LA GACETA N° 258 DEL 26 DE
OCTUBRE DEL 2020
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE SALUD
ACUERDOS
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIóN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CITACIONES
HACIENDA
Los Alcances N°
279 y N° 280 a La Gaceta N°
257; Año CXLII, se publicaron el viernes 23 de octubre del 2020.
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., en la sesión número cuatro mil treinta y dos-C de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, en su Artículo
Cuarto, inciso uno y mediante
Acuerdos JD ciento cuarenta y ocho guión dos mil veinte, aprobó Fe de Erratas al Reglamento Organización y Funcionamiento de la Contraloría Empresarial de la ESPH S. A. que consisten
en lo siguiente:
ACUERDO JD 148-2020
Aprobar la Fe de Erratas al Artículo N° 129 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Contraloría Empresarial de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A.; publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 213, Alcance número
223 del 25 de agosto del 2020, para que se enmiende dicho artículo así:
Artículo 129.—Derogatoria. Este Reglamento deroga
al Reglamento anterior de la Contraloría
Empresarial de la ESPH, aprobado
en los acuerdos de Junta Directiva JD 168-2012 de la Sesión
3266-C del 18 de junio de 2012 y JD 084-2015 de la Sesión 3533-C del 23 de marzo de
2015, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo Firme.
Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera, Secretario.—1 vez.—(
IN2020485554 ).
LEY DE
PROTECCIÓN PATRIMONIAL
A LA PERSONA ADULTA MAYOR
Expediente
N.° 22.244
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica, a pesar de que existen tipos
penales en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en su artículo 61,
“Explotación de personas adultas mayores”, y en el Código Penal en su artículo
216 acerca de “Estafas y otras defraudaciones”, existe un incremento del abuso
hacia esta población tan vulnerable.
Las personas adultas mayores sufren una gran cantidad de abusos de
índole patrimonial, donde los despojan de sus bienes o de sus recursos
económicos.
Esta población sufre de engaños donde los inducen u obligan a que
firmen poderes para el retiro de la pensión o dineros de sus cuentas, o
escrituras donde realizan la venta, donación, hipoteca o prenda de sus
propiedades o vehículos, y en muchos casos bajo amenaza, lo que provoca temor
en ellos a recibir represalias en caso de denunciar los hechos.
Según información suministrada por el Organismo de Investigación
Judicial, la cantidad de denuncias que se presentaron en los años 2018, 2019 y
algunos meses del 2020, son las siguientes:
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Como puede observarse, los niveles de denuncias contra personas
adultas mayores son vastos, y ello sin tomar en cuenta los casos en que los
adultos mayores son víctimas, pero que no se llegan a denunciar.
Según las categorías de delitos el Organismo de Investigación Judicial
brindó los datos que a continuación se detallan:
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Como puede observarse en el cuadro anterior, la mayor cantidad de
delitos que se presentan contra personas adultas mayores corresponden a delitos
contra la propiedad, estos podrían referirse a hurtos, robos, extorsiones,
entre otros que podrían encontrarse: un
total en los años 2018, 2019 y 2020 de 8.264 casos; y aparte se incluyen las
estafas y otras defraudaciones: un total en los años 2018, 2019 y 2020 de 2.437
casos; entre estas dos categorías representaría del total de casos contra los
adultos mayores, que son en los años 2018, 2019 y 2020 de 14.737 casos. De lo anterior se deduce que las primeras dos
categorías representan un 72,61% del total.
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Del total de casos en los que los adultos mayores sin víctimas, 10.193
son hombres; eso representa un 69,16% y 4.464 son mujeres que es un 30,29%, el
restante 0,55% son desconocidos.
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Gaceta con formato PDF
La mayor cantidad de casos reportados ante el Organismo de
Investigación Judicial son 1.566 casos de personas de 65 años y 1394 casos de
personas de 66 años.
El respeto de los derechos de las personas adultas mayores es
fundamental en todas las sociedades que respetan los derechos humanos, como
Estado se debe asegurar las mejores condiciones para que esta población tenga
una vejez digna y decorosa.
Existe una enorme responsabilidad por parte de todos los actores de la
sociedad, sean públicos o privados, de vigilar por que las poblaciones vulnerables
tengan la menor cantidad de riesgos en su calidad de vida.
En el folleto “Por una vida sin violencia hacia las personas adultas
mayores”, se describen los diferentes tipos de maltrato, definiendo en
específico el maltrato patrimonial:
Implica robo, uso ilegal o
inapropiado de las propiedades o recursos de una persona adulta mayor, dando
como resultado un perjuicio en su contra y un beneficio a favor de la otra
persona. En este tipo de maltrato
destaca el obligarlas a cambiar el testamento, patrones irregulares de gastos o
retiro de dinero, cambios repentinos en cuentas bancarias, firmas en cheques u
otros documentos que no se parecen a la firma de la persona adulta mayor.
El Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor, cita en su página de internet1[1] www.conapam.go.cr al Papa Juan Pablo II, en
su carta a los ancianos, quien indicó lo siguiente:
“Ponte en pie ante las canas y
honra el rostro del anciano” (Lv 19, 32). Honrar a
los ancianos supone un triple deber hacia ellos: acogerlos, asistirlos y
valorar sus cualidades. En muchos
ambientes eso sucede casi espontáneamente, como por costumbre inveterada. En otros, especialmente en las Naciones
desarrolladas, parece obligado un cambio de tendencia para que los que avanzan
en años puedan envejecer con dignidad, sin temor a quedar reducidos a personas
que ya no cuentan nada. Es preciso convencerse de que es propio de una
civilización plenamente humana respetar y amar a los ancianos, porque ellos se
sienten, a pesar del debilitamiento de las fuerzas, parte viva de la sociedad.
Ya observaba Cicerón que “el peso de la edad es más leve para el que se siente
respetado y amado por los jóvenes.”
Además, existe un agravante en el trato a la
persona adulta mayor, y es en los casos que mantiene alguna enfermedad
degenerativa, donde su capacidad volitiva y cognoscitiva se encuentra alterada
por el transcurso de los años.
Cabe señalar que con esta ley no se pretende colocar a las personas
adultas mayores como personas sin capacidad de disposición de sus bienes, sino
resguardarlas de afectaciones patrimoniales que hoy día se dan por personas
inescrupulosas.
Por las razones antes expuestas, se propone a consideración de las
señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE
PROTECCIÓN PATRIMONIAL
A LA PERSONA ADULTA MAYOR
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 61 de la
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N.°
7935, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 61- Explotación de personas adultas mayores
Será reprimido con prisión de uno a dos años, quien, abusando de su
situación de poder, de hecho o de derecho, o de un
estado especial de vulnerabilidad de la persona adulta mayor, la induzca a un
acto de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma
que importe efectos jurídicos perjudiciales para ella o sus dependientes
directos.
Cuando se declare, en sentencia judicial
firme, que en el traspaso de bienes ha mediado explotación perjudicial para una
persona adulta mayor, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan,
la sanción jurídica contra el negocio comprenderá la nulidad de lo actuado.
Todo acto o negocio jurídico de disposición sobre bienes, derechos o
recursos económicos, que realicen personas adultas mayores, requiere previo
certificado médico emitido por un centro de salud
público o privado donde conste su idoneidad, y capacidad volitiva y
cognoscitiva para realizar el acto o negocio jurídico.
ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 1253 al
Código Civil, y sus reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 1253
En virtud del mandato o poder generalísimo
para todos los negocios de una persona, el mandatario puede vender, hipotecar y
cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes; aceptar o repudiar
herencias, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar
todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante, excepto los que
conforme a la ley deben ser ejecutados por el mismo dueño en persona y los
actos para los cuales la ley exige expresamente poder especialísimo.
Los poderes generalísimos o especialísimos de personas adultas
mayores, que vayan a ser utilizados para vender, hipotecar y cualquier otro
modo enajenar o gravar toda clase de bienes, requiere previo certificado médico
del compareciente adulto mayor, emitido por un centro de salud público o
privado, donde conste su idoneidad, y capacidad volitiva y cognoscitiva del
acto o negocio a realizar.
ARTÍCULO 3- Adiciónese un inciso tres al
artículo 1398 al Código Civil, y sus reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 1398
También es absolutamente nula:
1- La donación indeterminada del todo o de parte alícuota de
los bienes presentes; los bienes donados, sea el todo o una parte de los que
pertenecen al donador, deben describirse individualmente;
2- La
donación de bienes por adquirir; y
3- La
donación que realicen las personas adultas mayores, que no cuenten con el
respaldo del certificado médico donde conste su idoneidad, y capacidad volitiva
y cognoscitiva emitido por un centro de salud público o privado.
ARTÍCULO 4- Modifíquese el artículo 40 del
Código Notarial, y sus reformas, cuyo texto dirá:
Los notarios deberán apreciar la capacidad de las personas físicas,
comprobar la idoneidad, y capacidad volitiva y cognoscitiva de las personas
adultas mayores, ello con el respaldo del certificado médico correspondiente,
comprobar la existencia de las personas jurídicas, las facultades de los
representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley
para la validez o eficacia de la actuación.
ARTÍCULO 5- Modifíquese el artículo 371 del Código Penal, y sus
reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 371- Se impondrá de cuarenta a ciento
cincuenta días multa, al médico que extendiera un certificado falso,
concerniente a la existencia, o inexistencia, presente o pasada de alguna
enfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar perjuicio. La pena será de uno a tres años de prisión si
el falso certificado tuviera por fin que una persona sana fuera recluida en un
hospital psiquiátrico o en otro establecimiento de salud.
La pena será de dos a cinco años de prisión para el médico que
extendiera un certificado falso que tuviera como fin despojar de manera
ilegítima de sus bienes, derechos o recursos económicos, a una persona adulta
mayor.
ARTÍCULO 6- En caso de que motivos de salud u otros igualmente
calificados, según sean debidamente acreditados, impidan que la persona adulta
mayor pueda desplazarse, los funcionarios encargados de un centro de salud
público o privado podrán visitarla o disponer de medios alternativos, para la
confección del certificado médico donde conste su idoneidad, y capacidad
volitiva y cognoscitiva para realizar el acto o negocio jurídico.
Rige a partir de su publicación.
Otto
Roberto Vargas Víquez
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020495439 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE TRAZABILIDAD DE LA GANADERÍA
COSTARRICENSE
Expediente N.°
22.247
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La modernización del sector ganadero se ha vuelto una necesidad ante el avance del
mercado internacional, que exige
contar con procesos de trazabilidad para garantizar buenas condiciones higiénicas y generar la máxima confianza en el consumidor final; este proceso de trazabilidad es más complejo que el de otros alimentos porque incluye conocer aspectos como la genética del ganado, su cría en
las fincas, la concepción del animal, el proceso de sacrificio en los mataderos, la transformación de la carne, su distribución y su venta.
Además, la trazabilidad
es fundamental para exportar la carne bovina a
mercados internacionales que ya
están solicitando este requisito, ya que esto permite
garantizar el origen del
animal, además garantizar
los procesos productivos
que generan valor (bienestar
animal, carbono neutralidad),
hoy en día este es un requisito en mercados competitivos, por lo que en un futuro cercano será un requisito indispensable
para comercializar.
La trazabilidad de carne bovina brinda
seguridad alimentaria, pues
protege la salud de los consumidores,
ya que garantiza su identidad y rastreabilidad desde el origen hasta su comercialización, como se indicó líneas arriba,
por esto es necesario un estricto seguimiento del producto a lo largo de la cadena productiva que, en caso de conflicto de identidad, o ante cualquier problema, sea posible rastrear el origen.
La trazabilidad del producto o del
animal también facilita
dentro de la empresa el control de procesos y los sistemas de gestión de calidad y brinda una oportunidad comercial para la diferenciación
de productos por calidad asociada a marcas, o bien, por la
procedencia de la carne que permite
la competencia en el
mercado internacional.
El tener trazabilidad le permitirá al productor contar con
una formidable herramienta de gestión
en su empresa,
no solo de cada animal, sino
también del establecimiento
en su conjunto, como la evolución de peso de cada uno de sus rodeos en forma
individual y grupal; genética
de cada individuo, ganancia diaria según sistema de alimentación, sanidad, el número de lactancias de cada madre, litros
de leche/ vaca, producción
de carne, leche y/o lana; son algunos
de los datos que podemos obtener en tiempo
real y con ajustada precisión
con la adopción de esta tecnología.
Este proyecto de ley permitirá
que haya una participación directa del productor en la comercialización de la carne, distintivos
de valorización para el producto
regional que consiste en la
marca regional con el fin de darle
una identidad al producto; comercialización de productos no destinados al consumo humano, por ejemplo, materia prima para industria biomédica; una herramienta para generar una línea de trabajo a largo plazo para modernizar la ganadería de la región; programas de mejoramiento genético, políticas de sostenibilidad de la
producción, entre otros beneficios.
Para la implementación de la trazabilidad
en nuestro país se requiere crear un programa nacional que deberá implementarlo, fiscalizarlo y brindarles apoyo a todos los ganaderos, la Corporación Ganadera (Corfoga) que tiene por objeto de constitución el fomento ganadero, esta institución será la encargada de velar por
que todo el hato ganadero nacional tenga la tan necesaria trazabilidad.
En virtud
de los motivos expuestos,
la suscrita diputada somete al conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley y les solicita el
voto afirmativo para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE TRAZABILIDAD DE LA GANADERÍA
COSTARRICENSE
ARTÍCULO
ÚNICO- Adición
de un inciso g) al artículo
6 de la Ley Creación de la Corporación
Ganadera, Ley N.° 7837, de 5 de octubre
de 1998, y sus reformas.
Se adiciona un inciso g) al artículo 6 de la Ley Creación de
la Corporación Ganadera, y
sus reformas, que indicará:
Artículo 6- Para garantizar
el cumplimiento de los objetivos,
la Corporación desempeñará
las siguientes funciones:
(…)
g) La Corporación Ganadera deberá implementar, fiscalizar, apoyar, capacitar y financiar al sector ganadero del país, en todo
lo relacionado en el proceso de trazabilidad bovina.
TRANSITORIO ÚNICO-
La implementación del inciso
g) al artículo 6 de la Ley Creación
de la Corporación Ganadera,
Ley N.° 7837, de 5 de octubre de 1998, y sus Reformas, regirá para el siguiente ejercicio presupuestario posterior a la aprobación
de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
María Inés Solís Quirós
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020495445 ).
Nº DM-CB-5734-2020
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Salud en los artículos 11, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y los artículos
99, 102 y 107 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y la Ley
N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
5395, Ley General de Salud, en
su artículo 239 establece las potestades del Ministerio de Salud para regular
la importación, fabricación,
manipulación, almacenamiento,
venta, transporte, distribución y suministro de sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el Ministerio, con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas, así como para dictar las exigencias reglamentarias o especiales para precaver tales riesgos.
II.—Que el artículo
240 de dicha Ley, establece
que toda persona natural o jurídica
que se ocupe de la importación,
fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución, transporte y suministro de sustancias o productos tóxicos, sustancias peligrosas o declaradas peligrosas por el Ministerio, deberá, velar porque tales operaciones se realicen en condiciones
que eliminen o disminuyan en lo posible el riesgo para la salud y seguridad de las personas y animales
que quedan expuestos a ese riesgo o peligro con ocasión de su trabajo,
tenencia, uso o consumo, según corresponda.
III.—Que las sustancias
explosivas e inflamables
son sustancias peligrosas y
pueden ocasionar riesgos de incendio, explosión y quemaduras.
IV.—Que una instalación
eléctrica deficiente constituye, junto a la potencial existencia de atmósferas inflamables, en caso de fugas, derrames y presencia de fuentes de ignición; o alta concentración de personas,
una combinación sinérgica potencialmente destructiva, con riesgo de afectar la salud y seguridad humana, así como
el ambiente.
V.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero
del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, establece en su artículo
13°, inciso 2.2, que para la renovación
de Permiso Sanitario de Funcionamiento, el administrado
debe contar con el certificado
de verificación de las instalaciones
eléctricas vigente, de acuerdo a lo establecido en Decreto Ejecutivo
N° 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 “Reglamento de Oficialización del
Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”;
requisito aplicable a los establecimientos que aparecen señalados con un asterisco en el anexo 1 del dicho Decreto; así como a aquellos
que albergan más de 100 ocupantes.
VI.—Que el Capítulo
IV, artículos 20 al 24 del Decreto
Ejecutivo N° 39472-S “Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento
otorgados por el Ministerio
de Salud” establece lo relacionado con los Permisos Sanitarios de Funcionamiento
Provisional.
VII.—Que mediante
oficio No. MS-DGS-3023-2020, suscrito
por la Dra. Priscilla Herrera García, Directora
General de Salud, se indica que la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental recomienda el cambio al artículo 2 de la Directriz
MS-DM-CB-2937-2020 para el cumplimiento de lo relacionado con las instalaciones
eléctricas según Decreto número 36979-MEIC, dicho análisis pasó por diferentes equipos técnicos quienes solicitan modificar el plazo de la directriz de cita en su artículo
número 2, y recomienda que
se amplíe el plazo de 6
meses, hasta los 11 meses para la emisión de permisos provisionales de funcionamiento, por lo anterior se hace
necesario y conveniente proceder con el cambio recomendado. Por tanto,
Se emite la siguiente,
MODIFICACIÓN A LA DIRECTRIZ MINISTERIAL
DM-CB-2937-2020 SOBRE INFORME DE CUMPLIMIENTO
DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2 de la Directriz
Ministerial No. DM-CB-2937-2020 sobre “Informe de Cumplimiento de las Instalaciones
Eléctricas” para que en lo siguiente se lea así:
“Artículo 2º En caso de
que el Informe indique que la instalación
eléctrica del establecimiento
se encuentra en estado de “CONDICIONADA”, las Áreas
Rectoras de Salud deberán otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, de carácter
provisional, sujeto a un Plan de Acciones
Correctivas y Cronograma de
Implementación, como se
indica en los artículos 20
al 24 del Decreto 39472-S “Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento
otorgados por el Ministerio
de Salud”, lo que deberán notificar al administrado mediante Orden Sanitaria, con vencimiento
al final del plazo señalado
en el Cronograma o Plan.
En el caso
de establecimientos con Permiso
Sanitario de Funcionamiento
cuya vigencia es de 1 año, el plazo de implementación de las mejoras no podrá exceder los 11 meses.
Previo al vencimiento
del plazo extendido en el Permiso Provisional correspondiente, las correcciones
deberán ser re-evaluadas
por el profesional colegiado
que ostente la Constancia
de Actualización Profesional
(CAP) vigente del CFIA en Diseño Eléctrico de Edificios,
debiendo presentar nuevamente el Informe de Cumplimiento
de las Instalaciones Eléctricas
ante el ARS.
En caso
de cumplimiento el ARS, otorgará
el Permiso Sanitario de Funcionamiento por el periodo reglamentario.
En caso
de incumplimiento y no contar
con la certificación en condición de Aprobada, las Áreas Rectoras de Salud no podrán emitir un nuevo permiso de funcionamiento provisional, procederán
conforme a derecho corresponda
y según lo establecido en las medidas especiales contenidas en el artículo 363 de la Ley
General de Salud.
Además, deberán
informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para
lo que en derecho proceda.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, el día dieciséis del mes
de octubre del dos mil veinte.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 228974.—( D5734-2020 - IN2020495387 ).
N° 036-2020-C.—San José, 09
de junio del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública,
y 2° del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Andrea Carranza Araya, cédula
de identidad N° 01-0923-0334, en el puesto número
370817, de la Clase Profesional
de Servicio Civil 1-B, (G. de E. Diseño
Gráfico), ubicado en Departamento de Prensa del Ministerio de Cultura y Juventud, escogida de
la Nómina de Elegibles Número 1320-2020, de la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. Nº 3400042540.—Solicitud Nº 008-2020.—( IN2020485572 ).
N° 037-2020-C.—San José, 30
de marzo del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Alexander Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
01-0829-0346, en el puesto número 059781, clasificado como Conductor de Servicio Civil
2, (G. de E. Sin Especialidad), ubicado
en el Sistema Nacional de Bibliotecas,
Programa del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de
la Nómina de Elegibles N°
003-2020 del Concurso Interno
CI-01-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de abril del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400042540.—Solicitud
N° 009-2020.—( IN2020485574 ).
Nº 039-2020-C.—San José, 30 de marzo del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Giovanni Ramírez Luna, cédula de identidad N° 01-0573-0053, en el puesto número
002281, clasificado como
Conductor de Servicio Civil 2, (G. de E. Sin Especialidad), ubicado en el Sistema Nacional de Bibliotecas,
Programa del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de
la Nómina de Elegibles número 002-2020
del Concurso Interno
CI-01-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril
del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Sylvie Durán Salvatierra, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.
C. N° 3400042540.—Solicitud N° 007-2020.—(
IN2020485575 ).
N° 138-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 468-2015 de fecha 06
de octubre de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 25
del 05 de febrero de 2016; modificado
por el Informe N° 134-2016 de fecha 24 de octubre de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa S.T.T. Group de CR, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-233948, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados el día 25
y 31 de agosto, y 01 de setiembre
de 2020, en la Dirección de
Regímenes Especiales de
PROCOMER, la empresa S.T.T. Group de CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233948, solicitó la ampliación de la actividad y el realizar actividades fuera del área habilitada como zona franca.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa S.T.T. Group de CR, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-233948, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 188-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a
la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 468-2015 de fecha 06
de octubre de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del
05 de febrero de 2016 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; y “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores, como los call
centers. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de soporte administrativo y de negocios |
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores, como los call
centers” |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
“15. De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 468-2015 de fecha 06 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero
de 2016 y sus reformas, una cláusula
décima sétima y una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
“18. La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios descritos en la actividad de “Servicios de soporte administrativo y de negocios”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”; así como los servicios
de “Actividades de centros
que atienden llamadas de clientes utilizando operadores, como los call
centers”, el cual forma parte
de la actividad según clasificación CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”, fuera del área habilitada como Zona Franca”.
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 468-2015 de fecha 06 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero
de 2016 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020495197 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo
2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto
al Decreto Ejecutivo denominado “Reglamento
de Canasta Básica Tributaria”.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr o a la dirección avenida 2, calles 1 y 3
diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible
en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr
en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Dirección General de Hacienda: Proyectos
y Decretos”. Publíquese por
dos veces.—San José, a las quince horas del siete
de octubre del dos mil veinte.—Francisco
Fonseca Montero, Director General.—O.C. N° 4600034861.—Solicitud
N° 227362.—( IN2020494524 ). 2 v. 2.
De conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan
su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Reforma al Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre el Valor
Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 07 de junio
de 2019 y sus reformas”. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y
Técnica Tributaria de la Dirección
General de Tributación, sita
en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o
TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible
en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas del diecinueve
de agosto de dos mil diecinueve.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud
N° 228487.—( IN2020494794 ). 2
v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA SANTAMARÍA
RES-AS-DN-4153-2020.—Aduana Santamaría,
al ser las doce horas con cincuenta
y ocho minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte.
Conoce esta Gerencia delegación expresa de competencias para la Subgerencia
de esta Aduana, misma que ejerce el señor Luis Alberto Salazar Herrera, desde
el día 01 de octubre de 2020, según
lo dispuesto en la Resolución RES-DGA-446-2020 del 22 de setiembre de 2020.
Resultando:
1º—Con la resolución RES-DGA-105-2020 del 13 de marzo de 2020, fue nombrado como Gerente
de la Aduana Santamaría, el
funcionario José Joaquín Montero Zúñiga,
cargo que desempeña desde
el día 20 de abril del año
2020.
2º—Con la resolución
RES-DGA-446-2020 del 22 de setiembre de 2020, fue nombrado como
Subgerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Luis
Alberto Salazar Herrera, cargo que desempeña a partir del día 01 de octubre de
2020.
Considerando
I.—Base Legal: De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos
7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (en
adelante RLGA), artículos
84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración
Pública (en adelante LGAP).
II.—Sobre
la Competencia del Gerente
de la Aduana: Que la actividad
Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de
derechos, facultades y competencias
que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con
el artículo 7 del CAUCA III.
Que de conformidad
con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública.
Nuestra legislación
nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el
Sistema Aduanero Nacional estará
constituido por el Servicio
Nacional de Aduanas y las entidades,
públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro
del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.
Que de conformidad
con el artículo 13 del mismo
cuerpo legal la Aduana es
la unidad técnico-administrativa
encargada de las gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana.
La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada
de las gestiones aduaneras
y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia,
que se desarrollen en su zona de competencia
territorial o funcional.
Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley
indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
A su vez el artículo
35 del RLGA establece lo siguiente:
“Artículo 35.—Competencia
de la Gerencia de la Aduana.
Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción
territorial dirigir técnica
y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. El Subgerente
será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control
de la aduana, así como en la formulación
de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el
control de los regímenes, operaciones
y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General
la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias”
La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475-H, del 04
de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas,
concretamente en el artículo 35 bis son funciones
de la Gerencia:
“Artículo
35 bis.—Funciones
de la Gerencia de la Aduana.
La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida
del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes.
b. Coordinar
y controlar las actividades
relacionadas con los procesos
de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que
son competencia de la aduana
y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de
sustitución de mercancías.
d. Organizar
y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir
y controlar el funcionamiento
de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar
mecanismos para llevar el
control y monitoreo de la gestión
de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar
información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar
y comunicar a las dependencias
respectivas, los niveles de
acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer de las solicitudes de rectificación
o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten
ante la aduana.
l. Presentar
las denuncias correspondientes
ante la autoridad judicial cuando
producto de las acciones de
la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer
a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que
tramite.
o. Atender
y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana,
con el objetivo de retroalimentar
sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar
adecuadamente la atención
de las denuncias que le sean
trasladadas por la Dirección
de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección,
sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten
las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar
y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General
los cambios procedimentales
en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar
la aplicación de los procedimientos
aduaneros.
s. Determinar
las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar
las actividades de la aduana
con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero
Nacional y otras instituciones
públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar
a la aduana ante los órganos
administrativos o judiciales
que lo requieran.
v. Colaborar
en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento
a la implementación de lo estipulado
en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación
de recomendaciones contenidas
en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar
periódicamente los resultados
de los diferentes procesos
que se ejecutan en la aduana. y. Informar a la Dirección General los roles y rotación
de trabajo de los funcionarios
de la aduana, así como informar cuando
se presenten irregularidades
que se deriven de la incorrecta
aplicación de los procedimientos
y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los
derechos relacionados con la propiedad
industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z. Certificar
la documentación o información
que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los
requerimientos específicos
que se determinen para mejorar
las funcionalidades y controles
del sistema informático.
bb. Atender
las actas, alertas, denuncias, informes y medidas cautelares administrativas que le sean trasladadas por los Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus competencias, respecto de mercancías que se encuentren dentro del depositario
aduanero tengan o no la autorización de levante.
cc. Otras
que le encomiende la Dirección
General de Aduanas”.
III.—Sobre la Delegación de Competencias:
Que los artículos 89 al 92 de la (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a
un inferior jerárquico inmediato
por medio de la “Delegación” por parte
de su superior:
“SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89
1. Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto
determinado.
Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación
podrá ser revocada
en cualquier momento por el órgano que la
ha conferido;
b) No podrán
delegarse potestades delegadas;
c) No podrá
hacerse una delegación
total ni tampoco de las
competencias esenciales del
(…)
Siguiendo ese mismo
razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula
lo concerniente para la validez
de una transferencia de competencias,
indicando que para que esta
ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y, en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87
1. Toda transferencia
de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su
contenido por el acto que
le da origen.
2. Toda transferencia de competencia
deberá ser motivada,
con las excepciones que señala
esta ley.
3. La violación
de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio
de esta”.
Es por todo lo anteriormente
indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Santamaría, y dentro de las facultades
legalmente otorgadas en aras de otorgar
al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo
procedente es que además
del Gerente, la atención
y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo
35 bis de la LGA, citado ya
en esta resolución),
sean realizados por el
inferior inmediato, es decir,
el subgerente de esta Aduana:
1. Dirigir
y controlar el funcionamiento
de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar
mecanismos para llevar el
control y monitoreo de la gestión
de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.
3. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
4. Aprobar
los dictámenes de ampliaciones
y/o disminuciones de áreas,
cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
5. Evaluar
periódicamente los controles
de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
6. Certificar
la documentación o información
que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.
7. Conocer
de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante
la Aduana Santamaría.
8. Conocer
y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución
de tributos que se presenten
ante la Aduana Santamaría.
9. Conocer
y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.
10. Otras
que le encomiende la Gerencia
de la Aduana.
Por su parte, en
los casos antes mencionados
se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al subgerente de la Aduana.
Así mismo, cuando
el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio
de sus funciones, por vacaciones,
incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos
se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular,
etc.) la circunstancia o motivo
por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento
en que conste tal circunstancia. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve:
Primero: Delegar y ordenar
que la atención y firma de
los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Santamaría:
1. Dirigir
y controlar el funcionamiento
de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar
mecanismos para llevar el
control y monitoreo de la gestión
de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.
3. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
4. Aprobar
los dictámenes de ampliaciones
y/o disminuciones de áreas,
cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
5. Evaluar
periódicamente los controles
de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
6. Certificar
la documentación o información
que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.
7. Conocer
de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante
la Aduana Santamaría.
8. Conocer
y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución
de tributos que se presenten
ante la Aduana Santamaría.
9. Conocer
y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.
10. Otras
que le encomiende la Gerencia
de la Aduana.
Segundo: Disponer que para aquellos casos en que actúe
el subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero: Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio
de sus funciones, por vacaciones,
incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: El
nombramiento del puesto N°
109917, ocupado en propiedad por el funcionario Luis
Alberto Salazar Herrera, cédula de identidad número 4-0139-0776, rige a partir del 01 de octubre 2020, tal y como lo indica la resolución RES-DGA-446-2020 del 22 de setiembre de 2020. Quinto: Lo ordenado
en la presente resolución rige a partir
del 01 de octubre de 2020, comuníquese
y publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial
La Gaceta y en el
sitio oficial del Ministerio
de Hacienda.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
4600042860.—Solicitud N° 227845.—( IN2020495125 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
180-2020.—El (la)
doctor(a) Juan Acosta Campos, número de documento de identidad
4-0116-0574, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Zoetis Costa Rica S. R. L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fostera Gold
PCV, fabricado por Zoetis Inc. de Estados Unidos, con los siguientes
principios activos: cada 2 ml contienen suspensión de cPCV1-2 ≥1.3 RP y cPCV1-2b ≥1.3
RP y las siguientes indicaciones:
para la inmunización de cerdos
contra la circovirosis. Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de octubre del 2020. Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020495132 ).
El doctor Javier
Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tonanvit Laika, fabricado por Allignani Hnos S.R.L. de
Argentina, con los siguientes principios
activos: 100 ml contienen gluconato de hierro dihidratado 0.5 g, gluconato de cobre 0.1 g, hipofosfito de magnesio hexahidratado 0.5 g, tiamina clorhidrato 0.07 g, riboflavina 0.01 g, piridoxina clorhidrato 0.01 g, cianocobalamina
0.02 g, ácido nicotínico
0.1 g y las siguientes indicaciones:
como suplemento de uso veterinario con vitaminas y minerales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15
de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020495238 ).
N° 185-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez, número de
cédula 1-0626-0764, vecina de
Alajuela, en calidad de regente de la compañía Oficina tramitadora de registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio
en Heredia, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Calgonit AF 110, fabricado por Calvatis GmbH, de Alemania, con los siguientes principios activos:
2-(2-butoxietoxi)etanol 5-15%, hidróxido
de potasio 1-5%, ácido bencenosulfónico 1-5%, tensoactivos
anfotéricos <0.5% y las siguientes
indicaciones: detergente alcalino para instalaciones y equipo pecuario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 09 horas del día 15 de octubre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020495298 ).
La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número
de documento de identidad
XXXXXX, vecina de XXXXX en calidad de regente de la compañía Faryvet S.A., con domicilio en XXXXX, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Basken 4 Pasta Gourmet, fabricado por König S.A. de Argentina, con los siguientes principios activos: oxibendazole 7.5 g/100 g, prazicuantel
2.5 g/100 g, pamoato de pirantel
7.25 g/100 g, pamoato de oxantel 7 g/100 g y las siguientes indicaciones: pasta desparasitante para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las XX horas del día XX de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020495402 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 187-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:30 horas del 12 de octubre de dos mil veinte.
Se conocen escritos presentados por el señor
Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines
Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante los cuales informa al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre la ampliación de suspensión temporal de los
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, en las rutas: Miami, Estados Unidos- San José, Costa Rica
y viceversa; Miami, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Dallas Fort Worth Texas-SJO, Costa
Rica y viceversa, del 05 de agosto al 08 de setiembre del 2020.
Resultandos:
1º—Que la empresa
American Airlines Inc. posee un certificado de explotación, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación, mediante resolución número 59-1991 del 19 de
agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de
Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un
COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa
Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o
PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami,
Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados UnidosLiberia,
Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y
viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New
York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante resolución número 68-2020 del 20 de abril de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido el escrito con el
consecutivo de ventanilla única número 0886-20 del 23 de marzo de 2020,
mediante el cual el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó
sobre la suspensión temporal de las rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica
y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o
PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami,
Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 25 de marzo hasta el 03 se mayo
de 2020, obedeciendo a la Pandemia causada por el Covid-19.
