LA GACETA 258 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIóN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CITACIONES

HACIENDA

Los  Alcances 279 y 280 a La Gaceta 257; Año CXLII, se publicaron el viernes 23 de octubre del 2020.

FE DE ERRATAS

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número cuatro mil treinta y dos-C de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, en su Artículo Cuarto, inciso uno y mediante Acuerdos JD ciento cuarenta y ocho guión dos mil veinte, aprobó Fe de Erratas al Reglamento Organización y Funcionamiento de la Contraloría Empresarial de la ESPH S. A. que consisten en lo siguiente:

ACUERDO JD 148-2020

Aprobar la Fe de Erratas al Artículo 129 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría Empresarial de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.; publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 213, Alcance número 223 del 25 de agosto del 2020, para que se enmiende dicho artículo así:

Artículo 129.—Derogatoria. Este Reglamento deroga al Reglamento anterior de la Contraloría Empresarial de la ESPH, aprobado en los acuerdos de Junta Directiva JD 168-2012 de la Sesión 3266-C del 18 de junio de 2012 y JD 084-2015 de la Sesión 3533-C del 23 de marzo de 2015, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme.

Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera, Secretario.—1 vez.—( IN2020485554 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL

A LA PERSONA ADULTA MAYOR

Expediente N.° 22.244

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, a pesar de que existen tipos penales en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en su artículo 61, “Explotación de personas adultas mayores”, y en el Código Penal en su artículo 216 acerca de “Estafas y otras defraudaciones”, existe un incremento del abuso hacia esta población tan vulnerable.

Las personas adultas mayores sufren una gran cantidad de abusos de índole patrimonial, donde los despojan de sus bienes o de sus recursos económicos.

Esta población sufre de engaños donde los inducen u obligan a que firmen poderes para el retiro de la pensión o dineros de sus cuentas, o escrituras donde realizan la venta, donación, hipoteca o prenda de sus propiedades o vehículos, y en muchos casos bajo amenaza, lo que provoca temor en ellos a recibir represalias en caso de denunciar los hechos.

Según información suministrada por el Organismo de Investigación Judicial, la cantidad de denuncias que se presentaron en los años 2018, 2019 y algunos meses del 2020, son las siguientes:

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Como puede observarse, los niveles de denuncias contra personas adultas mayores son vastos, y ello sin tomar en cuenta los casos en que los adultos mayores son víctimas, pero que no se llegan a denunciar.

Según las categorías de delitos el Organismo de Investigación Judicial brindó los datos que a continuación se detallan:

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Como puede observarse en el cuadro anterior, la mayor cantidad de delitos que se presentan contra personas adultas mayores corresponden a delitos contra la propiedad, estos podrían referirse a hurtos, robos, extorsiones, entre otros que podrían encontrarse:  un total en los años 2018, 2019 y 2020 de 8.264 casos; y aparte se incluyen las estafas y otras defraudaciones: un total en los años 2018, 2019 y 2020 de 2.437 casos; entre estas dos categorías representaría del total de casos contra los adultos mayores, que son en los años 2018, 2019 y 2020 de 14.737 casos.  De lo anterior se deduce que las primeras dos categorías representan un 72,61% del total.

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Del total de casos en los que los adultos mayores sin víctimas, 10.193 son hombres; eso representa un 69,16% y 4.464 son mujeres que es un 30,29%, el restante 0,55% son desconocidos.

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La mayor cantidad de casos reportados ante el Organismo de Investigación Judicial son 1.566 casos de personas de 65 años y 1394 casos de personas de 66 años.

El respeto de los derechos de las personas adultas mayores es fundamental en todas las sociedades que respetan los derechos humanos, como Estado se debe asegurar las mejores condiciones para que esta población tenga una vejez digna y decorosa.

Existe una enorme responsabilidad por parte de todos los actores de la sociedad, sean públicos o privados, de vigilar por que las poblaciones vulnerables tengan la menor cantidad de riesgos en su calidad de vida.

En el folleto “Por una vida sin violencia hacia las personas adultas mayores”, se describen los diferentes tipos de maltrato, definiendo en específico el maltrato patrimonial:

Implica robo, uso ilegal o inapropiado de las propiedades o recursos de una persona adulta mayor, dando como resultado un perjuicio en su contra y un beneficio a favor de la otra persona.  En este tipo de maltrato destaca el obligarlas a cambiar el testamento, patrones irregulares de gastos o retiro de dinero, cambios repentinos en cuentas bancarias, firmas en cheques u otros documentos que no se parecen a la firma de la persona adulta mayor.

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, cita en su página de internet1[1]  www.conapam.go.cr al Papa Juan Pablo II, en su carta a los ancianos, quien indicó lo siguiente:

“Ponte en pie ante las canas y honra el rostro del anciano” (Lv 19, 32). Honrar a los ancianos supone un triple deber hacia ellos: acogerlos, asistirlos y valorar sus cualidades.  En muchos ambientes eso sucede casi espontáneamente, como por costumbre inveterada.  En otros, especialmente en las Naciones desarrolladas, parece obligado un cambio de tendencia para que los que avanzan en años puedan envejecer con dignidad, sin temor a quedar reducidos a personas que ya no cuentan nada. Es preciso convencerse de que es propio de una civilización plenamente humana respetar y amar a los ancianos, porque ellos se sienten, a pesar del debilitamiento de las fuerzas, parte viva de la sociedad. Ya observaba Cicerón que “el peso de la edad es más leve para el que se siente respetado y amado por los jóvenes.”

Además, existe un agravante en el trato a la persona adulta mayor, y es en los casos que mantiene alguna enfermedad degenerativa, donde su capacidad volitiva y cognoscitiva se encuentra alterada por el transcurso de los años.

Cabe señalar que con esta ley no se pretende colocar a las personas adultas mayores como personas sin capacidad de disposición de sus bienes, sino resguardarlas de afectaciones patrimoniales que hoy día se dan por personas inescrupulosas.

Por las razones antes expuestas, se propone a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL

A LA PERSONA ADULTA MAYOR

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 61 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N.° 7935, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 61- Explotación de personas adultas mayores

Será reprimido con prisión de uno a dos años, quien, abusando de su situación de poder, de hecho o de derecho, o de un estado especial de vulnerabilidad de la persona adulta mayor, la induzca a un acto de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para ella o sus dependientes directos.

Cuando se declare, en sentencia judicial firme, que en el traspaso de bienes ha mediado explotación perjudicial para una persona adulta mayor, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, la sanción jurídica contra el negocio comprenderá la nulidad de lo actuado.

Todo acto o negocio jurídico de disposición sobre bienes, derechos o recursos económicos, que realicen personas adultas mayores, requiere previo certificado médico emitido por un centro de salud

público o privado donde conste su idoneidad, y capacidad volitiva y cognoscitiva para realizar el acto o negocio jurídico.

ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 1253 al Código Civil, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 1253 

En virtud del mandato o poder generalísimo para todos los negocios de una persona, el mandatario puede vender, hipotecar y cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes; aceptar o repudiar herencias, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante, excepto los que conforme a la ley deben ser ejecutados por el mismo dueño en persona y los actos para los cuales la ley exige expresamente poder especialísimo.

Los poderes generalísimos o especialísimos de personas adultas mayores, que vayan a ser utilizados para vender, hipotecar y cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes, requiere previo certificado médico del compareciente adulto mayor, emitido por un centro de salud público o privado, donde conste su idoneidad, y capacidad volitiva y cognoscitiva del acto o negocio a realizar.

ARTÍCULO 3- Adiciónese un inciso tres al artículo 1398 al Código Civil, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 1398

También es absolutamente nula:

 1-           La donación indeterminada del todo o de parte alícuota de los bienes presentes; los bienes donados, sea el todo o una parte de los que pertenecen al donador, deben describirse individualmente;

2-       La donación de bienes por adquirir; y

3-       La donación que realicen las personas adultas mayores, que no cuenten con el respaldo del certificado médico donde conste su idoneidad, y capacidad volitiva y cognoscitiva emitido por un centro de salud público o privado.

ARTÍCULO 4- Modifíquese el artículo 40 del Código Notarial, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Los notarios deberán apreciar la capacidad de las personas físicas, comprobar la idoneidad, y capacidad volitiva y cognoscitiva de las personas adultas mayores, ello con el respaldo del certificado médico correspondiente, comprobar la existencia de las personas jurídicas, las facultades de los representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación.

ARTÍCULO 5- Modifíquese el artículo 371 del Código Penal, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 371-  Se impondrá de cuarenta a ciento cincuenta días multa, al médico que extendiera un certificado falso, concerniente a la existencia, o inexistencia, presente o pasada de alguna enfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar perjuicio.  La pena será de uno a tres años de prisión si el falso certificado tuviera por fin que una persona sana fuera recluida en un hospital psiquiátrico o en otro establecimiento de salud.

La pena será de dos a cinco años de prisión para el médico que extendiera un certificado falso que tuviera como fin despojar de manera ilegítima de sus bienes, derechos o recursos económicos, a una persona adulta mayor.

ARTÍCULO 6- En caso de que motivos de salud u otros igualmente calificados, según sean debidamente acreditados, impidan que la persona adulta mayor pueda desplazarse, los funcionarios encargados de un centro de salud público o privado podrán visitarla o disponer de medios alternativos, para la confección del certificado médico donde conste su idoneidad, y capacidad volitiva y cognoscitiva para realizar el acto o negocio jurídico.

Rige a partir de su publicación.

Otto Roberto Vargas Víquez

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020495439 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE TRAZABILIDAD DE LA GANADERÍA

COSTARRICENSE

Expediente N.° 22.247

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La modernización del sector ganadero se ha vuelto una necesidad ante el avance del mercado internacional, que exige contar con procesos de trazabilidad para garantizar buenas condiciones higiénicas y generar la máxima confianza en el consumidor final; este proceso de trazabilidad es más complejo que el de otros alimentos porque incluye conocer aspectos como la genética del ganado, su cría en las fincas, la concepción del animal, el proceso de sacrificio en los mataderos, la transformación de la carne, su distribución y su venta.

Además, la trazabilidad es fundamental para exportar la carne bovina a mercados internacionales que ya están solicitando este requisito, ya que esto permite garantizar el origen del animal, además garantizar los procesos productivos que generan valor (bienestar animal, carbono neutralidad), hoy en día este es un requisito en mercados competitivos, por lo que en un futuro cercano será un requisito indispensable para comercializar.

La trazabilidad de carne bovina brinda seguridad alimentaria, pues protege la salud de los consumidores, ya que garantiza su identidad y rastreabilidad desde el origen hasta su comercialización, como se indicó líneas arriba, por esto es necesario un estricto seguimiento del producto a lo largo de la cadena productiva que, en caso de conflicto de identidad, o ante cualquier problema, sea posible rastrear el origen.

La trazabilidad del producto o del animal también facilita dentro de la empresa el control de procesos y los sistemas de gestión de calidad y brinda una oportunidad comercial para la diferenciación de productos por calidad asociada a marcas, o bien, por la procedencia de la carne que permite la competencia en el mercado internacional.

El tener trazabilidad le permitirá al productor contar con una formidable herramienta de gestión en su empresa, no solo de cada animal, sino también del establecimiento en su conjunto, como la evolución de peso de cada uno de sus rodeos en forma individual y grupal; genética de cada individuo, ganancia diaria según sistema de alimentación, sanidad, el número de lactancias de cada madre, litros de leche/ vaca, producción de carne, leche y/o lana; son algunos de los datos que podemos obtener en tiempo real y con ajustada precisión con la adopción de esta tecnología.

Este proyecto de ley permitirá que haya una participación directa del productor en la comercialización de la carne, distintivos de valorización para el producto regional que consiste en la marca regional con el fin de darle una identidad al producto; comercialización de productos no destinados al consumo humano, por ejemplo, materia prima para industria biomédica; una herramienta para generar una línea de trabajo a largo plazo para modernizar la ganadería de la región; programas de mejoramiento genético, políticas de sostenibilidad de la producción, entre otros beneficios.

Para la implementación de la trazabilidad en nuestro país se requiere crear un programa nacional que deberá implementarlo, fiscalizarlo y brindarles apoyo a todos los ganaderos, la Corporación Ganadera (Corfoga) que tiene por objeto de constitución el fomento ganadero, esta institución será la encargada de velar por que todo el hato ganadero nacional tenga la tan necesaria trazabilidad.

En virtud de los motivos expuestos, la suscrita diputada somete al conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley y les solicita el voto afirmativo para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE TRAZABILIDAD DE LA GANADERÍA

COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO-               Adición de un inciso g) al artículo 6 de la Ley Creación de la Corporación Ganadera, Ley N.° 7837, de 5 de octubre de 1998, y sus reformas.

Se adiciona un inciso g) al artículo 6 de la Ley Creación de la Corporación Ganadera, y sus reformas, que indicará:

Artículo 6- Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la Corporación desempeñará las siguientes funciones:

(…)

g)  La Corporación Ganadera deberá implementar, fiscalizar, apoyar, capacitar y financiar al sector ganadero del país, en todo lo relacionado en el proceso de trazabilidad bovina.

TRANSITORIO ÚNICO- La implementación del inciso g) al artículo 6 de la Ley Creación de la Corporación Ganadera, Ley N.° 7837, de 5 de octubre de 1998, y sus Reformas, regirá para el siguiente ejercicio presupuestario posterior a la aprobación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

María Inés Solís Quirós

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020495445 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-CB-5734-2020

EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Salud en los artículos 11, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 99, 102 y 107 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 5395, Ley General de Salud, en su artículo 239 establece las potestades del Ministerio de Salud para regular la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución y suministro de sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el Ministerio, con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas, así como para dictar las exigencias reglamentarias o especiales para precaver tales riesgos.

II.—Que el artículo 240 de dicha Ley, establece que toda persona natural o jurídica que se ocupe de la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución, transporte y suministro de sustancias o productos tóxicos, sustancias peligrosas o declaradas peligrosas por el Ministerio, deberá, velar porque tales operaciones se realicen en condiciones que eliminen o disminuyan en lo posible el riesgo para la salud y seguridad de las personas y animales que quedan expuestos a ese riesgo o peligro con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo, según corresponda.

III.—Que las sustancias explosivas e inflamables son sustancias peligrosas y pueden ocasionar riesgos de incendio, explosión y quemaduras.

IV.—Que una instalación eléctrica deficiente constituye, junto a la potencial existencia de atmósferas inflamables, en caso de fugas, derrames y presencia de fuentes de ignición; o alta concentración de personas, una combinación sinérgica potencialmente destructiva, con riesgo de afectar la salud y seguridad humana, así como el ambiente.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016 Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, establece en su artículo 13°, inciso 2.2, que para la renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento, el administrado debe contar con el certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo a lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”; requisito aplicable a los establecimientos que aparecen señalados con un asterisco en el anexo 1 del dicho Decreto; así como a aquellos que albergan más de 100 ocupantes.

VI.—Que el Capítulo IV, artículos 20 al 24 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Saludestablece lo relacionado con los Permisos Sanitarios de Funcionamiento Provisional.

VII.—Que mediante oficio No. MS-DGS-3023-2020, suscrito por la Dra. Priscilla Herrera García, Directora General de Salud, se indica que la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental recomienda el cambio al artículo 2 de la Directriz MS-DM-CB-2937-2020 para el cumplimiento de lo relacionado con las instalaciones eléctricas según Decreto número 36979-MEIC, dicho análisis pasó por diferentes equipos técnicos quienes solicitan modificar el plazo de la directriz de cita en su artículo número 2, y recomienda que se amplíe el plazo de 6 meses, hasta los 11 meses para la emisión de permisos provisionales de funcionamiento, por lo anterior se hace necesario y conveniente proceder con el cambio recomendado. Por tanto,

Se emite la siguiente,

MODIFICACIÓN A LA DIRECTRIZ MINISTERIAL DM-CB-2937-2020 SOBRE INFORME DE CUMPLIMIENTO

DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Artículo 1ºModifíquese el artículo 2 de la Directriz Ministerial No. DM-CB-2937-2020 sobre “Informe de Cumplimiento de las Instalaciones Eléctricas” para que en lo siguiente se lea así:

Artículo       En caso de que el Informe indique que la instalación eléctrica del establecimiento se encuentra en estado de “CONDICIONADA”, las Áreas Rectoras de Salud deberán otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, de carácter provisional, sujeto a un Plan de Acciones Correctivas y Cronograma de Implementación, como se indica en los artículos 20 al 24 del Decreto 39472-S “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, lo que deberán notificar al administrado mediante Orden Sanitaria, con vencimiento al final del plazo señalado en el Cronograma o Plan.

En el caso de establecimientos con Permiso Sanitario de Funcionamiento cuya vigencia es de 1 año, el plazo de implementación de las mejoras no podrá exceder los 11 meses.

Previo al vencimiento del plazo extendido en el Permiso Provisional correspondiente, las correcciones deberán ser re-evaluadas por el profesional colegiado que ostente la Constancia de Actualización Profesional (CAP) vigente del CFIA en Diseño Eléctrico de Edificios, debiendo presentar nuevamente el Informe de Cumplimiento de las Instalaciones Eléctricas ante el ARS.

En caso de cumplimiento el ARS, otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento por el periodo reglamentario.

En caso de incumplimiento y no contar con la certificación en condición de Aprobada, las Áreas Rectoras de Salud no podrán emitir un nuevo permiso de funcionamiento provisional, procederán conforme a derecho corresponda y según lo establecido en las medidas especiales contenidas en el artículo 363 de la Ley General de Salud.

Además, deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en derecho proceda.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, el día dieciséis del mes de octubre del dos mil veinte.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 228974.—( D5734-2020 - IN2020495387 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 036-2020-C.—San José, 09 de junio del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Andrea Carranza Araya, cédula de identidad N° 01-0923-0334, en el puesto número 370817, de la Clase Profesional de Servicio Civil 1-B, (G. de E. Diseño Gráfico), ubicado en Departamento de Prensa del Ministerio de Cultura y Juventud, escogida de la Nómina de Elegibles Número 1320-2020, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de julio del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. Nº 3400042540.—Solicitud Nº 008-2020.—( IN2020485572 ).

N° 037-2020-C.—San José, 30 de marzo del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Alexander Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 01-0829-0346, en el puesto número 059781, clasificado como Conductor de Servicio Civil 2, (G. de E. Sin Especialidad), ubicado en el Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles N° 003-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de abril del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400042540.—Solicitud N° 009-2020.—( IN2020485574 ).

Nº 039-2020-C.—San José, 30 de marzo del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Giovanni Ramírez Luna, cédula de identidad N° 01-0573-0053, en el puesto número 002281, clasificado como Conductor de Servicio Civil 2, (G. de E. Sin Especialidad), ubicado en el Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles número 002-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de abril del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 3400042540.—Solicitud N° 007-2020.—( IN2020485575 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 138-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 468-2015 de fecha 06 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2016; modificado por el Informe N° 134-2016 de fecha 24 de octubre de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa S.T.T. Group de CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233948, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 25 y 31 de agosto, y 01 de setiembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa S.T.T. Group de CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233948, solicitó la ampliación de la actividad y el realizar actividades fuera del área habilitada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa S.T.T. Group de CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233948, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 188-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 468-2015 de fecha 06 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta se lean de la siguiente manera:

2.     La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; y “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores, como los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores, como los call centers”

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 468-2015 de fecha 06 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2016 y sus reformas, una cláusula décima sétima y una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

“18.   La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios descritos en la actividad de “Servicios de soporte administrativo y de negocios”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”; así como los servicios de “Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores, como los call centers”, el cual forma parte de la actividad según clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, fuera del área habilitada como Zona Franca”.

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 468-2015 de fecha 06 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2016 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,  Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020495197 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISOS

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominadoReglamento de Canasta Básica Tributaria”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr o a la dirección avenida 2, calles 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la secciónPropuestas en consulta pública”, opciónDirección General de Hacienda: Proyectos y Decretos”. Publíquese por dos veces.—San José, a las quince horas del siete de octubre del dos mil veinte.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—O.C. N° 4600034861.—Solicitud N° 227362.—( IN2020494524 ).     2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominadoReforma al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 07 de junio de 2019 y sus reformas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 228487.—( IN2020494794 ).                                 2 v. 2.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA SANTAMARÍA

RES-AS-DN-4153-2020.—Aduana Santamaría, al ser las doce horas con cincuenta y ocho minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte.

Conoce esta Gerencia delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor Luis Alberto Salazar Herrera, desde el día 01 de octubre de 2020, según lo dispuesto en la Resolución RES-DGA-446-2020 del 22 de setiembre de 2020.

Resultando:

1º—Con la resolución RES-DGA-105-2020 del 13 de marzo de 2020, fue nombrado como Gerente de la Aduana Santamaría, el funcionario José Joaquín Montero Zúñiga, cargo que desempeña desde el día 20 de abril del año 2020.

2º—Con la resolución RES-DGA-446-2020 del 22 de setiembre de 2020, fue nombrado como Subgerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Luis Alberto Salazar Herrera, cargo que desempeña a partir del día 01 de octubre de 2020.

Considerando

I.—Base Legal: De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).

II.—Sobre la Competencia del Gerente de la Aduana: Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.

Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública.

Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.

Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales.

A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias

La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475-H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.  Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.  Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.

e.  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f.   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.  Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.   Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p.  Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.   Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.   Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x.  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana. y. Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa.  Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.  Atender las actas, alertas, denuncias, informes y medidas cautelares administrativas que le sean trasladadas por los Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus competencias, respecto de mercancías que se encuentren dentro del depositario aduanero tengan o no la autorización de levante.

cc.   Otras que le encomiende la Dirección General de Aduanas”.

III.—Sobre la Delegación de Competencias:

Que los artículos 89 al 92 de la (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

“SECCIÓN TERCERA

De la Delegación

Artículo 89

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del

(…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y, en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

Artículo 87

1.  Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2.  Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3.  La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Santamaría, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, citado ya en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el subgerente de esta Aduana:

1.     Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.     Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3.     Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

4.     Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

5.     Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.     Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

7.     Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.

8.     Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.

9.     Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.

10.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al subgerente de la Aduana.

Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: Delegar y ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Santamaría:

1.     Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.     Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3.     Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

4.     Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

5.     Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.     Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

7.     Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.

8.     Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.

9.     Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.

10.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Segundo: Disponer que para aquellos casos en que actúe el subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero: Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: El nombramiento del puesto N° 109917, ocupado en propiedad por el funcionario Luis Alberto Salazar Herrera, cédula de identidad número 4-0139-0776, rige a partir del 01 de octubre 2020, tal y como lo indica la resolución RES-DGA-446-2020 del 22 de setiembre de 2020. Quinto: Lo ordenado en la presente resolución rige a partir del 01 de octubre de 2020, comuníquese y publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio oficial del Ministerio de Hacienda.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600042860.—Solicitud N° 227845.—( IN2020495125 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

180-2020.—El (la) doctor(a) Juan Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica S. R. L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fostera Gold PCV, fabricado por Zoetis Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: cada 2 ml contienen suspensión de cPCV1-2 ≥1.3 RP y cPCV1-2b ≥1.3 RP y las siguientes indicaciones: para la inmunización de cerdos contra la circovirosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de octubre del 2020. Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020495132 ).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tonanvit Laika, fabricado por Allignani Hnos S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: 100 ml contienen gluconato de hierro dihidratado 0.5 g, gluconato de cobre 0.1 g, hipofosfito de magnesio hexahidratado 0.5 g, tiamina clorhidrato 0.07 g, riboflavina 0.01 g, piridoxina clorhidrato 0.01 g, cianocobalamina 0.02 g, ácido nicotínico 0.1 g y las siguientes indicaciones: como suplemento de uso veterinario con vitaminas y minerales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020495238 ).

N° 185-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez, número de cédula 1-0626-0764, vecina de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Oficina tramitadora de registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Calgonit AF 110, fabricado por Calvatis GmbH, de Alemania, con los siguientes principios activos: 2-(2-butoxietoxi)etanol 5-15%, hidróxido de potasio 1-5%, ácido bencenosulfónico 1-5%, tensoactivos anfotéricos <0.5% y las siguientes indicaciones: detergente alcalino para instalaciones y equipo pecuario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020495298 ).

La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de documento de identidad XXXXXX, vecina de XXXXX en calidad de regente de la compañía Faryvet S.A., con domicilio en XXXXX, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Basken 4 Pasta Gourmet, fabricado por König S.A. de Argentina, con los siguientes principios activos: oxibendazole 7.5 g/100 g, prazicuantel 2.5 g/100 g, pamoato de pirantel 7.25 g/100 g, pamoato de oxantel 7 g/100 g y las siguientes indicaciones: pasta desparasitante para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las XX horas del día XX de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020495402 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

187-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del 12 de octubre de dos mil veinte.

Se conocen escritos presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante los cuales informa al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la ampliación de suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas: Miami, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa;  Miami, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Dallas Fort Worth Texas-SJO, Costa Rica y viceversa, del 05 de agosto al 08 de setiembre del 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa American Airlines Inc. posee un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados UnidosLiberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 68-2020 del 20 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido el escrito con el consecutivo de ventanilla única número 0886-20 del 23 de marzo de 2020, mediante el cual el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó sobre la suspensión temporal de las rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 25 de marzo hasta el 03 se mayo de 2020, obedeciendo a la Pandemia causada por el Covid-19.

3º—Que mediante resolución número 112-2020 del 10 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido los escritos, mediante el cual el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó la suspensión temporal de las rutas: Dallas Fort Worth Texas-SJO, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; y Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 07 de mayo al 06 de julio de 2020; Dallas-Liberia, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 07 de mayo al 16 de diciembre de 2020.

4º—Que mediante resolución número 155-2020 del 12 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido los escritos mediante los cuales la empresa American Airlines Inc. informó de la continuidad de la suspensión de la rutas: Dallas, Fort Worth, Texas-SJO, Costa Rica y viceversa; Miami, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa; Miami, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; efectivo a partir del 07 de julio al 04 de agosto de 2020; y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 07 de julio al 16 de diciembre de 2020.

5º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1809-2020 del 29 de julio de 2020, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la de suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: Miami-San José-Miami (vuelos 1592/1600 y 936/936), Miami-Liberia-Miami (vuelos 4352/4350) del 05 de agosto hasta el 8 septiembre del 2020 y Dallas-San José-Dallas, (vuelos 1053/1080), efectiva a partir del 05 de agosto al 19 de agosto de 2020.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-159-2020 del 19 de agosto de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única 1809-2020-E, de la compañía American Airlines, Inc., para la suspensión temporal en virtud del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión de medidas migratorias en las rutas Miami-San José-Miami; Miami-Liberia-Miami del 05 de agosto hasta el 8 septiembre del 2020 y Dallas-San José-Dallas del 05 de agosto al 19 de agosto del presente año”.

7º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1988-2020 del 25 de agosto de 2020, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la de suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Dallas-San José-Dallas, efectiva a partir del 20 de agosto al 08 de setiembre de 2020.

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-176-2020 del 22 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única #1988-2020-E de la compañía AMERICAN AIRLINES, Inc.,   para la suspensión temporal en virtud del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión de medidas migratorias en la ruta Dallas-San José-Dallas, del 20 de agosto al 08 de setiembre del 2020.

Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

Archivar la solicitud VU-1871-2020 relativas a los itinerarios en la ruta Dallas, Fort Worth, Texas-SJO, Costa Rica y vv. entre el 20 de agosto y el 08 de setiembre del 2020 por cuanto estas carecen de interés actual y quedan sin efecto por la suspensión de operaciones solicitadas”.

9º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 05 de agosto de 2020, se verificó que la empresa American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 229-2020 del 24 de julio de 2020, válida hasta el 25 de agosto de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., mediante la cual informó sobre la extensión de suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en el período que va del 07 de julio al 04 de agosto de 2020, así como, la suspensión temporal de la ruta New York- Liberia- New York, en el período del 05 de agosto hasta el 08 septiembre de 2020.

