LA GACETA 260 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9858

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ADJUDICACIÓNES

PODER JUDICIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El Alcance 283 a La Gaceta 259; Año CXLII, se publicó el martes 27 de octubre del 2020.

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA

Que en La Gaceta N° 158 del 01 de julio del año 2020, por un error material se consignó que la sanción disciplinaria impuesta al licenciado José Alberto Brenes León, colegiado 2338, regía del 01 de julio del 2020 al 31 de octubre del 2020, siendo lo correcto que regía dicha sanción del período del 01 de julio del 2020 al 28 de setiembre del 2020. Asimismo que, en La Gaceta N° 188 del 31 de julio del año 2020, por un error material se consignó que la sanción disciplinaria impuesta al licenciado José Alberto Brenes León, colegiado 2338, regía del 01 de noviembre del 2020 al 30 de noviembre del 2020, siendo lo correcto que regía dicha sanción del período del 29 de setiembre del 2020 al 28 de octubre del 2020. (Expediente 070-15 (2) / 035-16 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2310.—Solicitud N° 226921.—( IN2020495846 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9858

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO R) AL ARTÍCULO 4 Y DEL ARTÍCULO  76 BIS A LA LEY 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982,  IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO DEMARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO

ARTÍCULO ÚNICO-             Se adicionan inciso r) al artículo 4 y el artículo 76 bis a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982. Los textos son los siguientes:

Artículo 4-    Para los efectos de esta ley se entiende por:

[...]

r) Ejemplar en formato accesible: reproducción de una obra en un formato o en un soporte alternativo que brinde acceso, a la obra, a las personas con discapacidad visual u otras discapacidades que les dificulten el acceso a obras en forma de textos, notación o ilustraciones, incluidos los audiolibros.

Está destinada a ser utilizada exclusivamente por estos beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original, sin perjuicio de los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo, según las necesidades de las personas con discapacidad visual.

Artículo 76 bis-          Excepción para personas con discapacidad visual u otras discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos

Es lícita, sin autorización del titular del derecho patrimonial, la reproducción, distribución, la importación, la puesta a disposición del público y la representación o ejecución de obras en forma de texto, notación, ilustraciones u otros formatos, incluidos los audiolibros, publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio, que se realice sin fines comerciales para uso exclusivo de personas con discapacidad visual y otras discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad respectiva.

Para estos efectos, también es libre la transcripción o conversión, sin fines de lucro, de obras al sistema braille u otros formatos accesibles, así como la realización de los cambios estrictamente necesarios para hacer accesibles estas obras en los formatos alternativos.

En los ejemplares en formato accesible debe señalarse la circunstancia de ser realizados bajo la excepción de esta ley y deberá hacerse mención del autor e indicarse la fuente.

Todas las obras ubicadas en el repositorio de documentos digitales del Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid), contarán con las excepciones necesarias, de conformidad con este artículo, para permitir su reproducción, representación, distribución e importación, así como la adaptación o transcripción de estas obras a dichos formatos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco   María Vita Monge Granados

       Primera secretaria          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 049-2020.—( L9858 – IN2020496164 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42661-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 3155 “Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de octubre de 2012 y la Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.

Considerando:

1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

2º—Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos del ‘Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta y afines, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.

3º—Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 41986-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 15 de octubre del año 2019, ascienden a la suma de once mil trescientos noventa y nueve colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría motocicleta y afines.

4º—Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.

5º—Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio N° DF-2020-0405 del 10 de julio del año 2020, de la Dirección Financiera, con el siguiente resultado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

6º—Que la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el artículo VII de la Sesión Ordinaria 3011-2020, de fecha 15 de julio del año 2020. Por tanto,

Decretan:

MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS

DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES

COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD

VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO

PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PERÍODO

DOS MIL VEINTIUNO

Artículo 1º—Objeto. El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil veintiuno.

Artículo 2º—Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías automóvil, carga liviana y carga pesada. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintiuno, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de once mil quinientos setenta y dos colones con cero céntimos (¢11.572,00).

Artículo 3º—Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías motocicleta y afines. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintiuno, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de cinco mil setecientos ochenta y cinco colones con cero céntimos (¢5.785,00).

Artículo 4º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 41986-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 15 de octubre del año 2019.

Artículo 5º—Vigencia. Conforme lo que dispone el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 39303MOPT-H “Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores” del 5 de noviembre de dos mil quince, el presente Decreto Ejecutivo rige a partir del primero de noviembre del año dos mil veinte.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—( D42661-IN2020495926 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-20-2020-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

4º—Que mediante Acuerdo N° A-05-2020-MINAE, de fecha 09 de junio de 2020, publicado en La Gaceta N° 195 del 07 de agosto del 2020, y que entró a regir a partir del 29 de junio de 2020, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Verónica Bonilla Villalobos, cédula de identidad número 110520986, como representante propietaria del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) por un plazo de tres años, mismo que vence el 29 de junio del 2023.

5º—Que mediante oficio número CNR-338-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) , señor José Eduardo Sibaja Arias, comunicó que la señora Verónica Bonilla Villalobos renunció formalmente al cargo que ocupaba, por lo que en su lugar el Consejo Nacional de Rectores acuerda en la sesión Nº 42-2020, celebrada el 29 de setiembre de 2020, en el artículo 6, inciso b) el nombramiento como representante Propietario del Consejo Nacional de Rectores ante la CONAGEBIO al señor Javier Alvarado Mesén, cedula de identidad 109370385, este nombramiento rige a partir del 29 de setiembre del 2020.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última quien los instalará. Por tanto:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA

1º—Déjese sin efecto el Acuerdo N° A-005-2020-MINAE del 09 de junio de 2020, publicado en La Gaceta N° 195 del 07 de agosto del 2020.

2º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Javier Alvarado Mesén, cédula de identidad N° 109370385, como representante propietario del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788, lo anterior, en atención a la renuncia de la señora Verónica Bonilla Villalobos, cédula de identidad número 110520986.

3º—Rige a partir del 14 de octubre de 2020.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el catorce de octubre de dos mil veinte.

MSc. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 082202000010.—Solicitud N° 229434.—( IN2020496024 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Acuerdo Nº 058-2020.—San José, 14 de octubre de 2020

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

 

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Raquel Solano Vallejos

01-1439-0845

509221

Secretaria de Servicio Civil 1

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6458.—Solicitud Nº 228691.—( IN2020495425 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, título N° 94, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Guevara Ramírez Jorge, cédula N° 5-0259-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495277 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título N° 3905, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año dos mil nueve, a nombre de Saborío Prado Sebastián, cédula N° 1-1499-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495294 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título n° 209, emitido por el Centro Educativo Cristiano Oasis de Esperanza en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Rodríguez Yazlin Lilliana, cédula 1-1472-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495342 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 1770, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer en el año dos mil quince, a nombre de Salas Sibaja Evadne Lucía, cédula 1-1702-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495343 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 6, título N° 232, emitido por el Colegio Diurno de Florencia en el año dos mil siete, a nombre de Matarrita Araya Julio Cesar, cédula N° 5-0340-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495578 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 11, título 5744, otorgado en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 479, título 7861, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Rodríguez González Jenny Alejandra, cédula 4-0184-0385. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495730 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 283, título Nº 2756, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso en el año dos mil trece, a nombre de Guzmán Chacón Jesús Alonso, cédula 2-0755-0493. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495761 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 328, emitido por el Liceo la Rita en el año dos mil diez, a nombre de Azofeifa Trejos José Miguel, cédula N° 7-0150-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495637 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 3311, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores en el año dos mil nueve, a nombre de Falla Peña Paola Andrea, pasaporte N° 842202439. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación correcto es: cédula de residencia N° 117001180403. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495961 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Asiento 3, Título n° 1029, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Mora José Mario, cédula 2-0687-0201. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496171 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Empleados de la Cooperativa Dos Pinos, siglas UDECODOSPINOS al que se le asigna el código 1045-SI, acordado en asamblea celebrada el 29 de febrero de 2020. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 539-SJ-66-SI del 21 de octubre de 2020. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de febrero de 2020, con una vigencia que va desde el 29 de febrero de 2020 al 28 de febrero del 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Alexis Casanova Moreno

Secretario General Adjunto

Víctor Ramírez Morera

Secretario de Actas y Correspondencia

Mario Angulo Soto

Secretario de Finanzas

Norman Bustamante Mena

Secretario de Organización

David Alcázar Cordero

Suplente

José Núñez Espinoza

Fiscal

Marco Antonio Morales Guerrero

 

21 de octubre de 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2020495744 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0006622.—Julio César Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad N° 114120705, en calidad de apoderado generalísimo de Zimplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763455, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, Avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pagü,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: promoción de ventas productos y servicios de terceros. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485479 ).

Solicitud Nº 2020-0003724.—María Fernanda Peña Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113690366, con domicilio en Oreamuno, Condominio Vistas de Oreamuno, 800 metros este y 100 metros norte del Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO NUTRI Dra. María Fernanda Peña

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de nutrición, consultoría y asesoramiento en materia de nutrición. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491671 ).

Solicitud Nº 2020-0006239.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: RIVALEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticoagulante oral “Prevención del troboembolismo venoso”. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494564 ).

Solicitud No. 2020-0005255.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Anhui Kojo New Material Technology CO., Ltd, con domicilio en Lingang Industrial Park, Economic Development Zone, Chizhou City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: KOJO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos laminados; ventanas no metálicas; puertas no metálicas; listones no metálicos; contraventanas no metálicas; suelos no metálicos; techos no metálicos; rodapiés [frisos] no metálicos; materiales de construcción no metálicos; marcos de puerta no metálicos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494565 ).

Solicitud Nº 2020-0005426.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Kojo New Material Technology CO., LTD con domicilio en Lingang Industrial Park, Economic Development Zone, Chizhou City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: KOJO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Molduras para marcos de cuadros; Marcos [arte y decoración]; persianas de interior para ventanas [mobiliario]. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2020494566 ).

Solicitud Nº 2020-0006529.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: Build & Learn

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios; en clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche). Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494567 ).

Solicitud N° 2020-0007108.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ALPREV como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina lacteada para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales. Fecha: 22 de setiembre del 2020. Presentada el: 04 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494568 ).

Solicitud Nº 2020-0004981.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación; promoción de ventas para otros; Servicios de adquisición para otros [compras bienes y servicios para otros negocios]; mercadeo; publicidad; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría de gestión y organización de empresas; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor se refiere a la oferta de bienes en línea para venta al por menor como una especie de catálogo en línea. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494571 ).

Solicitud Nº 2020-0004299.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Irmãos Vila Nova, S.A con domicilio en Avenida DAS Industrias NO.511, Lugar De Sam, 4760-725 Ribeirao, Portugal, solicita la inscripción de: SALSA como Marca de Fábrica y Comercio en clase[s]: 18. Internacional[es]. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas y vajillas; paraguas; bolsitos; mochilas; monederos; maletines para documentos; bolsos de mano y bolsos de viaje; estuches de viaje y estuches de llaves; portofolios; pieles de animales; equipaje y bolsos de mano; parasoles; bastones; fustas, arnés y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para mascotas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020494572 ).

Solicitud 2020-0000291.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Isaf Producciones S. A., cédula jurídica 3101167407, con domicilio en de los apartamentos Llorente 200 metros al norte y 50 metros al este, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green festival By Vive Green

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Festival de arte y P diseño Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020494573 ).

Solicitud Nº 2020-0005433.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Martha Bibiana Cordero Chahin, casada una vez, otra identificación 00633235313, con domicilio en Bucaramanga, Santander Cra. 47 Nº 54-52, Barrio Terrazas, Colombia, solicita la inscripción de: MORELIFE +

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494574 ).

Solicitud N° 2020-0007179.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COGNITA GOLD 2

como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada. Clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; sustitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494575 ).

Solicitud Nº 2020-0007183.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COGNITA GOLD 3

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 7 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494576 ).

Solicitud Nº 2020-0007532.—María de la Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Arch Support Footwear Ip Pty Ltd., con domicilio en 486 High St Echuca, VIC, 3564, ACN 623144954, Australia, solicita la inscripción de: archies

como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, dispositivos ortóticos y ortopédicos, productos ortóticos para el cuidado de los pies, calzado de órtesis, calzado corrector, calzado ortopédico; en clase 25: calzado, incluyendo calzado correctivo, sandalias, chanclas, chancletas (calzado), calzado de deporte. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494586 ).

Solicitud N° 2020-0004851.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de F&R IP Inc., con domicilio en 170 French Road, Buffalo, New York 14227, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELENTANO como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ravioles incluyendo ravioles de queso, ravioles rellenos de carne; cavatelli; tortellini; manicotti; pastas en forma de conchas rellenas; ñoquis hechos de harina; alimentos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias; platos preparados que consisten principalmente en pasta alimenticias. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494587 ).

Solicitud N° 2020-0007594.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd., con domicilio en 120 Robinson Road N° 08-01 068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 02 de octubre del 2020. Presentada el: 18 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494588 ).

Solicitud 2020-0007592.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd con domicilio en 120 Robinson Road 08-01 068913, Singapur, solicita la inscripción de: efl

como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: Almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020494589 ).

Solicitud Nº 2020-0007593.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd., con domicilio en 120 Robinson Road Nº 08-01 068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL GLOBAL como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494590 ).

Solicitud Nº 2020-0007765.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESILIA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494591 ).

