LA GACETA 257 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9874

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTO VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

AVISOS

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MINICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

HACIENDA

El Alcance 278 a La Gaceta 256; Año CXLII, se publicó el jueves 22 de octubre del 2020.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9874

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO

DE GUTIÉRREZ BRAUN, DEL CANTÓN DE COTO BRUS

ARTÍCULO 1-          Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Gutiérrez Braun, del cantón de Coto Brus, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito.

ARTÍCULO 2-          Participación del Estado

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - Aprobado a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco          María Vita Monge Granados

       Primera secretaria                      Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4600031711.—Solicitud N° 22874.—( L9874-IN2020495098 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42654-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley Nº 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 de 26 de noviembre de 2019 y sus reformas.

Considerando:

1.  Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto y sus modificaciones deben ser de conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2.  Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3.  Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4.  Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5.  Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley Nº 9791, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio presupuestario del 2020, publicada en los Alcances Digitales Nº 273A y 273B a La Gaceta Nº 233 del 6 de diciembre del 2019 y sus reformas, se establece:

“1) Durante el ejercicio económico 2020, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, con excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto 2020, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.

Los remanentes en la partida Remuneraciones, que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser rebajadas del presupuesto nacional, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.

Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al pago de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y sus modificaciones. Las restantes entidades que reciben recursos del presupuesto de la República, para el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria.”

6.  Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N°-485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificada, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7.  Que se hace necesario emitir el presente Decreto, a los efectos de adecuar la asignación de recursos financieros a las necesidades y compromisos para los Órganos del Gobierno de la República incluidos, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9791 y sus reformas antes citadas.

8.  Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto solicitaron su elaboración, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigentes.

9.  Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1ºModificase el artículo 2º de la Ley Nº 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, publicada en los Alcances Digitales N° 273A y 273B a La Gaceta Nº 233 del 6 de diciembre del 2019 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Ministerios de la Presidencia y de Salud.

Artículo 2ºLa modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de seiscientos ochenta millones seiscientos treinta y dos mil setecientos catorce colones sin céntimos (¢680.632.714,0) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 043202000010.—Solicitud N° 228746.—( D42654 - IN2020495111 ).

DOCUMENTO VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISOS

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominadoReglamento de Canasta Básica Tributaria”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr o a la dirección avenida 2, calles 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la secciónPropuestas en consulta pública”, opciónDirección General de Hacienda: Proyectos y Decretos”. Publíquese por dos veces.—San José, a las quince horas del siete de octubre del dos mil veinte.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—O.C. N° 4600034861.—Solicitud N° 227362.—( IN2020494524 ).     2 v. 1.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominadoReforma al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 07 de junio de 2019 y sus reformas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 228487.—( IN2020494794 ).                                 2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 168-2020.—El doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-0365-0373, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Representaciones Cadelga S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Millenium-Vacuna contra el Carbunco Sintomático, Gangrena Gaseosa, Enterotoxemia, Muerte Súbita, Hemoglobinuria Bacilar y Tétanos, fabricado por Laboratorios Vencofarma do Brasil Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: Cada 5 ml contienen: Cultivo de Clostridium chauvoei 103 DL50, toxoide α de Clostridium sordelii 20 UI, toxoide α de Clostridium novyi A 20 UI, toxoide α de Clostridium novyi B 20 UI, toxoide ß de Clostridium haemolyticum 20 UI, toxoide α de Clostridium septicum 20 UI, toxoide de toxina ß de Clostridium perfringens A 10 UI, toxoide de toxina ß y ε de Clostridium perfringens B 10 UI, toxoide de toxina ß de Clostridium perfringens C 10 UI, toxoide de toxina ε de Clostridium perfringens D 10 UI, toxoide de Clostridium tetani 15 UI y las siguientes indicaciones: para la inmunización de bovinos contra las clostridiosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 29 de septiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020494604 ).

N° 181-2020.—El Doctor Juan Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Felocell FeLV, fabricado por Zoetis Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: virus de la leucemia felina ≥1.25 RP/ml y las siguientes indicaciones: para la inmunización de felinos contra la leucemia viral. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020495154 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 184, emitido por el Liceo de Sabanillas en el año dos mil once, a nombre de Vargas Azofeifa Marcela de los Ángeles, cédula N° 1-1463-0024. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020493960 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Asiento 22, Título N° 122, emitido por el Colegio Académico República de Italia en el año dos mil siete, a nombre de Chavarría Carranza Marilyn, cédula N° 1-1362-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494240 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 130, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dulce Nombre en el año dos mil dieciséis, a nombre de Sossa Alvarado Raynier Jesús, cédula N° 6-0439-0081. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494293 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 849, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela en el año dos mil tres, a nombre de Monge Soto Diana, cédula N° 2-0590-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494347 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 541, emitido por el Colegio José María Gutiérrez en el año mil dieciséis, a nombre de Quesada Ruiz Alejandro José, cédula 1-1689-0293. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020493836 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 71, emitido por el Liceo Académico de Sixaola en el año dos mil cinco, a nombre de Ruíz Pérez Pablo Daniel, cédula N° 5-0356-0569. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494086 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 37, título N° 1437, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Carmona Zúñiga Natalia, cédula N° 1-1593-0747. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494615 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101, título N° 1056, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil, a nombre de Navarrete Porras Randall, cédula N° 7-0142-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494641 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares en el año mil dos doce, a nombre de Esquivel Sandí Sebastián José, cédula N° 1-1534-0311. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494720 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 85, Título N° 758, emitido por el Colegio El Rosario en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Chavarría Carolina Alejandra, cédula N° 1-1140-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494768 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1421, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año dos mil dos, a nombre de Mora Zamora Karla, cédula N° 1-1174-0840. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494815 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 147, Título N° 1998, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil, a nombre de Fernández Vargas María Gabriela, cédula N° 1-1164-0738. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494874 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título N° 1101, emitido Liceo Nocturno de Liberia en el año dos mil trece, a nombre de Hernández Morales Jenny Judith, cédula N° 5-0373-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494880 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1124, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Alfaro Ismael, cédula N° 5-0354-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495042 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 87, Asiento N° 7263 y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 3, Folio 51, Asiento N° 12642, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil diez, por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Jiménez Sibaja Hazel Charling, cédula N° 1-1498-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495215 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 900, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil nueve, a nombre de Godínez Zárate Josué, cédula 1-1513-0913. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495230 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 263, título N° 5245, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil diez, a nombre de Montero Vega Stephanie María, cédula N° 4-0212-0547. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495233 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0005682.—Daniela Ruiz Loáiciga, casada una vez, cédula de identidad N° 112710440, con domicilio en Tres Ríos, San Diego, Residencial Omega 6ta Etapa casa 113 G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINILLINA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492295 ).

Solicitud Nº 2020-0003685.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hero Cycles Limited con domicilio en Hero Nagar, G T Road, Ludhiana-141003, Punjab, India, solicita la inscripción de: LECTRO como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas eléctricas, bicicletas, sus accesorios y partes. Fecha: 01 de setiembre de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020486932 ).

Solicitud Nº 2020-0007187.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderado Especial de VPC International CORF, con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Comosa, piso 19, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VPC VIDA PRODUCE COMPANY

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: verde, rojo, amarillo, azul y gris Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492528 )

Solicitud Nº 2020-0005625.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de GD Holdings USA, INC. con domicilio en: 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARACAME

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tequila. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492529 ).

Solicitud Nº 2020-0004637.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Yara International Asa, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YARA FarmWeather, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9, 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aplicaciones software y herramientas de análisis para su uso en la agricultura, acuicultura, horticultura, silvicultura y servicios marítimos, aplicaciones software y herramientas de análisis para su uso con datos del clima, aplicación software para teléfonos móviles, aplicaciones software descargables para computadoras, instrumentos digitales de medición, instrumentos digitales de medición para su uso en conjunto con teléfonos inteligentes, herramientas digitales de análisis para su uso en la agricultura, acuicultura, horticultura, silvicultura y servicios marítimos, mapas digitales, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software para su uso en diagnósticos de cultivos, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software para su uso en recomendaciones de fertilizantes, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software para su uso en la medición y análisis del contenido de nitrógeno en las plantas, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software para su uso en la medición de las precipitaciones, niveles de agua y requerimientos de agua en los cultivos y las plantas, herramientas digitales de análisis a través de aplicaciones software para su uso en la medición de los contenidos de nutrientes en las plantas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos relativos a la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos, análisis industrial y servicios de investigación relativos a la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos, análisis industrial y servicios de investigación relativos a la medición de los nutrientes en las plantas, los nutrientes en el suelo, análisis industrial y servicios de investigación relativos a la medición del contenido de nitrógeno en las plantas, análisis industrial y servicios de investigación relativos a mapas digitales, análisis industrial y servicios de investigación relativos a la medición y requerimientos de fertilizantes, precipitaciones, niveles de agua y requerimientos de agua en los cultivos y las plantas; en clase 44: servicios de agricultura, consultoría profesional y servicios de asesoramiento relativos a la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos, consultoría profesional y servicios de asesoramiento relativos a los nutrientes de las plantas y cultivos, al contenido de nitrógeno en las plantas, a la medición y requerimientos de fertilizantes, precipitaciones, niveles de agua y requerimientos de agua, consultoría profesional y servicios de asesoramiento relativos a mapas digitales en la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura y servicios marítimos. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020492531 ).

Solicitud N° 2020-0007877.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Universal Sweet Industries S.A. con domicilio en AV. Eloy Alfaro 1103 entre Gómez Rendón y Maldonado, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: LAFIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería; dulces, caramelos; golosinas, chocolates; bombones de chocolate; galletas de distintos sabores, con o sin relleno, refrigerios a base de granola; barras de granola. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020492532 ).

Solicitud Nº 2019-0001777.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de ATW Internacional S.A.S. y Sabycom Group SAS con domicilio en CL 80 sur 47 C 62 Sabaneta, Colombia y Carrera Sod 61-41 Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: ENJUAGUE BUCAL MISTERMINT

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuagues bucales que no sean para uso médico. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492533 ).

Solicitud Nº 2020-0007298.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148 con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAkaPaKa

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, fucsia, rojo, palo rosa, verde y lila Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020492534 ).

Solicitud Nº 2020-0004634.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA, con domicilio en: Andrés Bello 2687, piso 12 edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492535 ).

Solicitud N° 2020-0004635.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492536 ).

Solicitud N° 2020-0004632.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Delivery Technologies SPA, con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020492537 ).

Solicitud N° 2020-0002629.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora, Internet y redes de comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de video; software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad mixta; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de asistente personal; software de asistente social; software para servicios de mapeo; software para planificar actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de destinos; software para hacer reservaciones y reservas; software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; software para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega inalámbrica de contenido, datos e información; software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software de control parental; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de JA (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; interfaz de programación de aplicaciones (API) para usar en el desarrollo de plataformas de LA (inteligencia artificial); software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM); software de mensajería. Clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; telecomunicaciones; acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información; acceso a foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; suministro de salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica; acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de telecomunicaciones y de redes entre pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; transmisión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería de red/web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y redes de telecomunicaciones. Clase 42: servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; suministro de software que permite el desarrollo, evaluación, pruebas y el mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y tecnología de software; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para servicios de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de JA (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (LA); diseño de realidad aumentada y efectos de realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; proporcionar servicios en línea, a saber, interfaces de red/web e interfaces móviles con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro temporal de software informático no descargable para facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (AS?) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, a saber, suministro de información en los campos de desarrollo de tecnología y software a través de Internet y redes de comunicación; suministro de software para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; suministro de software y aplicaciones para la gestión de relaciones con clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para gestión de relaciones con dientes (CRM); servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión de relaciones con clientes (CRM). Clase 45: servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 24 de julio del 2020. Presentada el: 02 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493365 ).

Solicitud Nº 2020-0006366.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra, S.A.P.I de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos, Nº 314, INT.3-A, Colonia, Tlacopac, C.P. 01049, México, solicita la inscripción de: GREMILTAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493379 ).

Solicitud Nº 2019-0009249.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas, S.A. con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MEJORAL, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 23 de septiembre del 2020. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020493380 ).

Solicitud Nº 2020-0006755.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Magnesia MK

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento de uso humano para tratamiento de síntomas relacionados con acidez gástrica y alivio de estreñimiento. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493384 ).

Solicitud Nº 2020-0006866.—María José Rosales Solís, soltera, cédula de identidad N° 117150759 con domicilio en Guadalupe, El Carmen, Mata de Plátano, 50 metros este de Onix Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nómade Organic Clothing

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:  prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493434 ).

Solicitud N° 2020-0006640.—Luis Carlos Fernández Carpio, soltero, cédula de identidad 113070723, en calidad de apoderado especial de Paula Morales Solera, soltera, cédula de identidad 113800287 con domicilio en San José, Residencial Lisboa, de La Guardería Semillitas; 75 metros oeste, casa 13X, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: decafé

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Alforjas; anillos, fundas, piños y varillas para paraguas, anteojeras, armazones, arneses, asas, bandoleras, bastones, bastones-asientos, baúles, billeteras/carteras, bolsas, bolsos, bozales, cabritillas, cajas, canguros, carpetas, cartón-cuero, collares, correas, cuero (fr imitación, en bruto o semielaborado, grueso), empuñadoras de bastón, estuches, etiquetas, filacterías, fulares/kepinas, fustas/látigos, gamuzas, artículos de guarnicionería; adornos y revestimientos de cuero para muebles, maletas/valijas, maletines, mochilas, molesquín, monederos/portamonedas, morrales/macutos, paraguas, pieles, portafolios, portatrajes, randsels, sombreras, sombrillas/parasoles, tarjeteros; telas, tiras y válvulas de cuero; en clase 25: Abrigos, blusas, camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, cinturones, corbatas, corbatines, delantales, enaguas, fajas, faldas, gabanes, gabardinas, gorras, guantes, lencería, leotardos, mandiles, manoletinas, monederos, pantalones, pantalones cortos, pantuflas, pichis, sandalias, shorts, sombreros, suéteres, vestidos, zapatos. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493477 ).

Solicitud Nº 2020-0003799.—Carlos Manuel Murillo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203600781, con domicilio en San Rafael de Poás, I KM O Iglesia de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Murillo, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos y odontológicos. Ubicado en San Pedro de Poás de Alajuela, del Banco Popular, 200 metros sur y 75 metros este. Fecha: 4 de junio del 2020. Presentada el 28 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020493485 ).

Solicitud N° 2020-0006843.—Bianka Jhoceline Sequeira Laguna, cédula de identidad N° 117000377, con domicilio en Pavas, Lomas del Río, entre calles 178 A y calle 180 A, av. 51 C, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECORAVA

como marca de Comercio en clase: 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos, ajuares de bebé, albornoces, anoraks, bañadores, batas de playa, batas, bermuda, biquinis, blazers, blusas, blusones bodys, boxers, bragas, buzos, bufandas, calcetines, leggings, calzoncillos, calzones, camisas. Camisetas, camisones, chaleco, chales chaquetas, conjuntos, enagua, faldas, gabanes, gabardinas, jerséis, jerseys, mallas deportivas, medias, monos cortos, monos de vestir pantalones, pantuflas, pareo, parkas, peleles, petos, pichis, pijamas, poleras, polos, ropa, shorts, sostenes, sudaderas, suéteres, sujetadores, tapados, tapados, tops, trajes, trikinis, vestidos, zapatos, prendas de vestir. Reserva. Diseño. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020493491 ).

Solicitud Nº 2020-0007774.Marco Eladio Quesada Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111000157, en calidad de apoderado generalísimo de Taller Femaq S. A., cédula jurídica 3101534897 con domicilio en Santa Rosa de Poás, costado oeste de la cancha de futbol, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEMAQ CALIDAD Y EXCELENCIA A SU SERVICIO

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; reparación; instalación, enderezado y pintura en carrocerías para vehículos automotrices. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493513 ).

Solicitud N° 2020-0005964.—Juan Pablo Díaz Acuña, casado, cédula de identidad N° 111770946, en calidad de apoderado generalísimo de Uniwatch Ltda., con domicilio en San Vicente de Moravia, avenida 75, calle 69A y 79B, Residencial Alta Moravia, casa color blanco con beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V-QUORUM como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; programas de computadora; hardware para computadoras; programas informáticos descargables para la administración, celebración, autenticación, gestión y vigilancia de votaciones, asambleas y reuniones virtuales. En clase 42: Programación, consultoría y diseño de software y de computadoras; actualización y mantenimiento de software; alquiler de software; creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web; control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; consultoría sobre tecnologías de la información; servicios de computación en la nube; almacenamiento informático de datos; consultoría tecnológica; cifrado de datos; servicios a base de software no descargable ejecutado por medio de redes informáticas para la administración, celebración, autenticación, gestión y vigilancia de votaciones, asambleas y reuniones virtuales. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493523 ).

Solicitud Nº 2020-0003800.—Diana Marcela Carvajal Molina, soltera, cédula de identidad N° 115050142, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, de la esquina del Colegio Iribó, 50 metros oeste, 200 sur y 300 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: fika

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones para el cuidado personal, incluyendo pero no limitados aceites naturales para uso cosmético, aceites para el cabello, aceites para el cuidado de la belleza, acondicionador para el cabello, acondicionadores labiales, acondicionadores de cutículas agua micelar, agua de tocador, algas para cosmetología, algodón para uso cosmético almohadillas limpiadoras impregnadas con productos cosméticos, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, antifacesl de gel, antiojeras (correctores antiojeras), astringentes para uso cosmético, bálsamo capilar mascarilla de belleza, bloqueador solar, preparaciones de cuidado personal, mascarillas faciales hidratantes, mascarillas faciales limpiadoras, mascarillas para el cabello Reservas: colores, negro y blanco Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020493590 ).

Solicitud Nº 2017-0012152.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sunday Afternoons Inc., con domicilio en 716 South Pacific Highway, Talent, Oregon 97540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNDAY AFTERNOOSNS como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sombrerería, a saber, gorras y sombreros, prendas de vestir, a saber, camisas tipo T-shirt, camisas de lana, camisas tejidas, camisas, camisetas sin mangas, pantalones, enaguas, pantalones tipo capri, bufandas, guantes, pasamontañas, bañadores (trajes de baño), camisetas para nadar, calcetines, cobertores para las piernas, mangas protectoras contra el sol, y bufandas para cubrir el cuello. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493621 ).

Solicitud Nº 2020-0000469.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fites con domicilio en 1720, Chemin de La Cigale, 30000 Nîmes, Francia, solicita la inscripción de: SPES como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Tubos de escape para motocicletas, cuadraciclos y buggies; en clase 12: Manubrios para motocicletas; rotores de freno (partes de motocicletas); cubos para ruedas de motocicletas; coronas para horquillas de motocicletas; cámaras de aire para ruedas de motocicletas; piñones para motocicletas; engranajes de anillo para motocicletas; rines para ruedas de motocicletas; carrocerías de plástico para motocicletas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020493622 ).

Solicitud Nº 2020-0002279.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FLOODLIGHT como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de aplicaciones móviles y de plataformas de información para monitoreo y almacenamiento de información personal relacionada con síntomas de personas, efectos secundarios, tratamiento y experiencia de enfermedades y desórdenes neurológicos, registro de acciones diarias y resultados de actividades físicas y pruebas cognitivas y compartir resultados basados en dicha información.; en clase 41: Servicios de educación y entrenamiento relacionado con enfermedades y desordenes neurológicos.; en clase 42: Servicios para proveer uso temporal en línea de software no descargable para monitoreo y almacenamiento de información personal relacionada con síntomas de personas, efectos secundarios, tratamiento y experiencia de enfermedades y desordenes neurológicos, registro de acciones diarias y resultados de actividades físicas y pruebas cognitivas y compartir resultados basados en dicha información.; en clase 44: Servicios de información medica en los campos de neurología. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493623 )

Solicitud Nº 2020-0002469.—Víctor Vargas Uribe, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Chobani LLC, con domicilio en: 147 State Highway 320, Norwich, New York 13815, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHOBANI FLIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: yogurt griego con mezcla de golosinas (mix-in-treats). Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020493624 ).

Solicitud N° 2020-0002388.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. P. I. de C. V., con domicilio en avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: servicio mabe

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2020493625 ).

Solicitud Nº 2020-0002387.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Exinmex, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripcion de: SERVICIO MABE

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493627 ).

Solicitud Nº 2020-0002389.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de EXINMEX, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas De Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SERVICIO MABE como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493628 ).

Solicitud Nº 2020-0002393.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SERVICIO MABE, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493629 ).

Solicitud N° 2020-0002465.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Morinaga & CO. LTD. con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: MORINAGA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos tipo biscuit; galletas dulces; galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de cereal; queques; pasteles; pan; donas/rosquillas; pudines; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de chocolate; chocolate; cocoa; bebidas a base de cocoa; café; te; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos; refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos’ para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020493630 ).

Solicitud 2020-0002681.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializando también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón , solicita la inscripción de: NX250

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493637 ).

Solicitud Nº 2020-0002680.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NX350

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020493638 ).

Solicitud Nº 2020-0002630.Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Wolf Oil Corporation N.V., con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620 Hemiksem, Bélgica, solicita la inscripción de: champion,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: grasas y aceites industriales; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motor). Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y gris. Fecha: 20 de abril del 2020. Presentada el: 2 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493639 ).

Solicitud Nº 2020-0002631.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Wolf Oil Corporation N.V. con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620 Hemiksem, Belgica, solicita la inscripción de: champion

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grasas y aceites industriales; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustible (incluida la gasolina para motor) Reservas: Se reservan los colores rojo, negro, blanco y gris. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el 02 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493640 ).

Solicitud Nº 2020-0006378.—Fabricio Rojas Fallas, soltero, cédula de identidad N° 116130394, con domicilio en: San José, Santa Ana Quintas Don Lalo Condominio Santa Ana Park A110, Costa Rica, solicita la inscripción de: TMCAT

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría en el área de nutrición, ubicado en San José, Santa Ana Quintas Don Lalo, Condominio Santa Ana Park, A110. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493662 ).

Solicitud Nº 2020-0007114.—Lena Méndez Naranjo, soltera, cédula de identidad 114050659, con domicilio en Dota, Jardín, Casa Obaldía, 250 norte de la laguna Don Manuel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Dicho Al Hecho hay un gran trecho

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores negro, gris y rojo. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493690 ).

Solicitud N° 2020-0007115.—Lena Méndez Naranjo, soltera, cédula de identidad N° 114050659, con domicilio en Dota, Jardín Casa Obaldía; 250 norte de la Laguna Don Manuel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIGMENTO

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris, turquesa, verde y vino. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493691 ).

Solicitud Nº 2020-0007785.—Lucía Boscolo Boscolo, divorciada una vez, cédula de identidad 801370242, con domicilio en cuarta entrada del Barrio El Prado, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LO ESENCIAL ES SENCILLO, como marca de comercio en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: los servicios de diseño industrial, diseño de interiores y el diseño en artes gráficas. Reservas: del color negro. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493718 ).

Solicitud Nº 2020-0007045.—Marcelo Astúa Valverde, soltera, cédula de identidad N° 109330028, con domicilio en: San José, cantón Tarrazú, distrito San Marcos, cien metros este y cien metros sur de Coopesanmarcos, casa número 7 a mano derecha, con portones grises, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTÚA CAFÉ

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493722 ).

Solicitud Nº 2020-0004908.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Arturo De Las Heras García, divorciado con domicilio en Paseo General Martínez Campos, 5.28010-Madrid, España, solicita la inscripción de: MU udima UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; publicaciones descargables electrónicamente.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; revistas, publicaciones periódicas y no periódicas, libros, catálogos; material de encuadernación; fotografías artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos pegamentos de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Venta al por menor en comercios y a través de redes informáticas o en Internet de libros, revistas, publicaciones periódicas y no periódicas, manuales, actualizaciones de manuales, programas de ordenador y material de enseñanza.; en clase 41: Educación y formación; servicios de academias y centros de estudio y enseñanza, presencial o a distancia, por correspondencia o a través de redes mundiales de informática; edición de libros; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de conferencias, congresos, coloquios. Reservas: de los colores; rojo y verde Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020493740 ).

Solicitud Nº 2020-0007335.—Sabrina Saretto Leandro, soltera, cédula de identidad N° 115320953, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, calle Manantiales, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMMER BODY FUNCTIONAL TRAINING

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de entrenamiento funcional, con el fin de mejorar la fuerza y el acondicionamiento total de aquellos que lo practiquen, en un ambiente con temática playera. Ubicado en Pozos de Santa Ana. 100 metros norte y 75 metros este de la iglesia católica, calle Manantiales, Bodegas Saretto, local Nº 5. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493743 ).

Solicitud N° 2020-0006759.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Seis Guión Sesenta y Nueve de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Infladitos

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493744 ).

Solicitud Nº 2020-0006764.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Seis Guion Sesenta y Nueve de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Flakes

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493746 )

Solicitud Nº 2020-0006765.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3, Número 6-69 de La Zona 4 de La Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Aritos

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493756 ).

Solicitud N° 2020-0003415.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Gongniu Group Co., Ltd. con domicilio en East Industrial Zone, Guanhaiwei Town, Cixi City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: GONEO

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 11; 17 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; robots de telepresencia; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; agendas electrónicas; dispositivos de reconocimiento facial; aparatos de telefotografía; módems; monitores de actividad física ponibles; enrutadores inalámbricos; auriculares; monitores de visualización de vídeo ponibles; dispositivos para grabar portadores de sonido e imagen; proyectores; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; hilos telefónicos; adaptadores de corriente; cables USB; enchufes macho/clavijas eléctricas; interruptores/peras eléctricas [interruptores]; temporizadores que no sean artículos de relojería; disyuntores/cortacircuitos; protectores de sobrevoltaje; adaptadores eléctricos; enchufes móviles; conductores eléctricos; diodos electroluminiscentes [ledes]; resistencias eléctricas; chips electrónicos; pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; electrolizadores; cerraduras eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo; instrumentos de alarma; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; baterías recargables; baterías eléctricas recargables; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB; cargadores inalámbricos; enchufes hembra/tomacorrientes; conectores [electricidad]. Clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; tubos luminosos de alumbrado; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]; tubos de lámparas fluorescentes; luces para vehículos; lámparas de aceite; utensilios de cocción eléctricos; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores de pan; armarios refrigeradores; refrigeradores; aparatos y máquinas para purificar el aire; ventiladores eléctricos para uso personal; secadores de cabello; tubos de calderas de calefacción; radiadores eléctricos; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; fuentes de agua ornamentales; instalaciones de baño; calentadores de baño/calientabaños; instalaciones de depuración de agua; aparatos de desinfección; encendedores de gas; instalaciones de polimerización. Clase 17: caucho en bruto o semielaborado; materiales de relleno de caucho o materias plásticas; anillos de caucho; juntas para tuberías; hilos de plástico para soldar; racores no metálicos para tuberías/empalmes no metálicos para tuberías; guarniciones no metálicas para tuberías flexibles; varillas y barras de plástico; mangueras de riego; mangueras de materias textiles; tubos flexibles no metálicos; materiales refractarios aislantes; materiales aislantes; aislantes/aisladores; aislantes dieléctricos; bandas aislantes; materiales aislantes eléctricos; empaques de impermeabilidad. Clase 35: publicidad; servicios publicitarios de pago por clic; alquiler de espacios publicitarios; publicidad en línea por una red informática; suministro de información comercial por sitios web; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; marketing/mercadotecnia; selección de personal; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; sistematización de información en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 15 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493764 ).

Solicitud Nº 2020-0000304.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad número 115180020, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Jinhengzhi Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 3307, World Trade Plaza A, Nº 9 Fuhong Road, Funan Community, Futian Street, Futian District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Brightside

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: decodificador (receptores audio y video), relojes inteligentes (procesamiento de datos), tabletas electrónicas, aparatos de proyección, carcasas para teléfonos inteligentes, cable USB para teléfonos móviles, energía móvil ( batería recargable), teléfonos inteligentes (smartphones), cargadores de pilas y baterías, cargador inalámbrico, auriculares, cajas de altavoces/ cajas de altoparlantes, pilas eléctricas / baterías eléctricas, monitores de actividad física ponibles, monitor de video, equipo de comunicación de red, periféricos informáticos, cuentakilómetros para vehículos, aparatos de vigilancia que no sean para uso médico, máquina de aprendizaje. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020493766 ).

Solicitud Nº 2020-0004966.—Sonia Janet Gallón Ramírez, Casada Dos Veces, cédula de identidad N° 800910162, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mansión Siete Estrellas S. A., cédula jurídica N° 3101500328, con domicilio en: 325 metros al oeste del mercado municipal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRAFULL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compra y venta de artículos (bienes muebles). Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493767 ).

Solicitud Nº 2020-0003459.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de OM Parkash Garg, casado una vez, pasaporte Z2371985, con domicilio en House 702-B, Aggar Nagar, Ludhiana, Punjab, India, solicita la inscripción de: OMOTO,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte de personas, animales o mercancías por tierra, aire o agua; partes y accesorios. Fecha: 8 de junio del 2020. Presentada el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493776 ).

Solicitud Nº 2020-0006581.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Xujohn Bio-Technique Co., Ltd., con domicilio en Nº 1 Building, The 7TH Yard, Lianda Road, Huangpu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: MÔND´SUB

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos para animales; cosméticos; lociones para uso cosmético; brillos de labios; mascarillas de belleza; productos de limpieza; leche limpiadora facial; incienso; perfumes; aceites esenciales; lociones limpiadoras para la piel; algodón para uso cosmético; desmaquilladores; leche hidratante; lociones para el cuidado del cabello; toners para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; mascarillas faciales cosméticas; mascarillas para pies para el cuidado de la piel; cremas de manos para uso cosmético; mascarillas de manos para el cuidado de la piel; cremas para manos; bálsamos labiales; pintalabios; mascarillas para el cabello; cremas para labios. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493781 ).

Solicitud Nº 2020-0006727.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group CO., Ltd con domicilio en Nº150, MInjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de: WULIANG TEQU

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas; excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493786 )

Solicitud Nº 2020-0006724.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd., con domicilio en Nº 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, China, solicita la inscripción de:

como marca de brica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu (bebida alcohólica destilada china), bebidas alcohólicas, excepto cerveza, extractos de frutas con alcohol, cocteles, vinos, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas destiladas, arac, whisky, vinos espumosos. Fecha 10 de septiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493787 ).

Solicitud Nº 2020-0006729.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio en Nº 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de: Wu Liang Tou Qu

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha 07 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493790 ).

Solicitud Nº 2020-0006730.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co.,Ltd con domicilio en Nº150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, China, solicita la inscripción de: MIAN ROU JIAN ZHUANG

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu (bebida alcohólica destilada china); bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493791 ).

Solicitud 2020-0006736.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio en N° 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas; excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el 27 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493792 ).

Solicitud Nº 2020-0006739.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio en Nº 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493794 ).

Solicitud Nº 2020-0006738.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd., con domicilio en Nº 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, China, solicita la inscripción de: FLAMMA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: baijiu (bebida alcohólica destilada china), bebidas alcohólicas, excepto cerveza, extractos de frutas con alcohol, cocteles, vinos, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas destiladas, arac, whisky, vinos espumosos. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493795 ).

Solicitud Nº 2020-0004980.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación, promoción de ventas para otros, Servicios de adquisición para otros [compras bienes y servicios para otros negocios], mercadeo, publicidad, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, consultoría de gestión y organización de empresas, presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor. Se refiere al oferta de bienes en línea para venta al por menor, como una especie de catálogo en línea. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020493807 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2020-0006737.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio en #150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de: WUKIANGYE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493793 ).

Solicitud N° 2020-0007182.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COGNITA GOLD 1

como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada. Clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493802 ).

Solicitud Nº 2020-0002020.—Yajaira Chung Chacón, soltera, cédula de identidad N° 112180534, en calidad de apoderada Especial de Historieria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763747 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso en las Oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recetas de negocios

como marca de comercio y servicios en clases 16; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Diarios o periódicos, folletos, formularios o impresos, fotografías, productos de imprenta o material impreso, impresiones gráficas, libretas, libros, manuales o guías, material didáctico, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, registro o libros mayores, revistas, todo lo anterior se limita únicamente a negocios; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de agencias de publicidad, búsquedas de patrocinadores, búsquedas de negocios, servicios de composición de página con fines publicitarios, servicios de comunicados de prensa, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría en estrategia de comunicación (relaciones públicas), consultoría en estrategia de comunicación (publicidad), difusión de anuncios publicitarios, diseño de material publicitario, distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), publicidad por correo directo, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), estudiosa de mercado, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, indagaciones sobre negocios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, investigación comercial, investigación de marketing, marketing selectivo, producción de películas publicitarias, publicidad, publicidad por correspondencia, publicidad a través de una red informática, recopilación de estadísticas, redacción de textos publicitarios, publicidad en línea por una red informática, redacción de guiones publicitarios, relaciones públicas suministro de información comercial por sitios web, todo lo anterior se limita únicamente a negocios; en clase 38: Servicios de agencias de noticias, radiodifusión, radiocomunicación/comunicaciones radiofónicas, transmisión de podcast, todo lo anterior se limita únicamente a negocios; en clase 41: Academias, coaching, organización y dirección de conferencias, cursos por correspondencia/enseñanza por correspondencia, servicios de grabación y edición de videos, organización y dirección de foros presenciales y educativos, servicios de fotografía, grabación en cintas de video, montaje de cintas de video, organización y dirección de seminarios y de simposios, talleres de formación y capacitaciones basadas en nuevas tendencias del mercado, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, reportajes fotográficos, organización y dirección de talleres de formación, todo lo anterior se limita únicamente a negocios. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 09 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493803 ).

Solicitud Nº 2020-0006280.—Tyson Mc Lean Ennis Mackay, casado, cédula de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado generalísimo de Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124386, con domicilio en: edificio Centro Colón, Paseo Colón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: makeIT happen

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o mas personas. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493806 ).

Solicitud N° 2020-0006902.—Erika Eugenia Amador Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 108850161, con domicilio en Santa Ana, del Abastecedor Río Oro dos kilómetros al sur, Residencias San Nicolás de Bari, Edificio Nueve Apartamento 1-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMINOUS CLUB

como marca de fábrica, en clases: 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería y joyería. Clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 31 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020493808 ).

Solicitud Nº 2020-0007846.—Catherine Torrijos Quirós, soltera, cédula de identidad 901260246 y Leomarling Josefina Specht Herrera, casada una vez, cédula de identidad 801330621, con domicilio en Sánchez, Curridabat, 25 metros este del Colegio Iribó, San José, Costa Rica y Granadilla, Curridabat, 20 metros sur Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANCHITA

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de harina de maíz, tortillas, tortillas de harina libre de gluten (garbanzo, yuca, arroz, tapioca), tostadas, meriendas de maíz, tortillas de trigo, botanas, tortillas fritas, frituras hechas de maíz. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493812 ).

Solicitud 2020-0005113.—Marlin Dale Yoder, casado una vez, cédula de residencia 184000834635, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Loma Verde Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101792611 con domicilio en Perez Zeledon San Pedro, Santiago, 100 metros al este de la planta pollo PZ, calle los menonitas, primera casa a la izquierda color rosada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES LOMA VERDE

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res y carne cerdo, carne de ave; extractos de carne. Reservas: De los colores; rojo, amarillo, negro, blanco, verde. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493813 ).

Solicitud Nº 2020-0006651.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de Jonnel Prisscilla Grubb Picado, soltera, cédula de identidad 116610963, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, Los Sitios, de la escuela, 150 metros sur y 50 metros este, apartamentos color amarillo a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ruahk Cosmética Artesanal

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493854 ).

Solicitud Nº 2020-0007308.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127 Allschwill 4123, Suiza, solicita la inscripción de: IBRUSENSO, como marca de fábrica y comercio en clases 5, 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y farmacéuticas; emplastos, parches adhesivos cutáneos, materiales para apósitos; en clase 9: dispositivos de monitoreo electrónico; aparatos de medición electrónica; software para monitorizar datos de temperatura y salud; software médico; monitores de computadoras; aplicaciones informáticas (aplicaciones) proporcionada en línea o descargables; monitoreo de sensores y alarmas y en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para controlar datos de temperatura y salud; monitores de uso médico; aparatos de diagnósticos para uso médico; aparatos de medición para el control de la temperatura humana; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; termómetros de parches cutáneos; termómetros cutáneos inalámbricos. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493868 ).

Solicitud Nº 2020-0001610.—Mónica Riveros Rojas, cédula de identidad N° 106960403, en calidad de apoderado general de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N° 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la Bomba Recope 200 metros norte y 175 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crea+

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020493878 ).

Solicitud Nº 2020-0001587.—Mónica Riveros Rojas, cédula de identidad 106960403, en calidad de apoderado general de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la bomba Recope, 200 metros norte y 175 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: AnfiTeatro Natural Museo de los Niños

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: colores café y verde. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493879 ).

Solicitud Nº 2020-0002636.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo., Japón, solicita la inscripción de: Solutions For Your Journey como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 7; 9; 10; 11; 12; 17; 18; 19; 20; 24; 25; 28; 35; 37; 39; 41; 42; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Uniones metálicas para tuberías; bridas de metal; válvulas de metal, no elementos de máquinas; válvulas metálicas para tuberías de agua; tuberías de metal; materiales de construcción antisísmicos de metal; materiales de construcción de metal; materiales de refuerzo de metal para la construcción; herramientas de metal; materiales de refuerzo de metal para tuberías; tuercas de metal; depósitos de agua metálicos para uso doméstico; edificios de acero; depósitos de agua industriales de acero inoxidable; contenedores de metal para el transporte; recipientes de almacenamiento de metal; cadenas de metal recubiertas de hule/goma para evitar el colapso de puentes.; en clase 7: Máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de manejo de carga; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria agrícola; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria de minería; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria de construcción, manejo de carga; almohadillas de hule/caucho para unir a placas de zapatas de orugas de hierro; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con rastreadores en quitanieves; partes y aditamentos para todos los productos mencionados; cintas para cintas transportadoras; correas de transmisión de potencia, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; cintas transportadoras; frenos para máquinas; mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en máquinas para trabajar el metal, máquinas para minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas de carpintería, enchapado o máquinas para fabricar madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir cuero, máquinas para procesar tabaco, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para dibujar cortinas que funcionan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas para trabajar el metal, máquinas para minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas de carpintería, máquinas de fabricación de enchapado o madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas de trabajo de papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de envasado o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas que funcionan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; mangueras no metálicas para su uso en sistemas hidráulicos en máquinas para trabajar el metal, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas de carpintería, enchapado o máquinas para fabricar madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir cuero, máquinas para procesar tabaco, máquinas para fabricar artículos de vidrio, máquinas para pintar, máquinas de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de productos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas operados eléctricamente, máquinas compactadoras de desechos y máquinas trituradoras de desechos; acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión utilizadas en máquinas (no para vehículos terrestres); tubos de plástico (partes montadas de máquinas) para máquinas de metalurgia, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas para trabajar la madera, máquinas para fabricar enchapado o madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, curtidoras de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, máquinas primarias no eléctricas, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas operados eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; conectores hidráulicos (tuberías) que son partes de máquinas para trabajar el metal, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas de carpintería, máquinas de fabricación de enchapado o madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas de papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de envasado o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas que operan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; máquinas y aparatos de reparación o fijación; maquinaria de reparación de llantas; cámaras de presión como partes de maquinaria de reparación de llantas; amortiguadores de llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; rodillos y grapadoras de llantas, como partes de maquinaria de reparación de llantas; cortadores de banda de rodadura y aplicadores de agentes de unión utilizados en el reencauchado de llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; amortiguadores neumáticos (resortes/muelles de aire, para elementos de máquinas no para vehículos terrestres); resortes de caucho para sistemas de suspensión no vehiculares; filtros de pantalla de plástico para máquinas y aparatos mineros; filtros de pantalla de plástico para máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; bombas de gasolina para estaciones de servicio; máquinas y aparatos de minería.; en clase 9: Medidores y probadores eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; facsímiles; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; pantallas electrónicas que utilizan tecnología de papel electrónico; computadoras; rodillos tales como rodillo de transferencia, rodillo de suministro de tóner, rodillo de desarrollo/revelado, etc. para impresora, facsímil, copiadora; aparatos e instrumentos de medición; máquinas o instrumentos de medición o prueba; dispositivos de alarma para presión de neumáticos; dispositivos de medición y alarma para presión de neumáticos; manómetros en llantas de vehículos; medidores de presión de llantas; medidores de gasolina; máquinas de prueba de hule/caucho; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas protectoras; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; anteojos de sol; cargadores de batería para teléfonos móviles; mangueras contra incendios; software para monitorear, analizar datos de vuelo y predecir el desgaste de neumáticos; aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos transmisores y receptores de satélite y radio; aparatos e instrumentos de señalización; software para operar diccionarios electrónicos; instalaciones, redes y aparatos de telecomunicaciones; bastidores de fijación para hardware de telecomunicaciones; aparatos telemáticos, a saber, dispositivos inalámbricos de Internet que proporcionan servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular; escáneres de códigos de barras/códigos bidimensionales; impresoras; aparatos e instrumentos de topografía; hardware y software para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS para fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global [GPS], y para el uso de sistemas de posicionamiento global [GPS] para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales para fines de navegación; terminales de computadora, todo en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de ruta y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global [GPS] que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; ubicación, orientación y navegación, y sistemas de posicionamiento global [GPS] que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores del sistema de posicionamiento global [GPS] y/o receptores de satélite; computación móvil y plataformas operativas que consisten en transceptores de datos, redes inalámbricas y puertas de enlace para la recopilación y gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ruta en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global [GPS]; software para la gestión de información para el sector del transporte y tráfico; software para gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para operar planificadores de rutas; software para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje en estaciones de servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para ver mapas electrónicos; software para indicar requisitos de mantenimiento y programación de mantenimiento para vehículos; sistemas de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de radio para su colocación en vehículos; dispositivos de localización y recuperación de vehículos programados para usar sistemas de posicionamiento global {GPS] y telecomunicaciones celulares; bases de datos electrónicas relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas relacionadas con llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados con llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos electrónicos de detección, verificación, monitoreo y comunicación utilizados en relación con vehículos, llantas, partes de vehículos y grupos de vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y partes de vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con neumáticos y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para usar en el monitoreo y seguimiento de llantas y datos de llantas; software en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software de computadora para usar en la administración, seguimiento y optimización de los costos de operación de la flota y la productividad basada en datos de llantas de flota comercial; software de computadora para usar en el monitoreo de seguimiento y reporte de datos de la banda de rodadura de los llantas, y para predecir posibles condiciones de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen a tales condiciones para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables para analizar la banda de rodadura de llantas basada en imágenes; sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos, transmisores de señal, receptores de señal e interfaces de visualización electrónica; software para informar el rendimiento y el estado de llantas en reencauchado de llantas; software para distribuidores de reencauchado de llantas para rastrear, fotografiar y proporcionar recibos de llantas reencauchadas; software para rastrear inventario de llantas reencauchadas; software para el seguimiento de información y funciones de informes en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con los clientes, la gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales, minoristas y mayoristas; sistemas de monitoreo de presión de llantas; máquinas e instrumentos de control y medición de presión y temperatura de neumáticos; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tiene datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones a demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software para monitorear y gestionar la presión en llantas; sistemas de control y gestión de la presión de los neumáticos que comprenden sensores, software operativo y hardware informático; sensores de presión de neumáticos; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software informático; aplicaciones de software para uso en monitoreo, seguimiento e informes de presión y temperatura de llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de deflexión y presión de llantas; sistemas de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente software para monitorear la presión y temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, medidores de presión de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señal, receptores de señal e interfaces de visualización electrónica.; en clase 10: Extremidades artificiales; suelas de hule/goma para extremidades artificiales; extremidades artificiales para animales.; en clase 11: Tuberías de agua para instalaciones sanitarias; válvulas de agua; grifos de agua; válvulas de control de nivel en tanques; grifos de tubería.; en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; llantas de vehículos; llantas para automóviles de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóviles de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para carros de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para automóviles de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para coches de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para automóviles de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para carros de carreras; ruedas y aros para automóviles; caucho de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para aeronaves; parches de goma adhesiva para reparar tubos o llantas; caucho de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; caucho de rodadura para reencauchar llantas para aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas para automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas, aeronaves .y los vehículos mencionados anteriormente; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas, aeronaves y los vehículos mencionados anteriormente; parches de goma para reparar las bandas de rodadura de vehículo mencionadas anteriormente; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes de aire, elementos de máquinas para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquina para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; defensas/parachoques para embarcaciones (protectores laterales de barcos); cojines de asiento para vehículos; resortes de aire para vagones de ferrocarril; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; llantas para vehículos todo terreno, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; vehículos todo terreno y sus partes y accesorios; vehículos todo terreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; bandas de rodadura de goma para su uso con orugas en motos de nieve; bandas de rodadura de goma para su uso con orugas en vehículos todo terreno; bandas de rodadura de goma para su uso con orugas en automóviles; llantas para vehículos de exploración (rovers); llantas para raspadores; llantas para motoniveladoras; llantas para cargadoras de pala; llantas para rodadores de llantas; llantas para grúas con ruedas; llantas para grúas; llantas para quitanieves; llantas para adoquines; llantas para maquinaria de minería; encendedores de cigarros para automóviles.; en clase 17: Juntas de metal; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir elementos de máquinas]; tubos flexibles no metálicos; uniones para tuberías no metálicas; juntas; empaquetaduras conjuntas; selladores para uso en edificación y construcción y aislamiento para uso en edificación y construcción; barreras flotantes contra la contaminación; envases de embalaje de caucho; mangueras hidráulicas no metálicas (no incluidas en otras clases); sustancias plásticas, semi-procesadas; láminas de plástico; láminas de plástico para su uso como capas intermedias para vidrio laminado; película de plástico, no para envolver; película de EVA (acetato de vinilo etileno) para baterías solares; película de EVA (etileno acetato de vinilo) para celdas solares; espuma de uretano; elastómeros termoplásticos utilizados como materiales para amortiguamiento de HDD; tubos y tubería de plástico; tubos de goma flexibles; láminas de plástico para su uso como adhesivos en baterías solares, insertadas entre vidrios y vidrios, vidrios y plásticos, o plásticos y plásticos; caucho; materiales de caucho para aislamiento sísmico; caucho sintético; caucho natural; compuestos de caucho; material de caucho para reencauchar y reparar llantas y reparar neumáticos; material de caucho para reencauchar llantas; sellos.; en clase 18: Bolsos; cartuchera/bolsa pequeña; bolsas de compra; bolsas para deportes; mochilas; bolsas de viaje; bolsos de mano; bolsas de compras con ruedas; bolsas de red para ir de compras; monederos; mochilas escolares; bolsas (sobres, bolsas pequeñas) de cuero para embalaje; envases de empaque industriales de cuero; paraguas; sombrillas; estuches para tarjetas; estuches para llaves de cuero; estuches para artículos de tocador.; en clase 19: Tubos rígidos, no metálicos (construcción); materiales de construcción o edificación de caucho; piedra de construcción; materiales de construcción antisísmicos, no metálicos; rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios; materiales de construcción de caucho para aislamiento sísmico; materiales de construcción no metálicos; material de techado y membranas impermeables para material de techado; cadenas no metálicas cubiertas de caucho para prevenir el colapso de puentes; sellos de construcción o edificación; materiales aislantes térmicos para la construcción o edificación de cerámica, caucho, resma sintética, plástico, plástico espumado, yeso, pulpa, concreto, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana de roca o fibra de carbono; estanques de jardín artificiales (estructuras no metálicas).; en clase 20: Tanques industriales de almacenamiento de agua, que no sean de metal o mampostería; válvulas de plástico, que no sean partes de máquinas; tanques no metálicos ni de mampostería; depósitos de almacenamiento de líquidos no metálicos ni de mampostería; tanques de almacenamiento de gas no metálicos o de mampostería; cofres no metálicos; escritorios; sillas; tocadores de baño (muebles); estanterías de libros; cojines; cojines japoneses para el suelo [Zabuton]; almohadas; colchones; cajas de madera; recipientes de bambú y plástico para embalaje; ventiladores para uso personal, no eléctricos; depósitos de agua para uso doméstico que no sean de metal o mampostería; sillas de peluquería.; en clase 24: Toallas de textil; pañuelos de papel; etiquetas (tela); sacos de dormir para acampar.; en clase 25: Ropa para deportes; calzado especial para deportes; chaquetas de viento; muñequeras; zapatos de golf; púas de golf; zapatos de golf con púas; trajes de ciclista para carreras; pantalones de ciclista para carreras; peto de ciclista; ropa; pantalones de golf; gorras de golf; camisas de golf; pantalones de golf; faldas de golf; chaquetas; pantalones para correr; pantalones deportivos; pantalones; abrigos impermeables; suéteres camisas de deporte; camisolas; camisas; camisetas interiores; calzoncillos; ropa interior térmica; chalecos; camisas de cuello abierto; camisas tipo polo; protectores de cuello; calcetines; bufandas guantes; guantes para andar en bicicleta; cubre cuellos; soportes térmicos [ropa]; silenciadores; orejeras; sombreros; gorras (ropa); viseras; zapatos deportivos; zapatos para caminar; zapatos; calzado [que no sea calzado especial para deportes]; abrigos de estilo japonés [Happi]; delantales; guantes para carreras de bicicletas; guantes para ciclismo.; en clase 28: Máquinas de videojuegos para el hogar; juguetes; muñecas; carros en miniatura; vehículos de juguete de cuatro ruedas; pelotas de hule/goma; triciclos para infantes; modelos/maquetas de vehículos; equipo deportivo; palos de golf; bolsas de golf; pelotas de golf; guantes de golf; cabezas de palos de golf; fundas para palos de golf; palos de golf; palo para los golpes cortos de golf; equipo de golf; bolsas deportivas conformadas para contener aparatos deportivos específicos; raquetas de tenis; pelotas de tenis.; en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y aditamentos para bicicletas; prestación de servicios de seguimiento electrónico o información sobre el seguimiento de llantas a terceros con fines comerciales y de inventario; servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento, reemplazo, reparación, inspección, mantenimiento, control, gestión y compra de neumáticos y piezas de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación con los servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento, reemplazo, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra por alquiler compra de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento, localización y control de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos comerciales, rendimiento de vehículos y mano de obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles; reencauchado de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para vehículos de motor de dos ruedas; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas; reparación y mantenimiento de llantas para aviones; reparación y mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación y reencauchado de llantas; servicios de techado; construcción; reparación de techos; instalación y mantenimiento de techos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telemática y navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y rastreo para su uso en vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos por medio de telecomunicaciones; suministro de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costos de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y gerentes de flotas; reencauchado de llantas, a saber, reencauchado de llantas, y asesoramiento, información de reparación y mantenimiento en el campo del reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información, asesoramiento e inspección relacionados con la deflexión de neumáticos, el riesgo de conducción y la conducción segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación de reencauchado de llantas; servicios de mantenimiento, instalación y reemplazo prestados en relación con llantas y partes de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con las mismas.; en clase 39: Transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; prestación de servicios de navegación e información, a saber, información relacionada con el tráfico, las condiciones de la carretera y los atascos/presas; suministro de información relacionada con viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber, control del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y gestión de flotas en el ámbito del seguimiento, localización y control de vehículos; todos los servicios mencionados también prestados a través de una red de comunicaciones o un teléfono móvil o sistema de navegación inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; arrendamiento de llantas y piezas de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de neumáticos.; en clase 41: Organización y dirección de clases de natación para discapacitados; organización y dirección de clases de tenis en silla de ruedas; organización y dirección de programas de ejercicios (capacitación para la prevención de la fragilidad y asistencia para caminar); organización y dirección de clases educativas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos universales.; en clase 42: Consultoría en el campo del diseño de software; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y planificación de rutas; diseño de software y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificación de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de redes y servicios de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio [SaaS] con software para el seguimiento y la supervisión en el campo de la gestión de flotas; diseño de software para compilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor, actualización del software informático mencionado; creación de bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad, a saber, supervisión, control y prueba, del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con servicios de telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro de datos digitales, a saber, el almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, señales de información e imagen, todo en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y el uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes del vehículo, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; proporcionar resultados de análisis de datos en relación con vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación con vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas tales como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; brindar información, asesoramiento y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas.; en clase 43: Servicios de cafetería.; en clase 44: Consultoría en salud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-14335 de fecha 10/02/2020 de Japón y N° 2020-152041 de fecha 03/12/2019 de Japón. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493887 ).

