LA GACETA N° 259 DEL 27 DE
OCTUBRE DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9860
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CITACIONES
HACIENDA
Los Alcances N° 281 y N° 282 a
La Gaceta N° 258; Año CXLII, se publicaron el
lunes 26 de octubre del 2020.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO Q) AL ARTÍCULO 17 Y DEL INCISO J) AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
PARA LA EFECTIVA INTERACCIÓN
DE LOS ALCALDES Y LOS CONCEJOS DE
DISTRITO
ARTÍCULO 1- Se adiciona el
inciso q) al artículo 17 de
la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de
1998. El texto es el siguiente:
Artículo 17- Corresponden a la persona titular de
la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
[…]
q) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y
las metas para el debido progreso en cada
distrito, a fin de que sean
incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso j) al artículo 57 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Articulo 57- Los concejos
de distrito tendrán las siguientes funciones:
[…]
j) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con el alcalde, para planificar
el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de
los objetivos y las metas
para el debido progreso en cada distrito,
a fin de que sean incluidos
en el presupuesto anual de la municipalidad.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho
días del mes de mayo del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María
Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los ocho días del mes
de julio del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Michael Soto Rojas.— El Ministro
de Gobernación y Policía.—1
vez.—O. C. Nº 4600040575.—Solicitud
Nº 05-2020.—( L9860 - IN2020495541).
N° 9868
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
CREACIÓN DEL DISTRITO 8°,
CABECERAS,
DEL CANTÓN VIII, TILARÁN
ARTÍCULO
1- Creación
del distrito
Se crea el distrito 8°
del cantón de Tilarán, de
la provincia de Guanacaste, con el nombre de Cabeceras, cuyo centro administrativo será Cabeceras. El distrito estará integrado, además, por los caseríos de Dos
de Tilarán, Esperanza, Turín,
Nubes y Monte Olivos.
ARTÍCULO
2- Descripción
de los límites del distrito
El distrito Cabeceras tendrá la siguiente descripción de límites, de acuerdo con lo siguiente:
a) Información geográfica fundamental sobre la
División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala
1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de
28 de junio de 2017, oficializada
por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero
de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de
2018, sobre “Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de
Costa Rica, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05.
c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico
Nacional, a la fecha de promulgación
de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM051 trazado en la figura
1, a saber:
Desde el vértice
1, punto de unión entre los límites
de los distritos 5° Líbano, de Tilarán y 2°
Sierra, de Abangares, con coordenadas:
latitud norte: 1148928,0 y longitud este: 399364,3, parte el límite distrital siguiendo aguas arriba por línea de centro de cauce del río Cañitas
hasta el punto de confluencia de este
río con quebrada Honda en vértice 2, con coordenadas: latitud norte: 1148825,0 y longitud este: 400976,2, siguiendo luego aguas arriba por línea de centro de cauce de quebrada Honda hasta el vértice
3, con coordenadas latitud norte: 1148728,5 y longitud este: 401469,4 correspondiente al
punto de cruce de esta
quebrada con camino vecinal,
continuando el límite sobre línea de centro de camino vecinal siguiendo rumbo noreste, hasta llegar al vértice 4, con coordenadas: latitud norte 1150760,8 y longitud este 402866,1 que corresponde al punto de unión de dicho camino vecinal
con el límite del distrito
3° Tronadora, del cantón
de Tilarán.
A partir del vértice 4 el límite distrital sigue rumbo sureste coincidiendo con el límite del distrito 3° Tronadora,
del cantón de Tilarán,
hasta el punto donde se interseca
con el límite del distrito
13° Peñas Blancas,
del cantón de San Ramón.
Del punto donde se interseca el límite del distrito 3°
Tronadora, del cantón de Tilarán, con el límite del distrito 13° Peñas
Blancas, del cantón de San
Ramón, el límite distrital continúa rumbo oeste coincidente con el límite de distrito 13° Peñas
Blancas, del cantón de San
Ramón, hasta donde se interseca
con el límite del distrito
9° Monteverde, del cantón de Puntarenas.
Del punto donde se intersecan los límites del distrito 13°
Peñas Blancas, del cantón de San Ramón y distrito 9°
Monteverde, del cantón de Puntarenas, el límite distrital continúa rumbo noroeste coincidente con el límite del distrito 9° Monteverde, hasta el
punto donde se interseca
con el límite del distrito
2° Sierra, del cantón Abangares; luego el límite distrital continúa rumbo noroeste coincidiendo con el límite del distrito 2° Sierra, del cantón de Abangares y 5° Líbano,
de Tilarán, en el vértice
1 con coordenadas: latitud norte 1148928,0 y longitud este 399364,3.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
ARTÍCULO
3- Declaratoria
oficial del mapa
Se faculta al Instituto Geográfico
Nacional para que represente en
la cartografía oficial los límites descritos en el artículo 2 y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.
ARTÍCULO
4- Firmeza
del nombre del nuevo distrito
El nombre de este distrito quedará en firme cuando
lo apruebe la Comisión
Nacional de Nomenclatura.
ARTÍCULO
5- Elección
de los miembros del concejo
de distrito y síndicos
La elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos del distrito de
Cabeceras será organizada y
dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), seis meses después
de que entre en vigencia la
presente ley.
TRANSITORIO ÚNICO-
Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la
Formulación de la División Administrativa
Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de
que se trate para designar
a las autoridades municipales
o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho
días del mes de julio del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y
PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación
y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600040575.—Solicitud
Nº 06-2020.—( L9868 - IN2020495543 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE 21754
REFORMA AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO
1 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA
SILVESTRE, N° 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992
ARTÍCULO ÚNICO-
Se modifica el párrafo cuarto del artículo 1 de la Ley
de Conservación de Vida Silvestre, N° 7317, de 30 de octubre de 1992, para que en adelante se lea:
Artículo 1-
(…)
La presente ley no se aplicará
a las especies de interés pesquero o acuícola, cuya regulación específica se establecen en la Ley N° 7384, de 16 de marzo
de 1994, y la N° 8436, de 1 de marzo de 2005, y cuya competencia como entidad ejecutora
corresponde a Incopesca,
salvo aquellas especies declaradas bajo amenaza o peligro de extinción, o con poblaciones reducidas o amenazadas en veda,
incluidas en las listas oficiales que emita el Sinac de conformidad con el artículo 18 de
esta ley, las especies incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley, y las especies incluidas en la Lista Roja de la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza
(UICN). Asimismo, no aplicará
a las especies forestales,
los viveros, los procesos
de reforestación, el manejo
y la conservación de bosques y los sistemas agroforestales, cuya regulación específica se establece en la Ley Forestal, N° 7575, de
13 de febrero de 1996, y sus reformas.
(…).
Diputada Paola Vega Rodríguez
Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2020495482 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE AMNISTÍA TRIBUTARIA A LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE TURRIALBA
Expediente N.°
22.245
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Municipalidad
de Turrialba dentro de su plan de gobierno
2020-2024 tiene entre sus objetivos
específicos en el Eje de Gestión Municipal optimizar la gestión de cobro.
Actualmente la situación
de la Municipalidad de Turrialba durante los últimos años ha sido compleja, se han dado diferentes acciones y elementos en el cual el municipio
se ha visto afectado, es gracias a una serie de situaciones que compromete su sostenibilidad
financiera y el servicio público que presta a cerca de 80.000 habitantes en el cantón.
Durante los primeros seis meses del 2020, en igual condición con otras municipalidades a nivel nacional que se vieron fuertemente golpeadas por una baja recolección de impuestos (principalmente bienes inmuebles), este panorama se visualiza se mantenga para los próximos meses, adicional se ha venido incrementado el nivel de morosidad de forma significativa, donde a junio de este año
ascienden las deudas por cobrar por más de 2.318 mil millones de colones, afectando la operatividad de las finanzas municipales, limitando el poder brindar los servicios de una mejor calidad.
Ante la situación que se presenta por las
medidas restictivas de la emergencia sanitaria, las personas que adeudan
cuentas a la Municipalidad se han
incrementado, existiendo obstáculos y limitaciones que impiden cumplir oportunamente con sus obligaciones,
entre ellas: la difícil situación económica que vive el país y que impera hoy día y lo considerable de los porcentajes
que representa el concepto
por recargos, intereses y multas.
Dichos recargos
no deben constituirse un
fin en sí mismos y mucho menos en obstáculos
para una efectiva recuperación
del pendiente, ya que el objetivo primordial de la Municipalidad, como administradora tributaria y principalmente como entidad prestadora
de servicios, es mantener
sus cuentas al día y recuperar
el costo en que han incurrido para la prestación de los servicios.
Es por ello que el objetivo del proyecto es autorizar a la
Municipalidad de Turrialba, en su
condición de administración
tributaria, para que otorgue
a los sujetos pasivos de
los tributos municipales,
la exoneración total por concepto
de recargos, intereses y multas, generados por concepto de la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto de patentes, y el impuesto de espectáculos públicos.
LA ASAMBLEA LEGILSTIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AMNISTÍA TRIBUTARIA A LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE TURRIALBA
ARTÍCULO
1- Se autoriza
a la Municipalidad de Turrialba en su condición de administración tributaria, para
que otorgue a los sujetos pasivos de los tributos municipales la exoneración total
por concepto de recargos, intereses y multas, generados por concepto de la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles,
el impuesto de patentes y
el impuesto de espectáculos
públicos.
Esta condonación
será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal
adeudado o pacten con la
Municipalidad un arreglo de pago
para cancelar dicho
principal en un plazo máximo de doce meses.
ARTÍCULO
2- Para poder
optar por los beneficios
que otorga esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición la
Municipalidad de Turrialba.
ARTÍCULO
3- Mediante acuerdo
del Concejo Municipal se definirá
el plazo durante el que regirá la exoneración autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda
de un año, contado a partir de la promulgación de esta ley.
No se podrán establecer moratorias y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos.
ARTÍCULO
4- Para lograr
la mayor recaudación posible,
la Municipalidad de Turrialba realizará una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los
sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
ARTÍCULO
5- Los deudores
que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial,
antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del
abogado externo, los gastos
de perito en que haya incurrido la Municipalidad,
para el trámite de cobro de
sus deudas, junto con las costas
procesales.
ARTICULO
6- No se autoriza
la condonación en aquellos casos que la
Municipalidad haya denunciado
o se encuentre ante una situación
denunciable ante el Ministerio
Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.
Rige a partir
de su publicación.
Paola Alexandra Valladares Rosado
Diputada
NOTA: Este proyecto no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2020495441 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE COMBATE A LA EXCLUSIÓN FINANCIERA
Expediente N.°
22.255
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La pandemia ocasionada por el Covid 19 ha minado el capital de trabajo de las empresas, especialmente de las más pequeñas, y las ha puesto en situaciones de vulnerabilidad. El desempleo también ha aumentado considerablemente, al pasar de 314.153 personas desocupadas en el I Trimestre del 2020 a 551.373 en
el II Trimestre del 2020, es decir,
un incremento absoluto de
237.220 individuos, lo que equivale a un 75.5% de aumento.
El principal golpe
lo han recibido personas
con un bajo nivel de escolaridad,
particularmente los que no finalizaron
secundaria, pues allí se concentra el 65.3% del
total de personas desocupadas. De acuerdo
con los datos comparados de
la Encuesta Continua de Empleo
que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), tenemos la siguiente situación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Muchas de las personas que han quedado sin trabajo tienen enormes dificultades para colocarse nuevamente, tanto por
la contracción general de la actividad
económica como por las limitaciones en su formación profesional,
pues no cuentan con los requisitos que el mercado laboral
está demandando.
Eso ha generado
que muchos deban emprender pequeños negocios para generar su sustento, pero
uno de los problemas más grandes con los que topan es la falta de capital de trabajo. La reciente aprobación de la reforma a la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
9859 del 16 de junio de 2020, conocida
popularmente como la Ley de
usura, complicó todavía más este panorama pues ha provocado un masivo cierre de créditos a estas personas de parte de las entidades financieras.
Desde la discusión
de la iniciativa que dio origen a esa modificación
legal, se advirtió en varios momentos sobre el riesgo que implicaba en términos
de la exclusión financiera
por cuanto provocaría la expulsión del sistema financiero de un gran número de
personas de ingresos bajos
y con capacidad adquisitiva
restringida. Así por ejemplo consta en el Acta N° 75 del 20 de febrero
de 2020:
“Diputado Carlos Avendaño Calvo:
A mí, cuando se me preguntó muchas veces, inclusive, por ahí me mandaron una pregunta, ¿si estoy de acuerdo
con esta tasa o con esta otra tasa?
¿verdad? Y yo siempre les contesté, que no era
un asunto de una tarifa, de
un porcentaje, de un número,
era algo más complejo que eso. Algo -y voy a decirlo en términos
generales- que pudiera dar un balance, entre permitir las actividades comerciales que le dan vigor y salud
a nuestra economía, y el otro aspecto, en
este balance, que no creara
una exclusión.
Siempre fuimos
claros, y seguiremos siendo
claros de esas premisas;
que permitiera a los diferentes
actores en el ámbito del comercio, trabajar, producir, desarrollar sus actividades; como también, por el otro lado, que no fuera esta tasa
tope a excluir a una gran cantidad
de personas, y llegar al punto de no ser sujetas de crédito.”[1]
El tiempo finalmente confirmó lo temido: primero fue el BAC el que anunció el cierre de cuentas a 79.789 clientes,[2] seguido
por la Caja de ANDE que informó
que no prestaría a afiliados
con salarios menores a
¢200.000[3] y por el Banco Promerica que indicó estar valorando el cierre de cuentas a 30.000 clientes.[4] Posteriormente,
el Banco de Costa Rica manifestó que no daría préstamos a personas con ingresos menores a ¢773.000 colones –es decir, a un 70% de
los trabajadores en Costa
Rica pues se encuentran por
debajo de ese monto–,[5] mientras
que Scotiabank comunicó el cierre
de cuentas a 20.000 clientes.[6] Más recientemente,
el Banco Popular explicó que cancelaría las cuentas a 29.338 personas por los topes a las tasas de interés fijados en dicha ley.[7]
No dudamos de la buena intención de los diputados cuando se aprobó esa modificación normativa, pero la realidad demostró ser contundente. Las nuevas tasas fijadas provocaron
que un gran número de personas, especialmente
aquellas de menores ingresos y que han sufrido con especial fuerza esta pandemia, quedaran fuera del sistema financiero y, por tanto,
no puedan acceder a créditos
para iniciar o mantener sus
emprendimientos, ni tampoco encuentran opciones de trabajo para llevar el sustento a sus hogares.
De ahí que este proyecto
pretende ayudar a esas personas físicas y jurídicas de bajos ingresos, dedicadas ahora a pequeños emprendimientos para que
tengan acceso rápido y oportuno a crédito suficiente para mantener y desarrollar sus actividades. En el actual artículo 36 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor se estableció que un microcrédito será todo aquel
crédito que no supere un monto máximo de uno coma cinco (1,5) veces el salario base del oficinista 1 del
Poder Judicial, según la
Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, el cual es de
¢450.200 para el año 2020, según
circular 227-19 de la Corte Suprema de Justicia. De esta
forma, el microcrédito será
aquel que no supere los
¢675.300 en estos momentos.
Así las cosas,
con la intención de ayudar
a las personas emprendedoras que requieren
acceso al crédito para sus actividades productivas, se plantea aumentar ese monto del microcrédito a dos coma
cinco (2,5) veces ese salario base, de forma tal que quede, para este año, en ¢1.125.500, al tiempo que se elimine la restricción fijada que excluye a las tarjetas de crédito de los microcréditos, pues muchas veces
las personas utilizan esta herramienta como un medio de financiamiento rápido para adquirir insumos, equipos o materiales necesarios para la producción.
Con ello, estos microcréditos podrán ser desembolsados a través de las tarjetas, facilitando las cosas para los emprendedores que
no tendrán que recurrir cada vez a una entidad bancaria para solicitarlo.
Con esta iniciativa se incrementa la posibilidad de que participen más personas que hoy han quedado excluidas
del sistema financiero por
la fijación de topes a las tasas
de interés, a fin de que puedan
obtener una solución inmediata para sus necesidades de
consumo o de adquisición de
insumos para la producción
y con ello combatir, además de la exclusión financiera, el creciente desempleo que afecta a miles de hogares costarricenses, pues consideramos esta como una alternativa
para fomentar la reactivación
económica en los sectores populares.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE COMBATE A LA EXCLUSIÓN FINANCIERA
ARTÍCULO
ÚNICO- Modifíquese
el artículos 36 bis de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 36 bis- Límites en las operaciones financieras, comerciales y los microcréditos
(…)
Para efectos de esta ley, se entiende por microcrédito todo crédito que no supere un monto máximo de dos coma cinco (2,5) veces el salario base del oficinista 1 del
Poder Judicial, según la
Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
(…)
Se prohíbe al oferente del crédito fragmentar el monto de los créditos regulares, en montos
iguales o menores a dos
coma cinco (2,5) veces
el salario base del oficinista
1 del Poder Judicial, según
la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, con el fin de cobrar
una tasa mayor a la tasa máxima establecida para el crédito regular.
(…)
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Luis Avendaño
Calvo
Floria María Segreda Sagot Melvin Ángel
Núñez Piña
Giovanni Alberto Gómez Obando Mileidy Alvarado Arias
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Diputados y diputadas
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020495715 ).
Nº 42645-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que les
confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre
de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 apartado 2 inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada
“Ley General de la Administración Pública”
y sus reformas, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de
2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero
de 2006 y sus reformas y Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia
Nº 7648 de 09 de diciembre de 1996 y los Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6 de la
ley Nº 8131, considerando la clase
de ingresos del sector público
denominada financiamiento, Decreto Ejecutivo Nº 32452 -H
de 26 de junio de 2005.
Considerando:
I.—Que el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) es una institución autónoma
de carácter constitucional creado por el artículo 55 de la
Carta Magna lo que le otorga autonomía
administrativa y presupuestaria
en la consecución de su fin primordial, a saber, la protección
integral de las personas menores de edad y sus familias.
II.—Que, si bien
el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) es una institución autónoma
con presupuesto propio, tal y como se indica en el numeral 1 de la Ley 7648, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del
20 de diciembre de 1996, el Estado tiene la obligación de dotar a dicha Institución
de los recursos para su adecuado financiamiento.
III.—Que el Poder
Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas, denominado
Lineamientos para la aplicación
del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento, para las instituciones
del Sector Público a que se refiere
el artículo 1º de la citada Ley, sin perjuicio de las potestades asignadas a la Contraloría General de la República
ni de la independencia y autonomía de que gozan los órganos y entes referidos en los incisos b) y c) del mismo.
IV.—Que el artículo
7 del citado Decreto Ejecutivo Nº 32452-H regula lo inherente a la utilización del superávit libre.
V.—Que posteriormente,
en ocasión de reforma introducida con la emisión del Decreto Nº 34040 del
21 de setiembre de 2007 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202, del
22 de octubre de 2007, se dispuso
una nueva redacción al artículo 7 que introdujo otros supuestos taxativos que establecen una serie de prohibiciones a la Administración, en las cuales no se puede emplear superávit libre para financiar algunas actividades y posteriormente, a través del Decreto Ejecutivo Nº 37101 -H del 29 de marzo
de 2012, denominado: Reforma
Lineamientos que regulan la
aplicación del artículo 6
de la Ley Nº 8131, considerando la clase
de Ingresos del Sector Público
denominada Financiamiento,
se imponen otras restricciones, como las que contempla el artículo 7.
VI.—Que en el considerando 4, del citado Decreto Nº 37101-H se evidencia
claramente la voluntad del Poder Ejecutivo al promover la reforma, a propósito de incluir criterios de armonización para el
ordenamiento jurídico, así como de oportunidad
para la eficiencia y eficacia
del Patronato Nacional de la Infancia
en su cometido
social por cuanto se indica: “4. Que no obstante,
dentro de las restricciones mencionadas,
es necesario revisar determinados conceptos, como los servicios de gestión y apoyo, publicidad y propaganda, combustibles y lubricantes,
y los textiles y vestuarios, para que pueda el Patronato Nacional de la
Infancia, utilizar su superávit libre en los mismos.”
VII.—Que no obstante, en
la redacción final de la modificación
del Artículo 7 inciso f)
del Lineamiento para la aplicación
del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento, contenida en el Decreto Ejecutivo
Nº 37101-H de reiterada cita,
se omitió efectivamente habilitar la posibilidad que se buscaba con la reforma, por lo
que de la literalidad de la norma
no se desprende que esta se
encuentra exceptuada de la restricción sobre el financiamiento con superávit
libre de dicho rubro, puesto que pareciera ser que se incurrió en un error de redacción en la cual se omitió la palabra “excepto”.
VIII.—Que si bien
desde que fuera promulgada la reforma en cuestión y hasta la fecha, mediante la aplicación de dicha norma se ha logrado cumplir con el objetivo indicado en el considerando 4 antes mencionado,
se estima que a efectos de lograr una mayor claridad en la redacción de la norma, reforzar la intención del Poder Ejecutivo, así como evitar ambigüedades
o vacíos legales que menoscaben el ordenamiento jurídico, pero ante todo para cumplir con la finalidad otorgada constitucionalmente al Patronato
Nacional de la Infancia, resulta
necesario modificar la redacción del inciso f) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6
de julio de 2005 “Lineamientos
que regulan la aplicación
del artículo 6 de la Ley Nº 8131”.
IX.—Que siendo
que el presente Decreto no establece ni modifica
trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
MODIFICAR EL ARTICULO
7 INCISO F DEL DECRETO 32452
DEL 29 DE JUNIO DEL 2005. “LINEAMIENTOS QUE
REGULAN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE
LA LEY Nº 8131, CONSIDERANDO LA CLASE
DE INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO
DENOMINADA FINANCIAMIENTO”
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 7 inciso f del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de
fecha del 29 de junio del
2005, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
7º (…)
f) Servicios de Gestión y Apoyo, excepto para que
el Patronato Nacional de la Infancia
brinde asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación
de riesgo.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés
días del mes de setiembre
de dos mil veinte.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 229006.—( D42645- IN2020495536 ).
N° 118-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 30-2014 de fecha 24 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 30 de abril
de 2014, se acordó trasladar
de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa
Horizons International Corporation Costa Rica HICR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374058, clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 09 de abril de 2014, fecha en la cual
la empresa inició operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f).
A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 7210, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que la señora
Miriam Judith Oliveras Muñoz, portadora
de la cédula de residencia número 184000970115, y el señor Rafic Saleh, portador de la cédula de residencia número
184000970222, en su condición respectiva de secretaria y presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Horizons
International Corporation Costa Rica HICR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-374058, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que, en la solicitud mencionada, la empresa Horizons
International Corporation Costa Rica HICR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-374058, se comprometió a mantener
una inversión de al menos
US $734.574,91 (setecientos treinta
y cuatro mil quinientos setenta y cuatro dólares con noventa y un
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.100.000,00 (un millón
cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Horizons
International Corporation Costa Rica HICR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-374058, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe Nº 39-2020 de la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso
al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Horizons International Corporation Costa Rica
HICR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-374058 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente
detalle: Instrumentos y equipos para diagnóstico médico. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados)”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
f) Procesadora |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Instrumentos y equipos para diagnóstico médico |
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(La Valencia), ubicado en
el distrito de Santa Rosa, del cantón
Santo de Domingo, de la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
Nº 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 21 ter de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que
de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l)
del artículo 20 de la Ley Nº 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 36 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $734.574,91 (setecientos
treinta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.100.000,00 (un millón
cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 29 de agosto de
2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$1.834.574,91 (un millón ochocientos
treinta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América).
Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe Anual de Operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día
en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso
de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un Informe Anual
de Operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 30-2014 de fecha 24
de febrero de 2014, sin alterar
los efectos producidos por
el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes
de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020495454
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 184-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez número de cédula 1-0626-0764, vecina
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Oficina tramitadora de registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio
en Heredia, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo Nº
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Calgonit Sterizid P12 DES, fabricado
por Calvatis GmbH, de Alemania,
con los siguientes principios
activos: glutaral 30 - <40%, compuesto
de amonio cuaternario 5
-15%, tensoactivos no iónicos
1 -5%, ácido fórmico 1 - 5%
y las siguientes indicaciones:
desinfectante ácido para instalaciones y equipo pecuario. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020495299 ).
N° 186-2020.—El
doctor Heiner Hernández Ávila, número de documento de identidad
1-0820-0051, vecino de Alajuela en
calidad de regente de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Gentax Ótico, fabricado por Qoppa Pharma S.A.S. para Invet S.
A., de Colombia, con los siguientes principios activos: gentamicina 3 mg/g, betametasona valerato 1 mg/g, clotrimazol 10 mg/g
y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de afecciones
óticas en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 15 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020495583 ).