En primera instancia, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1809-2020 del 29 de julio de 2020, el señor Sánchez Arroyo informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la de suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: Miami-San José-Miami (vuelos 1592/1600 y 936/936), Miami-Liberia-Miami (vuelos 4352/4350), efectiva a partir del 05 de agosto hasta el 8 septiembre de 2020, y Dallas-San José-Dallas, (vuelos 1053/1080), efectiva a partir del 05 de agosto al 19 de agosto de 2020. Posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1988-2020 del 25 de agosto de 2020, el señor Sánchez Arroyo informó sobre la de suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Dalla-San José-Dallas, efectiva a partir del 20 de agosto al 08 de setiembre de 2020.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (Ley número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas indicadas, obedeciendo a la Pandemia causada por el Covid-19, la cual ha generado que el Gobierno de Costa Rica tomara una serie de medidas, entre estas  el impedimento del ingreso de extranjeros al país. 

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-159-2020 del 19 de agosto de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1809-2020-E citada, suscrito por la empresa American Airlines Inc., para la suspensión temporal en las rutas Miami-San José-Miami; Miami-Liberia-Miami, efectiva a partir del 05 de agosto hasta el 8 septiembre de 2020, y Dallas-San José-Dallas efectiva a partir del 05 de agosto al 19 de agosto de 2020; posteriormente, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-176-2020 del 22 de setiembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1988-2020-E citada, suscrita por la empresa American Airlines Inc., donde informa sobre la continuidad de la suspensión en la ruta Dallas-San José-Dallas, efectiva a partir del 20 de agosto al 08 de setiembre de 2020.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 01 de octubre de 2020, se verificó que la empresa American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 295-2020 del 28 de setiembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1809-2020 del 29 de julio de 2020, y VU-1988-2020 del 25 de agosto de 2020, mediante los cuales, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal en virtud del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos Covid-19 y la extensión de medidas migratorias de los vuelos en las rutas Miami, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa; Miami, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Dallas Fort Worth Texas-SJO, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 05 de agosto al 08 de setiembre del 2020.

2º—Indicar a la empresa American Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3º—De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-176-2020 del 22 de setiembre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, archivar el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1871-2020, relativas a los itinerarios en la ruta Dallas, Fort Worth, Texas-SJO, Costa Rica y viceversa, entre el 20 de agosto y el 08 de setiembre de 2020, por cuanto estas carecen de interés actual y quedan sin efecto por la suspensión de operaciones solicitadas.

4º—Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, oficina administrativa de la empresa American Airlines Inc., segundo piso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 74-2020, celebrada el día 12 de octubre de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 2740.—Solicitud 0155-2020.—( IN2020495313 ).

N° 188-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:00 horas del 12 de octubre de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de renovación de explotación de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula de persona jurídica número 3012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Castro, para brindar los servicios de vuelos Internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo.

Resultandos:

1º—Que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS) cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 164-2015 del 26 de agosto de 2015, vigente hasta el 26 de agosto de 2020, el cual le permite ofrecer servicios públicos de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 73-2020 del 27 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), la suspensión temporal de la ruta Cancún, Estados Unidos Mexicanos-San José, Costa Rica y viceversa, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 26 de agosto de 2020, fecha en que vence el certificado de explotación.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla de única número 1567-2020 del 23 de junio de 2020, el señor Rolando Laclé Castro, apoderado de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación al certificado de explotación de su representada, asimismo, solicitó el otorgamiento de un permiso provisional de operación para operar los servicios que contempla el certificado objeto de renovación, efectivo a partir de la fecha de vencimiento de dicho certificado y durante el plazo de 3 meses.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0460-2020 del 23 de julio de 2020, los señores Víctor Meneses Sánchez y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, indicaron lo siguiente:

En respuesta a su nota de referencia, mediante la cual solicita criterio para gestionar la renovación del Certificado de Explotación de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación (Volaris México); al respecto, se indica que la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se otorgue dicha renovación”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1615-2020 de fecha 14 de agosto de 2020, el señor Rafael Molina Bienes, jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó lo siguiente:

“…hago de su conocimiento que en lo que respecta a la renovación del certificado de explotación extranjero de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.P.I.; este departamento no tiene ningún inconveniente en que se renueve dicho certificado”.

6ºQue mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-157-2020 del 18 de agosto de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.P.I. de C.V., la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

   Tipo de Servicio: Servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga.

   Cancún, Estados Unidos Mexicanos (CUN)-San José, Costa Rica (SJO) y vv.

        Frecuencia: Dos vuelos a la semana.

        Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

   Base de Operaciones: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional de Cancún y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO).

z

Como aeropuertos auxiliares:

Aeropuerto Internacional La Aurora (GUA)

Aeropuerto Internacional de El Salvador (SAL)

Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales (SAP)

Aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós (LIR)

Aeropuerto Internacional de Tocumen (PTY)

   Equipo de Vuelo: A 319-132, A 319-133, A 320-233, A 321-231, A 320-271N, A 321-271N o cualquier otro debidamente inscrito en las especificaciones técnicas.

   Vigencia: Según lo determine el Consejo Técnico de Aviación Civil, con la salvedad que de previo a emitir el certificado de explotación la compañía deberá entregar los estados financiaos apostillados o en su defecto acompañado de una certificación de un contador público autorizado”.

7º—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 61-2020 del 24 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación de certificado de explotación de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS); asimismo, se le autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses, contados a partir del 27 de agosto de 2020, con el fin de que puedan continuar las operaciones en la ruta Cancún, Estados Unidos Mexicanos (CUN)-San José, Costa Rica (SJO) y viceversa.

8º—Que mediante La Gaceta número 226 del 09 de setiembre de 2020, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación de certificado de explotación de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS).

9º—Que mediante escrito registrado con el oficio de ventanilla única número 2144-2020 del 16 de setiembre de 2020, el señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado especial de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la Imposibilidad total para operar los itinerarios autorizados en el permiso provisional de operación autorizado mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 61-2020 del 24 de setiembre de 2020, en virtud de lo establecido en las resoluciones números MS-DM-RM-5322-2020 y MS-DMS-RM-5602-2020, suscritas por el Ministerio de Salud, en las cuales no existe automación que faculte el transporte internacional vía aérea de personas desde los Estados Unidos Mexicanos.

10.—Que al ser las 09:00 horas del 05 de octubre de 2020, se celebró la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), sin que se presentaran oposiciones a la misma.

I.   Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.      Fondo del asunto

1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos Internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación al certificado de explotación para blindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, Estados Unidos Mexicanos (CUN)-San José, Costa Rica (SJO) y regreso.

3.  Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 61-2020 del 24 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS) un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 27 de agosto de 2020, con el fin de que puedan continuar las operaciones en la ruta Cancún, Estados Unidos Mexicanos (CUN)-San José, Costa Rica (SJO) y viceversa.

4.  Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), se celebró a las 09:00 horas del 05 de octubre de 2020, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1. Otorgar a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula de persona jurídica número 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Castro, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga.

Ruta: Cancún, Estados Unidos Mexicanos (CUN)-San José, Costa Rica (SJO) y vv.

Frecuencia: Dos vuelos a la semana.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Base de operaciones: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional de Cancún y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO).

Como aeropuertos auxiliares

Aeropuerto Internacional La Aurora (GUA).

Aeropuerto Internacional de El Salvador (SAL).

Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales (SAP).

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR).

Aeropuerto Internacional de Tocumen (PTY).

Equipo de Vuelo: A 319-132, A 319-133, A 320-233, A 321-231, A 320-271N, A 321-271N o cualquier debidamente inscrito en las especificaciones técnicas.

Vigencia: De conformidad el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar la renovación del Certificado de Explotación por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones. La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese al señor Rolando Laclé Castro, apoderado de empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), a los siguientes medios: correo electrónico: juan.morales@volaris.com y miguel.alba@volaris.com y subsidiariamente los facsímiles número (506) 2289-0753 y (506) 2289-0751. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 74-2020, celebrada el día 12 de octubre de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0156-2020.—( IN2020495315 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Acuerdo N° 056-2020.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula N°

Puesto

Clase puesto

Paulo Morales Solano

03-0378-0502

509163

Prof. Jefe de Servicio Civil 1

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de junio del 2020.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud222135.—( IN2020485493 ).

Nº 060-2020.—San José, 14 de octubre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

David Mesén Agüero

01-0999-762

012367

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto del 2020.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6458.—Solicitud Nº 228693.—
( IN2020495428).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 541, emitido por el Colegio José María Gutiérrez en el año mil dieciséis, a nombre de Quesada Ruiz Alejandro José, cédula 1-1689-0293. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020493836 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 71, emitido por el Liceo Académico de Sixaola en el año dos mil cinco, a nombre de Ruíz Pérez Pablo Daniel, cédula N° 5-0356-0569. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494086 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 37, título N° 1437, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Carmona Zúñiga Natalia, cédula N° 1-1593-0747. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494615 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101, título N° 1056, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil, a nombre de Navarrete Porras Randall, cédula N° 7-0142-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494641 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares en el año mil dos doce, a nombre de Esquivel Sandí Sebastián José, cédula N° 1-1534-0311. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494720 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 85, Título N° 758, emitido por el Colegio El Rosario en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Chavarría Carolina Alejandra, cédula N° 1-1140-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494768 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1421, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año dos mil dos, a nombre de Mora Zamora Karla, cédula N° 1-1174-0840. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494815 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 147, Título N° 1998, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil, a nombre de Fernández Vargas María Gabriela, cédula N° 1-1164-0738. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494874 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título N° 1101, emitido Liceo Nocturno de Liberia en el año dos mil trece, a nombre de Hernández Morales Jenny Judith, cédula N° 5-0373-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020494880 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1124, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Alfaro Ismael, cédula N° 5-0354-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495042 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 87, Asiento N° 7263 y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 3, Folio 51, Asiento N° 12642, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil diez, por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Jiménez Sibaja Hazel Charling, cédula N° 1-1498-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495215 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 900, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil nueve, a nombre de Godínez Zárate Josué, cédula 1-1513-0913. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495230 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 263, título N° 5245, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil diez, a nombre de Montero Vega Stephanie María, cédula N° 4-0212-0547. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495233 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, título N° 94, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Guevara Ramírez Jorge, cédula N° 5-0259-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495277 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título N° 3905, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año dos mil nueve, a nombre de Saborío Prado Sebastián, cédula N° 1-1499-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495294 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título n° 209, emitido por el Centro Educativo Cristiano Oasis de Esperanza en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Rodríguez Yazlin Lilliana, cédula 1-1472-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495342 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 1770, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer en el año dos mil quince, a nombre de Salas Sibaja Evadne Lucía, cédula 1-1702-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495343 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-23-2020 de las 8:30 horas del 28 de setiembre de dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-31-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Rosa María Blanco Montero, cédula de identidad N° 1-409-660, a partir del día 1 de enero del 2020; por la suma de ciento treinta y dos mil setecientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (¢132.791,25), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto. Subdirectora Nacional.—1 vez.—( IN2020495351 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud No. 2020-0006737.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd con domicilio en #150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, People’s, China, solicita la inscripción de: WUKIANGYE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Baijiu [bebida alcohólica destilada china]; bebidas alcohólicas, excepto cerveza; extractos de frutas con alcohol; cocteles; vinos; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; arac; whisky; vinos espumosos. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493793 ).

Solicitud N° 2020-0007182.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COGNITA GOLD 1

como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada. Clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493802 ).

Solicitud Nº 2020-0002020.—Yajaira Chung Chacón, soltera, cédula de identidad N° 112180534, en calidad de apoderada Especial de Historieria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763747 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso en las Oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recetas de negocios

como marca de comercio y servicios en clases 16; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Diarios o periódicos, folletos, formularios o impresos, fotografías, productos de imprenta o material impreso, impresiones gráficas, libretas, libros, manuales o guías, material didáctico, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, registro o libros mayores, revistas, todo lo anterior se limita únicamente a negocios; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de agencias de publicidad, búsquedas de patrocinadores, búsquedas de negocios, servicios de composición de página con fines publicitarios, servicios de comunicados de prensa, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría en estrategia de comunicación (relaciones públicas), consultoría en estrategia de comunicación (publicidad), difusión de anuncios publicitarios, diseño de material publicitario, distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), publicidad por correo directo, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), estudiosa de mercado, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, indagaciones sobre negocios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, investigación comercial, investigación de marketing, marketing selectivo, producción de películas publicitarias, publicidad, publicidad por correspondencia, publicidad a través de una red informática, recopilación de estadísticas, redacción de textos publicitarios, publicidad en línea por una red informática, redacción de guiones publicitarios, relaciones públicas suministro de información comercial por sitios web, todo lo anterior se limita únicamente a negocios; en clase 38: Servicios de agencias de noticias, radiodifusión, radiocomunicación/comunicaciones radiofónicas, transmisión de podcast, todo lo anterior se limita únicamente a negocios; en clase 41: Academias, coaching, organización y dirección de conferencias, cursos por correspondencia/enseñanza por correspondencia, servicios de grabación y edición de videos, organización y dirección de foros presenciales y educativos, servicios de fotografía, grabación en cintas de video, montaje de cintas de video, organización y dirección de seminarios y de simposios, talleres de formación y capacitaciones basadas en nuevas tendencias del mercado, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, reportajes fotográficos, organización y dirección de talleres de formación, todo lo anterior se limita únicamente a negocios. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 09 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493803 ).

Solicitud Nº 2020-0006280.—Tyson Mc Lean Ennis Mackay, casado, cédula de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado generalísimo de Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124386, con domicilio en: edificio Centro Colón, Paseo Colón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: makeIT happen

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o mas personas. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493806 ).

Solicitud N° 2020-0006902.—Erika Eugenia Amador Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 108850161, con domicilio en Santa Ana, del Abastecedor Río Oro dos kilómetros al sur, Residencias San Nicolás de Bari, Edificio Nueve Apartamento 1-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMINOUS CLUB

como marca de fábrica, en clases: 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería y joyería. Clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 31 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020493808 ).

Solicitud Nº 2020-0007846.—Catherine Torrijos Quirós, soltera, cédula de identidad 901260246 y Leomarling Josefina Specht Herrera, casada una vez, cédula de identidad 801330621, con domicilio en Sánchez, Curridabat, 25 metros este del Colegio Iribó, San José, Costa Rica y Granadilla, Curridabat, 20 metros sur Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANCHITA

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de harina de maíz, tortillas, tortillas de harina libre de gluten (garbanzo, yuca, arroz, tapioca), tostadas, meriendas de maíz, tortillas de trigo, botanas, tortillas fritas, frituras hechas de maíz. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493812 ).

Solicitud 2020-0005113.—Marlin Dale Yoder, casado una vez, cédula de residencia 184000834635, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Loma Verde Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101792611 con domicilio en Perez Zeledon San Pedro, Santiago, 100 metros al este de la planta pollo PZ, calle los menonitas, primera casa a la izquierda color rosada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES LOMA VERDE

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res y carne cerdo, carne de ave; extractos de carne. Reservas: De los colores; rojo, amarillo, negro, blanco, verde. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020493813 ).

Solicitud Nº 2020-0006651.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de Jonnel Prisscilla Grubb Picado, soltera, cédula de identidad 116610963, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, Los Sitios, de la escuela, 150 metros sur y 50 metros este, apartamentos color amarillo a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ruahk Cosmética Artesanal

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493854 ).

Solicitud Nº 2020-0007308.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127 Allschwill 4123, Suiza, solicita la inscripción de: IBRUSENSO, como marca de fábrica y comercio en clases 5, 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y farmacéuticas; emplastos, parches adhesivos cutáneos, materiales para apósitos; en clase 9: dispositivos de monitoreo electrónico; aparatos de medición electrónica; software para monitorizar datos de temperatura y salud; software médico; monitores de computadoras; aplicaciones informáticas (aplicaciones) proporcionada en línea o descargables; monitoreo de sensores y alarmas y en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para controlar datos de temperatura y salud; monitores de uso médico; aparatos de diagnósticos para uso médico; aparatos de medición para el control de la temperatura humana; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; termómetros de parches cutáneos; termómetros cutáneos inalámbricos. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493868 ).

Solicitud Nº 2020-0001610.—Mónica Riveros Rojas, cédula de identidad N° 106960403, en calidad de apoderado general de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N° 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la Bomba Recope 200 metros norte y 175 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crea+

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020493878 ).

Solicitud Nº 2020-0001587.—Mónica Riveros Rojas, cédula de identidad 106960403, en calidad de apoderado general de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la bomba Recope, 200 metros norte y 175 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: AnfiTeatro Natural Museo de los Niños

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: colores café y verde. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493879 ).

Solicitud Nº 2020-0002636.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo., Japón, solicita la inscripción de: Solutions For Your Journey como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 7; 9; 10; 11; 12; 17; 18; 19; 20; 24; 25; 28; 35; 37; 39; 41; 42; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Uniones metálicas para tuberías; bridas de metal; válvulas de metal, no elementos de máquinas; válvulas metálicas para tuberías de agua; tuberías de metal; materiales de construcción antisísmicos de metal; materiales de construcción de metal; materiales de refuerzo de metal para la construcción; herramientas de metal; materiales de refuerzo de metal para tuberías; tuercas de metal; depósitos de agua metálicos para uso doméstico; edificios de acero; depósitos de agua industriales de acero inoxidable; contenedores de metal para el transporte; recipientes de almacenamiento de metal; cadenas de metal recubiertas de hule/goma para evitar el colapso de puentes.; en clase 7: Máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de manejo de carga; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria agrícola; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria de minería; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria de construcción, manejo de carga; almohadillas de hule/caucho para unir a placas de zapatas de orugas de hierro; trenes de rodamiento de hule/caucho para su uso con rastreadores en quitanieves; partes y aditamentos para todos los productos mencionados; cintas para cintas transportadoras; correas de transmisión de potencia, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; cintas transportadoras; frenos para máquinas; mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en máquinas para trabajar el metal, máquinas para minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas de carpintería, enchapado o máquinas para fabricar madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir cuero, máquinas para procesar tabaco, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para dibujar cortinas que funcionan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas para trabajar el metal, máquinas para minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas de carpintería, máquinas de fabricación de enchapado o madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas de trabajo de papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de envasado o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas que funcionan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; mangueras no metálicas para su uso en sistemas hidráulicos en máquinas para trabajar el metal, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas de carpintería, enchapado o máquinas para fabricar madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir cuero, máquinas para procesar tabaco, máquinas para fabricar artículos de vidrio, máquinas para pintar, máquinas de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de productos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas operados eléctricamente, máquinas compactadoras de desechos y máquinas trituradoras de desechos; acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión utilizadas en máquinas (no para vehículos terrestres); tubos de plástico (partes montadas de máquinas) para máquinas de metalurgia, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas para trabajar la madera, máquinas para fabricar enchapado o madera contrachapada, máquinas para fabricar pulpa, máquinas para fabricar papel, máquinas para trabajar papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, curtidoras de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje o envoltura, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, máquinas primarias no eléctricas, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas operados eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; conectores hidráulicos (tuberías) que son partes de máquinas para trabajar el metal, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de aserrado, máquinas de carpintería, máquinas de fabricación de enchapado o madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas de papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de envasado o envoltura, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de artículos de hule/caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación y arreglo, sistemas mecánicos de estacionamiento, instalaciones de lavado de vehículos, pulverizadores eléctricos para desinfección, insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para correr cortinas que operan eléctricamente, máquinas compactadoras de residuos y máquinas trituradoras de residuos; máquinas y aparatos de reparación o fijación; maquinaria de reparación de llantas; cámaras de presión como partes de maquinaria de reparación de llantas; amortiguadores de llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; rodillos y grapadoras de llantas, como partes de maquinaria de reparación de llantas; cortadores de banda de rodadura y aplicadores de agentes de unión utilizados en el reencauchado de llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; amortiguadores neumáticos (resortes/muelles de aire, para elementos de máquinas no para vehículos terrestres); resortes de caucho para sistemas de suspensión no vehiculares; filtros de pantalla de plástico para máquinas y aparatos mineros; filtros de pantalla de plástico para máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; bombas de gasolina para estaciones de servicio; máquinas y aparatos de minería.; en clase 9: Medidores y probadores eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; facsímiles; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; pantallas electrónicas que utilizan tecnología de papel electrónico; computadoras; rodillos tales como rodillo de transferencia, rodillo de suministro de tóner, rodillo de desarrollo/revelado, etc. para impresora, facsímil, copiadora; aparatos e instrumentos de medición; máquinas o instrumentos de medición o prueba; dispositivos de alarma para presión de neumáticos; dispositivos de medición y alarma para presión de neumáticos; manómetros en llantas de vehículos; medidores de presión de llantas; medidores de gasolina; máquinas de prueba de hule/caucho; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas protectoras; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; anteojos de sol; cargadores de batería para teléfonos móviles; mangueras contra incendios; software para monitorear, analizar datos de vuelo y predecir el desgaste de neumáticos; aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos transmisores y receptores de satélite y radio; aparatos e instrumentos de señalización; software para operar diccionarios electrónicos; instalaciones, redes y aparatos de telecomunicaciones; bastidores de fijación para hardware de telecomunicaciones; aparatos telemáticos, a saber, dispositivos inalámbricos de Internet que proporcionan servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular; escáneres de códigos de barras/códigos bidimensionales; impresoras; aparatos e instrumentos de topografía; hardware y software para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS para fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global [GPS], y para el uso de sistemas de posicionamiento global [GPS] para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales para fines de navegación; terminales de computadora, todo en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de ruta y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global [GPS] que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; ubicación, orientación y navegación, y sistemas de posicionamiento global [GPS] que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores del sistema de posicionamiento global [GPS] y/o receptores de satélite; computación móvil y plataformas operativas que consisten en transceptores de datos, redes inalámbricas y puertas de enlace para la recopilación y gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ruta en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global [GPS]; software para la gestión de información para el sector del transporte y tráfico; software para gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para operar planificadores de rutas; software para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje en estaciones de servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para ver mapas electrónicos; software para indicar requisitos de mantenimiento y programación de mantenimiento para vehículos; sistemas de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de radio para su colocación en vehículos; dispositivos de localización y recuperación de vehículos programados para usar sistemas de posicionamiento global {GPS] y telecomunicaciones celulares; bases de datos electrónicas relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas relacionadas con llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados con llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos electrónicos de detección, verificación, monitoreo y comunicación utilizados en relación con vehículos, llantas, partes de vehículos y grupos de vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y partes de vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con neumáticos y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para usar en el monitoreo y seguimiento de llantas y datos de llantas; software en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software de computadora para usar en la administración, seguimiento y optimización de los costos de operación de la flota y la productividad basada en datos de llantas de flota comercial; software de computadora para usar en el monitoreo de seguimiento y reporte de datos de la banda de rodadura de los llantas, y para predecir posibles condiciones de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen a tales condiciones para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables para analizar la banda de rodadura de llantas basada en imágenes; sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos, transmisores de señal, receptores de señal e interfaces de visualización electrónica; software para informar el rendimiento y el estado de llantas en reencauchado de llantas; software para distribuidores de reencauchado de llantas para rastrear, fotografiar y proporcionar recibos de llantas reencauchadas; software para rastrear inventario de llantas reencauchadas; software para el seguimiento de información y funciones de informes en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con los clientes, la gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales, minoristas y mayoristas; sistemas de monitoreo de presión de llantas; máquinas e instrumentos de control y medición de presión y temperatura de neumáticos; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tiene datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones a demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software para monitorear y gestionar la presión en llantas; sistemas de control y gestión de la presión de los neumáticos que comprenden sensores, software operativo y hardware informático; sensores de presión de neumáticos; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software informático; aplicaciones de software para uso en monitoreo, seguimiento e informes de presión y temperatura de llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de deflexión y presión de llantas; sistemas de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente software para monitorear la presión y temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, medidores de presión de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señal, receptores de señal e interfaces de visualización electrónica.; en clase 10: Extremidades artificiales; suelas de hule/goma para extremidades artificiales; extremidades artificiales para animales.; en clase 11: Tuberías de agua para instalaciones sanitarias; válvulas de agua; grifos de agua; válvulas de control de nivel en tanques; grifos de tubería.; en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; llantas de vehículos; llantas para automóviles de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóviles de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para carros de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para automóviles de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para coches de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para automóviles de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para carros de carreras; ruedas y aros para automóviles; caucho de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para aeronaves; parches de goma adhesiva para reparar tubos o llantas; caucho de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; caucho de rodadura para reencauchar llantas para aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas para automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas, aeronaves .y los vehículos mencionados anteriormente; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas, aeronaves y los vehículos mencionados anteriormente; parches de goma para reparar las bandas de rodadura de vehículo mencionadas anteriormente; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes de aire, elementos de máquinas para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquina para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; defensas/parachoques para embarcaciones (protectores laterales de barcos); cojines de asiento para vehículos; resortes de aire para vagones de ferrocarril; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; llantas para vehículos todo terreno, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; vehículos todo terreno y sus partes y accesorios; vehículos todo terreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; bandas de rodadura de goma para su uso con orugas en motos de nieve; bandas de rodadura de goma para su uso con orugas en vehículos todo terreno; bandas de rodadura de goma para su uso con orugas en automóviles; llantas para vehículos de exploración (rovers); llantas para raspadores; llantas para motoniveladoras; llantas para cargadoras de pala; llantas para rodadores de llantas; llantas para grúas con ruedas; llantas para grúas; llantas para quitanieves; llantas para adoquines; llantas para maquinaria de minería; encendedores de cigarros para automóviles.; en clase 17: Juntas de metal; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir elementos de máquinas]; tubos flexibles no metálicos; uniones para tuberías no metálicas; juntas; empaquetaduras conjuntas; selladores para uso en edificación y construcción y aislamiento para uso en edificación y construcción; barreras flotantes contra la contaminación; envases de embalaje de caucho; mangueras hidráulicas no metálicas (no incluidas en otras clases); sustancias plásticas, semi-procesadas; láminas de plástico; láminas de plástico para su uso como capas intermedias para vidrio laminado; película de plástico, no para envolver; película de EVA (acetato de vinilo etileno) para baterías solares; película de EVA (etileno acetato de vinilo) para celdas solares; espuma de uretano; elastómeros termoplásticos utilizados como materiales para amortiguamiento de HDD; tubos y tubería de plástico; tubos de goma flexibles; láminas de plástico para su uso como adhesivos en baterías solares, insertadas entre vidrios y vidrios, vidrios y plásticos, o plásticos y plásticos; caucho; materiales de caucho para aislamiento sísmico; caucho sintético; caucho natural; compuestos de caucho; material de caucho para reencauchar y reparar llantas y reparar neumáticos; material de caucho para reencauchar llantas; sellos.; en clase 18: Bolsos; cartuchera/bolsa pequeña; bolsas de compra; bolsas para deportes; mochilas; bolsas de viaje; bolsos de mano; bolsas de compras con ruedas; bolsas de red para ir de compras; monederos; mochilas escolares; bolsas (sobres, bolsas pequeñas) de cuero para embalaje; envases de empaque industriales de cuero; paraguas; sombrillas; estuches para tarjetas; estuches para llaves de cuero; estuches para artículos de tocador.; en clase 19: Tubos rígidos, no metálicos (construcción); materiales de construcción o edificación de caucho; piedra de construcción; materiales de construcción antisísmicos, no metálicos; rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios; materiales de construcción de caucho para aislamiento sísmico; materiales de construcción no metálicos; material de techado y membranas impermeables para material de techado; cadenas no metálicas cubiertas de caucho para prevenir el colapso de puentes; sellos de construcción o edificación; materiales aislantes térmicos para la construcción o edificación de cerámica, caucho, resma sintética, plástico, plástico espumado, yeso, pulpa, concreto, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana de roca o fibra de carbono; estanques de jardín artificiales (estructuras no metálicas).; en clase 20: Tanques industriales de almacenamiento de agua, que no sean de metal o mampostería; válvulas de plástico, que no sean partes de máquinas; tanques no metálicos ni de mampostería; depósitos de almacenamiento de líquidos no metálicos ni de mampostería; tanques de almacenamiento de gas no metálicos o de mampostería; cofres no metálicos; escritorios; sillas; tocadores de baño (muebles); estanterías de libros; cojines; cojines japoneses para el suelo [Zabuton]; almohadas; colchones; cajas de madera; recipientes de bambú y plástico para embalaje; ventiladores para uso personal, no eléctricos; depósitos de agua para uso doméstico que no sean de metal o mampostería; sillas de peluquería.; en clase 24: Toallas de textil; pañuelos de papel; etiquetas (tela); sacos de dormir para acampar.; en clase 25: Ropa para deportes; calzado especial para deportes; chaquetas de viento; muñequeras; zapatos de golf; púas de golf; zapatos de golf con púas; trajes de ciclista para carreras; pantalones de ciclista para carreras; peto de ciclista; ropa; pantalones de golf; gorras de golf; camisas de golf; pantalones de golf; faldas de golf; chaquetas; pantalones para correr; pantalones deportivos; pantalones; abrigos impermeables; suéteres camisas de deporte; camisolas; camisas; camisetas interiores; calzoncillos; ropa interior térmica; chalecos; camisas de cuello abierto; camisas tipo polo; protectores de cuello; calcetines; bufandas guantes; guantes para andar en bicicleta; cubre cuellos; soportes térmicos [ropa]; silenciadores; orejeras; sombreros; gorras (ropa); viseras; zapatos deportivos; zapatos para caminar; zapatos; calzado [que no sea calzado especial para deportes]; abrigos de estilo japonés [Happi]; delantales; guantes para carreras de bicicletas; guantes para ciclismo.; en clase 28: Máquinas de videojuegos para el hogar; juguetes; muñecas; carros en miniatura; vehículos de juguete de cuatro ruedas; pelotas de hule/goma; triciclos para infantes; modelos/maquetas de vehículos; equipo deportivo; palos de golf; bolsas de golf; pelotas de golf; guantes de golf; cabezas de palos de golf; fundas para palos de golf; palos de golf; palo para los golpes cortos de golf; equipo de golf; bolsas deportivas conformadas para contener aparatos deportivos específicos; raquetas de tenis; pelotas de tenis.; en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y aditamentos para bicicletas; prestación de servicios de seguimiento electrónico o información sobre el seguimiento de llantas a terceros con fines comerciales y de inventario; servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento, reemplazo, reparación, inspección, mantenimiento, control, gestión y compra de neumáticos y piezas de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación con los servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento, reemplazo, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra por alquiler compra de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento, localización y control de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos comerciales, rendimiento de vehículos y mano de obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles; reencauchado de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para vehículos de motor de dos ruedas; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas; reparación y mantenimiento de llantas para aviones; reparación y mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación y reencauchado de llantas; servicios de techado; construcción; reparación de techos; instalación y mantenimiento de techos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telemática y navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y rastreo para su uso en vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos por medio de telecomunicaciones; suministro de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costos de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y gerentes de flotas; reencauchado de llantas, a saber, reencauchado de llantas, y asesoramiento, información de reparación y mantenimiento en el campo del reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información, asesoramiento e inspección relacionados con la deflexión de neumáticos, el riesgo de conducción y la conducción segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación de reencauchado de llantas; servicios de mantenimiento, instalación y reemplazo prestados en relación con llantas y partes de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con las mismas.; en clase 39: Transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; prestación de servicios de navegación e información, a saber, información relacionada con el tráfico, las condiciones de la carretera y los atascos/presas; suministro de información relacionada con viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber, control del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y gestión de flotas en el ámbito del seguimiento, localización y control de vehículos; todos los servicios mencionados también prestados a través de una red de comunicaciones o un teléfono móvil o sistema de navegación inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; arrendamiento de llantas y piezas de vehículos; información, asesoramiento y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de neumáticos.; en clase 41: Organización y dirección de clases de natación para discapacitados; organización y dirección de clases de tenis en silla de ruedas; organización y dirección de programas de ejercicios (capacitación para la prevención de la fragilidad y asistencia para caminar); organización y dirección de clases educativas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos universales.; en clase 42: Consultoría en el campo del diseño de software; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y planificación de rutas; diseño de software y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificación de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de redes y servicios de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio [SaaS] con software para el seguimiento y la supervisión en el campo de la gestión de flotas; diseño de software para compilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor, actualización del software informático mencionado; creación de bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad, a saber, supervisión, control y prueba, del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, partes de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con servicios de telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro de datos digitales, a saber, el almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, señales de información e imagen, todo en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y el uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes del vehículo, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; proporcionar resultados de análisis de datos en relación con vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación con vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas tales como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de información, asesoramiento y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; brindar información, asesoramiento y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas.; en clase 43: Servicios de cafetería.; en clase 44: Consultoría en salud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-14335 de fecha 10/02/2020 de Japón y N° 2020-152041 de fecha 03/12/2019 de Japón. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493887 ).