3º—Que
mediante resolución número 112-2020 del 10 de junio de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido los escritos, mediante el
cual el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó la
suspensión temporal de las rutas: Dallas Fort Worth Texas-SJO, Costa Rica y
viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Miami,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; y Miami, Florida-Liberia, Costa Rica
y viceversa, efectivo a partir del 07 de mayo al 06 de julio de 2020;
Dallas-Liberia, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa; Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 07 de
mayo al 16 de diciembre de 2020.
4º—Que mediante
resolución número 155-2020 del 12 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido los escritos mediante los
cuales la empresa American Airlines Inc. informó de la continuidad de la
suspensión de la rutas: Dallas, Fort Worth, Texas-SJO, Costa Rica y viceversa;
Miami, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa; Miami, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; efectivo a partir del 07 de julio al 04
de agosto de 2020; y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 07 de julio al 16 de diciembre de 2020.
5º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU-1809-2020 del 29 de julio de 2020, el señor Sánchez Arroyo, en su condición
antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la de
suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, en las siguientes rutas: Miami-San José-Miami (vuelos 1592/1600 y
936/936), Miami-Liberia-Miami (vuelos 4352/4350) del 05 de agosto hasta el 8
septiembre del 2020 y Dallas-San José-Dallas, (vuelos 1053/1080), efectiva a
partir del 05 de agosto al 19 de agosto de 2020.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-159-2020 del 19 de agosto de 2020, la Unidad
de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido la
nota con consecutivo de Ventanilla Única 1809-2020-E, de la compañía American
Airlines, Inc., para la suspensión temporal en virtud del estado de emergencia
declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión de medidas
migratorias en las rutas Miami-San José-Miami; Miami-Liberia-Miami del 05 de
agosto hasta el 8 septiembre del 2020 y Dallas-San José-Dallas del 05 de agosto
al 19 de agosto del presente año”.
7º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número VU-1988-2020 del 25 de agosto de 2020,
el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre la de suspensión temporal de los vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Dallas-San
José-Dallas, efectiva a partir del 20 de agosto al 08 de setiembre de 2020.
8º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-176-2020 del 22 de setiembre de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Conocer y
dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única #1988-2020-E de la
compañía AMERICAN AIRLINES, Inc., para
la suspensión temporal en virtud del estado de emergencia declarado en el país
a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión de medidas migratorias en la ruta
Dallas-San José-Dallas, del 20 de agosto al 08 de setiembre del 2020.
Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar
los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos
que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud,
en caso que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
Archivar la solicitud
VU-1871-2020 relativas a los itinerarios en la ruta Dallas, Fort Worth,
Texas-SJO, Costa Rica y vv. entre el 20 de agosto y el 08 de setiembre del 2020
por cuanto estas carecen de interés actual y quedan sin efecto por la
suspensión de operaciones solicitadas”.
9º—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 05 de agosto de
2020, se verificó que la empresa American Airlines Inc. se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e
INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 229-2020 del
24 de julio de 2020, válida hasta el 25 de agosto de 2020, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
10.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre
la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la
empresa American Airlines Inc., mediante la cual informó sobre la extensión de
suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en el período que va del 07 de
julio al 04 de agosto de 2020, así como, la suspensión temporal de la ruta New
York- Liberia- New York, en el período del 05 de agosto hasta el 08 septiembre
de 2020.
En
primera instancia, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
única número VU-1809-2020 del 29 de julio de 2020, el señor Sánchez Arroyo
informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la de suspensión temporal de
los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las
siguientes rutas: Miami-San José-Miami (vuelos 1592/1600 y 936/936),
Miami-Liberia-Miami (vuelos 4352/4350), efectiva a partir del 05 de agosto
hasta el 8 septiembre de 2020, y Dallas-San José-Dallas, (vuelos 1053/1080),
efectiva a partir del 05 de agosto al 19 de agosto de 2020. Posteriormente,
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU-1988-2020 del 25 de agosto de 2020, el señor Sánchez Arroyo informó sobre la
de suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Dalla-San José-Dallas, efectiva a partir del 20 de
agosto al 08 de setiembre de 2020.
Ahora
bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el
Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (Ley número 7857 de fecha
22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en
los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que
cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo
internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado.
Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del
tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de
aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte,
salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes
compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá
que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los
que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las
condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o
los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La
parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los
trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de
presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas
aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense, el señor Rafael Sánchez Arroyo,
apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre la extensión de la suspensión de los vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas indicadas,
obedeciendo a la Pandemia causada por el Covid-19, la cual ha generado
que el Gobierno de Costa Rica tomara una serie de medidas, entre estas el
impedimento del ingreso de extranjeros al país.
De
manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto,
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-159-2020 del 19 de agosto de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1809-2020-E citada,
suscrito por la empresa American Airlines Inc., para la suspensión temporal en
las rutas Miami-San José-Miami; Miami-Liberia-Miami, efectiva a partir del 05
de agosto hasta el 8 septiembre de 2020, y Dallas-San José-Dallas efectiva a
partir del 05 de agosto al 19 de agosto de 2020; posteriormente, mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-176-2020 del 22 de setiembre de 2020, la Unidad
de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única número 1988-2020-E citada, suscrita por
la empresa American Airlines Inc., donde informa sobre la continuidad de la
suspensión en la ruta Dallas-San José-Dallas, efectiva a partir del 20 de
agosto al 08 de setiembre de 2020.
En otro
orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social,
el día 01 de octubre de 2020, se verificó que la empresa American Airlines Inc.
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como
con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo,
de conformidad con la Constancia de no saldo número 295-2020 del 28 de
setiembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se
encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido los escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1809-2020 del
29 de julio de 2020, y VU-1988-2020 del 25 de agosto de 2020, mediante los
cuales, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa
American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal en virtud del estado de
emergencia declarado en el país a raíz de los efectos Covid-19 y la extensión
de medidas migratorias de los vuelos en las rutas Miami, Estados Unidos- San
José, Costa Rica y viceversa; Miami, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa y Dallas Fort Worth Texas-SJO, Costa Rica y viceversa, efectiva a
partir del 05 de agosto al 08 de setiembre del 2020.
2º—Indicar
a la empresa American Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices
vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el
Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por
el Covid-19.
3º—De
conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-176-2020 del 22 de setiembre de
2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, archivar el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única número VU1871-2020, relativas a los
itinerarios en la ruta Dallas, Fort Worth, Texas-SJO, Costa Rica y viceversa,
entre el 20 de agosto y el 08 de setiembre de 2020, por cuanto estas carecen de
interés actual y quedan sin efecto por la suspensión de operaciones
solicitadas.
4º—Notifíquese
al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American
Airlines Inc., en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, oficina
administrativa de la empresa American Airlines Inc., segundo piso. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 74-2020, celebrada el día 12 de octubre de 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N°
0155-2020.—( IN2020495313 ).
N°
188-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:00 horas del 12 de octubre de dos mil veinte.
Se conoce solicitud de renovación de explotación de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula de persona jurídica número 3012-695453, representada por el señor Rolando
Laclé Castro, para brindar
los servicios de vuelos Internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo.
Resultandos:
1º—Que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS) cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 164-2015 del 26 de agosto
de 2015, vigente hasta el 26 de agosto
de 2020, el cual le permite
ofrecer servicios públicos de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Cancún, México-San
José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución número 73-2020 del 27
de abril de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), la suspensión temporal de la ruta Cancún, Estados Unidos Mexicanos-San José, Costa Rica y viceversa,
en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 25 de marzo de 2020 y
hasta el 26 de agosto de 2020, fecha
en que vence el certificado de explotación.
3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla de única número 1567-2020 del 23 de junio
de 2020, el señor Rolando Laclé
Castro, apoderado de la empresa
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación al certificado de explotación de su representada, asimismo, solicitó el otorgamiento de un permiso
provisional de operación para operar
los servicios que contempla
el certificado objeto de renovación, efectivo a partir de la fecha de vencimiento de dicho certificado y durante el plazo de 3 meses.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0460-2020 del 23 de julio de 2020,
los señores Víctor Meneses
Sánchez y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios
de la Unidad de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación
Civil, indicaron lo siguiente:
“En respuesta a su nota de referencia, mediante la cual solicita criterio para gestionar la renovación del Certificado de Explotación de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación (Volaris México); al respecto, se indica que la Unidad de Aeronavegabilidad
no tiene inconveniente en que se otorgue dicha renovación”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1615-2020 de fecha
14 de agosto de 2020, el señor
Rafael Molina Bienes, jefe de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa indicó lo siguiente:
“…hago de su conocimiento
que en lo que respecta a la
renovación del certificado
de explotación extranjero
de la compañía Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación S.A.P.I.; este departamento no tiene ningún inconveniente en que se renueve dicho certificado”.
6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-157-2020 del 18 de agosto de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo
de la Dirección General de Aviación
Civil, en lo que interesa recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.P.I. de
C.V., la renovación del Certificado
de Explotación para brindar
servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones:
■ Tipo de Servicio: Servicios de transporte
aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga.
■ Cancún, Estados
Unidos Mexicanos (CUN)-San José, Costa Rica (SJO) y
vv.
■ Frecuencia: Dos vuelos a la semana.
■ Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
■ Base de Operaciones: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo
en el Aeropuerto Internacional de Cancún y el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
(SJO).
z
Como aeropuertos
auxiliares:
Aeropuerto Internacional La Aurora (GUA)
Aeropuerto Internacional de El Salvador (SAL)
Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales (SAP)
Aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós (LIR)
Aeropuerto Internacional de Tocumen (PTY)
■ Equipo de Vuelo: A 319-132, A 319-133, A 320-233, A
321-231, A 320-271N, A 321-271N o cualquier otro debidamente inscrito en las especificaciones técnicas.
■ Vigencia: Según lo determine el Consejo
Técnico de Aviación Civil, con la salvedad
que de previo a emitir el certificado de explotación la compañía deberá entregar los estados financiaos apostillados o en su defecto acompañado
de una certificación de un contador
público autorizado”.
7º—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria
61-2020 del 24 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación de certificado de explotación de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS); asimismo, se le autorizó un
primer permiso provisional de operación,
por un plazo de tres meses,
contados a partir del 27 de
agosto de 2020, con el fin de que puedan
continuar las operaciones en la ruta Cancún, Estados Unidos Mexicanos
(CUN)-San José, Costa Rica (SJO) y viceversa.
8º—Que mediante La
Gaceta número 226 del 09 de setiembre
de 2020, se publicó el edicto correspondiente
al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación
de certificado de explotación de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación
Sociedad Anónima Promotora
de Inversión de Capital Variable (VOLARIS).
9º—Que
mediante escrito registrado con el oficio de ventanilla única número 2144-2020 del 16 de setiembre
de 2020, el señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado especial de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la Imposibilidad
total para operar los itinerarios
autorizados en el permiso provisional de operación autorizado mediante artículo sexto de la sesión ordinaria
61-2020 del 24 de setiembre de 2020, en virtud de lo establecido en las resoluciones números
MS-DM-RM-5322-2020 y MS-DMS-RM-5602-2020, suscritas
por el Ministerio de Salud,
en las cuales no existe automación que faculte el transporte internacional vía aérea de personas desde los Estados Unidos Mexicanos.
10.—Que al ser las 09:00 horas del 05 de octubre de 2020, se celebró la
audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación
del certificado de explotación
de la empresa Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), sin que se presentaran oposiciones a la misma.
I. Sobre los hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II. Fondo
del asunto
1. El inciso I)
del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos Internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control,
la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de operación”.
2. Que realizado el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación al certificado de explotación para blindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Cancún, Estados Unidos Mexicanos
(CUN)-San José, Costa Rica (SJO) y regreso.
3. Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 61-2020 del 24 de setiembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS) un primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses,
contados a partir del 27 de
agosto de 2020, con el fin de que puedan
continuar las operaciones en la ruta Cancún, Estados Unidos Mexicanos
(CUN)-San José, Costa Rica (SJO) y viceversa.
4. Que
la audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación
al certificado de explotación
de la empresa Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), se celebró a las 09:00 horas del
05 de octubre de 2020, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1. Otorgar a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula de persona jurídica número 3-012-695453, representada por el señor Rolando
Laclé Castro, la renovación
del certificado de explotación
para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo
las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios
de transporte aéreo regular
y no regular internacional de pasajeros,
carga.
Ruta: Cancún, Estados Unidos Mexicanos (CUN)-San José, Costa Rica (SJO) y vv.
Frecuencia: Dos vuelos a la semana.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta
libertad del aire.
Base de operaciones: La compañía señala
que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional
de Cancún y el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría (SJO).
Como
aeropuertos auxiliares
Aeropuerto Internacional La Aurora (GUA).
Aeropuerto Internacional de El Salvador (SAL).
Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales (SAP).
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
(LIR).
Aeropuerto Internacional de Tocumen (PTY).
Equipo de Vuelo:
A 319-132, A 319-133, A 320-233, A 321-231, A 320-271N, A 321-271N o cualquier debidamente inscrito en las especificaciones técnicas.
Vigencia: De conformidad el artículo
144 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar la renovación del Certificado de Explotación por un
plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: La empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), deberá contar
con la organización adecuada,
el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones.
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de quince
días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo
número 37972-MOPT, denominado
“Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir
y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición
de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación
comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Remítase al Poder Ejecutivo
para su aprobación.
Notifíquese al señor Rolando Laclé Castro, apoderado
de empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), a los siguientes medios: correo electrónico: juan.morales@volaris.com y
miguel.alba@volaris.com y subsidiariamente los facsímiles número (506) 2289-0753
y (506) 2289-0751. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria N° 74-2020, celebrada el día 12 de octubre de 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud
N° 0156-2020.—( IN2020495315 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo N° 056-2020.—San José, 15 de
setiembre de 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula N° |
Puesto |
Clase puesto |
Paulo Morales
Solano |
03-0378-0502 |
509163 |
Prof. Jefe de Servicio
Civil 1 |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de junio del 2020.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing.
Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud
N° 222135.—( IN2020485493 ).
Nº
060-2020.—San José, 14 de octubre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase Puesto |
David Mesén Agüero |
01-0999-762 |
012367 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto
del 2020.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing.
Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6458.—Solicitud Nº 228693.—
( IN2020495428).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 541, emitido por el
Colegio José María Gutiérrez en el año mil dieciséis, a nombre de Quesada Ruiz Alejandro José, cédula 1-1689-0293.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020493836 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 71, emitido por el Liceo Académico de Sixaola
en el año dos mil cinco, a nombre de Ruíz Pérez Pablo Daniel, cédula N° 5-0356-0569. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494086 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el
tomo III, folio 37, título
N° 1437, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Carmona Zúñiga Natalia, cédula N° 1-1593-0747. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes
de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494615 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101, título N° 1056, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil, a nombre de Navarrete Porras Randall, cédula N° 7-0142-0424.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494641 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller
en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N°
393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares en el año mil dos doce, a nombre de Esquivel Sandí Sebastián José, cédula N° 1-1534-0311. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494720 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 85, Título N°
758, emitido por el Colegio El Rosario en
el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Chavarría
Carolina Alejandra, cédula N° 1-1140-0814. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020494768 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N°
1421, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año dos mil dos, a nombre de Mora
Zamora Karla, cédula N° 1-1174-0840. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494815 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 147, Título N°
1998, emitido por el Liceo Unesco en
el año dos mil, a nombre de Fernández
Vargas María Gabriela,
cédula N° 1-1164-0738. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494874 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título N° 1101, emitido Liceo Nocturno de Liberia en el año dos mil trece, a nombre de Hernández
Morales Jenny Judith, cédula N° 5-0373-0312. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494880 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N°
1124, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas en el año
dos mil tres, a nombre de
Gutiérrez Alfaro Ismael, cédula N° 5-0354-0160. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020495042 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 87, Asiento N° 7263 y del Título
de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 3, Folio 51, Asiento N° 12642, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil diez, por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor
Sanabria, a nombre de Jiménez Sibaja
Hazel Charling, cédula N° 1-1498-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495215 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 900, emitido por el Colegio Internacional
SEK, en el año dos mil nueve, a nombre de Godínez Zárate Josué, cédula 1-1513-0913. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020495230 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 263, título N° 5245, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia en
el año dos mil diez, a nombre de Montero Vega Stephanie María, cédula N°
4-0212-0547. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495233 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, título N°
94, emitido por el Liceo Anastasio
Alfaro en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Guevara
Ramírez Jorge, cédula N° 5-0259-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495277 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título N° 3905, emitido por el
Colegio Santa María
de Guadalupe en el año dos
mil nueve, a nombre de Saborío Prado Sebastián, cédula N° 1-1499-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495294 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título n° 209, emitido por el Centro Educativo
Cristiano Oasis de Esperanza en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Rodríguez Yazlin
Lilliana, cédula 1-1472-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte
días del mes de octubre del
dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495342 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 1770, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres
Ferrer en el año dos mil
quince, a nombre de Salas Sibaja
Evadne Lucía, cédula 1-1702-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiún días del mes
de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020495343 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
N° MTSS-DMT-RTPG-23-2020 de las 8:30 horas del 28 de setiembre de
dos mil veinte. El Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-31-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas
por Rosa María Blanco Montero, cédula de identidad N° 1-409-660, a partir
del día 1 de enero del 2020; por la suma de ciento treinta y dos mil setecientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (¢132.791,25), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado
a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.
Carmen Geannina Dinarte
Romero, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—Elizabeth
Molina Soto. Subdirectora Nacional.—1 vez.—(
IN2020495351 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud No. 2020-0006737.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de
Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio en
#150, Minjiang West Road, Yibin,
Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de:
WUKIANGYE
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas
alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos;
bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 7 de septiembre de 2020.
Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493793 ).
Solicitud N° 2020-0007182.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé
S.A., con domicilio en 1800
Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COGNITA GOLD 1
como marca
de fábrica y comercio, en clases: 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada. Clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones
y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de
leche; bebidas hechas a
base de leche; bebidas hechas
a base de leche conteniendo cereales
y/o chocolate. Fecha: 18 de setiembre
del 2020. Presentada el: 07 de setiembre
del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493802
).
Solicitud Nº 2020-0002020.—Yajaira Chung Chacón, soltera, cédula de identidad N° 112180534, en calidad de apoderada
Especial de Historieria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763747 con domicilio en Escazú,
Guachipelín,
400 metros norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte, tercer piso en
las Oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recetas de negocios
como marca de comercio
y servicios en clases 16; 35; 38 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Diarios o periódicos, folletos, formularios o impresos, fotografías, productos de imprenta o material impreso, impresiones gráficas, libretas, libros, manuales o guías, material didáctico, publicaciones periódicas, publicaciones
impresas, registro o libros
mayores, revistas, todo lo anterior se limita únicamente a negocios; en clase 35: Actualización
de documentación publicitaria,
actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas, servicios de agencias de publicidad, búsquedas de patrocinadores, búsquedas de negocios, servicios de composición de página con fines publicitarios, servicios de comunicados de prensa, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría en estrategia de comunicación (relaciones públicas), consultoría en estrategia de comunicación (publicidad), difusión de anuncios publicitarios, diseño de material
publicitario, distribución
de material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras), publicidad por correo directo, difusión de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras), estudiosa de mercado, organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios,
indagaciones sobre negocios, indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios, investigación
comercial, investigación de
marketing, marketing selectivo, producción
de películas publicitarias,
publicidad, publicidad por correspondencia, publicidad a través de una red informática, recopilación de estadísticas, redacción de textos publicitarios, publicidad en línea por una red informática, redacción de guiones publicitarios, relaciones públicas suministro de información comercial por sitios web, todo lo
anterior se limita únicamente
a negocios; en clase 38: Servicios de agencias de noticias, radiodifusión, radiocomunicación/comunicaciones radiofónicas, transmisión de
podcast, todo lo anterior se limita
únicamente a negocios; en clase 41: Academias,
coaching, organización y dirección
de conferencias, cursos por
correspondencia/enseñanza
por correspondencia, servicios
de grabación y edición de
videos, organización y dirección
de foros presenciales y educativos, servicios de fotografía, grabación en cintas de video, montaje de cintas de video, organización y dirección de seminarios y de simposios, talleres de formación y capacitaciones basadas en nuevas tendencias
del mercado, publicación en
línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico,
reportajes fotográficos, organización y dirección de talleres de formación, todo lo anterior se limita únicamente a negocios. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el: 09 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020493803 ).
Solicitud Nº 2020-0006280.—Tyson Mc Lean Ennis Mackay, casado,
cédula de identidad N° 109820074, en
calidad de apoderado generalísimo de Boomerang Wireless Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101124386, con domicilio en: edificio
Centro Colón, Paseo Colón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: makeIT
happen
como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones,
servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o mas
personas. Fecha: 16 de septiembre
de 2020. Presentada el: 12 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020493806 ).
Solicitud N°
2020-0006902.—Erika Eugenia Amador Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
108850161, con domicilio en
Santa Ana, del Abastecedor Río Oro dos kilómetros al sur, Residencias San Nicolás de Bari, Edificio Nueve Apartamento 1-B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NUMINOUS CLUB
como marca
de fábrica, en clases: 14 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería y joyería. Clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 08
de setiembre del 2020. Presentada
el: 31 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020493808 ).
Solicitud Nº
2020-0007846.—Catherine Torrijos Quirós, soltera, cédula de identidad 901260246 y Leomarling
Josefina Specht Herrera, casada una vez, cédula de identidad
801330621, con domicilio en
Sánchez, Curridabat, 25 metros este
del Colegio Iribó, San José, Costa Rica y Granadilla,
Curridabat, 20 metros sur Condominio
Abitu, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PANCHITA
como marca de comercio
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de harina de maíz, tortillas,
tortillas de harina libre de gluten (garbanzo, yuca,
arroz, tapioca), tostadas, meriendas de maíz, tortillas de trigo, botanas, tortillas fritas, frituras hechas de maíz. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493812 ).
Solicitud N°
2020-0005113.—Marlin Dale Yoder, casado una
vez, cédula de residencia 184000834635, en calidad de apoderado generalísimo de
Carnes Loma Verde Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101792611 con domicilio en
Perez Zeledon San Pedro,
Santiago, 100 metros al este de la planta pollo PZ, calle los menonitas,
primera casa a la izquierda color rosada, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARNES LOMA VERDE
como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res y carne cerdo, carne de ave;
extractos de carne. Reservas: De los colores; rojo, amarillo, negro, blanco,
verde. Fecha: 1 de septiembre de 2020.
Presentada el: 6 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020493813 ).
Solicitud Nº
2020-0006651.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad
114690473, en calidad de apoderado especial de Jonnel Prisscilla Grubb Picado, soltera,
cédula de identidad 116610963, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, Los Sitios, de la escuela,
150 metros sur y 50 metros este, apartamentos
color amarillo a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ruahk Cosmética Artesanal
como marca de comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493854 ).
Solicitud Nº 2020-0007308.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg
127 Allschwill 4123, Suiza,
solicita la inscripción de:
IBRUSENSO, como marca
de fábrica y comercio en clases 5, 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y farmacéuticas; emplastos,
parches adhesivos cutáneos,
materiales para apósitos; en clase 9: dispositivos
de monitoreo electrónico; aparatos de medición electrónica; software para monitorizar
datos de temperatura y salud; software médico; monitores de computadoras; aplicaciones informáticas (aplicaciones) proporcionada en línea o descargables;
monitoreo de sensores y alarmas y en clase
10: aparatos e instrumentos
médicos para controlar datos de temperatura y salud; monitores de uso médico; aparatos
de diagnósticos para uso médico; aparatos de medición para el control de la temperatura
humana; termómetros para uso médico; termómetros
para la fiebre; termómetros
de parches cutáneos; termómetros cutáneos inalámbricos.
Fecha: 21 de septiembre de
2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020493868 ).
Solicitud Nº 2020-0001610.—Mónica Riveros Rojas, cédula de identidad N° 106960403, en calidad
de apoderado general de Fundación Ayúdenos para Ayudar,
cédula jurídica N° 3006109117, con domicilio en Goicoechea,
Barrio Montelimar, de la Bomba
Recope 200 metros norte y
175 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Crea+
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020493878 ).
Solicitud Nº
2020-0001587.—Mónica Riveros
Rojas, cédula de identidad 106960403, en calidad de apoderado
general de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica
3006109117, con domicilio en
Goicoechea, Barrio Montelimar,
de la bomba Recope, 200
metros norte y 175 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AnfiTeatro Natural Museo de los Niños
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: colores café y verde. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493879 ).