N° 187-2020.—El (la) doctor(a) Laura Ramírez Chinchilla, número de cédula
3-0356-0735, vecino(a) de Heredia en
calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio
en Heredia, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo Nº
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vac-Sules Neonatal ST,
fabricado por Microsules
Uruguay S.A., de Uruguay, con los siguientes principios activos: Por ml: virus
IBR tipo 1 ≥1x107 DICT50%,
virus IBR tipo 5 ≥1x107 DICT50%,
virus BVDV tipo 1 ≥1x105 DICT50%,
virus BVDV tipo 2 ≥1x105 DICT50%,
rotavirus bovino G10 ≥1x106 DICT50%,
rotavirus bovino G6 ≥2x107 DICT50%,
coronavirus bovino ≥3x106 DICT50%,
E. coli K99:08 ≥1-5x108 UFC, E. coli K99:09 ≥1-5x108
UFC, E. coli J5 ≥1-5x108 UFC, Salmonella dublin ≥1-5x108 UFC, Salmonella
typhimurium ≥ 1-5x108 UFC, Clostridium perfringens tipo C ≥200 L+ y las siguientes
indicaciones: para la inmunización
de terneros contra los síndromes
entéricos ocasionados por
los patógenos contenidos en el producto. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 15 de octubre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020495610 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N°
1124, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas en el año
dos mil tres, a nombre de
Gutiérrez Alfaro Ismael, cédula N° 5-0354-0160. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020495042 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 87, Asiento N° 7263 y del Título
de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 3, Folio 51, Asiento N° 12642, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil diez, por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor
Sanabria, a nombre de Jiménez Sibaja
Hazel Charling, cédula N° 1-1498-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495215 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 900, emitido por el Colegio Internacional
SEK, en el año dos mil nueve, a nombre de Godínez Zárate Josué, cédula 1-1513-0913. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020495230 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 263, título N° 5245, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia en
el año dos mil diez, a nombre de Montero Vega Stephanie María, cédula N°
4-0212-0547. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495233 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, título N°
94, emitido por el Liceo Anastasio
Alfaro en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Guevara
Ramírez Jorge, cédula N° 5-0259-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495277 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título N° 3905, emitido por el
Colegio Santa María
de Guadalupe en el año dos
mil nueve, a nombre de Saborío Prado Sebastián, cédula N° 1-1499-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495294 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título n° 209, emitido por el Centro Educativo
Cristiano Oasis de Esperanza en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Rodríguez Yazlin
Lilliana, cédula 1-1472-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte
días del mes de octubre del
dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495342 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 1770, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres
Ferrer en el año dos mil
quince, a nombre de Salas Sibaja
Evadne Lucía, cédula 1-1702-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiún días del mes
de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020495343 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento
6, título N° 232, emitido
por el Colegio Diurno de Florencia en el año dos mil siete, a nombre de Matarrita Araya Julio Cesar, cédula N° 5-0340-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495578 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 4, folio 11, título N° 5744, otorgado en el
año dos mil once y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el
tomo 1, folio 479, título N° 7861, otorgado en el año
dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, a nombre de Rodríguez González Jenny Alejandra, cédula
4-0184-0385. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de
octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495730
).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 283, título Nº 2756, emitido por el
Colegio Redentorista San Alfonso en
el año dos mil trece, a nombre de Guzmán Chacón Jesús
Alonso, cédula 2-0755-0493. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495761 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de
Empleados de la Cooperativa Dos Pinos, siglas UDECODOSPINOS al que se le asigna
el código 1045-SI, acordado en asamblea celebrada el 29 de febrero de 2020.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único
del Sistema Electrónico de File Master, asiento:
539-SJ-66-SI del 21 de octubre de 2020. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 29 de febrero de 2020, con una vigencia que
va desde el 29 de febrero de 2020 al 28 de febrero del 2022 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretario General |
Alexis
Casanova Moreno |
Secretario General Adjunto |
Víctor
Ramírez Morera |
Secretario de Actas y Correspondencia |
Mario
Angulo Soto |
Secretario de Finanzas |
Norman
Bustamante Mena |
Secretario de Organización |
David
Alcázar Cordero |
Suplente |
José
Núñez Espinoza |
Fiscal |
Marco
Antonio Morales Guerrero |
21 de octubre de
2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2020495744
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0007058.—Alejandro López Meoño,
soltero, cédula de identidad
108410192 con domicilio en
Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino
Pastor; 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, número 345, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Don Alonso de Bonilla como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020490976 ).
Solicitud Nº 2020-0005446.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc.,
con domicilio en Mission
Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: Rappi
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020490998 ).
Solicitud Nº 2020-0005912.—Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de Representante Legal de United States Mineral Products
Company (D/B/A Isolatek International) con domicilio en 41 Furnace Street,
Stanhope, New Jersey 07874, U.S. A., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: CAFCO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1;
2 y 17. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos
para su uso en el aislamiento acústico y térmico, el control de
la condensación y la protección
contra el fuego en la industria de la construcción; productos químicos ignífugos aplicados por aspersión; acelerante para su uso con lechadas
de cemento; en clase 2: recubrimientos de selladores, pinturas intumescentes,
recubrimientos intumescentes
y revestimientos, todos los
anteriores utilizados para
el control de la condensación y la protección contra el fuego en la industria de la construcción.; en clase 17: Tablero resistente al fuego, lana mineral aplicada por aspersión y productos de lana no mineral para su uso como aislamiento
acústico y térmico, control
de la condensación y resistencia
al fuego; aislamiento
industrial de alta temperatura
aplicado por aspersión; selladores para edificios para su uso en
aislamiento acústico y térmico, control de la condensación
y resistencia al fuego en la industria de la construcción; recubrimientos de selladores, pinturas intumescentes,
recubrimientos intumescentes
y revestimientos, todos ellos utilizados como aislamiento para el sonido y el calor en la industria de la construcción. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491003 ).
Solicitud Nº 2020-0004960.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA PROTECT & MOISTURE como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicados. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491222 ).
Solicitud Nº 2020-0002530.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de HY Cite Enterprises, LLC con domicilio
en 3252 Pleasant View Road, Middleton, WI 53562, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7;
8 y 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas;
exprimidores de jugo eléctricos.;
en clase 8: Herramientas e implementos manuales (operados manualmente); cuchillería; cubertería; cuchillería; cuchillos; rebanadoras manuales.; en clase
11: Aparatos caloríferos,
de cocina, suministro de agua y sanitarios; bases eléctricas de olla de cocción lenta; sartenes eléctricos; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción; aparatos de purificación y filtración de agua; unidades de purificación de aire. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 27 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491236 ).
Solicitud Nº 2020-0005387.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Deacero S. A. P. I. de C.V., con domicilio
en Ave. Lázaro Cárdenas Nº 2333 Col. Zona Loma Larga Oriente, Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66226, México, solicita la inscripción de: XTREME
como marca de fábrica
y comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: recubrimientos y revestimientos
para la protección del acero
contra oxidación y corrosión.
Fecha: 23 de julio de 2020.
Presentada el: 10 de julio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020492478 ).
Solicitud Nº 2020-0004633.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Delivery Technologies SPA con domicilio en Andres Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: Cornershop
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación,
geodésicos,
fotográficos,
cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas,
de inspección,
de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión,
reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos
vírgenes;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores
y periféricos
de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática;
extintores. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el:
19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega. Registradora.—( IN2020492538 ).
Solicitud Nº 2020-0000061.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Gildan Activewear SRL, con domicilio en Newton, Christ
Church, BB 17047, Barbados, solicita la inscripción
de: COMFORT COLORS, como marca
de fábrica
y comercio en clases 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería y en clase 35: servicios
de tienda de venta al detalle,
servicios al detalle y al
por mayor incluyendo la venta
al detalle y al por mayor de prendas
de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería; servicios de venta por catálogo caracterizados por venta de prendas de vestir. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 07 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020493641 ).
Solicitud Nº
2020-0006905.—Daniel Gómez Vargas, soltero, cédula de identidad
115080356; Andrés Corrales Palma, soltero, cédula de identidad 114890773; Ioav Nisman Troyo, soltero, cédula de identidad 115190598 y Sebastián Monterrosa
Arroyo, casado una vez,
cédula de identidad 114970341, con domicilio en Escazú
centro, calle 118, Costa
Rica; San Antonio de Escazú, Urbanización
La Avellana, 200 m norte de las bodegas de Mondasa, casa 7° esquinera, Costa
Rica; Sabana Sur, Colegio de Médicos,
50 m este, 50 m sur, Condominio
Andrea, apt. 3, Costa Rica y Santa Ana, Piedades, vía 121, calle 70, Hacienda Mirasol, casa Nº 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avanti
Luz como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: agrupación
musical (banda musical). Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020493818 ).
Solicitud N° 2019-0005808.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 110060443, en calidad de
apoderado especial de Inversiones
Manaloc DMR, cédula jurídica
N° 3101471138 con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú,
Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número diez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Trail Love como señal
de publicidad comercial en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
los servicios de educación
de personas, los servicios cuyos
principales propósitos son
el recreo, la diversión y
el entretenimiento de personas, la escuela de enseñanza del ciclismo de montaña, con referencia a la marca 2019/2869,
2019/2870. Fecha: 05 de octubre
de 2020. Presentada el 27 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020493819 ).
Solicitud N° 2020-0006995.—Eduardo Hernández Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
110720213, en calidad de apoderado especial de Julián José Solano
Porras, casado una vez,
cédula de identidad N° 105230919, con domicilio
en San José, San Rafael, Trejos
Montealegre, de Tony Romas
300 metros al oeste, 100 al sur, 75 al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Legismed
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios de asesoría jurídica profesional e integral y
también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Ubicado en: San José, Central,
Mata Redonda, Sabana Sur, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, 75 metros al este. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el:
2 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020493822 ).
Solicitud Nº 2020-0006768.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en: via 3 6-69 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Shaka
Infladitos, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cereales. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020493827 ).
Solicitud Nº 2020-0006766.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en vía
tres seis, guion sesenta y nueve de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shaka Aritos como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales.
Fecha: 2 de setiembre de
2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020493830 ).
Solicitud Nº 2020-0006904.—Jacob Alvarado Baldelomar, casado una vez, cédula de identidad 800960574 con domicilio
en Naranjito, Quepos, 500
metros este, 90 metros norte
de la Escuela Portón de Naranjo, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FINCA AGRÍCOLA EL ROCIO
como Marca de Comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, clavo, condimentos,
especias, pimienta, pimienta Jamaica, sagú, cúrcuma, vainillina y preparaciones a base de cereales,
pan, pan de especias, harina
de tapioca, harina
de maíz, harinas. Reservas: Se reservan los colores: azul, verde y café. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493833 ).
Solicitud Nº 2020-0005826.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en calidad
de apoderada especial de Gestion de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101666862, con
domicilio en Barreal, Condominio Industrial
San José, Bodega Nº 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de la Escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acabados JP
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de pisos, cerámicos y azulejos, ubicado en Heredia, Barreal, Condominio Industrial
San José, Bodega Nº 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de la Escuela Ulloa. Reservas:
De los colores: verde, azul, amarillo, café oscuro, café claro y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020493837 ).
Solicitud Nº 2020-0006994.—Julián José Solano Porras, casado una vez, cédula de identidad
105230919, con domicilio en
San Rafael, Trejos Monte Alegre, de Tony Romas, 300 metros oeste, 100
metros sur y 75 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JS
JURISMED
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría jurídica profesional e integral y
también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020493839 ).
Solicitud N°
2020-0007832.—Alexis Herrera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109630931, en calidad de apoderado generalísimo de LINPREC S. A., cédula jurídica
3101701361 con domicilio en
Santa Gertrudis Sur; 800 metros noroeste del templo católico, calle Cerro Verde, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LINPREC Lean ing & prec.
como marca
de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción;
restauración e instalación
de bancos y estaciones de trabajo, en hierro,
acero inoxidable, y acrílicos, para las industrias de
manufactura. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494073 ).
Solicitud Nº 2020-0007066.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758645, con domicilio
en Bagaces, Contiguo al
Canal del Oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGONA BEER,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza. Fecha:
9 de octubre del 2020. Presentada
el: 3 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494098 ).
Solicitud N° 2020-0007067.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad
701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101758645 con domicilio
en Bagaces; contiguo al
canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FRAGON BEER
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Cerveza. Fecha:
9 de octubre de 2020. Presentada
el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494099 ).
Solicitud Nº 2020-0008055.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado
especial de Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101377358, con domicilio en:
Puntarenas, Monteverde, frente al Templo
Católico de Santa Elena, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Selvatura
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad de viajes o de transporte; difusión de material publicitario; artículos publicitarios y; artículos de
souvenirs. Fecha: 13 de octubre
de 2020. Presentada el: 03 de octubre
de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494119 ).
Solicitud N°
2020-0007930.—Aarón Rodríguez Cubero, casado
una vez, cédula de identidad
206950656, en calidad de apoderado generalísimo de Efizeerso CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101800134 con domicilio
en Desamparados, Urbanización
Punta del Este, quinta entrada mano derecha, penúltima casa, mano izquierda, portón café, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZEER ELECTRIC ENGINEERING
como marca de servicios en clases:
37 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicios
de reparación, servicios de
instalación; en clase 42: Servicios de investigación, servicios de diseño, servicios de análisis, servicios tecnológicos. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020494120 ).
Solicitud Nº 2020-0007219.—Alejandro Corrales Navarro, soltero, cédula de identidad N°
304940713 con domicilio en
Paraíso, 500 m este y 200 m norte
de la municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:VIT VOT
como marca de servicios en clases:
35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase
38: Telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
21 de setiembre de 2020. Presentada
el: 8 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494122 ).
Solicitud N° 2020-0004965.—Marco Antonio Fernández
López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial
de Anchi S. A., con domicilio en entre calles José de Bazan,
Edificio Cofrisa 9, local 3, zona libre de Colón,
Ciudad de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: GOLD CITY
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
cigarrillos, boquillas para cigarrillos, boquillas para puros, cajas con
humidificador para puros, ceniceros para fumadores, cerillas, estuches para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, mecheros, papel de fumar, petacas para
cigarrillos, pipas, puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para
fumadores. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020494164 ).
Solicitud Nº 2020-0007724.—Manuel Hernandez Rivera, cédula de identidad
N° 700860850, en calidad de
apoderado generalísimo de
Municipalidad Pococí,
cédula jurídica N° 3014042125, con domicilio en: Guápiles,
en los altos del Hotel Talamanca, frente
a ruta treinta y dos, Pococí, Limón, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pococí Fluye
como marca
de servicios en clases: 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: comprende principalmente la publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase
41: comprende principalmente
los servicios de entretenimiento;
actividades deportivas; culturales tanto para personas; y animales.
Reservas: no se hace reserva de colores, así como de la palabra Pococí. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494176 ).
Solicitud Nº 2020-0001574.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Adler Pharma, S. de R.L. de C.V., con domicilio
en: Prol. Miguel Alemán 6926 Col. Francisco Sarabia
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Adler Animal Health
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos
para la salud animal, específicamente
vacunas veterinarias; productos y sustancias veterinarias; preparaciones y sustancias veterinarias; productos farmacéuticos para uso veterinario; desinfectante para uso veterinario. Fecha: 11 de mayo de
2020. Presentada el: 24 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020494201 ).
Solicitud Nº 2020-0005354.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de Gador
Sociedad Anónima, con domicilio
en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TOBLAPTIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos medicinales. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494204 ).
Solicitud N°
2020-0005718.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Gador
Sociedad Anónima con domicilio
en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SEKURDOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos Medicinales. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 28
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494205 ).
Solicitud Nº 2020-0005717.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de:
MASTIFIN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
para animales. Fecha: 28 de
septiembre del 2020. Presentada
el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020494207 ).
Solicitud N°
2020-0005716.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de:
RESOLUTOR como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
para animales. Fecha: 28 de
setiembre del 2020. Presentada
el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común, o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494208 ).
Solicitud N°
2020-0007585.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de
Instituto Parauniversitario Politécnico
Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101521776 con domicilio
en Barrio Aranjuez, detrás
de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPI
INSTITUTO POLITECNICO INTERNACIONAL como marca de servicios en clase: 41 Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación y formación politécnica. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el:
18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494211 ).
Solicitud Nº 2019-0009853.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 1812604, en calidad de
Apoderado Especial de Official Pillowtex
LLC con domicilio en 1800 Moler Road, Columbus, Estado de Ohio, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CANNON
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases)
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, artículos de cama tales como colchones, colchones de resorte y almohadas, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales y plásticos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494253 ).
Solicitud N° 2019-0011420.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: ALERFAST como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el:
13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494255 ).
Solicitud Nº 2020-0008128.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Invekra S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos, Nº 314, Int. 3A, Colonia Tlacopac,
C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SOLHIDREX, como
marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso médico que consiste en un suero oral. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494256 ).
Solicitud Nº 2020-0008127.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Inverka
S.A.P.I. de C.V, con domicilio en:
BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314, Int. 3-A, Col. Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: IRIX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico de uso médico que consiste en un humectante y lubricante oftálmico. Fecha 14 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020494257 ).
Solicitud Nº 2020-0006009.—Carolina
Jiménez Chaves, soltera, cédula de identidad N° 304290215, en calidad de apoderada especial de
Marcos Javier Moya Navarro, casado una vez, cédula de identidad N°
302050521 con domicilio en
diagonal a la Capilla de la Vejez,
avenida 11, calle 10,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OR Brainware
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicio tecnológico. Reservas: De los colores verde y azul. Fecha:
30 de setiembre de 2020. Presentada
el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020494268 ).
Solicitud N°
2020-0007865.—Kevin Alonso Núñez
Aguilar, cédula de identidad 402410613 y Jimena Chamirro Madrigal, soltera,
cédula de identidad 117680015 con domicilio en cantón central distrito Mercedes, calle 28 entre
avenidas 17 y 21, Oficinas
Grupo AR Abogados S. A. casa 11C, Heredia, Costa Rica y Coronado, Ipís, de los tanques de AYA 75
metros este y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLEND
STREETWEAR
como marca de comercio en clase:
25 Internacional proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020494287 ).
Solicitud Nº 2020-0006911.—Harrison Sergimio Smith Parker, soltero, cédula de identidad 701700158 con domicilio en
125 oeste de la Comandancia,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TECNI BATERIAS
como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
de carros. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 1
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494297 ).
Solicitud Nº 2020-0007028.—Cindy Fonseca González, soltera, cédula
de identidad N° 110020970, en
calidad de apoderada especial
de Satori Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757900, con domicilio
en Santa Ana, Bosques de Carao,
casa 24-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: satori
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación. Específicamente
consultorías en las pareas de liderazgo, coaching, psicología positiva, mercadeo. Fecha: 10 de setiembre de
2020. Presentada el: 2 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494316 ).
Solicitud N° 2019-0002382.—Ana Catalina Monge Rodriguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-604, en calidad de apoderado especial de Inversiones PS Brands S. A., con domicilio
en 1 Etapa MZA. A Lote 2, Asociación Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de
Arequipa, Perú, solicita la inscripción
de: Bahía como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, hervicidas. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494353 ).
Solicitud Nº 2020-0007910.—Alberto Puente García, casado
una vez, cédula de identidad N° 800730762, en calidad
de apoderado especial de Plásticos Puente
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-175-916 con domicilio en La Uruca, del Albergue del Instituto Nacional de Seguros doscientos oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolsas oxobiodegradables,
biodegradables y compostables. Fecha:
08 de octubre de 2020. Presentada
el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494399 ).
Solicitud Nº 2020-0008036.—Rafael Ángel Morales Brenes,
divorciado, cédula de identidad
N° 302790931, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones El Caíz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085271, con domicilio
en Paraíso, 150 metros al sur de la Escuela Goicoechea, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRANJA LA Gallinita
Feliz
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y actividades recreativas con animales, ubicado 600 metros al suroeste del recinto de la UCR,
Paraíso, Cartago. Fecha: 12 de octubre
de 2020. Presentada el: 2 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494491 ).
Solicitud Nº 2020-0007477.—Priscila Vanessa Artavia
Carrillo, soltera, cédula de identidad N° 115630426, en calidad de apoderado
generalísimo de Multimed Equipos y Suplementos P S
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101715870,
con domicilio en Montes de
Oca, distrito dos Sabanilla, Urbanización
La Españolita,
casa 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NINFADORA BY ATRIA
como marca de comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinales, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 16
de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494495 ).
Solicitud Nº
2020-0005595.—Juan Antonio Quesada Castro, soltero, cédula de identidad
114990304, en calidad de apoderado generalísimo de Luz Veloz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102796383, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Luz Veloz
como nombre comercial
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de vehículos eléctricos, ubicado en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, 600 metros al este del super Weber, en Repunta. Reservas:
se reservan los colores azul, blanco, rojo,
amarillo y verde. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494520 ).
Solicitud Nº
2020-0006714.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria Imgevetsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101269613, con domicilio
en Flores, San Joaquín, frente
al costado sur del Liceo
Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Waldo ! for CATS
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: comida para gatos, chucherías
para gatos, bebidas para gatos, galletas para gatos, preparaciones alimenticias para gatos, lechos higiénicos
para gatos, arena higiénica
para gatos, alimentos enlatados para gatos, alimentos con hígado para alimentar gatos, alimentos con sabor a hígado para alimentar gatos, alimentos en forma de aros para alimentar gatos, alimentos para gatos a base de o compuestos por pescado, leche en polvo
para gatitos. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494523 ).
