
Solicitud N° 2020-0007182.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COGNITA GOLD 1
como marca
de fábrica y comercio, en clases: 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada. Clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones
y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de
leche; bebidas hechas a
base de leche; bebidas hechas
a base de leche conteniendo cereales
y/o chocolate. Fecha: 18 de setiembre
del 2020. Presentada el: 07 de setiembre
del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493802
).
Solicitud Nº 2020-0002020.—Yajaira Chung Chacón, soltera, cédula de identidad N° 112180534, en calidad de apoderada Especial de Historieria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763747 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso en las Oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recetas de negocios
como marca de comercio
y servicios en clases 16; 35; 38 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Diarios o periódicos, folletos, formularios o impresos, fotografías, productos de imprenta o material impreso, impresiones gráficas, libretas, libros, manuales o guías, material didáctico, publicaciones periódicas, publicaciones impresas,
registro o libros mayores, revistas, todo lo anterior se limita únicamente a negocios; en clase 35: Actualización
de documentación publicitaria,
actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas, servicios de agencias de publicidad, búsquedas de patrocinadores, búsquedas de negocios, servicios de composición de página con fines publicitarios, servicios de comunicados de prensa, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría en estrategia de comunicación (relaciones públicas), consultoría en estrategia de comunicación (publicidad), difusión de anuncios publicitarios, diseño de material
publicitario, distribución
de material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras), publicidad por correo directo, difusión de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras), estudiosa de mercado, organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios,
indagaciones sobre negocios, indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios, investigación
comercial, investigación de
marketing, marketing selectivo, producción
de películas publicitarias,
publicidad, publicidad por correspondencia, publicidad a través de una red informática, recopilación de estadísticas, redacción de textos publicitarios, publicidad en línea por una red informática, redacción de guiones publicitarios, relaciones públicas suministro de información comercial por sitios web, todo lo
anterior se limita únicamente
a negocios; en clase 38: Servicios de agencias de noticias, radiodifusión, radiocomunicación/comunicaciones radiofónicas, transmisión de podcast, todo lo
anterior se limita únicamente
a negocios; en clase 41: Academias, coaching, organización y dirección de conferencias, cursos por correspondencia/enseñanza por correspondencia, servicios de grabación y edición de videos, organización y dirección de foros presenciales y educativos, servicios de fotografía, grabación en cintas de video, montaje de cintas de video, organización y dirección de seminarios y de simposios, talleres de formación y capacitaciones basadas en nuevas
tendencias del mercado, publicación
en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, reportajes fotográficos, organización y dirección de talleres de formación, todo lo anterior se limita únicamente a negocios. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el: 09 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493803
).
Solicitud Nº 2020-0006280.—Tyson Mc Lean Ennis Mackay, casado, cédula de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado generalísimo de Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124386, con domicilio en: edificio Centro Colón, Paseo Colón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: makeIT happen
como marca de servicios
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones e
infocomunicaciones, servicios
que permitan la comunicación,
por medios sensoriales,
entre dos o mas personas. Fecha:
16 de septiembre de 2020. Presentada
el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020493806 ).
Solicitud N° 2020-0006902.—Erika Eugenia Amador Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 108850161, con domicilio en Santa Ana, del Abastecedor Río Oro dos kilómetros al sur, Residencias San Nicolás de Bari, Edificio Nueve Apartamento 1-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMINOUS CLUB
como marca de fábrica, en clases: 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería y joyería. Clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 31 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020493808 ).
Solicitud Nº 2020-0007846.—Catherine Torrijos Quirós, soltera, cédula de identidad 901260246 y Leomarling Josefina Specht Herrera, casada una vez, cédula de identidad 801330621, con domicilio en Sánchez, Curridabat, 25 metros este del Colegio Iribó, San José, Costa Rica y Granadilla, Curridabat, 20 metros sur Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANCHITA
como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de harina de maíz, tortillas, tortillas de harina libre de gluten (garbanzo, yuca, arroz, tapioca), tostadas, meriendas de maíz, tortillas de trigo, botanas, tortillas fritas, frituras hechas de maíz. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493812 ).
Solicitud N°
2020-0005113.—Marlin Dale Yoder, casado una
vez, cédula de residencia 184000834635, en calidad de apoderado generalísimo de
Carnes Loma Verde Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101792611 con domicilio en
Perez Zeledon San Pedro,
Santiago, 100 metros al este de la planta pollo PZ, calle los menonitas,
primera casa a la izquierda color rosada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CARNES LOMA VERDE
como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res y carne cerdo, carne de ave;
extractos de carne. Reservas: De los colores; rojo, amarillo, negro, blanco, verde.
Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada
el: 6 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020493813 ).
Solicitud Nº 2020-0006651.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de Jonnel Prisscilla Grubb Picado, soltera, cédula de identidad 116610963, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, Los Sitios, de la escuela, 150 metros sur y 50 metros este, apartamentos color amarillo a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ruahk Cosmética Artesanal
como marca de comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493854 ).
Solicitud Nº 2020-0007308.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127 Allschwill 4123, Suiza, solicita la inscripción de: IBRUSENSO, como marca de fábrica y comercio en clases 5, 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y farmacéuticas; emplastos, parches adhesivos cutáneos, materiales para apósitos; en clase 9: dispositivos de monitoreo electrónico; aparatos de medición electrónica; software para monitorizar datos de temperatura y salud; software médico; monitores de computadoras; aplicaciones informáticas (aplicaciones) proporcionada en línea o descargables; monitoreo de sensores y alarmas y en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para controlar datos de temperatura y salud; monitores de uso médico; aparatos de diagnósticos para uso médico; aparatos de medición para el control de la temperatura humana; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; termómetros de parches cutáneos; termómetros cutáneos inalámbricos. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493868 ).
Solicitud Nº 2020-0001610.—Mónica Riveros Rojas, cédula de identidad N° 106960403, en calidad de apoderado general de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N° 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la Bomba Recope 200 metros norte y 175 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crea+
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020493878 ).
Solicitud Nº 2020-0001587.—Mónica Riveros Rojas, cédula de identidad 106960403, en calidad de apoderado general de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la bomba Recope, 200 metros norte y 175 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: AnfiTeatro Natural Museo de los Niños
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: colores café y verde. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493879 ).
Solicitud Nº 2020-0002636.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo., Japón,
solicita la inscripción de:
Solutions For Your Journey como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 7; 9; 10; 11; 12;
17; 18; 19; 20; 24; 25; 28; 35; 37; 39; 41; 42; 43 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Uniones metálicas para tuberías; bridas de metal; válvulas de
metal, no elementos de máquinas;
válvulas metálicas para tuberías de agua; tuberías de metal; materiales de construcción antisísmicos de
metal; materiales de construcción
de metal; materiales de refuerzo
de metal para la construcción; herramientas
de metal; materiales de refuerzo
de metal para tuberías; tuercas
de metal; depósitos de agua
metálicos para uso doméstico; edificios de acero; depósitos de agua industriales de acero inoxidable; contenedores de metal para el transporte;
recipientes de almacenamiento
de metal; cadenas de metal recubiertas
de hule/goma para evitar el colapso de puentes.; en clase
7: Máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de manejo de carga; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria agrícola;
trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria de minería; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas
en maquinaria de construcción, manejo de carga; almohadillas de hule/caucho para unir a placas de zapatas de orugas de hierro; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con rastreadores
en quitanieves; partes y aditamentos para todos los productos mencionados; cintas para cintas transportadoras; correas
de transmisión de potencia,
elementos de máquinas que
no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; cintas transportadoras; frenos para máquinas; mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en
máquinas para trabajar el
metal, máquinas para minería,
máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas de carpintería, enchapado o máquinas para fabricar madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir cuero, máquinas
para procesar tabaco, máquinas
de fabricación de cristalería,
máquinas de pintura, máquinas
de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para dibujar cortinas que funcionan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas
para trabajar el metal, máquinas
para minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y
descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas de carpintería, máquinas de fabricación de enchapado o madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas de trabajo de papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
de fabricación de cristalería,
máquinas de pintura, máquinas
de envasado o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de
lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas que funcionan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; mangueras no metálicas para su uso en
sistemas hidráulicos en máquinas para trabajar el metal, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y
descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas de carpintería, enchapado o máquinas para fabricar madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir cuero, máquinas para procesar tabaco, máquinas para fabricar artículos de vidrio, máquinas para pintar, máquinas de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de productos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores para desinfección,
insecticidas y desodorantes,
cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas operados eléctricamente, máquinas compactadoras de desechos y máquinas trituradoras de desechos; acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión utilizadas
en máquinas (no para vehículos terrestres); tubos de plástico (partes montadas de máquinas) para máquinas de metalurgia, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y
descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas para trabajar la madera, máquinas para fabricar enchapado o madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, curtidoras de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
de fabricación de cristalería,
máquinas de pintura, máquinas
de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, máquinas primarias no eléctricas, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de
lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas operados eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; conectores hidráulicos (tuberías) que son partes de máquinas para trabajar el metal, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas de carpintería, máquinas de fabricación de enchapado o madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas de papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
de fabricación de cristalería,
máquinas de pintura, máquinas
de envasado o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de
lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas que operan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; máquinas y aparatos de reparación o fijación; maquinaria de reparación de llantas; cámaras de presión como partes
de maquinaria de reparación
de llantas; amortiguadores
de llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; rodillos y grapadoras de llantas, como partes
de maquinaria de reparación
de llantas; cortadores de banda de rodadura y aplicadores de agentes de unión utilizados en el reencauchado de llantas como partes
de maquinaria de reparación
de llantas; amortiguadores neumáticos (resortes/muelles de aire, para elementos de máquinas no para vehículos terrestres); resortes de caucho para sistemas
de suspensión no vehiculares;
filtros de pantalla de plástico para máquinas y aparatos mineros; filtros de pantalla de plástico para máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; bombas de gasolina para estaciones de servicio; máquinas y aparatos de minería.; en clase 9: Medidores
y probadores eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; facsímiles; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; pantallas electrónicas que utilizan tecnología de papel electrónico; computadoras; rodillos tales como rodillo de transferencia, rodillo de suministro de tóner, rodillo de desarrollo/revelado, etc. para impresora, facsímil, copiadora; aparatos e instrumentos de medición; máquinas o instrumentos de medición o prueba; dispositivos de alarma para presión de neumáticos; dispositivos de medición y alarma para presión de neumáticos; manómetros en llantas de vehículos;
medidores de presión de llantas; medidores de gasolina; máquinas de prueba de hule/caucho; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas protectoras; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; anteojos de sol; cargadores de batería
para teléfonos móviles; mangueras contra incendios;
software para monitorear, analizar
datos de vuelo y predecir el desgaste de neumáticos; aparatos e instrumentos de control (supervisión);
soportes para computadoras
de mano; aparatos transmisores
y receptores de satélite y
radio; aparatos e instrumentos
de señalización; software para operar
diccionarios electrónicos; instalaciones, redes y aparatos
de telecomunicaciones; bastidores
de fijación para hardware de telecomunicaciones;
aparatos telemáticos, a
saber, dispositivos inalámbricos
de Internet que proporcionan servicios
telemáticos y tienen una función de teléfono celular; escáneres de códigos de barras/códigos bidimensionales; impresoras; aparatos e instrumentos de topografía;
hardware y software para su uso
con sistemas de navegación
por satélite y/o GPS para fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global [GPS], y para el uso
de sistemas de posicionamiento
global [GPS] para el seguimiento, localización
y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos
y diccionarios digitales
para fines de navegación; terminales
de computadora, todo en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de ruta y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global [GPS] que consisten
en computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; ubicación, orientación y navegación, y sistemas de posicionamiento
global [GPS] que consisten en
computadoras, software, transmisores,
receptores del sistema de posicionamiento global [GPS] y/o receptores
de satélite; computación móvil y plataformas operativas que consisten en transceptores de datos, redes inalámbricas y puertas de enlace para la recopilación
y gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ruta en forma de computadoras personales de mano (computadoras
de mano); sistemas de navegación
por satélite, a saber, sistemas
de posicionamiento global [GPS]; software para la gestión de información para el
sector del transporte y tráfico;
software para gestión y mantenimiento
de grupos de vehículos;
software para operar planificadores
de rutas; software para sistemas
de información de viajes
para proporcionar o mostrar
consejos de viaje en estaciones de servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software
para ver mapas electrónicos; software para indicar
requisitos de mantenimiento
y programación de mantenimiento
para vehículos; sistemas de
localización, seguimiento y
seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de radio para su colocación en vehículos;
dispositivos de localización
y recuperación de vehículos
programados para usar sistemas
de posicionamiento global {GPS] y telecomunicaciones
celulares; bases de datos electrónicas relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas relacionadas con llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados con llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos electrónicos de detección, verificación, monitoreo y comunicación utilizados en relación
con vehículos, llantas, partes de vehículos y grupos de vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y partes de vehículos; software
para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación
con neumáticos y piezas de vehículos; software para su uso en relación
con la sustitución, reparación,
inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables
para usar en el monitoreo y
seguimiento de llantas y datos de llantas; software en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software de computadora
para usar en la administración,
seguimiento y optimización
de los costos de operación
de la flota y la productividad
basada en datos de llantas de flota comercial; software de computadora para usar en el monitoreo de seguimiento y reporte de datos de la banda de rodadura de los llantas, y para predecir posibles condiciones de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen a tales condiciones
para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables
para analizar la banda de rodadura de llantas basada en imágenes;
sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores, software
operativo y hardware informático
para medir y transmitir datos de desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos, transmisores de señal, receptores de señal e interfaces
de visualización electrónica;
software para informar el rendimiento
y el estado de llantas en reencauchado de llantas; software para distribuidores
de reencauchado de llantas
para rastrear, fotografiar
y proporcionar recibos de llantas reencauchadas; software
para rastrear inventario de
llantas reencauchadas;
software para el seguimiento de información
y funciones de informes en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con los clientes, la gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales, minoristas y mayoristas; sistemas de monitoreo de presión de llantas; máquinas e instrumentos de
control y medición de presión
y temperatura de neumáticos;
máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático;
software para información de conducción
de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tiene datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones a demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software para monitorear
y gestionar la presión en llantas; sistemas
de control y gestión de la presión
de los neumáticos que comprenden
sensores, software operativo
y hardware informático; sensores
de presión de neumáticos; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software informático; aplicaciones de software para uso
en monitoreo, seguimiento e informes de presión y temperatura de llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden principalmente sensores, software
operativo y hardware informático
para medir y transmitir datos de deflexión y presión de llantas; sistemas de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente software para monitorear
la presión y temperatura de
las llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, medidores de presión de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señal, receptores de señal e interfaces
de visualización electrónica.;
en clase 10: Extremidades artificiales; suelas de hule/goma para extremidades artificiales; extremidades artificiales para animales.; en clase 11: Tuberías
de agua para instalaciones sanitarias; válvulas de agua; grifos de agua; válvulas de control de nivel en tanques;
grifos de tubería.; en clase 12: Automóviles
y sus partes y accesorios; llantas de vehículos; llantas para automóviles de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses;
llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóviles de
pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para
autobuses; llantas reencauchadas
para carros de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para automóviles de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos
para coches de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para automóviles de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para carros de carreras; ruedas y aros para automóviles; caucho de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos de motor de dos ruedas
y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor
de dos ruedas; neumáticos
para vehículos de motor de dos ruedas;
ruedas y llantas para vehículos de motor de dos ruedas;
bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para aeronaves;
parches de goma adhesiva
para reparar tubos o llantas; caucho de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas
o bicicletas; caucho de rodadura
para reencauchar llantas
para aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas para automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas, bicicletas, aeronaves .y los vehículos mencionados anteriormente; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas, bicicletas, aeronaves y los vehículos mencionados anteriormente;
parches de goma para reparar las bandas de rodadura
de vehículo mencionadas anteriormente; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes de aire, elementos de máquinas para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquina para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; defensas/parachoques para embarcaciones (protectores laterales de barcos); cojines de asiento para vehículos; resortes de aire para vagones de ferrocarril; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; llantas para vehículos todo terreno, vehículos de motor de
dos ruedas y bicicletas; vehículos todo terreno y sus partes y accesorios; vehículos todo terreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; bandas de rodadura de goma para su uso con orugas
en motos de nieve; bandas de rodadura de goma para su uso con orugas
en vehículos todo terreno; bandas
de rodadura de goma para su uso con orugas
en automóviles; llantas para vehículos de exploración (rovers); llantas
para raspadores; llantas
para motoniveladoras; llantas
para cargadoras de pala; llantas para rodadores de llantas; llantas para grúas con ruedas; llantas para grúas; llantas para quitanieves; llantas para adoquines; llantas para maquinaria de minería; encendedores de cigarros para automóviles.; en clase 17: Juntas de metal; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir elementos de máquinas]; tubos flexibles no metálicos; uniones para tuberías no metálicas; juntas; empaquetaduras
conjuntas; selladores para uso en edificación
y construcción y aislamiento
para uso en edificación y construcción;
barreras flotantes contra la contaminación;
envases de embalaje de
caucho; mangueras hidráulicas
no metálicas (no incluidas en otras clases);
sustancias plásticas, semi-procesadas; láminas de plástico; láminas de plástico para su uso como capas
intermedias para vidrio laminado; película de plástico, no para envolver; película de EVA (acetato de vinilo etileno) para baterías solares; película de EVA (etileno acetato de vinilo) para celdas solares; espuma de uretano; elastómeros termoplásticos utilizados como materiales para amortiguamiento
de HDD; tubos y tubería de plástico; tubos de goma flexibles; láminas de plástico para su uso como adhesivos
en baterías solares, insertadas entre vidrios y vidrios, vidrios y plásticos, o plásticos y plásticos; caucho; materiales de caucho para aislamiento
sísmico; caucho sintético;
caucho natural; compuestos de caucho; material de
caucho para reencauchar y reparar
llantas y reparar neumáticos; material de caucho para reencauchar
llantas; sellos.; en clase 18: Bolsos;
cartuchera/bolsa pequeña; bolsas de compra; bolsas para deportes; mochilas; bolsas de viaje; bolsos de mano; bolsas de compras con ruedas; bolsas de red para ir de compras; monederos; mochilas escolares; bolsas (sobres, bolsas pequeñas) de cuero para embalaje; envases de empaque industriales de cuero; paraguas; sombrillas; estuches para tarjetas; estuches para llaves de cuero; estuches para artículos de tocador.; en clase 19: Tubos
rígidos, no metálicos (construcción); materiales de construcción o edificación de
caucho; piedra de construcción;
materiales de construcción antisísmicos, no metálicos; rodamientos de caucho para aislamiento
sísmico de edificios; materiales de construcción de
caucho para aislamiento sísmico;
materiales de construcción
no metálicos; material de techado
y membranas impermeables
para material de techado; cadenas
no metálicas cubiertas de
caucho para prevenir el colapso
de puentes; sellos de construcción o edificación; materiales aislantes térmicos para la construcción o edificación de cerámica, caucho, resma sintética, plástico, plástico espumado, yeso, pulpa, concreto, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana de roca o fibra de carbono; estanques de jardín artificiales (estructuras no metálicas).; en clase 20: Tanques industriales de almacenamiento de
agua, que no sean de metal
o mampostería; válvulas de plástico, que no sean partes de máquinas; tanques no metálicos ni de mampostería; depósitos de almacenamiento de líquidos no metálicos ni de mampostería; tanques de almacenamiento de gas
no metálicos o de mampostería;
cofres no metálicos; escritorios; sillas; tocadores de baño (muebles); estanterías de libros; cojines; cojines japoneses para el suelo [Zabuton]; almohadas; colchones; cajas de madera; recipientes de bambú y plástico para embalaje; ventiladores para uso personal, no eléctricos; depósitos de agua para uso doméstico que no sean de metal o mampostería; sillas de peluquería.; en clase 24: Toallas
de textil; pañuelos de papel; etiquetas (tela); sacos de dormir para acampar.; en clase 25: Ropa
para deportes; calzado
especial para deportes; chaquetas
de viento; muñequeras; zapatos de golf; púas de golf; zapatos de golf con púas; trajes de ciclista para carreras; pantalones de ciclista para carreras; peto de ciclista; ropa; pantalones de golf; gorras de golf; camisas de golf; pantalones
de golf; faldas de golf; chaquetas;
pantalones para correr; pantalones deportivos; pantalones; abrigos impermeables; suéteres camisas de
deporte; camisolas;
camisas; camisetas interiores;
calzoncillos; ropa interior
térmica; chalecos; camisas
de cuello abierto; camisas tipo polo; protectores de cuello; calcetines; bufandas guantes; guantes para andar en bicicleta; cubre
cuellos; soportes térmicos [ropa]; silenciadores; orejeras;
sombreros; gorras (ropa); viseras; zapatos deportivos; zapatos para caminar; zapatos; calzado [que no sea calzado
especial para deportes]; abrigos
de estilo japonés [Happi]; delantales; guantes para carreras de bicicletas; guantes para ciclismo.; en clase
28: Máquinas de videojuegos
para el hogar; juguetes; muñecas; carros en miniatura; vehículos
de juguete de cuatro ruedas; pelotas de hule/goma; triciclos
para infantes; modelos/maquetas
de vehículos; equipo deportivo; palos de golf; bolsas
de golf; pelotas de golf; guantes
de golf; cabezas de palos de golf; fundas para palos
de golf; palos de golf; palo para los golpes cortos
de golf; equipo de golf; bolsas
deportivas conformadas para
contener aparatos deportivos específicos; raquetas de tenis; pelotas de tenis.; en clase 35: Servicios
de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y aditamentos para bicicletas; prestación de servicios de seguimiento electrónico o información sobre el seguimiento de llantas a terceros con fines comerciales y
de inventario; servicios de
suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento, reemplazo, reparación, inspección, mantenimiento,
control, gestión y compra
de neumáticos y piezas de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación
con los servicios de suscripción
prestados en relación con el alquiler, arrendamiento, reemplazo, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra por alquiler compra de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento, localización y control de llantas;
gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos
o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos comerciales, rendimiento de vehículos y mano
de obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y
sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles; reencauchado de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos de
motor de dos ruedas y sus partes;
reparación y mantenimiento
de llantas para vehículos
de motor de dos ruedas; reparación
y mantenimiento de bicicletas
y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas; reparación y mantenimiento de llantas para aviones; reparación y mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación y reencauchado de llantas; servicios de techado; construcción; reparación de techos; instalación y mantenimiento de techos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telemática y navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y rastreo para su uso en vehículos;
inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento
y reparación; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos por medio de
telecomunicaciones; suministro
de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costos de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y gerentes de flotas; reencauchado de llantas, a saber,
reencauchado de llantas, y asesoramiento, información de reparación y mantenimiento en el campo del reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el reencauchado
de llantas; servicios de consultoría, información, asesoramiento e inspección relacionados con la deflexión de neumáticos, el riesgo de conducción y la conducción segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento
y reparación de reencauchado
de llantas; servicios de mantenimiento, instalación y reemplazo prestados en relación con llantas y partes de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con las mismas.; en clase
39: Transporte; seguimiento,
localización y monitoreo de
vehículos; prestación de servicios de navegación e información, a saber, información
relacionada con el tráfico,
las condiciones de la carretera
y los atascos/presas; suministro de información relacionada con viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber, control
del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y gestión de flotas en el ámbito
del seguimiento, localización
y control de vehículos; todos
los servicios mencionados también prestados a través de una red de comunicaciones
o un teléfono móvil o sistema de navegación inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; arrendamiento de llantas y piezas de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; servicios de asesoramiento relacionados con el
almacenamiento de neumáticos.;
en clase 41: Organización y dirección de clases de natación para discapacitados; organización y dirección de clases de tenis en silla
de ruedas; organización y dirección de programas de ejercicios (capacitación para la prevención de la fragilidad y asistencia para caminar); organización y dirección de clases educativas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos universales.; en clase 42: Consultoría
en el campo del diseño de
software; desarrollo y diseño
de sistemas de navegación y
planificación de rutas; diseño de software y hardware informático;
desarrollo y diseño de
software para su uso con sistemas de navegación y planificación de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de redes y servicios de telecomunicaciones y
comunicaciones de datos;
software como servicio
[SaaS] con software para el seguimiento y la supervisión en el campo de la gestión de flotas; diseño de software para compilar
y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor,
actualización del software informático
mencionado; creación de bases
de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software para su uso en relación
con la sustitución, reparación,
inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control
de calidad, a saber, supervisión,
control y prueba, del estado
de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de una plataforma en línea
para gestionar información
y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con servicios de telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro de datos digitales, a saber, el almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, señales de información e imagen, todo en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y el uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación
con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes del vehículo, como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor
o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; proporcionar resultados de análisis de datos en relación
con vehículos o componentes
de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación
con vehículos o componentes
de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas tales como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación
con el curso de acción para resolver problemas
de vehículos o componentes
de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; brindar información, asesoramiento y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos,
baterías o señales predeterminadas.; en clase 43: Servicios de cafetería.; en clase 44: Consultoría en salud. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2020-14335 de fecha 10/02/2020 de Japón
y N° 2020-152041 de fecha 03/12/2019 de Japón. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 3
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493887 ).
Solicitud Nº 2020-0002614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Alimenticias KERN̕ S y Compañía Sociedad en comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ES TOMATE Y PRACTICIDAD como Señal de Propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar salsas listas que contienen dentro de sus ingredientes el tomate, en relación con la marca KERN̕ S en clase 30, Registro N°57918. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN202043888 ).
Solicitud Nº 2020-0001589.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Seventh Generation Inc, con domicilio en: 60 Lake Street, Burlington VT 05401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEVENTH GENERATION, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicados, geles de ducha, baños de burbujas, jabones corporales, champús para bebés, niños y adultos; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; cremas y ungüentos no medicadas para la dermatitis del pañal; lociones para la piel, cremas, aceites y geles no medicados para bebés, niños y adultos; toallitas húmedas para bebés no medicadas; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de tejidos; suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; preparaciones para lavar platos; jabones; jabones para avivar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; lavados de manos; pañuelos impregnados con preparaciones y sustancias para limpiar y pulir y en clase 5: preparaciones de limpieza desinfectantes y desodorantes para todo uso; preparaciones limpiadoras para desinfección y desodorización de superficies domésticas; toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o compuestos para uso doméstico; toallitas higiénicas y protectores femeninos; tampones; pantalones desechables de entrenamiento para niños; preparaciones desinfectantes para la limpieza del hogar para su uso en guarderías; jabones medicados, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel de bebés, niños y adultos; cremas medicinales para pañales; toallitas húmedas medicadas prehumedecidas desechables; pañales de papel para bebés; pañales desechables para bebés; pañales de tela para bebés; fundas/cobertores para pañales para bebés. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2020493891 ).
Solicitud N° 2020-0007106.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ALTRIT como Marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina lacteada para bebés, leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493893 ).
Solicitud Nº 2020-0006031.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alpharma S.A. de C.V. con domicilio en Poniente 150, Número 764 Interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DESKEFLAS
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020493922 ).
Solicitud N°
2020-0005707.—Eduardo
Ignacio Chaves Hernández, casado una vez, cédula de identidad 900710079 con
domicilio en Santiago de Paraíso, contiguo al Súper La Unión, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Hacienda Bio Frut
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas y zumos de frutas. Reservas: De los colores; verde, rojo y amarillo
Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493964
).
Solicitud Nº 2020-0006966.—Aldo Román Escoto Ruiz, divorciado, cédula de identidad
N° 800720168, con domicilio en:
provincia San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Condominio Colonia del Roble, casa treinta
y dos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Miyu’s Pets Food & Shop
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de compra y venta de productos veterinarios, comida, productos de higiene, alimentación y ropa para mascotas. Además compra y venta de productos para cuido y para el hogar todos para mascotas. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493965
).
Solicitud Nº 2020-0005231.—Alfredo Rojas Moscoa, casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios
Clean Limitada, con domicilio
en: La Unión, Río Azul, 100 metros oeste de la Iglesia Católica, Complejo Ofibodegas San Antonio, Bodega Nº 47, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spring
Family Clean, como marca
de fábrica en clases: 3 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos para higiene personal, cosméticos y artículos de limpieza y en clase 35: comercialización de productos para higiene personal, cosméticos y artículos de limpieza. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el
08 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2020493968 ).
Solicitud N° 2020-0006962.—Greivin Andrés Chaves Ramos, soltero, cédula de identidad N° 206870156, con domicilio en Desamparados, Residencial Prados de Florencia, casa N° 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grow
como marca
de comercio, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de venta al
por menor en línea
de prendas de vestir. Reservas: de los colores: verde, blanco. Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493992 ).
Solicitud N° 2020-0007064.—Melissa Villalobos Ceciliano,
divorciada, cédula de identidad
N° 110290458, en calidad de
apoderado especial de El Perro
Caffé Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101791866, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Edificio
AE 203, Apartamento 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Perro Caffé VETERINARIA PET SHOP
HOTEL GROOMING
como marca de servicios en clases
43 y 44 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y cafetería;
en clase 44: Servicios veterinarios, todo servicio relacionado
con la veterinaria, desde cuidado de los animales, revisión médica y venta de productos. Reservas: De los colores: negro, blanco, café claro y café oscuro.
Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 3 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494003 ).
Solicitud No. 2020-0004982.—Aynor Norberto Alvarado Campos, soltero, cédula de identidad N° 205750232 con domicilio en Bolivar de San Ramón, Urbanización Copan, casa N° 56, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGACY OF SUCCESS
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas de los colores: blanco, dorado y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020494033 ).
Solicitud N° 2020-0005294.—Sammy Tenenbaum, cédula de residencia N° 132000253227, en calidad de apoderado generalísimo de Costalulis S. A., cédula jurídica N° 3101798567, con domicilio en Catedral, Barrio La California, Condominio Lolita, oficina cinco, avenida Central, calles veintisiete y treinta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULIS
como marca
de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todas de fabricación de mi representada. Reservas: celeste, amarillo, verde. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 09 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494056 ).
Solicitud N° 2020-0007992.—Juan Carlos Bejarano
Valerio, soltero, cédula de identidad
108790623 con domicilio en
Moravia, San Vicente; 500 metros norte y 50 noreste del BNCR., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIO
506
como marca de servicios en clases
35 y 36 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina en clase 36: Operaciones
financieras; operaciones monetarias. Reservas: De los colores; negro. No hace reserva del 506. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 1
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494058 ).
Solicitud Nº 2019-0005139.—Javier González Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 401051289, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Palillos Continental S. A., cédula jurídica N° 3101107887 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 100 metros sur y 50 oeste del Café FEDECOOP, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fósforos BIO Premier
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Fósforos y su envoltura (cajetilla). Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020494096 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0007058.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad 108410192 con domicilio en Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor; 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, número 345, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Alonso de Bonilla como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020490976 ).
Solicitud Nº 2020-0005446.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020490998 ).
Solicitud Nº 2020-0005912.—Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de Representante Legal de United States Mineral Products
Company (D/B/A Isolatek International) con domicilio en 41 Furnace Street,
Stanhope, New Jersey 07874, U.S. A., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: CAFCO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1;
2 y 17. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos
para su uso en el aislamiento acústico y térmico, el control de
la condensación y la protección
contra el fuego en la industria de la construcción; productos químicos ignífugos aplicados por aspersión; acelerante para su uso con lechadas
de cemento; en clase 2: recubrimientos de selladores, pinturas intumescentes,
recubrimientos intumescentes
y revestimientos, todos los
anteriores utilizados para
el control de la condensación y la protección contra el fuego en la industria de la construcción.; en clase 17: Tablero resistente al fuego, lana mineral aplicada por aspersión y productos de lana no mineral para su uso como aislamiento
acústico y térmico, control
de la condensación y resistencia
al fuego; aislamiento
industrial de alta temperatura
aplicado por aspersión; selladores para edificios para su uso en
aislamiento acústico y térmico, control de la condensación
y resistencia al fuego en la industria de la construcción; recubrimientos de selladores, pinturas intumescentes,
recubrimientos intumescentes
y revestimientos, todos ellos utilizados como aislamiento para el sonido y el calor en la industria de la construcción. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491003 ).
Solicitud Nº 2020-0004960.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA PROTECT & MOISTURE como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicados. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491222 ).
Solicitud Nº 2020-0002530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de HY Cite Enterprises, LLC con domicilio en 3252 Pleasant View Road, Middleton, WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7;
8 y 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas;
exprimidores de jugo eléctricos.;
en clase 8: Herramientas e implementos manuales (operados manualmente); cuchillería; cubertería; cuchillería; cuchillos; rebanadoras manuales.; en clase
11: Aparatos caloríferos,
de cocina, suministro de agua y sanitarios; bases eléctricas de olla de cocción lenta; sartenes eléctricos; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción; aparatos de purificación y filtración de agua; unidades de purificación de aire. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 27 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491236 ).
Solicitud Nº 2020-0005387.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Deacero S. A. P. I. de C.V., con domicilio en Ave. Lázaro Cárdenas Nº 2333 Col. Zona Loma Larga Oriente, Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66226, México, solicita la inscripción de: XTREME
como marca de fábrica
y comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: recubrimientos y revestimientos
para la protección del acero
contra oxidación y corrosión.
Fecha: 23 de julio de 2020.
Presentada el: 10 de julio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492478 ).
Solicitud Nº 2020-0004633.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Delivery Technologies SPA con domicilio en Andres Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación,
geodésicos,
fotográficos,
cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas,
de inspección,
de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión,
reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos
vírgenes;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores
y periféricos
de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática;
extintores. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el:
19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega. Registradora.—( IN2020492538 ).
Solicitud Nº 2020-0000061.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Gildan Activewear SRL, con domicilio en Newton, Christ
Church, BB 17047, Barbados, solicita la inscripción
de: COMFORT COLORS, como marca
de fábrica
y comercio en clases 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería y en clase 35: servicios
de tienda de venta al detalle,
servicios al detalle y al
por mayor incluyendo la venta
al detalle y al por mayor de prendas
de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería; servicios de venta por catálogo caracterizados por venta de prendas de vestir. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 07 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020493641 ).
Solicitud Nº
2020-0006905.—Daniel Gómez Vargas, soltero, cédula de identidad
115080356; Andrés Corrales Palma, soltero, cédula de identidad 114890773; Ioav Nisman Troyo, soltero, cédula de identidad 115190598 y Sebastián Monterrosa
Arroyo, casado una vez,
cédula de identidad 114970341, con domicilio en Escazú
centro, calle 118, Costa
Rica; San Antonio de Escazú, Urbanización
La Avellana, 200 m norte de las bodegas de Mondasa, casa 7° esquinera, Costa
Rica; Sabana Sur, Colegio de Médicos,
50 m este, 50 m sur, Condominio
Andrea, apt. 3, Costa Rica y Santa Ana, Piedades, vía 121, calle 70, Hacienda Mirasol, casa Nº 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avanti
Luz como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: agrupación
musical (banda musical). Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493818 ).
Solicitud N° 2019-0005808.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 110060443, en calidad de
apoderado especial de Inversiones
Manaloc DMR, cédula jurídica
N° 3101471138 con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú,
Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número diez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Trail Love como señal
de publicidad comercial en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
los servicios de educación
de personas, los servicios cuyos
principales propósitos son
el recreo, la diversión y
el entretenimiento de personas, la escuela de enseñanza del ciclismo de montaña, con referencia a la marca 2019/2869,
2019/2870. Fecha: 05 de octubre
de 2020. Presentada el 27 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493819 ).
Solicitud N° 2020-0006995.—Eduardo Hernández Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
110720213, en calidad de apoderado especial de Julián José Solano
Porras, casado una vez,
cédula de identidad N° 105230919, con domicilio
en San José, San Rafael, Trejos
Montealegre, de Tony Romas
300 metros al oeste, 100 al sur, 75 al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Legismed
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios de asesoría jurídica profesional e integral y
también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Ubicado en: San José, Central,
Mata Redonda, Sabana Sur, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, 75 metros al este. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el:
2 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020493822 ).
Solicitud Nº 2020-0006768.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en: via 3 6-69 de la
zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Shaka Infladitos,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cereales. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493827 ).
Solicitud Nº 2020-0006766.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en vía
tres seis, guion sesenta y nueve de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Aritos como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales.
Fecha: 2 de setiembre de
2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493830 ).
Solicitud Nº 2020-0006904.—Jacob Alvarado Baldelomar, casado una vez, cédula de identidad 800960574 con domicilio en Naranjito, Quepos, 500 metros este, 90 metros norte de la Escuela Portón de Naranjo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA AGRÍCOLA EL ROCIO
como Marca de Comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, clavo, condimentos, especias, pimienta, pimienta Jamaica, sagú, cúrcuma, vainillina y preparaciones a base de cereales,
pan, pan de especias, harina
de tapioca, harina
de maíz, harinas. Reservas: Se reservan los colores: azul, verde y café. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493833 ).
Solicitud Nº 2020-0005826.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en calidad de apoderada especial de Gestion de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101666862, con domicilio en Barreal, Condominio Industrial San José, Bodega Nº 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de la Escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acabados JP
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de pisos, cerámicos y azulejos, ubicado en Heredia, Barreal, Condominio Industrial
San José, Bodega Nº 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de la Escuela Ulloa. Reservas:
De los colores: verde, azul, amarillo, café oscuro, café claro y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493837 ).
Solicitud Nº 2020-0006994.—Julián José Solano Porras, casado una vez, cédula de identidad 105230919, con domicilio en San Rafael, Trejos Monte Alegre, de Tony Romas, 300 metros oeste, 100 metros sur y 75 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JS JURISMED
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría jurídica profesional e integral y
también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020493839 ).
Solicitud N° 2020-0007832.—Alexis Herrera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109630931, en calidad de apoderado generalísimo de LINPREC S. A., cédula jurídica 3101701361 con domicilio en Santa Gertrudis Sur; 800 metros noroeste del templo católico, calle Cerro Verde, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINPREC Lean ing & prec.
como marca
de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción;
restauración e instalación
de bancos y estaciones de trabajo, en hierro,
acero inoxidable, y acrílicos, para las industrias de
manufactura. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494073 ).
Solicitud Nº 2020-0007066.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758645, con domicilio
en Bagaces, Contiguo al
Canal del Oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGONA BEER,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza. Fecha:
9 de octubre del 2020. Presentada
el: 3 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494098 ).
Solicitud N° 2020-0007067.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad 701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758645 con domicilio en Bagaces; contiguo al canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGON BEER
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 3
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494099 ).
Solicitud Nº 2020-0008055.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377358, con domicilio en: Puntarenas, Monteverde, frente al Templo Católico de Santa Elena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad de viajes o de transporte; difusión de material publicitario; artículos publicitarios y; artículos de
souvenirs. Fecha: 13 de octubre
de 2020. Presentada el: 03 de octubre
de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494119 ).
Solicitud N°
2020-0007930.—Aarón Rodríguez Cubero, casado
una vez, cédula de identidad
206950656, en calidad de apoderado generalísimo de Efizeerso CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101800134 con domicilio
en Desamparados, Urbanización
Punta del Este, quinta entrada mano derecha, penúltima casa, mano izquierda, portón café, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZEER ELECTRIC ENGINEERING
como marca de servicios en clases:
37 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicios
de reparación, servicios de
instalación; en clase 42: Servicios de investigación, servicios de diseño, servicios de análisis, servicios tecnológicos. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494120 ).
Solicitud Nº 2020-0007219.—Alejandro Corrales Navarro, soltero, cédula de identidad N° 304940713 con domicilio en Paraíso, 500 m este y 200 m norte de la municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:VIT VOT
como marca
de servicios en clases: 35; 38 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 21 de setiembre
de 2020. Presentada el: 8 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494122 ).
Solicitud N°
2020-0004965.—Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Anchi S. A., con domicilio en entre calles José de Bazan, Edificio Cofrisa 9, local
3, zona libre de Colón, Ciudad de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:
GOLD CITY
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, cigarrillos, boquillas
para cigarrillos, boquillas para puros, cajas con humidificador para puros,
ceniceros para fumadores, cerillas, estuches para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, mecheros, papel de fumar, petacas para cigarrillos, pipas, puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
para fumadores. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020494164 ).
Solicitud Nº 2020-0007724.—Manuel Hernandez Rivera, cédula de identidad
N° 700860850, en calidad de
apoderado generalísimo de
Municipalidad Pococí,
cédula jurídica N° 3014042125, con domicilio en: Guápiles,
en los altos del Hotel Talamanca, frente
a ruta treinta y dos, Pococí, Limón, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pococí Fluye
como marca
de servicios en clases: 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: comprende principalmente la publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase
41: comprende principalmente
los servicios de entretenimiento;
actividades deportivas; culturales tanto para personas; y animales.
Reservas: no se hace reserva de colores, así como de la palabra Pococí. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494176 ).
Solicitud Nº 2020-0001574.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Adler Pharma, S. de R.L. de C.V., con domicilio
en: Prol. Miguel Alemán 6926 Col. Francisco Sarabia
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Adler Animal Health
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la salud animal, específicamente vacunas veterinarias; productos y sustancias veterinarias; preparaciones y sustancias veterinarias; productos farmacéuticos para uso veterinario; desinfectante para uso veterinario. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020494201 ).
Solicitud Nº 2020-0005354.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TOBLAPTIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494204 ).
Solicitud N° 2020-0005718.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SEKURDOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Medicinales. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494205 ).
Solicitud Nº 2020-0005717.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de:
MASTIFIN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
para animales. Fecha: 28 de
septiembre del 2020. Presentada
el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020494207 ).
Solicitud N° 2020-0005716.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: RESOLUTOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para animales. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494208 ).
Solicitud N° 2020-0007585.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Instituto Parauniversitario Politécnico Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101521776 con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPI INSTITUTO POLITECNICO INTERNACIONAL como marca de servicios en clase: 41 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación politécnica. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494211 ).
Solicitud Nº 2019-0009853.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial de Official Pillowtex LLC con domicilio en 1800 Moler Road, Columbus, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANNON
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases)
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, artículos de cama tales como colchones, colchones de resorte y almohadas, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales y plásticos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494253 ).
Solicitud N° 2019-0011420.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALERFAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494255 ).
Solicitud Nº 2020-0008128.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos, Nº 314, Int. 3A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SOLHIDREX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso médico que consiste en un suero oral. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494256 ).
Solicitud Nº 2020-0008127.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Inverka S.A.P.I. de C.V, con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314, Int. 3-A, Col. Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: IRIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso médico que consiste en un humectante y lubricante oftálmico. Fecha 14 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020494257 ).
Solicitud Nº 2020-0006009.—Carolina Jiménez Chaves, soltera, cédula de identidad N° 304290215, en calidad de apoderada especial de Marcos Javier Moya Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 302050521 con domicilio en diagonal a la Capilla de la Vejez, avenida 11, calle 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OR Brainware
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicio tecnológico. Reservas: De los colores verde y azul. Fecha:
30 de setiembre de 2020. Presentada
el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(
IN2020494268 ).
Solicitud N°
2020-0007865.—Kevin Alonso Núñez
Aguilar, cédula de identidad 402410613 y Jimena Chamirro Madrigal, soltera,
cédula de identidad 117680015 con domicilio en cantón central distrito Mercedes, calle 28 entre
avenidas 17 y 21, Oficinas
Grupo AR Abogados S. A. casa 11C, Heredia, Costa Rica y Coronado, Ipís, de los tanques de AYA 75
metros este y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLEND
STREETWEAR
como marca de comercio en clase:
25 Internacional proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020494287 ).
Solicitud Nº 2020-0006911.—Harrison Sergimio Smith Parker, soltero, cédula de identidad 701700158 con domicilio en 125 oeste de la Comandancia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNI BATERIAS
como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de carros. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494297 ).
Solicitud Nº 2020-0007028.—Cindy Fonseca González, soltera, cédula de identidad N° 110020970, en calidad de apoderada especial de Satori Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757900, con domicilio en Santa Ana, Bosques de Carao, casa 24-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: satori
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación. Específicamente
consultorías en las pareas de liderazgo, coaching, psicología positiva, mercadeo. Fecha: 10 de setiembre de
2020. Presentada el: 2 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494316 ).
Solicitud N° 2019-0002382.—Ana Catalina Monge Rodriguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-604, en calidad de apoderado especial de Inversiones PS Brands S. A., con domicilio
en 1 Etapa MZA. A Lote 2, Asociación Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de
Arequipa, Perú, solicita la inscripción
de: Bahía como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, hervicidas. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494353 ).
Solicitud Nº 2020-0007910.—Alberto Puente García, casado una vez, cédula de identidad N° 800730762, en calidad de apoderado especial de Plásticos Puente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-175-916 con domicilio en La Uruca, del Albergue del Instituto Nacional de Seguros doscientos oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolsas oxobiodegradables,
biodegradables y compostables. Fecha:
08 de octubre de 2020. Presentada
el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494399 ).
Solicitud Nº 2020-0008036.—Rafael Ángel Morales Brenes, divorciado, cédula de identidad N° 302790931, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones El Caíz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085271, con domicilio en Paraíso, 150 metros al sur de la Escuela Goicoechea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANJA LA Gallinita Feliz
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y actividades recreativas con animales, ubicado 600 metros al suroeste del recinto de la UCR, Paraíso, Cartago. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494491 ).
Solicitud Nº 2020-0007477.—Priscila Vanessa Artavia Carrillo, soltera, cédula de identidad N° 115630426, en calidad de apoderado generalísimo de Multimed Equipos y Suplementos P S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101715870, con domicilio en Montes de Oca, distrito dos Sabanilla, Urbanización La Españolita, casa 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NINFADORA BY ATRIA
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinales, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494495 ).
Solicitud Nº 2020-0005595.—Juan Antonio Quesada Castro, soltero, cédula de identidad 114990304, en calidad de apoderado generalísimo de Luz Veloz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796383, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luz Veloz
como nombre comercial
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de vehículos eléctricos, ubicado en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, 600 metros al este del super Weber, en Repunta. Reservas:
se reservan los colores azul, blanco, rojo,
amarillo y verde. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494520 ).
Solicitud Nº 2020-0006714.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria Imgevetsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269613, con domicilio en Flores, San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Waldo ! for CATS
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: comida para gatos, chucherías
para gatos, bebidas para gatos, galletas para gatos, preparaciones alimenticias para gatos, lechos higiénicos
para gatos, arena higiénica
para gatos, alimentos enlatados para gatos, alimentos con hígado para alimentar gatos, alimentos con sabor a hígado para alimentar gatos, alimentos en forma de aros para alimentar gatos, alimentos para gatos a base de o compuestos por pescado, leche en polvo
para gatitos. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494523 ).