Solicitud Nº 2020-0002614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Alimenticias KERN̕ S y Compañía Sociedad en comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ES TOMATE Y PRACTICIDAD como Señal de Propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar salsas listas que contienen dentro de sus ingredientes el tomate, en relación con la marca KERN̕ S en clase 30, Registro N°57918. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN202043888 ).

Solicitud Nº 2020-0001589.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Seventh Generation Inc, con domicilio en: 60 Lake Street, Burlington VT 05401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEVENTH GENERATION, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicados, geles de ducha, baños de burbujas, jabones corporales, champús para bebés, niños y adultos; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; cremas y ungüentos no medicadas para la dermatitis del pañal; lociones para la piel, cremas, aceites y geles no medicados para bebés, niños y adultos; toallitas húmedas para bebés no medicadas; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de tejidos; suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; preparaciones para lavar platos; jabones; jabones para avivar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; lavados de manos; pañuelos impregnados con preparaciones y sustancias para limpiar y pulir y en clase 5: preparaciones de limpieza desinfectantes y desodorantes para todo uso; preparaciones limpiadoras para desinfección y desodorización de superficies domésticas; toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o compuestos para uso doméstico; toallitas higiénicas y protectores femeninos; tampones; pantalones desechables de entrenamiento para niños; preparaciones desinfectantes para la limpieza del hogar para su uso en guarderías; jabones medicados, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel de bebés, niños y adultos; cremas medicinales para pañales; toallitas húmedas medicadas prehumedecidas desechables; pañales de papel para bebés; pañales desechables para bebés; pañales de tela para bebés; fundas/cobertores para pañales para bebés. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2020493891 ).

Solicitud N° 2020-0007106.Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ALTRIT como Marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina lacteada para bebés, leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493893 ).

Solicitud Nº 2020-0006031.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alpharma S.A. de C.V. con domicilio en Poniente 150, Número 764 Interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DESKEFLAS

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020493922 ).

Solicitud 2020-0005707.—Eduardo Ignacio Chaves Hernández, casado una vez, cédula de identidad 900710079 con domicilio en Santiago de Paraíso, contiguo al Súper La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda Bio Frut

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas y zumos de frutas. Reservas: De los colores; verde, rojo y amarillo Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493964 ).

Solicitud Nº 2020-0006966.—Aldo Román Escoto Ruiz, divorciado, cédula de identidad N° 800720168, con domicilio en: provincia San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Condominio Colonia del Roble, casa treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miyu’s Pets Food & Shop

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de compra y venta de productos veterinarios, comida, productos de higiene, alimentación y ropa para mascotas. Además compra y venta de productos para cuido y para el hogar todos para mascotas. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493965 ).

Solicitud Nº 2020-0005231.—Alfredo Rojas Moscoa, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Clean Limitada, con domicilio en: La Unión, Río Azul, 100 metros oeste de la Iglesia Católica, Complejo Ofibodegas San Antonio, Bodega Nº 47, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spring Family Clean, como marca de fábrica en clases: 3 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para higiene personal, cosméticos y artículos de limpieza y en clase 35: comercialización de productos para higiene personal, cosméticos y artículos de limpieza. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020493968 ).

Solicitud N° 2020-0006962.—Greivin Andrés Chaves Ramos, soltero, cédula de identidad N° 206870156, con domicilio en Desamparados, Residencial Prados de Florencia, casa N° 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grow

como marca de comercio, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta al por menor en línea de prendas de vestir. Reservas: de los colores: verde, blanco. Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493992 ).

Solicitud N° 2020-0007064.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad N° 110290458, en calidad de apoderado especial de El Perro Caffé Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791866, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 203, Apartamento 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Perro Caffé VETERINARIA PET SHOP HOTEL GROOMING

como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y cafetería; en clase 44: Servicios veterinarios, todo servicio relacionado con la veterinaria, desde cuidado de los animales, revisión médica y venta de productos. Reservas: De los colores: negro, blanco, café claro y café oscuro. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494003 ).

Solicitud No. 2020-0004982.—Aynor Norberto Alvarado Campos, soltero, cédula de identidad N° 205750232 con domicilio en Bolivar de San Ramón, Urbanización Copan, casa N° 56, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGACY OF SUCCESS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas de los colores: blanco, dorado y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020494033 ).

Solicitud N° 2020-0005294.—Sammy Tenenbaum, cédula de residencia N° 132000253227, en calidad de apoderado generalísimo de Costalulis S. A., cédula jurídica N° 3101798567, con domicilio en Catedral, Barrio La California, Condominio Lolita, oficina cinco, avenida Central, calles veintisiete y treinta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULIS

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todas de fabricación de mi representada. Reservas: celeste, amarillo, verde. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 09 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494056 ).

Solicitud N° 2020-0007992.—Juan Carlos Bejarano Valerio, soltero, cédula de identidad 108790623 con domicilio en Moravia, San Vicente; 500 metros norte y 50 noreste del BNCR., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIO 506

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias. Reservas: De los colores; negro. No hace reserva del 506. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494058 ).

Solicitud Nº 2019-0005139.—Javier González Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 401051289, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Palillos Continental S. A., cédula jurídica N° 3101107887 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 100 metros sur y 50 oeste del Café FEDECOOP, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fósforos BIO Premier

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Fósforos y su envoltura (cajetilla). Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020494096 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0007058.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad 108410192 con domicilio en Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor; 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, número 345, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Alonso de Bonilla como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020490976 ).

Solicitud Nº 2020-0005446.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020490998 ).

Solicitud Nº 2020-0005912.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante Legal de United States Mineral Products Company (D/B/A Isolatek International) con domicilio en 41 Furnace Street, Stanhope, New Jersey 07874, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAFCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para su uso en el aislamiento acústico y térmico, el control de la condensación y la protección contra el fuego en la industria de la construcción; productos químicos ignífugos aplicados por aspersión; acelerante para su uso con lechadas de cemento; en clase 2: recubrimientos de selladores, pinturas intumescentes, recubrimientos intumescentes y revestimientos, todos los anteriores utilizados para el control de la condensación y la protección contra el fuego en la industria de la construcción.; en clase 17: Tablero resistente al fuego, lana mineral aplicada por aspersión y productos de lana no mineral para su uso como aislamiento acústico y térmico, control de la condensación y resistencia al fuego; aislamiento industrial de alta temperatura aplicado por aspersión; selladores para edificios para su uso en aislamiento acústico y térmico, control de la condensación y resistencia al fuego en la industria de la construcción; recubrimientos de selladores, pinturas intumescentes, recubrimientos intumescentes y revestimientos, todos ellos utilizados como aislamiento para el sonido y el calor en la industria de la construcción. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491003 ).

Solicitud Nº 2020-0004960.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA PROTECT & MOISTURE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicados. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491222 ).

Solicitud Nº 2020-0002530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de HY Cite Enterprises, LLC con domicilio en 3252 Pleasant View Road, Middleton, WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas; exprimidores de jugo eléctricos.; en clase 8: Herramientas e implementos manuales (operados manualmente); cuchillería; cubertería; cuchillería; cuchillos; rebanadoras manuales.; en clase 11: Aparatos caloríferos, de cocina, suministro de agua y sanitarios; bases eléctricas de olla de cocción lenta; sartenes eléctricos; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción; aparatos de purificación y filtración de agua; unidades de purificación de aire. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491236 ).

Solicitud Nº 2020-0005387.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Deacero S. A. P. I. de C.V., con domicilio en Ave. Lázaro Cárdenas Nº 2333 Col. Zona Loma Larga Oriente, Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66226, México, solicita la inscripción de: XTREME

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: recubrimientos y revestimientos para la protección del acero contra oxidación y corrosión. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492478 ).

Solicitud Nº 2020-0004633.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Delivery Technologies SPA con domicilio en Andres Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2020492538 ).

Solicitud Nº 2020-0000061.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Gildan Activewear SRL, con domicilio en Newton, Christ Church, BB 17047, Barbados, solicita la inscripción de: COMFORT COLORS, como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería y en clase 35: servicios de tienda de venta al detalle, servicios al detalle y al por mayor incluyendo la venta al detalle y al por mayor de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería; servicios de venta por catálogo caracterizados por venta de prendas de vestir. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020493641 ).

Solicitud Nº 2020-0006905.—Daniel Gómez Vargas, soltero, cédula de identidad 115080356; Andrés Corrales Palma, soltero, cédula de identidad 114890773; Ioav Nisman Troyo, soltero, cédula de identidad 115190598 y Sebastián Monterrosa Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 114970341, con domicilio en Escazú centro, calle 118, Costa Rica; San Antonio de Escazú, Urbanización La Avellana, 200 m norte de las bodegas de Mondasa, casa 7° esquinera, Costa Rica; Sabana Sur, Colegio de Médicos, 50 m este, 50 m sur, Condominio Andrea, apt. 3, Costa Rica y Santa Ana, Piedades, vía 121, calle 70, Hacienda Mirasol, casa Nº 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avanti Luz como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: agrupación musical (banda musical). Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493818 ).

Solicitud N° 2019-0005808.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110060443, en calidad de apoderado especial de Inversiones Manaloc DMR, cédula jurídica N° 3101471138 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trail Love como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de educación de personas, los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas, la escuela de enseñanza del ciclismo de montaña, con referencia a la marca 2019/2869, 2019/2870. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493819 ).

Solicitud N° 2020-0006995.—Eduardo Hernández Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 110720213, en calidad de apoderado especial de Julián José Solano Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 105230919, con domicilio en San José, San Rafael, Trejos Montealegre, de Tony Romas 300 metros al oeste, 100 al sur, 75 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legismed como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios de asesoría jurídica profesional e integral y también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Ubicado en: San José, Central, Mata Redonda, Sabana Sur, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 75 metros al este. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 2 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493822 ).

Solicitud Nº 2020-0006768.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en: via 3 6-69 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Infladitos, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493827 ).

Solicitud Nº 2020-0006766.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en vía tres seis, guion sesenta y nueve de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Aritos como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493830 ).

Solicitud Nº 2020-0006904.—Jacob Alvarado Baldelomar, casado una vez, cédula de identidad 800960574 con domicilio en Naranjito, Quepos, 500 metros este, 90 metros norte de la Escuela Portón de Naranjo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA AGRÍCOLA EL ROCIO

como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , clavo, condimentos, especias, pimienta, pimienta Jamaica, sagú, cúrcuma, vainillina y preparaciones a base de cereales, pan, pan de especias, harina de tapioca, harina de maíz, harinas. Reservas: Se reservan los colores: azul, verde y café. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493833 ).

Solicitud Nº 2020-0005826.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en calidad de apoderada especial de Gestion de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101666862, con domicilio en Barreal, Condominio Industrial San José, Bodega Nº 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de la Escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acabados JP

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de pisos, cerámicos y azulejos, ubicado en Heredia, Barreal, Condominio Industrial San José, Bodega Nº 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de la Escuela Ulloa. Reservas: De los colores: verde, azul, amarillo, café oscuro, café claro y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493837 ).

Solicitud Nº 2020-0006994.—Julián José Solano Porras, casado una vez, cédula de identidad 105230919, con domicilio en San Rafael, Trejos Monte Alegre, de Tony Romas, 300 metros oeste, 100 metros sur y 75 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JS JURISMED

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría jurídica profesional e integral y también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493839 ).

Solicitud N° 2020-0007832.—Alexis Herrera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109630931, en calidad de apoderado generalísimo de LINPREC S. A., cédula jurídica 3101701361 con domicilio en Santa Gertrudis Sur; 800 metros noroeste del templo católico, calle Cerro Verde, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINPREC Lean ing & prec.

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; restauración e instalación de bancos y estaciones de trabajo, en hierro, acero inoxidable, y acrílicos, para las industrias de manufactura. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494073 ).

Solicitud Nº 2020-0007066.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758645, con domicilio en Bagaces, Contiguo al Canal del Oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGONA BEER,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 9 de octubre del 2020. Presentada el: 3 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494098 ).

Solicitud N° 2020-0007067.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad 701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758645 con domicilio en Bagaces; contiguo al canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGON BEER

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494099 ).

Solicitud Nº 2020-0008055.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377358, con domicilio en: Puntarenas, Monteverde, frente al Templo Católico de Santa Elena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad de viajes o de transporte; difusión de material publicitario; artículos publicitarios y; artículos de souvenirs. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494119 ).

Solicitud N° 2020-0007930.—Aarón Rodríguez Cubero, casado una vez, cédula de identidad 206950656, en calidad de apoderado generalísimo de Efizeerso CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800134 con domicilio en Desamparados, Urbanización Punta del Este, quinta entrada mano derecha, penúltima casa, mano izquierda, portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEER ELECTRIC ENGINEERING

como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación; en clase 42: Servicios de investigación, servicios de diseño, servicios de análisis, servicios tecnológicos. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494120 ).

Solicitud Nº 2020-0007219.—Alejandro Corrales Navarro, soltero, cédula de identidad N° 304940713 con domicilio en Paraíso, 500 m este y 200 m norte de la municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:VIT VOT

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494122 ).

Solicitud 2020-0004965.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Anchi S. A., con domicilio en entre calles José de Bazan, Edificio Cofrisa 9, local 3, zona libre de Colón, Ciudad de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: GOLD CITY

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, cigarrillos, boquillas para cigarrillos, boquillas para puros, cajas con humidificador para puros, ceniceros para fumadores, cerillas, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, mecheros, papel de fumar, petacas para cigarrillos, pipas, puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494164 ).

Solicitud Nº 2020-0007724.—Manuel Hernandez Rivera, cédula de identidad N° 700860850, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad Pococí, cédula jurídica N° 3014042125, con domicilio en: Guápiles, en los altos del Hotel Talamanca, frente a ruta treinta y dos, Pococí, Limón, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pococí Fluye

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comprende principalmente la publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: comprende principalmente los servicios de entretenimiento; actividades deportivas; culturales tanto para personas; y animales. Reservas: no se hace reserva de colores, así como de la palabra Pococí. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494176 ).

Solicitud Nº 2020-0001574.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Adler Pharma, S. de R.L. de C.V., con domicilio en: Prol. Miguel Alemán 6926 Col. Francisco Sarabia C.P. 45235, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Adler Animal Health

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la salud animal, específicamente vacunas veterinarias; productos y sustancias veterinarias; preparaciones y sustancias veterinarias; productos farmacéuticos para uso veterinario; desinfectante para uso veterinario. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020494201 ).

Solicitud Nº 2020-0005354.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TOBLAPTIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494204 ).

Solicitud N° 2020-0005718.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SEKURDOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Medicinales. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494205 ).

Solicitud Nº 2020-0005717.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: MASTIFIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para animales. Fecha: 28 de septiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494207 ).

Solicitud N° 2020-0005716.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: RESOLUTOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para animales. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494208 ).

Solicitud N° 2020-0007585.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Instituto Parauniversitario Politécnico Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101521776 con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPI INSTITUTO POLITECNICO INTERNACIONAL como marca de servicios en clase: 41 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación politécnica. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494211 ).

Solicitud Nº 2019-0009853.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial de Official Pillowtex LLC con domicilio en 1800 Moler Road, Columbus, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANNON

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, artículos de cama tales como colchones, colchones de resorte y almohadas, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales y plásticos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494253 ).

Solicitud N° 2019-0011420.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALERFAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494255 ).

Solicitud Nº 2020-0008128.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos, Nº 314, Int. 3A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SOLHIDREX, como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso médico que consiste en un suero oral. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494256 ).

Solicitud Nº 2020-0008127.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Inverka S.A.P.I. de C.V, con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314, Int. 3-A, Col. Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: IRIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso médico que consiste en un humectante y lubricante oftálmico. Fecha 14 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020494257 ).

Solicitud Nº 2020-0006009.—Carolina Jiménez Chaves, soltera, cédula de identidad N° 304290215, en calidad de apoderada especial de Marcos Javier Moya Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 302050521 con domicilio en diagonal a la Capilla de la Vejez, avenida 11, calle 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OR Brainware

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicio tecnológico. Reservas: De los colores verde y azul. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020494268 ).

Solicitud N° 2020-0007865.—Kevin Alonso Núñez Aguilar, cédula de identidad 402410613 y Jimena Chamirro Madrigal, soltera, cédula de identidad 117680015 con domicilio en cantón central distrito Mercedes, calle 28 entre avenidas 17 y 21, Oficinas Grupo AR Abogados S. A. casa 11C, Heredia, Costa Rica y Coronado, Ipís, de los tanques de AYA 75 metros este y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLEND STREETWEAR

como marca de comercio en clase: 25 Internacional proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494287 ).

Solicitud Nº 2020-0006911.—Harrison Sergimio Smith Parker, soltero, cédula de identidad 701700158 con domicilio en 125 oeste de la Comandancia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNI BATERIAS

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de carros. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494297 ).

Solicitud Nº 2020-0007028.—Cindy Fonseca González, soltera, cédula de identidad N° 110020970, en calidad de apoderada especial de Satori Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757900, con domicilio en Santa Ana, Bosques de Carao, casa 24-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: satori

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Específicamente consultorías en las pareas de liderazgo, coaching, psicología positiva, mercadeo. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494316 ).

Solicitud N° 2019-0002382.—Ana Catalina Monge Rodriguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-604, en calidad de apoderado especial de Inversiones PS Brands S. A., con domicilio en 1 Etapa MZA. A Lote 2, Asociación Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita la inscripción de: Bahía como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, hervicidas. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494353 ).

Solicitud Nº 2020-0007910.—Alberto Puente García, casado una vez, cédula de identidad N° 800730762, en calidad de apoderado especial de Plásticos Puente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-175-916 con domicilio en La Uruca, del Albergue del Instituto Nacional de Seguros doscientos oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas oxobiodegradables, biodegradables y compostables. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494399 ).

Solicitud Nº 2020-0008036.—Rafael Ángel Morales Brenes, divorciado, cédula de identidad N° 302790931, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones El Caíz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085271, con domicilio en Paraíso, 150 metros al sur de la Escuela Goicoechea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANJA LA Gallinita Feliz

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y actividades recreativas con animales, ubicado 600 metros al suroeste del recinto de la UCR, Paraíso, Cartago. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494491 ).

Solicitud Nº 2020-0007477.—Priscila Vanessa Artavia Carrillo, soltera, cédula de identidad N° 115630426, en calidad de apoderado generalísimo de Multimed Equipos y Suplementos P S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101715870, con domicilio en Montes de Oca, distrito dos Sabanilla, Urbanización La Españolita, casa 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NINFADORA BY ATRIA

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinales, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494495 ).

Solicitud Nº 2020-0005595.—Juan Antonio Quesada Castro, soltero, cédula de identidad 114990304, en calidad de apoderado generalísimo de Luz Veloz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796383, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luz Veloz

como nombre comercial en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de vehículos eléctricos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 600 metros al este del super Weber, en Repunta. Reservas: se reservan los colores azul, blanco, rojo, amarillo y verde. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494520 ).

Solicitud Nº 2020-0006714.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria Imgevetsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269613, con domicilio en Flores, San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Waldo ! for CATS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comida para gatos, chucherías para gatos, bebidas para gatos, galletas para gatos, preparaciones alimenticias para gatos, lechos higiénicos para gatos, arena higiénica para gatos, alimentos enlatados para gatos, alimentos con hígado para alimentar gatos, alimentos con sabor a hígado para alimentar gatos, alimentos en forma de aros para alimentar gatos, alimentos para gatos a base de o compuestos por pescado, leche en polvo para gatitos. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494523 ).

Solicitud Nº 2020-0002343.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tencent Holdings Limited, con domicilio en P.O. Box 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins Drive, George Town, Grand Cayman Cayman Islands, Islas Caiman, solicita la inscripción de: Tencent

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de señalización salva vidas; portadores magnéticos de datos; disco para grabar; discos compactos; DVDs y otros medios digitales de grabación, equipo para procesar datos; computadoras; terminales de computadora; computadoras periféricas; software de computadora; apa ratos extinguidores de fuego; conductos acústicos; acopladores acústicos; antenas; tubos amplificadores; dibujos animados; ropa de asbestos para protección contra fuego; guantes de asbestos para protección contra accidentes; pantallas de asbestos para bomberos; balizas, luminoso; cegador [luces señalizadores]; aparatos para respiración, excepto para respiración artificial; aparatos para la respiración de natación bajo agua; gabinetes para altavoces, anillos de calibración; calibradores, tubos capilares; cuerda de teléfonos móviles; unidad central de procesamiento [procesadores]; aparatos de limpieza para registros fonográficos; Indicadores de pendiente, ropa especialmente hecha para laboratorios; ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego; ropa para protección contra fuego; discos compactos [audio-video]; discos compactos [memorias de solo lectura]; programas de juegos de computadora; teclados de computadora; dispositivos de memoria para computadora; programas operativos para computadora; grabadores; dispositivos periféricos de computadora; programas informáticos [programas], grabados; programas de computadora [software descargable]; software de computadora, grabados; computadoras; acopladores; [equipo de proceso de datos]; maniquíes de prueba de cheques; aparatos de procesamiento de datos; cámaras de descomprensión; aparatos de desmagnetización para cintas magnéticas; diafragmas [acústicos]; unidades de disco para computadora; discos; magnético; máscaras de buzos; trajes de buzos; silbatos para perro; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de música; archivos descargables de tonos de llamada para teléfonos móviles; tapones de oídos para buzos; publicaciones electrónicas; descargables; etiquetas electrónicas para bienes; brazaletes de identificación cifrado; magnético; tarjetas magnéticas cifradas; extinguidores; filtros para mascaras respiratorias; apaleador de fuego; mantas de fuego; botes de bomberos; camión de bomberos; escapes de incendios; manguera de incendios; boquilla de manguera de incendios; disquetes; pantallas fluorescentes; señales de niebla; no explosivas; prendas de vestir para protección contra el fuego; guantes para buzos; guantes de protección de accidentes; guantes de protección contra Rayos-X para propósitos industriales; cintas de limpieza cabeza [grabado]; hologramas; tarjetas de identidad; magnético; interfaces para computadoras; cambiadiscos periféricos informáticos; rodilleras para trabajadores; computadoras portátiles; cinturones de vida; boyas salva idas; chaquetas salva vidas; redes salva vidas; aparatos y equipos salva vidas; balsas salva vidas; medios de datos magnéticos; Codificadores magnéticos; unidades de cinta magnética para computadoras; alambres magnéticos; magnetos; magnetos (decorativos-); boyas marcadoras; indicadores de marcación [carpintería]; signos mecánicos; microprocesadores; módems; monitores (hardware de computadora); monitores (programas de computadoras); camiones de bomberos; ratón (equipo para procesar datos); almohadilla para ratón de computadora; aparatos de señalización naval; aparatos de navegación para vehículos (computadora abordo); red para protección contra accidentes; clips para la nariz de buzos y nadadores; computadora portátil; lectores ópticos de letras; condensadores ópticos; medios de datos ópticos; discos ópticos; ozonizadores (ozonizadores); grabadores fonográficos; reproductores portátiles de datos; tablas de circuitos impresos; circuitos impresos; dispositivos de protección contra rayos x, no para propósitos médicos; dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; cascos de protección, cascos de protección para deportes; máscaras de protección; trajes de protección para aviadores; accesorios de seguridad para línea férrea; lectores (equipo de proceso de datos); discos reflectores para vestir, para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para filtración de aire; respiradores que no sean para respiración artificial; maniquíes para resucitación [aparatos de enseñanza]; cascos de lectura; señales de camino, luminosos o mecánicos; retenedores de seguridad, otros diferentes para asientos de vehículo y equipo deportes; lonas de seguridad; escáneres [equipo de proceso de datos]; zapatos para protección de accidentes, irradiación y fuego; campanas de señales; linternas de señales; boyas de señalización; paneles de señalización, luminosos y mecánicos; señales, luminosas; simuladores de derrape y control del vehículo; sirenas; detectores de humo; casco de soldadura; alarmas de sonido; grabadores portátiles de sonido; cintas de grabado de sonido; guías de sonido; guardias de chispas; tubos de habla; reguladores de velocidad para grabadores de registros; sistema de aspersores para detección de fuego; agujas para tocadores de registros; protectores de dientes; brazo de tono para tocadores de registros; aparatos de luces para el tráfico [dispositivos de señalización]; unidad flash de USB; tubos de aspiradoras [radio]; triángulos de advertencia de frenado de vehículo; chalecos (armamento) contra balas; casetes de video; cartuchos de video juego; cintas grabadoras; mangas catavientos; procesador de palabras; caretas protectoras para trabajadores; descansa muñecas para use de computadoras; tubos rayos x no para propósitos médicos; computadoras, computadoras de tableta, dispositivos periféricos para computadoras, redes de computadoras; fuentes; tipografías; diseños y símbolos en la forma de datos guardados; juegos de computadora y electrónicos; aparatos de hardware de computadora con funciones multimedia e interactiva; máquinas adaptables para juegos de computadora para muestra externa; manuales legibles electrónicamente para usuarios; formas legibles para computadora y machina, y vendido como una unidad, todos los bienes citados; citas de audio para venta con folleto; audio y video digital para jugadores con funciones multimedia e interactivos; software para telecomunicaciones y comunicación vía local o canales de comunicación global, incluyendo la internet, intranet, extranet, televisión, comunicación móvil, canales celular y satelital; software para crear y entregar cartas electrónicas de saludo; mensajes y correos electrónicos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); cobertor de teléfonos móviles; caja para teléfono móvil; cajas para teléfonos móviles de cuero o imitación de cuero; cajas para teléfonos móviles hechos de tela o materiales textiles; aparatos electrónicos digitales portátiles para procesos de datos, procesador de información, almacenar y mostrar datos, transmitir y recibir datos, transmisión de datos entre computadoras; y software relacionado a esto; generador electrónico de tono (software de computadora); software de utilidad para computadora de escritorio; software de salva pantallas; software para detección, erradicación y prevención de virus de computadoras; software para encriptación de datos; software para análisis y recuperación de datos software de sistema de apoyo para computadoras, procesador de datos, almacenamiento de datos, administración de archivos y base de datos; computadoras de mano; asistentes personales digitales, organizadores electrónicos, libretas electrónicas; bolsas o cajas adatadas o formadas para contener música y video digital; computadoras de mano; asistentes personales digitales, organizadores electrónicos, libretas electrónicas; dispositivos electrónicos digitales a mano y móviles para recibir y enviar llamadas telefónicas; faxes, correo electrónico, y otros medios digitales; programas para computadora; programas de computadora para pre grabar información personal administrada, software de administración de base de datos, software de reconocimiento de letras, software de administración de telefonía, software para correo electrónico y mensajería, software de paginación, software de telefonía móvil, software de sincronización de base de datos, programas de accesibilidad para computadora, navegar y buscadores en línea de base de datos, software de computadora para para uso de conexiones con suscripción a servicios en línea de música, software que permite usuarios a reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento, video, contenido texto y multimedia, software presentando grabadores de música y sonido, audios relacionados al entretenimiento, video, texto y contenido multimedia, firmware para programas para sistema operativo, programa de sincronización de datos, y aplicación de programas herramienta para el desarrollo de computadoras de mano y personales; software para acceso a canales de la comunicación incluyendo el Internet; equipo de computadora para el uso de bienes antedichos; software de computadora para autoría, descarga, transmisión, recepción, adición, extracción, codificación, decodificación, desplegar, almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes, y publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en la naturaleza de libros, obras, panfletos) folletos, boletines informativos, revistas, publicaciones periódicas en un rango abierto de temas de interés general; hardware y software de computadoras para brindar canales de comunicación telefónica integrada; aparatos electrónicos manuales para recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y aparatos electrónicos que permiten al usuario mantener seguimiento y administrar información personal; desde un almacenamiento de datos o en asociación con una computadora personal o servidor; software de computadora para la sincronización de datos entre una estación remota o un dispositivo arreglado o de una estación remota; aparatos e instrumentos para efectos de sonido (software de computadora), software para diseño de web, creación, publicación y hospedaje; audio descargable y grabaciones de video acompañado de música, comedia, drama, acción) aventura, y/o animación; software y hardware de recuperación de información a base de teléfono, discos y cintas de aporte o para programas de grabado de software y hardware de computadoras; memoria aleatoria de acceso, memoria de solo leído; aparatos de memoria de estado sólido; equipo de computadora de los dichos bienes; aparatos de software y hardware de computadora con multimedia y funciones interactivas; microprocesador, tablas de memoria, monitores, exhibidores, teclados, módems, unidades de discos; magnéticos, ópticos, y dispositivos y materiales para almacenamiento de datos electrónicos; dispositivos de almacenamiento de datos; discos duros; unidades miniatura de almacenamiento de disco duro; grabadores de vinyl pregrabados; cintas de audio, cintas de audio y video, casete de audio y video, discos de audio y video, CR ROMs, discos versátiles digitales, sostenedores, correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos manuales y portátiles para grabación, organización, transmisión, manipulación, y de revisado de texto, datos, audio, imagen y archivos de video; en clase 16: Papel, cartón y bienes hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; materia impresa; materiales de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para propósitos de papelería o casa; materiales artísticos; pinceles para pintar; máquinas de escribir y requisitos de oficina, (excepto muebles); material instruccional y de enseñanza (excepto aparatos); material plástico para empaque; placas de direcciones para placas de direccionamiento; estampillas de dirección; máquinas de direccionamiento; bandas adhesivas para papelería u hogar; dispensadores de cinta adhesiva [requisitos de oficina]; bandas adhesivas para propósitos de papelería u hogar; adhesivos [goma] para papelería u hogar; paneles publicitarios de papel o cartón; álbumes; almanaques; tarjetas de anuncios [papelería]; acuarelas; modelos de arquitectos; Atlas; bolsas (papel cónico); bolsas (sobres, bolsas) de papel o plásticos, para empacar; bolsas para cocinar en microondas; bolas para bolígrafos; baberos de papel; tiras de unión (unión de libros); muestras biológicas para uso de microscopio [materiales de enseñanza]; pizarras negras; secantes; aparatos y máquinas para unir libros (equipo de oficina); tela para unir libros; cordones para unir libros; materiales para unir libros; unión de libros; sujeta libros; panfletos; separadores de libros; libros; sobres de botella de papel y cartón; envoltorios de botella de cartón y papel; paquete de burbujas (plástico) para envolver o empacar; gabinetes para papelería (requisitos de oficina); tablas de cálculo; calendario; lonas para pintar; papel carbón; cartón; artículos de carbón; tubos de cartón; tarjetas; cajas para estampillas (sellos de papel); catálogos; tiza para litografía; sostenedores de tiza; guirnaldas; lápiz de carbón; punteros para tablas, no eléctricos; cromos; bandas de cigarros; portapapeles; clips para oficina; porta vasos de papel; filtros para café; libros de historietas; brújulas para dibujo; cuadros para composición [imprimir]; palos de composición; papel para copia [papelería]; fluido corrector [requisitos de oficina]; tinta correctora [heliografía]; cintas correctoras; [requisito de oficina]; cubiertas (papelería); envases de papel para crema; impresiones de tarjetas de crédito; impresiones de tarjetas de crédito, no eléctricas; calcomanías; diagramas; archive de documentos (papelería); portadores de documentos [papelería]; laminadores de documentos para uso de la oficina; etiquetas de papel para gavetas, perfumados o no; tablas de dibujo; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo; almohadillas de dibujo; plumas de dibujo; sets de dibujo; cuadros de dibujo; cuadros T de dibujo; duplicadores; bandas elásticas para oficina; papel para electrocardiógrafos; electrotipos; diseños bordados [patrones]; placas de gravado; grabados; máquinas de sellado, para oficina; sobres (papelería); productos para borrar; escudos de borrado; agujas de grabado, grabados; tejidos para encuadernación; toallas de papel para la cara; figuras [estatuadas] de papel mache; archivos (requisitos de oficina); filtros de papel; materiales de filtración [papel]; puestos para dedos [requisitos de oficina]; banderas de papel; cubiertas de papel para masetas; volantes; carpetas de papel; carpetas [papelería]; formas para impresión; plumas estilo graficas; curvas francesas; estantería de cocina [impresión]; bolsas de basura de papel o plástico; mapas geográficos; goma para papelería o el hogar; gluten [goma] para papelería o el hogar; peines de granito; impresiones graficas; representaciones graficas; reproducciones graficas; tarjetas de felicitación; tela engomada para propósitos de papelería; cinta engomada [papelería]; gomas [adhesivas] para propósitos de oficina y el hogar; aparatos de etiquetado manual; descansa manos para pintores; manuales [manuales]; servilletas de papel; especímenes de escritura para copiado; cajas de cartón para sombreros; hectógrafos; secciones histológicas para propósitos de enseñanza; secciones histológicas para propósitos de enseñanza; soporte para talonario de cheques [libro de cheques]; soporte para estampillas [sellos]; rodillos para pintura de casa; láminas para control de humedad de papel o plástico para empacar comida; fichas [papelería]; índices; tinta Hindú; tinta; palos de tinta; piedras de tinta [reservas de tinta]; almohadilla para entintar; listones de tinta para impresoras de computadora; láminas de tinta para máquinas reproductoras de documentos; láminas de tinta para duplicadores; tinteros; tinteros; gelatinas para usos de papelería y domésticos; etiquetas, no para textiles; libros de textos [libros]; bandeja para cartas; cartas [tipo]; piedras de litografía; trabajos de arte de litografía; litógrafos; portafolio de hoja suelta; papel luminoso; revistas [periódicas]; colectores [papelería]; tiza para marcar; plumas para marcar [papelería]; esteras para vasos de cerveza; aparatos y máquinas de mimeógrafo; arcilla para modelar; materiales para modelar; pasta para modelar; cera para modelar, no para propósitos dentales; humectantes para superficies de goma [requisito de oficina]; humedecedores [requisito de oficina]; moldes para moldear arcilla [materiales de artista]; clip de dinero; montaje de fotografía [aparatos para]; tarjetas musicales de felicitaciones; servilletas de papel para remover el maquillaje; boletines de noticias; plumas; plumas de oro; cuadernos; aparatos para enumerar; números [digitados]; perforadores de oficina; requisitos de oficina, excepto muebles; ológrafos; materiales de empaque hechos de almidones; papel de empaque; almohadillas [papelería]; cajas de pintura [artículos de uso escolar]; bandejas de pintura; pinceles; pinceles para pintores; caballetes para pintores; pinturas [fotografías], enmarcadas o sin enmarcar; paletas para pintores; panfletos; Pantógrafos [instrumentos para dibujar]; papel, monos de papel; cierres de papel; clips de papel; papel para máquinas de grabado; cortadores de papel [cubertería] requisitos de oficina; listones de papel; hojas de papel [papelería]; trituradores de papel para use de la oficina; cintas y tarjetas de papel para grabado de programadores de computadores; pisa papeles; papel mache; papel pergamino; guarda pasaporte; pasteles [crayones]; patrones para costura; patrones para hacer ropa; estuche para bolígrafos; clips para bolígrafos; limpiadores de bolígrafos; Porta lápices; Porta lápices de mina; lápices de minas; sacapuntas de lápices, eléctricos o no eléctricos; máquinas sacapuntas para lápices, eléctricos o no eléctricos; lápices; porta bolígrafos; bolígrafos [requeridos de oficina]; tarjetas perforadas para telares de Jacquard; publicaciones periódicas; grabado de fotos; soportes de fotografía; fotografías [impresas]; fotos; carteles publicitarios de papel o cartón; tapetes de papel; planos; plástico para fijar, extensible para paletizado; plástico para envolver; plástico para moldear; portarretratos; medidores postales para use de la oficina; estampillas postales; tarjetas postales; afiches; impresos; publicaciones impresas; horarios impresos; sabanas impresas, no de uso textil; regletas de impresora; bloques impresos; sets de impresión, portátil [requisitos de oficina]; tipo de impresión; impresiones [engrave]; prospectos; puntuaciones [requeridos de oficina]; radiogramas [para papel]; rodillos para máquina de escribir; borradores de goma; reglas [para dibujo); provisiones escolares [papelería]; rascadores [borradores] para oficina; compuesto de sellado para propósitos de papelería; máquinas selladoras para oficina; estampillas de sellado; sera selladora; sellos [estampillas]; prensas de engrapado [para oficina]; pasta de almidón [adhesivo] para papelería o doméstico; papelería; esteatita [tiza de sastre]; cartas de acero; bolígrafos de acero; estuche de plantillas; placas de plantillas; plantillas; pegatinas [papelería]; mantelería de papel, servilletas de papel; manteles de papel; etiquetas para fichas; tiza para sastre; materiales de enseñanza [excepto aparatos]; globos terrestres; tachuelas; tiquetes; papel de baño; toallas de papel; tela de trazado; agujas de trazado para dibujo; papel de trazado; patrones de rastreo; cartas de intercambio que no sean de juegos; filminas [papelería]; bandejas para separar y contar dinero; teclas de máquina de escribir; listones de máquina de escribir; máquinas de escribir, eléctrica o no eléctrica; aparato de viñetas; láminas viscosas para envolver; platillos de acuarelas; papel enserado; Cartulina de pulpa de madera [papelería]; Papel de pulpa de madera; muñequeras para la retención de instrumentos de escritura; Gomas de borrar de la pizarra; pinceles de escribir; estuches de escritura [juegos]; estuches de escritura [papelería]; tizas para escribir; instrumentos de escritura; materiales de escritura; libros para escribir o dibujar; blocs de notas; papel para escribir; pizarras para escribir; papel Xuan para pintura y caligrafía china; etiquetas adhesivas; álbumes de fotografías; libros de autógrafos; tarjetas de felicitación; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel de embalaje; Libros de citas; libros de cumpleaños; agendas; calendarios; tarjetas de visita; pinceles; pasteles; lápices de colores; lienzos para pintar; carboncillo; cuadernos de dibujo; blocs de notas; blocs de notas; cuadernos de ejercicios; papel de notas; sobres; gomas de borrar; lápices; estuches para lápices; bolígrafos; tintas; cartuchos; bolígrafos correctores; líquidos correctores; carpetas; carteras de documentos; libros; publicaciones impresas; revistas; diarios; periódicos; folletos; prospectos; folletos; catálogos; circulares; manuales; programas; directorios; anuarios; prospectos; en clase 35: Publicidad; Gestión empresarial; Administración de empresas; Funciones de oficina; Contabilidad; Cuentas (Elaboración de estados de -); Organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; Subastas; Auditoría; Consultoría empresarial (Profesional -); Información empresarial; Consultas empresariales; Investigaciones empresariales; Consultoría de gestión y organización empresarial; Asistencia en gestión empresarial; Consultoría de gestión empresarial; Consultoría de organización empresarial; Investigación empresarial; Administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; Información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento para consumidores]; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Búsqueda de datos en archivos informáticos para otros; Difusión de material publicitario; Gestión de archivos (informatizados -); Marketing; Investigación de marketing; Estudios de marketing; Servicios de recortes de prensa; Publicidad en línea en una red informática; Encuestas de opinión; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; Presentación de productos en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; Relaciones públicas; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de tiempo de publicidad en medios de comunicación; Promoción de ventas para terceros; Búsqueda de patrocinadores; Sistematización de la información en bases de datos informáticas; Publicidad en televisión; servicios de publicidad; análisis de datos comerciales; servicios de publicidad y comercialización en línea; servicios de promoción; creación de redes comerciales; servicios de supervisión y consultoría de empresas colocación de anuncios y anuncios promociónales en sitios electrónicos a los que se accede a través de redes informáticas; suministro de información sobre carreras, empleo y colocación de puestos de trabajo; suministro de información de mercado en relación con productos de consumo; suministro de información sobre compras; la compilación y el mantenimiento de directorios en línea; el suministro de información relativa a la organización y la realización de programas de voluntarios y proyectos de servicio comunitario; la publicidad; la gestión informatizada de archivos; la promoción de ventas (para otros); los servicios de registro de datos informáticos; la sistematización de la información en bases de datos informáticas; los servicios de información comercial; el suministro de información comercial a través de Internet; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, las resinas artificiales no elaboradas, los plásticos no elaborados, los abonos, composiciones extintoras, preparados para templar y soldar, sustancias químicas para conservar alimentos, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria, plásticos no elaborados en forma de líquidos, virutas o gránulos, pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparados para blanquear y otras sustancias para la colada, preparados para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas industriales, lubricantes, compuestos absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles y alumbrantes, velas y mechas para la iluminación, combustibles y velas perfumadas, preparados farmacéuticos y veterinarios, preparados sanitarios para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para personas y animales, emplastos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparados para destruir parásitos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables de metal, materiales de metal para vías férreas, cables e hilos no eléctricos de metal común, ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica, tuberías y tubos de metal, cajas fuertes, bienes de metal común, minerales, metales comunes en bruto y parcialmente forjados, ventanas y puertas metálicas conservatorios de estructura metálica, máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas de motor (excepto para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos, máquinas expendedoras automáticas, herramientas manuales e instrumentos manuales, cuchillería, armas blancas, maquinillas de afeitar, maquinillas de afeitar eléctricas y cortadoras de pelo, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de agrimensura, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, la conmutación, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, los aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, los soportes de datos magnéticos, los discos de grabación, los discos compactos, los DVD y otros medios de grabación digital, los mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, las cajas registradoras, las máquinas calculadoras, el equipo de procesamiento de datos, las computadoras, los programas informáticos, los aparatos de extinción de incendios, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de masaje, vendajes de apoyo, mobiliario adaptado para uso médico, aparatos de iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios, aire aparatos de acondicionamiento, hervidores eléctricos, cocinas de gas y eléctricas, luces de vehículos y unidades de aire acondicionado de vehículos, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, sillas de ruedas, motores y motores de vehículos terrestres, piezas de carrocería y transmisiones de vehículos, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, bisutería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, relojes, instrumentos musicales, soportes y cajas adaptados para instrumentos musicales, papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos para papelería o para uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje, tipos de imprenta, bloques de impresión, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y bienes hechos de estos materiales, plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación, materiales plásticos semiacabados para su uso en la fabricación posterior, parada y materiales aislantes, tubos flexibles no metálicos, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, bolsos, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas y bastones, látigos, arneses y talabartería, ropa para animales, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea y betún, edificios transportables no metálicos, monumentos no metálicos, enmarcados no metálicos, conservatorios, puertas y ventanas, muebles, espejos, marcos de cuadros, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar o plástico, muebles de jardín, almohadas y cojines, utensilios y recipientes domésticos o de cocina, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, artículos de cerámica, vidrio, porcelana o loza, cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos, lonas, velas, sacos para el transporte de materiales a granel, materiales de acolchado y relleno que no sean de caucho o plástico, materiales textiles fibrosos en bruto, hilos e hilados para uso textil, textiles y productos textiles, ropa de cama y de mesa, alfombras de viajeros, textiles para confeccionar prendas de vestir, edredones, fundas para almohadas, cojines o edredones, prendas de vestir, calzado, sombreros, encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir suelos existentes, tapices murales (no textiles), papel tapiz, juegos y juguetes, naipes, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad, bicicletas de juguete para niños, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, comidas preparadas, sopas y patatas fritas, café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos, comidas preparadas, pizzas, tartas y platos de pasta, productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, alimentos y bebidas para animales, cervezas, minerales y aguas gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes para hacer bebidas, clara de cerveza, bebidas sin alcohol, cervezas y vinos sin alcohol, bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vinos, licores y aguardientes alcohólicos, bebidas alcohólicas gaseosas, cocteles alcohólicos, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, encendedores para fumadores; en clase 36: Seguros; Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Asuntos inmobiliarios; Suscripción de seguros de accidentes; Oficinas de alojamiento [apartamentos]; Servicios actuariales; Tasación de antigüedades; Administración de casas de apartamentos; Tasación de arte; Banca; Corretaje; Corretaje de créditos de carbono; Servicios de liquidación de empresas, financieros; Recaudación de fondos de beneficencia; Verificación de cheques; Compensación, financieros; Oficinas de crédito; Servicios de tarjetas de crédito; Corretaje de aduanas; Servicios de tarjetas de débito; Servicios de asesoramiento sobre deudas; Deuda agendas de cobro; Depósitos de objetos de valor; Transferencia electrónica de fondos; Intercambio de dinero; Factoraje; Fiduciario; Análisis financiero; Consultoría financiera; Evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; Evaluación financiera de la lana; Información financiera; Gestión financiera; Patrocinio financiero; Valoración financiera de la madera en pie; Servicios financieros; Suscripción de seguros contra incendios; Fiscal valoraciones; Inversiones de fondos; Garantías; Suscripción de seguros de salud; Financiación del alquiler con opción a compra; Banca doméstica; Agentes de vivienda; Prestamos a plazos; Corretaje de seguros; Asesoramiento en materia de seguros; Información sobre seguros; Suscripción de seguros; Emisión de tarjetas de crédito; Emisión de fichas de valor; Emisión de cheques de viajero [cheques]; Avalúo de joyas; Arrendamiento de granjas; Arrendamiento de bienes inmuebles; Prestamos contra seguridad; Suscripción de seguros de vida; Prestamos [financiación]; Suscripción de seguros marítimos; Banca hipotecaria; Fondos mutuos; Tasación numismática; Organización de cobros; Casas de empeño; Servicios de fondos de previsión; Agendas inmobiliarias; Tasación de inmuebles; Gestión inmobiliaria; Cobro de alquileres; Alquiler de oficinas [inmuebles]; Alquiler de pisos; Evaluación de los costos de reparación [evaluación financiera]; Servicios de pago de la jubilación; Servicios de depósito seguro; Servicios de bancos de ahorro; Corretaje de valores; Evaluación de sellos; Servicios de corretaje de valores; Cotizaciones bursátiles; Servicios financieros, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; Compensación y conciliación de transacciones a través de las redes mundiales de comunicaciones; Procesamiento electrónico de pagos servicios; transferencia de pagos para terceros a través de Internet; servicios de transferencia de fondos; transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros; servicios financieros con carácter de servicios de facturación y tramitación de pagos; servicios financieros prestados por medios de telecomunicación; servicios de consultoría y asesoramiento financiero; servicios bancarios prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de compensación financiera; servicios de pago electrónico de compras y pago electrónico de facturas; servicios de débito y crédito de cuentas financieras; servicios bancarios electrónicos; servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; pago en línea servicios; servicios de autenticación y verificación en relación con el pago o la transferencia de fondos en línea; banca por Internet; gestión financiera a través de Internet; prestación de servicios financieros por medio de una red informática mundial o de Internet; suministro de un sitio web en el que los usuarios puedan realizar actos de recaudación de fondos para recaudar fondos para proyectos y hacer promesa financiera a proyectos; prestación de servicios de recaudación de fondos para otros a través de una red informática mundial; servicios financieros, a saber, recaudación de fondos para empresas a través de una red informática como Internet; servicios de banca de inversión; servicios de inversión y ahorro; servicios de gestión de inversiones; corretaje de bonos, valores, productos básicos y futuros; servicios de creación de mercados; servicios de planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; servicios de cuentas corrientes; servicios de cuentas corrientes; suministro de cuentas corrientes; servicios de cuentas bancarias; servicios de cuentas bancarias y de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de inversión; servicios de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de débito; cuenta bancaria servicios de información; servicios de cuentas de corretaje de valores; emisión de estados de cuenta; asesoría fiscal [no contable]; asesoramiento fiscal [no contable]; planificación fiscal [no contable]; servicios de préstamos hipotecarios; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 38: Telecomunicaciones; Radiodifusión de televisión por cable; Comunicación por teléfono celular; Comunicaciones por terminales de ordenador, video, hilo, satélite, microondas y cable; Comunicaciones por redes de fibra [óptica]; Comunicaciones por telegramas; Comunicaciones por teléfono; Transmisión asistida por ordenador de mensajes e imágenes; Servicios de tablón de a nuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; Correo electrónico; Transmisión por facsímil; Información sobre telecomunicaciones; Envío de mensajes; Servicios de buscapersonas [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; Proporcionar acceso a bases de datos; Proporcionar Internet salas de chat; Suministro de canales de telecomunicación para servicios de tele-compra; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; Suministro de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; Radiodifusión; Alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; Alquiler de aparatos de facsímil; Alquiler de aparatos de envío de mensajes; Alquiler de módems; Alquiler de equipos de telecomunicaciones; Alquiler de teléfonos; Transmisión por satélite; Servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones; Servicios de teleconferencia; Servicios de telégrafo; Teléfono servicios; Radiodifusión televisiva; Servicios de telex; Transmisión de archivos digitales; Transmisión de tarjetas de felicitación en línea; Transmisión de telegramas; Servicios de correo de voz; Servicio de cable; Radiodifusión inalámbrica; Transmisión electrónica de programas informáticos a través de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; Transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial de la Internet; prestación de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión o recepción de programas informáticos; alquiler de tiempo a una base de datos informática; prestación de servicios de comunicaciones en línea; comunicaciones a través de una red informática mundial o de la Internet; entrega de música digital mediante telecomunicaciones; proporcionar acceso a sitios web de música digital en Internet; servicios de correo electrónico, envío y recepción de mensajes; servicios de radiodifusión; suministro de acceso a páginas web; proporcionar acceso a sitios web de MP3 en Internet; envío de mensajes, comunicaciones por teléfono, comunicación por teléfono celular, correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de facsímiles, transmisión por satélite, servicios de radiobúsqueda; transmisión de contenidos de video a través de una red informática mundial; radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica; acceso a sitios web en Internet a través de computadoras, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos; servicios de telecomunicación multimedia; servicios de telecomunicación interactivo comunicación mediante telegrama, telex, redes de telecomunicaciones y redes informáticas; transmisión de datos e información por medios electrónicos, móviles, informáticos, por cable, radio, satélite de comunicaciones o medios de comunicación electrónicos; arrendamiento y alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación y telecomunicaciones; transmisión de datos por medios electrónicos entre puntos fijos y móviles; transmisión de datos por satélite y enlaces de telecomunicación; transmisión electrónica de archivos de audio y video en flujo y descargables a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; servicios de difusión en la web; entrega de mensajes por transmisión electrónica; provisión de foros en línea; salas de chat de operaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior; comunicación entre computadoras; envío electrónico de datos y documentación a través de Internet u otras bases de datos; suministro de tiempo de acceso a sitios web con material multimedia; suministro de datos y noticias por transmisión electrónica; suministro de acceso a servicios de noticias electrónicas relacionados con la descarga de información y datos de la Internet; la prestación de telecomunicaciones inalámbricas a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios inalámbricos de mensajería digital, de buscapersonas y de correo electrónico, incluidos los servicios que permiten a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de un red inalámbrica de datos; servicios de radiobúsqueda unidireccionales y bidireccionales; servicios de telex, telegramas y telefonía; radiodifusión o transmisión de programas de radio y televisión; servicios de tiempo compartido para aparatos de comunicación; suministro de acceso a las telecomunicaciones y enlaces con la computadora bases de datos y la Internet; prestación de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de contenidos de audio, video o multimedios; suministro de conexiones telecomunicaciones a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de contenidos de audio, video o multimedios; suministro de acceso a sitios web de música digital en Internet; suministro de acceso a sitios web de MP3 en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos informáticas; suministro de acceso de usuarios a Internet (proveedores de servicios); telecomunicación de información (incluidas las páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; difusión de video, emitiendo videos pregrabados con música y entretenimiento, programas de televisión, películas, noticias, deportes, juegos, eventos culturales y programas de entretenimiento de todo tipo, a través de una red global de computadoras, ordenadores y otras redes de comunicación; radiodifusión de audio por suscripción a través de una red informática mundial; radiodifusión de audio; radiodifusión de audio de palabra hablada, música, conciertos y programas de radio; transmisión de contenido de audio a través de una red informática mundial; transmisión electrónica de archivos de audio y video a través de redes de comunicaciones; servicios de comunicación, a saber, la correspondencia para la transferencia de grabaciones de música, video y audio a través de redes de comunicación; proporcionar tableros de anuncios informáticos en los ámbitos de la música, el video, el cine, los libros, la televisión, los juegos y los deportes; proporcionar tableros de anuncios en línea para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras en relación con el entretenimiento, la música, los conciertos, los videos y la radio, televisión, cine, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; alquiler y arrendamiento de aparatos de comunicación y buzones electrónicos; asesoría en comunicaciones electrónicas; servicios de facsímil, recolección y transmisión de mensajes; transmisión de datos e información por medios electrónicos, computadora, cable, radio, teleimpresora, teletexto, correo electrónico, telecopiadora, televisión, microondas, rayo láser, satélite de comunicaciones o medios de comunicación electrónicos; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de procesamiento de datos u ordenadores; acceso a bases de datos y directorios a través de redes de comunicaciones para obtener datos en los campos de música, video, películas, libros, televisión, juegos y deportes; proporcionar a los usuarios tiempo de acceso a las redes de comunicaciones electrónicas con medios de identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con de todo lo anterior; proporcionar bases de datos informáticas con carácter de tablón de anuncios en los ámbitos de la música, el video, las películas, los libros, la televisión, los juegos y los deportes; en clase 41: Servicios de entretenimiento y educación; capacitación; actividades deportivas y culturales; diversiones; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; congresos; seminarios; simposios; talleres; servicios de clubes [entretenimiento o educación]; entrenamiento; servicios de clubes de salud; actuaciones en vivo (presentación de -); servicios de composición musical; producción de programas de radio y televisión; entretenimientos radiofónicos; entretenimiento televisivo; publicación de libros; suministro de juegos en línea; suministro de juegos de computadora y concursos en línea; suministro de noticias deportivas; suministro de información, listados y noticias relacionadas con la programación y el entretenimiento televisivos; proporcionar información y noticias en línea en los ámbitos de las noticias y el entretenimiento, a saber, películas, televisión, música, deportes y personajes famosos a través de redes informáticas; programas de entretenimiento en curso difundidos a través de la radio, la comunicación celular e inalámbrica, Internet, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas en el campos de noticias, el tiempo, los deportes, los viajes, los acontecimientos de actualidad, la información de referencia, la información sobre carreras, la informática, la tecnología, las compras, las subastas, el cine, el teatro, la música, la salud, la educación, la ciencia, las finanzas y las inversiones; el suministro de información deportiva a través del teléfono, el teléfono celular, los dispositivos de comunicación inalámbrica y la Internet; el suministro de deportes resultados, estadísticas e información deportiva, estadísticas e información de los jugadores, información y comentarios jugada por jugada, comentarios editoriales y representaciones gráficas y fotografías de juegos y eventos deportivos; impartir clases para entrenar a los reclutadores de empleo y a los gerentes de personal sobre como optimizar el proceso de contratación; proporcionar información y noticias en línea en los ámbitos de la formación para el empleo; reserva de localidades para espectáculos; venta en línea de entradas de cine; servicios de información sobre horarios y lugares de cine y servicios de compra de entradas de cine; servicios de entretenimiento en forma de un programa de noticias continuas distribuidos a través de redes informáticas; organización y realización de competiciones y ligas de deportes de fantasía; suministro de información de noticias sobre deportes de fantasía en línea; suministro de entretenimiento a través de redes informáticas; suministro de información relativa a juegos electrónicos e informáticos; producción de programas de video musical para su difusión en redes informáticas; distribución de contenido de entretenimiento multimedia a través de redes informáticas, que proporcionan música pregrabada, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música, todo ello a través de redes informáticas; publicación de libros electrónicos en línea; publicación de revistas en línea, a saber, blogs con contenido definido por el usuario; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; alquiler de CD-ROM con información comercial y financiera; publicación de juegos de computadora; prestación de servicios de información, gestión, consultoría y asesoramiento para los servicios mencionados; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software de computadoras; Programación de computadoras; Alquiler de computadoras; Consultoría de software de computadoras; Diseño de software de computadoras; Análisis de sistemas informáticos; Diseño de sistemas informáticos; Servicios de protección contra virus informáticos; Conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; Creación y mantenimiento de sitios web para otros; Suministro de motores de búsqueda para Internet; Recuperación de datos informáticos; Alquiler de servidores web; Programación informática; diseño de investigación y desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y la radiodifusión; diseño de sitios web y aplicaciones informáticas en redes informáticas mundiales y redes informáticas empresariales locales e internas; arrendamiento de equipo y programas informáticos; diseño, mantenimiento, prueba y análisis de los programas informáticos y de los programas de ordenador; diseño, prueba y análisis de los sistemas informáticos; actualización de los programas informáticos, suministro de estaciones informáticas, recuperación de datos informáticos; suministro de información en el ámbito de los ordenadores en forma de publicaciones, revistas, suplementos de revistas, secciones de revistas, boletines, folletos, prospectos, programas de exposición, informes, libros y directorios, facilitados en línea desde una base de datos informática o desde Internet; diseño de artes gráficas y desarrollo de aplicaciones informáticas multimedia; supervisión de sistemas informáticos y redes informáticas de otros, integración de sistemas de bases de datos informáticas; servicios de proveedores de aplicaciones (ASP); hospedaje de un sitio web interactivo y en línea no software descargable que permite a los usuarios publicar, buscar, ver, compartir, criticar, calificar y comentar, mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, películas, fotos, contenido de audio, animación, fotografías, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red informática mundial y otras redes informáticas y de comunicaciones; alojar un sitio web interactivo y software no descargable en línea para cargar, descargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, películas, fotos, contenido de audio, animación, fotografías, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario; diseño de vestuario y moda; suministro de herramientas de software no descargables en línea; alojamiento de un sitio web con mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, películas, fotos, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario en línea; alojamiento de aplicaciones informáticas de otros; alojamiento de contenidos digitales en línea; alojamiento de contenidos multimedia para otros; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de una interfaz informática no descargable a fin de crear servicios de información personalizados en línea; diseñar, actualizar, probar y analizar software y programas informáticos; diseñar, probar y analizar sistemas informáticos, hardware informático; mantener (crear y -) sitios web para otros, alojar sitios informáticos (sitios web); diseño de sitios web y aplicaciones informáticas en redes informáticas mundiales y redes informáticas locales e internas; diseño de artes gráficas y desarrollo de aplicaciones informáticas multimedia; vigilancia de sistemas informáticos y redes informáticas de otros, integración de sistemas de bases de datos informáticos; hospedaje de una comunidad de sitios web en línea para usuarios registrados; prestación de servicios de información, gestión, consultoría y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 45: Servicios jurídicos Servicios de seguridad para la protección de la propiedad y de las personas; Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas; Servicios de agendas de adopción; Servicios alternativos de solución de controversias; Servicios de arbitraje; Cuidado de bebés; Inspección de equipajes con fines de seguridad; Acompañamiento; Alquiler de ropa; Derechos de autor de la propiedad intelectual; Servicios de citas; Investigación genealógica; Fundición de horóscopos; Consultoría en propiedad intelectual; Servicios de vigilancia de la propiedad intelectual; Investigación jurídica; Licencia de programas informáticos [servicios jurídicos]; Licencia de propiedad intelectual; Servicios de litigios; Litigios perdidos devolución de bienes; Agendas matrimoniales; Mediación; Investigaciones sobre personas desaparecidas; Organización de reuniones religiosas; Investigaciones sobre antecedentes personales; Guardaespaldas personales; Sesiones con mascotas; Planificación y organización de ceremonias matrimoniales; Registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; Consultoría de seguridad; Servicios de redes sociales; Creación de un sitio web en Internet con el fin de establecer redes sociales; Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494544 ).