Solicitud Nº 2020-0002343.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Tencent Holdings Limited, con domicilio en P.O. Box 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins
Drive, George Town, Grand Cayman Cayman Islands,
Islas Caiman, solicita la inscripción
de: Tencent
como marca de comercio
y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de señalización salva
vidas; portadores magnéticos de datos; disco para grabar; discos compactos; DVDs y otros medios digitales
de grabación, equipo para procesar datos; computadoras; terminales de computadora; computadoras periféricas;
software de computadora; apa
ratos extinguidores de fuego; conductos acústicos; acopladores acústicos; antenas; tubos amplificadores; dibujos animados; ropa de asbestos para protección
contra fuego; guantes de
asbestos para protección contra accidentes;
pantallas de asbestos para bomberos;
balizas, luminoso; cegador [luces señalizadores]; aparatos para respiración, excepto para respiración artificial; aparatos
para la respiración de natación
bajo agua; gabinetes para altavoces, anillos de calibración; calibradores, tubos capilares; cuerda de teléfonos móviles; unidad central de procesamiento [procesadores]; aparatos de limpieza para registros fonográficos; Indicadores de pendiente, ropa especialmente hecha para laboratorios; ropa para protección contra accidentes, irradiación y fuego; ropa para protección contra fuego; discos compactos
[audio-video]; discos compactos [memorias
de solo lectura]; programas
de juegos de computadora; teclados de computadora; dispositivos de memoria para computadora; programas operativos para computadora; grabadores; dispositivos periféricos de
computadora; programas informáticos [programas], grabados; programas de computadora [software descargable];
software de computadora, grabados;
computadoras; acopladores;
[equipo de proceso de datos]; maniquíes de prueba de cheques; aparatos de procesamiento de datos; cámaras de descomprensión; aparatos
de desmagnetización para cintas
magnéticas; diafragmas [acústicos]; unidades de disco
para computadora; discos; magnético;
máscaras
de buzos; trajes de buzos; silbatos para perro; archivos descargables de imágenes; archivos
descargables de música; archivos
descargables de tonos de llamada
para teléfonos móviles; tapones de oídos para buzos; publicaciones electrónicas; descargables;
etiquetas electrónicas para bienes;
brazaletes de identificación
cifrado; magnético; tarjetas magnéticas cifradas; extinguidores; filtros para mascaras respiratorias;
apaleador de fuego; mantas
de fuego; botes de bomberos; camión de bomberos; escapes de incendios; manguera de incendios; boquilla de manguera de incendios; disquetes; pantallas fluorescentes; señales de niebla; no explosivas; prendas de vestir para protección contra el fuego; guantes para buzos; guantes de protección de accidentes; guantes de protección contra Rayos-X para propósitos industriales; cintas de limpieza cabeza [grabado]; hologramas; tarjetas de identidad; magnético; interfaces para computadoras;
cambiadiscos periféricos informáticos;
rodilleras para trabajadores;
computadoras portátiles; cinturones
de vida; boyas salva idas; chaquetas
salva vidas; redes salva vidas; aparatos
y equipos salva vidas; balsas salva vidas; medios de datos magnéticos; Codificadores magnéticos; unidades de cinta magnética para
computadoras; alambres magnéticos;
magnetos; magnetos (decorativos-); boyas marcadoras; indicadores de marcación [carpintería]; signos mecánicos; microprocesadores; módems; monitores
(hardware de computadora); monitores
(programas de computadoras);
camiones de bomberos; ratón (equipo para procesar datos); almohadilla para ratón de computadora; aparatos de señalización
naval; aparatos de navegación
para vehículos
(computadora abordo); red
para protección contra accidentes;
clips para la nariz de buzos
y nadadores; computadora portátil; lectores ópticos de letras; condensadores
ópticos; medios
de datos ópticos; discos ópticos; ozonizadores (ozonizadores);
grabadores fonográficos; reproductores
portátiles
de datos; tablas de circuitos impresos; circuitos impresos; dispositivos de protección contra
rayos x, no para propósitos médicos; dispositivos
de protección de uso
personal contra accidentes; cascos de protección, cascos de protección
para deportes; máscaras de protección;
trajes de protección para aviadores; accesorios de seguridad para línea férrea; lectores (equipo de proceso de datos); discos reflectores para vestir, para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para filtración de aire; respiradores que no sean para respiración artificial;
maniquíes
para resucitación [aparatos
de enseñanza];
cascos de lectura; señales de camino,
luminosos o mecánicos; retenedores de seguridad, otros diferentes para asientos de
vehículo
y equipo deportes; lonas de seguridad; escáneres [equipo de proceso de datos]; zapatos para protección de accidentes, irradiación y fuego; campanas de señales; linternas de señales; boyas de señalización; paneles de señalización, luminosos y mecánicos; señales, luminosas; simuladores de derrape y control
del vehículo; sirenas; detectores de humo; casco de soldadura; alarmas de sonido; grabadores portátiles de sonido; cintas de grabado de sonido; guías de sonido; guardias de chispas; tubos de habla; reguladores de velocidad para grabadores de registros; sistema de aspersores para detección de fuego; agujas para tocadores de registros; protectores de dientes; brazo de tono para tocadores de registros; aparatos de luces para el tráfico [dispositivos
de señalización]; unidad
flash de USB; tubos de aspiradoras
[radio]; triángulos de advertencia
de frenado de vehículo; chalecos (armamento) contra balas; casetes de video; cartuchos de video juego; cintas grabadoras; mangas catavientos; procesador de palabras; caretas protectoras para trabajadores; descansa muñecas para use de computadoras; tubos rayos x no para propósitos médicos; computadoras, computadoras de tableta, dispositivos periféricos para computadoras, redes de computadoras;
fuentes; tipografías; diseños y símbolos en
la forma de datos guardados;
juegos de computadora y electrónicos; aparatos de
hardware de computadora con funciones
multimedia e interactiva; máquinas
adaptables para juegos de computadora para muestra externa;
manuales legibles electrónicamente
para usuarios; formas legibles para computadora y machina, y vendido como una unidad, todos los bienes citados; citas de audio para venta con folleto; audio y video
digital para jugadores con funciones
multimedia e interactivos; software para telecomunicaciones y comunicación
vía
local o canales de comunicación
global, incluyendo la internet, intranet, extranet, televisión, comunicación móvil, canales celular y satelital; software
para crear y entregar
cartas electrónicas de saludo;
mensajes y correos electrónicos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); cobertor de teléfonos móviles; caja para teléfono móvil; cajas para teléfonos móviles de cuero o imitación de cuero; cajas para teléfonos móviles hechos de tela o materiales textiles; aparatos electrónicos digitales portátiles para procesos de datos, procesador de información, almacenar y mostrar datos, transmitir y recibir datos, transmisión de datos entre computadoras; y
software relacionado a esto;
generador electrónico de tono
(software de computadora); software de utilidad para computadora de escritorio; software de salva pantallas; software para detección,
erradicación y prevención
de virus de computadoras; software para encriptación de datos; software
para análisis
y recuperación de datos
software de sistema de apoyo
para computadoras, procesador
de datos, almacenamiento de
datos, administración de archivos y base de datos; computadoras de mano; asistentes personales digitales, organizadores electrónicos, libretas electrónicas; bolsas o cajas adatadas o formadas para contener música y video digital; computadoras
de mano; asistentes personales
digitales, organizadores electrónicos, libretas electrónicas; dispositivos electrónicos digitales a mano y móviles para recibir y enviar llamadas telefónicas;
faxes, correo electrónico, y otros
medios digitales; programas para computadora; programas de computadora para pre
grabar información personal
administrada, software de administración
de base de datos, software de reconocimiento
de letras, software de administración
de telefonía,
software para correo electrónico y mensajería, software de paginación, software de telefonía
móvil, software de sincronización
de base de datos, programas
de accesibilidad para computadora,
navegar y buscadores en línea de base de datos, software de computadora
para para uso de conexiones con suscripción a servicios en línea
de música, software que permite
usuarios a reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento,
video, contenido texto y
multimedia, software presentando grabadores
de música y sonido, audios relacionados al entretenimiento,
video, texto y contenido
multimedia, firmware para programas para sistema operativo, programa de sincronización de datos, y aplicación de programas herramienta para el desarrollo de computadoras de
mano y personales; software para acceso
a canales de la comunicación
incluyendo el Internet; equipo
de computadora para el uso
de bienes antedichos;
software de computadora para autoría, descarga,
transmisión, recepción, adición, extracción, codificación, decodificación, desplegar, almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes, y publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en la naturaleza de libros, obras, panfletos) folletos, boletines informativos, revistas, publicaciones periódicas en un rango abierto
de temas de interés general; hardware y software
de computadoras para brindar
canales de comunicación telefónica integrada; aparatos electrónicos manuales para recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y aparatos electrónicos que permiten al usuario mantener seguimiento y administrar información personal; desde un almacenamiento de datos o en asociación con una computadora personal o servidor;
software de computadora para la sincronización
de datos entre una estación
remota o un dispositivo arreglado o de una estación remota; aparatos e instrumentos para efectos de sonido (software de computadora),
software para diseño
de web, creación, publicación
y hospedaje; audio descargable
y grabaciones de video acompañado de música,
comedia, drama, acción) aventura, y/o animación; software
y hardware de recuperación de información
a base de teléfono, discos y cintas
de aporte o para programas
de grabado de software y hardware de computadoras; memoria aleatoria de acceso, memoria de solo leído; aparatos
de memoria de estado sólido; equipo de computadora de los dichos bienes; aparatos de software y hardware de computadora
con multimedia y funciones interactivas;
microprocesador, tablas de memoria, monitores, exhibidores, teclados, módems, unidades de discos; magnéticos, ópticos, y dispositivos y materiales
para almacenamiento de datos
electrónicos; dispositivos
de almacenamiento de datos;
discos duros; unidades miniatura de almacenamiento de
disco duro; grabadores de
vinyl pregrabados; cintas
de audio, cintas de audio y video, casete de audio y video, discos de audio y video, CR ROMs,
discos versátiles
digitales, sostenedores,
correas, brazaletes, cordones
y clips para dispositivos electrónicos
manuales y portátiles para grabación,
organización, transmisión, manipulación, y de revisado de texto, datos, audio, imagen y archivos de video; en clase 16: Papel, cartón y bienes hechos de estos materiales, no incluidos en otras
clases; materia impresa; materiales de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para propósitos de papelería o casa; materiales
artísticos;
pinceles para pintar; máquinas de escribir y requisitos de oficina, (excepto muebles); material instruccional y de enseñanza (excepto
aparatos); material plástico para empaque;
placas de direcciones para placas de direccionamiento; estampillas de dirección; máquinas de direccionamiento; bandas adhesivas para papelería u hogar; dispensadores de cinta adhesiva [requisitos de oficina]; bandas adhesivas para propósitos de papelería u hogar; adhesivos [goma] para papelería u hogar;
paneles publicitarios de papel o cartón; álbumes; almanaques; tarjetas
de anuncios [papelería]; acuarelas;
modelos de arquitectos;
Atlas; bolsas (papel cónico); bolsas (sobres, bolsas) de papel o plásticos,
para empacar; bolsas para cocinar en microondas;
bolas para bolígrafos;
baberos de papel; tiras de unión (unión de libros); muestras biológicas para uso de microscopio [materiales de enseñanza]; pizarras negras; secantes; aparatos y máquinas para unir libros (equipo de oficina); tela para unir libros; cordones
para unir libros; materiales para unir libros; unión de libros; sujeta libros; panfletos; separadores de libros; libros; sobres de botella de papel y cartón; envoltorios de botella de cartón y papel; paquete
de burbujas (plástico) para envolver
o empacar; gabinetes para papelería (requisitos de oficina); tablas de cálculo; calendario; lonas para pintar; papel carbón; cartón; artículos de carbón; tubos de cartón; tarjetas;
cajas para estampillas (sellos de papel); catálogos; tiza para litografía; sostenedores
de tiza; guirnaldas; lápiz de carbón; punteros para tablas, no eléctricos; cromos; bandas de cigarros; portapapeles; clips
para oficina; porta vasos
de papel; filtros para café; libros de historietas; brújulas para dibujo; cuadros para composición [imprimir]; palos de composición; papel para copia [papelería]; fluido corrector [requisitos de oficina]; tinta correctora [heliografía]; cintas correctoras; [requisito de oficina]; cubiertas (papelería); envases
de papel para crema; impresiones
de tarjetas de crédito; impresiones
de tarjetas de crédito, no eléctricas; calcomanías; diagramas;
archive de documentos (papelería); portadores
de documentos [papelería]; laminadores
de documentos para uso de
la oficina; etiquetas de papel para gavetas, perfumados o no; tablas de dibujo; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo; almohadillas de dibujo; plumas de dibujo; sets de dibujo; cuadros de dibujo; cuadros T de dibujo; duplicadores; bandas elásticas para
oficina; papel para electrocardiógrafos; electrotipos;
diseños bordados [patrones]; placas de gravado; grabados; máquinas de sellado, para oficina; sobres (papelería); productos para borrar; escudos de borrado; agujas de grabado, grabados; tejidos para encuadernación; toallas de papel para la cara; figuras [estatuadas] de papel mache; archivos
(requisitos de oficina); filtros de papel; materiales de filtración [papel]; puestos para dedos [requisitos de oficina]; banderas de papel; cubiertas de papel para masetas; volantes; carpetas de papel; carpetas [papelería]; formas para impresión; plumas estilo graficas; curvas francesas; estantería de cocina [impresión]; bolsas de basura de papel o plástico; mapas geográficos; goma para papelería o el hogar; gluten [goma] para papelería o el hogar;
peines de granito; impresiones graficas; representaciones graficas; reproducciones graficas; tarjetas de felicitación; tela engomada para propósitos de papelería; cinta engomada [papelería]; gomas [adhesivas] para propósitos de oficina y el hogar; aparatos de etiquetado manual; descansa manos para pintores; manuales [manuales]; servilletas de papel; especímenes de
escritura para copiado; cajas de cartón para sombreros; hectógrafos; secciones histológicas para propósitos de enseñanza; secciones histológicas para propósitos de enseñanza; soporte para talonario de cheques
[libro de cheques]; soporte
para estampillas [sellos]; rodillos para pintura de casa; láminas
para control de humedad de papel
o plástico para empacar
comida; fichas [papelería];
índices; tinta
Hindú; tinta; palos de tinta; piedras de tinta [reservas de tinta]; almohadilla para entintar; listones de tinta para impresoras de computadora; láminas de tinta para máquinas reproductoras de documentos; láminas de tinta para duplicadores; tinteros; tinteros; gelatinas para usos de papelería y domésticos; etiquetas, no para
textiles; libros de textos
[libros]; bandeja para
cartas; cartas [tipo]; piedras
de litografía; trabajos de arte de litografía; litógrafos; portafolio de hoja suelta; papel luminoso;
revistas [periódicas]; colectores [papelería]; tiza para marcar; plumas para marcar [papelería]; esteras para vasos de cerveza; aparatos y máquinas de mimeógrafo; arcilla para modelar; materiales para modelar; pasta para modelar; cera para modelar, no para propósitos dentales; humectantes para superficies de goma
[requisito de oficina]; humedecedores [requisito de oficina]; moldes para moldear arcilla [materiales de artista]; clip de
dinero; montaje de fotografía
[aparatos para]; tarjetas
musicales de felicitaciones; servilletas
de papel para remover el maquillaje;
boletines de noticias; plumas; plumas de oro; cuadernos; aparatos para enumerar; números [digitados]; perforadores de oficina; requisitos de oficina, excepto muebles; ológrafos; materiales de empaque hechos de almidones; papel de empaque; almohadillas [papelería]; cajas de pintura [artículos de uso escolar]; bandejas de
pintura; pinceles; pinceles
para pintores; caballetes
para pintores; pinturas [fotografías],
enmarcadas o sin enmarcar;
paletas para pintores; panfletos;
Pantógrafos
[instrumentos para dibujar];
papel, monos de papel; cierres de papel; clips de papel; papel para máquinas de grabado; cortadores de papel [cubertería] requisitos de oficina; listones de papel; hojas de papel [papelería]; trituradores de papel para use de la oficina; cintas y tarjetas de papel para grabado de programadores de computadores; pisa papeles; papel
mache; papel pergamino; guarda pasaporte; pasteles [crayones]; patrones para costura; patrones para hacer ropa; estuche
para bolígrafos;
clips para bolígrafos; limpiadores
de bolígrafos; Porta lápices;
Porta lápices de mina; lápices
de minas; sacapuntas de lápices,
eléctricos o no eléctricos;
máquinas sacapuntas para lápices, eléctricos o no eléctricos; lápices; porta bolígrafos; bolígrafos [requeridos de oficina]; tarjetas perforadas para telares de Jacquard; publicaciones
periódicas; grabado de fotos; soportes de fotografía; fotografías
[impresas]; fotos; carteles
publicitarios de papel o cartón; tapetes de papel; planos; plástico para fijar, extensible
para paletizado; plástico
para envolver; plástico
para moldear; portarretratos;
medidores postales para use
de la oficina; estampillas postales; tarjetas postales; afiches; impresos; publicaciones impresas;
horarios impresos; sabanas impresas, no de uso textil; regletas de impresora; bloques impresos; sets de impresión, portátil [requisitos de oficina]; tipo de impresión; impresiones [engrave];
prospectos; puntuaciones [requeridos de oficina]; radiogramas [para papel]; rodillos para máquina de escribir; borradores de goma; reglas [para dibujo); provisiones escolares [papelería]; rascadores [borradores] para oficina; compuesto de sellado para propósitos de papelería; máquinas selladoras para oficina; estampillas de sellado; sera selladora; sellos [estampillas]; prensas de engrapado [para oficina]; pasta
de almidón
[adhesivo] para papelería o
doméstico; papelería; esteatita [tiza de sastre]; cartas de acero; bolígrafos de acero; estuche de plantillas; placas de plantillas; plantillas; pegatinas [papelería]; mantelería de papel,
servilletas de papel; manteles de papel; etiquetas para fichas; tiza para sastre; materiales de enseñanza [excepto
aparatos]; globos terrestres; tachuelas; tiquetes; papel de baño; toallas de papel; tela de trazado; agujas de trazado para dibujo; papel de trazado; patrones de rastreo; cartas de intercambio
que no sean de juegos; filminas [papelería]; bandejas para separar y contar dinero; teclas de máquina de escribir; listones de máquina de escribir; máquinas de escribir, eléctrica o no eléctrica; aparato de viñetas; láminas viscosas para envolver; platillos de acuarelas; papel enserado; Cartulina de pulpa de madera [papelería]; Papel de pulpa de madera; muñequeras
para la retención de instrumentos
de escritura; Gomas de borrar de la pizarra; pinceles de escribir; estuches de escritura [juegos]; estuches de escritura [papelería]; tizas para escribir; instrumentos de escritura; materiales de escritura; libros para escribir o dibujar; blocs de notas; papel para escribir; pizarras para escribir; papel Xuan para pintura y caligrafía china; etiquetas
adhesivas; álbumes de fotografías;
libros de autógrafos; tarjetas
de felicitación; bolsas de
regalo; cajas de regalo; papel
de embalaje; Libros de citas; libros de cumpleaños;
agendas; calendarios; tarjetas
de visita; pinceles; pasteles; lápices de colores; lienzos para pintar; carboncillo; cuadernos de dibujo; blocs de notas; blocs de notas; cuadernos de ejercicios; papel de notas; sobres; gomas de borrar; lápices; estuches para lápices; bolígrafos; tintas; cartuchos; bolígrafos correctores; líquidos correctores; carpetas; carteras de documentos; libros; publicaciones impresas; revistas;
diarios; periódicos; folletos;
prospectos; folletos; catálogos;
circulares; manuales; programas;
directorios; anuarios; prospectos; en clase 35: Publicidad; Gestión empresarial;
Administración de empresas;
Funciones de oficina; Contabilidad; Cuentas (Elaboración de estados de -); Organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones
para terceros; Subastas; Auditoría; Consultoría empresarial (Profesional -); Información empresarial; Consultas empresariales; Investigaciones empresariales; Consultoría de
gestión
y organización empresarial;
Asistencia en gestión empresarial; Consultoría de gestión empresarial;
Consultoría
de organización empresarial;
Investigación empresarial; Administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; Información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento
para consumidores]; Recopilación
de información en bases de datos informáticas; Búsqueda de datos en archivos informáticos
para otros; Difusión de
material publicitario; Gestión de archivos
(informatizados -); Marketing; Investigación
de marketing; Estudios de marketing; Servicios de recortes de prensa; Publicidad en línea en una red informática; Encuestas de opinión; Organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
Organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
Presentación de productos en medios de comunicación,
con fines de venta al por menor;
Relaciones públicas; Alquiler
de espacios publicitarios; Alquiler de tiempo de publicidad en medios
de comunicación; Promoción
de ventas para terceros; Búsqueda de patrocinadores; Sistematización
de la información en bases
de datos informáticas; Publicidad en televisión; servicios de publicidad; análisis de datos comerciales; servicios de publicidad y comercialización en línea; servicios de promoción; creación de redes comerciales; servicios de supervisión y consultoría de
empresas colocación de anuncios y anuncios promociónales en sitios electrónicos a los que se accede a través de redes informáticas; suministro
de información sobre carreras, empleo y colocación de puestos de trabajo; suministro de información de mercado en relación con productos de consumo; suministro de información sobre compras; la compilación y el mantenimiento de directorios en línea;
el suministro de información
relativa a la organización
y la realización de programas
de voluntarios y proyectos
de servicio comunitario; la
publicidad; la gestión informatizada
de archivos; la promoción
de ventas (para otros); los
servicios de registro de datos informáticos; la sistematización de la información
en bases de datos informáticas;
los servicios de información
comercial; el suministro de
información comercial a través de
Internet; los servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura,
la horticultura y la silvicultura,
las resinas artificiales no
elaboradas, los plásticos
no elaborados, los abonos, composiciones extintoras, preparados para templar y soldar,
sustancias químicas para conservar
alimentos, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria, plásticos no elaborados en forma de líquidos, virutas o gránulos, pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto, metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparados para blanquear y otras sustancias para la colada, preparados
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos,
lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas industriales, lubricantes, compuestos absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles y alumbrantes,
velas y mechas para la iluminación, combustibles y velas
perfumadas, preparados farmacéuticos
y veterinarios, preparados sanitarios para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
dietéticos
para personas y animales, emplastos,
materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparados para destruir parásitos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables de metal, materiales
de metal para vías
férreas,
cables e hilos no eléctricos
de metal común,
ferretería,
pequeños
artículos
de ferretería
metálica,
tuberías
y tubos de metal, cajas fuertes, bienes de metal común, minerales, metales comunes en bruto
y parcialmente forjados, ventanas y puertas metálicas conservatorios de estructura metálica, máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas de motor (excepto para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que
no sean manuales, incubadoras de huevos, máquinas expendedoras automáticas, herramientas
manuales e instrumentos manuales, cuchillería, armas
blancas, maquinillas de afeitar, maquinillas de afeitar eléctricas y cortadoras de pelo, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de agrimensura, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medida,
de señalización,
de control (inspección), de socorro
y de enseñanza,
aparatos e instrumentos
para la conducción, la conmutación,
transformar, acumular,
regular o controlar la electricidad,
los aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, los soportes de datos magnéticos, los discos de grabación, los discos compactos,
los DVD y otros medios de grabación digital, los mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas, las cajas registradoras, las máquinas calculadoras, el equipo de procesamiento de datos, las computadoras, los programas informáticos, los aparatos de extinción de incendios, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de masaje, vendajes de apoyo, mobiliario adaptado para uso médico, aparatos
de iluminación, calefacción,
generación de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios, aire aparatos de acondicionamiento, hervidores eléctricos, cocinas de gas y eléctricas, luces de vehículos y unidades de aire acondicionado de vehículos, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, sillas de ruedas, motores y motores de vehículos terrestres, piezas de carrocería y transmisiones de vehículos, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, bisutería, piedras preciosas,
relojes e instrumentos cronométricos,
relojes, instrumentos
musicales, soportes y cajas
adaptados para instrumentos
musicales, papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, impresos, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos para papelería o para uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y enseñanza (excepto
aparatos), materiales plásticos para embalaje, tipos de imprenta, bloques de impresión, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y bienes hechos de estos materiales, plásticos en forma extruida para su uso en
la fabricación, materiales plásticos semiacabados para su uso en
la fabricación posterior, parada
y materiales aislantes, tubos flexibles no metálicos, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, bolsos, mochilas, carteras, paraguas, sombrillas y bastones, látigos, arneses y talabartería, ropa para animales, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea y betún, edificios transportables no metálicos, monumentos no metálicos, enmarcados no metálicos, conservatorios, puertas y ventanas, muebles, espejos, marcos de cuadros, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar o plástico, muebles de jardín, almohadas y cojines, utensilios y recipientes domésticos o de cocina, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, artículos de cerámica, vidrio, porcelana o loza, cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña,
toldos, lonas, velas, sacos para el transporte de materiales a granel, materiales de acolchado y relleno que no sean
de caucho o plástico, materiales
textiles fibrosos en bruto, hilos e hilados para uso textil, textiles y productos
textiles, ropa de cama y de
mesa, alfombras de viajeros,
textiles para confeccionar prendas
de vestir, edredones, fundas para almohadas, cojines o edredones, prendas de vestir, calzado, sombreros, encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir suelos existentes,
tapices murales (no
textiles), papel tapiz, juegos y juguetes, naipes, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad, bicicletas de juguete para niños, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites
y grasas comestibles, comidas
preparadas, sopas y patatas
fritas, café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú,
café artificial, harina y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo, bocadillos, comidas preparadas, pizzas, tartas y platos de pasta, productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, alimentos y bebidas para animales, cervezas, minerales y aguas gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes para hacer bebidas, clara de cerveza, bebidas sin alcohol, cervezas y vinos sin alcohol, bebidas alcohólicas (excepto cervezas),
vinos, licores y aguardientes alcohólicos, bebidas
alcohólicas
gaseosas, cocteles alcohólicos,
tabaco, artículos para fumadores,
cerillas, encendedores para
fumadores; en clase 36: Seguros; Asuntos financieros; Asuntos monetarios; Asuntos inmobiliarios; Suscripción de seguros de accidentes; Oficinas de alojamiento [apartamentos]; Servicios actuariales; Tasación de antigüedades; Administración de casas
de apartamentos; Tasación
de arte; Banca; Corretaje; Corretaje de créditos de carbono; Servicios de liquidación de empresas, financieros; Recaudación de fondos de beneficencia; Verificación de
cheques; Compensación, financieros;
Oficinas de crédito; Servicios de tarjetas de crédito; Corretaje de aduanas; Servicios de tarjetas de débito; Servicios de asesoramiento sobre deudas; Deuda
agendas de cobro; Depósitos de objetos
de valor; Transferencia electrónica de fondos;
Intercambio de dinero; Factoraje;
Fiduciario; Análisis financiero;
Consultoría financiera; Evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; Evaluación financiera de la lana; Información financiera; Gestión financiera; Patrocinio financiero; Valoración financiera de la madera en pie; Servicios financieros; Suscripción de seguros contra incendios; Fiscal valoraciones; Inversiones de fondos; Garantías; Suscripción de seguros de salud; Financiación del alquiler con opción a compra; Banca doméstica; Agentes de vivienda; Prestamos a plazos; Corretaje de seguros; Asesoramiento en materia de seguros;
Información sobre seguros; Suscripción de seguros; Emisión de tarjetas de crédito; Emisión de fichas de valor; Emisión de cheques de viajero
[cheques]; Avalúo
de joyas; Arrendamiento de granjas; Arrendamiento de bienes inmuebles; Prestamos contra seguridad; Suscripción de seguros de vida; Prestamos [financiación]; Suscripción de seguros marítimos; Banca hipotecaria; Fondos mutuos; Tasación numismática; Organización de cobros; Casas de empeño; Servicios
de fondos de previsión;
Agendas inmobiliarias; Tasación
de inmuebles; Gestión inmobiliaria;
Cobro de alquileres; Alquiler de oficinas [inmuebles]; Alquiler de pisos; Evaluación de los costos de reparación [evaluación financiera]; Servicios de pago de la jubilación; Servicios de depósito seguro; Servicios de bancos de ahorro; Corretaje de valores; Evaluación de sellos; Servicios de corretaje de valores; Cotizaciones bursátiles; Servicios financieros, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; Compensación y conciliación de transacciones a través de las redes mundiales de comunicaciones; Procesamiento electrónico de pagos
servicios; transferencia de
pagos para terceros a través de
Internet; servicios de transferencia
de fondos; transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros; servicios financieros con carácter de servicios de facturación y tramitación de pagos; servicios financieros prestados por medios de telecomunicación; servicios de consultoría y asesoramiento financiero; servicios bancarios prestados en línea desde
una base de datos informática o Internet; servicios de compensación financiera; servicios de pago electrónico de compras y pago electrónico de facturas; servicios de débito y crédito de cuentas financieras; servicios bancarios electrónicos; servicios de información relacionados con las finanzas y
los seguros, prestados en línea desde
una base de datos informática o Internet; pago en línea
servicios; servicios de autenticación y verificación en relación con el pago o la transferencia de fondos en línea;
banca por Internet; gestión financiera a través de
Internet; prestación de servicios
financieros por medio de una red informática mundial
o de Internet; suministro de un sitio web en el que los usuarios puedan realizar actos de recaudación de fondos para recaudar fondos para proyectos y hacer promesa financiera
a proyectos; prestación de servicios de recaudación de fondos para otros a través de una
red informática
mundial; servicios financieros, a saber, recaudación
de fondos para empresas a través de una
red informática
como Internet; servicios de
banca de inversión; servicios
de inversión y ahorro; servicios de gestión de inversiones;
corretaje de bonos, valores, productos básicos y futuros; servicios de creación de mercados; servicios
de planificación financiera
y asesoramiento en materia de inversiones; servicios de cuentas corrientes; servicios de cuentas corrientes; suministro de cuentas corrientes; servicios de cuentas bancarias; servicios de cuentas bancarias y de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de inversión; servicios de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de débito; cuenta bancaria servicios de información; servicios de cuentas de corretaje de valores; emisión de estados de cuenta; asesoría fiscal [no contable]; asesoramiento fiscal [no contable];
planificación fiscal [no contable];
servicios de préstamos hipotecarios;
servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 38: Telecomunicaciones; Radiodifusión de televisión por
cable; Comunicación por teléfono
celular; Comunicaciones por terminales
de ordenador, video, hilo, satélite, microondas y cable; Comunicaciones por redes de fibra [óptica]; Comunicaciones por telegramas;
Comunicaciones por teléfono; Transmisión
asistida por ordenador de mensajes e imágenes; Servicios de tablón de a
nuncios electrónicos [servicios
de telecomunicaciones]; Correo
electrónico;
Transmisión por facsímil; Información sobre telecomunicaciones; Envío de mensajes;
Servicios de buscapersonas
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; Proporcionar acceso a bases de datos; Proporcionar Internet salas de chat; Suministro de canales de telecomunicación para servicios de tele-compra; Suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial;
Suministro de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales;
Radiodifusión; Alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; Alquiler de aparatos de facsímil; Alquiler de aparatos de envío de mensajes; Alquiler de módems; Alquiler de equipos de telecomunicaciones; Alquiler de teléfonos; Transmisión por satélite; Servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones; Servicios de teleconferencia; Servicios de telégrafo; Teléfono servicios; Radiodifusión televisiva; Servicios de telex; Transmisión de archivos digitales; Transmisión de tarjetas de felicitación en línea; Transmisión
de telegramas; Servicios de
correo de voz; Servicio de cable; Radiodifusión inalámbrica; Transmisión electrónica de programas
informáticos a través de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; Transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red
informática mundial de la
Internet; prestación de servicios