Solicitud Nº 2020-0002636.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo., Japón,
solicita la inscripción de:
Solutions For Your Journey como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 7; 9; 10; 11; 12;
17; 18; 19; 20; 24; 25; 28; 35; 37; 39; 41; 42; 43 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Uniones metálicas para tuberías; bridas de metal; válvulas de
metal, no elementos de máquinas;
válvulas metálicas para tuberías de agua; tuberías de metal; materiales de construcción antisísmicos de
metal; materiales de construcción
de metal; materiales de refuerzo
de metal para la construcción; herramientas
de metal; materiales de refuerzo
de metal para tuberías; tuercas
de metal; depósitos de agua
metálicos para uso doméstico; edificios de acero; depósitos de agua industriales de acero inoxidable; contenedores de metal para el transporte;
recipientes de almacenamiento
de metal; cadenas de metal recubiertas
de hule/goma para evitar el colapso de puentes.; en clase
7: Máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de manejo de carga; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria agrícola;
trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria de minería; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas
en maquinaria de construcción, manejo de carga; almohadillas de hule/caucho para unir a placas de zapatas de orugas de hierro; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con rastreadores
en quitanieves; partes y aditamentos para todos los productos mencionados; cintas para cintas transportadoras; correas
de transmisión de potencia,
elementos de máquinas que
no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; cintas transportadoras; frenos para máquinas; mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en
máquinas para trabajar el
metal, máquinas para minería,
máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas de carpintería, enchapado o máquinas para fabricar madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir cuero, máquinas
para procesar tabaco, máquinas
de fabricación de cristalería,
máquinas de pintura, máquinas
de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para dibujar cortinas que funcionan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas
para trabajar el metal, máquinas
para minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y
descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas de carpintería, máquinas de fabricación de enchapado o madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas de trabajo de papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
de fabricación de cristalería,
máquinas de pintura, máquinas
de envasado o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de
lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas que funcionan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; mangueras no metálicas para su uso en
sistemas hidráulicos en máquinas para trabajar el metal, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y
descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas de carpintería, enchapado o máquinas para fabricar madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir cuero, máquinas para procesar tabaco, máquinas para fabricar artículos de vidrio, máquinas para pintar, máquinas de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de productos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores para desinfección,
insecticidas y desodorantes,
cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas operados eléctricamente, máquinas compactadoras de desechos y máquinas trituradoras de desechos; acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión utilizadas
en máquinas (no para vehículos terrestres); tubos de plástico (partes montadas de máquinas) para máquinas de metalurgia, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y
descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas para trabajar la madera, máquinas para fabricar enchapado o madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, curtidoras de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
de fabricación de cristalería,
máquinas de pintura, máquinas
de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, máquinas primarias no eléctricas, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de
lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas operados eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; conectores hidráulicos (tuberías) que son partes de máquinas para trabajar el metal, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas de carpintería, máquinas de fabricación de enchapado o madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas de papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
de fabricación de cristalería,
máquinas de pintura, máquinas
de envasado o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de
lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas que operan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; máquinas y aparatos de reparación o fijación; maquinaria de reparación de llantas; cámaras de presión como partes
de maquinaria de reparación
de llantas; amortiguadores
de llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; rodillos y grapadoras de llantas, como partes
de maquinaria de reparación
de llantas; cortadores de banda de rodadura y aplicadores de agentes de unión utilizados en el reencauchado de llantas como partes
de maquinaria de reparación
de llantas; amortiguadores neumáticos (resortes/muelles de aire, para elementos de máquinas no para vehículos terrestres); resortes de caucho para sistemas
de suspensión no vehiculares;
filtros de pantalla de plástico para máquinas y aparatos mineros; filtros de pantalla de plástico para máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; bombas de gasolina para estaciones de servicio; máquinas y aparatos de minería.; en clase 9: Medidores
y probadores eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; facsímiles; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; pantallas electrónicas que utilizan tecnología de papel electrónico; computadoras; rodillos tales como rodillo de transferencia, rodillo de suministro de tóner, rodillo de desarrollo/revelado, etc. para impresora, facsímil, copiadora; aparatos e instrumentos de medición; máquinas o instrumentos de medición o prueba; dispositivos de alarma para presión de neumáticos; dispositivos de medición y alarma para presión de neumáticos; manómetros en llantas de vehículos;
medidores de presión de llantas; medidores de gasolina; máquinas de prueba de hule/caucho; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas protectoras; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; anteojos de sol; cargadores de batería
para teléfonos móviles; mangueras contra incendios; software
para monitorear, analizar datos de vuelo y predecir el desgaste de neumáticos; aparatos e instrumentos de control (supervisión);
soportes para computadoras
de mano; aparatos transmisores
y receptores de satélite y
radio; aparatos e instrumentos
de señalización; software para operar
diccionarios electrónicos; instalaciones, redes y aparatos
de telecomunicaciones; bastidores
de fijación para hardware de telecomunicaciones;
aparatos telemáticos, a
saber, dispositivos inalámbricos
de Internet que proporcionan servicios
telemáticos y tienen una función de teléfono celular; escáneres de códigos de barras/códigos bidimensionales; impresoras; aparatos e instrumentos de topografía;
hardware y software para su uso
con sistemas de navegación
por satélite y/o GPS para fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global [GPS], y para el uso
de sistemas de posicionamiento
global [GPS] para el seguimiento, localización
y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos
y diccionarios digitales
para fines de navegación; terminales
de computadora, todo en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de ruta y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global [GPS] que consisten
en computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; ubicación, orientación y navegación, y sistemas de posicionamiento
global [GPS] que consisten en
computadoras, software, transmisores,
receptores del sistema de posicionamiento global [GPS] y/o receptores
de satélite; computación móvil y plataformas operativas que consisten en transceptores de datos, redes inalámbricas y puertas de enlace para la recopilación
y gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ruta en forma de computadoras personales de mano (computadoras
de mano); sistemas de navegación
por satélite, a saber, sistemas
de posicionamiento global [GPS]; software para la gestión de información para el
sector del transporte y tráfico;
software para gestión y mantenimiento
de grupos de vehículos;
software para operar planificadores
de rutas; software para sistemas
de información de viajes
para proporcionar o mostrar
consejos de viaje en estaciones de servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software
para ver mapas electrónicos; software para indicar
requisitos de mantenimiento
y programación de mantenimiento
para vehículos; sistemas de
localización, seguimiento y
seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de radio para su colocación en vehículos;
dispositivos de localización
y recuperación de vehículos
programados para usar sistemas
de posicionamiento global {GPS] y telecomunicaciones
celulares; bases de datos electrónicas relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas relacionadas con llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados con llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos electrónicos de detección, verificación, monitoreo y comunicación utilizados en relación
con vehículos, llantas, partes de vehículos y grupos de vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y partes de vehículos; software
para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación
con neumáticos y piezas de vehículos; software para su uso en relación
con la sustitución, reparación,
inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables
para usar en el monitoreo y
seguimiento de llantas y datos de llantas; software en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software de computadora
para usar en la administración,
seguimiento y optimización
de los costos de operación
de la flota y la productividad
basada en datos de llantas de flota comercial; software de computadora para usar en el monitoreo de seguimiento y reporte de datos de la banda de rodadura de los llantas, y para predecir posibles condiciones de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen a tales condiciones
para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables
para analizar la banda de rodadura de llantas basada en imágenes;
sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores, software
operativo y hardware informático
para medir y transmitir datos de desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos, transmisores de señal, receptores de señal e interfaces
de visualización electrónica;
software para informar el rendimiento
y el estado de llantas en reencauchado de llantas; software para distribuidores
de reencauchado de llantas
para rastrear, fotografiar
y proporcionar recibos de llantas reencauchadas; software
para rastrear inventario de
llantas reencauchadas;
software para el seguimiento de información
y funciones de informes en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con los clientes, la gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales, minoristas y mayoristas; sistemas de monitoreo de presión de llantas; máquinas e instrumentos de
control y medición de presión
y temperatura de neumáticos;
máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático;
software para información de conducción
de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tiene datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones a demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software para monitorear
y gestionar la presión en llantas; sistemas
de control y gestión de la presión
de los neumáticos que comprenden
sensores, software operativo
y hardware informático; sensores
de presión de neumáticos; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software informático; aplicaciones de software para uso
en monitoreo, seguimiento e informes de presión y temperatura de llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden principalmente sensores, software
operativo y hardware informático
para medir y transmitir datos de deflexión y presión de llantas; sistemas de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente software para monitorear
la presión y temperatura de
las llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, medidores de presión de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señal, receptores de señal e interfaces
de visualización electrónica.;
en clase 10: Extremidades artificiales; suelas de hule/goma para extremidades artificiales; extremidades artificiales para animales.; en clase 11: Tuberías
de agua para instalaciones sanitarias; válvulas de agua; grifos de agua; válvulas de control de nivel en tanques;
grifos de tubería.; en clase 12: Automóviles
y sus partes y accesorios; llantas de vehículos; llantas para automóviles de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses;
llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóviles de
pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para
autobuses; llantas reencauchadas
para carros de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para automóviles de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos
para coches de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para automóviles de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para carros de carreras; ruedas y aros para automóviles; caucho de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos de motor de dos ruedas
y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor
de dos ruedas; neumáticos
para vehículos de motor de dos ruedas;
ruedas y llantas para vehículos de motor de dos ruedas;
bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para aeronaves;
parches de goma adhesiva
para reparar tubos o llantas; caucho de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas
o bicicletas; caucho de rodadura
para reencauchar llantas
para aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas para automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas, bicicletas, aeronaves .y los vehículos mencionados anteriormente; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas, bicicletas, aeronaves y los vehículos mencionados anteriormente;
parches de goma para reparar las bandas de rodadura
de vehículo mencionadas anteriormente; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes de aire, elementos de máquinas para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquina para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; defensas/parachoques para embarcaciones (protectores laterales de barcos); cojines de asiento para vehículos; resortes de aire para vagones de ferrocarril; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; llantas para vehículos todo terreno, vehículos de motor de
dos ruedas y bicicletas; vehículos todo terreno y sus partes y accesorios; vehículos todo terreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; bandas de rodadura de goma para su uso con orugas
en motos de nieve; bandas de rodadura de goma para su uso con orugas
en vehículos todo terreno; bandas
de rodadura de goma para su uso con orugas
en automóviles; llantas para vehículos de exploración (rovers); llantas
para raspadores; llantas
para motoniveladoras; llantas
para cargadoras de pala; llantas para rodadores de llantas; llantas para grúas con ruedas; llantas para grúas; llantas para quitanieves; llantas para adoquines; llantas para maquinaria de minería; encendedores de cigarros para automóviles.; en clase 17: Juntas de metal; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir elementos de máquinas]; tubos flexibles no metálicos; uniones para tuberías no metálicas; juntas; empaquetaduras
conjuntas; selladores para uso en edificación
y construcción y aislamiento
para uso en edificación y construcción;
barreras flotantes contra la contaminación;
envases de embalaje de
caucho; mangueras hidráulicas
no metálicas (no incluidas en otras clases);
sustancias plásticas, semi-procesadas; láminas de plástico; láminas de plástico para su uso como capas
intermedias para vidrio laminado; película de plástico, no para envolver; película de EVA (acetato de vinilo etileno) para baterías solares; película de EVA (etileno acetato de vinilo) para celdas solares; espuma de uretano; elastómeros termoplásticos utilizados como materiales para amortiguamiento
de HDD; tubos y tubería de plástico; tubos de goma flexibles; láminas de plástico para su uso como adhesivos
en baterías solares, insertadas entre vidrios y vidrios, vidrios y plásticos, o plásticos y plásticos; caucho; materiales de caucho para aislamiento
sísmico; caucho sintético;
caucho natural; compuestos de caucho; material de
caucho para reencauchar y reparar
llantas y reparar neumáticos; material de caucho para reencauchar
llantas; sellos.; en clase 18: Bolsos;
cartuchera/bolsa pequeña; bolsas de compra; bolsas para deportes; mochilas; bolsas de viaje; bolsos de mano; bolsas de compras con ruedas; bolsas de red para ir de compras; monederos; mochilas escolares; bolsas (sobres, bolsas pequeñas) de cuero para embalaje; envases de empaque industriales de cuero; paraguas; sombrillas; estuches para tarjetas; estuches para llaves de cuero; estuches para artículos de tocador.; en clase 19: Tubos
rígidos, no metálicos (construcción); materiales de construcción o edificación de
caucho; piedra de construcción;
materiales de construcción antisísmicos, no metálicos; rodamientos de caucho para aislamiento
sísmico de edificios; materiales de construcción de
caucho para aislamiento sísmico;
materiales de construcción
no metálicos; material de techado
y membranas impermeables
para material de techado; cadenas
no metálicas cubiertas de
caucho para prevenir el colapso
de puentes; sellos de construcción o edificación; materiales aislantes térmicos para la construcción o edificación de cerámica, caucho, resma sintética, plástico, plástico espumado, yeso, pulpa, concreto, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana de roca o fibra de carbono; estanques de jardín artificiales (estructuras no metálicas).; en clase 20: Tanques industriales de almacenamiento de
agua, que no sean de metal
o mampostería; válvulas de plástico, que no sean partes de máquinas; tanques no metálicos ni de mampostería; depósitos de almacenamiento de líquidos no metálicos ni de mampostería; tanques de almacenamiento de gas
no metálicos o de mampostería;
cofres no metálicos; escritorios; sillas; tocadores de baño (muebles); estanterías de libros; cojines; cojines japoneses para el suelo [Zabuton]; almohadas; colchones; cajas de madera; recipientes de bambú y plástico para embalaje; ventiladores para uso personal, no eléctricos; depósitos de agua para uso doméstico que no sean de metal o mampostería; sillas de peluquería.; en clase 24: Toallas
de textil; pañuelos de papel; etiquetas (tela); sacos de dormir para acampar.; en clase 25: Ropa
para deportes; calzado
especial para deportes; chaquetas
de viento; muñequeras; zapatos de golf; púas de golf; zapatos de golf con púas; trajes de ciclista para carreras; pantalones de ciclista para carreras; peto de ciclista; ropa; pantalones de golf; gorras de golf; camisas de golf; pantalones
de golf; faldas de golf; chaquetas;
pantalones para correr; pantalones deportivos; pantalones; abrigos impermeables; suéteres camisas de
deporte; camisolas;
camisas; camisetas interiores;
calzoncillos; ropa interior
térmica; chalecos; camisas
de cuello abierto; camisas tipo polo; protectores de cuello; calcetines; bufandas guantes; guantes para andar en bicicleta; cubre
cuellos; soportes térmicos [ropa]; silenciadores; orejeras;
sombreros; gorras (ropa); viseras; zapatos deportivos; zapatos para caminar; zapatos; calzado [que no sea calzado
especial para deportes]; abrigos
de estilo japonés [Happi]; delantales; guantes para carreras de bicicletas; guantes para ciclismo.; en clase
28: Máquinas de videojuegos
para el hogar; juguetes; muñecas; carros en miniatura; vehículos
de juguete de cuatro ruedas; pelotas de hule/goma; triciclos
para infantes; modelos/maquetas
de vehículos; equipo deportivo; palos de golf; bolsas
de golf; pelotas de golf; guantes
de golf; cabezas de palos de golf; fundas para palos
de golf; palos de golf; palo para los golpes cortos
de golf; equipo de golf; bolsas
deportivas conformadas para
contener aparatos deportivos específicos; raquetas de tenis; pelotas de tenis.; en clase 35: Servicios
de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y aditamentos para bicicletas; prestación de servicios de seguimiento electrónico o información sobre el seguimiento de llantas a terceros con fines comerciales y
de inventario; servicios de
suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento, reemplazo, reparación, inspección, mantenimiento,
control, gestión y compra
de neumáticos y piezas de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación
con los servicios de suscripción
prestados en relación con el alquiler, arrendamiento, reemplazo, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra por alquiler compra de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento, localización y control de llantas;
gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos
o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos comerciales, rendimiento de vehículos y mano
de obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y
sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles; reencauchado de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos de
motor de dos ruedas y sus partes;
reparación y mantenimiento
de llantas para vehículos
de motor de dos ruedas; reparación
y mantenimiento de bicicletas
y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas; reparación y mantenimiento de llantas para aviones; reparación y mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación y reencauchado de llantas; servicios de techado; construcción; reparación de techos; instalación y mantenimiento de techos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telemática y navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y rastreo para su uso en vehículos;
inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento
y reparación; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos por medio de
telecomunicaciones; suministro
de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costos de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y gerentes de flotas; reencauchado de llantas, a saber,
reencauchado de llantas, y asesoramiento, información de reparación y mantenimiento en el campo del reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el reencauchado
de llantas; servicios de consultoría, información, asesoramiento e inspección relacionados con la deflexión de neumáticos, el riesgo de conducción y la conducción segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento
y reparación de reencauchado
de llantas; servicios de mantenimiento, instalación y reemplazo prestados en relación con llantas y partes de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con las mismas.; en clase
39: Transporte; seguimiento,
localización y monitoreo de
vehículos; prestación de servicios de navegación e información, a saber, información
relacionada con el tráfico,
las condiciones de la carretera
y los atascos/presas; suministro de información relacionada con viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber, control
del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y gestión de flotas en el ámbito
del seguimiento, localización
y control de vehículos; todos
los servicios mencionados también prestados a través de una red de comunicaciones
o un teléfono móvil o sistema de navegación inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; arrendamiento de llantas y piezas de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; servicios de asesoramiento relacionados con el
almacenamiento de neumáticos.;
en clase 41: Organización y dirección de clases de natación para discapacitados; organización y dirección de clases de tenis en silla
de ruedas; organización y dirección de programas de ejercicios (capacitación para la prevención de la fragilidad y asistencia para caminar); organización y dirección de clases educativas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos universales.; en clase 42: Consultoría
en el campo del diseño de
software; desarrollo y diseño
de sistemas de navegación y
planificación de rutas; diseño de software y hardware informático;
desarrollo y diseño de
software para su uso con sistemas de navegación y planificación de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de redes y servicios de telecomunicaciones y
comunicaciones de datos;
software como servicio
[SaaS] con software para el seguimiento y la supervisión en el campo de la gestión de flotas; diseño de software para compilar
y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor,
actualización del software informático
mencionado; creación de
bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software para su uso en relación
con la sustitución, reparación,
inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control
de calidad, a saber, supervisión,
control y prueba, del estado
de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de una plataforma en línea
para gestionar información
y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con servicios de telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro de datos digitales, a saber, el almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, señales de información e imagen, todo en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y el uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación
con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes del vehículo, como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor
o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; proporcionar resultados de análisis de datos en relación
con vehículos o componentes
de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación
con vehículos o componentes
de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas tales como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación
con el curso de acción para resolver problemas
de vehículos o componentes
de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; brindar información, asesoramiento y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos,
baterías o señales predeterminadas.; en clase 43: Servicios de cafetería.; en clase 44: Consultoría en salud. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2020-14335 de fecha 10/02/2020 de Japón
y N° 2020-152041 de fecha 03/12/2019 de Japón. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 3
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493887 ).
Solicitud Nº 2020-0002614.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias Alimenticias
KERN̕ S y Compañía Sociedad en
comandita por acciones con domicilio en kilómetro
6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ES TOMATE Y PRACTICIDAD como Señal de Propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
salsas listas que contienen
dentro de sus ingredientes el tomate,
en relación con la marca KERN̕ S en clase 30, Registro N°57918. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 2 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN202043888 ).
Solicitud Nº 2020-0001589.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Seventh Generation Inc, con domicilio en: 60 Lake Street, Burlington VT 05401, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SEVENTH GENERATION, como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones no medicados, geles de ducha, baños de burbujas, jabones corporales, champús para bebés, niños y adultos; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; cremas y ungüentos no medicadas para la
dermatitis del pañal; lociones
para la piel, cremas, aceites y geles no medicados para bebés, niños y adultos; toallitas húmedas para bebés no medicadas; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de
tejidos; suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; preparaciones para lavar platos; jabones;
jabones para avivar
textiles; preparaciones para lavar
ropa y textiles a mano; almidón
de lavandería; lavados de
manos; pañuelos impregnados
con preparaciones y sustancias
para limpiar y pulir y en clase 5: preparaciones
de limpieza desinfectantes
y desodorantes para todo uso; preparaciones limpiadoras para desinfección y desodorización de superficies domésticas;
toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o compuestos para uso doméstico; toallitas higiénicas y protectores femeninos; tampones; pantalones desechables de entrenamiento para niños; preparaciones desinfectantes para
la limpieza del hogar para su uso en
guarderías; jabones medicados, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel de bebés, niños y adultos; cremas medicinales para pañales; toallitas húmedas medicadas prehumedecidas desechables; pañales de papel para bebés; pañales desechables para bebés; pañales de tela para bebés; fundas/cobertores
para pañales para bebés. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 24 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2020493891 ).
Solicitud N° 2020-0007106.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ALTRIT como
Marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos, bebidas y sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico y clínico;
alimentos y substancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina lacteada para bebés, leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493893 ).
Solicitud Nº 2020-0006031.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Alpharma S.A. de C.V. con domicilio
en Poniente 150, Número 764 Interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02300, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: DESKEFLAS
como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 05
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2020493922 ).
Solicitud N°
2020-0005707.—Eduardo
Ignacio Chaves Hernández, casado una vez, cédula de identidad 900710079 con
domicilio en Santiago de Paraíso, contiguo al Súper La Unión, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Hacienda Bio Frut
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas y zumos de frutas. Reservas: De los colores; verde, rojo y amarillo
Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493964
).
Solicitud Nº 2020-0006966.—Aldo Román Escoto Ruiz, divorciado, cédula de identidad
N° 800720168, con domicilio en:
provincia San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Condominio Colonia del Roble, casa treinta
y dos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Miyu’s Pets Food & Shop
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de compra y venta de productos veterinarios, comida, productos de higiene, alimentación y ropa para mascotas. Además compra y venta de productos para cuido y para el hogar todos para mascotas. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493965
).
Solicitud Nº 2020-0005231.—Alfredo Rojas Moscoa,
casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios
Clean Limitada, con domicilio
en: La Unión, Río Azul, 100 metros oeste de la Iglesia Católica, Complejo Ofibodegas San Antonio, Bodega Nº 47, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spring
Family Clean, como marca
de fábrica en clases: 3 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos para higiene personal, cosméticos y artículos de limpieza y en clase 35: comercialización
de productos para higiene
personal, cosméticos y artículos
de limpieza. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el
08 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2020493968 ).
Solicitud N°
2020-0006962.—Greivin
Andrés Chaves Ramos, soltero, cédula de identidad N° 206870156, con domicilio
en Desamparados, Residencial
Prados de Florencia, casa N° 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grow
como marca
de comercio, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de venta al
por menor en línea
de prendas de vestir. Reservas: de los colores: verde, blanco. Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493992 ).
Solicitud N° 2020-0007064.—Melissa Villalobos Ceciliano,
divorciada, cédula de identidad
N° 110290458, en calidad de
apoderado especial de El Perro
Caffé Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101791866, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Edificio
AE 203, Apartamento 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Perro Caffé VETERINARIA PET SHOP
HOTEL GROOMING
como marca de servicios en clases
43 y 44 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y cafetería;
en clase 44: Servicios veterinarios, todo servicio relacionado
con la veterinaria, desde cuidado de los animales, revisión médica y venta de productos. Reservas: De los colores: negro, blanco, café claro y café oscuro.
Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 3 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494003 ).
Solicitud No. 2020-0004982.—Aynor Norberto Alvarado Campos, soltero,
cédula de identidad N° 205750232 con domicilio en Bolivar de San
Ramón, Urbanización Copan, casa N° 56, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEGACY OF SUCCESS
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas de los colores: blanco, dorado y negro. Fecha: 28
de setiembre de 2020. Presentada
el 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020494033 ).
Solicitud N°
2020-0005294.—Sammy Tenenbaum, cédula de residencia
N° 132000253227, en calidad
de apoderado generalísimo
de Costalulis S. A., cédula jurídica
N° 3101798567, con domicilio en
Catedral, Barrio La California, Condominio
Lolita, oficina cinco, avenida Central, calles veintisiete y treinta y uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULIS
como marca
de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todas de fabricación de mi representada. Reservas: celeste, amarillo, verde. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 09 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494056 ).
Solicitud N° 2020-0007992.—Juan Carlos Bejarano
Valerio, soltero, cédula de identidad
108790623 con domicilio en
Moravia, San Vicente; 500 metros norte y 50 noreste del BNCR., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIO
506
como marca de servicios en clases
35 y 36 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina en clase 36: Operaciones
financieras; operaciones monetarias. Reservas: De los colores; negro. No hace reserva del 506. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 1
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494058 ).
Solicitud Nº 2019-0005139.—Javier González Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 401051289, en calidad de apoderado
generalísimo de Fábrica de Palillos
Continental S. A., cédula jurídica N°
3101107887 con domicilio en
Santa Rosa de Santo Domingo, 100 metros sur y 50 oeste
del Café FEDECOOP, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fósforos BIO
Premier
como marca de comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Fósforos
y su envoltura (cajetilla). Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el:
07 de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020494096 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0007058.—Alejandro López Meoño,
soltero, cédula de identidad
108410192 con domicilio en
Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino
Pastor; 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, número 345, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Don Alonso de Bonilla como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020490976 ).
Solicitud Nº 2020-0005446.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc.,
con domicilio en Mission
Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: Rappi
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020490998 ).
Solicitud Nº 2020-0005912.—Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de Representante Legal de United States Mineral Products
Company (D/B/A Isolatek International) con domicilio en 41 Furnace Street,
Stanhope, New Jersey 07874, U.S. A., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: CAFCO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1;
2 y 17. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos
para su uso en el aislamiento acústico y térmico, el control de
la condensación y la protección
contra el fuego en la industria de la construcción; productos químicos ignífugos aplicados por aspersión; acelerante para su uso con lechadas
de cemento; en clase 2: recubrimientos de selladores, pinturas intumescentes,
recubrimientos intumescentes
y revestimientos, todos los
anteriores utilizados para
el control de la condensación y la protección contra el fuego en la industria de la construcción.; en clase 17: Tablero resistente al fuego, lana mineral aplicada por aspersión y productos de lana no mineral para su uso como aislamiento
acústico y térmico, control
de la condensación y resistencia
al fuego; aislamiento
industrial de alta temperatura
aplicado por aspersión; selladores para edificios para su uso en
aislamiento acústico y térmico, control de la condensación
y resistencia al fuego en la industria de la construcción; recubrimientos de selladores, pinturas intumescentes,
recubrimientos intumescentes
y revestimientos, todos ellos utilizados como aislamiento para el sonido y el calor en la industria de la construcción. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491003 ).
Solicitud Nº 2020-0004960.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA PROTECT & MOISTURE como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicados. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491222 ).
Solicitud Nº 2020-0002530.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de HY Cite Enterprises, LLC con domicilio
en 3252 Pleasant View Road, Middleton, WI 53562, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7;
8 y 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas;
exprimidores de jugo eléctricos.;
en clase 8: Herramientas e implementos manuales (operados manualmente); cuchillería; cubertería; cuchillería; cuchillos; rebanadoras manuales.; en clase
11: Aparatos caloríferos,
de cocina, suministro de agua y sanitarios; bases eléctricas de olla de cocción lenta; sartenes eléctricos; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción; aparatos de purificación y filtración de agua; unidades de purificación de aire. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 27 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491236 ).
Solicitud Nº 2020-0005387.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Deacero S. A. P. I. de C.V., con domicilio
en Ave. Lázaro Cárdenas Nº 2333 Col. Zona Loma Larga Oriente, Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66226, México, solicita la inscripción de: XTREME
como marca de fábrica
y comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: recubrimientos y revestimientos
para la protección del acero
contra oxidación y corrosión.
Fecha: 23 de julio de 2020.
Presentada el: 10 de julio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492478 ).
Solicitud Nº 2020-0004633.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Delivery Technologies SPA con domicilio en Andres Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: Cornershop
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación,
geodésicos,
fotográficos,
cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas,
de inspección,
de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión,
reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos
vírgenes;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores
y periféricos
de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática;
extintores. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el:
19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega. Registradora.—( IN2020492538 ).
Solicitud Nº 2020-0000061.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Gildan Activewear SRL, con domicilio en Newton, Christ
Church, BB 17047, Barbados, solicita la inscripción
de: COMFORT COLORS, como marca
de fábrica
y comercio en clases 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería y en clase 35: servicios
de tienda de venta al detalle,
servicios al detalle y al
por mayor incluyendo la venta
al detalle y al por mayor de prendas
de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería; servicios de venta por catálogo caracterizados por venta de prendas de vestir. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 07 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020493641
).
Solicitud Nº
2020-0006905.—Daniel Gómez Vargas, soltero, cédula de identidad
115080356; Andrés Corrales Palma, soltero, cédula de identidad 114890773; Ioav Nisman Troyo, soltero, cédula de identidad 115190598 y Sebastián Monterrosa
Arroyo, casado una vez,
cédula de identidad 114970341, con domicilio en Escazú
centro, calle 118, Costa
Rica; San Antonio de Escazú, Urbanización
La Avellana, 200 m norte de las bodegas de Mondasa, casa 7° esquinera, Costa
Rica; Sabana Sur, Colegio de Médicos,
50 m este, 50 m sur, Condominio
Andrea, apt. 3, Costa Rica y Santa Ana, Piedades, vía 121, calle 70, Hacienda Mirasol, casa Nº 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avanti
Luz como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: agrupación
musical (banda musical). Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493818 ).
Solicitud N° 2019-0005808.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 110060443, en calidad de
apoderado especial de Inversiones
Manaloc DMR, cédula jurídica
N° 3101471138 con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú,
Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número diez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Trail Love como señal
de publicidad comercial en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
los servicios de educación
de personas, los servicios cuyos
principales propósitos son
el recreo, la diversión y
el entretenimiento de personas, la escuela de enseñanza del ciclismo de montaña, con referencia a la marca 2019/2869,
2019/2870. Fecha: 05 de octubre
de 2020. Presentada el 27 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493819 ).
Solicitud N° 2020-0006995.—Eduardo Hernández Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
110720213, en calidad de apoderado especial de Julián José Solano
Porras, casado una vez,
cédula de identidad N° 105230919, con domicilio
en San José, San Rafael, Trejos
Montealegre, de Tony Romas
300 metros al oeste, 100 al sur, 75 al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Legismed
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios de asesoría jurídica profesional e integral y
también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Ubicado en: San José, Central,
Mata Redonda, Sabana Sur, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, 75 metros al este. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el:
2 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020493822 ).
Solicitud Nº 2020-0006768.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en: via 3 6-69 de la
zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Shaka Infladitos,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cereales. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(
IN2020493827 ).
Solicitud Nº 2020-0006766.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en vía
tres seis, guion sesenta y nueve de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Aritos como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales.
Fecha: 2 de setiembre de
2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493830 ).
Solicitud Nº 2020-0006904.—Jacob Alvarado Baldelomar, casado una vez, cédula de identidad 800960574 con domicilio
en Naranjito, Quepos, 500
metros este, 90 metros norte
de la Escuela Portón de Naranjo, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FINCA AGRÍCOLA EL ROCIO
como Marca de Comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, clavo, condimentos, especias, pimienta, pimienta Jamaica, sagú, cúrcuma, vainillina y preparaciones a base de cereales,
pan, pan de especias, harina
de tapioca, harina
de maíz, harinas. Reservas: Se reservan los colores: azul, verde y café. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493833 ).
Solicitud Nº 2020-0005826.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en calidad
de apoderada especial de Gestion de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101666862, con
domicilio en Barreal, Condominio Industrial
San José, Bodega Nº 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de la Escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acabados JP
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de pisos, cerámicos y azulejos, ubicado en Heredia, Barreal, Condominio Industrial
San José, Bodega Nº 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de la Escuela Ulloa. Reservas:
De los colores: verde, azul, amarillo, café oscuro, café claro y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493837 ).
Solicitud Nº 2020-0006994.—Julián José Solano Porras, casado una vez, cédula de identidad
105230919, con domicilio en
San Rafael, Trejos Monte Alegre, de Tony Romas, 300 metros oeste, 100
metros sur y 75 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JS
JURISMED
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría jurídica profesional e integral y
también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020493839 ).
Solicitud N°
2020-0007832.—Alexis Herrera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109630931, en calidad de apoderado generalísimo de LINPREC S. A., cédula jurídica
3101701361 con domicilio en
Santa Gertrudis Sur; 800 metros noroeste del templo católico, calle Cerro Verde, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LINPREC Lean ing & prec.
como marca
de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción;
restauración e instalación
de bancos y estaciones de trabajo, en hierro,
acero inoxidable, y acrílicos, para las industrias de
manufactura. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494073 ).
Solicitud Nº 2020-0007066.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758645, con domicilio
en Bagaces, Contiguo al
Canal del Oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGONA BEER,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza. Fecha:
9 de octubre del 2020. Presentada
el: 3 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494098 ).
Solicitud N° 2020-0007067.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad
701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101758645 con domicilio
en Bagaces; contiguo al
canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FRAGON BEER
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Cerveza. Fecha:
9 de octubre de 2020. Presentada
el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494099 ).
Solicitud Nº 2020-0008055.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado
especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101377358, con domicilio en:
Puntarenas, Monteverde, frente al Templo
Católico de Santa Elena, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Selvatura
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad de viajes o de transporte; difusión de material publicitario; artículos publicitarios y; artículos de
souvenirs. Fecha: 13 de octubre
de 2020. Presentada el: 03 de octubre
de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494119 ).
Solicitud N°
2020-0007930.—Aarón Rodríguez Cubero, casado
una vez, cédula de identidad
206950656, en calidad de apoderado generalísimo de Efizeerso CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101800134 con domicilio
en Desamparados, Urbanización
Punta del Este, quinta entrada mano derecha, penúltima casa, mano izquierda, portón café, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZEER ELECTRIC ENGINEERING
como marca de servicios en clases:
37 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicios
de reparación, servicios de
instalación; en clase 42: Servicios de investigación, servicios de diseño, servicios de análisis, servicios tecnológicos. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020494120 ).
Solicitud Nº 2020-0007219.—Alejandro Corrales Navarro, soltero, cédula de identidad N°
304940713 con domicilio en
Paraíso, 500 m este y 200 m norte
de la municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:VIT VOT
como marca de servicios en clases:
35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase
38: Telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
21 de setiembre de 2020. Presentada
el: 8 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494122 ).
Solicitud N° 2020-0004965.—Marco Antonio Fernández
López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial
de Anchi S. A., con domicilio en entre calles José de Bazan,
Edificio Cofrisa 9, local 3, zona libre de Colón,
Ciudad de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: GOLD CITY
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
cigarrillos, boquillas para cigarrillos, boquillas para puros, cajas con
humidificador para puros, ceniceros para fumadores, cerillas, estuches para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, mecheros, papel de fumar, petacas para
cigarrillos, pipas, puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para
fumadores. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020494164 ).
Solicitud Nº 2020-0007724.—Manuel Hernandez Rivera, cédula de identidad
N° 700860850, en calidad de
apoderado generalísimo de
Municipalidad Pococí,
cédula jurídica N° 3014042125, con domicilio en: Guápiles,
en los altos del Hotel Talamanca, frente
a ruta treinta y dos, Pococí, Limón, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pococí Fluye
como marca
de servicios en clases: 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: comprende principalmente la publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase
41: comprende principalmente
los servicios de entretenimiento;
actividades deportivas; culturales tanto para personas; y animales.
Reservas: no se hace reserva de colores, así como de la palabra Pococí. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494176 ).
Solicitud Nº 2020-0001574.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Adler Pharma, S. de R.L. de C.V., con domicilio
en: Prol. Miguel Alemán 6926 Col. Francisco Sarabia
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Adler Animal Health
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos
para la salud animal, específicamente
vacunas veterinarias; productos y sustancias veterinarias; preparaciones y sustancias veterinarias; productos farmacéuticos para uso veterinario; desinfectante para uso veterinario. Fecha: 11 de mayo de
2020. Presentada el: 24 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020494201 ).
Solicitud Nº 2020-0005354.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de Gador
Sociedad Anónima, con domicilio
en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TOBLAPTIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos medicinales. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020494204 ).
Solicitud N°
2020-0005718.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Gador
Sociedad Anónima con domicilio
en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SEKURDOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos Medicinales. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 28
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494205 ).
Solicitud Nº 2020-0005717.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de:
MASTIFIN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
para animales. Fecha: 28 de
septiembre del 2020. Presentada
el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020494207 ).
Solicitud N°
2020-0005716.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de:
RESOLUTOR como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
para animales. Fecha: 28 de
setiembre del 2020. Presentada
el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común, o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494208 ).
Solicitud N°
2020-0007585.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de
Instituto Parauniversitario Politécnico
Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101521776 con domicilio
en Barrio Aranjuez, detrás
de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPI
INSTITUTO POLITECNICO INTERNACIONAL como marca de servicios en clase: 41 Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación y formación politécnica. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el:
18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494211 ).
Solicitud Nº 2019-0009853.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial de Official Pillowtex LLC con domicilio en 1800 Moler Road, Columbus,
Estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CANNON
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases)
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, artículos de cama tales como colchones, colchones de resorte y almohadas, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales y plásticos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494253 ).
Solicitud N°
2019-0011420.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: ALERFAST como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y otras preparaciones para uso médico. Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494255 ).
Solicitud Nº 2020-0008128.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Invekra S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos, Nº 314, Int. 3A, Colonia Tlacopac,
C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SOLHIDREX, como
marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso médico que consiste en un suero oral. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494256 ).
Solicitud Nº 2020-0008127.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Inverka
S.A.P.I. de C.V, con domicilio en:
BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314, Int. 3-A, Col. Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: IRIX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico de uso médico que consiste en un humectante y lubricante oftálmico. Fecha 14 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020494257 ).
Solicitud Nº 2020-0006009.—Carolina
Jiménez Chaves, soltera, cédula de identidad N° 304290215, en calidad de apoderada especial de
Marcos Javier Moya Navarro, casado una vez, cédula de identidad N°
302050521 con domicilio en
diagonal a la Capilla de la Vejez,
avenida 11, calle 10,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OR Brainware
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicio tecnológico. Reservas: De los colores verde y azul. Fecha:
30 de setiembre de 2020. Presentada
el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020494268 ).
Solicitud N°
2020-0007865.—Kevin Alonso Núñez
Aguilar, cédula de identidad 402410613 y Jimena Chamirro Madrigal, soltera,
cédula de identidad 117680015 con domicilio en cantón central distrito Mercedes, calle 28 entre
avenidas 17 y 21, Oficinas
Grupo AR Abogados S. A. casa 11C, Heredia, Costa Rica y Coronado, Ipís, de los tanques de AYA 75
metros este y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLEND
STREETWEAR
como marca de comercio en clase:
25 Internacional proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020494287 ).
Solicitud Nº 2020-0006911.—Harrison Sergimio Smith Parker, soltero, cédula de identidad 701700158 con domicilio en
125 oeste de la Comandancia,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TECNI BATERIAS
como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
de carros. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 1
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494297 ).
Solicitud Nº 2020-0007028.—Cindy Fonseca González, soltera, cédula
de identidad N° 110020970, en
calidad de apoderada
especial de Satori Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101757900, con domicilio en Santa Ana, Bosques
de Carao, casa 24-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
satori
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación. Específicamente
consultorías en las pareas de liderazgo, coaching, psicología positiva, mercadeo. Fecha: 10 de setiembre de
2020. Presentada el: 2 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494316 ).
Solicitud N° 2019-0002382.—Ana Catalina Monge Rodriguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-604, en calidad de apoderado especial de Inversiones PS Brands S. A., con domicilio
en 1 Etapa MZA. A Lote 2, Asociación Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de
Arequipa, Perú, solicita la inscripción
de: Bahía como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, hervicidas. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494353 ).
Solicitud Nº 2020-0007910.—Alberto Puente García, casado
una vez, cédula de identidad N° 800730762, en calidad
de apoderado especial de Plásticos Puente
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-175-916 con domicilio en La Uruca, del Albergue del Instituto Nacional de Seguros doscientos oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolsas oxobiodegradables,
biodegradables y compostables. Fecha:
08 de octubre de 2020. Presentada
el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020494399 ).
Solicitud Nº 2020-0008036.—Rafael Ángel Morales Brenes,
divorciado, cédula de identidad
N° 302790931, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones El Caíz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085271, con domicilio
en Paraíso, 150 metros al sur de la Escuela Goicoechea, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRANJA LA Gallinita
Feliz
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y actividades recreativas con animales, ubicado 600 metros al suroeste del recinto de la UCR,
Paraíso, Cartago. Fecha: 12 de octubre
de 2020. Presentada el: 2 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494491 ).
Solicitud Nº 2020-0007477.—Priscila Vanessa Artavia
Carrillo, soltera, cédula de identidad N° 115630426, en calidad de apoderado
generalísimo de Multimed Equipos y Suplementos P S
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101715870,
con domicilio en Montes de
Oca, distrito dos Sabanilla, Urbanización
La Españolita,
casa 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NINFADORA BY ATRIA
como marca de comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinales, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 16
de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494495 ).
Solicitud Nº
2020-0005595.—Juan Antonio Quesada Castro, soltero, cédula de identidad
114990304, en calidad de apoderado generalísimo de Luz Veloz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102796383, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Luz Veloz
como nombre comercial
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de vehículos eléctricos, ubicado en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, 600 metros al este del super Weber, en Repunta. Reservas:
se reservan los colores azul, blanco, rojo,
amarillo y verde. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494520 ).
Solicitud Nº
2020-0006714.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria Imgevetsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101269613, con domicilio
en Flores, San Joaquín, frente
al costado sur del Liceo
Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Waldo ! for CATS
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: comida para gatos, chucherías
para gatos, bebidas para gatos, galletas para gatos, preparaciones alimenticias para gatos, lechos higiénicos
para gatos, arena higiénica
para gatos, alimentos enlatados para gatos, alimentos con hígado para alimentar gatos, alimentos con sabor a hígado para alimentar gatos, alimentos en forma de aros para alimentar gatos, alimentos para gatos a base de o compuestos por pescado, leche en polvo
para gatitos. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494523 ).