Solicitud Nº 2020-0005840.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Thales con domicilio en Tour Carpe Diem, Place Des Corolles, Esplanade Nord, 92400 Courbevoie, Francia solicita la inscripción de: THALES como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos y de señalización, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, medición, verificación, salvamento y enseñanza; aparatos de señalización naval; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonidos, imágenes o datos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación de sonido; terminales de telecomunicaciones; aparato de radio-búsqueda; aparatos de radioteléfono, aparatos de telefonía móvil con sistemas de facsímil incorporados; sistemas de telecomunicaciones, en particular terminales de radioteléfono y torres de telecomunicaciones; estaciones satelitales de telecomunicaciones, especialmente aerotransportadas; cables eléctricos u ópticos; satélites de telecomunicaciones; satélites de intercomunicación; antenas satelitales; procesadores satelitales; estaciones terrenas de satélite; aparatos de navegación por satélite; sistemas de navegación por satélite; receptores de televisión por satélite; satélites para transmisión de señal; software para sistemas de navegación por satélite; terminales que proporcionan acceso a varios medios; aparatos para almacenar, convertir, procesar y transmitir datos, información y señales; paquetes de software; software de ordenador, en particular software para proporcionar acceso a servicios de correo electrónico; máquinas de facsímil, especialmente máquinas de facsímil móviles o portátiles; aparatos de televisión; ordenadores; computadoras, especialmente servidores informáticos; aparatos y equipos de procesamiento de datos; software de ordenador; software para su uso en chips, circuitos integrados y microcircuitos para tarjetas de memoria; software para usar en los campos de finanzas, actividades de ocio, juegos, venta de boletos por computadora, telecomunicaciones, fidelidad de clientes, educación, identidad, control de acceso, pago por televisión, seguridad, salud, medicina, transporte, medición, entornos cerrados, ubicación e información tecnologías; software para lectores de tarjetas; software utilizado para escribir programas diseñado para tarjetas con chip electrónicos, lectores de tarjetas y para aparatos y equipos que utilizan tarjetas con chip; programas informáticos, programas informáticos grabados, programas informáticos descargables, programas grabados del sistema operativo; programas y sistemas operativos para lectores de tarjetas con chip; hardware de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, dispositivos periféricos con microprocesador seguro para computadoras; componentes de hardware informático; red de computadoras; comunicación por computadora y terminales telefónicas, especialmente para el acceso a redes mundiales de telecomunicaciones (internet) o redes privadas (intranet); memorias informáticas, memorias electrónicas, módems, interfaces para computadoras y microprocesadores, especialmente para acceder a bancos de datos multimedia; interfaces informáticas, interfaces para tarjetas de memoria o tarjetas con chip; sistemas de entretenimiento para pasajeros de aeronaves, a saber, hardware y servidores informáticos para proporcionar contenido multimedia, incluyendo programación de entretenimiento de audio y video; aparatos e instrumentos para la lectura óptica de información codificada; chips; microchips; circuitos impresos; circuitos impresos para tarjetas de memoria o tarjetas con chip; microcircuitos; tarjetas con chip electrónico; obleas de silicio para circuitos integrados; tarjetas magnéticas; tarjetas de identidad magnéticas; lectores para tarjetas, tarjetas con chip, tarjetas de circuito integrado o tarjetas de microcircuito, tarjetas de memoria o microprocesador; lectores de credenciales; semiconductores; aparatos y equipos que funcionan con tarjetas con chip, circuito integrado o tarjetas de microcircuito; lectores de radiofrecuencia, conjuntos de componentes listos para ensamblar para radiofrecuencias; unidades de visualización; centros de servidores de bases de datos; instrumentos informáticos para acceder a bancos de datos multimedia; CD-ROM, discos ópticos digitales, discos compactos ópticos digitales; sistemas de seguridad informática; electrónica para uso civil y militar; electrónica para exploración espacial, satélites y estaciones terrestres; equipos electromecánicos y microelectrónicos; aparatos radioeléctricos, electrotécnicos y electrostáticos; equipos de localización, detección, control y cartografía; aparatos de prueba y medición; aparatos y equipos de medición remota; aparatos electrónicos para transacciones financieras,  bancarias y comerciales, para procesar boletos para pasajes, para control de acceso; cajeros automáticos, terminales para sistemas de gestión, terminales de punto de venta; equipos electromecánicos y electrónicos para procesar monedas, fichas, papel moneda, tarjetas de banda magnética o electrónicas, cheques, papel tipo bond, material impreso; sensores, detectores, códigos de acceso o lectores de tarjetas de circuito integrado, microprocesadores; tarjetas de circuito integrado, tarjetas de identificación electrónica, tarjetas con chip, en particular tarjetas telefónicas con unidades de crédito; sistemas de codificación y microprogramación; circuitos integrados; tarjetas de microcircuitos; tarjetas de memoria; tarjetas electrónicas; tarjetas sin contacto; lectores de etiquetas electrónicas; dispositivos de identificación y autenticación para su uso con aparatos y equipos de procesamiento de datos; tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo, tarjetas de débito, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con receptores telefónicos, dispensadores de venta automáticos y mecánicos para aparatos que funcionan con monedas; portones que funcionan con monedas para aparcamientos; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; aparatos y equipos para acceder a redes telefónicas; aparatos telefónicos, aparatos telefónicos que funcionan con monedas; máquinas expendedoras; dispensadores de efectivo o boletos; monederos electrónicos; aparatos para juegos destinados a la televisión, máquinas automáticas de entretenimiento que funcionan con monedas; sistemas de guiado y navegación; equipos eléctricos y electrónicos para localización por radio y radionavegación; impresoras; equipo autoguiado, cabezas autoguiadas para misiles; aparato de radar; sonares; equipos electrónicos para detección de minas; equipos electrónicos de contramedida, interferencia y ardid; antenas, transmisores y receptores, convertidores, transpondedores; antenas y sistemas de comunicación para aeronaves; sistemas de registro para aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; sistemas automáticos de control de vuelo, aparatos para verificar parámetros de vuelo, indicadores automáticos de altitud; equipo de prueba en vuelo; sistemas de guía para armas balísticas; aparato automático accionado mediante la inserción de un componente de control; dispositivos electrónicos para el control, control remoto, medición remota, monitoreo o servo-control de vehículos y aparatos de locomoción, equipos electrónicos para estabilizar armas y misiles balísticos, dispositivos y sistemas para avistar y controlar parámetros de disparo, bancos de medición o bancos de prueba; equipos para la gestión de flotas de vehículos; equipos electrónicos para contar, gestionar, localizar e identificar móviles, sistemas electrónicos para regular el tráfico, para información y seguridad del viajero; aparatos para pilotaje y guiado automáticos de vehículos; aparatos electrónicos de a bordo para vehículos automotores y trenes; aparatos electrónicos para automatización del hogar; máquinas automatizadas, equipos de control remoto; cifrado, codificado y descifrado de equipos, certificación de códigos y equipos de firma; equipos y sistemas electrónicos de aviación para emprender misiones de patrulla marítima; equipos y sistemas electrónicos para llevar a cabo misiones de aviones de combate y helicópteros, camuflaje, dispositivos de reducción de riesgo de detección y dispositivos de sigilo activos o pasivos para su uso en transportadores de todo tipo, herramientas de modelado y simulación; amplificadores termiónicos; medidores de frecuencia y relojes de cristal atómico; sintetizadores de frecuencia; generadores de señal; dispositivos de calibración e instrumentos audio métricos; estándares de tiempo y frecuencia atómica o cristalina; osciloscopios; analizadores de espectro y radiación electromagnética; detectores de metales para fines industriales o militares; auriculares personales para usar con sistemas de transmisión de sonido; auriculares que distribuyen una corriente de aire sobre faz; auriculares y micrófonos; dispositivos de protección auditiva, a saber, tapones para los oídos para proteger al personal de mantenimiento y servicio del aeropuerto contra trastornos auditivos causados por el ruido del reactor; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; provisión de acceso a servicios de datos en línea nacionales e internacionales; Provisión de acceso a una red de telefonía móvil que incluye una suscripción o un precio todo incluido; alquiler de teléfonos móviles, receptores y transmisores telefónicos, grabaciones de sonido, servicios de telecomunicaciones; transmisión de información por computadora o satélite; envío y transmisión de documentos computarizados; comunicación a través de terminales informáticas; transmisión y emisión de datos, sonidos e imágenes, ya sea asistida por computadora o no; redes globales de comunicación informática; servicios de transmisión de datos, en particular transmisión de alta velocidad de bits (transmisión por tandas) para operadores de redes públicas y empresas; mensajería electrónica, correo electrónico, emisión electrónica de datos, especialmente a través de redes de comunicación global (Internet) o redes de acceso privado (intranet); servicios de comunicación por radiotelefonía móvil; servicios de comunicación por teléfono, radio, teléfono móvil, telégrafo, así como a través de todos los medios de tele computación, a través de videografía interactiva, y especialmente a través de terminales de computadora o periféricos o equipos electrónicos y / o digitales, por videoteléfono, videófono y videoconferencia; transmisión por satélite o radio enlaces; Envío o transmisión de telegramas y mensajes; servicios de transmisión de datos asegurados, particularmente transmisiones protegidas por códigos de acceso; agencias de noticias e información; transmisión de mensajes e imágenes codificadas.; en clase 42: servicios técnicos de creación, mantenimiento y diseño de sitios web; consultas sobre tarjetas inteligentes o con microprocesador; conversión de datos y programas informáticos (que no sean de conversión física); conversión de documentos de un medio físico a un medio electrónico; investigación técnica; servicios de investigación (trabajos de ingeniería), de personalización (programación) e implementación (programación) de software, tarjetas inteligentes, tarjetas con circuitos integrados, tarjetas con microcircuitos, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tarjetas sin contacto; diseño de sistemas informáticos, que comprenden tarjetas inteligentes o con un microprocesador y sistemas de telecomunicaciones; diseño e implementación (programación) de servicios interactivos en terminales móviles con la exclusión de computadoras portátiles (móviles); alquiler de computadoras; servicios de ingeniería informática para aplicaciones de sistemas informáticos; programación de computadoras; asistencia en el funcionamiento de redes informáticas, de telecomunicaciones y de transmisión de datos; servicios de mantenimiento de software; servicios de peritaje, asesoramiento técnico y consultoría en el campo de las telecomunicaciones y la tecnología de la información; asesoramiento técnico sobre cómo elegir y operar equipos informáticos y equipos de telecomunicaciones; consultoría de seguridad electrónica; servicios de evaluación experta para operar terminales de telecomunicaciones, servidores de bases de datos nacionales e internacionales, proveedores de acceso a redes informáticas; servicios de gestión informática, en concreto servicios de gestión de instalaciones; ingeniería y administración de redes de telecomunicaciones (programación); diseño y desarrollo de imágenes virtuales e interactivas; desarrollo (diseño) de software, y particularmente de software de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de equipos de alta velocidad para operadores de redes públicas y empresas; servicios de investigación científica e industrial, bases de datos y actualización de software; desarrollo (diseño) de sistemas informáticos y de telecomunicaciones; arrendamiento de tiempo de acceso a un servidor de banco de datos, especialmente para redes de telecomunicaciones globales (internet) y redes de acceso privado (intranet); gestión del sitio de exposición; acceso a redes informáticas mundiales; diseño de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos que contienen tarjetas de memoria o tarjetas con chip; consultoría en tarjetas de memoria o tarjetas con chip; conversión de datos y programas informáticos (que no sean de conversión física); instalación de software informático; mantenimiento de software informático, programación informática; duplicación de programas informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación técnica. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494545 ).

Solicitud Nº 2020-0007476.—Aaron Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: LIL’BRAINIES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494552 ).

Solicitud 2020-0007624.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: BUSY

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494553 ).

Solicitud Nº 2020-0006238.—Aaron Montero Sequeira, casado un vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Revox B77 EOOD, con domicilio en: 1408 STR, Traianovi Vrata 5, floor 1, office 1, Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: Revox B77

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Maquillaje; preparaciones de colágeno para fines cosméticos; mascarillas faciales, mascarillas corporales; cremas antiarrugas; aceites cosméticos; geles de limpieza; cremas cosméticas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494554 ).

Solicitud N° 2020-0006395.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tambrands Inc., con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAMPAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494555 ).

Solicitud Nº 2020-0006243.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LISTEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494556 ).

Solicitud N° 2020-0006242.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: SUSKIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494557 ).

Solicitud Nº 2020-0006244.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: EUROFLOXA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494558 ).

Solicitud Nº 2020-0007676.—Douglas Lutz Paris, cédula de identidad N° 600760088, en calidad de apoderado generalísimo de DR. D. LUTZ S. A., cédula jurídica N° 3101009842, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 75 al este del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. D. Lutz S. A.,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica Veterinaria, Elaboración de productos higiénicos y veterinarios, alimentos para animales, servicios veterinarios, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Popular 75 al este. Reservas: del color: negro. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494560 ).

Solicitud Nº 2020-0006241.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: QUILEVOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494562 ).

Solicitud N° 2020-0006240.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: RIVOXA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticoagulante oral “prevención de tromboembolismo venoso”. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 11 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494563 ).

Cambio de Nombre Nº 137592

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Orvibo Technology Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Shenzhen Orvibo Electronic., Ltd. por el de Shenzhen Orvibo Technology Co., Ltd., presentada el día 10 de setiembre del 2020 bajo expediente 137592. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0006321 Registro Nº 257801 ORVIBO en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020494599 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2212.—Ref.: 35/2020/4409.—Kristel Trejos Chacón, cédula de identidad N° 6-0340-0297, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, kilómetro 29, después del puente a mano izquierda, 200 metros al oeste. Presentada el 09 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2212. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020494911 ).

Solicitud Nº 2020-1725. Ref.: 35/2020/4300.—Jorge Luis Jiménez Zúñiga, cédula de identidad N° 6-0305-0040, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, del puente La Picola 800 metros hacia el sur. Presentada el 19 de agosto del 2020. Según el Expediente Nº 2020-1725. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020495074 ).

Solicitud Nº 2020-2152.—Ref: 35/2020/4272.—Félix Andrés Chavarría Cascante, cédula de identidad 4-0171-0187, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, playa Bejuco, frente a la escuela pública. Presentada el 30 de setiembre del 2020 Según el expediente Nº 2020-2152. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020495082 ).

Solicitud2020-1803.—Ref: 35/2020/4350.—Gilberto Chaves Jaen, cédula de identidad N° 0501380031, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, caserío Bernabela, finca ubicada un kilómetro al este de la escuela Francisco Chaves Chaves. Presentada el 26 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1803. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla. Registradora.—1 vez.—( IN2020495102 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-071570, denominación: Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 493577.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020494877 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Enfocar Aptitud Mental Positiva, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a la promoción y el ejercicio de los derechos humanos en general, contribuir a la promoción y disfrute de los derechos de la tierra como un derecho ambiental sostenible en Costa Rica y el mundo . Cuyo representante, será el presidente: Hazel Irine Fallas Murcia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 423089.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495153 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de G & G Biotechnology Ltd., solicita la Patente PCT denominada IMPLANTES CON ADHESIÓN MEJORADA A LA CUBIERTA. Un implante protésico, adecuado para su implante en el cuerpo humano, que comprende una cubierta y un relleno de gel, en donde la cubierta comprende una capa más interna y al menos una capa adicional; en donde la capa más interna se encuentra en contacto con el gel; en donde la capa más interna 5 se adapta para adherirse a dicho gel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/02, A61F 2/12, A61L 27/14, A61L 27/44, A61L 27/48, A61L 27/50, A61L 27/52, B05D 1/36 y B05D 3/00; cuyos inventores son: Govreen-Segal, Dael (IL); Dvir, Haim (IL) y Schultz, Wesley, Allen (DE). Prioridad: N° 62/631,937 del 18/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/159182. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000419, y fue presentada a las 14:40:40 del 17 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020494197 ).

La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Curlin Medical INC., solicita la Diseño Industrial denominada SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyos inventores son: Azapagic, Azur (US); Martel, Daniel (US) y Orr, Douglas Paul (US). Prioridad: N° 29/673.676 del 11/12/2018 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000405, y fue presentada a las 08:59:30 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020494284 ).

La señor(a)(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Diseño Industrial denominada SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN. El diseño ornamental para un set de administración para bomba de infusión tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Azapagic, Azur (US); Martel, Daniel (US) y ORR, Douglas Paul (US). Prioridad: 29/673.676 del 11/12/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000406, y fue presentada a las 09:00:37 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020494285 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN. El diseño ornamental para un Set de Administración para Bomba de Infusión tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventores son: Azapagic, Azur (US); Martel, Daniel (US) y ORR, Douglas Paul (US). Prioridad: N° 29/673.676 del 11/12/2018 (US). Publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000407, y fue presentada a las 09:02:15 del 11 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020494288 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CD73. La presente invención proporciona 5-[5]-[2-cicloalquil]-6-piridazin-3-il]-1Hpirimidin-2,4-diona, o sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de este, que inhiben la actividad de CD73 y son útiles en el tratamiento contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wang, Yan (CN); García Paredes, María Cristina (ES); Zhao, Genshi (US); Njoroge, Frank George (US); Howell, Jennifer Marie (US); Heinz, Lawrence Joseph II (US) y Dally, Robert Dean (US). Prioridad: N° 62/636,978 del 01/03/2018 (US) y N° 62/775,553 del 05/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168744. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000376, y fue presentada a las 08:50:33 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020494290 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada derivados de 10- (DI(Fenil)Metil)-4-Hidroxi8,9,9A,10-Tetrahidro-7H-Pirrolo (r,2’: 4-5) Pirazino (1,2-B) Piridazina-3, 5-Diona y Compuestos Relacionados como Inhibidores de la Replicación del Ortomixo Virus Para El Tratamiento De La Influenza. La presente divulgación se refiere a derivados de 10-(di(fenil)metil)-4-hidroxi-8,9,9a,10-tetrahidro- 7H-pirrolo[T;2’:4,5]pirazino[1,2-b]piridazina-3,5-diona y compuestos relacionados de Formula (A) como inhibidores de la replicación del ortomixovirus para tratar la influenza. (Fórmula A) (A) Un compuesto especifico preferido es, por ejemplo, (9aR,10S)-10-((S)-(4-fluorofenil)(3-(trifluorometil)fenil)metil)-4-hidroxi-8,9,9a,10-tetrahidro-7Hpirrolo[1’;2’:4,5]pirazino[1,2b]piridazin- 3,5-diona (ejemplo 1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61K 31/5025, A61P 31/16, C07D 487/14 yC07D 498/14; cuyos inventores son: Dauphinais, Maxime (CA); JAIN, Rama (US); Koester, Dennis Christofer (DE); Manning, James R. (US); Marx, Vanessa (CA); Poon, Daniel (US); Wan, Lifeng (CN); Wang, Xiaojing Michael (US); YIFRU, Aregahegn (CA) y Zhao, Qian (CN). Prioridad: N° 62/636,378 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/166950. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000372, y fue presentada a las 13:46:20 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 3 de septiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020492483 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que presentan la fórmula general (lc), en la que A, L, X, m, n y R20 a R23 son tal como se describe en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos, procedimientos de preparación de los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/00, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61K 31/5375 y C07D 498/04; cuyos inventores son Grether, Uwe (DE); Hornsperger, Benoit (FR); Benz, Joerg (DE); Kocer,, Buelent (DE); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’Hara, Fionn (GB) Tsuchiya, Satoshi (JP); Bell, Charles (GB); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Hansen, Dennis Jul (DK); Kroll, Carsten (DE); Richter, Hans (DE); Chen, Rui (CN) y Ritter, Martin (CH). Prioridad: Nº PCT/CN2019/075372 del 18/02/2019 (CN) y N° 18163273.8 del 22/03/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/180185. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000416, y fue presentada a las 13:44:35 del 17 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494331 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS COMO MODULADORES DEL REGULAR DE CONDUCTANCIA TRANSMENBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS, SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSISQUÍSTICA Y PROCESOS PARA ELABORARLOS. Se revelan compuestos de la fórmula (I): sus sales farmacéuticamente aceptables, derivados deuterados de cualquiera de los anteriores y metabolitos de cualquiera de los anteriores. También se revelan composiciones farmacéuticas que los comprenden, métodos de tratamiento de fibrosis quística que los usan y métodos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/00, C07D 513/22 y C07D 515/22; cuyos inventores son: Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Mccartney, Jason (US); Cleveland, Thomas (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Abela, Alexander Russell (US); Anderson, Corey Don (US); Busch, Brett B. (US); Chen, Weichao George (US); Coon, Timothy Richard (US); Frieman, Bryan (US); Ghirmai, Senait G. (US); Grootenhuis, Peter (US); Gulevich, Anton V. (US); HSIA, Clara Kuang-Ju (US); Kang, Ping (US); Khatuya, Haripada (US); Miller, Mark Thomas (US); Pierre, Fabrice (US); Swift, Sara E (US); Termin, Andreas (US); UY, Johnny (US); Vogel, Carl V. (US) y Zhou, Jinglan (US). Prioridad: N° 62/631,453 del 15/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/161078. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000403, y fue presentada a las 13:49:08 del 10 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, RegistRadora.—( IN2020494332 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita el Diseño Industrial denominado Bandeja de Fabricación.

 La presente invención se refiere a un diseño ornamental novedoso para bandejas de fabricación para dispositivos de suministro de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyos inventores son: Larson, Chaley John (US) y Ortiz, Elba Margarita (US). Prioridad: N° 29/717,667 del 18/12/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0258, y fue presentada a las 13:29:50 del 11 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020494333 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Roche Innovation Center Copenhagen A/S, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS ANTISENTIDO PARA ALFA-SINUCLEÍNA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere a oligonucleótidos antisentido, que se dirigen al transcrito de alfa-sinucleína (SNCA) en una célula, lo que da lugar a una expresión reducida de proteína SNCA. La reducción de la expresión de proteína SNCA es beneficiosa para el tratamiento de ciertos trastornos médicos, por ejemplo, un trastorno neurológico, tal como una sinucleinopatia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, CO7K 14/47 yC12N 15/113; cuyos inventores son: Brown, Jeffrey M. (US); Hagedorn, Peter (DK); OLSON, Richard E. (US); Cacace, Angela M. (US); Jensen, Marianne Lerbech (DK); Meredith, JR., Jere E. (US); PENDRI, Annapurna (US); McDonald, lvar M. (US) y GILL, Martin (US). Prioridad: N° 62/616944 del 12/01/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2019/138057. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000301, y fue presentada a las 13:25:21 del 9 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020494334 ).

El Señor Aaron Montero Sequiera, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de V-SHAPES S.R.L., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA PRODUCIR UN EMPAQUE SELLADO DE DOSIS ÚNICA DE APERTURA POR QUIEBRE. Un método de producción de un empaque sellado de dosis única de apertura por quiebre (1); en donde el empaque sellado (1) comprende: una primera hoja (2) de material plástico semirrígido; una segunda hoja (3) de material plástico flexible superpuesta sobre y sellada a la primera hoja (2) para definir un bolsillo sellado (4) que contiene una dosis de un producto (5); y una zona debilitada (6) que está hecha en una zona central de la primera hoja (2) para guiar, después de doblar el empaque sellado (1), el quiebre controlado de la primera hoja (2) en la zona debilitada (6) en una forma tal que crea la formación de una abertura de salida para el producto (5) a través de la primera hoja (2); el método de producción comprende el paso de hacer en una superficie (8, 10) de la primera hoja (2) por lo menos una incisión (7, 9) que constituye la zona debilitada (6); en donde la incisión (7, 9) está hecha por medio de deformación de plástico del material usando una herramienta de incisión (19) que tiene una punta que no es afilada, es decir, que tiene una forma redonda para deformar en lugar de cortar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B65B 9/02 y B65D 75/58; cuyo inventor es Gustvasson, Erland Jesper (SE). Prioridad: N° 102017000149752 del 09/01/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/138434. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000300, y fue presentada a las 12:19:33 del 9 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 9 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494540 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada PLACA DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

Placa de cubierta compuesta (1) para montar en pared aparatos eléctricos modulares (3), que comprende:- un cuerpo de base (100) conformado como un marco, que se extiende alrededor de una abertura pasante (101) que tiene un eje de abertura (A); - un marco de compensación (500), que rodea el cuerpo de base (100); - un sistema elástico (501) operativamente interpuesto entre el marco de compensación y el cuerpo de base (100) adaptado y configurado para permitir que el marco de compensación (500) flote con respecto al cuerpo de base (100). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyos inventores son Brogioli, Marco (IT) y Rocereto, Pietro (IT). Prioridad: Nº 102018000001848 del 25/01/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/145815. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000309, y fue presentada a las 13:29:29 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494541 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de V-Shapes S. R. L., solicita la Patente PCT denominada EMPAQUE SELLADO DE DOSIS UNICA DE APERTURA POR QUIEBRA Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN RELACIONADO. Un empaque sellado de dosis única de apertura por quiebre (1) que tiene: una primera hoja (2) de material plástico semirrígido; una segunda hoja (3) de material plástico flexible superpuesta sobre y sellada a la primera hoja (2) para definir un bolsillo sellado (4) que contiene una dosis de un producto (5); y una zona debilitada (6) que está hecha en una zona central de la primera hoja (2) para guiar, después de doblar el empaque sellado (1), el quiebre controlado de la primera hoja (2) en la zona debilitada (6) en una forma tal que crea la formación de una abertura de salida para el producto (5) a través de la primera hoja (2). La zona debilitada (6) comprende por lo menos una incisión (7, 9) que se hace en una superficie (8, 10) de la primera hoja (2) y se extiende a lo largo de una línea simple que es abierta y que no se cruza. La incisión (7, 9) comprende una parte central (15) con forma de “U” y dos partes laterales (16) que se ubican en lados opuestos de la parte central (15) y se conectan a la parte central (15). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/58; cuyo inventor es Gustvasson Erland Jesper (SE). Prioridad: Nº 102017000149752 del 09/01/2018 (IT) y Nº 102017000149766 del 09/01/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/138435. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000299, y fue presentada a las 12:16:44 del 9 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494542 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de V-Shapes S.R.L., solicita la Patente PCT denominada: ESTACIÓN DE INCISIÓN PARA LA MÁQUINA DE ENVASADO Y MÉTODO DE INCISIÓN RELATIVO. Se describe una unidad de incisión (1) para hacer una pluralidad de debilidades (l) respectivamente sobre una pluralidad de respectivas porciones de red (P), para producir una pluralidad de empaques, cada uno de los cuales comprende una hoja de soporte (21) que corresponde a una respectiva porción (P1) de las porciones (P) y un sistema de apertura (22) que corresponde a la debilidad (l1) hecha sobre la respectiva porción (P1), lo cual hace posible aumentar la precisión en la obtención del sistema de abertura (22) de cada empaque (2) y para aumentar la productividad de la máquina de empacado en la cual opera la estación (1) anteriormente mencionada. Esta invención también se relaciona con una máquina de empacado la cual comprende la estación de incisión (1) y un método de incisión para hacer la pluralidad de debilidades (l) anteriormente mencionadas, en una forma tal que se logran los objetivos anteriormente mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 1/00, B26D 1/06, B26D 1/09, B26D 3/08, B26D 5/00, B26D 5/06, B26D 5/08, B26D 7/01 y B65D 75/58; cuyo(s) inventores) es(son) Amato, Rosario (IT). Prioridad: N° 102018000003287 del 05/03/2018 (IT). Publicación internacional: WO/2019/171242. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000390, y fue presentada a las 14:20:31 del 01 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494543 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LA LSD1 (Divisional 2016-0395). La presente invención está dirigida a derivados de ciclopropilamina que son inhibidores de LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, C07D 211/98, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/06 y C07D 417/14; cuyos inventores son Qian, Ding-Quan (US); Yao, Wenqing (US); He, Chunhong (US); Wu, Liangxing (US); Courter, Joel R. (US); Shen, Bo (US); Zhang, Fenglei (US) y Konkol, Leah C. (US). Prioridad: N° 61/939,458 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,258 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/123424. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000362, y fue presentada a las 12:33:03 del 21 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494855 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE ORGINASA Y SUS MÉTODOS DE USO ANTECEDENTES. Se divulgan compuestos de fórmula (Ia) o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (Ia) y métodos para utilizarlas en el tratamiento del cáncer o una enfermedad respiratoria inflamatoria y la inhibición de la arginasa: donde R1 es -NHR1a; R1a es -H o -C(O)CH(R1b)NHR1c; y R1b se selecciona entre -H, -alquilo (C1-C4) y CH2OR1d y R1c es -H; o R1b y R1c, junto con el átomo al que están unidos, forman un anillo heterocíclico de 5 miembros; y R1d es H o -CH3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son Simpson, Iain (GB); Finlay, Maurice Raymond Verschoyle (GB); Cook, Steve (US); Wang, Jianyan (US); Kawatkar, Sameer (US); Grebe, Tyler (US); Mlynarski, Scott Nathan (US) y WU, Dedong (US). Prioridad: Nº 62/631,659 del 17/02/2018 (US), Nº 62/671,576 del 15/05/2018 (US), Nº 62/721,113 del 22/08/2018 (US) y Nº 62/778,002 del 11/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/159120. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000418, y fue presentada a las 14:39:55 del 17 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de setiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—1 vez.—( IN2020494188 ).