Solicitud Nº 2020-0002343.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tencent Holdings Limited, con domicilio en P.O. Box 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins Drive, George Town, Grand Cayman Cayman Islands, Islas Caiman, solicita la inscripción de: Tencent
como marca de comercio
y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de señalización salva
vidas; portadores magnéticos de datos; disco para grabar; discos compactos; DVDs y otros medios digitales
de grabación, equipo para procesar datos; computadoras; terminales de computadora; computadoras periféricas;
software de computadora; apa
ratos extinguidores de fuego; conductos acústicos; acopladores acústicos; antenas; tubos amplificadores; dibujos animados; ropa de asbestos para protección
contra fuego; guantes de
asbestos para protección contra accidentes;
pantallas de asbestos para bomberos;
balizas, luminoso; cegador [luces señalizadores]; aparatos para respiración, excepto para respiración artificial; aparatos
para la respiración de natación
bajo agua; gabinetes para altavoces, anillos de calibración; calibradores, tubos capilares; cuerda de teléfonos móviles; unidad central de procesamiento [procesadores]; aparatos de limpieza para registros fonográficos; Indicadores de pendiente, ropa especialmente hecha para laboratorios; ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego; ropa para protección contra fuego; discos compactos
[audio-video]; discos compactos [memorias
de solo lectura]; programas
de juegos de computadora; teclados de computadora; dispositivos de memoria para computadora; programas operativos para computadora; grabadores; dispositivos periféricos de
computadora; programas informáticos [programas], grabados; programas de computadora [software descargable];
software de computadora, grabados;
computadoras; acopladores;
[equipo de proceso de datos]; maniquíes de prueba de cheques; aparatos de procesamiento de datos; cámaras de descomprensión; aparatos
de desmagnetización para cintas
magnéticas; diafragmas [acústicos]; unidades de disco
para computadora; discos; magnético;
máscaras
de buzos; trajes de buzos; silbatos para perro; archivos descargables de imágenes; archivos
descargables de música; archivos
descargables de tonos de llamada
para teléfonos móviles; tapones de oídos para buzos; publicaciones electrónicas; descargables;
etiquetas electrónicas para bienes;
brazaletes de identificación
cifrado; magnético; tarjetas magnéticas cifradas; extinguidores; filtros para mascaras respiratorias;
apaleador de fuego; mantas
de fuego; botes de bomberos; camión de bomberos; escapes de incendios; manguera de incendios; boquilla de manguera de incendios; disquetes; pantallas fluorescentes; señales de niebla; no explosivas; prendas de vestir para protección contra el fuego; guantes para buzos; guantes de protección de accidentes; guantes de protección contra Rayos-X para propósitos industriales; cintas de limpieza cabeza [grabado]; hologramas; tarjetas de identidad; magnético; interfaces para computadoras;
cambiadiscos periféricos informáticos;
rodilleras para trabajadores;
computadoras portátiles; cinturones
de vida; boyas salva idas; chaquetas
salva vidas; redes salva vidas; aparatos
y equipos salva vidas; balsas salva vidas; medios de datos magnéticos; Codificadores magnéticos; unidades de cinta magnética para
computadoras; alambres magnéticos;
magnetos; magnetos (decorativos-); boyas marcadoras; indicadores de marcación [carpintería]; signos mecánicos; microprocesadores; módems; monitores
(hardware de computadora); monitores
(programas de computadoras);
camiones de bomberos; ratón (equipo para procesar datos); almohadilla para ratón de computadora; aparatos de señalización
naval; aparatos de navegación
para vehículos
(computadora abordo); red
para protección contra accidentes;
clips para la nariz de buzos
y nadadores; computadora portátil; lectores ópticos de letras; condensadores
ópticos; medios
de datos ópticos; discos ópticos; ozonizadores (ozonizadores);
grabadores fonográficos; reproductores
portátiles
de datos; tablas de circuitos impresos; circuitos impresos; dispositivos de protección contra
rayos x, no para propósitos médicos; dispositivos
de protección de uso
personal contra accidentes; cascos de protección, cascos de protección
para deportes; máscaras de protección;
trajes de protección para aviadores; accesorios de seguridad para línea férrea; lectores (equipo de proceso de datos); discos reflectores para vestir, para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para filtración de aire; respiradores que no sean para respiración artificial;
maniquíes
para resucitación [aparatos
de enseñanza];
cascos de lectura; señales de camino,
luminosos o mecánicos; retenedores de seguridad, otros diferentes para asientos de
vehículo
y equipo deportes; lonas de seguridad; escáneres [equipo de proceso de datos]; zapatos para protección de accidentes, irradiación y fuego; campanas de señales; linternas de señales; boyas de señalización; paneles de señalización, luminosos y mecánicos; señales, luminosas; simuladores de derrape y control
del vehículo; sirenas; detectores de humo; casco de soldadura; alarmas de sonido; grabadores portátiles de sonido; cintas de grabado de sonido; guías de sonido; guardias de chispas; tubos de habla; reguladores de velocidad para grabadores de registros; sistema de aspersores para detección de fuego; agujas para tocadores de registros; protectores de dientes; brazo de tono para tocadores de registros; aparatos de luces para el tráfico [dispositivos
de señalización]; unidad
flash de USB; tubos de aspiradoras
[radio]; triángulos de advertencia
de frenado de vehículo; chalecos (armamento) contra balas; casetes de video; cartuchos de video juego; cintas grabadoras; mangas catavientos; procesador de palabras; caretas protectoras para trabajadores; descansa muñecas para use de computadoras; tubos rayos x no para propósitos médicos; computadoras, computadoras de tableta, dispositivos periféricos para computadoras, redes de computadoras;
fuentes; tipografías; diseños y símbolos en
la forma de datos guardados;
juegos de computadora y electrónicos; aparatos de
hardware de computadora con funciones
multimedia e interactiva; máquinas
adaptables para juegos de computadora para muestra externa;
manuales legibles electrónicamente
para usuarios; formas legibles para computadora y machina, y vendido como una unidad, todos los bienes citados; citas de audio para venta con folleto; audio y video
digital para jugadores con funciones
multimedia e interactivos; software para telecomunicaciones y comunicación
vía
local o canales de comunicación
global, incluyendo la internet, intranet, extranet, televisión, comunicación móvil, canales celular y satelital; software
para crear y entregar
cartas electrónicas de saludo;
mensajes y correos electrónicos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); cobertor de teléfonos móviles; caja para teléfono móvil; cajas para teléfonos móviles de cuero o imitación de cuero; cajas para teléfonos móviles hechos de tela o materiales textiles; aparatos electrónicos digitales portátiles para procesos de datos, procesador de información, almacenar y mostrar datos, transmitir y recibir datos, transmisión de datos entre computadoras; y
software relacionado a esto;
generador electrónico de tono
(software de computadora); software de utilidad para computadora de escritorio; software de salva pantallas; software para detección,
erradicación y prevención
de virus de computadoras; software para encriptación de datos; software
para análisis
y recuperación de datos
software de sistema de apoyo
para computadoras, procesador
de datos, almacenamiento de
datos, administración de archivos y base de datos; computadoras de mano; asistentes personales digitales, organizadores electrónicos, libretas electrónicas; bolsas o cajas adatadas o formadas para contener música y video digital; computadoras
de mano; asistentes personales
digitales, organizadores electrónicos, libretas electrónicas; dispositivos electrónicos digitales a mano y móviles para recibir y enviar llamadas telefónicas;
faxes, correo electrónico, y otros
medios digitales; programas para computadora; programas de computadora para pre
grabar información personal
administrada, software de administración
de base de datos, software de reconocimiento
de letras, software de administración
de telefonía,
software para correo electrónico y mensajería, software de paginación, software de telefonía
móvil, software de sincronización
de base de datos, programas
de accesibilidad para computadora,
navegar y buscadores en línea de base de datos, software de computadora
para para uso de conexiones con suscripción a servicios en línea
de música, software que permite
usuarios a reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento,
video, contenido texto y
multimedia, software presentando grabadores
de música y sonido, audios relacionados al entretenimiento,
video, texto y contenido
multimedia, firmware para programas para sistema operativo, programa de sincronización de datos, y aplicación de programas herramienta para el desarrollo de computadoras de
mano y personales; software para acceso
a canales de la comunicación
incluyendo el Internet; equipo
de computadora para el uso
de bienes antedichos;
software de computadora para autoría, descarga,
transmisión, recepción, adición, extracción, codificación, decodificación, desplegar, almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes, y publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en la naturaleza de libros, obras, panfletos) folletos, boletines informativos, revistas, publicaciones periódicas en un rango abierto
de temas de interés general; hardware y software
de computadoras para brindar
canales de comunicación telefónica integrada; aparatos electrónicos manuales para recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y aparatos electrónicos que permiten al usuario mantener seguimiento y administrar información personal; desde un almacenamiento de datos o en asociación con una computadora personal o servidor;
software de computadora para la sincronización
de datos entre una estación
remota o un dispositivo arreglado o de una estación remota; aparatos e instrumentos para efectos de sonido (software de computadora),
software para diseño
de web, creación, publicación
y hospedaje; audio descargable
y grabaciones de video acompañado de música,
comedia, drama, acción) aventura, y/o animación; software
y hardware de recuperación de información
a base de teléfono, discos y cintas
de aporte o para programas
de grabado de software y hardware de computadoras; memoria aleatoria de acceso, memoria de solo leído; aparatos
de memoria de estado sólido; equipo de computadora de los dichos bienes; aparatos de software y hardware de computadora
con multimedia y funciones interactivas;
microprocesador, tablas de memoria, monitores, exhibidores, teclados, módems, unidades de discos; magnéticos, ópticos, y dispositivos y materiales
para almacenamiento de datos
electrónicos; dispositivos
de almacenamiento de datos;
discos duros; unidades miniatura de almacenamiento de
disco duro; grabadores de
vinyl pregrabados; cintas
de audio, cintas de audio y video, casete de audio y video, discos de audio y video, CR ROMs,
discos versátiles
digitales, sostenedores,
correas, brazaletes, cordones
y clips para dispositivos electrónicos
manuales y portátiles para grabación,
organización, transmisión, manipulación, y de revisado de texto, datos, audio, imagen y archivos de video; en clase 16: Papel, cartón y bienes hechos de estos materiales, no incluidos en otras
clases; materia impresa; materiales de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para propósitos de papelería o casa; materiales
artísticos;
pinceles para pintar; máquinas de escribir y requisitos de oficina, (excepto muebles); material instruccional y de enseñanza (excepto
aparatos); material plástico para empaque;
placas de direcciones para placas de direccionamiento; estampillas de dirección; máquinas de direccionamiento; bandas adhesivas para papelería u hogar; dispensadores de cinta adhesiva [requisitos de oficina]; bandas adhesivas para propósitos de papelería u hogar; adhesivos [goma] para papelería u hogar;
paneles publicitarios de papel o cartón; álbumes; almanaques; tarjetas
de anuncios [papelería]; acuarelas;
modelos de arquitectos;
Atlas; bolsas (papel cónico); bolsas (sobres, bolsas) de papel o plásticos,
para empacar; bolsas para cocinar en microondas;
bolas para bolígrafos;
baberos de papel; tiras de unión (unión de libros); muestras biológicas para uso de microscopio [materiales de enseñanza]; pizarras negras; secantes; aparatos y máquinas para unir libros (equipo de oficina); tela para unir libros; cordones
para unir libros; materiales para unir libros; unión de libros; sujeta libros; panfletos; separadores de libros; libros; sobres de botella de papel y cartón; envoltorios de botella de cartón y papel; paquete
de burbujas (plástico) para envolver
o empacar; gabinetes para papelería (requisitos de oficina); tablas de cálculo; calendario; lonas para pintar; papel carbón; cartón; artículos de carbón; tubos de cartón; tarjetas;
cajas para estampillas (sellos de papel); catálogos; tiza para litografía; sostenedores
de tiza; guirnaldas; lápiz de carbón; punteros para tablas, no eléctricos; cromos; bandas de cigarros; portapapeles; clips
para oficina; porta vasos
de papel; filtros para café; libros de historietas; brújulas para dibujo; cuadros para composición [imprimir]; palos de composición; papel para copia [papelería]; fluido corrector [requisitos de oficina]; tinta correctora [heliografía]; cintas correctoras; [requisito de oficina]; cubiertas (papelería); envases
de papel para crema; impresiones
de tarjetas de crédito; impresiones
de tarjetas de crédito, no eléctricas; calcomanías; diagramas;
archive de documentos (papelería); portadores
de documentos [papelería]; laminadores
de documentos para uso de
la oficina; etiquetas de papel para gavetas, perfumados o no; tablas de dibujo; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo; almohadillas de dibujo; plumas de dibujo; sets de dibujo; cuadros de dibujo; cuadros T de dibujo; duplicadores; bandas elásticas para
oficina; papel para electrocardiógrafos; electrotipos;
diseños bordados [patrones]; placas de gravado; grabados; máquinas de sellado, para oficina; sobres (papelería); productos para borrar; escudos de borrado; agujas de grabado, grabados; tejidos para encuadernación; toallas de papel para la cara; figuras [estatuadas] de papel mache; archivos
(requisitos de oficina); filtros de papel; materiales de filtración [papel]; puestos para dedos [requisitos de oficina]; banderas de papel; cubiertas de papel para masetas; volantes; carpetas de papel; carpetas [papelería]; formas para impresión; plumas estilo graficas; curvas francesas; estantería de cocina [impresión]; bolsas de basura de papel o plástico; mapas geográficos; goma para papelería o el hogar; gluten [goma] para papelería o el hogar;
peines de granito; impresiones graficas; representaciones graficas; reproducciones graficas; tarjetas de felicitación; tela engomada para propósitos de papelería; cinta engomada [papelería]; gomas [adhesivas] para propósitos de oficina y el hogar; aparatos de etiquetado manual; descansa manos para pintores; manuales [manuales]; servilletas de papel; especímenes de
escritura para copiado; cajas de cartón para sombreros; hectógrafos; secciones histológicas para propósitos de enseñanza; secciones histológicas para propósitos de enseñanza; soporte para talonario de cheques
[libro de cheques]; soporte
para estampillas [sellos]; rodillos para pintura de casa; láminas
para control de humedad de papel
o plástico para empacar
comida; fichas [papelería];
índices; tinta
Hindú; tinta; palos de tinta; piedras de tinta [reservas de tinta]; almohadilla para entintar; listones de tinta para impresoras de computadora; láminas de tinta para máquinas reproductoras de documentos; láminas de tinta para duplicadores; tinteros; tinteros; gelatinas para usos de papelería y domésticos; etiquetas, no para
textiles; libros de textos
[libros]; bandeja para
cartas; cartas [tipo]; piedras
de litografía; trabajos de arte de litografía; litógrafos; portafolio de hoja suelta; papel luminoso;
revistas [periódicas]; colectores [papelería]; tiza para marcar; plumas para marcar [papelería]; esteras para vasos de cerveza; aparatos y máquinas de mimeógrafo; arcilla para modelar; materiales para modelar; pasta para modelar; cera para modelar, no para propósitos dentales; humectantes para superficies de goma
[requisito de oficina]; humedecedores [requisito de oficina]; moldes para moldear arcilla [materiales de artista]; clip de
dinero; montaje de fotografía
[aparatos para]; tarjetas
musicales de felicitaciones; servilletas
de papel para remover el maquillaje;
boletines de noticias; plumas; plumas de oro; cuadernos; aparatos para enumerar; números [digitados]; perforadores de oficina; requisitos de oficina, excepto muebles; ológrafos; materiales de empaque hechos de almidones; papel de empaque; almohadillas [papelería]; cajas de pintura [artículos de uso escolar]; bandejas de
pintura; pinceles; pinceles
para pintores; caballetes
para pintores; pinturas [fotografías],
enmarcadas o sin enmarcar;
paletas para pintores; panfletos;
Pantógrafos
[instrumentos para dibujar];
papel, monos de papel; cierres de papel; clips de papel; papel para máquinas de grabado; cortadores de papel [cubertería] requisitos de oficina; listones de papel; hojas de papel [papelería]; trituradores de papel para use de la oficina; cintas y tarjetas de papel para grabado de programadores de computadores; pisa papeles; papel
mache; papel pergamino; guarda pasaporte; pasteles [crayones]; patrones para costura; patrones para hacer ropa; estuche
para bolígrafos;
clips para bolígrafos; limpiadores
de bolígrafos; Porta lápices;
Porta lápices de mina; lápices
de minas; sacapuntas de lápices,
eléctricos o no eléctricos;
máquinas sacapuntas para lápices, eléctricos o no eléctricos; lápices; porta bolígrafos; bolígrafos [requeridos de oficina]; tarjetas perforadas para telares de Jacquard; publicaciones
periódicas; grabado de fotos; soportes de fotografía; fotografías
[impresas]; fotos; carteles
publicitarios de papel o cartón; tapetes de papel; planos; plástico para fijar, extensible
para paletizado; plástico
para envolver; plástico
para moldear; portarretratos;
medidores postales para use
de la oficina; estampillas postales; tarjetas postales; afiches; impresos; publicaciones impresas;
horarios impresos; sabanas impresas, no de uso textil; regletas de impresora; bloques impresos; sets de impresión, portátil [requisitos de oficina]; tipo de impresión; impresiones [engrave];
prospectos; puntuaciones [requeridos de oficina]; radiogramas [para papel]; rodillos para máquina de escribir; borradores de goma; reglas [para dibujo); provisiones escolares [papelería]; rascadores [borradores] para oficina; compuesto de sellado para propósitos de papelería; máquinas selladoras para oficina; estampillas de sellado; sera selladora; sellos [estampillas]; prensas de engrapado [para oficina]; pasta
de almidón
[adhesivo] para papelería o
doméstico; papelería; esteatita [tiza de sastre]; cartas de acero; bolígrafos de acero; estuche de plantillas; placas de plantillas; plantillas; pegatinas [papelería]; mantelería de papel,
servilletas de papel; manteles de papel; etiquetas para fichas; tiza para sastre; materiales de enseñanza [excepto
aparatos]; globos terrestres; tachuelas; tiquetes; papel de baño; toallas de papel; tela de trazado; agujas de trazado para dibujo; papel de trazado; patrones de rastreo; cartas de intercambio
que no sean de juegos; filminas [papelería]; bandejas para separar y contar dinero; teclas de máquina de escribir; listones de máquina de escribir; máquinas de escribir, eléctrica o no eléctrica; aparato de viñetas; láminas viscosas para envolver; platillos de acuarelas; papel enserado; Cartulina de pulpa de madera [papelería]; Papel de pulpa de madera; muñequeras
para la retención de instrumentos
de escritura; Gomas de borrar de la pizarra; pinceles de escribir; estuches de escritura [juegos]; estuches de escritura [papelería]; tizas para escribir; instrumentos de escritura; materiales de escritura; libros para escribir o dibujar; blocs de notas; papel para escribir; pizarras para escribir; papel Xuan para pintura y caligrafía china; etiquetas
adhesivas; álbumes de fotografías;
libros de autógrafos; tarjetas
de felicitación; bolsas de
regalo; cajas de regalo; papel
de embalaje; Libros de citas; libros de cumpleaños;
agendas; calendarios; tarjetas
de visita; pinceles; pasteles; lápices de colores; lienzos para pintar; carboncillo; cuadernos de dibujo; blocs de notas; blocs de notas; cuadernos de ejercicios; papel de notas; sobres; gomas de borrar; lápices; estuches para lápices; bolígrafos; tintas; cartuchos; bolígrafos correctores; líquidos correctores; carpetas; carteras de documentos; libros; publicaciones impresas; revistas;
diarios; periódicos; folletos;
prospectos; folletos; catálogos;
circulares; manuales; programas;
directorios; anuarios; prospectos; en clase 35: Publicidad; Gestión empresarial;
Administración de empresas;
Funciones de oficina; Contabilidad; Cuentas (Elaboración de estados de -); Organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones
para terceros; Subastas; Auditoría; Consultoría empresarial (Profesional -); Información empresarial; Consultas empresariales; Investigaciones empresariales; Consultoría de
gestión
y organización empresarial;
Asistencia en gestión empresarial; Consultoría de gestión empresarial;
Consultoría
de organización empresarial;
Investigación empresarial; Administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; Información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento
para consumidores]; Recopilación
de información en bases de datos informáticas; Búsqueda de datos en archivos informáticos
para otros; Difusión de
material publicitario; Gestión de archivos
(informatizados -); Marketing; Investigación
de marketing; Estudios de marketing; Servicios de recortes de prensa; Publicidad en línea en una red informática; Encuestas de opinión; Organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
Organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
Presentación de productos en medios de comunicación,
con fines de venta al por menor;
Relaciones públicas; Alquiler
de espacios publicitarios; Alquiler de tiempo de publicidad en medios
de comunicación; Promoción
de ventas para terceros; Búsqueda de patrocinadores; Sistematización
de la información en bases
de datos informáticas; Publicidad en televisión; servicios de publicidad; análisis de datos comerciales; servicios de publicidad y comercialización en línea; servicios de promoción; creación de redes comerciales; servicios de supervisión y consultoría de
empresas colocación de anuncios y anuncios promociónales en sitios electrónicos a los que se accede a través de redes informáticas; suministro
de información sobre carreras, empleo y colocación de puestos de trabajo; suministro de información de mercado en relación con productos de consumo; suministro de información sobre compras; la compilación y el mantenimiento de directorios en línea;
el suministro de información
relativa a la organización
y la realización de programas
de voluntarios y proyectos
de servicio comunitario; la
publicidad; la gestión informatizada
de archivos; la promoción
de ventas (para otros); los
servicios de registro de datos informáticos; la sistematización de la información
en bases de datos informáticas;
los servicios de información
comercial; el suministro de
información comercial a través de
Internet; los servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura,
la horticultura y la silvicultura,
las resinas artificiales no
elaboradas, los plásticos
no elaborados, los abonos, composiciones extintoras, preparados para templar y soldar,
sustancias químicas para conservar
alimentos, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria, plásticos no elaborados en forma de líquidos, virutas o gránulos, pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto, metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparados para blanquear y otras sustancias para la colada, preparados
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos,
lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas industriales, lubricantes, compuestos absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles y alumbrantes,
velas y mechas para la iluminación, combustibles y velas
perfumadas, preparados farmacéuticos
y veterinarios, preparados sanitarios para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
dietéticos
para personas y animales, emplastos,
materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparados para destruir parásitos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables de metal, materiales
de metal para vías
férreas,
cables e hilos no eléctricos
de metal común,
ferretería,
pequeños
artículos
de ferretería
metálica,
tuberías
y tubos de metal, cajas fuertes, bienes de metal común, minerales, metales comunes en bruto
y parcialmente forjados, ventanas y puertas metálicas conservatorios de estructura metálica, máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas de motor (excepto para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que
no sean manuales, incubadoras de huevos, máquinas expendedoras automáticas, herramientas
manuales e instrumentos manuales, cuchillería, armas
blancas, maquinillas de afeitar, maquinillas de afeitar eléctricas y cortadoras de pelo, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de agrimensura, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medida,
de señalización,
de control (inspección), de socorro
y de enseñanza,
aparatos e instrumentos
para la conducción, la conmutación,
transformar, acumular,
regular o controlar la electricidad,
los aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, los soportes de datos magnéticos, los discos de grabación, los discos compactos,
los DVD y otros medios de grabación digital, los mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas, las cajas registradoras, las máquinas calculadoras, el equipo de procesamiento de datos, las computadoras, los programas informáticos, los aparatos de extinción de incendios, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de masaje, vendajes de apoyo, mobiliario adaptado para uso médico, aparatos
de iluminación, calefacción,
generación de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios, aire aparatos de acondicionamiento, hervidores eléctricos, cocinas de gas y eléctricas, luces de vehículos y unidades de aire acondicionado de vehículos, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, sillas de ruedas, motores y motores de vehículos terrestres, piezas de carrocería y transmisiones de vehículos, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, bisutería, piedras preciosas,
relojes e instrumentos cronométricos,
relojes, instrumentos
musicales, soportes y cajas
adaptados para instrumentos
musicales, papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, impresos, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos para papelería o para uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y enseñanza (excepto
aparatos), materiales plásticos para embalaje, tipos de imprenta, bloques de impresión, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y bienes hechos de estos materiales, plásticos en forma extruida para su uso en
la fabricación, materiales plásticos semiacabados para su uso en
la fabricación posterior, parada
y materiales aislantes, tubos flexibles no metálicos, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, bolsos, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas y bastones, látigos, arneses y talabartería, ropa para animales, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea y betún, edificios transportables no metálicos, monumentos no metálicos, enmarcados no metálicos, conservatorios, puertas y ventanas, muebles, espejos, marcos de cuadros, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar o plástico, muebles de jardín, almohadas y cojines, utensilios y recipientes domésticos o de cocina, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, artículos de cerámica, vidrio, porcelana o loza, cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña,
toldos, lonas, velas, sacos para el transporte de materiales a granel, materiales de acolchado y relleno que no sean
de caucho o plástico, materiales
textiles fibrosos en bruto, hilos e hilados para uso textil, textiles y productos
textiles, ropa de cama y de
mesa, alfombras de viajeros,
textiles para confeccionar prendas
de vestir, edredones, fundas para almohadas, cojines o edredones, prendas de vestir, calzado, sombreros, encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir suelos existentes,
tapices murales (no
textiles), papel tapiz, juegos y juguetes, naipes, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad, bicicletas de juguete para niños, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites
y grasas comestibles, comidas
preparadas, sopas y patatas
fritas, café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú,
café artificial, harina y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo, bocadillos, comidas preparadas, pizzas, tartas y platos de pasta, productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, alimentos y bebidas para animales, cervezas, minerales y aguas gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes para hacer bebidas, clara de cerveza, bebidas sin alcohol, cervezas y vinos sin alcohol, bebidas alcohólicas (excepto cervezas),
vinos, licores y aguardientes alcohólicos, bebidas
alcohólicas
gaseosas, cocteles alcohólicos,
tabaco, artículos para fumadores,
cerillas, encendedores para
fumadores; en clase 36: Seguros; Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Asuntos inmobiliarios; Suscripción de seguros de accidentes; Oficinas de alojamiento [apartamentos]; Servicios actuariales; Tasación de antigüedades; Administración de casas
de apartamentos; Tasación
de arte; Banca; Corretaje; Corretaje de créditos de carbono; Servicios de liquidación de empresas, financieros; Recaudación de fondos de beneficencia; Verificación de
cheques; Compensación, financieros;
Oficinas de crédito; Servicios de tarjetas de crédito; Corretaje de aduanas; Servicios de tarjetas de débito; Servicios de asesoramiento sobre deudas; Deuda
agendas de cobro; Depósitos de objetos
de valor; Transferencia electrónica de fondos;
Intercambio de dinero; Factoraje;
Fiduciario; Análisis financiero;
Consultoría financiera; Evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; Evaluación financiera de la lana; Información financiera; Gestión financiera; Patrocinio financiero; Valoración financiera de la madera en pie; Servicios financieros; Suscripción de seguros contra incendios; Fiscal valoraciones; Inversiones de fondos; Garantías; Suscripción de seguros de salud; Financiación del alquiler con opción a compra; Banca doméstica; Agentes de vivienda; Prestamos a plazos; Corretaje de seguros; Asesoramiento en materia de seguros;
Información sobre seguros; Suscripción de seguros; Emisión de tarjetas de crédito; Emisión de fichas de valor; Emisión de cheques de viajero
[cheques]; Avalúo
de joyas; Arrendamiento de granjas; Arrendamiento de bienes inmuebles; Prestamos contra seguridad; Suscripción de seguros de vida; Prestamos [financiación]; Suscripción de seguros marítimos; Banca hipotecaria; Fondos mutuos; Tasación numismática; Organización de cobros; Casas de empeño; Servicios
de fondos de previsión;
Agendas inmobiliarias; Tasación
de inmuebles; Gestión inmobiliaria;
Cobro de alquileres; Alquiler de oficinas [inmuebles]; Alquiler de pisos; Evaluación de los costos de reparación [evaluación financiera]; Servicios de pago de la jubilación; Servicios de depósito seguro; Servicios de bancos de ahorro; Corretaje de valores; Evaluación de sellos; Servicios de corretaje de valores; Cotizaciones bursátiles; Servicios financieros, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; Compensación y conciliación de transacciones a través de las redes mundiales de comunicaciones; Procesamiento electrónico de pagos
servicios; transferencia de
pagos para terceros a través de
Internet; servicios de transferencia
de fondos; transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros; servicios financieros con carácter de servicios de facturación y tramitación de pagos; servicios financieros prestados por medios de telecomunicación; servicios de consultoría y asesoramiento financiero; servicios bancarios prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de compensación financiera; servicios de pago electrónico de
compras y pago electrónico de
facturas; servicios de débito y crédito de cuentas financieras; servicios bancarios electrónicos; servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea
desde una base de datos informática o
Internet; pago en línea servicios; servicios de autenticación y verificación en relación con el pago o la transferencia de fondos en línea; banca por Internet; gestión financiera a través de Internet; prestación de servicios financieros por medio
de una red informática
mundial o de Internet; suministro
de un sitio web en el que los usuarios
puedan realizar actos de recaudación de fondos para recaudar fondos para proyectos y hacer promesa financiera
a proyectos; prestación de servicios de recaudación de fondos para otros a través de una
red informática
mundial; servicios financieros, a saber, recaudación
de fondos para empresas a través de una
red informática
como Internet; servicios de
banca de inversión; servicios
de inversión y ahorro; servicios de gestión de inversiones;
corretaje de bonos, valores, productos básicos y futuros; servicios de creación de mercados; servicios
de planificación financiera
y asesoramiento en materia de inversiones; servicios de cuentas corrientes; servicios de cuentas corrientes; suministro de cuentas corrientes; servicios de cuentas bancarias; servicios de cuentas bancarias y de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de inversión; servicios de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de débito; cuenta bancaria servicios de información; servicios de cuentas de corretaje de valores; emisión de estados de cuenta; asesoría fiscal [no contable]; asesoramiento fiscal [no contable];
planificación fiscal [no contable];
servicios de préstamos hipotecarios;
servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 38: Telecomunicaciones; Radiodifusión de televisión por
cable; Comunicación por teléfono
celular; Comunicaciones por terminales
de ordenador, video, hilo, satélite, microondas y cable; Comunicaciones por redes de fibra [óptica]; Comunicaciones por telegramas;
Comunicaciones por teléfono; Transmisión
asistida por ordenador de mensajes e imágenes; Servicios de tablón de a
nuncios electrónicos [servicios
de telecomunicaciones]; Correo
electrónico;
Transmisión por facsímil; Información sobre telecomunicaciones; Envío de mensajes;
Servicios de buscapersonas
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; Proporcionar acceso a bases de datos; Proporcionar Internet salas de chat; Suministro de canales de telecomunicación para servicios de tele-compra; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial;
Suministro de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales;
Radiodifusión; Alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; Alquiler de aparatos de facsímil; Alquiler de aparatos de envío de mensajes; Alquiler de módems; Alquiler de equipos de telecomunicaciones; Alquiler de teléfonos; Transmisión por satélite; Servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones; Servicios de teleconferencia; Servicios de telégrafo; Teléfono servicios; Radiodifusión televisiva; Servicios de telex; Transmisión de archivos digitales; Transmisión de tarjetas de felicitación en línea; Transmisión
de telegramas; Servicios de
correo de voz; Servicio de cable; Radiodifusión inalámbrica; Transmisión electrónica de programas
informáticos a través de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; Transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red
informática mundial de la
Internet; prestación de servicios
de conectividad y acceso a
redes de comunicaciones electrónicas
para la transmisión o recepción
de programas informáticos; alquiler de tiempo a una base de datos informática; prestación de servicios de comunicaciones en línea; comunicaciones a través de una red informática mundial o de la Internet; entrega
de música digital mediante telecomunicaciones; proporcionar acceso a sitios web de música
digital en Internet; servicios
de correo electrónico, envío y recepción de mensajes; servicios de radiodifusión; suministro de acceso a páginas web; proporcionar acceso a sitios web de MP3 en
Internet; envío de mensajes,
comunicaciones por teléfono,
comunicación por teléfono celular, correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de facsímiles, transmisión
por satélite, servicios de radiobúsqueda;
transmisión de contenidos
de video a través de una red informática
mundial; radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica; acceso a sitios web en Internet a
través de computadoras, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos; servicios de telecomunicación multimedia; servicios
de telecomunicación interactivo
comunicación mediante telegrama, telex, redes de telecomunicaciones
y redes informáticas; transmisión
de datos e información por medios electrónicos, móviles, informáticos, por cable,
radio, satélite de comunicaciones
o medios de comunicación electrónicos; arrendamiento y alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación y telecomunicaciones; transmisión
de datos por medios electrónicos entre puntos fijos y
móviles; transmisión de datos por satélite y enlaces de telecomunicación; transmisión electrónica de archivos de audio
y video en flujo y descargables a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; servicios de difusión en la web; entrega de mensajes por transmisión electrónica; provisión de foros en línea; salas
de chat de operaciones; servicios
de información, asesoramiento
y consultoría
relacionados con todo lo
anterior; comunicación entre computadoras;
envío electrónico de datos y documentación a través de Internet u otras bases
de datos; suministro de tiempo de acceso a sitios web con
material multimedia; suministro de datos y noticias por transmisión electrónica; suministro de acceso a servicios de noticias electrónicas relacionados con la descarga de información y datos de la Internet; la prestación
de telecomunicaciones inalámbricas a través
de redes de comunicaciones electrónicas;
servicios inalámbricos de mensajería digital, de buscapersonas y de correo electrónico, incluidos los servicios que permiten a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de un red inalámbrica de datos;
servicios de radiobúsqueda unidireccionales
y bidireccionales; servicios
de telex, telegramas y telefonía;
radiodifusión o transmisión
de programas de radio y televisión;
servicios de tiempo compartido para aparatos de comunicación; suministro de acceso a las telecomunicaciones y
enlaces con la computadora bases de datos y la Internet; prestación
de servicios de conectividad
y acceso a redes de comunicaciones
electrónicas, para la transmisión
o recepción de contenidos
de audio, video o multimedios; suministro
de conexiones telecomunicaciones
a redes de comunicaciones electrónicas,
para la transmisión o recepción
de contenidos de audio, video o multimedios;
suministro de acceso a
sitios web de música digital en
Internet; suministro de acceso
a sitios web de MP3 en Internet; suministro
de conexiones de telecomunicaciones
a Internet o bases de datos
informáticas; suministro de
acceso de usuarios a Internet (proveedores de servicios); telecomunicación de información (incluidas las páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; difusión de video, emitiendo videos pregrabados con música y entretenimiento, programas de televisión, películas, noticias, deportes, juegos, eventos culturales y programas de entretenimiento de todo tipo, a través de una red global
de computadoras, ordenadores
y otras redes de comunicación;
radiodifusión de audio por suscripción
a través de una red informática
mundial; radiodifusión de
audio; radiodifusión de audio de palabra hablada, música, conciertos y programas de radio; transmisión de contenido de audio
a través de una red informática
mundial; transmisión electrónica de archivos de audio
y video a través de redes de comunicaciones;
servicios de comunicación,
a saber, la correspondencia para la transferencia de grabaciones de música, video y audio a través de
redes de comunicación; proporcionar
tableros de anuncios informáticos en los ámbitos de la música,
el video, el cine, los libros, la televisión,
los juegos y los deportes; proporcionar tableros de anuncios en línea
para la transmisión de mensajes
entre los usuarios de computadoras
en relación con el entretenimiento, la música, los conciertos, los videos y la radio, televisión,
cine, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; alquiler y arrendamiento de aparatos de comunicación y buzones electrónicos; asesoría en comunicaciones electrónicas; servicios de facsímil, recolección y transmisión de mensajes; transmisión de datos e información por medios electrónicos, computadora, cable,
radio, teleimpresora, teletexto,
correo electrónico, telecopiadora, televisión, microondas, rayo láser, satélite de comunicaciones o medios de comunicación electrónicos; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de procesamiento de datos u ordenadores; acceso a bases de datos y directorios a través de redes de comunicaciones para obtener datos en los campos
de música, video, películas, libros,
televisión, juegos y deportes; proporcionar a los usuarios tiempo de acceso a las redes de comunicaciones
electrónicas con medios de identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con de todo lo anterior; proporcionar
bases de datos informáticas
con carácter
de tablón
de anuncios en los ámbitos de la música,
el video, las películas,
los libros, la televisión,
los juegos y los deportes; en clase 41: Servicios
de entretenimiento y educación;
capacitación; actividades deportivas y culturales; diversiones; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; congresos; seminarios; simposios; talleres; servicios de clubes [entretenimiento o educación]; entrenamiento; servicios de clubes de salud; actuaciones en vivo (presentación de -); servicios de composición musical;
producción de programas de
radio y televisión; entretenimientos
radiofónicos;
entretenimiento televisivo;
publicación de libros; suministro de juegos en línea; suministro
de juegos de computadora y concursos en línea;
suministro de noticias deportivas; suministro de información, listados y noticias relacionadas con la programación y el entretenimiento
televisivos; proporcionar información y noticias en línea en
los ámbitos de las noticias
y el entretenimiento, a saber, películas, televisión,
música, deportes y personajes famosos a través de redes informáticas; programas de entretenimiento en curso difundidos
a través de la radio, la comunicación
celular e inalámbrica, Internet, redes de comunicaciones electrónicas y
redes informáticas en el campos de noticias, el tiempo, los deportes, los viajes, los acontecimientos de actualidad, la información de referencia, la información sobre carreras, la informática, la tecnología, las compras,
las subastas, el cine, el teatro,
la música, la salud, la educación, la ciencia, las finanzas y las inversiones; el suministro de información deportiva a través del teléfono, el teléfono celular, los dispositivos de comunicación inalámbrica y la Internet; el suministro
de deportes resultados, estadísticas e
información deportiva, estadísticas e
información de los jugadores,
información y comentarios jugada por jugada, comentarios editoriales y representaciones gráficas y fotografías
de juegos y eventos deportivos; impartir clases para entrenar a los reclutadores de empleo y a los gerentes de personal sobre como optimizar el proceso de contratación; proporcionar información y noticias en línea
en los ámbitos de la formación para el empleo; reserva de localidades para espectáculos; venta
en línea de entradas de
cine; servicios de información
sobre horarios y lugares de cine y servicios de compra de entradas de cine; servicios
de entretenimiento en forma
de un programa de noticias continuas distribuidos a través de redes informáticas; organización y realización de competiciones y ligas de deportes de fantasía; suministro
de información de noticias sobre deportes de fantasía en línea; suministro
de entretenimiento a través
de redes informáticas; suministro
de información relativa a juegos electrónicos e informáticos; producción de programas de video musical para su
difusión en redes informáticas; distribución de contenido de entretenimiento
multimedia a través de redes informáticas,
que proporcionan música pregrabada, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música, todo
ello a través de redes informáticas; publicación de libros electrónicos en línea; publicación
de revistas en línea, a saber, blogs con contenido
definido por el usuario; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; alquiler de CD-ROM con información
comercial y financiera; publicación de juegos de computadora; prestación de servicios de información, gestión, consultoría y asesoramiento para los servicios mencionados; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y
software de computadoras; Programación
de computadoras; Alquiler
de computadoras; Consultoría de software de computadoras; Diseño de software de computadoras; Análisis de sistemas informáticos; Diseño de sistemas
informáticos; Servicios de protección contra virus informáticos;
Conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; Creación y mantenimiento de sitios web para otros;
Suministro de motores de búsqueda para
Internet; Recuperación de datos
informáticos; Alquiler de servidores web; Programación informática; diseño de investigación y desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y la radiodifusión;
diseño de sitios web y aplicaciones
informáticas en redes informáticas mundiales y redes informáticas empresariales
locales e internas; arrendamiento
de equipo y programas informáticos; diseño, mantenimiento, prueba y análisis de los programas informáticos y de los programas
de ordenador; diseño, prueba y análisis de los sistemas informáticos; actualización de los programas informáticos, suministro de estaciones informáticas, recuperación de datos informáticos; suministro de información en el ámbito de los ordenadores en
forma de publicaciones, revistas,
suplementos de revistas, secciones de revistas, boletines, folletos, prospectos, programas de exposición, informes, libros y directorios, facilitados en línea desde una base de datos informática o desde Internet; diseño de artes gráficas y desarrollo de aplicaciones informáticas
multimedia; supervisión de sistemas
informáticos y redes informáticas
de otros, integración de sistemas de bases de datos informáticas; servicios de proveedores de aplicaciones
(ASP); hospedaje de un sitio web interactivo
y en línea no software descargable que
permite a los usuarios publicar, buscar, ver, compartir, criticar, calificar y comentar, mensajes, comentarios, contenido
multimedia, videos, películas,
películas,
fotos, contenido de audio, animación, fotografías, imágenes,
texto, información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red informática mundial y otras redes informáticas y de comunicaciones;
alojar un sitio web interactivo
y software no descargable en
línea
para cargar, descargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, películas, fotos,
contenido de audio, animación,
fotografías,
imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario; diseño de vestuario y moda; suministro de herramientas de
software no descargables en
línea; alojamiento de un sitio web con mensajes,
comentarios, contenido
multimedia, videos, películas,
películas,
fotos, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario en línea;
alojamiento de aplicaciones
informáticas de otros; alojamiento de contenidos digitales en línea; alojamiento
de contenidos multimedia para otros;
servicios informáticos, a
saber, proporcionar el uso
temporal de una interfaz informática
no descargable a fin de crear
servicios de información personalizados en línea; diseñar, actualizar, probar y analizar software y programas informáticos; diseñar, probar
y analizar sistemas informáticos, hardware informático; mantener
(crear y -) sitios web para otros,
alojar sitios informáticos
(sitios web); diseño de sitios web y aplicaciones informáticas en redes informáticas mundiales y redes informáticas
locales e internas; diseño
de artes gráficas y desarrollo de aplicaciones informáticas
multimedia; vigilancia de sistemas
informáticos y redes informáticas
de otros, integración de sistemas de bases de datos informáticos; hospedaje de una comunidad de sitios web en línea para usuarios registrados; prestación de servicios de información, gestión, consultoría y asesoramiento
relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 45: Servicios
jurídicos Servicios de seguridad para la protección de
la propiedad y de las personas; Servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las
personas; Servicios de agendas de adopción;
Servicios alternativos de solución
de controversias; Servicios
de arbitraje; Cuidado de bebés; Inspección de equipajes con fines
de seguridad; Acompañamiento; Alquiler
de ropa; Derechos de autor de
la propiedad intelectual; Servicios de citas; Investigación genealógica; Fundición
de horóscopos;
Consultoría
en propiedad intelectual; Servicios de vigilancia de la propiedad intelectual; Investigación jurídica; Licencia de programas informáticos [servicios jurídicos]; Licencia de propiedad intelectual; Servicios de litigios; Litigios perdidos devolución de bienes; Agendas matrimoniales; Mediación; Investigaciones sobre personas desaparecidas; Organización de reuniones religiosas; Investigaciones sobre antecedentes personales; Guardaespaldas personales; Sesiones con mascotas; Planificación y organización de ceremonias matrimoniales; Registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; Consultoría de seguridad;
Servicios de redes sociales;
Creación de un sitio web en
Internet con el fin de establecer redes sociales; Servicios de redes sociales en línea.
Fecha: 23 de abril de 2020.
Presentada el: 18 de marzo de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494544 ).
Solicitud Nº 2020-0005840.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Thales con domicilio en Tour Carpe Diem, Place Des Corolles, Esplanade Nord, 92400 Courbevoie, Francia solicita la inscripción de: THALES como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos y de señalización, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, medición, verificación, salvamento y enseñanza; aparatos de señalización naval; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonidos, imágenes o datos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación de sonido; terminales de telecomunicaciones; aparato de radio-búsqueda; aparatos de radioteléfono, aparatos de telefonía móvil con sistemas de facsímil incorporados; sistemas de telecomunicaciones, en particular terminales de radioteléfono y torres de telecomunicaciones; estaciones satelitales de telecomunicaciones, especialmente aerotransportadas; cables eléctricos u ópticos; satélites de telecomunicaciones; satélites de intercomunicación; antenas satelitales; procesadores satelitales; estaciones terrenas de satélite; aparatos de navegación por satélite; sistemas de navegación por satélite; receptores de televisión por satélite; satélites para transmisión de señal; software para sistemas de navegación por satélite; terminales que proporcionan acceso a varios medios; aparatos para almacenar, convertir, procesar y transmitir datos, información y señales; paquetes de software; software de ordenador, en particular software para proporcionar acceso a servicios de correo electrónico; máquinas de facsímil, especialmente máquinas de facsímil móviles o portátiles; aparatos de televisión; ordenadores; computadoras, especialmente servidores informáticos; aparatos y equipos de procesamiento de datos; software de ordenador; software para su uso en chips, circuitos integrados y microcircuitos para tarjetas de memoria; software para usar en los campos de finanzas, actividades de ocio, juegos, venta de boletos por computadora, telecomunicaciones, fidelidad de clientes, educación, identidad, control de acceso, pago por televisión, seguridad, salud, medicina, transporte, medición, entornos cerrados, ubicación e información tecnologías; software para lectores de tarjetas; software utilizado para escribir programas diseñado para tarjetas con chip electrónicos, lectores de tarjetas y para aparatos y equipos que utilizan tarjetas con chip; programas informáticos, programas informáticos grabados, programas informáticos descargables, programas grabados del sistema operativo; programas y sistemas operativos para lectores de tarjetas con chip; hardware de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, dispositivos periféricos con microprocesador seguro para computadoras; componentes de hardware informático; red de computadoras; comunicación por computadora y terminales telefónicas, especialmente para el acceso a redes mundiales de telecomunicaciones (internet) o redes privadas (intranet); memorias informáticas, memorias electrónicas, módems, interfaces para computadoras y microprocesadores, especialmente para acceder a bancos de datos multimedia; interfaces informáticas, interfaces para tarjetas de memoria o tarjetas con chip; sistemas de entretenimiento para pasajeros de aeronaves, a saber, hardware y servidores informáticos para proporcionar contenido multimedia, incluyendo programación de entretenimiento de audio y video; aparatos e instrumentos para la lectura óptica de información codificada; chips; microchips; circuitos impresos; circuitos impresos para tarjetas de memoria o tarjetas con chip; microcircuitos; tarjetas con chip electrónico; obleas de silicio para circuitos integrados; tarjetas magnéticas; tarjetas de identidad magnéticas; lectores para tarjetas, tarjetas con chip, tarjetas de circuito integrado o tarjetas de microcircuito, tarjetas de memoria o microprocesador; lectores de credenciales; semiconductores; aparatos y equipos que funcionan con tarjetas con chip, circuito integrado o tarjetas de microcircuito; lectores de radiofrecuencia, conjuntos de componentes listos para ensamblar para radiofrecuencias; unidades de visualización; centros de servidores de bases de datos; instrumentos informáticos para acceder a bancos de datos multimedia; CD-ROM, discos ópticos digitales, discos compactos ópticos digitales; sistemas de seguridad informática; electrónica para uso civil y militar; electrónica para exploración espacial, satélites y estaciones terrestres; equipos electromecánicos y microelectrónicos; aparatos radioeléctricos, electrotécnicos y electrostáticos; equipos de localización, detección, control y cartografía; aparatos de prueba y medición; aparatos y equipos de medición remota; aparatos electrónicos para transacciones financieras, bancarias y comerciales, para procesar boletos para pasajes, para control de acceso; cajeros automáticos, terminales para sistemas de gestión, terminales de punto de venta; equipos electromecánicos y electrónicos para procesar monedas, fichas, papel moneda, tarjetas de banda magnética o electrónicas, cheques, papel tipo bond, material impreso; sensores, detectores, códigos de acceso o lectores de tarjetas de circuito integrado, microprocesadores; tarjetas de circuito integrado, tarjetas de identificación electrónica, tarjetas con chip, en particular tarjetas telefónicas con unidades de crédito; sistemas de codificación y microprogramación; circuitos integrados; tarjetas de microcircuitos; tarjetas de memoria; tarjetas electrónicas; tarjetas sin contacto; lectores de etiquetas electrónicas; dispositivos de identificación y autenticación para su uso con aparatos y equipos de procesamiento de datos; tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo, tarjetas de débito, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con receptores telefónicos, dispensadores de venta automáticos y mecánicos para aparatos que funcionan con monedas; portones que funcionan con monedas para aparcamientos; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; aparatos y equipos para acceder a redes telefónicas; aparatos telefónicos, aparatos telefónicos que funcionan con monedas; máquinas expendedoras; dispensadores de efectivo o boletos; monederos electrónicos; aparatos para juegos destinados a la televisión, máquinas automáticas de entretenimiento que funcionan con monedas; sistemas de guiado y navegación; equipos eléctricos y electrónicos para localización por radio y radionavegación; impresoras; equipo autoguiado, cabezas autoguiadas para misiles; aparato de radar; sonares; equipos electrónicos para detección de minas; equipos electrónicos de contramedida, interferencia y ardid; antenas, transmisores y receptores, convertidores, transpondedores; antenas y sistemas de comunicación para aeronaves; sistemas de registro para aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; sistemas automáticos de control de vuelo, aparatos para verificar parámetros de vuelo, indicadores automáticos de altitud; equipo de prueba en vuelo; sistemas de guía para armas balísticas; aparato automático accionado mediante la inserción de un componente de control; dispositivos electrónicos para el control, control remoto, medición remota, monitoreo o servo-control de vehículos y aparatos de locomoción, equipos electrónicos para estabilizar armas y misiles balísticos, dispositivos y sistemas para avistar y controlar parámetros de disparo, bancos de medición o bancos de prueba; equipos para la gestión de flotas de vehículos; equipos electrónicos para contar, gestionar, localizar e identificar móviles, sistemas electrónicos para regular el tráfico, para información y seguridad del viajero; aparatos para pilotaje y guiado automáticos de vehículos; aparatos electrónicos de a bordo para vehículos automotores y trenes; aparatos electrónicos para automatización del hogar; máquinas automatizadas, equipos de control remoto; cifrado, codificado y descifrado de equipos, certificación de códigos y equipos de firma; equipos y sistemas electrónicos de aviación para emprender misiones de patrulla marítima; equipos y sistemas electrónicos para llevar a cabo misiones de aviones de combate y helicópteros, camuflaje, dispositivos de reducción de riesgo de detección y dispositivos de sigilo activos o pasivos para su uso en transportadores de todo tipo, herramientas de modelado y simulación; amplificadores termiónicos; medidores de frecuencia y relojes de cristal atómico; sintetizadores de frecuencia; generadores de señal; dispositivos de calibración e instrumentos audio métricos; estándares de tiempo y frecuencia atómica o cristalina; osciloscopios; analizadores de espectro y radiación electromagnética; detectores de metales para fines industriales o militares; auriculares personales para usar con sistemas de transmisión de sonido; auriculares que distribuyen una corriente de aire sobre faz; auriculares y micrófonos; dispositivos de protección auditiva, a saber, tapones para los oídos para proteger al personal de mantenimiento y servicio del aeropuerto contra trastornos auditivos causados por el ruido del reactor; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; provisión de acceso a servicios de datos en línea nacionales e internacionales; Provisión de acceso a una red de telefonía móvil que incluye una suscripción o un precio todo incluido; alquiler de teléfonos móviles, receptores y transmisores telefónicos, grabaciones de sonido, servicios de telecomunicaciones; transmisión de información por computadora o satélite; envío y transmisión de documentos computarizados; comunicación a través de terminales informáticas; transmisión y emisión de datos, sonidos e imágenes, ya sea asistida por computadora o no; redes globales de comunicación informática; servicios de transmisión de datos, en particular transmisión de alta velocidad de bits (transmisión por tandas) para operadores de redes públicas y empresas; mensajería electrónica, correo electrónico, emisión electrónica de datos, especialmente a través de redes de comunicación global (Internet) o redes de acceso privado (intranet); servicios de comunicación por radiotelefonía móvil; servicios de comunicación por teléfono, radio, teléfono móvil, telégrafo, así como a través de todos los medios de tele computación, a través de videografía interactiva, y especialmente a través de terminales de computadora o periféricos o equipos electrónicos y / o digitales, por videoteléfono, videófono y videoconferencia; transmisión por satélite o radio enlaces; Envío o transmisión de telegramas y mensajes; servicios de transmisión de datos asegurados, particularmente transmisiones protegidas por códigos de acceso; agencias de noticias e información; transmisión de mensajes e imágenes codificadas.; en clase 42: servicios técnicos de creación, mantenimiento y diseño de sitios web; consultas sobre tarjetas inteligentes o con microprocesador; conversión de datos y programas informáticos (que no sean de conversión física); conversión de documentos de un medio físico a un medio electrónico; investigación técnica; servicios de investigación (trabajos de ingeniería), de personalización (programación) e implementación (programación) de software, tarjetas inteligentes, tarjetas con circuitos integrados, tarjetas con microcircuitos, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tarjetas sin contacto; diseño de sistemas informáticos, que comprenden tarjetas inteligentes o con un microprocesador y sistemas de telecomunicaciones; diseño e implementación (programación) de servicios interactivos en terminales móviles con la exclusión de computadoras portátiles (móviles); alquiler de computadoras; servicios de ingeniería informática para aplicaciones de sistemas informáticos; programación de computadoras; asistencia en el funcionamiento de redes informáticas, de telecomunicaciones y de transmisión de datos; servicios de mantenimiento de software; servicios de peritaje, asesoramiento técnico y consultoría en el campo de las telecomunicaciones y la tecnología de la información; asesoramiento técnico sobre cómo elegir y operar equipos informáticos y equipos de telecomunicaciones; consultoría de seguridad electrónica; servicios de evaluación experta para operar terminales de telecomunicaciones, servidores de bases de datos nacionales e internacionales, proveedores de acceso a redes informáticas; servicios de gestión informática, en concreto servicios de gestión de instalaciones; ingeniería y administración de redes de telecomunicaciones (programación); diseño y desarrollo de imágenes virtuales e interactivas; desarrollo (diseño) de software, y particularmente de software de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de equipos de alta velocidad para operadores de redes públicas y empresas; servicios de investigación científica e industrial, bases de datos y actualización de software; desarrollo (diseño) de sistemas informáticos y de telecomunicaciones; arrendamiento de tiempo de acceso a un servidor de banco de datos, especialmente para redes de telecomunicaciones globales (internet) y redes de acceso privado (intranet); gestión del sitio de exposición; acceso a redes informáticas mundiales; diseño de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos que contienen tarjetas de memoria o tarjetas con chip; consultoría en tarjetas de memoria o tarjetas con chip; conversión de datos y programas informáticos (que no sean de conversión física); instalación de software informático; mantenimiento de software informático, programación informática; duplicación de programas informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación técnica. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494545 ).