Solicitud Nº 2020-0002614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Alimenticias KERN̕ S y Compañía Sociedad en comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ES TOMATE Y PRACTICIDAD como Señal de Propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar salsas listas que contienen dentro de sus ingredientes el tomate, en relación con la marca KERN̕ S en clase 30, Registro N°57918. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN202043888 ).

Solicitud Nº 2020-0001589.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Seventh Generation Inc, con domicilio en: 60 Lake Street, Burlington VT 05401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEVENTH GENERATION, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicados, geles de ducha, baños de burbujas, jabones corporales, champús para bebés, niños y adultos; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; cremas y ungüentos no medicadas para la dermatitis del pañal; lociones para la piel, cremas, aceites y geles no medicados para bebés, niños y adultos; toallitas húmedas para bebés no medicadas; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de tejidos; suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; preparaciones para lavar platos; jabones; jabones para avivar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; lavados de manos; pañuelos impregnados con preparaciones y sustancias para limpiar y pulir y en clase 5: preparaciones de limpieza desinfectantes y desodorantes para todo uso; preparaciones limpiadoras para desinfección y desodorización de superficies domésticas; toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o compuestos para uso doméstico; toallitas higiénicas y protectores femeninos; tampones; pantalones desechables de entrenamiento para niños; preparaciones desinfectantes para la limpieza del hogar para su uso en guarderías; jabones medicados, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel de bebés, niños y adultos; cremas medicinales para pañales; toallitas húmedas medicadas prehumedecidas desechables; pañales de papel para bebés; pañales desechables para bebés; pañales de tela para bebés; fundas/cobertores para pañales para bebés. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2020493891 ).

Solicitud N° 2020-0007106.Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ALTRIT como Marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina lacteada para bebés, leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493893 ).

Solicitud Nº 2020-0006031.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Alpharma S.A. de C.V. con domicilio en Poniente 150, Número 764 Interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DESKEFLAS

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020493922 ).

Solicitud 2020-0005707.—Eduardo Ignacio Chaves Hernández, casado una vez, cédula de identidad 900710079 con domicilio en Santiago de Paraíso, contiguo al Súper La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda Bio Frut

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas y zumos de frutas. Reservas: De los colores; verde, rojo y amarillo Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493964 ).

Solicitud Nº 2020-0006966.—Aldo Román Escoto Ruiz, divorciado, cédula de identidad N° 800720168, con domicilio en: provincia San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Condominio Colonia del Roble, casa treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miyu’s Pets Food & Shop

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de compra y venta de productos veterinarios, comida, productos de higiene, alimentación y ropa para mascotas. Además compra y venta de productos para cuido y para el hogar todos para mascotas. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020493965 ).

Solicitud Nº 2020-0005231.—Alfredo Rojas Moscoa, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Clean Limitada, con domicilio en: La Unión, Río Azul, 100 metros oeste de la Iglesia Católica, Complejo Ofibodegas San Antonio, Bodega Nº 47, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spring Family Clean, como marca de fábrica en clases: 3 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para higiene personal, cosméticos y artículos de limpieza y en clase 35: comercialización de productos para higiene personal, cosméticos y artículos de limpieza. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020493968 ).

Solicitud N° 2020-0006962.—Greivin Andrés Chaves Ramos, soltero, cédula de identidad N° 206870156, con domicilio en Desamparados, Residencial Prados de Florencia, casa N° 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grow

como marca de comercio, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta al por menor en línea de prendas de vestir. Reservas: de los colores: verde, blanco. Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493992 ).

Solicitud N° 2020-0007064.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad N° 110290458, en calidad de apoderado especial de El Perro Caffé Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791866, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 203, Apartamento 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Perro Caffé VETERINARIA PET SHOP HOTEL GROOMING

como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y cafetería; en clase 44: Servicios veterinarios, todo servicio relacionado con la veterinaria, desde cuidado de los animales, revisión médica y venta de productos. Reservas: De los colores: negro, blanco, café claro y café oscuro. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494003 ).

Solicitud No. 2020-0004982.—Aynor Norberto Alvarado Campos, soltero, cédula de identidad N° 205750232 con domicilio en Bolivar de San Ramón, Urbanización Copan, casa N° 56, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGACY OF SUCCESS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas de los colores: blanco, dorado y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020494033 ).

Solicitud N° 2020-0005294.—Sammy Tenenbaum, cédula de residencia N° 132000253227, en calidad de apoderado generalísimo de Costalulis S. A., cédula jurídica N° 3101798567, con domicilio en Catedral, Barrio La California, Condominio Lolita, oficina cinco, avenida Central, calles veintisiete y treinta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULIS

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todas de fabricación de mi representada. Reservas: celeste, amarillo, verde. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 09 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494056 ).

Solicitud N° 2020-0007992.—Juan Carlos Bejarano Valerio, soltero, cédula de identidad 108790623 con domicilio en Moravia, San Vicente; 500 metros norte y 50 noreste del BNCR., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIO 506

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias. Reservas: De los colores; negro. No hace reserva del 506. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494058 ).

Solicitud Nº 2019-0005139.—Javier González Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 401051289, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Palillos Continental S. A., cédula jurídica N° 3101107887 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 100 metros sur y 50 oeste del Café FEDECOOP, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fósforos BIO Premier

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Fósforos y su envoltura (cajetilla). Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020494096 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0007058.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad 108410192 con domicilio en Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor; 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, número 345, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Alonso de Bonilla como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020490976 ).

Solicitud Nº 2020-0005446.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020490998 ).

Solicitud Nº 2020-0005912.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante Legal de United States Mineral Products Company (D/B/A Isolatek International) con domicilio en 41 Furnace Street, Stanhope, New Jersey 07874, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAFCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para su uso en el aislamiento acústico y térmico, el control de la condensación y la protección contra el fuego en la industria de la construcción; productos químicos ignífugos aplicados por aspersión; acelerante para su uso con lechadas de cemento; en clase 2: recubrimientos de selladores, pinturas intumescentes, recubrimientos intumescentes y revestimientos, todos los anteriores utilizados para el control de la condensación y la protección contra el fuego en la industria de la construcción.; en clase 17: Tablero resistente al fuego, lana mineral aplicada por aspersión y productos de lana no mineral para su uso como aislamiento acústico y térmico, control de la condensación y resistencia al fuego; aislamiento industrial de alta temperatura aplicado por aspersión; selladores para edificios para su uso en aislamiento acústico y térmico, control de la condensación y resistencia al fuego en la industria de la construcción; recubrimientos de selladores, pinturas intumescentes, recubrimientos intumescentes y revestimientos, todos ellos utilizados como aislamiento para el sonido y el calor en la industria de la construcción. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491003 ).

Solicitud Nº 2020-0004960.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA PROTECT & MOISTURE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicados. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491222 ).

Solicitud Nº 2020-0002530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de HY Cite Enterprises, LLC con domicilio en 3252 Pleasant View Road, Middleton, WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas; exprimidores de jugo eléctricos.; en clase 8: Herramientas e implementos manuales (operados manualmente); cuchillería; cubertería; cuchillería; cuchillos; rebanadoras manuales.; en clase 11: Aparatos caloríferos, de cocina, suministro de agua y sanitarios; bases eléctricas de olla de cocción lenta; sartenes eléctricos; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción; aparatos de purificación y filtración de agua; unidades de purificación de aire. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491236 ).

Solicitud Nº 2020-0005387.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Deacero S. A. P. I. de C.V., con domicilio en Ave. Lázaro Cárdenas Nº 2333 Col. Zona Loma Larga Oriente, Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66226, México, solicita la inscripción de: XTREME

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: recubrimientos y revestimientos para la protección del acero contra oxidación y corrosión. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492478 ).

Solicitud Nº 2020-0004633.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Delivery Technologies SPA con domicilio en Andres Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cornershop

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2020492538 ).

Solicitud Nº 2020-0000061.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Gildan Activewear SRL, con domicilio en Newton, Christ Church, BB 17047, Barbados, solicita la inscripción de: COMFORT COLORS, como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería y en clase 35: servicios de tienda de venta al detalle, servicios al detalle y al por mayor incluyendo la venta al detalle y al por mayor de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería; servicios de venta por catálogo caracterizados por venta de prendas de vestir. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020493641 ).

Solicitud Nº 2020-0006905.—Daniel Gómez Vargas, soltero, cédula de identidad 115080356; Andrés Corrales Palma, soltero, cédula de identidad 114890773; Ioav Nisman Troyo, soltero, cédula de identidad 115190598 y Sebastián Monterrosa Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 114970341, con domicilio en Escazú centro, calle 118, Costa Rica; San Antonio de Escazú, Urbanización La Avellana, 200 m norte de las bodegas de Mondasa, casa 7° esquinera, Costa Rica; Sabana Sur, Colegio de Médicos, 50 m este, 50 m sur, Condominio Andrea, apt. 3, Costa Rica y Santa Ana, Piedades, vía 121, calle 70, Hacienda Mirasol, casa Nº 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avanti Luz como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: agrupación musical (banda musical). Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493818 ).

Solicitud N° 2019-0005808.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110060443, en calidad de apoderado especial de Inversiones Manaloc DMR, cédula jurídica N° 3101471138 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trail Love como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de educación de personas, los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas, la escuela de enseñanza del ciclismo de montaña, con referencia a la marca 2019/2869, 2019/2870. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020493819 ).

Solicitud N° 2020-0006995.—Eduardo Hernández Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 110720213, en calidad de apoderado especial de Julián José Solano Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 105230919, con domicilio en San José, San Rafael, Trejos Montealegre, de Tony Romas 300 metros al oeste, 100 al sur, 75 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legismed como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios de asesoría jurídica profesional e integral y también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Ubicado en: San José, Central, Mata Redonda, Sabana Sur, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 75 metros al este. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 2 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493822 ).

Solicitud Nº 2020-0006768.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en: via 3 6-69 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Infladitos, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493827 ).

Solicitud Nº 2020-0006766.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en vía tres seis, guion sesenta y nueve de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Aritos como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493830 ).

Solicitud Nº 2020-0006904.—Jacob Alvarado Baldelomar, casado una vez, cédula de identidad 800960574 con domicilio en Naranjito, Quepos, 500 metros este, 90 metros norte de la Escuela Portón de Naranjo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA AGRÍCOLA EL ROCIO

como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , clavo, condimentos, especias, pimienta, pimienta Jamaica, sagú, cúrcuma, vainillina y preparaciones a base de cereales, pan, pan de especias, harina de tapioca, harina de maíz, harinas. Reservas: Se reservan los colores: azul, verde y café. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493833 ).

Solicitud Nº 2020-0005826.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en calidad de apoderada especial de Gestion de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101666862, con domicilio en Barreal, Condominio Industrial San José, Bodega Nº 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de la Escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acabados JP

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de pisos, cerámicos y azulejos, ubicado en Heredia, Barreal, Condominio Industrial San José, Bodega Nº 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de la Escuela Ulloa. Reservas: De los colores: verde, azul, amarillo, café oscuro, café claro y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493837 ).

Solicitud Nº 2020-0006994.—Julián José Solano Porras, casado una vez, cédula de identidad 105230919, con domicilio en San Rafael, Trejos Monte Alegre, de Tony Romas, 300 metros oeste, 100 metros sur y 75 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JS JURISMED

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría jurídica profesional e integral y también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020493839 ).

Solicitud N° 2020-0007832.—Alexis Herrera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109630931, en calidad de apoderado generalísimo de LINPREC S. A., cédula jurídica 3101701361 con domicilio en Santa Gertrudis Sur; 800 metros noroeste del templo católico, calle Cerro Verde, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINPREC Lean ing & prec.

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; restauración e instalación de bancos y estaciones de trabajo, en hierro, acero inoxidable, y acrílicos, para las industrias de manufactura. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494073 ).

Solicitud Nº 2020-0007066.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758645, con domicilio en Bagaces, Contiguo al Canal del Oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGONA BEER,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 9 de octubre del 2020. Presentada el: 3 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494098 ).

Solicitud N° 2020-0007067.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad 701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758645 con domicilio en Bagaces; contiguo al canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGON BEER

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494099 ).

Solicitud Nº 2020-0008055.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377358, con domicilio en: Puntarenas, Monteverde, frente al Templo Católico de Santa Elena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad de viajes o de transporte; difusión de material publicitario; artículos publicitarios y; artículos de souvenirs. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494119 ).

Solicitud N° 2020-0007930.—Aarón Rodríguez Cubero, casado una vez, cédula de identidad 206950656, en calidad de apoderado generalísimo de Efizeerso CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800134 con domicilio en Desamparados, Urbanización Punta del Este, quinta entrada mano derecha, penúltima casa, mano izquierda, portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEER ELECTRIC ENGINEERING

como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación; en clase 42: Servicios de investigación, servicios de diseño, servicios de análisis, servicios tecnológicos. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494120 ).

Solicitud Nº 2020-0007219.—Alejandro Corrales Navarro, soltero, cédula de identidad N° 304940713 con domicilio en Paraíso, 500 m este y 200 m norte de la municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:VIT VOT

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494122 ).

Solicitud 2020-0004965.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Anchi S. A., con domicilio en entre calles José de Bazan, Edificio Cofrisa 9, local 3, zona libre de Colón, Ciudad de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: GOLD CITY

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, cigarrillos, boquillas para cigarrillos, boquillas para puros, cajas con humidificador para puros, ceniceros para fumadores, cerillas, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, mecheros, papel de fumar, petacas para cigarrillos, pipas, puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494164 ).

Solicitud Nº 2020-0007724.—Manuel Hernandez Rivera, cédula de identidad N° 700860850, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad Pococí, cédula jurídica N° 3014042125, con domicilio en: Guápiles, en los altos del Hotel Talamanca, frente a ruta treinta y dos, Pococí, Limón, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pococí Fluye

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comprende principalmente la publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: comprende principalmente los servicios de entretenimiento; actividades deportivas; culturales tanto para personas; y animales. Reservas: no se hace reserva de colores, así como de la palabra Pococí. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494176 ).

Solicitud Nº 2020-0001574.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Adler Pharma, S. de R.L. de C.V., con domicilio en: Prol. Miguel Alemán 6926 Col. Francisco Sarabia C.P. 45235, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Adler Animal Health

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la salud animal, específicamente vacunas veterinarias; productos y sustancias veterinarias; preparaciones y sustancias veterinarias; productos farmacéuticos para uso veterinario; desinfectante para uso veterinario. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020494201 ).

Solicitud Nº 2020-0005354.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TOBLAPTIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494204 ).

Solicitud N° 2020-0005718.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SEKURDOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Medicinales. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494205 ).

Solicitud Nº 2020-0005717.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: MASTIFIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para animales. Fecha: 28 de septiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494207 ).

Solicitud N° 2020-0005716.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: RESOLUTOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para animales. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494208 ).

Solicitud N° 2020-0007585.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Instituto Parauniversitario Politécnico Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101521776 con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPI INSTITUTO POLITECNICO INTERNACIONAL como marca de servicios en clase: 41 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación politécnica. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494211 ).

Solicitud Nº 2019-0009853.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial de Official Pillowtex LLC con domicilio en 1800 Moler Road, Columbus, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANNON

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, artículos de cama tales como colchones, colchones de resorte y almohadas, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales y plásticos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494253 ).

Solicitud N° 2019-0011420.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALERFAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494255 ).

Solicitud Nº 2020-0008128.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos, Nº 314, Int. 3A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SOLHIDREX, como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso médico que consiste en un suero oral. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494256 ).

Solicitud Nº 2020-0008127.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Inverka S.A.P.I. de C.V, con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314, Int. 3-A, Col. Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: IRIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso médico que consiste en un humectante y lubricante oftálmico. Fecha 14 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020494257 ).

Solicitud Nº 2020-0006009.—Carolina Jiménez Chaves, soltera, cédula de identidad N° 304290215, en calidad de apoderada especial de Marcos Javier Moya Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 302050521 con domicilio en diagonal a la Capilla de la Vejez, avenida 11, calle 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OR Brainware

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicio tecnológico. Reservas: De los colores verde y azul. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020494268 ).

Solicitud N° 2020-0007865.—Kevin Alonso Núñez Aguilar, cédula de identidad 402410613 y Jimena Chamirro Madrigal, soltera, cédula de identidad 117680015 con domicilio en cantón central distrito Mercedes, calle 28 entre avenidas 17 y 21, Oficinas Grupo AR Abogados S. A. casa 11C, Heredia, Costa Rica y Coronado, Ipís, de los tanques de AYA 75 metros este y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLEND STREETWEAR

como marca de comercio en clase: 25 Internacional proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494287 ).

Solicitud Nº 2020-0006911.—Harrison Sergimio Smith Parker, soltero, cédula de identidad 701700158 con domicilio en 125 oeste de la Comandancia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNI BATERIAS

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de carros. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494297 ).

Solicitud Nº 2020-0007028.—Cindy Fonseca González, soltera, cédula de identidad N° 110020970, en calidad de apoderada especial de Satori Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757900, con domicilio en Santa Ana, Bosques de Carao, casa 24-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: satori

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Específicamente consultorías en las pareas de liderazgo, coaching, psicología positiva, mercadeo. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494316 ).

Solicitud N° 2019-0002382.—Ana Catalina Monge Rodriguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-604, en calidad de apoderado especial de Inversiones PS Brands S. A., con domicilio en 1 Etapa MZA. A Lote 2, Asociación Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita la inscripción de: Bahía como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, hervicidas. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494353 ).

Solicitud Nº 2020-0007910.—Alberto Puente García, casado una vez, cédula de identidad N° 800730762, en calidad de apoderado especial de Plásticos Puente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-175-916 con domicilio en La Uruca, del Albergue del Instituto Nacional de Seguros doscientos oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas oxobiodegradables, biodegradables y compostables. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494399 ).

Solicitud Nº 2020-0008036.—Rafael Ángel Morales Brenes, divorciado, cédula de identidad N° 302790931, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones El Caíz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085271, con domicilio en Paraíso, 150 metros al sur de la Escuela Goicoechea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANJA LA Gallinita Feliz

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y actividades recreativas con animales, ubicado 600 metros al suroeste del recinto de la UCR, Paraíso, Cartago. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494491 ).

Solicitud Nº 2020-0007477.—Priscila Vanessa Artavia Carrillo, soltera, cédula de identidad N° 115630426, en calidad de apoderado generalísimo de Multimed Equipos y Suplementos P S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101715870, con domicilio en Montes de Oca, distrito dos Sabanilla, Urbanización La Españolita, casa 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NINFADORA BY ATRIA

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinales, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494495 ).

Solicitud Nº 2020-0005595.—Juan Antonio Quesada Castro, soltero, cédula de identidad 114990304, en calidad de apoderado generalísimo de Luz Veloz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796383, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luz Veloz

como nombre comercial en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de vehículos eléctricos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 600 metros al este del super Weber, en Repunta. Reservas: se reservan los colores azul, blanco, rojo, amarillo y verde. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494520 ).

Solicitud Nº 2020-0006714.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria Imgevetsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269613, con domicilio en Flores, San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Waldo ! for CATS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comida para gatos, chucherías para gatos, bebidas para gatos, galletas para gatos, preparaciones alimenticias para gatos, lechos higiénicos para gatos, arena higiénica para gatos, alimentos enlatados para gatos, alimentos con hígado para alimentar gatos, alimentos con sabor a hígado para alimentar gatos, alimentos en forma de aros para alimentar gatos, alimentos para gatos a base de o compuestos por pescado, leche en polvo para gatitos. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494523 ).