Solicitud Nº 2020-0002343.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Tencent Holdings Limited, con domicilio en P.O. Box 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins
Drive, George Town, Grand Cayman Cayman Islands,
Islas Caiman, solicita la inscripción
de: Tencent
como marca de comercio
y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de señalización salva
vidas; portadores magnéticos de datos; disco para grabar; discos compactos; DVDs y otros medios digitales
de grabación, equipo para procesar datos; computadoras; terminales de computadora; computadoras periféricas;
software de computadora; apa
ratos extinguidores de fuego; conductos acústicos; acopladores acústicos; antenas; tubos amplificadores; dibujos animados; ropa de asbestos para protección
contra fuego; guantes de
asbestos para protección contra accidentes;
pantallas de asbestos para bomberos;
balizas, luminoso; cegador [luces señalizadores]; aparatos para respiración, excepto para respiración artificial; aparatos
para la respiración de natación
bajo agua; gabinetes para altavoces, anillos de calibración; calibradores, tubos capilares; cuerda de teléfonos móviles; unidad central de procesamiento [procesadores]; aparatos de limpieza para registros fonográficos; Indicadores de pendiente, ropa especialmente hecha para laboratorios; ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego; ropa para protección contra fuego; discos compactos
[audio-video]; discos compactos [memorias
de solo lectura]; programas
de juegos de computadora; teclados de computadora; dispositivos de memoria para computadora; programas operativos para computadora; grabadores; dispositivos periféricos de
computadora; programas informáticos [programas], grabados; programas de computadora [software descargable];
software de computadora, grabados;
computadoras; acopladores;
[equipo de proceso de datos]; maniquíes de prueba de cheques; aparatos de procesamiento de datos; cámaras de descomprensión; aparatos
de desmagnetización para cintas
magnéticas; diafragmas [acústicos]; unidades de disco
para computadora; discos; magnético;
máscaras
de buzos; trajes de buzos; silbatos para perro; archivos descargables de imágenes; archivos
descargables de música; archivos
descargables de tonos de llamada
para teléfonos móviles; tapones de oídos para buzos; publicaciones electrónicas; descargables;
etiquetas electrónicas para bienes;
brazaletes de identificación
cifrado; magnético; tarjetas magnéticas cifradas; extinguidores; filtros para mascaras respiratorias;
apaleador de fuego; mantas
de fuego; botes de bomberos; camión de bomberos; escapes de incendios; manguera de incendios; boquilla de manguera de incendios; disquetes; pantallas fluorescentes; señales de niebla; no explosivas; prendas de vestir para protección contra el fuego; guantes para buzos; guantes de protección de accidentes; guantes de protección contra Rayos-X para propósitos industriales; cintas de limpieza cabeza [grabado]; hologramas; tarjetas de identidad; magnético; interfaces para computadoras;
cambiadiscos periféricos informáticos;
rodilleras para trabajadores;
computadoras portátiles; cinturones
de vida; boyas salva idas; chaquetas
salva vidas; redes salva vidas; aparatos
y equipos salva vidas; balsas salva vidas; medios de datos magnéticos; Codificadores magnéticos; unidades de cinta magnética para
computadoras; alambres magnéticos;
magnetos; magnetos (decorativos-); boyas marcadoras; indicadores de marcación [carpintería]; signos mecánicos; microprocesadores; módems; monitores
(hardware de computadora); monitores
(programas de computadoras);
camiones de bomberos; ratón (equipo para procesar datos); almohadilla para ratón de computadora; aparatos de señalización
naval; aparatos de navegación
para vehículos
(computadora abordo); red
para protección contra accidentes;
clips para la nariz de buzos
y nadadores; computadora portátil; lectores ópticos de letras; condensadores
ópticos; medios
de datos ópticos; discos ópticos; ozonizadores (ozonizadores);
grabadores fonográficos; reproductores
portátiles
de datos; tablas de circuitos impresos; circuitos impresos; dispositivos de protección contra
rayos x, no para propósitos médicos; dispositivos
de protección de uso
personal contra accidentes; cascos de protección, cascos de protección
para deportes; máscaras de protección;
trajes de protección para aviadores; accesorios de seguridad para línea férrea; lectores (equipo de proceso de datos); discos reflectores para vestir, para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para filtración de aire; respiradores que no sean para respiración artificial;
maniquíes
para resucitación [aparatos
de enseñanza];
cascos de lectura; señales de camino,
luminosos o mecánicos; retenedores de seguridad, otros diferentes para asientos de
vehículo
y equipo deportes; lonas de seguridad; escáneres [equipo de proceso de datos]; zapatos para protección de accidentes, irradiación y fuego; campanas de señales; linternas de señales; boyas de señalización; paneles de señalización, luminosos y mecánicos; señales, luminosas; simuladores de derrape y control
del vehículo; sirenas; detectores de humo; casco de soldadura; alarmas de sonido; grabadores portátiles de sonido; cintas de grabado de sonido; guías de sonido; guardias de chispas; tubos de habla; reguladores de velocidad para grabadores de registros; sistema de aspersores para detección de fuego; agujas para tocadores de registros; protectores de dientes; brazo de tono para tocadores de registros; aparatos de luces para el tráfico [dispositivos
de señalización]; unidad
flash de USB; tubos de aspiradoras
[radio]; triángulos de advertencia
de frenado de vehículo; chalecos (armamento) contra balas; casetes de video; cartuchos de video juego; cintas grabadoras; mangas catavientos; procesador de palabras; caretas protectoras para trabajadores; descansa muñecas para use de computadoras; tubos rayos x no para propósitos médicos; computadoras, computadoras de tableta, dispositivos periféricos para computadoras, redes de computadoras;
fuentes; tipografías; diseños y símbolos en
la forma de datos guardados;
juegos de computadora y electrónicos; aparatos de
hardware de computadora con funciones
multimedia e interactiva; máquinas
adaptables para juegos de computadora para muestra externa;
manuales legibles electrónicamente
para usuarios; formas legibles para computadora y machina, y vendido como una unidad, todos los bienes citados; citas de audio para venta con folleto; audio y video
digital para jugadores con funciones
multimedia e interactivos; software para telecomunicaciones y comunicación
vía
local o canales de comunicación
global, incluyendo la internet, intranet, extranet, televisión, comunicación móvil, canales celular y satelital; software
para crear y entregar
cartas electrónicas de saludo;
mensajes y correos electrónicos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); cobertor de teléfonos móviles; caja para teléfono móvil; cajas para teléfonos móviles de cuero o imitación de cuero; cajas para teléfonos móviles hechos de tela o materiales textiles; aparatos electrónicos digitales portátiles para procesos de datos, procesador de información, almacenar y mostrar datos, transmitir y recibir datos, transmisión de datos entre computadoras; y
software relacionado a esto;
generador electrónico de tono
(software de computadora); software de utilidad para computadora de escritorio; software de salva pantallas; software para detección,
erradicación y prevención
de virus de computadoras; software para encriptación de datos; software
para análisis
y recuperación de datos
software de sistema de apoyo
para computadoras, procesador
de datos, almacenamiento de
datos, administración de archivos y base de datos; computadoras de mano; asistentes personales digitales, organizadores electrónicos, libretas electrónicas; bolsas o cajas adatadas o formadas para contener música y video digital; computadoras
de mano; asistentes personales
digitales, organizadores electrónicos, libretas electrónicas; dispositivos electrónicos digitales a mano y móviles para recibir y enviar llamadas telefónicas;
faxes, correo electrónico, y otros
medios digitales; programas para computadora; programas de computadora para pre
grabar información personal
administrada, software de administración
de base de datos, software de reconocimiento
de letras, software de administración
de telefonía,
software para correo electrónico y mensajería, software de paginación, software de telefonía
móvil, software de sincronización
de base de datos, programas
de accesibilidad para computadora,
navegar y buscadores en línea de base de datos, software de computadora
para para uso de conexiones con suscripción a servicios en línea
de música, software que permite
usuarios a reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento,
video, contenido texto y
multimedia, software presentando grabadores
de música y sonido, audios relacionados al entretenimiento,
video, texto y contenido
multimedia, firmware para programas para sistema operativo, programa de sincronización de datos, y aplicación de programas herramienta para el desarrollo de computadoras de
mano y personales; software para acceso
a canales de la comunicación
incluyendo el Internet; equipo
de computadora para el uso
de bienes antedichos;
software de computadora para autoría, descarga,
transmisión, recepción, adición, extracción, codificación, decodificación, desplegar, almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes, y publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en la naturaleza de libros, obras, panfletos) folletos, boletines informativos, revistas, publicaciones periódicas en un rango abierto
de temas de interés general; hardware y software
de computadoras para brindar
canales de comunicación telefónica integrada; aparatos electrónicos manuales para recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y aparatos electrónicos que permiten al usuario mantener seguimiento y administrar información personal; desde un almacenamiento de datos o en asociación con una computadora personal o servidor;
software de computadora para la sincronización
de datos entre una estación
remota o un dispositivo arreglado o de una estación remota; aparatos e instrumentos para efectos de sonido (software de computadora),
software para diseño
de web, creación, publicación
y hospedaje; audio descargable
y grabaciones de video acompañado de música,
comedia, drama, acción) aventura, y/o animación; software
y hardware de recuperación de información
a base de teléfono, discos y cintas
de aporte o para programas
de grabado de software y hardware de computadoras; memoria aleatoria de acceso, memoria de solo leído; aparatos
de memoria de estado sólido; equipo de computadora de los dichos bienes; aparatos de software y hardware de computadora
con multimedia y funciones interactivas;
microprocesador, tablas de memoria, monitores, exhibidores, teclados, módems, unidades de discos; magnéticos, ópticos, y dispositivos y materiales
para almacenamiento de datos
electrónicos; dispositivos
de almacenamiento de datos;
discos duros; unidades miniatura de almacenamiento de
disco duro; grabadores de
vinyl pregrabados; cintas
de audio, cintas de audio y video, casete de audio y video, discos de audio y video, CR ROMs,
discos versátiles
digitales, sostenedores,
correas, brazaletes, cordones
y clips para dispositivos electrónicos
manuales y portátiles para grabación,
organización, transmisión, manipulación, y de revisado de texto, datos, audio, imagen y archivos de video; en clase 16: Papel, cartón y bienes hechos de estos materiales, no incluidos en otras
clases; materia impresa; materiales de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para propósitos de papelería o casa; materiales
artísticos;
pinceles para pintar; máquinas de escribir y requisitos de oficina, (excepto muebles); material instruccional y de enseñanza (excepto
aparatos); material plástico para empaque;
placas de direcciones para placas de direccionamiento; estampillas de dirección; máquinas de direccionamiento; bandas adhesivas para papelería u hogar; dispensadores de cinta adhesiva [requisitos de oficina]; bandas adhesivas para propósitos de papelería u hogar; adhesivos [goma] para papelería u hogar;
paneles publicitarios de papel o cartón; álbumes; almanaques; tarjetas
de anuncios [papelería]; acuarelas;
modelos de arquitectos;
Atlas; bolsas (papel cónico); bolsas (sobres, bolsas) de papel o plásticos,
para empacar; bolsas para cocinar en microondas;
bolas para bolígrafos;
baberos de papel; tiras de unión (unión de libros); muestras biológicas para uso de microscopio [materiales de enseñanza]; pizarras negras; secantes; aparatos y máquinas para unir libros (equipo de oficina); tela para unir libros; cordones
para unir libros; materiales para unir libros; unión de libros; sujeta libros; panfletos; separadores de libros; libros; sobres de botella de papel y cartón; envoltorios de botella de cartón y papel; paquete
de burbujas (plástico) para envolver
o empacar; gabinetes para papelería (requisitos de oficina); tablas de cálculo; calendario; lonas para pintar; papel carbón; cartón; artículos de carbón; tubos de cartón; tarjetas;
cajas para estampillas (sellos de papel); catálogos; tiza para litografía; sostenedores
de tiza; guirnaldas; lápiz de carbón; punteros para tablas, no eléctricos; cromos; bandas de cigarros; portapapeles; clips
para oficina; porta vasos
de papel; filtros para café; libros de historietas; brújulas para dibujo; cuadros para composición [imprimir]; palos de composición; papel para copia [papelería]; fluido corrector [requisitos de oficina]; tinta correctora [heliografía]; cintas correctoras; [requisito de oficina]; cubiertas (papelería); envases
de papel para crema; impresiones
de tarjetas de crédito; impresiones
de tarjetas de crédito, no eléctricas; calcomanías; diagramas;
archive de documentos (papelería); portadores
de documentos [papelería]; laminadores
de documentos para uso de
la oficina; etiquetas de papel para gavetas, perfumados o no; tablas de dibujo; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo; almohadillas de dibujo; plumas de dibujo; sets de dibujo; cuadros de dibujo; cuadros T de dibujo; duplicadores; bandas elásticas para
oficina; papel para electrocardiógrafos; electrotipos;
diseños bordados [patrones]; placas de gravado; grabados; máquinas de sellado, para oficina; sobres (papelería); productos para borrar; escudos de borrado; agujas de grabado, grabados; tejidos para encuadernación; toallas de papel para la cara; figuras [estatuadas] de papel mache; archivos
(requisitos de oficina); filtros de papel; materiales de filtración [papel]; puestos para dedos [requisitos de oficina]; banderas de papel; cubiertas de papel para masetas; volantes; carpetas de papel; carpetas [papelería]; formas para impresión; plumas estilo graficas; curvas francesas; estantería de cocina [impresión]; bolsas de basura de papel o plástico; mapas geográficos; goma para papelería o el hogar; gluten [goma] para papelería o el hogar;
peines de granito; impresiones graficas; representaciones graficas; reproducciones graficas; tarjetas de felicitación; tela engomada para propósitos de papelería; cinta engomada [papelería]; gomas [adhesivas] para propósitos de oficina y el hogar; aparatos de etiquetado manual; descansa manos para pintores; manuales [manuales]; servilletas de papel; especímenes de
escritura para copiado; cajas de cartón para sombreros; hectógrafos; secciones histológicas para propósitos de enseñanza; secciones histológicas para propósitos de enseñanza; soporte para talonario de cheques
[libro de cheques]; soporte
para estampillas [sellos]; rodillos para pintura de casa; láminas
para control de humedad de papel
o plástico para empacar
comida; fichas [papelería];
índices; tinta
Hindú; tinta; palos de tinta; piedras de tinta [reservas de tinta]; almohadilla para entintar; listones de tinta para impresoras de computadora; láminas de tinta para máquinas reproductoras de documentos; láminas de tinta para duplicadores; tinteros; tinteros; gelatinas para usos de papelería y domésticos; etiquetas, no para
textiles; libros de textos
[libros]; bandeja para
cartas; cartas [tipo]; piedras
de litografía; trabajos de arte de litografía; litógrafos; portafolio de hoja suelta; papel luminoso;
revistas [periódicas]; colectores [papelería]; tiza para marcar; plumas para marcar [papelería]; esteras para vasos de cerveza; aparatos y máquinas de mimeógrafo; arcilla para modelar; materiales para modelar; pasta para modelar; cera para modelar, no para propósitos dentales; humectantes para superficies de goma
[requisito de oficina]; humedecedores [requisito de oficina]; moldes para moldear arcilla [materiales de artista]; clip de
dinero; montaje de fotografía
[aparatos para]; tarjetas
musicales de felicitaciones; servilletas
de papel para remover el maquillaje;
boletines de noticias; plumas; plumas de oro; cuadernos; aparatos para enumerar; números [digitados]; perforadores de oficina; requisitos de oficina, excepto muebles; ológrafos; materiales de empaque hechos de almidones; papel de empaque; almohadillas [papelería]; cajas de pintura [artículos de uso escolar]; bandejas de
pintura; pinceles; pinceles
para pintores; caballetes
para pintores; pinturas [fotografías],
enmarcadas o sin enmarcar;
paletas para pintores; panfletos;
Pantógrafos
[instrumentos para dibujar];
papel, monos de papel; cierres de papel; clips de papel; papel para máquinas de grabado; cortadores de papel [cubertería] requisitos de oficina; listones de papel; hojas de papel [papelería]; trituradores de papel para use de la oficina; cintas y tarjetas de papel para grabado de programadores de computadores; pisa papeles; papel
mache; papel pergamino; guarda pasaporte; pasteles [crayones]; patrones para costura; patrones para hacer ropa; estuche
para bolígrafos;
clips para bolígrafos; limpiadores
de bolígrafos; Porta lápices;
Porta lápices de mina; lápices
de minas; sacapuntas de lápices,
eléctricos o no eléctricos;
máquinas sacapuntas para lápices, eléctricos o no eléctricos; lápices; porta bolígrafos; bolígrafos [requeridos de oficina]; tarjetas perforadas para telares de Jacquard; publicaciones
periódicas; grabado de fotos; soportes de fotografía; fotografías
[impresas]; fotos; carteles
publicitarios de papel o cartón; tapetes de papel; planos; plástico para fijar, extensible
para paletizado; plástico
para envolver; plástico
para moldear; portarretratos;
medidores postales para use
de la oficina; estampillas postales; tarjetas postales; afiches; impresos; publicaciones impresas;
horarios impresos; sabanas impresas, no de uso textil; regletas de impresora; bloques impresos; sets de impresión, portátil [requisitos de oficina]; tipo de impresión; impresiones [engrave];
prospectos; puntuaciones [requeridos de oficina]; radiogramas [para papel]; rodillos para máquina de escribir; borradores de goma; reglas [para dibujo); provisiones escolares [papelería]; rascadores [borradores] para oficina; compuesto de sellado para propósitos de papelería; máquinas selladoras para oficina; estampillas de sellado; sera selladora; sellos [estampillas]; prensas de engrapado [para oficina]; pasta
de almidón
[adhesivo] para papelería o
doméstico; papelería; esteatita [tiza de sastre]; cartas de acero; bolígrafos de acero; estuche de plantillas; placas de plantillas; plantillas; pegatinas [papelería]; mantelería de papel,
servilletas de papel; manteles de papel; etiquetas para fichas; tiza para sastre; materiales de enseñanza [excepto
aparatos]; globos terrestres; tachuelas; tiquetes; papel de baño; toallas de papel; tela de trazado; agujas de trazado para dibujo; papel de trazado; patrones de rastreo; cartas de intercambio
que no sean de juegos; filminas [papelería]; bandejas para separar y contar dinero; teclas de máquina de escribir; listones de máquina de escribir; máquinas de escribir, eléctrica o no eléctrica; aparato de viñetas; láminas viscosas para envolver; platillos de acuarelas; papel enserado; Cartulina de pulpa de madera [papelería]; Papel de pulpa de madera; muñequeras
para la retención de instrumentos
de escritura; Gomas de borrar de la pizarra; pinceles de escribir; estuches de escritura [juegos]; estuches de escritura [papelería]; tizas para escribir; instrumentos de escritura; materiales de escritura; libros para escribir o dibujar; blocs de notas; papel para escribir; pizarras para escribir; papel Xuan para pintura y caligrafía china; etiquetas
adhesivas; álbumes de fotografías;
libros de autógrafos; tarjetas
de felicitación; bolsas de
regalo; cajas de regalo; papel
de embalaje; Libros de citas; libros de cumpleaños;
agendas; calendarios; tarjetas
de visita; pinceles; pasteles; lápices de colores; lienzos para pintar; carboncillo; cuadernos de dibujo; blocs de notas; blocs de notas; cuadernos de ejercicios; papel de notas; sobres; gomas de borrar; lápices; estuches para lápices; bolígrafos; tintas; cartuchos; bolígrafos correctores; líquidos correctores; carpetas; carteras de documentos; libros; publicaciones impresas; revistas;
diarios; periódicos; folletos;
prospectos; folletos; catálogos; circulares;
manuales; programas; directorios; anuarios; prospectos; en clase 35: Publicidad; Gestión empresarial;
Administración de empresas;
Funciones de oficina; Contabilidad; Cuentas (Elaboración de estados de -); Organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones
para terceros; Subastas; Auditoría; Consultoría empresarial (Profesional -); Información empresarial; Consultas empresariales; Investigaciones empresariales; Consultoría de
gestión
y organización empresarial;
Asistencia en gestión empresarial; Consultoría de gestión empresarial;
Consultoría
de organización empresarial;
Investigación empresarial; Administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; Información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento
para consumidores]; Recopilación
de información en bases de datos informáticas; Búsqueda de datos en archivos informáticos
para otros; Difusión de
material publicitario; Gestión de archivos
(informatizados -); Marketing; Investigación
de marketing; Estudios de marketing; Servicios de recortes de prensa; Publicidad en línea en una red informática; Encuestas de opinión; Organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
Organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
Presentación de productos en medios de comunicación,
con fines de venta al por menor;
Relaciones públicas; Alquiler
de espacios publicitarios; Alquiler de tiempo de publicidad en medios
de comunicación; Promoción
de ventas para terceros; Búsqueda de patrocinadores; Sistematización
de la información en bases
de datos informáticas; Publicidad en televisión; servicios de publicidad; análisis de datos comerciales; servicios de publicidad y comercialización en línea; servicios de promoción; creación de redes comerciales; servicios de supervisión y consultoría de
empresas colocación de anuncios y anuncios promociónales en sitios electrónicos a los que se accede a través de redes informáticas; suministro
de información sobre carreras, empleo y colocación de puestos de trabajo; suministro de información de mercado en relación con productos de consumo; suministro de información sobre compras; la compilación y el mantenimiento de directorios en línea;
el suministro de información
relativa a la organización
y la realización de programas
de voluntarios y proyectos
de servicio comunitario; la
publicidad; la gestión informatizada
de archivos; la promoción
de ventas (para otros); los
servicios de registro de datos informáticos; la sistematización de la información
en bases de datos informáticas;
los servicios de información
comercial; el suministro de
información comercial a través de
Internet; los servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura,
la horticultura y la silvicultura,
las resinas artificiales no
elaboradas, los plásticos
no elaborados, los abonos, composiciones extintoras, preparados para templar y soldar,
sustancias químicas para conservar
alimentos, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria, plásticos no elaborados en forma de líquidos, virutas o gránulos, pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto, metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparados para blanquear y otras sustancias para la colada, preparados
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos,
lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas industriales, lubricantes, compuestos absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles y alumbrantes,
velas y mechas para la iluminación, combustibles y velas
perfumadas, preparados farmacéuticos
y veterinarios, preparados sanitarios para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
dietéticos
para personas y animales, emplastos,
materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparados para destruir parásitos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables de metal, materiales
de metal para vías
férreas,
cables e hilos no eléctricos
de metal común,
ferretería,
pequeños
artículos
de ferretería
metálica,
tuberías
y tubos de metal, cajas fuertes, bienes de metal común, minerales, metales comunes en bruto
y parcialmente forjados, ventanas y puertas metálicas conservatorios de estructura metálica, máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas de motor (excepto para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que
no sean manuales, incubadoras de huevos, máquinas expendedoras automáticas, herramientas
manuales e instrumentos manuales, cuchillería, armas
blancas, maquinillas de afeitar, maquinillas de afeitar eléctricas y cortadoras de pelo, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de agrimensura, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medida,
de señalización,
de control (inspección), de socorro
y de enseñanza,
aparatos e instrumentos
para la conducción, la conmutación,
transformar, acumular,
regular o controlar la electricidad,
los aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, los soportes de datos magnéticos, los discos de grabación, los discos compactos,
los DVD y otros medios de grabación digital, los mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas, las cajas registradoras, las máquinas calculadoras, el equipo de procesamiento de datos, las computadoras, los programas informáticos, los aparatos de extinción de incendios, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de masaje, vendajes de apoyo, mobiliario adaptado para uso médico, aparatos
de iluminación, calefacción,
generación de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios, aire aparatos de acondicionamiento, hervidores eléctricos, cocinas de gas y eléctricas, luces de vehículos y unidades de aire acondicionado de vehículos, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, sillas de ruedas, motores y motores de vehículos terrestres, piezas de carrocería y transmisiones de vehículos, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, bisutería, piedras preciosas,
relojes e instrumentos cronométricos,
relojes, instrumentos
musicales, soportes y cajas
adaptados para instrumentos
musicales, papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, impresos, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos para papelería o para uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y enseñanza (excepto
aparatos), materiales plásticos para embalaje, tipos de imprenta, bloques de impresión, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y bienes hechos de estos materiales, plásticos en forma extruida para su uso en
la fabricación, materiales plásticos semiacabados para su uso en
la fabricación posterior, parada
y materiales aislantes, tubos flexibles no metálicos, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, bolsos, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas y bastones, látigos, arneses y talabartería, ropa para animales, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea y betún, edificios transportables no metálicos, monumentos no metálicos, enmarcados no metálicos, conservatorios, puertas y ventanas, muebles, espejos, marcos de cuadros, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar o plástico, muebles de jardín, almohadas y cojines, utensilios y recipientes domésticos o de cocina, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, artículos de cerámica, vidrio, porcelana o loza, cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña,
toldos, lonas, velas, sacos para el transporte de materiales a granel, materiales de acolchado y relleno que no sean
de caucho o plástico, materiales
textiles fibrosos en bruto, hilos e hilados para uso textil, textiles y productos
textiles, ropa de cama y de
mesa, alfombras de viajeros,
textiles para confeccionar prendas
de vestir, edredones, fundas para almohadas, cojines o edredones, prendas de vestir, calzado, sombreros, encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir suelos existentes,
tapices murales (no
textiles), papel tapiz, juegos y juguetes, naipes, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad, bicicletas de juguete para niños, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites
y grasas comestibles, comidas
preparadas, sopas y patatas
fritas, café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú,
café artificial, harina y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo, bocadillos, comidas preparadas, pizzas, tartas y platos de pasta, productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, alimentos y bebidas para animales, cervezas, minerales y aguas gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes para hacer bebidas, clara de cerveza, bebidas sin alcohol, cervezas y vinos sin alcohol, bebidas alcohólicas (excepto cervezas),
vinos, licores y aguardientes alcohólicos, bebidas
alcohólicas
gaseosas, cocteles alcohólicos,
tabaco, artículos para fumadores,
cerillas, encendedores para
fumadores; en clase 36: Seguros; Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Asuntos inmobiliarios; Suscripción de seguros de accidentes; Oficinas de alojamiento [apartamentos]; Servicios actuariales; Tasación de antigüedades; Administración de casas
de apartamentos; Tasación
de arte; Banca; Corretaje; Corretaje de créditos de carbono; Servicios de liquidación de empresas, financieros; Recaudación de fondos de beneficencia; Verificación de
cheques; Compensación, financieros;
Oficinas de crédito; Servicios de tarjetas de crédito; Corretaje de aduanas; Servicios de tarjetas de débito; Servicios de asesoramiento sobre deudas; Deuda
agendas de cobro; Depósitos de objetos
de valor; Transferencia electrónica de fondos;
Intercambio de dinero; Factoraje;
Fiduciario; Análisis financiero;
Consultoría financiera; Evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; Evaluación financiera de la lana; Información financiera; Gestión financiera; Patrocinio financiero; Valoración financiera de la madera en pie; Servicios financieros; Suscripción de seguros contra incendios; Fiscal valoraciones; Inversiones de fondos; Garantías; Suscripción de seguros de salud; Financiación del alquiler con opción a compra; Banca doméstica; Agentes de vivienda; Prestamos a plazos; Corretaje de seguros; Asesoramiento en materia de seguros;
Información sobre seguros; Suscripción de seguros; Emisión de tarjetas de crédito; Emisión de fichas de valor; Emisión de cheques de viajero
[cheques]; Avalúo
de joyas; Arrendamiento de granjas; Arrendamiento de bienes inmuebles; Prestamos contra seguridad; Suscripción de seguros de vida; Prestamos [financiación]; Suscripción de seguros marítimos; Banca hipotecaria; Fondos mutuos; Tasación numismática; Organización de cobros; Casas de empeño; Servicios
de fondos de previsión;
Agendas inmobiliarias; Tasación
de inmuebles; Gestión inmobiliaria;
Cobro de alquileres; Alquiler de oficinas [inmuebles]; Alquiler de pisos; Evaluación de los costos de reparación [evaluación financiera]; Servicios de pago de la jubilación; Servicios de depósito seguro; Servicios de bancos de ahorro; Corretaje de valores; Evaluación de sellos; Servicios de corretaje de valores; Cotizaciones bursátiles; Servicios financieros, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; Compensación y conciliación de transacciones a través de las redes mundiales de comunicaciones; Procesamiento electrónico de pagos
servicios; transferencia de
pagos para terceros a través de
Internet; servicios de transferencia
de fondos; transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros; servicios financieros con carácter de servicios de facturación y tramitación de pagos; servicios financieros prestados por medios de telecomunicación; servicios de consultoría y asesoramiento financiero; servicios bancarios prestados en línea desde
una base de datos informática o Internet; servicios de compensación financiera; servicios de pago electrónico de compras y pago electrónico de facturas; servicios de débito y crédito de cuentas financieras; servicios bancarios electrónicos; servicios de información relacionados con las finanzas y
los seguros, prestados en línea desde
una base de datos informática o Internet; pago en línea
servicios; servicios de autenticación y verificación en relación con el pago o la transferencia de fondos en línea;
banca por Internet; gestión financiera a través de
Internet; prestación de servicios
financieros por medio de una red informática mundial
o de Internet; suministro de un sitio web en el que los usuarios puedan realizar actos de recaudación de fondos para recaudar fondos para proyectos y hacer promesa financiera
a proyectos; prestación de servicios de recaudación de fondos para otros a través de una
red informática
mundial; servicios financieros, a saber, recaudación
de fondos para empresas a través de una
red informática
como Internet; servicios de
banca de inversión; servicios
de inversión y ahorro; servicios de gestión de inversiones;
corretaje de bonos, valores, productos básicos y futuros; servicios de creación de mercados; servicios
de planificación financiera
y asesoramiento en materia de inversiones; servicios de cuentas corrientes; servicios de cuentas corrientes; suministro de cuentas corrientes; servicios de cuentas bancarias; servicios de cuentas bancarias y de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de inversión; servicios de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de débito; cuenta bancaria servicios de información; servicios de cuentas de corretaje de valores; emisión de estados de cuenta; asesoría fiscal [no contable]; asesoramiento fiscal [no contable];
planificación fiscal [no contable];
servicios de préstamos hipotecarios;
servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 38: Telecomunicaciones; Radiodifusión de televisión por
cable; Comunicación por teléfono
celular; Comunicaciones por terminales
de ordenador, video, hilo, satélite, microondas y cable; Comunicaciones por redes de fibra [óptica]; Comunicaciones por telegramas;
Comunicaciones por teléfono; Transmisión
asistida por ordenador de mensajes e imágenes; Servicios de tablón de a
nuncios electrónicos [servicios
de telecomunicaciones]; Correo
electrónico;
Transmisión por facsímil; Información sobre telecomunicaciones; Envío de mensajes;
Servicios de buscapersonas
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; Proporcionar acceso a bases de datos; Proporcionar Internet salas de chat; Suministro de canales de telecomunicación para servicios de tele-compra; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial;
Suministro de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales;
Radiodifusión; Alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; Alquiler de aparatos de facsímil; Alquiler de aparatos de envío de mensajes; Alquiler de módems; Alquiler de equipos de telecomunicaciones; Alquiler de teléfonos; Transmisión por satélite; Servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones; Servicios de teleconferencia; Servicios de telégrafo; Teléfono servicios; Radiodifusión televisiva; Servicios de telex; Transmisión de archivos digitales; Transmisión de tarjetas de felicitación en línea; Transmisión
de telegramas; Servicios de
correo de voz; Servicio de cable; Radiodifusión inalámbrica; Transmisión electrónica de programas
informáticos a través de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; Transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red
informática mundial de la
Internet; prestación de servicios
de conectividad y acceso a
redes de comunicaciones electrónicas
para la transmisión o recepción
de programas informáticos; alquiler de tiempo a una base de datos informática; prestación de servicios de comunicaciones en línea; comunicaciones a través de una red informática mundial o de la Internet; entrega
de música digital mediante telecomunicaciones; proporcionar acceso a sitios web de música
digital en Internet; servicios
de correo electrónico, envío y recepción de mensajes; servicios de radiodifusión; suministro de acceso a páginas web; proporcionar acceso a sitios web de MP3 en
Internet; envío de mensajes,
comunicaciones por teléfono,
comunicación por teléfono celular, correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de facsímiles, transmisión
por satélite, servicios de radiobúsqueda;
transmisión de contenidos
de video a través de una red informática
mundial; radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica; acceso a sitios web en Internet a
través de computadoras, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos; servicios de telecomunicación multimedia; servicios
de telecomunicación interactivo
comunicación mediante telegrama, telex, redes de telecomunicaciones
y redes informáticas; transmisión
de datos e información por medios electrónicos, móviles, informáticos, por cable,
radio, satélite de comunicaciones
o medios de comunicación electrónicos; arrendamiento y alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación y telecomunicaciones; transmisión
de datos por medios electrónicos entre puntos fijos y
móviles; transmisión de datos por satélite y enlaces de telecomunicación; transmisión electrónica de archivos de audio
y video en flujo y descargables a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; servicios de difusión en la web; entrega de mensajes por transmisión electrónica; provisión de foros en línea; salas
de chat de operaciones; servicios
de información, asesoramiento
y consultoría
relacionados con todo lo
anterior; comunicación entre computadoras;
envío electrónico de datos y documentación a través de Internet u otras bases
de datos; suministro de tiempo de acceso a sitios web con
material multimedia; suministro de datos y noticias por transmisión electrónica; suministro de acceso a servicios de noticias electrónicas relacionados con la descarga de información y datos de la Internet; la prestación
de telecomunicaciones inalámbricas a través
de redes de comunicaciones electrónicas;
servicios inalámbricos de mensajería digital, de buscapersonas y de correo electrónico, incluidos los servicios que permiten a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de un red inalámbrica de datos;
servicios de radiobúsqueda unidireccionales
y bidireccionales; servicios
de telex, telegramas y telefonía;
radiodifusión o transmisión
de programas de radio y televisión;
servicios de tiempo compartido para aparatos de comunicación; suministro de acceso a las telecomunicaciones y
enlaces con la computadora bases de datos y la Internet; prestación
de servicios de conectividad
y acceso a redes de comunicaciones
electrónicas, para la transmisión
o recepción de contenidos
de audio, video o multimedios; suministro
de conexiones telecomunicaciones
a redes de comunicaciones electrónicas,
para la transmisión o recepción
de contenidos de audio, video o multimedios;
suministro de acceso a
sitios web de música digital en
Internet; suministro de acceso
a sitios web de MP3 en Internet; suministro
de conexiones de telecomunicaciones
a Internet o bases de datos
informáticas; suministro de
acceso de usuarios a Internet (proveedores de servicios); telecomunicación de información (incluidas las páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; difusión de video, emitiendo videos pregrabados con música y entretenimiento, programas de televisión, películas, noticias, deportes, juegos, eventos culturales y programas de entretenimiento de todo tipo, a través de una red global