de conectividad y acceso a
redes de comunicaciones electrónicas
para la transmisión o recepción
de programas informáticos; alquiler de tiempo a una base de datos informática; prestación de servicios de comunicaciones en línea; comunicaciones a través de una red informática mundial o de la Internet; entrega
de música digital mediante telecomunicaciones; proporcionar acceso a sitios web de música
digital en Internet; servicios
de correo electrónico, envío y recepción de mensajes; servicios de radiodifusión; suministro de acceso a páginas web; proporcionar acceso a sitios web de MP3 en
Internet; envío de mensajes,
comunicaciones por teléfono,
comunicación por teléfono celular, correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de facsímiles, transmisión
por satélite, servicios de radiobúsqueda;
transmisión de contenidos
de video a través de una red informática
mundial; radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica; acceso a sitios web en Internet a
través de computadoras, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos; servicios de telecomunicación multimedia; servicios
de telecomunicación interactivo
comunicación mediante telegrama, telex, redes de telecomunicaciones
y redes informáticas; transmisión
de datos e información por medios electrónicos, móviles, informáticos, por cable,
radio, satélite de comunicaciones
o medios de comunicación electrónicos; arrendamiento y alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación y telecomunicaciones; transmisión
de datos por medios electrónicos entre puntos fijos y
móviles; transmisión de datos por satélite y enlaces de telecomunicación; transmisión electrónica de archivos de audio
y video en flujo y descargables a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; servicios de difusión en la web; entrega de mensajes por transmisión electrónica; provisión de foros en línea; salas
de chat de operaciones; servicios
de información, asesoramiento
y consultoría
relacionados con todo lo
anterior; comunicación entre computadoras;
envío electrónico de datos y documentación a través de Internet u otras bases
de datos; suministro de tiempo de acceso a sitios web con
material multimedia; suministro de datos y noticias por transmisión electrónica; suministro de acceso a servicios de noticias electrónicas relacionados con la descarga de información y datos de la Internet; la prestación
de telecomunicaciones inalámbricas a través
de redes de comunicaciones electrónicas;
servicios inalámbricos de mensajería digital, de buscapersonas y de correo electrónico, incluidos los servicios que permiten a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de un red inalámbrica de datos;
servicios de radiobúsqueda unidireccionales
y bidireccionales; servicios
de telex, telegramas y telefonía;
radiodifusión o transmisión
de programas de radio y televisión;
servicios de tiempo compartido para aparatos de comunicación; suministro de acceso a las telecomunicaciones y
enlaces con la computadora bases de datos y la Internet; prestación
de servicios de conectividad
y acceso a redes de comunicaciones
electrónicas, para la transmisión
o recepción de contenidos
de audio, video o multimedios; suministro
de conexiones telecomunicaciones
a redes de comunicaciones electrónicas,
para la transmisión o recepción
de contenidos de audio, video o multimedios;
suministro de acceso a
sitios web de música digital en
Internet; suministro de acceso
a sitios web de MP3 en Internet; suministro
de conexiones de telecomunicaciones
a Internet o bases de datos
informáticas; suministro de
acceso de usuarios a Internet (proveedores de servicios); telecomunicación de información (incluidas las páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; difusión de video, emitiendo videos pregrabados con música y entretenimiento, programas de televisión, películas, noticias, deportes, juegos, eventos culturales y programas de entretenimiento de todo tipo, a través de una red global
de computadoras, ordenadores
y otras redes de comunicación;
radiodifusión de audio por suscripción
a través de una red informática
mundial; radiodifusión de
audio; radiodifusión de audio de palabra hablada, música, conciertos y programas de radio; transmisión de contenido de audio
a través de una red informática
mundial; transmisión electrónica de archivos de audio
y video a través de redes de comunicaciones;
servicios de comunicación,
a saber, la correspondencia para la transferencia de grabaciones de música, video y audio a través de
redes de comunicación; proporcionar
tableros de anuncios informáticos en los ámbitos de la música,
el video, el cine, los libros, la televisión,
los juegos y los deportes; proporcionar tableros de anuncios en línea
para la transmisión de mensajes
entre los usuarios de computadoras
en relación con el entretenimiento, la música, los conciertos, los videos y la radio, televisión,
cine, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; alquiler y arrendamiento de aparatos de comunicación y buzones electrónicos; asesoría en comunicaciones electrónicas; servicios de facsímil, recolección y transmisión de mensajes; transmisión de datos e información por medios electrónicos, computadora, cable,
radio, teleimpresora, teletexto,
correo electrónico, telecopiadora, televisión, microondas, rayo láser, satélite de comunicaciones o medios de comunicación electrónicos; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de procesamiento de datos u ordenadores; acceso a bases de datos y directorios a través de redes de comunicaciones para obtener datos en los campos
de música, video, películas, libros,
televisión, juegos y deportes; proporcionar a los usuarios tiempo de acceso a las redes de comunicaciones
electrónicas con medios de identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con de todo lo anterior; proporcionar
bases de datos informáticas
con carácter
de tablón
de anuncios en los ámbitos de la música,
el video, las películas,
los libros, la televisión,
los juegos y los deportes; en clase 41: Servicios
de entretenimiento y educación;
capacitación; actividades deportivas y culturales; diversiones; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; congresos; seminarios; simposios; talleres; servicios de clubes [entretenimiento o educación]; entrenamiento; servicios de clubes de salud; actuaciones en vivo (presentación de -); servicios de composición musical;
producción de programas de
radio y televisión; entretenimientos
radiofónicos;
entretenimiento televisivo;
publicación de libros; suministro de juegos en línea; suministro
de juegos de computadora y concursos en línea;
suministro de noticias deportivas; suministro de información, listados y noticias relacionadas con la programación y el entretenimiento
televisivos; proporcionar información y noticias en línea en
los ámbitos de las noticias
y el entretenimiento, a saber, películas, televisión,
música, deportes y personajes famosos a través de redes informáticas; programas de entretenimiento en curso difundidos
a través de la radio, la comunicación
celular e inalámbrica, Internet, redes de comunicaciones electrónicas y
redes informáticas en el campos de noticias, el tiempo, los deportes, los viajes, los acontecimientos de actualidad, la información de referencia, la información sobre carreras, la informática, la tecnología, las compras,
las subastas, el cine, el teatro,
la música, la salud, la educación, la ciencia, las finanzas y las inversiones; el suministro de información deportiva a través del teléfono, el teléfono celular, los dispositivos de comunicación inalámbrica y la Internet; el suministro
de deportes resultados, estadísticas e
información deportiva, estadísticas e
información de los jugadores,
información y comentarios jugada por jugada, comentarios editoriales y representaciones gráficas y fotografías
de juegos y eventos deportivos; impartir clases para entrenar a los reclutadores de empleo y a los gerentes de personal sobre como optimizar el proceso de contratación; proporcionar información y noticias en línea
en los ámbitos de la formación para el empleo; reserva de localidades para espectáculos; venta
en línea de entradas de
cine; servicios de información
sobre horarios y lugares de cine y servicios de compra de entradas de cine; servicios
de entretenimiento en forma
de un programa de noticias continuas distribuidos a través de redes informáticas; organización y realización de competiciones y ligas de deportes de fantasía; suministro
de información de noticias sobre deportes de fantasía en línea; suministro
de entretenimiento a través
de redes informáticas; suministro
de información relativa a juegos electrónicos e informáticos; producción de programas de video musical para su
difusión en redes informáticas; distribución de contenido de entretenimiento
multimedia a través de redes informáticas,
que proporcionan música pregrabada, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música, todo
ello a través de redes informáticas; publicación de libros electrónicos en línea; publicación
de revistas en línea, a saber, blogs con contenido
definido por el usuario; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; alquiler de CD-ROM con información
comercial y financiera; publicación de juegos de computadora; prestación de servicios de información, gestión, consultoría y asesoramiento para los servicios mencionados; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y
software de computadoras; Programación
de computadoras; Alquiler
de computadoras; Consultoría de software de computadoras; Diseño de software de computadoras; Análisis de sistemas informáticos; Diseño de sistemas
informáticos; Servicios de protección contra virus informáticos;
Conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; Creación y mantenimiento de sitios web para otros;
Suministro de motores de búsqueda para
Internet; Recuperación de datos
informáticos; Alquiler de servidores web; Programación informática; diseño de investigación y desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y la radiodifusión;
diseño de sitios web y aplicaciones
informáticas en redes informáticas mundiales y redes informáticas empresariales
locales e internas; arrendamiento
de equipo y programas informáticos; diseño, mantenimiento, prueba y análisis de los programas informáticos y de los programas
de ordenador; diseño, prueba y análisis de los sistemas informáticos; actualización de los programas informáticos, suministro de estaciones informáticas, recuperación de datos informáticos; suministro de información en el ámbito de los ordenadores
en forma de publicaciones, revistas, suplementos de revistas, secciones de revistas, boletines, folletos, prospectos, programas de exposición, informes, libros y directorios, facilitados en línea desde
una base de datos informática
o desde Internet; diseño de
artes gráficas y desarrollo de aplicaciones informáticas
multimedia; supervisión de sistemas
informáticos y redes informáticas
de otros, integración de sistemas de bases de datos informáticas; servicios de proveedores de aplicaciones
(ASP); hospedaje de un sitio web interactivo
y en línea no software descargable que
permite a los usuarios publicar, buscar, ver, compartir, criticar, calificar y comentar, mensajes, comentarios, contenido
multimedia, videos, películas,
películas,
fotos, contenido de audio, animación, fotografías, imágenes,
texto, información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red informática mundial y otras redes informáticas y de comunicaciones;
alojar un sitio web interactivo
y software no descargable en
línea
para cargar, descargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, películas, fotos,
contenido de audio, animación,
fotografías,
imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario; diseño de vestuario y moda; suministro de herramientas de
software no descargables en
línea; alojamiento de un sitio web con mensajes,
comentarios, contenido
multimedia, videos, películas,
películas,
fotos, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario en línea;
alojamiento de aplicaciones
informáticas de otros; alojamiento de contenidos digitales en línea; alojamiento
de contenidos multimedia para otros;
servicios informáticos, a
saber, proporcionar el uso
temporal de una interfaz informática
no descargable a fin de crear
servicios de información personalizados en línea; diseñar, actualizar, probar y analizar software y programas informáticos; diseñar, probar
y analizar sistemas informáticos, hardware informático; mantener
(crear y -) sitios web para otros,
alojar sitios informáticos
(sitios web); diseño de sitios web y aplicaciones informáticas en redes informáticas mundiales y redes informáticas
locales e internas; diseño
de artes gráficas y desarrollo de aplicaciones informáticas
multimedia; vigilancia de sistemas
informáticos y redes informáticas
de otros, integración de sistemas de bases de datos informáticos; hospedaje de una comunidad de sitios web en línea para usuarios registrados; prestación de servicios de información, gestión, consultoría y asesoramiento
relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 45: Servicios
jurídicos Servicios de seguridad para la protección de
la propiedad y de las personas; Servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las
personas; Servicios de agendas de adopción;
Servicios alternativos de solución
de controversias; Servicios
de arbitraje; Cuidado de bebés; Inspección de equipajes con fines
de seguridad; Acompañamiento; Alquiler
de ropa; Derechos de autor
de la propiedad intelectual;
Servicios de citas; Investigación genealógica; Fundición
de horóscopos;
Consultoría
en propiedad intelectual; Servicios de vigilancia de la propiedad intelectual; Investigación jurídica; Licencia de programas informáticos [servicios jurídicos]; Licencia de propiedad intelectual; Servicios de litigios; Litigios perdidos devolución de bienes; Agendas matrimoniales; Mediación; Investigaciones sobre personas desaparecidas; Organización de reuniones religiosas; Investigaciones sobre antecedentes personales; Guardaespaldas personales; Sesiones con mascotas; Planificación y organización de ceremonias matrimoniales; Registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; Consultoría de seguridad;
Servicios de redes sociales;
Creación de un sitio web en
Internet con el fin de establecer redes sociales; Servicios de redes sociales en línea.
Fecha: 23 de abril de 2020.
Presentada el: 18 de marzo de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494544 ).
Solicitud Nº 2020-0005840.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de
Thales con domicilio en
Tour Carpe Diem, Place Des Corolles, Esplanade Nord,
92400 Courbevoie, Francia solicita la inscripción de: THALES como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, ópticos y de señalización, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, medición, verificación, salvamento y enseñanza; aparatos de señalización naval; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o
controlar la corriente eléctrica; aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonidos, imágenes o datos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación
de sonido; terminales de telecomunicaciones; aparato de
radio-búsqueda; aparatos de
radioteléfono, aparatos de telefonía móvil con sistemas de facsímil incorporados; sistemas de telecomunicaciones, en particular
terminales de radioteléfono
y torres de telecomunicaciones;
estaciones satelitales de telecomunicaciones, especialmente
aerotransportadas; cables eléctricos
u ópticos; satélites de telecomunicaciones; satélites de intercomunicación; antenas satelitales; procesadores satelitales; estaciones terrenas de satélite; aparatos de navegación por satélite; sistemas de navegación por satélite; receptores de televisión por satélite; satélites para transmisión de señal; software
para sistemas de navegación
por satélite; terminales
que proporcionan acceso a varios medios; aparatos para almacenar, convertir, procesar y transmitir datos, información y señales; paquetes de software; software de ordenador,
en particular software para proporcionar
acceso a servicios de correo electrónico; máquinas de facsímil, especialmente máquinas de facsímil móviles o portátiles; aparatos de televisión; ordenadores; computadoras, especialmente servidores informáticos; aparatos y equipos de procesamiento de datos; software
de ordenador; software para su
uso en chips, circuitos integrados y microcircuitos para tarjetas de memoria; software para usar en
los campos de finanzas, actividades de ocio, juegos, venta de boletos por computadora, telecomunicaciones, fidelidad de clientes, educación, identidad, control de acceso, pago por televisión, seguridad, salud, medicina, transporte, medición, entornos cerrados, ubicación e información tecnologías; software
para lectores de tarjetas;
software utilizado para escribir
programas diseñado para tarjetas con chip electrónicos, lectores de tarjetas y para aparatos y equipos que utilizan tarjetas con chip; programas informáticos, programas informáticos grabados, programas informáticos descargables, programas grabados del sistema operativo; programas y sistemas operativos para lectores de tarjetas con chip; hardware de computadora;
dispositivos periféricos
para computadoras, dispositivos
periféricos con microprocesador
seguro para computadoras; componentes de hardware informático;
red de computadoras; comunicación
por computadora y terminales
telefónicas, especialmente
para el acceso a redes mundiales
de telecomunicaciones (internet) o redes privadas (intranet); memorias informáticas, memorias electrónicas, módems, interfaces
para computadoras y microprocesadores,
especialmente para acceder a bancos
de datos multimedia; interfaces informáticas,
interfaces para tarjetas de memoria
o tarjetas con chip; sistemas
de entretenimiento para pasajeros
de aeronaves, a saber, hardware y servidores
informáticos para proporcionar
contenido multimedia, incluyendo
programación de entretenimiento
de audio y video; aparatos e instrumentos
para la lectura óptica de información codificada; chips;
microchips; circuitos impresos;
circuitos impresos para tarjetas de memoria o tarjetas con chip; microcircuitos;
tarjetas con chip electrónico;
obleas de silicio para circuitos integrados; tarjetas magnéticas; tarjetas de identidad magnéticas; lectores para tarjetas, tarjetas con chip, tarjetas de circuito integrado o tarjetas de microcircuito, tarjetas de memoria o microprocesador; lectores de credenciales; semiconductores; aparatos y equipos que funcionan con tarjetas con chip, circuito integrado o tarjetas de microcircuito; lectores de radiofrecuencia, conjuntos de componentes
listos para ensamblar para radiofrecuencias; unidades de visualización; centros de servidores de bases de datos; instrumentos informáticos para
acceder a bancos de datos
multimedia; CD-ROM, discos ópticos digitales, discos compactos ópticos digitales; sistemas de seguridad informática; electrónica para uso civil y militar; electrónica para exploración espacial, satélites y estaciones terrestres; equipos electromecánicos y microelectrónicos; aparatos radioeléctricos, electrotécnicos
y electrostáticos; equipos
de localización, detección,
control y cartografía; aparatos
de prueba y medición; aparatos y equipos de medición remota; aparatos electrónicos para transacciones financieras, bancarias y comerciales, para procesar boletos para pasajes, para
control de acceso; cajeros automáticos, terminales para sistemas de gestión, terminales de punto de venta; equipos electromecánicos y electrónicos para procesar monedas, fichas, papel moneda, tarjetas
de banda magnética o electrónicas, cheques, papel tipo bond, material impreso; sensores, detectores, códigos de acceso o lectores de tarjetas de circuito integrado, microprocesadores; tarjetas de circuito integrado, tarjetas de identificación electrónica, tarjetas con chip, en particular tarjetas telefónicas con unidades de crédito; sistemas de codificación y microprogramación;
circuitos integrados; tarjetas de microcircuitos; tarjetas de memoria; tarjetas electrónicas; tarjetas sin contacto; lectores de etiquetas electrónicas; dispositivos de identificación y autenticación
para su uso con aparatos y equipos de procesamiento de datos; tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo, tarjetas de débito, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con receptores telefónicos, dispensadores de venta automáticos y mecánicos para aparatos que funcionan con monedas; portones que funcionan con monedas para aparcamientos; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; aparatos y equipos para acceder a
redes telefónicas; aparatos
telefónicos, aparatos telefónicos que funcionan con monedas; máquinas expendedoras; dispensadores de efectivo o boletos; monederos electrónicos; aparatos para juegos destinados a la televisión, máquinas automáticas de entretenimiento que funcionan con
monedas; sistemas de guiado y navegación; equipos eléctricos y electrónicos para localización
por radio y radionavegación; impresoras;
equipo autoguiado, cabezas autoguiadas para misiles; aparato de radar; sonares; equipos electrónicos para detección de minas; equipos electrónicos de contramedida, interferencia y ardid; antenas, transmisores y receptores, convertidores, transpondedores; antenas y sistemas de comunicación para aeronaves; sistemas de registro para aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; sistemas automáticos de control
de vuelo, aparatos para verificar parámetros de vuelo, indicadores automáticos de altitud; equipo de prueba en vuelo; sistemas
de guía para armas balísticas; aparato automático accionado mediante la inserción de un componente de control; dispositivos
electrónicos para el control, control remoto, medición remota, monitoreo o servo-control
de vehículos y aparatos de locomoción, equipos electrónicos para estabilizar armas y misiles balísticos, dispositivos y sistemas para avistar y controlar parámetros de disparo, bancos de medición o bancos de prueba; equipos para la gestión de flotas de vehículos; equipos electrónicos para contar, gestionar, localizar e identificar móviles, sistemas electrónicos para
regular el tráfico, para información
y seguridad del viajero; aparatos para pilotaje y guiado automáticos de vehículos; aparatos electrónicos de a bordo para vehículos automotores y trenes; aparatos electrónicos para automatización
del hogar; máquinas automatizadas, equipos de control
remoto; cifrado, codificado y descifrado de equipos, certificación de códigos y equipos de firma; equipos y sistemas electrónicos de aviación para emprender misiones de patrulla marítima; equipos y sistemas electrónicos para llevar a cabo misiones
de aviones de combate y helicópteros, camuflaje, dispositivos de reducción de riesgo de detección y dispositivos de sigilo activos o pasivos para su uso en
transportadores de todo tipo, herramientas de modelado y simulación; amplificadores termiónicos; medidores de frecuencia y relojes de cristal atómico; sintetizadores de frecuencia; generadores de señal; dispositivos de calibración e instrumentos audio métricos; estándares de tiempo y frecuencia atómica o cristalina; osciloscopios; analizadores de espectro y radiación electromagnética; detectores de metales para fines industriales o
militares; auriculares personales
para usar con sistemas de transmisión
de sonido; auriculares que distribuyen
una corriente de aire sobre faz; auriculares y micrófonos; dispositivos de protección auditiva, a saber, tapones para los oídos para proteger al personal de mantenimiento
y servicio del aeropuerto
contra trastornos auditivos
causados por el ruido del
reactor; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; provisión de acceso a servicios de datos en línea nacionales
e internacionales; Provisión
de acceso a una red de telefonía
móvil que incluye una suscripción o un precio todo incluido; alquiler de teléfonos móviles, receptores y transmisores telefónicos, grabaciones de sonido, servicios de telecomunicaciones; transmisión de información por computadora o satélite; envío y transmisión de documentos computarizados; comunicación a través de terminales informáticas; transmisión y emisión de datos, sonidos e imágenes, ya sea asistida por computadora o no;
redes globales de comunicación
informática; servicios de transmisión de datos, en particular transmisión de alta velocidad de bits (transmisión por tandas) para operadores de redes públicas y empresas; mensajería electrónica, correo electrónico, emisión electrónica de datos, especialmente a través de redes
de comunicación global (Internet) o redes de acceso privado (intranet); servicios
de comunicación por radiotelefonía
móvil; servicios de comunicación por teléfono, radio,
teléfono móvil, telégrafo, así como a través de todos los medios de tele computación, a través de videografía interactiva, y especialmente a través de terminales de computadora o periféricos o equipos electrónicos y / o digitales, por
videoteléfono, videófono y videoconferencia; transmisión por
satélite o radio enlaces; Envío
o transmisión de telegramas
y mensajes; servicios de transmisión de datos asegurados, particularmente transmisiones protegidas por códigos de acceso; agencias de noticias e información; transmisión de mensajes e imágenes codificadas.; en clase 42: servicios técnicos de creación, mantenimiento y diseño de sitios
web; consultas sobre tarjetas inteligentes o con microprocesador; conversión de datos y programas informáticos (que no sean de conversión física); conversión de documentos de un
medio físico a un medio electrónico;
investigación técnica; servicios de investigación (trabajos de ingeniería), de personalización (programación) e implementación (programación) de
software, tarjetas inteligentes,
tarjetas con circuitos integrados, tarjetas con microcircuitos, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tarjetas sin contacto; diseño de sistemas informáticos, que comprenden tarjetas inteligentes o con un microprocesador
y sistemas de telecomunicaciones;
diseño e implementación (programación) de servicios interactivos en terminales móviles con la exclusión de computadoras portátiles (móviles); alquiler de computadoras; servicios de ingeniería informática para aplicaciones de sistemas informáticos; programación de computadoras; asistencia en el funcionamiento de redes informáticas,
de telecomunicaciones y de transmisión
de datos; servicios de mantenimiento de software; servicios
de peritaje, asesoramiento técnico y consultoría en el campo de las telecomunicaciones
y la tecnología de la información;
asesoramiento técnico sobre cómo elegir
y operar equipos informáticos y equipos de telecomunicaciones; consultoría
de seguridad electrónica; servicios de evaluación experta para operar terminales de telecomunicaciones,
servidores de bases de datos
nacionales e internacionales,
proveedores de acceso a
redes informáticas; servicios
de gestión informática, en concreto servicios
de gestión de instalaciones;
ingeniería y administración
de redes de telecomunicaciones (programación);
diseño y desarrollo de imágenes virtuales e interactivas; desarrollo (diseño) de software, y particularmente
de software de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de equipos de alta velocidad para operadores de
redes públicas y empresas; servicios de investigación científica e industrial, bases de datos
y actualización de software; desarrollo
(diseño) de sistemas informáticos y de telecomunicaciones;
arrendamiento de tiempo de acceso a un servidor de banco de datos, especialmente para redes
de telecomunicaciones globales
(internet) y redes de acceso privado (intranet); gestión del sitio de exposición; acceso a redes informáticas mundiales; diseño de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos que contienen tarjetas de memoria o tarjetas con chip; consultoría en tarjetas de memoria o tarjetas con chip; conversión de datos y programas informáticos (que no sean de conversión física); instalación de software informático; mantenimiento de
software informático, programación
informática; duplicación de
programas informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación técnica. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 30
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494545 ).
Solicitud Nº 2020-0007476.—Aaron Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: LIL’BRAINIES
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos y substancias alimenticias
para bebés;
preparaciones alimenticias
para bebés;
leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494552 ).
Solicitud N°
2020-0007624.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.
A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: BUSY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 2 de octubre de 2020.
Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020494553 ).
Solicitud Nº 2020-0006238.—Aaron Montero Sequeira, casado un vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Revox B77 EOOD, con domicilio en: 1408 STR, Traianovi Vrata 5, floor 1, office 1, Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: Revox
B77
como marca
de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Maquillaje; preparaciones de colágeno para fines
cosméticos;
mascarillas faciales, mascarillas corporales; cremas antiarrugas; aceites cosméticos; geles de limpieza; cremas cosméticas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494554 ).
Solicitud N° 2020-0006395.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Tambrands Inc., con domicilio en
One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TAMPAX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494555 ).
Solicitud Nº
2020-0006243.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: LISTEN como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494556 ).
Solicitud N° 2020-0006242.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: SUSKIN como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494557 ).
Solicitud Nº
2020-0006244.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: EUROFLOXA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos para personas
o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494558 ).
Solicitud Nº 2020-0007676.—Douglas Lutz Paris, cédula de identidad
N° 600760088, en calidad de
apoderado generalísimo de
DR. D. LUTZ S. A., cédula jurídica N° 3101009842, con
domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, 75 al este del Banco Popular, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dr. D. Lutz S. A.,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Clínica Veterinaria, Elaboración de productos higiénicos y veterinarios, alimentos para animales, servicios veterinarios, ubicado en San José, San Pedro de
Montes de Oca, del Banco Popular 75 al este. Reservas: del color: negro. Fecha:
12 de octubre del 2020. Presentada
el: 23 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494560 ).
Solicitud Nº 2020-0006241.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: QUILEVOX, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020494562 ).
Solicitud N° 2020-0006240.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción de: RIVOXA como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticoagulante oral “prevención de tromboembolismo
venoso”. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el:
11 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494563 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0006622.—Julio César Sánchez Murillo, soltero,
cédula de identidad N° 114120705, en
calidad de apoderado generalísimo de Zimplifica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101763455, con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, Avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: pagü,
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: promoción de ventas productos y servicios de terceros. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada
el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020485479 ).
Solicitud Nº 2020-0003724.—María Fernanda Peña Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113690366, con domicilio en Oreamuno, Condominio Vistas de Oreamuno, 800 metros este y 100 metros norte del
Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO NUTRI Dra. María Fernanda Peña
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de nutrición, consultoría y asesoramiento en materia de nutrición.
Fecha: 28 de setiembre de
2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020491671 ).
Solicitud Nº 2020-0006239.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: RIVALEX como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticoagulante
oral “Prevención del troboembolismo
venoso”. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020494564 ).
Solicitud No. 2020-0005255.—Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Anhui Kojo New Material Technology
CO., Ltd, con domicilio en Lingang
Industrial Park, Economic Development
Zone, Chizhou City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: KOJO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos laminados; ventanas no
metálicas; puertas no metálicas; listones no metálicos; contraventanas no
metálicas; suelos no metálicos; techos no metálicos; rodapiés [frisos] no
metálicos; materiales de construcción no metálicos; marcos de puerta no
metálicos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020494565 ).
Solicitud Nº 2020-0005426.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
1908006, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Kojo New Material Technology
CO., LTD con domicilio en Lingang Industrial Park, Economic Development Zone, Chizhou City, Anhui Province, China, solicita
la inscripción de: KOJO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Molduras
para marcos de cuadros;
Marcos [arte y decoración];
persianas de interior para ventanas
[mobiliario]. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marin Jiménez, Registradora.—( IN2020494566 ).
Solicitud Nº 2020-0006529.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción
de: Build & Learn
como marca
de fábrica
y comercio en clases 5 y 29 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones
alimenticias para bebés; harinas
lacteadas para bebés; leche en
polvo para bebés; alimentos
y substancias alimenticias
de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios; en clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de
leche; bebidas hechas
a base de leche; bebidas hechas
a base de leche conteniendo cereales
y/o chocolate; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche). Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494567 ).
Solicitud N°
2020-0007108.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción
de: ALPREV como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina lacteada para bebés; leche en polvo
para bebés;
alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales. Fecha: 22 de setiembre del 2020. Presentada
el: 04 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494568 ).
Solicitud Nº 2020-0004981.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de agencia de
importación y exportación; promoción de ventas para otros; Servicios de adquisición para otros [compras bienes y servicios para otros negocios]; mercadeo; publicidad; provisión de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría de gestión y organización de empresas; presentación de bienes en medios de comunicación,
con fines de venta al por menor
se refiere a la oferta de bienes en línea
para venta al por menor como una especie de catálogo en línea.
Fecha: 14 de agosto de
2020. Presentada el: 30 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020494571 ).
Solicitud Nº 2020-0004299.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Irmãos Vila
Nova, S.A con domicilio en
Avenida DAS Industrias NO.511, Lugar De Sam, 4760-725
Ribeirao, Portugal, solicita la inscripción
de: SALSA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase[s]: 18.
Internacional[es]. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas y vajillas; paraguas; bolsitos; mochilas; monederos; maletines para documentos; bolsos de mano y bolsos de viaje; estuches de viaje y estuches de llaves; portofolios; pieles de animales; equipaje y bolsos de mano; parasoles; bastones; fustas, arnés y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para mascotas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020494572 ).