Solicitud Nº 2020-0006899.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: VEOCEL como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Servicios promocionales, de marketing y publicidad; Organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; Organización de exposiciones con fines comerciales; Organización de exposiciones con fines publicitarios; Organización de exposiciones con fines empresariales; Organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; Publicidad en banners; Fijación de carteles publicitarios; Administración de negocios; Gestión de empresas; Demostración de productos; Demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de tele tienda y tienda en casa; Demostración de productos con una finalidad publicitaria; Servicios de exposición de mercancías; Difusión de anuncios; Difusión de material publicitario y promocional; Divulgación de publicidad para terceros; Divulgación de publicidad para terceros a través de internet; Difusión de anuncios publicitarios; Difusión de material de marketing y publicitario; Distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; Distribución de publicidad y anuncios comerciales; Distribución de anuncios publicitarios; Distribución de material publicitario; Distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; Distribución de productos con fines publicitarios; Distribución de material promocional; Distribución de prospectos y muestras; Distribución de muestras con fines publicitarios; Celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; Dirección de exposiciones con, fines empresariales; Exposiciones de moda con fines comerciales; Distribución de folletos; Estudio de mercados; Servicios de promoción comercial; Servicios de trabajos administrativos; Publicidad en línea (online); Organización y celebración de presentaciones de productos; Servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; Organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; Preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; Presentaciones de mercancías y servicios; Servicios de relaciones públicas; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de espacios publicitarios en línea; Demostración de ventas [para terceros]; Promoción de ventas para terceros; Distribución de muestras; Organización de salones profesionales; Servicios de gestión de cadenas de suministro; Servicios de telemarketing; Servicios de exposiciones y ferias comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018215239 de fecha 24/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494595 ).

Solicitud Nº 2020-0004066.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamerican Brands LLC., con domicilio en 1925 Lovering Avenue, city of Wilmington, county of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYRCIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: levotiroxina y otros antibióticos. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020494596 ).

Solicitud Nº 2020-0007633.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation, con domicilio en: 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: intel

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras portátiles, tableros de memoria; hardware de computadora; circuitos integrados; circuitos de memoria integrados; chips de circuitos integrados; conjunto de chips; procesadores de semiconductores; chips de procesadores de semiconductores; chips semiconductores; microprocesadores; placa de circuito impreso; placa de circuito electrónico; placas base de la computadora; memoria de computadora; sistema operativo de computadora; microcontroladores; procesador de datos; unidades centrales de procesamiento; dispositivo de memoria de semiconductores; microprocesadores programables por software; microprocesadores ópticos y digitales; procesadores digitales y ópticos de datos y señales; placa de circuito de video; placa de circuito de audio; placa de circuito de audio-video; aceleradores de gráfico de video; aceleradores de multimedios; procesadores de video; placas de circuito de procesador de video; procesador troquelado de envases y envolturas; tarjetas, discos, cintas, cables, registros, microchips y circuitos electrónicos, todo para el registro y transmisión de datos; módems; aparatos e instrumentos todo para almacenamiento, recuperación, transmisión, monitoreo, entrada, salida, compresión, descompresión, modificador, difusión e impresión de datos; dispositivo de entrada y salida de computadora; estación de trabajo; memoria de datos, dispositivos para almacenamiento; sistema de seguridad para hardware y software de computadoras; conjuntos de chips electrónicos; componentes para computadoras y circuitos Impresos; aceleradores de voz; aceleradores de voz, datos, imágenes y videos; sistema de memoria de la computadora; adaptadores y cables, terminales de computadora e impresoras para su uso; unidades de visualización de video; instrumentos y aparatos de telecomunicación; cámaras; hardware informático para la computadora; hardware de computadora a través de una red global y local para computación; hardware de computadora en la nube para computación; hardware informático para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de computadora para uso para proporcionar un entorno informático seguro, hardware de redes informáticas; Servidores de comunicación informática; software de computadora para usar para proporcionar una red segura de computación en la nube; software de computadora para computación; software de computadora para computación en la nube; software de computadora para computación a través de red global y local; software para computación de baja latencia y alto ancho de banda; hardware de memoria de computadora; Software de computadora para proporcionar una red informática segura; software para computadora para proporcionar de una red segura de computación en la nube; Sistema operativo de software para computadora; Extensiones de sistemas informáticos, herramientas y utilidades en el campo del software de aplicaciones para conectar computadoras personales, redes, aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones de redes informáticas globales; Aparatos de telecomunicaciones y aplicaciones de redes informáticas mundiales; Hardware y software para mejorar y proporcionar transferencias en tiempo real, transmisiones, recepción, datos procesados y digitalizados; adaptadores de redes para computadoras; controladores de redes para computadoras; dispositivo de interfaz de red informática; Concentrador de red informática, interruptores y enrutadores; microcontroladores para dispositivos habilitados para internet de las cosas (loT); software de computadora descargable para conectar, operar y administrar dispositivos habilitados para internet de los dispositivos (lot); software de computadora descargable para conectar, operar y administrar dispositivos con internet inalámbrico habilitados para los dispositivos (loT): hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes informáticas locales y de área amplia, hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de sistemas interactivos de audio y video para conferencias; hardware y software para la recepción, visualización y uso de señales de transmisión de video, audio y datos digitales; dispositivos de control electrónico para la interfaz y el control de computadoras, computadoras globales y telecomunicaciones con transmisiones y equipos de televisión y cable; enrutadores; concentradores; servidores; interruptores; Aparatos para probar y programar circuitos integrados; Aparatos y dispositivos de memoria secundaria; dispositivos semiconductores; Hardware y software para crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área local (lans), redes privadas virtuales (vpn), redes de área amplia (wans) y redes informáticas globales; software operativo de enrutador, interruptor, concentrador y servidor; herramientas de software para la facilitación de aplicaciones de software de terceros; hardware y software para comunicaciones de red inalámbricas; Publicaciones electrónicas descargables en el área de electrónica, semiconductores y aparatos y dispositivos electrónicos integrados, computadoras, telecomunicaciones, entretenimiento, telefonía y telecomunicaciones cableadas e inalámbricas; hardware de computadora para usar en visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; Software informático para aprendizaje automático, consulta de datos y análisis de datos; software para computación cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; plataforma de software para computación cognitiva; Software de computadora para la representación gráfica de datos; software de computadora para el reconocimiento de patrones; software para la extracción de datos; software de visión por computadora para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; kits de desarrollo de software informático; kits de desarrollo de software para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos, software de visión descargable y grabado que utiliza inteligencia artificial para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; hardware y software para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, transmitir, fusionar y mejorar sonido, imágenes, gráficos y datos; Programas de software de algoritmos para el funcionamiento y control de computadoras; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y Video; Software de computadora descargable y grabada para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para su uso en dispositivos fijos, móviles y de mano; base de datos electrónica con información de carreteras, geográficos, mapas, líneas de transporte público, información de línea de transporte público, información de rutas de transporte público, calendarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público registrada en medios informáticos, software de navegación para calcular y mostrar rutas; Sistema de navegación de transporte público con pantallas interactivas de mapas digitales, instrucciones interactivas e información generada por el usuario; software interactivo de computadora social para la recuperación y visualización de información de transporte público, navegación, geográfica, mapas y viajes; software interactivo de computadora social para permitir la transmisión de información de transporte público, mapeo, navegación, tráfico, rutas e información de puntos de interés a redes de telecomunicaciones, teléfonos celulares, dispositivos de navegación y otros dispositivos móviles y de mano; software interactivo de computadora social que permite el intercambio de información entre usuarios; computadoras y sistemas operados por computadora para la conducción autónoma, vehículos conectados asistidos por el conductor, dispositivos aéreo no tripulados y drones; plataformas informáticas de hardware y software con pantallas interactivas, sistemas de control y dispositivos de control, sistemas de advertencia, conectividad, computadoras a bordo y GPS para vehículos, vehículos conectados, vehículos autónomos y sin conductor; Sistemas multicámara para su uso en vehículos; Navegación y orientación GPS, seguimiento de ubicación GPS, visualización de mapas GPS y dispositivo de cálculo de ruta, grabación de video y dispositivos de red de comunicación inalámbrica para transmisión de datos o imágenes para vehículos; aplicaciones de software para agentes virtuales digitales, sistema predictivo, máquinas de aprendizaje, automatización de procesos cognitivos, reconocimiento de patrones, reconocimiento de caracteres, aplicaciones de computación visual, virtualización de conocimiento, robótica, drones y vehículos no tripulados; aplicaciones informáticas y de hardware para el control automático de la conducción de vehículos; Software de computadora y aplicaciones de hardware para control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y auto- conducción de vehículos; Dispositivo de rastreo de vehículos compuestos de software y hardware de computadoras, sensores, transmisores, receptores y receptores satelitales de posición global, todos para su uso en relación con el rastreo y monitoreo de vehículos; en clase 42: puesta a disposición temporal de software en línea no descargable para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de software no descargable en línea para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; puesta a disposición temporal de software no descargable para consulta de datos y análisis de datos; puesta a disposición temporal de software no descargable para minería de datos; puesta a disposición temporal de software no descargable para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; búsqueda y recuperación de información en redes informáticas para terceros; servicios informáticos, en concreto, puesta a disposición temporal de software no descargable en línea, interfaz de programación de aplicaciones de software (API) y programas de software para aprendizaje automático, minería de datos, consulta de datos y análisis de datos; suministro de software de visión por computadora no descargable en línea para adquirir, procesar, analizar y comprender imágenes digitales y extraer datos visuales; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargable en línea; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargables en línea para visión artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos, proporcionar software de visión en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, administrar y procesar datos en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para su uso en el suministro de capacidades de computación en la nube y servicios de tecnología de la información (TI), informática y computación en la nube, servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para su uso en informática a través de una red global y local; servicios de software como servicio (SaaS) Servicios que incluyen una plataforma de desarrollo de software para conectar aplicaciones a sistemas y dispositivos empresariales, consultoría de software y suministro de información sobre software como servicio; servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para usar en la provisión de computación de baja latencia y alto ancho de banda; servicios de software para proporcionar capacidades informáticas para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; computación en la nube incluyendo software para usar en la provisión de servicios de baja latencia y alto ancho de banda, servicios de tecnología de la información (TI) y computación a través de una red global y local; servicios de software para proporcionar capacidades de computación en la nube para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; servicios para permitir la implementación de aplicaciones a través en una red en línea; servicios para proporcionar análisis, almacenamiento en caching, cálculo y encaminamiento de tráfico; servicios para proporcionar una red informática segura y confiable; prestación de servicios de consultoría de hardware y software en el campo, desarrollo de un entorno basado en la nube con integración de aplicaciones en varias plataformas y dispositivos conectados; servicios informáticos, en concreto, creación de índices de información, sitios web y recursos basados en redes informáticas; suministro temporal de software no descargable para conectar, operar y administrar dispositivos en red en Internet de las cosas (loT); suministro de software informático no descargable en línea para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en Internet de las cosas (loT); software como servicio (SAAS); servicios de consultoría en materia de informática y computación inalámbrica; servicios de gestión de redes informáticas, a saber, supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; hospedaje de contenido digital en Internet; servicios de supervisión de redes informáticas, a saber, suministro de información sobre el funcionamiento de redes informáticas; personalización de software web y diseño de interfaz de usuario para terceros; servicios de desarrollo, diseño y consultoría para computadoras; diseño y desarrollo de normas para terceros en el diseño e implementación de software, hardware informático y equipos de telecomunicaciones; suministro de información a clientes y técnicos sobre gestión de proyectos informáticos; suministro de software en línea como un servicio para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); suministro de software en línea no descargable con información de carreteras, geográficas, mapas, líneas de transporte público, información de líneas de transporte público, información de rutas de transporte público, horarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público; suministro de software de navegación en línea no descargable para calcular y mostrar rutas y compartir el sistema de navegación de transporte público, el mapa y la información de viaje; suministro de software informático no descargable en línea para permitir el intercambio de información de transporte público, mapeo, navegación, tráfico, rutas e información de puntos de interés, software de computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios; suministro de software en línea como un servicio para el control automático de la conducción de vehículos, control autónomo, navegación, conducción asistida de vehículos y conducción autónoma de vehículos. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer, ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494597 ).

Solicitud Nº 2020-0006389.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMANDER como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos e instrumentos médicos, incluidas válvulas cardiacas y sistemas de administración de válvulas cardiacas. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020494598 ).

Solicitud N° 2020-0005654.—Hellen Siadeth Quesada Álvarez, soltera, cédula de identidad 113100195 con domicilio en Desamparados, Barrio Villa Nueva, de la Iglesia Pentecostal 25 metros casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFLEJA TU ESENCIA by Hellen Siadeth

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre estrategias de comunicación (relaciones públicas); en clase 41: Organización y dirección de talleres de formación; en clase 45: Asesoramiento personalizado sobre estilismo en vestuario. Reservas: Del color menta. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494600 ).

Solicitud N° 2020-0007048.—Sandy Beatriz Serrano Corrales, divorciada, cédula de identidad N° 19500521, en calidad de apoderado especial de Andrea Carolina Bolaños Jaimes, casada dos veces, cédula de identidad N° 112300831, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja. Costa Rica, solicita la inscripción de: THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY SERVICES

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, asesorías legales y procesos notariales. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020494611 ).

Solicitud Nº 2020-0006425.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad N° 108480972, en calidad de apoderado especial de Everty Holdings Limitada con domicilio en 2 Agrias Elenis Street, Office 501, 1060 Nicosia, Chipre, solicita la inscripción de: E Everty HOLDINGS

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bienes Raíces. Fecha 06 de octubre de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494657 ).

Solicitud Nº 2020-0006461.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad N° 108480972, en calidad de apoderado generalísimo de FR Compañía de Créditos, S. A., cédula jurídica N° 3-101-798849, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú, Village, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: monifai

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: créditos. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020494658 ).