de computadoras, ordenadores
y otras redes de comunicación;
radiodifusión de audio por suscripción
a través de una red informática
mundial; radiodifusión de
audio; radiodifusión de audio de palabra hablada, música, conciertos y programas de radio; transmisión de contenido de audio
a través de una red informática
mundial; transmisión electrónica de archivos de audio
y video a través de redes de comunicaciones;
servicios de comunicación,
a saber, la correspondencia para la transferencia de grabaciones de música, video y audio a través de
redes de comunicación; proporcionar
tableros de anuncios informáticos en los ámbitos de la música,
el video, el cine, los libros, la televisión,
los juegos y los deportes; proporcionar tableros de anuncios en línea
para la transmisión de mensajes
entre los usuarios de computadoras
en relación con el entretenimiento, la música, los conciertos, los videos y la radio, televisión,
cine, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; alquiler y arrendamiento de aparatos de comunicación y buzones electrónicos; asesoría en comunicaciones electrónicas; servicios de facsímil, recolección y transmisión de mensajes; transmisión de datos e información por medios electrónicos, computadora, cable,
radio, teleimpresora, teletexto,
correo electrónico, telecopiadora, televisión, microondas, rayo láser, satélite de comunicaciones o medios de comunicación electrónicos; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de procesamiento de datos u ordenadores; acceso a bases de datos y directorios a través de redes de comunicaciones para obtener datos en los campos
de música, video, películas, libros,
televisión, juegos y deportes; proporcionar a los usuarios tiempo de acceso a las redes de comunicaciones
electrónicas con medios de identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con de todo lo anterior; proporcionar
bases de datos informáticas
con carácter
de tablón
de anuncios en los ámbitos de la música,
el video, las películas,
los libros, la televisión,
los juegos y los deportes; en clase 41: Servicios
de entretenimiento y educación;
capacitación; actividades deportivas y culturales; diversiones; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; congresos; seminarios; simposios; talleres; servicios de clubes [entretenimiento o educación]; entrenamiento; servicios de clubes de salud; actuaciones en vivo (presentación de -); servicios de composición musical;
producción de programas de
radio y televisión; entretenimientos
radiofónicos;
entretenimiento televisivo;
publicación de libros; suministro de juegos en línea; suministro
de juegos de computadora y concursos en línea;
suministro de noticias deportivas; suministro de información, listados y noticias relacionadas con la programación y el entretenimiento
televisivos; proporcionar información y noticias en línea en
los ámbitos de las noticias
y el entretenimiento, a saber, películas, televisión,
música, deportes y personajes famosos a través de redes informáticas; programas de entretenimiento en curso difundidos
a través de la radio, la comunicación
celular e inalámbrica, Internet, redes de comunicaciones electrónicas y
redes informáticas en el campos de noticias, el tiempo, los deportes, los viajes, los acontecimientos de actualidad, la información de referencia, la información sobre carreras, la informática, la tecnología, las compras,
las subastas, el cine, el teatro,
la música, la salud, la educación, la ciencia, las finanzas y las inversiones; el suministro de información deportiva a través del teléfono, el teléfono celular, los dispositivos de comunicación inalámbrica y la Internet; el suministro
de deportes resultados, estadísticas e
información deportiva, estadísticas e
información de los jugadores,
información y comentarios jugada por jugada, comentarios editoriales y representaciones gráficas y fotografías
de juegos y eventos deportivos; impartir clases para entrenar a los reclutadores de empleo y a los gerentes de personal sobre como optimizar el proceso de contratación; proporcionar información y noticias en línea
en los ámbitos de la formación para el empleo; reserva de localidades para espectáculos; venta
en línea de entradas de
cine; servicios de información
sobre horarios y lugares de cine y servicios de compra de entradas de cine; servicios
de entretenimiento en forma
de un programa de noticias continuas distribuidos a través de redes informáticas; organización y realización de competiciones y ligas de deportes de fantasía; suministro
de información de noticias sobre deportes de fantasía en línea; suministro
de entretenimiento a través
de redes informáticas; suministro
de información relativa a juegos electrónicos e informáticos; producción de programas de video musical para su
difusión en redes informáticas; distribución de contenido de entretenimiento
multimedia a través de redes informáticas,
que proporcionan música pregrabada, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música, todo
ello a través de redes informáticas; publicación de libros electrónicos en línea; publicación
de revistas en línea, a saber, blogs con contenido
definido por el usuario; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; alquiler de CD-ROM con información
comercial y financiera; publicación de juegos de computadora; prestación de servicios de información, gestión, consultoría y asesoramiento para los servicios mencionados; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y
software de computadoras; Programación
de computadoras; Alquiler
de computadoras; Consultoría de software de computadoras; Diseño de software de computadoras; Análisis de sistemas informáticos; Diseño de sistemas
informáticos; Servicios de protección contra virus informáticos;
Conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; Creación y mantenimiento de sitios web para otros;
Suministro de motores de búsqueda para
Internet; Recuperación de datos
informáticos; Alquiler de servidores web; Programación informática; diseño de investigación y desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y la radiodifusión;
diseño de sitios web y aplicaciones
informáticas en redes informáticas mundiales y redes informáticas empresariales
locales e internas; arrendamiento
de equipo y programas informáticos; diseño, mantenimiento, prueba y análisis de los programas informáticos y de los programas
de ordenador; diseño, prueba y análisis de los sistemas informáticos; actualización de los programas informáticos, suministro de estaciones informáticas, recuperación de datos informáticos; suministro de información en el ámbito de los ordenadores
en forma de publicaciones, revistas, suplementos de revistas, secciones de revistas, boletines, folletos, prospectos, programas de exposición, informes, libros y directorios, facilitados en línea desde
una base de datos informática
o desde Internet; diseño de
artes gráficas y desarrollo de aplicaciones informáticas
multimedia; supervisión de sistemas
informáticos y redes informáticas
de otros, integración de sistemas de bases de datos informáticas; servicios de proveedores de aplicaciones
(ASP); hospedaje de un sitio web interactivo
y en línea no software descargable que
permite a los usuarios publicar, buscar, ver, compartir, criticar, calificar y comentar, mensajes, comentarios, contenido
multimedia, videos, películas,
películas,
fotos, contenido de audio, animación, fotografías, imágenes,
texto, información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red informática mundial y otras redes informáticas y de comunicaciones;
alojar un sitio web interactivo
y software no descargable en
línea
para cargar, descargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, películas, fotos,
contenido de audio, animación,
fotografías,
imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario; diseño de vestuario y moda; suministro de herramientas de
software no descargables en
línea; alojamiento de un sitio web con mensajes,
comentarios, contenido
multimedia, videos, películas,
películas,
fotos, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario en línea;
alojamiento de aplicaciones
informáticas de otros; alojamiento de contenidos digitales en línea; alojamiento
de contenidos multimedia para otros;
servicios informáticos, a
saber, proporcionar el uso
temporal de una interfaz informática
no descargable a fin de crear
servicios de información personalizados en línea; diseñar, actualizar, probar y analizar software y programas informáticos; diseñar, probar
y analizar sistemas informáticos, hardware informático; mantener
(crear y -) sitios web para otros,
alojar sitios informáticos
(sitios web); diseño de sitios web y aplicaciones informáticas en redes informáticas mundiales y redes informáticas
locales e internas; diseño
de artes gráficas y desarrollo de aplicaciones informáticas
multimedia; vigilancia de sistemas
informáticos y redes informáticas
de otros, integración de sistemas de bases de datos informáticos; hospedaje de una comunidad de sitios web en línea para usuarios registrados; prestación de servicios de información, gestión, consultoría y asesoramiento
relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 45: Servicios
jurídicos Servicios de seguridad para la protección de
la propiedad y de las personas; Servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las
personas; Servicios de agendas de adopción;
Servicios alternativos de solución
de controversias; Servicios
de arbitraje; Cuidado de bebés; Inspección de equipajes con fines
de seguridad; Acompañamiento; Alquiler
de ropa; Derechos de autor
de la propiedad intelectual;
Servicios de citas; Investigación genealógica; Fundición
de horóscopos;
Consultoría
en propiedad intelectual; Servicios de vigilancia de la propiedad intelectual; Investigación jurídica; Licencia de programas informáticos [servicios jurídicos]; Licencia de propiedad intelectual; Servicios de litigios; Litigios perdidos devolución de bienes; Agendas matrimoniales; Mediación; Investigaciones sobre personas desaparecidas; Organización de reuniones religiosas; Investigaciones sobre antecedentes personales; Guardaespaldas personales; Sesiones con mascotas; Planificación y organización de ceremonias matrimoniales; Registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; Consultoría de seguridad;
Servicios de redes sociales;
Creación de un sitio web en
Internet con el fin de establecer redes sociales; Servicios de redes sociales en línea.
Fecha: 23 de abril de 2020.
Presentada el: 18 de marzo de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494544 ).
Solicitud Nº 2020-0005840.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de
Thales con domicilio en
Tour Carpe Diem, Place Des Corolles, Esplanade Nord,
92400 Courbevoie, Francia solicita la inscripción de: THALES como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, ópticos y de señalización, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, medición, verificación, salvamento y enseñanza; aparatos de señalización naval; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o
controlar la corriente eléctrica; aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonidos, imágenes o datos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación
de sonido; terminales de telecomunicaciones; aparato de
radio-búsqueda; aparatos de
radioteléfono, aparatos de telefonía móvil con sistemas de facsímil incorporados; sistemas de telecomunicaciones, en particular
terminales de radioteléfono
y torres de telecomunicaciones;
estaciones satelitales de telecomunicaciones, especialmente
aerotransportadas; cables eléctricos
u ópticos; satélites de telecomunicaciones; satélites de intercomunicación; antenas satelitales; procesadores satelitales; estaciones terrenas de satélite; aparatos de navegación por satélite; sistemas de navegación por satélite; receptores de televisión por satélite; satélites para transmisión de señal; software
para sistemas de navegación
por satélite; terminales
que proporcionan acceso a varios medios; aparatos para almacenar, convertir, procesar y transmitir datos, información y señales; paquetes de software; software de ordenador,
en particular software para proporcionar
acceso a servicios de correo electrónico; máquinas de facsímil, especialmente máquinas de facsímil móviles o portátiles; aparatos de televisión; ordenadores; computadoras, especialmente servidores informáticos; aparatos y equipos de procesamiento de datos; software
de ordenador; software para su
uso en chips, circuitos integrados y microcircuitos para tarjetas de memoria; software para usar en
los campos de finanzas, actividades de ocio, juegos, venta de boletos por computadora, telecomunicaciones, fidelidad de clientes, educación, identidad, control de acceso, pago por televisión, seguridad, salud, medicina, transporte, medición, entornos cerrados, ubicación e información tecnologías; software
para lectores de tarjetas;
software utilizado para escribir
programas diseñado para tarjetas con chip electrónicos, lectores de tarjetas y para aparatos y equipos que utilizan tarjetas con chip; programas informáticos, programas informáticos grabados, programas informáticos descargables, programas grabados del sistema operativo; programas y sistemas operativos para lectores de tarjetas con chip; hardware de computadora;
dispositivos periféricos
para computadoras, dispositivos
periféricos con microprocesador
seguro para computadoras; componentes de hardware informático;
red de computadoras; comunicación
por computadora y terminales
telefónicas, especialmente
para el acceso a redes mundiales
de telecomunicaciones (internet) o redes privadas (intranet); memorias informáticas, memorias electrónicas, módems, interfaces
para computadoras y microprocesadores,
especialmente para acceder a bancos
de datos multimedia; interfaces informáticas,
interfaces para tarjetas de memoria
o tarjetas con chip; sistemas
de entretenimiento para pasajeros
de aeronaves, a saber, hardware y servidores
informáticos para proporcionar
contenido multimedia, incluyendo
programación de entretenimiento
de audio y video; aparatos e instrumentos
para la lectura óptica de información codificada; chips;
microchips; circuitos impresos;
circuitos impresos para tarjetas de memoria o tarjetas con chip; microcircuitos;
tarjetas con chip electrónico;
obleas de silicio para circuitos integrados; tarjetas magnéticas; tarjetas de identidad magnéticas; lectores para tarjetas, tarjetas con chip, tarjetas de circuito integrado o tarjetas de microcircuito, tarjetas de memoria o microprocesador; lectores de credenciales; semiconductores; aparatos y equipos que funcionan con tarjetas con chip, circuito integrado o tarjetas de microcircuito; lectores de radiofrecuencia, conjuntos de componentes
listos para ensamblar para radiofrecuencias; unidades de visualización; centros de servidores de bases de datos; instrumentos informáticos para
acceder a bancos de datos
multimedia; CD-ROM, discos ópticos digitales, discos compactos ópticos digitales; sistemas de seguridad informática; electrónica para uso civil y militar; electrónica para exploración espacial, satélites y estaciones terrestres; equipos electromecánicos y microelectrónicos; aparatos radioeléctricos, electrotécnicos
y electrostáticos; equipos
de localización, detección,
control y cartografía; aparatos
de prueba y medición; aparatos y equipos de medición remota; aparatos electrónicos para transacciones financieras, bancarias y comerciales, para procesar boletos para pasajes, para
control de acceso; cajeros automáticos, terminales para sistemas de gestión, terminales de punto de venta; equipos electromecánicos y electrónicos para procesar monedas, fichas, papel moneda, tarjetas
de banda magnética o electrónicas, cheques, papel tipo bond, material impreso; sensores, detectores, códigos de acceso o lectores de tarjetas de circuito integrado, microprocesadores; tarjetas de circuito integrado, tarjetas de identificación electrónica, tarjetas con chip, en particular tarjetas telefónicas con unidades de crédito; sistemas de codificación y microprogramación;
circuitos integrados; tarjetas de microcircuitos; tarjetas de memoria; tarjetas electrónicas; tarjetas sin contacto; lectores de etiquetas electrónicas; dispositivos de identificación y autenticación
para su uso con aparatos y equipos de procesamiento de datos; tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo, tarjetas de débito, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con receptores telefónicos, dispensadores de venta automáticos y mecánicos para aparatos que funcionan con monedas; portones que funcionan con monedas para aparcamientos; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; aparatos y equipos para acceder a
redes telefónicas; aparatos
telefónicos, aparatos telefónicos que funcionan con monedas; máquinas expendedoras; dispensadores de efectivo o boletos; monederos electrónicos; aparatos para juegos destinados a la televisión, máquinas automáticas de entretenimiento que funcionan con
monedas; sistemas de guiado y navegación; equipos eléctricos y electrónicos para localización
por radio y radionavegación; impresoras;
equipo autoguiado, cabezas autoguiadas para misiles; aparato de radar; sonares; equipos electrónicos para detección de minas; equipos electrónicos de contramedida, interferencia y ardid; antenas, transmisores y receptores, convertidores, transpondedores; antenas y sistemas de comunicación para aeronaves; sistemas de registro para aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; sistemas automáticos de control
de vuelo, aparatos para verificar parámetros de vuelo, indicadores automáticos de altitud; equipo de prueba en vuelo; sistemas
de guía para armas balísticas; aparato automático accionado mediante la inserción de un componente de control; dispositivos
electrónicos para el control, control remoto, medición remota, monitoreo o servo-control
de vehículos y aparatos de locomoción, equipos electrónicos para estabilizar armas y misiles balísticos, dispositivos y sistemas para avistar y controlar parámetros de disparo, bancos de medición o bancos de prueba; equipos para la gestión de flotas de vehículos; equipos electrónicos para contar, gestionar, localizar e identificar móviles, sistemas electrónicos para
regular el tráfico, para información
y seguridad del viajero; aparatos para pilotaje y guiado automáticos de vehículos; aparatos electrónicos de a bordo para vehículos automotores y trenes; aparatos electrónicos para automatización
del hogar; máquinas automatizadas, equipos de control
remoto; cifrado, codificado y descifrado de equipos, certificación de códigos y equipos de firma; equipos y sistemas electrónicos de aviación para emprender misiones de patrulla marítima; equipos y sistemas electrónicos para llevar a cabo misiones
de aviones de combate y helicópteros, camuflaje, dispositivos de reducción de riesgo de detección y dispositivos de sigilo activos o pasivos para su uso en
transportadores de todo tipo, herramientas de modelado y simulación; amplificadores termiónicos; medidores de frecuencia y relojes de cristal atómico; sintetizadores de frecuencia; generadores de señal; dispositivos de calibración e instrumentos audio métricos; estándares de tiempo y frecuencia atómica o cristalina; osciloscopios; analizadores de espectro y radiación electromagnética; detectores de metales para fines industriales o
militares; auriculares personales
para usar con sistemas de transmisión
de sonido; auriculares que distribuyen
una corriente de aire sobre faz; auriculares y micrófonos; dispositivos de protección auditiva, a saber, tapones para los oídos para proteger al personal de mantenimiento
y servicio del aeropuerto
contra trastornos auditivos
causados por el ruido del
reactor; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; provisión de acceso a servicios de datos en línea nacionales
e internacionales; Provisión
de acceso a una red de telefonía
móvil que incluye una suscripción o un precio todo incluido; alquiler de teléfonos móviles, receptores y transmisores telefónicos, grabaciones de sonido, servicios de telecomunicaciones; transmisión de información por computadora o satélite; envío y transmisión de documentos computarizados; comunicación a través de terminales informáticas; transmisión y emisión de datos, sonidos e imágenes, ya sea asistida por computadora o no;
redes globales de comunicación
informática; servicios de transmisión de datos, en particular transmisión de alta velocidad de bits (transmisión por tandas) para operadores de redes públicas y empresas; mensajería electrónica, correo electrónico, emisión electrónica de datos, especialmente a través de redes
de comunicación global (Internet) o redes de acceso privado (intranet); servicios
de comunicación por radiotelefonía
móvil; servicios de comunicación por teléfono, radio,
teléfono móvil, telégrafo, así como a través de todos los medios de tele computación, a través de videografía interactiva, y especialmente a través de terminales de computadora o periféricos o equipos electrónicos y / o digitales, por
videoteléfono, videófono y videoconferencia; transmisión por
satélite o radio enlaces; Envío
o transmisión de telegramas
y mensajes; servicios de transmisión de datos asegurados, particularmente transmisiones protegidas por códigos de acceso; agencias de noticias e información; transmisión de mensajes e imágenes codificadas.; en clase 42: servicios técnicos de creación, mantenimiento y diseño de sitios
web; consultas sobre tarjetas inteligentes o con microprocesador; conversión de datos y programas informáticos (que no sean de conversión física); conversión de documentos de un
medio físico a un medio electrónico;
investigación técnica; servicios de investigación (trabajos de ingeniería), de personalización (programación) e implementación (programación) de
software, tarjetas inteligentes,
tarjetas con circuitos integrados, tarjetas con microcircuitos, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tarjetas sin contacto; diseño de sistemas informáticos, que comprenden tarjetas inteligentes o con un microprocesador
y sistemas de telecomunicaciones;
diseño e implementación (programación) de servicios interactivos en terminales móviles con la exclusión de computadoras portátiles (móviles); alquiler de computadoras; servicios de ingeniería informática para aplicaciones de sistemas informáticos; programación de computadoras; asistencia en el funcionamiento de redes informáticas,
de telecomunicaciones y de transmisión
de datos; servicios de mantenimiento de software; servicios
de peritaje, asesoramiento técnico y consultoría en el campo de las telecomunicaciones
y la tecnología de la información;
asesoramiento técnico sobre cómo elegir
y operar equipos informáticos y equipos de telecomunicaciones; consultoría
de seguridad electrónica; servicios de evaluación experta para operar terminales de telecomunicaciones,
servidores de bases de datos
nacionales e internacionales,
proveedores de acceso a
redes informáticas; servicios
de gestión informática, en concreto servicios
de gestión de instalaciones;
ingeniería y administración
de redes de telecomunicaciones (programación);
diseño y desarrollo de imágenes virtuales e interactivas; desarrollo (diseño) de software, y particularmente
de software de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de equipos de alta velocidad para operadores de
redes públicas y empresas; servicios de investigación científica e industrial, bases de datos
y actualización de software; desarrollo
(diseño) de sistemas informáticos y de telecomunicaciones;
arrendamiento de tiempo de acceso a un servidor de banco de datos, especialmente para redes
de telecomunicaciones globales
(internet) y redes de acceso privado (intranet); gestión del sitio de exposición; acceso a redes informáticas mundiales; diseño de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos que contienen tarjetas de memoria o tarjetas con chip; consultoría en tarjetas de memoria o tarjetas con chip; conversión de datos y programas informáticos (que no sean de conversión física); instalación de software informático; mantenimiento de
software informático, programación
informática; duplicación de
programas informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación técnica. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 30
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494545 ).
Solicitud Nº 2020-0007476.—Aaron Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: LIL’BRAINIES
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos y substancias alimenticias
para bebés;
preparaciones alimenticias
para bebés;
leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494552 ).
Solicitud N°
2020-0007624.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.
A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: BUSY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 2 de octubre de 2020.
Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020494553 ).
Solicitud Nº 2020-0006238.—Aaron Montero Sequeira, casado un vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Revox B77 EOOD, con domicilio en: 1408 STR, Traianovi Vrata 5, floor 1, office 1, Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: Revox
B77
como marca
de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Maquillaje; preparaciones de colágeno para
fines cosméticos;
mascarillas faciales, mascarillas corporales; cremas antiarrugas; aceites cosméticos; geles de limpieza; cremas cosméticas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494554 ).
Solicitud N° 2020-0006395.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Tambrands Inc., con domicilio en
One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TAMPAX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494555 ).
Solicitud Nº
2020-0006243.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: LISTEN como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494556 ).
Solicitud N° 2020-0006242.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: SUSKIN como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494557 ).
Solicitud Nº
2020-0006244.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: EUROFLOXA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos para personas
o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494558 ).
Solicitud Nº 2020-0007676.—Douglas Lutz Paris, cédula de identidad
N° 600760088, en calidad de
apoderado generalísimo de
DR. D. LUTZ S. A., cédula jurídica N° 3101009842, con
domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, 75 al este del Banco Popular, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dr. D. Lutz S. A.,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Clínica Veterinaria, Elaboración de productos higiénicos y veterinarios, alimentos para animales, servicios veterinarios, ubicado en San José, San Pedro de
Montes de Oca, del Banco Popular 75 al este. Reservas: del color: negro. Fecha:
12 de octubre del 2020. Presentada
el: 23 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494560 ).
Solicitud Nº 2020-0006241.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: QUILEVOX, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020494562 ).
Solicitud N° 2020-0006240.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción de: RIVOXA como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticoagulante oral “prevención de tromboembolismo
venoso”. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el:
11 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494563 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0006622.—Julio César Sánchez Murillo, soltero,
cédula de identidad N° 114120705, en
calidad de apoderado generalísimo de Zimplifica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101763455, con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, Avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: pagü,
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: promoción de ventas productos y servicios de terceros. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada
el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020485479 ).
Solicitud Nº 2020-0003724.—María Fernanda Peña Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113690366, con domicilio en Oreamuno, Condominio Vistas de Oreamuno, 800 metros este y 100 metros norte del
Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO NUTRI Dra. María Fernanda Peña
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de nutrición, consultoría y asesoramiento en materia de nutrición.
Fecha: 28 de setiembre de
2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491671 ).
Solicitud Nº 2020-0006239.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: RIVALEX como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticoagulante
oral “Prevención del troboembolismo
venoso”. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020494564 ).
Solicitud No. 2020-0005255.—Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Anhui Kojo New Material Technology
CO., Ltd, con domicilio en Lingang
Industrial Park, Economic Development
Zone, Chizhou City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: KOJO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos laminados; ventanas no
metálicas; puertas no metálicas; listones no metálicos; contraventanas no
metálicas; suelos no metálicos; techos no metálicos; rodapiés [frisos] no
metálicos; materiales de construcción no metálicos; marcos de puerta no
metálicos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020494565 ).
Solicitud Nº 2020-0005426.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
1908006, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Kojo New Material Technology
CO., LTD con domicilio en Lingang Industrial Park, Economic Development Zone, Chizhou City, Anhui Province, China, solicita
la inscripción de: KOJO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Molduras
para marcos de cuadros;
Marcos [arte y decoración];
persianas de interior para ventanas
[mobiliario]. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marin Jiménez, Registradora.—( IN2020494566 ).
Solicitud Nº 2020-0006529.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción
de: Build & Learn
como marca
de fábrica
y comercio en clases 5 y 29 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones
alimenticias para bebés; harinas
lacteadas para bebés; leche en
polvo para bebés; alimentos
y substancias alimenticias
de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios; en clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de
leche; bebidas hechas
a base de leche; bebidas hechas
a base de leche conteniendo cereales
y/o chocolate; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche). Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494567 ).
Solicitud N°
2020-0007108.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción
de: ALPREV como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina lacteada para bebés; leche en polvo
para bebés;
alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales. Fecha: 22 de setiembre del 2020. Presentada
el: 04 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494568 ).
Solicitud Nº 2020-0004981.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de agencia de
importación y exportación; promoción de ventas para otros; Servicios de adquisición para otros [compras bienes y servicios para otros negocios]; mercadeo; publicidad; provisión de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría de gestión y organización de empresas; presentación de bienes en medios de comunicación,
con fines de venta al por menor
se refiere a la oferta de bienes en línea
para venta al por menor como una especie de catálogo en línea.
Fecha: 14 de agosto de
2020. Presentada el: 30 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020494571 ).
Solicitud Nº 2020-0004299.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Irmãos Vila
Nova, S.A con domicilio en
Avenida DAS Industrias NO.511, Lugar De Sam, 4760-725
Ribeirao, Portugal, solicita la inscripción
de: SALSA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase[s]: 18.
Internacional[es]. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas y vajillas; paraguas; bolsitos; mochilas; monederos; maletines para documentos; bolsos de mano y bolsos de viaje; estuches de viaje y estuches de llaves; portofolios; pieles de animales; equipaje y bolsos de mano; parasoles; bastones; fustas, arnés y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para mascotas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020494572 ).
Solicitud N° 2020-0000291.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Isaf
Producciones S. A., cédula jurídica 3101167407, con domicilio en de los
apartamentos Llorente 200 metros al norte y 50 metros al este, Tibás, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Green festival By
Vive Green
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Festival de arte y P
diseño Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020494573 ).
Solicitud Nº
2020-0005433.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Martha Bibiana Cordero Chahin,
casada una vez, otra identificación 00633235313,
con domicilio en
Bucaramanga, Santander Cra. 47 Nº 54-52, Barrio
Terrazas, Colombia, solicita la inscripción
de: MORELIFE +
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494574 ).
Solicitud N°
2020-0007179.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción
de: COGNITA GOLD 2
como marca
de fábrica
y comercio, en clases 5 y 29 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.
Clase 29: leche y productos
lácteos;
leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; sustitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas a
base de leche conteniendo cereales
y/o chocolate. Fecha: 18 de setiembre
del 2020. Presentada el: 07 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494575 ).
Solicitud Nº 2020-0007183.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits
Nestlé S.A con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: COGNITA GOLD 3
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5 y
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.;
en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones
y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de
leche; bebidas hechas a
base de leche; bebidas hechas
a base de leche conteniendo cereales
y/o chocolate. Fecha:
18 de setiembre de 2020. Presentada
el: 7 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494576 ).
Solicitud Nº 2020-0007532.—María de la Cruz Villanea, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Arch Support Footwear Ip Pty Ltd.,
con domicilio en 486 High
St Echuca, VIC, 3564, ACN 623144954, Australia, solicita
la inscripción de: archies
como marca de fábrica
y comercio en clases 10 y 25 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, dispositivos ortóticos y ortopédicos, productos ortóticos para
el cuidado de los pies, calzado
de órtesis, calzado
corrector, calzado ortopédico; en
clase 25: calzado, incluyendo calzado correctivo, sandalias, chanclas, chancletas (calzado), calzado de deporte. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494586 ).
Solicitud N° 2020-0004851.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de F&R IP Inc., con domicilio en 170 French Road,
Buffalo, New York 14227, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELENTANO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ravioles incluyendo ravioles de queso, ravioles rellenos de carne; cavatelli; tortellini;
manicotti; pastas en forma de conchas
rellenas; ñoquis hechos de harina; alimentos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias; platos preparados que consisten principalmente en pasta alimenticias. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el:
25 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494587 ).
Solicitud N° 2020-0007594.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd., con
domicilio en 120 Robinson
Road N° 08-01 068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL como marca de servicios,
en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión
de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 02 de octubre del
2020. Presentada el: 18 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494588 ).
Solicitud N°
2020-0007592.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd con domicilio en 120 Robinson Road N°
08-01 068913, Singapur, solicita la inscripción de: efl
como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
39: Almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 05 de octubre
de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2020494589 ).
Solicitud Nº 2020-0007593.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd., con
domicilio en 120 Robinson
Road Nº 08-01 068913, Singapur, solicita
la inscripción de: EFL GLOBAL como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestion
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494590
).
Solicitud Nº 2020-0007765.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, con
domicilio en One Edwards
Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESILIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494591 ).
Solicitud Nº 2020-0006899.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: VEOCEL como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Servicios promocionales, de marketing y publicidad;
Organización de demostraciones
con una finalidad publicitaria;
Organización de exposiciones
con fines comerciales; Organización
de exposiciones con fines publicitarios;
Organización de exposiciones
con fines empresariales; Organización
de la distribución de literatura
publicitaria para responder a preguntas
telefónicas; Publicidad en
banners; Fijación de carteles
publicitarios; Administración
de negocios; Gestión de empresas; Demostración de productos; Demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de tele tienda y tienda en
casa; Demostración de productos
con una finalidad publicitaria;
Servicios de exposición de mercancías; Difusión de anuncios; Difusión de material publicitario y promocional; Divulgación de publicidad para terceros; Divulgación de publicidad para terceros a través de internet; Difusión de anuncios publicitarios; Difusión de material de marketing y publicitario;
Distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; Distribución de publicidad y anuncios comerciales; Distribución de anuncios publicitarios; Distribución de
material publicitario; Distribución
de publicidad, marketing y material con fines promocionales; Distribución de productos con fines publicitarios;
Distribución de material promocional;
Distribución de prospectos
y muestras; Distribución de
muestras con fines publicitarios;
Celebración de exhibiciones
con una finalidad publicitaria;
Dirección de exposiciones
con, fines empresariales; Exposiciones
de moda con fines comerciales;
Distribución de folletos; Estudio de mercados; Servicios de
promoción comercial; Servicios de trabajos administrativos; Publicidad en línea (online); Organización y celebración de presentaciones de productos; Servicios de organización de eventos con fines
comerciales y promociones; Organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales y publicitarios;
Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; Planificación
y realización de ferias, exposiciones
y presentaciones con fines económicos o publicitarios;
Preparación y presentación
de producciones audiovisuales
con fines publicitarios; Presentaciones
de mercancías y servicios; Servicios de relaciones públicas; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de espacios publicitarios en línea; Demostración de ventas [para terceros]; Promoción de ventas para terceros; Distribución de muestras; Organización de salones profesionales; Servicios de gestión de cadenas de suministro; Servicios de telemarketing; Servicios
de exposiciones y ferias comerciales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018215239 de fecha
24/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494595 ).
Solicitud Nº 2020-0004066.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Centroamerican Brands LLC., con domicilio en 1925 Lovering Avenue, city of Wilmington, county of New Castle,
Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYRCIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: levotiroxina
y otros antibióticos. Fecha:
28 de septiembre de 2020. Presentada
el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020494596 ).