Solicitud N°
2020-0000291.—María
Gabriela Bodden Cordero, casada una vez cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Isaf
Producciones S. A., cédula jurídica 3101167407, con domicilio en de los
apartamentos Llorente 200 metros al norte y 50 metros al este, Tibás, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Green festival By
Vive Green
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Festival de arte y P
diseño Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020494573 ).
Solicitud Nº
2020-0005433.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Martha Bibiana Cordero Chahin,
casada una vez, otra identificación 00633235313,
con domicilio en
Bucaramanga, Santander Cra. 47 Nº 54-52, Barrio
Terrazas, Colombia, solicita la inscripción
de: MORELIFE +
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494574 ).
Solicitud N°
2020-0007179.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción
de: COGNITA GOLD 2
como marca
de fábrica
y comercio, en clases 5 y 29 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.
Clase 29: leche y productos
lácteos;
leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; sustitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas a
base de leche conteniendo cereales
y/o chocolate. Fecha: 18 de setiembre
del 2020. Presentada el: 07 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494575 ).
Solicitud Nº 2020-0007183.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits
Nestlé S.A con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: COGNITA GOLD 3
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5 y
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.;
en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones
y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de
leche; bebidas hechas a
base de leche; bebidas hechas
a base de leche conteniendo cereales
y/o chocolate. Fecha:
18 de setiembre de 2020. Presentada
el: 7 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494576 ).
Solicitud Nº 2020-0007532.—María de la Cruz Villanea, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Arch Support Footwear Ip Pty Ltd.,
con domicilio en 486 High
St Echuca, VIC, 3564, ACN 623144954, Australia, solicita
la inscripción de: archies
como marca de fábrica
y comercio en clases 10 y 25 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, dispositivos ortóticos y ortopédicos, productos ortóticos para
el cuidado de los pies, calzado
de órtesis, calzado
corrector, calzado ortopédico; en
clase 25: calzado, incluyendo calzado correctivo, sandalias, chanclas, chancletas (calzado), calzado de deporte. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494586 ).
Solicitud N° 2020-0004851.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de F&R IP Inc., con domicilio en 170 French Road,
Buffalo, New York 14227, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELENTANO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ravioles incluyendo ravioles de queso, ravioles rellenos de carne; cavatelli; tortellini;
manicotti; pastas en forma de conchas
rellenas; ñoquis hechos de harina; alimentos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias; platos preparados que consisten principalmente en pasta alimenticias. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el:
25 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494587 ).
Solicitud N° 2020-0007594.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd., con
domicilio en 120 Robinson
Road N° 08-01 068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL como marca de servicios,
en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión
de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 02 de octubre del
2020. Presentada el: 18 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494588 ).
Solicitud N°
2020-0007592.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd con domicilio en 120 Robinson Road N°
08-01 068913, Singapur, solicita la inscripción de: efl
como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
39: Almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 05 de octubre
de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2020494589 ).
Solicitud Nº 2020-0007593.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd., con
domicilio en 120 Robinson
Road Nº 08-01 068913, Singapur, solicita
la inscripción de: EFL GLOBAL como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestion
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494590
).
Solicitud Nº 2020-0007765.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, con
domicilio en One Edwards
Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESILIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494591 ).
Solicitud Nº 2020-0006899.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: VEOCEL como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Servicios promocionales, de marketing y publicidad;
Organización de demostraciones
con una finalidad publicitaria;
Organización de exposiciones
con fines comerciales; Organización
de exposiciones con fines publicitarios;
Organización de exposiciones
con fines empresariales; Organización
de la distribución de literatura
publicitaria para responder a preguntas
telefónicas; Publicidad en
banners; Fijación de carteles
publicitarios; Administración
de negocios; Gestión de empresas; Demostración de productos; Demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de tele tienda y tienda en
casa; Demostración de productos
con una finalidad publicitaria;
Servicios de exposición de mercancías; Difusión de anuncios; Difusión de material publicitario y promocional; Divulgación de publicidad para terceros; Divulgación de publicidad para terceros a través de internet; Difusión de anuncios publicitarios; Difusión de material de marketing y publicitario;
Distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; Distribución de publicidad y anuncios comerciales; Distribución de anuncios publicitarios; Distribución de
material publicitario; Distribución
de publicidad, marketing y material con fines promocionales; Distribución de productos con fines publicitarios;
Distribución de material promocional;
Distribución de prospectos
y muestras; Distribución de
muestras con fines publicitarios;
Celebración de exhibiciones
con una finalidad publicitaria;
Dirección de exposiciones
con, fines empresariales; Exposiciones
de moda con fines comerciales;
Distribución de folletos; Estudio de mercados; Servicios de
promoción comercial; Servicios de trabajos administrativos; Publicidad en línea (online); Organización y celebración de presentaciones de productos; Servicios de organización de eventos con fines
comerciales y promociones; Organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales y publicitarios;
Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; Planificación
y realización de ferias, exposiciones
y presentaciones con fines económicos o publicitarios;
Preparación y presentación
de producciones audiovisuales
con fines publicitarios; Presentaciones
de mercancías y servicios; Servicios de relaciones públicas; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de espacios publicitarios en línea; Demostración de ventas [para terceros]; Promoción de ventas para terceros; Distribución de muestras; Organización de salones profesionales; Servicios de gestión de cadenas de suministro; Servicios de telemarketing; Servicios
de exposiciones y ferias comerciales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018215239 de fecha
24/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494595 ).
Solicitud Nº 2020-0004066.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Centroamerican Brands LLC., con domicilio en 1925 Lovering Avenue, city of Wilmington, county of New Castle,
Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYRCIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: levotiroxina
y otros antibióticos. Fecha:
28 de septiembre de 2020. Presentada
el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020494596 ).
Solicitud Nº 2020-0007633.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Intel Corporation, con domicilio en:
2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California 95052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: intel
como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
computadoras portátiles, tableros de memoria; hardware de computadora; circuitos integrados; circuitos de memoria integrados; chips de circuitos integrados; conjunto de
chips; procesadores de semiconductores;
chips de procesadores de semiconductores;
chips semiconductores; microprocesadores;
placa de circuito impreso; placa de circuito electrónico; placas base de la computadora; memoria de computadora; sistema operativo de computadora; microcontroladores; procesador de datos; unidades centrales de procesamiento; dispositivo de memoria de semiconductores; microprocesadores programables
por software; microprocesadores ópticos
y digitales; procesadores digitales y ópticos de datos y señales; placa de circuito de video; placa de circuito de audio; placa de circuito de audio-video;
aceleradores de gráfico de
video; aceleradores de multimedios;
procesadores de video; placas
de circuito de procesador
de video; procesador troquelado
de envases y envolturas; tarjetas, discos, cintas, cables,
registros, microchips y circuitos
electrónicos, todo para el registro y transmisión de datos; módems; aparatos e instrumentos todo para almacenamiento, recuperación, transmisión, monitoreo, entrada, salida, compresión, descompresión, modificador, difusión e impresión de datos; dispositivo de entrada y salida
de computadora; estación de
trabajo; memoria de datos, dispositivos para almacenamiento; sistema de seguridad para hardware y software de computadoras;
conjuntos de chips electrónicos; componentes
para computadoras y circuitos
Impresos; aceleradores de voz; aceleradores de voz, datos, imágenes
y videos; sistema de memoria
de la computadora; adaptadores
y cables, terminales de computadora
e impresoras para su uso; unidades de visualización de video; instrumentos
y aparatos de telecomunicación;
cámaras; hardware informático
para la computadora; hardware de computadora
a través de una red global y local para computación; hardware de computadora
en la nube para computación; hardware informático
para computación de baja latencia y alto ancho de banda;
hardware de computadora para uso
para proporcionar un entorno
informático seguro,
hardware de redes informáticas; Servidores
de comunicación informática;
software de computadora para usar para proporcionar una red segura de computación en la nube; software de computadora
para computación; software de computadora
para computación en la nube; software de computadora
para computación a través
de red global y local; software para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de memoria de computadora; Software de computadora
para proporcionar una red informática
segura; software para computadora
para proporcionar de una red segura
de computación en la nube; Sistema operativo de
software para computadora; Extensiones
de sistemas informáticos, herramientas y utilidades en el campo del software de aplicaciones
para conectar computadoras personales, redes, aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones
de redes informáticas globales;
Aparatos de telecomunicaciones
y aplicaciones de redes informáticas
mundiales; Hardware y software para mejorar y proporcionar transferencias en tiempo real, transmisiones, recepción, datos procesados y digitalizados; adaptadores de redes para computadoras;
controladores de redes para computadoras;
dispositivo de interfaz de
red informática; Concentrador
de red informática, interruptores
y enrutadores; microcontroladores
para dispositivos habilitados
para internet de las cosas (loT);
software de computadora descargable
para conectar, operar y administrar dispositivos habilitados para internet de los dispositivos
(lot); software de computadora descargable
para conectar, operar y administrar dispositivos con
internet inalámbrico habilitados
para los dispositivos (loT):
hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes informáticas locales y de área amplia, hardware y software para el desarrollo,
mantenimiento y uso de sistemas interactivos de audio y
video para conferencias; hardware y software para la recepción, visualización y uso de señales de transmisión de video, audio y datos
digitales; dispositivos de
control electrónico para la interfaz
y el control de computadoras, computadoras
globales y telecomunicaciones
con transmisiones y equipos
de televisión y cable; enrutadores;
concentradores; servidores;
interruptores; Aparatos
para probar y programar circuitos integrados; Aparatos y dispositivos de memoria secundaria; dispositivos semiconductores;
Hardware y software para crear, facilitar
y gestionar el acceso remoto y la comunicación con
redes de área local (lans),
redes privadas virtuales (vpn), redes de área amplia (wans) y redes informáticas
globales; software operativo
de enrutador, interruptor, concentrador y servidor; herramientas de software para la facilitación
de aplicaciones de software de terceros;
hardware y software para comunicaciones de red inalámbricas; Publicaciones electrónicas descargables en el área de electrónica,
semiconductores y aparatos
y dispositivos electrónicos
integrados, computadoras, telecomunicaciones, entretenimiento,
telefonía y telecomunicaciones
cableadas e inalámbricas;
hardware de computadora para usar en
visión artificial, aprendizaje
automático, aprendizaje
profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje
natural, algoritmos de aprendizaje
y análisis de datos;
Software informático para aprendizaje
automático, consulta de datos
y análisis de datos;
software para computación cognitiva,
aprendizaje profundo, inteligencia
artificial; plataforma de software para computación cognitiva; Software
de computadora para la representación
gráfica de datos; software
de computadora para el reconocimiento
de patrones; software para la extracción
de datos; software de visión
por computadora para adquirir,
procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; kits de desarrollo de software informático;
kits de desarrollo de software para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
inteligencia artificial, procesamiento
de lenguaje natural, algoritmos
de aprendizaje y análisis
de datos, software de visión
descargable y grabado que utiliza inteligencia artificial
para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; hardware y software
para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, transmitir, fusionar y mejorar sonido, imágenes, gráficos y datos; Programas de software de algoritmos para el funcionamiento
y control de computadoras; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y Video; Software de computadora
descargable y grabada para
la recopilación, compilación,
procesamiento, transmisión
y difusión de datos del
Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para su uso en
dispositivos fijos, móviles y de mano; base de datos electrónica con información de carreteras, geográficos, mapas, líneas de transporte público, información de línea de transporte público, información de rutas de transporte público, calendarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público registrada en medios informáticos,
software de navegación para calcular
y mostrar rutas; Sistema de
navegación de transporte público con pantallas interactivas de mapas digitales, instrucciones interactivas e información generada por el usuario; software
interactivo de computadora
social para la recuperación y visualización
de información de transporte
público, navegación, geográfica, mapas y viajes; software interactivo de computadora social para permitir
la transmisión de información
de transporte público, mapeo, navegación, tráfico, rutas e información de puntos de interés
a redes de telecomunicaciones, teléfonos
celulares, dispositivos de navegación y otros dispositivos móviles y de mano;
software interactivo de computadora
social que permite el intercambio
de información entre usuarios;
computadoras y sistemas operados por computadora para la conducción autónoma, vehículos conectados asistidos por el conductor, dispositivos
aéreo no tripulados y
drones; plataformas informáticas
de hardware y software con pantallas interactivas, sistemas de control
y dispositivos de control, sistemas
de advertencia, conectividad,
computadoras a bordo y GPS
para vehículos, vehículos conectados, vehículos autónomos y sin conductor; Sistemas
multicámara para su uso en vehículos;
Navegación y orientación
GPS, seguimiento de ubicación
GPS, visualización de mapas
GPS y dispositivo de cálculo
de ruta, grabación de video
y dispositivos de red de comunicación
inalámbrica para transmisión
de datos o imágenes para vehículos; aplicaciones de
software para agentes virtuales
digitales, sistema predictivo, máquinas de aprendizaje, automatización de procesos cognitivos, reconocimiento de patrones, reconocimiento de caracteres, aplicaciones de computación visual, virtualización
de conocimiento, robótica,
drones y vehículos no tripulados;
aplicaciones informáticas y
de hardware para el control automático de la conducción de vehículos; Software
de computadora y aplicaciones
de hardware para control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y auto- conducción de vehículos; Dispositivo de rastreo de vehículos compuestos de software y hardware de computadoras,
sensores, transmisores, receptores y receptores satelitales de posición global, todos para su uso
en relación con el rastreo y monitoreo de vehículos; en clase
42: puesta a disposición
temporal de software en línea
no descargable para aprendizaje
automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de
software no descargable en línea para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; puesta a
disposición temporal de software no descargable para consulta de datos
y análisis de datos; puesta a disposición temporal de
software no descargable para minería
de datos; puesta a disposición temporal de software no descargable
para informática cognitiva,
aprendizaje profundo, inteligencia
artificial; búsqueda y recuperación
de información en redes informáticas para terceros; servicios informáticos, en concreto, puesta
a disposición temporal de software no descargable en línea, interfaz de programación de aplicaciones de
software (API) y programas de software para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; suministro de software de visión por computadora no descargable en línea para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; suministro de kits de desarrollo
de software informático no descargable
en línea; suministro de kits de desarrollo de software informático
no descargables en línea para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia
artificial, procesamiento de lenguaje
natural, algoritmos de aprendizaje
y análisis de datos, proporcionar software de visión en línea no descargable
que utiliza inteligencia
artificial para ver e interpretar
datos, conectarse con
hardware y almacenar, administrar
y procesar datos en la nube; servicios
de software como servicio
(SaaS) que incluyen software para su
uso en el suministro de capacidades de computación en la nube y servicios de tecnología de la información
(TI), informática y computación
en la nube, servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para su uso en informática
a través de una red global y local; servicios de software como servicio (SaaS) Servicios que incluyen una plataforma de desarrollo de software para conectar
aplicaciones a sistemas y dispositivos empresariales, consultoría de
software y suministro de información
sobre software como servicio; servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software
para usar en la provisión
de computación de baja latencia y alto ancho de banda; servicios de software para proporcionar
capacidades informáticas
para desarrolladores de aplicaciones
y proveedores de contenido;
computación en la nube incluyendo software para
usar en la provisión de servicios de baja latencia y alto ancho de banda, servicios de tecnología de la información (TI) y computación a través de una red global y local; servicios
de software para proporcionar capacidades
de computación en la nube para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; servicios para permitir la implementación de aplicaciones a través en una red en línea;
servicios para proporcionar
análisis, almacenamiento en caching, cálculo y encaminamiento de tráfico; servicios para proporcionar una
red informática segura y confiable; prestación de servicios de consultoría de hardware y software en el campo, desarrollo de un entorno basado en la nube con integración de aplicaciones en varias plataformas
y dispositivos conectados; servicios informáticos, en concreto, creación
de índices de información,
sitios web y recursos basados
en redes informáticas; suministro temporal de software no descargable
para conectar, operar y administrar dispositivos en red en Internet de las cosas (loT); suministro
de software informático no descargable
en línea para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en Internet de las cosas (loT); software como servicio (SAAS); servicios de consultoría en materia de informática y computación inalámbrica; servicios de gestión de redes informáticas, a saber, supervisión
de sistemas de redes con fines técnicos;
hospedaje de contenido
digital en Internet; servicios
de supervisión de redes informáticas,
a saber, suministro de información
sobre el funcionamiento de
redes informáticas; personalización
de software web y diseño de interfaz
de usuario para terceros; servicios de desarrollo, diseño y consultoría para computadoras;
diseño y desarrollo de normas para terceros en el diseño e implementación de software, hardware informático
y equipos de telecomunicaciones;
suministro de información a
clientes y técnicos sobre gestión de proyectos informáticos; suministro de software en línea como un servicio para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); suministro
de software en línea no descargable
con información de carreteras,
geográficas, mapas, líneas de transporte público, información de líneas de transporte público, información de rutas de transporte público, horarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público; suministro de software de navegación
en línea no descargable para calcular y mostrar rutas y compartir el sistema de navegación de transporte público, el mapa y la información de viaje; suministro de software informático
no descargable en línea para permitir el intercambio de información de transporte público, mapeo, navegación, tráfico, rutas e información de puntos de interés,
software de computadora social interactivo
que permite el intercambio
de información entre usuarios;
suministro de software en línea como un servicio
para el control automático de la conducción
de vehículos, control autónomo,
navegación, conducción asistida de vehículos y conducción autónoma de vehículos. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer,
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494597 ).
Solicitud Nº 2020-0006389.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderada especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way
Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMANDER como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
e instrumentos médicos, incluidas
válvulas
cardiacas y sistemas de administración
de válvulas
cardiacas. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el:
14 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de setiembre de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494598 ).
Solicitud N° 2020-0005654.—Hellen Siadeth Quesada Álvarez, soltera, cédula de identidad
113100195 con domicilio en
Desamparados, Barrio Villa Nueva, de la Iglesia
Pentecostal 25 metros casa mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: REFLEJA TU ESENCIA by Hellen Siadeth
como marca
de servicios en clases: 35; 41 y 45 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre estrategias de comunicación (relaciones públicas); en clase
41: Organización y dirección
de talleres de formación; en clase 45: Asesoramiento
personalizado sobre estilismo en vestuario.
Reservas: Del color menta. Fecha:
26 de agosto de 2020. Presentada
el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494600 ).
Solicitud N° 2020-0007048.—Sandy Beatriz Serrano Corrales, divorciada,
cédula de identidad N° 19500521, en
calidad de apoderado
especial de Andrea Carolina Bolaños Jaimes, casada dos veces, cédula de identidad N° 112300831, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, cien
metros al sur y setenta y cinco
metros al este de la Cruz Roja.
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY SERVICES
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, asesorías legales y procesos notariales. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 03
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020494611 ).
Solicitud Nº 2020-0006425.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad N°
108480972, en calidad de apoderado especial de Everty
Holdings Limitada con domicilio
en 2 Agrias Elenis Street, Office 501, 1060 Nicosia, Chipre, solicita la inscripción de: E Everty HOLDINGS
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bienes Raíces. Fecha 06 de octubre de 2020. Presentada el 18 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020494657 ).
Solicitud Nº 2020-0006461.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad N°
108480972, en calidad de apoderado generalísimo de FR Compañía de Créditos, S.
A., cédula jurídica N° 3-101-798849, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Escazú,
Village, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: monifai
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: créditos. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2020494658 ).
Solicitud Nº 2019-0006939.—Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Efecto Boomerang S.R.L, cédula jurídica 3-102-750286, con domicilio en Barrio Escalante,
400mts oeste de plaza Carolina, Apartamentos
Vila Di Marco, número
7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIFT
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, organización de charlas y conferencias; formación, servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres; dirección de talleres, organización de talleres y seminarios; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha 22 de setiembre de 2020. Presentada el
31 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020494687 ).
Solicitud Nº 2020-0006575.—Donny Chou Wu, casado una vez, cédula de identidad N°
111650437, con domicilio en:
900 metros al norte de la Cruz Roja
de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANTERA
como marca
de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refresco con sabor a café, bebida energética que
contiene cafeína. Fecha:
01 de septiembre de 2020. Presentada
el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494694 ).
Solicitud N° 2020-0006027.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad
108650289, en calidad de apoderado especial de Neolpharma
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Renato Leduc número 363, Colonia Toriello
Guerra, Delegación Tlalpan,
código postal 14050, ciudad México, México, solicita la inscripción de:
NEOLKRINDOR
como marca
de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 5
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494753 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0006902.—Erika Eugenia Amador Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
108850161, con domicilio en
Santa Ana, del Abastecedor Río Oro dos kilómetros al sur, Residencias San Nicolás de Bari, Edificio Nueve Apartamento 1-B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NUMINOUS CLUB
como marca
de fábrica, en clases: 14 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería y joyería. Clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 08
de setiembre del 2020. Presentada
el: 31 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020493808 ).
Solicitud Nº
2020-0006794.—Johann Lavado
Delgado, cédula de identidad 110190716, en calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica
4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kölbi 10 DK
como señal de publicidad
comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca, registro número 203992. Reservas: de los colores turquesa, verde limón, morado, negro y blanco. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494259 ).
Solicitud Nº 2020-0006795.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
109680890, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica
N° 4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOY ES DÍA kölby,
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar servicios
de telecomunicaciones, en relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: de los colores: turquesa, verde limón, morado,
rojo y blanco. Fecha: 24 de septiembre del 2020.
Presentada el: 27 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494260 ).
Solicitud Nº 2020-0006796.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una
vez, cédula de identidad
109680890, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica
4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOUR INTERkönectados Kölbi
como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: De los colores: turquesa, verde limón, naranja, morado y blanco. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494261 ).
Solicitud N° 2020-0006799.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
109680890, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica
N° 4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SEMANA Kölbi
como señal
de publicidad comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: de los colores: turquesa, verde limón, morado, rojo y blanco. Fecha: 24 de setiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020494262 ).
Solicitud N°
2020-0006800.—Johann Lavado
Delgado, cédula de identidad 110190716, en calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica
4-000-042139 con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kölby #labarramasgrande
como señal
de publicidad comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
Servicios de telecomunicaciones,
en relación con la marca número 203992. (figurativa) Reservas: De los colores: turquesa, verde limón, naranja
y blanco, de la letra:
Bryan pro. No se hace
reserva del hashtag. Fecha:
5 de octubre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según
el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020494263 ).
Solicitud No. 2020-0006801.—Johann Lavado Delgado, Cédula
de identidad 1-1019-716, en calidad de Apoderado Especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, Cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway,
Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
#sömosdelosmismos
como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar servicios de telecomunicaciones en relación con la
marca número de registro 203992. Reservas: De los colores: Turquesa, Verde
Limón, Rojo y Blanco. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494264 ).
Solicitud Nº 2020-0006803.—Rosibel Díaz Arias, casada,
cédula de identidad 109570308, en
calidad de apoderada
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica
4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kölbi
como marca de servicios en clase 38 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de
los colores turquesa, verde limón, blanco,
coral y negro y del tipo de letra:
Bryant Pro y Brumms. Fecha:
5 de octubre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494265 ).
Solicitud N°
2019-0011488.—María Angelina Membreño
de Flores, cédula de residencia número 15580197222, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Roca Azul del Divino Niña
S. A, cédula jurídica número
3101479803 con domicilio en
San José, trescientos cincuenta
metros al norte de la Iglesia
de la Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIAL LA BOMBA
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de: jabones para baño, presto barbas, esmalte para uñas, cremas para manos y cuerpo, navajillas, algodón cosmético, gel para cabello, cera para cabello, cepillo para dientes, brillo para labios, vanidosas, sombras labiales, lápiz para cejas, peines y cepillos para cabello, aceite para cabello, llaves de chorro, pegamento, goma loca, cuadernos, lápices de grafito, lápices de colores, lapiceros, borradores, goma, tijeras, cartucheras, papel bond, papel construcción, sartenes, ollas, ollas arroceras,
cofee maker, calentadores
de agua, ollas de presión, calentadores, plantillas de gas, plantillas electicas, cucharas, tenedores, cubiertos, platos, vasos, tazas, juegos
de vajillas, radios transistores,
parlantes, reproductores de
música, bolsas para regalo,
luces navideñas, peluches, cuchillas, cuchillos para cocina, cinta para empaque, cinta scoth, cortinas para casa, cortinas de baño, paños, baterías cilíndricas, romanas electrónicas, porta retratos, globos para fiesta, toallitas húmedas, anzuelos para pesca, hilos para coser, aguja de mano, aguja de máquina, preservativos, ganchos para ropa, ubicado en
San José Merced, calle 12, avenida
3, de la iglesia de la Merced 350 mts norte. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 17
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020494762 ).
Solicitud Nº 2020-0007166.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de apoderada
especial de Greener Group Latin America Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101774701, con domicilio
en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, 100 metros al sur y 150 al oeste,
oficinas rotuladas de la Empresa Greener Group, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GREENER GROUP
como marca de servicios
en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: asesoría
en materia ambiental y estudios en este campo. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494782 ).
Solicitud Nº
2020-0004312.—Carlos Roberto Fonseca Espinoza,
cédula de identidad 113520839, en
calidad de apoderado generalísimo de Plastic Waste Industries Pwi Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101766622, con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, Condominio
La Andrómeda,
casa 69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G.R.T. GREEN RECICLYNG TECH
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a reciclaje y producción de envases plásticos reciclados, ubicado en San José, Goicoechea, del Banco Nacional 75 m oeste,
100 m norte y 75 m oeste,
bodega 9, Calle Blancos. Reservas:
de los colores azul y verde. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494783 ).
Solicitud N° 2020-0000943.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de
identidad 112830036 con domicilio
en San Rafael, Getsemani;
50 M norte de la ESC. Alberto Paniagua, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Karamawi como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas de productos de belleza y accesorios. Productos, cosméticos de diferentes marcas y accesorios de belleza. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494786 ).
Solicitud Nº 2020-0005685.—Luis Alexánder
Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N° 203570656, en calidad de apoderado
especial de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad N°
113390352, con domicilio en:
del Plantel del ICE, 300 metros noreste,
carretera Tuetal, contiguo al Taller Induni, La Maravilla, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Colochiticase
en clase
14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: joyería y bisutería. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494797 ).
Solicitud Nº 2020-0006626.—Julián Orlando Herrera Marín, casado, pasaporte AP631219, en calidad de apoderado especial de Werk Industrial S. A., con domicilio
en PH Arifa, piso 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa María Bussiness Distric, Panamá, solicita la inscripción de: Sumatec
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Reserva color rojo. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494814 ).