Inscripción N° 3994

Ref: 30/2020/8602.—Por resolución de las 07:16 horas del 7 de septiembre de 2020, fue inscrito(a) la patente denominada DERIVADOS DE PIRAZOL SUSTITUIDOS CON HALÓGENO COMO AGENTES PARA EL CONTROL DE PLAGAS a favor de la compañía Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILG, Kerstin (DE); Hahn, Julia, Johanna (DE); Hallenbach, Werner (DE); Fischer, Reiner (DE); Raming, Klaus (DE); Hübsch, Walter (DE); Turberg, Andreas (DE); Lindner, Niels (DE); Köbberling, Johannes (DE); Maue, Michael (DE); Bretschneider, Thomas (DE) y Décor, Anne (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3994 y estará vigente hasta el 3 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/56, A01N 43/713, A01N 43/80, A01N 43/82, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 401/12, C07D 403/04, C07D 403/14 y C07D 409/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020494887 ).

Anotación de renuncia N° 515

Que domiciliado en Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN VACUNAL PARA EL CONTROL DE LAS INFESTACIONES POR ECTOPARÁSITOS, inscrita mediante resolución de las 08 de julio de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3767, cuyo titular es Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, con domicilio en Avenida 31 entre 158 y 190, Cubancan, Playa, La Habana 10600. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—06 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020494925 ).

Anotación de renuncia N° 515.

Que domiciliado en Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a: COMPOSICIÓN VACUNAL PARA EL CONTROL DE LAS INFESTACIONES POR ECTOPARÁSITOS, inscrita mediante resolución del 08 de julio del 2019, en la cual se le otorgo el número de registro 3767, cuyo titular es Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, con domicilio en avenida 31, entre 158 y 190, Cubancan, Playa, La Habana 10600. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2020494926 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Shirleny María Víquez Rodríguez, mayor, divorciada, administradora, cédula de identidad N° 2-452-457, con domicilio en Alajuela, Atenas solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula COLECCIÓN DE DIBUJOS. La obra consiste en dibujos de niños de diversas etnias posando junto con animales que son nombrados en pasajes bíblicos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10568.—Curridabat, 14 de octubre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020494531 ).

Lidersoft Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-223776, en su condición de cedente, cede los derechos patrimoniales de la obra registrada (software) titulado INVESTOR e inscrito en el asiento 5818, al tomo 9 de Obras Literarias Folios 3 y 4, a favor de Empretec Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-669090, en su condición de cesionario. Los derechos cedidos pero no limitados son el poder utilizarla, la edición gráfica, la reproducción, la traducción a cualquier idioma o dialecto, la adaptación e inclusión en fonogramas, videogramas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, la comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier proceso y en especial por lo siguiente: la ejecución, representación o declaración, la radiodifusión sonora o audiovisual, los parlantes, la telefonía o los aparatos electrónicos semejantes, la disposición de sus obras al público, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a ella, la distribución y transmisión pública o la radiodifusión de sus obras en cualquier modalidad. La cesión es por todo el plazo que la obra está protegida según la normativa vigente y para el territorio nacional e internacional. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10542.—Curridabat, 22 de setiembre de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020494901 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA CASTRO ROJAS, con cédula de identidad N°1-1399-0720, carné N°22634. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113925.—San José, 20 de octubre del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020494900 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELISSA MARÍA RAMÍREZ PACHECO, con cédula de identidad N°2-0659-0460, carné N°27361. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°112822.—San José, 06 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020494974 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Solicitud

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área bajo PSA (ha)

Grecian Olive S. A.

LM01-0006-20

Caserío: Las Brisas

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-939280-2004

67.1

Juan José Castillo Pereira

LM01-0100-20

Caserío: Cimarrones

Distrito: 2 Pacuarito

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-020680-1973

70.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefe, cédula N° 1-0724-0416.—1 vez.—O.C. N° 082202000230.—Solicitud N° 227434.—( IN2020494959 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

 EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-11-2020.—En expediente 2020-CDP-PRI-004, Arcanra Inver GM S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-627108, solicita Concesión de Extracción de Materiales en el cauce del Río Aranjuez, entre los cantones de Montes de Oro y Puntarenas, provincia de Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

La concesión se localiza entre los vértices:

Aguas arriba:

6) 411768.68, 1120329.06 4): 411902.13, 1120178.75

Aguas abajo:

15) 411133.74, 1119642.12 16) 411170.61, 1119635.91

Área solicitada:

11ha 1962.83m2, según consta en plano aportado Contrato 875862 del 13/01/2020

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-004

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas treinta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil doce.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020495023 ).        2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0969-2020.—Exp. 20883PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Colegio de Periodistas de Costa Rica, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.35 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, riego zonas verdes y turístico piscina. Coordenadas 220.831 / 505.482 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020493877 ).

ED-1026-2020.—Exp.19571PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociacion Administrativa del Acueducto Chambacú La Orquídea, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 281.423 / 468.536 hoja Monterrey. Otro pozo de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 286.918 / 468.685 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020494190 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1023-2020.—Exp. 20965P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.088 / 611.690 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020490883 ).

ED-1035-2020.—Expediente N° 20980.—Global Real Estate Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.463 / 569.792 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492212 ).

ED-0874-2020.—Exp. 5987P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-46 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora-bananeras y consumo humano. Coordenadas 231.700 / 612.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020494350 ).

ED-1019-2020. Expediente N° 20959PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Cítricos del Sol Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico - industrial empleados y agropecuario - riego. Coordenadas 323.044 / 473.322 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020494610 ).

ED-0930-2020.—Expediente N° 3233P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 1.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano doméstico y industria. Coordenadas 219.200 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020494667 ).

ED-1037-2020.—Exp. 20982.—Isla Ballena Mi Casa Por Fin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020494766 ).

ED-1038-2020. Exp. 20983.—Inversiones Mil Dos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020494767 ).

ED-1044-2020. Exp. 20987.—Buena Vista Club Nature del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731/570.300 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020494774 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1020-2020.—Exp. 5991.—Betty, Rojas Salas, solicita concesión de: 0.86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Solís Salazar en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 238.310 / 493.574 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020494772 ).

ED-0743-2020.—Expediente 20540PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María del Carmen Miranda Salazar, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas: 214.133 / 476.262, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020494923 ).

ED-1054-2020.—Exp. N° 21000.—Luca, Kremmel, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.085 / 550.008 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020495193 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5684-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del quince de octubre de dos mil veinte.

Gestión del Concejo Municipal de Upala relacionada con la supuesta inasistencia de dos concejales suplentes, a las sesiones del Concejo de Distrito de Aguas Claras.

Resultando:

1ºEn oficio N° SCMU 020-2020-0033-08 del 12 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 20-2020-2024 del 4 de agosto de 2020, dispuso comunicar a esta Autoridad Electoral que, según lo hizo ver el síndico propietario del distrito Aguas Claras, los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo, Shirley Vanessa Elizondo Villalobos y Bernis Arturo Alfaro Arias, concejales suplentes de la referida circunscripción, no se habían presentado a jurar el cargo en el que resultaron electos (folios 2 y 3).

2ºPor auto de las 9:30 horas del 14 de agosto de 2020, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a los señores Rodríguez Naranjo, Elizondo Villalobos y Alfaro Arias para que indicaran si deseaban ejercer sus cargos y, de ser así, debían incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de Aguas Claras; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 5).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El Concejo Municipal de Upala informó de la no juramentación de tres concejales suplentes del distrito Aguas Claras: Luis Eduardo Rodríguez Naranjo, Shirley Vanessa Elizondo Villalobos y Bernis Arturo Alfaro Arias; sin embargo, a la fecha, solo se ha podido notificar de este proceso a dos de ellos (los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos).

Por tal motivo y tomando en consideración que resulta importante asegurar el adecuado funcionamiento del concejo del citado distrito, se procederá a conocer en esta sentencia únicamente de la situación de los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos, quienes, además, pertenecen a la misma fracción política (partido Liberación Nacional).

En lo relativo al señor Alfaro Arias (electo en representación del partido Unidad Social Cristiana), se continuará a la espera de que Correos de Costa Rica reporte si fue posible notificarle el auto de las 9:30 horas del 14 de agosto anterior (reseñado en el resultando 2) y, en caso de no haber sido hallado en su domicilio, se procederá a notificar tal actuación jurisdiccional mediante publicación en el Diario Oficinal; luego, se podrá resolver, por el fondo, la situación de su credencial.

No resulta procedente supeditar el proceso, en lo que a los concejales Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos refiere, a que se pueda comunicar de estas diligencias al señor Alfaro Arias, puesto que, como se vio, él integra otro grupo partidario y, además, podría estarse afectando el quórum del Concejo de Distrito de Aguas Claras.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos fueron electos como concejales suplentes del Concejo de Distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1812-E11-2020 de las 11:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 18 a 21); b) que los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 16 y 17); c) que los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos no se presentaron a jurar el cargo en el que fueron electos (folios 2 y 3); d) que los citados ciudadanos fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonaron al expediente (folios 5, 9, 10, 12 y 13); y, e) que los siguientes candidatos en la nómina de concejales suplentes propuesta por el PLN, que no han sido electos ni designados por este Órgano Constitucional para ejercer tal tipo de cargo, son, por su orden, los señores Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad N° 6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (N° 5-0291-0602) (folios 4, 16 vuelto, 20, 23 y 26).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 9:30 horas del 14 de agosto de 2020, los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos, concejales suplentes del Concejo de Distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela, debían indicar si deseaban desempeñar el cargo de elección popular en el que fueron electos (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían concurrir -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no contestaran la audiencia conferida, se les apercibió -a los referidos funcionarios- que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaban, por lo que se procedería a cancelar la respectiva credencial.

De esa suerte, al tenerse por probado que los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir el puesto de elección popular en el que fueron declarados electos y que debían empezar a desempeñar desde mayo recién pasado, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales suplentes, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos. En el presente caso, al haberse tenido por probado que los candidatos que siguen en la nómina del PLN, que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar los cargos, son, por su orden, los señores Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad N° 6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (N° 5-0291-0602), se les designa como concejales suplentes del distrito Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela.

Estas designaciones lo serán por el período que va desde la juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplentes que ostentan los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos. En sus lugares y por su orden, se designa a los señores Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad N° 6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (N° 5-0291 -0602). Esas designaciones rigen a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese, de forma automática, a los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos. Comuníquese a los señores Pizarro Oporto y Zúñiga Álvarez, al Concejo Municipal de Upala y al Concejo de Distrito de Aguas Claras. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020495106 ).

N° 5685-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con quince minutos del quince de octubre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor César Arroyo Fernández.

Resultando

1º—En oficio N° SCMU 026-2020-003-09 del 3 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 026-2020-2024 del 1.º de setiembre del 2020, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la sustitución del señor César Arroyo Fernández, síndico suplente del distrito Upala, por no haberse presentado a las sesiones de la instancia colegiada distrital (folio 2).

2º—La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 9:00 horas del 4 de setiembre de 2020, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Upala para que indicara si el señor Arroyo Fernández había jurado el cargo en el que resultó electo (folio 4).

3º—La señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, en certificación N° OSCM-004-09-2020 del 9 de setiembre de 2020, indicó que el señor Arroyo Fernández no había jurado el cargo de síndico suplente del distrito Upala (folio 8).

4º—Por auto de las 10:00 horas del 10 de setiembre de 2020, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia al señor Arroyo Fernández para que indicara si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de Upala; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 9).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor César Arroyo Fernández fue electo síndico suplente del distrito Upala, cantón Upala, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1812-E11-2020 de las 11:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 15 a 18); b) que el señor Arroyo Fernández no se presentó a jurar el cargo en el que resultó electo (folio 8); y c) que el citado ciudadano fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 9 a 13).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 10:00 horas del 10 de setiembre de 2020, el señor César Arroyo Fernández, síndico suplente del Concejo de Distrito de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electo (puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía concurrir -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no contestara la audiencia conferida, se apercibió al referido funcionario que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, por lo que se procedería a cancelar la respectiva credencial.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Arroyo Fernández, pese a ser notificado de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarado electo desde marzo anterior y que debía empezar a desempeñar desde mayo recién pasado, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la imposibilidad de sustituir al señor Arroyo Fernández. No obstante que el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de remoción del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto;

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor César Arroyo Fernández. Notifíquese, de forma automática, al señor Arroyo Fernández, al Concejo Municipal de Upala y al Concejo de Distrito de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020495109 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marta Elena Damiani Garassini, venezolana, cédula de residencia 186200521233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3988-2020.—San José, al ser las 10:32 del 20 de octubre de 2020.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020495090 ).

Juan José Damiani Garassini, venezolano, cédula de residencia N° 186200521303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3973-2020.—San José, al ser las 10:19 del 19 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020495092 ).

Xiomara Del Carmen Tapia Alvarenga, nicaraguense, cédula de residencia N° 155829213612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3546-2020.—San José, al ser las 7:51 del 21 de octubre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020495094 ).

Cristóbal Fernando González Palacios, nicaragüense, cédula de residencia DI155824530915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3869-2020.—San José, al ser las 14:44 del 19 de octubre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020495115 ).

Álvaro Sánchez Corredor, colombiano, cédula de residencia N° 117000373025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3986-2020.—San José, al ser las 11:02 del 20 de octubre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020495140 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000069-PROV

(Modificación 1)

Adquisición de una solución que permita solventar el problema

del almacenamiento digital que posee la Sección de Imagen

y Sonido Forense, en relación con el uso de

la licencia Suite Quick DME

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).  Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020494908 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION PÚBLICA: 2020LN-000030-5101

Insulinas lispro y glargina presentación pen y frasco

Códigos: 1-11-39-0015, 1-11-39-0012,

1-11-39-0003 y 1-11-39-0004

Se les informa a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que se encuentra disponible en la página Institucional la Versión Final del Cartel, esto en atención a la Resolución de la Contraloría General de la República: R-DCA-01088-2020 de fecha 14 de octubre 2020; se modifica el apartado de Multas y Cláusulas Penales. El resto de condiciones permanece invariable. Apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2020; Información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF.

San José, 21 de octubre del 2020.—Sub-Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 228754.—Solicitud N° 228754.—( IN2020495158 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

Modificación programa anual de adquisiciones 2020

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2020, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre de trámite de proceso

Construir muro y malla perimetral costado sur sede central.

¢85.000.000,00

III

 

Nota: La adquisición se cancelará con presupuesto propio del CAB, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario. Dirección Finanzas y Presupuesto

Lic. Carlos Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—( IN2020494577 ).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-0009600001

Administración, comercialización y servicio

al cliente del sistema de índices

notariales a través de internet

La Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar en el concurso descrito para brindar estos servicios en el Archivo Nacional. El cartel se encuentra disponible en el sistema SICOP en la siguiente dirección electrónica https://www.sicop.go.cr. La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 13 de noviembre del 2020. Publíquese 1 vez

San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Elías Vega Morales, MBA, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 138.—Solicitud N° 228742.—( IN2020495270 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE

Y RECREACIÓN DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA2020-00001-CCDRUPA

Compra e instalación máquinas y equipo

gimnasio funcional instalaciones

deportivas CCDR Upala

La oficina administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala Comunica a sus potenciales oferentes a participar de la Licitación Abreviada Nº LA2020-00001-CCDRUPA “Compra e instalación máquinas y equipo gimnasio funcional instalaciones deportivas CCDR Upala”.

Fecha de apertura de ofertas: 14:00 horas del día 30 de octubre del 2020. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en la oficina del Comité el día y la hora indicada anteriormente o vía correo electrónico firmada digitalmente al correo ccdr.upala@gmail.com

Se programa visita a sitio: 23 de octubre del 2020 a las 10:00 am, en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, Alajuela.

Solicitar cartel administrativo-legal Capítulo I y cartel de especificaciones técnicas Capítulo II al correo: ccdr.upala@gmail.com, Sr. Ricardo Durán Angulo; teléfono: 2470-0161.

Sr. Alejandro González García, Presidente.—1 vez.— ( IN2020495073 ).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000003-0009600001

Administración, comercialización y servicio al cliente del Sistema de Información de Entrega de Índices Notariales,

a través de internet para el Departamento Archivo

Notarial del Archivo Nacional

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en el trámite descrito que, mediante acuerdo 5 tomado en sesión 6-2020 del 07 de octubre del 2020, la Junta Administrativa del Archivo Nacional declaró infructuosa esta licitación. El trámite y documentos relacionados se encuentran disponibles en el sistema SICOP.

San José, 21 de junio del 2020.—Lic. Elías Vega Morales, MBA, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 138.—Solicitud Nº 228739.—( IN2020495271 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 99-2020 del 15 de octubre de 2020, artículo V se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000043-PROV

Construcción de la segunda etapa del

Mezanine del Archivo Judicial

A: Costacon de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-388103, de la siguiente manera:

Línea Nº 1: Construcción segunda etapa mezanine del Archivo Judicial, precio total: $297.755,00.

Demás especificaciones técnicas conforme al pliego de condiciones y oferta.

San José, 21 de octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020495146 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000023-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

a vehículos institucionales marca Toyota-Daihatsun-Nissan;bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0102-2020 de fecha del 15 de octubre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 02: Toyo del Atlántico S. A.: Ítem N° 01: P.U. ¢21.583.418,43 e ítem N° 02: P.U. ¢2.113.207,74

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 20 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020495079 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

N° 2020LA-000035-2101

Servicio de alimentación a pacientes

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000035-2101 por concepto de “Servicio de alimentación a pacientes”, que la Dirección Médica resolvió adjudicar los ítems 1 al 6 de la compra a la oferta única: Casa Proveedora Phillips S. A. por un monto total aproximado de ¢191.856.600,00. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 228769.—Solicitud N° 228769.—( IN2020495239 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000018-2104

Adquisición de balones de contrapulsación y cilindro de helio

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Medical Supplies C.R S.A., para los ítems 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de octubre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 228840.—( IN2020495267 ).

REGLAMENTOS

MINICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 3, tomado en la sesión ordinaria N° 022-2020, celebrada el 01 de octubre del 2020, realiza la siguiente modificación al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

Acuerdo N° 3: El Concejo Municipal de Tarrazú aprueba las siguientes modificaciones al Reglamento de sesiones y funcionamiento del Concejo Municipal de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

Modifíquese el artículo 30 y 37 en lo que interesa:

Artículo 30.—Para la aprobación de mociones se requerirá de simple mayoría. Salvo que el Código Municipal ordene una votación diferente. Las mociones e iniciativas de los regidores deberán ser presentadas por escrito en el formato de mociones aprobado por el Concejo Municipal y firmadas por al menos un regidor propietario ante la secretaría antes de iniciar la Sesión, salvo cuando se trate de mociones de orden las cuales se podrán presentar de viva voz.

Artículo 37.—Las comisiones permanentes según lo establecido en el Código Municipal serán:

(.)

(.)

(.)

(.)

(.)

(.)

(.)

(.)

(.)

Seguridad Ciudadana.

Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres regidores propietarios, a discreción del Directorio del Concejo.

Serán comisiones especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre su presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen. Las comisiones especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, y dos deben ser regidores propietarios o suplentes. El otro puede ser síndico propietario o suplente. La vigencia de estas comisiones no superará el cambio de Directorio del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal, al constituir una Comisión Especial, le fijará el plazo en el que debe analizar y dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que podrá serle prorrogado por el Concejo por una única vez.

La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.

En vista del artículo 43, es que se solicita la debida publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente Aprobado.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2020494547 ).

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 5, tomado en la sesión ordinaria 022-2020, celebrada el 01 de octubre del 2020, realiza la siguiente modificación al Reglamento de Adquisición y Recepción de bienes y servicios de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

Acuerdo Nº 5: De acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, es que se procede a realizar la siguiente modificación al Reglamento de Adquisición y Recepción de bienes y servicios de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

Modifíquese el artículo 22 en lo que interesa:

Artículo 22.—Comisión de Recomendación. La Comisión de Recomendación estará integrada por la Proveeduría, Jefe de la Unidad solicitando, secretaría del Concejo Municipal y Asistente de Ingeniería del Departamento de Gestión Vial Municipal.

Como suplente el señor o señora Vice Alcalde (sa) Municipal, esto en caso de no encontrarse el Asistente de Ingeniería del Departamento de Gestión Vial Municipal o la Secretaría del Concejo Municipal. (…)

Acuerdo definitivamente aprobada.”

Regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2020494548 ).

MUNICIPALIDAD DE MORA

CONCEJO MUNICIPAL

EDICTO N° 02-2020

Se hace saber que, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora tomó el acuerdo ACM-16-02-2020 de fecha del 17 de agosto del 2020, en el cual adoptó moción para la implementación de sesiones virtuales del Concejo Municipal, tanto ordinarias como extraordinarias y reuniones de comisión, conforme lo establece el artículo 37 bis del Código Municipal. Acuerdo N°2, 1) Se acuerda por unanimidad y en firme acoger y aprobar en todos sus extremos la moción presentada por la Presidencia Municipal. 2) Notifíquese el presente acuerdo con acuse de recibido y fecha al Alcalde Municipal, señor Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo. Acuerdo definitivamente aprobado. Se emplaza a todos los interesados de este acuerdo municipal. Municipalidad de Mora, Cuidad Colón 14 de octubre del 2020. Alfonso Jiménez Cascante-Alcalde Municipal. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Estimados señores(as):

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la Sesión Ordinaria número 16, celebrada el día 17 de agosto del año 2020, que textualmente dice:

    Asuntos de Trámite Urgente a juicio de la Presidencia.

PRIMERO

-    Adición acuerdo N°. ACM-11-08-2020 (Procedimiento para la celebración de sesiones virtuales, establecido en el artículo 37 bis del Código Municipal).

Sr. Presidente Municipal Álvaro Arguedas Durán

Sobre este tema particular, procedo a dar lectura al Proyecto de Acuerdo elaborado por la Asesoría Legal de este Órgano Colegiado.

PROYECTO DE ACUERDO

Se pronuncia el Concejo Municipal de Mora, con relación al procedimiento para la celebración de sesiones virtuales, establecido en el artículo 37 bis del Código Municipal y aprobado mediante acuerdo N° ACM-11-08-2020, del 16 de julio del 2020 y se adiciona:

Considerando:

1º—Mediante acuerdo N° ACM-11-08-2020, del 16 de julio del 2020, el Concejo Municipal aprobó celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias de forma virtual y por tiempo indefinido mientras esté vigente la Declaratoria de Estado de Emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 en el territorio nacional, emitida mediante Decreto N° 42227-MP-S.

2º—En dicho acuerdo, se le solicitó a la administración municipal determinar la plataforma tecnológica a utilizarse, instruir a los funcionarios para que brinden el soporte y acompañamiento técnico, acreditar los correos electrónicos de acceso a las sesiones virtuales de los miembros del gobierno local y garantizar el cumplimiento de los requerimientos que señala el Código Municipal en su artículo 37 bis, inciso 1), a saber: la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado; así como la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

3º—Que dicho acompañamiento ha sido brindado por los departamentos técnicos de la municipalidad, sin embargo, existen aspectos técnicos pendientes de cumplirse a efectos de dotar un efectivo sistema de transmisión virtual de las sesiones del Concejo Municipal.

4º—Que para definir de manera correcta el procedimiento para la celebración de sesiones virtuales del Concejo Municipal, es necesario la emisión de un reglamento interno que incorpore todos los aspectos que deben ser definidos por el departamento de informática de la Municipalidad, en el que se establezca el diagrama de flujo y las consideraciones técnicas que deben ser tomadas en cuenta durante el desarrollo de la misma en tiempo real. Lo anterior a efectos de que el departamento jurídico cuente con los insumos necesarios para la redacción de dicho instrumento normativo.

5º—Que para esos efectos, se le solicitó un plazo de ocho días naturales a la Administración para que estableciera dichos aspectos técnicos que no han sido resueltos totalmente al día de hoy; por lo cual se le solicita respetuosamente al señor alcalde municipal, para que coordine con el departamento de informática la colaboración en ese sentido, a efectos de resolver este asunto urgente de interés para la municipalidad y evitar así la propagación del virus, tutelar la salud y la integridad de todos los participantes.

6º—Por ende, mientras se resuelven estos aspectos técnicos y a efectos de garantizar la continuidad en la prestación del servicio del Concejo Municipal y del alcalde en la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, se acuerda ampliar las consideraciones indicadas en el “Procedimiento para la Celebración de Sesiones Virtuales”, aprobado mediante acuerdo N° ACM-11-08-2020, del 16 de julio del 2020, en los términos que más adelante se indicarán en el Por tanto;

7º—Que este procedimiento aprobado mediante acuerdo municipal, tendrá plena validez y eficacia hasta tanto no sea publicado el “Reglamento para la celebración de sesiones virtuales en la Municipalidad de Mora”, el cual una vez que entre en vigencia, derogará y dejará sin efecto toda disposición de este Concejo aprobada con anterioridad. Por tanto;

El Concejo Municipal de Mora en el ejercicio de las facultades y obligaciones que le ordenan los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11.1 y 16.1 de la Ley General de la Administración Pública, 13 y 37 bis del Código Municipal, acuerda:

1º—Adicionar al procedimiento para la celebración de sesiones virtuales, aprobado mediante acuerdo N° ACM-11-08-2020, del 16 de julio del 2020, las siguientes disposiciones:

1.  La plataforma tecnológica definida por la Administración Municipal y que será la utilizada de manera oficial para la celebración de sesiones virtuales del Concejo Municipal de Mora, será el programa de video llamadas y reuniones virtuales Zoom.

2.  Se podrán utilizar otros medios tecnológicos y plataformas de apoyo para la divulgación de las sesiones del Concejo y la participación de personas que no formen parte del gobierno municipal. Sin embargo, será obligación de los ediles y el alcalde, participar por medio de la plataforma oficial.

3.  La presencia virtual de los ediles por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en el caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.

4.  La Presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas.

5.  De igual manera no devengarán dietas, aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia, quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización y quienes no permanezcan conectados durante toda la sesión virtual y con la cámara encendida.

6.  En caso de que un edil se incorpore en tiempo y forma a la sesión virtual del Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su desconexión, dispondrá de un plazo de quince minutos para informar dicha situación al Secretario Municipal a efectos de que le asista con la reconexión y no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los quince minutos de gracia, el edil no pudo reconectarse a la sesión virtual, no podrá gozar del pago de la dieta correspondiente.

7.  En las sesiones ordinarias virtuales, el Secretario Municipal deberá garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del lunes al mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales, la convocatoria y toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso de las sesiones extraordinarias virtuales, deberá comunicarlo antes del mediodía del día en que se vaya a celebrar la misma.

8.  Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables, tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del órgano colegiado.

2º—Se instruye al Alcalde Municipal, para que coordine con el departamento de informática la aclaración de los aspectos técnicos faltantes para la redacción del Reglamento Municipal, por lo cual se le insta respetuosamente para que ejecute con urgencia las acciones administrativas correspondientes para resolver este asunto de interés para la municipalidad, a efectos de evitar la propagación de la enfermedad, tutelar la salud y la integridad de todos los participantes, en respeto del bloque de legalidad vigente.

3º—Se instruye al Alcalde Municipal, para que proceda a realizar la divulgación permanente y efectiva de este acuerdo y proceda a publicarlo en La Gaceta a la mayor brevedad.

Se dispensa del trámite de comisión.

Sr. Presidente Municipal Álvaro Arguedas Durán

Abro el espacio para más consultas o comentarios por parte de los miembros del Concejo Municipal.

- No hay consultas.

Así las cosas, someto acuerdo a votación.

Con Dispensa del Trámite de Comisión, los señores Regidores que estén de acuerdo en: acoger y aprobar el contenido del Proyecto de Acuerdo antes leído; favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. Aprobado por unanimidad.

Los señores Regidores que estén de acuerdo en aprobar en firme la votación antes realizada; favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. aprobado en firme por unanimidad.

Por lo anterior se acuerda:

Acuerdo N° 2:

1.  Se acuerda por unanimidad y en firme: Adicionar Acuerdo N° ACM-11-08-2020, del 16 de julio del 2020, por medio del cual se aprobó celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias de forma virtual y por tiempo indefinido mientras esté vigente la Declaratoria de Estado de Emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 en el territorio nacional, emitida mediante Decreto N° 42227-MP-S.

2.  Notifíquese el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al Alcalde Municipal, señor Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo.

     3. Remítase copia del presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al Departamento de la Dirección Administrativa Financiera, al Departamento de Tesorería, al Departamento de Contabilidad y al Departamento Gestión Talento Humano.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Sr. Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—( IN2020494816 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el lunes 05 de octubre del 2020 en sesión virtual, mediante artículo N° V, acuerdo N° 03, acta N° 30-2020 autoriza a la administración municipal para que se publique y someta el Reglamento de Acuerdos de Pago e Incentivo Fiscal a consulta popular, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico sconcejomunicipal@muniriocuarto.go.cr entregadas de manera física en documento debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la localidad 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m.

Texto que se somete a consulta:

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO E INCENTIVO

TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD

DE RÍO CUARTO

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regulará en cuanto a sus características, procedimientos y aplicabilidad del arreglo de pago al que se comprometan las personas contribuyentes del cantón de Río Cuarto que presenten atrasos en el pago de los tributos por bienes inmuebles.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa de la Municipalidad de Río Cuarto o con quien esta delegue de pagar dentro del tiempo convenido, que no podrá exceder de doce (12) meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

b)  Cobro Administrativo 1: Gestión de cobro realizada a la persona contribuyente mediante una “Notificación de Cobro”.

c)  Cobro Administrativo 2: Gestión de cobro realizada a la persona contribuyente mediante dos o másNotificación de Cobro

d)  Cobro por Edicto: Gestión cobratoria realizada mediante publicación en El Diario Oficial La Gaceta, el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional ante la ausencia y falta de localización de la persona contribuyente.

e)  Cobro Normal: corresponde a contribuyentes que están al día, o bien con unos pocos trimestres de atraso; pero a los que se dejó de dar seguimiento por parte de la anterior administración municipal anterior a la que pertenecía el territorio de Río Cuarto.

f)  Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

g)  Tasa Básica Pasiva (TBP) o de captación: es la tasa de referencia calculada por el Banco Central de Costa Rica que estima, en promedio, la tasa que pagan los bancos públicos y privados en el país y las entidades financieras, por los depósitos o ahorros en colones.

h)  Tasa Básica Activa (TAP) o de colocación: es la tasa de interés que reciben los intermediarios financieros de los demandantes por los préstamos otorgados. Es decir, la que te cobra el banco por el dinero que te presta.

i)   Interés Moratorio: Indemnización económica que debe pagar la persona contribuyente en favor de la Municipalidad por el incumplimiento en el pago de los tributos municipales.

Artículo 3º—La Dirección. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa de la Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 4º—Monto mínimo del arreglo de pago. Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto igual o superior a los diez mil un colones exactos (¢10.001,00).

Artículo 5º—Solicitud de arreglo de pago. Las personas contribuyentes interesadas en suscribir un arreglo de pago, deberán presentar la siguiente documentación:

a)  Solicitud de arreglo de pago mediante por medio del formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo. Si la persona física solicitante no es el titular de la deuda, debe adjuntar un Poder Especial, en el cual se le autorice a realizar el arreglo de pago respectivo.

b)  Certificación Literal vigente emitida por Registro Nacional, en el caso de las personas jurídicas.

c)  Copia del documento de identificación de la persona interesada. En el caso de las personas jurídicas, copia del documento de identificación de la persona Representante Legal.

d)  En caso de estar en cobro judicial por parte de la Municipalidad de Río Cuarto, presentar el comprobante de pago de los honorarios correspondientes.

Artículo 6º—Información complementaria. La Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa de la Municipalidad de Río Cuarto valorará si la persona contribuyente solicitante del arreglo de pago presenta una situación económica que le impida cumplir con las obligaciones tributarias y por lo tanto se encuentra en mora; siempre que el arreglo de pago tenga como objeto una deuda igual o superior a los cien mil un colones exactos (¢100.001,00)

Para tal efecto, la persona solicitante del arreglo de pago deberá comprobar ante la Dirección, la situación económica que le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. En caso de las personas físicas, estas podrán acreditarlo a través de constancias salariales, una constancia de deuda, una constancia de ingresos emitida por un Contador Público Autorizado o mediante una Declaración Jurada. En el caso de personas jurídicas, deberán presentar el último estado de resultados debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. En el caso de las sociedades inactivas bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.

Se eximen de este rubro a las personas contribuyentes que pretendan suscribir un arreglo de pago con la Municipalidad por deudas que se encuentren entre el mínimo establecido por el artículo 4° del presente reglamento y los cien mil colones exactos (₡100,000.00).

Artículo 7º—Imposibilidad del arreglo de pago. La persona contribuyente que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá suscribir otro arreglo de pago que tenga el mismo objeto que el arreglo incumplido. En todo caso, no se admitirá a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago en ejecución.

Artículo 8º—Cuotas. El rango de determinación de la cantidad de cuotas o pagos a consignarse en los arreglos de pago que se suscriban, se realizará de conformidad a la siguiente tabla:

Monto total de la deuda

Cantidad de cuotas

De ¢10.001,00 a ¢50.001,00

Hasta cuatro pagos iguales

De ¢50.001,00 a ¢100.000,00

Hasta seis pagos iguales

De ¢100.001,00 a ¢300.000,00

Hasta nueve pagos iguales

Desde ¢300.001,00

Hasta doce pagos iguales

 

Las partes, a saber, la Dirección y la persona contribuyente, de común acuerdo determinarán la cantidad exacta de las cuotas o pagos que se consignarán en el arreglo de pago.

Artículo 9º—Plazo de resolución. Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago, la Dirección tiene hasta cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de presentada la solicitud para aprobar o denegar el arreglo de pago.

La aprobación o denegación de la solicitud de arreglo de pago se notificará a la persona contribuyente por el medio que esta consignará en el formulario de solicitud respectivo.

Artículo 10.—Adelanto. En tanto la persona contribuyente se tenga por notificada de la aprobación del arreglo de pago, tendrá un plazo de hasta tres (3) días hábiles para hacer efectivo el pago del treinta por ciento (30%) correspondiente al adelanto necesario para suscripción del arreglo.

Este treinta por ciento (30%) se determina de conformidad a la suma total de la deuda por impuestos que ostenta la persona contribuyente con la Municipalidad de Río Cuarto, incluyendo en esta suma los intereses generados por mora.

Artículo 11.—Formalización del arreglo de pago. El arreglo de pago se realizará mediante suscripción de un documento escrito elaborado por la Dirección para tales efectos. Este documento se suscribirá una vez aprobado el arreglo de pago y será firmado por la persona titular de la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa y por la persona contribuyente que se compromete.

En el mismo acto de firma del documento de arreglo de pago, la persona contribuyente deberá suscribir una Letras de Cambio como medio de obligación para el cumplimiento de la deuda objeto del arreglo de pago.

Artículo 12.—Incumplimiento de pago. El incumplimiento del arreglo se dará en el tanto la persona contribuyente no haya realizado el pago de la cuota correspondiente en la fecha que debió cancelar según lo dispuesto en el documento de arreglo de pago.

El incumplimiento se verificará con la ausencia del pago en el estado de cuenta de la Municipalidad y en el sistema correspondiente. Así como, cuando aunado a lo anterior no se cuente con el comprobante de pago respectivo.

Comprobado el incumplimiento de arreglo de pago se remitirá el expediente debidamente conformado, foliado en orden cronológico a la asesoría legal de la Municipalidad, para que esta determine la procedencia del proceso cobratorio siguiente, a saber administrativo o judicial.

Artículo 13.—Resolución del Arreglo de Pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se tengo por incumplido el arreglo de pago.

Artículo 14.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Dirección para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente debidamente foliada, para su conservación.

Artículo 15.—Incentivo Tributario. Los contribuyentes que cancelen de manera anticipada el total anual de los tributos municipales en el primer trimestre de cada año, entendido entre el del primero de enero al treinta y uno de marzo, se encuentran facultados para solicitar un descuento correspondiente la cinco por ciento (5%) del total de la suma a cancelar. La aplicación del descuento será únicamente a solicitud del contribuyente y nunca de oficio.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto Alajuela, 07 de octubre del 2020.—María Aurora Fallas Lara, 115450387, Asesora Legal a. í. Responsable.—1 vez.—( IN2020494559 ).

El Concejo Municipal de Río Cuarto, en la sesión ordinaria celebrada el lunes 12 de octubre del 2020 en sesión virtual, mediante artículo Nº V, acuerdo Nº 08, acta Nº 31-2020 autoriza a la administración municipal para que se publique y someta el Reglamento del procedimiento para recibir, declarar, aceptar vías públicas ante donación y la reapertura ante el estrechamiento y cierre de calles y caminos en el cantón de Río Cuarto a consulta popular, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico sconcejomunicipal@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Alajuela, Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la localidad, 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR,

DECLARAR, ACEPTAR VÍAS PÚBLICAS ANTE

DONACIÓN Y LA REAPERTURA ANTE EL

ESTRECHAMIENTO Y CIERRES DE

CALLES Y CAMINOS EN EL

CANTÓN DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

De las donaciones de terrenos para vías públicas

Artículo 1ºObjetivo y ámbito de aplicación. Mediante el presente Reglamento se regulan las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Río Cuarto, en lo relativo a recibir, declarar y aceptar vías públicas ante la donación, así como realizar la reapertura de las mismas y/o ante el estrechamiento o cierre de calles y caminos de la Red Vial Cantonal de Río Cuarto, en el tanto sea viable según las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2ºCualquier persona interesada puede gestionar, de manera escrita ante el Concejo Municipal de Río Cuarto, la tramitación del recibimiento, reconocimiento y declaratoria de un camino o de una calle como pública, conforme los términos del presente Reglamento, debiendo indicar el interés para la comunidad y realizar la descripción del sector o localización del lugar donde se ubica la calle o camino.

Artículo 3ºEntiéndase para los efectos del presente reglamento -de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos- como Vías de la Red Vial Cantonal aquellos caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados del cantón de Río Cuarto.

Artículo 4ºLa iniciativa de la necesidad pública de la apertura de una vía pública de acceso cantonal, deberá surgir por:

a)  Reservas dispuestas o asignaciones establecidas a través del Plan Regulador.

b)  Necesidad de ser incluidas según la determinación de planes de ordenamiento vial municipal.

c)  Propuestas realizadas a través de comisiones del Concejo Municipal.

d)  Propuestas presentadas a través de los Concejos de Distrito, aprobadas por las dos terceras partes de su integración.

e)  Propuestas presentadas a través de las Asociaciones de Desarrollo, siempre que sean avaladas por los Concejos de Distrito del cantón.

f)  Propuestas presentadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando estas sean avaladas por la Junta Vial Cantonal.

g)  Iniciativas privadas, presentadas directamente ante el Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Esta iniciativa deberá quedar plasmada en la justificación que contenga la solicitud escrita que se presente ante el Concejo Municipal.

Artículo 5ºEn la solicitud escrita la persona, ya sea física o jurídica, deberá realizar el ofrecimiento expreso de la donación del bien y detallar de manera clara el bien a donar. Esta solicitud deberá fundamentarse de manera adecuada e incluir la forma en que surge la iniciativa en relación al artículo 4 del presente Reglamento. Es necesario que la solicitud debidamente firmada, ya sea de manera física o por firma digital.

La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a)  Plano del camino o de la calle elaborado por un profesional en la materia que identifique la franja de terreno a donar y que se encuentre libre para inscribir ante el Municipio.

b)  Certificación registral y planos de las fincas colindantes.

c)  Copia de cédula de identidad de la persona firmante de la solicitud. En el caso del

d)  Declaración jurada de los interesados o interesadas, en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que desea abrir.

e)  Acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual se autorice al Representante legal para realizar el ofrecimiento y la donación, en el caso de personas jurídicas.

f)  Certificación literal vigente emitida por Registro Nacional, en el caso de las personas jurídicas.

g)  Señalar medio para recibir notificaciones.

h)  Cualquier otro documento que se considere necesario para necesario la tramitación de la solicitud.

En el caso que la donante sea parte de la Administración Pública o se encuentre regida por el Derecho Administrativo, podrá realizar dicha donación en los supuestos y casos que el ordenamiento jurídico nacional vigente la faculte, cumpliendo en todo momento con el principio de Legalidad. Deberán aportar, además de la documentación mencionada en este el documento que acredite el acuerdo del jerarca o de la junta directiva correspondiente, personería de la institución y copia del documento identificación de la persona representante legal.

Artículo 6ºEl ancho mínimo del terreno para ser destinado a Vía Pública de la Red Vial Cantonal debe ser de 14 metros, según el artículo 4º de La Ley General de Caminos, Ley Nº 5060, y sus reformas. El terreno para ser destinado a Vía Pública de la Red Vial Cantonal deberá estar individualizado mediante cerca a ambos lados.

Artículo 7ºEl terreno para ser destinado a Vía Pública de la Red Vial Cantonal deberá contar con la infraestructura necesaria para el tránsito de peatones y evacuación de aguas pluviales. Como mínimo, deberá contar con una acera que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Nº 7600 y cordón y caño según lo establecido en el CR-2010.

Siempre que medie un criterio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial y la oficina de Control Urbano, el Concejo Municipal podrá eximir este requisito.

Artículo 8ºLa superficie de rodamiento del terreno para ser destinado a la Vía Pública de la Red Vial Cantonal deberá estar acorde con lo que establezca la normativa vigente relacionada con el fraccionamiento urbano y rural, según corresponda.

Si el proceso de declaratoria de camino público surge de una iniciativa privada, la superficie de rodamiento de los caminos que se encuentren dentro de la zona de cuadrantes urbanos, deberá presentarse en una superficie duradera, como mínimo, con tratamiento superficial.

Cuando los caminos que se pretendan donar se encuentren fuera de la zona de cuadrantes urbanos, la superficie de rodamiento podrá presentarse en lastre.

Artículo 9ºCuando existan motivos de razonabilidad y conveniencia, considerando el criterio de oportunidad para el interés público, la Unidad Técnica de Gestión Vial en colaboración con la Alcaldía y la Asesoría Legal se podrá solicitar de manera fundamentada al Concejo Municipal el eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 8 del presente Reglamento.

El Concejo Municipal autorizará o rechazará la solicitud mediante acuerdo fundamentado.

Artículo 10.—Las calles podrán ser declaradas como públicas cuando no cumplan con los requerimientos técnicos en cuanto a su ancho y condiciones, siempre que exista un dictamen técnico donde la recomendación sea debidamente razonada por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial y las calles cumplan con al menos tres (3) de los criterios establecidos por el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 11.—Para la declaratoria de las calles como públicas se deberán observar siguientes criterios:

a)  Posibilitan el acceso a centros de población rural que cuenten con al menos tres de los siguientes servicios o infraestructura física en operación: escuela, plaza de deportes, salón comunal, iglesia, servicio de electricidad, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud, telefonía.

b)  La población promedio que tributa al camino debe ser mayor que 50 habitantes/km de extensión del camino, o existen al menos un promedio de 10 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la vía.

c)  El camino debe ser la principal vía de comunicación para el transporte de cosechas y productos del área que tributa al camino. Al menos el 50% de esa área estará dedicada activamente a la producción agropecuaria (ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.

d)  El Tránsito promedio diario debe ser mayor que 30 vehículos.

e)  El camino debe ser la vía principal de acceso a toda una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada (concepto de red).

f)  Otros criterios a considerar en caso de duda: existencia de asociación o asociaciones de desarrollo integral o específica y/o comités de caminos, en la zona de influencia del camino.

g)  En el caso de los comités de caminos, estos deberán estar adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral o a la Municipalidad respectiva.

h)  Dan acceso a sitios calificados de interés turístico.

i)   Sirven como rutas alternas a rutas nacionales de reconocida importancia.

j)   Dan acceso a reservas de recursos naturales, reservas indígenas o a proyectos de asentamientos campesinos impulsados por el Gobierno de la República o el Gobierno Local.

k)  Dan acceso a centros de acopio importantes.

l)   Son rutas importantes para la seguridad nacional o el interés nacional como atracaderos, torres de transmisión u observatorios, o salidas en caso de emergencia.

   m)   Son transitables durante la gran mayoría del año.

n)  Cuentan con algunos elementos de la infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.