Solicitud Nº 2019-0006939.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Efecto Boomerang S.R.L, cédula jurídica 3-102-750286, con domicilio en Barrio Escalante, 400mts oeste de plaza Carolina, Apartamentos Vila Di Marco, número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIFT

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, organización de charlas y conferencias; formación, servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres; dirección de talleres, organización de talleres y seminarios; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha 22 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020494687 ).

Solicitud Nº 2020-0006575.—Donny Chou Wu, casado una vez, cédula de identidad N° 111650437, con domicilio en: 900 metros al norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTERA

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refresco con sabor a café, bebida energética que contiene cafeína. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494694 ).

Solicitud N° 2020-0006027.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Neolpharma Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Renato Leduc número 363, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, código postal 14050, ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEOLKRINDOR

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020494753 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0006902.—Erika Eugenia Amador Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 108850161, con domicilio en Santa Ana, del Abastecedor Río Oro dos kilómetros al sur, Residencias San Nicolás de Bari, Edificio Nueve Apartamento 1-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMINOUS CLUB

como marca de fábrica, en clases: 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería y joyería. Clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 31 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020493808 ).

Solicitud Nº 2020-0006794.—Johann Lavado Delgado, cédula de identidad 110190716, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kölbi 10 DK

como señal de publicidad comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca, registro número 203992. Reservas: de los colores turquesa, verde limón, morado, negro y blanco. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494259 ).

Solicitud Nº 2020-0006795.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOY ES DÍA kölby,

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: de los colores: turquesa, verde limón, morado, rojo y blanco. Fecha: 24 de septiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494260 ).

Solicitud Nº 2020-0006796.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una vez, cédula de identidad 109680890, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOUR INTERkönectados Kölbi

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: De los colores: turquesa, verde limón, naranja, morado y blanco. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494261 ).

Solicitud N° 2020-0006799.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMANA Kölbi

como señal de publicidad comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: de los colores: turquesa, verde limón, morado, rojo y blanco. Fecha: 24 de setiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494262 ).

Solicitud N° 2020-0006800.—Johann Lavado Delgado, cédula de identidad 110190716, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kölby #labarramasgrande

como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios de telecomunicaciones, en relación con la marca número 203992. (figurativa) Reservas: De los colores: turquesa, verde limón, naranja y blanco, de la letra: Bryan pro. No se hace reserva del hashtag. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494263 ).

Solicitud No. 2020-0006801.—Johann Lavado Delgado, Cédula de identidad 1-1019-716, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense de Electricidad, Cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #sömosdelosmismos

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de telecomunicaciones en relación con la marca número de registro 203992. Reservas: De los colores: Turquesa, Verde Limón, Rojo y Blanco. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494264 ).

Solicitud Nº 2020-0006803.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de identidad 109570308, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kölbi

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores turquesa, verde limón, blanco, coral y negro y del tipo de letra: Bryant Pro y Brumms. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494265 ).

Solicitud N° 2019-0011488.—María Angelina Membreño de Flores, cédula de residencia número 15580197222, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Roca Azul del Divino Niña S. A, cédula jurídica número 3101479803 con domicilio en San José, trescientos cincuenta metros al norte de la Iglesia de la Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIAL LA BOMBA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de: jabones para baño, presto barbas, esmalte para uñas, cremas para manos y cuerpo, navajillas, algodón cosmético, gel para cabello, cera para cabello, cepillo para dientes, brillo para labios, vanidosas, sombras labiales, lápiz para cejas, peines y cepillos para cabello, aceite para cabello, llaves de chorro, pegamento, goma loca, cuadernos, lápices de grafito, lápices de colores, lapiceros, borradores, goma, tijeras, cartucheras, papel bond, papel construcción, sartenes, ollas, ollas arroceras, cofee maker, calentadores de agua, ollas de presión, calentadores, plantillas de gas, plantillas electicas, cucharas, tenedores, cubiertos, platos, vasos, tazas, juegos de vajillas, radios transistores, parlantes, reproductores de música, bolsas para regalo, luces navideñas, peluches, cuchillas, cuchillos para cocina, cinta para empaque, cinta scoth, cortinas para casa, cortinas de baño, paños, baterías cilíndricas, romanas electrónicas, porta retratos, globos para fiesta, toallitas húmedas, anzuelos para pesca, hilos para coser, aguja de mano, aguja de máquina, preservativos, ganchos para ropa, ubicado en San José Merced, calle 12, avenida 3, de la iglesia de la Merced 350 mts norte. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020494762 ).

Solicitud Nº 2020-0007166.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Greener Group Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774701, con domicilio en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, 100 metros al sur y 150 al oeste, oficinas rotuladas de la Empresa Greener Group, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENER GROUP

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: asesoría en materia ambiental y estudios en este campo. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494782 ).

Solicitud Nº 2020-0004312.—Carlos Roberto Fonseca Espinoza, cédula de identidad 113520839, en calidad de apoderado generalísimo de Plastic Waste Industries Pwi Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766622, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, Condominio La Andrómeda, casa 69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G.R.T. GREEN RECICLYNG TECH

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a reciclaje y producción de envases plásticos reciclados, ubicado en San José, Goicoechea, del Banco Nacional 75 m oeste, 100 m norte y 75 m oeste, bodega 9, Calle Blancos. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494783 ).

Solicitud N° 2020-0000943.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad 112830036 con domicilio en San Rafael, Getsemani; 50 M norte de la ESC. Alberto Paniagua, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karamawi como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas de productos de belleza y accesorios. Productos, cosméticos de diferentes marcas y accesorios de belleza. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494786 ).

Solicitud Nº 2020-0005685.—Luis Alexánder Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N° 203570656, en calidad de apoderado especial de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 113390352, con domicilio en: del Plantel del ICE, 300 metros noreste, carretera Tuetal, contiguo al Taller Induni, La Maravilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochiticase

en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y bisutería. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494797 ).

Solicitud Nº 2020-0006626.—Julián Orlando Herrera Marín, casado, pasaporte AP631219, en calidad de apoderado especial de Werk Industrial S. A., con domicilio en PH Arifa, piso 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa María Bussiness Distric, Panamá, solicita la inscripción de: Sumatec

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Reserva color rojo. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494814 ).

Solicitud Nº 2020-0007343.—Mario Alfaro Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 402020536, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Condominio La Pacífica, casa 13-1, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7 Seven Move

como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte.; en clase 41: Servicios de entrenamiento y rehabilitación presencial y virtual, grupal e individual, programas y certificaciones de entrenamiento y rehabilitación, charlas, capacitaciones, consultorías, protocolos de entrenamiento y rehabilitación, actividades y competencias deportivas, desarrollo de campañas y programas de comunicación sobre ejercicio y rehabilitación, programas en cualquier medio de comunicación tradicional y virtual. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494890 ).

Solicitud N° 2020-0008186.—Luz Mary López Fallas, soltera, cédula de identidad N° 107250155, con domicilio en Cantón Montes de Oca, Distrito San Rafael, exactamente del Cristo de Sabanilla 400 metros al sur y 300 metros al este, Condominio Punta del Este, Casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PODCAST 68 como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de producción, creación, grabación y edición de podcast, para ser reproducidos y difundidos en plataformas digitales, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, radio y televisión. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494893 ).

Solicitud N° 2020-0005532.—Jeison Jiménez Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304320921, con domicilio en San Sebastián, 500 m sur de Wallmart, portones negros mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuesonExpress TORTILLAS DE QUESO

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas y chorreadas en plataformas express. Reservas: de los colores: naranja, amarillo hueso y blanco. No hace reserva de la bandera de Costa Rica. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494894 ).

Solicitud Nº 2020-0007263.—Marisol Sánchez Arias, casada dos veces, cédula de identidad 106400230, en calidad de apoderada generalísima de Maymar Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350594, con domicilio en Curridabat, de McDonald’s, 300 metros sur y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TERCER DÍA

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: vivero y servicios de jardinería. Reservas: de los colores verde y amarillo. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494896 ).

Solicitud Nº 2020-0007271.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las Instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495017 ).

Solicitud Nº 2020-0005678.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N° 203570656, en calidad de apoderado generalísimo de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 113390352 con domicilio en del Plantel del ICE, 300 metros noreste, Carretera Tuetal, contiguo al Taller Induni, La Maravilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA

como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Adornos para el cabello. Reservas: De los colores gris y rosado. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495029 ).

Solicitud Nº 2020-0007378.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad N° 108410192 con domicilio en Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, número 345, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ALONSO DE BONILLA DE ALARCÓN-CHACÓN-1610-1671

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495047 ).

Solicitud Nº 2020-0008185.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada especial de Sardinha de Artesanato S.L., con domicilio en Calle Gramil, 23 N5, Sevilla, Código Postal 41008, España, solicita la inscripción de: CORKCHO

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Bolsas para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; estuches para gafas; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; artículos de bisutería; bisutería; correas para relojes; correas para relojes de muñeca; correas para relojes de pulsera; correas para reloj; anillos para dedos; pulseras para relojes; relojes de pulsera; relojes de señora; collares de joyería; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares; correas y ropa para animales; bolsos; bolsos de moda; bolsos, monederos y carteras de bolsillo; correas para bolsos; mochilas de bandolera; mochilas de uso diario; mochilas pequeñas; mochilas para colegiales; monederos; monederos pequeños. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495063 ).

Solicitud N° 2020-0007270.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las Instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020495068 ).

Solicitud Nº 2020-0007159.—María Auxiliadora Rodríguez Vásquez, cédula de identidad N° 202990857, en calidad de apoderada generalísima de Derco de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101209317, con domicilio en: Buenos Aires, Palmares, Alajuela, 800 metros al este de la escuela del lugar, 20703, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: CP CONCREPAL

como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: block en concreto, materiales de construcción en concreto, tuberías sea, alcantarillas en concreto, baldosas en concreto para construcción de viviendas prefabricadas y adoquines en concreto. Reservas: reserva los colores celeste, azul, negro y gris. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495069 ).

Solicitud Nº 2020-0007040.—Mónica Monge Trejos, casada dos veces, cédula de identidad 109850040, con domicilio en Residencial Altos del Horizonte, casa Nº 68, San Felipe de Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICARE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de cubiertos, pajillas de aluminio, placas para mascotas, botellas de aluminio, medallas, llaveros y otros productos personalizados. Ubicado en Residencial Altos del Horizonte, Alajuelita, San Felipe. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495078 ).

Solicitud Nº 2020-0007620.—Fernando Sola Rojas, cédula de identidad N° 109820879, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N° 310141591, con domicilio en La Uruca, trescientos metros norte del Almacent Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER AID-MALICK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Curitas, vendas, vendajes y materiales para apósitos. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495081 ).

Solicitud N° 2020-0006748.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Oficinas en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, piso tres, Oficina 3B, CHCL Resident Agents Services, Abogados, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta de vehículos, importación, representación de marcas de fábrica de vehículos automotores. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495083 ).

Solicitud Nº 2020-0006090.—Mauricio Enrique Ordoñez Valle, soltero, cédula de identidad N° 207070553, en calidad de representante legal de grupo MC Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102793042 con domicilio en cantón San Pablo, distrito Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde casa A Dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoValle

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a) venta de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales, semillas, condimentos. b) Distribución de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales, semillas, condimentos. c) Venta de carne, embutidos, pollo, cerdo, en formas procesadas y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. d) Distribución de carne, embutidos, pollo, cerdo, en formas procesadas y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. Ubicado en Provincia de Heredia, Barreal, de CENADA, 50 metros al norte, bodegas comerciales. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495104 )

Solicitud N° 2020-0008014.—Henry Heriberto Castro Arias, soltero, cédula de identidad N° 603670879, con domicilio en Hatillo 2, frente a Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, cuadros, material para artistas y material de dibujo, material de instrucción y material didáctico, cuadros y bolsos de materias plásticas para embular. Fecha 12 de octubre de 2020. Presentada el 02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495112 ).

Solicitud Nº 2020-0007617.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 303580307, en calidad de apoderada generalísima de Òkãmã, cédula jurídica N° 3101500602, con domicilio en Curridabat, frente el Registro Nacional de la Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo Mili, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sagesse

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial virtual o físico dedicado a servicios educación, formación e instrucción. Ubicado en San José, Curridabat, frente al Registro Nacional de la Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo Mili, segunda planta. Reservas: de los colores celeste, verde pastel, naranja pastel, negro, blanco y gris. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495141 ).

Solicitud N° 2020-0007618.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 303580307, en calidad de apoderado generalísimo de Òkãmã MB Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101500602, con domicilio en cantón: Curridabat, distrito: Curridabat, frente al Registro Nacional de la Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo Mili, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sagesse

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde pastel, naranja pastel, negro, blanco y gris. Fecha: 05 de octubre del 2020. Presentada el: 21 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020495143 ).

Solicitud No. 2020-0008146.—William Benavides López, divorciado, Cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado especial de Bebidas Well Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101788630 con domicilio en Hospital, Sabana este, calle cuarenta y dos, avenidas cuatro y seis, contiguo a soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBIDAS WELL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutos; siropes y otras preparaciones para elaborar, y en específico agua pura de manantial. Reservas: Del color: negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495148 ).

Solicitud Nº 2020-0004323.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Nature Catalyst Llc. DBA Thoughtcloud, con domicilio en: 959 SE Division ST., Suite 201, Portland, Oregon 97214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THOUGHTCLOUD, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, a saber, aceites de cáñamo hechos de extracto de plantas, todos los cuales contienen cbd derivado del cáñamo y en clase 34: cigarrillos electrónicos, a saber, plumas de vapeo llenas de concentrado y extractos de cbd derivados del cáñamo; cartuchos de pluma de vapeo llenos de concentrado y extractos de cbd derivados del cáñamo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88536641 de fecha 25/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495165 ).