Solicitud Nº 2020-0002343.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tencent Holdings Limited, con domicilio en P.O. Box 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins Drive, George Town, Grand Cayman Cayman Islands, Islas Caiman, solicita la inscripción de: Tencent

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de señalización salva vidas; portadores magnéticos de datos; disco para grabar; discos compactos; DVDs y otros medios digitales de grabación, equipo para procesar datos; computadoras; terminales de computadora; computadoras periféricas; software de computadora; apa ratos extinguidores de fuego; conductos acústicos; acopladores acústicos; antenas; tubos amplificadores; dibujos animados; ropa de asbestos para protección contra fuego; guantes de asbestos para protección contra accidentes; pantallas de asbestos para bomberos; balizas, luminoso; cegador [luces señalizadores]; aparatos para respiración, excepto para respiración artificial; aparatos para la respiración de natación bajo agua; gabinetes para altavoces, anillos de calibración; calibradores, tubos capilares; cuerda de teléfonos móviles; unidad central de procesamiento [procesadores]; aparatos de limpieza para registros fonográficos; Indicadores de pendiente, ropa especialmente hecha para laboratorios; ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego; ropa para protección contra fuego; discos compactos [audio-video]; discos compactos [memorias de solo lectura]; programas de juegos de computadora; teclados de computadora; dispositivos de memoria para computadora; programas operativos para computadora; grabadores; dispositivos periféricos de computadora; programas informáticos [programas], grabados; programas de computadora [software descargable]; software de computadora, grabados; computadoras; acopladores; [equipo de proceso de datos]; maniquíes de prueba de cheques; aparatos de procesamiento de datos; cámaras de descomprensión; aparatos de desmagnetización para cintas magnéticas; diafragmas [acústicos]; unidades de disco para computadora; discos; magnético; máscaras de buzos; trajes de buzos; silbatos para perro; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de música; archivos descargables de tonos de llamada para teléfonos móviles; tapones de oídos para buzos; publicaciones electrónicas; descargables; etiquetas electrónicas para bienes; brazaletes de identificación cifrado; magnético; tarjetas magnéticas cifradas; extinguidores; filtros para mascaras respiratorias; apaleador de fuego; mantas de fuego; botes de bomberos; camión de bomberos; escapes de incendios; manguera de incendios; boquilla de manguera de incendios; disquetes; pantallas fluorescentes; señales de niebla; no explosivas; prendas de vestir para protección contra el fuego; guantes para buzos; guantes de protección de accidentes; guantes de protección contra Rayos-X para propósitos industriales; cintas de limpieza cabeza [grabado]; hologramas; tarjetas de identidad; magnético; interfaces para computadoras; cambiadiscos periféricos informáticos; rodilleras para trabajadores; computadoras portátiles; cinturones de vida; boyas salva idas; chaquetas salva vidas; redes salva vidas; aparatos y equipos salva vidas; balsas salva vidas; medios de datos magnéticos; Codificadores magnéticos; unidades de cinta magnética para computadoras; alambres magnéticos; magnetos; magnetos (decorativos-); boyas marcadoras; indicadores de marcación [carpintería]; signos mecánicos; microprocesadores; módems; monitores (hardware de computadora); monitores (programas de computadoras); camiones de bomberos; ratón (equipo para procesar datos); almohadilla para ratón de computadora; aparatos de señalización naval; aparatos de navegación para vehículos (computadora abordo); red para protección contra accidentes; clips para la nariz de buzos y nadadores; computadora portátil; lectores ópticos de letras; condensadores ópticos; medios de datos ópticos; discos ópticos; ozonizadores (ozonizadores); grabadores fonográficos; reproductores portátiles de datos; tablas de circuitos impresos; circuitos impresos; dispositivos de protección contra rayos x, no para propósitos médicos; dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; cascos de protección, cascos de protección para deportes; máscaras de protección; trajes de protección para aviadores; accesorios de seguridad para línea férrea; lectores (equipo de proceso de datos); discos reflectores para vestir, para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para filtración de aire; respiradores que no sean para respiración artificial; maniquíes para resucitación [aparatos de enseñanza]; cascos de lectura; señales de camino, luminosos o mecánicos; retenedores de seguridad, otros diferentes para asientos de vehículo y equipo deportes; lonas de seguridad; escáneres [equipo de proceso de datos]; zapatos para protección de accidentes, irradiación y fuego; campanas de señales; linternas de señales; boyas de señalización; paneles de señalización, luminosos y mecánicos; señales, luminosas; simuladores de derrape y control del vehículo; sirenas; detectores de humo; casco de soldadura; alarmas de sonido; grabadores portátiles de sonido; cintas de grabado de sonido; guías de sonido; guardias de chispas; tubos de habla; reguladores de velocidad para grabadores de registros; sistema de aspersores para detección de fuego; agujas para tocadores de registros; protectores de dientes; brazo de tono para tocadores de registros; aparatos de luces para el tráfico [dispositivos de señalización]; unidad flash de USB; tubos de aspiradoras [radio]; triángulos de advertencia de frenado de vehículo; chalecos (armamento) contra balas; casetes de video; cartuchos de video juego; cintas grabadoras; mangas catavientos; procesador de palabras; caretas protectoras para trabajadores; descansa muñecas para use de computadoras; tubos rayos x no para propósitos médicos; computadoras, computadoras de tableta, dispositivos periféricos para computadoras, redes de computadoras; fuentes; tipografías; diseños y símbolos en la forma de datos guardados; juegos de computadora y electrónicos; aparatos de hardware de computadora con funciones multimedia e interactiva; máquinas adaptables para juegos de computadora para muestra externa; manuales legibles electrónicamente para usuarios; formas legibles para computadora y machina, y vendido como una unidad, todos los bienes citados; citas de audio para venta con folleto; audio y video digital para jugadores con funciones multimedia e interactivos; software para telecomunicaciones y comunicación vía local o canales de comunicación global, incluyendo la internet, intranet, extranet, televisión, comunicación móvil, canales celular y satelital; software para crear y entregar cartas electrónicas de saludo; mensajes y correos electrónicos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); cobertor de teléfonos móviles; caja para teléfono móvil; cajas para teléfonos móviles de cuero o imitación de cuero; cajas para teléfonos móviles hechos de tela o materiales textiles; aparatos electrónicos digitales portátiles para procesos de datos, procesador de información, almacenar y mostrar datos, transmitir y recibir datos, transmisión de datos entre computadoras; y software relacionado a esto; generador electrónico de tono (software de computadora); software de utilidad para computadora de escritorio; software de salva pantallas; software para detección, erradicación y prevención de virus de computadoras; software para encriptación de datos; software para análisis y recuperación de datos software de sistema de apoyo para computadoras, procesador de datos, almacenamiento de datos, administración de archivos y base de datos; computadoras de mano; asistentes personales digitales, organizadores electrónicos, libretas electrónicas; bolsas o cajas adatadas o formadas para contener música y video digital; computadoras de mano; asistentes personales digitales, organizadores electrónicos, libretas electrónicas; dispositivos electrónicos digitales a mano y móviles para recibir y enviar llamadas telefónicas; faxes, correo electrónico, y otros medios digitales; programas para computadora; programas de computadora para pre grabar información personal administrada, software de administración de base de datos, software de reconocimiento de letras, software de administración de telefonía, software para correo electrónico y mensajería, software de paginación, software de telefonía móvil, software de sincronización de base de datos, programas de accesibilidad para computadora, navegar y buscadores en línea de base de datos, software de computadora para para uso de conexiones con suscripción a servicios en línea de música, software que permite usuarios a reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento, video, contenido texto y multimedia, software presentando grabadores de música y sonido, audios relacionados al entretenimiento, video, texto y contenido multimedia, firmware para programas para sistema operativo, programa de sincronización de datos, y aplicación de programas herramienta para el desarrollo de computadoras de mano y personales; software para acceso a canales de la comunicación incluyendo el Internet; equipo de computadora para el uso de bienes antedichos; software de computadora para autoría, descarga, transmisión, recepción, adición, extracción, codificación, decodificación, desplegar, almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes, y publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en la naturaleza de libros, obras, panfletos) folletos, boletines informativos, revistas, publicaciones periódicas en un rango abierto de temas de interés general; hardware y software de computadoras para brindar canales de comunicación telefónica integrada; aparatos electrónicos manuales para recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y aparatos electrónicos que permiten al usuario mantener seguimiento y administrar información personal; desde un almacenamiento de datos o en asociación con una computadora personal o servidor; software de computadora para la sincronización de datos entre una estación remota o un dispositivo arreglado o de una estación remota; aparatos e instrumentos para efectos de sonido (software de computadora), software para diseño de web, creación, publicación y hospedaje; audio descargable y grabaciones de video acompañado de música, comedia, drama, acción) aventura, y/o animación; software y hardware de recuperación de información a base de teléfono, discos y cintas de aporte o para programas de grabado de software y hardware de computadoras; memoria aleatoria de acceso, memoria de solo leído; aparatos de memoria de estado sólido; equipo de computadora de los dichos bienes; aparatos de software y hardware de computadora con multimedia y funciones interactivas; microprocesador, tablas de memoria, monitores, exhibidores, teclados, módems, unidades de discos; magnéticos, ópticos, y dispositivos y materiales para almacenamiento de datos electrónicos; dispositivos de almacenamiento de datos; discos duros; unidades miniatura de almacenamiento de disco duro; grabadores de vinyl pregrabados; cintas de audio, cintas de audio y video, casete de audio y video, discos de audio y video, CR ROMs, discos versátiles digitales, sostenedores, correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos manuales y portátiles para grabación, organización, transmisión, manipulación, y de revisado de texto, datos, audio, imagen y archivos de video; en clase 16: Papel, cartón y bienes hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; materia impresa; materiales de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para propósitos de papelería o casa; materiales artísticos; pinceles para pintar; máquinas de escribir y requisitos de oficina, (excepto muebles); material instruccional y de enseñanza (excepto aparatos); material plástico para empaque; placas de direcciones para placas de direccionamiento; estampillas de dirección; máquinas de direccionamiento; bandas adhesivas para papelería u hogar; dispensadores de cinta adhesiva [requisitos de oficina]; bandas adhesivas para propósitos de papelería u hogar; adhesivos [goma] para papelería u hogar; paneles publicitarios de papel o cartón; álbumes; almanaques; tarjetas de anuncios [papelería]; acuarelas; modelos de arquitectos; Atlas; bolsas (papel cónico); bolsas (sobres, bolsas) de papel o plásticos, para empacar; bolsas para cocinar en microondas; bolas para bolígrafos; baberos de papel; tiras de unión (unión de libros); muestras biológicas para uso de microscopio [materiales de enseñanza]; pizarras negras; secantes; aparatos y máquinas para unir libros (equipo de oficina); tela para unir libros; cordones para unir libros; materiales para unir libros; unión de libros; sujeta libros; panfletos; separadores de libros; libros; sobres de botella de papel y cartón; envoltorios de botella de cartón y papel; paquete de burbujas (plástico) para envolver o empacar; gabinetes para papelería (requisitos de oficina); tablas de cálculo; calendario; lonas para pintar; papel carbón; cartón; artículos de carbón; tubos de cartón; tarjetas; cajas para estampillas (sellos de papel); catálogos; tiza para litografía; sostenedores de tiza; guirnaldas; lápiz de carbón; punteros para tablas, no eléctricos; cromos; bandas de cigarros; portapapeles; clips para oficina; porta vasos de papel; filtros para café; libros de historietas; brújulas para dibujo; cuadros para composición [imprimir]; palos de composición; papel para copia [papelería]; fluido corrector [requisitos de oficina]; tinta correctora [heliografía]; cintas correctoras; [requisito de oficina]; cubiertas (papelería); envases de papel para crema; impresiones de tarjetas de crédito; impresiones de tarjetas de crédito, no eléctricas; calcomanías; diagramas; archive de documentos (papelería); portadores de documentos [papelería]; laminadores de documentos para uso de la oficina; etiquetas de papel para gavetas, perfumados o no; tablas de dibujo; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo; almohadillas de dibujo; plumas de dibujo; sets de dibujo; cuadros de dibujo; cuadros T de dibujo; duplicadores; bandas elásticas para oficina; papel para electrocardiógrafos; electrotipos; diseños bordados [patrones]; placas de gravado; grabados; máquinas de sellado, para oficina; sobres (papelería); productos para borrar; escudos de borrado; agujas de grabado, grabados; tejidos para encuadernación; toallas de papel para la cara; figuras [estatuadas] de papel mache; archivos (requisitos de oficina); filtros de papel; materiales de filtración [papel]; puestos para dedos [requisitos de oficina]; banderas de papel; cubiertas de papel para masetas; volantes; carpetas de papel; carpetas [papelería]; formas para impresión; plumas estilo graficas; curvas francesas; estantería de cocina [impresión]; bolsas de basura de papel o plástico; mapas geográficos; goma para papelería o el hogar; gluten [goma] para papelería o el hogar; peines de granito; impresiones graficas; representaciones graficas; reproducciones graficas; tarjetas de felicitación; tela engomada para propósitos de papelería; cinta engomada [papelería]; gomas [adhesivas] para propósitos de oficina y el hogar; aparatos de etiquetado manual; descansa manos para pintores; manuales [manuales]; servilletas de papel; especímenes de escritura para copiado; cajas de cartón para sombreros; hectógrafos; secciones histológicas para propósitos de enseñanza; secciones histológicas para propósitos de enseñanza; soporte para talonario de cheques [libro de cheques]; soporte para estampillas [sellos]; rodillos para pintura de casa; láminas para control de humedad de papel o plástico para empacar comida; fichas [papelería]; índices; tinta Hindú; tinta; palos de tinta; piedras de tinta [reservas de tinta]; almohadilla para entintar; listones de tinta para impresoras de computadora; láminas de tinta para máquinas reproductoras de documentos; láminas de tinta para duplicadores; tinteros; tinteros; gelatinas para usos de papelería y domésticos; etiquetas, no para textiles; libros de textos [libros]; bandeja para cartas; cartas [tipo]; piedras de litografía; trabajos de arte de litografía; litógrafos; portafolio de hoja suelta; papel luminoso; revistas [periódicas]; colectores [papelería]; tiza para marcar; plumas para marcar [papelería]; esteras para vasos de cerveza; aparatos y máquinas de mimeógrafo; arcilla para modelar; materiales para modelar; pasta para modelar; cera para modelar, no para propósitos dentales; humectantes para superficies de goma [requisito de oficina]; humedecedores [requisito de oficina]; moldes para moldear arcilla [materiales de artista]; clip de dinero; montaje de fotografía [aparatos para]; tarjetas musicales de felicitaciones; servilletas de papel para remover el maquillaje; boletines de noticias; plumas; plumas de oro; cuadernos; aparatos para enumerar; números [digitados]; perforadores de oficina; requisitos de oficina, excepto muebles; ológrafos; materiales de empaque hechos de almidones; papel de empaque; almohadillas [papelería]; cajas de pintura [artículos de uso escolar]; bandejas de pintura; pinceles; pinceles para pintores; caballetes para pintores; pinturas [fotografías], enmarcadas o sin enmarcar; paletas para pintores; panfletos; Pantógrafos [instrumentos para dibujar]; papel, monos de papel; cierres de papel; clips de papel; papel para máquinas de grabado; cortadores de papel [cubertería] requisitos de oficina; listones de papel; hojas de papel [papelería]; trituradores de papel para use de la oficina; cintas y tarjetas de papel para grabado de programadores de computadores; pisa papeles; papel mache; papel pergamino; guarda pasaporte; pasteles [crayones]; patrones para costura; patrones para hacer ropa; estuche para bolígrafos; clips para bolígrafos; limpiadores de bolígrafos; Porta lápices; Porta lápices de mina; lápices de minas; sacapuntas de lápices, eléctricos o no eléctricos; máquinas sacapuntas para lápices, eléctricos o no eléctricos; lápices; porta bolígrafos; bolígrafos [requeridos de oficina]; tarjetas perforadas para telares de Jacquard; publicaciones periódicas; grabado de fotos; soportes de fotografía; fotografías [impresas]; fotos; carteles publicitarios de papel o cartón; tapetes de papel; planos; plástico para fijar, extensible para paletizado; plástico para envolver; plástico para moldear; portarretratos; medidores postales para use de la oficina; estampillas postales; tarjetas postales; afiches; impresos; publicaciones impresas; horarios impresos; sabanas impresas, no de uso textil; regletas de impresora; bloques impresos; sets de impresión, portátil [requisitos de oficina]; tipo de impresión; impresiones [engrave]; prospectos; puntuaciones [requeridos de oficina]; radiogramas [para papel]; rodillos para máquina de escribir; borradores de goma; reglas [para dibujo); provisiones escolares [papelería]; rascadores [borradores] para oficina; compuesto de sellado para propósitos de papelería; máquinas selladoras para oficina; estampillas de sellado; sera selladora; sellos [estampillas]; prensas de engrapado [para oficina]; pasta de almidón [adhesivo] para papelería o doméstico; papelería; esteatita [tiza de sastre]; cartas de acero; bolígrafos de acero; estuche de plantillas; placas de plantillas; plantillas; pegatinas [papelería]; mantelería de papel, servilletas de papel; manteles de papel; etiquetas para fichas; tiza para sastre; materiales de enseñanza [excepto aparatos]; globos terrestres; tachuelas; tiquetes; papel de baño; toallas de papel; tela de trazado; agujas de trazado para dibujo; papel de trazado; patrones de rastreo; cartas de intercambio que no sean de juegos; filminas [papelería]; bandejas para separar y contar dinero; teclas de máquina de escribir; listones de máquina de escribir; máquinas de escribir, eléctrica o no eléctrica; aparato de viñetas; láminas viscosas para envolver; platillos de acuarelas; papel enserado; Cartulina de pulpa de madera [papelería]; Papel de pulpa de madera; muñequeras para la retención de instrumentos de escritura; Gomas de borrar de la pizarra; pinceles de escribir; estuches de escritura [juegos]; estuches de escritura [papelería]; tizas para escribir; instrumentos de escritura; materiales de escritura; libros para escribir o dibujar; blocs de notas; papel para escribir; pizarras para escribir; papel Xuan para pintura y caligrafía china; etiquetas adhesivas; álbumes de fotografías; libros de autógrafos; tarjetas de felicitación; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel de embalaje; Libros de citas; libros de cumpleaños; agendas; calendarios; tarjetas de visita; pinceles; pasteles; lápices de colores; lienzos para pintar; carboncillo; cuadernos de dibujo; blocs de notas; blocs de notas; cuadernos de ejercicios; papel de notas; sobres; gomas de borrar; lápices; estuches para lápices; bolígrafos; tintas; cartuchos; bolígrafos correctores; líquidos correctores; carpetas; carteras de documentos; libros; publicaciones impresas; revistas; diarios; periódicos; folletos; prospectos; folletos; catálogos; circulares; manuales; programas; directorios; anuarios; prospectos; en clase 35: Publicidad; Gestión empresarial; Administración de empresas; Funciones de oficina; Contabilidad; Cuentas (Elaboración de estados de -); Organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; Subastas; Auditoría; Consultoría empresarial (Profesional -); Información empresarial; Consultas empresariales; Investigaciones empresariales; Consultoría de gestión y organización empresarial; Asistencia en gestión empresarial; Consultoría de gestión empresarial; Consultoría de organización empresarial; Investigación empresarial; Administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; Información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento para consumidores]; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Búsqueda de datos en archivos informáticos para otros; Difusión de material publicitario; Gestión de archivos (informatizados -); Marketing; Investigación de marketing; Estudios de marketing; Servicios de recortes de prensa; Publicidad en línea en una red informática; Encuestas de opinión; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; Presentación de productos en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; Relaciones públicas; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de tiempo de publicidad en medios de comunicación; Promoción de ventas para terceros; Búsqueda de patrocinadores; Sistematización de la información en bases de datos informáticas; Publicidad en televisión; servicios de publicidad; análisis de datos comerciales; servicios de publicidad y comercialización en línea; servicios de promoción; creación de redes comerciales; servicios de supervisión y consultoría de empresas colocación de anuncios y anuncios promociónales en sitios electrónicos a los que se accede a través de redes informáticas; suministro de información sobre carreras, empleo y colocación de puestos de trabajo; suministro de información de mercado en relación con productos de consumo; suministro de información sobre compras; la compilación y el mantenimiento de directorios en línea; el suministro de información relativa a la organización y la realización de programas de voluntarios y proyectos de servicio comunitario; la publicidad; la gestión informatizada de archivos; la promoción de ventas (para otros); los servicios de registro de datos informáticos; la sistematización de la información en bases de datos informáticas; los servicios de información comercial; el suministro de información comercial a través de Internet; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, las resinas artificiales no elaboradas, los plásticos no elaborados, los abonos, composiciones extintoras, preparados para templar y soldar, sustancias químicas para conservar alimentos, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria, plásticos no elaborados en forma de líquidos, virutas o gránulos, pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparados para blanquear y otras sustancias para la colada, preparados para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas industriales, lubricantes, compuestos absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles y alumbrantes, velas y mechas para la iluminación, combustibles y velas perfumadas, preparados farmacéuticos y veterinarios, preparados sanitarios para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para personas y animales, emplastos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparados para destruir parásitos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables de metal, materiales de metal para vías férreas, cables e hilos no eléctricos de metal común, ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica, tuberías y tubos de metal, cajas fuertes, bienes de metal común, minerales, metales comunes en bruto y parcialmente forjados, ventanas y puertas metálicas conservatorios de estructura metálica, máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas de motor (excepto para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos, máquinas expendedoras automáticas, herramientas manuales e instrumentos manuales, cuchillería, armas blancas, maquinillas de afeitar, maquinillas de afeitar eléctricas y cortadoras de pelo, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de agrimensura, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, la conmutación, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, los aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, los soportes de datos magnéticos, los discos de grabación, los discos compactos, los DVD y otros medios de grabación digital, los mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, las cajas registradoras, las máquinas calculadoras, el equipo de procesamiento de datos, las computadoras, los programas informáticos, los aparatos de extinción de incendios, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de masaje, vendajes de apoyo, mobiliario adaptado para uso médico, aparatos de iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios, aire aparatos de acondicionamiento, hervidores eléctricos, cocinas de gas y eléctricas, luces de vehículos y unidades de aire acondicionado de vehículos, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, sillas de ruedas, motores y motores de vehículos terrestres, piezas de carrocería y transmisiones de vehículos, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, bisutería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, relojes, instrumentos musicales, soportes y cajas adaptados para instrumentos musicales, papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos para papelería o para uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje, tipos de imprenta, bloques de impresión, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y bienes hechos de estos materiales, plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación, materiales plásticos semiacabados para su uso en la fabricación posterior, parada y materiales aislantes, tubos flexibles no metálicos, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, bolsos, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas y bastones, látigos, arneses y talabartería, ropa para animales, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea y betún, edificios transportables no metálicos, monumentos no metálicos, enmarcados no metálicos, conservatorios, puertas y ventanas, muebles, espejos, marcos de cuadros, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar o plástico, muebles de jardín, almohadas y cojines, utensilios y recipientes domésticos o de cocina, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, artículos de cerámica, vidrio, porcelana o loza, cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos, lonas, velas, sacos para el transporte de materiales a granel, materiales de acolchado y relleno que no sean de caucho o plástico, materiales textiles fibrosos en bruto, hilos e hilados para uso textil, textiles y productos textiles, ropa de cama y de mesa, alfombras de viajeros, textiles para confeccionar prendas de vestir, edredones, fundas para almohadas, cojines o edredones, prendas de vestir, calzado, sombreros, encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir suelos existentes, tapices murales (no textiles), papel tapiz, juegos y juguetes, naipes, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad, bicicletas de juguete para niños, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, comidas preparadas, sopas y patatas fritas, café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos, comidas preparadas, pizzas, tartas y platos de pasta, productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, alimentos y bebidas para animales, cervezas, minerales y aguas gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes para hacer bebidas, clara de cerveza, bebidas sin alcohol, cervezas y vinos sin alcohol, bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vinos, licores y aguardientes alcohólicos, bebidas alcohólicas gaseosas, cocteles alcohólicos, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, encendedores para fumadores; en clase 36: Seguros; Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Asuntos inmobiliarios; Suscripción de seguros de accidentes; Oficinas de alojamiento [apartamentos]; Servicios actuariales; Tasación de antigüedades; Administración de casas de apartamentos; Tasación de arte; Banca; Corretaje; Corretaje de créditos de carbono; Servicios de liquidación de empresas, financieros; Recaudación de fondos de beneficencia; Verificación de cheques; Compensación, financieros; Oficinas de crédito; Servicios de tarjetas de crédito; Corretaje de aduanas; Servicios de tarjetas de débito; Servicios de asesoramiento sobre deudas; Deuda agendas de cobro; Depósitos de objetos de valor; Transferencia electrónica de fondos; Intercambio de dinero; Factoraje; Fiduciario; Análisis financiero; Consultoría financiera; Evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; Evaluación financiera de la lana; Información financiera; Gestión financiera; Patrocinio financiero; Valoración financiera de la madera en pie; Servicios financieros; Suscripción de seguros contra incendios; Fiscal valoraciones; Inversiones de fondos; Garantías; Suscripción de seguros de salud; Financiación del alquiler con opción a compra; Banca doméstica; Agentes de vivienda; Prestamos a plazos; Corretaje de seguros; Asesoramiento en materia de seguros; Información sobre seguros; Suscripción de seguros; Emisión de tarjetas de crédito; Emisión de fichas de valor; Emisión de cheques de viajero [cheques]; Avalúo de joyas; Arrendamiento de granjas; Arrendamiento de bienes inmuebles; Prestamos contra seguridad; Suscripción de seguros de vida; Prestamos [financiación]; Suscripción de seguros marítimos; Banca hipotecaria; Fondos mutuos; Tasación numismática; Organización de cobros; Casas de empeño; Servicios de fondos de previsión; Agendas inmobiliarias; Tasación de inmuebles; Gestión inmobiliaria; Cobro de alquileres; Alquiler de oficinas [inmuebles]; Alquiler de pisos; Evaluación de los costos de reparación [evaluación financiera]; Servicios de pago de la jubilación; Servicios de depósito seguro; Servicios de bancos de ahorro; Corretaje de valores; Evaluación de sellos; Servicios de corretaje de valores; Cotizaciones bursátiles; Servicios financieros, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; Compensación y conciliación de transacciones a través de las redes mundiales de comunicaciones; Procesamiento electrónico de pagos servicios; transferencia de pagos para terceros a través de Internet; servicios de transferencia de fondos; transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros; servicios financieros con carácter de servicios de facturación y tramitación de pagos; servicios financieros prestados por medios de telecomunicación; servicios de consultoría y asesoramiento financiero; servicios bancarios prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de compensación financiera; servicios de pago electrónico de compras y pago electrónico de facturas; servicios de débito y crédito de cuentas financieras; servicios bancarios electrónicos; servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; pago en línea servicios; servicios de autenticación y verificación en relación con el pago o la transferencia de fondos en línea; banca por Internet; gestión financiera a través de Internet; prestación de servicios financieros por medio de una red informática mundial o de Internet; suministro de un sitio web en el que los usuarios puedan realizar actos de recaudación de fondos para recaudar fondos para proyectos y hacer promesa financiera a proyectos; prestación de servicios de recaudación de fondos para otros a través de una red informática mundial; servicios financieros, a saber, recaudación de fondos para empresas a través de una red informática como Internet; servicios de banca de inversión; servicios de inversión y ahorro; servicios de gestión de inversiones; corretaje de bonos, valores, productos básicos y futuros; servicios de creación de mercados; servicios de planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; servicios de cuentas corrientes; servicios de cuentas corrientes; suministro de cuentas corrientes; servicios de cuentas bancarias; servicios de cuentas bancarias y de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de inversión; servicios de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de débito; cuenta bancaria servicios de información; servicios de cuentas de corretaje de valores; emisión de estados de cuenta; asesoría fiscal [no contable]; asesoramiento fiscal [no contable]; planificación fiscal [no contable]; servicios de préstamos hipotecarios; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 38: Telecomunicaciones; Radiodifusión de televisión por cable; Comunicación por teléfono celular; Comunicaciones por terminales de ordenador, video, hilo, satélite, microondas y cable; Comunicaciones por redes de fibra [óptica]; Comunicaciones por telegramas; Comunicaciones por teléfono; Transmisión asistida por ordenador de mensajes e imágenes; Servicios de tablón de a nuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; Correo electrónico; Transmisión por facsímil; Información sobre telecomunicaciones; Envío de mensajes; Servicios de buscapersonas [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; Proporcionar acceso a bases de datos; Proporcionar Internet salas de chat; Suministro de canales de telecomunicación para servicios de tele-compra; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; Suministro de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; Radiodifusión; Alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; Alquiler de aparatos de facsímil; Alquiler de aparatos de envío de mensajes; Alquiler de módems; Alquiler de equipos de telecomunicaciones; Alquiler de teléfonos; Transmisión por satélite; Servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones; Servicios de teleconferencia; Servicios de telégrafo; Teléfono servicios; Radiodifusión televisiva; Servicios de telex; Transmisión de archivos digitales; Transmisión de tarjetas de felicitación en línea; Transmisión de telegramas; Servicios de correo de voz; Servicio de cable; Radiodifusión inalámbrica; Transmisión electrónica de programas informáticos a través de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; Transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial de la Internet; prestación de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión o recepción de programas informáticos; alquiler de tiempo a una base de datos informática; prestación de servicios de comunicaciones en línea; comunicaciones a través de una red informática mundial o de la Internet; entrega de música digital mediante telecomunicaciones; proporcionar acceso a sitios web de música digital en Internet; servicios de correo electrónico, envío y recepción de mensajes; servicios de radiodifusión; suministro de acceso a páginas web; proporcionar acceso a sitios web de MP3 en Internet; envío de mensajes, comunicaciones por teléfono, comunicación por teléfono celular, correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de facsímiles, transmisión por satélite, servicios de radiobúsqueda; transmisión de contenidos de video a través de una red informática mundial; radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica; acceso a sitios web en Internet a través de computadoras, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos; servicios de telecomunicación multimedia; servicios de telecomunicación interactivo comunicación mediante telegrama, telex, redes de telecomunicaciones y redes informáticas; transmisión de datos e información por medios electrónicos, móviles, informáticos, por cable, radio, satélite de comunicaciones o medios de comunicación electrónicos; arrendamiento y alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación y telecomunicaciones; transmisión de datos por medios electrónicos entre puntos fijos y móviles; transmisión de datos por satélite y enlaces de telecomunicación; transmisión electrónica de archivos de audio y video en flujo y descargables a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; servicios de difusión en la web; entrega de mensajes por transmisión electrónica; provisión de foros en línea; salas de chat de operaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior; comunicación entre computadoras; envío electrónico de datos y documentación a través de Internet u otras bases de datos; suministro de tiempo de acceso a sitios web con material multimedia; suministro de datos y noticias por transmisión electrónica; suministro de acceso a servicios de noticias electrónicas relacionados con la descarga de información y datos de la Internet; la prestación de telecomunicaciones inalámbricas a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios inalámbricos de mensajería digital, de buscapersonas y de correo electrónico, incluidos los servicios que permiten a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de un red inalámbrica de datos; servicios de radiobúsqueda unidireccionales y bidireccionales; servicios de telex, telegramas y telefonía; radiodifusión o transmisión de programas de radio y televisión; servicios de tiempo compartido para aparatos de comunicación; suministro de acceso a las telecomunicaciones y enlaces con la computadora bases de datos y la Internet; prestación de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de contenidos de audio, video o multimedios; suministro de conexiones telecomunicaciones a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de contenidos de audio, video o multimedios; suministro de acceso a sitios web de música digital en Internet; suministro de acceso a sitios web de MP3 en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos informáticas; suministro de acceso de usuarios a Internet (proveedores de servicios); telecomunicación de información (incluidas las páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; difusión de video, emitiendo videos pregrabados con música y entretenimiento, programas de televisión, películas, noticias, deportes, juegos, eventos culturales y programas de entretenimiento de todo tipo, a través de una red global de computadoras, ordenadores y otras redes de comunicación; radiodifusión de audio por suscripción a través de una red informática mundial; radiodifusión de audio; radiodifusión de audio de palabra hablada, música, conciertos y programas de radio; transmisión de contenido de audio a través de una red informática mundial; transmisión electrónica de archivos de audio y video a través de redes de comunicaciones; servicios de comunicación, a saber, la correspondencia para la transferencia de grabaciones de música, video y audio a través de redes de comunicación; proporcionar tableros de anuncios informáticos en los ámbitos de la música, el video, el cine, los libros, la televisión, los juegos y los deportes; proporcionar tableros de anuncios en línea para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras en relación con el entretenimiento, la música, los conciertos, los videos y la radio, televisión, cine, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; alquiler y arrendamiento de aparatos de comunicación y buzones electrónicos; asesoría en comunicaciones electrónicas; servicios de facsímil, recolección y transmisión de mensajes; transmisión de datos e información por medios electrónicos, computadora, cable, radio, teleimpresora, teletexto, correo electrónico, telecopiadora, televisión, microondas, rayo láser, satélite de comunicaciones o medios de comunicación electrónicos; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de procesamiento de datos u ordenadores; acceso a bases de datos y directorios a través de redes de comunicaciones para obtener datos en los campos de música, video, películas, libros, televisión, juegos y deportes; proporcionar a los usuarios tiempo de acceso a las redes de comunicaciones electrónicas con medios de identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con de todo lo anterior; proporcionar bases de datos informáticas con carácter de tablón de anuncios en los ámbitos de la música, el video, las películas, los libros, la televisión, los juegos y los deportes; en clase 41: Servicios de entretenimiento y educación; capacitación; actividades deportivas y culturales; diversiones; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; congresos; seminarios; simposios; talleres; servicios de clubes [entretenimiento o educación]; entrenamiento; servicios de clubes de salud; actuaciones en vivo (presentación de -); servicios de composición musical; producción de programas de radio y televisión; entretenimientos radiofónicos; entretenimiento televisivo; publicación de libros; suministro de juegos en línea; suministro de juegos de computadora y concursos en línea; suministro de noticias deportivas; suministro de información, listados y noticias relacionadas con la programación y el entretenimiento televisivos; proporcionar información y noticias en línea en los ámbitos de las noticias y el entretenimiento, a saber, películas, televisión, música, deportes y personajes famosos a través de redes informáticas; programas de entretenimiento en curso difundidos a través de la radio, la comunicación celular e inalámbrica, Internet, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas en el campos de noticias, el tiempo, los deportes, los viajes, los acontecimientos de actualidad, la información de referencia, la información sobre carreras, la informática, la tecnología, las compras, las subastas, el cine, el teatro, la música, la salud, la educación, la ciencia, las finanzas y las inversiones; el suministro de información deportiva a través del teléfono, el teléfono celular, los dispositivos de comunicación inalámbrica y la Internet; el suministro de deportes resultados, estadísticas e información deportiva, estadísticas e información de los jugadores, información y comentarios jugada por jugada, comentarios editoriales y representaciones gráficas y fotografías de juegos y eventos deportivos; impartir clases para entrenar a los reclutadores de empleo y a los gerentes de personal sobre como optimizar el proceso de contratación; proporcionar información y noticias en línea en los ámbitos de la formación para el empleo; reserva de localidades para espectáculos; venta en línea de entradas de cine; servicios de información sobre horarios y lugares de cine y servicios de compra de entradas de cine; servicios de entretenimiento en forma de un programa de noticias continuas distribuidos a través de redes informáticas; organización y realización de competiciones y ligas de deportes de fantasía; suministro de información de noticias sobre deportes de fantasía en línea; suministro de entretenimiento a través de redes informáticas; suministro de información relativa a juegos electrónicos e informáticos; producción de programas de video musical para su difusión en redes informáticas; distribución de contenido de entretenimiento multimedia a través de redes informáticas, que proporcionan música pregrabada, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música, todo ello a través de redes informáticas; publicación de libros electrónicos en línea; publicación de revistas en línea, a saber, blogs con contenido definido por el usuario; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; alquiler de CD-ROM con información comercial y financiera; publicación de juegos de computadora; prestación de servicios de información, gestión, consultoría y asesoramiento para los servicios mencionados; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software de computadoras; Programación de computadoras; Alquiler de computadoras; Consultoría de software de computadoras; Diseño de software de computadoras; Análisis de sistemas informáticos; Diseño de sistemas informáticos; Servicios de protección contra virus informáticos; Conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; Creación y mantenimiento de sitios web para otros; Suministro de motores de búsqueda para Internet; Recuperación de datos informáticos; Alquiler de servidores web; Programación informática; diseño de investigación y desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y la radiodifusión; diseño de sitios web y aplicaciones informáticas en redes informáticas mundiales y redes informáticas empresariales locales e internas; arrendamiento de equipo y programas informáticos; diseño, mantenimiento, prueba y análisis de los programas informáticos y de los programas de ordenador; diseño, prueba y análisis de los sistemas informáticos; actualización de los programas informáticos, suministro de estaciones informáticas, recuperación de datos informáticos; suministro de información en el ámbito de los ordenadores en forma de publicaciones, revistas, suplementos de revistas, secciones de revistas, boletines, folletos, prospectos, programas de exposición, informes, libros y directorios, facilitados en línea desde una base de datos informática o desde Internet; diseño de artes gráficas y desarrollo de aplicaciones informáticas multimedia; supervisión de sistemas informáticos y redes informáticas de otros, integración de sistemas de bases de datos informáticas; servicios de proveedores de aplicaciones (ASP); hospedaje de un sitio web interactivo y en línea no software descargable que permite a los usuarios publicar, buscar, ver, compartir, criticar, calificar y comentar, mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, películas, fotos, contenido de audio, animación, fotografías, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red informática mundial y otras redes informáticas y de comunicaciones; alojar un sitio web interactivo y software no descargable en línea para cargar, descargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, películas, fotos, contenido de audio, animación, fotografías, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario; diseño de vestuario y moda; suministro de herramientas de software no descargables en línea; alojamiento de un sitio web con mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, películas, fotos, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario en línea; alojamiento de aplicaciones informáticas de otros; alojamiento de contenidos digitales en línea; alojamiento de contenidos multimedia para otros; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de una interfaz informática no descargable a fin de crear servicios de información personalizados en línea; diseñar, actualizar, probar y analizar software y programas informáticos; diseñar, probar y analizar sistemas informáticos, hardware informático; mantener (crear y -) sitios web para otros, alojar sitios informáticos (sitios web); diseño de sitios web y aplicaciones informáticas en redes informáticas mundiales y redes informáticas locales e internas; diseño de artes gráficas y desarrollo de aplicaciones informáticas multimedia; vigilancia de sistemas informáticos y redes informáticas de otros, integración de sistemas de bases de datos informáticos; hospedaje de una comunidad de sitios web en línea para usuarios registrados; prestación de servicios de información, gestión, consultoría y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 45: Servicios jurídicos Servicios de seguridad para la protección de la propiedad y de las personas; Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas; Servicios de agendas de adopción; Servicios alternativos de solución de controversias; Servicios de arbitraje; Cuidado de bebés; Inspección de equipajes con fines de seguridad; Acompañamiento; Alquiler de ropa; Derechos de autor de la propiedad intelectual; Servicios de citas; Investigación genealógica; Fundición de horóscopos; Consultoría en propiedad intelectual; Servicios de vigilancia de la propiedad intelectual; Investigación jurídica; Licencia de programas informáticos [servicios jurídicos]; Licencia de propiedad intelectual; Servicios de litigios; Litigios perdidos devolución de bienes; Agendas matrimoniales; Mediación; Investigaciones sobre personas desaparecidas; Organización de reuniones religiosas; Investigaciones sobre antecedentes personales; Guardaespaldas personales; Sesiones con mascotas; Planificación y organización de ceremonias matrimoniales; Registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; Consultoría de seguridad; Servicios de redes sociales; Creación de un sitio web en Internet con el fin de establecer redes sociales; Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494544 ).