Se podrá declarar como pública aquella calle que cumpla con al menos tres (3) de ellos.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, remitirá la solicitud a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a la Asesoría Legal y a Catastro, para que cada una de estas dependencias realice la valoración y análisis de los requisitos según sus competencias.

La Asesoría Legal y Catastro contará con un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para realizar a las valoraciones que le correspondan y remitirlas a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal podrá solicitar la subsanación cuando así corresponda, según las valoraciones realizadas. Una vez que el interesado cumplió con todos los requisitos, se recibe la documentación y se adjunta al expediente original, acusando recibo al interesado.

Artículo 13.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal procederá con los estudios previos de la vía una vez que le sean presentados los informes de valoración realizados según el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 14.—Cuando por la naturaleza y complejidad del proyecto se requieran estudios técnicos de respaldo, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá considerarlo y solicitarlo al interesado, como elemento para determinar la viabilidad de llevar a cabo el proceso de recibir y aprobar la calle como pública. La Corporación Municipal nunca correrá con los gastos de estudios especializados, siendo el interesado y/o el proponente del proyecto el actor que debe asumir las costas.

La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá comunicar al interesado en un plazo no mayor a veintidós (22) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud si resulta viable recibir el camino o la calle o si debe realizar estudios técnicos debe comunicarlo; quedando todo supeditado a los resultados de dichos estudios.

Se debe de integrar al expediente todo tipo de criterios y recomendaciones generadas a partir de la inspección de campo y los estudios que se realicen.

Artículo 15.—Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, una vez realizados los estudios técnicos y socioeconómicos, la confección de la Resolución Administrativa conforme a la Ley Nº 833, Ley General de Caminos Públicos y sus Reformas Nº 5060.

Esta Unidad remitirá el expediente completo a la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 16.—La Secretaría del Concejo Municipal de Río Cuarto, someterá a conocimiento del Concejo Municipal el expediente con los resultados de los estudios previos solicitados y la Resolución Administrativa para su aprobación del camino o la calle como pública.

La donación del área privada, deberá ser aceptada y acordada por el Concejo Municipal para utilizarse como calle pública o camino público de la Red Vial Cantonal, en el caso de las calles que se han construido en zonas urbanísticas, lotificaciones o fraccionamientos, deben cumplir con todas las especificaciones técnicas, legales, ambientales, sociales y que cumplan con todas las especificaciones que se soliciten para poder ser recibidas y aprobadas por el Concejo Municipal.

Artículo 17.—El Concejo Municipal deberá con fundamento en la resolución administrativa emitida por la Alcaldía Municipal, así como la documentación y contenido del expediente administrativo, determinar la utilidad, necesidad, así como el Interés Público que sustenta la aceptación del ofrecimiento de donación. La donación del área privada requerida para la vía de la Red Vial Cantonal, deberá ser decretada de interés cantonal y aceptado mediante acuerdo del Concejo Municipal de Río Cuarto para utilizarse como Vía Pública de la Red Vial Cantonal.

Artículo 18.—En caso de requerirse ampliar el ancho del derecho de la vía pública para establecerlo conforme a derecho, deben los dueños y poseedores de bienes inmuebles colindantes a ambos lados de la vía, realizar las donaciones de las franjas de terreno con sus respectivos planos correspondientes.

Artículo 19.—Una vez aceptadas las donaciones de terrenos para constituir una vía como de uso público, ya sean nuevas o para su ampliación, El Concejo Municipal, autorizará por acuerdo a la persona titular de la Alcaldía para firmar la correspondiente escritura de donación.

Artículo 20.—Una vez aprobada la donación por parte del Concejo Municipal, se comunicará a las entidades donantes el acuerdo de aprobación, para formalizar como corresponda la donación.

Artículo 21.—Aceptadas las donaciones e inscritas las mismas ante el Registro Nacional de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Río Cuarto como calles públicas, la Secretaría del Concejo Municipal remitirá copia de la escritura pública de traspaso al Catastro Municipal para el registro correspondiente. Así mismo, deberá remitir el expediente administrativo de la gestión a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para la inclusión del camino dentro del Inventario de la Red Vial Cantonal mediante vía escrita le solicita a la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que sea debidamente registrada y se le asigne el respectivo código.

CAPÍTULO II

De la reapertura de vías de la Red Vial Cantonal

por cierres o estrechamientos

Artículo 22.—Para la desocupación y consecuentemente la reapertura de vías de la Red Vial Cantonal, la Municipalidad de Río Cuarto deberá iniciar un procedimiento administrativo sumario, previo a ordenar la reapertura, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060.

Artículo 23.—Los requisitos que deben de cumplir el administrado o administrados para la reapertura de una vía pública son los siguientes:

a)  Solicitud por escrita y debidamente firmada, ya sea de manera física o por firma digital, dirigida a la Alcaldía Municipal.

b)  Ubicación del camino o calle pública en la hoja cartográfica o planos de fincas colindantes.

c)  Tres testigos de reconocida solvencia moral, que puedan indicar la existencia del camino o calle y desde cuándo y por quien fue cerrado la vía pública. Para tal efecto deberá aportar una declaración jurada ante un abogado en el cual los testigos rindan su testimonio sobre la situación a tratar.

d)  Aportar cualquier otra prueba que considere el solicitante.

e)  Indicar medio para recibir notificaciones.

Artículo 24.—La Alcaldía Municipal de Río Cuarto, trasladará la solicitud a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y esta a su vez analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y confeccionará el Expediente Administrativo de la gestión.

Cuando lo considere pertinente, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal remitirá a la Asesoría Legal la solicitud presentada para su valoración legal.

Artículo 25.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal remitirá copia del expediente a Catastro para que esta dependencia emita su criterio técnico sobre la solicitud; siendo esta la competente a nivel técnico especializado. Criterio que deberá ser remitido a la Unidad Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que recibió el expediente.

Artículo 26.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá con la elaboración de los estudios previos analizando la información suministrada por el solicitante, la declaración jurada aportada por los tres testigos de intachable conducta, la prueba aportada y el criterio técnico emitido por Catastro. Cuando fuere pertinente valorará, además, el criterio emitido por la Asesoría Legal.

Artículo 27.—La Alcaldía, una vez elaborados todos los estudios y levantamiento de actas de información, confeccionará también la Resolución Administrativa conforme a la Ley de Construcciones Nº 833, Ley General de Caminos Públicos y sus Reformas Nº 5060 y demás normativa conexa.

Artículo 28.—El propietario del inmueble o quién realizó el cierre o estrechamiento de la vía, según resolución administrativa emitida por la Alcaldía Municipal deberá abrir la vía de la Red Vial Cantonal en el término que fije la Administración, siendo que ante su renuencia, la Administración estará facultada para ejecutar la orden por su cuenta; quedando facultada conforme la ley así lo establece para el cobro de los gastos en que incurra por tal ejecución.

Artículo 29.—La Resolución que emita la Administración, tendrá los Recursos Administrativos dentro de los tres días siguientes a su notificación, sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.

Artículo 30.—La Administración se reserva la aplicación del Debido Proceso, regulado mediante la Ley General de Administración Pública, artículos 308 siguientes y concordantes, como un instrumento de aplicación supletoria en aquellos casos en los cuales la Administración por la complejidad del asunto así lo requiera.

CAPÍTULO III

Actividades de control

Artículo 31.—Durante los trámites para llevar a cabo el estudio para analizar la viabilidad de recibir y reconocer una vía como pública o para la reapertura de una calle o camino ante el cierre o estrechamiento de las mismas, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias, para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en el trámite, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos, para ello debe confeccionar un Expediente Administrativo, donde se incluya toda la documentación necesaria como: carátula con la descripción del camino, solicitud del interesado o interesados, nombre de donante o donantes de las franjas de terreno, actas de donación o actas de levantamiento de información, nombre de los colindantes de dueños y poseedores a ambos lados de la vía pública, ancho del derecho de vía, longitud de la vía, formularios que contengan las especificaciones técnicas, sociales, ambientales, legales y todas aquellas exigidas por la Municipalidad para recibir una calle o camino y todos aquellos que se requieran ser incorporados en el expediente de la vía pública.

Artículo 32.—Para cada solicitud, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar, que permita la ubicación clara de esta y en consecuencia se facilite la verificación para llevar a cabo las inspecciones y estudios respectivos utilizando coordenadas geográficas según el sistema Nacional Vigente.

Artículo 33.—La Unidad Técnica de Gestión Vial procederá a remitir copia del expediente a la Junta Vial Cantonal, a la Alcaldía, al interesado o interesados.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, Alajuela, 16 de octubre del 2020.—María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a. í.—1 vez.—( IN2020494628 ).

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el lunes 12 de octubre del 2020 en sesión virtual, mediante artículo N° V, acuerdo N° 07, acta N° 31-2020 autoriza a la administración municipal para que se publique y someta el Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Río Cuarto a consulta popular, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico sconcejomunicipal@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Alajuela, Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la localidad 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m.

REGLAMENTO DE COMITES DE CAMINOS

DEL CANTÓN DE RIO CUARTO

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento regula los objetivos, integración, nombramiento, vigencia, competencia, organización, funcionamiento, relaciones de coordinación, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los Comités de Caminos del Cantón de Río Cuarto.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Comité de Caminos: Agrupación de munícipes electos en Asamblea de Vecinos que, debidamente adscritos al Concejo de Distrito y juramentados por el Concejo Municipal, se organizan para coadyuvar con el ayuntamiento en las tareas relacionadas con la conservación y mejora de los caminos de su comunidad. Sus labores están dirigidas a cooperar con las obras de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y/u obra nueva que la Municipalidad de Río Cuarto ejecute en la red vial cantonal.

b)  Comunidad: Grupo distrital con características sociales e intereses comunes.

c)  Conservación Vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y estructura portante de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

d)  Mantenimiento Manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

e)  Mantenimiento Periódico: Conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado.

El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

f)  Mantenimiento Rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

g)  Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

h)  Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como Conservación Vial Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

i)   Organización Comunal: Grupo de munícipes que coordinan esfuerzos a nivel local y cuyo fin es lograr un objetivo común.

j)   Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.

k)  Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

l)   Sociedad: Grupo de munícipes que se relacionan socialmente en la búsqueda de solución a sus intereses comunes, dentro de la cual se incluyen las agrupaciones interesadas en el mantenimiento y preservación de sus vías públicas.

m) Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el ayuntamiento; fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero de caminos, un técnico asistente y un promotor social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la Municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

Artículo 3ºNaturaleza y objetivos de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de la municipalidad, adscritos a ésta e investidos mediante Acuerdo Municipal, nombrados en Asamblea General de Vecinos, presidida por el Concejo de Distrito, que sirven en su carácter de grupos organizados, de base en las localidades para coadyuvar con el ayuntamiento, y a petición de éste, en el planteamiento, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al mantenimiento de la red vial cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto.

CAPÍTULO II

Conformación, organización y estructura

Artículo 4ºDirección, Composición, Integración y Elección. La dirección del Comité de Caminos estará a cargo de una Junta Directiva, que estará compuesta por una Presidencia, una Secretaría, y una Vocalía, todas sin distingo de género, mayores de dieciséis años y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad entre .

La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de tres (3) miembros, y sus respectivos suplentes, elegidos en número impar por una Asamblea General de Vecinos(as) de al menos siete personas, la cual es abierta a todas las personas integrantes de la comunidad, convocada en efecto por el Concejo de Distrito o la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con un mínimo de siete (7) días naturales de anticipación, utilizando los medios de comunicación locales como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes.

Para efectos de la elección, ésta deberá realizarse nominalmente con la presencia de las personas candidatas postulantes, quienes no pueden ausentarse o retirarse del lugar, de lo contrario dejarán de ser tomados en cuenta, resultando electas las personas postulantes que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas en la elección de cada uno de los tres puestos.

Artículo 5ºRelaciones de Dependencia. El Comité de Caminos depende en primera instancia del Concejo de Distrito, y en segunda instancia de la Asamblea General de Vecinos(as).

Artículo 6ºRequisitos para la Adscripción del Comité de Caminos. Los Comités de Caminos estarán adscritos al Concejo de Distrito de su comunidad, y deberán presentar ante aquel, una vez electos en Asamblea, los siguientes requisitos:

a)  Determinación del (de los) código (s) del (de los) camino (s) al que se circunscribirá el Comité de Caminos, debidamente acreditado (s) por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Río Cuarto.

b)  Nota de solicitud suscrita por la Presidencia y la Secretaría y dirigida al Concejo de Distrito indicando el nombre y apellidos de las personas electas como propietarias y suplentes, su número de cédula o de documento de identificación, número de teléfono y cargo dentro del Comité.

Artículo 7ºInvestidura del Comité. El Comité de Caminos para su legitimación deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Río Cuarto a solicitud del Concejo de Distrito.

Artículo 8ºVigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del día de su juramentación.

Artículo 9ºReelección de sus miembros. Los miembros del Comité de Caminos, podrán ser reelectos por otros períodos sucesivos, si éstos lo consienten y es el acuerdo de la mayoría de vecinos(as) presentes.

Artículo 10.—Renuncia, Destitución y Sustitución. Los miembros del Comité de Caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo debiendo presentar por escrito sus razones ante la Junta Directiva. Esta lo hará saber al Concejo de Distrito y Concejo Municipal.

De igual forma, las personas que integran los Comités de Caminos podrán ser destituidas por causa justificada o por incumplimiento de deberes. Esta destitución la podrá realizar la Asamblea de Vecinos o el Concejo de Distrito luego de la realización del debido proceso y del otorgamiento del derecho a la defensa previa.

En cualquiera de los casos determinados en este artículo, procederá la sustitución automática con los suplentes electos por la Asamblea.

Artículo 11.—Coordinación. El Comité de Caminos mantendrá estrecha coordinación con el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, dependiendo de la naturaleza y tipo de coordinación de que se trate.

CAPÍTULO III

Competencia, funciones y funcionamiento

Artículo 12.—Competencia Territorial. La competencia territorial del Comité de Caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción. Esta competencia territorial podrá aumentarse o reducirse, mediante recomendación de la Unidad Técnica de Gestión Vial o mediante solicitud expresa del Comité de Caminos. En ambos casos, la decisión final le compete al Concejo de Distrito.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del Comité de Caminos son:

a)  Coordinar con el Concejo de Distrito y la Municipalidad de Río Cuarto, los procesos de solicitud para el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

b)  Coordinar y cooperar con el Concejo de Distrito y la Municipalidad de Río Cuarto para la debida ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

c)  Suministrar información al Concejo de Distrito y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal respecto a problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio.

d)  Participar y colaborar, a solicitud del ayuntamiento, en la construcción de obras físicas paralelas a los trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de los caminos cantonales, ejemplo: construcción y/o colocación de alcantarillado, entre otros.

e)  Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de Río Cuarto, en las vías de su jurisdicción. De ello dará cuenta a la municipalidad.

f)  Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

g)  Coordinar esfuerzos con las diferentes organizaciones comunales, las comunas vecinas y con los munícipes y vecinos para facilitar los procesos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento de la red vial cantonal.

h)  Ser transparentes en el detalle de sus labores y actividades y mantener informados a los miembros de la comunidad, respecto a los temas relacionados con la red vial de su jurisdicción.

i)   Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados por el Comité o la Municipalidad en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados en la adquisición de necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes). Del origen y administración de estos recursos deberá informarse, puntual y pormenorizadamente, al Concejo de Distrito y la Unidad Técnica de Gestión Vial.

j)   Vigilar, e informar al ayuntamiento, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos, el Código Municipal y reglamentos pertinentes.

k)  Promover y participar de actividades de capacitación en relación con la conservación vial.

l)   Cualquier otra que le encomiende la Asamblea de Vecinos, el Concejo de Distrito, el Concejo Municipal o la Municipalidad.

m) Todas aquellas que el ordenamiento jurídico nacional le atribuya.

Artículo 14.—Organización y Funcionamiento. Los Miembros del Comité de Caminos deberán:

a)  Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones.

b)  Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine la Presidencia o dos terceras partes de los miembros.

c)  Reunirse bajo el quórum que lo conformará la mitad más uno de sus miembros.

d)  Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

e)  Presentar anualmente un informe de labores ante la Asamblea General de Vecinos. Dicho informe se remitirá copia al Concejo de Distrito, el Concejo Municipal y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 15.—Plan de Trabajo. El Comité de Caminos definirá sus objetivos y labores en un Plan de Trabajo, en el que determinará las actividades, el plazo para ser ejecutadas y las personas responsables. Dicho Plan de Trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la Asamblea Anual.

Artículo 16.—Funciones de la Presidencia. La persona que ostente la presidencia del Comité del Comité de Caminos tendrá como funciones:

a)  Presidir las reuniones de Junta Directiva y las Asambleas Generales.

b)  Firmar las actas junto con la Secretaría.

c)  Vigilar que se ejecuten los acuerdos tomados por el Comité y la Asamblea General.

d)  Elaborar con los demás miembros el Plan de Trabajo.

e)  Coordinar directamente con el Concejo de Distrito y Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cualquier actividad relacionada con la red vial cantonal.

f)  Presentar el informe anual ante la Asamblea General de vecinos.

g)  Informar al Concejo de Distrito y al Concejo Municipal las renuncias o sustituciones de sus miembros.

h)  Todas aquellas que el ordenamiento jurídico nacional le atribuya.

Artículo 17.—Funciones de la Secretaría. La Secretaría ostenta las siguientes funciones:

a)  Llevar el libro de Actas, confeccionando las actas aprobadas en asambleas generales o reuniones de la Junta Directiva.

b)  Firmar junto con la Presidencia las actas.

c)  Firmar la comunicación de acuerdos.

d)  Leer la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible.

e)  Debe llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de los proyectos realizados y en ejecución.

f)  Citar a los miembros del Comité a las sesiones que la Presidencia o la Junta Directiva al efecto convoque.

g)  Al cesar de sus funciones tendrá un período máximo de dos semanas, para entregar a quien le sustituya (a) los documentos, libros y archivos del Comité de Caminos.

h)  Todas aquellas que el ordenamiento jurídico nacional le atribuya.

Artículo 18.—Funciones de los demás miembros. Las demás personas integrantes del Comité de Caminos desempeñarán las siguientes funciones:

a)  Colaborar de manera diligente en las tareas que se les encomienden.

b)  Todas las demás atinentes a los miembros de los órganos colegiados.

Artículo 19.—Supervisión. Corresponderá la supervisión de los comités de caminos al Concejo de Distrito, la Asamblea de Vecinos, el Concejo Municipal y la Municipalidad, ya sea a través de la Alcaldía o la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Transitorio Único.—Los Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia contados a partir de la fecha de su conformación. Momento en que deberá constituirse un nuevo Comité de Caminos según lo dispuesto en este Reglamento. Rige a partir de su publicación.

Responsable: Licenciada María Aurora Fallas Lara, N° 115450387.

Río Cuarto, Alajuela, 16 de octubre del 2020.—Licda. María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a. í.—1 vez.—( IN2020494632 ).

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el lunes 12 de octubre del 2020 en sesión virtual, aprobó mediante acuerdo definitivamente aprobado visible al Artículo N° VI, Acuerdo N° 09, Acta N° 31-2020, lo siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Se entiende por Dedicación exclusiva, el régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Municipalidad cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido, independientemente si se realiza de manera remunerada o ad honorem.

Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a las personas funcionarias municipales que firmen el respectivo contrato.

Su compensación económica se otorgará dependiendo del grado académico y las características del puesto.

Artículo 2º—La Dedicación Exclusiva deberá ser pactada vía contractual, el plazo de vigencia de los contratos no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco, salvo en aquellos casos en que sea jurídicamente procedente realizar una contratación de personal por plazos determinados, en los cuales, los contratos de Dedicación Exclusiva se podrán suscribir por el mismo plazo del nombramiento. Como parte de las condiciones contractuales, a partir de la entrada en vigencia del contrato debidamente suscrito y conforme con lo regulado en la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166, reglamentación correspondiente y las resoluciones que al respecto dicte la Dirección General del Servicio Civil, la persona funcionaria tendrá derecho a percibir una contraprestación económica por concepto de Dedicación Exclusiva, la cual no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido; por lo que al finalizar la vigencia del contrato respectivo, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.

No suscribir contrato por Dedicación Exclusiva no exime a la persona funcionaria del deber de abstenerse a participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.

Artículo 3º—La persona titular de la Alcaldía en su condición de administrador general y jerarca de la corporación municipal, podrá otorgar en la forma señalada en el artículo anterior, la compensación económica que en adelante se indicará, a favor de aquellas personas funcionarias cuya naturaleza del puesto que desempeñen corresponda al estrato profesional, gerencial o sus homólogos y siempre que a juicio de la Administración así lo amerite.

La determinación de la compensación económica que se reconocerá por concepto de Dedicación Exclusiva, se calculará respecto al Sueldo Base de la clase de puesto que ocupe la persona funcionaria, de conformidad con lo siguiente:

a)  Diez por ciento (10%) del Sueldo Base respectivo para los servidores que posean el grado académico de Bachillerato Universitario.

b)  Veinticinco por ciento (25%) del Sueldo Base respectivo para los servidores que ostenten el grado académico de Licenciatura Universitaria o superior.

Artículo 4º—Las personas funcionarias que suscriban un contrato de Dedicación Exclusiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo, de una profesión liberal. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad o institución educativa costarricense autorizada para ello;

b)  Estar nombrada o designada mediante acto formal de nombramiento en propiedad, o de forma interina para desempeñar un puesto cuyo requisito de ocupación exija como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que la persona funcionaria demuestre que cuenta con dicho requisito;

c)  Haber sido nombrada para laborar jornada completa, con las excepciones que se establecen en este reglamento;

d)  Estar incorporada en el colegio profesional respectivo, lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal de la profesión respectiva; y

e)  Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva, prórroga o addendum respectivo con el máximo jerarca o con quien éste delegue. Previo a la suscripción de los contratos, así como para las correspondientes prórrogas o addendum, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerza la persona funcionaria y el beneficio para el interés público.

CAPÍTULO II

Procedimiento para Acogerse al Régimen

de Dedicación Exclusiva

Artículo 5º—La persona funcionaria que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con lo señalado por el artículo 4 de este Reglamento, deberá solicitarlo por escrito a la correspondiente Oficina de Recursos Humanos o su similar, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho numeral y tramitará la suscripción del contrato entre la persona funcionaria y la Municipalidad.

Artículo 6º—El contrato de Dedicación Exclusiva deberá estar confeccionado en dos tantos, un original que se conservará en la Municipalidad y una copia para la persona funcionaria. Dicho contrato será de plazo fijo, término que será previamente establecido por las partes y no podrá ser prorrogado automáticamente. Ambas partes serán responsables de vigilar el plazo y condiciones de los contratos suscritos.

Si la persona funcionaria considera de su interés mantener la sujeción a la dedicación exclusiva, sesenta días naturales antes de su vencimiento, deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada, según lo preceptuado en la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco años, salvo que se trate de un caso de excepción conforme con lo regulado en este Reglamento.

La prórroga al contrato de Dedicación Exclusiva deberá firmarse, siempre que corresponda, previo al vencimiento del contrato original o prórroga que esté vigente. En caso de no requerirse, justificarse o firmarse la prórroga, al cumplirse el plazo establecido contractualmente, la Oficina de Recursos Humanos o su similar, deberá efectuar el trámite correspondiente para eliminar la remuneración por concepto de Dedicación Exclusiva.

Artículo 7º—La Oficina de Recursos Humanos o su similar deberá refrendar los contratos de Dedicación Exclusiva, sus prórrogas y addendum, en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha en que es suscrito por las partes, dando fe de que cumplen con todos los requisitos establecidos para tal fin.

Artículo 8º—Una vez que el contrato por Dedicación Exclusiva, debidamente firmado, entre en vigencia, la persona funcionaria no podrá ejercer las profesiones liberales comprometidas con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esas o con su puesto, salvo que se trate propiamente del ejercicio del cargo en la Municipalidad con la cual sostiene la relación de empleo y el contrato de Dedicación Exclusiva, o cuando se atiendan las excepciones establecidas en Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 y en este Reglamento.

CAPÍTULO III

Vigencia de la Dedicación Exclusiva

Artículo 9º—El contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o addendum, tendrá vigencia con efecto a futuro, a partir del día en que se estipule en el mismo y una vez firmado por las partes, y regirá por el plazo de hasta cinco años, según las limitaciones establecidas en este Reglamento. La firma del contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o addendum, no podrá ser posterior a la fecha en que se disponga como inicio de la respectiva vigencia.

Artículo 10.—La persona funcionaria acogida al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen tanto este Reglamento como el respectivo contrato cuando:

a)  Se encuentren en vacaciones.

b)  Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de Dedicación Exclusiva debe haberse firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige del mismo.

c)  Tenga permiso con goce de sueldo la persona funcionaria va a brindar servicio como colaboración a otras entidades afines con los intereses del Estado y de las municipalidades, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 11.—En caso de que la persona funcionaria disfrute de un permiso sin goce salarial, a su regreso podrá seguir acogida a la Dedicación Exclusiva, siempre que el contrato se encuentre vigente.

CAPÍTULO IV

Exenciones, Renuncias y Sanciones

Artículo 12.—La persona funcionaria que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate del ejercicio de la docencia en centros de enseñanza superior, fuera de la jornada ordinaria.

b)  En la atención de asuntos en los que sean parte la persona funcionaria, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma Municipalidad.

c)  Cuando sea necesario su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad, previa comprobación documental de esa designación registrada así ante la Oficina de Recursos Humanos o su similar.

Para los efectos anteriores, la persona funcionaria con la debida antelación debe solicitar por escrito ante la Oficina de Recursos Humanos o su similar, el inicio del trámite para la autorización para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación. Esta autorización o bien la denegatoria, deberá ser otorgada por la administración superior y comunicada por la Oficina de Recursos Humanos o su similar.

Para la aplicación del inciso c) de este artículo se entenderá por consanguinidad el vínculo por sangre y genético que exista entre dos personas y por afinidad la relación derivada del vínculo matrimonial. Siendo los padres, suegros, hijos, nuera o yerno parientes primer grado. Por su parte, los abuelos, hermanos, cuñados y nietos se relacionan en un segundo grado de consanguinidad o afinidad según corresponda. Los bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos son parientes en tercer grado.

Artículo 13.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio, aquellas personas funcionarias a quienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico se les permita laborar media jornada, siempre que firmen ante la Oficina de Recursos Humanos o su similar, una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo no ejercerán de manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupen, ni otra actividad relacionada con ésta, con las excepciones que establece el artículo anterior.

Artículo 14.—Las personas funcionarias que laboren bajo la modalidad de teletrabajo o cualquier otra forma de trabajo que a futuro se autorice para las municipalidades, pueden acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, o bien, mantener esta compensación económica, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en este reglamento.

Artículo 15.—La persona funcionaria acogida al Régimen de Dedicación Exclusiva, puede renunciar a éste comunicándolo por escrito a la Oficina de Recursos Humanos o su similar, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado su renuncia. En caso que la persona funcionaria renuncie por segunda vez no podrá acogerse más a dicho régimen.

Artículo 16.—La violación o infracción a la dedicación exclusiva y a las prohibiciones establecidas en la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166, en materia de Dedicación Exclusiva, en el artículo 8 de este Reglamento y las que se pacten en el respectivo contrato de Dedicación Exclusiva, constituirá falta grave de la persona funcionaria y dará lugar al inicio del debido proceso para la destitución de esta, por justa causa y a la presentación de las acciones penales, así como las civiles correspondientes o de carácter administrativo, para la recuperación de las sumas percibidas por la persona funcionaria en contravención de lo establecido en este Reglamento y en la Ley de Salarios de la Administración Pública, desde el momento en que se dio el incumplimiento.

También procederá el inicio del debido proceso contra la persona funcionaria solicitante y/o tramitadora, que con sus actuaciones haga incurrir en error a la Municipalidad para la recepción y aceptación de los requisitos que señala el artículo 4 de este Reglamento. La persona funcionaria, que sin autorización se acoja a las excepciones para ejercer las profesiones liberales bajo el régimen de Dedicación Exclusiva, según lo indicado en este Reglamento, será merecedora de una amonestación por escrito. Cuando incurra por segunda ocasión en la omisión del procedimiento para ejercer las profesiones liberales en los supuestos de excepción, se le deberá sancionar con ocho días de suspensión.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 17.—La Oficina de Recursos Humanos o su similar debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoría de la Municipalidad cuando lo estime conveniente.

Artículo 18.—Al darse el traslado, reubicación, ascenso, descenso o permuta, de una persona funcionaria que gozaba del incentivo por Dedicación Exclusiva, la misma podrá optar por su compensación económica por concepto de Dedicación Exclusiva, siempre que la persona titular de la alcaldía lo autorice con sujeción a la presente norma. Para ello la Oficina de Recursos Humanos o su similar, tramitará el adendum de contrato, previa comprobación de la venia de las partes, considerando como inicio la fecha en que se hace efectivo el movimiento de personal correspondiente; caso contrario deberá solicitarse un nuevo contrato.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, Alajuela, 16 de octubre de 2020.—115450387.—Licda. María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a.í. Responsable.— 1 vez.—( IN2020494633 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia en la Sesión Ordinaria N° cero cuarenta y uno-dos mil veinte, celebrada el 12 de octubre del dos mil veinte, en el artículo III, Acuerdo 3, mediante el cual se conoció el Punto 2 del Informe N° 05-2020 de la Comisión de la Mujer, sobre propuesta de Reforma al Reglamento de Sesiones:

Artículo 32

Capítulo VII

De los Regidores

Artículo 32 Los Regidores Deberes

Además de los deberes señalados en el artículo 26 del Código Municipal, los Regidores están obligados a

(...)

D. Pedir permiso a la Presidencia para hacer abandono en forma temporal y no mayor a diez minutos, de la Sala de Sesiones o de aquella donde se desarrolle la sesión. Si pasados los diez minutos el regidor no hubiese reingresado a la misma, la Secretaría del Concejo informará al Presidente, para que proceda a la sustitución, perdiendo su derecho al pago de la dieta correspondiente. Si un regidor propietario es sustituido por un suplente, el primero puede participar de la sesión.

Lo anterior sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso de las regidoras que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese lapso quede ausente de la sesión durante el lapso que se requiera para el ejercicio de ese derecho. En el caso de que se trate de una regidora propietaria no podrá ser sustituida por otra su suplente durante dicho lapso, y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho se reservarán hasta que se reintegre la propietaria.

Acuerda por unanimidad:

Aprobar la siguiente Reforma al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal

Artículo 32

Capítulo VII

De los Regidores

Artículo 32 Los Regidores Deberes

Además de los deberes señalados en el artículo 26 del Código Municipal, los Regidores están obligados a

(...)

D. Pedir permiso a la Presidencia para hacer abandono en forma temporal y no mayor a diez minutos, de la Sala de Sesiones o de aquella donde se desarrolle la sesión. Si pasados los diez minutos el regidor no hubiese reingresado a la misma, la Secretaría del Concejo informará al Presidente, para que proceda a la sustitución, perdiendo su derecho al pago de la dieta correspondiente. Si un regidor propietario es sustituido por un suplente, el primero puede participar de la sesión.

Lo anterior sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso de las regidoras que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese lapso quede ausente de la sesión durante el lapso que se requiera para el ejercicio de ese derecho. En el caso de que se trate de una regidora propietaria no podrá ser sustituida por otra su suplente durante dicho lapso, y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho se reservarán hasta que se reintegre la propietaria.

Instruir a la administración para que proceda hacer la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de dicha Reforma al Reglamento de Sesiones.

Acuerdo definitivamente aprobado.

20 de octubre del 2020.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud N° 228654.— ( IN2020494904 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria Nº 24 del 16 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente: el Concejo Municipal acuerda aprobar las modificaciones efectuadas al artículo 1º, 11º y último párrafo del artículo 13º, del Reglamento de la Comisión Local de planificación y ordenamiento territorial del cantón de Talamanca, por dicha Comisión en la reunión ordinaria 01-2020 del 15 de octubre de 2020, para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1º—Conforme lo indican los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, la Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial del cantón de Talamanca estará integrada por catorce miembros residentes en el cantón, los cuales serán nombrados y ratificados por el Concejo Municipal, dicha comisión estará conformada por siete funcionarios de la administración municipal, cinco regidores municipales de donde saldrá el presidente de la comisión, un representante del SINAC-ACLAC y un representante de la Sociedad Civil.

Artículo 11.—Sesionarán ordinariamente los últimos jueves de cada mes y extraordinariamente cuando lo amerite indicando el lugar, día y hora, de acuerdo al inciso c del artículo 12 o bien por parte de la secretaria ejecutiva solicitado por un mínimo de dos miembros de la Comisión.

Último párrafo del artículo 13º

El quórum para sesionar será de ocho miembros.

Sometido a votación levantando la mano, acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad en forma verbal.

Ciudad de Bribri, Talamanca, 19 de octubre de 2020.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.— ( IN2020494647 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal, en el Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número treinta y ocho (38), celebrada el día 24 de setiembre del año 2020, que dice:

REGLAMENTO DE BECAS UNIVERSALES

DEL CANTÓN DE MATINA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo N° 1º—El presente reglamento regula el Sistema de Adjudicación de Becas de la Municipalidad de Matina, la cual otorgará becas anuales a estudiantes de escasos recursos económicos para garantizar a estudiantes del cantón las condiciones básicas para su permanencia y graduación en el Sistema de Educación Costarricense, la misma consistirá en dinero en efectivo, el monto de la ayuda económica será determinado por el Concejo Municipal mediante previo acuerdo.

El Presidente Municipal nombrará una Comisión de Becas la primera semana de enero para que puedan recibir, estudiar, analizar y recomendar a los beneficiarios. La aprobación, modificación o improbación del informe lo hará el Concejo Municipal, requiriendo para esto una votación de mayoría simple.

Artículo N° 2º—Las becas adjudicadas serán para realizar estudios en el país y exclusivamente para estudiantes de primaria, secundaria, colegios universitarios, institutos, academias y educación universitaria. Así mismo podrán beneficiarse aquellas personas que realizan cursos en Escuelas Comerciales reconocidas por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo N° 3º—Los estudiantes que soliciten las Becas Universales deben ser vecinos del cantón de Matina, para lo cual presentarán una declaración jurada que no necesita ser autenticada por un abogado en la que manifestarán tal condición y su domicilio exacto. En los casos en que el beneficiario sea menor de edad la declaración jurada deberá presentarse a título de la madre o padre de familia, en ausencia de ambos por el encargado del menor.

Artículo N° 4º—Los estudiantes deberán llenar y firmar una fórmula especial, la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:

Nombre y apellidos del solicitante, edad, dirección exacta del domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre y apellidos del padre y la madre, nivel cursado, nombre de la institución educativa y cualquier información que requiera la Municipalidad que no señale expresamente en el presente reglamento.

Artículo N° 5º—Las personas interesadas en una beca universal deberán presentar aparte de la información requerida en el artículo anterior, una copia del último informe de calificaciones emitida por la Institución Educativa.

Artículo N° 6º—La información que se en la fórmula respectiva, deberá ser fidedigna, si se comprueba lo contrario o se presentan sin los respectivos requisitos completos de forma automática se declarará como inadmisible la solicitud de beca.

Artículo N° 7º—El Alcalde Municipal deberá incluir de forma obligatoria en el Presupuesto anual la suma acordada por el Concejo Municipal para dar cumplimiento al programa de becas universales.

Artículo N° 8º—Los estudiantes que disfruten de otro régimen becario pueden tener la opción de recibir la beca universal siempre y cuando sean casos excepcionales a valoración de la Comisión de Becas.

Artículo N° 9º—La Comisión de Becas confeccionará las fórmulas que establece el artículo cuarto de este reglamento y las pondrán a disposición de los solicitantes en el mes de enero de cada año vía digital en las diferentes páginas de la Municipalidad o de forma física en la sede designada para tal efecto en el edificio municipal.

Los solicitantes deberán entregar las fórmulas y todos los requisitos de forma completa a la Secretaría de la Comisión a más tardar en la última quincena del mes de febrero.

Artículo10.—Derogado.

Artículo11.—Las becas se concederán por un año en los casos de formación profesional y técnica, y diez meses para los cursos lectivos abalados por el M.E.P y seis meses para los cursos académicos.

La pérdida al derecho de las becas universales en el transcurso del año se dará por las siguientes razones:

A- Por retiro del alumno del curso lectivo o que no se consolide su matrícula.

B- Por mala conducta del estudiante en el centro de Enseñanza debidamente

certificada (nota de conducta cuando aplique).

C- Partes Policiales de cualquier índole a nombre del estudiante menor o mayor de

edad.

D- Por calificaciones inferiores a setenta o siete según corresponda.

E- Incumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

Vía ejecución administrativa por parte del Alcalde Municipal se depositará de forma

mensual la beca universal salvo razones de fuerza mayor.

Artículo12.—No podrá disfrutar de la beca universal dos hermanos simultáneamente, excepto en los casos especiales debidamente justificados, los cuales quedarán a criterio de la comisión de becas.

Artículo13.—Las solicitudes de beca serán resueltas atendiendo los siguientes criterios:

A- Situación socioeconómica del solicitante o sus encargados.

B- Constancia anual de notas con calificaciones mínima de 85.

C- Comprobante de matrícula de la institución.

D- Certificación de la cuenta IBAN del banco a nombre del menor de edad o padre o encargado.

E- Formulario de la declaración jurada completa.

Artículo N° 14.—El monto de la beca puede ser de un mínimo de ¢10000.00 (Diez mil colones) mensuales y se entregarán por mes vencido, la Comisión de Becas propondrá el monto final de las becas universales ante el Concejo Municipal para que se tome el respectivo acuerdo por mayoría simple.

Artículo15.—La tesorería Municipal entregará los respectivos montos a los becados aprobados vía transferencia bancaria a nombre del menor de edad o del padre o encargado.

Artículo16.—Por cada solicitud de beca, la secretaría de la Comisión abrirá un expediente digital en donde constarán todos los documentos aportados por el interesado. La Comisión de Becas no dará trámite a aquellas solicitudes que sean entregadas en forma incompleta de documentación y de forma extemporánea.

Artículo17.—Todo becario debe presentar una declaración jurada que no necesita ser autenticada por un abogado donde manifieste ser vecino del cantón de Matina, estar matriculado en el respectivo centro educativo, universidad, colegio universitario, instituto o academia.

Artículo N° 18.—Se incorpora al presente reglamento las disposiciones supletorias en lo pertinente del artículo N° 57 del Código Municipal, específicamente la del inciso (a) – referente a Becas de Estudio y las propuestas de posibles beneficiarios de los distritos del cantón de Matina.

Artículo N° 19.—Sométase el presente reglamento a consulta pública durante diez días hábiles, de conformidad con los artículos 43 del Código Municipal, a partir de su publicación.

Artículo20.—Todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados a las becas municipales del cantón de Matina que anteceden a esta Reforma del reglamento quedan derogados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias:

Transitorio N° 1º—Para el primer año de vigencia del presente reglamento, el Concejo Municipal nombrará de forma inmediata a su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta la Comisión de Becas para que proceda a la ejecución del programa de becas universales en el tiempo extraordinario correspondiente.

El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2020494538 ).

El Concejo Municipal, en el Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número treinta y ocho (38), celebrada el día 24 de setiembre del año 2020, que dice:

REGLAMENTO DE DECOMISOS DE MERCADERÍA POR VENTAS AMBULANTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE MATINA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Matina (Ley N° 7577) Ley N° 6587 del 30 de junio de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.

Patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Municipalidad: Municipalidad de Matina.

Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una contraprestación, sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la Municipalidad para el ejercicio de la actividad.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar con la patente municipal otorgada conforme la Ley N° 7577, se desarrollan en el cantón de Matina de forma ambulante.

Artículo 3º—Ventas ambulantes sin Permiso. Con fundamento en los artículos 1, de la Ley N° 7577, Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Matina, quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de Matina; así como toda actividad comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en general que no cuenten con la debida patente temporal.

Artículo 4º—De conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, se prohíbe dentro del cantón de Matina, el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración, manipulación o venta de alimentos, frutas partidas y bebidas naturales en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de aquellas que los reglamentos y las leyes autoricen. Igualmente, se prohíbe la venta ambulante o estacionaria de licores, de conformidad con la Ley N° 9047 Ley con Contenidos Bebidas Alcohólicas para su Comercialización, así como la Venta de pólvora.

CAPÍTULO II

Potestades y deberes de la Municipalidad

en materia de ventas ambulantes

Artículo 5º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Matina:

a)  Conceder o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos internos emitidos al efecto.

b)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se está dando la venta ambulante de mercadería en áreas públicas.

c)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública, para lo cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades de policía.

d)  En las actividades de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la Municipalidad.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

f)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 6º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.

b)  Entregar copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.

c)  Facilitar en todo momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.

d)  La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, Código Municipal y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.

Para cumplir con los deberes señalados, la Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 7º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO III

Procedimiento de decomiso y sanciones

Artículo 8º—Procedimiento de decomiso. Cuando una persona se dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante en el Cantón de Matina, sin contar con patente municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto de decomiso, el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro ente u órgano público o en último caso un particular.

Artículo 9º—Acta de Inspección y Notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Matina con respecto a las actividades lucrativas.

Tal información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el sitio.

Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que ha de abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.

Artículo 10.—Decomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de fuerza pública, para efectos de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.

Artículo 11.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.

Artículo 12.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para tales fines, sin que sea responsabilidad del municipio el deterioro o perdida de bienes perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.

Artículo 13.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad y el costo de la misma. Así mismo deberá de cancelar en el área de cajas una multa correspondiente al 40% del valor de la mercadería decomisada.

Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad contará con un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.

Artículo 14.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:

i.      Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal. De determinarse el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo, la misma será desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

ii.     Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

iii.    Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.

iv.    Si se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

CAPÍTULO IV

Actos de impugnación y disposiciones finales

Artículo 15.—Recursos Administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 162 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.

Artículo 16.—Patentes otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.

Artículo 17.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 18.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2020494539 ).

El Concejo Municipal, en el Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número treinta y ocho (38), celebrada el día 24 de setiembre del año 2020, que dice:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS DE LA

 MUNICIPALIDAD DE MATINA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y a las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la constitución política artículo 15 de la ley de planificación urbana, la ley de Simplificación Tributaria N° 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de Caminos, ley de expropiaciones y la ley General de la administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Que la Municipalidad de Matina es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.

Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del Cantón de Matina; este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos, por medio de alternativas técnicas y legales.

Que de conformidad con los artículos 21, 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del Cantón de Matina.

Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la cesión de áreas para uso público.

Artículo 1ºGeneralidades. Para el fraccionamiento o lotificación será indispensable que se reúnan las siguientes condiciones:

a)  Que el diseño geométrico debe establecer una configuración geométrica tridimensional de tal forma que sea funcional, seguro, cómodo, estético, económico y compatible con el medio ambiente.

b)  Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible según parámetros generales que establezca la zonificación y usa del suelo.

c)  Que los lotes cuenten con disponibilidad actual o a futura de los servicios indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.

d)  Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.

e)  Cuando se da la vecindad a urbanizaciones se recomienda que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración física y funcional.

f)  En una misma finca podrán darse fraccionamientos como proyectos de urbanización, cementerios, condominios, fraccionamientos frente a servidumbre de paso y fraccionamientos frente a servidumbre agrícola, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional.

Artículo 2ºAlcance Territorial. El presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos regula a nivel del territorio del Cantón de Matina, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.

Artículo 3ºDefiniciones.

a)  Aceptación municipal de las áreas de cesión y obras públicas: acto material mediante el cual la Municipalidad hace la comprobación de hechos correspondiente, mediante la cual las unidades administrativas competentes certifican que el proyecto a desarrollar cumple con todas las disposiciones técnicas requeridas. Con base en las certificaciones brindadas por las unidades administrativas, el Concejo Municipal acuerda autorizar al alcalde a comparecer ante el Notario público con el fin de realizar el traspaso respectivo.

b)  ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.

c)  Carretera o camino público: Es una infraestructura de transporte especialmente acondicionada dentro de un derecho de vía con el propósito de permitir la circulación de vehículos de manera continua en el espacio y el tiempo, con niveles adecuadas se seguridad y comodidad, además debe permitir la instalación de servicios básicos y de telecomunicaciones.

d)  Cesión de área para uso público: Acto jurídico a través del cual el desarrollador cede gratuitamente a la Municipalidad el área para parque, Juegos infantiles o facilidades comunales, o todas según corresponda.

e)  Calle pública cantonal: Aquellas calles públicas bajo la administración de la Municipalidad.

f)  Calle pública nacional: Aquellas calles públicas bajo la administración del Ministerio de Obras.

g)  Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero o servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo calzada, zona verde y aceras; cuya dimensión está definida por asientos catastrales concordantes o en su defecto por la Ley General de Caminos.

h)  Finca: Es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público.

i)   Fraccionamiento: La división de cualquier finca con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones a manos del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Frente de parcela: Es la línea de propiedad frontal del predio, colindante con la calle pública.

j)   Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de personas por un período de tiempo prolongado.

k)  Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

l)   MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

m) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

n)  Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el Cantón de Matina.

o)  Parcela: Es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.

p)  Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el presente Reglamento.

q)  Plano catastrado: Es el plano de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.

r)   Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

s)  Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles, construcción de obras de infraestructura y provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder a la Municipalidad cierta porción de terreno para uso público.

t)   Reunión de fincas: Es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola.

u)  Servidumbre: Es un derecho real en cosa ajena, es decir, constituye un poder real sobre un predio ajeno para usarse parcialmente en algún aspecto. El propietario del inmueble sirviente tiene un límite en el ejercicio de su derecho de propiedad.

v)  Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.

w) Vía de Acceso: Es la vía terrestre o pluvial, de carácter público o privado, ubicada frente a un inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.

x)  Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. También se menciona como camino público.

y)  Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

z)  Visado Municipal: Es un visto bueno por parte de la Municipalidad, necesario para realizar un fraccionamiento de terreno; requisito que tiene como finalidad evitar un crecimiento desordenado del cantón y que es tendientes al resguardo de la seguridad, salud y bienestar de la comunidad.