Solicitud Nº 2020-0007476.—Aaron Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: LIL’BRAINIES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494552 ).
Solicitud N°
2020-0007624.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.
A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: BUSY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 2 de octubre de 2020.
Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020494553 ).
Solicitud Nº 2020-0006238.—Aaron Montero Sequeira, casado un vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Revox B77 EOOD, con domicilio en: 1408 STR, Traianovi Vrata 5, floor 1, office 1, Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: Revox
B77
como marca
de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Maquillaje; preparaciones de colágeno para
fines cosméticos;
mascarillas faciales, mascarillas corporales; cremas antiarrugas; aceites cosméticos; geles de limpieza; cremas cosméticas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494554 ).
Solicitud N° 2020-0006395.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tambrands Inc., con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAMPAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494555 ).
Solicitud Nº 2020-0006243.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LISTEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494556 ).
Solicitud N° 2020-0006242.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: SUSKIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494557 ).
Solicitud Nº 2020-0006244.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: EUROFLOXA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494558 ).
Solicitud Nº 2020-0007676.—Douglas Lutz Paris, cédula de identidad N° 600760088, en calidad de apoderado generalísimo de DR. D. LUTZ S. A., cédula jurídica N° 3101009842, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 75 al este del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. D. Lutz S. A.,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Clínica Veterinaria, Elaboración de productos higiénicos y veterinarios, alimentos para animales, servicios veterinarios, ubicado en San José, San Pedro de
Montes de Oca, del Banco Popular 75 al este. Reservas: del color: negro. Fecha:
12 de octubre del 2020. Presentada
el: 23 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494560 ).
Solicitud Nº 2020-0006241.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: QUILEVOX, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020494562 ).
Solicitud N° 2020-0006240.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción de: RIVOXA como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Anticoagulante
oral “prevención
de tromboembolismo venoso”.
Fecha: 20 de agosto del
2020. Presentada el: 11 de agosto
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494563 ).
Cambio de Nombre
Nº 137592
Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Orvibo Technology Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Shenzhen Orvibo Electronic., Ltd. por el de Shenzhen Orvibo Technology Co., Ltd., presentada el día 10 de setiembre del 2020 bajo expediente 137592. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0006321 Registro Nº 257801 ORVIBO en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020494599 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2212.—Ref.: 35/2020/4409.—Kristel Trejos Chacón, cédula de identidad N° 6-0340-0297, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores,
Laurel, kilómetro 29, después
del puente a mano izquierda,
200 metros al oeste. Presentada
el 09 de octubre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2212. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020494911 ).
Solicitud Nº 2020-1725. Ref.: 35/2020/4300.—Jorge Luis Jiménez Zúñiga, cédula de identidad N° 6-0305-0040, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, del puente La Picola 800 metros hacia el sur. Presentada el 19 de
agosto del 2020. Según el Expediente Nº 2020-1725. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020495074 ).
Solicitud Nº 2020-2152.—Ref: 35/2020/4272.—Félix Andrés Chavarría Cascante, cédula de identidad 4-0171-0187, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, playa Bejuco, frente a
la escuela pública. Presentada el 30 de setiembre del
2020 Según el expediente Nº
2020-2152. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020495082 ).
Solicitud Nº 2020-1803.—Ref: 35/2020/4350.—Gilberto Chaves Jaen, cédula
de identidad N° 0501380031, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, caserío Bernabela,
finca ubicada un kilómetro
al este de la escuela
Francisco Chaves Chaves. Presentada
el 26 de agosto del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1803. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla. Registradora.—1
vez.—( IN2020495102 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-071570, denominación: Asociación
Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
493577.—Registro Nacional, 23 de setiembre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020494877 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Enfocar Aptitud Mental Positiva, con domicilio en la provincia de: San
José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
contribuir a la promoción y el ejercicio de los derechos humanos en general, contribuir
a la promoción y disfrute de los derechos de la tierra como un derecho
ambiental sostenible en Costa Rica y el mundo . Cuyo
representante, será el presidente: Hazel Irine Fallas
Murcia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 423089.—Registro Nacional, 13 de octubre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020495153 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de G & G Biotechnology Ltd., solicita la Patente PCT denominada IMPLANTES CON ADHESIÓN MEJORADA A LA CUBIERTA.
Un implante protésico, adecuado para su implante en el cuerpo humano, que comprende una cubierta y un
relleno de gel, en donde la
cubierta comprende una capa más interna y al menos una capa adicional; en donde
la capa más interna se encuentra en contacto
con el gel; en donde la capa más interna 5 se adapta para adherirse a dicho gel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/02, A61F 2/12, A61L 27/14, A61L 27/44,
A61L 27/48, A61L 27/50, A61L 27/52, B05D 1/36 y B05D 3/00; cuyos
inventores son: Govreen-Segal,
Dael (IL); Dvir, Haim (IL)
y Schultz, Wesley, Allen (DE). Prioridad: N°
62/631,937 del 18/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/159182. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000419, y fue presentada a las 14:40:40 del 17 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020494197 ).
La señora Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderada
Especial de Curlin Medical INC., solicita
la Diseño Industrial denominada
SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores son: Azapagic, Azur (US); Martel, Daniel (US) y Orr, Douglas
Paul (US). Prioridad: N° 29/673.676 del 11/12/2018
(US). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000405, y fue presentada a las 08:59:30 del
11 de septiembre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020494284 ).
La señor(a)(ita)
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Curlin
Medical Inc., solicita la Diseño Industrial denominada SET DE ADMINISTRACIÓN
PARA BOMBA DE INFUSIÓN. El diseño ornamental para un set de administración
para bomba de infusión tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Azapagic, Azur (US); Martel, Daniel (US) y ORR, Douglas
Paul (US). Prioridad: N° 29/673.676 del 11/12/2018
(US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000406, y fue
presentada a las 09:00:37 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de septiembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020494285
).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada
especial de Curlin Medical Inc., solicita
el Diseño Industrial denominado:
SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN. El diseño
ornamental para un Set de Administración para Bomba de Infusión tal como se muestra
y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventores son: Azapagic, Azur
(US); Martel, Daniel (US) y ORR, Douglas Paul (US). Prioridad:
N° 29/673.676 del 11/12/2018 (US). Publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000407, y fue presentada a las 09:02:15 del 11 de setiembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020494288 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CD73. La presente invención proporciona 5-[5]-[2-cicloalquil]-6-piridazin-3-il]-1Hpirimidin-2,4-diona, o sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de este, que inhiben la actividad de CD73 y son útiles en el tratamiento contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wang, Yan (CN); García Paredes, María Cristina (ES); Zhao, Genshi (US); Njoroge, Frank George (US); Howell, Jennifer Marie (US); Heinz, Lawrence Joseph II (US) y Dally, Robert Dean (US). Prioridad: N° 62/636,978 del 01/03/2018 (US) y N° 62/775,553 del 05/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168744. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000376, y fue presentada a las 08:50:33 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020494290 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada derivados de 10- (DI(Fenil)Metil)-4-Hidroxi8,9,9A,10-Tetrahidro-7H-Pirrolo (r,2’:
4-5) Pirazino (1,2-B) Piridazina-3, 5-Diona y Compuestos Relacionados como Inhibidores de la Replicación del Ortomixo Virus
Para El Tratamiento De La Influenza. La presente divulgación se refiere a derivados de 10-(di(fenil)metil)-4-hidroxi-8,9,9a,10-tetrahidro- 7H-pirrolo[T;2’:4,5]pirazino[1,2-b]piridazina-3,5-diona
y compuestos relacionados
de Formula (A) como inhibidores
de la replicación
del ortomixovirus para tratar
la influenza. (Fórmula
A) (A) Un compuesto especifico
preferido es, por ejemplo,
(9aR,10S)-10-((S)-(4-fluorofenil)(3-(trifluorometil)fenil)metil)-4-hidroxi-8,9,9a,10-tetrahidro-7Hpirrolo[1’;2’:4,5]pirazino[1,2b]piridazin-
3,5-diona (ejemplo 1). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61K 31/5025, A61P 31/16, C07D 487/14 yC07D
498/14; cuyos inventores
son: Dauphinais, Maxime (CA); JAIN, Rama (US); Koester,
Dennis Christofer (DE); Manning, James R. (US); Marx,
Vanessa (CA); Poon, Daniel (US); Wan, Lifeng (CN);
Wang, Xiaojing Michael (US); YIFRU, Aregahegn (CA) y Zhao, Qian (CN). Prioridad:
N° 62/636,378 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/166950. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000372, y fue presentada a las 13:46:20 del 26 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 3 de septiembre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020492483 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que presentan
la fórmula general (lc), en
la que A, L, X, m, n y R20 a R23 son tal
como se describe en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos, procedimientos de preparación de los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/00, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P
25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61K 31/5375 y C07D 498/04; cuyos
inventores son Grether, Uwe (DE); Hornsperger,
Benoit (FR); Benz, Joerg (DE); Kocer,, Buelent (DE); Gobbi, Luca (CH);
Kuhn, Bernd (CH); O’Hara, Fionn (GB) Tsuchiya,
Satoshi (JP); Bell, Charles (GB); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Hansen, Dennis Jul (DK); Kroll,
Carsten (DE); Richter, Hans (DE); Chen, Rui (CN) y Ritter, Martin (CH). Prioridad: Nº PCT/CN2019/075372 del 18/02/2019 (CN) y N°
18163273.8 del 22/03/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/180185. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000416, y fue presentada a las 13:44:35 del 17 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020494331 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en
calidad de apoderado
especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada MACROCICLOS
COMO MODULADORES DEL REGULAR DE CONDUCTANCIA TRANSMENBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE
ESTOS, SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSISQUÍSTICA Y PROCESOS PARA ELABORARLOS. Se revelan compuestos de la fórmula (I): sus
sales farmacéuticamente aceptables,
derivados deuterados de cualquiera de los anteriores y metabolitos de cualquiera de los anteriores. También se revelan composiciones farmacéuticas que los comprenden,
métodos de tratamiento de
fibrosis quística que los usan
y métodos para prepararlos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 11/00, C07D 513/22 y C07D 515/22; cuyos
inventores son: Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Mccartney,
Jason (US); Cleveland, Thomas (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Abela, Alexander
Russell (US); Anderson, Corey Don (US); Busch, Brett B. (US); Chen, Weichao George (US); Coon, Timothy Richard (US); Frieman, Bryan (US); Ghirmai, Senait G. (US); Grootenhuis,
Peter (US); Gulevich, Anton V. (US); HSIA, Clara Kuang-Ju (US); Kang, Ping (US); Khatuya,
Haripada (US); Miller, Mark Thomas (US); Pierre,
Fabrice (US); Swift, Sara E (US); Termin, Andreas
(US); UY, Johnny (US); Vogel, Carl V. (US) y Zhou, Jinglan
(US). Prioridad: N° 62/631,453 del 15/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/161078. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000403, y fue presentada
a las 13:49:08 del 10 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, RegistRadora.—(
IN2020494332 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita el Diseño Industrial denominado Bandeja de Fabricación.
La presente invención se refiere a un diseño ornamental novedoso para bandejas de fabricación para dispositivos de suministro de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyos inventores son: Larson, Chaley John (US) y Ortiz, Elba Margarita (US). Prioridad: N° 29/717,667 del 18/12/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0258, y fue presentada a las 13:29:50 del 11 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020494333 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de
Roche Innovation Center Copenhagen A/S, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS
ANTISENTIDO PARA ALFA-SINUCLEÍNA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere a oligonucleótidos
antisentido, que se dirigen
al transcrito de alfa-sinucleína
(SNCA) en una célula, lo
que da lugar a una expresión
reducida de proteína SNCA.
La reducción de la expresión
de proteína SNCA es beneficiosa
para el tratamiento de ciertos
trastornos médicos, por ejemplo, un trastorno neurológico, tal como una sinucleinopatia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 48/00, CO7K 14/47 yC12N 15/113; cuyos inventores son: Brown, Jeffrey M. (US); Hagedorn, Peter
(DK); OLSON, Richard E. (US); Cacace, Angela M. (US);
Jensen, Marianne Lerbech (DK); Meredith, JR., Jere E.
(US); PENDRI, Annapurna (US); McDonald, lvar M. (US)
y GILL, Martin (US). Prioridad: N° 62/616944 del
12/01/2018 (US). Publicación Internacional:
W0/2019/138057. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000301, y fue presentada
a las 13:25:21 del 9 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020494334 ).
El Señor Aaron Montero Sequiera,
cedula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de V-SHAPES S.R.L., solicita la Patente PCT denominada APARATO
Y MÉTODO PARA PRODUCIR UN EMPAQUE SELLADO DE DOSIS ÚNICA DE
APERTURA POR QUIEBRE. Un método
de producción de un empaque
sellado de dosis única de apertura por quiebre (1); en donde el empaque sellado (1) comprende: una primera hoja (2) de material plástico
semirrígido; una segunda
hoja (3) de material plástico flexible superpuesta sobre y sellada a la primera hoja (2)
para definir un bolsillo sellado (4) que contiene una dosis de un producto (5); y una
zona debilitada (6) que está
hecha en una zona central
de la primera hoja (2) para guiar,
después de doblar el empaque sellado (1), el quiebre controlado de la primera hoja (2) en la zona debilitada (6) en una forma tal que crea la formación de una abertura de salida para el producto
(5) a través de la primera
hoja (2); el método de producción
comprende el paso de hacer en una superficie (8, 10) de la primera hoja (2) por lo menos una
incisión (7, 9) que constituye
la zona debilitada (6); en donde la incisión (7, 9) está hecha por medio de deformación de plástico del
material usando una herramienta
de incisión (19) que tiene
una punta que no es afilada,
es decir, que tiene una
forma redonda para deformar en
lugar de cortar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
B65B 9/02 y B65D 75/58; cuyo inventor es Gustvasson, Erland Jesper (SE). Prioridad: N° 102017000149752 del 09/01/2018 (IT). Publicación Internacional:
WO/2019/138434. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000300, y fue presentada
a las 12:19:33 del 9 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 9 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494540 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada PLACA DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.
Placa de cubierta compuesta
(1) para montar en pared aparatos eléctricos modulares (3), que comprende:- un cuerpo de base
(100) conformado como un marco, que se extiende alrededor de una abertura pasante (101) que tiene un eje de abertura (A); - un marco de compensación (500), que rodea el cuerpo de base (100); -
un sistema elástico (501) operativamente interpuesto entre
el marco de compensación y
el cuerpo de base (100) adaptado
y configurado para permitir
que el marco de compensación
(500) flote con respecto al
cuerpo de base (100). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyos inventores son Brogioli, Marco
(IT) y Rocereto, Pietro (IT). Prioridad:
Nº 102018000001848 del 25/01/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/145815. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000309, y fue presentada a las 13:29:29 del
20 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020494541 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
V-Shapes S. R. L., solicita la Patente
PCT denominada EMPAQUE SELLADO DE DOSIS UNICA DE
APERTURA POR QUIEBRA Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN RELACIONADO. Un empaque sellado
de dosis única de apertura por quiebre
(1) que tiene: una primera
hoja (2) de material plástico semirrígido; una segunda
hoja (3) de material plástico flexible superpuesta sobre y sellada a la primera hoja (2)
para definir un bolsillo sellado (4) que contiene una dosis de un producto (5); y una
zona debilitada (6) que está hecha
en una zona central de la primera
hoja (2) para guiar, después
de doblar el empaque sellado (1), el quiebre controlado de la primera hoja (2)
en la zona debilitada (6) en una forma tal que crea la formación de una abertura de salida para el producto (5) a través de la primera hoja (2). La zona debilitada
(6) comprende por lo menos
una incisión (7, 9) que se hace
en una superficie (8, 10)
de la primera hoja (2) y se extiende
a lo largo de una línea simple que es abierta y que no se cruza. La incisión (7, 9) comprende una parte central (15) con forma de “U” y dos partes laterales (16) que se ubican en lados
opuestos de la parte
central (15) y se conectan a la parte
central (15). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/58; cuyo
inventor es Gustvasson Erland
Jesper (SE). Prioridad: Nº 102017000149752 del
09/01/2018 (IT) y Nº 102017000149766 del 09/01/2018 (IT). Publicación
Internacional: WO/2019/138435. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000299, y fue presentada a las 12:16:44 del 9 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020494542 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de V-Shapes S.R.L., solicita la Patente PCT denominada: ESTACIÓN
DE INCISIÓN PARA LA MÁQUINA DE ENVASADO Y MÉTODO DE INCISIÓN RELATIVO. Se
describe una unidad de incisión
(1) para hacer una pluralidad
de debilidades (l) respectivamente sobre una pluralidad de respectivas porciones de red (P), para producir
una pluralidad de empaques,
cada uno de los cuales comprende una hoja de soporte
(21) que corresponde a una respectiva
porción (P1) de las porciones
(P) y un sistema de apertura
(22) que corresponde a la debilidad
(l1) hecha sobre
la respectiva porción (P1),
lo cual hace posible aumentar la precisión en la obtención del sistema de abertura (22) de cada empaque (2) y para aumentar la productividad de la máquina de empacado en la cual opera la estación (1) anteriormente mencionada. Esta invención también se relaciona con una máquina de empacado la cual comprende la estación de incisión (1) y un método de incisión para hacer la pluralidad de debilidades (l) anteriormente
mencionadas, en una forma tal que se logran los objetivos anteriormente mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 1/00, B26D 1/06, B26D 1/09, B26D 3/08,
B26D 5/00, B26D 5/06, B26D 5/08, B26D 7/01 y B65D 75/58; cuyo(s)
inventores) es(son) Amato, Rosario (IT). Prioridad: N° 102018000003287 del 05/03/2018
(IT). Publicación internacional:
WO/2019/171242. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000390, y fue presentada
a las 14:20:31 del 01 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494543 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LA LSD1 (Divisional 2016-0395). La presente invención está dirigida a derivados de ciclopropilamina que son inhibidores de LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, C07D 211/98, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/06 y C07D 417/14; cuyos inventores son Qian, Ding-Quan (US); Yao, Wenqing (US); He, Chunhong (US); Wu, Liangxing (US); Courter, Joel R. (US); Shen, Bo (US); Zhang, Fenglei (US) y Konkol, Leah C. (US). Prioridad: N° 61/939,458 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,258 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/123424. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000362, y fue presentada a las 12:33:03 del 21 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494855 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE ORGINASA Y SUS MÉTODOS DE USO ANTECEDENTES. Se divulgan compuestos
de fórmula (Ia) o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (Ia) y métodos para utilizarlas en el tratamiento del cáncer o una enfermedad
respiratoria inflamatoria y la inhibición
de la arginasa: donde R1 es
-NHR1a; R1a es -H o -C(O)CH(R1b)NHR1c; y R1b se selecciona
entre -H, -alquilo (C1-C4) y CH2OR1d y R1c es -H; o
R1b y R1c, junto con el átomo al que están unidos, forman
un anillo heterocíclico de
5 miembros; y R1d es H o -CH3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07F
5/02; cuyos inventores son
Simpson, Iain (GB); Finlay, Maurice Raymond Verschoyle (GB); Cook, Steve (US); Wang, Jianyan
(US); Kawatkar, Sameer (US); Grebe, Tyler (US); Mlynarski, Scott Nathan (US) y WU, Dedong
(US). Prioridad: Nº 62/631,659 del 17/02/2018 (US),
Nº 62/671,576 del 15/05/2018 (US), Nº 62/721,113 del 22/08/2018 (US) y Nº
62/778,002 del 11/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/159120. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000418, y fue presentada a las 14:39:55 del 17 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de setiembre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—1 vez.—(
IN2020494188 ).
Inscripción N° 3994
Ref:
30/2020/8602.—Por resolución de las 07:16 horas del 7
de septiembre de 2020, fue inscrito(a) la patente denominada DERIVADOS DE PIRAZOL SUSTITUIDOS CON HALÓGENO
COMO AGENTES PARA EL CONTROL DE PLAGAS a favor de la compañía
Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILG,
Kerstin (DE); Hahn, Julia, Johanna (DE); Hallenbach,
Werner (DE); Fischer, Reiner (DE); Raming, Klaus
(DE); Hübsch, Walter (DE); Turberg,
Andreas (DE); Lindner, Niels (DE); Köbberling,
Johannes (DE); Maue, Michael (DE); Bretschneider, Thomas (DE) y Décor, Anne (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3994 y estará vigente hasta el 3 de febrero de
2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A01N 43/56, A01N 43/713, A01N 43/80, A01N 43/82, C07D 231/12, C07D 231/14,
C07D 401/12, C07D 403/04, C07D 403/14 y C07D 409/14. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2020494887 ).
Anotación de renuncia N° 515
Que domiciliado en Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN
VACUNAL PARA EL CONTROL DE LAS INFESTACIONES POR ECTOPARÁSITOS, inscrita mediante resolución de las 08 de julio de
2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3767, cuyo titular es
Centro de Ingeniería Genética
y Biotecnología, con domicilio
en Avenida 31 entre 158 y 190, Cubancan,
Playa, La Habana 10600. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—06
de octubre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020494925 ).
Anotación de renuncia N° 515.
Que domiciliado en Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, solicita a este Registro
la renuncia Total de el/la Patente
PCT denominado/a: COMPOSICIÓN VACUNAL PARA EL
CONTROL DE LAS INFESTACIONES POR ECTOPARÁSITOS, inscrita
mediante resolución del 08 de julio
del 2019, en la cual se le otorgo el número de registro 3767, cuyo titular es Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, con domicilio
en avenida 31, entre 158 y
190, Cubancan, Playa, La Habana 10600. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
27 del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Viviana Segura de la
O.—1 vez.—( IN2020494926 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Shirleny María Víquez Rodríguez, mayor, divorciada, administradora, cédula de identidad N° 2-452-457, con domicilio en Alajuela, Atenas solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula COLECCIÓN DE DIBUJOS. La obra consiste en dibujos de niños de diversas etnias posando junto con animales que son nombrados en pasajes bíblicos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10568.—Curridabat, 14 de octubre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020494531 ).
Lidersoft Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-223776, en su condición de cedente, cede los derechos patrimoniales de la obra registrada (software) titulado INVESTOR e inscrito en el asiento 5818, al tomo 9 de Obras Literarias Folios 3 y 4, a favor de Empretec Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-669090, en su condición de cesionario. Los derechos cedidos pero no limitados son el poder utilizarla, la edición gráfica, la reproducción, la traducción a cualquier idioma o dialecto, la adaptación e inclusión en fonogramas, videogramas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, la comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier proceso y en especial por lo siguiente: la ejecución, representación o declaración, la radiodifusión sonora o audiovisual, los parlantes, la telefonía o los aparatos electrónicos semejantes, la disposición de sus obras al público, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a ella, la distribución y transmisión pública o la radiodifusión de sus obras en cualquier modalidad. La cesión es por todo el plazo que la obra está protegida según la normativa vigente y para el territorio nacional e internacional. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10542.—Curridabat, 22 de setiembre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020494901 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANDREA CASTRO ROJAS,
con cédula de identidad N°1-1399-0720, carné N°22634. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113925.—San José, 20 de octubre
del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020494900 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MELISSA MARÍA RAMÍREZ
PACHECO, con cédula de identidad N°2-0659-0460, carné N°27361. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°112822.—San José, 06 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2020494974 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° Solicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área bajo PSA (ha) |
Grecian Olive S. A. |
LM01-0006-20 |
Caserío: Las Brisas Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-939280-2004 |
67.1 |
Juan José Castillo Pereira |
LM01-0100-20 |
Caserío: Cimarrones Distrito: 2 Pacuarito Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-020680-1973 |
70.0 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro,
50 metros sur de las oficinas del Registro
Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Licda. Elizabeth
Castro Fallas, Jefe, cédula N° 1-0724-0416.—1 vez.—O.C.
N° 082202000230.—Solicitud N° 227434.—( IN2020494959
).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-11-2020.—En expediente 2020-CDP-PRI-004, Arcanra Inver GM S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-627108, solicita Concesión de Extracción de Materiales en el cauce del Río Aranjuez, entre los cantones de Montes de Oro y Puntarenas, provincia de Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
La concesión se localiza entre los vértices:
Aguas arriba:
6) 411768.68, 1120329.06 4): 411902.13, 1120178.75
Aguas abajo:
15) 411133.74, 1119642.12 16) 411170.61, 1119635.91
Área solicitada:
11ha 1962.83m2,
según consta en plano aportado
Contrato 875862 del 13/01/2020
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-004
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas treinta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil doce.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020495023 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0969-2020.—Exp. Nº 20883PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Colegio de Periodistas
de Costa Rica, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.35 litros por segundo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano, riego zonas verdes y turístico piscina. Coordenadas 220.831 / 505.482 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020493877 ).
ED-1026-2020.—Exp.19571PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociacion
Administrativa del Acueducto
Chambacú La Orquídea, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Monterrey (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 281.423
/ 468.536 hoja Monterrey. Otro pozo
de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Monterrey (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 286.918
/ 468.685 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020494190 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1023-2020.—Exp.
20965P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación en
finca de Vista Pacífica
Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 111.088 / 611.690 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020490883 ).
ED-1035-2020.—Expediente N° 20980.—Global Real Estate Investments
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 124.463 /
569.792 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020492212
).
ED-0874-2020.—Exp. 5987P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del
Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 7 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo MN-46 en
finca de su propiedad en Batan, Matina,
Limón, para uso agroindustrial empacadora-bananeras
y consumo humano. Coordenadas 231.700 / 612.400 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020494350 ).
ED-1019-2020. Expediente N° 20959PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Cítricos del
Sol Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico - industrial empleados y agropecuario - riego. Coordenadas 323.044 / 473.322 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020494610 ).
ED-0930-2020.—Expediente N° 3233P.—Intermanagement
Costa Rica Limitada, solicita
concesión
de: 1.1 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Asunción, Belén,
Heredia, para uso consumo humano doméstico y industria. Coordenadas 219.200 / 518.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020494667 ).
ED-1037-2020.—Exp.
20982.—Isla Ballena Mi Casa Por Fin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A. en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020494766
).
ED-1038-2020. Exp. 20983.—Inversiones Mil Dos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020494767 ).
ED-1044-2020. Exp. 20987.—Buena Vista Club Nature del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731/570.300 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020494774 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1020-2020.—Exp.
5991.—Betty, Rojas Salas, solicita concesión
de: 0.86 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Miguel Solís Salazar en San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas
238.310 / 493.574 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020494772 ).
ED-0743-2020.—Expediente 20540PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María del Carmen
Miranda Salazar, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Mateo, San Mateo,
Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero - acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas: 214.133 / 476.262, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020494923 ).
ED-1054-2020.—Exp.
N° 21000.—Luca, Kremmel, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
146.085 / 550.008 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495193 ).
N° 5684-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del quince de octubre de dos mil veinte.
Gestión del Concejo Municipal de Upala relacionada con la supuesta inasistencia de dos concejales suplentes, a las sesiones del Concejo de Distrito de Aguas Claras.
Resultando:
1º—En oficio N° SCMU 020-2020-0033-08 del 12 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal
de Upala, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N°
20-2020-2024 del 4 de agosto de 2020, dispuso comunicar a esta Autoridad Electoral que, según lo hizo ver el síndico
propietario del distrito Aguas Claras, los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo, Shirley Vanessa
Elizondo Villalobos y Bernis Arturo Alfaro Arias, concejales suplentes de la referida circunscripción, no se habían presentado a jurar el cargo en el que resultaron electos (folios 2 y 3).
2º—Por auto de las 9:30 horas
del 14 de agosto de 2020, la Presidencia
de este Tribunal concedió
audiencia a los señores Rodríguez Naranjo, Elizondo
Villalobos y Alfaro Arias para que indicaran si deseaban ejercer
sus cargos y, de ser así, debían
incorporarse a las sesiones
del Concejo de Distrito de Aguas
Claras; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 5).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El Concejo Municipal de Upala informó de la no juramentación de tres concejales suplentes del distrito Aguas Claras: Luis Eduardo Rodríguez Naranjo, Shirley Vanessa Elizondo Villalobos y Bernis Arturo Alfaro Arias; sin embargo, a la fecha, solo se ha podido notificar de este proceso a dos de ellos (los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos).
Por tal motivo y tomando en consideración que resulta importante asegurar el adecuado funcionamiento del concejo del citado distrito, se procederá a conocer en esta sentencia únicamente de la situación de los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos, quienes, además, pertenecen a la misma fracción política (partido Liberación Nacional).
En lo relativo al señor Alfaro Arias (electo en representación del partido Unidad Social Cristiana), se continuará a la espera de que Correos de Costa Rica reporte si fue posible notificarle el auto de las 9:30 horas del 14 de agosto anterior (reseñado en el resultando 2) y, en caso de no haber sido hallado en su domicilio, se procederá a notificar tal actuación jurisdiccional mediante publicación en el Diario Oficinal; luego, se podrá resolver, por el fondo, la situación de su credencial.
No resulta procedente supeditar el proceso, en lo que a los concejales Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos refiere, a que se pueda comunicar de estas diligencias al señor Alfaro Arias, puesto que, como se vio, él integra otro grupo partidario y, además, podría estarse afectando el quórum del Concejo de Distrito de Aguas Claras.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos fueron electos como concejales suplentes del Concejo de Distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1812-E11-2020 de las 11:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 18 a 21); b) que los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 16 y 17); c) que los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos no se presentaron a jurar el cargo en el que fueron electos (folios 2 y 3); d) que los citados ciudadanos fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonaron al expediente (folios 5, 9, 10, 12 y 13); y, e) que los siguientes candidatos en la nómina de concejales suplentes propuesta por el PLN, que no han sido electos ni designados por este Órgano Constitucional para ejercer tal tipo de cargo, son, por su orden, los señores Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad N° 6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (N° 5-0291-0602) (folios 4, 16 vuelto, 20, 23 y 26).
II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 9:30 horas del 14 de agosto de 2020, los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos, concejales suplentes del Concejo de Distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela, debían indicar si deseaban desempeñar el cargo de elección popular en el que fueron electos (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían concurrir -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no contestaran la audiencia conferida, se les apercibió -a los referidos funcionarios- que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaban, por lo que se procedería a cancelar la respectiva credencial.
De esa suerte, al tenerse por probado que los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir el puesto de elección popular en el que fueron declarados electos y que debían empezar a desempeñar desde mayo recién pasado, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales suplentes, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución de los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos. En el presente caso, al haberse tenido por probado que los candidatos que siguen en la nómina del PLN, que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar los cargos, son, por su orden, los señores Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad N° 6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (N° 5-0291-0602), se les designa como concejales suplentes del distrito Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela.
Estas designaciones lo serán por el período que va desde la juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplentes que ostentan los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos. En sus lugares y por su orden, se designa a los señores Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad N° 6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (N° 5-0291 -0602). Esas designaciones rigen a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese, de forma automática, a los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos. Comuníquese a los señores Pizarro Oporto y Zúñiga Álvarez, al Concejo Municipal de Upala y al Concejo de Distrito de Aguas Claras. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020495106 ).
N° 5685-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con quince minutos del quince de octubre de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor César Arroyo Fernández.
Resultando
1º—En oficio N° SCMU 026-2020-003-09 del 3 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 026-2020-2024 del 1.º de setiembre del 2020, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la sustitución del señor César Arroyo Fernández, síndico suplente del distrito Upala, por no haberse presentado a las sesiones de la instancia colegiada distrital (folio 2).
2º—La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 9:00 horas del 4 de setiembre de 2020, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Upala para que indicara si el señor Arroyo Fernández había jurado el cargo en el que resultó electo (folio 4).
3º—La señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, en certificación N° OSCM-004-09-2020 del 9 de setiembre de 2020, indicó que el señor Arroyo Fernández no había jurado el cargo de síndico suplente del distrito Upala (folio 8).
4º—Por auto de las 10:00 horas del 10 de setiembre de 2020, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia al señor Arroyo Fernández para que indicara si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de Upala; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 9).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor César Arroyo Fernández fue electo síndico suplente del distrito Upala, cantón Upala, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1812-E11-2020 de las 11:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 15 a 18); b) que el señor Arroyo Fernández no se presentó a jurar el cargo en el que resultó electo (folio 8); y c) que el citado ciudadano fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 9 a 13).
II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 10:00 horas del 10 de setiembre de 2020, el señor César Arroyo Fernández, síndico suplente del Concejo de Distrito de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electo (puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía concurrir -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no contestara la audiencia conferida, se apercibió al referido funcionario que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, por lo que se procedería a cancelar la respectiva credencial.
De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Arroyo Fernández, pese a ser notificado de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarado electo desde marzo anterior y que debía empezar a desempeñar desde mayo recién pasado, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la imposibilidad de sustituir al señor Arroyo Fernández. No obstante que el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de remoción del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución
Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto;
Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor César Arroyo Fernández. Notifíquese, de forma automática, al señor Arroyo Fernández, al Concejo Municipal de Upala y al Concejo de Distrito de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020495109 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marta Elena Damiani Garassini, venezolana, cédula de residencia 186200521233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3988-2020.—San José, al ser las 10:32 del 20 de octubre
de 2020.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020495090 ).
Juan José Damiani Garassini, venezolano, cédula de residencia N° 186200521303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3973-2020.—San José, al ser las 10:19 del 19 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020495092 ).
Xiomara Del Carmen Tapia Alvarenga, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155829213612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N°
3546-2020.—San José, al ser las 7:51 del 21 de octubre
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020495094 ).
Cristóbal Fernando González
Palacios, nicaragüense, cédula de residencia DI155824530915, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3869-2020.—San José, al
ser las 14:44 del 19 de octubre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020495115 ).
Álvaro Sánchez Corredor, colombiano,
cédula de residencia N° 117000373025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3986-2020.—San José, al ser las
11:02 del 20 de octubre del 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020495140 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000069-PROV
(Modificación N° 1)
Adquisición
de una solución que permita solventar el problema
del almacenamiento digital que
posee la Sección de Imagen
y Sonido Forense, en relación
con el uso de
la licencia Suite Quick DME
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles
a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”). Cabe señalar que las
modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la
citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020494908 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION PÚBLICA: 2020LN-000030-5101
Insulinas lispro y glargina presentación
pen y frasco
Códigos:
1-11-39-0015, 1-11-39-0012,
1-11-39-0003 y 1-11-39-0004
Se les informa a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que se encuentra
disponible en la página Institucional la Versión Final
del Cartel, esto en atención a la Resolución de la Contraloría General de la República:
R-DCA-01088-2020 de fecha 14 de octubre
2020; se modifica el apartado
de Multas y Cláusulas Penales. El resto de condiciones permanece invariable. Apertura de ofertas
se mantiene para las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2020; Información
disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF.
San José, 21 de octubre del 2020.—Sub-Área de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 228754.—Solicitud
N° 228754.—( IN2020495158 ).
COLEGIO DE
ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
Modificación programa anual
de adquisiciones 2020
De conformidad con
lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo
Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa
a todos los interesados que
durante el período 2020, se
proyecta contratar lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según
vigencia del contrato |
Cuatrimestre de trámite de proceso |
Construir muro
y malla perimetral costado
sur sede central. |
¢85.000.000,00 |
III |
Nota: La adquisición
se cancelará con presupuesto
propio del CAB, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario. Dirección Finanzas y Presupuesto
Lic. Carlos Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—( IN2020494577 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000004-0009600001
Administración, comercialización y servicio
al cliente del sistema
de índices
notariales a través de internet
La Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar en
el concurso descrito para brindar estos servicios
en el Archivo Nacional. El
cartel se encuentra disponible en
el sistema SICOP en la siguiente dirección electrónica https://www.sicop.go.cr. La fecha límite
de recepción de ofertas es
hasta las 10:00 horas del día 13 de noviembre del
2020. Publíquese 1 vez
San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Elías Vega Morales, MBA, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 138.—Solicitud N° 228742.—( IN2020495270 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE
Y RECREACIÓN DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA2020-00001-CCDRUPA
Compra e instalación
máquinas
y equipo
gimnasio
funcional instalaciones
deportivas CCDR Upala
La oficina administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala Comunica a sus potenciales oferentes a participar de la Licitación Abreviada Nº
LA2020-00001-CCDRUPA “Compra e instalación máquinas y equipo
gimnasio funcional instalaciones deportivas CCDR Upala”.
Fecha de apertura de ofertas:
14:00 horas del día 30 de octubre del 2020. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en
la oficina del Comité el
día y la hora indicada anteriormente
o vía correo electrónico firmada digitalmente al correo
ccdr.upala@gmail.com
Se programa visita a sitio: 23 de octubre del
2020 a las 10:00 am, en el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Upala, Alajuela.
Solicitar cartel administrativo-legal Capítulo I y cartel de especificaciones
técnicas Capítulo II al correo:
ccdr.upala@gmail.com, Sr. Ricardo Durán Angulo; teléfono:
2470-0161.
Sr. Alejandro González García, Presidente.—1 vez.— ( IN2020495073 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000003-0009600001
Administración, comercialización y servicio
al cliente del Sistema
de Información de Entrega
de Índices Notariales,
a través de
internet para el Departamento Archivo
Notarial del Archivo Nacional
La Proveeduría Institucional
comunica a los interesados en el trámite descrito
que, mediante acuerdo 5 tomado en sesión
6-2020 del 07 de octubre del 2020, la Junta Administrativa del Archivo
Nacional declaró infructuosa
esta licitación. El trámite y documentos relacionados se encuentran disponibles en el sistema SICOP.
San José, 21 de junio del 2020.—Lic. Elías Vega Morales, MBA, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 138.—Solicitud Nº 228739.—( IN2020495271 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 99-2020
del 15 de octubre de 2020, artículo
V se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000043-PROV
Construcción de la segunda etapa
del
Mezanine
del Archivo Judicial
A: Costacon de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-388103, de la siguiente
manera:
Línea Nº 1: Construcción
segunda etapa mezanine del Archivo Judicial, precio total: $297.755,00.
Demás especificaciones
técnicas conforme al pliego de condiciones y oferta.
San José, 21 de octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020495146 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000023-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
a vehículos institucionales
marca Toyota-Daihatsun-Nissan;bajo la modalidad de
entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0102-2020 de fecha del 15 de octubre
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 02: Toyo del Atlántico
S. A.: Ítem N° 01: P.U. ¢21.583.418,43 e ítem N° 02: P.U. ¢2.113.207,74
Todo de acuerdo
con lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón, 20 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020495079 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
N° 2020LA-000035-2101
Servicio de alimentación a pacientes
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000035-2101 por concepto
de “Servicio de alimentación
a pacientes”, que la Dirección
Médica resolvió adjudicar los ítems 1 al 6 de la compra a la oferta única: Casa Proveedora Phillips S. A.
por un monto total aproximado
de ¢191.856.600,00. Todo de acuerdo
al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 228769.—Solicitud N°
228769.—( IN2020495239 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000018-2104
Adquisición de balones de contrapulsación
y cilindro de helio
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es:
Medical Supplies C.R S.A., para los ítems 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 21 de octubre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N°
228840.—( IN2020495267 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 3, tomado en la sesión
ordinaria N° 022-2020, celebrada
el 01 de octubre del 2020, realiza
la siguiente modificación
al Reglamento de Sesiones y
Funcionamiento del Concejo
Municipal de Tarrazú, quedando
de la siguiente manera:
“Acuerdo N° 3: El Concejo Municipal
de Tarrazú aprueba las siguientes modificaciones al Reglamento de sesiones y funcionamiento del Concejo
Municipal de Tarrazú, quedando
de la siguiente manera:
Modifíquese el artículo 30 y 37 en lo que interesa:
Artículo 30.—Para la aprobación
de mociones se requerirá de
simple mayoría. Salvo que el Código Municipal ordene una votación diferente. Las mociones e iniciativas de los regidores deberán ser presentadas por escrito en el formato
de mociones aprobado por el
Concejo Municipal y firmadas
por al menos un regidor propietario
ante la secretaría antes de iniciar
la Sesión, salvo cuando se trate de mociones de orden las cuales se podrán presentar de viva voz.
Artículo 37.—Las comisiones
permanentes según lo establecido en el Código
Municipal serán:
(.)
(.)
(.)
(.)
(.)
(.)
(.)
(.)
(.)
Seguridad Ciudadana.
Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres regidores propietarios, a discreción del
Directorio del Concejo.
Serán comisiones especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre su presidente,
con el fin de que se encarguen de estudiar
un asunto específico y elaborar un dictamen. Las comisiones
especiales se integrarán
con un mínimo de tres miembros, de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, y dos deben
ser regidores propietarios
o suplentes. El otro puede ser síndico propietario o suplente. La vigencia de estas comisiones no superará el cambio de Directorio del Concejo
Municipal.
El Concejo Municipal, al constituir
una Comisión Especial, le fijará
el plazo en el que debe analizar y dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo
que podrá serle prorrogado por el Concejo por una
única vez.
La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en
calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros
de la sociedad civil y de asociaciones
comunales.
En vista del artículo
43, es que se solicita la debida
publicación en el Diario oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente
Aprobado.”
Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2020494547 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 5, tomado en la sesión
ordinaria 022-2020, celebrada
el 01 de octubre del 2020, realiza
la siguiente modificación
al Reglamento de Adquisición
y Recepción de bienes y servicios de la Municipalidad de Tarrazú,
quedando de la siguiente manera:
“Acuerdo
Nº 5: De acuerdo con el artículo
43 del Código Municipal, es que se procede a realizar la siguiente modificación al Reglamento de Adquisición y Recepción de bienes y servicios de la
Municipalidad de Tarrazú, quedando
de la siguiente manera:
Modifíquese el artículo 22 en
lo que interesa:
“Artículo
22.—Comisión de Recomendación. La Comisión de
Recomendación estará integrada por la Proveeduría,
Jefe de la Unidad solicitando, secretaría
del Concejo Municipal y Asistente
de Ingeniería del Departamento
de Gestión Vial Municipal.
Como suplente el señor o señora Vice Alcalde (sa)
Municipal, esto en caso de no encontrarse el Asistente de Ingeniería del Departamento de Gestión Vial
Municipal o la Secretaría del Concejo
Municipal. (…)
Acuerdo definitivamente aprobada.”
Regirá a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2020494548 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
CONCEJO MUNICIPAL
EDICTO N° 02-2020
Se hace saber que, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Mora tomó el acuerdo ACM-16-02-2020 de fecha
del 17 de agosto del 2020, en
el cual adoptó moción para la implementación de sesiones virtuales del Concejo Municipal, tanto ordinarias
como extraordinarias y reuniones de comisión, conforme lo establece el artículo 37 bis del Código Municipal. Acuerdo
N°2, 1) Se acuerda por unanimidad
y en firme acoger y aprobar en todos sus extremos
la moción presentada por la
Presidencia Municipal. 2) Notifíquese
el presente acuerdo con acuse de recibido y fecha al Alcalde Municipal, señor
Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo. Acuerdo definitivamente aprobado. Se emplaza a todos los interesados de este acuerdo municipal.
Municipalidad de Mora, Cuidad Colón 14 de octubre del 2020. Alfonso Jiménez Cascante-Alcalde
Municipal. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta.
Estimados señores(as):
Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código
Municipal, me permito transcribirles
y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Mora tomado en la Sesión Ordinaria número 16, celebrada el día 17 de
agosto del año 2020, que textualmente dice:
• Asuntos de Trámite Urgente a juicio de la Presidencia.
PRIMERO
- Adición acuerdo
N°. ACM-11-08-2020 (Procedimiento para la celebración de sesiones virtuales, establecido en el artículo 37 bis del Código
Municipal).
Sr. Presidente Municipal Álvaro Arguedas Durán
Sobre este tema particular,
procedo a dar lectura al Proyecto de Acuerdo elaborado por la Asesoría Legal
de este Órgano Colegiado.
PROYECTO DE ACUERDO
Se pronuncia el Concejo Municipal de
Mora, con relación al procedimiento
para la celebración de sesiones
virtuales, establecido en el artículo 37 bis del Código
Municipal y aprobado mediante
acuerdo N° ACM-11-08-2020, del 16 de julio del 2020 y se adiciona:
Considerando:
1º—Mediante acuerdo N° ACM-11-08-2020, del 16 de julio
del 2020, el Concejo Municipal aprobó
celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias de
forma virtual y por tiempo indefinido
mientras esté vigente la Declaratoria de Estado
de Emergencia sanitaria provocada
por la pandemia del COVID-19 en
el territorio nacional, emitida mediante Decreto N° 42227-MP-S.
2º—En dicho acuerdo, se le solicitó a la administración
municipal determinar la plataforma
tecnológica a utilizarse, instruir a los funcionarios para
que brinden el soporte y acompañamiento técnico, acreditar los correos electrónicos de acceso a las sesiones virtuales de los miembros del gobierno local y garantizar el cumplimiento de los
requerimientos que señala
el Código Municipal en su artículo 37 bis, inciso 1), a
saber: la participación plena de todos
los asistentes, la transmisión
simultánea de audio, video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad,
colegialidad y deliberación
del órgano colegiado; así como la publicidad
y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que
las personas interesadas puedan
acceder a estas para conocer
las deliberaciones y los acuerdos.
3º—Que dicho acompañamiento ha sido brindado por los departamentos técnicos de la municipalidad, sin embargo, existen
aspectos técnicos pendientes de cumplirse a efectos de dotar
un efectivo sistema de transmisión virtual de las sesiones
del Concejo Municipal.
4º—Que para definir
de manera correcta el procedimiento para la celebración
de sesiones virtuales del Concejo Municipal, es necesario
la emisión de un reglamento
interno que incorpore todos los aspectos que deben ser definidos por el departamento de informática de la
Municipalidad, en el que se establezca
el diagrama de flujo y las consideraciones técnicas que deben ser tomadas en cuenta durante
el desarrollo de la misma en tiempo real. Lo anterior a efectos de que el departamento jurídico cuente con los insumos necesarios para la redacción de dicho instrumento normativo.
5º—Que para esos efectos, se le solicitó un plazo de ocho días naturales a la
Administración para que estableciera
dichos aspectos técnicos que no han sido resueltos totalmente al día de hoy; por lo cual
se le solicita respetuosamente
al señor alcalde municipal, para que coordine con el departamento de informática la colaboración en ese sentido, a efectos de resolver este asunto urgente de interés para la municipalidad y evitar así la propagación
del virus, tutelar la salud y la integridad
de todos los participantes.