Solicitud Nº 2019-0003918.—Aurea Marcela Herrera Siles, casada dos veces, cédula de identidad 107970486, con domicilio en Vara Blanca, del cruce 800 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortensias

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y chalets. Ubicado en Vara Blanca, del cantón uno, de la provincia de Heredia, 800 metros norte del cruce de Vara Blanca, establecimiento de Restaurante Hortensias. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495170 ).

Solicitud N° 2020-0005686.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo, cédula de identidad 203570656, en calidad de apoderado generalísimo de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad 113390352 con domicilio en Alajuela, La Maravilla, Alajuela del plantel del ICE; trescientos metros noroeste carretera Tuetal, contiguo al Taller INDUNI, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cabello rizado Reservas: gris y rosado Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495171 ).

Solicitud Nº 2020-0008143.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pebble

como marca de comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de iluminación, equipos de purificación, lámparas de escritorio, luces eléctricas, luces nocturnas (que no sean velas), difusores de aire para aceites esenciales, difusores de aire para aromateria, purificadores de aire, dispensadores eléctricos para ambientadores, humidificadores, purificadores de aire eléctricos. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495179 ).

Solicitud N° 2020-0008142.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de doTERRA HOLDINGS LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pebble

como marca de comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495180 ).

Solicitud Nº 2020-0005579.—María Virginia Sancho Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 204520641, con domicilio en Palmares, Buenos Aires, 300 metros norte y 100 metros oeste de la intersección a Palmares, Barrio La Y Griega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasión y Sabor costarricense Palmares

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores blanco, café y negro. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020495188 ).

Solicitud No. 2020-0007250.—Julio Castilla Peláez, casado, cédula de identidad 800390502, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica 3002042022, con domicilio en Barrio Tournón, 150 noreste del Centro Comercial El pueblo, diagonal a publicidad Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: es New

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores; cyan, magenta, amarillo y negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495216 ).

Solicitud Nº 2020-0007245.—Nicolás Miranda Moya, soltero, cédula de identidad N° 304240453, en calidad de apoderado especial de Esteban Cartín Feoli, soltero, cédula de identidad N° 112980041, con domicilio en: Santo Domingo, Heredia, Urb. Quizarco de la entrada principal 600 metros este y 25 sur. casa esquinera color cafe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: InProcEx

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento relacionado con la ingeniería industrial; consultoría profesional relacionada con el diseño, desarrollo y mejora de procesos; supervisión de procesos industriales y monitoreo de los procesos de los controles de calidad. Reservas: se reservan los colores azul, verde y marrón Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495229 ).

Solicitud Nº 2020-0003656.—Enrique Ángel Bolaños Sasso, casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112151, con domicilio en Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABO

como marca de fábrica en clases 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases. Esta clase comprende en particular, el papel sensible, las composiciones para la reparación de neumáticos, la sal de conservación que no sea para conservar alimentos, ciertos aditivos destinados a la industria alimentaria, por ejemplo, la pectina, la lecitina, las enzimas y los conservadores químicos. Ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo vitaminas, los conservadores y los antioxidantes. ciertas materias filtrantes, por ejemplo, las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en particular; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Comprende, las preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, los desodorantes para perfumar el ambiente, las pegatinas decorativas para uñas, la cera para pulir, el papel de lija. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495231 ).

Solicitud N° 2020-0002956.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad N° 111050475, en calidad de apoderado especial de LEXCR Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101226731 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Laboral como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proteger servicios legales destinados exclusivamente a brindar atención, asesoría y tramitación de procesos en materia laboral. ubicado en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número 7 Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020495234 ).

Solicitud N° 2020-0004015.—Rosibeth Tatiana Alvarado Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 111150161, en calidad de apoderado generalísimo de Agroviveros S. A., cédula jurídica N° 3101462525, con domicilio en Grecia Puente Piedra, de la Plaza de Deportes cien metros al oeste y ciento cincuenta metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITROLIPTUS REPELENTE DE MOSQUITOS

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente de mosquitos. Reservas: Colores verde limón, verde oscuro. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495246 ).

Solicitud Nº 2020-0005071.—Magda Fernández Guevara, casada una vez, cédula de identidad N° 105710805 con domicilio en Llorente de Flores 300 metros oeste de la Firestone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amaris GIFT SHOP ONLINE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la atención del público en general y ventas online para la venta de regalos y flores así como cualquier otro tipo de artículos referentes a regalos y flores, su especialidad es la fabricación de objetos de regalo y flores, ubicado en Heredia Llorente de Flores 300 metros este de la Firestone, frente a la tabacalera British American Tobaco. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495247 ).

Solicitud Nº 2020-0006308.—Esteban Gómez Ocampo, soltero, cédula de identidad N° 113790101, con domicilio en 500 metros sureste de la Guardia Rural, Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAHE

como marca de fábrica y comercio, en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, tales como espejos, marcos, jardineras, percheros, cajas, adornos, porta cervezas, casa camas para perros, artículos de oficia (todos estos artículos elaborados en maderas finas). Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495321 ).

Solicitud 2020-0006399.—Augusto Rodríguez Denegri, soltero, cédula de identidad 111610227 con domicilio en Escazú, Guachipelín AMPM 300 este APT LOFT 228 #9, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURGA

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de hamburguesas y pollos fritos, papas fritas, camotes, helados, comida rápida en general en línea (internet) y a domicilio y restaurante físico, ubicado en San José, Rohrmoser centro comercial Plaza Mayor Local #3 Restaurante. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495323 ).

Solicitud N° 2019-0010396.—Isaac Montero Solera, casado una vez, cédula de identidad 108360395, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-789630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789630 con domicilio en Barva, del Banco de Costa Rica; 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de barbería. Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495344 ).

Solicitud Nº 2020-0007927.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad N° 110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica N° 3-101-151768, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama 600 metros al este y 25 metros al norte, altos Bufete Siles López, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: ekono plus

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tarjeta de fidelización con código de barras (codificadas). Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020495345 ).

Solicitud Nº 2020-0007928.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica 3-101-151768 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama, 600 metros al este y 25 metros al norte, altos Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ekono + más

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tarjeta de fidelización con código de barras (codificadas). Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020495346 ).

Solicitud Nº 2020-0007929.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad N° 110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacena Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101151768, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 600 metros al este y 25 metros al norte, altos del Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eKono + Plus,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tarjeta de fidelización con código de barras (codificadas). Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020495347 ).

Solicitud N° 24019-0010395.—Isaac Montero Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 108360395, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-789630, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789630, con domicilio en Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de barbería, ubicado en Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda. Reservas de los colores: dorado y negro Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495348 ).

Solicitud Nº 2020-0008282.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 12 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495405 ).

Solicitud N° 2020-0008283.Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de La Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495406 ).

Solicitud 2020-0005352.—Abelino Salas Araya, casado una vez, cédula de identidad 301911113, en calidad de apoderado especial de Bar y Restaurante El Quijongo S.A., cédula jurídica 3101502713, con domicilio en El Guarco, Tejar, costado oeste del Servicentro El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de; Bar Restaurante El Quijongo

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar, Restaurante, Salón de Eventos. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, frente Servicentro El Guarco. Reservas: de los colores café, amarillo y vino Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495412 ).

Solicitud Nº 2020-0008284.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía tres cinco-cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12

como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495414 ).

Solicitud Nº 2020-0008152.—3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 este y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTO COVID by Laboratorios PÁEZ

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495418 ).

Solicitud Nº 2020-0006613.—Eliécer Valerio Rodríguez, casado una vez, cedula de identidad N° 203210607, en calidad de tipo representante desconocido de Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127736, con domicilio en Merced, Barrio México, calle veinte, avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños, 500 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGV AGENCIAS VIBO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y venta de repuestos para maquinaria de todo tipo, y de cualquier accesorio relacionado con dichos repuestos y maquinarias. Ubicado en Merced, Barrio México, calle veinte, avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños, 500 metros al norte. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495420 ).

Solicitud Nº 2020-0004495.—María José Zúñiga Ruiz, cédula de residencia N° 155832359917, en calidad de Apoderado Generalísimo de GEC Grupo El Chele S.A. con domicilio en Escazú San Rafael, Condominio Avenida Escazú, Torre Dos, quinto piso, Oficinas de Gómez y Galindo, Costa Rica, solicita la inscripción de: e.c Rent a Car

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a renta de vehículos. Ubicado en Alajuela Río Segundo 200 metros este del casino Fiesta Oficina de EC Renta Car-Reservas: De los colores: azul y naranja. Fecha 12 de agosto de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495423 ).

Solicitud Nº 2020-0005126.—María José Zúñiga Ruiz, casada una vez, Dimex 155832359917, en calidad de Apoderado Generalísimo de GEC Grupo El Chele S. A., Cédula jurídica 3-101-765187 con domicilio en Escazú San Rafael, Condominio Avenida Escazú, Torre Dos, quinto piso, Oficinas de Gómez y Galindo, Costa Rica , solicita la inscripción de: EASY FUN TOURS & TRAVEL

como Nombre Comercial en clase(s): Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tours nacionales e internacionales, boletos de aviones nacionales e internacionales, hoteles, Renta de autos, promoción de destinos turísticos. Ubicado en Alajuela, Río Segundo, 200 metros este del casino Fiesta oficina de EC Renta Car Reservas: colores, celeste, amarillo, rojo, púrpura Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495424 ).

Solicitud Nº 2020-0007373.—Eduardo Alfredo Coccio Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 102800653 con domicilio en San José, Moravia, Residencial Los Colegios, cincuenta metros al sur del Colegio de Ingenieros y Agrónomos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amor Fm 93.9

como nombre comercial. para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad radiofónica, y Servicios de telecomunicaciones, ubicado en San José, Montelimar, de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, 500 metros al norte y 75 metros al este. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, celeste, turquesa y negro. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495448 ).

Solicitud Nº 2020-0006532.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A. con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Montes de Oca, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROFENSE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para el tratamiento de la gastritis y medicinas que contienen probióticos para el tratamiento de gastritis; alimentos dietéticos para uso médico, complementos probióticos, suplementos probióticos, suplementos nutricionales a base de probióticos y suplementos dietéticos a base de probióticos para el tratamiento de la gastritis; suplementos dietéticos preparados para consumo humano que contengan probióticos para el tratamiento de la gastritis. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier diseño, todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495452 ).

Solicitud Nº 2020-0001698.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unisalud

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión ‘de material publicitario [folletos. prospectos. impresos. Muestras]: distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas. veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020495465 ).

Solicitud Nº 2020-0006423.—Natalia Ginette Álvarez Sandoval, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-722407 con domicilio en Rohrmoser, 100 metros norte y 50 metros oeste de Plaza Mayor, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: sis

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad comercial en revistas. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495478 ).

Solicitud Nº 2020-0007976.—Ana Cristina Muñoz Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 107650050 con domicilio en Santa Ana, Piedades de ABOPAC, 300 sur, Condominio Bosque Dorado, casa 6C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISION CG 2020 Conectando Generaciones

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 1 octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495479 ).

Solicitud Nº 2020-0004764.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: UniNova

como marca de fábrica en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos: trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales: distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitariosinformación y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos v cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495501 ).

Solicitud Nº 2020-0007142.—Gabriel Quesada Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 115190605, con domicilio en Moravia, de Taco Bell, 200 oeste, 200 norte y 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GG LOGGICARE NATURALS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, acondicionador, crema hidratante, cremas faciales, cremas corporales, loción para cuerpo, jabón de manos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020495502 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004766.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminova pharma group

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad: gestión de negocios comerciales: administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos. productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos. Productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos] prospectos, impresos, muestras] / publicidad correo directo}; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495504 ).

Solicitud Nº 2020-0006263.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Jennifer María Méndez Segura, soltera, cédula de identidad N° 11590273, con domicilio en: Hatillo 5, avenida 40, frente a Súper La Rotonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SP SALTY PURPOSE

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina; adhesivos para la papelería o el hogar; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo de imprenta, lo anterior con motivos cristianos. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495512 ).

Solicitud N° 2020-0004595.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101645609, con domicilio en Sabana Sur, cincuenta metros este del Colegio La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOD BRAND ING

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultoría en comercialización y estrategia de marca. Ubicado en San José, Mata redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle 50 al este, casa N° 59. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495523 ).

Solicitud Nº 2020-0008296.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica de Guayabal 800 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAL VAL INVERSIONES LTDA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta e instalación de materiales de cubierta y paneles con aislante. Ubicado en Cartago, Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica de Guayabal 800 m sur. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020495545 ).

Solicitud Nº 2020-0006813.—Cintya Patricia Sibaja Cuadra, casada, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Retana y Salmerón RYS S. A. con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Urbanización Ciruelas frente al parquecito de niños, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo R&S Distribuidora Retana y Salmerón S. A.

como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescados, aves y caza, extractos y derivados de carne, embutidos, frutas y legumbres en conserva; congeladas, secas y cocidas, jaleas y mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.; en clase 39: Para proteger la distribución de carne de consumo humano, como carnes rojas tales como, res, cordero. cabra, carnes blancas tales como cerdo, pavo, pollo, pescado, mariscos, estractos de carne y sus derivados, huevos, leche, productos lácteos, grasas comestibles. Reservas: De los colores: blanco, negro, turquesa y azul. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495558 ).

Solicitud Nº 2020-0008217.—Frankz Diego Solano Beer, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107400822 con domicilio en Tibás 75 metros al este del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baby Sky

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, jabones, dentífricos no medicinales; en clase 5: Alimentos para bebés. Reservas: De los colores: celeste, amarillo y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495589 ).

Solicitud Nº 2020-0004767.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, veinticinco metros al oeste, edificio a mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novum

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario: productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: suplementos alimenticios para personas o animales: emplastos. material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad: gestión de negocios comerciales: administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos: promoción de productos: trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo], distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha 23 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495591 ).