CAPÍTULO II

Visado Municipal

En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado municipal para la autorización requerida para permitir fraccionamientos de terrenos dentro del Cantón de Matina.

Artículo 4ºObjeto. Conforme a los artículos 33 y conexos de la ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de Matina (a través del ingeniero topógrafo que el alcalde delegare tal función mediante el acto administrativo dispuesto para ello) otorgará el visado municipal, con el objetivo de dar fe que el plano de agrimensura y el inmueble cumplen con la normativa vigente.

Artículo 5ºAlcance y excepciones. Alcance: De conformidad con el Reglamento a la ley de Catastro Nacional N° 34331 con fecha del 27 de setiembre del 2008 y los propósitos del presente reglamento, el visado municipal para efectos de regular el fraccionamiento se extenderá únicamente para lo contemplado en el artículo 79, incisos b) y c).

Excepciones: Por definición, se exceptúan del requerimiento del visado municipal para planos de agrimensura, los siguientes casos:

a)  Plano de agrimensura de finca completa.

b)  Plano de agrimensura para rectificación de área.

c)  Plano de agrimensura para información posesoria.

d)  Plano de agrimensura de reunión de fincas completas.

e)  Plano de agrimensura de finca filial.

f)  Planos de agrimensura de área mayor a 5 hectáreas.

g)  Planos de agrimensura para solicitud o renovación de concesión en zona marítima terrestre, salvo los planos de agrimensura que abarquen áreas que se encuentren en administración municipal.

h)  Planos de agrimensura en los que figure como propietario registral alguna entidad del Estado de forma directa (Gobierno Central) o de la Municipalidad de Matina.

Ninguna institución pública ni privada deberá requerir un visado municipal para planos de agrimensura en Matina bajo las excepciones anteriores. Se exceptúa de lo anterior a los planos catastrados.

Artículo 6ºRequisitos. Conforme a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (ley 8220) artículos 8 y consiguientes, se autoriza al Departamento de Desarrollo y Control Urbano a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del procesoVisado de Planos”, utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia.

Conforme a lo anterior y al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional y demás normativa conexa, se establecen como requisitos de admisibilidad generales para la solicitud del visado municipal para planos de agrimensura, lo siguiente:

a)  Minuta de calificación del Catastro Nacional solicitando el visado municipal, por no estar indicada la vía publica en la cartografía oficial y/o por no cumplir con el ancho mínimo.

b)  Plano presentado ante la sub dirección catastral.

c)  Plano de agrimensura a visar, corregido según corresponda.

d)  Croquis acotado y a escala, donde se muestre como mínimo la conformación del resto de finca (s) involucrada (s), segregaciones y planos hijos a modificar.

e)  Archivo en formatodxf” con el polígono de las presentaciones georreferenciado al sistema oficial de coordenadas nacionales.

La ausencia o invalidez por contradicción o incertidumbre de la información contenida dentro de algún documento, determina la solicitud de visado como inadmitido.

Artículo 7ºAncho del derecho de vía y ampliación vial: La municipalidad se reserva el derecho de verificar el ancho real del derecho de vía frente a las propuestas de fraccionamiento que el profesional indique en el plano, de manera tal que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad o bien de la información catastral antecedente concordante, dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para ello.

Artículo 8ºLa Municipalidad deberá coordinar e implementar los canales de comunicación interinstitucionales con los demás entes públicos relacionados con la prestación de servicios, que sirvan para realizar consultas, solicitar documentos y cualquier otra gestión que se considere necesaria. En el caso de las certificaciones de disponibilidad de servicios indispensables, estas podrán ser solicitadas por la Municipalidad, para efectos eliminar requisitos de admisibilidad a los usuarios.

CAPÍTULO III

Fraccionamientos

En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren para permitir fraccionamientos de terrenos en el cantón, así; como los requisitos que se deben cumplir.

Artículo 9ºTodo fraccionador de terrenos situados frente a vía pública, que segregue 12 (doce) o más lotes de un mismo folio real, deberá ceder gratuitamente para el uso público, el diez por ciento (10%) del total de área a fraccionar, para destinarlos a áreas verdes a facilidades comunales.

Artículo 10.—La Municipalidad de Matina establece que no se ha de exigir el porcentaje de área pública en los siguientes casos:

a)  Fraccionamientos simples entendidos estos como aquellos fraccionamientos en los cuales resulten no más de doce (12) parcelas.

b)  Fraccionamientos en los cuales se demuestre que el área donada anteriormente a los nuevos fraccionamientos, aun permiten cumplir con el 10% correspondiente.  c) En fraccionamientos de lotes de 5.000 metros cuadrados de área o más.

Artículo 11.—Respecto al área pública a ceder se establece lo siguiente:

a)  Deberán estar ubicadas frente a calle pública.

b)  Estas áreas deberán tener un frente mínimo de 10 metros.

c)  Presentar una forma regular.

d)  Su distancia respecto al lote más alejado no será mayor de 150 metros.

e)  Debe ser delimitada mediante postes de concreto de 1.50 metros de altura efectiva y cinco líneas de alambre liso galvanizado.

f)  Estar libre de escombros y vegetación abundante durante el proceso de entrega.

g)  No presentar invasiones.

Artículo 12.—En caso de conformarse un nuevo fraccionamiento sobre una finca, con las características establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento, se debe contemplar la construcción de aceras y cordón y caño a lo largo del mismo, según los lineamientos constructivos establecidos por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, así como lo establecido en la Ley N°7600. Además, en caso de demostrar técnicamente la necesidad de construir un sistema de alcantarillado pluvial, debe ser realizado por parte del propietario.

Artículo 13.—Es indispensable la disponibilidad de servicios básicos (agua potable y electricidad) para los nuevos fraccionamientos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, previo al otorgamiento del visado municipal.

Artículo 14.—Respecto a la descripción del área pública el fraccionador debe presentar un plano que detalle el uso conforme lo indique la Ley de Planificación Urbana.

Para formalizar la entrega de los terrenos destinados al uso público, inicialmente deberá contar con el visto bueno por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, previo a la elaboración del plano de agrimensura y la presentación a la Unidad de Topografía. La finca de la cual se desprende dicho terreno debe estar al día con los impuestos municipales.

Posteriormente, deberá presentarse el escrito formal de solicitud de traspaso al Concejo Municipal, acompañado del plano debidamente visado para que sea analizada la cesión y eventualmente se autorice al alcalde (sa) Municipal la firma de la escritura pública establecida ante Notario Público, cuyo costo y gestión deberá realizar el propietario o poseedor legítimo.

Serán considerados estos terrenos como incorporados al dominio público del Municipio, una vez tomado el Acuerdo Municipal de recibimiento que será el insumo para que en el futuro cuando se realice el Plan Regulador sean incorporados todos estos terrenos municipales como parte del mapa oficial.

Artículo 15.—Para fraccionamientos simples en todo el Cantón, se autorizarán aquellas propuestas de fraccionamiento frente a calle pública existente si cumplen con las siguientes condiciones urbanísticas:

a)  Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 150 metros cuadrados.

b)  Que el frente mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales.

c)  Que (rente a servidumbres de paso cumplan con los artículos 16 y 17 según sea el caso.

d)  Que (rente a servidumbres agrícolas, pecuarias, forestales, cumplan con el artículo 18 de este reglamento.

e)  Que en fraccionamiento en callejón de acceso cumpla con las condiciones del artículo 20 de este reglamento.

f)  Que la relación de proporción de distancias de fondo entre frente cumpla con la relación fondo/frente < 7; donde la distancia del frente lo es al acceso inmediato (sea este una calle pública o una servidumbre de paso). Para la distancia del fondo se usará el largo mayor del rectángulo dentro del cual se circunscriba el polígono sujeto al análisis. En casos de planas con más de un frente podrán sumarse los frentes y mantener el fondo. Se exceptúa del cumplimiento del presente inciso la parcela ubicada al fondo de la servidumbre de paso.

Artículo 16.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso.

Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir el fraccionamiento de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:

a)  La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el terreno a fraccionar.

b)  Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca.

c)  El mínimo de parcelas para vivienda unifamiliar a fraccionar que tengan como único acceso a servidumbre de paso será dos parcelas, con un ancho mínimo de servidumbre de paso de tres metros.

d)  En fraccionamientos de hasta seis parcelas para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de paso de 6 metros de ancho máximo.

e)  La longitud de una servidumbre de acceso a parcelas de vivienda unifamiliar no excederá de 60 metros.

f)  Toda la servidumbre, en el entronque con vía pública, deberá cumplir con un dispositivo de giro que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y personas que la utilicen (ochavo), utilizando un radio mínimo de 6,00 metros.

g)  Todas las parcelas resultantes de los fraccionamientos, podrán tener seis metros de frente mínimo a la servidumbre de paso y no menos de 120 m2 de área mínima.

h)  El área de la servidumbre no será computable para el cálculo del área mínima de la parcela y sobre ella no podrán hacerse construcciones.

i)   El fraccionamiento autorizado frente a servidumbre de paso, implica que la entrada a los lotes será considerada de uso común para los fundos dominantes, y en todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades prestatarias de los servicios públicos de cualquier índole, así aquellos encargados del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar, podrán utilizarla para sus respectivos fines.

j)   Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.

k)  En todos los casos, la parcela de fonda podrá tener un frente a servidumbre de paso igual que el ancho de la servidumbre.

Artículo 17.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso preexistentes. A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, se entenderán casos calificados, los siguientes:

a)  Sentencias Judiciales debidamente comprobadas.

b)  Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral del fundo sirviente.

c)  Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que el fundo está enclavado (que no tenga acceso directo a camino público).

d)  Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado una parcela por impedimentos físicos, pendiente mayor que 20% o afectación de la ley Forestal, que limiten el frente efectivo 0 útil a la vía pública. Para este caso se deberá aportar el levantamiento topográfico firmado por un profesional en Topografía.

e)  Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable, que el fraccionamiento de parcelas con frente a calle pública incumple la relación frente- fondo de 1/7. Para este caso se deberá aportar un croquis acotado y a escala, firmado por un profesional en Topografía.

f)  Por alguna otra causa no incluida en este Reglamento, para su estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento topográfico de detalles, así como estudio de antecedentes catastrales-registrales.

Artículo 18.—Fraccionamiento frente a servidumbre de agrícolas, pecuarias, forestales.

Las parcelas resultantes del fraccionamiento deberán ser iguales o mayores que 5000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicaruso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”, “uso exclusivamente forestal” o “uso exclusivamente ecológicosegún corresponda. Las construcciones de vivienda y demás instalaciones y estructuras para el desarrollo de estas actividades quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura. Las servidumbres reguladas en este artículo deben tener un ancho mínimo de 7 metros y deben estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionadas. Así mismo será indicadas con líneas discontinuas.

Artículo 19.—Propuestas de fraccionamientos mixtos de servidumbre de paso y de servidumbre agrícola o similar.  Para fincas en donde se pretendan segregar lotes de área menor 0 igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá admitirse la coexistencia de ambos tipos de servidumbre siempre que no se sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada uno abarque el área que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.

Artículo 20.—Propuestas de fraccionamiento con callejón de acceso.

En los casos en los que su segregación (o división) en lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de ancho y de cuarenta metros para cuatro metros de ancho. Esta área no será computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá construirse en ella.

Artículo 21.—Propuestas de fraccionamiento en comunidades sin acueducto.  En zonas 0 comunidades donde no exista acueducto y se contemple la posibilidad de fraccionar mediante la constitución de un pozo artesanal para la extracción de agua potable, se deben tomar en cuenta las regulaciones establecidas en la ley de Aguas N° 276 y sus reformas, para establecer las dimensiones de las respectivas parcelas.

Artículo 22.—En cumplimiento de la Ley N° 8220, de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículos 8, 9 y siguientes, así como de la Directriz W 038-PLAN Y Directriz N° 061-MP-MIV-AH-S-MINAE-MAG, para todos los casos, la Municipalidad eximirá de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de visado, la certificación de disponibilidad de servicios indispensables, pero las mismas serán parte del análisis de aprobación del visado solicitado, por lo que deberá consultarlas por su cuenta. Esto no imposibilita que los usuarios puedan aportarlas.

Considerando que la Municipalidad de Matina ha otorgado visados únicamente para efectos catastrales de planos de agrimensura, así como el visado municipal para planos catastrados, siendo lo correcto el otorgamiento de un único visado, promoviendo la correcta aplicación de un único visado como lo establece la Ley de Panificación Urbana, se señala que en los casos específicos en los que el ente encargado de la administración del servicio consultado indique la no disponibilidad del mismo, la Municipalidad podrá incorporar en el visado la siguiente leyenda:

El visado de este plano no es un visto bueno para construir, así mismo no obliga al ente encargado del acueducto correspondiente a otorgar el servicio respectivo. La Municipalidad no se hace responsable por la comercialización del inmueble para efectos constructivos en perjuicio de segundas y tercer as personas.”

El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2020494546 ).

El Concejo Municipal, según Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número treinta y ocho (38), celebrada el día 24 de setiembre del año 2020, que dice:

REGLAMENTO DE AYUDAS TEMPORALES

A LAS Y LOS HABITANTES

DEL CANTÓN DE MATINA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—De las definiciones:

Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a)  Ayuda Temporal: Otorgamiento de beneficio, desembolso específico y/o entregas de materiales, artículos, instrumentos, efectuado por la Municipalidad de Matina a una persona, familia, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas.

b)  Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona, una familia, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social.

c)  Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis y/o pandemia, con base en la magnitud de los daños, las pérdidas y las entradas económicas dejadas de percibir. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación.

d)  Desastre y/o pandemia: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.

e)  Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.

f)  Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

g)  Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona, familia, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social por parte de la Comisión de Asuntos Sociales.

h)  Afectación a la salud: Comprende aquella situación que provoque un estado de afectación a la salud, causando incapacidad temporal o permanente, en donde requiera el solicitante la asistencia de equipo o instrumentos no suministrados por la Caja Costarricense del Seguro Social.

i)   Valoración técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de los Departamentos Municipales delegados por la Alcaldía Municipal ante la ocurrencia de un evento en el cantón de Matina, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, centros de educación pública, de beneficencia o de servicio social procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.

j)   Informe Técnico de Situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica realizada por funcionarios/as de los Departamentos Municipales delegados por la Alcaldía Municipal, sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación:

La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/las habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, entre las cuales este reglamento contempla:

a)  Aquellos casos que presentan problemas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía, entre otros), causados por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente, entre otros), de origen tecnológico (materiales peligrosos, entre otros) y de origen biológico que afecten la salubridad pública (pandemias, entre otros) que ocasionen un daño en los bienes materiales y económicos en un momento y espacio determinado.

b)  Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.

c)  Aquellos casos en donde se demuestre una situación de afectación especial a la salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente a la persona, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.

d)  Aquellos centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del cantón de Matina, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este reglamento, definiéndose de la siguiente manera:

I)  Centros educativos públicos: Kínder Garden, Escuelas y Colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública ubicados en el cantón de Matina.

II) Centros de beneficencia: Entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas de riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a la población del cantón de Matina.

III)  Centros de Servicio Social: Aquellas entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del cantón de Matina.

Artículo 3º—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal:

Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Habitar en el cantón de Matina.

b)  Ser mayor de edad.

c)  Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, y con cédula de residencia al día.

d)  Encontrarse en una situación de desgracia, infortunio o pobreza extrema, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.

e)  No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios(as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.

f)  Que el solicitante que viva en zonas o terrenos declarados de emergencia por la Comisión Nacional de Emergencias que en el caso de ayuda requerida para personas que viven en esta condición, ésta se dará únicamente cuando así lo solicite expresamente por medio de la Asociación de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente para la ayuda social de alimentación, vestido, alquiler temporal y en el caso que la persona requiera una ayuda con material de río deberá expresarlo en la misma solicitud. Además, el solicitante debe demostrar con tres declaraciones juradas sin necesidad de ser autenticadas por un abogado de vecinos que den fe que han vivido en la zona por al menos cinco años anteriores a la emergencia.

g.  En el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por un adulto que acredite ser el responsable del menor.

Artículo 4º—Del otorgamiento de la ayuda temporal:

La ayuda temporal a una persona, familia solicitante, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en especie:

I)  Enseres.

II) Artículos de primera necesidad.

III)  Materiales de construcción.

IV)  Artículos e instrumentos para coadyuvar la atención de problemas de salud.

V)    Entre otros aprobados por la Comisión de Asuntos Sociales.

Esto de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso por; la Asociación de Desarrollo Integral de su jurisdicción y/o el departamento de trabajo social para que realicen las valoraciones pertinentes.

Artículo 5º—Del monto de la ayuda temporal:

El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de tres salarios base fijados en el Código Penal (oficinista 1). Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 6º—Sin necesidad de Dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales o Acuerdo del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal podrá otorgar ayudas temporales hasta por un monto de un salario base en los términos del artículo anterior, en aquellos casos considerados de urgencia y/o necesidad manifiesta a juicio de dicho funcionario y en las condiciones que éste determine, lo cual deberá justificar al Concejo mediante el informe respectivo.

Artículo 7º—De la disponibilidad presupuestaria:

Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad de Matina, deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario, específicamente en la partida presupuestaria denominada -Ayudas a Indigentes en Especie o en Efectivo- establecida para esos efectos. Siendo qué, si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 8º—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones y/o pandemias afecte a los habitantes del cantón de Matina, la Municipalidad podrá realizar modificaciones presupuestarias para atender a tantas personas o familias afectadas por dichas emergencias.

Artículo 9º—Del procedimiento:

a.  En casos de riesgo, emergencia, desastre y pandemia:

I)  La persona o familia interesada deberán presentarse a la Alcaldía Municipal o a quien éste delegue para llenar una boleta de solicitud o de igual forma podrá realizar la solicitud a través de las plataformas tecnológicas que disponga la Municipalidad de Matina para la ayuda temporal por emergencia, desastre y pandemias que ocurran. La parte afectada deberá aportar los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la solicitud cuando así lo requiera la Municipalidad.

II) La Alcaldía Municipal, remitirá los casos de emergencias o desastres ocurridos a aquellas dependencias debidamente autorizada por la Alcaldía Municipal, a fin de que sea valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud y posteriormente, serán referidos a la Comisión de Asuntos Sociales para su atención, la cual deberá emitir el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación.

Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal a la Alcaldía Municipal, a fin de que ordene la entrega del beneficio. La Comisión, así como la dependencia autorizada por la Alcaldía Municipal están facultadas para requerir a la persona, o familia solicitante de la ayuda temporal, la información y los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.

b.  En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:

I)  La persona o familia interesada deberá retirar y presentar debidamente lleno en la Alcaldía Municipal el formulario de solicitud de ayuda temporal que se ha dispuesto para tal fin. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos que la Municipalidad solicita.

II) Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57, del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, de igual forma se autoriza a las Asociaciones de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente a efectuar dichas recomendaciones, explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán entregados a la Comisión de Asuntos Sociales por el recomendado a la hora de apersonarse a solicitar el beneficio.

III)  La Comisión de Asuntos Sociales, para efectos de realizar la valoración social, está facultada para requerir a la persona o familia solicitante de la ayuda temporal, la información los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos considerados. Una vez culminado el estudio, deberá emitir el dictamen del caso ante el Concejo Municipal de Matina para su aprobación o denegación. Cuando así lo considere pertinente, podrá la Comisión en cuestión requerir la realización del estudio y presentación de informe al (la) Trabajador(a) Social Municipal. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo a la Alcaldía Municipal, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.

c.  En los casos de personas que sean afectadas por una situación de salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá:

I)  Presentar la solicitud ante el Concejo Municipal, acompañada de la documentación que demuestre la situación de salud, así como la descripción del tipo de ayuda que requiere, con la indicación expresa de si ésta es o no suministrada por los servicios de atención de la Caja Costarricense del Seguro.

II) La Comisión de Asuntos Sociales, podrá corroborar con las autoridades locales de la Caja, si existe o no disponibilidad de apoyo o recursos en el cantón.

III)  La Comisión de Asuntos Sociales, realizara por cuenta propia o a través del profesional en Trabajo Social, con que dispone la Municipalidad, el estudio sobre la condición socioeconómica del núcleo familiar del cual forma parte el solicitante, valorándose el ingreso mensual total.

IV)  Podrán autorizar el otorgamiento de compra de sillas, equipo de asistencia, instrumento o artículos que estén debidamente acreditados sean necesarios para el mejoramiento del estado de salud.

d.  En los casos que centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del cantón de Matina afectados por el riesgo, emergencia, desastre o pandemia que se esté dando en el momento:

I)  Los centros de educación pública, de beneficencia o servicio social deberán presentarse a la Alcaldía Municipal o a quien éste delegue para llenar una boleta de solicitud para la ayuda temporal por emergencia, desastre y pandemias que ocurran.

Además, la parte afectada deberá aportar en forma escrita ante la Alcaldía Municipal sus planteamientos debidamente justificados y reunir con los requisitos y en los casos que corresponda cumplir con el requisito de idoneidad.

II) La Alcaldía Municipal, remitirá los casos de emergencias o desastres ocurridos a aquellas dependencias debidamente autorizada por la Alcaldía Municipal, a fin de que sea valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud y posteriormente, serán referidos a la Comisión de Asuntos Sociales para su atención, la cual deberá emitir el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación.

Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal a la Alcaldía Municipal, a fin de que ordene la entrega del beneficio.

El solicitante deberá entregar a la Comisión, así como la dependencia autorizada por la Alcaldía Municipal quienes están facultadas para requerir a los centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia o servicio social solicitantes de la ayuda temporal, la siguiente documentación:

1-  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.

2-  Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

3-  Mantener los libros legales al día y en orden.

4-  Tener más de dos años de constituidos como tales.

5-      Encontrarse desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 2 inciso d) de este Reglamento.

Artículo 10.—De los plazos:

Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:

a.  En caso de las solicitudes interpuestas por situaciones de riesgo, emergencia, desastre y pandemia:

I)  Informe Técnico de Situación: A partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Unidad que al efecto designe la Alcaldía Municipal, dispondrá de tres días hábiles, para la elaboración del informe correspondiente. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.

II) Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de Situación de las solicitudes, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los cinco días hábiles.

III)  Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente en la primera sesión inmediata posterior.

IV)  Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado a la Alcaldía Municipal y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en especie tendrán como máximo tres días hábiles para hacer entrega del beneficio o a excepción de casos de mayor urgencia que requieran un plazo menor.

b.  En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema, donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:

I)  Información de Concejos de Distrito y Asociaciones de Desarrollo Integral de la jurisdicción competente: Una vez que el Concejo de Distrito reciba la lista de solicitantes de ayuda temporal según procedencia geográfica, podrá en un lapso no mayor a cinco días hábiles, remitir a la Comisión de Asuntos Sociales la información que disponga sobre el particular y/o las observaciones que estime de utilidad para efectos de la valoración técnica.

II) Dictamen: A partir del momento en que se reciben las observaciones por parte de los Concejos de Distrito y las Asociaciones de Desarrollo Integral de la jurisdicción competente o se remita por parte de la Alcaldía Municipal la solicitud del interesado, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de tres días hábiles para la realización de la valoración social y la elaboración de los informes correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la Municipalidad, en caso de que se le delegue la realización del estudio.

III)  Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente en la primera sesión inmediata posterior.

IV)  Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado a la Alcaldía Municipal y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán hasta ocho días hábiles para hacer entrega del beneficio o en casos excepcionales podrá efectuarse en un plazo menor.

c.  En los casos de personas que sean afectadas por una situación de salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.

I)  Dictamen: A partir del momento en que se recibe la documentación sobre la condición de salud, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de cinco días hábiles para la realización de la valoración social y la elaboración de los informes correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la Municipalidad, en caso de que se le delegue la realización del estudio.

II) Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente en la primera sesión inmediata posterior.

III)  Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado a la Alcaldía Municipal y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán hasta tres días hábiles para hacer entrega del beneficio o en casos excepcionales en un plazo menor.

d.  En caso de las solicitudes interpuestas por los centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia y de servicio social para situaciones de riesgo, emergencia, desastre y pandemia:

I)  Informe Técnico de Situación: A partir del momento en que se recibe la solicitud de centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia y de servicio social, la Unidad que al efecto designe la Alcaldía Municipal, dispondrá de tres días hábiles, para la elaboración del informe correspondiente. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.

II) Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de Situación de las solicitudes, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los cinco días hábiles.

III)  Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente en la primera sesión inmediata posterior.

IV)  Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado a la Alcaldía Municipal y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en especie tendrán como máximo tres días hábiles para hacer entrega del beneficio o a excepción de casos de mayor urgencia que requieran un plazo menor.

Artículo 11.—La Municipalidad procurará beneficiar al mayor número de personas posible, en los casos especiales en donde se proponga ayudas que superen los ¢500.000,00, que estén debidamente justificadas, requerirá la aprobación por votación calificada del Concejo Municipal.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Que, por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de atender las ayudas establecidas en el presente reglamento.

El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2020494585 ).

El Concejo Municipal, en el artículo octavo de la sesión ordinaria número treinta y ocho (38), celebrada el día 24 de setiembre del 2020, que dice:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS

MENORES DEL CANTÓN DE MATINA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Matina, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2ºCumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento será ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, Alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas.

Artículo 3ºProtección. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4ºObjetivos. Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones o cualquier otra ley que verse sobre las construcciones o sus reglamentaciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

CAPÍTULO II

Construcción de obras menores

Artículo 5ºClasificación de las obras de menores. Se considerarán obras menores todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el departamento de Desarrollo y Control Urbano Municipal, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio. No se considerarán como obras menores aquellas obras que de acuerdo al criterio técnico especializado del funcionario municipal (arquitecto o ingeniero) competente incluyan modificaciones del tipo estructural, eléctrico o mecánico que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

El monto máximo permitido como construcción para obras menores será de 10 Salarios Base, entendiéndose el salario base como el establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337, de 05 de mayo de 1993 y sus reformas. No obstante, también se considerarán como obras menores los trabajos de mantenimiento indicados en el artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería y Arquitectura del CFIA, independientemente del valor de estas obras, así como de sus dimensiones. El arquitecto o ingeniero encargado del departamento de Desarrollo y Control Urbano deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos posteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación competente.

Artículo 6ºActualización del monto de salarios mínimos. La Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad de Matina, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario base establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo, en dado caso de necesitar una licencia de construcción de obra menor.

Artículo 7ºClases de obras menores. Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 5° de este reglamento las siguientes:

    Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

    Verjas, portones y cortinas de acero.

    Pintura exterior e interior de edificaciones.

    Cambio o remodelación de estructura y cubierta de techos que no excedan los 100 m2.

    Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

    Cambio o construcción de paredes livianas internas que afecten la estructura del edificio.

    Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.

    Tapias y enmallados (que no conlleven muro de contención) y que no superan los 2.5m de altura, en el caso que colinden con canales o zanjos no podrán desviar causes, agua o rellenarlos, deben respetar el paso de agua por los mismos.

    Remodelaciones siempre y cuando no incluyan cambios estructurales, eléctricos o mecánicos que afecten la estabilidad y seguridad de una obra.

    Construcción de nichos privados en cementerios.

    Jardinerías de hasta 100 m2.

    Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2.

    Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

    Enchape de paredes.

    Reparaciones de fontanería y sustitución de tuberías.

    Demoliciones hasta un máximo de 100 m2.

    Movimientos de tierra de hasta un máximo de 200 m3, siempre que no represente riesgo a terceros o estructuras vecinas.

Artículo 8ºTasación. El departamento de Desarrollo y control Urbano será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 9ºLa no clasificación como obra menor. Toda obra que no sea declarada como obra de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del departamento de Desarrollo y Control Urbano, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 10.—Exposición de los permisos de construcción. Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

CAPÍTULO III

Del encargado responsable de la obra

Artículo 11.—Encargado responsable de la obra. El propietario de la obra será la persona responsable de la construcción y estará en la obligación de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el permiso de construcción de obra menor debidamente autorizado por la Municipalidad de Matina y ajustándose en todo momento a las obras aprobadas. Para lo cual, el departamento de Desarrollo y Control Urbano verificará previamente al momento de otorgar los permisos que la obra menor que se pretenda realizar reúne todas las condiciones mínimas de seguridad y que ésta no supone ningún riesgo para sus ocupantes, bienes públicos o de terceros.

Artículo 12.—Clausura de obras sin permiso. Toda obra de mantenimiento, reparación y ampliación que se realice en el Cantón de Matina, y que no cuente con el permiso de construcción de Obra Menor será clausurada, para lo cual el profesional a cargo del departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad, llevará el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de obras menores”, con el fin hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Requisitos para permiso de construcción

de obra menor

Artículo 13.—Requisitos para el permiso. Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)  Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal.

b)  Declaración de bienes inmuebles efectuada y vigente, con no más de cinco años de realizada.

c)  Propietario debe encontrarse al día en el pago de todos los impuestos municipales.

d)  Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.

e)  Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. Se deberá indicar además las obras existentes dentro de la propiedad y las nuevas obras menores que se pretenden ejecutar, con la delimitación de los linderos, retiros a calle pública y las colindancias vecinas, así como las dimensiones de las obras a ejecutar. Este croquis deberá encontrarse debidamente firmado por el propietario del inmueble.

f)  Carta describiendo la totalidad de los trabajos a realizar y en donde se indiquen el tipo de materiales a emplear.

g)  Presupuesto detallado de la obra realizado por un profesional competente inscrito ante el CFIA, o proforma completa de todos los materiales a emplear. h) Póliza de riesgos del INS.

i)   Certificación de Uso de suelo de la propiedad.

j)   Disponibilidad de Agua de la propiedad o certificación de que la propiedad cuenta con agua potable.

Artículo 14.—Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá dar a más tardar en quince días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.

Artículo 15.—Inspección y supervisión. Una vez otorgado el permiso, el departamento de Desarrollo y Control Urbano, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo que se llevó a cabo de conformidad con lo que indica el permiso de construcción.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 16.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.

Artículo 17.—Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a)  Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.

b)  Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los inspectores serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.

c)  Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

d)  Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o alcalde, así lo dispongan.

e)  Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2020494593 ).

El Concejo Municipal, en el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número treinta y cuatro (34), celebrada el día 10 de setiembre del año 2020, acuerdo aprobar el:

REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES

VIRTUALES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 1ºEl régimen de funcionamiento del órgano colegiado (Concejo Municipal), está determinado por los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación, principios que deben ser respetados para la debida formación de la voluntad colegial.

El órgano colegiado debe forjar una voluntad en su propio seno a partir de la reunión simultánea de los diversos individuos que lo conforman. Las personas físicas que integran el órgano colegiado deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es un requisito sustancial del funcionamiento del órgano.

Artículo 2ºEl Concejo Municipal, podrá sesionar en forma virtual, con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento de la Municipalidad. Se entenderá por sesión virtual, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, siempre y cuando la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos, siendo el caso de la video conferencia, que permite una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente.

Se podrá convocar la celebración de una sesión virtual, cuando medien las siguientes circunstancias:

1)  Cuando se imposibilite al miembro o miembros del Concejo Municipal y al Alcalde o Vice Alcaldía Primera asistir a la sesión presencial, por razones de fuerza mayor, debidamente justificada y comprobada.

2)  Cuando el miembro comunique con antelación su salida del país y la imposibilidad para asistir en forma presencial a una o varias sesiones.

3)  Cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal.

Artículo 3ºLa simultaneidad propia del órgano colegiado exige que durante la celebración de la sesión el miembro se dedique íntegramente a dicha sesión, por lo que incluso en las sesiones virtuales debe respetar la prohibición de superposición horaria.

Artículo 4ºLas actas deben expresar “las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado”, artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de sesión virtual así deberá indicarse, anotando cuál de los miembros del colegio ha estadopresenteen forma virtual, en su caso mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia. La compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.

Artículo 5ºDe reunirse las condiciones antes indicadas en este reglamento, la presencia virtual del miembro por medio de videoconferencia podrá ser remunerada mediante la dieta correspondiente. Al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas y que el miembro haya estado presente virtualmente en la totalidad de la sesión.

Artículo 6ºLa sesión virtual en los términos indicados en este reglamento, implica el uso de tecnología compatible y segura. El sistema tecnológico debe garantizar la identificación de la persona cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

Artículo 7ºDurante el desarrollo de la sesión virtual, el miembro tele presente, deberá asegurarse que en el lugar en que se encuentre, deberá contar con la provisión de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y una comunicación bidireccional en tiempo real, que permita una integración plena dentro de la sesión.

Asimismo, es obligación del tele presente, asegurarse que los medios tecnológicos utilizados cumplan con las seguridades mínimas, que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual. Para ello deberá coordinar oportunamente los aspectos de logística y técnico-administrativos que aseguren la buena marcha de la sesión respectiva, así como deberá mantener su obligación de no comprometer la confidencialidad y privacidad de los temas que se conozcan en el seno del Concejo Municipal, cuando así sean indicados por la Auditoría Interna, Contraloría General de la República o resultado de una investigación en curso, según lo dispuesto por la Ley de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, además cuando no sean un acuerdo firme.

Artículo 8ºLa Secretaría del Concejo Municipal levantará, por cada sesión ordinaria y extraordinaria celebrada por el órgano colegiado una lista de asistencia conforme a la cual serán pagadas las dietas de los Regidores propietarios y suplentes, así como los Síndicos propietarios y suplentes.

Primera publicación.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2020494594 ).

AVISOS

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL

DE COOPERATIVAS (CONACOOP)

(Aprobado en sesión del Directorio N° 588-2005

del 26 de agosto del 2005)

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del CONACOOP

Artículo 2.—En el CONACOOP. Existirá la Auditoría Interna, dirigida por un profesional en Contaduría Pública, incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Artículo 3º—La Auditoría Interna depende del Directorio del CONACOOP. Tiene competencia para ejercer sus funciones de control y adoptar decisiones coherentes, conforme a criterios técnicos, establecidos por las Normas Internacionales de Auditoria aprobadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y los pronunciamientos de la Contraloría General de la República en materia de su competencia, relacionada con la administración de los recursos públicos transferidos al CONACOOP por parte del INFOCOOP u otros organismos estatales.

Artículo 4º—La Secretaria Ejecutiva, y subalternos de las unidades administrativas que conforman la estructura del CONACOOP. deben colaborar permanentemente con la Auditoría Interna en las investigaciones y indagaciones que ésta realice, a CUYO fin deben atender oportunamente los requerimientos y solicitudes que ésta les formule.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Funciones

Artículo 5º—La Auditoría Interna es Una función independiente de evaluación permanente del sistema de control interno y determinar si está operando efectiva y eficientemente. Su propósito es asesorar a la alta gerencia para fortalecer los controles internos existentes, sugerir nuevos controles, así como promover la eficiencia de los procedimientos existentes y colaborar en el logro de los objetivos planteados en toda la organización.

Artículo 6º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno del CONACOOP. del que es uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

Artículo 7º—Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes:

1.  Diseñar y ejecutar un plan de Auditoría que comprenda la revisión y evaluación anual de las áreas y operaciones de la organización, tanto manual como computarizada.

2.  Presentar informes a la Secretaria Ejecutiva y al Directorio del CONACOP., con los resultados de gestión y en donde se establezcan las recomendaciones en materia de control interno que se deben desarrollar a corto y mediano plazo.

3.  Informar por escrito a la Secretaria Ejecutiva y al directorio las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la organización.

4.  Colaborar con el INFOCOOP y sus áreas administrativas que ejercen funciones de inspección, vigilancia y seguimiento de los recursos transferidos por cualquier título al CONACOOP para el financiamiento de los programas establecidos en el plan operativo.

5.  Rendir los informes trimestrales al directorio y en forma semestral al Plenario. Los estudios de la auditoria se iniciarán al comenzar el periodo de nombramiento de dos años del plenario y directorio.

6.  Verificar que la Administración del CONACOOP., al desarrollar su actividad, se ajuste a las leyes, a los estatutos, a las políticas y procedimientos, otros reglamentos internos, pronunciamientos de la Contraloría General de la República y el presupuesto de fondos transferidos por el INFOCOOP.

7.  Realizar trabajos especiales que sean encomendados por el directorio

8.  Evaluar la calidad y eficiencia del trabajo de los funcionarios del CONACOOP.

9.  Recomendar mejoras en los sistemas de información gerencial, sistemas de control interno e informáticos.

10.  Determinar la razonabilidad de la información contable y financiera y velar por la aplicación de la normativa contable y financiera vigente en Costa Rica.

11.  Revisar las cuentas y operaciones que efectúe el CONACOOP

12.  Evaluar el cumplimiento de los objetivos financieros, administrativos y operativos del CONACOOP. así como su plan estratégico de mediano plazo.

13.  Asistir a las reuniones del Directorio para atender consultas en materia de su competencia.

14.  Asistir a las reuniones del Plenario, pero no podrá participar en actividades de carácter administrativo o de elección, y solo atenderá consultas de los informes de gestión de la auditoría interna y de su competencia.

15.  Verificar que los registros contables se encuentren al día.

16.  Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

17.  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

18.  Conocer adecuadamente la Ley de Control Interno, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del CONACOOP, las Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Información Financiera y otras leyes relacionadas con la actividad de la organización.

Artículo 8º—Será responsabilidad del Consejo del directorio y de la Secretaria Ejecutiva y sus subordinados; establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Es responsabilidad de la administración realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Artículo 9º—La Auditoría Interna se regulará de acuerdo con las disposiciones del directorio, las normas, políticas, procedimientos, en el ámbito de su competencia emitidas por el órgano contralor y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

CAPÍTULO TERCERO

De la Organización

Artículo 10.—La Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor (a), quién deberá cumplir los siguientes requisitos:

    Licenciatura en Contaduría Pública.

    Contar con experiencia no menor de cinco años en labores de Auditoría. Y experiencia de al menos dos años en materia de administración y gestión cooperativa.

    Experiencia de al menos tres años en cooperativismo.

    Incorporado al colegio profesional respectivo y no haber sido amonestado en el ejercicio de su profesión.

    No poseer relación alguna de consanguinidad y afinidad hasta tercer grado con miembros del directorio y de la secretaria ejecutiva.

Artículo 11.—La Auditor (a) Interno (a) será designado por el directorio, conforme los resultados del concurso que realice el CONACOOP de conformidad con la reglamentación dictada al efecto. Para la remoción del auditor interno deberá cumplirse con lo establecido por la Ley General de Control Interno.

Artículo 12.—La labor del Auditor (a) Interno (a) será evaluada anualmente por el directorio, de acuerdo con la presentación de los informes de gestión de la auditoría interna. La Auditoría Interna remitirá un informe anual a conocimiento del plenario.

Artículo 13: El nombramiento del Auditor (a) Interno (a) será por el tiempo indefinido y su remoción solo procederá conforme lo estipula La Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO CUARTO

Del Objeto, potestades y prohibiciones

Artículo 14.—El Objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un  servicio de asesoría preventiva y constructiva a la Administración para que alcance sus metas y objetivos institucionales (de acuerdo con su Planeamiento Estratégico y los cambios y condiciones que exige la organización), con mayor eficiencia y eficacia, mediante la práctica de un enfoque integral para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, el control de los procesos de gestión, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones y procesos que examina.

Artículo 15.—El Auditor (a) Interno (a) tendrá las siguientes potestades:

l.   Libre acceso, en cualquier momento a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias, documentos, actividades y operaciones sujetas a su control, necesarios para la realización de sus funciones. También tendrá libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor (a) interno (a) podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

2.  Solicitar, a los funcionarios que administren o custodien los bienes y los fondos del CONACOOP., en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.

3.  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

4.  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 16.—El auditor (a) interno (a), tendrá las siguientes prohibiciones:

l.   Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

2.  Revelar información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios sujetos a su fiscalización.

CAPÍTULO QUINTO:

De la ejecución de la Auditoría

Artículo 17.—El Auditor Interno ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto de la administración.

Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Información Financiera, la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del CONACOOP, la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable y a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—El Auditor (a) Interno (a) mantendrá actualizado y en uso, los procedimientos de auditoría interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables al CONACOOP.

CAPÍTULO SEXTO:

De la Comunicación de Resultados

Artículo 20.—Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre otros de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes a la Secretaria Ejecutiva o a los titulares subordinados de la administración, con competencia y autoridad para ordenar la implementación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 21.—La comunicación deberá hacerse por escrito durante el desarrollo de los estudios de Auditoría, mediante memorando, oficios o informe parcial, y al finalizar la labor de campo por medio del informe final cuando el caso lo amerite.

Artículo 22.—Los informes de Auditoría o estudios especiales de Auditoría constarán fundamentalmente, de los cuatro siguientes capítulos: “Introducción”, ‘Resultados”, “Conclusiones” y “Recomendaciones”, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.

Artículo 23.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la Auditoría o estudio especial de Auditoría serán comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan de esta disposición los casos de relaciones de hechos, de los cuales se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas.

Artículo 24.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de Auditoría, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica. También se dará seguimiento a las disposiciones emitidas por el INFOCOOP, y a informes preparados por Auditores Externos.

Artículo 25.—Las unidades o funcionarios responsables dispondrán de un plazo de un mes, a partir de la comunicación de las recomendaciones presentadas por la Auditoría Interna para aceptar, rechazar o proponer modificaciones. En caso de no dar respuesta, se entenderá que han sido aceptadas y acogidas de inmediato.

CAPÍTULO SÉTIMO

Disposiciones Finales

Artículo 26.—La Secretaria Ejecutiva, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión.

Artículo 27.—Cuando el Auditor (a) Interno (a) en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o Una demanda, el CONACOOP dará todo su respaldo Jurídico y Técnico, a la vez que cubrirá los costos que generen la atención del proceso, hasta la resolución final, brindándole al auditor (a) interno (a) las facilidades para la escogencia del profesional en el campo requerido.

Artículo 28.—El Auditor (a) Interno (a), podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento, las cuales, deberán conocidas y aprobadas por el Consejo de Administración.

Artículo 29.—Rige a partir de su aprobación por parte del Directorio.

Freddy Céspedes Soto, Auditor Interno.—1 vez.—( IN2020494909 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto:  Transcripción del acuerdo 10º del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 25, celebrada el día lunes 19 de octubre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad, autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal para:

    Rematar el Local Comercial Nº 1 del Edificio Municipal, finca número 3-14325-000, Plano Catastro C-380518-1980; el cual tiene una medida de 22 metros cuadrados, con un valor base inicial de ¢87.000,00 (ochenta y siete mil colones exactos)

    Rematar el Local Comercial Nº 2 del Edificio Municipal, finca número 3-14325-000 Plano Catastro C-380518-1980; el cual tiene una medida de 22 metros cuadrados, con un valor base inicial de ¢87.000,00 (ochenta y siete mil colones exactos), este local comercial podrá ser ocupado a partir del 01 enero del 2021.

Se permitirá el uso únicamente de servicios tales como Actividades Jurídicas y Contabilidad, Peluquería y otros tratamientos de belleza, reparación de ordenadores, pago de servicios públicos, bazares y tiendas. Dicho remate se llevará a cabo el viernes 11 de noviembre del 2020, a las 09:00 horas en las instalaciones de la Municipalidad de Jiménez (Sala de Sesiones).

Acuerdo definitivamente aprobado. Que se publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 20 de octubre de 2020.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2020494905 ).