Solicitud Nº 2020-0007343.—Mario Alfaro Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 402020536, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Condominio La Pacífica, casa
13-1, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 7 Seven Move
como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos
de gimnasia y deporte.; en clase 41: Servicios
de entrenamiento y rehabilitación
presencial y virtual, grupal
e individual, programas y certificaciones
de entrenamiento y rehabilitación,
charlas, capacitaciones, consultorías, protocolos de entrenamiento y rehabilitación, actividades y competencias deportivas, desarrollo de campañas y programas de comunicación sobre ejercicio y rehabilitación, programas en cualquier
medio de comunicación tradicional
y virtual. Fecha: 8 de octubre
de 2020. Presentada el: 11 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494890 ).
Solicitud N° 2020-0008186.—Luz Mary López Fallas, soltera,
cédula de identidad N° 107250155, con domicilio en Cantón
Montes de Oca, Distrito San Rafael, exactamente del
Cristo de Sabanilla 400 metros al sur y 300 metros al este,
Condominio Punta del Este, Casa número
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PODCAST 68 como
marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de producción, creación, grabación y edición de podcast,
para ser reproducidos y difundidos
en plataformas digitales, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, radio y televisión. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020494893 ).
Solicitud N°
2020-0005532.—Jeison Jiménez Pacheco, soltero, cédula de identidad N°
304320921, con domicilio en
San Sebastián, 500 m sur de Wallmart, portones negros mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: QuesonExpress TORTILLAS DE QUESO
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: tortillas y chorreadas en
plataformas express. Reservas:
de los colores: naranja, amarillo hueso y blanco. No hace reserva de la bandera de Costa
Rica. Fecha: 20 de agosto
del 2020. Presentada el: 22 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494894 ).
Solicitud Nº
2020-0007263.—Marisol Sánchez Arias, casada dos veces, cédula de identidad 106400230, en calidad de apoderada generalísima de Maymar
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350594, con domicilio
en Curridabat, de
McDonald’s, 300 metros sur y 25 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL TERCER DÍA
como marca de servicios
en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: vivero
y servicios de jardinería. Reservas: de los colores verde y amarillo. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494896 ).
Solicitud Nº 2020-0007271.—Gravin
Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N°
106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles,
cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las Instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 9 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495017 ).
Solicitud Nº 2020-0005678.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N°
203570656, en calidad de apoderado generalísimo de Diana
Madrigal Valverde, casada una vez,
cédula de identidad N° 113390352 con domicilio en del Plantel del ICE, 300 metros noreste,
Carretera Tuetal, contiguo
al Taller Induni, La Maravilla,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA
como marca de fábrica
y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
26: Adornos para el cabello. Reservas:
De los colores gris y rosado. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el:
24 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495029 ).
Solicitud Nº 2020-0007378.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad N° 108410192 con domicilio en Alto de Guadalupe,
del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros al este y 375 metros sur, portón
celeste a mano derecha, número
345, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ALONSO DE BONILLA DE
ALARCÓN-CHACÓN-1610-1671
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de
setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020495047 ).
Solicitud Nº 2020-0008185.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N°
105610190, en calidad de apoderada especial de Sardinha de
Artesanato S.L., con domicilio
en Calle Gramil, 23 N5,
Sevilla, Código Postal 41008, España, solicita la inscripción de:
CORKCHO
como marca de fábrica
y comercio en clases: 9; 14 y 18. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Bolsas para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; estuches para gafas; en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; artículos de bisutería; bisutería; correas para relojes;
correas para relojes de muñeca;
correas para relojes de pulsera;
correas para reloj; anillos
para dedos; pulseras para relojes; relojes de pulsera; relojes de señora; collares de joyería; en clase
18: Cuero y cuero
de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares; correas y ropa para animales; bolsos; bolsos de moda; bolsos, monederos y carteras de bolsillo; correas
para bolsos; mochilas de bandolera;
mochilas de uso diario;
mochilas pequeñas; mochilas para colegiales;
monederos; monederos pequeños. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 08
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495063 ).
Solicitud N°
2020-0007270.—Gravin
Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N°
106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles,
cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las Instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada
el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020495068 ).
Solicitud Nº 2020-0007159.—María Auxiliadora Rodríguez Vásquez,
cédula de identidad N° 202990857, en
calidad de apoderada generalísima de Derco de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101209317, con domicilio en:
Buenos Aires, Palmares, Alajuela, 800 metros al este de la escuela del lugar, 20703, Palmares, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CP CONCREPAL
como marca de fábrica
en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: block en concreto, materiales
de construcción en concreto, tuberías sea, alcantarillas en concreto, baldosas en concreto para construcción de viviendas prefabricadas y adoquines en concreto. Reservas:
reserva los colores
celeste, azul, negro y gris.
Fecha: 13 de octubre de
2020. Presentada el: 07 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020495069 ).
Solicitud Nº 2020-0007040.—Mónica Monge Trejos, casada
dos veces, cédula de identidad
109850040, con domicilio en
Residencial Altos del Horizonte, casa Nº 68, San
Felipe de Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICARE
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
cubiertos, pajillas de aluminio, placas para mascotas, botellas de aluminio, medallas, llaveros y otros productos personalizados. Ubicado en Residencial
Altos del Horizonte, Alajuelita, San Felipe. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020495078 ).
Solicitud Nº 2020-0007620.—Fernando Sola Rojas, cédula de identidad N° 109820879, en calidad de apoderado
especial de Malick S. A., cédula jurídica
N° 310141591, con domicilio en
La Uruca, trescientos
metros norte del Almacent
Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER AID-MALICK como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Curitas, vendas, vendajes y materiales para apósitos. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495081 ).
Solicitud N°
2020-0006748.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc, con domicilio
en Ciudad de Panamá, Oficinas
en Avenida Samuel Lewis, Edificio
Omega, piso tres, Oficina 3B, CHCL Resident Agents Services, Abogados,
Panamá, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta de vehículos, importación, representación de marcas de fábrica de vehículos automotores. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el:
27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495083 ).
Solicitud Nº 2020-0006090.—Mauricio Enrique Ordoñez Valle, soltero, cédula de identidad N°
207070553, en calidad de representante legal de grupo MC
Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102793042 con domicilio en cantón
San Pablo, distrito Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde casa A
Dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoValle
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a) venta de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales, semillas, condimentos. b) Distribución de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales, semillas, condimentos. c) Venta de carne, embutidos, pollo, cerdo, en formas procesadas
y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. d) Distribución de carne, embutidos,
pollo, cerdo, en formas procesadas y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. Ubicado en Provincia
de Heredia, Barreal, de CENADA, 50 metros al norte, bodegas comerciales. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020495104 )
Solicitud N° 2020-0008014.—Henry Heriberto Castro Arias, soltero,
cédula de identidad N° 603670879, con domicilio en Hatillo 2, frente a Ebais, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HC
como marca
de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, cuadros, material para artistas y material de dibujo,
material de instrucción y material didáctico, cuadros y bolsos de materias plásticas para embular. Fecha 12 de octubre de 2020. Presentada el 02 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495112 ).
Solicitud Nº 2020-0007617.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N°
303580307, en calidad de apoderada generalísima de Òkãmã, cédula jurídica N°
3101500602, con domicilio en
Curridabat, frente el Registro Nacional de la Propiedad,
contiguo a Econo, en el Parqueo Mili,
segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sagesse
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial virtual o físico dedicado a servicios educación, formación e instrucción. Ubicado en San José, Curridabat, frente al Registro Nacional de la
Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo
Mili, segunda planta. Reservas: de los colores celeste,
verde pastel, naranja
pastel, negro, blanco y gris.
Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495141 ).
Solicitud N°
2020-0007618.—Fanny Andrea Brenes
Bonilla, soltera, cédula de identidad
N° 303580307, en calidad de
apoderado generalísimo de Òkãmã MB Corporación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101500602, con domicilio en
cantón: Curridabat, distrito: Curridabat, frente al Registro Nacional de la
Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo
Mili, segunda planta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sagesse
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde pastel, naranja pastel, negro, blanco y gris. Fecha: 05 de octubre del 2020. Presentada el:
21 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020495143 ).
Solicitud No. 2020-0008146.—William Benavides López,
divorciado, Cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado especial de
Bebidas Well Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101788630 con domicilio en Hospital, Sabana este, calle cuarenta y dos,
avenidas cuatro y seis, contiguo a soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBIDAS WELL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y
gaseosas, otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutos;
siropes y otras preparaciones para elaborar, y en específico agua pura de
manantial. Reservas: Del color: negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada
el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495148 ).
Solicitud Nº 2020-0004323.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Nature Catalyst Llc.
DBA Thoughtcloud, con domicilio
en: 959 SE Division ST., Suite 201, Portland, Oregon
97214, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THOUGHTCLOUD, como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 34 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, a saber, aceites de cáñamo hechos de extracto de plantas, todos los cuales contienen cbd derivado
del cáñamo y en clase 34: cigarrillos electrónicos, a saber, plumas de vapeo llenas de concentrado y extractos de cbd derivados del cáñamo; cartuchos de pluma de vapeo llenos de concentrado y extractos de cbd derivados del cáñamo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88536641 de fecha
25/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495165 ).
Solicitud Nº
2019-0003918.—Aurea Marcela Herrera Siles, casada dos veces, cédula de identidad
107970486, con domicilio en
Vara Blanca, del cruce 800 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortensias
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y chalets. Ubicado en Vara Blanca, del cantón uno,
de la provincia de Heredia, 800 metros norte del cruce de Vara Blanca, establecimiento
de Restaurante Hortensias. Fecha:
2 de octubre de 2020. Presentada
el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495170 ).
Solicitud N°
2020-0005686.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo,
cédula de identidad 203570656, en
calidad de apoderado generalísimo de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad 113390352 con domicilio
en Alajuela, La Maravilla,
Alajuela del plantel del ICE; trescientos
metros noroeste carretera Tuetal, contiguo al Taller
INDUNI, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Colochitica
como marca
de fábrica en clase: 3. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos para el cabello
rizado Reservas: gris y rosado Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada
el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495171 ).
Solicitud Nº
2020-0008143.—María del Rocío Quirós
Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada
especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Pebble
como marca de comercio
en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de iluminación, equipos de purificación, lámparas de escritorio, luces eléctricas,
luces nocturnas (que no sean
velas), difusores de aire para aceites esenciales, difusores de aire para aromateria, purificadores de aire, dispensadores eléctricos para ambientadores, humidificadores, purificadores de aire eléctricos. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495179 ).
Solicitud N°
2020-0008142.—María del Rocío
Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad 108710341, en
calidad de apoderado
especial de doTERRA HOLDINGS LLC. con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Pebble
como marca
de comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495180 ).
Solicitud Nº 2020-0005579.—María Virginia Sancho Vásquez, casada
una vez, cédula de identidad
204520641, con domicilio en
Palmares, Buenos Aires, 300 metros norte y 100 metros oeste de la intersección a Palmares, Barrio
La Y Griega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasión y Sabor costarricense Palmares
como marca de servicios
en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de restauración (alimentación),
preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores blanco, café y negro. Fecha: 16
de octubre de 2020. Presentada
el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020495188 ).
Solicitud No. 2020-0007250.—Julio Castilla Peláez, casado,
cédula de identidad N° 800390502, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3002042022, con domicilio en Barrio Tournón, 150 noreste del Centro Comercial El pueblo,
diagonal a publicidad Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: es New
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software;
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores; cyan, magenta,
amarillo y negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 09 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495216 ).
Solicitud Nº 2020-0007245.—Nicolás Miranda Moya, soltero, cédula de identidad N° 304240453, en calidad de apoderado especial de
Esteban Cartín
Feoli, soltero, cédula de identidad N° 112980041, con domicilio
en: Santo Domingo, Heredia, Urb. Quizarco
de la entrada principal 600 metros este y 25 sur.
casa esquinera color cafe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: InProcEx
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento relacionado con la ingeniería
industrial; consultoría profesional
relacionada con el diseño, desarrollo y mejora de procesos; supervisión de procesos industriales y monitoreo de los procesos de los controles de calidad. Reservas: se reservan los colores azul, verde
y marrón Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020495229 ).
Solicitud Nº 2020-0003656.—Enrique Ángel Bolaños Sasso, casado
una vez, cédula de identidad
107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-112151, con domicilio
en Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero municipal, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SABO
como marca de fábrica
en clases 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases.
Esta clase comprende en particular, el papel sensible, las composiciones
para la reparación de neumáticos,
la sal de conservación que
no sea para conservar alimentos,
ciertos aditivos destinados a la industria
alimentaria, por ejemplo, la pectina,
la lecitina, las enzimas y
los conservadores químicos. Ciertos
ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo vitaminas, los conservadores y los antioxidantes.
ciertas materias filtrantes, por ejemplo, las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en particular; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Comprende, las preparaciones de higiene en cuanto
a productos de tocador, las
toallitas impregnadas de lociones cosméticas, los desodorantes para perfumar el ambiente, las pegatinas decorativas para uñas, la cera para pulir, el papel de lija. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020495231 ).
Solicitud N° 2020-0002956.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero,
cédula de identidad N° 111050475, en
calidad de apoderado
especial de LEXCR Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101226731 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dr. Laboral como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proteger servicios legales destinados exclusivamente a brindar atención, asesoría y tramitación de procesos en materia
laboral. ubicado en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número 7 Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 24
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020495234 ).
Solicitud N° 2020-0004015.—Rosibeth Tatiana
Alvarado Badilla, casada
una vez, cédula de identidad
N° 111150161, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroviveros S. A., cédula jurídica
N° 3101462525, con domicilio en
Grecia Puente Piedra, de la Plaza de Deportes cien metros al oeste y ciento cincuenta metros sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CITROLIPTUS REPELENTE DE MOSQUITOS
como marca
de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Repelente de mosquitos. Reservas:
Colores verde limón, verde oscuro.
Fecha: 7 de agosto de 2020.
Presentada el: 4 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020495246 ).
Solicitud Nº 2020-0005071.—Magda Fernández Guevara, casada una vez, cédula de identidad N°
105710805 con domicilio en Llorente de Flores 300 metros oeste
de la Firestone, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amaris GIFT SHOP ONLINE
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la atención del público en
general y ventas online para la venta
de regalos y flores así como cualquier otro tipo de artículos referentes a regalos y flores, su especialidad
es la fabricación
de objetos de regalo y flores,
ubicado en Heredia Llorente de Flores 300 metros este
de la Firestone, frente a la tabacalera
British American Tobaco. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020495247 ).
Solicitud Nº 2020-0006308.—Esteban Gómez Ocampo, soltero, cédula de
identidad N° 113790101, con domicilio en 500 metros sureste de la Guardia Rural, Desamparados, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GAHE
como marca de fábrica y comercio, en clase
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: muebles, tales como espejos, marcos, jardineras, percheros, cajas, adornos, porta cervezas,
casa camas para perros, artículos
de oficia (todos estos artículos elaborados en maderas
finas). Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 13
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495321 ).
Solicitud N°
2020-0006399.—Augusto
Rodríguez Denegri, soltero, cédula de identidad 111610227 con domicilio en
Escazú, Guachipelín AMPM 300 este APT LOFT 228 #9, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BURGA
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de hamburguesas y pollos fritos, papas fritas, camotes, helados, comida
rápida en general en línea (internet) y a domicilio
y restaurante físico, ubicado en San José, Rohrmoser
centro comercial Plaza Mayor Local #3 Restaurante. Reservas: De los colores:
negro y verde. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020495323 ).
Solicitud N°
2019-0010396.—Isaac Montero Solera, casado una vez, cédula de identidad 108360395, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-789630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789630 con domicilio
en Barva, del Banco de
Costa Rica; 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano
izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER,
FEEL BETTER
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de barbería. Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha: 29
de julio de 2020. Presentada
el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495344 ).
Solicitud Nº 2020-0007927.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad N° 110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica
N° 3-101-151768, con domicilio en:
San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama 600 metros al este y 25 metros al norte, altos Bufete Siles López, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ekono plus
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tarjeta de fidelización con código de barras (codificadas). Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020495345 ).
Solicitud Nº
2020-0007928.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad
110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A.,
cédula jurídica 3-101-151768 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, del Parque
Okayama, 600 metros al este y 25 metros al norte, altos Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ekono + más
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tarjeta
de fidelización con código
de barras (codificadas). Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020495346 ).
Solicitud Nº 2020-0007929.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad N° 110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacena Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101151768, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 600
metros al este y 25 metros al norte,
altos del Bufete Siles
López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eKono + Plus,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tarjeta de fidelización con código de barras (codificadas). Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020495347 ).
Solicitud N° 24019-0010395.—Isaac Montero Solera, casado una vez, cédula de identidad N°
108360395, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-789630, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102789630, con domicilio en
Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica 100 metros al
norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de barbería, ubicado en Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano
izquierda. Reservas de los colores: dorado y negro Fecha: 29
de julio de 2020. Presentada
el 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495348 ).
Solicitud Nº 2020-0008282.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos
Finos Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: DK12,
como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes
y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 12 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020495405 ).
Solicitud N° 2020-0008283.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía
35-42 de La Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: DK12
como marca
de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Desinfectantes y jabones
antibacteriales. Fecha: 19
de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495406 ).
Solicitud N°
2020-0005352.—Abelino
Salas Araya, casado una vez, cédula de identidad N°
301911113, en calidad de apoderado especial de Bar y Restaurante El Quijongo
S.A., cédula jurídica N° 3101502713, con domicilio en
El Guarco, Tejar, costado oeste del Servicentro El Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de; Bar Restaurante El Quijongo
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Bar, Restaurante, Salón de Eventos. Ubicado en Cartago, El
Guarco, Tejar, frente Servicentro El Guarco. Reservas: de los colores café,
amarillo y vino Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020495412 ).
Solicitud Nº
2020-0008284.—Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía tres
cinco-cuarenta y dos de la zona cuatro
de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12
como marca de comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes
y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495414 ).
Solicitud Nº 2020-0008152.—3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio
en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 este y 100 metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AUTO COVID by Laboratorios PÁEZ
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas Fecha: 15
de octubre de 2020. Presentada
el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495418 ).
Solicitud Nº 2020-0006613.—Eliécer Valerio Rodríguez, casado una vez, cedula de identidad N° 203210607, en calidad de tipo representante desconocido de Agencias Vibo de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101127736, con domicilio en
Merced, Barrio México, calle veinte,
avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños, 500
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGV
AGENCIAS VIBO
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y venta de repuestos para maquinaria de todo tipo, y de cualquier accesorio relacionado con dichos repuestos y maquinarias. Ubicado en Merced, Barrio México, calle veinte, avenidas
siete y nueve, de la
entrada principal del Hospital de Niños, 500 metros
al norte. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el
24 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020495420 ).
Solicitud Nº 2020-0004495.—María José Zúñiga Ruiz, cédula de residencia N° 155832359917, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de GEC Grupo El Chele S.A. con domicilio
en Escazú San Rafael, Condominio Avenida Escazú, Torre
Dos, quinto piso, Oficinas
de Gómez y Galindo, Costa Rica, solicita la inscripción de: e.c Rent a Car
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a renta de vehículos. Ubicado en Alajuela Río Segundo
200 metros este del casino Fiesta Oficina
de EC Renta Car-Reservas:
De los colores: azul y naranja. Fecha 12 de agosto de 2020. Presentada el 17
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020495423 ).
Solicitud Nº 2020-0005126.—María José Zúñiga Ruiz, casada una vez, Dimex 155832359917, en calidad de Apoderado Generalísimo de GEC Grupo El Chele
S. A., Cédula jurídica 3-101-765187 con domicilio en Escazú
San Rafael, Condominio Avenida Escazú,
Torre Dos, quinto piso, Oficinas
de Gómez y Galindo, Costa Rica , solicita la inscripción de: EASY FUN TOURS & TRAVEL
como Nombre Comercial
en clase(s): Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tours nacionales e internacionales, boletos de aviones nacionales e internacionales, hoteles, Renta de autos, promoción de destinos turísticos. Ubicado en Alajuela, Río Segundo,
200 metros este del casino Fiesta oficina
de EC Renta Car Reservas: colores, celeste, amarillo, rojo, púrpura Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020495424 ).
Solicitud Nº 2020-0007373.—Eduardo Alfredo Coccio Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
102800653 con domicilio en
San José, Moravia, Residencial Los Colegios, cincuenta metros al sur del Colegio de Ingenieros
y Agrónomos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amor Fm 93.9
como nombre
comercial. para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad radiofónica, y Servicios de telecomunicaciones, ubicado en San José, Montelimar, de los Tribunales de
Justicia de Goicoechea, 500 metros al norte y 75 metros al este. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul,
celeste, turquesa y negro. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el:
11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495448
).
Solicitud Nº 2020-0006532.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A. con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Montes de Oca,
San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROFENSE como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para el tratamiento de la gastritis y medicinas que contienen probióticos para el tratamiento
de gastritis; alimentos dietéticos
para uso médico, complementos probióticos, suplementos probióticos, suplementos nutricionales a base
de probióticos y suplementos
dietéticos a base de probióticos
para el tratamiento de la gastritis; suplementos dietéticos preparados para consumo humano que contengan probióticos para el tratamiento
de la gastritis. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier
diseño, todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495452 ).
Solicitud Nº 2020-0001698.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3101114106 con domicilio en
Lagunilla, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Unisalud
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión ‘de material publicitario [folletos. prospectos. impresos. Muestras]: distribución de muestras; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios
de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas. veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 27
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020495465 ).
Solicitud Nº 2020-0006423.—Natalia Ginette Álvarez Sandoval, soltera, en calidad
de apoderado generalísimo de 3-101-722407 con domicilio en Rohrmoser,
100 metros norte y 50 metros oeste
de Plaza Mayor, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: sis
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad comercial en revistas.
Fecha: 05 de octubre de
2020. Presentada el: 18 de agosto de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020495478 ).
Solicitud Nº 2020-0007976.—Ana Cristina Muñoz Aguilar, casada
una vez, cédula de identidad N°
107650050 con domicilio en
Santa Ana, Piedades de ABOPAC, 300 sur, Condominio Bosque Dorado, casa 6C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MISION CG 2020 Conectando Generaciones
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 1 octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020495479 ).
Solicitud Nº 2020-0004764.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3101114106 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: UniNova
como marca de fábrica
en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos: trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios o insumos para
uso en animales:
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios’
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos v cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495501 ).
Solicitud Nº 2020-0007142.—Gabriel Quesada Bolaños, soltero, cédula
de identidad N° 115190605, con domicilio
en Moravia, de Taco Bell, 200 oeste,
200 norte y 175 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GG LOGGICARE NATURALS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Shampoo, acondicionador,
crema hidratante, cremas faciales, cremas corporales, loción para cuerpo, jabón de
manos. Fecha: 8 de octubre
de 2020. Presentada el: 7 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020495502 ).
Cambio
de Nombre N° 137205
Que Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595 , en
calidad de apoderado especial de Industrias Tajín S. A. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Golosinas de
México S. A. de C.V. por el de Industrias Tajen S. A. de C.V., presentada el
día 18 de agosto del 2020 bajo expediente 137205. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0003855 Registro N° 181035 TAJIN
en clase(s) 30 Marca Mixto, 2008-0003854 Registro N°
181034 TAJIN en clase(s) 31 Marca Mixto, 2012- 0010023 Registro N° 225154 EL SAZON DE TAJIN en clase(s) 30 Marca
Denominativa y 2016- 0009800 Registro N° 260125 TAJIN
en clase(s) 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020495658 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-1846.—Ref.: 35/2020/4269.—Henry Mairena
Villegas, cédula de identidad N° 5-0298-0921, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Roxana, Rosana, de la carnicería
La Parada 150 al sur. Presentada el 28 de agosto del
2020. Según el expediente
N° 2020-1846. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2020495280 ).
Solicitud Nº 2020-2205. Ref. : 35/2020/4332.—Calvenca
Arrocera Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-393674, solicita
la inscripción de:
A A
C 7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, 2.5 kilómetros del Hotel Cañas, finca
La Negrita, casa a mano derecha
contiguo al puente, calle Hotel Cañas. Presentada el 08 de octubre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2205. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—12 de octubre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020495514 ).
Solicitud Nº 2020-2161.—Ref: 35/2020/4309.—Nelson Fallas Mata,
cédula de identidad N° 1-0618-0692, solicita
la inscripción de:
A F
D 6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Río Nuevo, 200 metros oeste del abastecedor Río Nuevo. Presentada el 29 de setiembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2161. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020495520 ).
Solicitud Nº 2020-2226.—Ref: 35/2020/4418.—Oldemar Chinchilla
Arias, cédula de identidad N° 1-0745-0687, solicita la inscripción de:
A U
A 5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Quepos, Savegre, Dos Bocas, cuatro
kilómetros norte de la escuela. Presentada el 09 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2226. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020495521 ).
Solicitud Nº 2020-2012.—Ref:
35/2020/4306.—Midey Solano Soto, cedula de identidad 5-0091-0788, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rolando Elizondo Salas, cédula de identidad 5-0094-0423, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Guanacaste, Cañas,
Cañas,
sector Montes de Oro-Las Pulgas, contiguo
a terreno de Invenio Jérez y
Hermanos Soto, frente a carretera
El Tajo, hacia Tierras Morenas,
adjunta al puente tipo bado. Presentada
el 11 de septiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2012. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020495524 ).
Solicitud N° 2020-2261.— Ref:
35/2020/4506.—Orlando Chin Cheng, cédula de identidad
7-0079-0214, solicita la inscripción
de
como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Suerre, 1.6 kilómetros al sur de
la escuela. Presentada el
13 de octubre del 2020 Según
el expediente N° 2020-2261. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020495741 ).
Solicitud Nº 2020-2260.—Ref: 35/2020/4505.—José Marco Rojas Guzmán, cédula de identidad 1-1850-0957, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Las Vegas, calle
El Tucán.
Presentada el 13 de octubre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2260. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2020495742 ).
Solicitud Nº 2020-1665.—Ref: 35/2020/3301.—Leonardo Jiménez Silesky, cédula de identidad N°
0302870975, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, 1.5 kilómetros
de la Ermita de Las Virtudes. Presentada
el 12 de agosto del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1665. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020495776 ).
Solicitud No. 2020-2041.—Ref:
35/2020/4340.—Lanfranco Tretti Amicabile,
cédula de identidad 800920546, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Manzanillo, finca Carrizal, de la
escuela de Abangaritos, 1.5 kilómetros al este,
carretera a Arizona. Presentada el 16 de setiembre del 2020 Según el expediente
N° 2020-2041. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020495791 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Wing Chun Ip
Man, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Contribuir
a la promoción
práctica,
fortalecimiento, organización y desarrollo
de la disciplina deportiva
del Wing Chun Ip Man-Tai Chi-Qigong en español cultivar la energía vital del puño
supremo en la bella
primavera, en sus diferentes
ramas y especialidades a través del desarrollo físico, técnico, táctico y mental de sus integrantes.