Solicitud Nº 2020-0004765.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unipharm

como marca de fábrica y servicios, en clase 5 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos, promoción de productos, trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores, demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo], distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor, suministro de información comercial por sitios web, servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales, servicios de importación y exportación, servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general, compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495592 ).

Solicitud 2020-0008285.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima, con domicilio en vía 35-42 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495593 ).

Solicitud Nº 2020-0005422.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495594 ).

Solicitud Nº 2020-0006458.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm, S.A. con domicilio en 12 Calle, 2-25, Zona 10, Edificio Avia, Nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AZOMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, productos farmacéuticos para tratar infecciones causadas por organismos susceptibles, infecciones del tracto respiratorio inferior incluyendo bronquitis y neumonía, e infecciones de la piel y tejidos blandos, y para tratar la otitis media aguda e infecciones del tracto respiratorio superior incluyendo sinusitis y faringitis/amigdalitis, enfermedades de transmisión sexual, infecciones genitales no complicadas debido a Chlamydia trachomatis, chancro blando debido a Haemophilus ducreyi e infecciones genitales no complicadas debida a Neisseria gonorrhoeae no multirresistente. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier diseño, todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijaren material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495595 ).

Solicitud Nº 2020-0007209.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas., Costa Rica, solicita la inscripción de: CECORBIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier diseño, todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495597 ).

Solicitud Nº 2020-0005834.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S.A., con domicilio en 5º piso, edificio IGRA, calle Aquilino de La Guardia Nº 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Instacredit

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495621 ).

Solicitud Nº 2020-0007439.—Diego Leandro Cascante Quirós, mayor, soltero, cédula de identidad N° 113310333, con domicilio en: San Juan de Dios de Desamparados, 50 metros sur del Bar Memo’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: BYSTRO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, software como servicio (SaaS), actualización de software, alquiler de software, consultoría en software, diseño de software, instalación de software, mantenimiento de software, análisis de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020495626 ).

Solicitud N° 2020-0006997.—Carlos Alonso Porras Agüero, soltero, cédula de identidad N° 110940535, con domicilio en Alajuelita, última parada de Cochea, 500 m al sur portón marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUBLISMART Publicidad Inteligente

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la creación de rótulos, vallas entre otros productos de publicidad, impresas, digitales. Paseo Colón, 125 metros norte de Quiznos. Fecha: 15 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020495635 ).

Solicitud Nº 2020-0007413.—Bernal Enrique Carvajal Herrera, casado una vez, cédula de identidad 105620324, con domicilio en Desamparados, Urbanización Metrópoli, casa 30 G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Patas y Orejas

como marca de fábrica y comercio en clase 18 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: correas, arneses, collares, bandanas, pañuelos, y ropa para animales. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495638 ).

Solicitud N° 2020-0006572.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Monge & C.S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030, Monasterolo DL Savigliano, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: monge vetSolutions

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495659 ).

Solicitud N° 2020-0006571.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Monge & C.S.P.A., con domicilio en Vía Savigliano 31, 12030, Monasterolo Di Savigliano, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: Monge BWild FEED THE INSTINCT

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495660 ).

Solicitud Nº 2020-0007380.—Miguel Ángel Miranda Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 401610077, con domicilio en Santa Bárbara, 50 sur de la Gasolinera Casa Café, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminando a la Aventura ca

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a organizar viajes dentro y fuera de Costa Rica. Ubicado 50 metros sur de la gasolinera Santa Bárbara mano izquierda local café y casa café. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495661 ).

Solicitud Nº 2020-0007216.—Mariana García Rimolo, soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S. A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio en Santa Ana Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso 7, Oficinas 2C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SFC SPORTING,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos deportivos y equipamiento.; en clase 35: Promoción competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos.; en clase 41 Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el: 8 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495668 ).

Solicitud Nº 2020-0008188.—Fabricio Arie Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 111460234, con domicilio en central, Carmen, Los Yoses, 400 m oeste del Automercado, Condominio Urban Escalante, Apto. 2007, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONT SERRAT EYEWEAR

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos, gafas y sus correspondientes estuches. Reservas de los colores blanco y negro. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495738 ).

Solicitud Nº 2020-0008180.—Marta Enid Morales Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 206820982, con domicilio en: San Rafael, Residencial Occidente casa D-9, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corporación Emmanuel M&G

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Panadería y Soda. Ubicado en: del Palí de Tuasa 25 mts. sur a mano izquierda Alajuela. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495743 ).

Solicitud Nº 2020-0005681.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N° 203570656, en calidad de apoderado generalísimo de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 113390352, con domicilio en Alajuela, La Maravilla, Alajuela del plantel del ICE, trescientos metros noroeste carretera Tuetal, contiguo al Taller Induni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papelería y adhesivos. Reservas: gris y rosado Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495759 ).

Solicitud Nº 2020-0008147.—William Benavides López, divorciado, cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas Well Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788630, con domicilio en Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas cuatro y seis, contiguo a Soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Well Agua pura de Manantial

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, en específico agua pura de manantial. Reservas: Se reservan los colores azul y verde. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495760 ).

Solicitud N° 2020-0007382.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B Cheez Dip

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso en forma de salsas para mojar Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495762 ).

Solicitud Nº 2020-0005595.—Juan Antonio Quesada Castro, soltero, cédula de identidad N° 114990304, en calidad de apoderado generalísimo de Luz Veloz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796383, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luz Veloz

como nombre comercial en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de vehículos eléctricos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Danial Flores, 600 metros al este del súper Weber, en Repunta. Reservas: se reservan los colores azul, blanco, rojo, amarillo y verde Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495763 ).

Solicitud Nº 2020-0007383.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B Cheez Dip

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa tipo queso Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495766 ).

Solicitud Nº 2020-0006445.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: HYGENOMA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495767 ).

Solicitud Nº 2020-0006827.—Allan Gerardo Vargas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 114120478 y Esteban Gerardo Gómez Villalobos, soltero, cédula de identidad 206310873, con domicilio en Esquipulas, Palmares, 75 metros norte de la Casa Pastoral, Alajuela, Costa Rica y Esquipulas, Palmares, 75 metros norte de la Casa Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EA ESQUIRLA

como marca de fábrica y servicios, en clases 18, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: servicios de venta de bolsos de cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: café, rojo y negro. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495790 ).

Solicitud No. 2020-0008314.—Luis Diego Ramírez Palma, soltero, cédula de identidad 111780918, con domicilio en de la Fábrica de Pastas Vigui 50 m norte 100 m este, 50 m sur y 75 m este, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5inco ice cream

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados con o sin alcohol artesanales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495848 ).

Solicitud N° 2020-0004497.—Osvaldo Alonso Rodríguez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 112950480 con domicilio en cantón de Dota, distrito COPEY, 100 metros al oeste, 100 metros, al norte, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERSEA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495859 ).

Solicitud Nº 2019-0004707.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 20565, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco Armando Arias Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia San Benito, Calle La Mascota, Nº 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Arias CENTRAL AMERICA LAW firm

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoría legal, abogacía y notariado. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495885 ).

Solicitud Nº 2017-0009711.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula jurídica N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. F. A. Arias, S. A. de C.V., con domicilio en Colonia San Benito, calle La Mascota, NO. 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Arias LA firma DE CENTROAMÉRICA

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: promocionar un establecimiento comercial dedicado a los servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado. Así como de artículos de papelería; boletines; revistas, con relación a los expedientes 2017-3724, 2017-1969, 2017-1972, 2017-3723, 2017-1971, 2017-836, 2017-835 y 2017-833. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495887 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2231.—Ref: 35/2020/4429.—Patricia Montero Rojas, cédula de identidad N° 0502650561, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Finca La Flor, Universidad La Earth. Presentada el 12 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2231. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020495648 ).

Solicitud Nº 2020-2159.—Ref.: 35/2020/4279.—Rafael Manrique Vargas Viales, cédula de identidad 5-0327-0502, solicita la inscripción de:

A    V

D    7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Palestina, 300 metros sur de la escuela. Presentada el 29 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2159. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020495830 ).

Solicitud Nº 2020-2119. Ref.: 35/2020/4405.—Johancy Hezel Sánchez Aguilar, cédula de identidad N° 6-0336-0951, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, Pueblo Nuevo, Finca El Ferry. Presentada el 24 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2119. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020495857 ).

Solicitud Nº 2020-2085.—Ref: 35/2020/4160.—Juan Carlos Herrera Herrera, cédula de residencia N° 155812716817, solicita la inscripción de: GIH1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Valle Azul, 600 metros al norte y 600 metros al este del Liceo de Valle Azul. Presentada el 22 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2085. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020495874 ).

Solicitud Nº 2020-1678.—Ref: 35/2020/3357.—José Francisco Moya Campos, cédula de identidad 2-0244-0519, solicita la inscripción de: 1C2 como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Drake, Banegas, contiguo a la entrada principal hacia Rancho Quemado. Presentada el 13 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1678. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020495875 ).

Solicitud 2020-2063.—Ref: 35/2020/4358.—Carlos Eduardo Bermudez Mora, Cédula de identidad 0105060460, solicita la inscripción de:

7

5   B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, San Bosco, 500 al oeste de la escuela. Presentada el 18 de septiembre del 2020. Según el expediente No. 2020-2063. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020495890 ).

Solicitud N° 2020-2251.—Ref: 35/2020/4497.—Ubaldo Porras Gómez, cédula de identidad 1-0276-0315, solicita la inscripción de:

W

6  1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Puerto Viejo, 200 metros este del matadero. Presentada el 13 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2251. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020495904 ).

Solicitud Nº 2020-2237.—Ref: 35/2020/4489.—German Loaiza Mora, cédula de identidad N° 3-0221-0466, solicita la inscripción de:

8   Z

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, dos kilómetros sureste de la planta de aceite de Palma Tica, Coto 65, finca propiedad de la sociedad Agropecuaria Gorrión del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presentada el 13 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2237. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020496037 ).

Solicitud Nº 2020-1198.—Ref: 35/2020/2464.—Sergio Raúl Barrantes Alfaro, cédula de identidad N° 0203220229, solicita la inscripción de:

A   Q

C   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Ranchitos, frente a la entrada de parcelas de Quebrada Azul. Presentada el 23 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1198. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020496155 ).

Solicitud Nº 2020-2110.—Ref: 35/2020/4353.—Rayner López Montero, cédula de identidad N° 0111100718, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rayman de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-410637, solicita la inscripción de:

8

D   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Calle 6, de Mundimar 400 metros al sur. Presentada el 24 de setiembre del 2020. Segun el expediente Nº 2020-2110. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020496237 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Egresados de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica ASEAGROTEC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el bienestar y el desarrollo de los egresados. Generar un vínculo oficial entre la Escuela de Agronomía y sus egresados con el fin de promover la mejora continua de ambos. Promover la discusión de temas de interés público referentes al sector agropecuario y de actualidad nacional. Cuyo representante, será el presidente: José Mauricio Fernandez Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 168141.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495940 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Jóvenes para el Desarrollo Capacitación y Cooperación Podemos Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la integración, afiliación y trabajo conjunto de los comités cantonales de la persona joven y la asociación, desarrollar y promover proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos establecidos en la política pública de juventud y en los objetivos de desarrollo sostenible. Cuya representante, será la presidenta: Evelin Vásquez Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 474088 con Adicional(es) tomo: 2020, asiento: 539605.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495948 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de la Colonia Puriscaleña y Sectores Indígenas de Matina Matina Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las parcelas. Cuyo representante. será el presidente: Rafael Gerardo Sánchez Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 485359.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495959 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación en Acción de Davao de Bataan de Matina Limón, con domicilio en la provincia de: Limón, Matina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a sus asociados mejorar su nivel socioeconómico. fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las parcelas.... Cuyo representante, será el presidente: Mario Humberto Castro Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 525223.—Registro Nacional, 21 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020495960 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana e Iberoamericana de Educación Superior y Acreditación Universidad Cristiana Internacional Redimida, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: como fin principal generar interacción entre las distintas instancias de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad educativa, académica y profesional en Costa Rica, Latinoamérica e Iberoamérica para impulsar la excelencia en la educación superior, para tal efecto promoverá entre los países de los diferentes continentes la cooperación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas. Cuyo representante, será el presidente: Salvador Marín Zapata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento: tomo: 2020, asiento: 376912.—Registro Nacional, 20 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496051 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-448066, denominación: Asociación Educativa Miguel Febres Cordero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 465933 con adicional(es): Tomo: 2020. Asiento: 537534.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496242 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROL COM INHIBIDORES DE ACC. Se desvelan nuevos derivados de pirrol de Fórmula (I); así como procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de Acetil - CoA carboxilasa (ACC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61P 37/00, C07D 207/36 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Mir Cepeda, Marta (ES); Bach Taña, Jordi (ES) y Esteve Trias, Cristina (ES). Prioridad: 173800251 del 11/12/2017 (EP). Publicación Internacional: W0/20197115405. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000252, y fue presentada a las 14:14:14 del 8 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020495160 ).