Solicitud Nº 2020-0007633.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Intel Corporation, con domicilio en:
2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California 95052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: intel
como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
computadoras portátiles, tableros de memoria; hardware de computadora; circuitos integrados; circuitos de memoria integrados; chips de circuitos integrados; conjunto de
chips; procesadores de semiconductores;
chips de procesadores de semiconductores;
chips semiconductores; microprocesadores;
placa de circuito impreso; placa de circuito electrónico; placas base de la computadora; memoria de computadora; sistema operativo de computadora; microcontroladores; procesador de datos; unidades centrales de procesamiento; dispositivo de memoria de semiconductores; microprocesadores programables
por software; microprocesadores ópticos
y digitales; procesadores digitales y ópticos de datos y señales; placa de circuito de video; placa de circuito de audio; placa de circuito de audio-video;
aceleradores de gráfico de
video; aceleradores de multimedios;
procesadores de video; placas
de circuito de procesador
de video; procesador troquelado
de envases y envolturas; tarjetas, discos, cintas, cables,
registros, microchips y circuitos
electrónicos, todo para el registro y transmisión de datos; módems; aparatos e instrumentos todo para almacenamiento, recuperación, transmisión, monitoreo, entrada, salida, compresión, descompresión, modificador, difusión e impresión de datos; dispositivo de entrada y salida
de computadora; estación de
trabajo; memoria de datos, dispositivos para almacenamiento; sistema de seguridad para hardware y software de computadoras;
conjuntos de chips electrónicos; componentes
para computadoras y circuitos
Impresos; aceleradores de voz; aceleradores de voz, datos, imágenes
y videos; sistema de memoria
de la computadora; adaptadores
y cables, terminales de computadora
e impresoras para su uso; unidades de visualización de video; instrumentos
y aparatos de telecomunicación;
cámaras; hardware informático
para la computadora; hardware de computadora
a través de una red global y local para computación; hardware de computadora
en la nube para computación; hardware informático
para computación de baja latencia y alto ancho de banda;
hardware de computadora para uso
para proporcionar un entorno
informático seguro,
hardware de redes informáticas; Servidores
de comunicación informática;
software de computadora para usar para proporcionar una red segura de computación en la nube; software de computadora
para computación; software de computadora
para computación en la nube; software de computadora
para computación a través
de red global y local; software para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de memoria de computadora; Software de computadora
para proporcionar una red informática
segura; software para computadora
para proporcionar de una red segura
de computación en la nube; Sistema operativo de
software para computadora; Extensiones
de sistemas informáticos, herramientas y utilidades en el campo del software de aplicaciones
para conectar computadoras personales, redes, aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones
de redes informáticas globales;
Aparatos de telecomunicaciones
y aplicaciones de redes informáticas
mundiales; Hardware y software para mejorar y proporcionar transferencias en tiempo real, transmisiones, recepción, datos procesados y digitalizados; adaptadores de redes para computadoras;
controladores de redes para computadoras;
dispositivo de interfaz de
red informática; Concentrador
de red informática, interruptores
y enrutadores; microcontroladores
para dispositivos habilitados
para internet de las cosas (loT);
software de computadora descargable
para conectar, operar y administrar dispositivos habilitados para internet de los dispositivos
(lot); software de computadora descargable
para conectar, operar y administrar dispositivos con
internet inalámbrico habilitados
para los dispositivos (loT):
hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes informáticas locales y de área amplia, hardware y software para el desarrollo,
mantenimiento y uso de sistemas interactivos de audio y
video para conferencias; hardware y software para la recepción, visualización y uso de señales de transmisión de video, audio y datos
digitales; dispositivos de
control electrónico para la interfaz
y el control de computadoras, computadoras
globales y telecomunicaciones
con transmisiones y equipos
de televisión y cable; enrutadores;
concentradores; servidores;
interruptores; Aparatos
para probar y programar circuitos integrados; Aparatos y dispositivos de memoria secundaria; dispositivos semiconductores;
Hardware y software para crear, facilitar
y gestionar el acceso remoto y la comunicación con
redes de área local (lans),
redes privadas virtuales (vpn), redes de área amplia (wans) y redes informáticas
globales; software operativo
de enrutador, interruptor, concentrador y servidor; herramientas de software para la facilitación
de aplicaciones de software de terceros;
hardware y software para comunicaciones de red inalámbricas; Publicaciones electrónicas descargables en el área de electrónica,
semiconductores y aparatos
y dispositivos electrónicos
integrados, computadoras, telecomunicaciones, entretenimiento,
telefonía y telecomunicaciones
cableadas e inalámbricas;
hardware de computadora para usar en
visión artificial, aprendizaje
automático, aprendizaje
profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje
natural, algoritmos de aprendizaje
y análisis de datos;
Software informático para aprendizaje
automático, consulta de datos
y análisis de datos;
software para computación cognitiva,
aprendizaje profundo, inteligencia
artificial; plataforma de software para computación cognitiva; Software
de computadora para la representación
gráfica de datos; software
de computadora para el reconocimiento
de patrones; software para la extracción
de datos; software de visión
por computadora para adquirir,
procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; kits de desarrollo de software informático;
kits de desarrollo de software para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
inteligencia artificial, procesamiento
de lenguaje natural, algoritmos
de aprendizaje y análisis
de datos, software de visión
descargable y grabado que utiliza inteligencia artificial
para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; hardware y software
para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, transmitir, fusionar y mejorar sonido, imágenes, gráficos y datos; Programas de software de algoritmos para el funcionamiento
y control de computadoras; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y Video; Software de computadora
descargable y grabada para
la recopilación, compilación,
procesamiento, transmisión
y difusión de datos del
Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para su uso en
dispositivos fijos, móviles y de mano; base de datos electrónica con información de carreteras, geográficos, mapas, líneas de transporte público, información de línea de transporte público, información de rutas de transporte público, calendarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público registrada en medios informáticos,
software de navegación para calcular
y mostrar rutas; Sistema de
navegación de transporte público con pantallas interactivas de mapas digitales, instrucciones interactivas e información generada por el usuario; software
interactivo de computadora
social para la recuperación y visualización
de información de transporte
público, navegación, geográfica, mapas y viajes; software interactivo de computadora social para permitir
la transmisión de información
de transporte público, mapeo, navegación, tráfico, rutas e información de puntos de interés
a redes de telecomunicaciones, teléfonos
celulares, dispositivos de navegación y otros dispositivos móviles y de mano;
software interactivo de computadora
social que permite el intercambio
de información entre usuarios;
computadoras y sistemas operados por computadora para la conducción autónoma, vehículos conectados asistidos por el conductor, dispositivos
aéreo no tripulados y
drones; plataformas informáticas
de hardware y software con pantallas interactivas, sistemas de control
y dispositivos de control, sistemas
de advertencia, conectividad,
computadoras a bordo y GPS
para vehículos, vehículos conectados, vehículos autónomos y sin conductor; Sistemas
multicámara para su uso en vehículos;
Navegación y orientación
GPS, seguimiento de ubicación
GPS, visualización de mapas
GPS y dispositivo de cálculo
de ruta, grabación de video
y dispositivos de red de comunicación
inalámbrica para transmisión
de datos o imágenes para vehículos; aplicaciones de
software para agentes virtuales
digitales, sistema predictivo, máquinas de aprendizaje, automatización de procesos cognitivos, reconocimiento de patrones, reconocimiento de caracteres, aplicaciones de computación visual, virtualización
de conocimiento, robótica,
drones y vehículos no tripulados;
aplicaciones informáticas y
de hardware para el control automático de la conducción de vehículos; Software
de computadora y aplicaciones
de hardware para control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y auto- conducción de vehículos; Dispositivo de rastreo de vehículos compuestos de software y hardware de computadoras,
sensores, transmisores, receptores y receptores satelitales de posición global, todos para su uso
en relación con el rastreo y monitoreo de vehículos; en clase
42: puesta a disposición
temporal de software en línea
no descargable para aprendizaje
automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de
software no descargable en línea para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; puesta a
disposición temporal de software no descargable para consulta de datos
y análisis de datos; puesta a disposición temporal de
software no descargable para minería
de datos; puesta a disposición temporal de software no descargable
para informática cognitiva,
aprendizaje profundo, inteligencia
artificial; búsqueda y recuperación
de información en redes informáticas para terceros; servicios informáticos, en concreto, puesta
a disposición temporal de software no descargable en línea, interfaz de programación de aplicaciones de
software (API) y programas de software para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; suministro de software de visión por computadora no descargable en línea para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; suministro de kits de desarrollo
de software informático no descargable
en línea; suministro de kits de desarrollo de software informático
no descargables en línea para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia
artificial, procesamiento de lenguaje
natural, algoritmos de aprendizaje
y análisis de datos, proporcionar software de visión en línea no descargable
que utiliza inteligencia
artificial para ver e interpretar
datos, conectarse con
hardware y almacenar, administrar
y procesar datos en la nube; servicios
de software como servicio
(SaaS) que incluyen software para su
uso en el suministro de capacidades de computación en la nube y servicios de tecnología de la información
(TI), informática y computación
en la nube, servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para su uso en informática
a través de una red global y local; servicios de software como servicio (SaaS) Servicios que incluyen una plataforma de desarrollo de software para conectar
aplicaciones a sistemas y dispositivos empresariales, consultoría de
software y suministro de información
sobre software como servicio; servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software
para usar en la provisión
de computación de baja latencia y alto ancho de banda; servicios de software para proporcionar
capacidades informáticas
para desarrolladores de aplicaciones
y proveedores de contenido;
computación en la nube incluyendo software para
usar en la provisión de servicios de baja latencia y alto ancho de banda, servicios de tecnología de la información (TI) y computación a través de una red global y local; servicios
de software para proporcionar capacidades
de computación en la nube para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; servicios para permitir la implementación de aplicaciones a través en una red en línea;
servicios para proporcionar
análisis, almacenamiento en caching, cálculo y encaminamiento de tráfico; servicios para proporcionar una
red informática segura y confiable; prestación de servicios de consultoría de hardware y software en el campo, desarrollo de un entorno basado en la nube con integración de aplicaciones en varias plataformas
y dispositivos conectados; servicios informáticos, en concreto, creación
de índices de información,
sitios web y recursos basados
en redes informáticas; suministro temporal de software no descargable
para conectar, operar y administrar dispositivos en red en Internet de las cosas (loT); suministro
de software informático no descargable
en línea para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en Internet de las cosas (loT); software como servicio (SAAS); servicios de consultoría en materia de informática y computación inalámbrica; servicios de gestión de redes informáticas, a saber, supervisión
de sistemas de redes con fines técnicos;
hospedaje de contenido
digital en Internet; servicios
de supervisión de redes informáticas,
a saber, suministro de información
sobre el funcionamiento de
redes informáticas; personalización
de software web y diseño de interfaz
de usuario para terceros; servicios de desarrollo, diseño y consultoría para computadoras;
diseño y desarrollo de normas para terceros en el diseño e implementación de software, hardware informático
y equipos de telecomunicaciones;
suministro de información a
clientes y técnicos sobre gestión de proyectos informáticos; suministro de software en línea como un servicio para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); suministro
de software en línea no descargable
con información de carreteras,
geográficas, mapas, líneas de transporte público, información de líneas de transporte público, información de rutas de transporte público, horarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público; suministro de software de navegación
en línea no descargable para calcular y mostrar rutas y compartir el sistema de navegación de transporte público, el mapa y la información de viaje; suministro de software informático
no descargable en línea para permitir el intercambio de información de transporte público, mapeo, navegación, tráfico, rutas e información de puntos de interés,
software de computadora social interactivo
que permite el intercambio
de información entre usuarios;
suministro de software en línea como un servicio
para el control automático de la conducción
de vehículos, control autónomo,
navegación, conducción asistida de vehículos y conducción autónoma de vehículos. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer,
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494597 ).
Solicitud Nº 2020-0006389.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderada especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way
Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMANDER como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
e instrumentos médicos, incluidas
válvulas
cardiacas y sistemas de administración
de válvulas
cardiacas. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el:
14 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de setiembre de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494598 ).
Solicitud N° 2020-0005654.—Hellen Siadeth Quesada Álvarez, soltera, cédula de identidad
113100195 con domicilio en
Desamparados, Barrio Villa Nueva, de la Iglesia
Pentecostal 25 metros casa mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: REFLEJA TU ESENCIA by Hellen Siadeth
como marca
de servicios en clases: 35; 41 y 45 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre estrategias de comunicación (relaciones públicas); en clase
41: Organización y dirección
de talleres de formación; en clase 45: Asesoramiento
personalizado sobre estilismo en vestuario.
Reservas: Del color menta. Fecha:
26 de agosto de 2020. Presentada
el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494600 ).
Solicitud N° 2020-0007048.—Sandy Beatriz Serrano Corrales, divorciada,
cédula de identidad N° 19500521, en
calidad de apoderado
especial de Andrea Carolina Bolaños Jaimes, casada dos veces, cédula de identidad N° 112300831, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, cien
metros al sur y setenta y cinco
metros al este de la Cruz Roja.
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY SERVICES
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, asesorías legales y procesos notariales. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494611 ).
Solicitud Nº 2020-0006425.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad N°
108480972, en calidad de apoderado especial de Everty
Holdings Limitada con domicilio
en 2 Agrias Elenis Street, Office 501, 1060 Nicosia, Chipre, solicita la inscripción de: E Everty HOLDINGS
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bienes Raíces. Fecha 06 de octubre de 2020. Presentada el 18 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020494657 ).
Solicitud Nº 2020-0006461.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad N°
108480972, en calidad de apoderado generalísimo de FR Compañía de Créditos, S.
A., cédula jurídica N° 3-101-798849, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Escazú,
Village, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: monifai
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: créditos. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2020494658 ).
Solicitud Nº 2019-0006939.—Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Efecto Boomerang S.R.L, cédula jurídica 3-102-750286, con domicilio en Barrio Escalante, 400mts
oeste de plaza Carolina, Apartamentos
Vila Di Marco, número
7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIFT
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, organización de charlas y conferencias; formación, servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres; dirección de talleres, organización de talleres y seminarios; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha 22 de setiembre de 2020. Presentada el
31 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020494687 ).
Solicitud Nº 2020-0006575.—Donny Chou Wu, casado una vez, cédula de identidad N°
111650437, con domicilio en:
900 metros al norte de la Cruz Roja
de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANTERA
como marca
de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refresco con sabor a café, bebida energética que
contiene cafeína. Fecha:
01 de septiembre de 2020. Presentada
el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494694 ).
Solicitud N° 2020-0006027.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad
108650289, en calidad de apoderado especial de Neolpharma
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Renato Leduc número 363, Colonia Toriello
Guerra, Delegación Tlalpan,
código postal 14050, ciudad México, México, solicita la inscripción de:
NEOLKRINDOR
como marca
de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 5
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494753 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2144.—Ref: 35/2020/4244.—Félix Salazar Santamaría, cédula de identidad
2-0282-0881, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Majefe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177255, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, La Marina, Quinta Los Ángeles, cincuenta
metros al oeste de la estación
de Riteve, sobre la ruta 32. Presentada el 29 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2144. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020494688 ).
Solicitud Nº 2020-2180.—Ref: 35/2020/4311.—Marcos Sequeira Sibaja, cédula de identidad
0111100066, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño
Negro, Buenos Aires, 2 kilómetros al norte de la escuela pública, al fondo. Presentada el 02 de octubre del 2020 Según el expediente Nº 2020-2180. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020495057 ).
Solicitud N° 2020-1491.—Ref.: 35/2020/3059.—Carlos Andrés Mora Núñez, cédula de identidad
N° 6-0439-0069, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Gaycará, La Unión de Coto,
800 metros al este de la Escuela. Presentada
el 30 de julio del 2020. Según
el expediente N° 2020-1491. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020495241 ).
Solicitud N° 2020-2177.—Ref.: 35/2020/4307.—Jason Loría Escalante,
cédula de identidad N° 0107660613, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí, 50 metros sur del Ebais.
Presentada el 02 de octubre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-2177. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2020495322 ).
Solicitud N° 2020-2173.—Ref.: 35/2020/4322.—Joxsan
Andrés Elizondo Umaña, cédula de identidad N° 7-0169-0007, solicita
la inscripción
de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Cariari, Formosa, Proyecto Los Laureles, casa a mano izquierda. Presentada el 01 de octubre del 2020. Según el expediente
N° 2020-2173. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020495399 ).
Solicitud Nº 2020-2211.—Ref.: 35/2020/4408.—Juan José Rojas Salazar, cédula de identidad N° 2-0247-0737, solicita
la inscripción de:
A J
D 3
Como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Alajuela, Naranjo, Palmitos, San Roque, 200 metros al
norte de la iglesia católica. Presentada el 09 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2211. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020495433 ).
Solicitud Nº 2020-1726.—Ref: 35/2020/3910.—Milton Gutiérrez
Rojas, cédula de identidad 0205740513, solicita la inscripción de: GR2.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña, Golfito, de la
escuela 300 metros al norte
y 10 kilometros al oeste. Presentada el 19 de agosto del
2020. según el expediente
Nº 2020-1726. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020495460 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Costarricense de Aeromedicina,
con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la formación de los servicios
de aeromedicina en Costa
Rica. Brindar servicios de capacitación en aeromedicina y rescate aplicado a esta
especialidad. ser una Asociación
de apoyo logístico en tema relacionado
a la aeromedicina y transporte
cuidado critico vía aérea y lo que conlleve su traslado
al centro hospitalario. ser
una Asociación que brinde apoyo logístico en caso de emergencias
nacionales e internacionales.
Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Jose
Hernández Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 439921.—Registro
Nacional, 16 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495245 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Calidad
Integral de la Persona Adulta Mayor Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos sociales que sean factibles a través del tiempo y que permitan a sus asociados mejorar su nivel
socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar, el trabajo en pro del adulto mayor para un mejor desarrollo de los asociados. buscar y proveer mejores condiciones de los adultos mayores dentro del cantón de Coto Brus. Cuyo representante, será la presidenta: Marta María de la Auxiliadora
Benavides Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 381312.—Registro
Nacional, 28 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495314 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación se Ayuda Social Organizada La Gran
Familia se Dios ASOGRAFAD, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar ayuda a las familias más necesitadas
con alimentos y talleres de
superación personal. Cuya representante, será la presidenta: Karen Loriana Mora
Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020. asiento: 468415.—Registro
Nacional, 16 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495397 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Jireh Asentamiento Rio
Magdalena, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: lograr mejoramiento, productivo,
capacitación agroecológica, pecuaria, desarrollo de actividades turísticas,
servicios de alimentación en actividades públicas y privadas para el desarrollo
socioeconómico y cultural de sus asociadas familias. Cuyo representante, será
el presidente: Amparo Elena Del Carmen Porras Ruiz, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 366853 con adicional(es) tomo: 2020
asiento: 549850.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495436 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada derivados de 10- (DI(Fenil)Metil)-4-Hidroxi8,9,9A,10-Tetrahidro-7H-Pirrolo (r,2’:
4-5) Pirazino (1,2-B) Piridazina-3, 5-Diona y Compuestos Relacionados como Inhibidores de la Replicación del Ortomixo Virus
Para El Tratamiento De La Influenza. La presente divulgación se refiere a derivados de 10-(di(fenil)metil)-4-hidroxi-8,9,9a,10-tetrahidro- 7H-pirrolo[T;2’:4,5]pirazino[1,2-b]piridazina-3,5-diona
y compuestos relacionados
de Formula (A) como inhibidores
de la replicación
del ortomixovirus para tratar
la influenza. (Fórmula
A) (A) Un compuesto especifico
preferido es, por ejemplo,
(9aR,10S)-10-((S)-(4-fluorofenil)(3-(trifluorometil)fenil)metil)-4-hidroxi-8,9,9a,10-tetrahidro-7Hpirrolo[1’;2’:4,5]pirazino[1,2b]piridazin-
3,5-diona (ejemplo 1). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61K 31/5025, A61P 31/16, C07D 487/14 yC07D
498/14; cuyos inventores
son: Dauphinais, Maxime (CA); JAIN, Rama (US);
Koester, Dennis Christofer (DE); Manning, James R.
(US); Marx, Vanessa (CA); Poon, Daniel (US); Wan, Lifeng
(CN); Wang, Xiaojing Michael (US); YIFRU, Aregahegn (CA) y Zhao, Qian (CN). Prioridad:
N° 62/636,378 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/166950. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000372, y fue presentada a las 13:46:20 del 26 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 3 de septiembre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020492483 ).
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos
que presentan la fórmula
general (lc), en la que A, L, X, m, n y R20
a R23 son tal como
se describe en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos, procedimientos de preparación de
los compuestos y métodos de
utilización de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 25/00, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61K
31/5375 y C07D 498/04; cuyos inventores
son Grether, Uwe (DE); Hornsperger,
Benoit (FR); Benz, Joerg (DE); Kocer,, Buelent (DE); Gobbi, Luca (CH);
Kuhn, Bernd (CH); O’Hara, Fionn (GB) Tsuchiya,
Satoshi (JP); Bell, Charles (GB); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Hansen, Dennis Jul (DK); Kroll,
Carsten (DE); Richter, Hans (DE); Chen, Rui (CN) y Ritter, Martin (CH). Prioridad: Nº PCT/CN2019/075372 del 18/02/2019 (CN) y N°
18163273.8 del 22/03/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/180185. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000416, y fue presentada a las 13:44:35 del 17 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020494331 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en
calidad de apoderado
especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada MACROCICLOS
COMO MODULADORES DEL REGULAR DE CONDUCTANCIA TRANSMENBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE
ESTOS, SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSISQUÍSTICA Y PROCESOS PARA ELABORARLOS. Se revelan compuestos de la fórmula (I): sus
sales farmacéuticamente aceptables,
derivados deuterados de cualquiera de los anteriores y metabolitos de cualquiera de los anteriores. También se revelan composiciones farmacéuticas que los comprenden,
métodos de tratamiento de
fibrosis quística que los usan
y métodos para prepararlos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 11/00, C07D 513/22 y C07D 515/22; cuyos
inventores son: Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Mccartney,
Jason (US); Cleveland, Thomas (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Abela, Alexander
Russell (US); Anderson, Corey Don (US); Busch, Brett B. (US); Chen, Weichao George (US); Coon, Timothy Richard (US); Frieman, Bryan (US); Ghirmai, Senait G. (US); Grootenhuis,
Peter (US); Gulevich, Anton V. (US); HSIA, Clara Kuang-Ju (US); Kang, Ping (US); Khatuya,
Haripada (US); Miller, Mark Thomas (US); Pierre,
Fabrice (US); Swift, Sara E (US); Termin, Andreas
(US); UY, Johnny (US); Vogel, Carl V. (US) y Zhou, Jinglan
(US). Prioridad: N° 62/631,453 del 15/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/161078. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000403, y fue presentada
a las 13:49:08 del 10 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, RegistRadora.—(
IN2020494332 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Janssen Pharmaceutica NV, solicita
el Diseño Industrial denominado
Bandeja de Fabricación.
La presente
invención se refiere a un diseño ornamental novedoso para bandejas de fabricación para dispositivos de suministro
de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyos inventores son: Larson, Chaley
John (US) y Ortiz, Elba Margarita (US). Prioridad: N°
29/717,667 del 18/12/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0258, y fue presentada a las 13:29:50 del
11 de junio del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del
2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020494333 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de
Roche Innovation Center Copenhagen A/S, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS
ANTISENTIDO PARA ALFA-SINUCLEÍNA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere a oligonucleótidos
antisentido, que se dirigen
al transcrito de alfa-sinucleína
(SNCA) en una célula, lo
que da lugar a una expresión
reducida de proteína SNCA.
La reducción de la expresión
de proteína SNCA es beneficiosa
para el tratamiento de ciertos
trastornos médicos, por ejemplo, un trastorno neurológico, tal como una sinucleinopatia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 48/00, CO7K 14/47 yC12N 15/113; cuyos inventores son: Brown, Jeffrey M. (US); Hagedorn, Peter
(DK); OLSON, Richard E. (US); Cacace, Angela M. (US);
Jensen, Marianne Lerbech (DK); Meredith, JR., Jere E.
(US); PENDRI, Annapurna (US); McDonald, lvar M. (US)
y GILL, Martin (US). Prioridad: N° 62/616944 del
12/01/2018 (US). Publicación Internacional:
W0/2019/138057. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000301, y fue presentada
a las 13:25:21 del 9 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020494334 ).
El Señor Aaron Montero Sequiera,
cedula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de V-SHAPES S.R.L., solicita la Patente PCT denominada APARATO
Y MÉTODO PARA PRODUCIR UN EMPAQUE SELLADO DE DOSIS ÚNICA DE
APERTURA POR QUIEBRE. Un método
de producción de un empaque
sellado de dosis única de apertura por quiebre (1); en donde el empaque sellado (1) comprende: una primera hoja (2) de material plástico
semirrígido; una segunda
hoja (3) de material plástico flexible superpuesta sobre y sellada a la primera hoja (2)
para definir un bolsillo sellado (4) que contiene una dosis de un producto (5); y una
zona debilitada (6) que está
hecha en una zona central
de la primera hoja (2) para guiar,
después de doblar el empaque sellado (1), el quiebre controlado de la primera hoja (2) en la zona debilitada (6) en una forma tal que crea la formación de una abertura de salida para el producto
(5) a través de la primera
hoja (2); el método de producción
comprende el paso de hacer en una superficie (8, 10) de la primera hoja (2) por lo menos una
incisión (7, 9) que constituye
la zona debilitada (6); en donde la incisión (7, 9) está hecha por medio de deformación de plástico del
material usando una herramienta
de incisión (19) que tiene
una punta que no es afilada,
es decir, que tiene una
forma redonda para deformar en
lugar de cortar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
B65B 9/02 y B65D 75/58; cuyo inventor es Gustvasson, Erland Jesper (SE). Prioridad: N° 102017000149752 del 09/01/2018 (IT). Publicación Internacional:
WO/2019/138434. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000300, y fue presentada
a las 12:19:33 del 9 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 9 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494540 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada PLACA
DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS
MODULARES.
Placa de cubierta compuesta
(1) para montar en pared aparatos eléctricos modulares (3), que comprende:- un cuerpo de base
(100) conformado como un marco, que se extiende alrededor de una abertura pasante (101) que tiene un eje de abertura (A); - un marco de compensación (500), que rodea el cuerpo de base (100); -
un sistema elástico (501) operativamente interpuesto entre
el marco de compensación y
el cuerpo de base (100) adaptado
y configurado para permitir
que el marco de compensación
(500) flote con respecto al
cuerpo de base (100). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyos inventores son Brogioli, Marco
(IT) y Rocereto, Pietro (IT). Prioridad:
Nº 102018000001848 del 25/01/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/145815. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000309, y fue presentada a las 13:29:29 del
20 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020494541 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
V-Shapes S. R. L., solicita la Patente
PCT denominada EMPAQUE SELLADO DE DOSIS UNICA DE
APERTURA POR QUIEBRA Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN RELACIONADO. Un empaque sellado
de dosis única de apertura por quiebre
(1) que tiene: una primera
hoja (2) de material plástico semirrígido; una segunda
hoja (3) de material plástico flexible superpuesta sobre y sellada a la primera hoja (2)
para definir un bolsillo sellado (4) que contiene una dosis de un producto (5); y una
zona debilitada (6) que está hecha
en una zona central de la primera
hoja (2) para guiar, después
de doblar el empaque sellado (1), el quiebre controlado de la primera hoja (2)
en la zona debilitada (6) en una forma tal que crea la formación de una abertura de salida para el producto (5) a través de la primera hoja (2). La zona debilitada
(6) comprende por lo menos
una incisión (7, 9) que se hace
en una superficie (8, 10)
de la primera hoja (2) y se extiende
a lo largo de una línea simple que es abierta y que no se cruza. La incisión (7, 9) comprende una parte central (15) con forma de “U” y dos partes laterales (16) que se ubican en lados
opuestos de la parte
central (15) y se conectan a la parte
central (15). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/58; cuyo
inventor es Gustvasson Erland
Jesper (SE). Prioridad: Nº 102017000149752 del
09/01/2018 (IT) y Nº 102017000149766 del 09/01/2018 (IT). Publicación
Internacional: WO/2019/138435. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000299, y fue presentada a las 12:16:44 del 9 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020494542 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de V-Shapes S.R.L., solicita la Patente PCT denominada: ESTACIÓN
DE INCISIÓN PARA LA MÁQUINA DE ENVASADO Y MÉTODO DE INCISIÓN RELATIVO. Se
describe una unidad de incisión
(1) para hacer una pluralidad
de debilidades (l) respectivamente sobre una pluralidad de respectivas porciones de red (P), para producir
una pluralidad de empaques,
cada uno de los cuales comprende una hoja de soporte
(21) que corresponde a una respectiva
porción (P1) de las porciones
(P) y un sistema de apertura
(22) que corresponde a la debilidad
(l1) hecha sobre
la respectiva porción (P1),
lo cual hace posible aumentar la precisión en la obtención del sistema de abertura (22) de cada empaque (2) y para aumentar la productividad de la máquina de empacado en la cual opera la estación (1) anteriormente mencionada. Esta invención también se relaciona con una máquina de empacado la cual comprende la estación de incisión (1) y un método de incisión para hacer la pluralidad de debilidades (l) anteriormente
mencionadas, en una forma tal que se logran los objetivos anteriormente mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 1/00, B26D 1/06, B26D 1/09, B26D 3/08,
B26D 5/00, B26D 5/06, B26D 5/08, B26D 7/01 y B65D 75/58; cuyo(s)
inventores) es(son) Amato, Rosario (IT). Prioridad: N° 102018000003287 del
05/03/2018 (IT). Publicación internacional:
WO/2019/171242. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000390, y fue presentada
a las 14:20:31 del 01 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494543 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado
Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA
COMO INHIBIDORES DE LA LSD1 (Divisional 2016-0395). La presente
invención está dirigida a derivados de ciclopropilamina que son inhibidores
de LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales
como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/445, C07D 211/98, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 405/14,
C07D 413/06 y C07D 417/14; cuyos inventores
son Qian, Ding-Quan (US); Yao, Wenqing (US); He, Chunhong (US); Wu, Liangxing
(US); Courter, Joel R. (US); Shen, Bo (US); Zhang, Fenglei
(US) y Konkol, Leah C. (US). Prioridad:
N° 61/939,458 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,258 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/123424. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000362, y fue presentada
a las 12:33:03 del 21 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020494855 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE ORGINASA Y SUS MÉTODOS
DE USO ANTECEDENTES. Se
divulgan compuestos de fórmula (Ia) o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (Ia) y métodos para utilizarlas en el tratamiento del cáncer o una enfermedad
respiratoria inflamatoria y la inhibición
de la arginasa: donde R1 es
-NHR1a; R1a es -H o -C(O)CH(R1b)NHR1c; y R1b se selecciona
entre -H, -alquilo (C1-C4) y CH2OR1d y R1c es -H; o
R1b y R1c, junto con el átomo al que están unidos, forman
un anillo heterocíclico de
5 miembros; y R1d es H o -CH3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07F
5/02; cuyos inventores son
Simpson, Iain (GB); Finlay, Maurice Raymond Verschoyle
(GB); Cook, Steve (US); Wang, Jianyan (US); Kawatkar, Sameer (US); Grebe, Tyler (US); Mlynarski, Scott Nathan (US) y WU, Dedong
(US). Prioridad: Nº 62/631,659 del 17/02/2018 (US),
Nº 62/671,576 del 15/05/2018 (US), Nº 62/721,113 del 22/08/2018 (US) y Nº
62/778,002 del 11/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/159120. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000418, y fue presentada a las 14:39:55 del 17 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de setiembre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—1 vez.—(
IN2020494188 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Almirall S. A., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROL COM
INHIBIDORES DE ACC. Se desvelan nuevos derivados de pirrol de Fórmula (I);
así como procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que
los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de Acetil - CoA carboxilasa (ACC). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61P 37/00, C07D 207/36 y C07D
403/12; cuyos inventores son: Mir Cepeda, Marta (ES); Bach Taña, Jordi (ES) y
Esteve Trias, Cristina (ES). Prioridad: N° 173800251 del 11/12/2017 (EP). Publicación
Internacional: W0/20197115405. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000252, y fue presentada a las 14:14:14 del 8 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2020495160 ).
Inscripción N° 1046
Ref.:
30/2020/9524.—Por resolución de las 11:11 horas del
06 de octubre del 2020, fue
inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a): TÓRCULO
PORTÁTIL PARA ESTAMPACIÓN DE PLANCHAS DE
HUECOGRABADO ARTÍSTICO, a favor de
la compañía Universidad de Costa Rica, cuyos inventores son: Chaves
Badilla, Salomón (CR). Se
le ha otorgado el número de
inscripción 1046 y estará vigente hasta el 13 de setiembre
del 2026. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: B41F 3/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de octubre
del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 228813.—(
IN2020495213 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: REBECA SABORÍO RIVAS, con cédula
de identidad N° 1-1532-0473, carné
N° 27643. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
113627.—San José, 14 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020495173 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: TATIANA RIVERA JIMENEZ,
con cédula de identidad N° 1-1190-0834, carné N°28803. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113375.—San José, 16 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020495273 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de JOSÉ EFRAÍN VARGAS FALLAS, con cédula de identidad
N° 1-0860-0890, carné N° 26221. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
112750.—San José, 16 de octubre de 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020495386 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: TATIANA MARÍA GAMBOA MARENCO, con cédula de identidad
Nº 6-0401-0352, carné Nº 27725. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 113733.—San
José, 20 de octubre de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020495417 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ QUESADA ARROYO,
con cédula de identidad N° 1-1139-0732, carné N° 28991. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114679.—San José, 21 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020495442 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANNY NATALIA BLANCO
LEITÓN, con cédula de identidad N°1-1121-0371, carné N°28927. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°114156.—San José, 20 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020495500 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
En expediente
2019-CDP-PRI-053, Compañía Agropecuaria
Río Limbo S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-023880, solicita concesión de extracción de materiales en el cauce del río Guácimo,
en Guácimo de Limón.