6º—Por ende, mientras se resuelven estos aspectos técnicos y a efectos de garantizar la continuidad en la prestación del servicio del Concejo Municipal y del alcalde en
la celebración de las sesiones
ordinarias y extraordinarias,
se acuerda ampliar las consideraciones indicadas en el “Procedimiento para la Celebración de Sesiones Virtuales”, aprobado mediante acuerdo N°
ACM-11-08-2020, del 16 de julio del 2020, en los términos que más adelante se indicarán en el Por tanto;
7º—Que este procedimiento aprobado mediante acuerdo municipal, tendrá plena validez y eficacia hasta tanto no sea publicado
el “Reglamento para la celebración
de sesiones virtuales en la Municipalidad de Mora”, el cual
una vez que entre en vigencia, derogará y dejará sin efecto toda disposición de este Concejo aprobada
con anterioridad. Por tanto;
El Concejo Municipal de Mora en el ejercicio de las facultades y obligaciones que le ordenan los artículos 11 y 169 de la Constitución
Política, 11.1 y 16.1 de la Ley General de la Administración Pública, 13 y 37
bis del Código Municipal, acuerda:
1º—Adicionar al procedimiento para
la celebración de sesiones virtuales, aprobado mediante acuerdo N°
ACM-11-08-2020, del 16 de julio del 2020, las siguientes disposiciones:
1. La plataforma tecnológica definida por la Administración Municipal y que será
la utilizada de manera oficial para la celebración de sesiones virtuales del Concejo Municipal de Mora, será
el programa de video llamadas
y reuniones virtuales Zoom.
2. Se podrán
utilizar otros medios tecnológicos y plataformas de apoyo para la divulgación de las sesiones del Concejo y la participación de
personas que no formen parte
del gobierno municipal. Sin embargo, será obligación de los ediles y el alcalde, participar
por medio de la plataforma oficial.
3. La presencia
virtual de los ediles por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin
embargo, al igual que en el
caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión
se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros
hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.
4. La Presidencia
dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros
quince minutos a los que refiere
el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de
ese plazo de tiempo, no devengarán dietas.
5. De igual
manera no devengarán dietas, aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia, quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización y quienes no permanezcan conectados durante toda la sesión virtual y con la cámara encendida.
6. En
caso de que un edil se incorpore en tiempo
y forma a la sesión virtual del Concejo
y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su desconexión, dispondrá de un plazo de quince minutos para informar dicha situación al Secretario Municipal a efectos de
que le asista con la reconexión
y no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los
quince minutos de gracia,
el edil no pudo reconectarse a la sesión virtual,
no podrá gozar del pago de la dieta correspondiente.
7. En
las sesiones ordinarias virtuales, el Secretario
Municipal deberá garantizar
que todos los miembros del Concejo hayan recibido
antes del lunes al mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales, la convocatoria y toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso de las sesiones extraordinarias virtuales, deberá comunicarlo antes del mediodía
del día en que se vaya a celebrar la misma.
8. Se prohíbe
variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables, tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del órgano colegiado.
2º—Se instruye al Alcalde Municipal, para que coordine
con el departamento de informática
la aclaración de los aspectos
técnicos faltantes para la redacción del Reglamento
Municipal, por lo cual se le insta
respetuosamente para que ejecute
con urgencia las acciones administrativas correspondientes
para resolver este asunto
de interés para la municipalidad,
a efectos de evitar la propagación de la enfermedad,
tutelar la salud y la integridad
de todos los participantes,
en respeto del bloque de legalidad vigente.
3º—Se instruye al
Alcalde Municipal, para que proceda a realizar la divulgación permanente y efectiva de este acuerdo y proceda a publicarlo en La Gaceta a la mayor brevedad.
Se dispensa del trámite de comisión.
Sr. Presidente Municipal Álvaro Arguedas Durán
Abro el espacio
para más consultas o comentarios por parte de los miembros del Concejo Municipal.
- No hay consultas.
Así las cosas,
someto acuerdo a votación.
Con Dispensa del Trámite de Comisión, los señores Regidores que estén de acuerdo en: acoger y aprobar
el contenido del Proyecto de Acuerdo
antes leído; favor sírvanse
manifestarlo levantando la
mano. Aprobado por unanimidad.
Los señores Regidores que estén de acuerdo en aprobar en
firme la votación antes realizada; favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. aprobado en firme
por unanimidad.
Por lo anterior se
acuerda:
Acuerdo N° 2:
1. Se acuerda por unanimidad y en firme: Adicionar Acuerdo N° ACM-11-08-2020, del 16 de julio
del 2020, por medio del cual se aprobó
celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias de
forma virtual y por tiempo indefinido
mientras esté vigente la Declaratoria de Estado
de Emergencia sanitaria provocada
por la pandemia del COVID-19 en
el territorio nacional, emitida mediante Decreto N° 42227-MP-S.
2. Notifíquese
el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al Alcalde Municipal, señor
Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo.
3. Remítase copia del presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al Departamento de la Dirección Administrativa Financiera, al Departamento de Tesorería, al Departamento de Contabilidad y al
Departamento Gestión Talento Humano.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Sr. Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—( IN2020494816 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Río Cuarto en
la sesión ordinaria celebrada el lunes 05 de octubre
del 2020 en sesión virtual,
mediante artículo N° V, acuerdo N° 03, acta N° 30-2020 autoriza
a la administración municipal para que se publique y someta el Reglamento de Acuerdos de Pago e Incentivo Fiscal a consulta popular, según
lo establecido por el artículo
43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico
sconcejomunicipal@muniriocuarto.go.cr entregadas de manera física en
documento debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la localidad 400
metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río
Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m.
Texto que se somete
a consulta:
REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO E INCENTIVO
TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento regulará en cuanto
a sus características, procedimientos
y aplicabilidad del arreglo
de pago al que se comprometan
las personas contribuyentes del cantón
de Río Cuarto que presenten atrasos
en el pago de los tributos por bienes inmuebles.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa de la Municipalidad de Río Cuarto o con quien esta delegue
de pagar dentro del tiempo convenido, que no podrá exceder de doce (12) meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.
b) Cobro
Administrativo 1: Gestión
de cobro realizada a la
persona contribuyente mediante
una “Notificación de Cobro”.
c) Cobro Administrativo 2: Gestión de cobro realizada a la persona contribuyente
mediante dos o más “Notificación de Cobro”
d) Cobro
por Edicto: Gestión cobratoria realizada mediante publicación en El Diario Oficial
La Gaceta, el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional ante
la ausencia y falta de localización de la persona contribuyente.
e) Cobro
Normal: corresponde a contribuyentes
que están al día, o bien con unos
pocos trimestres de atraso; pero a los que se dejó de dar seguimiento
por parte de la anterior administración
municipal anterior a la que pertenecía el territorio de Río Cuarto.
f) Municipalidad:
Municipalidad de Río Cuarto.
g) Tasa Básica
Pasiva (TBP) o de captación:
es la tasa de referencia calculada por el Banco Central de Costa Rica que estima, en promedio,
la tasa que pagan los bancos
públicos y privados en el país y las entidades financieras, por los depósitos o ahorros en colones.
h) Tasa Básica
Activa (TAP) o de colocación:
es la tasa de interés que reciben los intermediarios financieros de los demandantes
por los préstamos otorgados.
Es decir, la que te cobra
el banco por el dinero que te presta.
i) Interés Moratorio: Indemnización económica que debe pagar la
persona contribuyente en
favor de la Municipalidad por el incumplimiento en el pago de los tributos municipales.
Artículo 3º—La Dirección.
El arreglo de pago se otorgará por parte de la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa de la
Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 4º—Monto mínimo del arreglo
de pago. Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto igual o superior a los diez mil
un colones exactos
(¢10.001,00).
Artículo 5º—Solicitud de arreglo
de pago. Las personas contribuyentes
interesadas en suscribir un arreglo de pago, deberán presentar
la siguiente documentación:
a) Solicitud de arreglo de pago mediante por medio del formulario
diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante
legal o apoderado generalísimo.
Si la persona física solicitante
no es el titular de la deuda, debe adjuntar un Poder Especial, en el cual se le autorice a realizar el arreglo de pago respectivo.
b) Certificación
Literal vigente emitida por
Registro Nacional, en el caso de las personas jurídicas.
c) Copia
del documento de identificación
de la persona interesada. En
el caso de las personas jurídicas,
copia del documento de identificación de la persona Representante
Legal.
d) En
caso de estar en cobro judicial por parte de la Municipalidad de Río Cuarto, presentar el comprobante de pago de los honorarios correspondientes.
Artículo 6º—Información
complementaria. La Dirección
Financiera, Tributaria y Administrativa de la Municipalidad de Río Cuarto valorará si la persona contribuyente solicitante del arreglo de pago presenta una situación económica que le impida cumplir con las obligaciones tributarias y por lo tanto se encuentra
en mora; siempre que el arreglo de pago tenga como objeto
una deuda igual o superior
a los cien mil un colones exactos (¢100.001,00)
Para tal efecto, la persona solicitante
del arreglo de pago deberá comprobar ante la Dirección, la situación económica que le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. En caso
de las personas físicas, estas
podrán acreditarlo a través de constancias salariales, una constancia de deuda, una constancia de ingresos emitida por un Contador Público Autorizado o mediante una Declaración Jurada. En el caso
de personas jurídicas, deberán
presentar el último estado de resultados debidamente certificado por un
Contador Público Autorizado.
En el caso de las sociedades inactivas bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.
Se eximen de este rubro a las personas contribuyentes que pretendan suscribir un arreglo de pago con la Municipalidad por deudas
que se encuentren entre el mínimo
establecido por el artículo
4° del presente reglamento
y los cien mil colones exactos (₡100,000.00).
Artículo 7º—Imposibilidad del arreglo
de pago. La persona contribuyente
que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá suscribir otro arreglo de pago que tenga el mismo objeto que el arreglo incumplido. En todo caso,
no se admitirá a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago en ejecución.
Artículo 8º—Cuotas.
El rango de determinación
de la cantidad de cuotas o pagos a consignarse en los arreglos de pago que se suscriban, se realizará de conformidad a la siguiente tabla:
Monto total de la
deuda |
Cantidad de cuotas |
De ¢10.001,00 a
¢50.001,00 |
Hasta cuatro pagos iguales |
De ¢50.001,00 a
¢100.000,00 |
Hasta seis pagos iguales |
De ¢100.001,00 a
¢300.000,00 |
Hasta nueve pagos iguales |
Desde ¢300.001,00 |
Hasta doce pagos iguales |
Las partes, a saber, la Dirección y
la persona contribuyente, de común
acuerdo determinarán la cantidad exacta de las cuotas o pagos que se consignarán en el arreglo de pago.
Artículo 9º—Plazo de resolución.
Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago, la Dirección tiene hasta cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de presentada la solicitud para aprobar o denegar el arreglo de pago.
La aprobación o denegación de la solicitud de arreglo de pago se notificará a la persona contribuyente
por el medio que esta consignará
en el formulario de solicitud respectivo.
Artículo 10.—Adelanto. En
tanto la persona contribuyente se tenga
por notificada de la aprobación
del arreglo de pago, tendrá un plazo de hasta tres (3) días hábiles para hacer efectivo el pago del treinta por ciento (30%) correspondiente al adelanto necesario para suscripción del arreglo.
Este treinta por ciento (30%) se determina de conformidad a la suma total de la
deuda por impuestos que ostenta la persona contribuyente
con la Municipalidad de Río Cuarto, incluyendo en esta suma
los intereses generados por
mora.
Artículo 11.—Formalización
del arreglo de pago. El arreglo de pago se realizará mediante suscripción de un documento escrito elaborado por la Dirección para tales efectos.
Este documento se suscribirá
una vez aprobado el arreglo de pago y será firmado por la persona
titular de la Dirección Financiera,
Tributaria y Administrativa
y por la persona contribuyente que se compromete.
En el mismo acto
de firma del documento de arreglo de pago, la persona contribuyente deberá suscribir una Letras de Cambio como medio de obligación para el cumplimiento de la deuda objeto del arreglo de pago.
Artículo 12.—Incumplimiento
de pago. El incumplimiento
del arreglo se dará en el tanto la persona contribuyente
no haya realizado el pago de la cuota correspondiente en la fecha que debió cancelar según lo dispuesto en el documento de arreglo de pago.
El incumplimiento
se verificará con la ausencia
del pago en el estado de cuenta de la
Municipalidad y en el sistema
correspondiente. Así como, cuando aunado
a lo anterior no se cuente con el comprobante
de pago respectivo.
Comprobado el incumplimiento de arreglo
de pago se remitirá el expediente debidamente conformado, foliado en orden cronológico
a la asesoría legal de la Municipalidad, para que esta determine la procedencia del
proceso cobratorio siguiente, a saber administrativo
o judicial.
Artículo 13.—Resolución
del Arreglo de Pago. El convenio
de arreglo de pago se dará por concluido ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se tengo por incumplido el arreglo de pago.
Artículo 14.—Sobre la documentación relacionada con los
arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Dirección para la suscripción del
arreglo de pago, así como dicho
documento, será agregada al expediente debidamente foliada, para su conservación.
Artículo 15.—Incentivo Tributario. Los contribuyentes
que cancelen de manera anticipada el total anual de los tributos municipales en el primer trimestre de cada año, entendido
entre el del primero de enero al treinta
y uno de marzo, se encuentran
facultados para solicitar
un descuento correspondiente
la cinco por ciento (5%)
del total de la suma a cancelar.
La aplicación del descuento
será únicamente a solicitud del contribuyente y nunca de oficio.
Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto
Alajuela, 07 de octubre del 2020.—María Aurora Fallas Lara, 115450387, Asesora
Legal a. í. Responsable.—1 vez.—( IN2020494559 ).
El Concejo Municipal de Río Cuarto, en
la sesión ordinaria celebrada el lunes 12 de octubre
del 2020 en sesión virtual,
mediante artículo Nº V, acuerdo Nº 08, acta Nº 31-2020 autoriza
a la administración municipal para que se publique y someta el Reglamento del procedimiento para
recibir, declarar, aceptar vías públicas
ante donación y la reapertura
ante el estrechamiento y cierre
de calles y caminos en el cantón de Río Cuarto a
consulta popular, según lo establecido
por el artículo 43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico sconcejomunicipal@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento
debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal,
situada en Alajuela, Río
Cuarto, de la Iglesia Católica
de la localidad, 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR,
DECLARAR, ACEPTAR VÍAS PÚBLICAS ANTE
DONACIÓN Y LA REAPERTURA ANTE EL
ESTRECHAMIENTO Y CIERRES DE
CALLES Y CAMINOS EN EL
CANTÓN DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
De las donaciones
de terrenos para vías públicas
Artículo 1º—Objetivo
y ámbito de aplicación. Mediante el presente Reglamento
se regulan las disposiciones
a seguir por la Municipalidad de Río Cuarto, en lo relativo a recibir, declarar y aceptar vías públicas
ante la donación, así como realizar la reapertura de las mismas y/o ante
el estrechamiento o cierre
de calles y caminos de la
Red Vial Cantonal de Río Cuarto, en el tanto sea
viable según las disposiciones
del presente Reglamento.
Artículo 2º—Cualquier persona interesada puede
gestionar, de manera escrita ante el Concejo Municipal
de Río Cuarto, la tramitación del recibimiento,
reconocimiento y declaratoria
de un camino o de una calle
como pública, conforme los términos del presente Reglamento, debiendo indicar el interés para la comunidad y realizar la descripción del
sector o localización del lugar
donde se ubica la calle o camino.
Artículo 3º—Entiéndase para los efectos del presente
reglamento -de conformidad
con la Ley General de Caminos Públicos- como Vías de la Red Vial Cantonal
aquellos caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados del cantón de Río Cuarto.
Artículo 4º—La iniciativa
de la necesidad pública de
la apertura de una vía pública de acceso cantonal, deberá surgir por:
a) Reservas
dispuestas o asignaciones establecidas a través del Plan Regulador.
b) Necesidad
de ser incluidas según la determinación de planes de ordenamiento
vial municipal.
c) Propuestas
realizadas a través de comisiones del Concejo Municipal.
d) Propuestas
presentadas a través de los
Concejos de Distrito, aprobadas
por las dos terceras partes
de su integración.
e) Propuestas
presentadas a través de las
Asociaciones de Desarrollo, siempre
que sean avaladas por los Concejos de Distrito del cantón.
f) Propuestas
presentadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando estas sean avaladas
por la Junta Vial Cantonal.
g) Iniciativas
privadas, presentadas directamente ante el Concejo
Municipal, de conformidad con lo establecido
en el presente reglamento.
Esta iniciativa
deberá quedar plasmada en la justificación que contenga la solicitud escrita que se presente ante el Concejo
Municipal.
Artículo 5º—En la solicitud escrita
la persona, ya sea física o
jurídica, deberá realizar el ofrecimiento expreso de la donación del bien y
detallar de manera clara el bien a donar. Esta solicitud deberá fundamentarse de manera adecuada e incluir la forma en que surge la iniciativa en relación
al artículo 4 del presente Reglamento. Es necesario que la solicitud debidamente firmada, ya sea de manera física o por firma digital.
La solicitud deberá venir acompañada
de la siguiente documentación:
a) Plano del camino o
de la calle elaborado por
un profesional en la materia que identifique la franja de terreno a donar y que se encuentre libre
para inscribir ante el Municipio.
b) Certificación
registral y planos de las fincas colindantes.
c) Copia
de cédula de identidad de la persona firmante de la solicitud. En el caso del
d) Declaración
jurada de los interesados o
interesadas, en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que desea abrir.
e) Acuerdo
de Asamblea de Socios mediante el cual se autorice al Representante legal
para realizar el ofrecimiento
y la donación, en el caso de personas jurídicas.
f) Certificación
literal vigente emitida por
Registro Nacional, en el caso de las personas jurídicas.
g) Señalar
medio para recibir notificaciones.
h) Cualquier
otro documento que se considere necesario para necesario la tramitación de la solicitud.
En el caso
que la donante sea parte de
la Administración Pública o
se encuentre regida por el
Derecho Administrativo, podrá
realizar dicha donación en los supuestos y casos que el ordenamiento jurídico nacional vigente la faculte, cumpliendo en todo momento
con el principio de Legalidad. Deberán
aportar, además de la documentación mencionada en este el documento
que acredite el acuerdo del
jerarca o de la junta directiva
correspondiente, personería
de la institución y copia
del documento identificación
de la persona representante legal.
Artículo 6º—El ancho mínimo
del terreno para ser destinado
a Vía Pública de la Red
Vial Cantonal debe ser de 14 metros, según el artículo 4º de La Ley General de Caminos, Ley Nº 5060, y
sus reformas. El terreno
para ser destinado a Vía Pública de la Red Vial Cantonal deberá
estar individualizado mediante cerca a ambos lados.
Artículo 7º—El terreno
para ser destinado a Vía Pública de la Red Vial Cantonal deberá
contar con la infraestructura
necesaria para el tránsito
de peatones y evacuación de
aguas pluviales. Como mínimo, deberá contar con una acera que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Nº 7600 y cordón y caño según
lo establecido en el
CR-2010.
Siempre que medie un criterio
técnico de la Unidad Técnica de Gestión
Vial y la oficina de Control Urbano,
el Concejo Municipal podrá eximir este requisito.
Artículo 8º—La superficie
de rodamiento del terreno
para ser destinado a la Vía
Pública de la Red Vial Cantonal deberá
estar acorde con lo que establezca la normativa vigente relacionada con el fraccionamiento urbano y rural, según corresponda.
Si el proceso de declaratoria de camino público surge de una iniciativa privada, la superficie de rodamiento de los caminos que se encuentren dentro de la zona de cuadrantes
urbanos, deberá presentarse en una superficie duradera, como mínimo, con tratamiento superficial.
Cuando los caminos que se pretendan
donar se encuentren fuera de la zona de cuadrantes urbanos, la superficie de rodamiento podrá presentarse en lastre.
Artículo 9º—Cuando existan motivos
de razonabilidad y conveniencia,
considerando el criterio de
oportunidad para el interés
público, la Unidad Técnica de Gestión
Vial en colaboración con la
Alcaldía y la Asesoría
Legal se podrá solicitar de
manera fundamentada al Concejo Municipal el eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 8
del presente Reglamento.
El Concejo Municipal
autorizará o rechazará la solicitud mediante acuerdo fundamentado.
Artículo 10.—Las calles podrán
ser declaradas como públicas cuando no cumplan con los requerimientos técnicos en cuanto
a su ancho y condiciones, siempre que exista un dictamen técnico donde la recomendación sea debidamente razonada por parte de la Unidad
Técnica de Gestión Vial y las calles
cumplan con al menos tres (3) de los criterios establecidos por el artículo 11
de este Reglamento.
Artículo 11.—Para la declaratoria
de las calles como públicas se deberán observar siguientes criterios:
a) Posibilitan el acceso a centros de población
rural que cuenten con al menos
tres de los siguientes servicios o infraestructura física en operación:
escuela, plaza de deportes,
salón comunal, iglesia, servicio de electricidad, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud, telefonía.
b) La población promedio que tributa al camino debe ser mayor que 50 habitantes/km
de extensión del camino, o existen al menos un promedio de 10 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la vía.
c) El camino
debe ser la principal vía de comunicación
para el transporte de cosechas
y productos del área que tributa al camino. Al menos el 50% de esa área estará dedicada
activamente a la producción
agropecuaria (ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.
d) El Tránsito promedio
diario debe ser mayor que 30 vehículos.
e) El camino
debe ser la vía principal de acceso
a toda una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada (concepto de red).
f) Otros
criterios a considerar en caso de duda:
existencia de asociación o asociaciones de desarrollo
integral o específica y/o comités
de caminos, en la zona de influencia del camino.
g) En
el caso de los comités de caminos, estos deberán estar adscritos
a la Asociación de Desarrollo Integral o a la Municipalidad respectiva.
h) Dan acceso
a sitios calificados de interés
turístico.
i) Sirven como rutas alternas
a rutas nacionales de reconocida importancia.
j) Dan acceso
a reservas de recursos
naturales, reservas indígenas
o a proyectos de asentamientos
campesinos impulsados por el Gobierno
de la República o el Gobierno
Local.
k) Dan acceso
a centros de acopio importantes.
l) Son rutas
importantes para la seguridad
nacional o el interés nacional como atracaderos,
torres de transmisión u observatorios, o salidas en caso de emergencia.
m) Son transitables durante la gran mayoría del año.
n) Cuentan
con algunos elementos de la
infraestructura de drenaje
(cunetas, alcantarillado primario) o puentes.
Se podrá declarar como pública aquella
calle que cumpla con al menos tres (3) de ellos.
Artículo 12.—El Concejo
Municipal, remitirá la solicitud
a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a la Asesoría Legal y a Catastro, para
que cada una de estas dependencias realice la valoración y análisis de los requisitos según sus competencias.
La Asesoría Legal
y Catastro contará con un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para realizar a las valoraciones que le correspondan
y remitirlas a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
La Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal podrá solicitar
la subsanación cuando así corresponda, según las valoraciones realizadas. Una vez que el interesado cumplió con todos los requisitos, se recibe la documentación y se adjunta al expediente original, acusando recibo al interesado.
Artículo 13.—La Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal procederá con los estudios
previos de la vía una vez que le sean presentados los informes de valoración realizados según el artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 14.—Cuando por la naturaleza
y complejidad del proyecto
se requieran estudios técnicos de respaldo, la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal deberá
considerarlo y solicitarlo
al interesado, como elemento para determinar la viabilidad de llevar a cabo el proceso de recibir y aprobar la calle como pública.
La Corporación Municipal nunca
correrá con los gastos de estudios especializados, siendo el interesado y/o el proponente del proyecto el actor
que debe asumir las costas.
La Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal deberá comunicar
al interesado en un plazo no mayor a veintidós (22)
días hábiles a partir de la
recepción de la solicitud si resulta viable recibir el camino o la calle o si debe realizar estudios técnicos debe comunicarlo; quedando todo supeditado
a los resultados de dichos estudios.
Se debe de integrar
al expediente todo tipo de criterios y recomendaciones generadas a partir de la inspección de campo
y los estudios que se realicen.
Artículo 15.—Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, una vez realizados los estudios técnicos y socioeconómicos, la confección de la Resolución Administrativa conforme a la Ley
Nº 833, Ley General de Caminos Públicos y sus Reformas Nº 5060.
Esta Unidad remitirá el expediente
completo a la Secretaría
del Concejo Municipal.
Artículo 16.—La Secretaría
del Concejo Municipal de Río Cuarto, someterá a conocimiento del Concejo Municipal el expediente
con los resultados de los estudios
previos solicitados y la Resolución Administrativa para su aprobación del camino o la calle como pública.
La donación del área privada, deberá
ser aceptada y acordada por
el Concejo Municipal para utilizarse
como calle pública o camino público de la Red Vial Cantonal, en
el caso de las calles que
se han construido en zonas urbanísticas, lotificaciones o fraccionamientos,
deben cumplir con todas las especificaciones técnicas, legales, ambientales, sociales y que cumplan con todas las especificaciones que se soliciten
para poder ser recibidas y aprobadas por el Concejo
Municipal.
Artículo 17.—El Concejo
Municipal deberá con fundamento
en la resolución administrativa emitida por la Alcaldía Municipal, así como la documentación y contenido del expediente administrativo, determinar la utilidad, necesidad, así como el Interés
Público que sustenta la aceptación del ofrecimiento de donación. La donación del área privada requerida
para la vía de la Red Vial Cantonal, deberá ser decretada de interés cantonal y aceptado mediante acuerdo del Concejo Municipal de Río Cuarto para utilizarse
como Vía Pública de la Red Vial Cantonal.
Artículo 18.—En caso de requerirse ampliar el ancho del
derecho de la vía pública
para establecerlo conforme
a derecho, deben los dueños
y poseedores de bienes inmuebles colindantes a ambos lados de la vía, realizar las donaciones de las franjas de terreno con sus respectivos planos correspondientes.
Artículo 19.—Una vez aceptadas
las donaciones de terrenos
para constituir una vía como de uso público,
ya sean nuevas
o para su ampliación, El Concejo Municipal, autorizará por
acuerdo a la persona titular de la Alcaldía para firmar la correspondiente escritura de donación.
Artículo 20.—Una vez aprobada la donación por parte del Concejo Municipal, se comunicará a las entidades donantes el acuerdo de aprobación, para formalizar como corresponda la donación.
Artículo 21.—Aceptadas las donaciones
e inscritas las mismas ante
el Registro Nacional de la Propiedad
a nombre de la Municipalidad de Río Cuarto como calles públicas,
la Secretaría del Concejo
Municipal remitirá copia de
la escritura pública de traspaso al Catastro Municipal
para el registro correspondiente.
Así mismo, deberá remitir el expediente administrativo de la gestión a la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal para la inclusión del camino dentro del Inventario de
la Red Vial Cantonal mediante vía
escrita le solicita a la Dirección de Planificación
Sectorial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para
que sea debidamente registrada y se le asigne el respectivo código.
CAPÍTULO II
De la reapertura
de vías de la Red Vial Cantonal
por cierres o estrechamientos
Artículo 22.—Para la desocupación y consecuentemente
la reapertura de vías de la
Red Vial Cantonal, la Municipalidad de Río Cuarto deberá
iniciar un procedimiento administrativo sumario, previo a ordenar la reapertura, de conformidad con
los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060.
Artículo 23.—Los requisitos
que deben de cumplir el administrado o administrados para
la reapertura de una vía pública son los siguientes:
a) Solicitud
por escrita y debidamente firmada, ya sea de manera física o por firma digital, dirigida a la Alcaldía Municipal.
b) Ubicación
del camino o calle pública en la hoja cartográfica o planos de fincas colindantes.
c) Tres testigos
de reconocida solvencia
moral, que puedan indicar
la existencia del camino o calle y desde cuándo
y por quien fue cerrado la vía pública. Para tal efecto deberá aportar
una declaración jurada ante
un abogado en el cual los testigos rindan su testimonio sobre la situación a tratar.
d) Aportar
cualquier otra prueba que considere el solicitante.
e) Indicar
medio para recibir notificaciones.
Artículo 24.—La
Alcaldía Municipal de Río Cuarto, trasladará
la solicitud a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y esta a su vez analizará
el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo anterior y confeccionará
el Expediente Administrativo
de la gestión.
Cuando lo considere pertinente,
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal remitirá a la Asesoría Legal la solicitud presentada para su valoración legal.
Artículo 25.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal remitirá copia del expediente a Catastro para que esta dependencia emita su criterio técnico
sobre la solicitud; siendo esta la competente a nivel técnico especializado. Criterio que deberá ser remitido a la Unidad Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que recibió el expediente.
Artículo 26.—La Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, procederá con la elaboración
de los estudios previos analizando la información suministrada por el solicitante,
la declaración jurada aportada por los tres testigos de intachable conducta, la prueba aportada y el criterio técnico emitido por Catastro. Cuando fuere pertinente valorará, además, el criterio emitido por la Asesoría Legal.
Artículo 27.—La Alcaldía, una vez
elaborados todos los estudios y levantamiento de actas de información, confeccionará también la Resolución Administrativa conforme a la Ley de Construcciones
Nº 833, Ley General de Caminos Públicos y sus Reformas Nº 5060 y demás normativa conexa.
Artículo 28.—El propietario del inmueble o quién realizó el cierre o estrechamiento de la vía, según resolución administrativa emitida por la Alcaldía Municipal deberá abrir la vía de la Red Vial
Cantonal en el término que fije la Administración, siendo que ante su renuencia, la Administración estará facultada para ejecutar la orden por su cuenta; quedando
facultada conforme la ley así lo establece para el cobro de los gastos en que incurra por tal ejecución.
Artículo 29.—La Resolución
que emita la Administración,
tendrá los Recursos Administrativos dentro de los tres
días siguientes a su notificación, sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.
Artículo
30.—La Administración se reserva
la aplicación del Debido Proceso, regulado mediante la Ley General de Administración
Pública, artículos 308 siguientes y concordantes, como un instrumento de aplicación supletoria en aquellos casos
en los cuales la Administración por la complejidad
del asunto así lo requiera.
CAPÍTULO III
Actividades de control
Artículo 31.—Durante los trámites para llevar a cabo el estudio para analizar la viabilidad de recibir y reconocer una vía como pública
o para la reapertura de una calle
o camino ante el cierre o estrechamiento de las mismas, la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias, para garantizar,
entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en el trámite, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos, para ello debe confeccionar un Expediente Administrativo, donde se incluya toda la documentación necesaria como: carátula con la descripción del camino, solicitud del interesado o interesados, nombre de donante o donantes de las franjas de terreno, actas de donación o actas de levantamiento de información, nombre de los colindantes de dueños y poseedores a ambos lados de la vía pública, ancho del derecho de
vía, longitud de la vía, formularios que contengan las especificaciones técnicas, sociales, ambientales, legales y todas aquellas exigidas por la Municipalidad para recibir
una calle o camino y todos aquellos que se requieran ser incorporados en el expediente de la vía pública.
Artículo 32.—Para cada solicitud,
se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar, que permita la ubicación clara de esta y en consecuencia
se facilite la verificación
para llevar a cabo las inspecciones y estudios respectivos utilizando coordenadas geográficas según el sistema Nacional Vigente.
Artículo 33.—La Unidad Técnica de Gestión Vial procederá a remitir copia del expediente a la Junta Vial Cantonal, a la Alcaldía, al interesado o interesados.
Rige a partir
de su publicación.
Río Cuarto,
Alajuela, 16 de octubre del 2020.—María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a.
í.—1 vez.—(
IN2020494628 ).
El Concejo Municipal de Río Cuarto en
la sesión ordinaria celebrada el lunes 12 de octubre
del 2020 en sesión virtual,
mediante artículo N°
V, acuerdo N° 07, acta N°
31-2020 autoriza a la administración
municipal para que se publique y someta
el Reglamento de Comités de
Caminos del cantón de Río Cuarto a consulta popular, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico sconcejomunicipal@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento
debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal,
situada en Alajuela, Río
Cuarto, de la Iglesia Católica
de la localidad 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m.
REGLAMENTO DE COMITES DE CAMINOS
DEL CANTÓN DE RIO CUARTO
CAPÍTULO I
Aspectos
Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
regula los objetivos, integración, nombramiento, vigencia, competencia, organización, funcionamiento, relaciones de coordinación, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los Comités de
Caminos del Cantón de Río Cuarto.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento se entenderá
por:
a) Comité de Caminos: Agrupación de munícipes electos en Asamblea
de Vecinos que, debidamente
adscritos al Concejo de
Distrito y juramentados por el Concejo
Municipal, se organizan para coadyuvar
con el ayuntamiento en las tareas relacionadas con la conservación y mejora de los caminos de su comunidad.
Sus labores están dirigidas a cooperar con las obras de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y/u obra nueva que la Municipalidad
de Río Cuarto ejecute en la
red vial cantonal.
b) Comunidad:
Grupo distrital con características
sociales e intereses comunes.
c) Conservación
Vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un
óptimo servicio al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de
vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y estructura portante de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
d) Mantenimiento
Manual: Entiéndase por éstas:
descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
e) Mantenimiento
Periódico: Conjunto de actividades
programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos
mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración
de taludes de corte y de
relleno y del señalamiento en
mal estado.
El mantenimiento periódico
de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza
del cauce del río o
quebrada, en las zonas aledañas.
f) Mantenimiento
Rutinario: Es el conjunto de actividades
que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel
de servicio y la seguridad
de los usuarios.
g) Mejoramiento:
Es el conjunto de mejoras o modificaciones
de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el
ancho, el alineamiento, la curvatura
o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o
de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
h) Modalidad
participativa de ejecución
de obras: Se le conoce también como Conservación
Vial Participativa y se refiere
a la coordinación y cooperación
que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones
comunales y la sociedad
civil de un cantón; con la finalidad
de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la
conservación y construcción
vial, en el entendido de
que la ejecución de recursos
no implica el traslado
horizontal de los mismos de una organización
a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de
las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite
incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en
especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven
el interés de los usuarios,
la cooperación y la solidaridad.
i) Organización Comunal: Grupo de munícipes que coordinan esfuerzos a nivel local y cuyo fin es lograr un objetivo común.
j) Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya
administración es responsabilidad
municipal en lo que corresponde.
k) Rehabilitación:
Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de
los sistemas de drenaje.
Antes de cualquier rehabilitación
en la superficie de ruedo, deberá verificarse
que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso
de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis
de estabilidad correspondiente.
l) Sociedad: Grupo de munícipes que se relacionan socialmente en la búsqueda de solución a sus intereses comunes, dentro de la cual se incluyen las agrupaciones interesadas en el mantenimiento y preservación de sus vías públicas.
m) Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal es la dependencia
que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el ayuntamiento; fungirá como secretaría
técnica de la Junta Vial Cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero de caminos, un técnico asistente y un promotor social. Su
operación y financiamiento
se incluirá dentro del Plan Operativo
Anual de la Municipalidad, en
carácter de servicio de gestión vial.
Artículo 3º—Naturaleza y objetivos de los Comités
de Caminos. Los Comités
de Caminos son órganos auxiliares
de la municipalidad, adscritos
a ésta e investidos mediante Acuerdo Municipal, nombrados en Asamblea
General de Vecinos, presidida
por el Concejo de Distrito, que sirven
en su carácter
de grupos organizados, de
base en las localidades
para coadyuvar con el ayuntamiento,
y a petición de éste, en el planteamiento, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al mantenimiento de la
red vial cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto.
CAPÍTULO II
Conformación, organización y estructura
Artículo 4º—Dirección, Composición, Integración
y Elección. La dirección del Comité de Caminos estará a cargo de una Junta Directiva,
que estará compuesta por
una Presidencia, una Secretaría,
y una Vocalía, todas sin distingo de género, mayores de dieciséis años y preferentemente por
personas que no tengan lazos
de consanguinidad o afinidad
entre sí.
La Junta Directiva
estará integrada por un mínimo de tres (3) miembros, y sus respectivos suplentes, elegidos en número impar por una Asamblea General de Vecinos(as)
de al menos siete personas,
la cual es abierta a todas las personas integrantes de
la comunidad, convocada en efecto por el Concejo de Distrito o la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con un mínimo
de siete (7) días naturales de anticipación,
utilizando los medios de comunicación locales como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes.
Para efectos de
la elección, ésta deberá realizarse nominalmente con la presencia de
las personas candidatas postulantes,
quienes no pueden ausentarse o retirarse del lugar, de lo contrario dejarán de ser tomados en cuenta, resultando
electas las personas postulantes
que alcancen el mayor número
de votos de los asambleístas
en la elección de cada uno de los tres puestos.
Artículo 5º—Relaciones de Dependencia. El Comité de Caminos depende
en primera instancia del Concejo de
Distrito, y en segunda instancia de la Asamblea General
de Vecinos(as).
Artículo 6º—Requisitos para la Adscripción del Comité de Caminos. Los Comités de Caminos estarán adscritos al Concejo de Distrito
de su comunidad, y deberán presentar ante aquel, una vez electos en Asamblea,
los siguientes requisitos:
a) Determinación del
(de los) código (s) del (de los) camino
(s) al que se circunscribirá el Comité
de Caminos, debidamente acreditado
(s) por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la
Municipalidad de Río Cuarto.
b) Nota
de solicitud suscrita por
la Presidencia y la Secretaría
y dirigida al Concejo de
Distrito indicando el nombre
y apellidos de las personas electas
como propietarias y suplentes, su número
de cédula o de documento de identificación,
número de teléfono y cargo
dentro del Comité.
Artículo 7º—Investidura del Comité.
El Comité de Caminos para su
legitimación deberá ser juramentado por el Concejo
Municipal de Río Cuarto a solicitud del Concejo de Distrito.
Artículo 8º—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá
una vigencia de dos (2) años,
contados a partir del día
de su juramentación.
Artículo 9º—Reelección de sus miembros. Los miembros del Comité
de Caminos, podrán ser reelectos
por otros períodos sucesivos, si éstos
lo consienten y es el acuerdo
de la mayoría de vecinos(as)
presentes.
Artículo 10.—Renuncia,
Destitución y Sustitución.
Los miembros del Comité de
Caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo debiendo presentar por escrito sus razones ante la Junta Directiva. Esta lo hará saber al Concejo de Distrito y Concejo
Municipal.
De igual forma, las personas que integran
los Comités de Caminos podrán
ser destituidas por causa justificada
o por incumplimiento de deberes.
Esta destitución la podrá realizar la Asamblea de Vecinos o el Concejo de Distrito luego de la realización del debido proceso y del otorgamiento del
derecho a la defensa previa.
En cualquiera de los casos
determinados en este artículo, procederá la sustitución automática con los suplentes electos por la Asamblea.
Artículo 11.—Coordinación.
El Comité de Caminos mantendrá
estrecha coordinación con
el Concejo Municipal, el Concejo
de Distrito y la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, dependiendo de la naturaleza
y tipo de coordinación de
que se trate.
CAPÍTULO III
Competencia, funciones y funcionamiento
Artículo 12.—Competencia Territorial. La competencia territorial del Comité
de Caminos estará delimitada
por el (los) camino (s) de su
circunscripción. Esta competencia territorial podrá aumentarse o reducirse, mediante recomendación de la
Unidad Técnica de Gestión Vial o
mediante solicitud expresa del Comité de Caminos. En ambos casos, la decisión final le compete al Concejo
de Distrito.
Artículo 13.—Funciones
y atribuciones. Las funciones
del Comité de Caminos son:
a) Coordinar con el Concejo de Distrito y la Municipalidad de Río Cuarto, los procesos de solicitud para el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.
b) Coordinar
y cooperar con el Concejo
de Distrito y la Municipalidad de Río Cuarto para la debida
ejecución y control de las obras
de diversa índole contempladas dentro de la conservación
y construcción de la red vial de su
competencia.
c) Suministrar
información al Concejo de
Distrito y la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal respecto a problemas
puntuales de la red vial, ejemplo:
alcantarillas que no abastecen,
fugas de agua, localización de fuentes de
material, ampliaciones de vías,
construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación
de servicio.
d) Participar
y colaborar, a solicitud
del ayuntamiento, en la construcción de obras físicas paralelas a los trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de los caminos cantonales, ejemplo: construcción y/o colocación de alcantarillado, entre otros.
e) Fiscalizar
los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de Río Cuarto, en las vías de su jurisdicción. De ello dará cuenta
a la municipalidad.
f) Fomentar
actividades dentro del marco
de la Conservación Vial Participativa.
g) Coordinar
esfuerzos con las diferentes
organizaciones comunales,
las comunas vecinas y con
los munícipes y vecinos
para facilitar los procesos
de mantenimiento, rehabilitación,
reconstrucción, mejoramiento
de la red vial cantonal.
h) Ser transparentes
en el detalle de sus labores y actividades y mantener informados a los miembros de la comunidad, respecto a los temas relacionados con la red vial de su
jurisdicción.
i) Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados por el Comité o la
Municipalidad en el mantenimiento,
rehabilitación, reconstrucción
y/o mejoramiento de los caminos
de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados en la adquisición de necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes).
Del origen y administración
de estos recursos deberá informarse, puntual y pormenorizadamente, al Concejo de Distrito y la Unidad Técnica de Gestión Vial.
j) Vigilar,
e informar al ayuntamiento,
sobre el cumplimiento de los
deberes de los propietarios
y poseedores de fundos colindantes con vías públicas en términos
de lo establecido en la Ley
General de Caminos Públicos, el Código Municipal y reglamentos pertinentes.
k) Promover
y participar de actividades
de capacitación en relación con la conservación
vial.
l) Cualquier
otra que le encomiende la Asamblea de Vecinos, el Concejo de Distrito, el Concejo
Municipal o la Municipalidad.
m) Todas
aquellas que el ordenamiento
jurídico nacional le atribuya.
Artículo 14.—Organización y Funcionamiento.
Los Miembros del Comité de
Caminos deberán:
a) Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones.
b) Reunirse
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine la Presidencia o dos terceras partes de los miembros.
c) Reunirse
bajo el quórum que lo conformará
la mitad más uno de sus miembros.
d) Tomar
los acuerdos por simple mayoría
de votos.
e) Presentar
anualmente un informe de labores ante la Asamblea General
de Vecinos. Dicho informe se remitirá copia al Concejo de Distrito, el Concejo Municipal y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 15.—Plan
de Trabajo. El Comité
de Caminos definirá sus objetivos
y labores en un Plan de Trabajo, en el que determinará las actividades, el plazo para ser ejecutadas y las
personas responsables. Dicho
Plan de Trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el
informe de labores, en la Asamblea Anual.
Artículo 16.—Funciones
de la Presidencia. La persona que ostente la presidencia del Comité del Comité de Caminos tendrá como funciones:
a) Presidir las reuniones de Junta Directiva y
las Asambleas Generales.
b) Firmar
las actas junto con la Secretaría.
c) Vigilar
que se ejecuten los acuerdos
tomados por el Comité y la Asamblea General.
d) Elaborar
con los demás miembros el
Plan de Trabajo.
e) Coordinar
directamente con el Concejo
de Distrito y Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, cualquier actividad
relacionada con la red vial cantonal.
f) Presentar
el informe anual ante la Asamblea General de vecinos.
g) Informar
al Concejo de Distrito y al Concejo
Municipal las renuncias o sustituciones
de sus miembros.
h) Todas
aquellas que el ordenamiento
jurídico nacional le atribuya.
Artículo 17.—Funciones de la Secretaría.
La Secretaría ostenta las siguientes funciones:
a) Llevar el libro de Actas, confeccionando las actas aprobadas en asambleas
generales o reuniones de la
Junta Directiva.
b) Firmar
junto con la Presidencia las actas.
c) Firmar
la comunicación de acuerdos.
d) Leer la correspondencia
y la tramitará lo más
pronto posible.
e) Debe llevar
un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de los proyectos realizados y en ejecución.
f) Citar
a los miembros del Comité a
las sesiones que la Presidencia
o la Junta Directiva al efecto
convoque.
g) Al cesar
de sus funciones tendrá un período máximo de dos semanas, para entregar a quien le sustituya (a) los documentos, libros y archivos del Comité de Caminos.
h) Todas
aquellas que el ordenamiento
jurídico nacional le atribuya.
Artículo 18.—Funciones de los demás miembros. Las demás personas integrantes del Comité de Caminos
desempeñarán las siguientes
funciones:
a) Colaborar de manera diligente en las tareas que se les encomienden.
b) Todas
las demás atinentes a los miembros de los órganos colegiados.
Artículo 19.—Supervisión. Corresponderá
la supervisión de los comités
de caminos al Concejo de
Distrito, la Asamblea de Vecinos,
el Concejo Municipal y la Municipalidad, ya sea a través de la Alcaldía o la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal.
Transitorio Único.—Los Comités de Caminos existentes
a la fecha de promulgación
del presente Reglamento, mantendrán su condición
hasta su fenecimiento, o
sea al cumplir los dos años
de existencia contados a partir de la fecha de su conformación. Momento en que deberá constituirse un nuevo Comité de Caminos según lo dispuesto en este
Reglamento. Rige a partir de su publicación.
Responsable: Licenciada María Aurora Fallas Lara, N° 115450387.
Río Cuarto,
Alajuela, 16 de octubre del 2020.—Licda. María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a. í.—1 vez.—( IN2020494632 ).
El Concejo Municipal de Río Cuarto en
la Sesión Ordinaria celebrada el lunes 12 de octubre
del 2020 en sesión virtual,
aprobó mediante acuerdo definitivamente aprobado visible al Artículo N°
VI, Acuerdo N° 09, Acta N° 31-2020, lo siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Se entiende
por Dedicación exclusiva,
el régimen de naturaleza
contractual que surge por iniciativa de la
Municipalidad cuando se identifica
la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra
institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido, independientemente si se realiza de manera remunerada o ad honorem.
Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a las personas
funcionarias municipales
que firmen el respectivo contrato.
Su compensación económica
se otorgará dependiendo del
grado académico y las características del puesto.
Artículo 2º—La Dedicación Exclusiva
deberá ser pactada vía contractual, el plazo de vigencia de los contratos no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco, salvo en aquellos casos en que sea jurídicamente
procedente realizar una contratación de personal por plazos
determinados, en los cuales, los contratos de Dedicación Exclusiva se podrán suscribir por el mismo plazo del nombramiento. Como parte de las condiciones contractuales, a partir de la entrada en vigencia del contrato debidamente suscrito y conforme con lo regulado en la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166, reglamentación correspondiente y
las resoluciones que al respecto
dicte la Dirección General
del Servicio Civil, la persona funcionaria
tendrá derecho a percibir
una contraprestación económica
por concepto de Dedicación Exclusiva, la cual no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido; por lo que al finalizar
la vigencia del contrato respectivo, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.
No suscribir contrato por Dedicación Exclusiva no exime a la persona funcionaria del deber de abstenerse a participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.
Artículo 3º—La persona titular de la Alcaldía en su condición
de administrador general y jerarca
de la corporación municipal, podrá
otorgar en la forma señalada en el artículo anterior, la compensación
económica que en adelante se indicará, a favor de aquellas personas funcionarias cuya naturaleza del puesto que desempeñen corresponda al estrato profesional, gerencial o sus homólogos y siempre que a juicio de la Administración así lo amerite.
La determinación
de la compensación económica
que se reconocerá por concepto
de Dedicación Exclusiva, se
calculará respecto al Sueldo Base de la clase de puesto que ocupe la persona funcionaria, de conformidad con
lo siguiente:
a) Diez por ciento (10%)
del Sueldo Base respectivo
para los servidores que posean
el grado académico de Bachillerato Universitario.
b) Veinticinco
por ciento (25%) del Sueldo
Base respectivo para los servidores
que ostenten el grado académico de Licenciatura Universitaria o superior.
Artículo 4º—Las personas funcionarias que suscriban un contrato de Dedicación Exclusiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional, con
el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo, de una profesión liberal.
En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su
reconocimiento y equiparación
por parte de una universidad
o institución educativa costarricense autorizada para ello;
b) Estar
nombrada o designada mediante acto formal de nombramiento en propiedad, o de forma interina para desempeñar un puesto cuyo requisito
de ocupación exija como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que la persona funcionaria
demuestre que cuenta con dicho requisito;
c) Haber sido
nombrada para laborar
jornada completa, con las excepciones
que se establecen en este reglamento;
d) Estar
incorporada en el colegio profesional respectivo, lo
anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea
exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal de la profesión
respectiva; y
e) Firmar
el contrato de Dedicación Exclusiva, prórroga o addendum
respectivo con el máximo jerarca o con quien éste delegue. Previo
a la suscripción de los contratos,
así como para las correspondientes prórrogas o addendum,
el jerarca de la Administración
deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerza la persona funcionaria y el beneficio para
el interés público.
CAPÍTULO II
Procedimiento para Acogerse al Régimen
de Dedicación Exclusiva
Artículo 5º—La persona funcionaria que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con lo señalado por el artículo 4 de este Reglamento, deberá solicitarlo por escrito a la correspondiente Oficina de Recursos Humanos o su similar, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho numeral y tramitará la suscripción del contrato entre la
persona funcionaria y la Municipalidad.
Artículo
6º—El contrato de Dedicación
Exclusiva deberá estar confeccionado en dos tantos, un original que se conservará en la Municipalidad y
una copia para la persona funcionaria.
Dicho contrato será de plazo fijo,
término que será previamente establecido por las partes y no podrá ser prorrogado automáticamente. Ambas
partes serán responsables de vigilar el plazo y condiciones de los contratos suscritos.
Si la persona funcionaria
considera de su interés mantener la sujeción a la dedicación exclusiva, sesenta días naturales
antes de su vencimiento, deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración
revise la solicitud, a fin de determinar
la necesidad institucional
de la extensión, mediante resolución debidamente razonada, según lo preceptuado en la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166, prórroga que no
podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco años, salvo que se trate de un caso de excepción conforme con lo regulado en este
Reglamento.