Anotación de traspaso N° 509

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation y Nippon Steel & Sumikin Engineering Co., Ltd. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation y Nippon Steel & Sumikin Engineering Co., Ltd. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada TUBO MÚLTIPLE Y SISTEMA PARA RECUPERAR VAPOR DE POZOS GEOTÉRMICOS, a favor de Nippon Steel & Sumikin Engineering Co., Ltd. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 07 de agosto de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—13 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020495906 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Comunica:

Nombramiento de Director Ejecutivo, periodo 2020-2025

Acuerdo 2020-029-001, tomado en sesión extraordinaria Nº029-2020 celebrada el 17 de setiembre de 2020:

a)  Nombrar al Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes como Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, este nombramiento rige a partir del 16 de octubre de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2025, conforme al artículo 23 del Código Notarial.

b)…

c)…

Acuerdo Firme por Mayoría de Votos

Consejo Superior Notarial.—Guadalupe Ortiz Mora, Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 563,624.—Solicitud Nº 229169.—( IN2020496086 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ÉDGAR CÁRDENAS DÍAZ, con cédula de identidad N° 5-0172-0575, carné N° 28936. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113959.—San José, 20 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020496021 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0037-2020.—Exp.13671.—Freetown S.A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S.A., en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 73.615 / 567.988 hoja Sierpe. 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S.A., en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 73.591 / 568.016 hoja Sierpe. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S.A., en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 73.597 / 568.015 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020495248 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2020.—Exp.18688.—Diego Belmonte, solicita aumento de caudal de: 1 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.394 / 570.716 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020495300 ).

ED-1056-2020.—Exp. 21003.—3-102-714014.—Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 127.636 / 566.984 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020495330 ).

ED-1042-2020.—Exp. N° 7826P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-66 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agropecuario-riego-fumigación. Coordenadas 229.857 / 610.431 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020495407 )

ED-1021-2020.—Expediente Nº 6820.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 733.77 litros por segundo del Rio Parrita, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Maguama S. A. en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso Agropecuario-Riego-Palma Africana. Coordenadas 172.503 / 500.271 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020495485 )

ED-1016-2020. Expediente N° 3053.—Ganadera Brealey Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.38 litro por segundo del nacimiento Las Pailas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuariolechería - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego. Coordenadas 231.000 / 523.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020495516 ).

ED-1024-2020.—Exp. N° 14568.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 36.4 litros por segundo de la Quebrada Bartolo, efectuando la captación en finca de Compañía Palma Tica S.A. en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 151.577 / 532.519 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020495556 ).

ED-1027-2020 Expediente N° 13261.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 210.76 litros por segundo del río Paquita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego - Palma Africana. Coordenadas 164.539 / 520.137 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020495557 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1040-2020.—Expediente N° 3054.—Ganadera Brealey Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada San Miguel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y agropecuario-riego, Coordenadas 228.300 / 524.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020495736 ).

ED-1059-2020. Exp. 9241P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-73 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso turístico hotel, piscina restaurante y riego. Coordenadas 182.870 / 463.763 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020495950 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0250-2020.—Exp. 20806.—Arnulfo Soto Rojas solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.212 / 370.303 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020496132 ).

ED-0000-2020.—Exp. 20805.—Alcides Gerardo, Arias López, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico Coordenadas 219.211 / 370.303 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020496133 ).

ED-UHTPNOL-0200-2020.—Exp. 20607.—Raúl Alcides Arias Espinoza, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Alcides Arias López en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.765 / 370.309 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020496134 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 11.853.999.467,94 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de setiembre 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder- judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 229120.—( IN2020495949 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 4290-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del once de agosto de dos mil veinte. Exp. Nº 57217-2019/iva.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Encarnación Aguirre Aguirre.

Resultando:

1) La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 31292020 de las 12:14 horas del 19 de mayo de 2020, emitida en el expediente Nº 57217-2019, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Encarnación del Carmen Aguirre Aguirre, que lleva el número 0612, folio 307, tomo 0033 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste, por aparecer como María Encarnación Aguirre Aguirre, en el asiento número 0255, folio 128, tomo 0034 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste (folios 45-46).

2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 57217-2019 y la resolución Nº 3129-2020 de las 12:14 horas del 19 de mayo de 2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Encarnación del Carmen Aguirre Aguirre, que lleva el número 0612, folio 307, tomo 0033 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste, por aparecer como María Encarnación Aguirre Aguirre, en el asiento número 0255, folio 128, tomo 0034 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud224750.—( IN2020496069 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 42217-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Valerie Pamela Cedeño Villalobos, número ciento ochenta y ocho, folio noventa y cuatro, tomo ciento treinta y nueve del Partido Especial, por aparecer inscrita como Valerie Pamela Cedeño Villalobos en el asiento número seiscientos once, folio trescientos seis, tomo ciento veintitrés del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0188. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227292.—( IN2020495252 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 28453-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Thiago Rojas López, número quinientos cuarenta y siete, folio doscientos setenta y cuatro, tomo seiscientos cincuenta y siete de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Thiago Rojas López en el asiento número ochocientos setenta y dos, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo quinientos ochenta y tres de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0547. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227290.—( IN2020496070 ).

Expediente N° 23527-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Amanda Mora Mena, número trescientos sesenta, folio ciento ochenta, tomo mil sesenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Amanda Rodríguez Mora en el asiento número doscientos treinta y dos, folio ciento dieciséis, tomo trescientos treinta y siete de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0360. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227281.—( IN2020496076 ).

Expediente. 24499-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del primero de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Minor Johan Coto Seas, número doscientos setenta y uno, folio ciento treinta y seis, tomo mil ochocientos setenta y cinco de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Minor Geovanny Araya Coto en el asiento número seiscientos ochenta y seis, folio trescientos cuarenta y tres, tomo mil ochocientos setenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0271. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado Jefe a. í.—O.C. 4600028203.—Solicitud 227282.—( IN2020496077 ).

Expediente 28016-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del primero de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Camila de los Ángeles Arias Mora, número doscientos siete, folio ciento cuatro, tomo mil novecientos veinticinco, de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Camila de los Ángeles Rojas Arias, en el asiento número cuatrocientos cincuenta y ocho, folio doscientos veintinueve, tomo mil novecientos treinta y siete, de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0207. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227286.—( IN2020496079 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Carolina Damiani Garassini, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N° 186200521410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3998-2020.—San José, al ser las 2:10 del 23 de octubre de 2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—Lorena Trejos Alvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020496185 ).

Jenny Rodríguez Saravia, nicaragüense, cédula de residencia DI155811613415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4052-2020.—San José, al ser las 9:43 del 26 de octubre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020496202 ).

Marcia Irene Rosales Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155822707213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4056-2020.—San José, al ser las 12:01 del 26 de octubre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020496239 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000012-2101

Por concepto de arrendamiento para

concentradores de oxígeno

Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000012-2101 por concepto de Arrendamiento para Concentradores de Oxígeno, que se traslada la fecha de apertura para el día 13 de noviembre de 2020, a las 10:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud 229177.— ( IN2020495757 ).

C.A.I.S. DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

AREA DE SALUD DESAMPARADOS 1

LICITACION PUBLICA N° 2020LN-000001-2315

(Modificación N° 1)

Contratación Servicios Profesionales en Aseo y

Limpieza para el C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas

Diaz-Área de Salud Desamparados 1-

Caja Costarricense de Seguro Social.

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones en las Condiciones Específicas y Especificaciones Técnicas del Cartel. Léase correctamente que la fecha de recepción y apertura de las ofertas corresponde para el martes 03 de noviembre del 2020 a las 10:00 a.m. Las demás condiciones se mantienen invariables.

El pliego cartelario (incluyendo su Alcance N°01) actualizado se encuentra disponible en la página web institucional de la C.C.S.S. https://www.ccss.sa.cr/licitaciones-ver opción: 2315-Área de Salud Desamparados 1.

San Jose, 26 de octubre del 2020.—Dr. Héctor Araya Zamora, Director Médico.—1 vez.—( IN2020496233 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DR. VICENTE

LACHNER SANDOVAL

LICITACIÓN PÚBLICA 02-2020

Contratación de Servicios

Construcción de dos Tapias del Centro Educativo

Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval Licitación Pública 02-2020 Contratación de Servicios Construcción de dos Tapias del Centro Educativo: Liceo Vicente Lachner Sandoval código 4050 cédula jurídica 3-008-075745. Se comunican cambios al cartel que pueden ser solicitados al correo de la Junta 3008075745@junta.mep.go.cr. Se traslada la apertura para el 25 de noviembre de 2020 a las 2 p.m.

Cartago, 22 de octubre de 2020.—Lic. Freddy Coto Varela.—1 vez.— ( IN2020495756 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2020

Acondicionamiento y actualización de los laboratorios de cómputo institucionales N° 2 y N° 5

JA CTP Calle Blancos, anuncia la apertura de la Licitación Pública 01-2020, contratación para la compra de Acondicionamiento y Actualización de los Laboratorios de Cómputo Institucionales N° 2 y  N° 5. Que será publicada en la página Web www.ctpcalleblancos.ed.cr a partir del miércoles 28 de octubre del 2020.

Junta Administrativa.—Gerardo Badilla González, Presidente.— 1 vez.—( IN2020495758 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000023-01

Autorización brindada por la Contraloría

General de la República

Términos de referencia para la aplicación del sistema

alternativo a la contratación para la adquisición de ropa

y accesorios; ropa interior, pijamas y medias (temporada

navideña y escolar); calzado (temporada navideña y

escolar); regalo navideño; uniformes escolares y

colegiales, útiles, bultos, mochilas y salveque, para

el uso de los niños, niñas y  adolescentes ubicados

 en los albergues y aldeas del Patronato

Nacional de La Infancia.

Época navideña 2020-época escolar 2021.

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Proveeduría, invita a participar en la presente contratación; los términos de referencia con los requisitos y detalles podrán ser solicitados a los correos electrónicos: pchavarria@pani.go.cr, proveeduría@pani.go.cr. Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 10 de noviembre de 2020, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en las Oficinas Centrales, San José, Barrio Luján, Calle 21, avenida 12, 400 m. sur, de la Corte Suprema de Justicia.

Guiselle Patricia Zúñiga Coto.—1 vez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 229367.—( IN2020496163 ).

ADJUDICACIÓNES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LN-000003-PROV

Servicio de jardinería, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 99-2020 del 15 de octubre de 2020, artículo VI, se dispuso a declararla infructuosa por cuanto todas las ofertas en estudio presentan inconsistencias que las excluyen del concurso.

Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020496006 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTP JOSÉ

ALBERTAZZI AVENDAÑO

Proveedor de alimentos para ser

preparados en el comedor

estudiantil 2021.

La Junta Administrativa del CTP José Albertazzi Avendaño cédula jurídica 3008266762 informa de la prórroga del contrato de Proveedor de Alimentos para ser preparados en el comedor estudiantil curso 2021, subscrito con el señor Mauricio Morales Mora, cédula de identidad 109360989. Dicho acuerdo consta en el acta Nº 498-2020 sesión ordinaria, del 09 de setiembre 2020.

Desamparados 23 de octubre 2020.—Junta Administrativa CTP José Albertazzi Avendaño.—José Ángel Guerrero Sandoval, Presidente.—1 vez.—( IN2020496148 ).

REGLAMENTOS

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Ampliación plazo consulta pública no vinculante el Proyecto

de Decreto para reforma parcial a los artículos 18, 19 y 20

del decreto ejecutivo Nº 35257-MINAET, “Plan Nacional

de Atribución de Frecuencias, y sus Reformas-Banda

de 900 MHZ, Uso Libre, HAPS, IMT y ESIM

La Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; así como en el Decreto Ejecutivo N°38166, Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014; amplía el plazo de la consulta pública no vinculante del Proyecto “Reforma parcial a los artículos 18, 19 y 20 del decreto ejecutivo Nº 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de frecuencias, y sus reformas - banda de 900 MHz, USO LIBRE, HAPS, IMT y ESIM”, hasta el día 02 de noviembre de 2020. Las personas interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ya sea mediante documento escrito en las instalaciones ubicadas en San José, Zapote, Edificio Mira, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, o al correo electrónico espectro@telecom.go.cr, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, dentro del plazo que finalizará el 2 de noviembre de 2020. Para consultar el texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica: http://www.micit.go.cr/pnaf-consulta-900MHz-usolibre-IMT-HAPS-ESIM Responsable: Francisco Troyo Rodríguez, Director de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-1006-0435.

Francisco Troyo Rodríguez, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600036724.—Solicitud N° 229439.—( IN2020496166 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

AVISO

El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente reglamento técnico centroamericano:

ü  RTCA Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética.

La oficina de la Secretaría del ORT, sita 400 m al este del periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. La versión digital de la propuesta de reglamento técnico se encuentra disponible en la dirección http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr.

Se otorgará un plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada reglatec@meic.go.cr.

Laura Lizano Ramón, Directora, Secretaría de Planificación del Subsector Energía-MINAE.—1 vez.—O. C. Nº 4600033300.—Solicitud Nº SEPSE-008-20.—( IN2020495350 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., Popular Seguros, Correduría de Seguros, S.A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., en sesión ordinaria5775 celebrada el 14 de octubre de 2020 mediante acuerdo 939, acuerda aprobar la modificación del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que se lea de la siguiente manera:

“1. Modificar los artículos 32 y 33 del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de que se lean de la siguiente manera:

Del Comité Corporativo de Remuneraciones y Nominaciones

del Conglomerado Banco Popular

Artículo 32.—Fundamento e integración.

El Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones tiene su fundamento en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, acuerdo SUGEF 16-16; acuerdo Sugef 22-18, Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia; en el Reglamento del Conglomerado sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Balanced Scorecard y en el balance de desarrollo personal, emitido por la Junta Directiva Nacional en sesión N. 0 5293 del 9 de julio de 2015 y publicado en La Gaceta del 11 de agosto de 2015, y en la demás normativa aplicable.

Este Comité lo integra un director por cada junta directiva de las sociedades del Conglomerado Financiero. En el caso del Banco Popular lo integra por lo menos uno y máximo tres directores.

Para el caso de la evaluación y posterior recomendación al órgano de dirección de las personas que se nominen para integrar las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas, se deberá integrar un Comité de Nominaciones Especial, compuesto únicamente por tres miembros de la Junta Directiva Nacional. El Director que preside dicho Comité será el mismo miembro que preside del Comité Corporativo de Remuneraciones y Nominaciones.