Ubicación cartográfica:
La concesión se localiza entre los vértices:
Aguas arriba:
1) 531333, 1127809
32): 531333, 1127696
Aguas abajo:
14) 532624,
1128665 15) 532624, 1128596
Área solicitada:
10 ha 6181, según consta en plano
aportado contrato 806280
del 1/11/2019.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-PLA-PRI-003
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 11 horas 55 minutos
del 05 de octubre de 2020.—M.Sc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020494320 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-1023-2020.—Exp.
20965P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación en
finca de Vista Pacífica
Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 111.088 / 611.690 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020490883 ).
ED-1035-2020.—Expediente N° 20980.—Global Real Estate Investments
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 124.463 /
569.792 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020492212 ).
ED-0874-2020.—Exp. 5987P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del
Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 7 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo MN-46 en
finca de su propiedad en Batan, Matina,
Limón, para uso agroindustrial empacadora-bananeras
y consumo humano. Coordenadas 231.700 / 612.400 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020494350 ).
ED-1019-2020. Expediente N° 20959PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Cítricos del
Sol Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico - industrial empleados y agropecuario - riego. Coordenadas 323.044 / 473.322 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020494610 ).
ED-0930-2020.—Expediente N° 3233P.—Intermanagement
Costa Rica Limitada, solicita
concesión
de: 1.1 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Asunción, Belén,
Heredia, para uso consumo humano doméstico y industria. Coordenadas 219.200 / 518.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020494667 ).
ED-1037-2020.—Exp.
20982.—Isla Ballena Mi Casa Por Fin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A. en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020494766 ).
ED-1038-2020. Exp. 20983.—Inversiones
Mil Dos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla S.A. en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020494767 ).
ED-1044-2020.
Exp. 20987.—Buena Vista Club Nature del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de
Finca Perla S.A. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731/570.300 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020494774 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1020-2020.—Exp.
5991.—Betty, Rojas Salas, solicita concesión
de: 0.86 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Miguel Solís Salazar en San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas
238.310 / 493.574 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020494772 ).
ED-0743-2020.—Expediente 20540PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, María del Carmen Miranda Salazar, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero - acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas: 214.133 /
476.262, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020494923 ).
ED-1054-2020.—Exp. N° 21000.—Luca, Kremmel, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.085 / 550.008 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495193 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0037-2020.—Exp.13671.—Freetown
S.A., solicita concesión
de: 0.6 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S.A., en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante
y bar y turístico-piscina. Coordenadas
73.615 / 567.988 hoja Sierpe. 0.7 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ,
S.A., en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso turístico-hotel,
turístico-restaurante y bar y turístico-piscina.
Coordenadas 73.591 / 568.016 hoja Sierpe.
0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S.A., en Bahía
Drake, Osa, Puntarenas, para uso
turístico-hotel, turístico-restaurante
y bar y turístico-piscina. Coordenadas
73.597 / 568.015 hoja Sierpe. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020495248 ).
ED-UHTPSOZ-0040-2020.—Exp.18688.—Diego Belmonte, solicita
aumento de caudal de: 1 litros
por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.394 / 570.716 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020495300 ).
ED-1056-2020.—Exp.
21003.—3-102-714014.—Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 127.636 / 566.984 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495330 ).
ED-1042-2020.—Exp.
N° 7826P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-66 en finca de su propiedad en Batan,
Matina, Limón, para uso agropecuario-riego-fumigación. Coordenadas
229.857 / 610.431 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020495407 )
ED-1021-2020.—Expediente Nº 6820.—Compañía
Palma Tica Sociedad Anónima,
solicita concesión de:
733.77 litros por segundo
del Rio Parrita, efectuando
la captación en finca de Agropecuaria Maguama S. A. en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso Agropecuario-Riego-Palma Africana. Coordenadas
172.503 / 500.271 hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495485 )
ED-1016-2020. Expediente N° 3053.—Ganadera
Brealey Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.38 litro
por segundo del nacimiento
Las Pailas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario – lechería - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego. Coordenadas 231.000 / 523.250 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020495516 ).
ED-1024-2020.—Exp.
N° 14568.—Compañía
Palma Tica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 36.4
litros por segundo de la
Quebrada Bartolo, efectuando
la captación en finca de Compañía Palma
Tica S.A. en Quepos,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma
africana. Coordenadas
151.577 / 532.519 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495556 ).
ED-1027-2020 Expediente N° 13261.—Compañía Palma Tica
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 210.76 litros
por segundo del río Paquita,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
Agropecuario - Riego -
Palma Africana. Coordenadas 164.539 / 520.137 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495557 ).
N° 5-2020
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102
de la Constitución Política,12 inciso
a) y 36 inciso c) del Código Electoral; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 48 del Código Electoral dispone que en las elecciones presidenciales, legislativas y municipales solo pueden participar, individualmente o en coalición, los partidos políticos que hayan completado el proceso democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas.
II.—Que, por sentencia
N° 16592-2011 de las 15:30 horas del 30 de noviembre
del 2011, la Sala Constitucional estimó,
al conocer de la constitucionalidad
del numeral 68 del Código Electoral, que no era legítimo
desinscribir agrupaciones políticas que no presentaran candidaturas a cargos de elección
popular, por lo que existen en
el Registro de Partidos Políticos plataformas de este tipo que, desde hace varios
años, no tienen actividad alguna.
III.—Que 5 agrupaciones
políticas inscritas a escala nacional,
7 partidos provinciales y más de 15 agrupaciones cantonales tienen más de un año desde
que vencieron sus estructuras
sin que hayan iniciado tal proceso de renovación de sus delegados y autoridades internas.
IV.—Que el costarricense
es un sistema registral de publicidad,
bajo el cual existe una institución estatal que garantiza la veracidad del contenido registrado y erige -el hecho inscrito- como una verdad jurídica definitiva a la cual se deben atener los sujetos, por lo que tales registros
e índices deben estar al día y lo más depurados posible. Por tanto,
Decrétese
La siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN
Y RENOVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS PARTIDARIAS
Y FISCALIZACIÓN DE ASAMBLEAS
Artículo 1º—Agréguese un artículo 21 bis al Reglamento
para la conformación y renovación
de las estructuras partidarias
y fiscalización de asambleas
(decreto de este Tribunal
N° 02-2012 del 6 de marzo de 2012, publicado en La Gaceta N° 65 de
30 de marzo de 2012), que se leerá
así:
“Artículo 21 bis.- Se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido
sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
La Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, una vez constatada tal situación, dictará una resolución en la que se disponga tener a la respectiva agrupación como “inactiva”, sin que ello implique la cancelación del
asiento de su inscripción.
Ese acto de la Administración
Electoral, ante la imposibilidad de notificar a personeros partidarios por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario
Oficial y, además, se comunicará a la entidad bancaria en la que, según el último registro, la agrupación tenía abierta la cuenta única a que se refiere el artículo 127 del
Código Electoral.
Cuando un partido
se encuentre inactivo, no será necesario notificarle las decisiones o
circulares de alcance general, se suspende
su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos 132 y 135 del Código Electoral y en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución.
Volverá a considerarse
“activo” el partido político que culmine exitosamente la designación del
nuevo comité ejecutivo
superior y este haya sido debidamente acreditado.”.
Artículo 2º—Esta reforma regirá a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en San José a los quince días del mes
de octubre de dos mil veinte.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2020494906 ).
N° 5684-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas del quince de octubre de dos
mil veinte.
Gestión del Concejo Municipal de Upala relacionada con la supuesta inasistencia de dos concejales suplentes, a las sesiones del Concejo de Distrito
de Aguas Claras.
Resultando:
1º—En oficio N° SCMU 020-2020-0033-08 del 12 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal
de Upala, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N°
20-2020-2024 del 4 de agosto de 2020, dispuso comunicar a esta Autoridad Electoral que, según lo hizo ver el síndico propietario del distrito Aguas Claras, los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo, Shirley Vanessa
Elizondo Villalobos y Bernis Arturo Alfaro Arias, concejales suplentes de la referida circunscripción, no se habían presentado a jurar el cargo en el que resultaron electos (folios 2 y 3).
2º—Por auto de las 9:30 horas del 14 de agosto
de 2020, la Presidencia de este
Tribunal concedió audiencia a los señores
Rodríguez Naranjo, Elizondo Villalobos y Alfaro Arias para que indicaran si deseaban
ejercer sus cargos y, de ser así,
debían incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito
de Aguas Claras; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 5).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El Concejo
Municipal de Upala informó
de la no juramentación de tres
concejales suplentes del distrito Aguas Claras: Luis Eduardo Rodríguez Naranjo, Shirley Vanessa
Elizondo Villalobos y Bernis Arturo Alfaro Arias; sin
embargo, a la fecha, solo se ha podido
notificar de este proceso a dos de ellos (los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos).
Por tal motivo y tomando en consideración que resulta importante asegurar el adecuado funcionamiento del concejo del citado distrito, se procederá a conocer en esta sentencia
únicamente de la situación
de los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo
Villalobos, quienes, además,
pertenecen a la misma fracción política (partido Liberación Nacional).
En lo relativo al señor
Alfaro Arias (electo en representación del partido Unidad
Social Cristiana), se continuará a la espera de que Correos de Costa
Rica reporte si fue posible notificarle
el auto de las 9:30 horas del 14 de agosto anterior (reseñado en el resultando 2) y, en caso de no haber sido hallado en
su domicilio, se procederá a notificar tal actuación jurisdiccional
mediante publicación en el Diario Oficinal;
luego, se podrá resolver,
por el fondo, la situación
de su credencial.
No resulta procedente supeditar el proceso, en lo que a los concejales Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos refiere, a que se pueda comunicar de estas diligencias al
señor Alfaro Arias, puesto
que, como se vio, él integra otro grupo partidario y, además, podría estarse afectando el quórum del Concejo de Distrito de
Aguas Claras.
II.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo y
Shirley Vanessa Elizondo Villalobos fueron electos como concejales
suplentes del Concejo de
Distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia
Alajuela (resolución de este
Tribunal N° 1812-E11-2020 de las 11:30 horas del 11 de marzo
de 2020, folios 18 a 21); b) que los señores
Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folios 16 y 17); c) que los señores Rodríguez
Naranjo y Elizondo Villalobos no se presentaron a jurar el cargo en el que fueron electos (folios 2 y 3); d)
que los citados ciudadanos fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero
no se apersonaron al expediente
(folios 5, 9, 10, 12 y 13); y, e) que los siguientes candidatos en la nómina de concejales suplentes propuesta por el PLN,
que no han sido electos ni designados
por este Órgano Constitucional para ejercer tal tipo de cargo, son, por su orden, los señores
Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad N°
6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (N°
5-0291-0602) (folios 4, 16 vuelto, 20, 23 y 26).
II.—Sobre
el fondo. De acuerdo
con la prevención formulada
en el auto de las 9:30 horas del 14 de agosto de 2020, los señores Luis
Eduardo Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos, concejales suplentes del Concejo de Distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela, debían indicar si deseaban desempeñar
el cargo de elección popular en
el que fueron electos (puesto que ni siquiera
se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de
ser así, debían concurrir -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no contestaran
la audiencia conferida, se les apercibió
-a los referidos funcionarios-
que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaban, por lo que
se procedería a cancelar la
respectiva credencial.
De esa suerte, al
tenerse por probado que los
señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la
audiencia conferida y que no mostraron
interés en asumir el puesto de elección popular en el que fueron declarados electos y que debían empezar a desempeñar desde mayo recién pasado, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales suplentes, como en efecto
se dispone.
III.—Sobre la sustitución de
los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos.
En el presente caso, al haberse tenido por probado que los candidatos que siguen en la nómina del PLN, que no resultaron electos ni han sido
designados por este
Tribunal para desempeñar los cargos, son, por su orden, los señores
Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad N°
6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (N°
5-0291-0602), se les designa como
concejales suplentes del distrito Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela.
Estas designaciones lo serán por el período que va desde la juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplentes que ostentan los señores Luis Eduardo
Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos. En
sus lugares y por su orden, se designa a los señores Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad N° 6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga
Álvarez (N° 5-0291 -0602). Esas designaciones
rigen a partir de la respectiva juramentación y hasta
el treinta de abril de dos
mil veinticuatro. Notifíquese,
de forma automática, a los señores
Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos. Comuníquese
a los señores Pizarro Oporto y Zúñiga
Álvarez, al Concejo Municipal de Upala
y al Concejo de Distrito de Aguas
Claras. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020495106 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 42217-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta
y seis minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Valerie Pamela Cedeño Villalobos, número ciento ochenta y ocho, folio noventa y cuatro, tomo ciento treinta
y nueve del Partido Especial, por aparecer
inscrita como Valerie Pamela Cedeño Villalobos en el
asiento número seiscientos
once, folio trescientos seis, tomo
ciento veintitrés del
Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5°
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al Patronato
Nacional de la Infancia. Asimismo,
según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0188. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227292.—( IN2020495252 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Wil Alfredo
Sevilla Vargas, nicaragüense, cédula de residencia
155819892530, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 1:41 del 20 de octubre de 2020. Expediente N°
7702-2019.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020495070 ).
Marta Elena Damiani Garassini, venezolana, cédula de residencia 186200521233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3988-2020.—San José,
al ser las 10:32 del 20 de octubre de 2020.—Juan Jose
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020495090 ).
Juan José Damiani Garassini, venezolano, cédula de residencia N° 186200521303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3973-2020.—San José, al ser las 10:19 del 19 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020495092 ).
Xiomara Del Carmen Tapia Alvarenga, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155829213612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N°
3546-2020.—San José, al ser las 7:51 del 21 de octubre
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020495094 ).
Cristóbal Fernando
González Palacios, nicaragüense, cédula de residencia DI155824530915, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3869-2020.—San José, al
ser las 14:44 del 19 de octubre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020495115 ).
Álvaro Sánchez Corredor, colombiano,
cédula de residencia N° 117000373025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3986-2020.—San José, al ser las
11:02 del 20 de octubre del 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020495140 ).
Roger Abdél Flores Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia 155809952131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso.—San José al ser las 7:59 del 22 de octubre de
2020.3903-2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2020495419 ),
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de Mercado.—RFI-Para
el “Fortalecimiento de la SUITE SAP de Gestión de Datos para el Conglomerado Financiero BCR
(CFBCR)
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 03 de noviembre del 2020, en los siguientes correos electrónicos:
a) Priscilla Garbanzo Tencio,
correo electrónico
pgarbanzo@CFBCRbcr.com, teléfono 2211-1111 ext:78483.
b) Laura Mariela Campos
González, correo electrónico
lauracampos@CFBCRbcr.com, teléfono 2211-1111
ext:78137.
c) Evelyn Arguedas Andrade, correo electrónico earguedas@bancobr.com,
teléfono 2211-1111 ext:73064.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043201901420.— Solicitud Nº 229010.—( IN2020495447).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000017-2701
Autoclave de plasma y mantenimiento
El Hospital Dr.
Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 03 de noviembre
del 2020, para la Licitación Abreviada
N° 2020LA-000017-2701 por la compra de “Autoclave de
plasma y mantenimiento”. Los interesados
retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
Área Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Greivin
Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—( IN2020495542 ).
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-1121
Contratación Servicios Profesionales
de Auditoría Externa
para los Estados Financieros, el Atestiguamiento
de la Liquidación
Presupuestaria, Tecnologías de Información y de Riesgos para el
Seguro de Salud
(SEM), Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)
y Régimen No Contributivo de Pensiones (RNCP)
La Dirección Financiero Contable, mediante la Subárea Gestión Administrativa y Logística invitan a participar en la Licitación Nacional N°
2020LN-000001-1121 para la “Contratación Servicios Profesionales de Auditoría Externa para los Estados
Financieros, el Atestiguamiento
de la Liquidación Presupuestaria,
Tecnologías de Información
y de Riesgos para el Seguro de Salud
(SEM), Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Régimen No Contributivo de Pensiones
(RNCP)”.
Los interesados en participar en
esta licitación podrán solicitar el cartel al correo electrónico:
gf_dfc_sgal_ca@ccss.sa.cr a partir de la publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence el 24 de noviembre del
2020, a las 10:00 horas, las ofertas se recibirán en las Oficinas de la Dirección Financiero Contable, ubicadas en el edificio Jenero Valverde (Anexo),
piso 8, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o al correo
electrónico: gf_dfc_sgal_ca@ccss.sa.cr.
Subárea Gestión
Administrativa y Logística
de la Dirección Financiero Contable.—Licda. Wendy Portillo Escalante, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020495669 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000015-2102
Reactivos varios para realización de reacción en cadena
de la Polimerasa Automática
y en tiempo real
Les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº 2020LN-000015-2102 “Reactivos varios para realización de
reacción
en cadena de la Polimerasa Automática y en tiempo
real” será
hasta el día jueves 19 de noviembre
del 2020 a las 9:00 horas. Para este concurso se requiere Visita de Campo, la cual fue programada para el día jueves 29 de octubre del presente año a las 10:00 a.m., deben apersonarse en la Dirección del Laboratorio Clínico. El cartel podrá ser adquirido
en la página web www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Genie Valverde Sibaja, Coordinadora a.í.—1 vez.— ( IN2020495695 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
100-2020, celebrada el 20 de octubre
del año 2020, artículo XII,
se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000061-PROV
“Compra de un Analizador de Logs Forti Analizer”
A: Informática
Trejos S. A., cédula jurídica
3-101-346910,
Línea N° 1 por un monto total de $53.138,25.
Línea N° 2 por un monto total de $757,10.
Línea N° 3 por un monto total de $5.650,00.
Demás detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.
San José, 22 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020495540 ).
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 100-2020 del 20 de octubre de 2020,
artículos IX y XIII, se dispuso a adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000034-PROV
Compra
de Solución Marca Dell Emc Nativa de Respaldos
Que Sea Compatible y se Integre
con la solución existente
de avamar
y expansión de respaldo para ECS U400
A: Swat Consulting Services Latin America S. A., cédula
jurídica 3-101-415074, el monto total de $681.179,77, según el siguiente
detalle:
Línea N° 1: Una solución nativa de respaldos que sea compatible y
se integre con la solución existente de Avamar de la
Marca Dell EMC, DP5800 con 180 TB crudos, a un precio unitario de $528.095,77.
Línea N° 2: Una instalación de solución nativa Dell EMC DP 5800
con 180TB crudos, a un precio unitario de $41.657,20.
Línea N° 3: Una expansión de almacenamiento para el equipo marca
Dell EMC, modelo ECS-U400 con 280 TB CRUDOS, a un precio unitario de
$98.264.42.
Línea N° 4: Una instalación de la solución nativa EMC ECS U400
con 280 TB crudos, a un precio unitario de $13.162,38.
Demás
características y condiciones según cartel.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000054-PROV
I
Etapa del acondicionamiento eléctrico y unificación
de acometidas transformadores
del edificio de los
Tribunales de Justicia de San
José
A: Proseltec
Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica 3-101-477031
Línea 1: I Etapa del acondicionamiento
eléctrico y unificación de acometidas transformadores del edificio de los
Tribunales de Justicia de San José, por un monto total de ¢226.281.723,69. El
precio incluye equipos marca EATON (IFS-PRLC Switchboard).
Demás características y condiciones según cartel.
San José, 22 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020495555 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000080-2601
Objeto contractual: contratación de servicios por terceros
para la recolección y traslado
de los desechos
comunes hospitalarios;
bajo la modalidad
de entrega según
demanda.
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0103-2020 de fecha del 19 de octubre
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera: Oferta N° 01: Marvin Fonseca Arias: Ítem N° 01: P.U. ¢85,000.00 Todo
de acuerdo con lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 20 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020495544 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000052-2601
Objeto contractual: Suministro de accesorios
para Fisioterapia; bajo la modalidad de
entrega según demanda.
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0104-2020 de fecha del 19 de octubre
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 02: Multiservicios Electromédicos
S.A.: Ítem N° 01: P.U. $12.54, ítem N° 08: P.U. $71.04, ítem N°
09: P.U. $27.95, ítem N° 11: P.U. $5.04 e ítem N° 13: P.U. $842.35
Oferta N° 03: Transglobal Medical S.A.: Ítem
N° 03: P.U. $6.75
Oferta N° 04: Bold Technologies Limited Costa Rica Ltda.: Ítem N° 12: P.U. $1,000.00
Oferta N° 07: Hospimédica S.A.: Ítem N° 02: P.U. $12.00
Oferta N° 08: Innovaciones y Soluciones Electromédicos GMBH
S.A.: Ítem N° 10: P.U. ¢7,425.00
Oferta N° 09: Equipo Médico Montes de Oca S.A.: Ítem
N° 04: P.U. $92.00, ítem N° 05: P.U. $100.00 e ítem N° 06: P.U. $107.00. Ítem 07: se declara infructuoso.
Todo de acuerdo
con lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón, 21 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.— (
IN2020495391 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000038-5101
Tubos al vacío sin anticoagulante
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social informa a todos los interesados que se adjudica el ítem único de
la Licitación Pública N° 2019LN-000038-5101, a la empresa:
Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, bajo la modalidad
de entrega según demanda, al precio unitario de $08,39 para un monto
total estimado de $523.536,00. Para mayor detalles dirigirse a la página web institucional en el siguiente link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN o en el expediente físico en la Recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 22 de octubre del 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 229105.—( IN2020495551 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000050-5101
Azul de Metileno
al 1% (10 mg/ml). Solución inyectable.
Ampolla o frasco ampolla con 10 ml o con 5 ml.
Código: 1-10-53-3210
Se informa a los interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta Nº 05 de Distribuidora Farmacéutica
Centroamericana Diface S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-358862, por un monto
unitario de $3.48 (tres dólares con 48/100) entrega según demanda. Dicha documentación está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF.
San José, 22 de octubre 2020.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. í.— 1 vez.—O.C. N° 229128.—Solicitud N° 229128.—( IN2020495569 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000047-5101
Loradatina 5 mg/5 ml. jarabe envase
con 60 ml código: 1-10-25-7145
Se informa a los interesados que el ítem único de este
concurso se adjudicó a la oferta Nº 04 de Compañía
Farmacéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-002403, por un monto unitario de ¢1.236,00 (mil doscientos treinta y seis colones exactos) entrega según demanda.
Está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF.
San José, 21 de octubre 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N° 229129.—( IN2020495651 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000001-01
Concurso de antecedentes preliminares
para actualización del plan regulador de Guácimo
El Departamento de Contratación Administrativa
de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en el proceso de Licitación Abreviada
N° 2020LA-000002-01, que mediante auto emitido el 19 de octubre de 2020 y en vista de que se recibió una única oferta, se declara
infructuoso este procedimiento. Publíquese una vez.
Licda. Zilenia Venegas V., Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020495461 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2116-2020.—Díaz Loría Ana
Lorena, cédula de identidad N° 1 0937 0073, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Educación Preescolar
y Licenciada Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes
de setiembre del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020495118 ).
PROGRAMA DE GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO
ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
ha solicitado Beatriz Artavia
Cavallini, cédula de identidad
N° 1-527-286, por motivo de solicitud
de reposición de diploma, correspondiente
al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos bajo la siguiente inscripción:
Tomo: VIII |
Folio: 1284 |
Asiento: 20 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los trece días del
mes de octubre del dos mil veinte.
Oficina de Registro
y Administración Estudiantil.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2020493907 ).
José Daniel
Villalobos Gamboa, costarricense,
número de identificación
1-0543-0175, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor of Education:
Instructional Technology and Distance Education, obtenido
en la Nova Southeastern University, de Estados Unidos de América. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Oficina de Registro
y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2020493913 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Susana Pricila Alvarado Córdova, ecuatoriana, número de identificación 0910075738, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en
Ciencias de la Educación, Mención: Supervisión y Administración Educativa, obtenido en la Universidad
Técnica Particular de Loja, de la República de
Ecuador.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 16 de octubre del 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, jefa.—(
IN2020494763 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Alexander
Cascante Navarro, persona menor de edad E.C.G, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve : Se revocan las medidas de protección otorgadas mediante las resoluciones dictadas a las once
horas con cincuenta y seis minutos
del trece de enero del año dos mil veinte y catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, dictadas por esta oficina Local de Pavas, dichas resoluciones
corresponden a dictado de medida de Cuido Provisional y su respectiva modificación.
2-Se ordena dar seguimiento al proceso de acompañamiento a la PME en su relación con su familia. 3-Que la progenitora y su compañero asistan a Academia de Crianza, que se imparte
en la Oficina local de Pavas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00208-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
228173.—( IN2020494124 ).
A la señora Natalia Marcela Calderin
Calle, sin más datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 28 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de las
personas menores de edad
AMC, titular de la cédula de residencia número
117002018812, con fecha de nacimiento
14/06/2004 y NGMC, titular de la cédula de
residencia número 117002018919, con fecha de nacimiento 27/12/2006.
Se le confiere audiencia a la señora
Natalia Marcela Calderin Calle, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente Nº
OLVCM-00289-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228179.—( IN2020494126 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Esteban
José Ortega Madrigal y Luis Daniel Orozco Quiros
la resolución administrativa
de las veintidós horas treinta
minutos del once de septiembre
del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de las
personas menores de edad
MCOC y BDOC. Recurso: se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00760-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
228183.—( IN2020494127 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Leda Andrea Roldán Solano las resoluciones administrativas de las catorce
horas del cuatro de septiembre
del dos mil veinte y de las trece
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad KARS y JDRS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00099-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
228188.—( IN2020494142 ).
A los señores Fabiola Sanabria Villalobos, titular de la cedula
de identidad costarricense número 114130896 y Mainor Josué
Cascante Valverde, titular de la cedula de identidad costarricense número 114890326,
sin más datos se le comunica la resolución que da por
terminado el proceso
especial de protección en sede administrativa y ordena el archivo del expediente de las 14:00 del 21 de setiembre
del 2020 correspondiente a la persona menor de edad D.S.V. Se le confiere audiencia a los señores
Fabiola Sanabria Villalobos y Mainor Josué Cascante
Valverde, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, fotocopiar
el expediente administrativo,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLLU-00222-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228195.—( IN2020494154
).
Al señor Guian Li, sin más datos, se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 16 de setiembre del 2020, mediante la cual se brinda Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y otras,
de la persona menor de edad
ALZ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19710068 con fecha de nacimiento 80/07/2006. Se le confiere
audiencia al señor Guian
Li, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00051-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223305.—( IN2020494178 ).
Al señor Willian Quesada Jiménez, de cédula 1-1306-0442, sin más datos conocidos
en la actualidad y al señor Dolan Fajardo Mora, número
de cédula 1-1303-0668, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del once horas del diez de agosto del año dos mil veinte en donde se dictó
una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad S.M.Q.M y E.F.M dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00511-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00511-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227225.—( IN2020494179
).
A quien interese, se comunica la resolución de las
quince horas del seis de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictado de declaratoria administrativa de abandono a
favor de las personas menores de edad,
M.S.G.M y J.M.G.M Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada, en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente
OLAL-00043-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228268.—( IN2020494298 ).
Al señor Anthony Daniel Coto Mora,
con cédula de identidad 114600707, se le notifica la resolución de las
21:05 del 25 de agosto del 2020 en
la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de las personas menores de edad RAB, DCB y MCB. Se le confiere
audiencia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00238-2020.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 228321.—( IN2020494302 ).
Al señor Pedro Antonio Álvarez Chinchilla, con cédula de identidad 116220553, se le notifica
la resolución de las 21:05 del 25 de agosto del 2020 en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de las personas menores de edad RAB, DCB Y MCB. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228332.—( IN2020494370 ).
A Jahaira López y Romas Salvador
López Medrano, persona menor de edad H.J.L, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veinte de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Luisa Amalia Medina Miranda, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00240-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 228335.—( IN2020494375 ).
A la señora María Félix Rosales Orantes,
nicaragüense, indocumentada,
sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas con treinta y cinco minutos del siete de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente,
en favor de las personas menores
de edad L.F.A.R., identificación
de registro civil bajo el número
cinco-cuatrocientos cincuenta
y cinco-cero doce con fecha de nacimiento doce de mayo del año dos mil cuatro. Se le confiere
audiencia a la señora María Félix Rosales Orantes por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su lección, así como consultar
el expediente n días y horas hábiles,
se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio los Cerros 200 metros al este
del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente OLL-00473-2020.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Quirós Esquivel.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228336.—( IN2020494379
).
Al señor Eduardo Muñoz Araya, cédula N° 111260119, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad: K.D.M.G., y que mediante
resolución de las dieciséis horas del siete
de octubre del dos mil veinte,
se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento el informe, suscrito por la profesional Angélica Núñez Bravo, constante en el expediente administrativo y que igualmente
se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor
de la persona menor de edad:
K.D.M.G. IV. La presente medida
de protección tiene una vigencia a partir del siete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el siete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Eduardo Muñoz Araya y Militsa Rebeca García Pérez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII. Se le ordena
a Militsa Rebeca García Pérez, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local de La Unión es: 2279-85-08 y que
la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII. Se le ordena
a Militsa Rebeca García Pérez, progenitora de las personas menores
de edad, insertar a valoración y atención psicológica y/o psiquiátrica, de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la persona menor de edad: K.D.M.G., a fin de que el personal médico determine la atención, y seguimiento correspondiente y verifique si la medicación que manifiesta la
persona menor de edad, es
la que requiere la misma o en su caso
cual es el proceso a seguir para generar el bienestar de la persona menor de edad y estabilidad emocional. IX. Se le apercibe a
la progenitora, que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberá abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar. X. Se le
apercibe a la progenitora,
que deberá asumir su rol parental a cabalidad, de tal manera que la persona menor de edad: A.Y.M.G., no asuma un rol que no le corresponde respecto a su hermana
K.D.M.G., y por ende que la misma
pueda disfrutar de su rol de hermana
como persona menor de edad que es. XI. Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar el comprobante correspondiente a fin
de ser incorporado al expediente
administrativo. XII. Se le ordena
a Militsa Rebeca García Pérez, incorporarse al tratamiento que
al efecto tenga el INAMU, y
presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado
al expediente administrativo.
XIII. Se les informa a las progenitoras,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a
las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 09 de diciembre del
2020, a las 10:00 a. m. -Miércoles 10 de febrero del 2021, a las 10:00 a. m. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 06 de noviembre del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta Oficina
Local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLPUN-00131-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 228837.—( IN2020494388 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de
las trece horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho del Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores
de edad JAQ Y JMAQ. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de
apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00068-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228339.—( IN2020494390 ).
A la señora Meylin Narváez Gago, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C0881563, se le notifica la
resolución de las 13:35 del 07 de octubre del 2020, en la cual se dicta
resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a Favor de la
Persona Menor de edad Gun. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00208-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228340.—( IN2020494391 ).
Al señor Lorenzo Antonio Gómez Aguirre, se le comunica la resolución de las
once horas y cincuenta minutos
del seis de octubre del de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad M.G.M. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00124-2016.—Oficina Local de Puriscal,
08 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228341.—( IN2020494400
).
Al señor Jorge Guillermo Acuña
Vargas, se le comunica la resolución
de las diez horas del seis de octubre
del de dos mil veinte, dictada
por la Oficina local de Puriscal,
que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad K.V.A.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00136-2020.—Puriscal, 08 de octubre
del 2020.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Alejandro Campos Garro.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
228345.—( IN2020494411 ).
Al señor Luis Alberto Sánchez Garita,
titular de la cedula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 05/10/2020 en la cual
esta oficina local, dictó la sustitución de la Medida de Protección de Abrigo Temporal y en
su lugar se dicta Medida de Protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de G.S.M. titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
703460107 con fecha de nacimiento
13/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPO-00449-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228347.—( IN2020494415 ).
A Manuel Enrique
Quesada Segura, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
M.J.Q.C, hija de Yanory de
Los Ángeles Castro Calderón, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1043-0992, vecina de San
José, Acosta. Se le comunican las resoluciones
administrativas de las nueve
horas con treinta minutos
del día 20 de abril del año
2020 y la de las nueve horas con treinta
minutos del día siete de octubre del año 2020, ambas de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis
meses y posterior al seguimiento en
razón de los resultados positivos obtenidos, se ordenó el archivo final del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene
al señor Quesada Segura, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00240-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
228348.—( IN2020494421 ).
A los señores Nelson
Talavera y Marlene del Carmen Vivas, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de dictada las 07:30 del 01/10/2020, a favor de la
persona menor de edad JCTV. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00063-2020.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228354.—( IN2020494429 ).
A los señores Douglas Antonio Urroz Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad EFUG. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLA-00514-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228351.—( IN2020494433 ).
A los señores Nubia Dalila Lagos Olivares y Héctor Ulises Sánchez Sánchez, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad ADSL. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLA-00417-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228352.—( IN2020494435 ).
A los señores Erika de los Ángeles
Arias y Sergio Antonio Potoy Arias, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
09:30 del 01/10/2020, a favor de la persona menor de edad KAPA y YAPA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00134-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 228355.—( IN2020494440 ).
A los señores Ruby Dávila Torres y Yader Antonio Blanco Sandino, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa dictada las 10:00 horas del 02/09/2020, a favor de la
persona menor de edad: ASBD
y ARD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00914-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228356.—( IN2020494490 ).
Al señor Luis Guillermo Cantillo Flores se le
comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del seis de octubre
del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad IFCC y la resolución de las once horas
treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo. Expediente administrativo. OLD-00630-2019.—Oficina Local de Desamparados.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228357.—( IN2020494494 ).