Solicitud Nº 2020-0005840.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Thales con domicilio en Tour Carpe Diem, Place Des Corolles, Esplanade Nord, 92400 Courbevoie, Francia solicita la inscripción de: THALES como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos y de señalización, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, medición, verificación, salvamento y enseñanza; aparatos de señalización naval; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonidos, imágenes o datos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación de sonido; terminales de telecomunicaciones; aparato de radio-búsqueda; aparatos de radioteléfono, aparatos de telefonía móvil con sistemas de facsímil incorporados; sistemas de telecomunicaciones, en particular terminales de radioteléfono y torres de telecomunicaciones; estaciones satelitales de telecomunicaciones, especialmente aerotransportadas; cables eléctricos u ópticos; satélites de telecomunicaciones; satélites de intercomunicación; antenas satelitales; procesadores satelitales; estaciones terrenas de satélite; aparatos de navegación por satélite; sistemas de navegación por satélite; receptores de televisión por satélite; satélites para transmisión de señal; software para sistemas de navegación por satélite; terminales que proporcionan acceso a varios medios; aparatos para almacenar, convertir, procesar y transmitir datos, información y señales; paquetes de software; software de ordenador, en particular software para proporcionar acceso a servicios de correo electrónico; máquinas de facsímil, especialmente máquinas de facsímil móviles o portátiles; aparatos de televisión; ordenadores; computadoras, especialmente servidores informáticos; aparatos y equipos de procesamiento de datos; software de ordenador; software para su uso en chips, circuitos integrados y microcircuitos para tarjetas de memoria; software para usar en los campos de finanzas, actividades de ocio, juegos, venta de boletos por computadora, telecomunicaciones, fidelidad de clientes, educación, identidad, control de acceso, pago por televisión, seguridad, salud, medicina, transporte, medición, entornos cerrados, ubicación e información tecnologías; software para lectores de tarjetas; software utilizado para escribir programas diseñado para tarjetas con chip electrónicos, lectores de tarjetas y para aparatos y equipos que utilizan tarjetas con chip; programas informáticos, programas informáticos grabados, programas informáticos descargables, programas grabados del sistema operativo; programas y sistemas operativos para lectores de tarjetas con chip; hardware de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, dispositivos periféricos con microprocesador seguro para computadoras; componentes de hardware informático; red de computadoras; comunicación por computadora y terminales telefónicas, especialmente para el acceso a redes mundiales de telecomunicaciones (internet) o redes privadas (intranet); memorias informáticas, memorias electrónicas, módems, interfaces para computadoras y microprocesadores, especialmente para acceder a bancos de datos multimedia; interfaces informáticas, interfaces para tarjetas de memoria o tarjetas con chip; sistemas de entretenimiento para pasajeros de aeronaves, a saber, hardware y servidores informáticos para proporcionar contenido multimedia, incluyendo programación de entretenimiento de audio y video; aparatos e instrumentos para la lectura óptica de información codificada; chips; microchips; circuitos impresos; circuitos impresos para tarjetas de memoria o tarjetas con chip; microcircuitos; tarjetas con chip electrónico; obleas de silicio para circuitos integrados; tarjetas magnéticas; tarjetas de identidad magnéticas; lectores para tarjetas, tarjetas con chip, tarjetas de circuito integrado o tarjetas de microcircuito, tarjetas de memoria o microprocesador; lectores de credenciales; semiconductores; aparatos y equipos que funcionan con tarjetas con chip, circuito integrado o tarjetas de microcircuito; lectores de radiofrecuencia, conjuntos de componentes listos para ensamblar para radiofrecuencias; unidades de visualización; centros de servidores de bases de datos; instrumentos informáticos para acceder a bancos de datos multimedia; CD-ROM, discos ópticos digitales, discos compactos ópticos digitales; sistemas de seguridad informática; electrónica para uso civil y militar; electrónica para exploración espacial, satélites y estaciones terrestres; equipos electromecánicos y microelectrónicos; aparatos radioeléctricos, electrotécnicos y electrostáticos; equipos de localización, detección, control y cartografía; aparatos de prueba y medición; aparatos y equipos de medición remota; aparatos electrónicos para transacciones financieras,  bancarias y comerciales, para procesar boletos para pasajes, para control de acceso; cajeros automáticos, terminales para sistemas de gestión, terminales de punto de venta; equipos electromecánicos y electrónicos para procesar monedas, fichas, papel moneda, tarjetas de banda magnética o electrónicas, cheques, papel tipo bond, material impreso; sensores, detectores, códigos de acceso o lectores de tarjetas de circuito integrado, microprocesadores; tarjetas de circuito integrado, tarjetas de identificación electrónica, tarjetas con chip, en particular tarjetas telefónicas con unidades de crédito; sistemas de codificación y microprogramación; circuitos integrados; tarjetas de microcircuitos; tarjetas de memoria; tarjetas electrónicas; tarjetas sin contacto; lectores de etiquetas electrónicas; dispositivos de identificación y autenticación para su uso con aparatos y equipos de procesamiento de datos; tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo, tarjetas de débito, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con receptores telefónicos, dispensadores de venta automáticos y mecánicos para aparatos que funcionan con monedas; portones que funcionan con monedas para aparcamientos; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; aparatos y equipos para acceder a redes telefónicas; aparatos telefónicos, aparatos telefónicos que funcionan con monedas; máquinas expendedoras; dispensadores de efectivo o boletos; monederos electrónicos; aparatos para juegos destinados a la televisión, máquinas automáticas de entretenimiento que funcionan con monedas; sistemas de guiado y navegación; equipos eléctricos y electrónicos para localización por radio y radionavegación; impresoras; equipo autoguiado, cabezas autoguiadas para misiles; aparato de radar; sonares; equipos electrónicos para detección de minas; equipos electrónicos de contramedida, interferencia y ardid; antenas, transmisores y receptores, convertidores, transpondedores; antenas y sistemas de comunicación para aeronaves; sistemas de registro para aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; sistemas automáticos de control de vuelo, aparatos para verificar parámetros de vuelo, indicadores automáticos de altitud; equipo de prueba en vuelo; sistemas de guía para armas balísticas; aparato automático accionado mediante la inserción de un componente de control; dispositivos electrónicos para el control, control remoto, medición remota, monitoreo o servo-control de vehículos y aparatos de locomoción, equipos electrónicos para estabilizar armas y misiles balísticos, dispositivos y sistemas para avistar y controlar parámetros de disparo, bancos de medición o bancos de prueba; equipos para la gestión de flotas de vehículos; equipos electrónicos para contar, gestionar, localizar e identificar móviles, sistemas electrónicos para regular el tráfico, para información y seguridad del viajero; aparatos para pilotaje y guiado automáticos de vehículos; aparatos electrónicos de a bordo para vehículos automotores y trenes; aparatos electrónicos para automatización del hogar; máquinas automatizadas, equipos de control remoto; cifrado, codificado y descifrado de equipos, certificación de códigos y equipos de firma; equipos y sistemas electrónicos de aviación para emprender misiones de patrulla marítima; equipos y sistemas electrónicos para llevar a cabo misiones de aviones de combate y helicópteros, camuflaje, dispositivos de reducción de riesgo de detección y dispositivos de sigilo activos o pasivos para su uso en transportadores de todo tipo, herramientas de modelado y simulación; amplificadores termiónicos; medidores de frecuencia y relojes de cristal atómico; sintetizadores de frecuencia; generadores de señal; dispositivos de calibración e instrumentos audio métricos; estándares de tiempo y frecuencia atómica o cristalina; osciloscopios; analizadores de espectro y radiación electromagnética; detectores de metales para fines industriales o militares; auriculares personales para usar con sistemas de transmisión de sonido; auriculares que distribuyen una corriente de aire sobre faz; auriculares y micrófonos; dispositivos de protección auditiva, a saber, tapones para los oídos para proteger al personal de mantenimiento y servicio del aeropuerto contra trastornos auditivos causados por el ruido del reactor; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; provisión de acceso a servicios de datos en línea nacionales e internacionales; Provisión de acceso a una red de telefonía móvil que incluye una suscripción o un precio todo incluido; alquiler de teléfonos móviles, receptores y transmisores telefónicos, grabaciones de sonido, servicios de telecomunicaciones; transmisión de información por computadora o satélite; envío y transmisión de documentos computarizados; comunicación a través de terminales informáticas; transmisión y emisión de datos, sonidos e imágenes, ya sea asistida por computadora o no; redes globales de comunicación informática; servicios de transmisión de datos, en particular transmisión de alta velocidad de bits (transmisión por tandas) para operadores de redes públicas y empresas; mensajería electrónica, correo electrónico, emisión electrónica de datos, especialmente a través de redes de comunicación global (Internet) o redes de acceso privado (intranet); servicios de comunicación por radiotelefonía móvil; servicios de comunicación por teléfono, radio, teléfono móvil, telégrafo, así como a través de todos los medios de tele computación, a través de videografía interactiva, y especialmente a través de terminales de computadora o periféricos o equipos electrónicos y / o digitales, por videoteléfono, videófono y videoconferencia; transmisión por satélite o radio enlaces; Envío o transmisión de telegramas y mensajes; servicios de transmisión de datos asegurados, particularmente transmisiones protegidas por códigos de acceso; agencias de noticias e información; transmisión de mensajes e imágenes codificadas.; en clase 42: servicios técnicos de creación, mantenimiento y diseño de sitios web; consultas sobre tarjetas inteligentes o con microprocesador; conversión de datos y programas informáticos (que no sean de conversión física); conversión de documentos de un medio físico a un medio electrónico; investigación técnica; servicios de investigación (trabajos de ingeniería), de personalización (programación) e implementación (programación) de software, tarjetas inteligentes, tarjetas con circuitos integrados, tarjetas con microcircuitos, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tarjetas sin contacto; diseño de sistemas informáticos, que comprenden tarjetas inteligentes o con un microprocesador y sistemas de telecomunicaciones; diseño e implementación (programación) de servicios interactivos en terminales móviles con la exclusión de computadoras portátiles (móviles); alquiler de computadoras; servicios de ingeniería informática para aplicaciones de sistemas informáticos; programación de computadoras; asistencia en el funcionamiento de redes informáticas, de telecomunicaciones y de transmisión de datos; servicios de mantenimiento de software; servicios de peritaje, asesoramiento técnico y consultoría en el campo de las telecomunicaciones y la tecnología de la información; asesoramiento técnico sobre cómo elegir y operar equipos informáticos y equipos de telecomunicaciones; consultoría de seguridad electrónica; servicios de evaluación experta para operar terminales de telecomunicaciones, servidores de bases de datos nacionales e internacionales, proveedores de acceso a redes informáticas; servicios de gestión informática, en concreto servicios de gestión de instalaciones; ingeniería y administración de redes de telecomunicaciones (programación); diseño y desarrollo de imágenes virtuales e interactivas; desarrollo (diseño) de software, y particularmente de software de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de equipos de alta velocidad para operadores de redes públicas y empresas; servicios de investigación científica e industrial, bases de datos y actualización de software; desarrollo (diseño) de sistemas informáticos y de telecomunicaciones; arrendamiento de tiempo de acceso a un servidor de banco de datos, especialmente para redes de telecomunicaciones globales (internet) y redes de acceso privado (intranet); gestión del sitio de exposición; acceso a redes informáticas mundiales; diseño de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos que contienen tarjetas de memoria o tarjetas con chip; consultoría en tarjetas de memoria o tarjetas con chip; conversión de datos y programas informáticos (que no sean de conversión física); instalación de software informático; mantenimiento de software informático, programación informática; duplicación de programas informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación técnica. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494545 ).

Solicitud Nº 2020-0007476.—Aaron Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: LIL’BRAINIES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494552 ).

Solicitud 2020-0007624.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: BUSY

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494553 ).

Solicitud Nº 2020-0006238.—Aaron Montero Sequeira, casado un vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Revox B77 EOOD, con domicilio en: 1408 STR, Traianovi Vrata 5, floor 1, office 1, Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: Revox B77

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Maquillaje; preparaciones de colágeno para fines cosméticos; mascarillas faciales, mascarillas corporales; cremas antiarrugas; aceites cosméticos; geles de limpieza; cremas cosméticas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494554 ).

Solicitud N° 2020-0006395.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tambrands Inc., con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAMPAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494555 ).

Solicitud Nº 2020-0006243.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LISTEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494556 ).

Solicitud N° 2020-0006242.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: SUSKIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494557 ).

Solicitud Nº 2020-0006244.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: EUROFLOXA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494558 ).

Solicitud Nº 2020-0007676.—Douglas Lutz Paris, cédula de identidad N° 600760088, en calidad de apoderado generalísimo de DR. D. LUTZ S. A., cédula jurídica N° 3101009842, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 75 al este del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. D. Lutz S. A.,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica Veterinaria, Elaboración de productos higiénicos y veterinarios, alimentos para animales, servicios veterinarios, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Popular 75 al este. Reservas: del color: negro. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494560 ).

Solicitud Nº 2020-0006241.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: QUILEVOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494562 ).

Solicitud N° 2020-0006240.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: RIVOXA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticoagulante oral “prevención de tromboembolismo venoso”. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 11 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494563 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0006622.—Julio César Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad N° 114120705, en calidad de apoderado generalísimo de Zimplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763455, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, Avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pagü,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: promoción de ventas productos y servicios de terceros. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485479 ).

Solicitud Nº 2020-0003724.—María Fernanda Peña Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113690366, con domicilio en Oreamuno, Condominio Vistas de Oreamuno, 800 metros este y 100 metros norte del Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO NUTRI Dra. María Fernanda Peña

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de nutrición, consultoría y asesoramiento en materia de nutrición. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491671 ).

Solicitud Nº 2020-0006239.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: RIVALEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticoagulante oral “Prevención del troboembolismo venoso”. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494564 ).

Solicitud No. 2020-0005255.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Anhui Kojo New Material Technology CO., Ltd, con domicilio en Lingang Industrial Park, Economic Development Zone, Chizhou City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: KOJO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos laminados; ventanas no metálicas; puertas no metálicas; listones no metálicos; contraventanas no metálicas; suelos no metálicos; techos no metálicos; rodapiés [frisos] no metálicos; materiales de construcción no metálicos; marcos de puerta no metálicos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494565 ).

Solicitud Nº 2020-0005426.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Kojo New Material Technology CO., LTD con domicilio en Lingang Industrial Park, Economic Development Zone, Chizhou City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: KOJO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Molduras para marcos de cuadros; Marcos [arte y decoración]; persianas de interior para ventanas [mobiliario]. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2020494566 ).

Solicitud Nº 2020-0006529.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: Build & Learn

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios; en clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche). Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494567 ).

Solicitud N° 2020-0007108.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ALPREV como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina lacteada para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales. Fecha: 22 de setiembre del 2020. Presentada el: 04 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494568 ).

Solicitud Nº 2020-0004981.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación; promoción de ventas para otros; Servicios de adquisición para otros [compras bienes y servicios para otros negocios]; mercadeo; publicidad; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría de gestión y organización de empresas; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor se refiere a la oferta de bienes en línea para venta al por menor como una especie de catálogo en línea. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494571 ).

Solicitud Nº 2020-0004299.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Irmãos Vila Nova, S.A con domicilio en Avenida DAS Industrias NO.511, Lugar De Sam, 4760-725 Ribeirao, Portugal, solicita la inscripción de: SALSA como Marca de Fábrica y Comercio en clase[s]: 18. Internacional[es]. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas y vajillas; paraguas; bolsitos; mochilas; monederos; maletines para documentos; bolsos de mano y bolsos de viaje; estuches de viaje y estuches de llaves; portofolios; pieles de animales; equipaje y bolsos de mano; parasoles; bastones; fustas, arnés y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para mascotas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020494572 ).

Solicitud 2020-0000291.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Isaf Producciones S. A., cédula jurídica 3101167407, con domicilio en de los apartamentos Llorente 200 metros al norte y 50 metros al este, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green festival By Vive Green

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Festival de arte y P diseño Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020494573 ).

Solicitud Nº 2020-0005433.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Martha Bibiana Cordero Chahin, casada una vez, otra identificación 00633235313, con domicilio en Bucaramanga, Santander Cra. 47 Nº 54-52, Barrio Terrazas, Colombia, solicita la inscripción de: MORELIFE +

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494574 ).

Solicitud N° 2020-0007179.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COGNITA GOLD 2

como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada. Clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; sustitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494575 ).

Solicitud Nº 2020-0007183.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COGNITA GOLD 3

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 7 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494576 ).

Solicitud Nº 2020-0007532.—María de la Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Arch Support Footwear Ip Pty Ltd., con domicilio en 486 High St Echuca, VIC, 3564, ACN 623144954, Australia, solicita la inscripción de: archies

como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, dispositivos ortóticos y ortopédicos, productos ortóticos para el cuidado de los pies, calzado de órtesis, calzado corrector, calzado ortopédico; en clase 25: calzado, incluyendo calzado correctivo, sandalias, chanclas, chancletas (calzado), calzado de deporte. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494586 ).

Solicitud N° 2020-0004851.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de F&R IP Inc., con domicilio en 170 French Road, Buffalo, New York 14227, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELENTANO como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ravioles incluyendo ravioles de queso, ravioles rellenos de carne; cavatelli; tortellini; manicotti; pastas en forma de conchas rellenas; ñoquis hechos de harina; alimentos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias; platos preparados que consisten principalmente en pasta alimenticias. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494587 ).

Solicitud N° 2020-0007594.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd., con domicilio en 120 Robinson Road N° 08-01 068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 02 de octubre del 2020. Presentada el: 18 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494588 ).

Solicitud 2020-0007592.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd con domicilio en 120 Robinson Road 08-01 068913, Singapur, solicita la inscripción de: efl

como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: Almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020494589 ).

Solicitud Nº 2020-0007593.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd., con domicilio en 120 Robinson Road Nº 08-01 068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL GLOBAL como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494590 ).

Solicitud Nº 2020-0007765.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESILIA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494591 ).

Solicitud Nº 2020-0006899.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: VEOCEL como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Servicios promocionales, de marketing y publicidad; Organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; Organización de exposiciones con fines comerciales; Organización de exposiciones con fines publicitarios; Organización de exposiciones con fines empresariales; Organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; Publicidad en banners; Fijación de carteles publicitarios; Administración de negocios; Gestión de empresas; Demostración de productos; Demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de tele tienda y tienda en casa; Demostración de productos con una finalidad publicitaria; Servicios de exposición de mercancías; Difusión de anuncios; Difusión de material publicitario y promocional; Divulgación de publicidad para terceros; Divulgación de publicidad para terceros a través de internet; Difusión de anuncios publicitarios; Difusión de material de marketing y publicitario; Distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; Distribución de publicidad y anuncios comerciales; Distribución de anuncios publicitarios; Distribución de material publicitario; Distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; Distribución de productos con fines publicitarios; Distribución de material promocional; Distribución de prospectos y muestras; Distribución de muestras con fines publicitarios; Celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; Dirección de exposiciones con, fines empresariales; Exposiciones de moda con fines comerciales; Distribución de folletos; Estudio de mercados; Servicios de promoción comercial; Servicios de trabajos administrativos; Publicidad en línea (online); Organización y celebración de presentaciones de productos; Servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; Organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; Preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; Presentaciones de mercancías y servicios; Servicios de relaciones públicas; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de espacios publicitarios en línea; Demostración de ventas [para terceros]; Promoción de ventas para terceros; Distribución de muestras; Organización de salones profesionales; Servicios de gestión de cadenas de suministro; Servicios de telemarketing; Servicios de exposiciones y ferias comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018215239 de fecha 24/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494595 ).

Solicitud Nº 2020-0004066.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamerican Brands LLC., con domicilio en 1925 Lovering Avenue, city of Wilmington, county of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYRCIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: levotiroxina y otros antibióticos. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020494596 ).