La prórroga al contrato de Dedicación Exclusiva deberá firmarse, siempre que corresponda, previo al vencimiento del contrato original
o prórroga que esté vigente. En caso
de no requerirse, justificarse
o firmarse la prórroga, al cumplirse el plazo establecido contractualmente, la Oficina de Recursos Humanos o su similar, deberá efectuar el trámite correspondiente para eliminar la remuneración por concepto de Dedicación Exclusiva.
Artículo 7º—La Oficina de Recursos
Humanos o su similar deberá
refrendar los contratos de Dedicación Exclusiva, sus prórrogas y addendum, en
un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha en que es suscrito por las partes, dando fe
de que cumplen con todos
los requisitos establecidos
para tal fin.
Artículo 8º—Una vez que el contrato
por Dedicación Exclusiva, debidamente firmado, entre en vigencia, la persona funcionaria no podrá ejercer las profesiones liberales comprometidas con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esas o con su puesto, salvo que se trate propiamente del ejercicio del cargo en la
Municipalidad con la cual sostiene
la relación de empleo y el contrato de Dedicación Exclusiva, o cuando se atiendan las excepciones establecidas en Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 y en este Reglamento.
CAPÍTULO III
Vigencia de la Dedicación Exclusiva
Artículo 9º—El contrato
de Dedicación Exclusiva, su prórroga o addendum, tendrá vigencia con efecto a futuro, a partir del día en que se estipule en el mismo y una vez firmado por las partes, y regirá por el plazo de hasta cinco años, según
las limitaciones establecidas
en este Reglamento.
La firma del contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o addendum, no
podrá ser posterior a la fecha
en que se disponga como inicio de la respectiva vigencia.
Artículo 10.—La persona funcionaria acogida al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen tanto
este Reglamento como el respectivo contrato cuando:
a) Se encuentren en vacaciones.
b) Disfruten
de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso
si el permiso es para capacitación, su contrato de Dedicación Exclusiva debe haberse firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige del mismo.
c) Tenga
permiso con goce de sueldo sí la persona funcionaria va a brindar servicio como colaboración a otras entidades
afines con los intereses
del Estado y de las municipalidades, dentro del país o en el extranjero,
siempre que haya fundamento legal para ello.
Artículo 11.—En
caso de que la persona funcionaria
disfrute de un permiso sin goce salarial, a su regreso podrá
seguir acogida a la Dedicación Exclusiva, siempre que el contrato se encuentre vigente.
CAPÍTULO IV
Exenciones, Renuncias y Sanciones
Artículo 12.—La persona funcionaria que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida
en el respectivo contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia en centros
de enseñanza superior, fuera
de la jornada ordinaria.
b) En
la atención de asuntos en los que sean parte la persona funcionaria, su cónyuge, compañero
o compañera, o alguno de sus
parientes por consanguinidad
o afinidad hasta el tercer grado, inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma Municipalidad.
c) Cuando
sea necesario su colaboración al Estado en forma ad
honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la
Municipalidad, previa comprobación documental de esa designación registrada así ante la Oficina de Recursos Humanos o su similar.
Para los efectos anteriores, la persona funcionaria con la debida antelación debe solicitar por escrito ante la Oficina de Recursos Humanos o su similar, el
inicio del trámite para la autorización para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas
de inicio y finalización de
la prestación del servicio
y ubicación. Esta autorización o bien la denegatoria,
deberá ser otorgada por la administración superior y comunicada
por la Oficina de Recursos
Humanos o su similar.
Para la aplicación
del inciso c) de este artículo se entenderá por consanguinidad el vínculo por sangre y genético que exista entre dos personas y por afinidad
la relación derivada del vínculo matrimonial. Siendo los
padres, suegros, hijos, nuera o yerno parientes
primer grado. Por su parte, los abuelos, hermanos, cuñados y nietos se relacionan en un segundo grado
de consanguinidad o afinidad
según corresponda. Los bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos son parientes en tercer
grado.
Artículo 13.—Pueden acogerse
excepcionalmente al Régimen
de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio,
aquellas personas funcionarias
a quienes, de acuerdo con
el ordenamiento jurídico se
les permita laborar media
jornada, siempre que firmen
ante la Oficina de Recursos
Humanos o su similar, una declaración
jurada en la que conste que el resto del tiempo no
ejercerán de manera
particular, en forma remunerada
o ad honorem, la profesión
que ostentan y que constituye
requisito para desempeñar
el puesto que ocupen, ni otra actividad
relacionada con ésta, con
las excepciones que establece
el artículo anterior.
Artículo 14.—Las personas funcionarias que laboren bajo la modalidad de teletrabajo o cualquier otra forma de trabajo que a futuro se autorice para las municipalidades, pueden acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, o bien, mantener esta compensación
económica, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en este
reglamento.
Artículo 15.—La persona funcionaria acogida al Régimen de Dedicación Exclusiva, puede renunciar a éste comunicándolo por escrito a la Oficina de Recursos Humanos o su similar,
con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado su renuncia.
En caso que la persona funcionaria renuncie por segunda vez no podrá acogerse más a dicho régimen.
Artículo 16.—La violación o infracción
a la dedicación exclusiva y
a las prohibiciones establecidas
en la Ley de Salarios de la
Administración Pública, N°
2166, en materia de Dedicación Exclusiva, en el artículo 8 de este Reglamento y las que se pacten en el respectivo
contrato de Dedicación Exclusiva, constituirá falta grave de la persona funcionaria
y dará lugar al inicio del debido proceso para la destitución de esta, por justa causa y a la presentación de las acciones penales, así como
las civiles correspondientes
o de carácter administrativo,
para la recuperación de las sumas
percibidas por la persona funcionaria
en contravención de lo establecido en este Reglamento y en la Ley de Salarios de la Administración Pública, desde el momento en que se dio el incumplimiento.
También procederá el inicio
del debido proceso contra
la persona funcionaria solicitante
y/o tramitadora, que con sus actuaciones
haga incurrir en error a la Municipalidad para la recepción
y aceptación de los requisitos
que señala el artículo 4 de
este Reglamento. La persona
funcionaria, que sin autorización
se acoja a las excepciones
para ejercer las profesiones
liberales bajo el régimen
de Dedicación Exclusiva, según lo indicado en este Reglamento,
será merecedora de una amonestación por escrito. Cuando incurra por segunda ocasión en la omisión del procedimiento para ejercer las profesiones liberales en los supuestos de excepción, se le deberá sancionar con ocho días de suspensión.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 17.—La Oficina
de Recursos Humanos o su
similar debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que
al respecto pueda hacer la Auditoría de la
Municipalidad cuando lo estime
conveniente.
Artículo 18.—Al darse el traslado,
reubicación, ascenso, descenso o permuta, de una
persona funcionaria que gozaba
del incentivo por Dedicación
Exclusiva, la misma podrá optar por su compensación económica por concepto de Dedicación Exclusiva, siempre que la persona titular de la alcaldía
lo autorice con sujeción a
la presente norma. Para ello la Oficina de Recursos Humanos o su similar, tramitará el adendum de contrato, previa comprobación de
la venia de las partes, considerando como inicio la fecha en que se hace efectivo el movimiento de
personal correspondiente; caso
contrario deberá solicitarse un nuevo contrato.
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto,
Alajuela, 16 de octubre de 2020.—115450387.—Licda. María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a.í. Responsable.—
1 vez.—( IN2020494633 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Heredia en la Sesión
Ordinaria N° cero cuarenta
y uno-dos mil veinte, celebrada
el 12 de octubre del dos mil veinte,
en el artículo III, Acuerdo 3, mediante el cual se conoció el Punto 2 del
Informe N° 05-2020 de la Comisión de la Mujer, sobre propuesta
de Reforma al Reglamento de
Sesiones:
Artículo 32
Capítulo VII
De los Regidores
Artículo 32 Los Regidores Deberes
Además de los deberes señalados en el artículo 26 del Código
Municipal, los Regidores están
obligados a
(...)
D. Pedir permiso a la Presidencia para hacer abandono en forma temporal y no
mayor a diez minutos, de la
Sala de Sesiones o de aquella
donde se desarrolle la sesión. Si pasados los diez minutos el regidor no hubiese reingresado a la misma, la Secretaría del Concejo informará al Presidente, para que proceda a la
sustitución, perdiendo su derecho al pago de la dieta correspondiente. Si un
regidor propietario es sustituido
por un suplente, el primero puede
participar de la sesión.
Lo anterior sin perjuicio de la indispensable ampliación
de este lapso en el caso de las regidoras que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en
el uso de ese lapso quede ausente de la sesión durante el lapso que se requiera para el ejercicio de ese derecho. En el caso de que se trate de una regidora propietaria no podrá ser sustituida por otra su suplente
durante dicho lapso, y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho se reservarán hasta que se reintegre
la propietaria.
Acuerda por unanimidad:
Aprobar la
siguiente Reforma al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del
Concejo Municipal
Artículo 32
Capítulo VII
De los Regidores
Artículo 32 Los Regidores Deberes
Además de los deberes señalados en el artículo 26 del Código
Municipal, los Regidores están
obligados a
(...)
D. Pedir permiso a la Presidencia para hacer abandono en forma temporal y no
mayor a diez minutos, de la
Sala de Sesiones o de aquella
donde se desarrolle la sesión. Si pasados los diez minutos el regidor no hubiese reingresado a la misma, la Secretaría del Concejo informará al Presidente, para que proceda a la
sustitución, perdiendo su derecho al pago de la dieta correspondiente. Si un
regidor propietario es sustituido
por un suplente, el primero puede
participar de la sesión.
Lo anterior sin perjuicio de la indispensable ampliación
de este lapso en el caso de las regidoras que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en
el uso de ese lapso quede ausente de la sesión durante el lapso que se requiera para el ejercicio de ese derecho. En el caso de que se trate de una regidora propietaria no podrá ser sustituida por otra su suplente
durante dicho lapso, y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho se reservarán hasta que se reintegre
la propietaria.
Instruir a la
administración para que proceda hacer la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de dicha Reforma al Reglamento de Sesiones.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
20 de octubre del 2020.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud N°
228654.— ( IN2020494904 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria Nº 24 del 16 de octubre
de 2020, adoptó el acuerdo
Nº 2, que indica lo siguiente: el Concejo
Municipal acuerda aprobar
las modificaciones efectuadas
al artículo 1º, 11º y último párrafo del artículo
13º, del Reglamento de la Comisión
Local de planificación y ordenamiento
territorial del cantón de Talamanca, por dicha Comisión en la reunión ordinaria
01-2020 del 15 de octubre de 2020, para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, quedando de la siguiente manera:
Artículo 1º—Conforme lo indican
los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, la Comisión
de Planificación y Ordenamiento
Territorial del cantón de Talamanca estará integrada por catorce miembros residentes en el cantón, los cuales serán nombrados y ratificados por el Concejo
Municipal, dicha comisión estará conformada por siete funcionarios de la administración municipal, cinco regidores municipales de donde saldrá el presidente de la comisión, un representante del SINAC-ACLAC y un representante
de la Sociedad Civil.
Artículo 11.—Sesionarán
ordinariamente los últimos jueves de
cada mes y extraordinariamente cuando
lo amerite indicando el lugar, día y hora, de acuerdo al inciso c del artículo 12 o bien
por parte de la secretaria ejecutiva solicitado por un mínimo de dos miembros de la Comisión.
Último párrafo del artículo 13º
El quórum para sesionar será de ocho miembros.
Sometido a votación
levantando la mano, acuerdo
definitivamente aprobado
por unanimidad en forma
verbal.
Ciudad de Bribri,
Talamanca, 19 de octubre de 2020.—Yorleni
Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.— ( IN2020494647 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal, en el Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número treinta y ocho (38), celebrada el día 24 de setiembre
del año 2020, que dice:
REGLAMENTO DE BECAS UNIVERSALES
DEL CANTÓN DE MATINA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo N° 1º—El presente
reglamento regula el
Sistema de Adjudicación de Becas
de la Municipalidad de Matina, la cual
otorgará becas anuales a estudiantes de escasos recursos económicos para garantizar a estudiantes del cantón las condiciones básicas para su permanencia y graduación en el Sistema de Educación Costarricense, la misma consistirá en dinero en efectivo,
el monto de la ayuda económica será determinado por el Concejo
Municipal mediante previo acuerdo.
El Presidente
Municipal nombrará una Comisión
de Becas la primera semana de enero para que puedan recibir, estudiar, analizar y recomendar a los beneficiarios.
La aprobación, modificación
o improbación del informe
lo hará el Concejo
Municipal, requiriendo para esto
una votación de mayoría
simple.
Artículo N° 2º—Las becas adjudicadas
serán para realizar estudios en el país y exclusivamente para estudiantes de primaria, secundaria, colegios universitarios,
institutos, academias y educación universitaria. Así mismo podrán
beneficiarse aquellas
personas que realizan cursos
en Escuelas Comerciales reconocidas por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo N° 3º—Los estudiantes que soliciten las Becas Universales deben ser vecinos del cantón de Matina, para lo cual presentarán una declaración jurada que no necesita ser autenticada por un abogado en la
que manifestarán tal condición y su domicilio exacto. En los casos en
que el beneficiario sea menor
de edad la declaración jurada deberá presentarse
a título de la madre o
padre de familia, en ausencia de ambos por el encargado
del menor.
Artículo N° 4º—Los estudiantes deberán
llenar y firmar una fórmula especial, la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:
Nombre y apellidos del solicitante,
edad, dirección exacta del domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre y apellidos del padre y la
madre, nivel cursado, nombre de la institución educativa y cualquier información que requiera la Municipalidad que no señale
expresamente en el presente reglamento.
Artículo N° 5º—Las personas interesadas en una beca universal deberán presentar aparte de la información requerida en el artículo anterior, una copia del último informe de calificaciones emitida por la Institución Educativa.
Artículo N° 6º—La información que se dé en la fórmula
respectiva, deberá ser fidedigna, si se comprueba lo contrario o se presentan sin los respectivos requisitos completos de forma automática se declarará como inadmisible la solicitud de beca.
Artículo N° 7º—El Alcalde Municipal deberá incluir de forma obligatoria en el Presupuesto anual la suma acordada
por el Concejo Municipal para dar
cumplimiento al programa de
becas universales.
Artículo N° 8º—Los estudiantes que disfruten de otro régimen becario pueden tener la opción de recibir la beca universal siempre y cuando sean casos
excepcionales a valoración
de la Comisión de Becas.
Artículo N° 9º—La Comisión de Becas
confeccionará las fórmulas
que establece el artículo cuarto de este reglamento y las pondrán a disposición de los solicitantes en el mes de enero
de cada año vía digital en las diferentes páginas de la
Municipalidad o de forma física en
la sede designada para tal efecto en
el edificio municipal.
Los solicitantes deberán entregar las fórmulas y todos los requisitos de forma completa a la
Secretaría de la Comisión a
más tardar en la última quincena
del mes de febrero.
Artículo N° 10.—Derogado.
Artículo N° 11.—Las becas
se concederán por un año en los casos de formación profesional y técnica, y diez meses para los cursos lectivos abalados por el M.E.P y seis meses para los cursos académicos.
La pérdida al
derecho de las becas universales
en el transcurso del año se dará por las siguientes razones:
A- Por retiro del alumno del curso lectivo o que no se consolide su matrícula.
B- Por mala conducta
del estudiante en el centro de Enseñanza debidamente
certificada (nota
de conducta cuando aplique).
C- Partes
Policiales de cualquier índole a nombre del estudiante menor o mayor de
edad.
D- Por
calificaciones inferiores a
setenta o siete según corresponda.
E- Incumplimiento
de las disposiciones de este
reglamento.
Vía ejecución
administrativa por parte
del Alcalde Municipal se depositará de forma
mensual la beca universal salvo razones de fuerza mayor.
Artículo N° 12.—No
podrá disfrutar de la beca universal dos hermanos simultáneamente, excepto en los casos especiales
debidamente justificados,
los cuales quedarán a criterio de la comisión de becas.
Artículo N° 13.—Las solicitudes de beca serán resueltas
atendiendo los siguientes criterios:
A- Situación socioeconómica del solicitante o
sus encargados.
B- Constancia
anual de notas con calificaciones mínima de 85.
C- Comprobante
de matrícula de la institución.
D- Certificación
de la cuenta IBAN del banco a nombre
del menor de edad o padre o
encargado.
E- Formulario
de la declaración jurada completa.
Artículo N° 14.—El monto de la beca puede ser de un mínimo de
¢10000.00 (Diez mil colones) mensuales
y se entregarán por mes vencido, la Comisión de Becas propondrá el monto final de las becas universales ante el Concejo
Municipal para que se tome el respectivo acuerdo por mayoría simple.
Artículo N° 15.—La tesorería
Municipal entregará los respectivos
montos a los becados aprobados vía transferencia
bancaria a nombre del menor de edad o del padre o encargado.
Artículo N° 16.—Por cada solicitud de beca, la secretaría de la Comisión abrirá un expediente digital en donde constarán
todos los documentos aportados por el interesado. La Comisión de Becas no dará trámite a
aquellas solicitudes que sean
entregadas en forma incompleta de documentación y de
forma extemporánea.
Artículo N° 17.—Todo becario debe presentar una declaración jurada que no necesita ser autenticada por un
abogado donde manifieste
ser vecino del cantón de Matina, estar matriculado
en el respectivo centro educativo, universidad, colegio universitario,
instituto o academia.
Artículo N° 18.—Se incorpora al presente reglamento las disposiciones supletorias en lo pertinente del artículo N° 57 del Código Municipal, específicamente
la del inciso (a) – referente
a Becas de Estudio y las propuestas de posibles beneficiarios de los distritos
del cantón de Matina.
Artículo N° 19.—Sométase el presente
reglamento a consulta pública
durante diez días hábiles, de conformidad con los artículos 43 del Código Municipal, a partir
de su publicación.
Artículo N° 20.—Todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados a las becas municipales del cantón de Matina que anteceden a esta Reforma del reglamento quedan derogados a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias:
Transitorio N° 1º—Para el primer año de vigencia del presente reglamento, el Concejo Municipal nombrará de
forma inmediata a su aprobación y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta la Comisión
de Becas para que proceda a
la ejecución del programa
de becas universales en el tiempo extraordinario
correspondiente.
El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1
vez.—( IN2020494538 ).
El Concejo Municipal, en el Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número treinta y ocho (38), celebrada el día 24 de setiembre
del año 2020, que dice:
REGLAMENTO DE DECOMISOS DE MERCADERÍA POR
VENTAS AMBULANTES DE LA MUNICIPALIDAD
DE MATINA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Se entiende por decomiso
el secuestro de la mercadería
en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para
la actividad específica.
Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Matina (Ley N° 7577)
Ley N° 6587 del 30 de junio de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.
Patente: Autorización
que previa solicitud del interesado,
concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Municipalidad:
Municipalidad de Matina.
Venta Ambulante:
Contrato bilateral por el que se transmite
la propiedad de un bien o servicio
determinado, a cambio de
una contraprestación, sin que exista
un espacio físico fijo y aprobado por la
Municipalidad para el ejercicio de la actividad.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar con la
patente municipal otorgada conforme la Ley N° 7577, se desarrollan
en el cantón de Matina de forma ambulante.
Artículo 3º—Ventas ambulantes sin Permiso. Con fundamento en los artículos 1, de la Ley N°
7577, Tarifa de Impuestos de Patentes
Municipales del Cantón de Matina, quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de Matina; así como toda
actividad comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras,
parques y/o sitios públicos
en general que no cuenten
con la debida patente
temporal.
Artículo 4º—De conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes
y Estacionarias, se prohíbe
dentro del cantón de Matina,
el establecimiento de puestos
fijos o transitorios de elaboración, manipulación o venta de alimentos, frutas partidas y bebidas naturales en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de aquellas que los reglamentos y las leyes autoricen. Igualmente, se prohíbe la venta ambulante o estacionaria de licores, de conformidad con la
Ley N° 9047 Ley con Contenidos Bebidas
Alcohólicas para su Comercialización, así como la Venta de pólvora.
CAPÍTULO II
Potestades y deberes de la Municipalidad
en materia de ventas ambulantes
Artículo 5º—Potestades.
Son potestades de la Municipalidad de Matina:
a) Conceder o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos
internos emitidos al efecto.
b) Realizar
inspecciones periódicas y
sin necesidad de previo
aviso para comprobar si se está dando la venta
ambulante de mercadería en áreas públicas.
c) Practicar
decomisos de mercadería que
se ofrece a la venta en la vía pública,
para lo cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades de policía.
d) En
las actividades de inspección
y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la Municipalidad.
e) Conocer
las solicitudes de devolución de mercadería
decomisada; en virtud de operativo de control
que genere el decomiso de
la misma.
f) Aprobar
o denegar las solicitudes de devolución
de la mercadería.
g) Cualquier
otra otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo 6º—Deberes
de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:
a) Brindar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia
de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.
b) Entregar
copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.
c) Facilitar
en todo momento
acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.
d) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, Código
Municipal y las demás normas
que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.
Para cumplir con los deberes señalados, la Municipalidad podrá
acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga
la normativa establecida.
Artículo 7º—De la inspección municipal. La
Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias habilitadas al efecto, podrá ejercer
las labores de inspección
que considere oportunas,
para el fiel cumplimiento
del presente cuerpo de normas. La actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en todo momento
a los principios orientadores
del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este
Reglamento y el ordenamiento
jurídico en general.
CAPÍTULO III
Procedimiento de decomiso y sanciones
Artículo 8º—Procedimiento
de decomiso. Cuando una
persona se dedique a la venta
de productos o servicios de
forma ambulante en el Cantón de Matina, sin contar con patente municipal que
le autorice a ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto
de decomiso, el funcionario
municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario
de otro ente u órgano público o en último caso
un particular.
Artículo 9º—Acta de Inspección y Notificación. Una vez verificado por parte del
Inspector Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Matina con respecto a las actividades lucrativas.
Tal información
se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter
de notificación formal, donde
se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse
lectura en el sitio.
Esta acta deberá ser firmada
por el infractor con carácter
de recibido, guardándose el
funcionario municipal una copia
para el expediente administrativo
que ha de abrirse al efecto.
Si el infractor se negare a
recibirla, los funcionarios
municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo
documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.
Artículo 10.—Decomiso. En el mismo acto
se procederá al decomiso de
toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así
como la que cargue en su cuerpo
o en su vehículo.
Para tales efectos, el funcionario
municipal se hará acompañar
de oficiales de fuerza pública, para efectos de proteger su integridad
y velar porque el decomiso
se lleve a cabo de forma ordenada.
Artículo 11.—Boleta de decomiso. El funcionario
municipal rotulará la mercadería
con una boleta de decomiso
que al efecto se elaborará
y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se
le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa,
hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas,
se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional
al menos con el número de decomiso.
Artículo 12.—Custodia de la mercadería.
Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá
el funcionario municipal a depositar
la mercadería decomisada en el espacio físico
que al efecto se disponga
para tales fines, sin que sea
responsabilidad del municipio
el deterioro o perdida de bienes perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta
tanto no se haya cumplido
con el procedimiento para su
retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.
Artículo 13.—Devolución
de la mercadería. Para efectos
de que la Municipalidad pueda llevar
a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la
Municipalidad, es de su propiedad
y el costo de la misma. Así mismo deberá
de cancelar en el área de cajas una multa correspondiente al 40% del
valor de la mercadería decomisada.
Transcurrido dicho plazo sin
que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo
indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este
numeral, la Municipalidad contará con un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.
Artículo 14.—Del destino
de la mercadería decomisada.
La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la
Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres
días hábiles posteriores al
decomiso. Si no acudiere en este plazo
se procederá de acuerdo con
el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si el vendedor
no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:
i. Si se tratare de
mercadería orgánica,
comestible y perecedera, será
entregada a una organización
de bien social del cantón a criterio
de la Alcaldía Municipal. De determinarse
el vencimiento de la mercadería
o su descomposición antes
de los tres días a que tiene
derecho el infractor para llevar
a cabo el reclamo, la misma será desechada
en el Vertedero Municipal
de Desechos Sólidos o sitio
que la Municipalidad defina al efecto,
para lo cual se levantará
acta formal.
ii. Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación
que defina la Alcaldía
Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la
Municipalidad defina al efecto,
para lo cual se levantará
acta formal.
iii. Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud,
se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.
iv. Si se determina que la mercadería
infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto serán
desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina
al efecto, para lo cual se levantará acta formal.
CAPÍTULO IV
Actos de impugnación
y disposiciones finales
Artículo 15.—Recursos Administrativos. Contra
los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y
la resolución mediante la
que se interpone una multa,
cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 162 del Código
Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.
Artículo 16.—Patentes otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas
antes de la entrada en vigencia
de este reglamento, podrán seguir funcionando
en los sitios autorizados
hasta que se agote su periodo de vigencia.
Artículo 17.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier disposición anterior
que se le oponga.
Artículo 18.—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1
vez.—( IN2020494539 ).
El Concejo Municipal, en el Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número treinta y ocho (38), celebrada el día 24 de setiembre
del año 2020, que dice:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE MATINA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos
y a las potestades conferidas
en los artículos 2, 3, 4 inciso a, 13 incisos c) y 43 del
Código Municipal, artículos 169 y 170 de la constitución política artículo 15 de la ley de planificación
urbana, la ley de Simplificación
Tributaria N° 8114, del 9 de julio
del 2001, Ley general de Caminos, ley de expropiaciones
y la ley General de la administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Que la Municipalidad de Matina
es una institución autónoma
cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución
Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.
Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad
de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del Cantón de Matina; este reglamento
establecerá y delimitará
las condiciones para garantizar
el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos, por medio de alternativas
técnicas y legales.
Que de conformidad
con los artículos 21, 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del Cantón de Matina.
Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de
las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos
urbanísticos correspondientes
al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la cesión de áreas para uso público.
Artículo 1º—Generalidades. Para el fraccionamiento o lotificación será indispensable
que se reúnan las siguientes
condiciones:
a) Que el diseño geométrico debe establecer una configuración geométrica
tridimensional de tal forma que sea
funcional, seguro, cómodo, estético, económico y compatible con el medio ambiente.
b) Que los lotes
que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible según
parámetros generales que establezca la zonificación y usa del suelo.
c) Que los lotes
cuenten con disponibilidad actual
o a futura de los servicios
indispensables según las características
de la zona, tales como agua
potable y electricidad.
d) Que los terrenos
estén libres de afectaciones o limitaciones; de
lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.
e) Cuando
se da la vecindad a urbanizaciones se recomienda que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración física y funcional.
f) En
una misma finca podrán darse fraccionamientos como proyectos de urbanización, cementerios, condominios, fraccionamientos frente a servidumbre de paso y fraccionamientos frente a servidumbre agrícola, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación
nacional.
Artículo 2º—Alcance
Territorial. El presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos
regula a nivel del territorio del Cantón de Matina, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.
Artículo 3º—Definiciones.
a) Aceptación municipal
de las áreas de cesión y obras públicas: acto material mediante el cual la Municipalidad hace la comprobación de hechos correspondiente, mediante la cual las unidades administrativas competentes certifican que el proyecto a desarrollar cumple con todas las disposiciones técnicas requeridas. Con base en las certificaciones brindadas por las unidades administrativas, el Concejo
Municipal acuerda autorizar
al alcalde a comparecer ante el Notario
público con el fin de realizar
el traspaso respectivo.
b) ASADA: Asociación
Administradora de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales.
c) Carretera o camino público: Es una infraestructura de transporte especialmente acondicionada
dentro de un derecho de vía con el propósito de permitir la circulación de vehículos de manera continua en el espacio y el tiempo, con niveles adecuadas se seguridad y comodidad, además debe permitir la instalación de servicios básicos y de telecomunicaciones.
d) Cesión
de área para uso público: Acto jurídico
a través del cual el desarrollador cede gratuitamente
a la Municipalidad el área para parque,
Juegos infantiles o facilidades comunales, o todas según corresponda.
e) Calle pública
cantonal: Aquellas calles públicas bajo la administración
de la Municipalidad.
f) Calle pública
nacional: Aquellas calles públicas bajo la administración del Ministerio de Obras.
g) Derecho de vía: El ancho total de la carretera,
calle, sendero o servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo calzada, zona verde y aceras; cuya dimensión
está definida por asientos catastrales concordantes o en su defecto
por la Ley General de Caminos.
h) Finca: Es la porción de terreno inscrita como unidad
jurídica en el Registro Público.
i) Fraccionamiento: La
división de cualquier finca
con el fin de vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación
judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones a manos del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones
o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación
y uso urbano de los bienes inmuebles.
Frente de parcela: Es la línea de propiedad frontal del predio, colindante con la calle pública.
j) Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de
personas por un período de tiempo
prolongado.
k) Línea
de propiedad: La que demarca
los límites de la propiedad
en
particular.
l) MINAE: Ministerio
de Ambiente y Energía.
m) MOPT: Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
n) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el
Cantón de Matina.
o) Parcela:
Es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin
interrupción, regresa a su punto de origen.
p) Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato
electrónico, que representa
en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el presente Reglamento.
q) Plano catastrado:
Es el plano de agrimensura,
físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en
el Catastro Nacional.
r) Predio:
Es la porción formada por
una o varias parcelas contiguas, interdependientes
entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.
s) Urbanización:
Fraccionamiento y habilitación
de un terreno para fines urbanos
mediante la apertura de calles, construcción de obras de infraestructura y provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder
a la Municipalidad cierta porción
de terreno para uso público.
t) Reunión
de fincas: Es el proceso mediante
el cual dos o más fincas se
unifican en una sola.
u) Servidumbre:
Es un derecho real en cosa ajena, es decir, constituye un poder real sobre un predio ajeno para usarse parcialmente en algún aspecto. El propietario del inmueble sirviente tiene un límite en el ejercicio
de su derecho de propiedad.
v) Suelo:
Recurso natural, económico,
escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y
vegetal, y de igual forma, de las edificaciones
e infraestructuras necesarias
para facilitar las distintas
actividades humanas.
w) Vía
de Acceso: Es la vía terrestre o pluvial, de carácter público o privado, ubicada frente a un inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.
x) Vía
pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya
a ese uso público. También se menciona como camino
público.
y) Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido,
convertido o dispuesto, que
se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
z) Visado
Municipal: Es un visto bueno por parte
de la Municipalidad, necesario para realizar un fraccionamiento de terreno; requisito que tiene como finalidad
evitar un crecimiento desordenado del cantón y que es tendientes al resguardo de la seguridad, salud y bienestar de la comunidad.
CAPÍTULO II
Visado
Municipal
En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado municipal
para la autorización requerida
para permitir fraccionamientos
de terrenos dentro del Cantón
de Matina.
Artículo 4º—Objeto. Conforme a los artículos
33 y conexos de la ley de Planificación
Urbana, la Municipalidad de Matina (a través del ingeniero topógrafo que el alcalde delegare
tal función mediante el acto administrativo dispuesto para ello) otorgará el visado municipal, con el objetivo de dar fe que el plano de agrimensura y el inmueble cumplen con la normativa vigente.
Artículo 5º—Alcance y excepciones.
Alcance: De conformidad con
el Reglamento a la ley de Catastro
Nacional N° 34331 con fecha del 27 de setiembre del 2008 y los propósitos
del presente reglamento, el
visado municipal para efectos
de regular el fraccionamiento se extenderá
únicamente para lo contemplado
en el artículo 79, incisos b) y c).
Excepciones: Por definición, se exceptúan
del requerimiento del visado
municipal para planos de agrimensura,
los siguientes casos:
a) Plano de agrimensura
de finca completa.
b) Plano de agrimensura para rectificación de
área.
c) Plano de agrimensura para información posesoria.
d) Plano de agrimensura de reunión de fincas completas.
e) Plano de agrimensura de finca filial.
f) Planos
de agrimensura de área
mayor a 5 hectáreas.
g) Planos
de agrimensura para solicitud
o renovación de concesión en zona marítima terrestre, salvo los planos de agrimensura que abarquen áreas que se encuentren en administración municipal.
h) Planos
de agrimensura en los que
figure como propietario
registral alguna entidad
del Estado de forma directa (Gobierno
Central) o de la Municipalidad de Matina.
Ninguna institución
pública ni privada deberá requerir un visado municipal para
planos de agrimensura en Matina bajo las excepciones anteriores. Se exceptúa de lo anterior a los planos
catastrados.
Artículo 6º—Requisitos. Conforme a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (ley 8220) artículos
8 y consiguientes, se autoriza
al Departamento de Desarrollo y Control Urbano a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del proceso “Visado de Planos”, utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia.
Conforme a lo anterior y al Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional y demás normativa conexa, se establecen como requisitos de admisibilidad generales para la solicitud del visado municipal para planos de agrimensura, lo siguiente:
a) Minuta de calificación del Catastro
Nacional solicitando el visado
municipal, por no estar indicada
la vía publica en la cartografía oficial y/o por no cumplir con el ancho mínimo.
b) Plano presentado
ante la sub dirección catastral.
c) Plano de agrimensura a visar, corregido según corresponda.
d) Croquis acotado
y a escala, donde se muestre como mínimo la conformación del resto de finca (s) involucrada
(s), segregaciones y planos
hijos a modificar.
e) Archivo
en formato “dxf” con el polígono de las presentaciones georreferenciado
al sistema oficial de coordenadas nacionales.
La ausencia o invalidez por contradicción o incertidumbre de
la información contenida
dentro de algún documento, determina la solicitud de visado como inadmitido.
Artículo 7º—Ancho del derecho de vía y ampliación vial: La municipalidad
se reserva el derecho de verificar
el ancho real del derecho de vía frente
a las propuestas de fraccionamiento
que el profesional indique en el plano, de manera tal que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad o bien de la información
catastral antecedente concordante, dentro de los parámetros
de precisión que la técnica
establezca para ello.
Artículo 8º—La Municipalidad deberá
coordinar e implementar los
canales de comunicación interinstitucionales con los demás
entes públicos relacionados con la prestación de
servicios, que sirvan para realizar consultas, solicitar documentos y cualquier otra gestión que se considere necesaria. En el caso de las certificaciones de disponibilidad de servicios
indispensables, estas podrán
ser solicitadas por la Municipalidad, para efectos eliminar requisitos de admisibilidad a los
usuarios.
CAPÍTULO III
Fraccionamientos
En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren
para permitir fraccionamientos
de terrenos en el cantón, así; como
los requisitos que se deben
cumplir.
Artículo 9º—Todo fraccionador de terrenos
situados frente a vía pública, que segregue 12 (doce) o más lotes de un mismo folio real, deberá ceder gratuitamente para el uso público, el diez
por ciento (10%) del total de área a fraccionar, para destinarlos a áreas
verdes a facilidades comunales.
Artículo 10.—La Municipalidad de Matina establece que no se ha de exigir el porcentaje de área pública en
los siguientes casos:
a) Fraccionamientos
simples entendidos estos como aquellos fraccionamientos
en los cuales resulten no más de doce (12) parcelas.
b) Fraccionamientos
en los cuales se demuestre que el área donada anteriormente a los nuevos fraccionamientos, aun permiten cumplir
con el 10% correspondiente. c) En fraccionamientos de lotes de
5.000 metros cuadrados de área
o más.
Artículo 11.—Respecto al área pública a ceder se establece lo siguiente:
a) Deberán estar ubicadas frente a calle pública.
b) Estas
áreas deberán tener un frente mínimo de 10 metros.
c) Presentar
una forma regular.
d) Su
distancia respecto al lote más alejado
no será mayor de 150 metros.
e) Debe ser delimitada mediante postes de concreto de 1.50 metros
de altura efectiva y cinco líneas de alambre liso galvanizado.
f) Estar
libre de escombros y vegetación
abundante durante el proceso de entrega.
g) No presentar
invasiones.
Artículo 12.—En
caso de conformarse un
nuevo fraccionamiento sobre
una finca, con las características establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento, se debe contemplar la
construcción de aceras y cordón y caño a lo largo del mismo, según los lineamientos constructivos establecidos por el Departamento
de Desarrollo y Control Urbano, así
como lo establecido en la Ley N°7600. Además, en caso de demostrar
técnicamente la necesidad
de construir un sistema de alcantarillado pluvial, debe ser realizado
por parte del propietario.
Artículo 13.—Es indispensable la disponibilidad de servicios básicos (agua potable y electricidad) para los nuevos fraccionamientos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, previo al otorgamiento del visado municipal.
Artículo 14.—Respecto a
la descripción del área pública el fraccionador debe presentar un plano que detalle el uso conforme lo indique la Ley de Planificación Urbana.
Para formalizar
la entrega de los terrenos destinados al uso público, inicialmente deberá contar con el visto bueno por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano,
previo a la elaboración del
plano de agrimensura y la presentación a la Unidad de Topografía.
La finca de la cual se desprende
dicho terreno debe estar al día con los impuestos municipales.
Posteriormente, deberá presentarse
el escrito formal de solicitud
de traspaso al Concejo
Municipal, acompañado del plano
debidamente visado para que
sea analizada la cesión y eventualmente se autorice al alcalde (sa)
Municipal la firma de la escritura
pública establecida ante Notario Público, cuyo costo y gestión
deberá realizar el propietario o poseedor legítimo.
Serán considerados estos
terrenos como incorporados al dominio público del Municipio, una vez tomado el Acuerdo Municipal de recibimiento que será el insumo para que en el futuro cuando se realice el Plan Regulador sean incorporados todos estos terrenos
municipales como parte del mapa oficial.
Artículo 15.—Para fraccionamientos
simples en todo el Cantón, se autorizarán aquellas propuestas de fraccionamiento frente a calle pública existente
si cumplen con las siguientes condiciones urbanísticas:
a) Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 150
metros cuadrados.
b) Que el frente
mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales.
c) Que (rente
a servidumbres de paso cumplan
con los artículos 16 y 17 según
sea el caso.
d) Que (rente
a servidumbres agrícolas, pecuarias, forestales, cumplan con el artículo 18 de este reglamento.
e) Que en
fraccionamiento en callejón de acceso cumpla con las condiciones del artículo 20 de este reglamento.
f) Que la relación
de proporción de distancias
de fondo entre frente cumpla con la relación fondo/frente < 7; donde la distancia del frente lo es al acceso inmediato (sea este una calle pública o una servidumbre de paso). Para la distancia
del fondo se usará el largo
mayor del rectángulo dentro del cual
se circunscriba el polígono
sujeto al análisis. En casos de planas
con más de un frente podrán sumarse los frentes y mantener el fondo. Se exceptúa del cumplimiento del presente inciso la parcela ubicada al fondo de la servidumbre de paso.
Artículo 16.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso.
Todas las parcelas resultantes
de un fraccionamiento tendrán
acceso directo a vía pública. En
casos calificados, la
Municipalidad podrá admitir
el fraccionamiento de lotes
mediante servidumbres de
paso, siempre que se cumpla
con las siguientes normas:
a) La servidumbre se aceptará en terrenos
especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes,
utilizándose preferentemente
para casos en que ya existan viviendas
en el terreno a fraccionar.
b) Se aceptará
la constitución de una única
servidumbre de paso por finca.
c) El mínimo de parcelas
para vivienda unifamiliar a
fraccionar que tengan como
único acceso a servidumbre de paso será dos parcelas, con un ancho mínimo de servidumbre de paso de tres
metros.
d) En
fraccionamientos de hasta seis parcelas
para vivienda unifamiliar,
se tendrá una servidumbre
de paso de 6 metros de ancho máximo.
e) La longitud
de una servidumbre de acceso
a parcelas de vivienda unifamiliar no excederá de 60
metros.
f) Toda la servidumbre,
en el entronque con vía pública, deberá
cumplir con un dispositivo
de giro que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de
los vehículos y personas que la utilicen
(ochavo), utilizando un
radio mínimo de 6,00 metros.
g) Todas
las parcelas resultantes de
los fraccionamientos, podrán
tener seis metros de frente
mínimo a la servidumbre de
paso y no menos de 120 m2 de área mínima.
h) El área
de la servidumbre no será
computable para el cálculo del área
mínima de la parcela y sobre ella no podrán
hacerse construcciones.
i) El fraccionamiento autorizado frente a servidumbre de paso, implica que
la entrada a los lotes será
considerada de uso común para los fundos dominantes, y en todo momento cualquier
autoridad o funcionarios de
entidades prestatarias de
los servicios públicos de cualquier índole, así aquellos encargados
del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar, podrán utilizarla para sus respectivos fines.
j) Ni la municipalidad,
ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.
k) En
todos los casos, la parcela de fonda podrá tener un frente a servidumbre de paso igual que el ancho de la servidumbre.
Artículo 17.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso preexistentes.
A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, se entenderán casos
calificados, los siguientes:
a) Sentencias Judiciales debidamente comprobadas.
b) Que la servidumbre
de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral
del fundo sirviente.
c) Que se compruebe
por parte del interesado o
el profesional responsable,
que el fundo está enclavado (que no tenga acceso directo a camino público).
d) Que se compruebe,
por parte del interesado o
el profesional responsable,
que es imposible fraccionar
con acceso adecuado una parcela por impedimentos físicos, pendiente mayor que 20% o afectación de la ley Forestal, que limiten el frente efectivo 0 útil a la vía pública.
Para este caso se deberá aportar el levantamiento topográfico firmado por un profesional en Topografía.
e) Que se compruebe,
por parte del interesado o
el profesional responsable,
que el fraccionamiento de parcelas
con frente a calle pública incumple la relación frente- fondo de 1/7. Para este caso se deberá aportar un croquis acotado y a escala, firmado
por un profesional en Topografía.
f) Por alguna
otra causa no incluida en este Reglamento,
para su estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento
topográfico de detalles, así como estudio
de antecedentes catastrales-registrales.
Artículo 18.—Fraccionamiento frente a servidumbre de agrícolas, pecuarias, forestales.
Las parcelas resultantes del fraccionamiento deberán ser iguales o mayores que 5000 m2, en
estos casos los planos individuales deben indicar “uso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”, “uso exclusivamente forestal” o “uso exclusivamente ecológico” según corresponda. Las construcciones de vivienda y demás instalaciones y estructuras para el desarrollo de
estas actividades quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura. Las servidumbres reguladas en este artículo
deben tener un ancho mínimo de 7 metros y deben estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionadas. Así mismo será
indicadas con líneas discontinuas.
Artículo 19.—Propuestas
de fraccionamientos mixtos
de servidumbre de paso y de servidumbre
agrícola o similar.
Para fincas en donde
se pretendan segregar lotes de área menor
0 igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá admitirse
la coexistencia de ambos tipos
de servidumbre siempre que
no se sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada uno abarque el área que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.
Artículo 20.—Propuestas
de fraccionamiento con callejón
de acceso.
En los casos en
los que su segregación (o división) en lotes
regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura
existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este
caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de
ancho y de cuarenta metros para cuatro
metros de ancho. Esta área
no será computable para el cálculo
del área mínima del lote, ni podrá
construirse en ella.
Artículo 21.—Propuestas
de fraccionamiento en comunidades sin acueducto. En zonas 0 comunidades donde no exista acueducto y se contemple la posibilidad de fraccionar mediante la constitución de un pozo artesanal para la extracción de agua potable, se deben tomar en cuenta
las regulaciones establecidas
en la ley de Aguas N° 276 y
sus reformas, para establecer
las dimensiones de las respectivas
parcelas.
Artículo 22.—En cumplimiento
de la Ley N° 8220, de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículos 8, 9 y
siguientes, así como de la Directriz W 038-PLAN Y
Directriz N° 061-MP-MIV-AH-S-MINAE-MAG, para todos los casos, la Municipalidad
eximirá de los requisitos
de admisibilidad de la solicitud
de visado, la certificación
de disponibilidad de servicios
indispensables, pero las mismas
serán parte del análisis de aprobación del visado solicitado, por lo que deberá consultarlas por su cuenta. Esto
no imposibilita que los usuarios
puedan aportarlas.
Considerando que la Municipalidad de Matina ha otorgado visados únicamente para efectos catastrales de planos de agrimensura, así como el visado municipal para planos catastrados, siendo lo correcto el otorgamiento de un único visado, promoviendo la correcta aplicación de un único visado como
lo establece la Ley de Panificación
Urbana, se señala que en
los casos específicos en los que el ente encargado de la administración
del servicio consultado indique la no disponibilidad del mismo, la Municipalidad podrá incorporar en el visado la siguiente leyenda:
“El visado de este plano no es un visto bueno para construir, así mismo no obliga al ente encargado del acueducto correspondiente a otorgar el servicio
respectivo. La Municipalidad no se hace responsable por la comercialización del inmueble
para efectos constructivos en perjuicio de segundas y tercer as personas.”
El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1
vez.—( IN2020494546 ).
El Concejo Municipal, según Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número treinta y ocho (38), celebrada el día 24 de setiembre
del año 2020, que dice:
REGLAMENTO DE AYUDAS TEMPORALES
A LAS Y LOS HABITANTES
DEL CANTÓN DE MATINA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De las definiciones:
Para efectos de lo dispuesto en este reglamento
se entiende por:
a) Ayuda Temporal: Otorgamiento de beneficio, desembolso específico y/o entregas de materiales, artículos, instrumentos, efectuado por la Municipalidad de Matina
a una persona, familia, centros
de educación pública, de beneficencia o servicio social
para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas.
b) Desgracia
o infortunio: Acontecimiento
inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una
persona, una familia, centros
de educación pública, de beneficencia o servicio social.
c) Emergencia:
Es la identificación temporal y espacial
del estado de crisis y/o pandemia,
con base en la magnitud de
los daños, las pérdidas y
las entradas económicas dejadas
de percibir. Es un estado
de necesidad y urgencia que
obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases
progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y
que se extiende en el tiempo hasta que se logra el
control definitivo de la situación.
d) Desastre y/o pandemia: Es la interrupción del funcionamiento
normal de la sociedad ante la manifestación
progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar
las consecuencias dañinas
de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.
e) Hogares
en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por persona
inferior al costo de la Canasta Básica
Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.
f) Hogares
en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por
persona inferior a la línea de pobreza,
pero superior al costo de
la Canasta Básica Alimentaria.
g) Valoración
social: Proceso metodológico
de investigación estructurada
que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona, familia,
centros de educación pública, de beneficencia o servicio social por parte de la Comisión de Asuntos Sociales.
h) Afectación
a la salud: Comprende aquella situación que provoque un estado de afectación a la salud, causando incapacidad temporal o permanente, en donde requiera el solicitante la asistencia de equipo o instrumentos no suministrados por la Caja Costarricense del Seguro Social.
i) Valoración técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de los Departamentos Municipales delegados por la Alcaldía
Municipal ante la ocurrencia de un evento en el cantón
de Matina, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se
determine la afectación real sobre
personas, viviendas, infraestructura,
ambiente, centros de educación pública, de beneficencia o de servicio social
procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.
j) Informe Técnico de Situación: Informe que consigna
los resultados de la valoración
y la recomendación técnica realizada por funcionarios/as de
los Departamentos Municipales
delegados por la Alcaldía
Municipal, sobre el otorgamiento
de la ayuda temporal solicitada.
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación:
La Municipalidad podrá otorgar ayudas
temporales a los/las habitantes
del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, entre las cuales este reglamento contempla:
a) Aquellos casos que presentan problemas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía, entre otros), causados por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente, entre otros), de origen tecnológico (materiales peligrosos, entre otros) y de origen biológico que afecten la salubridad pública (pandemias, entre otros) que ocasionen un daño en los bienes materiales
y económicos en un momento y espacio determinado.
b) Aquellos
casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo,
incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo
familiar.
c) Aquellos
casos en donde se demuestre una situación de afectación especial
a la salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente
a la persona, y que para su atención
se requiera equipo especial
no suministrado por la Caja
Costarricense del Seguro Social.
d) Aquellos
centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia o servicio social
que realicen su actividad y servicio a favor del cantón de Matina, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este reglamento,
definiéndose de la siguiente
manera:
I) Centros educativos públicos: Kínder Garden, Escuelas y
Colegios financiados por el Ministerio
de Educación Pública ubicados en el cantón de Matina.
II) Centros
de beneficencia: Entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que se dediquen a la atención de
personas de riesgo social, que promuevan
y desarrollen obras, proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a la población del cantón
de Matina.
III) Centros
de Servicio Social: Aquellas
entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del cantón de Matina.
Artículo 3º—De los requisitos para ser beneficiario(a)
de una ayuda temporal:
Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as),
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar en el cantón de Matina.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser costarricense
por nacimiento y/o naturalización,
y con cédula de residencia al día.
d) Encontrarse
en una situación de desgracia, infortunio o pobreza extrema, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.
e) No se otorgará
una ayuda temporal a aquellas
personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios(as)
de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.
f) Que el solicitante
que viva en zonas o terrenos
declarados de emergencia
por la Comisión Nacional de Emergencias
que en el caso de ayuda requerida para personas que
viven en esta condición, ésta se dará únicamente
cuando así lo solicite expresamente por medio
de la Asociación de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente para
la ayuda social de alimentación,
vestido, alquiler temporal
y en el caso que la persona
requiera una ayuda con
material de río deberá expresarlo en la misma solicitud. Además, el solicitante debe demostrar con tres declaraciones juradas sin necesidad de ser autenticadas por
un abogado de vecinos que den fe
que han vivido en la zona por al menos cinco años anteriores
a la emergencia.
g. En
el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por un adulto que acredite ser el responsable del menor.