Al señor Jeremy Isaac Garita Vega,
se le comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del seis de octubre del
dos mil veinte, mediante la
cual se dictó medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
HDGC, y la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinte. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso
de apelación no suspende
el acto administrativo. Expediente administrativo N°
OLD-00630-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
228358.—( IN2020494497 ).
Al señor Eladio Montezuma Villagra, se le comunica
que por resolución de las trece
horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Revocatoria y Archivo Final a favor de la persona menor
de edad A.M.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00306-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 228364.—( IN2020494499 ).
A la señora Xinia Patricia Bejarano Morales, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 603970547, estado civil: viuda, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del seis de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución
de elevación de recurso de apelación,
en favor de las personas menores
de edad: A.I.J.B y M.E.J.B
Se le confiere audiencia a la señora
Xinia Patricia Bejarano
Morales, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente
administrativo N°
OLGO-00572-2017.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 228374.—( IN2020494501 ).
A los señores Cecilia Sequeira García,
con documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de identidad
110460144, se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad D.S.L.S. y G.J.S.G., y que mediante la resolución de las
quince horas del ocho de octubre
del 2020, se Resuelve: Acoger
la recomendación técnica de
archivo indicado respecto a las personas menores
de edad D.S.L.S. y G.J.S.G., recomendado
por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Licda. Guisella Sosa y por ende Archivar la presente causa en sede administrativa,
siendo que la profesional
de seguimiento indica que se logró
“… erradicar los factores
de riesgo se recomienda la permanencia de las PME con sus cuidadores,
por ende, el cierre del presente proceso y cierre del expediente…” Expediente N° OLLU-00303-2019.—Oficina
Local de La Union.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228365.—( IN2020494502 ).
A Rodolfo
Alejandro Sandí
González, personas menores de edad: J.S.L, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho
de agosto del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores
de edad con la señora
Damaris Sandí
González, con número de identificación
110990547, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 228375.—( IN2020494503 ).
A Juanita Lacayo Alonso, personas menores
de edad J.S.L, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad con la señora
Damaris Sandí
González, con número de identificación
110990547, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
228378.—( IN2020494504 ).
Al señor Jerry Saul Saborío Vega, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad: 110720006, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 01/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto a favor de la
persona menor de edad
J.D.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200349, con fecha de nacimiento 08/11/2005 y a favor de la persona menor de edad J.J.S.D., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
120140501, con fecha de nacimiento
17/01/2008. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.
Expediente Administrativo
N° OLPO-00331-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228370.—( IN2020494505 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la joven Reina Azucena Lacayo Zúñiga, se le comunica la modificación de resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando modificación de medida de Abrigo Temporal por medida
de cuido provisional de la persona menor de edad PSCL en el hogar sustituto
de los señores Maikol Jesús
Cárdenas Monge y Andrea Vargas Soto. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00157-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 228379.—( IN2020494510 ).
Al joven Christian Jesús Cárdenas Rodríguez, se le comunica la modificación de resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando modificación de medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional de la persona menor
de edad PSCL en el hogar sustituto de los señores Maikol Jesús Cárdenas
Monge y Andrea Vargas Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00157-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228416.—( IN2020494511
).
A Eneth Yael Falcon, persona menor
de edad: A.O.F, se le comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Yorleny Mosquera Rodríguez, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00289-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
228417.—( IN2020494512 ).
Al señor Luis Ángel Cortes Sánchez, cédula de
identidad 602790831, sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las doce horas
treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad S.C.P y que ordena la medida
de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Cortes
Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00295-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernan Alberto González Campos. Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228373.—( IN2020494514 ).
Al señor, Luis Alvarado Delgado, portador
de la cédula 205740596, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las 10:00 horas del 14 de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de procesos especiales, a favor de la persona menor
de edad C.A.G, expediente administrativo N° OLCAR-00020-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria,
y el de Apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00020-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228371.—( IN2020494519
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Danilo Rigoberto Berrios Toval,
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 08 horas 30 minutos
del 21 de abril del año
2020, que resuelve medida
de cuido provisional en beneficio de la adolescente madre E.D.B.T. Se le confiere
audiencia al señor Berrios Toval,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste,
Casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00101-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228244.—( IN2020495251 ).
A Karla María
Marin Gómez, personas menores de edad
M.S. A.M, se le comunica la resolución
de las nueve horas del trece
de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de
las personas menores de edad
con la señora Dinora Potoy Rosales, con número de identificación 155808851015, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAS-00026-2016. Oficina
Local de Pavas. Lic.—Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 224780.—( IN2020495261
).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley
7593) y según el oficio
OF-502-CDR-2020, para exponer la propuesta
que se detalla a continuación
y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA
“METODOLOGÍA TARIFARIA DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA HIDROELÉCTRICAS NUEVAS”, APROBADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RJD-152-2011, Y MODIFICADA MEDIANTE LAS
RESOLUCIONES RJD-161-2011, RJD-013-2012, RJD-027-2014 YRJD-017-2016, CON BASE
EN LA DISPOSICIÓN 4.4 DEL INFORME DE LACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DFOE-AEIF-00009-2019 Y EL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 02-19-2020, SEGÚN
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 09-31-2020. |
La Autoridad Reguladora, a partir del marco normativo en materia
de fijación de precios de
los servicios públicos, ha venido en un proceso
de revisión de las metodologías
tarifarias del sector de generación
privada amparada al Capítulo I de la Ley 7200, y ha venido
desde el año 2013 en procesos de revisión, siendo la más reciente la propuesta de modificación a la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados
Existentes (Ley 7200) que Firmen
un Nuevo Contrato de Compra
Venta de Electricidad con
el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE)” dictada mediante la resolución RJD-009-2010, y modificada
mediante las resoluciones
RJD-027-2014 y RJD-017-2016. Dicho proceso se tramitó en el expediente IRM-002-2019.
Paralelo ese proceso, la Contraloría
General de la República (CGR) emitió
el informe DFOE-AE-IF-00009-2019, que contiene el informe de auditoría de carácter especial acerca del proceso instaurado por el ICE y la ARESEP para la concesión de la generación y compra de energía eléctrica a privados. En el cual se establecieron una serie de disposiciones en materia tarifaria
y metodológica para el sector de generación
privada.
Es mediante el acuerdo de la Junta Directiva
09-31-2020, del acta de la sesión extraordinaria
31-2020, celebrada el 21 de abril
de 2020, en el que se resolvió,
entre otras cosas, someter a audiencia pública la Propuesta de Modificación de la “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas” con base en la disposición 4.4 del informe de la Contraloría General
de la República DFOE-AE-IF-00009-2019 y el acuerdo de Junta Directiva
02-19-2020.
No obstante, a raíz
de los oficios de la CGR N° DFOE-AE-0199 y N°
DFOE-AE-0318, del 22 de mayo y 13 de agosto de 2020 respectivamente, la Junta Directiva
acordó el pasado 27 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria 74-2020 (acuerdo 04-74-2020), “Modificar
el Por Tanto primero del acuerdo 09-31-2020, del acta
de la sesión extraordinaria
31-2020, celebrada el 21 de abril
de 2020”.
Tomando en cuenta las disposiciones de la Contraloría
General de la República, se presenta
la propuesta de Modificación
de la “Metodología tarifaria
de referencia para plantas
de generación privada hidroeléctricas nuevas”, aprobada mediante la resolución RJD-152-2011, y modificada
mediante las resoluciones
RJD-161-2011, RJD-013-2012, RJD-027-2014 y RJD-017-2016, con base en la disposición 4.4 del informe de la Contraloría General
de la República DFOE-AE-IF-00009-2019 y el acuerdo de Junta Directiva
02-19-2020; según acuerdos
de la Junta Directiva 09-31-2020 y 04-74-2020.
La Audiencia Pública
se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el jueves 19 de noviembre del 2020 a
las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida
por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irm-004-2020
Cualquier interesado puede
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el miércoles 18 de noviembre
de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que
se transmitirá el viernes
30 de octubre del 2020 a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el perfil de
Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de está, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes
6 de noviembre del 2020 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 17 de noviembre
del 2020.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
IRM-004-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder
acceder a la plataforma digital mediante
la cual será realizada la audiencia pública es
necesario que la computadora
o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga
conexión constante a internet. En caso
de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202010390.— Solicitud
N° 229059.—( IN2020495539 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
la Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-879 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 1 de octubre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Allan Artavia Solís, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186,
mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
en el Cementerio General, mausoleo
12, línea segunda, lado -, cuadro Letra A, propiedad 3273 inscrito al tomo 14, folio 475 a
los señores Luis Alberto Monge Alan, cédula Nº
108530038 y Daniel Armando Amador Monge, cédula Nº 116110664. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los interesados
lo resuelto.
San José, 15 de octubre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—( IN2020495208 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-880 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 01 de octubre del 2020 y la Declaración
Jurada rendida ante la
notaria pública Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo en el Cementerio General, mausoleo
5 subterráneo, línea primera, lado este,
cuadro callejón Carmen, propiedad 6182 inscrito al tomo 10, folio 391 al señor José
Miguel Pozuelo Azuola, cédula N° 102700165.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
al interesado lo resuelto.
San José, 15 de octubre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—( IN2020495312 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
027-2020, acuerdo 05), celebrada
el 20 de octubre del 2020, se aprobó
la tarifa anual para el servicio del Cementerio Municipal de La Ceniza,
año 2020, por un monto anual de setenta y siete mil doscientos treinta colones con cero céntimos (¢77.230,00).
Rige 30 días después
de su publicación.
Adriana Herrera Quirós, Secretaria
Municipal.—1 vez.— ( IN2020495264 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de familia bolaños campos, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lote 115 Bloque
H, medida 3m2 para 2 nichos
solicitud 2712 recibo
35517, inscrito en el folio
1 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 15 de octubre del
2020. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020495195 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad Esmagu del
Coco S.A., con cédula jurídica número
3-101-190815, representada por Fernando Estrada
Benavides, mayor, cédula de identidad número 2-273-717, en su condición de Presidente; con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita la prórroga de concesión,
la cual está inscrita en
el Registro Nacional bajo número
5-000721-Z-000, terreno localizado
en playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo,
informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión
con una nueva área de mil trescientos veinte metros cuadrados, según
el nuevo plano catastrado bajo el número G-2067579-2018, es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para
la Zona de Playa Hermosa - El Coco -Bahía Azul; los linderos
del terreno son: al norte,
Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; sur,
Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; este, calle pública
con 14 metros de derecho de vía y oeste,
Zona Pública. Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan
tener otras personas por lo
que se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 19 de octubre
del 2020.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2020495395 ).
INVERSIONES EL CINCO MENOS S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se convoca a los accionistas de Inversiones el cinco menos Sociedad Anónima, cédula
3-101-065736 a la asamblea general extraordinaria que se realizará en las instalaciones del almacén el Cinco Menos, en el rancho del Condominio, el
27 de noviembre del 2020. La primera
convocatoria se fija para
las 15:00 horas, de no contar con el quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 17:00
horas con el número de propietarios
presentes.
Orden del día:
Apertura
de asamblea.
Postulación
y nombramiento de presidente y secretario (a) de asamblea.
Lectura
y aprobación del orden del día.
Postulación
y nombramiento de los siguientes puestos de la junta directiva: vicepresidente,
vocal 02, tesorero y fiscal.
Revisión
de todos los cambios y mejoras del sistema electrónico.
Solicitud
de crédito al Banco Nacional.
Cierre
de Asamblea.
Melissa María Muñoz Solís.—( IN2020494710 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SANTA PILAR
En virtud del extravío de los libros legales
del Condominio Horizontal Residencial Santa Pilar, situado en Granadilla de
Curridabat, cédula de persona jurídica número 3-109-623548; se tramitará la
reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San
José, 13 de octubre del 2020.—Carlos Culebras Alonso, Gerente.—( IN2020493934
).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
REGISTRO
Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos emitidos por la
Universidad a nombre de Barquero
Ulate Luis Humberto, portador
de la cédula de identidad 2-0556-0199, el de Licenciatura en Educación con énfasis en Administración Educativa con fecha 01 de agosto de 2013, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 28404 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en
el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 232, asiento
5368. Y el de Licenciatura en
Educación con énfasis en Evaluación con fecha 28 de noviembre de 2014, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 73099 del Consejo Nacional de Educación
Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad
de las Ciencias y el Arte
de Costa Rica en el tomo 2,
folio 334, asiento 7910. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de octubre del
2020.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2020494321 ).
CESIÓN DE NOMBRE
COMERCIAL
Por este medio, se hace
constar la cesión del nombre comercial Los Paleteros, registro número dos cinco ocho cero cero cinco, a favor de Adima de
Moravia S.A., cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento cuatro. Dicha cesión
incluye el establecimiento comercial correspondiente, así como todos
los derechos inherentes.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Piero Vignoli Chessler.—(
IN2020494496 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGROPECUARIA FORESTAL CONSERVACIONISTA
MYSORE SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Ana Patricia Rojas Álvarez, mayor, con cédula de identidad número 1-0621-0674, hace del conocimiento público que por motivo de extravío solicita la reposición de la acción número uno de la sociedad Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-423789, que representa mil colones
del total de su capital accionario.
Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en
el plazo de ley ante la oficina
de la licenciada Carlota Eugenia Chaves Mora, sita en Zapote, San José, calle 57 A, avenida 40A.—San
José, 2 de marzo, 2020.—Ana Patricia Rojas Álvarez.—(
IN2020494721 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
El suscrito, José Estuardo Bran Solares, en su
condición de representante
legal y suficientes facultades
para este acto de la sociedad: Organización Panamericana de Mercado Social (Guatemala), una compañía debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, con registro
N° 35198, quien es propietaria
de la totalidad del capital social de: Proyectos en Salud
Integral PSI S. A., cédula jurídica N° 3-101-331246, informa sobre el extravío del Certificado de Acciones de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud
del referido extravío y conforme al artículo 689 del Código
de Comercio.—San José, 20 de julio del 2020.—Sr. José
Estuardo Bran Solares, Guatemalteco con pasaporte N°
2516-53293, teléfono: 2201-3800.—( IN2020494795 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se informa a los interesados, que recibió solicitud de Ríos Tropicales S. A., para reponer
las acciones preferentes número 546 del Costa Rica Yacht Club S. A., que le fue desposeída involuntariamente a su legítimo propietario -por extravío-. Por lo tanto, se cita
y emplaza a las partes interesadas para que se presenten
a las instalaciones del club ubicadas
en el Cocal de Puntarenas, contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo
improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—Puntarenas,
06 de octubre del 2020.—Junta Directiva.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf,
Asesor Legal.—( IN2020494819
).
IMPORTACIONES CIELO SOL Y ARENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Cielo Sol y Arena
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y
seis mil novecientos veinticuatro,
ante la notaría
del licenciado Rigoberto Guerrero Olivares, ubicada en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, se tramita la reposición
de las diez acciones que representan la totalidad del
capital social de la compañía por extravío.
Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de quince días, a la oficina del Licenciado Rigoberto
Guerrero Olivares.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario.—( IN2020494881 ).
3-101-691658 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-691658
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-691658, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados
los siguientes certificados
de acciones: i) el certificado de acciones comunes número 001 que ampara cincuenta acciones comunes y nominativas, a nombre del socio Kenneth Harry Coffey, portador
del pasaporte canadiense número GB466472; y ii) el certificado
de acciones comunes número 002 que ampara cincuenta acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Gwenda Marlene
Coffey, portadora del pasaporte
canadiense número GB466248.
Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Kenneth Harry Coffey, Presidente.—(
IN2020494999 ).
DESARROLLOS LA COSTA S. A.
Se solicita a Desarrollos La Costa
S. A., la reposición
de la acción
número 3515 a nombre de
Estela Fuentes Alvarado, cédula 102120460, por extravío de la misma.
Cualquier oposición debe realizarse en las oficinas centrales de la sociedad antes dicha, dentro de
los 8 días siguientes a la última
publicación del presente aviso.—Aurora Hernández Puentes, Albacea.—(
IN2020495050 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRASPASO EFECTUADO POR TRISQUEL SOCIEDAD
ANÓNIMA A FAVOR DE CHOCOINDUSTRIA
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269160,
hace constar que ha traspasado a favor de la sociedad
Chocoindustria Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-699098, las marcas de fábrica y comercio que se citan a continuación: “Sibú CHOCOLATE” (diseño) registro número 180.324; “Sibö CHOCOLATE”
(diseño) registro número 250.632; “Sibü” (diseño) registro número 273.840; “Sibü” (diseño) registro número 273.839; así como los nombres comerciales que se citan a continuación: “SIBÖ” (diseño) registro número 258.718 y “Sibü” (diseño) registro número 276.059. Traspaso presentado ante el Registro de la Propiedad
Industrial en fecha 05 de octubre del 2020. Publicar tres veces. De conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, se cita a acreedores
o interesados dentro de un plazo
de quince días a partir de la primera
publicación, para que se presenten
a hacer valer sus derechos
ante esta notaría, ubicada en San Roque de Barva, Heredia, Residencial
Puente de Piedra, número 95. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo
Díaz Cordero, Notario.—( IN2020495177 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL VEREDAS
DEL RÍO FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Condominio Residencial
Horizontal Veredas del Río de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica
N° 3-109-752836, Finca Matriz 5-4508-M-000 solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de Propiedad Horizontal la
reposición de los libros, Actas de Asambleas de Propietarios, Actas de Junta Directiva, y Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional Departamento
Inmobiliario Legalización
de Libros Propiedad
Horizontal, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Randall Gabriel Luna
Jiménez, Notario Público.—( IN2020495211 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FARMOPLAST
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Zito,
de nacionalidad italiana, cédula de residencia 138000125824, presidente de Farmoplast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037193,
acuerda la reposición del libro de Registro de Accionistas, tomo 1 de la sociedad.—Heredia, 19 de octubre del 2020.—María Zito.—1 vez.—( IN2020495151 ).
ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL DE CURRIDABAT
La suscrita Ana Patricia Ramírez Cruz, número
de cédula 6-0220-0134 en mi calidad
de presidente de la Asociación
Hogar Infantil de Curridabat, cédula jurídica número 3-002-056429, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
Reposición del libro de Registro de Asociados, el cual será el tomo
número 3, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Cédula:
6-0220-0134.—Fecha 16 de octubre
del 2020.—Ana Patricia Ramírez Cruz.—1 vez.—( IN2020495243 ).
DAMAFER S. A.
A solicitud de Damafer
S. A., secretaria de Abadesa
Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-150430, conforme al Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles aviso que la sociedad
procederá con la reposición
del libro legal de Actas de
Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición
de los libros.—San José, 21 octubre 2020.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020495325 ).
HACIENDA HOMUHA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Antonio Guzmán Salas, cédula de identidad 2-0265-0558, con facultades
suficientes para este acto y en representación
de Hacienda Homuha Sociedad Anónima,
con cédula número 3-101-024947, informo
sobre el extravío debido a causas ajenas a nuestro control, del tomo uno de los libros: registro de accionistas y junta directiva de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá
a la reposición de dichos libros y a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales. Así mismo,
hago de conocimiento la migración del tomo uno del libro de asamblea de socios a hojas removibles, por lo
que también se dará apertura al tomo dos del citado libro. Cualquier
oposición a dichos actos, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al
Patronato Nacional de la Infancia,
primer edificio color terracota.
Se publica por una única vez.
Es todo.—Alajuela,
12 de octubre del 2020.—Firma
ilegible.—1 vez.—(
IN2020495326 ).
ROKA RIJECH S.A.
Al público en general, la sociedad Roka Rijech S.A., cédula jurídica
3-101-329570, domiciliada en
Alajuela, Alajuela, ciento cincuenta
metros al oeste de la Calle Paula, informa que: por haberse extraviado los libros legales de esta compañía, se repondrán los mismos.—Alajuela.—Gerardo Arias Araya, Presidente,
cédula 2-231-292.—1 vez.—( IN2020495388 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número
81-1, otorgada ante los notarios
públicos Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Karina Arce Quesada, a las 15:00 horas
del 09 de octubre del dos mil veinte,
se protocolizó la Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Pacheconejo Ltda., con cédula jurídica N°
3-102-717920 en la que se reforma
la cláusula “Primera” del pacto
constitutivo correspondiente
a la Razón Social.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario. 4036-5050.—( IN2020493950
).
Por escritura número 137 del tomo 13 del notario público, Carlos Mariano Arrea
Anderson, otorgada a las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2020, se protocoliza
la asamblea general de accionistas
número 11 de: Prologística
R J R S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-301304, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 29
de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario
Público.—(
IN2020486611 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Sweet Adeline Corporation Sociedad Anónima”. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la administración en los estatutos.—Puntarenas, siete de octubre de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—( IN2020494612
).
Hago constar
que por escritura otorgada
el 14 de enero ante mí a
las 15:30 horas, la compañía Inversiones
Cantabria S. A. reformó la cláusula
segunda de su pacto social referente al domicilio.—San
José, 19 de octubre de 2020.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—( IN2020494683 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Servicentro
Cartago S.A. Disminución del capital social.—San José, 1 de octubre del
2020.—Licda. Ivette González Chan, Notaria.—(
IN2020494902 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas trece del trece de octubre dos mil veinte, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos
Mabeca Sociedad Anónima,
(la “Compañía”) con cédula jurídica
número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de cuatro mil setecientos sesenta y ocho millones de colones exactos, una vez inscrita la disminución del capital social en
cumplimiento del artículo
31 del Código de Comercio el capital social inscrito será de diecinueve mil ciento setenta y tres millones seiscientos
sesenta y cuatro mil ciento dieciséis colones exactos.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinte.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2020495150
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las once horas y treinta y cinco minutos, del seis de octubre de dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Castillo
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiocho mil
novecientos cincuenta y ocho, en la cual se acuerda transformar la sociedad
anónima en sociedad civil Castillo Azul S.C.—San José, siete de octubre
de dos mil veinte.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020489219
).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 08 de octubre del 2020, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada: Berso de la
Fuente S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-571517,
se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 259-38 del tomo 38 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
16 de octubre del 2020.—Licda.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020495015 ).
Circuito Guanacasteco
de Surf-CGS SRL, cédula jurídica
N° 3-102-680164, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Business Center, local número
2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 16:00
horas del 20 de octubre del 2020, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—San
José, 20 de octubre del 2020.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020495018 ).
Mediante escritura 45 de folio 38 frente del
tomo 5 del protocolo del infrascrito notario, la empresa Inversiones Alroca S.A. cédula 3101048518, reformó la cláusula de
representación de sus estatutos y nombró fiscal.—Heredia,
21 de octubre 2020.—Lic. Jorge Eduardo Ramos
Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020495019 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Compañía Turística Playa Celeste, S.R.L. Donde
se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y de la Administración la
disolución y liquidación la Compañía.—San José, veinte
de octubre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020495025 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Condominios
Playa Celeste S.R.L. Donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda del domicilio social y la
sexta de la administración
de la compañía.—San José, veinte
de octubre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020495026 ).
Por escritura número trescientos setenta y tres, se constituye la empresa Siete Mil Ochocientos Sesenta y Dos Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020495028 ).
Mediante escritura 46 de folio 38 vuelto
del tomo 5 del protocolo
del infrascrito notario, la
empresa Corporación
Alelindi S. A., cédula 3101073039, reformó
la cláusula de representación de sus estatutos y nombró fiscal.—Heredia,
21 de octubre 2020.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos,
Notario.—1
vez.—( IN2020495034 ).
Mediante escritura 47 de folio 39 frente
del tomo 5 del protocolo
del infrascrito notario, la
empresa Inversiones
Apascalí S. A., cédula 3101073338, reformó la cláusula de representación de sus estatutos y
nombró fiscal.—Heredia, 21 de octubre
2020.—Jorge Eduardo Ramos Ramos.—1 vez.—(
IN2020495038 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 17:30 horas de hoy, fue
protocolizada Acta de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Flatrock Int Corporation Sociedad Anónima, celebrada a las
11:00 horas del 22 de enero último,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San Vicente de Moravia, veinte
de octubre del 2020.—Lic.
Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—( IN2020495039 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seis Dos Dos Tres Seis Cuatro Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis dos dos tres seis cuatro sociedad anónima. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula
1337206, Teléfono: 22-20-18-67.—San
José, veintiuno del mes de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020495046 ).
Inversiones Malinche R Y
L S.A., solicita el cambio de razón social a
Soluciones F X AUT de San José S.A., es todo.—San José, a las ocho horas del
día veintiuno de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Jimmy León Madrigal, carné 7486, Notario.—1 vez.— ( IN2020495040 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes
Hollywood R J S.A., 3-101-369834 celebrada en domicilio social, se acordó modificar la cláusula sexta de la administración.—Heredia, 10 de octubre
del 2020.—Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495055 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Logika Proyectos para el Hogar S. A.,
cédula jurídica número
3-101-622785. Es todo.—San José al ser las nueve horas
del veintiuno de octubre
del año dos mil veinte.—Licda. Kerly Masis
Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020495056 ).
Por escritura de las diez horas del
día veintiuno de octubre
del dos mil veinte, se procede
a realizar aumento de
capital social y se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada, Representaciones Internacionales
Rosma Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y tres.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2020495060 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ATC-140-2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado
a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Dirección General de Tributación.—Carlos
Vargas Durán, Director General,.—Administración Tributaria de Cartago.—Susana Berríos
Fallas, Gerente Tributario.—V.B. Antonieta Salas
Araya, Subgerente de Recaudación.—1
vez.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud
N° 226551.—( IN2020495139 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN
DEL PERMISO DE LA RUTA 1233 POR NO
INSCRIBIR
UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA
Señor
Orlando Carrillo Rodríguez
Operador de la ruta Nº 1233
Notificaciones: sin medio para recibir notificaciones
Asunto: Inicio
de procedimiento. Artículo
7.10 de la sesión ordinaria
27-2017. Expediente administrativo
N° 2020-62-B.
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07
de julio del 2017, mediante
el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador
permisionario de la Ruta
1233 para la cancelación del permiso
de operación por no inscribir
unidades en la flota autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor
Orlando Carrillo Rodríguez, es permisionario de la ruta Nº 1233 descrita como Ciudad Quesada - Marina - Aguas
Zarcas - Los Chiles y Ciudad Quesada El Muelle - Cerro Cotres- San Fe - Coope San Juan y viceversa.
2. Que mediante
artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio
del 2017, la Junta Directiva ordenó
el inicio de procedimientos
administrativos a los permisionarios
que no habían inscrito unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta Nº 1233.
3. Que mediante
el oficio DACP 2017-1168, del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N° 1233 que a la fecha no registra dato de flota óptima
autorizada a la ruta N°
1233.
4. Que
mediante oficio
DACP-2017-1625 del 05 de septiembre del 2017, el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se les debe iniciar
procedimiento administrativo
para cancelación del permiso
por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos,
entre éstas se encuentra la
ruta Nº 1233.
5. Que en
el oficio DACP-2017-1625 del Departamento
de Concesiones y Permisos
del 05 de septiembre del 2017, se hace
constar que la ruta Nº 1233
no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.
6. Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0398-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta Nº 1233:
Flota autorizada (2 unidades) |
Flota inscrita |
SJB-1917 |
NO registra |
SJB-48 |
- |
En razón de
que esta Asesoría Jurídica fue designada
Órgano Director por la Junta Directiva
de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente
a la cancelación del permiso
de operación de la ruta Nº
1233 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones
antes descritas se otorga
el debido proceso al señor Orlando Carrillo Rodríguez, operador de la ruta Nº 1233 de conformidad con las disposiciones
del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Orlando Carrillo Rodríguez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente
cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración
que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente
a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración; pero
la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como
el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional es clara
en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado
a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario
para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto
por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado
no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió
una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales
del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en
esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la
cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 1233, el cual queda a su
disposición para lo que considere
pertinente.—Licda. Alison
Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B°
Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. N° 2020176.—Solicitud N°
DE-2020-1842.—( IN2020495398 ).
TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN
DEL PERMISO DE LA RUTA 1257 POR NO
INSCRIBIR
UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA
Señor
Salvador Mejicano
Acevedo
Operador de la ruta N° 1257
Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones
Asunto: Inicio
de procedimiento. Artículo
7.10 de la sesión ordinaria
27-2017. Expediente administrativo
N° 2020-64-B.
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del
07 de julio del 2017, mediante
el cual se dispuso a comisionar a esta Dirección para que inicie el procedimiento administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador
permisionario de la Ruta
1257 para la cancelación del permiso
de operación por no inscribir
unidades en la flota autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor
Salvador Mejicano Acevedo, es permisionario
de la ruta N° 1257 descrita
como Upala-San Rafael-San
Isidro y viceversa.
2. Que mediante artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del
07 de julio del 2017, la Junta Directiva
ordenó el inicio de procedimientos administrativos a
los permisionarios que no habían
inscrito unidades en la flota autorizada,
entre las cuales se encuentra
la ruta N° 1257.
3. Que mediante el oficio DACP
2017-1168, del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N° 1233 que a la fecha
no registra dato de flota óptima autorizada
a la ruta N° 1233.
4. Que mediante oficio DACP-2017-1625
del 05 de setiembre del 2017, el Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se
les debe iniciar procedimiento
administrativo para cancelación
del permiso por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, entre éstas se encuentra la ruta N°
1257.
5. Que en el oficio DACP-2017-1625 del Departamento de Concesiones y Permisos del 05 de setiembre del
2017, se hace constar que
la ruta N° 1257 no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.
6. Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0399-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta N° 1233:
Flota Autorizada |
Flota Inscrita |
No
indica |
No
registra |
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano
Director por la Junta Directiva de este Consejo, según
artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente
a la cancelación del permiso
de operación de la ruta N°
1257 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Salvador Mejicano Acevedo, operador de
la ruta N° 1257 de conformidad con las disposiciones
del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley N° 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Salvador
Mejicano Acevedo para que en
el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente
cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración
que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente
a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración; pero
la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
No se omite
indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional es clara
en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración
por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido,
es necesario dejar claro
que, si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario
para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto
por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado
no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió
una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales
del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en
esta Jurisdicción”. (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la
cancelación del permiso de operación de la ruta N°
1257, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.
Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B°. Licda. Sidia Cerdas
Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2020177.—Solicitud Nº
DE-2020-1844.—( IN2020495401 ).
TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN
DEL PERMISO DE LA RUTA 1232 POR NO
INSCRIBIR
UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA
Señor
José Alberto Campos Rojas
Operador de la ruta N° 1232
Notificaciones: sin medio para recibir notificaciones
Asunto: Inicio
de procedimiento. Artículo
7.10 de la sesión ordinaria
27-2017.Expediente Administrativo N° 2020-61-B
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07
de julio del 2017, mediante
el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador
permisionario de la Ruta
1232 para la cancelación del permiso
de operación por no inscribir
unidades en la flota autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor José
Alberto Campos Rojas, es permisionario de la ruta N° 1232 descrita como Upala-Canalete-El
Higuerón y viceversa.
2. Que mediante
artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio
del 2017, la Junta Directiva ordenó
el inicio de procedimientos
administrativos a los permisionarios
que no habían inscrito unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta N° 1232.
3. Que mediante
el oficio DACP 2017-1168, del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N°
1232 que a la fecha no registra
dato de flota óptima autorizada.
4. Que
mediante oficio
DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017, el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se les debe iniciar
procedimiento administrativo
para cancelación del permiso
por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos,
entre éstas se encuentra la
ruta N°
1232.
5. Que en
el oficio DACP-2017-1625 del Departamento
de Concesiones y Permisos
del 05 de setiembre del 2017, se hace
constar que la ruta N°
1232 no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.
6. Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0397-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta N° 1232:
Flota autorizada |
Flota Inscrita |
HB 497, modelo 1995, capacidad 67 |
No registra |
En razón de
que esta Asesoría Jurídica fue designada
órgano Director por la Junta Directiva
de este Consejo, según artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
1232 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones
antes descritas se otorga
el debido proceso al señor José Alberto Campos Rojas, operador
de la ruta N° 1232 de conformidad con las disposiciones
del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor José Alberto Campos Rojas para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente
cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración
que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente
a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración; pero
la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como
el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional es clara
en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado
a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario
para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto
por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado
no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió
una audiencia previa a/ tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales
del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en
esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la
cancelación del permiso de operación de la ruta N°
1232, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.
Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B° Licda.
Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.
C. N° 2020175.—Solicitud N° DE-2020-1843.—(
IN2020495403 ).
ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0657-0035, que con la finalidad
de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
RES-ODP-NEBR-001-2020 de las catorce horas del dos de
setiembre de dos mil veinte,
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director
DM-0142-2019 de fecha 24 de setiembre
de 2019, y se cita a la señora
Bermúdez Rojas, a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el 10 de diciembre del 2020 en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que
se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones,
en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Bermúdez Rojas que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud
Nº 228673.—( IN2020495101 ).
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
portador de la cédula de identidad
número 4-0112-0153, que con la finalidad
de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director
DM-0086-2018 de fecha 06 de agosto
de 2018, y se cita al señor
Ramírez Umaña, a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el 11 de diciembre del 2020 en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que
se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones,
en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Ramírez Umaña que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano
Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N°
228677.—( IN2020495107 ).
[1] www.conapam.go.cr,
Conapam, Carta del Santo Padre Juan Pablo II a los Ancianos. 24 de febrero de
2020