Solicitud Nº 2020-0007633.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation, con domicilio en: 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: intel

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras portátiles, tableros de memoria; hardware de computadora; circuitos integrados; circuitos de memoria integrados; chips de circuitos integrados; conjunto de chips; procesadores de semiconductores; chips de procesadores de semiconductores; chips semiconductores; microprocesadores; placa de circuito impreso; placa de circuito electrónico; placas base de la computadora; memoria de computadora; sistema operativo de computadora; microcontroladores; procesador de datos; unidades centrales de procesamiento; dispositivo de memoria de semiconductores; microprocesadores programables por software; microprocesadores ópticos y digitales; procesadores digitales y ópticos de datos y señales; placa de circuito de video; placa de circuito de audio; placa de circuito de audio-video; aceleradores de gráfico de video; aceleradores de multimedios; procesadores de video; placas de circuito de procesador de video; procesador troquelado de envases y envolturas; tarjetas, discos, cintas, cables, registros, microchips y circuitos electrónicos, todo para el registro y transmisión de datos; módems; aparatos e instrumentos todo para almacenamiento, recuperación, transmisión, monitoreo, entrada, salida, compresión, descompresión, modificador, difusión e impresión de datos; dispositivo de entrada y salida de computadora; estación de trabajo; memoria de datos, dispositivos para almacenamiento; sistema de seguridad para hardware y software de computadoras; conjuntos de chips electrónicos; componentes para computadoras y circuitos Impresos; aceleradores de voz; aceleradores de voz, datos, imágenes y videos; sistema de memoria de la computadora; adaptadores y cables, terminales de computadora e impresoras para su uso; unidades de visualización de video; instrumentos y aparatos de telecomunicación; cámaras; hardware informático para la computadora; hardware de computadora a través de una red global y local para computación; hardware de computadora en la nube para computación; hardware informático para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de computadora para uso para proporcionar un entorno informático seguro, hardware de redes informáticas; Servidores de comunicación informática; software de computadora para usar para proporcionar una red segura de computación en la nube; software de computadora para computación; software de computadora para computación en la nube; software de computadora para computación a través de red global y local; software para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de memoria de computadora; Software de computadora para proporcionar una red informática segura; software para computadora para proporcionar de una red segura de computación en la nube; Sistema operativo de software para computadora; Extensiones de sistemas informáticos, herramientas y utilidades en el campo del software de aplicaciones para conectar computadoras personales, redes, aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones de redes informáticas globales; Aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones de redes informáticas mundiales; Hardware y software para mejorar y proporcionar transferencias en tiempo real, transmisiones, recepción, datos procesados y digitalizados; adaptadores de redes para computadoras; controladores de redes para computadoras; dispositivo de interfaz de red informática; Concentrador de red informática, interruptores y enrutadores; microcontroladores para dispositivos habilitados para internet de las cosas (loT); software de computadora descargable para conectar, operar y administrar dispositivos habilitados para internet de los dispositivos (lot); software de computadora descargable para conectar, operar y administrar dispositivos con internet inalámbrico habilitados para los dispositivos (loT): hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes informáticas locales y de área amplia, hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de sistemas interactivos de audio y video para conferencias; hardware y software para la recepción, visualización y uso de señales de transmisión de video, audio y datos digitales; dispositivos de control electrónico para la interfaz y el control de computadoras, computadoras globales y telecomunicaciones con transmisiones y equipos de televisión y cable; enrutadores; concentradores; servidores; interruptores; Aparatos para probar y programar circuitos integrados; Aparatos y dispositivos de memoria secundaria; dispositivos semiconductores; Hardware y software para crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área local (lans), redes privadas virtuales (vpn), redes de área amplia (wans) y redes informáticas globales; software operativo de enrutador, interruptor, concentrador y servidor; herramientas de software para la facilitación de aplicaciones de software de terceros; hardware y software para comunicaciones de red inalámbricas; Publicaciones electrónicas descargables en el área de electrónica, semiconductores y aparatos y dispositivos electrónicos integrados, computadoras, telecomunicaciones, entretenimiento, telefonía y telecomunicaciones cableadas e inalámbricas; hardware de computadora para usar en visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; Software informático para aprendizaje automático, consulta de datos y análisis de datos; software para computación cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; plataforma de software para computación cognitiva; Software de computadora para la representación gráfica de datos; software de computadora para el reconocimiento de patrones; software para la extracción de datos; software de visión por computadora para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; kits de desarrollo de software informático; kits de desarrollo de software para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos, software de visión descargable y grabado que utiliza inteligencia artificial para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; hardware y software para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, transmitir, fusionar y mejorar sonido, imágenes, gráficos y datos; Programas de software de algoritmos para el funcionamiento y control de computadoras; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y Video; Software de computadora descargable y grabada para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para su uso en dispositivos fijos, móviles y de mano; base de datos electrónica con información de carreteras, geográficos, mapas, líneas de transporte público, información de línea de transporte público, información de rutas de transporte público, calendarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público registrada en medios informáticos, software de navegación para calcular y mostrar rutas; Sistema de navegación de transporte público con pantallas interactivas de mapas digitales, instrucciones interactivas e información generada por el usuario; software interactivo de computadora social para la recuperación y visualización de información de transporte público, navegación, geográfica, mapas y viajes; software interactivo de computadora social para permitir la transmisión de información de transporte público, mapeo, navegación, tráfico, rutas e información de puntos de interés a redes de telecomunicaciones, teléfonos celulares, dispositivos de navegación y otros dispositivos móviles y de mano; software interactivo de computadora social que permite el intercambio de información entre usuarios; computadoras y sistemas operados por computadora para la conducción autónoma, vehículos conectados asistidos por el conductor, dispositivos aéreo no tripulados y drones; plataformas informáticas de hardware y software con pantallas interactivas, sistemas de control y dispositivos de control, sistemas de advertencia, conectividad, computadoras a bordo y GPS para vehículos, vehículos conectados, vehículos autónomos y sin conductor; Sistemas multicámara para su uso en vehículos; Navegación y orientación GPS, seguimiento de ubicación GPS, visualización de mapas GPS y dispositivo de cálculo de ruta, grabación de video y dispositivos de red de comunicación inalámbrica para transmisión de datos o imágenes para vehículos; aplicaciones de software para agentes virtuales digitales, sistema predictivo, máquinas de aprendizaje, automatización de procesos cognitivos, reconocimiento de patrones, reconocimiento de caracteres, aplicaciones de computación visual, virtualización de conocimiento, robótica, drones y vehículos no tripulados; aplicaciones informáticas y de hardware para el control automático de la conducción de vehículos; Software de computadora y aplicaciones de hardware para control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y auto- conducción de vehículos; Dispositivo de rastreo de vehículos compuestos de software y hardware de computadoras, sensores, transmisores, receptores y receptores satelitales de posición global, todos para su uso en relación con el rastreo y monitoreo de vehículos; en clase 42: puesta a disposición temporal de software en línea no descargable para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de software no descargable en línea para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; puesta a disposición temporal de software no descargable para consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de software no descargable para minería de datos; puesta a disposición temporal de software no descargable para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; búsqueda y recuperación de información en redes informáticas para terceros; servicios informáticos, en concreto, puesta a disposición temporal de software no descargable en línea, interfaz de programación de aplicaciones de software (API) y programas de software para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; suministro de software de visión por computadora no descargable en línea para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargable en línea; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargables en línea para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos, proporcionar software de visión en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para su uso en el suministro de capacidades de computación en la nube y servicios de tecnología de la información (TI), informática y computación en la nube, servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para su uso en informática a través de una red global y local; servicios de software como servicio (SaaS) Servicios que incluyen una plataforma de desarrollo de software para conectar aplicaciones a sistemas y dispositivos empresariales, consultoría de software y suministro de información sobre software como servicio; servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para usar en la provisión de computación de baja latencia y alto ancho de banda; servicios de software para proporcionar capacidades informáticas para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; computación en la nube incluyendo software para usar en la provisión de servicios de baja latencia y alto ancho de banda, servicios de tecnología de la información (TI) y computación a través de una red global y local; servicios de software para proporcionar capacidades de computación en la nube para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; servicios para permitir la implementación de aplicaciones a través en una red en línea; servicios para proporcionar análisis, almacenamiento en caching, cálculo y encaminamiento de tráfico; servicios para proporcionar una red informática segura y confiable; prestación de servicios de consultoría de hardware y software en el campo, desarrollo de un entorno basado en la nube con integración de aplicaciones en varias plataformas y dispositivos conectados; servicios informáticos, en concreto, creación de índices de información, sitios web y recursos basados en redes informáticas; suministro temporal de software no descargable para conectar, operar y administrar dispositivos en red en Internet de las cosas (loT); suministro de software informático no descargable en línea para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en Internet de las cosas (loT); software como servicio (SAAS); servicios de consultoría en materia de informática y computación inalámbrica; servicios de gestión de redes informáticas, a saber, supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; hospedaje de contenido digital en Internet; servicios de supervisión de redes informáticas, a saber, suministro de información sobre el funcionamiento de redes informáticas; personalización de software web y diseño de interfaz de usuario para terceros; servicios de desarrollo, diseño y consultoría para computadoras; diseño y desarrollo de normas para terceros en el diseño e implementación de software, hardware informático y equipos de telecomunicaciones; suministro de información a clientes y técnicos sobre gestión de proyectos informáticos; suministro de software en línea como un servicio para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); suministro de software en línea no descargable con información de carreteras, geográficas, mapas, líneas de transporte público, información de líneas de transporte público, información de rutas de transporte público, horarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público; suministro de software de navegación en línea no descargable para calcular y mostrar rutas y compartir el sistema de navegación de transporte público, el mapa y la información de viaje; suministro de software informático no descargable en línea para permitir el intercambio de información de transporte público, mapeo, navegación, tráfico, rutas e información de puntos de interés, software de computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios; suministro de software en línea como un servicio para el control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y conducción autónoma de vehículos. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer, ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494597 ).

Solicitud Nº 2020-0006389.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMANDER como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos e instrumentos médicos, incluidas válvulas cardiacas y sistemas de administración de válvulas cardiacas. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494598 ).

Solicitud N° 2020-0005654.—Hellen Siadeth Quesada Álvarez, soltera, cédula de identidad 113100195 con domicilio en Desamparados, Barrio Villa Nueva, de la Iglesia Pentecostal 25 metros casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFLEJA TU ESENCIA by Hellen Siadeth

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre estrategias de comunicación (relaciones públicas); en clase 41: Organización y dirección de talleres de formación; en clase 45: Asesoramiento personalizado sobre estilismo en vestuario. Reservas: Del color menta. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494600 ).

Solicitud N° 2020-0007048.—Sandy Beatriz Serrano Corrales, divorciada, cédula de identidad N° 19500521, en calidad de apoderado especial de Andrea Carolina Bolaños Jaimes, casada dos veces, cédula de identidad N° 112300831, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja. Costa Rica, solicita la inscripción de: THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY SERVICES

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, asesorías legales y procesos notariales. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494611 ).

Solicitud Nº 2020-0006425.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad N° 108480972, en calidad de apoderado especial de Everty Holdings Limitada con domicilio en 2 Agrias Elenis Street, Office 501, 1060 Nicosia, Chipre, solicita la inscripción de: E Everty HOLDINGS

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bienes Raíces. Fecha 06 de octubre de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494657 ).

Solicitud Nº 2020-0006461.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad N° 108480972, en calidad de apoderado generalísimo de FR Compañía de Créditos, S. A., cédula jurídica N° 3-101-798849, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú, Village, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: monifai

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: créditos. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020494658 ).

Solicitud Nº 2019-0006939.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Efecto Boomerang S.R.L, cédula jurídica 3-102-750286, con domicilio en Barrio Escalante, 400mts oeste de plaza Carolina, Apartamentos Vila Di Marco, número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIFT

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, organización de charlas y conferencias; formación, servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres; dirección de talleres, organización de talleres y seminarios; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha 22 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494687 ).

Solicitud Nº 2020-0006575.—Donny Chou Wu, casado una vez, cédula de identidad N° 111650437, con domicilio en: 900 metros al norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTERA

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refresco con sabor a café, bebida energética que contiene cafeína. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494694 ).

Solicitud N° 2020-0006027.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Neolpharma Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Renato Leduc número 363, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, código postal 14050, ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEOLKRINDOR

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494753 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2144.—Ref: 35/2020/4244.—Félix Salazar Santamaría, cédula de identidad 2-0282-0881, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Majefe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177255, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, La Marina, Quinta Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de Riteve, sobre la ruta 32. Presentada el 29 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2144. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020494688 ).

Solicitud Nº 2020-2180.—Ref: 35/2020/4311.—Marcos Sequeira Sibaja, cédula de identidad 0111100066, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Buenos Aires, 2 kilómetros al norte de la escuela pública, al fondo. Presentada el 02 de octubre del 2020 Según el expediente Nº 2020-2180. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020495057 ).

Solicitud N° 2020-1491.—Ref.: 35/2020/3059.—Carlos Andrés Mora Núñez, cédula de identidad N° 6-0439-0069, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Gaycará, La Unión de Coto, 800 metros al este de la Escuela. Presentada el 30 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1491. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020495241 ).

Solicitud N° 2020-2177.—Ref.: 35/2020/4307.—Jason Loría Escalante, cédula de identidad N° 0107660613, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí, 50 metros sur del Ebais. Presentada el 02 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2177. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020495322 ).

Solicitud N° 2020-2173.—Ref.: 35/2020/4322.—Joxsan Andrés Elizondo Umaña, cédula de identidad N° 7-0169-0007, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Formosa, Proyecto Los Laureles, casa a mano izquierda. Presentada el 01 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2173. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020495399 ).

Solicitud Nº 2020-2211.—Ref.: 35/2020/4408.—Juan José Rojas Salazar, cédula de identidad N° 2-0247-0737, solicita la inscripción de:

A    J

D    3

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Palmitos, San Roque, 200 metros al norte de la iglesia católica. Presentada el 09 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2211. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020495433 ).

Solicitud Nº 2020-1726.—Ref: 35/2020/3910.—Milton Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 0205740513, solicita la inscripción de: GR2. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña, Golfito, de la escuela 300 metros al norte y 10 kilometros al oeste. Presentada el 19 de agosto del 2020. según el expediente Nº 2020-1726. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020495460 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Costarricense de Aeromedicina, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la formación de los servicios de aeromedicina en Costa Rica. Brindar servicios de capacitación en aeromedicina y rescate aplicado a esta especialidad. ser una Asociación de apoyo logístico en tema relacionado a la aeromedicina y transporte cuidado critico vía aérea y lo que conlleve su traslado al centro hospitalario. ser una Asociación que brinde apoyo logístico en caso de emergencias nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Jose Hernández Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 439921.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495245 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Calidad Integral de la Persona Adulta Mayor Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos sociales que sean factibles a través del tiempo y que permitan a sus asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar, el trabajo en pro del adulto mayor para un mejor desarrollo de los asociados. buscar y proveer mejores condiciones de los adultos mayores dentro del cantón de Coto Brus. Cuyo representante, será la presidenta: Marta María de la Auxiliadora Benavides Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 381312.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495314 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación se Ayuda Social Organizada La Gran Familia se Dios ASOGRAFAD, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar ayuda a las familias más necesitadas con alimentos y talleres de superación personal. Cuya representante, será la presidenta: Karen Loriana Mora Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. asiento: 468415.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495397 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Jireh Asentamiento Rio Magdalena, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: lograr mejoramiento, productivo, capacitación agroecológica, pecuaria, desarrollo de actividades turísticas, servicios de alimentación en actividades públicas y privadas para el desarrollo socioeconómico y cultural de sus asociadas familias. Cuyo representante, será el presidente: Amparo Elena Del Carmen Porras Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 366853 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 549850.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495436 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada derivados de 10- (DI(Fenil)Metil)-4-Hidroxi8,9,9A,10-Tetrahidro-7H-Pirrolo (r,2’: 4-5) Pirazino (1,2-B) Piridazina-3, 5-Diona y Compuestos Relacionados como Inhibidores de la Replicación del Ortomixo Virus Para El Tratamiento De La Influenza. La presente divulgación se refiere a derivados de 10-(di(fenil)metil)-4-hidroxi-8,9,9a,10-tetrahidro- 7H-pirrolo[T;2’:4,5]pirazino[1,2-b]piridazina-3,5-diona y compuestos relacionados de Formula (A) como inhibidores de la replicación del ortomixovirus para tratar la influenza. (Fórmula A) (A) Un compuesto especifico preferido es, por ejemplo, (9aR,10S)-10-((S)-(4-fluorofenil)(3-(trifluorometil)fenil)metil)-4-hidroxi-8,9,9a,10-tetrahidro-7Hpirrolo[1’;2’:4,5]pirazino[1,2b]piridazin- 3,5-diona (ejemplo 1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61K 31/5025, A61P 31/16, C07D 487/14 yC07D 498/14; cuyos inventores son: Dauphinais, Maxime (CA); JAIN, Rama (US); Koester, Dennis Christofer (DE); Manning, James R. (US); Marx, Vanessa (CA); Poon, Daniel (US); Wan, Lifeng (CN); Wang, Xiaojing Michael (US); YIFRU, Aregahegn (CA) y Zhao, Qian (CN). Prioridad: N° 62/636,378 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/166950. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000372, y fue presentada a las 13:46:20 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 3 de septiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020492483 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que presentan la fórmula general (lc), en la que A, L, X, m, n y R20 a R23 son tal como se describe en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos, procedimientos de preparación de los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/00, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61K 31/5375 y C07D 498/04; cuyos inventores son Grether, Uwe (DE); Hornsperger, Benoit (FR); Benz, Joerg (DE); Kocer,, Buelent (DE); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’Hara, Fionn (GB) Tsuchiya, Satoshi (JP); Bell, Charles (GB); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Hansen, Dennis Jul (DK); Kroll, Carsten (DE); Richter, Hans (DE); Chen, Rui (CN) y Ritter, Martin (CH). Prioridad: Nº PCT/CN2019/075372 del 18/02/2019 (CN) y N° 18163273.8 del 22/03/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/180185. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000416, y fue presentada a las 13:44:35 del 17 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494331 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS COMO MODULADORES DEL REGULAR DE CONDUCTANCIA TRANSMENBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS, SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSISQUÍSTICA Y PROCESOS PARA ELABORARLOS. Se revelan compuestos de la fórmula (I): sus sales farmacéuticamente aceptables, derivados deuterados de cualquiera de los anteriores y metabolitos de cualquiera de los anteriores. También se revelan composiciones farmacéuticas que los comprenden, métodos de tratamiento de fibrosis quística que los usan y métodos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/00, C07D 513/22 y C07D 515/22; cuyos inventores son: Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Mccartney, Jason (US); Cleveland, Thomas (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Abela, Alexander Russell (US); Anderson, Corey Don (US); Busch, Brett B. (US); Chen, Weichao George (US); Coon, Timothy Richard (US); Frieman, Bryan (US); Ghirmai, Senait G. (US); Grootenhuis, Peter (US); Gulevich, Anton V. (US); HSIA, Clara Kuang-Ju (US); Kang, Ping (US); Khatuya, Haripada (US); Miller, Mark Thomas (US); Pierre, Fabrice (US); Swift, Sara E (US); Termin, Andreas (US); UY, Johnny (US); Vogel, Carl V. (US) y Zhou, Jinglan (US). Prioridad: N° 62/631,453 del 15/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/161078. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000403, y fue presentada a las 13:49:08 del 10 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, RegistRadora.—( IN2020494332 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita el Diseño Industrial denominado Bandeja de Fabricación.

 La presente invención se refiere a un diseño ornamental novedoso para bandejas de fabricación para dispositivos de suministro de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyos inventores son: Larson, Chaley John (US) y Ortiz, Elba Margarita (US). Prioridad: N° 29/717,667 del 18/12/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0258, y fue presentada a las 13:29:50 del 11 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020494333 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Roche Innovation Center Copenhagen A/S, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS ANTISENTIDO PARA ALFA-SINUCLEÍNA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere a oligonucleótidos antisentido, que se dirigen al transcrito de alfa-sinucleína (SNCA) en una célula, lo que da lugar a una expresión reducida de proteína SNCA. La reducción de la expresión de proteína SNCA es beneficiosa para el tratamiento de ciertos trastornos médicos, por ejemplo, un trastorno neurológico, tal como una sinucleinopatia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, CO7K 14/47 yC12N 15/113; cuyos inventores son: Brown, Jeffrey M. (US); Hagedorn, Peter (DK); OLSON, Richard E. (US); Cacace, Angela M. (US); Jensen, Marianne Lerbech (DK); Meredith, JR., Jere E. (US); PENDRI, Annapurna (US); McDonald, lvar M. (US) y GILL, Martin (US). Prioridad: N° 62/616944 del 12/01/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2019/138057. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000301, y fue presentada a las 13:25:21 del 9 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020494334 ).

El Señor Aaron Montero Sequiera, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de V-SHAPES S.R.L., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA PRODUCIR UN EMPAQUE SELLADO DE DOSIS ÚNICA DE APERTURA POR QUIEBRE. Un método de producción de un empaque sellado de dosis única de apertura por quiebre (1); en donde el empaque sellado (1) comprende: una primera hoja (2) de material plástico semirrígido; una segunda hoja (3) de material plástico flexible superpuesta sobre y sellada a la primera hoja (2) para definir un bolsillo sellado (4) que contiene una dosis de un producto (5); y una zona debilitada (6) que está hecha en una zona central de la primera hoja (2) para guiar, después de doblar el empaque sellado (1), el quiebre controlado de la primera hoja (2) en la zona debilitada (6) en una forma tal que crea la formación de una abertura de salida para el producto (5) a través de la primera hoja (2); el método de producción comprende el paso de hacer en una superficie (8, 10) de la primera hoja (2) por lo menos una incisión (7, 9) que constituye la zona debilitada (6); en donde la incisión (7, 9) está hecha por medio de deformación de plástico del material usando una herramienta de incisión (19) que tiene una punta que no es afilada, es decir, que tiene una forma redonda para deformar en lugar de cortar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B65B 9/02 y B65D 75/58; cuyo inventor es Gustvasson, Erland Jesper (SE). Prioridad: N° 102017000149752 del 09/01/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/138434. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000300, y fue presentada a las 12:19:33 del 9 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 9 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494540 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada PLACA DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

Placa de cubierta compuesta (1) para montar en pared aparatos eléctricos modulares (3), que comprende:- un cuerpo de base (100) conformado como un marco, que se extiende alrededor de una abertura pasante (101) que tiene un eje de abertura (A); - un marco de compensación (500), que rodea el cuerpo de base (100); - un sistema elástico (501) operativamente interpuesto entre el marco de compensación y el cuerpo de base (100) adaptado y configurado para permitir que el marco de compensación (500) flote con respecto al cuerpo de base (100). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyos inventores son Brogioli, Marco (IT) y Rocereto, Pietro (IT). Prioridad: Nº 102018000001848 del 25/01/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/145815. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000309, y fue presentada a las 13:29:29 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494541 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de V-Shapes S. R. L., solicita la Patente PCT denominada EMPAQUE SELLADO DE DOSIS UNICA DE APERTURA POR QUIEBRA Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN RELACIONADO. Un empaque sellado de dosis única de apertura por quiebre (1) que tiene: una primera hoja (2) de material plástico semirrígido; una segunda hoja (3) de material plástico flexible superpuesta sobre y sellada a la primera hoja (2) para definir un bolsillo sellado (4) que contiene una dosis de un producto (5); y una zona debilitada (6) que está hecha en una zona central de la primera hoja (2) para guiar, después de doblar el empaque sellado (1), el quiebre controlado de la primera hoja (2) en la zona debilitada (6) en una forma tal que crea la formación de una abertura de salida para el producto (5) a través de la primera hoja (2). La zona debilitada (6) comprende por lo menos una incisión (7, 9) que se hace en una superficie (8, 10) de la primera hoja (2) y se extiende a lo largo de una línea simple que es abierta y que no se cruza. La incisión (7, 9) comprende una parte central (15) con forma de “U” y dos partes laterales (16) que se ubican en lados opuestos de la parte central (15) y se conectan a la parte central (15). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/58; cuyo inventor es Gustvasson Erland Jesper (SE). Prioridad: Nº 102017000149752 del 09/01/2018 (IT) y Nº 102017000149766 del 09/01/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/138435. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000299, y fue presentada a las 12:16:44 del 9 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494542 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de V-Shapes S.R.L., solicita la Patente PCT denominada: ESTACIÓN DE INCISIÓN PARA LA MÁQUINA DE ENVASADO Y MÉTODO DE INCISIÓN RELATIVO. Se describe una unidad de incisión (1) para hacer una pluralidad de debilidades (l) respectivamente sobre una pluralidad de respectivas porciones de red (P), para producir una pluralidad de empaques, cada uno de los cuales comprende una hoja de soporte (21) que corresponde a una respectiva porción (P1) de las porciones (P) y un sistema de apertura (22) que corresponde a la debilidad (l1) hecha sobre la respectiva porción (P1), lo cual hace posible aumentar la precisión en la obtención del sistema de abertura (22) de cada empaque (2) y para aumentar la productividad de la máquina de empacado en la cual opera la estación (1) anteriormente mencionada. Esta invención también se relaciona con una máquina de empacado la cual comprende la estación de incisión (1) y un método de incisión para hacer la pluralidad de debilidades (l) anteriormente mencionadas, en una forma tal que se logran los objetivos anteriormente mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 1/00, B26D 1/06, B26D 1/09, B26D 3/08, B26D 5/00, B26D 5/06, B26D 5/08, B26D 7/01 y B65D 75/58; cuyo(s) inventores) es(son) Amato, Rosario (IT). Prioridad: N° 102018000003287 del 05/03/2018 (IT). Publicación internacional: WO/2019/171242. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000390, y fue presentada a las 14:20:31 del 01 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494543 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada CICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LA LSD1 (Divisional 2016-0395). La presente invención está dirigida a derivados de ciclopropilamina que son inhibidores de LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, C07D 211/98, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/06 y C07D 417/14; cuyos inventores son Qian, Ding-Quan (US); Yao, Wenqing (US); He, Chunhong (US); Wu, Liangxing (US); Courter, Joel R. (US); Shen, Bo (US); Zhang, Fenglei (US) y Konkol, Leah C. (US). Prioridad: N° 61/939,458 del 13/02/2014 (US) y N° 62/061,258 del 08/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/123424. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000362, y fue presentada a las 12:33:03 del 21 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020494855 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE ORGINASA Y SUS MÉTODOS DE USO ANTECEDENTES. Se divulgan compuestos de fórmula (Ia) o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (Ia) y métodos para utilizarlas en el tratamiento del cáncer o una enfermedad respiratoria inflamatoria y la inhibición de la arginasa: donde R1 es -NHR1a; R1a es -H o -C(O)CH(R1b)NHR1c; y R1b se selecciona entre -H, -alquilo (C1-C4) y CH2OR1d y R1c es -H; o R1b y R1c, junto con el átomo al que están unidos, forman un anillo heterocíclico de 5 miembros; y R1d es H o -CH3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son Simpson, Iain (GB); Finlay, Maurice Raymond Verschoyle (GB); Cook, Steve (US); Wang, Jianyan (US); Kawatkar, Sameer (US); Grebe, Tyler (US); Mlynarski, Scott Nathan (US) y WU, Dedong (US). Prioridad: Nº 62/631,659 del 17/02/2018 (US), Nº 62/671,576 del 15/05/2018 (US), Nº 62/721,113 del 22/08/2018 (US) y Nº 62/778,002 del 11/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/159120. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000418, y fue presentada a las 14:39:55 del 17 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de setiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—1 vez.—( IN2020494188 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROL COM INHIBIDORES DE ACC. Se desvelan nuevos derivados de pirrol de Fórmula (I); así como procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de Acetil - CoA carboxilasa (ACC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61P 37/00, C07D 207/36 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Mir Cepeda, Marta (ES); Bach Taña, Jordi (ES) y Esteve Trias, Cristina (ES). Prioridad: 173800251 del 11/12/2017 (EP). Publicación Internacional: W0/20197115405. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000252, y fue presentada a las 14:14:14 del 8 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020495160 ).