Cuyo representante, será el presidente: Brayan Josué Rojas
Herrera, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 491683.—Registro
Nacional, 12 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020494561 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N°
3-002-481000, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Lucha. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 211117.—Registro
Nacional, 14 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020495431 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Deportiva
de Gimnasia Supernova, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover y desarrollar la práctica y la recreación del
deporte de la gimnasia. Fomento y práctica de la gimnasia en sus diferentes ramas y demás especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente:
Andrés Humberto Solano Dieguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 dias habiles a partir de esta publicacion a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en tramite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 416436 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 493731.—Registro
Nacional, 14 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020495513 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Productoras y Productores Agroturísticos de Barrio La Vainilla de Sardinal de Carrillo
de Guanacaste, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar la producción de cultivos
y producción
pecuaria para beneficio de
los asociados, obtener la participación efectiva de la comunidad en la producción de cultivos de la zona para la alimentación
de… Cuyo representante, será el presidente Lidiette María Angulo Briceño,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 443647.—Registro
Nacional, 15 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495671 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación
Centro Cristiano Avivamiento a las Naciones, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Grecia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Ensenar la palabra de dios
y fomentarla. desarrollar aspectos espirituales, morales y culturales. fomentar las buenas relaciones, el compañerismo y la unidad entre los asociados. brindar servicio voluntario a la sociedad, cuyo representante, será
el presidente: Arnoldo Blanco Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación
a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción
en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2020 Asiento: 446865.—Registro
Nacional, 20 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495829 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE ORGINASA Y SUS MÉTODOS
DE USO ANTECEDENTES. Se
divulgan compuestos de fórmula (Ia) o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (Ia) y métodos para utilizarlas en el tratamiento del cáncer o una enfermedad
respiratoria inflamatoria y la inhibición
de la arginasa: donde R1 es
-NHR1a; R1a es -H o -C(O)CH(R1b)NHR1c; y R1b se selecciona
entre -H, -alquilo (C1-C4) y CH2OR1d y R1c es -H; o
R1b y R1c, junto con el átomo al que están unidos, forman
un anillo heterocíclico de
5 miembros; y R1d es H o -CH3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07F
5/02; cuyos inventores son
Simpson, Iain (GB); Finlay, Maurice Raymond Verschoyle
(GB); Cook, Steve (US); Wang, Jianyan (US); Kawatkar, Sameer (US); Grebe, Tyler (US); Mlynarski, Scott Nathan (US) y WU, Dedong
(US). Prioridad: Nº 62/631,659 del 17/02/2018 (US),
Nº 62/671,576 del 15/05/2018 (US), Nº 62/721,113 del 22/08/2018 (US) y Nº 62/778,002
del 11/12/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/159120. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000418, y fue presentada
a las 14:39:55 del 17 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de setiembre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—1 vez.—(
IN2020494188 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Almirall S. A., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROL COM
INHIBIDORES DE ACC. Se desvelan nuevos derivados de pirrol de Fórmula (I);
así como procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que
los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de Acetil - CoA carboxilasa (ACC). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61P 37/00, C07D 207/36 y C07D
403/12; cuyos inventores son: Mir Cepeda, Marta (ES); Bach Taña, Jordi (ES) y
Esteve Trias, Cristina (ES). Prioridad: N° 173800251 del 11/12/2017 (EP). Publicación
Internacional: W0/20197115405. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000252, y fue presentada a las 14:14:14 del 8 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de octubre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020495160
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LESTER GARCÍA SÁNCHEZ,
con cédula de identidad N°1-1357-0894, carné N°27328. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°114378.—San José, 21 de octubre
del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020495286 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CARLOS JOSÉ MESÉN ESPINOZA, con cédula de identidad
N° 1-1235-0798, carné N° 24966. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
113816.—San José, 21 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020495576 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARVIN GERARDO GÓMEZ LEITÓN, con cédula de
identidad N° 3-0410-0117, carné N°
26042. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113949.—San José, 21 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020495580 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JORGE ARTURO SOLANO ROSALES, con cédula de identidad
N° 1-0654-0983, carné N° 28811. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113082.—San José, 21 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020495603 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-11-2020.—En expediente 2020-CDP-PRI-004, Arcanra Inver GM S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-627108, solicita Concesión de Extracción de Materiales en el cauce del Río Aranjuez, entre
los cantones de Montes de Oro y Puntarenas, provincia de Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
La concesión se localiza entre los vértices:
Aguas arriba:
6) 411768.68,
1120329.06 4): 411902.13, 1120178.75
Aguas abajo:
15) 411133.74,
1119642.12 16) 411170.61, 1119635.91
Área solicitada:
11ha 1962.83m2, según
consta en plano aportado Contrato 875862 del 13/01/2020
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-004
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve
horas treinta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil doce.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020495023 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-1020-2020.—Exp.
5991.—Betty, Rojas Salas, solicita concesión
de: 0.86 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Miguel Solís Salazar en San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas
238.310 / 493.574 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020494772 ).
ED-0743-2020.—Expediente 20540PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, María del Carmen Miranda Salazar, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero - acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas: 214.133 /
476.262, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020494923 ).
ED-1054-2020.—Exp. N° 21000.—Luca, Kremmel, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.085 / 550.008 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495193 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0037-2020.—Exp.13671.—Freetown S.A., solicita
concesión de: 0.6 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la
captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ,
S.A., en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina.
Coordenadas 73.615 / 567.988 hoja Sierpe.
0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S.A., en Bahía
Drake, Osa, Puntarenas, para uso
turístico-hotel, turístico-restaurante
y bar y turístico-piscina. Coordenadas
73.591 / 568.016 hoja Sierpe. 0.6 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ,
S.A., en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso turístico-hotel,
turístico-restaurante y bar y turístico-piscina.
Coordenadas 73.597 / 568.015 hoja Sierpe.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020495248 ).
ED-UHTPSOZ-0040-2020.—Exp.18688.—Diego Belmonte, solicita
aumento de caudal de: 1 litros
por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.394 / 570.716 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020495300 ).
ED-1056-2020.—Exp.
21003.—3-102-714014.—Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 127.636 / 566.984 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495330 ).
ED-1042-2020.—Exp.
N° 7826P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-66 en finca de su propiedad en Batan,
Matina, Limón, para uso agropecuario-riego-fumigación. Coordenadas
229.857 / 610.431 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020495407 )
ED-1021-2020.—Expediente Nº 6820.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 733.77 litros por segundo del Rio Parrita, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Maguama S. A. en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso Agropecuario-Riego-Palma Africana. Coordenadas
172.503 / 500.271 hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495485 )
ED-1016-2020. Expediente N° 3053.—Ganadera
Brealey Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.38 litro
por segundo del nacimiento
Las Pailas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario – lechería - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego. Coordenadas 231.000 / 523.250 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020495516 ).
ED-1024-2020.—Exp.
N° 14568.—Compañía
Palma Tica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 36.4
litros por segundo de la
Quebrada Bartolo, efectuando
la captación en finca de Compañía Palma
Tica S.A. en Quepos,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma
africana. Coordenadas
151.577 / 532.519 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495556 ).
ED-1027-2020 Expediente N° 13261.—Compañía Palma Tica
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 210.76 litros
por segundo del río Paquita,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
Agropecuario - Riego -
Palma Africana. Coordenadas 164.539 / 520.137 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020495557 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1040-2020.—Expediente N° 3054.—Ganadera Brealey Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros
por segundo de la Quebrada San Miguel, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario-lechería-abrevadero y agropecuario-riego, Coordenadas
228.300 / 524.700 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020495736 ).
ED-1059-2020.
Exp. 9241P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo HE-73 en finca de su propiedad en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso turístico hotel, piscina restaurante
y riego. Coordenadas
182.870 / 463.763 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020495950 ).
N° 5687-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas veinte
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. Exp.
244-2020.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Unidos Podemos (PUP), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-706-2020 del 1° de
octubre de 2020, el señor
Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LM-UP-05-2020 del 15 de setiembre de 2020, elaborado por
el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “informe
relativo a la revisión de
la liquidación de gastos presentada por el partido Unidos
Podemos (UP), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.” (folios 1 a 11).
2º—Por auto de las 10:00
horas del 05 de octubre de 2020, notificado
el día siguiente, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Unidos
Podemos (PUP) por el plazo de ocho
días hábiles para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 12 a 15).
3º—En oficio del 07 de octubre
de 2020, remitido a la Secretaría
General el día siguiente por correo
electrónico y firma
digital, la señora Natalia Díaz Quintana, presidenta del PUP, indicó: “Visto
el informe DGRE-706-2020 del 1° de octubre de 2020, el cual remite el informe
DFPP-LM-PUP-05-2020, me permito indicar
que renunciamos al plazo otorgado para manifestaciones respecto del informe presentado y solicitamos se emita la resolución correspondiente.” (folio 17).
4º—Mediante oficio N° DFPP-762-2020 del 14 de octubre
de 2020, remitido a la Secretaría
General por vía electrónica,
el servidor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, señaló: “En el informe N°
DFPP-LM-UP-05-2020 de fecha 15 de setiembre
de 2020, emitido por este Departamento, se consignó, en el párrafo segundo
del apartado “2.1. Resultados
de la revisión de la liquidación:
Gastos validados y objetados”, que el monto de la liquidación correspondiente a la campaña municipal de 2020, presentada
por el partido Unidos Podemos, ascendía
a ¢22.858.797,88 (veintidós millones
ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y siete colones con ochenta y ocho céntimos). Al respecto, se informa que la cifra correcta es ¢22.858.797,86 (veintidós millones
ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y siete colones con ochenta y seis céntimos), la cual resulta coincidente con lo indicado en el resto del informe.” (folio 32).
5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a
102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos
Políticos (RFPP), a este
Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la
DGRE (que ejerce a través
del DFPP) y para su desempeño
cuenta con el respaldo de
la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República
(CGR).
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE deberá rendir un informe a este
Tribunal para que proceda a dictar
la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución N°
0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de
2017, este Tribunal fijó el
monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 19 y 20).
2. En
resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12
de junio de 2020, este
Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones
municipales citadas, el PUP
podría recibir el monto máximo de ¢197.157.996,62 por concepto de contribución
estatal (folios 21 a 28).
3. El PUP presentó
ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢22.858.797,86 (folios 8 vuelto, 9 y 32).
4. Una
vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el
DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ¢21.937.364,39
y objetó gastos por el monto de ¢921.433,47
(folios 3 vuelto y 9).
5. Teniendo
en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho el PUP (¢197.157.996,62); b) la suma liquidada por esa agrupación (¢22.858.797,86);
y, c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢21.937.364,39), existe
una diferencia o remanente
por ¢175.220.632,23 que debe retornar a
las arcas del Estado (folio 3 vuelto
y 9).
6. El PUP no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, CCSS (folio 29).
7. El PUP publicó
sus estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio
de 2018 y el 30 de junio de 2019 en
el sitio web de este Tribunal (folios 4, 10 vuelto y https://www.tse.go.cr/estados_010718_300619.htm).
8. El PUP concluyó
el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4
vuelto y 6).
9. El
PUP no tiene multas pendientes de cancelación (folios
4 y 11).
10. El PUP utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR86015118410010003868 del Banco
Nacional de Costa Rica (folios 4 vuelto y 11).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre
el principio de comprobación del gasto
como condición
indispensable para recibir el aporte
estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el mandato
de revisar los gastos de
los partidos políticos, con
el fin de reconocer en
forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y
en estricta proporción a la votación obtenida. En atención
a ese modelo, este Colegiado estableció -desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998- que la comprobación de las erogaciones
es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.
El actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los
gastos partidarios, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el
“principio constitucional de comprobación”
en los términos expuestos.
V.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-UP-05-2020. En
el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PUP (folio 12), la presidenta
de esa agrupación renunció al plazo para plantear objeciones y solicitó el dictado de la resolución correspondiente sin manifestar objeción alguna a los resultados del informe técnico N°
DFPP-LM-UP-05-2020 (folio 17).
En consecuencia, no resulta
procedente que este
Tribunal se pronuncie sobre
el particular.
VI.—Sobre
los gastos aceptados al PUP
por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución
N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó
que la cantidad máxima a la
que podía aspirar el PUP (como aporte estatal
por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢197.157.996,62 y esa agrupación
presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢22.858.797,86.
Tras la correspondiente revisión,
el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ¢21.937.364,39 y objetó gastos
por ¢921.433,47.
VII.—Sobre
el monto a reconocer al PUP.
De acuerdo con los elementos
de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PUP la
suma de ¢21.937.364,39 por gastos electorales
válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal en
análisis.
VIII.—Sobre
la improcedencia de ordenar
la retención del monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUP no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad
Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período
2018-2019. Por ello, no procede
ordenar retención alguna por esos conceptos.
IX.—Sobre
el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es indispensable señalar
que, del monto máximo al
que tenía derecho el PUP como
contribución estatal para
el proceso electoral municipal de 2020 (¢197.157.996,62) la agrupación
únicamente liquidó gastos por ¢22.858.797,86 (según la certificación extendida por el
CPA), de los cuales se autorizó
el reembolso por ¢21.937.364,39; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢175.220.632,23 (correspondiente a la diferencia entre la suma aprobada y el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación) que debe retornar a las arcas del Estado
(folio 3 vuelto y 9).
En consecuencia, procedan
la DGRE, la Dirección Ejecutiva
y la Contaduría Institucional
a coordinar lo pertinente
para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 102, 104 y
107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidos Podemos, cédula jurídica N° 3-110-784780, la suma
de ¢21.937.364,39
(veintiún millones novecientos treinta y siete mil trescientos sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos) que, a título
de contribución estatal, le
corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Tenga en
cuenta la Tesorería
Nacional que ese partido utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR86015118410010003868 del Banco
Nacional de Costa Rica. Tomen nota la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando IX sobre el reintegro de la suma de ¢175.220.632,23 (ciento setenta y cinco millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y dos colones con veintitrés céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en
relación con el 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos,
contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidos
Podemos. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020495678 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos
del veintiuno de octubre
del dos mil veinte. Expediente
N° 244-2020.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Unidos Podemos (PUP), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Visto el oficio fechado 20 de octubre del 2020, presentado ante
la Secretaría General el día inmediato
siguiente por vía electrónica y firma digital
(folios 40 y 41), mediante el cual
la señora Natalia Díaz Quintana, presidenta
del partido Unidos Podemos (PUP), renuncia
al plazo otorgado para impugnar la resolución N° 5687-E10-2020 de las 09:20 horas
del 19 de octubre del 2020 y solicita
que se declare en firme; se
dispone: En razón de
que el plazo que establece
el numeral 73 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos
Políticos constituye un
derecho en favor de las agrupaciones
políticas para la presentación
del recurso de reconsideración
y que, en el presente caso, la presidencia del PUP ha manifestado que esa agrupación política decidió no impugnar la resolución N° 5687-E10-2020 de las 09:20 horas del 19 de octubre del 2020 (folios 33 a 35), lo procedente
es declarar su firmeza. Proceda la Secretaría General a comunicar lo
resuelto y a practicar las notificaciones pendientes en los términos ordenados en la citada resolución. Notifíquese.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2020495683 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 42217-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta
y seis minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Valerie Pamela Cedeño Villalobos, número ciento ochenta y ocho, folio noventa y cuatro, tomo ciento treinta
y nueve del Partido Especial, por aparecer
inscrita como Valerie Pamela Cedeño Villalobos en el
asiento número seiscientos
once, folio trescientos seis, tomo
ciento veintitrés del Partido
Especial, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y
68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se confiere audiencia por cinco
días al Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0188. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227292.—( IN2020495252 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
Nº 5341-2016, dictada por este
Registro a las diecisiete
horas seis minutos del diez
de octubre de dos mil dieciséis,
en expediente de ocurso Nº 1001-2016, incoado por
Francis María Blandón
Martínez, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento
de Steven Josué López Blandón y de Adriana Nicole Amador Blandón, que
los apellidos de la madre
son Blandón
Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—( IN2020495518 ).
En resolución
Nº 2053-2020, dictada por el Registro
Civil a las nueve horas cincuenta
y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, en expediente
de ocurso Nº 18769-2015, incoado
por Darling Aracely Ortiz Avilez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Giancarlos López Avilés y de Julio César López Avilés, que
los apellidos de la madre
son Ortiz Avilez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020495567
).
En resolución N°
8877-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas diecinueve minutos
del treinta de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso n° 27035-2019, incoado por Freddy Martin Mayorquin Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de
matrimonio de Freddy Martin Ruiz y María del Carmen Meneses, que los apellidos
del cónyuge son Mayorquin Ruiz, hijo de Juan José Mayorquin y Francisca Ruiz y en el asiento de nacimiento de
Mia Paola Ruiz Meneses, que los apellidos del padre son Maryorquin
Ruiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020495574 ).
En resolución
N° 1976-2016 dictada por este
Registro a las nueve horas y diecinueve minutos del primero de abril de
dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 3276-2016,
incoado por Gustavo Adolfo Lora López, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Darried Juriel López Sánchez, que los apellidos del padre son Lora López.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020495575 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rodolfo Israel Reyes Larios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807065109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3926-2020.—San José,
al ser las 11:19 del 13 de octubre de 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020495507 ).
Daniel John
Sheehan Scharn, estadounidense,
cédula de residencia 184000589634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4015-2020.—San José, al ser las
11:28 del 22 de octubre de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020495590 ).
José Alejandro
Castillo Serrano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808226434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3253-2020.—San José,
al ser la 1:51 del 16 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020495670 ).
Marta del Socorro Romero,
nicaragüense, cédula de residencia DI155807426731, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3977- 2020.—San José, al ser las 13:46
horas del 22 de octubre de 2020.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2020495731 ).
Iris Marisol Cruz Aguilar, salvadoreña, cédula
de residencia 122200121504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles. siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3407-2020.—San José al ser las
8:31 del 23 de octubre de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020495680 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000023-PROV
Compra de solución alcohólica,
bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Fecha y hora de apertura: 18
de noviembre, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 23 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2020495954 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000004-1150
Solución de Redes y Equipamiento de Comunicaciones
para la
CCSS y Servicios de Soporte
a Usuario Final para las
Unidades
adscritas de la CCSS
Se informa a los interesados que en apego a lo dispuesto
por la Junta Directiva de la CCSS en
el artículo 1º de la sesión
Nº 9133, celebrada el 19 de octubre
de 2020, esta Dirección resuelve dejar sin efecto el concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Ver detalles
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Máster Yehudi Alexánder Céspedes
Quirós.—1
vez.—( IN2020495901 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-1150
Servicios de Azure vía Enterprise Agreement
Se informa a los interesados, que se
resolvió adjudicar el ítem único de la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Segacorp de Costa Rica S.A.-
Oferta uno -Plaza-.
Precio unitario adjudicado
ítem único: $100,25.
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1
vez.—( IN2020495902 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000074-2601
Objeto
contractual: Contratación de servicios
para el
mantenimiento preventivo y
correctivo a 02 suavizadores
que consiste en el suministro e instalación de 02 válvulas
y el suministro y cambio
de resina catiónica
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº
0105-2020 de fecha del 21 de octubre
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta Nº 01, Vida en la Tierra S.A., por un monto
de $12,700.00
Todo de acuerdo con lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 23 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2020495953 ).
Gerencia de Producción y Comercialización
Comunica al público en general, el acuerdo JD-745 correspondiente al Capítulo III),
artículo 19) de la Sesión Extraordinaria 61-2020 celebrada
el 08 de octubre de 2020, donde
se modifica el acuerdo
JD-711 correspondiente al Capítulo
V), artículo 6) de la Sesión
Ordinaria 59-2020 celebrada el 28 de setiembre de
2020.
Procedimiento para la entrega de incentivos
para
vendedores autorizados de
la Junta de Protección Social
que comercialicen el sorteo
Extraordinario de Lotería
Nacional “Gordo Navideño 2020” N° 4625 a realizarse
del domingo 13 de diciembre
del 2020
Artículo 1º—Objeto
El objeto del presente procedimiento es regular
la entrega de incentivos
para los vendedores autorizados
de la Junta de Protección Social que comercialice el sorteo Extraordinario de Lotería
Nacional “Gordo Navideño” N° 4625, en
atención al acuerdo JD-671 correspondiente al Capítulo II), artículo 6) de la Sesión Extraordinaria 55-2020 celebrada
el 10 de setiembre de 2020, como
parte de la estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones
Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano
jerárquico de la Junta.
Planes de incentivos: Consiste en entregar bonos de incentivos equivalente a créditos o documentos a favor del
vendedor, específicamente
para la compra de paquetes
de lotería instantánea, lotería del sorteo Extraordinario de Lotería
Nacional “Gordo Navideño” N° 4625 y lotería Extraordinaria de Consolación del año 2020 a los vendedores autorizados de la
Junta (adjudicatarios, socios
de cooperativa, vendedores
por contrato, socios comerciales).
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que sea vendedor
autorizado de la Junta (adjudicatarios,
socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que retiren y comercialicen el sorteo Extraordinario de Lotería Nacional “Gordo Navideño”
N° 4625.
Selección aleatoria: proceso de selección al azar de
los vendedores favorecidos,
el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta.
Artículo 3º—Condiciones de participación.
Participan los vendedores autorizados
de la Junta (adjudicatarios, socios
de cooperativa, vendedores
por contrato, socios comerciales) que retiren y comercialicen el sorteo Extraordinario de Lotería
Nacional “Gordo Navideño”.
Para participar,
el vendedor deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Incentivos
por retiro del sorteo Extraordinario de Lotería
Nacional “Gordo Navideño” N° 4625:
a. Realizar retiros de lotería del sorteo Navideño N°
4625 de al menos 500 fracciones,
equivalentes a 12 enteros y
medio por semana. Es decir,
por cada 500 fracciones retiradas semanalmente se realizará la asignación automática de una acción, hasta
un máximo de 4 acciones por
semana. Por ejemplo, si en una semana
retira 1.000 fracciones se
le asignarán 2 acciones automáticas, si retira 2.000 fracciones o más se le asignarán automáticamente el máximo de 4 acciones semanales. Qué en los últimos
tres años: No haya presentado renuncia. No exista ninguna resolución judicial o administrativa en firme que establezca una condenatoria o sanción por: venta juegos ilegales,
especulación o condicionamiento
en la venta de loterías o por infracciones a la normativa vigente en materia de loterías
o juegos de azar o de similar naturaleza
que vayan en detrimento de las competencias de
la Junta o de su imagen institucional.
Que ostente una categorización
AA y AAA en la venta de las
loterías.
d. Que tengan
un retiro constante de los sorteos ordinarios a partir del 05 de octubre hasta el
03 de diciembre del 2020.
2. Incentivo
por Devolución menor al 5%
del sorteo N° 4625.
• Realizar una devolución menor al 5% en el sorteo Lotería
Nacional “Gordo Navideño” N° 4625
• Que en
los últimos tres años: No haya presentado
renuncia. No exista ninguna resolución judicial o administrativa en firme que establezca una condenatoria o sanción por: venta juegos ilegales,
especulación o condicionamiento
en la venta de loterías o por infracciones a la normativa vigente en materia de loterías
o juegos de azar o de similar naturaleza
que vayan en detrimento de las competencias de
la Junta o de su imagen institucional.
Artículo 4º—Incentivo a Otorgar.
Entre todos los vendedores autorizados de la
Junta que cumplan con las condiciones
definidas en el artículo 3° de este procedimiento se otorgarán los siguientes incentivos:
1. Incentivos
por Retiro del Sorteo Extraordinario de Lotería
Nacional “Gordo Navideño” No. 4625 del 13 diciembre 2020:
1.1. Se otorgarán
un total de 6 premios semanales
de bonos de ¢1.000.000,00 (un millón
de colones) aplicables para
la compra de lotería del Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional “Gordo Navideño”
N° 4625, según se indica:
• 3 premios
para mujeres vendedoras (adjudicatarias, socias de cooperativa, vendedoras por contrato, socias comerciales).
• 3 premios para hombres vendedores (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales).
En total se realizarán
6 sorteos (uno por semana),
con los retiros que se registren
a partir de la salida del sorteo, el 05 de octubre del 2020
y hasta el 03 de diciembre 2020, para un total de ¢36.000.000,00
(treinta y seis millones) en bonos canjeables
para compra de lotería del sorteo Extraordinario de Lotería Nacional “Gordo Navideño”
N° 4625.
2. Incentivo
por devolución menor al 5%
del sorteo N° 4625 del 13 diciembre
2020:
2.1. Se otorgará
un único premio de un bono ¢1.800.000,00
(un millón ochocientos mil colones con cero céntimos) aplicable para la compra de lotería Nacional de los sorteos
de consolación 2020 y para la compra
lotería Instantánea durante el período 2020, que se sorteará entre todos los vendedores autorizados de la
Junta (adjudicatarios, socios
de cooperativa, vendedores
por contrato y socios comerciales), que presenten una devolución menor al 5% en el sorteo de Lotería Nacional de diciembre
2020, sorteo N° 4625.
Artículo 5º—Mecánica
sorteo
Se realizarán
seis sorteos (uno por semana)
de 6 premios de un bono ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos) correspondientes a los incentivos por retiro de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4625, por medio de una tómbola electrónica, entre todos los vendedores que obtengan acciones cada semana.
Se llevarán a cabo dos selecciones aleatorias en cada
sorteo:
a) Una primera
selección para obtener tres ganadoras entre las mujeres vendedoras de la Junta
que cumplan las condiciones
de participación.
b) Una segunda selección para obtener tres ganadores
entre los hombres vendedores que cumplan
con las condiciones de participación.
Los sorteos correspondientes a cada semana se realizarán: el viernes 30 de octubre del 2020, viernes 06, 13,
20 y 27 de noviembre del 2020 y viernes
04 de diciembre del 2020, todos
a la 11:00 a.m.
Se realizarán cortes de retiro de lotería para la asignación de las
acciones.
Las siguientes
son las fechas de retiro
para participar en los sorteos de incentivos:
• Para
el primer sorteo de incentivos
a realizarse el viernes 30 de
octubre del 2020 participan
los vendedores autorizados
de la Junta que retiren el Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4625 del lunes 05 de octubre
al jueves 29 de octubre del
2020.
• Para el segundo sorteo de incentivos a realizarse el viernes 06 de noviembre del 2020 participan los vendedores autorizados de la Junta que retiren
el Sorteo Extraordinario de
Navidad N° 4625 del viernes 30 de octubre al jueves 05 de noviembre del 2020.
• Para el tercer sorteo de incentivos a realizarse el viernes 13 de noviembre del 2020 participan los vendedores autorizados de la Junta que retiren
el Sorteo Extraordinario de
Navidad N° 4625 del viernes 06 de noviembre al jueves 12 de noviembre del 2020.
• Para el cuarto sorteo de incentivos a realizarse el viernes 20 de noviembre del 2020 participan los vendedores autorizados de la Junta que retiren
el Sorteo Extraordinario de
Navidad N° 4625 del viernes 13 de noviembre al jueves 19 de noviembre del 2020.