En caso de que el Comité de Nominaciones y Remuneraciones se encuentre conformado por menos de tres miembros de Junta Directiva Nacional esta deberá efectuar la escogencia de uno más entre los miembros que la conforman.

Artículo 33.—Funciones del Comité Corporativo de Remuneraciones y Nominaciones.

El Comité de Remuneraciones y Nominaciones tiene las siguientes funciones:

a)  Supervisar y revisar el diseño y funcionamiento de los sistemas de evaluación del desempeño, de incentivos y de remuneraciones de cada entidad del Conglomerado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Conglomerado sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Balanced Scorecard, y en la Política Salarial integral del Conglomerado dictada por la Junta Directiva Nacional, sistemas que deberán ser consistentes con la cultura, estrategia y declaración del apetito de riesgo de la respectiva entidad, supervisión que se lleva a cabo en los términos que indique la ley y demás normativa aplicable.

b)  Orientar el accionar del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la atención y el seguimiento oportuno de las actividades programadas en el año de gestión, con recomendaciones, criterios y ajustes mediante acuerdos que faciliten a las Juntas o a la Asamblea de Accionistas tomar las decisiones que correspondan.

c)  Revisar periódicamente la política salarial del Conglomerado.

d)  Velar por que la herramienta de medición del desempeño implementada garantice el alineamiento de los incentivos con el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del Conglomerado.

e)  Verificar que se defina un límite máximo para el pago del incentivo por el cumplimiento de la herramienta de medición del desempeño.

f)  Velar por que la Gerencia General Corporativa, junto con las Gerencias de las Sociedades, actualice anualmente el Instructivo del proceso para la Evaluación del Desempeño y lo remita para aprobación de la Junta Directiva Nacional.

g)  Verificar la elaboración anual por parte de la Gerencia General, tanto del Banco como de las Sociedades, del estudio de los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño y su aporte al logro de los objetivos estratégicos y demás elementos referenciales relevantes.

h)  Apoyar el proceso de selección de las personas que ocuparán un cargo de alta gerencia en el Conglomerado, de conformidad con el Procedimiento corporativo para el nombramiento de los miembros del Órgano de Dirección de las Sociedades Anónimas y de la Alta Gerencia del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

i)   Revisar los perfiles y recomendar a la respectiva Junta las modificaciones que correspondan de los puestos que conforman la Alta Gerencia y los del Auditor y Subauditor Internos, cuando corresponda.

j)   Velar por la existencia de un plan de sucesión de las personas que conforman la Alta Gerencia, así como los Órganos de Dirección, cuando ello corresponda.

k)  Al Comité de Nominaciones Especial le corresponde identificar y postular a los candidatos al Órgano de Dirección de las Sociedades del Conglomerado, tomando en cuenta los criterios y las disposiciones establecidos en la normativa prudencial dictada por el Órgano de Supervisión respectivo, así como los lineamientos que sobre esta materia ha dictado la Junta Directiva Nacional.

l)   El Comité de Nominaciones Especial deberá verificar que los integrantes del Órgano de Dirección resultante sean idóneos, que cuenten con la diversidad de conocimientos, experiencia, disponibilidad y competencias acordes a la importancia sistémica de la entidad financiera, la complejidad de sus operaciones, la estructura de propiedad, la naturaleza jurídica y los mercados en que opera.

m) Participar en actividades de capacitación en asuntos de su competencia.

n)  Cualquier otro acuerdo o resolución que sea encomendada por las Juntas Directivas o las disposiciones aplicables.

ñ)  El Comité de Nominaciones Especial atenderá cualquier asunto que sea encomendado por la Junta Directiva Nacional en temas de su competencia.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.— ( IN2020495720 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Comunica al público general el “Procedimiento para la entrega de 6 carros eléctricos BYD modelo E5 GS 4X2 año 2020 que forman parte del Plan de Premios del Sorteo Especial de Lotería Nacional N° 4621” aprobado con oficio JPS-GG-1178-2020 del 15 de octubre del 2020 de la Gerencia General

Artículo 1º—Objeto

El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la entrega de 6 vehículos eléctricos BYD modelo E5 GS 4x2 año 2020 que se sortearán como parte del plan de premios del Sorteo Especial de Lotería Nacional N° 4621 a realizarse el 15 de noviembre del 2020.

Artículo 2º—Definiciones

Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales: Consisten en la entrega de 6 vehículos eléctricos marca BYD modelo E5 GS 4x2 año 2020, que serán sorteados el 15 de noviembre del 2020 como parte del Plan de Premios del Sorteo Especial de Lotería Nacional N° 4621.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción del Sorteo Especial de Lotería Nacional N° 4621, a realizarse el 15 de noviembre del 2020.

Sorteo: Proceso de selección al azar de los números, series, número de emisión y fracciones, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y un funcionario judicial.

Artículo 3º—Mecánica de participación

La mecánica de participación consiste en que por la compra de al menos una fracción del Sorteo Especial de Lotería Nacional N° 4621, a realizarse el 15 de noviembre del 2020, las personas quedarán participando en el sorteo de 6 vehículos eléctricos marca BYD 4x2 año 2020, a sortearse con el Sorteo Especial de Lotería Nacional N° 4621, como parte del plan de premios de dicho sorteo.

Artículo 4º—Detalle de los premios

Se otorgarán en total 6 vehículos eléctricos marca BYD modelo E5 GS 4x2 año 2020, con las siguientes características: vehículos eléctricos 100%, tipo sedán, transmisión automática, tracción 4x2, motor potencia máxima160kw, capacidad para 5 pasajeros, asiento del conductor con ajuste de altura, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, cámara de retroceso, cámara frontal derecha, asientos de cuero, cierre de seguridad para niños, sistema de navegación GPS (según desarrollo del mapa en la región).

El color del vehículo dependerá del inventario con que cuente la agencia en el momento de la entrega. El vehículo será entregado con los derechos de circulación cancelados y con la revisión técnica correspondiente.

Se aclara que el premio consiste en la entrega de vehículo y no se entregará dinero en efectivo por su valor.

Artículo 5º—Mecánica del Sorteo

Posterior a la extracción de todos los premios directos del Sorteo Especial de Lotería Nacional N° 4621 se procederá con la extracción de seis combinaciones de serie, número, número de emisión y número de fracción. Las personas que posean las combinaciones ganadoras serán acreedoras de los vehículos eléctricos descritos en el artículo 4. El sorteo para la selección de las combinaciones ganadoras se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente.

Artículo 6º—Cambio de Premios

Los ganadores de los vehículos eléctricos BYD 4x2 año 2020 deberán presentarse en el Departamento de Mercadeo ubicado en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., previa cita y deberán presentar:

    La fracción con las que resultaron favorecidos, en buen estado.

    Documento de identidad vigente y en buen estado.

Para los premios de los vehículos no se permite la figura de representante, es decir, los favorecidos con los vehículos deberán realizar el reclamo personalmente, tanto los que hayan adquirido sus fracciones en físico como los que las hayan adquirido por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com.

El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.

El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).

No se hará efectivo el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

1.  El número de cédula de identidad o documento de identidad no se encuentre vigente, tanto los que hayan adquirido sus fracciones en físico como los que las hayan adquirido por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com.

2.  El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado, esto en el caso de las personas que hayan adquirido sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com.

3.  La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas. Se procederá a sacar copia tanto del documento de identidad vigente y de la fracción ganadora cuando esta posea algún premio que no haya sido cambiado, estos documentos serán custodiados por la Junta de Protección Social y se procederá a entregar la fracción original a la persona ganadora, siempre y cuando esta posea algún premio. Si la fracción, con la cual resultó ganadora, no tiene algún premio se procederá a custodiar la lotería original.

A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del canal de distribución jpsenlinea.com y resultaron favorecidas con un vehículo, deberán presentar de forma electrónica el comprobante de compra que contiene el detalle de la lotería con la que salieron favorecidas. La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería con la que resultaron favorecidos, en caso de que no coincida no podrá hacerse acreedor del vehículo.

Posterior a la validación, el Departamento de Mercadeo brindará los datos del ganador a la Agencia proveedora, para que esta realice los trámites de inscripción, únicamente a nombre del ganador y no a un tercero. En caso de que el ganador desee vender u obsequiar el vehículo, debe asumir todos los costos que ello conlleve.

Los vehículos serán entregados en las instalaciones de la agencia, en el momento que la Junta de Protección Social se lo comunique a los ganadores.

Artículo 7º—Caducidad

Los vehículos eléctricos descritos en el artículo 4 pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del Sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.

Artículo 9º—Aceptación

Todas las personas que adquieran fracciones del Sorteo Especial de Lotería Nacional N° 4621 se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento para la entrega de los vehículos eléctricos.

Artículo 10.—Vigencia

Este procedimiento rige para el Sorteo Especial de Lotería Nacional N° 4621 del 15 de noviembre del 2020 y a partir de la publicación de este procedimiento en el Diario Oficial La Gaceta.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23499.—Solicitud N° 228464.—( IN2020496152 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIONES

ACUERDO N° 1 SESIÓN ORDINARIA 003

Regulaciones para la declaración y pago

del impuesto de patente

Acuerdo 1, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N°. 003, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 19 mayo del año dos mil veinte.

De conformidad con los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, número 9635 de 4 de diciembre de 2018, Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo número 41818 de 17 de junio de 2019 y los ordinales 5, 7, 9, 12, 13 y 14 de la Ley de Impuestos Municipales, número 5694 de 9 de junio de 1975, así como el artículo 77 bis del Código Municipal, se establecen las siguientes regulaciones para el cumplimiento de la obligación formal de declaración del impuesto de patente por parte de los obligados tributarios de dicho impuesto, así como de la obligación material del pago de dicho impuesto, para el período fiscal 2019-2020.

1º—Presentación de declaraciones: Aquellos contribuyentes del Impuesto a las actividades lucrativas, que a su vez son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades y que de acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio XIX de la Ley 9635 y el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo número 41818 de 17 de junio de 2019, su período fiscal 2019-2020 en dicho impuesto sea de quince meses, deberán presentar las declaraciones del impuesto de actividades lucrativas ante la Municipalidad de San José, tres meses calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por el Ministerio de Hacienda para presentar su declaración de impuesto sobre las utilidades.

2º—Contribuyentes con período especial: Los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades que cuenten con un periodo fiscal especial autorizado por el Ministerio de Hacienda, mantendrán su período fiscal especial, por lo que se les aplicará la regla descrita en el punto anterior, es decir, deberán presentar las declaraciones del impuesto a las actividades lucrativas ante la Municipalidad de San José, tres meses calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por dicho Ministerio.

3º—Pagos: Los pagos se realizarán de conformidad con la siguiente fórmula:

IB: Ingreso Bruto.

CMD: cantidad de meses declarados.

12 M: 12 meses del año fiscal.

Página 3.

20 de mayo de 2020

DSM-011-2020

0.353: Porcentaje del ingreso para tasar el impuesto.

IB/CMDx1 2Mx0.353= impuesto a las actividades lucrativas.

De esta manera, se obtiene el monto que deberá pagarse anualmente, el cual deberá dividirse entre 4 (cuatro trimestres del año) para obtener el importe trimestral que deberá realizarse de conformidad con el artículo 78 del Código Municipal.

4º—Formularios: Debido a las variaciones que implican los cambios anteriores, la Administración Tributaria Municipal, procederá habilitar y a poner a disposición de los contribuyentes nuevos formularios físicos y en el sistema de declaración en línea, para que puedan cumplir con la presentación de la declaración del impuesto a las actividades lucrativas siguiendo los lineamientos antes dichos.

Carmen María Edgell Matus.—1 vez.—O.C. N° 148064.—Solicitud N° 229110.—( IN2020495632 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 187-2019, celebrada el lunes 02 de diciembre del 2019, mediante el acuerdo N° 3792-2019, acordó por unanimidad: Aprobar el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° CAJ-MSB-0087-2019, a saber:

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Conceptos

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

La Municipalidad: La Municipalidad de Santa Bárbara.

Ley N° 9158: Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, publicado en La Gaceta N° 173 del 10 de setiembre del 2013.

Consultas: Se refiere a aquellas gestiones que son atendidas y resueltas de manera inmediata y no requieren la apertura de un expediente, son de carácter informativo.

Reporte: Gestión realizada por una persona usuaria, ante alguna dependencia de la Municipalidad, que no se le ha resuelto y que le sirve de base para plantear su gestión ante la Contraloría de Servicios.

Queja: Gestión realizada por una persona usuaria en la que manifiesta su malestar por la ausencia o mal servicio en la prestación de algún servicio por parte de la Municipalidad. Gestiones: Acciones realizadas por las personas usuarias con el fin de lograr solventar una necesidad insatisfecha en función de los servicios brindados por la municipalidad. Inconformidad: Gestión realizada por una persona usuaria, por no estar conforme con la resolución brindada a un trámite realizado ante la Municipalidad.

Contraloría de Servicios: Será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad de las personas usuarias de los servicios que brinda una organización.

Persona Usuaria: Usuario externo o interno de los servicios que presta la Municipalidad. Usuario externo: Persona física y/o jurídica que requiere de los servicios que presta la Municipalidad.

Usuario interno: Colaborador/a de la Municipalidad que utiliza o recibe los servicios que presta la Municipalidad.

Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. Felicitación: Muestra o manifestación de agradecimiento, por la atención o los servicios que le brinda la Municipalidad.

MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºEl presente reglamento obedece a la Ley N° 9158 Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. La Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santa Bárbara, es una oficina adscrita al Despacho del Alcalde Municipal, tal y como lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 9158.