Inscripción N° 1046

Ref.: 30/2020/9524.—Por resolución de las 11:11 horas del 06 de octubre del 2020, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a): TÓRCULO PORTÁTIL PARA ESTAMPACIÓN DE PLANCHAS DE HUECOGRABADO ARTÍSTICO, a favor de la compañía Universidad de Costa Rica, cuyos inventores son: Chaves Badilla, Salomón (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1046 y estará vigente hasta el 13 de setiembre del 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: B41F 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de octubre del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 228813.—( IN2020495213 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA SABORÍO RIVAS, con cédula de identidad N° 1-1532-0473, carné N° 27643. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113627.—San José, 14 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020495173 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TATIANA RIVERA JIMENEZ, con cédula de identidad N° 1-1190-0834, carné N°28803. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113375.—San José, 16 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020495273 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSÉ EFRAÍN VARGAS FALLAS, con cédula de identidad1-0860-0890, carné26221. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112750.—San José, 16 de octubre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020495386 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TATIANA MARÍA GAMBOA MARENCO, con cédula de identidad6-0401-0352, carné27725. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 113733.—San José, 20 de octubre de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020495417 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ QUESADA ARROYO, con cédula de identidad N° 1-1139-0732, carné N° 28991. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114679.—San José, 21 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020495442 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANNY NATALIA BLANCO LEITÓN, con cédula de identidad N°1-1121-0371, carné N°28927. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°114156.—San José, 20 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020495500 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

En expediente 2019-CDP-PRI-053, Compañía Agropecuaria Río Limbo S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-023880, solicita concesión de extracción de materiales en el cauce del río Guácimo, en Guácimo de Limón.

Ubicación cartográfica:

La concesión se localiza entre los vértices:

Aguas arriba:

1) 531333, 1127809 32): 531333, 1127696

Aguas abajo:

14) 532624, 1128665 15) 532624, 1128596

Área solicitada:

10 ha 6181, según consta en plano aportado contrato 806280 del 1/11/2019.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-PLA-PRI-003

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 11 horas 55 minutos del 05 de octubre de 2020.—M.Sc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020494320 ).     2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1023-2020.—Exp. 20965P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.088 / 611.690 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020490883 ).

ED-1035-2020.—Expediente N° 20980.—Global Real Estate Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.463 / 569.792 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020492212 ).

ED-0874-2020.—Exp. 5987P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-46 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora-bananeras y consumo humano. Coordenadas 231.700 / 612.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020494350 ).

ED-1019-2020. Expediente N° 20959PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Cítricos del Sol Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico - industrial empleados y agropecuario - riego. Coordenadas 323.044 / 473.322 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020494610 ).

ED-0930-2020.—Expediente N° 3233P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 1.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano doméstico y industria. Coordenadas 219.200 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020494667 ).

ED-1037-2020.—Exp. 20982.—Isla Ballena Mi Casa Por Fin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020494766 ).

ED-1038-2020. Exp. 20983.—Inversiones Mil Dos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020494767 ).

ED-1044-2020. Exp. 20987.—Buena Vista Club Nature del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731/570.300 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020494774 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1020-2020.—Exp. 5991.—Betty, Rojas Salas, solicita concesión de: 0.86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Solís Salazar en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 238.310 / 493.574 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020494772 ).

ED-0743-2020.—Expediente 20540PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María del Carmen Miranda Salazar, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas: 214.133 / 476.262, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020494923 ).

ED-1054-2020.—Exp. N° 21000.—Luca, Kremmel, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.085 / 550.008 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020495193 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0037-2020.—Exp.13671.—Freetown S.A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S.A., en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 73.615 / 567.988 hoja Sierpe. 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S.A., en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 73.591 / 568.016 hoja Sierpe. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S.A., en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 73.597 / 568.015 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020495248 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2020.—Exp.18688.—Diego Belmonte, solicita aumento de caudal de: 1 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.394 / 570.716 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020495300 ).

ED-1056-2020.—Exp. 21003.—3-102-714014.—Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 127.636 / 566.984 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020495330 ).

ED-1042-2020.—Exp. N° 7826P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-66 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agropecuario-riego-fumigación. Coordenadas 229.857 / 610.431 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020495407 )

ED-1021-2020.—Expediente Nº 6820.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 733.77 litros por segundo del Rio Parrita, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Maguama S. A. en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso Agropecuario-Riego-Palma Africana. Coordenadas 172.503 / 500.271 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020495485 )

ED-1016-2020. Expediente N° 3053.—Ganadera Brealey Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.38 litro por segundo del nacimiento Las Pailas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuariolechería - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego. Coordenadas 231.000 / 523.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020495516 ).

ED-1024-2020.—Exp. N° 14568.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 36.4 litros por segundo de la Quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de Compañía Palma Tica S.A. en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 151.577 / 532.519 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020495556 ).

ED-1027-2020 Expediente N° 13261.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 210.76 litros por segundo del río Paquita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego - Palma Africana. Coordenadas 164.539 / 520.137 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020495557 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 5-2020

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución Política,12 inciso a) y 36 inciso c) del Código Electoral; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 48 del Código Electoral dispone que en las elecciones presidenciales, legislativas y municipales solo pueden participar, individualmente o en coalición, los partidos políticos que hayan completado el proceso democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas.

II.—Que, por sentencia N° 16592-2011 de las 15:30 horas del 30 de noviembre del 2011, la Sala Constitucional estimó, al conocer de la constitucionalidad del numeral 68 del Código Electoral, que no era legítimo desinscribir agrupaciones políticas que no presentaran candidaturas a cargos de elección popular, por lo que existen en el Registro de Partidos Políticos plataformas de este tipo que, desde hace varios años, no tienen actividad alguna.

III.—Que 5 agrupaciones políticas inscritas a escala nacional, 7 partidos provinciales y más de 15 agrupaciones cantonales tienen más de un año desde que vencieron sus estructuras sin que hayan iniciado tal proceso de renovación de sus delegados y autoridades internas.

IV.—Que el costarricense es un sistema registral de publicidad, bajo el cual existe una institución estatal que garantiza la veracidad del contenido registrado y erige -el hecho inscrito- como una verdad jurídica definitiva a la cual se deben atener los sujetos, por lo que tales registros e índices deben estar al día y lo más depurados posible. Por tanto,

Decrétese

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN

Y RENOVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS PARTIDARIAS

Y FISCALIZACIÓN DE ASAMBLEAS

Artículo 1ºAgréguese un artículo 21 bis al Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias y fiscalización de asambleas (decreto de este Tribunal N° 02-2012 del 6 de marzo de 2012, publicado en La Gaceta N° 65 de 30 de marzo de 2012), que se leerá así:

Artículo 21 bis.- Se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, una vez constatada tal situación, dictará una resolución en la que se disponga tener a la respectiva agrupación comoinactiva”, sin que ello implique la cancelación del asiento de su inscripción. Ese acto de la Administración Electoral, ante la imposibilidad de notificar a personeros partidarios por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial y, además, se comunicará a la entidad bancaria en la que, según el último registro, la agrupación tenía abierta la cuenta única a que se refiere el artículo 127 del Código Electoral.

Cuando un partido se encuentre inactivo, no será necesario notificarle las decisiones o circulares de alcance general, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos 132 y 135 del Código Electoral y en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución.

Volverá a considerarseactivo” el partido político que culmine exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado.”.

Artículo 2ºEsta reforma regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los quince días del mes de octubre de dos mil veinte.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020494906 ).

RESOLUCIONES

N° 5684-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del quince de octubre de dos mil veinte.

Gestión del Concejo Municipal de Upala relacionada con la supuesta inasistencia de dos concejales suplentes, a las sesiones del Concejo de Distrito de Aguas Claras.

Resultando:

1ºEn oficio N° SCMU 020-2020-0033-08 del 12 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 20-2020-2024 del 4 de agosto de 2020, dispuso comunicar a esta Autoridad Electoral que, según lo hizo ver el síndico propietario del distrito Aguas Claras, los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo, Shirley Vanessa Elizondo Villalobos y Bernis Arturo Alfaro Arias, concejales suplentes de la referida circunscripción, no se habían presentado a jurar el cargo en el que resultaron electos (folios 2 y 3).

2ºPor auto de las 9:30 horas del 14 de agosto de 2020, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a los señores Rodríguez Naranjo, Elizondo Villalobos y Alfaro Arias para que indicaran si deseaban ejercer sus cargos y, de ser así, debían incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de Aguas Claras; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 5).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El Concejo Municipal de Upala informó de la no juramentación de tres concejales suplentes del distrito Aguas Claras: Luis Eduardo Rodríguez Naranjo, Shirley Vanessa Elizondo Villalobos y Bernis Arturo Alfaro Arias; sin embargo, a la fecha, solo se ha podido notificar de este proceso a dos de ellos (los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos).

Por tal motivo y tomando en consideración que resulta importante asegurar el adecuado funcionamiento del concejo del citado distrito, se procederá a conocer en esta sentencia únicamente de la situación de los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos, quienes, además, pertenecen a la misma fracción política (partido Liberación Nacional).

En lo relativo al señor Alfaro Arias (electo en representación del partido Unidad Social Cristiana), se continuará a la espera de que Correos de Costa Rica reporte si fue posible notificarle el auto de las 9:30 horas del 14 de agosto anterior (reseñado en el resultando 2) y, en caso de no haber sido hallado en su domicilio, se procederá a notificar tal actuación jurisdiccional mediante publicación en el Diario Oficinal; luego, se podrá resolver, por el fondo, la situación de su credencial.

No resulta procedente supeditar el proceso, en lo que a los concejales Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos refiere, a que se pueda comunicar de estas diligencias al señor Alfaro Arias, puesto que, como se vio, él integra otro grupo partidario y, además, podría estarse afectando el quórum del Concejo de Distrito de Aguas Claras.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos fueron electos como concejales suplentes del Concejo de Distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1812-E11-2020 de las 11:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 18 a 21); b) que los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 16 y 17); c) que los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos no se presentaron a jurar el cargo en el que fueron electos (folios 2 y 3); d) que los citados ciudadanos fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonaron al expediente (folios 5, 9, 10, 12 y 13); y, e) que los siguientes candidatos en la nómina de concejales suplentes propuesta por el PLN, que no han sido electos ni designados por este Órgano Constitucional para ejercer tal tipo de cargo, son, por su orden, los señores Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad N° 6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (N° 5-0291-0602) (folios 4, 16 vuelto, 20, 23 y 26).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 9:30 horas del 14 de agosto de 2020, los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos, concejales suplentes del Concejo de Distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela, debían indicar si deseaban desempeñar el cargo de elección popular en el que fueron electos (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían concurrir -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no contestaran la audiencia conferida, se les apercibió -a los referidos funcionarios- que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaban, por lo que se procedería a cancelar la respectiva credencial.

De esa suerte, al tenerse por probado que los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir el puesto de elección popular en el que fueron declarados electos y que debían empezar a desempeñar desde mayo recién pasado, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales suplentes, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos. En el presente caso, al haberse tenido por probado que los candidatos que siguen en la nómina del PLN, que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar los cargos, son, por su orden, los señores Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad N° 6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (N° 5-0291-0602), se les designa como concejales suplentes del distrito Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela.

Estas designaciones lo serán por el período que va desde la juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplentes que ostentan los señores Luis Eduardo Rodríguez Naranjo y Shirley Vanessa Elizondo Villalobos. En sus lugares y por su orden, se designa a los señores Alexander Pizarro Oporto (cédula de identidad N° 6-0254-0889) y Elizabeth Zúñiga Álvarez (N° 5-0291 -0602). Esas designaciones rigen a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese, de forma automática, a los señores Rodríguez Naranjo y Elizondo Villalobos. Comuníquese a los señores Pizarro Oporto y Zúñiga Álvarez, al Concejo Municipal de Upala y al Concejo de Distrito de Aguas Claras. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020495106 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 42217-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Valerie Pamela Cedeño Villalobos, número ciento ochenta y ocho, folio noventa y cuatro, tomo ciento treinta y nueve del Partido Especial, por aparecer inscrita como Valerie Pamela Cedeño Villalobos en el asiento número seiscientos once, folio trescientos seis, tomo ciento veintitrés del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0188. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227292.—( IN2020495252 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Wil Alfredo Sevilla Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155819892530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 1:41 del 20 de octubre de 2020. Expediente N° 7702-2019.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020495070 ).

Marta Elena Damiani Garassini, venezolana, cédula de residencia 186200521233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3988-2020.—San José, al ser las 10:32 del 20 de octubre de 2020.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020495090 ).

Juan José Damiani Garassini, venezolano, cédula de residencia N° 186200521303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3973-2020.—San José, al ser las 10:19 del 19 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020495092 ).

Xiomara Del Carmen Tapia Alvarenga, nicaraguense, cédula de residencia N° 155829213612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3546-2020.—San José, al ser las 7:51 del 21 de octubre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020495094 ).

Cristóbal Fernando González Palacios, nicaragüense, cédula de residencia DI155824530915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3869-2020.—San José, al ser las 14:44 del 19 de octubre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020495115 ).

Álvaro Sánchez Corredor, colombiano, cédula de residencia N° 117000373025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3986-2020.—San José, al ser las 11:02 del 20 de octubre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020495140 ).

Roger Abdél Flores Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155809952131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 7:59 del 22 de octubre de 2020.3903-2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020495419 ),

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado.—RFI-Para el “Fortalecimiento de la SUITE SAP de Gestión de Datos para el Conglomerado Financiero BCR (CFBCR)

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 03 de noviembre del 2020, en los siguientes correos electrónicos:

a)  Priscilla Garbanzo Tencio, correo electrónico pgarbanzo@CFBCRbcr.com, teléfono 2211-1111 ext:78483.

b)  Laura Mariela Campos González, correo electrónico lauracampos@CFBCRbcr.com, teléfono 2211-1111 ext:78137.

c)  Evelyn Arguedas Andrade, correo electrónico earguedas@bancobr.com, teléfono 2211-1111 ext:73064.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043201901420.— Solicitud Nº 229010.—( IN2020495447).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000017-2701

Autoclave de plasma y mantenimiento

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 03 de noviembre del 2020, para la Licitación Abreviada N° 2020LA-000017-2701 por la compra de “Autoclave de plasma y mantenimiento”. Los interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—( IN2020495542 ).

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-1121

Contratación Servicios Profesionales de Auditoría Externa

 para los Estados Financieros, el Atestiguamiento de la Liquidación

 Presupuestaria, Tecnologías de Información y de Riesgos para el

Seguro de Salud (SEM), Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)

 y Régimen No Contributivo de Pensiones (RNCP)

La Dirección Financiero Contable, mediante la Subárea Gestión Administrativa y Logística invitan a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000001-1121 para la “Contratación Servicios Profesionales de Auditoría Externa para los Estados Financieros, el Atestiguamiento de la Liquidación Presupuestaria, Tecnologías de Información y de Riesgos para el Seguro de Salud (SEM), Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Régimen No Contributivo de Pensiones (RNCP)”.

Los interesados en participar en esta licitación podrán solicitar el cartel al correo electrónico: gf_dfc_sgal_ca@ccss.sa.cr a partir de la publicación de este aviso.

El plazo para la recepción de ofertas vence el 24 de noviembre del 2020, a las 10:00 horas, las ofertas se recibirán en las Oficinas de la Dirección Financiero Contable, ubicadas en el edificio Jenero Valverde (Anexo), piso 8, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o al correo electrónico: gf_dfc_sgal_ca@ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Financiero Contable.—Licda. Wendy Portillo Escalante, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020495669 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000015-2102

Reactivos varios para realización de reacción en cadena

de la Polimerasa Automática y en tiempo real

Les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº 2020LN-000015-2102 “Reactivos varios para realización de reacción en cadena de la Polimerasa Automática y en tiempo real” será hasta el día jueves 19 de noviembre del 2020 a las 9:00 horas. Para este concurso se requiere Visita de Campo, la cual fue programada para el día jueves 29 de octubre del presente año a las 10:00 a.m., deben apersonarse en la Dirección del Laboratorio Clínico. El cartel podrá ser adquirido en la página web www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Genie Valverde Sibaja, Coordinadora a.í.—1 vez.— ( IN2020495695 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-2020, celebrada el 20 de octubre del año 2020, artículo XII, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000061-PROV

Compra de un Analizador de Logs Forti Analizer

A: Informática Trejos S. A., cédula jurídica 3-101-346910,

Línea N° 1 por un monto total de $53.138,25.

Línea N° 2 por un monto total de $757,10.

Línea N° 3 por un monto total de $5.650,00.

Demás detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 22 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020495540 ).

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 100-2020 del 20 de octubre de 2020, artículos IX y XIII, se dispuso a adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000034-PROV

Compra de Solución Marca Dell Emc Nativa de Respaldos

Que Sea Compatible y se Integre con la solución existente

de avamar y expansión de respaldo para ECS U400

A: Swat Consulting Services Latin America S. A., cédula jurídica 3-101-415074, el monto total de $681.179,77, según el siguiente detalle:

Línea 1: Una solución nativa de respaldos que sea compatible y se integre con la solución existente de Avamar de la Marca Dell EMC, DP5800 con 180 TB crudos, a un precio unitario de $528.095,77.

Línea 2: Una instalación de solución nativa Dell EMC DP 5800 con 180TB crudos, a un precio unitario de $41.657,20.

Línea 3: Una expansión de almacenamiento para el equipo marca Dell EMC, modelo ECS-U400 con 280 TB CRUDOS, a un precio unitario de $98.264.42.

Línea 4: Una instalación de la solución nativa EMC ECS U400 con 280 TB crudos, a un precio unitario de $13.162,38.

Demás características y condiciones según cartel.

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000054-PROV

I Etapa del acondicionamiento eléctrico y unificación

de acometidas transformadores del edificio de los

Tribunales de Justicia de San José

A: Proseltec Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica 3-101-477031

Línea 1: I Etapa del acondicionamiento eléctrico y unificación de acometidas transformadores del edificio de los Tribunales de Justicia de San José, por un monto total de ¢226.281.723,69. El precio incluye equipos marca EATON (IFS-PRLC Switchboard). Demás características y condiciones según cartel.

San José, 22 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020495555 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000080-2601

Objeto contractual: contratación de servicios por terceros

para la recolección y traslado de los desechos

comunes hospitalarios; bajo la modalidad

de entrega según demanda.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0103-2020 de fecha del 19 de octubre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Oferta N° 01: Marvin Fonseca Arias: Ítem N° 01: P.U. ¢85,000.00 Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 20 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020495544 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000052-2601

Objeto contractual: Suministro de accesorios

para Fisioterapia; bajo la modalidad de

entrega según demanda.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0104-2020 de fecha del 19 de octubre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 02: Multiservicios Electromédicos S.A.: Ítem N° 01: P.U. $12.54, ítem N° 08: P.U. $71.04, ítem N° 09: P.U. $27.95, ítem N° 11: P.U. $5.04 e ítem N° 13: P.U. $842.35

Oferta N° 03: Transglobal Medical S.A.: Ítem N° 03: P.U. $6.75

Oferta N° 04: Bold Technologies Limited Costa Rica Ltda.: Ítem N° 12: P.U. $1,000.00

Oferta N° 07: Hospimédica S.A.: Ítem N° 02: P.U. $12.00

Oferta N° 08: Innovaciones y Soluciones Electromédicos GMBH S.A.: Ítem N° 10: P.U. ¢7,425.00

Oferta N° 09: Equipo Médico Montes de Oca S.A.: Ítem N° 04: P.U. $92.00, ítem N° 05: P.U. $100.00 e ítem N° 06: P.U. $107.00. Ítem 07: se declara infructuoso.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 21 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.— ( IN2020495391 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000038-5101

Tubos al vacío sin anticoagulante

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social informa a todos los interesados que se adjudica el ítem único de la Licitación Pública N° 2019LN-000038-5101, a la empresa: Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, bajo la modalidad de entrega según demanda, al precio unitario de $08,39 para un monto total estimado de $523.536,00. Para mayor detalles dirigirse a la página web institucional en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN o en el expediente físico en la Recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 22 de octubre del 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 229105.—( IN2020495551 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000050-5101

Azul de Metileno al 1% (10 mg/ml). Solución inyectable. Ampolla o frasco ampolla con 10 ml o con 5 ml.

Código: 1-10-53-3210

Se informa a los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta Nº 05 de Distribuidora Farmacéutica Centroamericana Diface S. A., cédula jurídica N° 3-101-358862, por un monto unitario de $3.48 (tres dólares con 48/100) entrega según demanda. Dicha documentación está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF.

San José, 22 de octubre 2020.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. í.— 1 vez.—O.C. N° 229128.—Solicitud N° 229128.—( IN2020495569 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000047-5101

Loradatina 5 mg/5 ml. jarabe envase

con 60 ml código: 1-10-25-7145

Se informa a los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta Nº 04 de Compañía Farmacéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-002403, por un monto unitario de ¢1.236,00 (mil doscientos treinta y seis colones exactos) entrega según demanda. Está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF.

San José, 21 de octubre 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 229129.—( IN2020495651 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-01

Concurso de antecedentes preliminares

para actualización del plan regulador de Guácimo

El Departamento de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en el proceso de Licitación Abreviada N° 2020LA-000002-01, que mediante auto emitido el 19 de octubre de 2020 y en vista de que se recibió una única oferta, se declara infructuoso este procedimiento. Publíquese una vez.

Licda. Zilenia Venegas V., Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020495461 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2116-2020.—Díaz Loría Ana Lorena, cédula de identidad N° 1 0937 0073, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Educación Preescolar y Licenciada Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de setiembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020495118 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROGRAMA DE GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, ha solicitado Beatriz Artavia Cavallini, cédula de identidad N° 1-527-286, por motivo de solicitud de reposición de diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos bajo la siguiente inscripción:

Tomo: VIII

Folio: 1284

Asiento: 20

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil veinte.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2020493907 ).

José Daniel Villalobos Gamboa, costarricense, número de identificación 1-0543-0175, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor of Education: Instructional Technology and Distance Education, obtenido en la Nova Southeastern University, de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020493913 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Susana Pricila Alvarado Córdova, ecuatoriana, número de identificación 0910075738, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación, Mención: Supervisión y Administración Educativa, obtenido en la Universidad Técnica Particular de Loja, de la República de Ecuador.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 16 de octubre del 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, jefa.—( IN2020494763 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Alexander Cascante Navarro, persona menor de edad E.C.G, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve : Se revocan las medidas de protección otorgadas mediante las resoluciones dictadas a las once horas con cincuenta y seis minutos del trece de enero del año dos mil veinte y catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, dictadas por esta oficina Local de Pavas, dichas resoluciones corresponden a dictado de medida de Cuido Provisional y su respectiva modificación. 2-Se ordena dar seguimiento al proceso de acompañamiento a la PME en su relación con su familia. 3-Que la progenitora y su compañero asistan a Academia de Crianza, que se imparte en la Oficina local de Pavas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00208-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228173.—( IN2020494124 ).

A la señora Natalia Marcela Calderin Calle, sin más datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de las personas menores de edad AMC, titular de la cédula de residencia número 117002018812, con fecha de nacimiento 14/06/2004 y NGMC, titular de la cédula de residencia número 117002018919, con fecha de nacimiento 27/12/2006. Se le confiere audiencia a la señora Natalia Marcela Calderin Calle, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente Nº OLVCM-00289-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228179.—( IN2020494126 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Esteban José Ortega Madrigal y Luis Daniel Orozco Quiros la resolución administrativa de las veintidós horas treinta minutos del once de septiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad MCOC y BDOC. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00760-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228183.—( IN2020494127 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Leda Andrea Roldán Solano las resoluciones administrativas de las catorce horas del cuatro de septiembre del dos mil veinte y de las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad KARS y JDRS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00099-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228188.—( IN2020494142 ).

A los señores Fabiola Sanabria Villalobos, titular de la cedula de identidad costarricense número 114130896 y Mainor Josué Cascante Valverde, titular de la cedula de identidad costarricense número 114890326, sin más datos se le comunica la resolución que da por terminado el proceso especial de protección en sede administrativa y ordena el archivo del expediente de las 14:00 del 21 de setiembre del 2020 correspondiente a la persona menor de edad D.S.V. Se le confiere audiencia a los señores Fabiola Sanabria Villalobos y Mainor Josué Cascante Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLLU-00222-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228195.—( IN2020494154 ).

Al señor Guian Li, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2020, mediante la cual se brinda Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y otras, de la persona menor de edad ALZ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19710068 con fecha de nacimiento 80/07/2006. Se le confiere audiencia al señor Guian Li, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00051-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223305.—( IN2020494178 ).

Al señor Willian Quesada Jiménez, de cédula 1-1306-0442, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Dolan Fajardo Mora, número de cédula 1-1303-0668, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del once horas del diez de agosto del año dos mil veinte en donde se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad S.M.Q.M y E.F.M dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00511-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00511-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 227225.—( IN2020494179 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las quince horas del seis de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictado de declaratoria administrativa de abandono a favor de las personas menores de edad, M.S.G.M y J.M.G.M Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada, en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00043-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228268.—( IN2020494298 ).

Al señor Anthony Daniel Coto Mora, con cédula de identidad 114600707, se le notifica la resolución de las 21:05 del 25 de agosto del 2020 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas menores de edad RAB, DCB y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228321.—( IN2020494302 ).

Al señor Pedro Antonio Álvarez Chinchilla, con cédula de identidad 116220553, se le notifica la resolución de las 21:05 del 25 de agosto del 2020 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas menores de edad RAB, DCB Y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228332.—( IN2020494370 ).

A Jahaira López y Romas Salvador López Medrano, persona menor de edad H.J.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Luisa Amalia Medina Miranda, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00240-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228335.—( IN2020494375 ).

A la señora María Félix Rosales Orantes, nicaragüense, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas con treinta y cinco minutos del siete de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente, en favor de las personas menores de edad L.F.A.R., identificación de registro civil bajo el número cinco-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero doce con fecha de nacimiento doce de mayo del año dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora María Félix Rosales Orantes por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00473-2020.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228336.—( IN2020494379 ).

Al señor Eduardo Muñoz Araya, cédula N° 111260119, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: K.D.M.G., y que mediante resolución de las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la profesional Angélica Núñez Bravo, constante en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: K.D.M.G. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del siete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el siete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Eduardo Muñoz Araya y Militsa Rebeca García Pérez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es: 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII. Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, progenitora de las personas menores de edad, insertar a valoración y atención psicológica y/o psiquiátrica, de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad: K.D.M.G., a fin de que el personal médico determine la atención, y seguimiento correspondiente y verifique si la medicación que manifiesta la persona menor de edad, es la que requiere la misma o en su caso cual es el proceso a seguir para generar el bienestar de la persona menor de edad y estabilidad emocional. IX. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar. X. Se le apercibe a la progenitora, que deberá asumir su rol parental a cabalidad, de tal manera que la persona menor de edad: A.Y.M.G., no asuma un rol que no le corresponde respecto a su hermana K.D.M.G., y por ende que la misma pueda disfrutar de su rol de hermana como persona menor de edad que es. XI. Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado al expediente administrativo. XII. Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado al expediente administrativo. XIII. Se les informa a las progenitoras, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 09 de diciembre del 2020, a las 10:00 a. m. -Miércoles 10 de febrero del 2021, a las 10:00 a. m. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 06 de noviembre del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPUN-00131-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228837.—( IN2020494388 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad JAQ Y JMAQ. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00068-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228339.—( IN2020494390 ).

A la señora Meylin Narváez Gago, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C0881563, se le notifica la resolución de las 13:35 del 07 de octubre del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a Favor de la Persona Menor de edad Gun. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00208-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 228340.—( IN2020494391 ).

Al señor Lorenzo Antonio Gómez Aguirre, se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta minutos del seis de octubre del de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad M.G.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00124-2016.—Oficina Local de Puriscal, 08 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228341.—( IN2020494400 ).

Al señor Jorge Guillermo Acuña Vargas, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de octubre del de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad K.V.A.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00136-2020.—Puriscal, 08 de octubre del 2020.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Alejandro Campos Garro.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228345.—( IN2020494411 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, titular de la cedula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 05/10/2020 en la cual esta oficina local, dictó la sustitución de la Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de G.S.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460107 con fecha de nacimiento 13/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228347.—( IN2020494415 ).