Artículo 4º—Del otorgamiento de la ayuda
temporal:
La ayuda temporal a una persona, familia
solicitante, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social se
otorgará por una única vez por año presupuestario
y ésta se brindará en especie:
I) Enseres.
II) Artículos
de primera necesidad.
III) Materiales
de construcción.
IV) Artículos
e instrumentos para coadyuvar
la atención de problemas de
salud.
V) Entre otros
aprobados por la Comisión
de Asuntos Sociales.
Esto de acuerdo
con las prioridades que se determinen
en cada caso
por; la Asociación de Desarrollo Integral de su jurisdicción y/o el departamento de trabajo social
para que realicen las valoraciones
pertinentes.
Artículo 5º—Del monto de la ayuda
temporal:
El monto de la ayuda no será en ningún
caso, mayor a la suma de tres salarios base fijados en el Código Penal (oficinista 1). Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado
que establezca la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 6º—Sin necesidad de Dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales o Acuerdo del Concejo Municipal, la Alcaldía
Municipal podrá otorgar ayudas temporales hasta por un monto de un salario base en los términos del artículo anterior, en aquellos casos considerados de urgencia y/o necesidad manifiesta a juicio de dicho funcionario y en las condiciones que éste determine,
lo cual deberá justificar al Concejo mediante el informe respectivo.
Artículo 7º—De la disponibilidad presupuestaria:
Todo beneficio que se apruebe
y otorgue de conformidad
con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad de Matina,
deberá disponer del correspondiente
contenido económico asignado anualmente en su presupuesto
ordinario, específicamente en la partida presupuestaria
denominada -Ayudas a Indigentes en Especie
o en Efectivo- establecida para esos efectos. Siendo qué, si no se cuenta
con esos recursos, la
Municipalidad estará inhibida
para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.
Artículo 8º—En caso de
que un acontecimiento de grandes
proporciones y/o pandemias afecte a los habitantes del cantón de Matina, la
Municipalidad podrá realizar
modificaciones presupuestarias
para atender a tantas
personas o familias afectadas
por dichas emergencias.
Artículo 9º—Del procedimiento:
a. En casos de riesgo,
emergencia, desastre y pandemia:
I) La persona o familia
interesada deberán presentarse a la Alcaldía
Municipal o a quien éste delegue para llenar una boleta de solicitud o de igual forma podrá realizar la solicitud a través de las plataformas tecnológicas que disponga la Municipalidad de Matina
para la ayuda temporal por emergencia,
desastre y pandemias que ocurran. La parte afectada deberá aportar los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la
solicitud cuando así lo requiera la Municipalidad.
II) La Alcaldía
Municipal, remitirá los casos
de emergencias o desastres ocurridos a aquellas dependencias debidamente autorizada por la Alcaldía
Municipal, a fin de que sea valorada
la situación de riesgo señalada en la solicitud y posteriormente, serán referidos a la Comisión de Asuntos Sociales para su atención, la cual deberá emitir el dictamen correspondiente ante el Concejo
Municipal para su aprobación
o denegación.
Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal a
la Alcaldía Municipal, a fin de que ordene la entrega del beneficio. La Comisión, así como la dependencia
autorizada por la Alcaldía
Municipal están facultadas
para requerir a la persona, o familia
solicitante de la ayuda
temporal, la información y los documentos
adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.
b. En casos de personas o familias en pobreza
o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo,
incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo
familiar:
I) La persona o familia
interesada deberá retirar y presentar debidamente lleno en la Alcaldía Municipal el formulario de solicitud de ayuda temporal que se ha dispuesto
para tal fin. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos que la
Municipalidad solicita.
II) Los Concejos
de Distrito, en cumplimiento
del artículo 57, del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, de igual forma se autoriza a las Asociaciones de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente a efectuar dichas recomendaciones, explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán entregados a la Comisión de Asuntos Sociales por el recomendado a la
hora de apersonarse a solicitar
el beneficio.
III) La Comisión
de Asuntos Sociales, para efectos de realizar la valoración social, está facultada para requerir a la
persona o familia solicitante
de la ayuda temporal, la información
los documentos adicionales
que estime como necesarios y pertinentes a fin de
valorar el caso y recomendar su aprobación
o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos considerados. Una vez culminado el estudio, deberá emitir el dictamen del caso ante
el Concejo Municipal de Matina
para su aprobación o denegación. Cuando así lo considere pertinente, podrá la Comisión en cuestión
requerir la realización del
estudio y presentación de informe al (la) Trabajador(a)
Social Municipal. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo a la Alcaldía Municipal,
a fin de que ordene las medidas
del caso para su ejecución.
c. En los casos de personas que sean afectadas por una situación de salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado
por la Caja Costarricense
del Seguro Social, deberá:
I) Presentar la solicitud ante el Concejo
Municipal, acompañada de la documentación
que demuestre la situación
de salud, así como la descripción del tipo de ayuda que requiere, con la indicación expresa de si ésta
es o no suministrada por los servicios
de atención de la Caja Costarricense del Seguro.
II) La Comisión de Asuntos Sociales, podrá corroborar con las autoridades locales de la Caja, si existe o no disponibilidad de apoyo o recursos en el cantón.
III) La Comisión
de Asuntos Sociales, realizara por cuenta propia o a través del profesional en Trabajo Social, con que dispone la Municipalidad, el estudio sobre la condición socioeconómica del núcleo familiar del cual forma parte el solicitante, valorándose el ingreso mensual total.
IV) Podrán
autorizar el otorgamiento
de compra de sillas, equipo de asistencia, instrumento o artículos que estén debidamente acreditados sean necesarios para el mejoramiento
del estado de salud.
d. En los casos que centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia o servicio social
que realicen su actividad y servicio a favor del cantón de Matina afectados por el riesgo, emergencia, desastre o pandemia que se esté dando en el momento:
I) Los centros de educación pública, de beneficencia o servicio social deberán presentarse a la Alcaldía Municipal o a quien éste delegue
para llenar una boleta de solicitud para la ayuda temporal
por emergencia, desastre y pandemias que ocurran.
Además, la parte
afectada deberá aportar en forma escrita ante la Alcaldía
Municipal sus planteamientos debidamente
justificados y reunir con
los requisitos y en los casos que corresponda cumplir con el requisito de idoneidad.
II) La Alcaldía
Municipal, remitirá los casos
de emergencias o desastres ocurridos a aquellas dependencias debidamente autorizada por la Alcaldía
Municipal, a fin de que sea valorada
la situación de riesgo señalada en la solicitud y posteriormente, serán referidos a la Comisión de Asuntos Sociales para su atención, la cual deberá emitir el dictamen correspondiente ante el Concejo
Municipal para su aprobación
o denegación.
Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal a
la Alcaldía Municipal, a fin de que ordene la entrega del beneficio.
El solicitante deberá entregar a la Comisión, así como la dependencia
autorizada por la Alcaldía
Municipal quienes están facultadas para requerir a los centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia o servicio social solicitantes de la ayuda
temporal, la siguiente documentación:
1- Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.
2- Tener su
personería jurídica al día
y así aportarla.
3- Mantener
los libros legales al día y en orden.
4- Tener más
de dos años de constituidos
como tales.
5- Encontrarse
desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 2 inciso d) de este Reglamento.
Artículo 10.—De
los plazos:
Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:
a. En caso de las solicitudes interpuestas por situaciones de riesgo, emergencia, desastre y pandemia:
I) Informe Técnico de Situación:
A partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia
afectada, la Unidad que al efecto
designe la Alcaldía
Municipal, dispondrá de tres
días hábiles, para la elaboración
del informe correspondiente.
El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.
II) Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de Situación
de las solicitudes, deberá conocerlo
y emitir el dictamen correspondiente
en un plazo no mayor a los cinco días hábiles.
III) Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente
en la primera sesión inmediata posterior.
IV) Entrega
de la ayuda: Una vez que el
Acuerdo Municipal es trasladado
a la Alcaldía Municipal y éste
ordene las medidas del caso para su ejecución,
las dependencias involucradas
en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en especie
tendrán como máximo tres días hábiles para hacer entrega del beneficio o a excepción de casos de mayor urgencia que requieran un plazo menor.
b. En casos de personas o familias en pobreza
o pobreza extrema, donde se
presenten situaciones como muerte, desempleo,
incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo
familiar:
I) Información de Concejos de Distrito y Asociaciones
de Desarrollo Integral de la jurisdicción competente: Una vez que el Concejo de Distrito reciba la lista de solicitantes de ayuda temporal según procedencia geográfica, podrá en un lapso
no mayor a cinco días hábiles,
remitir a la Comisión de Asuntos Sociales la información que disponga sobre el particular y/o las observaciones
que estime de utilidad para
efectos de la valoración técnica.
II) Dictamen: A partir del momento en que se reciben las observaciones por parte de los Concejos de Distrito y las Asociaciones
de Desarrollo Integral de la jurisdicción competente o se remita por parte de la Alcaldía Municipal la
solicitud del interesado,
la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de tres días hábiles para la realización de la valoración
social y la elaboración de los informes
correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre
y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la
Municipalidad, en caso de
que se le delegue la realización
del estudio.
III) Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente
en la primera sesión inmediata posterior.
IV) Entrega
de la ayuda: Una vez que el
Acuerdo Municipal es trasladado
a la Alcaldía Municipal y éste
ordene las medidas del caso para su ejecución,
las dependencias involucradas
en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo
o en enseres, tendrán hasta ocho días hábiles para hacer entrega del beneficio o en casos excepcionales
podrá efectuarse en un plazo menor.
c. En los casos de personas que sean afectadas por una situación de salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado
por la Caja Costarricense
del Seguro Social.
I) Dictamen: A partir
del momento en que se recibe la documentación sobre la condición de salud, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de cinco días hábiles para la realización de la
valoración social y la elaboración
de los informes correspondientes,
así como para rendir el dictamen respectivo. El
plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la
Municipalidad, en caso de
que se le delegue la realización
del estudio.
II) Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente
en la primera sesión inmediata posterior.
III) Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado a la Alcaldía
Municipal y éste ordene las
medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo
o en enseres, tendrán hasta tres días hábiles para hacer entrega del beneficio o en casos excepcionales
en un plazo menor.
d. En caso de las solicitudes interpuestas por los centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia y
de servicio social para situaciones
de riesgo, emergencia, desastre y pandemia:
I) Informe Técnico de Situación:
A partir del momento en que se recibe la solicitud de centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia y
de servicio social, la Unidad que al efecto designe la Alcaldía Municipal, dispondrá de tres días hábiles, para la elaboración del informe correspondiente. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre
y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.
II) Dictamen: Una vez que
la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe
Técnico de Situación de las solicitudes, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente
en un plazo no mayor a los cinco días hábiles.
III) Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente
en la primera sesión inmediata posterior.
IV) Entrega
de la ayuda: Una vez que el
Acuerdo Municipal es trasladado
a la Alcaldía Municipal y éste
ordene las medidas del caso para su ejecución,
las dependencias involucradas
en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en especie
tendrán como máximo tres días hábiles para hacer entrega del beneficio o a excepción de casos de mayor urgencia que requieran un plazo menor.
Artículo 11.—La Municipalidad procurará beneficiar al mayor número de personas posible, en los casos especiales
en donde se proponga ayudas que superen los ¢500.000,00, que estén
debidamente justificadas, requerirá la aprobación por votación calificada del Concejo Municipal.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Que, por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de atender
las ayudas establecidas en el presente reglamento.
El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1
vez.—( IN2020494585 ).
El Concejo Municipal, en el artículo octavo de la sesión ordinaria número treinta y ocho (38), celebrada el día 24 de setiembre
del 2020, que dice:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS
MENORES DEL CANTÓN DE MATINA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. En
concordancia con el artículo
1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Matina, velará por el control y
la supervisión de cualquier
construcción que se realice
en su jurisdicción
sin perjuicio de las facultades
que las leyes conceden en esta materia
a otros órganos administrativos.
Artículo 2º—Cumplimiento. Ninguna de las obras
contempladas en este reglamento será ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se
detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, Alcance
N° 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas.
Artículo 3º—Protección. Todo permiso
que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos
de terceros.
Artículo 4º—Objetivos. Este Reglamento no sustituye
la Ley de Construcciones o cualquier
otra ley que verse sobre
las construcciones o sus reglamentaciones,
más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni supervisión
de un Profesional Responsable,
conforme lo dispone el artículo
83 bis de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre
este tipo de obras.
CAPÍTULO II
Construcción de obras menores
Artículo 5º—Clasificación de las obras de menores. Se considerarán obras
menores todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada
por el departamento de Desarrollo y Control Urbano Municipal, que por sus características
no altere los sistemas vitales de una casa o edificio.
No se considerarán como obras menores aquellas
obras que de acuerdo al criterio técnico especializado del funcionario
municipal (arquitecto o ingeniero)
competente incluyan modificaciones del tipo estructural, eléctrico o mecánico que pongan en riesgo la seguridad
de sus ocupantes.
El monto máximo permitido como construcción para obras menores será
de 10 Salarios Base, entendiéndose
el salario base como el establecido en el artículo 2° de la Ley N°
7337, de 05 de mayo de 1993 y sus reformas. No
obstante, también se considerarán
como obras menores los trabajos de mantenimiento indicados en el artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación
de Servicios Profesionales en Ingeniería y Arquitectura del CFIA, independientemente
del valor de estas obras, así como de sus dimensiones. El arquitecto o ingeniero encargado del departamento de Desarrollo y Control Urbano
deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente
indicada en los artículos posteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación competente.
Artículo 6º—Actualización del monto de salarios
mínimos. La Gestión de Recursos Humanos de la
Municipalidad de Matina, deberá
entregar cada vez que dicho mínimo
sea modificado por decreto,
una certificación del monto
del salario base establecido
en el artículo 2°
de la Ley N° 7337, el cual será colocado en
lugar visible para que los vecinos
del cantón conozcan el tributo, en dado caso de necesitar una licencia de construcción de obra menor.
Artículo 7º—Clases de obras menores. Serán considerados
como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido
en el artículo 5°
de este reglamento las siguientes:
• Aceras
y pavimentos de áreas peatonales.
• Verjas, portones y cortinas de acero.
• Pintura
exterior e interior de edificaciones.
• Cambio o remodelación de estructura y cubierta de techos que no excedan los 100 m2.
• Cambio de
material de emplantillado y material de cielo raso que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
• Cambio o construcción de paredes livianas internas que afecten la estructura del edificio.
• Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.
• Tapias y enmallados (que no conlleven muro de contención) y que no superan los 2.5m de altura, en el caso que colinden con canales o zanjos no podrán desviar causes, agua o rellenarlos, deben respetar el paso de agua por los mismos.
• Remodelaciones siempre y cuando no incluyan cambios estructurales, eléctricos o mecánicos que afecten la estabilidad y seguridad de una obra.
• Construcción de nichos privados en cementerios.
• Jardinerías de hasta 100 m2.
• Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar,
hasta un área de 100 m2.
• Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
• Enchape de paredes.
• Reparaciones de fontanería y sustitución de tuberías.
• Demoliciones hasta un máximo de
100 m2.
• Movimientos de tierra de hasta un máximo
de 200 m3, siempre que no represente riesgo a terceros o estructuras vecinas.
Artículo 8º—Tasación.
El departamento de Desarrollo y control Urbano será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana, para lo que requerirá por parte
del Encargado Responsable,
un croquis o plano detallado
con las especificaciones técnicas
de la obra. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 9º—La no clasificación
como obra menor. Toda obra que no sea declarada como obra de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del departamento de
Desarrollo y Control Urbano, deberá
presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción
que para tal efecto se señala en el artículo
74 de la Ley de Construcciones y conforme
el Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de
un profesional responsable
y con los visados requeridos
por dicho decreto.
Artículo 10.—Exposición
de los permisos de construcción.
Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control
por parte de la Municipalidad, lo cual
debe ser comunicado oportunamente
a los interesados.
CAPÍTULO III
Del encargado responsable de la obra
Artículo 11.—Encargado responsable
de la obra. El propietario
de la obra será la persona responsable de la construcción y estará en la obligación
de cumplir a cabalidad con
lo dispuesto en el permiso de construcción de obra menor debidamente
autorizado por la Municipalidad de Matina y ajustándose en todo momento
a las obras aprobadas. Para
lo cual, el departamento de
Desarrollo y Control Urbano verificará
previamente al momento de otorgar los permisos que la obra menor que se pretenda realizar reúne todas las condiciones mínimas de seguridad y que ésta no supone ningún riesgo
para sus ocupantes, bienes públicos o de terceros.
Artículo 12.—Clausura de obras
sin permiso. Toda obra
de mantenimiento, reparación
y ampliación que se realice
en el Cantón de Matina, y que no cuente con el permiso de construcción de Obra Menor será
clausurada, para lo cual el
profesional a cargo del departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad, llevará el “Registro de Autorización Municipal para ejecución
de obras menores”, con el
fin hacer cumplir lo estipulado en este
Reglamento.
CAPÍTULO IV
Requisitos para permiso de construcción
de obra menor
Artículo 13.—Requisitos para el permiso.
Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Una copia
del plano catastrado de la propiedad, con el visado
municipal.
b) Declaración de bienes inmuebles efectuada y vigente, con no más de cinco años de realizada.
c) Propietario debe encontrarse al
día en el pago de todos los impuestos municipales.
d) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita
el permiso, o con la autorización correspondiente del
titular.
e) Plano o
croquis de la obra a realizar,
con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. Se deberá indicar además las obras existentes dentro de la propiedad y las nuevas obras menores que se pretenden ejecutar, con la delimitación de los linderos, retiros a calle pública y las colindancias vecinas, así como
las dimensiones de las obras
a ejecutar. Este croquis deberá encontrarse debidamente firmado por el propietario del inmueble.
f) Carta describiendo la totalidad de los trabajos a realizar y en donde se indiquen
el tipo de materiales a emplear.
g) Presupuesto detallado de la obra realizado por un profesional competente inscrito ante el CFIA, o proforma completa
de todos los materiales a emplear. h) Póliza
de riesgos del INS.
i) Certificación de Uso de suelo de la propiedad.
j) Disponibilidad de Agua de la propiedad
o certificación de que la propiedad
cuenta con agua potable.
Artículo 14.—Plazo de resolución de
la solicitud. La resolución
de estas solicitudes se deberá
dar a más tardar en quince días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.
Artículo 15.—Inspección
y supervisión. Una vez otorgado el permiso, el departamento de Desarrollo y Control Urbano,
por medio de los inspectores fiscalizará
el trabajo que se llevó a cabo de conformidad con lo que
indica el permiso de construcción.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 16.—Para
todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento
se considera una infracción,
que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la
obra.
Artículo 17.—Además de lo estipulado
en el artículo 20 anterior,
serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:
a) Por su
complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.
b) Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.
Los inspectores serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.
c) Cuando se determine que lo construido
pone en peligro la seguridad de terceros.
d) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o alcalde, así
lo dispongan.
e) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción,
sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión
Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1
vez.—( IN2020494593 ).
El Concejo Municipal, en el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número treinta y cuatro (34), celebrada el día 10
de setiembre del año 2020, acuerdo aprobar el:
REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES
VIRTUALES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 1º—El régimen de funcionamiento
del órgano colegiado (Concejo Municipal), está determinado por los principios de
colegialidad, simultaneidad
y de deliberación, principios
que deben ser respetados
para la debida formación de
la voluntad colegial.
El órgano colegiado debe forjar una voluntad en su
propio seno a partir de la reunión simultánea de los diversos individuos que lo conforman. Las
personas físicas que integran
el órgano colegiado deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad
imputable al órgano. La simultaneidad
es un requisito sustancial
del funcionamiento del órgano.
Artículo 2º—El Concejo
Municipal, podrá sesionar en forma virtual, con el fin de dar
continuidad y regularidad
al funcionamiento de la Municipalidad. Se entenderá por sesión virtual, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red
de Internet, siempre y cuando
la telecomunicación permite
una comunicación integral, simultánea
que comprenda video, audio y datos,
siendo el caso de la video conferencia, que permite una interacción amplia y circulación de la información con
posibilidad de que los miembros
se comuniquen verbal y visualmente.
Se podrá convocar la celebración de una sesión virtual, cuando medien las siguientes circunstancias:
1) Cuando se imposibilite al miembro o miembros del Concejo Municipal y
al Alcalde o Vice Alcaldía Primera asistir a la sesión presencial, por razones de fuerza mayor, debidamente justificada y comprobada.
2) Cuando
el miembro comunique con antelación su salida
del país y la imposibilidad
para asistir en forma presencial a una o varias sesiones.
3) Cuando
por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal.
Artículo 3º—La simultaneidad propia
del órgano colegiado exige que durante la celebración de la sesión el miembro se dedique íntegramente a dicha sesión, por lo que incluso en las sesiones virtuales debe respetar la prohibición de superposición horaria.
Artículo 4º—Las actas deben expresar “las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado”, artículo 56 de la Ley
General de la Administración Pública,
en caso de sesión virtual así deberá indicarse, anotando cuál de los miembros del colegio ha estado “presente” en forma virtual, en su caso
mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia. La compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás
elementos que impone la
Ley.
Artículo 5º—De reunirse
las condiciones antes indicadas
en este reglamento,
la presencia virtual del miembro
por medio de videoconferencia podrá
ser remunerada mediante la dieta correspondiente. Al igual que en caso
de sesiones presenciales,
es indispensable que la sesión se haya
celebrado sin interrupciones
técnicas y que el miembro haya estado presente
virtualmente en la totalidad de la sesión.
Artículo 6º—La sesión
virtual en los términos indicados en este
reglamento, implica el uso de tecnología compatible y segura. El sistema tecnológico debe garantizar la identificación de la persona cuya
presencia es virtual, la autenticidad
e integridad de la voluntad
y la conservación de lo actuado.
Artículo 7º—Durante el desarrollo
de la sesión virtual, el miembro
tele presente, deberá asegurarse que en el lugar en que se encuentre, deberá contar con la provisión de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y
una comunicación bidireccional
en tiempo real, que permita una integración plena
dentro de la sesión.
Asimismo, es obligación del tele presente, asegurarse que los medios tecnológicos utilizados cumplan con las seguridades mínimas, que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que
se conozcan durante la sesión virtual. Para ello deberá coordinar oportunamente los aspectos de logística y técnico-administrativos
que aseguren la buena marcha de la sesión respectiva, así como deberá mantener
su obligación de no comprometer la confidencialidad y
privacidad de los temas que
se conozcan en el seno del Concejo Municipal, cuando así sean
indicados por la Auditoría
Interna, Contraloría General de la República o resultado de una investigación en curso, según lo dispuesto por la Ley de Control Interno
y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, además cuando no sean un acuerdo firme.
Artículo 8º—La Secretaría
del Concejo Municipal levantará,
por cada sesión ordinaria y extraordinaria celebrada por el órgano colegiado una lista de asistencia conforme a la cual serán pagadas
las dietas de los Regidores
propietarios y suplentes, así como los Síndicos
propietarios y suplentes.
Primera publicación.
Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1
vez.—( IN2020494594 ).
CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL
DE COOPERATIVAS (CONACOOP)
(Aprobado en sesión del Directorio N° 588-2005
del 26 de agosto del 2005)
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del CONACOOP
Artículo 2.—En el
CONACOOP. Existirá la Auditoría
Interna, dirigida por un profesional
en Contaduría Pública, incorporado al Colegio Profesional respectivo.
Artículo 3º—La Auditoría Interna depende del Directorio del CONACOOP. Tiene competencia para ejercer sus funciones de control y adoptar decisiones coherentes, conforme a criterios técnicos, establecidos por las Normas Internacionales de Auditoria
aprobadas por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y los pronunciamientos de la Contraloría General de la República
en materia de su competencia, relacionada con la administración
de los recursos públicos transferidos al CONACOOP por parte
del INFOCOOP u otros organismos
estatales.
Artículo 4º—La Secretaria Ejecutiva,
y subalternos de las unidades
administrativas que conforman
la estructura del CONACOOP. deben
colaborar permanentemente
con la Auditoría Interna en
las investigaciones y indagaciones
que ésta realice, a CUYO
fin deben atender oportunamente los requerimientos
y solicitudes que ésta les formule.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Funciones
Artículo 5º—La Auditoría
Interna es Una función independiente
de evaluación permanente
del sistema de control interno
y determinar si está operando efectiva y eficientemente. Su propósito es asesorar a la alta gerencia para fortalecer los controles internos existentes, sugerir nuevos controles, así como promover la eficiencia de los procedimientos existentes y colaborar en el logro de los objetivos planteados en toda la organización.
Artículo 6º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema
de control interno del CONACOOP. del que es uno de
sus componentes orgánicos,
y tendrá como función principal la comprobación
del cumplimiento, la suficiencia
y validez de dicho sistema.
Artículo 7º—Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes:
1. Diseñar y ejecutar un plan de Auditoría que
comprenda la revisión y evaluación anual de las áreas y operaciones de la organización, tanto manual como computarizada.
2. Presentar
informes a la Secretaria Ejecutiva y al Directorio del CONACOP., con los resultados de gestión y en donde se establezcan
las recomendaciones en materia de control interno que se
deben desarrollar a corto y mediano plazo.
3. Informar
por escrito a la Secretaria
Ejecutiva y al directorio
las irregularidades que se presenten
en el funcionamiento de la organización.
4. Colaborar
con el INFOCOOP y sus áreas administrativas
que ejercen funciones de inspección, vigilancia y seguimiento de los recursos transferidos por cualquier título al CONACOOP para el financiamiento
de los programas establecidos
en el plan operativo.
5. Rendir
los informes trimestrales
al directorio y en forma
semestral al Plenario. Los estudios
de la auditoria se iniciarán al comenzar
el periodo de nombramiento
de dos años del plenario y directorio.
6. Verificar
que la Administración del CONACOOP., al desarrollar su actividad, se ajuste a las leyes, a los estatutos, a las políticas y procedimientos, otros reglamentos internos, pronunciamientos de la Contraloría
General de la República y el presupuesto
de fondos transferidos por
el INFOCOOP.
7. Realizar
trabajos especiales que sean encomendados por el directorio
8. Evaluar
la calidad y eficiencia del
trabajo de los funcionarios
del CONACOOP.
9. Recomendar
mejoras en los sistemas de información gerencial, sistemas de control interno e informáticos.
10. Determinar
la razonabilidad de la información
contable y financiera y velar
por la aplicación de la normativa
contable y financiera vigente en Costa Rica.
11. Revisar
las cuentas y operaciones
que efectúe el CONACOOP
12. Evaluar
el cumplimiento de los objetivos
financieros, administrativos
y operativos del CONACOOP. así
como su plan estratégico de mediano plazo.
13. Asistir
a las reuniones del Directorio para atender consultas en materia de su
competencia.
14. Asistir
a las reuniones del Plenario,
pero no podrá participar en actividades
de carácter administrativo
o de elección, y solo atenderá
consultas de los informes
de gestión de la auditoría
interna y de su competencia.
15. Verificar
que los registros contables
se encuentren al día.
16. Proteger
y conservar el patrimonio,
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
17. Guardar
la confidencialidad del caso
sobre la información a la
que tengan acceso.
18. Conocer
adecuadamente la Ley de Control Interno,
la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
CONACOOP, las Normas Internacionales
de Auditoría, Normas Internacionales de Información Financiera y otras leyes relacionadas con la actividad de la organización.
Artículo 8º—Será
responsabilidad del Consejo
del directorio y de la Secretaria
Ejecutiva y sus subordinados;
establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el
Sistema de Control Interno Institucional.
Es responsabilidad de la administración
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Artículo 9º—La Auditoría Interna se regulará de acuerdo con las disposiciones del directorio, las
normas, políticas, procedimientos, en el ámbito de su competencia
emitidas por el órgano contralor y el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
CAPÍTULO TERCERO
De la Organización
Artículo 10.—La Auditoría
Interna estará a cargo de un Auditor (a), quién deberá cumplir
los siguientes requisitos:
• Licenciatura en Contaduría Pública.
• Contar
con experiencia no menor de
cinco años en labores de Auditoría.
Y experiencia de al menos
dos años en materia de administración y gestión cooperativa.
• Experiencia
de al menos tres años en cooperativismo.
• Incorporado
al colegio profesional respectivo
y no haber sido amonestado en el ejercicio de su profesión.
• No poseer
relación alguna de consanguinidad y afinidad hasta tercer grado con miembros del directorio y de la secretaria ejecutiva.
Artículo 11.—La
Auditor (a) Interno (a) será
designado por el directorio,
conforme los resultados del
concurso que realice el
CONACOOP de conformidad con la reglamentación
dictada al efecto. Para la remoción del auditor interno deberá cumplirse con lo establecido por la Ley General de Control Interno.
Artículo 12.—La labor del Auditor (a) Interno (a) será evaluada anualmente por el directorio, de acuerdo con la presentación de los informes de gestión de la auditoría interna.
La Auditoría Interna remitirá
un informe anual a conocimiento del plenario.
Artículo 13: El nombramiento del Auditor (a) Interno (a) será por el tiempo indefinido y su remoción solo procederá conforme lo estipula La Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO CUARTO
Del Objeto, potestades y prohibiciones
Artículo 14.—El Objetivo
fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría preventiva y constructiva a la Administración para que alcance
sus metas y objetivos institucionales (de acuerdo con su Planeamiento Estratégico y los cambios y condiciones que exige la organización), con mayor eficiencia
y eficacia, mediante la práctica de un enfoque integral
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, el control de los procesos
de gestión, proporcionándole
en forma oportuna información, análisis, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones y procesos que examina.
Artículo 15.—El Auditor (a) Interno
(a) tendrá las siguientes potestades:
l. Libre acceso, en cualquier
momento a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias, documentos, actividades y operaciones sujetas a su control, necesarios para la realización de
sus funciones. También tendrá libre acceso a otras fuentes
de información relacionadas
con su actividad. El
auditor (a) interno (a) podrá
acceder, para sus fines, en cualquier
momento, a las transacciones
electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice con los
bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
2. Solicitar,
a los funcionarios que administren
o custodien los bienes y
los fondos del CONACOOP., en
la forma, las condiciones y el plazo
razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
3. Solicitar,
a funcionarios de cualquier
nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y
las facilidades que demande
el ejercicio de la auditoría
interna.
4. Cualesquiera
otras potestades necesarias para el cumplimiento
de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 16.—El
auditor (a) interno (a), tendrá
las siguientes prohibiciones:
l. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
2. Revelar
información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios sujetos
a su fiscalización.
CAPÍTULO QUINTO:
De la ejecución
de la Auditoría
Artículo 17.—El
Auditor Interno ejercerá
sus atribuciones con total independencia
funcional y de criterio respecto de la administración.
Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo
con las Normas Internacionales
de Auditoría, Normas Internacionales de Información Financiera, la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
CONACOOP, la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
en lo que sea aplicable y a los procedimientos establecidos por la Contraloría
General de la República.
Artículo 19.—El Auditor (a) Interno
(a) mantendrá actualizado y
en uso, los procedimientos de auditoría
interna, con el objeto de que cuente
con un instrumento que defina
las características y los procedimientos
de auditoría aplicables al
CONACOOP.
CAPÍTULO SEXTO:
De la Comunicación
de Resultados
Artículo 20.—Los
informes de Auditoría
Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre
otros de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios,
ex funcionarios de la institución
y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes a la Secretaria Ejecutiva o a los titulares subordinados de la administración,
con competencia y autoridad
para ordenar la implementación
de las respectivas recomendaciones.
Artículo 21.—La comunicación
deberá hacerse por escrito durante el desarrollo de los estudios de Auditoría, mediante memorando, oficios o informe parcial, y al finalizar la labor de campo por medio del informe final cuando el caso lo amerite.
Artículo 22.—Los informes
de Auditoría o estudios especiales de Auditoría constarán fundamentalmente, de
los cuatro siguientes capítulos: “Introducción”, ‘Resultados”, “Conclusiones” y “Recomendaciones”, que se subdividirán
en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo, los memorandos
no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.
Artículo 23.—Los hallazgos obtenidos
en el transcurso de la Auditoría o estudio especial de Auditoría serán comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones
y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención
dentro de los plazos convenidos
de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan
de esta disposición los casos de relaciones de hechos, de los cuales se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios,
exfuncionarios o terceras personas.
Artículo 24.—La Auditoría
Interna dispondrá de un programa
de seguimiento de las recomendaciones
aceptadas por la Administración,
que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de Auditoría, con la finalidad de verificar si esas
recomendaciones han sido puestas en
práctica. También se dará seguimiento a las disposiciones emitidas por el
INFOCOOP, y a informes preparados por Auditores Externos.
Artículo 25.—Las unidades
o funcionarios responsables
dispondrán de un plazo de
un mes, a partir de la comunicación de las recomendaciones
presentadas por la Auditoría
Interna para aceptar, rechazar
o proponer modificaciones. En caso de no dar
respuesta, se entenderá que
han sido aceptadas y acogidas de inmediato.
CAPÍTULO SÉTIMO
Disposiciones Finales
Artículo 26.—La
Secretaria Ejecutiva, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría
Interna pueda cumplir con su gestión.
Artículo 27.—Cuando el Auditor (a) Interno (a) en el cumplimiento de sus funciones se
involucre en un conflicto
legal o Una demanda, el CONACOOP dará
todo su respaldo
Jurídico y Técnico, a la vez
que cubrirá los costos que generen la atención del proceso, hasta la resolución
final, brindándole al auditor (a) interno
(a) las facilidades para la escogencia
del profesional en el campo
requerido.
Artículo 28.—El Auditor (a) Interno
(a), podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento, las cuales, deberán conocidas y aprobadas por el Consejo de Administración.
Artículo 29.—Rige a partir de su aprobación
por parte del Directorio.
Freddy Céspedes Soto, Auditor Interno.—1
vez.—( IN2020494909 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del acuerdo 10º del Artículo V.
La Municipalidad
de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 25, celebrada el día
lunes 19 de octubre del año
en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad, autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós,
Alcaldesa Municipal para:
• Rematar el Local Comercial Nº 1 del Edificio
Municipal, finca número 3-14325-000, Plano Catastro C-380518-1980; el cual tiene una medida de 22 metros cuadrados, con un valor base inicial
de ¢87.000,00 (ochenta y siete
mil colones exactos)
• Rematar
el Local Comercial Nº 2 del Edificio
Municipal, finca número 3-14325-000 Plano Catastro C-380518-1980; el cual tiene una medida de 22 metros cuadrados, con un valor base inicial
de ¢87.000,00 (ochenta y siete
mil colones exactos), este local comercial podrá ser ocupado a partir del 01 enero del 2021.
Se permitirá el uso únicamente de servicios tales como Actividades Jurídicas y Contabilidad, Peluquería y otros tratamientos de belleza, reparación de ordenadores, pago de servicios públicos, bazares y tiendas. Dicho remate se llevará
a cabo el viernes 11 de noviembre del 2020, a las 09:00 horas en las instalaciones de la
Municipalidad de Jiménez (Sala de Sesiones).
Acuerdo definitivamente aprobado.
Que se publique este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 20 de octubre de
2020.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2020494905 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil doscientos cuarenta y un dólares con ochenta y
siete centavos de dólar,
libre de gravámenes, anotaciones
e infracciones/colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, edificio Atrium, Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BGQ cero cero siete; marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año: dos mil catorce; capacidad: cinco pasajeros; color: blanco; chasis número: KMHCT cinco uno DAEU uno tres cero uno tres ocho, categoría: automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas hatchback; tracción: cuatro por dos; motor; marca: Hyundai, número: G cuatro FCDU cuatro cuatro ocho siete
siete seis. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del once de diciembre del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte con
la base de nueve mil novecientos
treinta y un dólares con cuarenta
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de tres mil trescientos
diez dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Allan Mora Corrales y Otra. Expediente 069-2020.—Catorce
horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—M.Sc
Frank Herrería Ulate.—(
IN2020494616 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete
mil doscientos once dólares
con cincuenta y tres
centavos de dólar, libre de gravámenes,
anotaciones y soportando Infracciones/Colisiones inscrito bajo el número de expediente N° 20-000830-0492-TR del Juzgado
de Tránsito
de Hatillo; Tomo 800, Asiento 602404, secuencia 001; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del
Mall Multiplaza cien metros
al norte edificio Atrium
Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo SJB cero
uno cinco cinco cinco tres; marca:
Hyundai, estilo: H uno, año:
dos mil dieciséis;
capacidad: uno dos pasajeros;
color: gris; chasis número: KMJWA tres siete KAGU siete siete tres cero cuatro seis, categoría: microbús, carrocería: microbús, tracción:
cuatro por dos; motor, marca:
Hyundai, número:
D cuatro CBF ocho tres ocho cero tres cuatro, combustible: diésel cilindrada: dos mil quinientos centímetros cúbicos. Para tal efecto se señalan
las doce horas veinte minutos del once de diciembre del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
doce horas veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte con
la base de doce mil novecientos
ocho dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las doce horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil trescientos
dos dólares con ochenta y ocho centavos de dólar (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Allen Sánchez López, expediente N° 066-2020.—Trece horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020494617 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil setecientos once dólares con seis centavos de dólar,
libre de gravámenes, anotaciones
e infracciones/colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, edificio Atrium, Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa número: FGG uno uno tres, marca:
Hyundai, estilo: I treinta
GLS, categoría: automóvil, capacidad: cinco pasajeros, año: dos mil trece, carrocería: sedán cuatro puertas hatchback, color: rojo, tracción: cuatro por dos; chasis número: KMHD tres
cinco uno EADU cero uno tres
tres seis ocho, marca de motor: Hyundai, número:
G cuatro NBCU uno dos cinco
nueve ocho uno,
combustible: gasolina, cilindrada:
mil ochocientos centímetros
cúbicos. Para tal efecto se señalan las trece horas del once de diciembre
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas del veintinueve
de diciembre del dos mil veinte
con la base de siete mil doscientos
ochenta y tres dólares con treinta centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas del diecinueve de enero
del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos veintisiete dólares con setenta y siete centavos de dólar (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Edson Fabio Arroyo Salazar. Expediente
068-2020.—Catorce horas veinte
minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—M.Sc Frank Herrera Ulate.—( IN2020494618 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil seiscientos diez dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y soportando la
infracción/colisión inscrita bajo la boleta número 202059300012 del Juzgado
de Tránsito de san Ramón; y en
la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte, Edificio Atrium centro corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa: BSD seis cuatro cinco; marca:
Hyundai, estilo: Accent GLS, año:
dos mil quince; capacidad: cinco
pasajeros; color: rojo; chasis número: KMHCT cuatro AE cuatro F U nueve cero ocho cinco uno ocho, categoría: automóvil, carrocería: sedan puertas; tracción: cuatro por dos; motor; marca: Hyundai, número: ilegible, combustible: gasolina; cilindrada mil doscientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro. Para tal efecto se señalan
las trece horas del diez de
diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintiocho de diciembre del dos
mil veinte con la base de siete
mil novecientos cincuenta y
siete dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con
la base de dos mil seiscientos cincuenta
y dos dólares con sesenta-centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial
de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Erick Sánchez Piedra. Expediente N°
063-2020. doce horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2020494619 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil
setecientos veintiocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y soportando la
infracción/colisión inscrita
bajo la boleta número
2019200000730 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cíen metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa número: BHH siete nueve seis, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco pasajeros, año: dos mil quince, carrocería: sedan cuatro puertas, color: plateado, tracción: cuatro por dos; chasis número: XMHCT cuatro uno DBFU siete ocho nueve seis tres cinco, marca
de motor: Hyundai, número:
G cuatro FCEU cuatro tres nueve siete
uno nueve, combustible: gasolina,
cilindrada: mil seiscientos
centímetros
cúbicos.
Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veinte con la base de once mil cuarenta y seis dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con
la base de tres mil seiscientos
ochenta y dos dólares con cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Gabriela Marín Rodríguez. Expediente N°
062-2020.—Doce horas treinta
minutos del veintinueve de setiembre del 2020.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2020494620 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del
Mall Multiplaza cien metros
al norte Edificio Atrium
Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa número: ochocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: cinco pasajeros, año: dos mil doce, carrocería: Sedan cuatro puertas, color: negro, tracción: cuatro por dos; chasis número: KMHDH cuarenta y uno EACU ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis, marca de motor: Hyundai, número: G cuatro
NBBU trescientos cuarenta y
siete mil ochocientos ochenta y dos, combustible: gasolina,
cilindrada: mil ochocientos
centímetros
cúbicos.
Para tal efecto, se señalan las doce horas del once
de diciembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las doce horas del veintinueve
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de cinco mil setecientos
cuarenta y seis dólares con diecinueve
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las doce
horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos
quince dólares
con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra Hans Castro Rodríguez. Expediente N°
065-2020.—San José, trece horas veinte
minutos del 29 de setiembre
del 2020.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—(
IN2020494621 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil doscientos noventa y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
y Infracciones / Colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San Jose, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo Placa: BGC cuatrocientos noventa y siete; marca: Hyundai, estilo: Grand I diez, año: dos mil quince; capacidad: cinco pasajeros; color: plateado; chasis número: Mala ocho cinco uno CAFM cero ocho dos ocho dos ocho, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback , tracción: cuatro por dos; motor; marca:
Hyundai, numero: G cuatro
LAEM dos cuatro tres tres uno cuatro, combustible: Gasolina, cilindrada: Mil doscientos centímetros cúbicos. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del diez de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintiocho de diciembre del dos
mil veinte con la base de cinco
mil cuatrocientos setenta y
dos dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con
la base de mil ochocientos veinticuatro
dólares con veintiún
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Lidia Núñez Mesen.
Expediente Nº:061-2020-doce horas quince minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020494622 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil doscientos
setenta y ocho dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes, anotaciones
e infracciones/colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a
remate el vehículo placa
BRX 950, marca: Hyundai, estilo:
Gran I Diez GIS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis mala 851 ABKM 987325, año
fabricación: dos mil diecinueve,
color: azul, número motor G 3 LAKM 740829, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del diez de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
doce horas del veintiocho
de diciembre del dos mil veinte
con la base de once mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con diez centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las doce horas
del dieciocho de enero del
dos mil veintiuno con la base de tres
mil ochocientos diecinueve dólares con setenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Luis Ángel García Ortega. Expediente Nº 060-2020.—Doce
horas del veintinueve de setiembre
del año 2020.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2020494623 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciseis mil setecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos de dólar,
libre de gravámenes, anotaciones
e infracciones/colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte edificio Atrium centro corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa número: BFP dos tres cuatro, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil, capacidad: cinco pasajeros, año: dos mil catorce carrocería: todo terreno cuatro puertas, color: gris, tracción: cuatro por cuatro; chasis número: KMHJT ocho uno eceu ocho dos cero nueve seis tres, marca de motor: Hyundai, numero:
G cuatro NADU uno nueve tres cero ocho siete, combustible: gasolina, cilindrada: dos mil centímetros cúbicos. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del once de diciembre del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte con
la base de doce mil quinientos
sesenta dólares con quince
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil ciento
ochenta y seis dólares con setenta y dos centavos de dólar
(25% de la base original». Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra
Michael Steve Arroyo Hernández. Expediente N°
070-2020. quince horas del veintinueve de setiembre del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2020494625 ). 2
v. 2.
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda, en su sesión número 77-2020, del 01 de octubre de 2020, tomó el
acuerdo número 2 que indica lo siguiente:
Acuerdo N°2:
Considerando:
1º—Que por medio de los oficios
GG-ME-0761-2020 del 10 de julio de 2020 y GG-ME1083-2020 del 21 de setiembre de
2020, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva,
los resultados del estudio efectuado en torno a la aplicación del “Procedimiento
de inspección de obras financiadas con recursos del FOSUVI en conjuntos de
casos individuales tramitados en territorios indígenas”, aprobado con el
acuerdo N° 2 de la sesión 50-2017, del 13 de julio de
2017.
2º—Que en dichos informes, la Administración concluye y
recomienda, en lo conducente y según lo explicado por la Dirección FOSUVI y el
Departamento Técnico, en los oficios DF-OF-0795-2020, DF-DT-OF-0532-2020,
DF-OF-1011-2020 y DF-DT-OF-0747-2020, lo siguiente:
a) El “Procedimiento de inspección de obras financiadas con
recursos del FOSUVI en conjuntos de casos individuales tramitados en
territorios indígenas” fue aprobado como estrategia para resolver algunos
inconvenientes que se presentaron en el pasado con la construcción de vivienda
indígena.
b) Existe una figura específica para el Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, y está normada en el Reglamento Especial para el Registro y
Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en
Obras.
c) La figura que se utiliza para todos los casos de construcción de
obra, con recursos del artículo 59 de la Ley 7052, es la de fiscalización de
inversiones, amparada en el Reglamento Especial para el Registro y Regulación
de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras y en la
Directriz vigente del procedimiento a seguir en las Entidades Autorizadas,
respecto de la labor de fiscalización de inversión de las obras financiadas con
recursos del FOSUVI en casos individuales.
d) El Departamento Técnico del BANHVI cuenta con un profesional
destacado para la valoración técnica de vivienda indígena, para el seguimiento
y control de la ejecución de las viviendas.
e) No se han registrado optimizaciones del proceso de cierre de las
operaciones de Bono Familiar de Vivienda (BFV) en los casos de vivienda
indígena. Más bien, el proceso es
confuso tanto para las entidades autorizadas como para el BANHVI, ya que se
presentan reprocesos y duplicidades; esto, por la ausencia de remisión de
cierta documentación y por el envío de información que ya consta en los
expedientes de BFV en custodia de la Entidad Autorizada. Esto es el caso
específico del informe final que solicita el Procedimiento en el apartado 5,
inciso x.
f) Existen mecanismos y normativa de control para todas las
operaciones de BFV, donde las entidades autorizadas, en los expedientes
individuales y en los registros del Sistema de Vivienda, poseen el seguimiento
de cada caso aprobado y construido.
g) El fin que se perseguía con la aprobación del procedimiento de
inspección, se podría lograr de igual forma, cambiando la figura de la
inspección, por la de fiscalización de inversiones conforme con lo establecido
en el Reglamento especial para el registro y regulación de los inspectores
fiscalizadores de inversión y calidad en obras del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda.
h) Si se comparan los montos que se terminarán invirtiendo en el pago
de los servicios profesionales de inspección y sus gastos asociados, como
producto de la aplicación del referido Procedimiento, contra lo que se hubiese
invertido si el servicio profesional que se hubiera requerido para esas
soluciones fuera el de fiscalización de inversiones (inspectores
fiscalizadores), se determina que se hubieran pagado cerca de ¢59,2 millones
menos, lo que representaría alrededor del 0,77% del monto de recursos
invertidos en esas viviendas.
i) Con base en las razones expuestas, y en aras de la optimización de
tiempos de respuesta y evitar duplicidad de funciones, se recomienda:
1. Regresar a la fiscalización de inversiones amparado en el
Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores
Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, para los casos individuales de vivienda indígena, al igual
que se aplica para todas las operaciones de Bono Familiar de Vivienda.
2. Derogar el acuerdo N°2 de la sesión 50-2017 celebrada el 13 de
julio de 2017 y en sustitución utilizar la Directriz sobre el procedimiento a
seguir en las entidades autorizadas respecto de la labor de fiscalización de
inversión de las obras financiadas con recursos del FOSUVI en casos
individuales, aprobado en el acuerdo N°3 de la sesión 14-2011, del 21 de
febrero del año 2011.
3º—Que conocidos y
discutidos los informes presentados en torno al tema, esta Junta Directiva
estima pertinente actuar de la forma que recomienda la Administración, en el
tanto se ha razonado suficiente y adecuadamente el resultado de la aplicación
del “Procedimiento de inspección de obras financiadas con recursos del
FOSUVI en conjuntos de casos individuales tramitados en territorios indígenas”,
así como la propuesta técnica que ahora se plantea, para garantizar la adecuada
fiscalización y la calidad de las viviendas financiadas con recursos del
FOSUVI, destinadas a familias que habitan en los diferentes territorios
indígenas. Por tanto,
SE
ACUERDA:
I.—Derogar el “Procedimiento de inspección
de obras financiadas con recursos del FOSUVI, en conjuntos de casos
individuales tramitados en territorios indígenas” contenido en el acuerdo N° 2 de la sesión 50-2017, del 13 de julio de 2017, y en su
lugar deberá utilizarse la “Directriz sobre el procedimiento a seguir en las
entidades autorizadas, respecto de la labor de fiscalización de inversión, de
las obras financiadas con recursos del FOSUVI en casos individuales”, aprobado
con el acuerdo N° 3 de la sesión 14-2011, del 21 de
febrero de 2011.
II.—Para
los casos individuales de vivienda indígena, al igual que se aplica para todas
las operaciones de Bono Familiar de Vivienda, deberá retomarse la fiscalización
de inversiones, al amparo del Reglamento Especial para el Registro y Regulación
de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
Acuerdo Unánime y Firme.
David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 32401.— Solicitud N°
227989.—( IN2020494736 ).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda, en su sesión número 80-2020, del 12 de octubre del 2020, tomó el acuerdo número 8 que indica lo siguiente:
Acuerdo N° 8:
Considerando:
I.—Que por medio
del oficio N° 10194 (DFOE-EC-0488), del 16 de julio del 2019, la Licda. Jessica
Víquez Alvarado, Gerente
del Área de Fiscalización
de Servicios Económicos de
la Contraloría General de la República,
remite a este Banco el informe DFOE-EC-IF-00010-2019, denominado
“Informe auditoría de carácter
especial sobre el costo del
trámite para obtener un
bono familiar de vivienda ordinario
y la mejora regulatoria en el BANHVI”, el cual se emite una serie de disposiciones a esta Junta Directiva y a la Gerencia General
de este Banco.