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil doscientos cuarenta y un dólares con ochenta y siete centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, edificio Atrium, Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BGQ cero cero siete; marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año: dos mil catorce; capacidad: cinco pasajeros; color: blanco; chasis número: KMHCT cinco uno DAEU uno tres cero uno tres ocho, categoría: automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas hatchback; tracción: cuatro por dos; motor; marca: Hyundai, número: G cuatro FCDU cuatro cuatro ocho siete siete seis. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del once de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte con la base de nueve mil novecientos treinta y un dólares con cuarenta centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos diez dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Allan Mora Corrales y Otra. Expediente 069-2020.—Catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—M.Sc Frank Herrería Ulate.—( IN2020494616 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos once dólares con cincuenta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones y soportando Infracciones/Colisiones inscrito bajo el número de expediente N° 20-000830-0492-TR del Juzgado de Tránsito de Hatillo; Tomo 800, Asiento 602404, secuencia 001; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo SJB cero uno cinco cinco cinco tres; marca: Hyundai, estilo: H uno, año: dos mil dieciséis; capacidad: uno dos pasajeros; color: gris; chasis número: KMJWA tres siete KAGU siete siete tres cero cuatro seis, categoría: microbús, carrocería: microbús, tracción: cuatro por dos; motor, marca: Hyundai, número: D cuatro CBF ocho tres ocho cero tres cuatro, combustible: diésel cilindrada: dos mil quinientos centímetros cúbicos. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del once de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte con la base de doce mil novecientos ocho dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos dos dólares con ochenta y ocho centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Allen Sánchez López, expediente N° 066-2020.—Trece horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020494617 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil setecientos once dólares con seis centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, edificio Atrium, Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa número: FGG uno uno tres, marca: Hyundai, estilo: I treinta GLS, categoría: automóvil, capacidad: cinco pasajeros, año: dos mil trece, carrocería: sedán cuatro puertas hatchback, color: rojo, tracción: cuatro por dos; chasis número: KMHD tres cinco uno EADU cero uno tres tres seis ocho, marca de motor: Hyundai, número: G cuatro NBCU uno dos cinco nueve ocho uno, combustible: gasolina, cilindrada: mil ochocientos centímetros cúbicos. Para tal efecto se señalan las trece horas del once de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintinueve de diciembre del dos mil veinte con la base de siete mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos veintisiete dólares con setenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Edson Fabio Arroyo Salazar. Expediente 068-2020.—Catorce horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—M.Sc Frank Herrera Ulate.—( IN2020494618 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil seiscientos diez dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes, anotaciones y soportando la infracción/colisión inscrita bajo la boleta número 202059300012 del Juzgado de Tránsito de san Ramón; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte, Edificio Atrium centro corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa: BSD seis cuatro cinco; marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, año: dos mil quince; capacidad: cinco pasajeros; color: rojo; chasis número: KMHCT cuatro AE cuatro F U nueve cero ocho cinco uno ocho, categoría: automóvil, carrocería: sedan puertas; tracción: cuatro por dos; motor; marca: Hyundai, número: ilegible, combustible: gasolina; cilindrada mil doscientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro. Para tal efecto se señalan las trece horas del diez de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de siete mil novecientos cincuenta y siete dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con sesenta-centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Erick Sánchez Piedra. Expediente N° 063-2020. doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020494619 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos veintiocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes, anotaciones y soportando la infracción/colisión inscrita bajo la boleta número 2019200000730 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cíen metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa número: BHH siete nueve seis, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco pasajeros, año: dos mil quince, carrocería: sedan cuatro puertas, color: plateado, tracción: cuatro por dos; chasis número: XMHCT cuatro uno DBFU siete ocho nueve seis tres cinco, marca de motor: Hyundai, número: G cuatro FCEU cuatro tres nueve siete uno nueve, combustible: gasolina, cilindrada: mil seiscientos centímetros cúbicos. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de once mil cuarenta y seis dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos ochenta y dos dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Gabriela Marín Rodríguez. Expediente N° 062-2020.—Doce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020494620 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa número: ochocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: cinco pasajeros, año: dos mil doce, carrocería: Sedan cuatro puertas, color: negro, tracción: cuatro por dos; chasis número: KMHDH cuarenta y uno EACU ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis, marca de motor: Hyundai, número: G cuatro NBBU trescientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y dos, combustible: gasolina, cilindrada: mil ochocientos centímetros cúbicos. Para tal efecto, se señalan las doce horas del once de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos cuarenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos quince dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les  informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Hans Castro Rodríguez. Expediente N° 065-2020.—San José, trece horas veinte minutos del 29 de setiembre del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020494621 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil doscientos noventa y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San Jose, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo Placa: BGC cuatrocientos noventa y siete; marca: Hyundai, estilo: Grand I diez, año: dos mil quince; capacidad: cinco pasajeros; color: plateado; chasis número: Mala ocho cinco uno CAFM cero ocho dos ocho dos ocho, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback , tracción: cuatro por dos; motor; marca: Hyundai, numero: G cuatro LAEM dos cuatro tres tres uno cuatro, combustible: Gasolina, cilindrada: Mil doscientos centímetros cúbicos. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del diez de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos veinticuatro dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Lidia Núñez Mesen. Expediente Nº:061-2020-doce horas quince minutos del veintinueve de setiembre del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020494622 ).                   2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil doscientos setenta y ocho dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BRX 950, marca: Hyundai, estilo: Gran I Diez GIS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis mala 851 ABKM 987325, año fabricación: dos mil diecinueve, color: azul, número motor G 3 LAKM 740829, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del diez de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte con la base de once mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos diecinueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Luis Ángel García Ortega. Expediente Nº 060-2020.—Doce horas del veintinueve de setiembre del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020494623 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciseis mil setecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte edificio Atrium centro corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa número: BFP dos tres cuatro, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco pasajeros, año: dos mil catorce carrocería: todo terreno cuatro puertas, color: gris, tracción: cuatro por cuatro; chasis número: KMHJT ocho uno eceu ocho dos cero nueve seis tres, marca de motor: Hyundai, numero: G cuatro NADU uno nueve tres cero ocho siete, combustible: gasolina, cilindrada: dos mil centímetros cúbicos. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del once de diciembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte con la base de doce mil quinientos sesenta dólares con quince centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento ochenta y seis dólares con setenta y dos centavos de dólar (25% de la base original». Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Michael Steve Arroyo Hernández. Expediente N° 070-2020. quince horas del veintinueve de setiembre del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020494625 ).                        2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 77-2020, del 01 de octubre de 2020, tomó el acuerdo número 2 que indica lo siguiente:

Acuerdo N°2:

Considerando:

1º—Que por medio de los oficios GG-ME-0761-2020 del 10 de julio de 2020 y GG-ME1083-2020 del 21 de setiembre de 2020, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, los resultados del estudio efectuado en torno a la aplicación del “Procedimiento de inspección de obras financiadas con recursos del FOSUVI en conjuntos de casos individuales tramitados en territorios indígenas”, aprobado con el acuerdo 2 de la sesión 50-2017, del 13 de julio de 2017.

2º—Que en dichos informes, la Administración concluye y recomienda, en lo conducente y según lo explicado por la Dirección FOSUVI y el Departamento Técnico, en los oficios DF-OF-0795-2020, DF-DT-OF-0532-2020, DF-OF-1011-2020 y DF-DT-OF-0747-2020, lo siguiente:

a)  El “Procedimiento de inspección de obras financiadas con recursos del FOSUVI en conjuntos de casos individuales tramitados en territorios indígenas” fue aprobado como estrategia para resolver algunos inconvenientes que se presentaron en el pasado con la construcción de vivienda indígena. 

b)  Existe una figura específica para el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y está normada en el Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras. 

c)  La figura que se utiliza para todos los casos de construcción de obra, con recursos del artículo 59 de la Ley 7052, es la de fiscalización de inversiones, amparada en el Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras y en la Directriz vigente del procedimiento a seguir en las Entidades Autorizadas, respecto de la labor de fiscalización de inversión de las obras financiadas con recursos del FOSUVI en casos individuales. 

d)  El Departamento Técnico del BANHVI cuenta con un profesional destacado para la valoración técnica de vivienda indígena, para el seguimiento y control de la ejecución de las viviendas. 

e)  No se han registrado optimizaciones del proceso de cierre de las operaciones de Bono Familiar de Vivienda (BFV) en los casos de vivienda indígena.  Más bien, el proceso es confuso tanto para las entidades autorizadas como para el BANHVI, ya que se presentan reprocesos y duplicidades; esto, por la ausencia de remisión de cierta documentación y por el envío de información que ya consta en los expedientes de BFV en custodia de la Entidad Autorizada. Esto es el caso específico del informe final que solicita el Procedimiento en el apartado 5, inciso x. 

f)  Existen mecanismos y normativa de control para todas las operaciones de BFV, donde las entidades autorizadas, en los expedientes individuales y en los registros del Sistema de Vivienda, poseen el seguimiento de cada caso aprobado y construido.

g)  El fin que se perseguía con la aprobación del procedimiento de inspección, se podría lograr de igual forma, cambiando la figura de la inspección, por la de fiscalización de inversiones conforme con lo establecido en el Reglamento especial para el registro y regulación de los inspectores fiscalizadores de inversión y calidad en obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

h)  Si se comparan los montos que se terminarán invirtiendo en el pago de los servicios profesionales de inspección y sus gastos asociados, como producto de la aplicación del referido Procedimiento, contra lo que se hubiese invertido si el servicio profesional que se hubiera requerido para esas soluciones fuera el de fiscalización de inversiones (inspectores fiscalizadores), se determina que se hubieran pagado cerca de ¢59,2 millones menos, lo que representaría alrededor del 0,77% del monto de recursos invertidos en esas viviendas.

i)   Con base en las razones expuestas, y en aras de la optimización de tiempos de respuesta y evitar duplicidad de funciones, se recomienda:

1.  Regresar a la fiscalización de inversiones amparado en el Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para los casos individuales de vivienda indígena, al igual que se aplica para todas las operaciones de Bono Familiar de Vivienda.

2.  Derogar el acuerdo N°2 de la sesión 50-2017 celebrada el 13 de julio de 2017 y en sustitución utilizar la Directriz sobre el procedimiento a seguir en las entidades autorizadas respecto de la labor de fiscalización de inversión de las obras financiadas con recursos del FOSUVI en casos individuales, aprobado en el acuerdo N°3 de la sesión 14-2011, del 21 de febrero del año 2011.

3º—Que conocidos y discutidos los informes presentados en torno al tema, esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que recomienda la Administración, en el tanto se ha razonado suficiente y adecuadamente el resultado de la aplicación del “Procedimiento de inspección de obras financiadas con recursos del FOSUVI en conjuntos de casos individuales tramitados en territorios indígenas”, así como la propuesta técnica que ahora se plantea, para garantizar la adecuada fiscalización y la calidad de las viviendas financiadas con recursos del FOSUVI, destinadas a familias que habitan en los diferentes territorios indígenas. Por tanto,

SE ACUERDA:

I.—Derogar el “Procedimiento de inspección de obras financiadas con recursos del FOSUVI, en conjuntos de casos individuales tramitados en territorios indígenas” contenido en el acuerdo 2 de la sesión 50-2017, del 13 de julio de 2017, y en su lugar deberá utilizarse la “Directriz sobre el procedimiento a seguir en las entidades autorizadas, respecto de la labor de fiscalización de inversión, de las obras financiadas con recursos del FOSUVI en casos individuales”, aprobado con el acuerdo 3 de la sesión 14-2011, del 21 de febrero de 2011.

II.—Para los casos individuales de vivienda indígena, al igual que se aplica para todas las operaciones de Bono Familiar de Vivienda, deberá retomarse la fiscalización de inversiones, al amparo del Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Acuerdo Unánime y Firme.

David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O.C. 32401.— Solicitud 227989.—( IN2020494736 ).

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 80-2020, del 12 de octubre del 2020, tomó el acuerdo número 8 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 8:

Considerando:

I.—Que por medio del oficio N° 10194 (DFOE-EC-0488), del 16 de julio del 2019, la Licda. Jessica Víquez Alvarado, Gerente del Área de Fiscalización de Servicios Económicos de la Contraloría General de la República, remite a este Banco el informe DFOE-EC-IF-00010-2019, denominado “Informe auditoría de carácter especial sobre el costo del trámite para obtener un bono familiar de vivienda ordinario y la mejora regulatoria en el BANHVI”, el cual se emite una serie de disposiciones a esta Junta Directiva y a la Gerencia General de este Banco.

II.—Que la disposición 4.4 del citado informe, dirigida a la Presidenta de esta Junta Directiva, establece lo siguiente:

Ordenar a la Gerencia General la realización de análisis técnicos sobre la razonabilidad de los plazos de la ruta crítica contenida en el Anexo 3 del Acuerdo 1 de la sesión 54-99, del 21 de octubre de 1999, de tal forma que se aprueben, divulguen e implementen los plazos para aprobación del BFV, tanto por parte de la entidad autorizada: revisión y aprobación del caso; remisión del expediente al BANHVI; formalización de la operación e inicio del giro de los recursos; como por parte del BANHVI: análisis del caso y emisión del bono; devolución del expediente a la entidad autorizada y pago del bono; en concordancia con los resultados de dichos análisis técnicos y de manera que beneficien al administrado, impacten positivamente en los objetivos del SFNV y se atiendan los requerimientos establecidos en la regulación vigente aplicable. Remitir al Órgano Contralor, a más tardar el 30 de abril de 2020, una certificación donde acredite que los análisis técnicos realizados, han sido conocidos por la Junta Directiva y, otra certificación a más tardar el 30 de octubre de 2020, donde conste la comunicación e implementación de los nuevos plazos a las Entidades Autorizadas y a los administrados. (...)”

III.—Que en relación con dicha disposición y por medio del acuerdo N° 8 de la sesión 32-2020, del 04 de mayo del 2020, esta Junta Directiva resolvió, a la luz de lo planteado por la Administración en los oficios GG-ME-0484-2020 de la Gerencia General y DF-OF-0503-2020 de la Dirección FOSUVI, lo siguiente:

“1)  Dar por conocido el levantamiento de la ruta crítica realizada por la Administración, para el trámite de operaciones de bono ordinario, que contemplen la construcción de una vivienda, según el detalle indicado en el cuadro N° 3 del informe DF-OF-0503-2020 de la Dirección FOSUVI, con un plazo máximo de 200 días hábiles para el trámite de un expediente en todas sus fases.

2)    Se instruye a la Administración, para que dicho plazo se considere como un escenario base, para gestionar de inmediato la optimización de los tiempos asignados a cada fase de la ruta crítica, debiendo presentar a esta Junta Directiva, en un plazo de 15 días, un cronograma de trabajo para optimizar los plazos relacionados con los trámites del BANHVI, las gestiones de las entidades autorizadas y los asuntos que le competen a otros entes u organizaciones.

3)    Derogar el anexo N° 3, contenido en el acuerdo N° 1 de la sesión 54-99, del 21 de octubre de 1999, denominadoProcedimiento para el trámite de concesión del Bono Familiar de Vivienda”.”

IV.—Que por medio del oficio N° 15186 (DFOE-SD-1775), del 02 de octubre del 2020, la señora Ligia Segura Salazar, Fiscalizadora del Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República, solicita la siguiente información:

“1.   Aportar el documento en el cual se respalda la decisión de modificar los plazos de la ruta crítica, con el desglose de las actividades y días requeridos de cada fase, tanto por parte de la entidad autorizada como del BANHVI, ya que de conformidad con el acuerdo 8 de sesión 32-2020 de esa Junta, se establece un plazo máximo de 200 días hábiles para el trámite de un expediente en todas sus fases.

2.     Aprobación del órgano colegiado a dicha modificación, en caso de ser así aportar el acuerdo que lo indique y el estado de la publicación de la nueva ruta crítica en el Diario Oficial con la divulgación respectiva.

3.     En relación al cronograma de trabajo para optimizar los plazos relacionados con los trámites del BANHVI, gestiones de entidades autorizadas, y los asuntos que le competen a otros entes u organizaciones, según lo instruido por esa Junta a la Administración, señalar los resultados obtenidos de la implementación de dicho cronograma.”

V.—Que al respecto, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta de nueva ruta crítica para el trámite de expedientes de bono, con un plazo máximo de 180 días hábiles para el trámite de un expediente en todas sus fases.

VI.—Que de conformidad con el estudio efectuado por esta Junta Directiva a la información presentada, se estima pertinente aprobar el levantamiento de la ruta crítica realizada por la Administración y emitir las disposiciones complementarias que al respecto se consideran oportunas. Por tanto,

SE ACUERDA:

1)  Aprobar el levantamiento de la ruta crítica realizada por la Administración, para el trámite de operaciones de bono ordinario, con un plazo máximo de 180 días hábiles para el trámite de un expediente en todas sus fases y según el siguiente detalle:

Procesos entidad autorizada - BANHVI

Días hábiles

Recepción y aprobación entidad autorizada

16

Aprobado entidad autorizada - Aprobado BANHVI

20

Aprobado BANHVI - Emisión del BFV

4

Emisión del BFV - Formalización entidad autorizada

54

Formalización entidad autorizada - Cobro al BANHVI

15

Cobro al BANHVI - Formalización BANHVI

8

Formalización BANHVI - Giro del BFV a la entidad autorizada

1

Plazo para trámites de Bono Ordinario

118

Giro del BFV entidad autorizada - Liquidación del BFV

62

Plazos totales entidad autorizada - BANHVI

180

 

2)  Dicha ruta crítica deberá comunicarse a las entidades autorizadas y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, con el desglose de las actividades y días requeridos de cada fase, tanto por parte de las entidades autorizadas como del BANHVI.

Acuerdo por mayoría y firme.

David José López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 32401.—Solicitud Nº 228171.—( IN2020494737 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2116-2020.—Díaz Loría Ana Lorena, cédula de identidad N° 1 0937 0073, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Educación Preescolar y Licenciada Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de setiembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020495118 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROGRAMA DE GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, ha solicitado Beatriz Artavia Cavallini, cédula de identidad N° 1-527-286, por motivo de solicitud de reposición de diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos bajo la siguiente inscripción:

Tomo: VIII

Folio: 1284

Asiento: 20

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil veinte.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2020493907 ).

José Daniel Villalobos Gamboa, costarricense, número de identificación 1-0543-0175, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor of Education: Instructional Technology and Distance Education, obtenido en la Nova Southeastern University, de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020493913 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Susana Pricila Alvarado Córdova, ecuatoriana, número de identificación 0910075738, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación, Mención: Supervisión y Administración Educativa, obtenido en la Universidad Técnica Particular de Loja, de la República de Ecuador.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 16 de octubre del 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, jefa.—( IN2020494763 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Óscar David Roblero Guadamuz, documento de identidad desconocido, y Francinie Dayana Chavarría Campos, cédula N° 113130535, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: K.D.R.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Óscar David Roblero Guadamuz y Francinie Dayana Chavarría Campos, el informe, suscrito por la profesional Tatiana Quesada Rodríguez; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, de la siguiente forma: De la persona menor de edad: K.D.R.CH. en el recurso de la señora Nelly Chavarría Vega. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses -revisables y modificables después de efectuada la comparecencia-, contados a partir del dos de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dos de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a Óscar David Roblero Guadamuz y Francinie Dayana Chavarría Campos, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben Someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Óscar David Roblero Guadamuz y Francinie Dayana Chavarría Campos, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente: 227985-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y su derecho de integridad; y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste que desea interrelacionarse con sus progenitores y no se genere inestabilidad emocional o conductual en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora, teniendo presente las medidas sanitarias a fin de resguardar la salud y vida de la persona menor de edad, de la persona cuidadora, su familia y la de los mismos progenitores. En tal interrelación familiar, deberá mediar el debido respeto y colaboración con las reglas del hogar de la cuidadora, y no menoscabar el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar la interrelación familiar con su hijo, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. IX. Se les apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. XI. Se ordena a la persona cuidadora nombrada, mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad en IAFA, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y supere lo vivenciado, así como su exposición a drogas, debiendo igualmente trabajar en la preparación para su declaración en la denuncia y facilitar un ambiente durante las sesiones a fin de que se revele con claridad lo ocurrido y aportar el comprobante o comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII. Se ordena a la persona cuidadora nombrada, no permitir el contacto de la persona menor de edad con los presuntos ofensores sexuales. XIII. Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. María Elena Angulo y que las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: -Jueves 12 de noviembre del 2020, a las 10:30 a. m. -Jueves 14 de enero del 2021, a las 08:30 a. m. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 02 de noviembre del 2020, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese el edicto respectivo. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00412-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227793.—( IN2020493544 ).

Al señor Mario Alberto Céspedes Mena, se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta minutos del primero de octubre del de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió cuido provisional, en proceso especial de protección, de la persona menor de edad H.R.C.D., notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00130-2020.—Oficina Local de Puriscal, 05 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227800.—( IN2020493546 ).

A la señora Cristina María Chinchilla Álvarez, con cédula de identidad N° 115070655, se le notifica la resolución de las 09:35 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad AAC Y EPC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente N° Nº OLSJE-00257-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227804.—( IN2020493549 ).

A Charling Lidieth Varela Hernández, costarricense, se le comunica que a las 14:00 horas del día cinco de octubre del dos mil veinte, se dictó Resolución de Adoptabilidad Administrativa a favor de la persona menor de edad D.N.C.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00138-2017.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227808.—( IN2020493564 ).

A Huipan Cen, costarricense, se le comunica que a las 14:00 horas del día cinco de octubre del dos mil veinte, se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad D.N.C.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente: N° OLHN-00138-2017.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227811.—( IN2020493566 ).

Comunica a la señora María José Madriz Calderón, la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil veinte, de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: IGPM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLOS-00176-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227814.—( IN2020493567 ).

Se comunica a la señora Jacqueline Ferreto Esquivel, las resoluciones administrativas de las quince horas del treinta de junio del dos mil veinte y de las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de septiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad NVFE. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLG-00244-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227818.—( IN2020493568 ).

A los señores Luis Fernando Bustamante Gutiérrez, y Luis Fernando Martínez López, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:40 del 10/07/2020, a favor de las personas menores de edad WJMG y EEBG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00100-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227819.—( IN2020493576 ).

Fredy William Argüello Rojas, documento de identidad cuatro cero uno cinco nueve-cero cinco cero tres. Se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado el proceso administrativo y se eleva a la vía judicial la situación de la persona menor de edad M.A.A. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00067-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227823.—( IN2020493580 ).

A Jairo Nájera Barboza, portador de la cédula de identidad número: 1-1211-0616, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.D.N.O, hija de Jasmín Argerie Orozco Ulate, portadora de la cédula de identidad número 1-1260-050, vecina de San José, Aserrí. Se le comunican las resoluciones administrativas de las nueve horas del día diecisiete de abril de las trece horas del día seis de octubre del ambas del año 2020, de esta oficina local, en las que se ordenó apoyo, orientación y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar y el archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso, respectivamente. Se le previene al señor Nájera Barboza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00371-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227827.—( IN2020493586 ).

A los señores Fabiola Sanabria Villalobos, titular de la cédula de identidad costarricense número 114130896 y Mainor Josué Cascante Valverde, titular de la cédula de identidad costarricense número 114890326, sin más datos se le comunica la resolución que da por terminado el proceso especial de protección en sede administrativa y ordena el archivo del expediente de las 14:00 del 21 de setiembre del 2020 correspondiente a la persona menor de edad D.S.V. Se le confiere audiencia a los señores Fabiola Sanabria Villalobos y Mainor Josué Cascante Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00222-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227829.—( IN2020493588 ).

A los señores Sandra Magdalena Bucardo Zambrano y Gerardo Josué Gallo Loáiciga, se les comunica que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.M.G.Z. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00260-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 227833.—( IN2020493591 ).

A los señores Rafael Ángel Badilla Hernández, costarricense, con documento de identidad 6-0109-0529, sin más datos y Ángelo Francisco Angelini Guzmán, costarricense, con documento de identidad 1-0789-0723 sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 09 horas 45 minutos del 25 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad G.F.B.R., M.N.S.R. y K.D.A.R. y que ordena la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Rafael Ángel Badilla Hernandez y Ángelo Francisco Angelini Guzmán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00229-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227776.—( IN2020493543 ).

A Vladimir Serrano Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad N.S, D.V, J.J, M.D, todos de apellidos S.P, hijos de Karol de Los Ángeles Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad N° 1-1159-0099, vecina de San José, Acosta. Se le comunican las resoluciones administrativas de las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo y la de las diez horas del día seis de octubre, ambas del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó cuido provisional, por el plazo de seis meses y prórroga de medida de apoyo, orientación y seguimiento por el plazo de seis meses, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene al señor Serrano Pérez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227837.—( IN2020494089 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Alexander Cascante Navarro, persona menor de edad E.C.G, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve : Se revocan las medidas de protección otorgadas mediante las resoluciones dictadas a las once horas con cincuenta y seis minutos del trece de enero del año dos mil veinte y catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, dictadas por esta oficina Local de Pavas, dichas resoluciones corresponden a dictado de medida de Cuido Provisional y su respectiva modificación. 2-Se ordena dar seguimiento al proceso de acompañamiento a la PME en su relación con su familia. 3-Que la progenitora y su compañero asistan a Academia de Crianza, que se imparte en la Oficina local de Pavas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00208-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228173.—( IN2020494124 ).

A la señora Natalia Marcela Calderin Calle, sin más datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de las personas menores de edad AMC, titular de la cédula de residencia número 117002018812, con fecha de nacimiento 14/06/2004 y NGMC, titular de la cédula de residencia número 117002018919, con fecha de nacimiento 27/12/2006. Se le confiere audiencia a la señora Natalia Marcela Calderin Calle, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente Nº OLVCM-00289-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228179.—( IN2020494126 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Esteban José Ortega Madrigal y Luis Daniel Orozco Quiros la resolución administrativa de las veintidós horas treinta minutos del once de septiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad MCOC y BDOC. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00760-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228183.—( IN2020494127 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Leda Andrea Roldán Solano las resoluciones administrativas de las catorce horas del cuatro de septiembre del dos mil veinte y de las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad KARS y JDRS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00099-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228188.—( IN2020494142 ).

A los señores Fabiola Sanabria Villalobos, titular de la cedula de identidad costarricense número 114130896 y Mainor Josué Cascante Valverde, titular de la cedula de identidad costarricense número 114890326, sin más datos se le comunica la resolución que da por terminado el proceso especial de protección en sede administrativa y ordena el archivo del expediente de las 14:00 del 21 de setiembre del 2020 correspondiente a la persona menor de edad D.S.V. Se le confiere audiencia a los señores Fabiola Sanabria Villalobos y Mainor Josué Cascante Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLLU-00222-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228195.—( IN2020494154 ).

Al señor Guian Li, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2020, mediante la cual se brinda Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y otras, de la persona menor de edad ALZ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19710068 con fecha de nacimiento 80/07/2006. Se le confiere audiencia al señor Guian Li, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00051-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223305.—( IN2020494178 ).

Al señor Willian Quesada Jiménez, de cédula 1-1306-0442, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Dolan Fajardo Mora, número de cédula 1-1303-0668, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del once horas del diez de agosto del año dos mil veinte en donde se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad S.M.Q.M y E.F.M dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00511-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00511-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227225.—( IN2020494179 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las quince horas del seis de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictado de declaratoria administrativa de abandono a favor de las personas menores de edad, M.S.G.M y J.M.G.M Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada, en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00043-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228268.—( IN2020494298 ).

Al señor Anthony Daniel Coto Mora, con cédula de identidad 114600707, se le notifica la resolución de las 21:05 del 25 de agosto del 2020 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas menores de edad RAB, DCB y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228321.—( IN2020494302 ).

Al señor Pedro Antonio Álvarez Chinchilla, con cédula de identidad 116220553, se le notifica la resolución de las 21:05 del 25 de agosto del 2020 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas menores de edad RAB, DCB Y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228332.—( IN2020494370 ).

A Jahaira López y Romas Salvador López Medrano, persona menor de edad H.J.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Luisa Amalia Medina Miranda, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00240-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228335.—( IN2020494375 ).

A la señora María Félix Rosales Orantes, nicaragüense, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas con treinta y cinco minutos del siete de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente, en favor de las personas menores de edad L.F.A.R., identificación de registro civil bajo el número cinco-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero doce con fecha de nacimiento doce de mayo del año dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora María Félix Rosales Orantes por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00473-2020.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228336.—( IN2020494379 ).

Al señor Eduardo Muñoz Araya, cédula N° 111260119, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: K.D.M.G., y que mediante resolución de las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la profesional Angélica Núñez Bravo, constante en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: K.D.M.G. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del siete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el siete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Eduardo Muñoz Araya y Militsa Rebeca García Pérez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es: 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII. Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, progenitora de las personas menores de edad, insertar a valoración y atención psicológica y/o psiquiátrica, de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad: K.D.M.G., a fin de que el personal médico determine la atención, y seguimiento correspondiente y verifique si la medicación que manifiesta la persona menor de edad, es la que requiere la misma o en su caso cual es el proceso a seguir para generar el bienestar de la persona menor de edad y estabilidad emocional. IX. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar. X. Se le apercibe a la progenitora, que deberá asumir su rol parental a cabalidad, de tal manera que la persona menor de edad: A.Y.M.G., no asuma un rol que no le corresponde respecto a su hermana K.D.M.G., y por ende que la misma pueda disfrutar de su rol de hermana como persona menor de edad que es. XI. Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado al expediente administrativo. XII. Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado al expediente administrativo. XIII. Se les informa a las progenitoras, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 09 de diciembre del 2020, a las 10:00 a. m. -Miércoles 10 de febrero del 2021, a las 10:00 a. m. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 06 de noviembre del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPUN-00131-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228837.—( IN2020494388 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad JAQ Y JMAQ. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00068-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228339.—( IN2020494390 ).

A la señora Meylin Narváez Gago, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C0881563, se le notifica la resolución de las 13:35 del 07 de octubre del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a Favor de la Persona Menor de edad Gun. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00208-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 228340.—( IN2020494391 ).

Al señor Lorenzo Antonio Gómez Aguirre, se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta minutos del seis de octubre del de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad M.G.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00124-2016.—Oficina Local de Puriscal, 08 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228341.—( IN2020494400 ).

Al señor Jorge Guillermo Acuña Vargas, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de octubre del de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad K.V.A.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00136-2020.—Puriscal, 08 de octubre del 2020.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Alejandro Campos Garro.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228345.—( IN2020494411 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, titular de la cedula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 05/10/2020 en la cual esta oficina local, dictó la sustitución de la Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de G.S.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460107 con fecha de nacimiento 13/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228347.—( IN2020494415 ).

A Manuel Enrique Quesada Segura, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.J.Q.C, hija de Yanory de Los Ángeles Castro Calderón, portadora de la cédula de identidad número: 1-1043-0992, vecina de San José, Acosta. Se le comunican las resoluciones administrativas de las nueve horas con treinta minutos del día 20 de abril del año 2020 y la de las nueve horas con treinta minutos del día siete de octubre del año 2020, ambas de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses y posterior al seguimiento en razón de los resultados positivos obtenidos, se ordenó el archivo final del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene al señor Quesada Segura, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00240-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228348.—( IN2020494421 ).

A los señores Nelson Talavera y Marlene del Carmen Vivas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 01/10/2020, a favor de la persona menor de edad JCTV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00063-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 228354.—( IN2020494429 ).

A los señores Douglas Antonio Urroz Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad EFUG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00514-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228351.—( IN2020494433 ).

A los señores Nubia Dalila Lagos Olivares y Héctor Ulises Sánchez Sánchez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad ADSL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00417-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228352.—( IN2020494435 ).

A los señores Erika de los Ángeles Arias y Sergio Antonio Potoy Arias, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 01/10/2020, a favor de la persona menor de edad KAPA y YAPA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00134-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228355.—( IN2020494440 ).

A los señores Ruby Dávila Torres y Yader Antonio Blanco Sandino, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada las 10:00 horas del 02/09/2020, a favor de la persona menor de edad: ASBD y ARD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00914-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228356.—( IN2020494490 ).

Al señor Luis Guillermo Cantillo Flores se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del seis de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad IFCC y la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo. OLD-00630-2019.—Oficina Local de Desamparados.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 228357.—( IN2020494494 ).

Al señor Jeremy Isaac Garita Vega, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: HDGC, y la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00630-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228358.—( IN2020494497 ).

Al señor Eladio Montezuma Villagra, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Revocatoria y Archivo Final a favor de la persona menor de edad A.M.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228364.—( IN2020494499 ).

A la señora Xinia Patricia Bejarano Morales, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 603970547, estado civil: viuda, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del seis de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución de elevación de recurso de apelación, en favor de las personas menores de edad: A.I.J.B y M.E.J.B Se le confiere audiencia a la señora Xinia Patricia Bejarano Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00572-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228374.—( IN2020494501 ).

A los señores Cecilia Sequeira García, con documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de identidad 110460144, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.S.L.S. y G.J.S.G., y que mediante la resolución de las quince horas del ocho de octubre del 2020, se Resuelve: Acoger la recomendación técnica de archivo indicado respecto a las personas menores de edad D.S.L.S. y G.J.S.G., recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa y por ende Archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que se logró “… erradicar los factores de riesgo se recomienda la permanencia de las PME con sus cuidadores, por ende, el cierre del presente proceso y cierre del expediente…” Expediente N° OLLU-00303-2019.—Oficina Local de La Union.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228365.—( IN2020494502 ).

A Rodolfo Alejandro Sandí González, personas menores de edad: J.S.L, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad con la señora Damaris Sandí González, con número de identificación 110990547, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228375.—( IN2020494503 ).

A Juanita Lacayo Alonso, personas menores de edad J.S.L, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad con la señora Damaris Sandí González, con número de identificación 110990547, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228378.—( IN2020494504 ).

Al señor Jerry Saul Saborío Vega, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 110720006, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 01/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad J.D.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200349, con fecha de nacimiento 08/11/2005 y a favor de la persona menor de edad J.J.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120140501, con fecha de nacimiento 17/01/2008. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo N° OLPO-00331-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228370.—( IN2020494505 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la joven Reina Azucena Lacayo Zúñiga, se le comunica la modificación de resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando modificación de medida de Abrigo Temporal por medida de cuido provisional de la persona menor de edad PSCL en el hogar sustituto de los señores Maikol Jesús Cárdenas Monge y Andrea Vargas Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00157-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228379.—( IN2020494510 ).

Al joven Christian Jesús Cárdenas Rodríguez, se le comunica la modificación de resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando modificación de medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional de la persona menor de edad PSCL en el hogar sustituto de los señores Maikol Jesús Cárdenas Monge y Andrea Vargas Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00157-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228416.—( IN2020494511 ).

A Eneth Yael Falcon, persona menor de edad: A.O.F, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yorleny Mosquera Rodríguez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00289-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228417.—( IN2020494512 ).

Al señor Luis Ángel Cortes Sánchez, cédula de identidad 602790831, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las doce horas treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.C.P y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Cortes Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00295-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernan Alberto González Campos. Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 228373.—( IN2020494514 ).

Al señor, Luis Alvarado Delgado, portador de la cédula 205740596, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 14 de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de procesos especiales, a favor de la persona menor de edad C.A.G, expediente administrativo N° OLCAR-00020-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria, y el de Apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00020-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228371.—( IN2020494519 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y según el oficio OF-0501-CDR-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL “MODELO PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE REFERENCIA PARA  PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA EÓLICAS NUEVAS”, APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RJD-163-2011, Y MODIFICAD AMEDIANTE LAS RESOLUCIONES  RJD-027-2014 Y RJD-017-2016.

 

La Autoridad Reguladora, a partir del marco normativo en materia de fijación de precios de los servicios públicos, ha venido en un proceso de revisión de las metodologías tarifarias del sector de generación privada amparada al Capítulo I de la Ley N° 7200, y ha venido desde el año 2013 en procesos de revisión, siendo la más reciente la propuesta de modificación a la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley N° 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” dictada mediante la resolución RJD-009-2010, y modificada mediante las resoluciones RJD-027-2014 y RJD-017-2016. Dicho proceso se tramitó en el expediente IRM-002-2019.

Paralelo ese proceso, la Contraloría General de la República (CGR) emitió el informe DFOE-AE-IF-00009-2019, que contiene el informe de auditoría de carácter especial acerca del proceso instaurado por el ICE y la ARESEP para la concesión de la generación y compra de energía eléctrica a privados. En el cual se establecieron una serie de disposiciones en materia tarifaria y metodológica para el sector de generación privada.

Es mediante el acuerdo de la Junta Directiva 10-31-2020, del acta de la sesión extraordinaria 31-2020, celebrada el 21 de abril de 2020, en el que se resolvió, entre otras cosas, someter a audiencia pública la Propuesta de Modificación del “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”, con base en la disposición 4.4 del informe de la Contraloría General de la República DFOE-AE-IF-00009-2019 y el acuerdo de Junta Directiva 02-19-2020.

No obstante, a raíz de los oficios de la CGR N° DFOE-AE-0199 y N° DFOE-AE-0318, del 22 de mayo y 13 de agosto de 2020 respectivamente, la Junta Directiva acordó el pasado 27 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria 74-2020 (acuerdo 05-74-2020), “Modificar el Por Tanto I del acuerdo 10-31-2020, del acta de la sesión extraordinaria 31-2020, celebrada el 21 de abril de 2020”.

Tomando en cuenta las disposiciones de la Contraloría General de la República, se presenta la propuesta de Modificación del “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”, aprobado mediante la resolución RJD-163-2011 del 30 de noviembre de 2011, y modificada mediante las resoluciones RJD-027-2014 del 20 de marzo de 2014 y RJD-017-2016 del 8 de febrero de 2016, con base en la disposición 4.4 del informe de la Contraloría General de la República DFOE-AE-IF-00009-2019 y el acuerdo de Junta Directiva 02-19-2020; según acuerdos de la Junta Directiva 10-31-2020 y 05-74-2020.

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el miércoles 18 de noviembre del 2020, a las 17 horas 15 minutos (05:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irm-005-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el martes 17 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el jueves 29 de octubre del 2020, a las 17:00 horas (05:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página: www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 05 de noviembre del 2020 al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 16 de noviembre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-005-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión: 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 082202010390.— Solicitud Nº 228967.—( IN2020495334 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 687-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 7 de agosto 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Gonzalo Vargas Acosta, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2, cuadro adicional 6 ampliación oeste, lado norte, línea -, propiedad 2641 inscrito al tomo 15, folio 465 al señor Eugenio Desanti Hurtado, cédula Nº 1-0412-1292. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 16 de octubre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2020494773 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

GERENCIA GENERAL

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-118 MyV Soluciones Geotécnicas transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.09.28. San José, 200 m Sur y 100 m Oeste de la Mitsubishi Motors (50 m Oeste de la Embajada de Francia), Curridabat. Tel: 2283-4418, e-mail: esantos@myv-sg.com LE-024 Laboratorio Análisis Ambiental transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.09.29 Heredia, Edificio Rectoría de la UNA, Calle 9 Avenida central y primera. Tel: 2277-3292, e-mail: jorge.herrera.murillo@una.cr LE-119 FADSA transición de la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.10.12. Honduras, Boulevard del Norte, borde derecho Río Blanco, San Pedro Sula, Cortés. Tel: (504) 2551-3070, e-mail: dortiz@disagro.com Área: Organismos de Inspección OEC acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección. OI-049 Balanzas Ballar prórroga a la suspensión total voluntaria del alcance de acreditación por un plazo de 6 meses a partir del 2020.10.14 hasta el 2021.04.14 San José, de ferretería EPA 175 m oeste, Colima de Tibás. Tel: 2297-4000, e-mail: rballar@ice.co.cr. Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula N° 8-0130-0191.

San José, del 19 de octubre del 2020.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2020494723 ).

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes documentos: ECA-MP-P08-I01 Instructivo grupos de trabajo, pasa de versión 01 a versión 02, no tiene transitorio. ECA-MP-P09 Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación: Emisión del certificado de acreditación, pasa de versión 04 a versión 05, no tiene transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.pho: así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San Jose, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez. Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula N° 8-0130-0191, Gerente General.

San José, octubre 19 del 2020.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2020494724 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

COORDINACIÓN DE NORMALIZACIÓN

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE Q190:2020Productos de tabaco no combustible-Productos de tabaco para calentar y dispositivos eléctricos de calentamiento de tabaco-Especificación.” (Correspondencia: PAS 8850:2020).

Se recibirán observaciones del 28 de septiembre al 27 de noviembre del 2020.

    PN INTE W136:2020Ciudades inteligentes. Definición, atributos y requisitos.” (Correspondencia: UNE 178201:2016).

Se recibirán observaciones del 29 de septiembre al 29 de octubre del 2020.

    PN INTE Q177:2020Seguridad de los juguetes. Pinturas de dedos. Requisitos y métodos de ensayo.” (Correspondencia: UNE EN 71-7:2015+A2:2019).

Se recibirán observaciones del 29 de septiembre al 28 de noviembre del 2020.

    PN INTE B45:2020Guía para el aprovechamiento de los residuos plásticos.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 30 de septiembre al 30 de octubre del 2020.

    PN INTE/ISO 15216-1:2020Microbiología de la cadena alimentaria. Método horizontal para la detección del virus de la hepatitis A y norovirus en alimentos utilizando RT-PCR en tiempo real. Parte 1: Método para la determinación cuantitativa.” (Correspondencia: ISO 15216-1:2017).

    PN INTE/ISO 939:2020Especias y condimentos. Determinación del contenido de humedad. Método de arrastre.” (Correspondencia: ISO 939:1980)

    PN INTE E60-2:2020Eficiencia energética. Secadoras de ropa. Parte 2: Método de prueba para medir el consumo de energía (Control manual de finalización).” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE E60-3:2020Eficiencia energética. Secadoras de ropa. Parte 2: Método de prueba para medir el consumo de energía (Control automático de finalización).” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE E60-4:2020Eficiencia energética. Secadoras de ropa electrodomésticas. Parte 4. Etiquetado.” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE M64:2020 “Requisitos generales para los instrumentos de medida controlados por software.” (Correspondencia: OIMLD31)

    PN INTE/IEC 60601-2-20:2020Equipos Electromédicos. Parte 2-20: Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las incubadoras de transporte neonatal/infantil.” (Correspondencia: IEC 60601-2-20:2009; IEC 60601-2-20:2009/AMD1:2016)

    PN INTE/IEC 62430:2020Diseño con conciencia ambiental (DCA). Principios, requisitos y orientaciones.” (Correspondencia: IEC 62430:2019)

    PN INTE/ISO 23590:2020Requisitos del sistema de biogás doméstico: Diseño, instalación, operación, mantenimiento y seguridad.” (Correspondencia: ISO 23590)

    PN INTE G50-1:2020 “Turismo Aventura. Actividades de descenso controlado. Requisitos para la operación.” (Correspondencia: NTS AV011:2007)

Se recibirán observaciones del 01 de octubre al 31 de octubre del 2020.

    PN INTE E60-1:2020Eficiencia energética. Secadoras de ropa electrodomésticas. Parte 1. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 01 de octubre al 30 de noviembre del 2020.

    PN INTE/ISO/TR 22370:2020Seguridad y resiliencia-Resiliencia comunitaria - Marco y principios.” (Correspondencia: ISO / TR 22370:2020).

    PN INTE/IEC/TS 80004-9:2020Nanotecnologías-Vocabulario - Parte 9: Productos y sistemas electrotécnicos con nanotecnología.” (Correspondencia: IEC/TS 80004-9:2017).

    PN INTE/ISO/TS 80004-13:2020 Nanotecnologías-Vocabulario. Parte 13: Grafeno y los materiales bidimensionales (2D) relacionados.” (Correspondencia: ISO/TS 80004-13:2017).

    PN INTE/ISO/TS 10797:2020Nanotecnologías-Caracterización de nanotubos de carbono de pared simple mediante microscopía electrónica de transmisión.” (Correspondencia: ISO/TS 10797:2012).

    PN INTE/ISO /TS 10798:2020 Nanotecnologías-Caracterización de nanotubos de carbono de pared simple mediante microscopía electrónica de barrido y análisis de espectrometría de rayos X con dispersión de energía.” (Correspondencia: ISO/TS 10798 :2011).

    PN INTE/ISO/TS 21975:2020 Nanotecnologías. Películas de nanocompuestos poliméricos para envasado de alimentos con propiedades de barrera. Especificación de características y métodos de medición.” (Correspondencia: ISO/TS 21975:2020).

      PN INTE/ISO/TR 22019:2020 Nanotecnologías-Consideraciones para realizar estudios toxicocinéticos con nanomateriales.” (Correspondencia: ISO/TR 22019:2019).

    PN INTE/ISO/TS 21412:2020 Nanotecnologías-Capas ensambladas con nanoobjetos para aplicaciones de biodetección electroquímica. Especificación de características y métodos de medición.” (Correspondencia: ISO/TS 21412:2020).

    PN INTE/ISO/TR 21386:2020 Nanotecnologías-Consideraciones para la medición de nano-objetos y sus agregados y aglomerados (NOAA) en matrices ambientales.” (Correspondencia: ISO/TR 21386:2019)

    PN INTE/SO/TS 21362:2020 Nanotecnologías-Análisis de nanoobjetos mediante fraccionamiento de flujo de campo asimétrico y centrífugo.” (Correspondencia: ISO/TS 21362:2018).

    PN INTE/ISO/TS 21237:2020 Nanotecnologías-Medios de filtro de aire que contienen nanofibras poliméricas. Especificación de características y métodos de medición.” (Correspondencia: ISO/TS 21237:2020).

    PN INTE/ISO/TS 20660:2020 Nanotecnologías-Nanopartículas de plata antibacterianas. Especificación de características y métodos de medición.” (Correspondencia: ISO/TS 20660:2019

    PN INTE/ISO/TS 20477:2020Nanotecnologías-Términos estándar y su definición para nanomaterial de celulosa.” (Correspondencia: ISO/TS 20477:2017).

    PN INTE/ISO/TS 19808:2020Nanotecnologías-Suspensiones de nanotubos de carbono. Especificación de características y métodos de medición.” (Correspondencia: ISO/TS 19808:2020).

    PN INTE/ISO/TS 19807-1:2020Nanotecnologías-Nanomateriales magnéticos. Parte 1: Especificación de características y medidas para nanoespensiones magnéticas.” (Correspondencia: ISO/TS 19807-1:2019).

    PN INTE/ISO/TR 19716:2020Nanotecnologías-Caracterización de monocristales de celulosa.” (Correspondencia: ISO/TR 19716:2016).

    PN INTE/ISO/TR 18196:2020Nanotecnologías-Matriz de técnicas de medición para la caracterización de nanoobjetos.” (Correspondencia: ISO/TR 18196:2016).

    PN INTE/ISO/TR 16197:2020Nanotecnologías-Compilación y descripción de métodos de detección toxicológica para nanomateriales fabricados.” (Correspondencia: ISO/TR 16197:2014).

    PN INTE/ISO/TR 16196:2020Nanotecnologías-Compilación y descripción de métodos de preparación y dosificación de muestras para nanomateriales de ingeniería y fabricación.” (Correspondencia: ISO/TR 16196:2016)

    PN INTE/ISO/TS 16195:2020Nanotecnologías-Especificación para desarrollar materiales de prueba representativos que consisten en nano-objetos en forma de polvo seco.” (Correspondencia: ISO/PRF TS 16195:2018).

    PN INTE/ISO/TR 14786:2020Nanotecnologías-Consideraciones para el desarrollo de la nomenclatura química de nanoobjetos seleccionados.” (Correspondencia: ISO/TR 14786:2014).

    PN INTE/ISO 10808:2020Nanotecnologías-Caracterización de nanopartículas en cámaras de exposición por inhalación para pruebas de toxicidad por inhalación.” (Correspondencia: ISO 10808:2012).

    PN INTE/ISO 10801:2020Nanotecnologías-Generación de nanopartículas metálicas para pruebas de toxicidad por inhalación utilizando el método de evaporación / condensación.” (Correspondencia: ISO 10801:2010).