A Manuel Enrique Quesada Segura, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.J.Q.C, hija de Yanory de Los Ángeles Castro Calderón, portadora de la cédula de identidad número: 1-1043-0992, vecina de San José, Acosta. Se le comunican las resoluciones administrativas de las nueve horas con treinta minutos del día 20 de abril del año 2020 y la de las nueve horas con treinta minutos del día siete de octubre del año 2020, ambas de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses y posterior al seguimiento en razón de los resultados positivos obtenidos, se ordenó el archivo final del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar, respectivamente. Se le previene al señor Quesada Segura, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00240-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228348.—( IN2020494421 ).

A los señores Nelson Talavera y Marlene del Carmen Vivas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 01/10/2020, a favor de la persona menor de edad JCTV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00063-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 228354.—( IN2020494429 ).

A los señores Douglas Antonio Urroz Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad EFUG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00514-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228351.—( IN2020494433 ).

A los señores Nubia Dalila Lagos Olivares y Héctor Ulises Sánchez Sánchez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad ADSL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00417-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228352.—( IN2020494435 ).

A los señores Erika de los Ángeles Arias y Sergio Antonio Potoy Arias, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 01/10/2020, a favor de la persona menor de edad KAPA y YAPA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00134-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228355.—( IN2020494440 ).

A los señores Ruby Dávila Torres y Yader Antonio Blanco Sandino, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada las 10:00 horas del 02/09/2020, a favor de la persona menor de edad: ASBD y ARD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00914-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228356.—( IN2020494490 ).

Al señor Luis Guillermo Cantillo Flores se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del seis de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad IFCC y la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo. OLD-00630-2019.—Oficina Local de Desamparados.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 228357.—( IN2020494494 ).

Al señor Jeremy Isaac Garita Vega, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: HDGC, y la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00630-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228358.—( IN2020494497 ).

Al señor Eladio Montezuma Villagra, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Revocatoria y Archivo Final a favor de la persona menor de edad A.M.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228364.—( IN2020494499 ).

A la señora Xinia Patricia Bejarano Morales, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 603970547, estado civil: viuda, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del seis de setiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve resolución de elevación de recurso de apelación, en favor de las personas menores de edad: A.I.J.B y M.E.J.B Se le confiere audiencia a la señora Xinia Patricia Bejarano Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00572-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228374.—( IN2020494501 ).

A los señores Cecilia Sequeira García, con documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de identidad 110460144, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.S.L.S. y G.J.S.G., y que mediante la resolución de las quince horas del ocho de octubre del 2020, se Resuelve: Acoger la recomendación técnica de archivo indicado respecto a las personas menores de edad D.S.L.S. y G.J.S.G., recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa y por ende Archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que se logró “… erradicar los factores de riesgo se recomienda la permanencia de las PME con sus cuidadores, por ende, el cierre del presente proceso y cierre del expediente…” Expediente N° OLLU-00303-2019.—Oficina Local de La Union.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228365.—( IN2020494502 ).

A Rodolfo Alejandro Sandí González, personas menores de edad: J.S.L, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad con la señora Damaris Sandí González, con número de identificación 110990547, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228375.—( IN2020494503 ).

A Juanita Lacayo Alonso, personas menores de edad J.S.L, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad con la señora Damaris Sandí González, con número de identificación 110990547, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228378.—( IN2020494504 ).

Al señor Jerry Saul Saborío Vega, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 110720006, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 01/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad J.D.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200349, con fecha de nacimiento 08/11/2005 y a favor de la persona menor de edad J.J.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120140501, con fecha de nacimiento 17/01/2008. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo N° OLPO-00331-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228370.—( IN2020494505 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la joven Reina Azucena Lacayo Zúñiga, se le comunica la modificación de resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando modificación de medida de Abrigo Temporal por medida de cuido provisional de la persona menor de edad PSCL en el hogar sustituto de los señores Maikol Jesús Cárdenas Monge y Andrea Vargas Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00157-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228379.—( IN2020494510 ).

Al joven Christian Jesús Cárdenas Rodríguez, se le comunica la modificación de resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando modificación de medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional de la persona menor de edad PSCL en el hogar sustituto de los señores Maikol Jesús Cárdenas Monge y Andrea Vargas Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00157-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228416.—( IN2020494511 ).

A Eneth Yael Falcon, persona menor de edad: A.O.F, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yorleny Mosquera Rodríguez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00289-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228417.—( IN2020494512 ).

Al señor Luis Ángel Cortes Sánchez, cédula de identidad 602790831, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las doce horas treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.C.P y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Cortes Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00295-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernan Alberto González Campos. Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 228373.—( IN2020494514 ).

Al señor, Luis Alvarado Delgado, portador de la cédula 205740596, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 14 de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de procesos especiales, a favor de la persona menor de edad C.A.G, expediente administrativo N° OLCAR-00020-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria, y el de Apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00020-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228371.—( IN2020494519 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Danilo Rigoberto Berrios Toval, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 08 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2020, que resuelve medida de cuido provisional en beneficio de la adolescente madre E.D.B.T. Se le confiere audiencia al señor Berrios Toval, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00101-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228244.—( IN2020495251 ).

A Karla María Marin Gómez, personas menores de edad M.S. A.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad con la señora Dinora Potoy Rosales, con número de identificación 155808851015, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAS-00026-2016. Oficina Local de Pavas. Lic.—Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 224780.—( IN2020495261 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según el oficio OF-502-CDR-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA “METODOLOGÍA TARIFARIA DE REFERENCIA PARA PLANTAS  DE GENERACIÓN PRIVADA HIDROELÉCTRICAS  NUEVAS”, APROBADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN  RJD-152-2011, Y MODIFICADA MEDIANTE LAS RESOLUCIONES RJD-161-2011, RJD-013-2012, RJD-027-2014 YRJD-017-2016, CON BASE EN LA DISPOSICIÓN 4.4 DEL INFORME DE LACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DFOE-AEIF-00009-2019 Y EL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 02-19-2020, SEGÚN ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 09-31-2020.

 

La Autoridad Reguladora, a partir del marco normativo en materia de fijación de precios de los servicios públicos, ha venido en un proceso de revisión de las metodologías tarifarias del sector de generación privada amparada al Capítulo I de la Ley 7200, y ha venido desde el año 2013 en procesos de revisión, siendo la más reciente la propuesta de modificación a la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” dictada mediante la resolución RJD-009-2010, y modificada mediante las resoluciones RJD-027-2014 y RJD-017-2016. Dicho proceso se tramitó en el expediente IRM-002-2019.

Paralelo ese proceso, la Contraloría General de la República (CGR) emitió el informe DFOE-AE-IF-00009-2019, que contiene el informe de auditoría de carácter especial acerca del proceso instaurado por el ICE y la ARESEP para la concesión de la generación y compra de energía eléctrica a privados. En el cual se establecieron una serie de disposiciones en materia tarifaria y metodológica para el sector de generación privada.

Es mediante el acuerdo de la Junta Directiva 09-31-2020, del acta de la sesión extraordinaria 31-2020, celebrada el 21 de abril de 2020, en el que se resolvió, entre otras cosas, someter a audiencia pública la Propuesta de Modificación de la “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas” con base en la disposición 4.4 del informe de la Contraloría General de la República DFOE-AE-IF-00009-2019 y el acuerdo de Junta Directiva 02-19-2020.

No obstante, a raíz de los oficios de la CGR N° DFOE-AE-0199 y N° DFOE-AE-0318, del 22 de mayo y 13 de agosto de 2020 respectivamente, la Junta Directiva acordó el pasado 27 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria 74-2020 (acuerdo 04-74-2020), “Modificar el Por Tanto primero del acuerdo 09-31-2020, del acta de la sesión extraordinaria 31-2020, celebrada el 21 de abril de 2020”.

Tomando en cuenta las disposiciones de la Contraloría General de la República, se presenta la propuesta de Modificación de la “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”, aprobada mediante la resolución RJD-152-2011, y modificada mediante las resoluciones RJD-161-2011, RJD-013-2012, RJD-027-2014 y RJD-017-2016, con base en la disposición 4.4 del informe de la Contraloría General de la República DFOE-AE-IF-00009-2019 y el acuerdo de Junta Directiva 02-19-2020; según acuerdos de la Junta Directiva 09-31-2020 y 04-74-2020.

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el jueves 19 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irm-004-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el miércoles 18 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.

En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes 30 de octubre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de está, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 6 de noviembre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 17 de noviembre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-004-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010390.— Solicitud N° 229059.—( IN2020495539 ).

JUNTA DE PROTECCIóN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en la Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-879 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 1 de octubre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Allan Artavia Solís, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo en el Cementerio General, mausoleo 12, línea segunda, lado -, cuadro Letra A, propiedad 3273 inscrito al tomo 14, folio 475 a los señores Luis Alberto Monge Alan, cédula Nº 108530038 y Daniel Armando Amador Monge, cédula Nº 116110664. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 15 de octubre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—( IN2020495208 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-880 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 01 de octubre del 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria blica Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo en el Cementerio General, mausoleo 5 subterráneo, línea primera, lado este, cuadro callejón Carmen, propiedad 6182 inscrito al tomo 10, folio 391 al señor José Miguel Pozuelo Azuola, cédula N° 102700165.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 15 de octubre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros. 1 vez.—( IN2020495312 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 027-2020, acuerdo 05), celebrada el 20 de octubre del 2020, se aprobó la tarifa anual para el servicio del Cementerio Municipal de La Ceniza, año 2020, por un monto anual de setenta y siete mil doscientos treinta colones con cero céntimos (¢77.230,00).

Rige 30 días después de su publicación.

Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2020495264 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de familia bolaños campos, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lote 115 Bloque H, medida 3m2 para 2 nichos solicitud 2712 recibo 35517, inscrito en el folio 1 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 15 de octubre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios. 1 vez.—( IN2020495195 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Esmagu del Coco S.A., con cédula jurídica número 3-101-190815, representada por Fernando Estrada Benavides, mayor, cédula de identidad número 2-273-717, en su condición de Presidente; con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión, la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000721-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión con una nueva área de mil trescientos veinte metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número G-2067579-2018, es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco -Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; sur, Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; este, calle pública con 14 metros de derecho de vía y oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 19 de octubre del 2020.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2020495395 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES EL CINCO MENOS S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se convoca a los accionistas de Inversiones el cinco menos Sociedad Anónima, cédula 3-101-065736 a la asamblea general extraordinaria que se realizará en las instalaciones del almacén el Cinco Menos, en el rancho del Condominio, el 27 de noviembre del 2020. La primera convocatoria se fija para las 15:00 horas, de no contar con el quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 17:00 horas con el número de propietarios presentes.

Orden del día:

Apertura de asamblea.

Postulación y nombramiento de presidente y secretario (a) de asamblea.

Lectura y aprobación del orden del día.

Postulación y nombramiento de los siguientes puestos de la junta directiva: vicepresidente, vocal 02, tesorero y fiscal.

Revisión de todos los cambios y mejoras del sistema electrónico.

Solicitud de crédito al Banco Nacional.

Cierre de Asamblea.

Melissa María Muñoz Solís.—( IN2020494710 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SANTA PILAR

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Horizontal Residencial Santa Pilar, situado en Granadilla de Curridabat, cédula de persona jurídica número 3-109-623548; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 13 de octubre del 2020.—Carlos Culebras Alonso, Gerente.—( IN2020493934 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

REGISTRO

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos emitidos por la Universidad a nombre de Barquero Ulate Luis Humberto, portador de la cédula de identidad 2-0556-0199, el de Licenciatura en Educación con énfasis en Administración Educativa con fecha 01 de agosto de 2013, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 28404 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 232, asiento 5368. Y el de Licenciatura en Educación con énfasis en Evaluación con fecha 28 de noviembre de 2014, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 73099 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 334, asiento 7910. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de octubre del 2020.—Fléridandez Herrera, Registradora.—( IN2020494321 ).

CESIÓN DE NOMBRE COMERCIAL

Por este medio, se hace constar la cesión del nombre comercial Los Paleteros, registro número dos cinco ocho cero cero cinco, a favor de Adima de Moravia S.A., cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento cuatro. Dicha cesión incluye el establecimiento comercial correspondiente, así como todos los derechos inherentes.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Piero Vignoli Chessler.—( IN2020494496 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGROPECUARIA FORESTAL CONSERVACIONISTA

MYSORE SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Ana Patricia Rojas Álvarez, mayor, con cédula de identidad número 1-0621-0674, hace del conocimiento público que por motivo de extravío solicita la reposición de la acción número uno de la sociedad Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423789, que representa mil colones del total de su capital accionario. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de ley ante la oficina de la licenciada Carlota Eugenia Chaves Mora, sita en Zapote, San José, calle 57 A, avenida 40A.—San José, 2 de marzo, 2020.—Ana Patricia Rojas Álvarez.—( IN2020494721 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

El suscrito, José Estuardo Bran Solares, en su condición de representante legal y suficientes facultades para este acto de la sociedad: Organización Panamericana de Mercado Social (Guatemala), una compañía debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, con registro N° 35198, quien es propietaria de la totalidad del capital social de: Proyectos en Salud Integral PSI S. A., cédula jurídica N° 3-101-331246, informa sobre el extravío del Certificado de Acciones de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío y conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 20 de julio del 2020.—Sr. José Estuardo Bran Solares, Guatemalteco con pasaporte N° 2516-53293, teléfono: 2201-3800.—( IN2020494795 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se informa a los interesados, que recibió solicitud de Ríos Tropicales S. A., para reponer las acciones preferentes número 546 del Costa Rica Yacht Club S. A., que le fue desposeída involuntariamente a su legítimo propietario -por extravío-. Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes interesadas para que se presenten a las instalaciones del club ubicadas en el Cocal de Puntarenas, contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—Puntarenas, 06 de octubre del 2020.—Junta Directiva.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Asesor Legal.—( IN2020494819 ).

IMPORTACIONES CIELO SOL Y ARENA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Cielo Sol y Arena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil novecientos veinticuatro, ante la notaría del licenciado Rigoberto Guerrero Olivares, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, se tramita la reposición de las diez acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de quince días, a la oficina del Licenciado Rigoberto Guerrero Olivares.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2020494881 ).

3-101-691658 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-691658 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-691658, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los siguientes certificados de acciones: i) el certificado de acciones comunes número 001 que ampara cincuenta acciones comunes y nominativas, a nombre del socio Kenneth Harry Coffey, portador del pasaporte canadiense número GB466472; y ii) el certificado de acciones comunes número 002 que ampara cincuenta acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Gwenda Marlene Coffey, portadora del pasaporte canadiense número GB466248. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Kenneth Harry Coffey, Presidente.—( IN2020494999 ).

DESARROLLOS LA COSTA S. A.

Se solicita a Desarrollos La Costa S. A., la reposición de la acción número 3515 a nombre de Estela Fuentes Alvarado, cédula 102120460, por extravío de la misma. Cualquier oposición debe realizarse en las oficinas centrales de la sociedad antes dicha, dentro de los 8 días siguientes a la última publicación del presente aviso.—Aurora Hernández Puentes, Albacea.—( IN2020495050 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASPASO EFECTUADO POR TRISQUEL SOCIEDAD

ANÓNIMA A FAVOR DE CHOCOINDUSTRIA

CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269160, hace constar que ha traspasado a favor de la sociedad Chocoindustria Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-699098, las marcas de fábrica y comercio que se citan a continuación: “Sibú CHOCOLATE” (diseño) registro número 180.324; “Sibö CHOCOLATE” (diseño) registro número 250.632; “Sibü” (diseño) registro número 273.840; “Sibü” (diseño) registro número 273.839; así como los nombres comerciales que se citan a continuación: “SIBÖ” (diseño) registro número 258.718 y “Sibü” (diseño) registro número 276.059. Traspaso presentado ante el Registro de la Propiedad Industrial en fecha 05 de octubre del 2020. Publicar tres veces. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores o interesados dentro de un plazo de quince días a partir de la primera publicación, para que se presenten a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San Roque de Barva, Heredia, Residencial Puente de Piedra, número 95. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario.—( IN2020495177 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL VEREDAS

DEL RÍO FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Condominio Residencial Horizontal Veredas del Río de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-752836, Finca Matriz 5-4508-M-000 solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de Propiedad Horizontal la reposición de los libros, Actas de Asambleas de Propietarios, Actas de Junta Directiva, y Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional Departamento Inmobiliario Legalización de Libros Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—( IN2020495211 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FARMOPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María Zito, de nacionalidad italiana, cédula de residencia 138000125824, presidente de Farmoplast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037193, acuerda la reposición del libro de Registro de Accionistas, tomo 1 de la sociedad.—Heredia, 19 de octubre del 2020.—María Zito.—1 vez.—( IN2020495151 ).

ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL DE CURRIDABAT

La suscrita Ana Patricia Ramírez Cruz, número de cédula 6-0220-0134 en mi calidad de presidente de la Asociación Hogar Infantil de Curridabat, cédula jurídica número 3-002-056429, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del libro de Registro de Asociados, el cual será el tomo número 3, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Cédula: 6-0220-0134.—Fecha 16 de octubre del 2020.—Ana Patricia Ramírez Cruz.—1 vez.—( IN2020495243 ).

DAMAFER S. A.

A solicitud de Damafer S. A., secretaria de Abadesa Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-150430, conforme al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 21 octubre 2020.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020495325 ).

HACIENDA HOMUHA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Antonio Guzmán Salas, cédula de identidad 2-0265-0558, con facultades suficientes para este acto y en representación de Hacienda Homuha Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-024947, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a nuestro control, del tomo uno de los libros: registro de accionistas y junta directiva de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la reposición de dichos libros y a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales. Así mismo, hago de conocimiento la migración del tomo uno del libro de asamblea de socios a hojas removibles, por lo que también se dará apertura al tomo dos del citado libro. Cualquier oposición a dichos actos, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio color terracota. Se publica por una única vez. Es todo.—Alajuela, 12 de octubre del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020495326 ).

ROKA RIJECH S.A.

Al público en general, la sociedad Roka Rijech S.A., cédula jurídica 3-101-329570, domiciliada en Alajuela, Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la Calle Paula, informa que: por haberse extraviado los libros legales de esta compañía, se repondrán los mismos.—Alajuela.—Gerardo Arias Araya, Presidente, cédula 2-231-292.—1 vez.—( IN2020495388 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 81-1, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Karina Arce Quesada, a las 15:00 horas del 09 de octubre del dos mil veinte, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pacheconejo Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-717920 en la que se reforma la cláusula “Primera” del pacto constitutivo correspondiente a la Razón Social.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario. 4036-5050.—( IN2020493950 ).

Por escritura número 137 del tomo 13 del notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2020, se protocoliza la asamblea general de accionistas número 11 de: Prologística R J R S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-301304, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—( IN2020486611 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaSweet Adeline Corporation Sociedad Anónima”. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la administración en los estatutos.—Puntarenas, siete de octubre de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—( IN2020494612 ).

Hago constar que por escritura otorgada el 14 de enero ante a las 15:30 horas, la compañía Inversiones Cantabria S. A. reformó la cláusula segunda de su pacto social referente al domicilio.—San José, 19 de octubre de 2020.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—( IN2020494683 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicentro Cartago S.A. Disminución del capital social.—San José, 1 de octubre del 2020.—Licda. Ivette González Chan, Notaria.—( IN2020494902 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante a las diez horas trece del trece de octubre dos mil veinte, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, (la “Compañía”) con cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de cuatro mil setecientos sesenta y ocho millones de colones exactos, una vez inscrita la disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio el capital social inscrito será de diecinueve mil ciento setenta y tres millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento dieciséis colones exactos.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinte.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2020495150 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas y treinta y cinco minutos, del seis de octubre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Castillo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiocho mil novecientos cincuenta y ocho, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad civil Castillo Azul S.C.—San José, siete de octubre de dos mil veinte.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020489219 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 08 de octubre del 2020, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada: Berso de la Fuente S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-571517, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 259-38 del tomo 38 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 16 de octubre del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020495015 ).

Circuito Guanacasteco de Surf-CGS SRL, cédula jurídica N° 3-102-680164, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Business Center, local número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 16:00 horas del 20 de octubre del 2020, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495018 ).

Mediante escritura 45 de folio 38 frente del tomo 5 del protocolo del infrascrito notario, la empresa Inversiones Alroca S.A. cédula 3101048518, reformó la cláusula de representación de sus estatutos y nombró fiscal.—Heredia, 21 de octubre 2020.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020495019 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Compañía Turística Playa Celeste, S.R.L. Donde se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y de la Administración la disolución y liquidación la Compañía.—San José, veinte de octubre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020495025 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Condominios Playa Celeste S.R.L. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social y la sexta de la administración de la compañía.—San José, veinte de octubre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020495026 ).

Por escritura número trescientos setenta y tres, se constituye la empresa Siete Mil Ochocientos Sesenta y Dos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020495028 ).

Mediante escritura 46 de folio 38 vuelto del tomo 5 del protocolo del infrascrito notario, la empresa Corporación Alelindi S. A., cédula 3101073039, reformó la cláusula de representación de sus estatutos y nombró fiscal.—Heredia, 21 de octubre 2020.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020495034 ).

Mediante escritura 47 de folio 39 frente del tomo 5 del protocolo del infrascrito notario, la empresa Inversiones Apascalí S. A., cédula 3101073338, reformó la cláusula de representación de sus estatutos y nombró fiscal.—Heredia, 21 de octubre 2020.—Jorge Eduardo Ramos Ramos.—1 vez.—( IN2020495038 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 17:30 horas de hoy, fue protocolizada Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Flatrock Int Corporation Sociedad Anónima, celebrada a las 11:00 horas del 22 de enero último, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San Vicente de Moravia, veinte de octubre del 2020.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2020495039 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos Tres Seis Cuatro Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos dos tres seis cuatro sociedad anónima. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula 1337206, Teléfono: 22-20-18-67.—San José, veintiuno del mes de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020495046 ).

Inversiones Malinche R Y L S.A., solicita el cambio de razón social a Soluciones F X AUT de San José S.A., es todo.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jimmy León Madrigal, carné 7486, Notario.—1 vez.— ( IN2020495040 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Hollywood R J S.A., 3-101-369834 celebrada en domicilio social, se acordó modificar la cláusula sexta de la administración.—Heredia, 10 de octubre del 2020.—Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495055 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Logika Proyectos para el Hogar S. A., cédula jurídica número 3-101-622785. Es todo.—San José al ser las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020495056 ).

Por escritura de las diez horas del día veintiuno de octubre del dos mil veinte, se procede a realizar aumento de capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada, Representaciones Internacionales Rosma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y tres.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2020495060 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ATC-140-2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Dirección General de Tributación.—Carlos Vargas Durán, Director General,.—Administración Tributaria de Cartago.—Susana Berríos Fallas, Gerente Tributario.—V.B. Antonieta Salas Araya, Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 226551.—( IN2020495139 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN

DEL PERMISO DE LA RUTA 1233 POR NO INSCRIBIR

UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA

Señor

Orlando Carrillo Rodríguez

Operador de la ruta Nº 1233

Notificaciones: sin medio para recibir notificaciones

Asunto: Inicio de procedimiento. Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017. Expediente administrativo N° 2020-62-B.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 1233 para la cancelación del permiso de operación por no inscribir unidades en la flota autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Orlando Carrillo Rodríguez, es permisionario de la ruta Nº 1233 descrita como Ciudad Quesada - Marina - Aguas Zarcas - Los Chiles y Ciudad Quesada El Muelle - Cerro Cotres- San Fe - Coope San Juan y viceversa.

2.  Que mediante artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, la Junta Directiva ordenó el inicio de procedimientos administrativos a los permisionarios que no habían inscrito unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta Nº 1233.

3.  Que mediante el oficio DACP 2017-1168, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N° 1233 que a la fecha no registra dato de flota óptima autorizada a la ruta N° 1233.

4.  Que mediante oficio DACP-2017-1625 del 05 de septiembre del 2017, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se les debe iniciar procedimiento administrativo para cancelación del permiso por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, entre éstas se encuentra la ruta Nº 1233.

5.  Que en el oficio DACP-2017-1625 del Departamento de Concesiones y Permisos del 05 de septiembre del 2017, se hace constar que la ruta Nº 1233 no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.

6.  Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0398-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta Nº 1233:

Flota autorizada (2 unidades)

Flota inscrita

SJB-1917

NO registra

SJB-48

-

 

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 1233 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Orlando Carrillo Rodríguez, operador de la ruta Nº 1233 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Orlando Carrillo Rodríguez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 1233, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B° Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. N° 2020176.—Solicitud N° DE-2020-1842.—( IN2020495398 ).

TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN

DEL PERMISO DE LA RUTA 1257 POR NO INSCRIBIR

UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA

Señor

Salvador Mejicano Acevedo

Operador de la ruta N° 1257

Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones

Asunto: Inicio de procedimiento. Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017. Expediente administrativo N° 2020-64-B.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del 07 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso a comisionar a esta Dirección para que inicie el procedimiento administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 1257 para la cancelación del permiso de operación por no inscribir unidades en la flota autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Salvador Mejicano Acevedo, es permisionario de la ruta N° 1257 descrita como Upala-San Rafael-San Isidro y viceversa.

2.  Que mediante artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del 07 de julio del 2017, la Junta Directiva ordenó el inicio de procedimientos administrativos a los permisionarios que no habían inscrito unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta N° 1257.

3.  Que mediante el oficio DACP 2017-1168, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N° 1233 que a la fecha no registra dato de flota óptima autorizada a la ruta N° 1233.

4.  Que mediante oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se les debe iniciar procedimiento administrativo para cancelación del permiso por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, entre éstas se encuentra la ruta N° 1257.

5.  Que en el oficio DACP-2017-1625 del Departamento de Concesiones y Permisos del 05 de setiembre del 2017, se hace constar que la ruta N° 1257 no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.

6.  Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0399-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta N° 1233:

Flota Autorizada

Flota Inscrita

No indica

No registra

 

     En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 1257 por abandono del servicio.

     En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Salvador Mejicano Acevedo, operador de la ruta N° 1257 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley N° 3503.

     Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Salvador Mejicano Acevedo para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

     No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción”. (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

     Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 1257, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.

Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B°. Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2020177.—Solicitud Nº DE-2020-1844.—( IN2020495401 ).

TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN

DEL PERMISO DE LA RUTA 1232 POR NO INSCRIBIR

UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA

Señor

José Alberto Campos Rojas

Operador de la ruta N° 1232

Notificaciones: sin medio para recibir notificaciones

Asunto: Inicio de procedimiento. Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017.Expediente Administrativo N° 2020-61-B

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 1232 para la cancelación del permiso de operación por no inscribir unidades en la flota autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor José Alberto Campos Rojas, es permisionario de la ruta N° 1232 descrita como Upala-Canalete-El Higuerón y viceversa.

2.  Que mediante artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, la Junta Directiva ordenó el inicio de procedimientos administrativos a los permisionarios que no habían inscrito unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta N° 1232.

3.  Que mediante el oficio DACP 2017-1168, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N° 1232 que a la fecha no registra dato de flota óptima autorizada.

4.  Que mediante oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se les debe iniciar procedimiento administrativo para cancelación del permiso por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, entre éstas se encuentra la ruta N° 1232.

5.  Que en el oficio DACP-2017-1625 del Departamento de Concesiones y Permisos del 05 de setiembre del 2017, se hace constar que la ruta N° 1232 no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.

6.  Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0397-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta N° 1232:

Flota autorizada

Flota Inscrita

HB 497, modelo 1995,

capacidad 67

No registra

 

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 1232 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor José Alberto Campos Rojas, operador de la ruta N° 1232 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor José Alberto Campos Rojas para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa a/ tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 1232, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.

Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B° Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2020175.—Solicitud N° DE-2020-1843.—( IN2020495403 ).

CITACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0657-0035, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número RES-ODP-NEBR-001-2020 de las catorce horas del dos de setiembre de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0142-2019 de fecha 24 de setiembre de 2019, y se cita a la señora Bermúdez Rojas, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 10 de diciembre del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Bermúdez Rojas que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 228673.—( IN2020495101 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0086-2018 de fecha 06 de agosto de 2018, y se cita al señor Ramírez Umaña, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 11 de diciembre del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Ramírez Umaña que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 228677.—( IN2020495107 ).



[1]    www.conapam.go.cr, Conapam, Carta del Santo Padre Juan Pablo II a los Ancianos. 24 de febrero de 2020