II.—Que la disposición
4.4 del citado informe, dirigida a la Presidenta de esta Junta Directiva, establece lo siguiente:
“Ordenar a la Gerencia
General la realización de análisis
técnicos sobre la razonabilidad de los plazos de la
ruta crítica contenida en el Anexo 3 del Acuerdo 1 de la sesión 54-99, del
21 de octubre de 1999, de tal
forma que se aprueben, divulguen
e implementen los plazos
para aprobación del BFV, tanto por parte de la entidad autorizada: revisión y aprobación del caso; remisión del expediente al
BANHVI; formalización de la operación
e inicio del giro de los recursos; como por parte del BANHVI: análisis del caso y emisión del bono; devolución del expediente a la entidad autorizada y pago del bono; en concordancia con los resultados
de dichos análisis técnicos y de manera que beneficien al administrado, impacten positivamente en los objetivos del SFNV y se atiendan los requerimientos establecidos en la regulación vigente aplicable. Remitir al Órgano Contralor, a más tardar el 30 de abril de 2020, una certificación donde acredite que los análisis técnicos realizados, han sido conocidos por la Junta Directiva y, otra certificación a más tardar el 30 de octubre de 2020, donde conste la comunicación e implementación de
los nuevos plazos a las Entidades Autorizadas y a los administrados. (...)”
III.—Que en relación con dicha disposición y por medio del
acuerdo N° 8 de la sesión
32-2020, del 04 de mayo del 2020, esta Junta Directiva resolvió, a la luz de
lo planteado por la Administración
en los oficios
GG-ME-0484-2020 de la Gerencia General y
DF-OF-0503-2020 de la Dirección FOSUVI, lo siguiente:
“1) Dar por conocido el levantamiento de la ruta crítica realizada por la Administración, para el trámite
de operaciones de bono ordinario,
que contemplen la construcción
de una vivienda, según el detalle indicado en el cuadro N°
3 del informe DF-OF-0503-2020 de la Dirección FOSUVI, con un plazo máximo de 200 días hábiles para
el trámite de un expediente
en todas sus fases.
2) Se instruye
a la Administración, para que dicho
plazo se considere como un escenario base, para gestionar de inmediato la optimización de los tiempos asignados a cada fase de la ruta crítica, debiendo presentar a esta Junta Directiva, en un plazo de 15 días, un cronograma
de trabajo para optimizar
los plazos relacionados con
los trámites del BANHVI, las gestiones
de las entidades autorizadas
y los asuntos que le competen
a otros entes u organizaciones.
3) Derogar
el anexo N° 3, contenido en el acuerdo N° 1 de la sesión 54-99, del 21 de octubre
de 1999, denominado “Procedimiento
para el trámite de concesión
del Bono Familiar de Vivienda”.”
IV.—Que por medio
del oficio N° 15186 (DFOE-SD-1775), del 02 de octubre del 2020, la señora Ligia
Segura Salazar, Fiscalizadora del Área
de Seguimiento de Disposiciones
de la Contraloría General de la República,
solicita la siguiente información:
“1. Aportar el documento en el cual se respalda la decisión de modificar los plazos de la ruta crítica, con el desglose de las actividades y días requeridos de cada fase, tanto por parte de la entidad autorizada como del BANHVI, ya que de conformidad con el acuerdo 8 de sesión 32-2020 de esa Junta, se establece un plazo máximo de 200 días hábiles para el trámite de un expediente en todas
sus fases.
2. Aprobación
del órgano colegiado a dicha modificación, en caso de ser así aportar el acuerdo que lo indique y el estado de la publicación de la nueva ruta crítica
en el Diario Oficial con la divulgación respectiva.
3. En
relación al cronograma de trabajo para optimizar los plazos relacionados con los trámites del BANHVI, gestiones de
entidades autorizadas, y
los asuntos que le competen
a otros entes u organizaciones, según lo instruido por esa Junta a la Administración, señalar los resultados obtenidos de la implementación de dicho cronograma.”
V.—Que al respecto, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta de nueva ruta crítica para el trámite de expedientes de bono,
con un plazo máximo de 180
días hábiles para el trámite
de un expediente en todas sus fases.
VI.—Que de conformidad
con el estudio efectuado
por esta Junta Directiva a
la información presentada,
se estima pertinente aprobar el levantamiento de la ruta crítica realizada
por la Administración y emitir
las disposiciones complementarias
que al respecto se consideran
oportunas. Por tanto,
SE ACUERDA:
1) Aprobar el levantamiento de la ruta crítica realizada por la Administración, para el trámite
de operaciones de bono ordinario,
con un plazo máximo de 180
días hábiles para el trámite
de un expediente en todas sus fases y según el siguiente detalle:
Procesos entidad autorizada
- BANHVI |
Días hábiles |
Recepción y aprobación entidad autorizada |
16 |
Aprobado entidad autorizada - Aprobado BANHVI |
20 |
Aprobado BANHVI
- Emisión del BFV |
4 |
Emisión del BFV
- Formalización entidad autorizada |
54 |
Formalización entidad autorizada - Cobro al BANHVI |
15 |
Cobro al BANHVI
- Formalización BANHVI |
8 |
Formalización
BANHVI - Giro del BFV a la entidad autorizada |
1 |
Plazo para trámites de Bono Ordinario |
118 |
Giro del BFV entidad autorizada
- Liquidación del BFV |
62 |
Plazos
totales entidad autorizada - BANHVI |
180 |
2) Dicha
ruta crítica deberá comunicarse a las entidades autorizadas y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, con el desglose de
las actividades y días requeridos
de cada fase, tanto por parte de las entidades autorizadas como del BANHVI.
Acuerdo por mayoría
y firme.
David José López
Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 32401.—Solicitud Nº 228171.—( IN2020494737 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2116-2020.—Díaz Loría Ana
Lorena, cédula de identidad N° 1 0937 0073, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Educación Preescolar
y Licenciada Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes
de setiembre del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020495118 ).
PROGRAMA DE GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO
ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
ha solicitado Beatriz Artavia
Cavallini, cédula de identidad
N° 1-527-286, por motivo de solicitud
de reposición de diploma, correspondiente
al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos bajo la siguiente inscripción:
Tomo: VIII |
Folio: 1284 |
Asiento: 20 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los trece días del
mes de octubre del dos mil veinte.
Oficina de Registro
y Administración Estudiantil.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2020493907 ).
José Daniel
Villalobos Gamboa, costarricense,
número de identificación
1-0543-0175, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor of Education:
Instructional Technology and Distance Education, obtenido
en la Nova Southeastern University, de Estados Unidos de América. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Oficina de Registro
y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2020493913 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Susana Pricila Alvarado Córdova, ecuatoriana, número de identificación 0910075738, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en
Ciencias de la Educación, Mención: Supervisión y Administración Educativa, obtenido en la Universidad
Técnica Particular de Loja, de la República de
Ecuador.
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 16 de octubre del 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, jefa.—(
IN2020494763 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Óscar David Roblero Guadamuz,
documento de identidad desconocido, y Francinie Dayana Chavarría
Campos, cédula N° 113130535, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad:
K.D.R.CH., y que mediante resolución
de las dieciséis horas del dos de octubre
del dos mil veinte, se resuelve:
I. Dar inicio al proceso
especial de protección. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores: Óscar David Roblero Guadamuz y Francinie Dayana Chavarría Campos, el informe,
suscrito por la profesional
Tatiana Quesada Rodríguez; así como
de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
de la siguiente forma: De la persona menor de edad: K.D.R.CH. en el recurso de la señora Nelly Chavarría Vega. IV.
Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses -revisables
y modificables después de efectuada la comparecencia-, contados a partir del dos de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dos de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se ordena
a Óscar David Roblero
Guadamuz y Francinie Dayana
Chavarría
Campos, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, que deben Someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Óscar David Roblero
Guadamuz y Francinie Dayana
Chavarría
Campos, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados
sea en la modalidad virtual
o presencial. Se le informa
que el teléfono de la Oficina
Local es el siguiente: 227985-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII. Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y su derecho de integridad; y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste
que desea interrelacionarse
con sus progenitores y no se genere
inestabilidad emocional o conductual en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad,
deberá velar por la integridad
de la persona menor de edad,
durante la interrelación
familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante
visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora,
teniendo presente las medidas sanitarias a fin de resguardar la salud y vida de la persona menor de edad, de la persona cuidadora, su familia y la de los mismos progenitores. En tal interrelación
familiar, deberá mediar el debido respeto y colaboración con las reglas del hogar de la cuidadora, y no menoscabar el derecho de educación
de la persona menor de edad.
Igualmente, se les apercibe
a los progenitores que, en
el momento de realizar la interrelación familiar con su hijo, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
IX. Se les apercibe a los progenitores
de la persona menor de edad,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el recurso
de cuido. XI. Se ordena a
la persona cuidadora nombrada,
mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad en IAFA, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y supere lo vivenciado, así como su
exposición a drogas, debiendo igualmente trabajar en la preparación para su declaración en la denuncia y facilitar un ambiente durante las sesiones a fin de que se revele
con claridad lo ocurrido y aportar el comprobante o comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. XII. Se ordena
a la persona cuidadora nombrada,
no permitir el contacto de
la persona menor de edad
con los presuntos ofensores
sexuales. XIII. Se les informa,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo. Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con la
Licda. María Elena Angulo y que las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad. Igualmente, se les
informa, las siguientes citas programadas: -Jueves 12 de noviembre del 2020, a las 10:30 a. m. -Jueves 14 de enero del 2021, a las 08:30 a. m. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 02 de noviembre del 2020, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00412-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227793.—( IN2020493544 ).
Al señor Mario Alberto Céspedes
Mena, se le comunica la resolución
de las once horas y cincuenta minutos
del primero de octubre del de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió cuido provisional, en proceso especial de protección, de la persona menor
de edad H.R.C.D., notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00130-2020.—Oficina Local de Puriscal,
05 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227800.—( IN2020493546
).
A la señora Cristina María Chinchilla Álvarez, con
cédula de identidad N° 115070655, se le notifica la resolución de las
09:35 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad AAC Y EPC. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas, expediente N° Nº OLSJE-00257-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227804.—( IN2020493549 ).
A Charling Lidieth Varela
Hernández, costarricense, se le comunica
que a las 14:00 horas del día cinco de octubre del dos mil veinte, se dictó Resolución de Adoptabilidad Administrativa a favor de la persona menor
de edad D.N.C.V. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso;
y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente:
OLHN-00138-2017.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227808.—( IN2020493564 ).
A Huipan Cen, costarricense, se le comunica que a las 14:00 horas del día cinco
de octubre del dos mil veinte,
se dictó
resolución
de adoptabilidad administrativa
a favor de la persona menor de edad
D.N.C.V. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso;
y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente: N° OLHN-00138-2017.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 227811.—( IN2020493566 ).
Comunica a la señora
María José Madriz Calderón, la resolución administrativa
de las catorce horas treinta
minutos del día tres de setiembre del dos mil veinte, de
la Unidad Regional de Atención Inmediata
de Cartago, mediante la cual
se dicta medida de protección
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad:
IGPM. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLOS-00176-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
227814.—( IN2020493567 ).
Se comunica a la señora Jacqueline Ferreto Esquivel, las resoluciones
administrativas de las quince horas del treinta de junio del dos mil veinte y de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de septiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad NVFE. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLG-00244-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
227818.—( IN2020493568 ).
A los señores Luis Fernando Bustamante
Gutiérrez, y Luis Fernando Martínez López, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:40 del 10/07/2020, a favor de las personas menores de edad WJMG y EEBG. Se
le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLA-00100-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227819.—( IN2020493576 ).
Fredy William Argüello Rojas, documento
de identidad cuatro cero
uno cinco nueve-cero cinco cero tres. Se le comunica que por resolución de
las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del
dos mil veinte, mediante la
cual da por finalizado el proceso administrativo y se eleva a la vía judicial la situación de la persona menor de edad M.A.A. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00067-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227823.—( IN2020493580 ).
A Jairo Nájera Barboza, portador de la
cédula de identidad número:
1-1211-0616, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
S.D.N.O, hija de Jasmín Argerie Orozco Ulate, portadora de la cédula de identidad
número 1-1260-050, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunican
las resoluciones administrativas
de las nueve horas del día diecisiete
de abril de las trece horas
del día seis de octubre del ambas del año 2020, de esta oficina local, en las que se ordenó apoyo, orientación
y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar y el archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso, respectivamente. Se le previene al señor Nájera Barboza, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina
Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00371-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 227827.—( IN2020493586 ).
A los señores Fabiola Sanabria Villalobos, titular de la cédula
de identidad costarricense número 114130896 y Mainor Josué Cascante Valverde, titular de la cédula de identidad
costarricense número
114890326, sin más datos se
le comunica la resolución
que da por terminado el proceso
especial de protección en sede administrativa y ordena el archivo del expediente de las 14:00 del 21 de setiembre
del 2020 correspondiente a la persona menor de edad D.S.V. Se le confiere audiencia a los señores
Fabiola Sanabria Villalobos y Mainor Josué Cascante Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00222-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 227829.—( IN2020493588 ).
A los señores Sandra Magdalena Bucardo Zambrano y Gerardo Josué Gallo Loáiciga, se les comunica que por resolución de
las catorce horas con treinta
minutos del día seis de octubre
del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.M.G.Z. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00260-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
227833.—( IN2020493591 ).
A los señores Rafael Ángel Badilla Hernández,
costarricense, con documento
de identidad 6-0109-0529, sin más
datos y Ángelo Francisco Angelini Guzmán, costarricense,
con documento de identidad
1-0789-0723 sin más datos,
se les comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional de las 09 horas 45 minutos del 25 de agosto del dos
mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
G.F.B.R., M.N.S.R. y K.D.A.R. y que ordena la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere
audiencia a los señores Rafael Ángel Badilla Hernandez y Ángelo Francisco Angelini Guzmán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00229-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227776.—( IN2020493543
).
A Vladimir
Serrano Pérez, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
N.S, D.V, J.J, M.D, todos de apellidos
S.P, hijos de Karol de Los Ángeles
Prendas Arce, portadora de
la cédula de identidad N° 1-1159-0099, vecina de San José, Acosta. Se le comunican
las resoluciones administrativas
de las diez horas con treinta
minutos del día diecinueve
de marzo y la de las diez
horas del día seis de octubre, ambas del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó cuido provisional, por el plazo de seis meses y prórroga de
medida de apoyo, orientación y seguimiento por el plazo de seis meses, en favor de
las personas menores de edad
indicadas y su grupo familiar, respectivamente.
Se le previene al señor
Serrano Pérez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227837.—( IN2020494089
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Alexander
Cascante Navarro, persona menor de edad E.C.G, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve : Se revocan las medidas de protección otorgadas mediante las resoluciones dictadas a las once
horas con cincuenta y seis minutos
del trece de enero del año dos mil veinte y catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, dictadas por esta oficina Local de Pavas, dichas resoluciones
corresponden a dictado de medida de Cuido Provisional y su respectiva modificación.
2-Se ordena dar seguimiento al proceso de acompañamiento a la PME en su relación con su familia. 3-Que la progenitora y su compañero asistan a Academia de Crianza, que se imparte
en la Oficina local de Pavas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00208-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
228173.—( IN2020494124 ).
A la señora Natalia Marcela Calderin
Calle, sin más datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 28 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de las
personas menores de edad
AMC, titular de la cédula de residencia número
117002018812, con fecha de nacimiento
14/06/2004 y NGMC, titular de la cédula de residencia número
117002018919, con fecha de nacimiento
27/12/2006. Se le confiere audiencia a la señora Natalia Marcela Calderin
Calle, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente Nº OLVCM-00289-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228179.—(
IN2020494126 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Esteban
José Ortega Madrigal y Luis Daniel Orozco Quiros
la resolución administrativa
de las veintidós horas treinta
minutos del once de septiembre
del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de las
personas menores de edad
MCOC y BDOC. Recurso: se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00760-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
228183.—( IN2020494127 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Leda Andrea Roldán Solano las resoluciones administrativas de las catorce
horas del cuatro de septiembre
del dos mil veinte y de las trece
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las
personas menores de edad
KARS y JDRS. Recurso. Se le hace
saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00099-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
228188.—( IN2020494142 ).
A los señores Fabiola Sanabria Villalobos, titular de la cedula
de identidad costarricense número 114130896 y Mainor Josué
Cascante Valverde, titular de la cedula de identidad costarricense número 114890326,
sin más datos se le comunica la resolución que da por
terminado el proceso
especial de protección en sede administrativa y ordena el archivo del expediente de las 14:00 del 21 de setiembre
del 2020 correspondiente a la persona menor de edad D.S.V. Se le confiere audiencia a los señores
Fabiola Sanabria Villalobos y Mainor Josué Cascante
Valverde, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, fotocopiar
el expediente administrativo,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLLU-00222-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228195.—( IN2020494154
).
Al señor Guian Li, sin más datos, se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 16 de setiembre del 2020, mediante la cual se brinda Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y otras,
de la persona menor de edad
ALZ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19710068 con fecha de nacimiento 80/07/2006. Se le confiere
audiencia al señor Guian
Li, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00051-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223305.—( IN2020494178 ).
Al señor Willian Quesada Jiménez, de cédula 1-1306-0442, sin más datos conocidos
en la actualidad y al señor Dolan Fajardo Mora, número
de cédula 1-1303-0668, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del once horas del diez de agosto del año dos mil veinte en donde se dictó
una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad S.M.Q.M y E.F.M dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00511-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00511-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227225.—( IN2020494179
).
A quien interese, se comunica la resolución de las
quince horas del seis de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictado de declaratoria administrativa de abandono a
favor de las personas menores de edad,
M.S.G.M y J.M.G.M Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada, en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente
OLAL-00043-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228268.—( IN2020494298 ).
Al señor Anthony Daniel Coto Mora,
con cédula de identidad 114600707, se le notifica la resolución de las
21:05 del 25 de agosto del 2020 en
la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de las personas menores de edad RAB, DCB y MCB. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 228321.—( IN2020494302 ).
Al señor Pedro Antonio Álvarez Chinchilla, con cédula de identidad 116220553, se le notifica
la resolución de las 21:05 del 25 de agosto del 2020 en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de las personas menores de edad RAB, DCB Y MCB.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228332.—( IN2020494370 ).
A Jahaira López y Romas Salvador
López Medrano, persona menor de edad H.J.L, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veinte de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Luisa Amalia Medina Miranda, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00240-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 228335.—( IN2020494375 ).
A la señora María Félix Rosales Orantes,
nicaragüense, indocumentada,
sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas con treinta y cinco minutos del siete de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente,
en favor de las personas menores
de edad L.F.A.R., identificación
de registro civil bajo el número
cinco-cuatrocientos cincuenta
y cinco-cero doce con fecha de nacimiento doce de mayo del año dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora
María Félix Rosales Orantes por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su lección, así como consultar
el expediente n días y horas hábiles,
se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio los Cerros 200 metros al este
del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00473-2020.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Quirós Esquivel.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228336.—( IN2020494379
).
Al señor Eduardo Muñoz Araya, cédula N° 111260119, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad: K.D.M.G., y que mediante
resolución de las dieciséis horas del siete
de octubre del dos mil veinte,
se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento el informe, suscrito por la profesional Angélica Núñez Bravo, constante en el expediente administrativo y que igualmente
se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad:
K.D.M.G. IV. La presente medida
de protección tiene una vigencia a partir del siete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el siete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Eduardo Muñoz Araya y Militsa Rebeca García Pérez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII. Se le ordena
a Militsa Rebeca García Pérez, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local de La Unión es: 2279-85-08 y que
la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII. Se le ordena
a Militsa Rebeca García Pérez, progenitora de las personas menores
de edad, insertar a valoración y atención psicológica y/o psiquiátrica, de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la persona menor de edad: K.D.M.G., a fin de que el personal médico determine la atención, y seguimiento correspondiente y verifique si la medicación que manifiesta la
persona menor de edad, es
la que requiere la misma o en su caso
cual es el proceso a seguir para generar el bienestar de la persona menor de edad y estabilidad emocional. IX. Se le apercibe a
la progenitora, que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberá abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar. X. Se le
apercibe a la progenitora,
que deberá asumir su rol parental a cabalidad, de tal manera que la persona menor de edad: A.Y.M.G., no asuma un rol que no le corresponde respecto a su hermana
K.D.M.G., y por ende que la misma
pueda disfrutar de su rol de hermana
como persona menor de edad que es. XI. Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar el comprobante correspondiente a fin
de ser incorporado al expediente
administrativo. XII. Se le ordena
a Militsa Rebeca García Pérez, incorporarse al tratamiento que
al efecto tenga el INAMU, y
presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado
al expediente administrativo.
XIII. Se les informa a las progenitoras,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a
las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 09 de diciembre del
2020, a las 10:00 a. m. -Miércoles 10 de febrero del 2021, a las 10:00 a. m. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 06 de noviembre del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta Oficina
Local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLPUN-00131-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 228837.—( IN2020494388 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de
las trece horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho del Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores
de edad JAQ Y JMAQ. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de
apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00068-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228339.—( IN2020494390 ).
A la señora Meylin Narváez Gago, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C0881563, se le notifica la
resolución de las 13:35 del 07 de octubre del 2020, en la cual se dicta
resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a Favor de la
Persona Menor de edad Gun. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00208-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228340.—( IN2020494391 ).
Al señor Lorenzo Antonio Gómez Aguirre, se le comunica la resolución de las
once horas y cincuenta minutos
del seis de octubre del de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad M.G.M. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00124-2016.—Oficina Local de Puriscal,
08 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228341.—( IN2020494400
).
Al señor Jorge Guillermo Acuña
Vargas, se le comunica la resolución
de las diez horas del seis de octubre
del de dos mil veinte, dictada
por la Oficina local de Puriscal,
que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad K.V.A.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00136-2020.—Puriscal, 08 de octubre
del 2020.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Alejandro Campos Garro.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
228345.—( IN2020494411 ).
Al señor Luis Alberto Sánchez Garita,
titular de la cedula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 05/10/2020 en la cual
esta oficina local, dictó la sustitución de la Medida de Protección de Abrigo Temporal y en
su lugar se dicta Medida de Protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de G.S.M. titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
703460107 con fecha de nacimiento
13/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228347.—( IN2020494415 ).
A Manuel Enrique
Quesada Segura, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
M.J.Q.C, hija de Yanory de
Los Ángeles Castro Calderón, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1043-0992, vecina de San
José, Acosta. Se le comunican las resoluciones
administrativas de las nueve
horas con treinta minutos
del día 20 de abril del año
2020 y la de las nueve horas con treinta
minutos del día siete de octubre del año 2020, ambas de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses y posterior al seguimiento
en razón de los resultados positivos obtenidos, se ordenó el archivo final del proceso
especial de protección, en
favor de la persona menor de edad
indicada y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene
al señor Quesada Segura, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00240-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228348.—(
IN2020494421 ).
A los
señores Nelson Talavera y Marlene del Carmen Vivas, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 01/10/2020, a
favor de la persona menor de edad JCTV. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00063-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228354.—( IN2020494429 ).
A los señores Douglas Antonio Urroz Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad EFUG. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLA-00514-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228351.—( IN2020494433 ).
A los señores Nubia Dalila Lagos Olivares y Héctor Ulises Sánchez Sánchez, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad ADSL. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLA-00417-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228352.—( IN2020494435 ).
A los señores Erika de los Ángeles
Arias y Sergio Antonio Potoy Arias, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
09:30 del 01/10/2020, a favor de la persona menor de edad KAPA y YAPA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00134-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 228355.—( IN2020494440 ).
A los señores Ruby Dávila Torres y Yader Antonio Blanco Sandino, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa dictada las 10:00 horas del 02/09/2020, a favor de la
persona menor de edad: ASBD
y ARD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00914-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228356.—( IN2020494490 ).
Al señor Luis Guillermo Cantillo Flores se le
comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del seis de octubre
del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad IFCC y la resolución de las once horas
treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda.
Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo.
OLD-00630-2019.—Oficina Local de Desamparados.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
228357.—( IN2020494494 ).
Al señor Jeremy Isaac Garita Vega,
se le comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del seis de octubre del
dos mil veinte, mediante la
cual se dictó medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
HDGC, y la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinte. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso
de apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente administrativo N°
OLD-00630-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante
Legal Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228358.—(
IN2020494497 ).
Al señor Eladio Montezuma Villagra, se le comunica
que por resolución de las trece
horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Revocatoria y Archivo Final a favor de la persona menor
de edad A.M.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 228364.—( IN2020494499 ).
A la señora Xinia Patricia Bejarano Morales, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 603970547, estado civil: viuda, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del seis de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución
de elevación de recurso de apelación,
en favor de las personas menores
de edad: A.I.J.B y M.E.J.B
Se le confiere audiencia a la señora
Xinia Patricia Bejarano
Morales, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es
digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00572-2017.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 228374.—( IN2020494501 ).
A los señores Cecilia Sequeira García,
con documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de identidad
110460144, se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad D.S.L.S. y G.J.S.G., y que mediante la resolución de las
quince horas del ocho de octubre
del 2020, se Resuelve: Acoger
la recomendación técnica de
archivo indicado respecto a las personas menores
de edad D.S.L.S. y G.J.S.G., recomendado
por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Licda. Guisella Sosa y por ende Archivar la presente causa en sede administrativa,
siendo que la profesional
de seguimiento indica que se logró
“… erradicar los factores
de riesgo se recomienda la permanencia de las PME con sus cuidadores,
por ende, el cierre del presente proceso y cierre del expediente…” Expediente N° OLLU-00303-2019.—Oficina
Local de La Union.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228365.—( IN2020494502 ).
A Rodolfo
Alejandro Sandí
González, personas menores de edad: J.S.L, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho
de agosto del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores
de edad con la señora
Damaris Sandí
González, con número de identificación
110990547, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 228375.—( IN2020494503 ).
A Juanita Lacayo Alonso, personas menores
de edad J.S.L, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad con la señora
Damaris Sandí
González, con número de identificación
110990547, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
228378.—( IN2020494504 ).
Al señor Jerry Saul Saborío Vega, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad: 110720006, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 01/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto a favor de la
persona menor de edad
J.D.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200349, con fecha de nacimiento 08/11/2005 y a favor de la persona menor de edad J.J.S.D., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
120140501, con fecha de nacimiento
17/01/2008. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.
Expediente Administrativo N° OLPO-00331-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 228370.—( IN2020494505 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la joven Reina Azucena Lacayo Zúñiga, se le comunica la modificación de resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando modificación de medida de Abrigo Temporal por medida
de cuido provisional de la persona menor de edad PSCL en el hogar sustituto
de los señores Maikol Jesús
Cárdenas Monge y Andrea Vargas Soto. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00157-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 228379.—( IN2020494510 ).
Al joven Christian Jesús Cárdenas Rodríguez, se le comunica la modificación de resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando modificación de medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional de la persona menor
de edad PSCL en el hogar sustituto de los señores Maikol Jesús Cárdenas
Monge y Andrea Vargas Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00157-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228416.—( IN2020494511
).
A Eneth Yael Falcon, persona menor
de edad: A.O.F, se le comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Yorleny Mosquera Rodríguez, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00289-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
228417.—( IN2020494512 ).
Al señor Luis Ángel Cortes Sánchez, cédula de
identidad 602790831, sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las doce horas
treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad S.C.P y que ordena la medida
de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Cortes Sánchez,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00295-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernan Alberto González Campos. Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228373.—( IN2020494514 ).
Al señor, Luis Alvarado Delgado, portador de la cédula 205740596, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
10:00 horas del 14 de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de procesos especiales, a favor de
la persona menor de edad
C.A.G, expediente administrativo
N° OLCAR-00020-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria,
y el de Apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00020-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228371.—( IN2020494519
).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley N°
7593) y según el oficio
OF-0501-CDR-2020, para exponer la propuesta
que se detalla a continuación
y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL “MODELO PARA LA DETERMINACIÓN DE
TARIFAS DE REFERENCIA PARA
PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA EÓLICAS NUEVAS”, APROBADO
MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RJD-163-2011, Y MODIFICAD AMEDIANTE LAS
RESOLUCIONES RJD-027-2014 Y
RJD-017-2016. |
La Autoridad Reguladora, a partir del marco normativo en materia
de fijación de precios de
los servicios públicos, ha venido en un proceso
de revisión de las metodologías
tarifarias del sector de generación
privada amparada al Capítulo I de la Ley N° 7200, y ha venido
desde el año 2013 en procesos de revisión, siendo la más reciente la propuesta de modificación a la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados
Existentes (Ley N° 7200) que Firmen
un Nuevo Contrato de Compra
Venta de Electricidad con
el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE)” dictada mediante la resolución RJD-009-2010, y modificada
mediante las resoluciones
RJD-027-2014 y RJD-017-2016. Dicho proceso se tramitó en el expediente IRM-002-2019.
Paralelo ese proceso, la Contraloría
General de la República (CGR) emitió
el informe DFOE-AE-IF-00009-2019, que contiene el informe de auditoría de carácter especial acerca del proceso instaurado por el ICE y la ARESEP para la concesión de la generación y compra de energía eléctrica a privados. En el cual se establecieron una serie de disposiciones en materia tarifaria
y metodológica para el sector de generación
privada.
Es mediante el acuerdo de la Junta Directiva
10-31-2020, del acta de la sesión extraordinaria
31-2020, celebrada el 21 de abril
de 2020, en el que se resolvió,
entre otras cosas, someter a audiencia pública la Propuesta de Modificación del “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”, con base en la disposición 4.4 del informe de la
Contraloría General de la República
DFOE-AE-IF-00009-2019 y el acuerdo de Junta Directiva 02-19-2020.
No obstante, a raíz
de los oficios de la CGR N° DFOE-AE-0199 y N°
DFOE-AE-0318, del 22 de mayo y 13 de agosto de 2020 respectivamente, la Junta Directiva
acordó el pasado 27 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria 74-2020 (acuerdo 05-74-2020), “Modificar
el Por Tanto I del acuerdo 10-31-2020, del acta de la
sesión extraordinaria
31-2020, celebrada el 21 de abril
de 2020”.
Tomando en cuenta las disposiciones de la Contraloría
General de la República,
se presenta la propuesta de
Modificación del “Modelo
para la determinación de tarifas
de referencia para plantas
de generación privada eólicas nuevas”, aprobado mediante la resolución RJD-163-2011 del 30 de noviembre
de 2011, y modificada mediante
las resoluciones RJD-027-2014 del 20 de marzo de 2014 y RJD-017-2016 del 8 de febrero
de 2016, con base en la disposición
4.4 del informe de la Contraloría
General de la República DFOE-AE-IF-00009-2019 y el acuerdo de Junta Directiva
02-19-2020; según acuerdos
de la Junta Directiva 10-31-2020 y 05-74-2020.
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el miércoles 18 de noviembre del 2020, a las 17 horas 15 minutos
(05:15 p.m.), la cual será
transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irm-005-2020
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el martes 17 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se
le enviará un enlace al correo
electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la
cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que
se transmitirá el jueves
29 de octubre del 2020, a las 17:00 horas (05:00
p.m.) en el perfil de
Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página: www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 05 de noviembre
del 2020 al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el lunes 16 de noviembre del 2020.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente IRM-005-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder
acceder a la plataforma digital mediante
la cual será realizada la audiencia pública es
necesario que la computadora
o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga
conexión constante a internet. En caso
de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión:
1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
Nº 082202010390.— Solicitud Nº
228967.—( IN2020495334 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 687-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 7 de agosto 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2, cuadro adicional 6 ampliación oeste, lado norte,
línea -, propiedad 2641 inscrito al tomo 15, folio 465 al
señor Eugenio Desanti
Hurtado, cédula Nº 1-0412-1292. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
al interesado lo resuelto.
San José, 16 de octubre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2020494773 ).
GERENCIA GENERAL
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta Nº 77 del 13
de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento
y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra
la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-118 MyV Soluciones Geotécnicas transición a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.09.28. San
José, 200 m Sur y 100 m Oeste de la Mitsubishi Motors (50 m Oeste de la Embajada de Francia), Curridabat.
Tel: 2283-4418, e-mail: esantos@myv-sg.com
LE-024 Laboratorio Análisis
Ambiental transición a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.09.29
Heredia, Edificio Rectoría
de la UNA, Calle 9 Avenida central y primera. Tel:
2277-3292, e-mail: jorge.herrera.murillo@una.cr LE-119 FADSA transición de la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.10.12.
Honduras, Boulevard del Norte, borde derecho Río
Blanco, San Pedro Sula, Cortés. Tel: (504) 2551-3070, e-mail:
dortiz@disagro.com Área: Organismos
de Inspección OEC acreditado
contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección. OI-049 Balanzas Ballar prórroga a la suspensión total voluntaria del alcance de acreditación por un plazo de 6 meses a partir del
2020.10.14 hasta el 2021.04.14 San José, de ferretería
EPA 175 m oeste, Colima de Tibás.
Tel: 2297-4000, e-mail: rballar@ice.co.cr. Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale,
Gerente, cédula N° 8-0130-0191.
San José, del 19
de octubre del 2020.—Ing.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2020494723 ).
El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de
la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer
la modificación
de los siguientes documentos:
ECA-MP-P08-I01 Instructivo grupos
de trabajo, pasa de versión 01 a versión 02, no
tiene transitorio.
ECA-MP-P09 Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación: Emisión del certificado de acreditación, pasa
de versión
04 a versión
05, no tiene transitorio.
Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de
los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/docs.pho: así mismo puede
solicitar el envío de manera
electrónica
o solicitar gratuitamente
una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San Jose, Barrio Don Bosco, avenida
02 y calle 32, contiguo a
la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h
a 16 h. única vez. Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula N° 8-0130-0191, Gerente
General.
San José, octubre 19 del 2020.—Ing. Fernando
Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2020494724 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
COORDINACIÓN DE NORMALIZACIÓN
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE Q190:2020 “Productos de tabaco no combustible-Productos
de tabaco para calentar y dispositivos
eléctricos de calentamiento
de tabaco-Especificación.” (Correspondencia:
PAS 8850:2020).
Se recibirán observaciones del 28 de
septiembre al 27 de noviembre
del 2020.
• PN INTE W136:2020 “Ciudades inteligentes. Definición, atributos y requisitos.” (Correspondencia:
UNE 178201:2016).
Se recibirán observaciones del 29 de
septiembre al 29 de octubre
del 2020.
• PN INTE Q177:2020 “Seguridad de los juguetes.
Pinturas de dedos. Requisitos
y métodos de ensayo.” (Correspondencia: UNE EN 71-7:2015+A2:2019).
Se recibirán observaciones del 29 de
septiembre al 28 de noviembre
del 2020.
• PN INTE B45:2020 “Guía
para el aprovechamiento de los residuos
plásticos.” (Correspondencia:
N.A)
Se recibirán observaciones del 30 de
septiembre al 30 de octubre
del 2020.
• PN INTE/ISO 15216-1:2020 “Microbiología de la cadena
alimentaria. Método horizontal para la detección del virus de la hepatitis A y norovirus en alimentos utilizando
RT-PCR en tiempo real. Parte 1: Método para la determinación cuantitativa.” (Correspondencia: ISO 15216-1:2017).
• PN INTE/ISO 939:2020 “Especias y condimentos. Determinación del contenido de humedad. Método de arrastre.” (Correspondencia: ISO 939:1980)
• PN INTE E60-2:2020 “Eficiencia
energética. Secadoras de ropa. Parte 2: Método de prueba para medir el consumo de energía (Control manual de finalización).”
(Correspondencia: N.A)
• PN INTE E60-3:2020 “Eficiencia energética. Secadoras de ropa. Parte 2: Método de prueba para medir el consumo de energía (Control automático de finalización).” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE E60-4:2020 “Eficiencia energética. Secadoras de ropa electrodomésticas. Parte 4. Etiquetado.” (Correspondencia:
N.A)
• PN INTE M64:2020 “Requisitos
generales para los instrumentos
de medida controlados por
software.” (Correspondencia: OIMLD31)
• PN INTE/IEC 60601-2-20:2020 “Equipos Electromédicos. Parte 2-20: Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las incubadoras de transporte neonatal/infantil.” (Correspondencia: IEC 60601-2-20:2009; IEC
60601-2-20:2009/AMD1:2016)
• PN INTE/IEC 62430:2020 “Diseño con conciencia ambiental (DCA). Principios, requisitos y orientaciones.” (Correspondencia: IEC 62430:2019)
• PN INTE/ISO 23590:2020 “Requisitos del sistema de biogás doméstico: Diseño, instalación, operación, mantenimiento y seguridad.” (Correspondencia:
ISO 23590)
• PN INTE G50-1:2020 “Turismo Aventura.
Actividades de descenso controlado. Requisitos para la operación.” (Correspondencia:
NTS AV011:2007)
Se recibirán observaciones del 01 de
octubre al 31 de octubre
del 2020.
• PN INTE E60-1:2020 “Eficiencia energética. Secadoras de ropa electrodomésticas. Parte 1. Requisitos.” (Correspondencia:
N.A)
Se recibirán observaciones del 01 de
octubre al 30 de noviembre
del 2020.
• PN INTE/ISO/TR 22370:2020 “Seguridad y resiliencia-Resiliencia
comunitaria - Marco y principios.”
(Correspondencia: ISO / TR 22370:2020).
• PN INTE/IEC/TS 80004-9:2020 “Nanotecnologías-Vocabulario - Parte
9: Productos y sistemas electrotécnicos con nanotecnología.”
(Correspondencia: IEC/TS 80004-9:2017).
• PN INTE/ISO/TS 80004-13:2020 “Nanotecnologías-Vocabulario. Parte
13: Grafeno y los materiales
bidimensionales (2D) relacionados.”
(Correspondencia: ISO/TS 80004-13:2017).
• PN INTE/ISO/TS 10797:2020 “Nanotecnologías-Caracterización de nanotubos
de carbono de pared simple mediante
microscopía electrónica de transmisión.” (Correspondencia:
ISO/TS 10797:2012).
• PN INTE/ISO /TS 10798:2020 “Nanotecnologías-Caracterización de nanotubos
de carbono de pared simple mediante
microscopía electrónica de barrido y análisis de espectrometría de rayos X con dispersión de energía.” (Correspondencia: ISO/TS 10798 :2011).
• PN INTE/ISO/TS 21975:2020 “Nanotecnologías. Películas de nanocompuestos poliméricos para envasado de alimentos con propiedades de barrera. Especificación
de características y métodos
de medición.” (Correspondencia:
ISO/TS 21975:2020).
• PN
INTE/ISO/TR 22019:2020 “Nanotecnologías-Consideraciones para realizar estudios
toxicocinéticos con nanomateriales.”
(Correspondencia: ISO/TR 22019:2019).
• PN INTE/ISO/TS 21412:2020 “Nanotecnologías-Capas ensambladas
con nanoobjetos para aplicaciones
de biodetección electroquímica.
Especificación de características
y métodos de medición.” (Correspondencia: ISO/TS 21412:2020).
• PN INTE/ISO/TR 21386:2020 “Nanotecnologías-Consideraciones para la medición
de nano-objetos y sus agregados
y aglomerados (NOAA) en
matrices ambientales.” (Correspondencia:
ISO/TR 21386:2019)
• PN INTE/SO/TS 21362:2020 “Nanotecnologías-Análisis de nanoobjetos
mediante fraccionamiento de
flujo de campo asimétrico y
centrífugo.” (Correspondencia:
ISO/TS 21362:2018).
• PN INTE/ISO/TS 21237:2020 “Nanotecnologías-Medios de filtro
de aire que contienen nanofibras poliméricas. Especificación de características
y métodos de medición.” (Correspondencia: ISO/TS 21237:2020).
• PN INTE/ISO/TS 20660:2020 “Nanotecnologías-Nanopartículas de plata
antibacterianas. Especificación
de características y métodos
de medición.” (Correspondencia:
ISO/TS 20660:2019
• PN INTE/ISO/TS 20477:2020 “Nanotecnologías-Términos estándar
y su definición para
nanomaterial de celulosa.” (Correspondencia:
ISO/TS 20477:2017).
• PN INTE/ISO/TS 19808:2020 “Nanotecnologías-Suspensiones de nanotubos
de carbono. Especificación
de características y métodos
de medición.” (Correspondencia:
ISO/TS 19808:2020).
• PN INTE/ISO/TS 19807-1:2020 “Nanotecnologías-Nanomateriales magnéticos.
Parte 1: Especificación de características y medidas para nanoespensiones magnéticas.” (Correspondencia: ISO/TS 19807-1:2019).
• PN INTE/ISO/TR 19716:2020 “Nanotecnologías-Caracterización de monocristales
de celulosa.” (Correspondencia:
ISO/TR 19716:2016).
• PN INTE/ISO/TR 18196:2020 “Nanotecnologías-Matriz de técnicas
de medición para la caracterización
de nanoobjetos.” (Correspondencia:
ISO/TR 18196:2016).
• PN INTE/ISO/TR 16197:2020 “Nanotecnologías-Compilación y descripción
de métodos de detección toxicológica para nanomateriales fabricados.” (Correspondencia:
ISO/TR 16197:2014).
• PN INTE/ISO/TR 16196:2020 “Nanotecnologías-Compilación y descripción
de métodos de preparación y
dosificación de muestras
para nanomateriales de ingeniería
y fabricación.” (Correspondencia:
ISO/TR 16196:2016)
• PN INTE/ISO/TS 16195:2020 “Nanotecnologías-Especificación para desarrollar
materiales de prueba representativos que consisten en nano-objetos en forma de polvo seco.” (Correspondencia: ISO/PRF TS 16195:2018).
• PN INTE/ISO/TR 14786:2020 “Nanotecnologías-Consideraciones para el desarrollo
de la nomenclatura química
de nanoobjetos seleccionados.”
(Correspondencia: ISO/TR 14786:2014).
• PN INTE/ISO 10808:2020 “Nanotecnologías-Caracterización de nanopartículas
en cámaras de exposición por inhalación para pruebas de toxicidad por inhalación.” (Correspondencia:
ISO 10808:2012).
• PN INTE/ISO 10801:2020 “Nanotecnologías-Generación de nanopartículas
metálicas para pruebas de toxicidad por inhalación utilizando el método de evaporación / condensación.” (Correspondencia: ISO 10801:2010).
Se recibirán observaciones del 2 de octubre al 01 de noviembre del
2020.
• PN INTE C494:2020 “Tubo plegado de poli(cloruro de vinilo) (PVC) para la rehabilitación de alcantarillas y
conductos existentes. Requisitos.” (Correspondencia:
ASTM F493 - 14).
• PN INTE N32:2020 “Dispositivos
de protección contra sobretensiones
transitorias.” (Correspondencia:
UL 1449:2014).
Se recibirán observaciones del 02 de
octubre al 01 de diciembre
del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela
Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020494939
)
CEMENTERIO BARREAL DE HEREDIA
En el Cementerio Barreal
de Heredia, existe un derecho a nombre
de Familia Solís Vargas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: José Ramón Solís
Vargas, cédula N° 401280897.
Beneficiarios: Gloriana Solís Oviedo, cédula N°
402540927.
Lizbeth
Francine Oviedo Cortés, cédula N° 401330772.
Luis
Huberto Solís Vargas, cédula N° 401060974.
Luis
Enrique Solís Benavides, cédula N° 10857025.
Geisel
Vanessa Solís Benavides, cédula N° 111270454.
Yonder
Josué
Chaves Solís, cédula N° 402450315.
Lote 21 bloque
B, medida 6 m2 para 4 nichos
solicitud 55 recibo 125442,
inscrito en folio 3 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha 06 de octubre del
2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020495020 ).
CONCURSO EXTERNO N° 01-2020
En atención
al Oficio-IMP-587-2020, suscrito por el Intendente
Municipal, se realiza la apertura
del Concurso Externo N° 01-2020,
para ocupar una plaza de Asistente
en Servicios Sociales y Complementarios.
Requisitos de educación formal:
Bachiller de Secundaria
Técnico Medio de
un Colegio Técnico, Vocacional o Escuela Comercial
Requisito de experiencia:
1 año de experiencia en labores de oficina o similares.
Los interesados pueden consultar el cartel del concurso en la Oficina de Recursos Humanos del Concejo
Municipal de Distrito Paquera, correo
electrónico: recursoshumanospaquera@gmail.com / número telefónico:
2641-0025, ext. 115.
Las ofertas se recibirán contando ocho días a partir de la publicación. No se reciben documentos digitales.
Ulises González Jiménez.—1 vez.—( IN2020494609 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Talamanca mediante
sesión ordinaria N° 19
del 11 de setiembre del 2020, adoptó
el acuerdo N° 1, que indica lo siguiente:
Considerando:
1º—Nota suscrita por vecinos
de la comunidad de Paraíso y croquis del camino, solicitando la declaratoria del camino público.
2º—Nota suscrita
por miembros del Concejo de
Distrito de Sixaola, donde aprueban la declaración pública del camino Los Cocos en Paraíso.
3º—Oficio ING.DV.62-2020 suscrito por el Ing. Mainor
Solís Díaz del Departamento Vial, el cual brinda informe
de inspección el camino Los
Cocos en Paraíso, y fotografías
del camino.
4º—Acuerdo de Junta Vial Cantonal de sesión extraordinaria N° 12 del 24 de agosto
del 2020, donde recomiendan
la declaración de camino público Los Cocos. Por lo tanto,
El Concejo Municipal de Talamanca,
ACUERDA:
Declarar público
el camino Los Cocos de Paraíso, ubicado
en Paraíso, distrito Sixaola, Talamanca, con una longitud
de 465 metros de longitud, con 10 metros de ancho, el
cual se ubica en la finca según Folio Real N°
7-86292-001 y 002, plano catastrado
N° L-474079-1998, lo anterior con el fin de que los vecinos
puedan solicitar los servicios públicos de agua potable y electricidad. A la
vez se acepta la entrega de dicho camino a la Municipalidad de Talamanca por el área indicada. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
La Comisión
Nacional de Nomenclatura, mediante
sesión ordinaria N°
008-2020 del miércoles 07 de octubre
del 2020, artículo tercero,
acuerda aprobar el bautizo del camino con el nombre “Los Cocos”.
Dado en la ciudad de Bribrí-Talamanca,
a los nueve días del mes de
octubre del 2020.
Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2020494704 ).
INVERSIONES EL CINCO MENOS S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se convoca a los accionistas de Inversiones el cinco menos Sociedad Anónima, cédula
3-101-065736 a la asamblea general extraordinaria que se realizará en las instalaciones del almacén el Cinco Menos, en el rancho del Condominio, el
27 de noviembre del 2020. La primera
convocatoria se fija para
las 15:00 horas, de no contar con el quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 17:00
horas con el número de propietarios
presentes.
Orden del día:
Apertura
de asamblea.
Postulación
y nombramiento de presidente y secretario (a) de asamblea.
Lectura
y aprobación del orden del día.
Postulación
y nombramiento de los siguientes puestos de la junta directiva: vicepresidente,
vocal 02, tesorero y fiscal.
Revisión
de todos los cambios y mejoras del sistema electrónico.
Solicitud
de crédito al Banco Nacional.
Cierre
de Asamblea.
Melissa María Muñoz Solís.—( IN2020494710 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria
Eurokel CR S.A., con cédula jurídica número
3-101-344402, en su condición de Administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número
3-109-309485, convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Condóminos,
a celebrarse en
las instalaciones del Centro Campero
Los Reyes el día Martes 10 de noviembre del 2020, a
las 18:00 horas en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria,
se hará en segunda convocatoria
una hora después
de la primera con el número de condóminos presentes,
de conformidad con artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia
y verificación
del quórum.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario
de la Asamblea.
3. Presentación de informe
Operativo de la Administración.
4. Presentación de Informe de Auditoría
externa sobre estados financieros y procedimientos de contratación
del periodo anterior.
5. Presentación de estados
financieros.
6. Nombramiento
de la Administración
del Condominio.
7. Ratificación del presupuesto
y cuotas de mantenimientos vigentes hasta marzo 2021.
8. Someter
a votación
la aprobación
del siguiente proyecto y su forma de financiamiento:
a) Contratación de fibra
óptica al ICE y sus correspondientes autorizaciones sobre áreas comunes
para efectos de la instalación y donación de la red.
9. Autorización de apertura
gradual y método
de reservas para uso de
zonas de playground.
10. Cierre de sesión.
Los propietarios deberán presentar
su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario
registral es una sociedad, el representante
legal de la misma, además de su
documento de identidad,
debe entregar una personería con no más de un mes
de emitida.
Los Propietarios podrán designar a una persona que
los represente con voz y voto en la asamblea
por medio de una Carta Poder debidamente
timbrada y autenticada por
un abogado. La cual deberán entregar
previo al inicio de la asamblea.—Adriano
Madriz Zúñiga,
Representante Legal Eurokel,
CR, S.A.—1 vez.—( IN2020494920 ).
CONDOMINIO MONSERRAT
La Asociación Administración Vecinos Condominio Monserrat
S.A., cédula jurídica 3-101-641699, como administradora del Condominio Monserrat, cédula jurídica
3-109-351517, convoca a Asamblea
Ordinaria del Condominio
Monserrat.