• Para el
quinto sorteo de incentivos
a realizarse el viernes 27
de noviembre del 2020 participan
los vendedores autorizados
de la Junta que retiren el Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4625 del viernes 20 de noviembre al jueves 26 de noviembre del 2020.
• Para el
sexto y último sorteo de incentivos a realizarse el viernes 04 de diciembre del 2020 participan los vendedores autorizados de la Junta que retiren
el Sorteo Extraordinario de
Navidad N° 4625 del viernes 27 de noviembre al jueves 03 de diciembre del 2020.
Para el sorteo del premio de un bono ¢1.800.000,00
(un millón ochocientos mil colones con cero céntimos) aplicable para la compra de lotería Nacional de los sorteos
de consolación 2020, por devolución
menor al 5% del sorteo N°
4625 del 13 de diciembre 2020, este
se efectuará el lunes 14 de diciembre
del 2020 a las 11:00 a.m. entre todos los vendedores que cumplieron las condiciones de participación del incentivo por devolución, realizándose por medio de una selección
aleatoria con tómbola electrónica.
Todos los sorteos serán
debidamente fiscalizados
por personal de la Junta.
Artículo 6º—Cambio de bono de Incentivos.
Los bonos por incentivos a vendedores autorizados de la Junta serán cargados directamente al sistema institucional como un documento o crédito a favor del vendedor,
para que éste lo pueda aplicar en el momento
en que vaya a realizar la compra de lotería según corresponda.
Este documento será equivalente al monto del bono ganado como incentivo.
En el caso que la Junta decida
realizar un acto formal de entrega de los premios, el ganador debe presentarse de manera obligatoria, salvo en casos debidamente
justificados que deben ser avalados por la Junta, de no presentarse,
no se procederá a la validación
del bono y el mismo quedará
sin efecto. Durante dicho acto los ganadores, si así lo desean
y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes
medios y además se grabará una nota para el sorteo
de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de este incentivo; dicha imagen será cedida y utilizada
a título gratuito. Los ganadores que así lo deseen brindarán autorización escrita para que la
Junta utilice su imagen
para los fines indicados.
Artículo 7º—Caducidad.
Los bonos de incentivos a otorgar pueden ser reclamados por los vendedores a partir del primer
día hábil siguiente a la fecha de realización de cada sorteo y su
vigencia es la siguiente:
Para el incentivo 1° la vigencia
será hasta el 13 de diciembre
del 2020 y para el 2° incentivo la vigencia será hasta el 31 de diciembre del 2020. Ambos incentivos
especificados en el Artículo 4 de este Procedimiento.
Artículo 8º—Presupuesto de los bonos.
El presupuesto
para el otorgamiento de estos
incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta
de Protección Social.
Artículo 9º—Vigencia.
Este procedimiento
rige a partir de su publicación y será aplicable para los sorteos de incentivos a realizarse los días: 30 de octubre
del 2020, viernes 06, 13, 20 y 27 de noviembre del 2020 y viernes 04
de diciembre del 2020.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 23499.—Solicitud N° 227965.—( IN2020496097 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2116-2020.—Díaz Loría Ana
Lorena, cédula de identidad N° 1 0937 0073, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Educación Preescolar
y Licenciada Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes
de setiembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2020495118 ).
PROGRAMA DE GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO
ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Susana Pricila Alvarado Córdova, ecuatoriana, número de identificación 0910075738, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en
Ciencias de la Educación, Mención: Supervisión y Administración Educativa, obtenido en la Universidad
Técnica Particular de Loja, de la República de
Ecuador.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 16 de octubre del 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, jefa.—(
IN2020494763 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la joven Reina Azucena Lacayo Zúñiga, se le comunica la modificación de resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando modificación de medida de Abrigo Temporal por medida
de cuido provisional de la persona menor de edad PSCL en el hogar sustituto
de los señores Maikol Jesús
Cárdenas Monge y Andrea Vargas Soto. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00157-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 228379.—( IN2020494510 ).
Al joven Christian Jesús Cárdenas Rodríguez, se le comunica la modificación de resolución de este despacho de las ocho horas con doce minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando modificación de medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional de la persona menor
de edad PSCL en el hogar sustituto de los señores Maikol Jesús Cárdenas
Monge y Andrea Vargas Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00157-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228416.—( IN2020494511
).
A Eneth Yael Falcon, persona menor
de edad: A.O.F, se le comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Yorleny Mosquera Rodríguez, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00289-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
228417.—( IN2020494512 ).
Al señor Luis Ángel Cortes Sánchez, cédula de
identidad 602790831, sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las doce horas
treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad S.C.P y que ordena la medida
de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Cortes
Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00295-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernan Alberto González Campos. Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 228373.—( IN2020494514 ).
Al señor, Luis Alvarado Delgado, portador
de la cédula 205740596, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las 10:00 horas del 14 de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de procesos especiales, a favor de la persona menor
de edad C.A.G, expediente administrativo N° OLCAR-00020-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria,
y el de Apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00020-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 228371.—( IN2020494519
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Danilo Rigoberto Berrios Toval,
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 08 horas 30 minutos
del 21 de abril del año
2020, que resuelve medida
de cuido provisional en beneficio de la adolescente madre E.D.B.T. Se le confiere
audiencia al señor Berrios Toval,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste,
Casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00101-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 228244.—( IN2020495251 ).
A Karla María
Marin Gómez, personas menores de edad
M.S. A.M, se le comunica la resolución
de las nueve horas del trece
de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de
las personas menores de edad
con la señora Dinora Potoy Rosales, con número de identificación 155808851015, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAS-00026-2016. Oficina
Local de Pavas. Lic.—Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 224780.—( IN2020495261
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AGROPECUARIA FORESTAL CONSERVACIONISTA
MYSORE SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Ana Patricia Rojas Álvarez, mayor, con cédula de identidad número 1-0621-0674, hace del conocimiento público que por motivo de extravío solicita la reposición de la acción número uno de la sociedad Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-423789, que representa mil colones
del total de su capital accionario.
Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en
el plazo de ley ante la oficina
de la licenciada Carlota Eugenia Chaves Mora, sita en Zapote, San José, calle 57 A, avenida 40A.—San
José, 2 de marzo, 2020.—Ana Patricia Rojas Álvarez.—(
IN2020494721 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
El suscrito, José Estuardo
Bran Solares, en su condición de representante legal y suficientes
facultades para este acto de la sociedad: Organización Panamericana de
Mercado Social (Guatemala), una compañía debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de
Guatemala, con registro N° 35198, quien
es propietaria de la totalidad
del capital social de: Proyectos en
Salud Integral PSI S. A., cédula jurídica
N° 3-101-331246, informa sobre
el extravío del Certificado
de Acciones de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud
del referido extravío y conforme al artículo 689 del Código
de Comercio.—San José, 20 de julio del 2020.—Sr. José
Estuardo Bran Solares, Guatemalteco con pasaporte N°
2516-53293, teléfono: 2201-3800.—( IN2020494795 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se informa a los interesados, que recibió solicitud de Ríos Tropicales S. A., para reponer
las acciones preferentes número 546 del Costa Rica Yacht Club S. A., que le fue desposeída involuntariamente a su legítimo propietario -por extravío-. Por lo tanto, se cita
y emplaza a las partes interesadas para que se presenten
a las instalaciones del club ubicadas
en el Cocal de Puntarenas, contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo
improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—Puntarenas,
06 de octubre del 2020.—Junta Directiva.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf,
Asesor Legal.—( IN2020494819
).
IMPORTACIONES CIELO SOL Y ARENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Cielo Sol y Arena
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y
seis mil novecientos veinticuatro,
ante la notaría
del licenciado Rigoberto Guerrero Olivares, ubicada en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, se tramita la reposición
de las diez acciones que representan la totalidad del
capital social de la compañía por extravío.
Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de quince días, a la oficina del Licenciado Rigoberto
Guerrero Olivares.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario.—( IN2020494881 ).
3-101-691658 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-691658
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-691658, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados
los siguientes certificados
de acciones: i) el certificado de acciones comunes número 001 que ampara cincuenta acciones comunes y nominativas, a nombre del socio Kenneth Harry Coffey, portador
del pasaporte canadiense número GB466472; y ii) el certificado
de acciones comunes número 002 que ampara cincuenta acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Gwenda Marlene
Coffey, portadora del pasaporte
canadiense número GB466248.
Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Kenneth Harry Coffey, Presidente.—(
IN2020494999 ).
DESARROLLOS LA COSTA S. A.
Se solicita a Desarrollos La Costa
S. A., la reposición
de la acción
número 3515 a nombre de
Estela Fuentes Alvarado, cédula 102120460, por extravío de la misma.
Cualquier oposición debe realizarse en las oficinas centrales de la sociedad antes dicha, dentro de los
8 días siguientes a la última
publicación del presente aviso.—Aurora Hernández Puentes, Albacea.—(
IN2020495050 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRASPASO EFECTUADO POR TRISQUEL SOCIEDAD
ANÓNIMA A FAVOR DE CHOCOINDUSTRIA
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269160,
hace constar que ha traspasado a favor de la sociedad
Chocoindustria Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-699098, las marcas de fábrica y comercio que se citan a continuación: “Sibú CHOCOLATE” (diseño) registro número 180.324; “Sibö CHOCOLATE”
(diseño) registro número 250.632; “Sibü” (diseño) registro número 273.840; “Sibü” (diseño) registro número 273.839; así como los nombres comerciales que se citan a continuación: “SIBÖ” (diseño) registro número 258.718 y “Sibü” (diseño) registro número 276.059. Traspaso presentado ante el Registro de la Propiedad
Industrial en fecha 05 de octubre del 2020. Publicar tres veces. De conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, se cita a acreedores
o interesados dentro de un plazo
de quince días a partir de la primera
publicación, para que se presenten
a hacer valer sus derechos
ante esta notaría, ubicada en San Roque de Barva, Heredia, Residencial
Puente de Piedra, número 95. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo
Díaz Cordero, Notario.—( IN2020495177 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL VEREDAS
DEL RÍO FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Condominio Residencial
Horizontal Veredas del Río de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica
N° 3-109-752836, Finca Matriz 5-4508-M-000 solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de Propiedad Horizontal la
reposición de los libros, Actas de Asambleas de Propietarios, Actas de Junta Directiva, y Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional Departamento
Inmobiliario Legalización
de Libros Propiedad
Horizontal, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Randall Gabriel Luna
Jiménez, Notario Público.—( IN2020495211 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Sweet Adeline Corporation Sociedad Anónima”. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la administración en los estatutos.—Puntarenas, siete de octubre de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—( IN2020494612
).
Hago constar
que por escritura otorgada
el 14 de enero ante mí a
las 15:30 horas, la compañía Inversiones
Cantabria S. A. reformó la cláusula
segunda de su pacto social referente al domicilio.—San
José, 19 de octubre de 2020.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—( IN2020494683 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Servicentro
Cartago S.A. Disminución del capital social.—San José, 1 de octubre del
2020.—Licda. Ivette González Chan, Notaria.—(
IN2020494902 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas trece del trece de octubre dos mil veinte, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos
Mabeca Sociedad Anónima,
(la “Compañía”) con cédula jurídica
número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de cuatro mil setecientos sesenta y ocho millones de colones exactos, una vez inscrita la disminución del capital social en
cumplimiento del artículo
31 del Código de Comercio el capital social inscrito será de diecinueve mil ciento setenta y tres millones seiscientos
sesenta y cuatro mil ciento dieciséis colones exactos.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinte.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2020495150
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura 130, Tomo 12, otorgada ante este notario, a las
14:00 horas del 20 de octubre del 2020, se acuerda disolver la sociedad The Cloudy Land of Guanacaste Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102- 461847. Con base al artículo 201
Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 20 de octubre
del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2020495011 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cinco Cero Siete Uno Seis Seis
S.A., cédula jurídica número
3-101-507166. Es todo.—San José, al ser las ocho horas
del veintiuno de octubre
del año dos mil veinte. Licda. Kerly Masís
Beita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495061 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
se modificó la razón social
de la sociedad 3-101-721798 S. A., para que de
ahora en adelante se denomine RC Alquileres del Istmo S. A.—San
José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Allan René Flores
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020495065 ).
Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las diez horas del primero de octubre
del dos mil veinte, se modificó
el nombre de la sociedad, Sociedad
Comercial y Familiar Chavarría
Ney Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho dos cinco nueve ocho.
Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020495067 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del dieciséis de agosto del
año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Grupo Camu Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil seiscientos tres, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a domicilio.—San José, 21 de octubre
de 2020.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2020495071 ).
Por escritura número veintiséis-seis, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número nueve de asamblea general de socios de la sociedad Condominio Avicenia Número Veintisiete Harambel Sociedad Anónima, donde se nombró como nueva
presidenta de la sociedad a
Marlene Yesenia Vega Vega. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Jesús
Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020495087 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 del día 19 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Mil Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-600005 mediante la
cual se acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 20 de octubre del 2020.—Licda.
Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495095 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del 19 de octubre del
2020, se protocolizaron actas
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Sporty City Costa Rica S.A., en la que se modificó las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, 19
de octubre del 2020.—Lic.
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020495117 ).
Por escritura 266-5, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de octubre
2020, se acuerda reforma de
cláusula de la sociedad Comercializadora Verdufrutas
Sarapiquí S.A., 3-101-743931. Es todo.—Heredia
21 de octubre 2020.—Lic.
Randall Salas Rojas, Notario. Carné 20878.—1 vez.—( IN2020495130 ).
Ante mi notaría,
se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de la compañía
denominada Feu Rouge Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuatro mil ochocientos ochenta y uno, de las
nueve horas del día trece de setiembre de dos mil diecinueve.
Se reforma cláusula octava
de la administración,
se nombra nueva junta directiva, Tesorero: José David Castillo Peña, mayor, soltero,
mecánico,
cédula cinco-trescientos
sesenta y nueve-trescientos
dos, vecino de Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste costado este de Automercado, Vicepresidente: José Jackson Castillo Ramírez, mayor, divorciado
una vez, asesor turístico, cédula uno-seiscientos
cincuenta y cinco-cero cero
siete, vecino de Santa Cruz
Guanacaste doscientos metros oeste
de la entrada principal a San Juan. Se reforma la cláusula sétima de la representación
corresponderá
al presidente y vicepresidente
la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando en forma conjunta o separadamente, quedando facultados para sustituir este poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Se reforma cláusula
Segunda del domicilio social para que en adelante sea en Playa Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste contiguo a
Economy Rent a Car.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Andrea
Melissa Ruiz Juarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020495134 ).
Ante mi notaría se protocolizó
Acta de Asamblea Extraordinaria
de la Compañía
Big Fish Turística
de Tamarindo Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
veintidos mil ciento catorce, de las quince horas del cuatro
de julio del dos mil dieciocho.
Se reforma la cláusula primera
del Pacto Social variando
el nombre; que de hoy en adelante se dirá Inversiones Tressler Inc de Tamarindo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juarez, Notaria.—1
vez.—( IN2020495135 ).
Por escritura número: doscientos
noventa y seis-dos, se constituye
la sociedad denominada: Distribuidora Disca
R.A.C.A Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.
Otorgada a las catorce horas
del veintiocho de setiembre
del dos mil veinte.—Lic. Jesús Alberto Ramírez
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020495137 ).
Mediante escritura número 71, otorgada en Alajuela, a las 20:15 horas del 15/10/2020, visible al
folio 55 frente del tomo
sexto de mí
protocolo, donde se constituyó la sociedad: Soluciones Integrales BARSA S. A., cédula jurídica
N° 3-101-802937, solicitándose
la corrección
de su razón social en virtud
que a la hora de su inscripción en
el Registro Mercantil al tomo: 2020, y asiento: 560332, la misma
por un error de digitación
a la hora de su inscripción digital se consignó erróneamente su nombre
correcto, el cual consta en la matriz.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020495142 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tirestone Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seis tres uno tres seis cero, de fecha siete de octubre del dos mil veinte, a las ocho horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusula quinta.—Alajuela, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020495144 ).
Se disuelve Tres-Ciento Uno-Siete Cero Cuatro Tres Dos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete
cero cuatro tres dos uno.
Acta número tres: acta de asamblea general extraordinaria
de socios celebrado en su domicilio
social a las veinte horas del día doce
de octubre del dos mil veinte.—Licda.
Ana María Masís
Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2020495147 ).
En escritura 5 visible al
folio 15 frente, del tomo
19, a las 9 horas del 21 de octubre del 2020, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Casa Mia AB de San José número uno SA, mediante la cual se reformó la cláusula 5 al aumentar el capital
social, se reformó la cláusula
6 de la representación, se reformó
la cláusula 12 de las asambleas
de socios.—Alajuela veintiuno
de octubre del dos mil veinte.—MSc
Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2020495152 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN
DEL PERMISO DE LA RUTA 1233 POR NO
INSCRIBIR
UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA
Señor
Orlando Carrillo Rodríguez
Operador de la ruta Nº 1233
Notificaciones: sin medio para recibir notificaciones
Asunto: Inicio
de procedimiento. Artículo
7.10 de la sesión ordinaria
27-2017. Expediente administrativo
N° 2020-62-B.
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07
de julio del 2017, mediante
el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador
permisionario de la Ruta
1233 para la cancelación del permiso
de operación por no inscribir
unidades en la flota autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor
Orlando Carrillo Rodríguez, es permisionario de la ruta Nº 1233 descrita como Ciudad Quesada - Marina - Aguas
Zarcas - Los Chiles y Ciudad Quesada El Muelle - Cerro Cotres- San Fe - Coope San Juan y viceversa.
2. Que mediante
artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio
del 2017, la Junta Directiva ordenó
el inicio de procedimientos
administrativos a los permisionarios
que no habían inscrito unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta Nº 1233.
3. Que mediante
el oficio DACP 2017-1168, del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N° 1233 que a la fecha no registra dato de flota óptima
autorizada a la ruta N°
1233.
4. Que mediante oficio
DACP-2017-1625 del 05 de septiembre del 2017, el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se les debe iniciar
procedimiento administrativo
para cancelación del permiso
por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos,
entre éstas se encuentra la
ruta Nº 1233.
5. Que en
el oficio DACP-2017-1625 del Departamento
de Concesiones y Permisos
del 05 de septiembre del 2017, se hace
constar que la ruta Nº 1233
no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.
6. Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0398-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta Nº 1233:
Flota autorizada (2 unidades) |
Flota inscrita |
SJB-1917 |
NO registra |
SJB-48 |
- |
En razón de
que esta Asesoría Jurídica fue designada
Órgano Director por la Junta Directiva
de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente
a la cancelación del permiso
de operación de la ruta Nº
1233 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones
antes descritas se otorga
el debido proceso al señor Orlando Carrillo Rodríguez, operador de la ruta Nº 1233 de conformidad con las disposiciones
del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Orlando Carrillo Rodríguez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente
cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración
que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente
a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración; pero
la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como
el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional es clara
en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado
a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario
para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto
por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado
no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió
una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales
del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en
esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la
cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 1233, el cual queda a su
disposición para lo que considere
pertinente.—Licda. Alison
Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B°
Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. N° 2020176.—Solicitud N°
DE-2020-1842.—( IN2020495398 ).
TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN
DEL PERMISO DE LA RUTA 1257 POR NO
INSCRIBIR
UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA
Señor
Salvador Mejicano
Acevedo
Operador de la ruta N° 1257
Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones
Asunto: Inicio
de procedimiento. Artículo
7.10 de la sesión ordinaria
27-2017. Expediente administrativo
N° 2020-64-B.
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del
07 de julio del 2017, mediante
el cual se dispuso a comisionar a esta Dirección para que inicie el procedimiento administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador
permisionario de la Ruta
1257 para la cancelación del permiso
de operación por no inscribir
unidades en la flota autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor
Salvador Mejicano Acevedo, es permisionario
de la ruta N° 1257 descrita
como Upala-San Rafael-San
Isidro y viceversa.
2. Que mediante artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del
07 de julio del 2017, la Junta Directiva
ordenó el inicio de procedimientos administrativos a
los permisionarios que no habían
inscrito unidades en la flota autorizada,
entre las cuales se encuentra
la ruta N° 1257.
3. Que mediante el oficio DACP
2017-1168, del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N° 1233 que a la fecha
no registra dato de flota óptima autorizada
a la ruta N° 1233.
4. Que mediante oficio DACP-2017-1625
del 05 de setiembre del 2017, el Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se
les debe iniciar procedimiento
administrativo para cancelación
del permiso por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, entre éstas se encuentra la ruta N°
1257.
5. Que en el oficio DACP-2017-1625 del Departamento de Concesiones y Permisos del 05 de setiembre del
2017, se hace constar que
la ruta N° 1257 no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.
6. Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0399-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta N° 1233:
Flota Autorizada |
Flota Inscrita |
No
indica |
No
registra |
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano
Director por la Junta Directiva de este Consejo, según
artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente
a la cancelación del permiso
de operación de la ruta N°
1257 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Salvador Mejicano Acevedo, operador de
la ruta N° 1257 de conformidad con las disposiciones
del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley N° 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Salvador
Mejicano Acevedo para que en
el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente
cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración
que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente
a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración; pero
la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
No se omite
indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional es clara
en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración
por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido,
es necesario dejar claro
que, si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario
para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto
por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado
no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió
una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales
del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en
esta Jurisdicción”. (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la
cancelación del permiso de operación de la ruta N°
1257, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.
Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B°. Licda. Sidia Cerdas
Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2020177.—Solicitud Nº
DE-2020-1844.—( IN2020495401 ).
TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN
DEL PERMISO DE LA RUTA 1232 POR NO
INSCRIBIR
UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA
Señor
José Alberto Campos Rojas
Operador de la ruta N° 1232
Notificaciones: sin medio para recibir notificaciones
Asunto: Inicio
de procedimiento. Artículo
7.10 de la sesión ordinaria
27-2017.Expediente Administrativo N° 2020-61-B
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07
de julio del 2017, mediante
el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador
permisionario de la Ruta
1232 para la cancelación del permiso
de operación por no inscribir
unidades en la flota autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor José
Alberto Campos Rojas, es permisionario de la ruta N° 1232 descrita como Upala-Canalete-El
Higuerón y viceversa.
2. Que mediante
artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio
del 2017, la Junta Directiva ordenó
el inicio de procedimientos
administrativos a los permisionarios
que no habían inscrito unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta N° 1232.
3. Que mediante
el oficio DACP 2017-1168, del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N°
1232 que a la fecha no registra
dato de flota óptima autorizada.
4. Que mediante
oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre
del 2017, el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se les debe iniciar
procedimiento administrativo
para cancelación del permiso
por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos,
entre éstas se encuentra la
ruta N° 1232.
5. Que en
el oficio DACP-2017-1625 del Departamento
de Concesiones y Permisos
del 05 de setiembre del 2017, se hace
constar que la ruta N°
1232 no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.
6. Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0397-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta N° 1232:
Flota autorizada |
Flota Inscrita |
HB 497, modelo 1995, capacidad 67 |
No registra |
En razón de
que esta Asesoría Jurídica fue designada
órgano Director por la Junta Directiva
de este Consejo, según artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
1232 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones
antes descritas se otorga
el debido proceso al señor José Alberto Campos Rojas, operador
de la ruta N° 1232 de conformidad con las disposiciones
del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor José Alberto Campos Rojas para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente
cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración
que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente
a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración; pero
la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como
el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional es clara
en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado
a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario
para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto
por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado
no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió
una audiencia previa a/ tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales
del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en
esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la
cancelación del permiso de operación de la ruta N°
1232, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.
Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B° Licda.
Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.
C. N° 2020175.—Solicitud N° DE-2020-1843.—(
IN2020495403 ).
ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0657-0035, que con la finalidad
de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
RES-ODP-NEBR-001-2020 de las catorce horas del dos de
setiembre de dos mil veinte,
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director
DM-0142-2019 de fecha 24 de setiembre
de 2019, y se cita a la señora
Bermúdez Rojas, a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el 10 de diciembre del 2020 en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que
se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones,
en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Bermúdez Rojas que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud
Nº 228673.—( IN2020495101 ).
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
portador de la cédula de identidad
número 4-0112-0153, que con la finalidad
de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
RES-ODP-CARU-001-2020 de las doce horas del dos de setiembre de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director
DM-0086-2018 de fecha 06 de agosto
de 2018, y se cita al señor
Ramírez Umaña, a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el 11 de diciembre del 2020 en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que
se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones,
en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Ramírez Umaña que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 228677.—( IN2020495107 ).
[1] Comisión Permanente Especial de
Asuntos Hacendarios. Acta N° 75 del 20 de febrero de 2020. Asamblea
Legislativa: San José, 2020. P. 21
[2] Valverde, Luis. “BAC eliminará 187
mil tarjetas, despedirá a 373 empleados y cerrará 11 agencias”. CRHoy.com, 2 de julio de 2020. Disponible en
la web: https://www.crhoy.com/economia/bac-eliminara-187-mil-tarjetas-despedira-a-373-empleados-y-cerrara-11-agencias/
[3] Ramírez, Alexander. “Por ley de
usura, Caja de ANDE no prestará a afiliados que ganen menos de ¢200 mil.
CRHoy.com, 4 de julio de 2020. Disponible en la web: https://www.crhoy.com/nacionales/por-ley-de-usura-caja-de-ande-no-prestara-a-afiliados-que-ganen-menos-de-200-mil/
[4] May, Sebastián. “Banco Promerica
cerraría tarjetas de crédito a 30.000 clientes tras entrada en vigencia de la
tasa de usura”. Delfino.cr, 6 de julio de
2020. Disponible en la web:
https://delfino.cr/2020/07/banco-promerica-cerraria-tarjeta-de-credito-a-unos-30-000-clientes-tras-entrada-en-vigencia-de-la-tasa-de-usura
[5] Siu, María. “Ley de usura dejaría sin
crédito a salarios menores a ¢773.000”. Diario
Extra, 15 de agosto de 2020. Disponible en la web: https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/426451/ley-de-usura-deja-sin-cr-dito-a-salarios-menores-a-773-000
[6] Hidalgo, Andrea. “Scotiabank cierra
cinco sucursales y despide a 98 colaboradores”. El
Financiero, 28 de agosto de 2020. Disponible en la web: https://www.elfinancierocr.com/negocios/scotiabank-cierra-cinco-sucursales-y-despide-a-9/ESKBR7Y3ZZEW3O64ZFERJGYSMM/story/
[7] Jenkins, Christine. “29.300 clientes
del Banco Popular quedarían sin acceso a créditos por ley de tope a intereses”.
El Observador, 31 de agosto de 2020.
Disponible en la web:
https://observador.cr/noticia/29-300-clientes-del-banco-popular-quedarian-sin-acceso-al-credito-por-ley-de-tope-a-intereses/