Se recibirán observaciones del 2 de octubre al 01 de noviembre del 2020.

    PN INTE C494:2020Tubo plegado de poli(cloruro de vinilo) (PVC) para la rehabilitación de alcantarillas y conductos existentes. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM F493 - 14).

    PN INTE N32:2020Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias.” (Correspondencia: UL 1449:2014).

Se recibirán observaciones del 02 de octubre al 01 de diciembre del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020494939 )

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CEMENTERIO BARREAL DE HEREDIA

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Solís Vargas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     José Ramón Solís Vargas, cédula N° 401280897.

Beneficiarios:    Gloriana Solís Oviedo, cédula N° 402540927.

                             Lizbeth Francine Oviedo Cortés, cédula N° 401330772.

                             Luis Huberto Solís Vargas, cédula N° 401060974.

                             Luis Enrique Solís Benavides, cédula N° 10857025.

                             Geisel Vanessa Solís Benavides, cédula N° 111270454.

                             Yonder Josué Chaves Solís, cédula N° 402450315.

Lote 21 bloque B, medida 6 m2 para 4 nichos solicitud 55 recibo 125442, inscrito en folio 3 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de octubre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020495020 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

CONCURSO EXTERNO N° 01-2020

En atención al Oficio-IMP-587-2020, suscrito por el Intendente Municipal, se realiza la apertura del Concurso Externo N° 01-2020, para ocupar una plaza de Asistente en Servicios Sociales y Complementarios.

Requisitos de educación formal:

Bachiller de Secundaria

Técnico Medio de un Colegio Técnico, Vocacional o Escuela Comercial

Requisito de experiencia:

1 año de experiencia en labores de oficina o similares.

Los interesados pueden consultar el cartel del concurso en la Oficina de Recursos Humanos del Concejo Municipal de Distrito Paquera, correo electrónico: recursoshumanospaquera@gmail.com / número telefónico: 2641-0025, ext. 115.

Las ofertas se recibirán contando ocho días a partir de la publicación. No se reciben documentos digitales.

Ulises González Jiménez.—1 vez.—( IN2020494609 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 19 del 11 de setiembre del 2020, adoptó el acuerdo N° 1, que indica lo siguiente:

Considerando:

1ºNota suscrita por vecinos de la comunidad de Paraíso y croquis del camino, solicitando la declaratoria del camino público.

2ºNota suscrita por miembros del Concejo de Distrito de Sixaola, donde aprueban la declaración pública del camino Los Cocos en Paraíso.

3ºOficio ING.DV.62-2020 suscrito por el Ing. Mainor Solís Díaz del Departamento Vial, el cual brinda informe de inspección el camino Los Cocos en Paraíso, y fotografías del camino.

4ºAcuerdo de Junta Vial Cantonal de sesión extraordinaria N° 12 del 24 de agosto del 2020, donde recomiendan la declaración de camino público Los Cocos. Por lo tanto,

El Concejo Municipal de Talamanca,

ACUERDA:

Declarar público el camino Los Cocos de Paraíso, ubicado en Paraíso, distrito Sixaola, Talamanca, con una longitud de 465 metros de longitud, con 10 metros de ancho, el cual se ubica en la finca según Folio Real N° 7-86292-001 y 002, plano catastrado N° L-474079-1998, lo anterior con el fin de que los vecinos puedan solicitar los servicios públicos de agua potable y electricidad. A la vez se acepta la entrega de dicho camino a la Municipalidad de Talamanca por el área indicada. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

La Comisión Nacional de Nomenclatura, mediante sesión ordinaria N° 008-2020 del miércoles 07 de octubre del 2020, artículo tercero, acuerda aprobar el bautizo del camino con el nombre “Los Cocos”.

Dado en la ciudad de Bribrí-Talamanca, a los nueve días del mes de octubre del 2020.

Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2020494704 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES EL CINCO MENOS S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se convoca a los accionistas de Inversiones el cinco menos Sociedad Anónima, cédula 3-101-065736 a la asamblea general extraordinaria que se realizará en las instalaciones del almacén el Cinco Menos, en el rancho del Condominio, el 27 de noviembre del 2020. La primera convocatoria se fija para las 15:00 horas, de no contar con el quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 17:00 horas con el número de propietarios presentes.

Orden del día:

Apertura de asamblea.

Postulación y nombramiento de presidente y secretario (a) de asamblea.

Lectura y aprobación del orden del día.

Postulación y nombramiento de los siguientes puestos de la junta directiva: vicepresidente, vocal 02, tesorero y fiscal.

Revisión de todos los cambios y mejoras del sistema electrónico.

Solicitud de crédito al Banco Nacional.

Cierre de Asamblea.

Melissa María Muñoz Solís.—( IN2020494710 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Eurokel CR S.A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes el día Martes 10 de noviembre del 2020, a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día:

1.  Comprobación de asistencia y verificación del quórum.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.  Presentación de informe Operativo de la Administración.

4.  Presentación de Informe de Auditoría externa sobre estados financieros y procedimientos de contratación del periodo anterior.

5.  Presentación de estados financieros.

6.  Nombramiento de la Administración del Condominio.

7.  Ratificación del presupuesto y cuotas de mantenimientos vigentes hasta marzo 2021.

8.  Someter a votación la aprobación del siguiente proyecto y su forma de financiamiento:

a)  Contratación de fibra óptica al ICE y sus correspondientes autorizaciones sobre áreas comunes para efectos de la instalación y donación de la red.

9.  Autorización de apertura gradual y método de reservas para uso de zonas de playground.

 10. Cierre de sesión.

Los propietarios deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de un mes de emitida.

Los Propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cual deberán entregar previo al inicio de la asamblea.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel, CR, S.A.—1 vez.—( IN2020494920 ).

CONDOMINIO MONSERRAT

La Asociación Administración Vecinos Condominio Monserrat S.A., cédula jurídica 3-101-641699, como administradora del Condominio Monserrat, cédula jurídica 3-109-351517, convoca a Asamblea Ordinaria del Condominio Monserrat.

La primera convocatoria será a las 09 horas y la segunda a las 9:00 horas y 30 minutos del día sábado 14 de noviembre de 2020, y se celebrará en el área de la piscina del Condominio Monserrat, ubicado 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, en San Vicente de Moravia. El orden del día de dicha asamblea es:

1-  Comprobación de quórum

2-  Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3-  Lectura y aprobación del orden del día.

4-  Elección del Administrador del Condominio para el periodo del 25 de noviembre 2020 al 24 de noviembre 2021.

5-  Discusión y aprobación del informe preparado por la Asociación administradora de Condominio del periodo 2019-2020.

6-  Discusión y aprobación del presupuesto del Condominio para el periodo del 1 de diciembre 2020 a noviembre 2021.

7-  Discusión y aprobación del monto de la cuota de administración y mantenimiento.

8-  Discusión acerca de medios para controlar plaga de mapaches en el Condominio. Propuestas filiales 13, 58 y 27.

9-  Discusión sobre la velocidad de los vehículos que ingresan al condominio.

Propuesta filial N° 1 y 27.

10-  Discusión de propuesta habilitar en un solo sentido la circulación de los carros dentro del condominio. Propuesta filial N° 27.

11-  Acciones a tomar en cuenta respecto a los condominios que se parquean mal. Propuesta filial N° 7.

12-  Discusión y aprobación sobre aspectos de mantenimiento del Condominio, concretamente: mantenimiento de la pared de hiedra que está al lado de parqueo de visitas. Propuesta filial N° 7. Posibilidad de aumentar la altura de la malla sobre el aro de la cancha de Básquet. Propuesta filial N° 3. Reparación de la calle que falta colocar adoquines. Propuesta filial N° 19.

Emily Balma Fontana, Presidenta.—Esteban Elizondo Murillo, Secretario.—Silvia Acuña Blanco, Tesorera.—1 vez.—( IN2020495003 ).

GOSOCKET CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gosocket Corporation S.A., cédula jurídica costarricense número 3-101-398564, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael Centro Comercial Plaza Colonial, local número dos-once A (en adelante la “Compañía”), que se celebrará en San José, Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, quinto piso, en primera convocatoria a las nueve horas del día once de noviembre del dos mil veinte. De no haber quórum en primera convocatoria, una hora después, sean las diez horas de la misma fecha, se celebrará en segunda convocatoria. A continuación, se detalla la agenda a seguir en la asamblea:

1.  Conocer los asuntos de asamblea ordinaria según lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.

2.  Conocer de la renuncia del Vocal 3 de la Compañía y tomar los acuerdos necesarios en relación con el puesto de Vocal 3 de la Compañía.

3.  Conocer propuesta de reforma a las cláusulas del pacto social de la Compañía referentes al Órgano de Administración y Convocatorias.

4.  Conocer de asuntos varios relacionados con la buena marcha del negocio de la compañía.

5.  Comisionar a una o varias personas para que de ser necesario cualquiera de ellos comparezca ante notario público a protocolizar las veces que se requiera, literalmente o en lo conducente, los acuerdos de la asamblea.

6.  Declarar firmes los acuerdos tomados y concluir la sesión.

Alan Guzowski Cosiol, Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2020495027 ).

AGREGADOS AR TREINTA Y CUATRO S. A.

Se convoca a los socios accionistas de la sociedad Agregados AR Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-782926, a asamblea general extraordinaria de socios accionistas , por celebrarse en las oficinas principales de la sociedad ubicadas en Costa Rica Guápiles Pococí, Barrio Toro Amarillo, Quintas del Trópico, casa número A-veintiocho, a las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: A-Verificación del quorum. B-Nombramiento de secretario ad-hoc en caso de ser necesario y C-Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula cuarta en cuanto al plazo social solicitado por la socia Clara Isabel Barboza Cordero. Carlos Guillermo Rojas Montero, Presidente de la sociedad.—Guápiles, Pococí, 09 de octubre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Abogado Asesor.—1 vez.—( IN2020495052 ).

CONDOMINIO NAVARRA

Condominio Navarra, cédula jurídica número 3-109-233406, convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos a celebrarse el domingo 22 de noviembre de 2020, en su domicilio social: Condominio Navarra, Pavas. En 1ª convocatoria a las 16:00 horas, si no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en 2ª convocatoria 1 hora después y si no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en 3ª convocatoria una 1 después con el número de propietarios presentes. Agenda: 1. Cambio, revocatoria y nuevo nombramiento de un nuevo fiscal del condominio; 2. Informe actual del estado del terreno de la torre; 3. Informe administrativo de labores y; 4. Informe actual del estado de morosidad.—Convoca: María Gabriela Molina Benavides, cédula 1-0678-0012.—1 vez.—( IN2020495133 ).

CONFECCIONES AMERICANAS INTERNACIONALES S. A.

Confecciones Americanas Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-031082, convoca a sus socios a asambleas general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en San José, Sabana Oeste, del Estadio Nacional, cien metros oeste y cincuenta metros norte, el día martes 17 de noviembre de dos mil veinte, primera convocatoria a las 17:00 horas y segunda convocatoria a las 18:00 horas. Puntos a tratar en las asambleas: 1.—Reformar los estatutos. 2.—Revocar nombramientos de junta directiva y fiscal y realizar otros para el resto del plazo social.—Álvaro Gutiérrez Israel, Secretario.—1 vez.—( IN2020495136 ).

CONDOMINIO PIE MONTE NÚMERO UNO

Condominio Pie Monte Número Uno, con cédula jurídica N° 3-109-203091, convoca a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria N° 21-20 a celebrarse por la administración. Fecha: sábado 07 de noviembre del 2020, primera convocatoria 5:00 p.m. Segunda convocatoria, 6:00 p.m. Publicado en La Gaceta.

Agenda

1      Comprobación del quorum.

2      Apertura de la reunión.

3      Discusión y aprobación de la agenda.

4      Informe del(a) administrador.

5      Elección del administrador.

6      Elección de junta directiva.

7      Asuntos varios.

8      Clausura.

Sixto Rodríguez Araya, Administrador, tel. 8410-0179.—1 vez.—( IN2020495392 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Guevara Prado Gabriela, cédula de identidad número uno cero nueve siete cuatro cero cinco seis seis, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas de Información emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 200, asiento 3385 con fecha del 15 de agosto de 1998. La señorita(a) Guevara Prado solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2020493942 ).

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Murillo Fonseca Mauricio, cédula de identidad número dos cero cinco ocho uno cero ocho cero ocho, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato en Ingeniería Industrial emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 256, Asiento 4350 con fecha del 27 de julio de 2009. El señor Murillo Fonseca solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2020493943 ).

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Henao Cuartas Luisa Fernanda, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cero cuatro dos cuatro dos dos, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 330, Asiento 5607 con fecha del 07 de agosto de 2015. La señorita(a) Henao Cuartas solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2020493944 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL SANTA PILAR

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Horizontal Residencial Santa Pilar, situado en Granadilla de Curridabat, cédula de persona jurídica número 3-109-623548; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 13 de octubre del 2020.—Carlos Culebras Alonso, Gerente.—( IN2020493934 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

REGISTRO

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos emitidos por la Universidad a nombre de Barquero Ulate Luis Humberto, portador de la cédula de identidad 2-0556-0199, el de Licenciatura en Educación con énfasis en Administración Educativa con fecha 01 de agosto de 2013, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 28404 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 232, asiento 5368. Y el de Licenciatura en Educación con énfasis en Evaluación con fecha 28 de noviembre de 2014, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 73099 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 334, asiento 7910. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de octubre del 2020.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2020494321 ).

CESIÓN DE NOMBRE COMERCIAL

Por este medio, se hace constar la cesión del nombre comercial Los Paleteros, registro número dos cinco ocho cero cero cinco, a favor de Adima de Moravia S.A., cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento cuatro. Dicha cesión incluye el establecimiento comercial correspondiente, así como todos los derechos inherentes.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Piero Vignoli Chessler.—( IN2020494496 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGROPECUARIA FORESTAL CONSERVACIONISTA

MYSORE SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Ana Patricia Rojas Álvarez, mayor, con cédula de identidad número 1-0621-0674, hace del conocimiento público que por motivo de extravío solicita la reposición de la acción número uno de la sociedad Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423789, que representa mil colones del total de su capital accionario. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de ley ante la oficina de la licenciada Carlota Eugenia Chaves Mora, sita en Zapote, San José, calle 57 A, avenida 40A.—San José, 2 de marzo, 2020.—Ana Patricia Rojas Álvarez.—( IN2020494721 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

El suscrito, José Estuardo Bran Solares, en su condición de representante legal y suficientes facultades para este acto de la sociedad: Organización Panamericana de Mercado Social (Guatemala), una compañía debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, con registro N° 35198, quien es propietaria de la totalidad del capital social de: Proyectos en Salud Integral PSI S. A., cédula jurídica N° 3-101-331246, informa sobre el extravío del Certificado de Acciones de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío y conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 20 de julio del 2020.—Sr. José Estuardo Bran Solares, Guatemalteco con pasaporte N° 2516-53293, teléfono: 2201-3800.—( IN2020494795 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se informa a los interesados, que recibió solicitud de Ríos Tropicales S. A., para reponer las acciones preferentes número 546 del Costa Rica Yacht Club S. A., que le fue desposeída involuntariamente a su legítimo propietario -por extravío-. Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes interesadas para que se presenten a las instalaciones del club ubicadas en el Cocal de Puntarenas, contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—Puntarenas, 06 de octubre del 2020.—Junta Directiva.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Asesor Legal.—( IN2020494819 ).

IMPORTACIONES CIELO SOL Y ARENA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Cielo Sol y Arena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil novecientos veinticuatro, ante la notaría del licenciado Rigoberto Guerrero Olivares, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, se tramita la reposición de las diez acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de quince días, a la oficina del Licenciado Rigoberto Guerrero Olivares.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2020494881 ).

3-101-691658 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-691658 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-691658, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los siguientes certificados de acciones: i) el certificado de acciones comunes número 001 que ampara cincuenta acciones comunes y nominativas, a nombre del socio Kenneth Harry Coffey, portador del pasaporte canadiense número GB466472; y ii) el certificado de acciones comunes número 002 que ampara cincuenta acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Gwenda Marlene Coffey, portadora del pasaporte canadiense número GB466248. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Kenneth Harry Coffey, Presidente.—( IN2020494999 ).

DESARROLLOS LA COSTA S. A.

Se solicita a Desarrollos La Costa S. A., la reposición de la acción número 3515 a nombre de Estela Fuentes Alvarado, cédula 102120460, por extravío de la misma. Cualquier oposición debe realizarse en las oficinas centrales de la sociedad antes dicha, dentro de los 8 días siguientes a la última publicación del presente aviso.—Aurora Hernández Puentes, Albacea.—( IN2020495050 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TALLER LAI DE SAN FRANCISCO LIMITADA

Yo, Chi Kuen Lai Au, conocido como Michael Lai, cédula 8-0073-0635, como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Taller Lai de San Francisco Limitada, cédula jurídica 3-102-126384, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición por motivo de extravío, de los libros legales de la sociedad: Registro de Cuotistas, Asamblea de Cuotistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 23 de marzo del 2020.—Chi Kuen Lai Au.—1 vez.—( IN2020493990 ).

SAINT MICHAEL’S MOUNTAINS, S.A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que, Saint Michael’s Mountains, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de asamblea general y registro de accionistas.—San José, veintiuno de setiembre dos mil Veinte.—Cyrus Anoushirvan Sepehr, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020494195 ).

CORPORACIÓN INTERNACIONAL ALFRAN

LOGÍSTICA S.A.

Corporación Internacional Alfran Logística S.A., cédula jurídica N° 3-101-722211, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas numero 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—19 de octubre del 2020.—Francisco Parmigiani Moschiano.—1 vez.—( IN2020494414 ).

ASG ASROAMA LIMITADA

Ante Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa ASG Asroama Limitada, realiza solicitud de reposición por extravió de los libros legalizados de registro de cuotistas uno y actas de asamblea de cuotistas uno en la escritura doscientos treinta y siete del tomo treinta y cinco del día catorce de octubre del dos mil veinte. Teléfono 2453 1941.—Palmares, catorce de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020494526 ).

LUZGONZA SOC1EDAD ANÓNIMA

Yo, Rodolfo Antonio Mora González, con cédula de identidad número 1-415-226, en mi condición de presidente de la sociedad: Luzgonza Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-543730, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de registro de accionistas y asamblea de socios de esta sociedad fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: San Jose, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte, Casa 82 M.—San Jose, 19 de octubre del 2020.—Rodolfo Antonio Mora González.—1 vez.—( IN2020494537 ).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO VECINOS BARRIO

MÉNDEZ, SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

Yo, Marleny Ortiz Astorga, cédula N° 3-0178-0416, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Desarrollo Vecinos Barrio Méndez, San Francisco de Dos Ríos, cédula jurídica 3-002-235746, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición dejos libros de diario-mayor-inventario y balances todos N° 2, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 7 de octubre del 2020.—Marleny Ortiz Astorga, Presidenta.—Licda. Jenny Villalobos Coto, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494631 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BÉISBOL

Yo, Adrián Alfaro Palacios, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve cero-cero ocho cero ocho, en mi calidad de presidente de la Federación Costarricense de Béisbol Aficionado, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cero cinco uno-cinco cero nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, número dos de Diario, número dos de Mayor, número dos de Inventarios y Balances, número dos de Junta Directiva, número uno del Registro de Asociados y número uno de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro el Registro de Asociaciones.—13 de octubre del 2020.—Adrián Alfaro Palacios.—1 vez.—( IN2020494684 ).

ESPICAR LIBERIA S. A.

Yo, Carolina Carranza Cerdas, en mi condición de presidente de la sociedad Espicar Liberia S. A., hago saber que se han extraviado todos los libros legales de dicha sociedad. Publico este edicto para proceder con la reposición de los mismos. Es todo.—Santa Cruz, 19 de octubre del 2020.—Érika Vanessa Montero Corrales.—1 vez.—( IN2020494696 ).

COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA.

El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica comunica que a las 14:00 horas del 28 de agosto de 2020, se realizó la asamblea general ordinaria, en la cual, de conformidad con lo dispuesto por el Comité Olímpico Internacional, fueron prorrogados hasta un mes después de finalizados los Juegos Olímpicos de Tokio, o sea, hasta el 8 de setiembre de 2021, los nombramientos actuales del Comité Ejecutivo y la Fiscalía, que se encuentran debidamente publicados en La Gaceta 198 del viernes 14 de octubre de 2016, a saber, en el Comité Ejecutivo: Henry Núñez Nájera, Presidente; Silvia González Pinto, Secretaria General; Marcelo Gómez Pacheco, Tesorero; Alexander Zamora Gómez, Director I; Dudley López Uribe, Director II; Roberto Castro Arias, Director III; Kristopher Moitland Cabezas, Director IV (representante de los atletas). Los miembros suplentes del Comité Ejecutivo son: Suplente 1: Carlos Bravo Astúa; Suplente 2: Luis Javier González Valverde; y Suplente 3: Gabriela Traña Trigueros. La Fiscal es: Rocío Echeverri Mc Candless.—San José, 19 de octubre de 2020.—Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2020494705 ).

BELLINGHAM MARINE INDUSTRIES

COSTA RICA, LIMITADA,

Cédula jurídica 3- 102 514416

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Bellingham Marine Industries Costa Rica, Limitada, al 15 de agosto de 2020.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 15 agosto 2020

Activos

Activos en cuentas bancarias                          500.000

Total Activos                                                                500.000

Pasivos                                                                                       0

Total Pasivo                                                                              0

Patrimonio

Capital acciones                                                           500.000

Total patrimonio                                                           500.000

Total pasivo y patrimonio                                           500.000

Licda. Sylvia Montero Gamboa, Liquidadora.—1 vez.— ( IN2020494747 ).

TEMPO CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Dagoberto Gamboa Rey, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento tres-cero ochocientos ocho, soltero, arquitecto, vecino de San José, San Pedro Vargas Araya, en calidad de Presidente de la sociedad denominada Tempo Consultoría y Construcción, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil novecientos setenta, con domicilio en San José San Cayetano, 150m suroeste de la Maternidad Carit, comunico que el tomo primero de los libros legales de mi representada se encuentran extraviados y procedo a realizar reposición y apertura del segundo tomo.—San José, 15 de octubre del 2020.—Dagoberto Gamboa Rey, Presidente.—1 vez.—( IN2020494755 ).

BDF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jaime Boville Guijarro, mayor, de nacionalidad española, casado en segundas nupcias, licenciado en Ciencias Económicas Empresariales, vecino de Avenida Paseo de la Reforma doscientos cuarenta y tres, piso diez, Col. Cuauhtémoc, Cuauhtémoc, código postal cero seis cinco cero cero, ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, portador del pasaporte de su país número AAF cinco siete ocho dos cuatro dos en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada BDF Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los folios del número cincuenta y ocho al número cien del tomo segundo del libro de actas de asamblea general de mi representada se extraviaron, por lo que se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo del referido. Es todo.—Seis de octubre de dos mil veinte.—Lic. Jaime Boville Guijarro, Notario.—1 vez.—( IN2020494806 ).

IMPORTACIONES CIELO SOL Y ARENA S. A.

El señor Javier Zúñiga Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y cinco-ciento cincuenta y tres, en calidad de presidente de la compañía Importaciones Cielo Sol y Arena S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil novecientos veinticuatro, solicita ante esta notaría la reposición por extravío de los libros legales de Asambleas Generales y Acuerdos de Junta Directiva de su representada. Es todo.—San Carlos, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020494824 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

Avisa: Que el día 16 de octubre del 2020, documento de referencia número 2020494074, se envió a publicar al Diario Oficial La Gaceta, sanción de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía, impuesta por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica al Lic. Mauricio Montero Hernández, carné 23626, en sesión 31-20, acuerdo 2020-31-005, y en sesión privada de las diecinueve horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte. Sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante resolución de las veinte horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veinte, otorgó medida cautelar provisionalísima a favor del Lic. Montero Hernández, en la que se suspende los efectos inmediatos y ejecución de la sanción, por lo que en acatamiento a la orden de lo Contencioso Administrativo, se ordena la no ejecución de la suspensión antes mencionada. (Expediente N° 001-2019-AL.2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2020494878 ).

MAROVER SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Alberto Vargas Arroyo, cédula 1-0279-0335, actuando como Secretario de la sociedad Marover Sociedad Anónima, cédula persona jurídica 3-101-034591, solicita al Registro Mercantil, por haberse extraviado, la reposición de los libros Asamblea de Socios y Registro de Accionistas.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, carné18868.—1 vez.—( IN2020494886 ).

EL GUAYACÁN BAJUREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Guayacán Bajureño Sociedad Anónima, yo Alexis Gerardo Ramírez Pineda, con cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-doscientos quince representante legal y presidente actual, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos siete, indicó que por extravío de los libros legales de la sociedad antes mencionada procederé a reponer los mismos.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495066 ).

PROPIEDADES SEGURAS SEGRAM S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; la sociedad Propiedades Seguras SEGRAM S. A., cédula jurídica N° 3-101-511985, informa la reposición por extravió del libro Legal de Actas de Asamblea General I.—Heredia, 21 de octubre de 2020.—Javier Alberto Segura Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2020495114 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante , se Modificó en cuanto a la representación, Mello Legacy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil setecientos cinco, Notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de, San Carlos, Alajuela, catorce Horas del doce de agosto de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Carne 15950.—Notario.—( IN2020491498 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría, del Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto y Douglas Soto Campos, a las dieciséis horas del día quince de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Grupo Pozuelo & Pro G.P.P. S.A., mediante la cual se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—San José, quince de octubre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—( IN2020493955 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria, la sociedad de esta plaza Iriria Cosméticos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-706128, reforma la cláusula cuarta de su pacto constitutivo y se disminuye su capital social que pasa de cien mil a noventa mil colones.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario Público.—( IN2020494047 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 81-1, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Karina Arce Quesada, a las 15:00 horas del 09 de octubre del dos mil veinte, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pacheconejo Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-717920 en la que se reforma la cláusula “Primera” del pacto constitutivo correspondiente a la Razón Social.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario. 4036-5050.—( IN2020493950 ).

Por escritura número 137 del tomo 13 del notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2020, se protocoliza la asamblea general de accionistas número 11 de: Prologística R J R S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-301304, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—( IN2020486611 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaSweet Adeline Corporation Sociedad Anónima”. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la administración en los estatutos.—Puntarenas, siete de octubre de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—( IN2020494612 ).

Hago constar que por escritura otorgada el 14 de enero ante a las 15:30 horas, la compañía Inversiones Cantabria S. A. reformó la cláusula segunda de su pacto social referente al domicilio.—San José, 19 de octubre de 2020.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—( IN2020494683 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicentro Cartago S.A. Disminución del capital social.—San José, 1 de octubre del 2020.—Licda. Ivette González Chan, Notaria.—( IN2020494902 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ocho, otorgada ante a las trece horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil veinte, se fusionaron por absorción las sociedades (i) Latam Propco Bodegas Aurora Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C uno, cédula de persona jurídica 3-102-762788, y (ii) Latam Logistic CR Propco Alajuela I Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C uno, cédula de persona jurídica N° 3-102-695862; fusión mediante la cual prevaleció la sociedad Latam Logistic CR Propco Alajuela I Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617.—San José, nueve de octubre de 2020.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 15 de octubre del 2020, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de FPMG Consultoría Empresarial S. A., cédula jurídica 3-101- 174484, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José́, 15 de octubre del 2020.—Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2020493658 ).

Por escritura ciento cuatro tomo seis otorgado ante mi notaría a las veinte horas del treinta de julio del año dos mil veinte, se protocolizó la liquidación y cierre de la sociedad Trans Costa Rica Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-584222.—Heredia, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2020493849 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas del día trece de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020493904 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Gacelas del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las doce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020494182 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día dieciséis de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Minajcar S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494638 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 16, de las 09:30 horas del 16 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad: Lumira Costa Rica S. A. Capital social: de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 16 de octubre del 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020494642 ).

Transportes M V Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cuatro cuatro cuatro nueve, comunica que reformó la cláusula de La Administración, eliminó el puesto de agente residente y nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal en la junta directiva. Carné 3908.—Belén-Heredia, diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2020494675 ).

Por medio de la escritura número seis, otorgada a las doce horas del día diecinueve de octubre del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Alicantos Trece Plata S. A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en sociedad civil, denominada: Villa Alicantos Trece Plata Sociedad Civil. Se nombra un administrador y se transforman sus cláusulas sociales.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494677 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de octubre del 2020, se fusionó la compañía: 3-102-722361 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-722361, a la sociedad: Soluciones Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-175057.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020494681 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número cuarenta y ocho del tomo siete, se reforma la cláusula correspondiente al capital el cual se aumentó, de la sociedad: Somosocho GDRA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos seis. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020494682 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil veinte, se constituyó: Fundación Aro.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020494693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:05 horas del 19 de octubre del 2020, se protocolizó acta de sesión de instalación de la junta administrativa de Fundación Vivir Mejor FUVIME.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020494709 ).

Ante esta notaría del licenciado José Daniel Martínez Espinoza, carné diez mil cuatrocientos diez, se cita y emplaza a todos los interesados conforme a los artículos doscientos uno inciso D y doscientos cinco del Código de Comercio, por el retiro de uno de los cuotistas, se informa de la disolución de la sociedad Dabrisas Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco, reunido el capital accionario o de cuotistas representada por sus cuotistas Guillermo Moya Picado; costarricense, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad número siete-cero cincuenta y tres-ochocientos noventa y tres, vecino de Liberia, Barrio La Victoria, un kilómetro al sur del Súper Económico; Edwin Cerdas Solera, costarricense, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y uno-cuatrocientos nueve y por acuerdo de asamblea de cuotistas, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020494713 ).

Por escritura número ciento veintiuno-tres, otorgada el día cuatro de julio del dos mil veinte, ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía: El Jardín del Tigre E.J.T. S. A.—San José, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.— ( IN2020494716 ).

En escritura número trescientos seis, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 20 de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general la sociedad de esta plaza ITM Inversiones Torres Mora S. A. Reforma: domicilio, sesiones virtuales.—San José, veinte de octubre de dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020494741 ).

Por escritura 239, del tomo 8 de las 16:00 horas del 18 de setiembre de 2020, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Galoe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-206252. Se modifica representación y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020494848 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veinte de octubre del dos mil veinte, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Blasentech Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-799531, en la que se nombra nuevo gerente dos, y se modifica la escritura constitutiva en lo pertinente a la representación; N° 13589.—San José a las quince horas del veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Henry Ramírez Quesada.—1 vez.—( IN2020494889 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de cuotistas de Loup Forest S. A., cédula de persona jurídica 3-101-478502. Se reforma acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de octubre de dos mil veinte.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020494891 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día 15 de abril de 2020, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de denominada Flint Ink Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 20 de octubre, 2020.—Lic. Mario Andrés Rodriguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020484892 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios de: Clínicas Dentales de Alquiler Doctor Edgardo Corrales Solís S.A., cédula jurídica N° 3-101-772501, se reforma la cláusula número uno del pacto constitutivo.—Palmares, 20 de octubre del 2020.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020494898 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce cuarenta y dos minutos del día veinte de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Le´ Summer Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101787914, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, quince horas del día veinte de octubre del año dos mil veinte.—Stefany Borey Bryan.—1 vez.—( IN2020494899 ).

Por escritura N° 327-12, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada MKT Writers S.A., cédula jurídica N° 3-101-684027, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 20 de octubre del 2020.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020494903 ).

Mediante escritura número 150-5, de las 8:00 horas, del 20 de octubre de 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de Socios número tres de la sociedad denominada Del Ocho al Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-278303, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020494912 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de octubre de 2020, se protocoliza disolución de Servicentro Liberiano LTDA., cédula jurídica 3-102-750281.—San José, 20 de octubre 2020.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020494913 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 134-undecimo, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 12 de octubre del año 2020 se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Blue Birds Over The Mountain Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres nueve ocho dos cinco cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 14 de octubre del 2020.—Licda. Laura Coto Rojas, Tel: 2670-1822 Notaria.—1 vez.—( IN2020494919 ).

Por escritura número setenta - tres, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Adele de Villareal Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 7 de octubre del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020494921 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de setiembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Finca Tres Hermanos V D S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos setenta, en la cual se acuerda reformar las cláusulas: de la administración y representación-sétima y del domicilio-segunda.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020494927 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 28 de setiembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Broadview Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 16 de octubre del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020494929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del 19 de octubre del 2020, la sociedad Grencik Umbrella Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-577702, acuerda modificar las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020494948 ).

Hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de LUDIMASCHI, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San Jose, 20 de octubre del año 2020. Teléfonos: 2256-2055 / 8835-2067.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—( IN2020494953 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones de Ultramar en Costa Rica, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—( IN2020494956 ).

Ante esta notaría, Ruxi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101060287, se encuentra modificando la cláusula de domicilio social y eliminando la figura del agente residente. Es todo.—20 de octubre de 2020.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.— ( IN2020494957 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Café Boleto Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, veinte de octubre del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020494958 ).

Por medio de escritura número doscientos setenta y dos-dos, otorgada en mi protocolo a las ocho horas del veinte de octubre del 2020, se protocolizó el acta Nº 1 del tomo 2 de la sociedad Compañía García de La Rosa S. A., cédula jurídica N° 3-101-192006, en donde se acordó aumentar su capital social y modificar la cláusula segunda, quinta y sexta de su pacto constitutivo. Es todo.—San José a las ocho horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020494960 ).

Por escritura sesenta y uno-dos, de las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, otorgada ante el notario público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó acta de asamblea siete de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Setecientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020494967 ).

Mediante escritura número veintinueve-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad: Pennsylvania Partners S. A., al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de su representante.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494989 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Inprotec Technology & Electronics Solutions CR S. A. Presidente: Gerardo Esteban Rodríguez Marín,.Licda. Diana María Vargas Rodríguez, teléfono 22266433,Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020494992 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-709658 S. A., en la que se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, carné 17202, Notaria.—1 vez.—( IN2020494994 ).

Con vista en el libro de actas de asambleas generales de la sociedad: Copper and Tools CAT S.A., cédula jurídica N° 3-101-594460, de que a las 15:00 horas del 19 de octubre del 2020, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495000 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Miel de Las Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis.—San José, veinte de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020495007 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Inmuebles Residenciales Colquide I R C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos doce mil ochenta.—Veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020495008 ).

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Documento Admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/10282.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nº y fecha: Anotación/2-132361 de 05/12/2019.—Expediente: 2019- 0002990.— Registro Nº 282974.—MBUENAZO ACAI BOWLS en clase(s) 29 y 30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:11:44 del 13 de febrero de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Buenazo Bowls S.A., contra el registro del signo distintivo MBUENAZO ACAI BOWLS, Registro Nº 282974, el cual protege y distingue: toda clase de bebidas lacteadas en las que predomine la leche, batidos, yogurt con sabor acai y arándano, helados con sabor acai y arándano en clase 29 y 30 internacional, propiedad de Michael Gamboa Chinchilla, soltero, cédula de identidad 111870390. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, se procede a TRASLADAR la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 3 y 4 y 242 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico .—( IN2020494032 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace a 1) Jorge Jiménez Badilla, cédula identidad número: 1-0608-0781, en calidad de propietario registral de la finca de Alajuela matrícula 419326. 2) Ana Grace Barrantes Zamora, cédula identidad número: 2-0415-0509, en calidad de propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula 419327. 3) A la señora Tracy Yazure Morales, cédula 7-0218-0845, en representación de J Y B JOFARA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-474893, en calidad de propietario registral de las fincas de Alajuela matrículas 419328 y 419330. 4) Al señor Geovanni Gerardo Solera Alpízar, cédula 2-0471-0236, en representación de T A O E Hijas S A, cédula jurídica número: 3-101-166485, en calidad de propietario registral de la finca de Alajuela matrícula 389360., que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2011-0553-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las catorce horas con cinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a 1) Jorge Jiménez Badilla, cédula identidad número: 1-0608-0781. 2) Ana Grace Barrantes Zamora, cédula identidad número: 2-0415-0509. 3) A la señora Tracy Yazure Morales, cédula 7-0218-0845, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2011-0553-RIM).—Curridabat, 13 de octubre de 2020.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 228180.—( IN2020494533 ).

Se hace saber a los señores David Gamboa Mata, cédula de identidad número 3-0346-0216 en la condición de representante legal de la sociedad El Canario de Paraíso Limitada, cédula jurídica número 3-102-160563 y como anotante donatario en el documento tomo 2020, asiento 308715 y Gerardo Hernández Aguilar, cédula N° 3-0182-0698 en su condición de propietario registral de la finca 3-72994-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2020-1240-RIM, en virtud de correo electrónico de fecha 04 de junio de 2020, remitido a la Dirección de este Registro por la Registradora Rebeca Badilla Villanueva de Registración de Bienes Inmuebles; mediante el cual indica en lo de interés: “(…) les informo que el plano 7-55080-1992 se encuentra en las fincas del partido de Limón 59911-000 y 72994, que tienen la misma medida y situación, en el documento indicado se realiza una donación de la finca 7-59911-000 (…)” refiriéndose a el documento tomo 2020, asiento 308715. En virtud de ello por resolución de las 12:12 horas del 20 de agosto de 2020, se confirió la audiencia de Ley, no obstante los sobres conteniendo las notificaciones al señor David Gamboa Mata fueron devueltos por Correos de Costa Rica, indicandodomicilio desconocido” y el acuse de recibo de la notificación realizada al señor Gerardo Hernández Aguilar, fue devuelto sin la respectiva firma y fecha de recibido, en virtud de lo anterior, y con el fin de cumplir con el principio constitucional del Debido Proceso, mediante resolución de las 12:20 horas del 19 de octubre de 2020, se autorizó la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por una única vez, a fin de que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del plazo establecido para la audiencia, deben señalar fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha). Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1240-RIM).—Curridabat, 19 de octubre de 2020.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 228405.—( IN2020494888 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Miguel Antonio García Hidalgo, numero afiliado 0-0205470760-999-001, se precede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020- 00048, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se determina la obligatoriedad del Sr. García Hidalgo de inscribirse en la fecha correcta en el periodo de octubre del 2006 a setiembre del 2018. Total de ingresos ¢18.770.466,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja 01.924.722.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2020494648 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Omar Ortega Sánchez, número patronal 0-109790208-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-01062, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0036 y 0037 del expediente administrativo, por el periodo del 10 de julio del 2015 al 08 de noviembre del 2016, por la trabajadora Nely Felipa Avilés Rivera, número asegurada 2740101423. Total, de salarios omitidos ¢7.824.887,29. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.797.223,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢273.868,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2020494649 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Valverde Bogantes Dahian, número patronal 0-00304090612-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-01146, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de las trabajadoras: Adriana Arias Castillo, número de identificación 206980408, y Melanie Bolaños Barquero, número de identificación 115370023. Total, de salarios omitidos: ¢4.765.332,66. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.177.087,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢274.009,00 por el periodo comprendido de agosto del 2016 a octubre del 2019. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2020494650 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Vicente Pinto Mauricio, numero afiliado 0-00111630165-999-001, se precede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-01082, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones y diferencias de ingresos del Sr. Pinto Mauricio, numero de identificación 111630165. Total, de ingresos omitidos ¢24.405.020,32, Total de cuotas obreras de la Caja ¢2.906.863,00, por el periodo comprendido entre enero 2007 a setiembre del 2017. Consulta expediente: en esta oficina San Jose, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Jose, 11 de setiembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2020494651 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Leonardo E. Rojas Rapso, numero afiliado 0-00112640423-999-001, se precede a notificar por medio de edicto, que la subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020- 00454, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de ingresos del Sr. Rojas Rapso, numero de identificación 112640423. Total de ingresos omitidos ¢4.213.360,00, Total de cuotas obreras de la Caja ¢505.600,00, por el periodo comprendido entre diciembre del 2013 a setiembre del 2014. Consulta expediente: en esta oficina San Jose, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de setiembre del 2020, subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2020494652 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora y Remodeladora Triple JP Sociedad Anónima, número 2-3101748817-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-00792, por eventuales omisiones que suman un monto ₡3.393.522,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de setiembre 2020.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2020494662 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Andrey Virgilio Venegas Borbón, numero de asegurado 0- 115490481-999-001. la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-592, por eventuales omisiones que suman un monto de 0399,224.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San Jose C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San Jose; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrá por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Jose, 14 de octubre 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2020494663 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente José Pablo González Arguedas, numero afiliado 0-701530227-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-969, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢ l .080.744.00 en cuotas. Consulta expediente en San Jose C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San Jose; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de octubre de 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2020494664 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Jari Mauricio Vaglio Arias, número patronal 0-110680475-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-1142-2020-1, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢1.216.500,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 setiembre 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2020494665 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Joyca Servicio de Alimentos S. A., número patronal 2-3101489708-001-001, la Sub área de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-235-2020-1, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢84.735,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 setiembre 2020.—Efraím Artavia Sanchez, Jefe.—1 vez.—( IN2020494666 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono International Distribution IMA S. A., se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos, número de caso 1242-2020-00410, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de salaries en mayo del 2017 y diferencias salariales en el periodo que comprende del junio del 2017 a mayo del 2018. Total de salarios omitidos ₡1.789.831,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ₡416.432,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Subárea Estudios Especiales - Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2020494670 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del ^Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-721456 S. A., se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección ha dictado el Traslado de Cargos, numero de caso 1242-2020-00409, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión de salaries en el periodo que comprende del 16 de octubre del 2017 al 15 de enero del 2018. Total de salarios omitidos ¢939.875,65. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢218.564,00. Consulta expediente: en esta oficina San Jose, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Subárea Estudios Especiales, Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2020494671 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono La Bella Italiana C y L S.A., se precede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección ha dictado el Traslado de Cargos, numero de caso 1242-2019-01625, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión de salarios en el periodo que comprende del 22 de enero al 06 de febrero del 2018. Total, de salaries omitidos ¢153.164,75. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢36.255,00. Consulta expediente: en esta oficina San Jose, Calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Jose, 03 de setiembre del 2020.—Subárea Estudios Especiales-Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2020494672 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haberse logrado notificar el traslado al patrono Lumagar Consultores S. A., número patronal 2-03101602387-001-001 la Sucursal de la CCSS de Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2019-04904 por eventuales omisiones salariales de los periodos de agosto de 2016 a setiembre de 2017 por un monto de ¢4,375,773.38, lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢996,543.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja edificio a mano izquierda en la primera planta, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Segundo Circuito Judicial de San José, o bien número de fax o cualquier otro medio electrónico para el que no habrá restricción de perímetro. De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020494707 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono José Pablo Acuña Barrantes, número patronal 0-111000054-001-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2020-01276, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢90,000, que representa en cuotas obreras y patronales de SEM e IVM la suma de ¢68,054. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 16 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020494712 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Qualified Solutions de Costa Rica S.A., número patronal 2-3101741933-001-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2020-01452, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢8.389.084,95, que representa en cuotas obreras y patronales de SEM e IVM la suma de ¢1.922.751. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 16 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020494739 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Juliana Romo Robles, número de asegurada 0-106390489-999-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica traslado de cargos, caso número 1212-2019-07198, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ₡33.854.026,08, que representa en cuotas obreras de SEM e IVM la suma de ₡4.367.875. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 16 de octubre del 2020.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020494743 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Erick Alberto Díaz Sandí, número de asegurado 0-111940413-999-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2020-01428, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢3.513,482,55, que representa en cuotas obreras de SEM e IVM la suma de ¢315.328. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal Heredia, 16 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar. Jefe.—1 vez.—( IN2020494746 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Conceptos Publicitarios del Este, S.A., número patronal 2-3102245972-001-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2020-02134, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.506.993,08, que representa en cuotas obreras y patronales de SEM e IVM la suma de ¢356.706. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal Heredia, 16 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020494749 ).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono International Distribution IMA S. A., número patronal 2-3101362335-001-001, la Sucursal de San Joaquín de Flores, notifica traslado de cargos número 1213-2020-277, por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡1.386.402,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta del expediente, en Heredia, Flores, contiguo a la Clínica Jorge Volio. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal San Joaquín de Flores, 07 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2020494813 ).

SUCURSAL SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Litografía e Imprenta Tecnicolor Ltda., número patronal 2-3102124962, la Sucursal de Santo Domingo, notifica el Traslado de Cargos No. 1214-2019-00538, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,382.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: En esta Sucursal, ubicada en Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para presentar las pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de la C.C.S.S. en Santo Domingo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Santo Domingo, 15 de octubre de 2020.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—( IN2020494818 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

Conforme acuerdo N° 0276-2020 del Concejo Municipal de Moravia y en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución N° 12794-2020 (DJ-1185) emitida por la Contraloría General de la República se dispone a publicar lo siguiente:

“Nº 12794-2020. DJ-1185. Contraloría General de la República. División Jurídica.—San José, a las quince horas doce minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte.

Procedimiento administrativo de la Hacienda Pública N° CGR-PA-2020003535 seguido contra Sergio Giovanni Méndez Sánchez, cédula de identidad N° 114490100.

(…)

Por tanto,

Con fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho antes expuestas, se resuelve: I-Declarar al señor Sergio Giovanni Méndez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 114490100, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda, de forma vinculante, sancionarlo con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 39, inciso a) de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. II.-Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese”.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2020494812 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance Nº 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo de treinta días naturales a la propietaria de la finca Nº 82547 y un plazo máximo de quince días al propietario de la finca Nº 233475 proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizar; además se debe proceder a cercar las propiedades que no cuente con su respectivo cierre perimetral y deben dar mantenimiento y prioridad a los árboles que se ubican dentro de sus propiedades:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora.—1 vez.—( IN2020495275 ).

CITACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0657-0035, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número RES-ODP-NEBR-001-2020 de las catorce horas del dos de setiembre de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0142-2019 de fecha 24 de setiembre de 2019, y se cita a la señora Bermúdez Rojas, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 10 de diciembre del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Bermúdez Rojas que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 228673.—( IN2020495101 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0086-2018 de fecha 06 de agosto de 2018, y se cita al señor Ramírez Umaña, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 11 de diciembre del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Ramírez Umaña que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 228677.—( IN2020495107 ).