La primera convocatoria será a las 09 horas
y la segunda a las 9:00 horas y 30 minutos del día sábado 14 de noviembre de 2020, y se celebrará en el área de la piscina del Condominio
Monserrat, ubicado 75 metros norte
del Banco Nacional de Costa Rica, en San Vicente de
Moravia. El orden del día de dicha
asamblea es:
1- Comprobación de quórum
2- Nombramiento
de presidente y secretario
de la Asamblea.
3- Lectura
y aprobación del orden del
día.
4- Elección
del Administrador del Condominio
para el periodo del 25 de noviembre
2020 al 24 de noviembre 2021.
5- Discusión
y aprobación del informe preparado por la Asociación administradora de Condominio del periodo 2019-2020.
6- Discusión
y aprobación del presupuesto
del Condominio para el periodo
del 1 de diciembre 2020 a noviembre
2021.
7- Discusión
y aprobación del monto de
la cuota de administración
y mantenimiento.
8- Discusión
acerca de medios para controlar plaga de mapaches en el Condominio. Propuestas filiales 13, 58 y 27.
9- Discusión
sobre la velocidad de los vehículos que ingresan al condominio.
Propuesta filial N° 1 y 27.
10- Discusión
de propuesta habilitar en un solo sentido la circulación de los carros dentro
del condominio. Propuesta
filial N° 27.
11- Acciones
a tomar en cuenta respecto a los condominios que se parquean mal. Propuesta filial N° 7.
12- Discusión
y aprobación sobre aspectos de mantenimiento del Condominio, concretamente: mantenimiento de la pared de hiedra
que está al lado de parqueo de visitas. Propuesta filial N° 7. Posibilidad
de aumentar la altura de la
malla sobre el aro de la cancha de Básquet. Propuesta filial N° 3. Reparación
de la calle que falta colocar adoquines. Propuesta filial N° 19.
Emily Balma Fontana, Presidenta.—Esteban Elizondo
Murillo, Secretario.—Silvia Acuña
Blanco, Tesorera.—1 vez.—(
IN2020495003 ).
GOSOCKET CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Gosocket
Corporation S.A., cédula jurídica costarricense
número 3-101-398564, con domicilio
social en San José, Escazú,
San Rafael Centro Comercial Plaza Colonial, local número dos-once A (en adelante la “Compañía”), que se celebrará en San José, Santa Ana,
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, quinto piso, en primera
convocatoria a las nueve horas
del día once de noviembre del dos mil veinte. De no haber quórum en primera
convocatoria, una hora después,
sean las diez horas de la misma fecha, se celebrará en segunda
convocatoria. A continuación,
se detalla la agenda a seguir
en la asamblea:
1. Conocer
los asuntos de asamblea ordinaria según lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.
2. Conocer de la renuncia del Vocal
3 de la Compañía y tomar
los acuerdos necesarios en relación con el puesto de Vocal 3 de la Compañía.
3. Conocer propuesta de reforma a las cláusulas del pacto social de la Compañía referentes al Órgano de Administración y Convocatorias.
4. Conocer de asuntos varios relacionados con la buena marcha del negocio de la compañía.
5. Comisionar a una o varias
personas para que de ser necesario cualquiera de ellos comparezca ante notario público a protocolizar las veces que se requiera, literalmente o en lo conducente, los acuerdos de la asamblea.
6. Declarar firmes los acuerdos tomados y concluir la sesión.
Alan Guzowski Cosiol,
Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2020495027 ).
AGREGADOS AR TREINTA Y CUATRO S. A.
Se convoca a los socios accionistas de la sociedad Agregados AR Treinta y
Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-782926, a asamblea general extraordinaria
de socios accionistas , por
celebrarse en las oficinas principales de la sociedad ubicadas en Costa Rica Guápiles Pococí, Barrio Toro Amarillo, Quintas
del Trópico, casa número A-veintiocho, a las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte, en primera convocatoria
y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: A-Verificación del quorum. B-Nombramiento
de secretario ad-hoc en caso de ser necesario y C-Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula cuarta en cuanto al plazo
social solicitado por la socia
Clara Isabel Barboza Cordero. Carlos Guillermo Rojas Montero, Presidente de la sociedad.—Guápiles, Pococí,
09 de octubre del 2020.—Lic.
Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Abogado Asesor.—1 vez.—( IN2020495052 ).
CONDOMINIO NAVARRA
Condominio Navarra, cédula jurídica
número 3-109-233406, convoca
a asamblea general extraordinaria de condóminos a celebrarse el domingo 22 de noviembre de 2020, en su domicilio social: Condominio Navarra, Pavas. En 1ª
convocatoria a las 16:00 horas, si
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en 2ª
convocatoria 1 hora después
y si no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en 3ª convocatoria una 1 después
con el número de propietarios
presentes. Agenda: 1. Cambio, revocatoria
y nuevo nombramiento de un nuevo fiscal del condominio; 2. Informe actual del estado
del terreno de la torre; 3.
Informe administrativo de labores
y; 4. Informe actual del estado de morosidad.—Convoca: María
Gabriela Molina Benavides, cédula 1-0678-0012.—1 vez.—(
IN2020495133 ).
CONFECCIONES
AMERICANAS INTERNACIONALES S. A.
Confecciones Americanas Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-031082, convoca a
sus socios a asambleas
general ordinaria y extraordinaria
a celebrarse en San José, Sabana Oeste, del Estadio Nacional, cien
metros oeste y cincuenta
metros norte, el día martes 17 de noviembre
de dos mil veinte, primera convocatoria a las 17:00 horas y segunda
convocatoria a las 18:00 horas. Puntos a tratar en las asambleas:
1.—Reformar los estatutos. 2.—Revocar nombramientos de junta directiva
y fiscal y realizar otros
para el resto del plazo social.—Álvaro
Gutiérrez Israel, Secretario.—1 vez.—(
IN2020495136 ).
CONDOMINIO PIE MONTE NÚMERO UNO
Condominio Pie Monte Número Uno, con cédula jurídica N°
3-109-203091, convoca a todos
los condóminos a la asamblea
general ordinaria N° 21-20 a celebrarse
por la administración. Fecha:
sábado 07 de noviembre del
2020, primera convocatoria
5:00 p.m. Segunda convocatoria, 6:00 p.m. Publicado en La Gaceta.
Agenda
1 Comprobación del
quorum.
2 Apertura de la reunión.
3 Discusión
y aprobación de la agenda.
4 Informe del(a) administrador.
5 Elección
del administrador.
6 Elección
de junta directiva.
7 Asuntos
varios.
8 Clausura.
Sixto Rodríguez Araya, Administrador,
tel. 8410-0179.—1 vez.—( IN2020495392 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Guevara Prado Gabriela, cédula de identidad número uno cero nueve siete cuatro
cero cinco seis seis, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato
en Ingeniería de Sistemas de Información emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 200, asiento 3385 con fecha del
15 de agosto de 1998. La señorita(a)
Guevara Prado solicita la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Se emite
el presente, a solicitud de
la interesada, a los nueve
días del mes de octubre del
dos mil veinte.—Doctor Máximo
Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2020493942 ).
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Murillo Fonseca Mauricio, cédula de identidad número dos cero cinco ocho uno cero ocho cero ocho, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato
en Ingeniería Industrial emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 256, Asiento 4350 con fecha
del 27 de julio de 2009. El señor
Murillo Fonseca solicita la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Se emite
el presente, a solicitud
del interesado, a los nueve
días del mes de octubre del
dos mil veinte.—Doctor Máximo
Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2020493943 ).
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Henao Cuartas Luisa Fernanda, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cero
cuatro dos cuatro dos dos, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía
emitido por esta
Universidad, registrado en
el libro de títulos bajo el
Tomo 1, Folio 330, Asiento 5607 con fecha del 07 de agosto de 2015.
La señorita(a) Henao Cuartas solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se
publica este edicto con el
fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2020493944 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL SANTA PILAR
En virtud del extravío de los libros legales
del Condominio Horizontal Residencial Santa Pilar, situado en Granadilla de
Curridabat, cédula de persona jurídica número 3-109-623548; se tramitará la
reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San
José, 13 de octubre del 2020.—Carlos Culebras Alonso, Gerente.—( IN2020493934
).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
REGISTRO
Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos emitidos por la
Universidad a nombre de Barquero
Ulate Luis Humberto, portador
de la cédula de identidad 2-0556-0199, el de Licenciatura en Educación con énfasis en Administración Educativa con fecha 01 de agosto de 2013, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 28404 del Consejo Nacional de Educación
Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 232, asiento 5368. Y el de Licenciatura en Educación con énfasis en Evaluación con fecha 28 de noviembre de 2014, inscrito en el Código de
Universidad 35, asiento 73099 del Consejo Nacional de
Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 334, asiento 7910. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—( IN2020494321 ).
CESIÓN DE NOMBRE
COMERCIAL
Por este medio, se hace
constar la cesión del nombre comercial Los Paleteros, registro número dos cinco ocho cero cero cinco, a favor de Adima de
Moravia S.A., cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento cuatro. Dicha cesión
incluye el establecimiento comercial correspondiente, así como todos
los derechos inherentes.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Piero Vignoli Chessler.—(
IN2020494496 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGROPECUARIA FORESTAL CONSERVACIONISTA
MYSORE SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Ana Patricia Rojas Álvarez, mayor, con cédula de identidad número 1-0621-0674, hace del conocimiento público que por motivo de extravío solicita la reposición de la acción número uno de la sociedad Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-423789, que representa mil colones
del total de su capital accionario.
Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en
el plazo de ley ante la oficina
de la licenciada Carlota Eugenia Chaves Mora, sita en Zapote, San José, calle 57 A, avenida 40A.—San
José, 2 de marzo, 2020.—Ana Patricia Rojas Álvarez.—(
IN2020494721 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
El suscrito, José Estuardo Bran Solares, en su
condición de representante
legal y suficientes facultades
para este acto de la sociedad: Organización Panamericana de Mercado Social (Guatemala), una compañía debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, con registro
N° 35198, quien es propietaria
de la totalidad del capital social de: Proyectos en Salud
Integral PSI S. A., cédula jurídica N° 3-101-331246, informa sobre el extravío del Certificado de Acciones de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud
del referido extravío y conforme al artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, 20 de julio del
2020.—Sr. José Estuardo Bran Solares,
Guatemalteco con pasaporte N° 2516-53293, teléfono: 2201-3800.—(
IN2020494795 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se informa a los interesados, que recibió solicitud de Ríos Tropicales S. A., para reponer
las acciones preferentes número 546 del Costa Rica Yacht Club S. A., que le fue desposeída involuntariamente a su legítimo propietario -por extravío-. Por lo tanto, se cita
y emplaza a las partes interesadas para que se presenten
a las instalaciones del club ubicadas
en el Cocal de Puntarenas, contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo
improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—Puntarenas,
06 de octubre del 2020.—Junta Directiva.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf,
Asesor Legal.—( IN2020494819
).
IMPORTACIONES CIELO SOL Y ARENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Cielo Sol y Arena
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y
seis mil novecientos veinticuatro,
ante la notaría
del licenciado Rigoberto Guerrero Olivares, ubicada en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, se tramita la reposición
de las diez acciones que representan la totalidad del
capital social de la compañía por extravío.
Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de quince días, a la oficina del Licenciado Rigoberto
Guerrero Olivares.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario.—( IN2020494881 ).
3-101-691658 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-691658
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-691658, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados
los siguientes certificados
de acciones: i) el certificado de acciones comunes número 001 que ampara cincuenta acciones comunes y nominativas, a nombre del socio
Kenneth Harry Coffey, portador del pasaporte canadiense número GB466472; y ii) el certificado
de acciones comunes número 002 que ampara cincuenta acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Gwenda Marlene
Coffey, portadora del pasaporte
canadiense número GB466248.
Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Kenneth Harry Coffey, Presidente.—(
IN2020494999 ).
DESARROLLOS LA COSTA S. A.
Se solicita a Desarrollos La Costa
S. A., la reposición
de la acción
número 3515 a nombre de
Estela Fuentes Alvarado, cédula 102120460, por extravío de la misma.
Cualquier oposición debe realizarse en las oficinas centrales de la sociedad antes dicha, dentro de
los 8 días siguientes a la última
publicación del presente aviso.—Aurora Hernández Puentes, Albacea.—(
IN2020495050 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TALLER
LAI DE SAN FRANCISCO LIMITADA
Yo, Chi Kuen Lai Au, conocido como
Michael Lai, cédula 8-0073-0635, como Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Taller Lai de San Francisco Limitada, cédula jurídica 3-102-126384,
solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición por motivo de
extravío, de los libros legales de la sociedad: Registro de Cuotistas,
Asamblea de Cuotistas, por lo que emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección
Mercantil.—San José, 23 de marzo del 2020.—Chi Kuen Lai Au.—1 vez.—( IN2020493990 ).
SAINT MICHAEL’S MOUNTAINS, S.A.
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que, Saint
Michael’s Mountains, S.A., cédula
jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis, procederá con la
reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de asamblea general y registro de accionistas.—San José, veintiuno
de setiembre dos mil Veinte.—Cyrus
Anoushirvan Sepehr, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020494195 ).
CORPORACIÓN INTERNACIONAL ALFRAN
LOGÍSTICA S.A.
Corporación Internacional
Alfran Logística S.A., cédula jurídica N°
3-101-722211, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición
por razón
de extravío,
de los libros de actas numero 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración
Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—19 de octubre del
2020.—Francisco Parmigiani Moschiano.—1
vez.—( IN2020494414 ).
ASG ASROAMA LIMITADA
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa ASG Asroama Limitada, realiza solicitud de reposición por extravió de los libros legalizados de registro de cuotistas uno y actas de asamblea de cuotistas uno en la escritura doscientos treinta y siete del tomo treinta y cinco del día catorce de octubre del dos mil veinte. Teléfono 2453 1941.—Palmares, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020494526 ).
LUZGONZA
SOC1EDAD ANÓNIMA
Yo, Rodolfo Antonio Mora
González, con cédula de identidad número 1-415-226, en mi condición de
presidente de la sociedad: Luzgonza Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: 3-101-543730, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado que los libros de registro de accionistas y asamblea de
socios de esta sociedad fueron extraviados, hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: San Jose,
Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte,
Casa 82 M.—San Jose, 19 de octubre del 2020.—Rodolfo
Antonio Mora González.—1 vez.—( IN2020494537 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO VECINOS BARRIO
MÉNDEZ, SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
Yo, Marleny
Ortiz Astorga, cédula N° 3-0178-0416, en mí calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación de Desarrollo Vecinos Barrio Méndez, San Francisco de Dos Ríos, cédula jurídica 3-002-235746, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición dejos libros de diario-mayor-inventario y balances todos N° 2,
los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San
José, 7 de octubre del 2020.—Marleny
Ortiz Astorga, Presidenta.—Licda. Jenny Villalobos Coto, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494631 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BÉISBOL
Yo, Adrián Alfaro Palacios, cédula de
identidad número uno-cero ocho nueve cero-cero ocho cero ocho, en mi calidad de presidente de la Federación Costarricense de Béisbol
Aficionado, cédula jurídica número:
tres-cero cero dos-cero cinco
uno-cinco cero nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros, número dos
de Diario, número dos de
Mayor, número dos de Inventarios
y Balances, número dos de Junta Directiva,
número uno del Registro de Asociados y número uno de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro el Registro de Asociaciones.—13
de octubre del 2020.—Adrián Alfaro Palacios.—1 vez.—( IN2020494684 ).
ESPICAR LIBERIA S. A.
Yo, Carolina Carranza Cerdas,
en mi condición de presidente de la sociedad Espicar Liberia S. A., hago saber
que se han extraviado todos los libros legales de dicha sociedad. Publico este edicto para proceder con la reposición de los
mismos. Es todo.—Santa Cruz, 19 de octubre del
2020.—Érika Vanessa Montero Corrales.—1 vez.—( IN2020494696 ).
COMITÉ
OLÍMPICO DE COSTA RICA.
El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica
comunica que a las 14:00 horas del 28 de agosto de 2020, se realizó la asamblea
general ordinaria, en la cual, de conformidad con lo dispuesto por el Comité
Olímpico Internacional, fueron prorrogados hasta un mes después de finalizados
los Juegos Olímpicos de Tokio, o sea, hasta el 8 de setiembre de 2021,
los nombramientos actuales del Comité Ejecutivo y la Fiscalía, que se
encuentran debidamente publicados en La Gaceta N°
198 del viernes 14 de octubre de 2016, a saber, en el Comité Ejecutivo: Henry
Núñez Nájera, Presidente; Silvia González Pinto, Secretaria General; Marcelo
Gómez Pacheco, Tesorero; Alexander Zamora Gómez, Director I; Dudley López
Uribe, Director II; Roberto Castro Arias, Director III; Kristopher
Moitland Cabezas, Director IV (representante de los
atletas). Los miembros suplentes del Comité Ejecutivo son: Suplente 1: Carlos
Bravo Astúa; Suplente 2: Luis Javier González Valverde; y Suplente 3: Gabriela Traña Trigueros. La Fiscal es: Rocío Echeverri Mc Candless.—San
José, 19 de octubre de 2020.—Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(
IN2020494705 ).
BELLINGHAM MARINE INDUSTRIES
COSTA RICA, LIMITADA,
Cédula jurídica 3-
102 514416
De conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa
Bellingham Marine Industries Costa Rica, Limitada, al
15 de agosto de 2020.
BALANCE DE
SITUACIÓN AL 15 agosto 2020
Activos
Activos en cuentas bancarias 500.000
Total Activos 500.000
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 500.000
Total patrimonio 500.000
Total pasivo y patrimonio 500.000
Licda. Sylvia Montero Gamboa, Liquidadora.—1
vez.— ( IN2020494747 ).
TEMPO CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Dagoberto Gamboa Rey, mayor, portador de la
cédula de identidad número
uno-mil ciento tres-cero ochocientos ocho, soltero, arquitecto, vecino de San José, San Pedro Vargas Araya, en calidad de Presidente
de la sociedad denominada
Tempo Consultoría y Construcción,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil novecientos setenta, con domicilio en San José San
Cayetano, 150m suroeste de la Maternidad
Carit, comunico que el tomo primero de los libros legales de mi representada se encuentran extraviados y procedo a realizar reposición y apertura del segundo tomo.—San José, 15 de octubre del 2020.—Dagoberto Gamboa Rey, Presidente.—1 vez.—( IN2020494755 ).
BDF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jaime Boville Guijarro, mayor, de nacionalidad española, casado en segundas nupcias,
licenciado en Ciencias Económicas Empresariales, vecino de Avenida
Paseo de la Reforma doscientos
cuarenta y tres, piso diez, Col. Cuauhtémoc, Cuauhtémoc,
código postal cero seis cinco
cero cero, ciudad de México, Estados
Unidos Mexicanos, portador
del pasaporte de su país número AAF cinco siete ocho
dos cuatro dos en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada BDF Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta
y cuatro mil novecientos setenta y tres, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los folios del número
cincuenta y ocho al número cien del tomo segundo del libro de actas de asamblea general de mi representada
se extraviaron, por lo que se procederá
con su reposición y apertura de nuevo tomo del referido. Es todo.—Seis de octubre de dos mil veinte.—Lic. Jaime Boville Guijarro, Notario.—1
vez.—( IN2020494806 ).
IMPORTACIONES CIELO SOL Y ARENA S. A.
El señor Javier Zúñiga
Herrera, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad número
dos-quinientos cincuenta y cinco-ciento cincuenta y tres, en calidad
de presidente de la compañía
Importaciones Cielo Sol y Arena S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil novecientos veinticuatro, solicita ante esta notaría la reposición por extravío de los libros legales de Asambleas Generales y Acuerdos de Junta Directiva de su representada. Es todo.—San Carlos, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020494824 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
Avisa: Que el día 16 de octubre del 2020, documento de referencia número 2020494074, se envió a publicar al Diario Oficial La Gaceta, sanción de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía, impuesta por la Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica al Lic. Mauricio Montero Hernández, carné
23626, en sesión 31-20, acuerdo 2020-31-005, y en sesión privada de las diecinueve horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte. Sin
embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo,
mediante resolución de las veinte horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veinte, otorgó medida cautelar provisionalísima a favor del Lic.
Montero Hernández, en la que se suspende
los efectos inmediatos y ejecución de la sanción, por lo
que en acatamiento a la orden de lo Contencioso Administrativo, se ordena la no ejecución de la suspensión antes mencionada. (Expediente N°
001-2019-AL.2).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—(
IN2020494878 ).
MAROVER SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Alberto
Vargas Arroyo, cédula 1-0279-0335, actuando como Secretario de la sociedad Marover Sociedad Anónima, cédula persona jurídica
3-101-034591, solicita al Registro
Mercantil, por haberse extraviado, la reposición de los libros Asamblea de Socios y Registro de Accionistas.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, carné18868.—1 vez.—( IN2020494886 ).
EL GUAYACÁN BAJUREÑO SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Guayacán
Bajureño
Sociedad Anónima,
yo Alexis Gerardo Ramírez Pineda, con cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-doscientos quince
representante legal y presidente
actual, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos siete, indicó que por
extravío
de los libros legales de la
sociedad antes mencionada procederé a reponer los mismos.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020495066 ).
PROPIEDADES SEGURAS SEGRAM S.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles;
la sociedad Propiedades Seguras SEGRAM S. A., cédula jurídica N°
3-101-511985, informa la reposición
por extravió del libro
Legal de Actas de Asamblea
General I.—Heredia, 21 de octubre de 2020.—Javier
Alberto Segura Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2020495114 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, se Modificó en cuanto a la representación, Mello Legacy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil setecientos cinco, Notario Ricardo Reyes
Calix.—Monterrey de, San Carlos, Alajuela, catorce
Horas del doce de agosto de
dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Carne 15950.—Notario.—( IN2020491498 ).
Mediante escritura otorgada
ante la notaría,
del Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto y Douglas Soto
Campos, a las dieciséis horas del día quince de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios
de: Grupo Pozuelo & Pro G.P.P. S.A., mediante la cual se disminuyó el capital
social y se reformó la cláusula
del capital social.—San José,
quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario
Público.—(
IN2020493955 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaria,
la sociedad de esta plaza Iriria Cosméticos de Costa Rica
S. A., cédula jurídica número
3-101-706128, reforma la cláusula
cuarta de su pacto constitutivo y se disminuye su capital social que pasa de cien mil a noventa mil colones.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario Público.—( IN2020494047 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 81-1, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Karina Arce Quesada, a las 15:00 horas
del 09 de octubre del dos mil veinte,
se protocolizó la Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Pacheconejo Ltda., con cédula jurídica N°
3-102-717920 en la que se reforma
la cláusula “Primera” del pacto
constitutivo correspondiente
a la Razón Social.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario. 4036-5050.—( IN2020493950
).
Por escritura número 137 del tomo 13 del notario público, Carlos Mariano Arrea
Anderson, otorgada a las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2020, se protocoliza
la asamblea general de accionistas
número 11 de: Prologística
R J R S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-301304, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 29
de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario
Público.—(
IN2020486611 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Sweet Adeline Corporation Sociedad Anónima”. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la administración en los estatutos.—Puntarenas, siete de octubre de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—( IN2020494612
).
Hago constar
que por escritura otorgada
el 14 de enero ante mí a
las 15:30 horas, la compañía Inversiones
Cantabria S. A. reformó la cláusula
segunda de su pacto social referente al domicilio.—San
José, 19 de octubre de 2020.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—( IN2020494683 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Servicentro
Cartago S.A. Disminución del capital social.—San José, 1 de octubre del
2020.—Licda. Ivette González Chan, Notaria.—(
IN2020494902 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
número ocho, otorgada ante mí a las trece horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil veinte, se fusionaron por absorción las sociedades (i) Latam Propco Bodegas Aurora Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, edificio C, oficina
uno C uno, cédula de persona jurídica 3-102-762788, y
(ii) Latam Logistic CR Propco Alajuela I
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, edificio C, oficina
uno C uno, cédula de persona jurídica N°
3-102-695862; fusión mediante
la cual prevaleció la sociedad Latam Logistic
CR Propco Alajuela I Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. Notario Público Álvaro
Restrepo Muñoz, carné número
15617.—San José, nueve de octubre
de 2020.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020491576 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 15 de octubre del
2020, se protocolizó el acta número 5 de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de FPMG
Consultoría Empresarial S. A., cédula jurídica 3-101- 174484, por medio de
la cual se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—San
José́, 15 de octubre del 2020.—Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1
vez.—( IN2020493658 ).
Por escritura ciento cuatro tomo seis otorgado ante mi notaría a las veinte horas del treinta de julio del año dos mil veinte, se protocolizó la liquidación
y cierre de la sociedad Trans
Costa Rica Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-584222.—Heredia, trece
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493849 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, trece de octubre del
dos mil veinte.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020493904 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de
julio del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Las Gacelas
del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las doce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020494182 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas, del día dieciséis de octubre del año dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Minajcar S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos
ochenta y nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de
octubre del año dos mil veinte.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020494638 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 16, de las 09:30 horas del 16 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad:
Lumira Costa Rica S. A. Capital social: de diez
mil colones, pagados por
los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 16 de octubre
del 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2020494642 ).
Transportes M V Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos dos cuatro cuatro cuatro nueve, comunica
que reformó la cláusula de
La Administración, eliminó
el puesto de agente residente y nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal en la junta directiva. Carné 3908.—Belén-Heredia, diecinueve de octubre del dos mil
veinte.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2020494675 ).
Por medio de la escritura número
seis, otorgada a las doce
horas del día diecinueve de octubre
del dos mil veinte, ante esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Villa Alicantos Trece
Plata S. A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en
sociedad civil, denominada:
Villa Alicantos Trece
Plata Sociedad Civil. Se nombra un administrador y se transforman
sus cláusulas sociales.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494677 ).
En esta notaría, a las
15:00 horas del 19 de octubre del 2020, se fusionó la compañía: 3-102-722361 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-722361, a la sociedad: Soluciones
Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-175057.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Doris
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494681 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número cuarenta y ocho del tomo siete, se reforma la cláusula correspondiente al capital el cual
se aumentó, de la sociedad:
Somosocho GDRA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos seis. Es todo.—San
José, catorce de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020494682 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil veinte, se constituyó: Fundación Aro.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020494693 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:05 horas
del 19 de octubre del 2020, se protocolizó
acta de sesión de instalación
de la junta administrativa de Fundación Vivir Mejor FUVIME.—San José, 19 de octubre
del 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2020494709 ).
Ante esta notaría del licenciado José Daniel Martínez Espinoza, carné diez mil cuatrocientos diez, se cita y emplaza a todos los interesados conforme a los artículos doscientos uno inciso D y doscientos cinco del Código de Comercio, por el retiro
de uno de los cuotistas, se informa
de la disolución de la sociedad
Dabrisas Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco, reunido el capital accionario o de cuotistas representada por sus cuotistas
Guillermo Moya Picado; costarricense, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad
número siete-cero cincuenta y tres-ochocientos noventa y tres, vecino de Liberia, Barrio La Victoria, un kilómetro al sur del Súper Económico; Edwin Cerdas Solera, costarricense, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad
número cinco-trescientos cincuenta y uno-cuatrocientos nueve y por acuerdo de asamblea de cuotistas, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia, diecinueve de octubre
del año dos mil veinte.—Lic. José Daniel
Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020494713 ).
Por escritura número ciento
veintiuno-tres, otorgada el
día cuatro de julio del dos
mil veinte, ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía: El
Jardín
del Tigre E.J.T. S. A.—San José, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. José
Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.— ( IN2020494716 ).
En escritura
número trescientos seis,
del tomo seis de mi protocolo,
otorgada a las 11:00 horas del 20 de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general la sociedad de esta
plaza ITM Inversiones Torres Mora S. A. Reforma: domicilio, sesiones virtuales.—San José, veinte de octubre de dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Salazar
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020494741 ).
Por escritura 239, del tomo 8 de las
16:00 horas del 18 de setiembre de 2020, en esta notaría
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Galoe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-206252. Se modifica representación y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020494848 ).
Por escritura número treinta y ocho otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veinte de octubre del dos mil veinte, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Blasentech
Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-799531, en la que se
nombra nuevo gerente dos, y
se modifica la escritura constitutiva en lo pertinente a la representación;
N° 13589.—San José a las quince horas del veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Henry Ramírez Quesada.—1 vez.—( IN2020494889 ).
Hoy he protocolizado asamblea
general de cuotistas de Loup Forest S. A., cédula de persona jurídica
3-101-478502. Se reforma acuerda
disolver la sociedad.—San José, 15 de octubre
de dos mil veinte.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020494891 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día 15
de abril de 2020, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de denominada
Flint Ink Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—San
José, 20 de octubre, 2020.—Lic.
Mario Andrés Rodriguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020484892 ).
En esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea
general de socios de: Clínicas
Dentales de Alquiler Doctor
Edgardo Corrales Solís S.A., cédula jurídica N°
3-101-772501, se reforma la cláusula
número uno del pacto constitutivo.—Palmares, 20 de octubre del 2020.—Lic. Roberto
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020494898 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce cuarenta y dos minutos del día veinte de
octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Le´ Summer Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101787914, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, quince horas del día veinte de
octubre del año dos mil veinte.—Stefany Borey
Bryan.—1 vez.—( IN2020494899 ).
Por escritura N° 327-12, se disolvió
por acuerdo de socios la sociedad denominada MKT
Writers S.A., cédula jurídica N° 3-101-684027, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela,
20 de octubre del 2020.—Lic.
Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020494903 ).
Mediante escritura número 150-5, de las 8:00
horas, del 20 de octubre de 2020, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de Socios número tres de la sociedad denominada Del Ocho al
Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-278303,
donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2020494912 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del 20 de octubre de 2020, se protocoliza disolución de Servicentro Liberiano
LTDA., cédula jurídica 3-102-750281.—San José, 20
de octubre 2020.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2020494913 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 134-undecimo, otorgada en Guanacaste a las
10:00 horas del 12 de octubre del año
2020 se protocolizó el acta número
siete de la sociedad denominada Blue Birds Over The Mountain Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-tres nueve ocho
dos cinco cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 14 de octubre
del 2020.—Licda. Laura Coto
Rojas, Tel: 2670-1822 Notaria.—1 vez.—(
IN2020494919 ).
Por escritura número setenta - tres, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Adele de Villareal Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 7 de octubre del 2020.—Lic. Rodolfo
Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020494921 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las quince horas del veintiocho
de setiembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Finca Tres Hermanos V D S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos setenta, en la cual se acuerda
reformar las cláusulas: de
la administración y representación-sétima y del domicilio-segunda.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020494927 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas
del 28 de setiembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Broadview Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 16 de octubre del
2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—( IN2020494929 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del 19
de octubre del 2020, la sociedad
Grencik Umbrella Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-577702, acuerda modificar las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 21 de octubre
del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020494948 ).
Hoy, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de LUDIMASCHI, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San Jose, 20
de octubre del año 2020. Teléfonos: 2256-2055 / 8835-2067.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—( IN2020494953 ).
Hoy he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones de Ultramar
en Costa Rica, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto
social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20
de octubre del año 2020.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(
IN2020494956 ).
Ante esta notaría, Ruxi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101060287, se encuentra
modificando la cláusula de domicilio social y eliminando la figura del agente residente. Es todo.—20 de octubre de 2020.—Lic.
German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.— ( IN2020494957
).
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Café
Boleto Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, veinte de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—( IN2020494958 ).
Por medio de escritura número
doscientos setenta y
dos-dos, otorgada en mi protocolo a las ocho horas del veinte de octubre del 2020, se protocolizó el acta Nº 1 del tomo
2 de la sociedad Compañía García de La Rosa S. A., cédula jurídica N° 3-101-192006, en donde
se acordó aumentar su capital social y modificar la cláusula segunda, quinta y sexta de su pacto
constitutivo. Es todo.—San José a las ocho horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020494960 ).
Por escritura sesenta y uno-dos, de
las nueve horas con treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, otorgada ante el notario público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó
acta de asamblea siete de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta
Mil Setecientos Setenta y
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020494967 ).
Mediante escritura número veintinueve-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad: Pennsylvania
Partners S. A., al no tener deudas,
ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función
por innecesaria, se revoca
el poder de su representante.—Licda. María
Esther Quirós Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494989 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce
de octubre del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad Inprotec Technology & Electronics Solutions
CR S. A. Presidente: Gerardo Esteban Rodríguez Marín,.—Licda. Diana María Vargas
Rodríguez, teléfono 22266433,Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494992 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-709658 S. A., en la que se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, carné
17202, Notaria.—1 vez.—(
IN2020494994 ).
Con vista en el libro de actas de asambleas generales de la sociedad: Copper
and Tools CAT S.A., cédula jurídica N°
3-101-594460, de que a las 15:00 horas del 19 de octubre
del 2020, se realizó
la asamblea general extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se tomó los acuerdos
que dicen así: Se nombra
nuevo presidente, tesorero
y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020495000 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Miel de Las
Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis.—San José, veinte
de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020495007 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula novena de los estatutos
de la sociedad Inmuebles
Residenciales Colquide I R
C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos doce mil ochenta.—Veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020495008 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/10282.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en
calidad de apoderado
especial.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nº y fecha: Anotación/2-132361
de 05/12/2019.—Expediente: 2019- 0002990.— Registro Nº 282974.—MBUENAZO ACAI BOWLS en
clase(s) 29 y 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:11:44 del 13 de febrero de
2020.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el
Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad
110950656, en calidad de apoderado especial de Buenazo
Bowls S.A., contra el registro del signo distintivo MBUENAZO ACAI
BOWLS, Registro Nº 282974, el cual
protege y distingue: toda clase
de bebidas lacteadas en las que predomine la leche,
batidos, yogurt con sabor acai y arándano, helados
con sabor acai y arándano en
clase 29 y 30 internacional,
propiedad de Michael Gamboa
Chinchilla, soltero, cédula de identidad
111870390. Conforme a lo previsto
en los artículos 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, se procede
a TRASLADAR la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para
que en el plazo de UN
MES contados a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 3
y 4 y 242 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico .—( IN2020494032 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace a 1) Jorge Jiménez Badilla,
cédula identidad número:
1-0608-0781, en calidad de propietario registral de la finca de Alajuela matrícula 419326. 2) Ana Grace Barrantes
Zamora, cédula identidad número:
2-0415-0509, en calidad de propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula 419327. 3) A la señora
Tracy Yazure Morales, cédula 7-0218-0845, en representación de J Y B JOFARA
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-474893, en calidad de propietario registral
de las fincas de Alajuela matrículas 419328 y 419330.
4) Al señor Geovanni Gerardo Solera Alpízar, cédula 2-0471-0236, en representación de T A O E Hijas S
A, cédula jurídica número:
3-101-166485, en calidad de
propietario registral de la finca de Alajuela matrícula 389360., que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2011-0553-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las catorce horas con cinco
minutos del trece de octubre de dos mil veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a 1) Jorge Jiménez Badilla,
cédula identidad número:
1-0608-0781. 2) Ana Grace Barrantes Zamora, cédula identidad número: 2-0415-0509. 3)
A la señora Tracy Yazure
Morales, cédula 7-0218-0845, por el término de quince
días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2011-0553-RIM).—Curridabat, 13 de octubre de
2020.—Licda. Karol Solano Solano,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 228180.—( IN2020494533 ).
Se hace saber a los señores David Gamboa Mata, cédula de identidad número 3-0346-0216 en la condición de representante legal
de la sociedad El Canario
de Paraíso Limitada, cédula jurídica
número 3-102-160563 y como anotante donatario en el documento tomo 2020, asiento 308715 y Gerardo Hernández Aguilar,
cédula N° 3-0182-0698 en su
condición de propietario
registral de la finca 3-72994-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el número de expediente
administrativo 2020-1240-RIM, en
virtud de correo electrónico de fecha 04 de junio de 2020, remitido a la Dirección de este Registro por la Registradora Rebeca
Badilla Villanueva de Registración
de Bienes Inmuebles; mediante el cual indica en lo de interés: “(…) les informo que el plano 7-55080-1992
se encuentra en las fincas
del partido de Limón 59911-000 y 72994, que tienen la misma medida y situación, en el documento indicado se realiza una donación de la finca 7-59911-000 (…)” refiriéndose a el documento tomo 2020, asiento 308715. En virtud de ello por resolución de las 12:12 horas del 20 de agosto
de 2020, se confirió la audiencia de Ley, no obstante
los sobres conteniendo las notificaciones al señor David Gamboa Mata fueron devueltos por Correos de Costa
Rica, indicando “domicilio desconocido” y el acuse de recibo de la notificación realizada al señor Gerardo
Hernández Aguilar, fue devuelto
sin la respectiva firma y fecha de recibido, en virtud de lo anterior, y con
el fin de cumplir con el principio constitucional del Debido Proceso, mediante resolución de las 12:20 horas del 19 de octubre
de 2020, se autorizó la publicación
de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por una única vez, a fin de que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, presenten los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene
que dentro del plazo establecido
para la audiencia, deben señalar
fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del
13 de setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 20 y 21 de
la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta
fecha). Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1240-RIM).—Curridabat, 19 de octubre de
2020.—Licda. Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 228405.—( IN2020494888 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. por ignorarse
el domicilio actual del Trabajador
Independiente Miguel Antonio García Hidalgo, numero afiliado 0-0205470760-999-001, se precede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Industria
de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso
1239-2020- 00048, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión de ingresos
efectuada, se determina la obligatoriedad del Sr. García Hidalgo de inscribirse en la fecha correcta en el periodo de octubre del 2006 a setiembre del
2018. Total de ingresos ¢18.770.466,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
01.924.722.00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, Avenida 4, Edificio
Da Vinci piso 3, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 29 de setiembre del 2020.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis
Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2020494648 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Omar Ortega Sánchez, número
patronal 0-109790208-002-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea
de Industria de la Dirección
de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número
de caso 1239-2020-01062, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0036 y 0037 del expediente
administrativo, por el periodo
del 10 de julio del 2015 al 08 de noviembre
del 2016, por la trabajadora Nely
Felipa Avilés Rivera, número asegurada
2740101423. Total, de salarios omitidos
¢7.824.887,29. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.797.223,00. Total, de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
¢273.868,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, avenida
4, edificio Da Vinci piso
3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2020494649 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono:
Valverde Bogantes Dahian, número
patronal 0-00304090612-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea
de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso
1239-2020-01146, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones
y diferencias salariales de
las trabajadoras: Adriana Arias Castillo, número de identificación
206980408, y Melanie Bolaños Barquero, número de identificación 115370023. Total, de salarios omitidos: ¢4.765.332,66.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢1.177.087,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢274.009,00 por el periodo
comprendido de agosto del
2016 a octubre del 2019.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis
Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2020494650 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente Vicente Pinto Mauricio, numero afiliado
0-00111630165-999-001, se precede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea
de Industria de la Dirección
de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número
de caso 1239-2020-01082, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión
efectuada, se han detectado omisiones y diferencias de ingresos del Sr.
Pinto Mauricio, numero de identificación
111630165. Total, de ingresos omitidos
¢24.405.020,32, Total de cuotas obreras de la Caja ¢2.906.863,00,
por el periodo comprendido
entre enero 2007 a setiembre
del 2017. Consulta expediente: en
esta oficina San Jose, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San Jose. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Jose, 11 de setiembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2020494651 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Leonardo E. Rojas Rapso, numero
afiliado 0-00112640423-999-001, se precede a notificar por medio de edicto, que
la subárea de Industria de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020- 00454, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han
detectado omisiones de ingresos del Sr. Rojas Rapso, numero de identificación 112640423. Total
de ingresos omitidos ¢4.213.360,00, Total de cuotas obreras de la Caja
¢505.600,00, por el periodo comprendido entre diciembre del 2013 a setiembre
del 2014. Consulta expediente: en esta oficina San Jose,
calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San Jose. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de setiembre del 2020, subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2020494652 ).
De conformidad con el artículo 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Constructora y Remodeladora
Triple JP Sociedad Anónima, número
2-3101748817-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-00792, por eventuales
omisiones que suman un monto
₡3.393.522,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente:
San José, calle 7, avenida
4, edificio Da Vinci, piso
3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de setiembre 2020.—Efraín Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2020494662 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente Andrey Virgilio Venegas Borbón, numero de asegurado 0- 115490481-999-001. la Subárea
de Comercio notifica Traslado
de Cargos 1240-2020-592, por eventuales omisiones que suman un monto de
0399,224.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San Jose C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San Jose; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrá por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San Jose, 14 de octubre 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2020494663 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente José
Pablo González Arguedas, numero afiliado 0-701530227-999-001, la Subárea de
Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-969, por eventuales omisiones
que suman un monto de ¢ l .080.744.00 en cuotas. Consulta expediente en San Jose C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San Jose; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de octubre de 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2020494664 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente Jari Mauricio
Vaglio Arias, número
patronal 0-110680475-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos
1240-1142-2020-1, por eventuales omisiones
que suman un monto de ¢1.216.500,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 setiembre 2020.—Efraím
Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2020494665 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Joyca Servicio de Alimentos
S. A., número patronal 2-3101489708-001-001, la Sub área de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-235-2020-1, por eventuales
omisiones que suman un monto
de ¢84.735,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 24 setiembre 2020.—Efraím Artavia Sanchez, Jefe.—1 vez.—( IN2020494666 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
International Distribution IMA S. A., se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea
de Estudios Especiales de
la Dirección
de Inspección
ha dictado el traslado de
cargos, número de caso 1242-2020-00410, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de salaries en mayo del 2017 y diferencias salariales en el periodo que comprende del junio del 2017 a mayo del 2018. Total de salarios omitidos ₡1.789.831,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ₡416.432,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Subárea
Estudios Especiales - Industria y Comercio.—Lic. Carlos
Granados Chavarría, Jefe.—1
vez.—( IN2020494670 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del ^Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
3-101-721456 S. A., se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Estudios
Especiales de la Dirección de Inspección ha dictado
el Traslado de Cargos, numero
de caso 1242-2020-00409, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión de
salaries en el periodo que comprende del 16 de octubre del
2017 al 15 de enero del 2018. Total de salarios omitidos ¢939.875,65.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢218.564,00.
Consulta expediente: en esta oficina San Jose, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro
administrativo establecido por
la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San Jose. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Subárea
Estudios Especiales, Industria y Comercio.—Lic. Carlos
Granados Chavarría,
Jefe.—1 vez.—( IN2020494671
).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
La Bella Italiana C y L S.A., se precede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección ha dictado el Traslado de Cargos, numero de caso 1242-2019-01625, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se ha detectado omisión de salarios en el periodo que comprende del 22 de enero al 06 de febrero del 2018.
Total, de salaries omitidos ¢153.164,75. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢36.255,00.
Consulta expediente: en esta oficina San Jose, Calle 7,
Avenida 4, Edificio Da Vinci piso
3, se encuentra a su disposición para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Jose, 03 de setiembre del 2020.—Subárea
Estudios Especiales-Industria
y Comercio.—Lic. Carlos
Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2020494672 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por no haberse
logrado notificar el traslado al patrono Lumagar Consultores S. A., número
patronal 2-03101602387-001-001 la Sucursal de la CCSS de Guadalupe procede
a notificar Traslado de
Cargos 1204-2019-04904 por eventuales omisiones salariales de los periodos de agosto de 2016 a setiembre de 2017 por un monto de
¢4,375,773.38, lo que representa en
cuotas obrero patronales un monto de
¢996,543.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios
de ley. Consulta expediente en
Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja
edificio a mano izquierda en la primera planta, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene en este
mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro administrativo
de la Sucursal de Guadalupe, el cual
corresponde en un todo al Perímetro Judicial que
para los efectos jurisdiccionales
posee el Segundo Circuito
Judicial de San José, o bien número de fax o cualquier otro medio electrónico para el que no habrá restricción de perímetro. De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones posteriores a este
Traslado de Cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020494707 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con el artículo 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono
José Pablo Acuña Barrantes,
número patronal 0-111000054-001-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica
Traslado de Cargos, caso número 1212-2020-01276, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢90,000, que representa
en cuotas obreras y patronales de SEM e IVM
la suma de ¢68,054. Consulta expediente,
en Heredia, de la Clínica
Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
han establecido los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Heredia, 16 de octubre del 2020.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1
vez.—( IN2020494712 ).
De conformidad con el artículo 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono
Qualified Solutions de Costa Rica S.A., número
patronal 2-3101741933-001-001, la Sucursal C.C.S.S
Heredia, notifica Traslado
de Cargos, caso número
1212-2020-01452, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢8.389.084,95, que representa en
cuotas obreras y patronales de SEM e IVM la suma
de ¢1.922.751. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica
Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
han establecido los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 16 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020494739 ).
De conformidad con el artículo 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual de la trabajadora
independiente Juliana Romo Robles, número de asegurada
0-106390489-999-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica traslado de cargos, caso número 1212-2019-07198, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ₡33.854.026,08,
que representa en cuotas obreras de SEM e IVM la suma de ₡4.367.875. Consulta expediente,
en Heredia, de la Clínica
Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
han establecido los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 16 de octubre del 2020.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020494743 ).
De conformidad con el artículo 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente Erick Alberto Díaz Sandí,
número de asegurado
0-111940413-999-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2020-01428, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢3.513,482,55, que representa en
cuotas obreras de SEM e IVM
la suma de ¢315.328. Consulta expediente,
en Heredia, de la Clínica
Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de
Justicia en Heredia, de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal Heredia, 16 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar. Jefe.—1 vez.—( IN2020494746 ).
De conformidad con el artículo 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono
Conceptos Publicitarios del
Este, S.A., número patronal 2-3102245972-001-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica
Traslado de Cargos, caso número 1212-2020-02134, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢1.506.993,08, que representa
en cuotas obreras y patronales de SEM e IVM
la suma de ¢356.706. Consulta expediente,
en Heredia, de la Clínica
Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de
Justicia en Heredia, de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal Heredia, 16 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020494749 ).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
International Distribution IMA S. A., número patronal
2-3101362335-001-001, la Sucursal de San Joaquín de
Flores, notifica traslado
de cargos número 1213-2020-277, por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡1.386.402,00
en cuotas obrero-patronales. Consulta del expediente,
en Heredia, Flores, contiguo
a la Clínica Jorge Volio.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Justicia de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal San Joaquín de Flores, 07 de agosto
del 2020.—Lic. Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2020494813 ).
SUCURSAL SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono
Litografía e Imprenta Tecnicolor Ltda., número patronal
2-3102124962, la Sucursal de Santo Domingo, notifica el Traslado de Cargos
No. 1214-2019-00538, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,382.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: En esta Sucursal,
ubicada en Santo Domingo
200 norte del Palacio Municipal. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para presentar las pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Sucursal de la C.C.S.S. en
Santo Domingo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo;
de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Santo
Domingo, 15 de octubre de 2020.—Licda.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—( IN2020494818 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CONCEJO MUNICIPAL
Conforme acuerdo
N° 0276-2020 del Concejo Municipal de Moravia y en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución N° 12794-2020 (DJ-1185) emitida
por la Contraloría General de la República
se dispone a publicar lo siguiente:
“Nº 12794-2020.
DJ-1185. Contraloría General de la República. División Jurídica.—San José, a las quince horas doce
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte.
Procedimiento administrativo de la Hacienda Pública N° CGR-PA-2020003535 seguido
contra Sergio Giovanni Méndez Sánchez, cédula de identidad
N° 114490100.
(…)
Por tanto,
Con fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho antes expuestas, se resuelve: I-Declarar al señor Sergio Giovanni
Méndez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 114490100, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por
la cual se recomienda, de
forma vinculante, sancionarlo
con una amonestación escrita
publicada en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 39, inciso a) de la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública. II.-Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del
tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora
General de la República. Notifíquese”.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2020494812 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
De conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter,
del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance Nº 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación
actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad
con el artículo 137 inciso
D) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica
por este medio a los siguientes
sujetos pasivo que deben en un plazo
máximo de treinta días
naturales a la propietaria de la finca Nº 82547 y un plazo máximo de quince días al propietario de la finca Nº 233475 proceder
a la eliminación de la maleza
ubicada tanto dentro de sus propiedades
como sus colindantes y frente, así como
proceder con la eliminación
de los residuos sólidos que
se ubican dentro de las mismas
y los residuos que se vayan
a generar de la limpieza a realizar; además se debe proceder a cercar las propiedades que no cuente con su respectivo cierre
perimetral y deben dar mantenimiento y prioridad a los árboles que se ubican dentro de
sus propiedades:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora.—1 vez.—( IN2020495275 ).
ÓRGANO DIRECTOR
DE PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En aplicación del numeral
251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas, portadora
de la cédula de identidad número
1-0657-0035, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
RES-ODP-NEBR-001-2020 de las catorce horas del dos de
setiembre de dos mil veinte,
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director
DM-0142-2019 de fecha 24 de setiembre
de 2019, y se cita a la señora
Bermúdez Rojas, a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el 10 de diciembre del 2020 en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que
se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones,
en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Bermúdez Rojas que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo
de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud
Nº 228673.—( IN2020495101
).
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
portador de la cédula de identidad
número 4-0112-0153, que con la finalidad
de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director
DM-0086-2018 de fecha 06 de agosto
de 2018, y se cita al señor
Ramírez Umaña, a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el 11 de diciembre del 2020 en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que
se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones,
en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Ramírez Umaña que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano
Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N°
228677.—( IN2020495107 ).