Artículo 2ºObjeto del Reglamento. El presente instrumento normativo tiene por objeto reglamentar el ámbito de aplicación, la integración, organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santa Bárbara, conforme lo establecido en la Ley N° 9158 Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

Artículo 3ºObjetivo General de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios tendrá como objetivo general velar por que la prestación de los servicios públicos que ofrece la Municipalidad de Santa Bárbara, se brinden con eficiencia y calidad, a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como brindarles la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución, fomentando una cultura de relación óptima entre la Municipalidad de Santa Bárbara y el cliente externo e interno de la Institución.

Artículo 4ºIndependencia de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa de la organización, por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones, tal y como lo dispone el artículo 13 de la Ley N° 9158.

Artículo 5ºObligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de la Municipalidad de Santa Bárbara, están obligados a prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de la relación laboral, en los siguientes aspectos:

a)  Los funcionarios municipales deberán rendir los informes, datos y documentos necesarios requeridos por la Contraloría de Servicios, en un plazo máximo de cinco días hábiles, con la excepción indicada en el artículo 43 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios N° 9158, con el fin de cumplir con sus funciones.

b)  La negligencia o negativa injustificada del funcionario de ejercer su obligación de colaboración en los términos dichos, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria, - según la gravedad del caso- la que será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, del Código Municipal, en concordancia con el artículo 44 y 45 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios N° 9158. Dicha falta será sancionada no atendiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 158 del Código Municipal, sino en razón de su gravedad.

c)  En el caso de ser aplicable lo dispuesto en este artículo, deberá la Contraloría de Servicios dentro del plazo de ocho días hábiles, después de vencido el plazo concedido al funcionario municipal, remitir el caso a la Dirección de Recursos Humanos para que proceda como corresponda, contra el funcionario por incumplimiento de deberes.

Artículo 6ºFunciones de la Contraloría de Servicios:

a)  Verificar que la Institución cuente con los mecanismos y procedimientos eficaces, accesibles y amigables de comunicación que les permita a los usuarios un acercamiento ágil con la institución, para obtener toda la información con relación a todos los servicios, sus procedimientos y formas de acceso.

b)  Informar a los usuarios internos y externos sobre las labores y los servicios que presta la Contraloría de Servicios.

c)  Velar para que los servicios públicos que brinda la Municipalidad de Santa Bárbara se presten de forma eficaz, con calidad y observando las normas jurídicas que en materia de servicios públicos se emitan.

d)  Elaborar y aplicar como mínimo una vez al año, una encuesta que permita medir la percepción de los usuarios con relación a la calidad de los servicios, el grado de satisfacción y los cambios que se requieran, para la mejora continua de los servicios y la atención de los usuarios.

e)  Tramitar oportunamente las inconformidades, quejas o sugerencias que expongan los usuarios y procurar la solución inmediata a los problemas que estos planteen, tal y como lo dispone el presente reglamento y la ley de Contralorías de Servicios.

f)  Vigilar el cumplimiento Institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.

g)  Mantener un registro o base de datos actualizada sobre la naturaleza de las inconformidades, sugerencias y denuncias que se reciben en la oficina de la Contraloría de Servicios.

h)  Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores realizado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

i)   Informar y orientar a los usuarios sobre aspectos de su interés relativos a la organización, funcionamiento y servicios que brinda la Municipalidad de Santa Bárbara.

j)   Promover y participar en la realización de campañas de información y orientación dirigidas a los usuarios.

k)  Promover ante la Gerencia respectiva los procesos de modernización en la organización, con relación a los trámites y procedimientos de este Gobierno Local.

l)   Identificar conflictos respecto de la Administración con los usuarios, específicamente sobre exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno que afecten los servicios, con el fin de que prevalezca la eficiencia y eficacia en la prestación de estos.

m) Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación de servicios de la institución.

n)  Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.

CAPÍTULO II

Estructura de la Contraloría de Servicios

Artículo 7ºEstructura. La Contraloría de Servicios estará a cargo de un(a) funcionario(a) denominado Contralor(a) de Servicios, que será nombrado(a) por el Alcalde con fundamento en lo que dispone el artículo 17 inciso k) del Código Municipal. La persona Contralora de Servicios deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de clases de puestos de la Municipalidad de Santa Bárbara.

Artículo 8ºCausales de Despido. Al contralor o contralora de Servicios le serán aplicables las causales de despido del Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, Código de trabajo, y demás causales que establezcan las leyes aplicables a los funcionarios públicos.

Artículo 9ºAsignación de Recursos. La Contraloría de Servicios contará con el personal y los recursos materiales y tecnológicos, necesarios para el cumplimiento eficiente y efectivo de los objetivos definidos en la Ley N° 9158 y este Reglamento.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento y potestades de la Contraloría

de Servicios

Artículo 10.—Actuaciones. Para cumplir sus funciones, los funcionarios de la Contraloría de Servicios, podrán actuar de oficio o a solicitud de parte pudiendo realizar las investigaciones que considere necesarias, visitar las dependencias y solicitar la información pertinente, para cumplir con su cometido.

Artículo 11.—Asesoría y colaboración. El o la Contralor (a) podrá requerir la asesoría, colaboración y las facilidades necesarias por parte de los diferentes órganos y unidades administrativas de la organización para el cabal cumplimiento de sus funciones. En casos muy calificados también podrá requerir la asesoría necesaria de expertos externos a la Municipalidad.

Artículo 12.—Libre acceso a las Dependencias Municipales. La Contraloría de Servicios, para el fiel cumplimiento de sus funciones, tendrá libre acceso a todas las dependencias de la Municipalidad de Santa Bárbara, a los expedientes administrativos, libros, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los documentos declarados secretos de Estado. El manejo de la documentación descrita se hará bajo el deber de confidencialidad. Lo anterior no implica, en ningún caso, la sustitución de competencias de la Auditoría Interna o de otras dependencias administrativas.

Artículo 13.—Mediación y acompañamiento. Actuar como oficina mediadora y de acompañamiento de los usuarios cuando estos consideren que se les ha violentado sus derechos como administrados, en la prestación de los servicios que brinda la Municipalidad.

Artículo14.—Mecanismos de comunicación y coordinación. Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de recepción de gestiones

Artículo 15.—De la Recepción de gestiones (consultas, denuncias, inconformidades, felicitaciones y reportes). Corresponde a la Contraloría de Servicios recibir las gestiones que presente el usuario, con respecto a los servicios que brinda la Institución, y que no han sido atendidas o resueltas de forma oportuna por el área competente. La persona usuaria puede presentar su gestión en forma personal, por escrito, por teléfono o correo electrónico, según los procedimientos establecidos en este reglamento. No es competencia de la Contraloría de Servicios conocer de las faltas al contrato de trabajo en que incurran los funcionarios municipales, dicha función corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Municipalidad de Santa Bárbara.

Artículo 16.—Confidencialidad de la Identidad de la persona Usuaria. La persona usuaria podrá solicitar a la Contraloría de Servicios que se resguarde su identidad respecto de terceros; esto implicará que su identidad no trascienda más allá del ámbito propio y específico de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios guardará confidencialidad de la identidad del denunciante atendiendo a lo que establece el artículo N° 6 de la Ley N° 8292 (Ley General de Control Interno) que indica: “Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas”.

Artículo 17.—Registro de ingreso. Toda gestión que se formule, se ingresará a una base de datos (registro) que tiene la Contraloría de Servicios, para efectos de estadísticas en la que se indica la información requerida en la fórmula de ingreso.

Artículo 18.—Datos que se deben incluir en la fórmula de ingreso. Toda gestión, inconformidad, inquietud y queja, deberá contemplar los siguientes datos en la fórmula de ingreso:

a)  Nombre completo de la persona que interpone la gestión, número de cédula de identidad o documento idóneo que lo identifique en caso de los extranjeros.

b)  Número de gestión (se asigna en forma automática al momento del ingreso).

c)  Residencia del interesado.

d)  Indicación de dirección física, correo electrónico y medio telefónico en caso de no contar con correo electrónico, todas las opciones indicadas son válidas para atender notificaciones y deberá señalar una de las señaladas. En el caso de que la parte interesada omita indicarlo se producirá las consecuencias de la notificación automática de conformidad con los artículos 11, 17, 34 y 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687 y artículos 239 al 247 de la Ley General de la Administración Pública.

e)  Relación concisa de los hechos u omisiones por las cuales requiere la intervención de la Contraloría de Servicios con indicación de las personas y órganos involucrados.

f)  Información y documentos probatorios de la inconformidad si existieren, caso contrario el ciudadano o ciudadana deberá indicar la oficina o persona en donde puede solicitarse.

g)  Referencia específica o comprobante cuando la denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante o documentos similares.

h)  Demostrar que se realizó la gestión pertinente en la instancia competente y técnica de resolver la queja o inconformidad, tal y como lo dispone la directriz institucional correspondiente.

i)   Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia, cuando la queja se hace en forma presencial.

Artículo 19.—Levantamiento de expedientes. De todos los asuntos que tramite la Contraloría de Servicios se levantará un expediente debidamente numerado, sellado y foliado, que contendrá toda la documentación relativa al caso y la resolución final.

Artículo 20.—Declaración de incompetencia. En cualquier momento del procedimiento, la Contraloría de Servicios puede declararse incompetente de seguir conociendo acerca de un caso, si se determina que la queja planteada configura infracción al contrato de trabajo, por parte de funcionarios municipales, en dicho caso el expediente será remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que, proceda como corresponda. De lo anterior la Contraloría de Servicios está en la obligación de informar al ciudadano. Con el traslado del expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, se procede al archivo del expediente en la Contraloría de Servicios.

Artículo 21.—Suspensión de la tramitación de un caso. La Contraloría de Servicios, suspenderá la instrucción de una investigación cuando el mismo hecho este siendo investigado por otra instancia administrativa competente para resolver, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Artículo 22.—Por Seguridad Jurídica, la Contraloría de Servicios no dará trámite a casos que se remitan a otras oficinas y de ello reciba copias. Cuando una queja o inquietud no esté direccionada a la Contraloría de Servicios, por seguridad jurídica y para efectos de evitar duplicidad de criterios, no le corresponde a la Contraloría de Servicios, la resolución de la misma.

CAPÍTULO V

Artículo 23.—De las obligaciones de la Contraloría de Servicios con relación a las gestiones recibidas:

a)  Solicitar al usuario la información con relación a su queja y en caso de que tenga documentos probatorios de su inconformidad o queja, es fundamental que le facilite copia a la Contraloría de Servicios para un análisis preliminar.

b)  Admitida la gestión, se abre la investigación, y se procede con la apertura del expediente.

c)  Remitir al área competente de forma escrita, que puede ser inclusive por correo electrónico la queja interpuesta, guardando la confidencialidad de la parte interesada cuando así se haya solicitado, para la resolución de la misma.

d)  Tomar todas las previsiones necesarias para que se concluya la investigación y se respuesta al cliente en un plazo no superior al establecido en la normativa vigente.

Artículo 24.—Celeridad del trámite. Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.

Artículo 25.—Plazo de las unidades administrativas de la Municipalidad para dar respuestas a las solicitudes y gestiones de la contraloría de servicios. Los órganos o las unidades administrativas de la institución ante la petición planteada por la Contraloría de Servicios, en el ejercicio de sus funciones, están obligados a contestar las solicitudes en un plazo máximo de cinco días con fundamento en el artículo 43 de la Ley N° 9158, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de mayor complejidad, se concederá un plazo máximo de hasta cincuenta días naturales.

Artículo 26.—Obligación de dar respuesta al usuario. La Contraloría de Servicios está obligada a comunicar al usuario, el resultado de su gestión por cualquier medio disponible, que haya indicado la persona interesada para ese efecto. En el caso que se comunique vía telefónica, el funcionario de la Contraloría de Servicios responsable del trámite, debe dejar constancia en el expediente de dicha comunicación, e igualmente dejará constancia de la imposibilidad de comunicación con la parte interesada si esa circunstancia se da, luego de dos intentos de comunicación.

Artículo 27.—De los deberes de la persona usuaria. Según lo indicado en el artículo 30 de la Ley N° 9158, la persona usuaria deberá:

“1)  Coadyuvar en el mejoramiento continuo e innovación de los servicios, mediante la presentación de gestiones ante las contralorías de servicios.

2)    Velar por que las personas prestadoras de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución.

3)    Hacer un uso adecuado de los servicios.

4)    Dirigirse con respeto a los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan servicios, en la presentación de sus gestiones”.

Artículo 28.—De los derechos de la persona usuaria. Según lo indicado en el artículo 31 de la Ley N° 9158, son derechos de la persona usuaria los siguientes:

“1)  Recibir de las organizaciones servicios de óptima calidad, de forma efectiva, continua e innovadora.

2)    Plantear gestiones respecto de los servicios que reciben de las organizaciones que los brindan y sobre las actuaciones de las personas funcionarias, empleadas o representantes en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen organizacional.

3)    Recibir, de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan servicios, un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión”.

Rige a partir de su publicación.”

Santa Bárbara, 20 de agosto del 2020.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020495855 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 19 de octubre de 2020, según Artículo III, Inciso 2, del Acta Nº 38-2020, acuerda:

Aprobar el Proyecto de Reforma al Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad de Esparza y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 026, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO

DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1º—Se adiciona un artículo 6 bis al Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad de Esparza, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 6 bis.—Las Audiencias Públicas de la Municipalidad de Esparza se podrán realizar, en caso de que así se requiera, de forma virtual o bien al mismo tiempo presencial y virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, para lo cual se deberán respetar las disposiciones contenidas en este Reglamento.

El medio tecnológico dispuesto por la administración de la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las Audiencias Públicas a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan participar de forma abierta, como lo harían en forma presencial.

Para que la participación de los miembros de la Municipalidad y los ciudadanos por medios tecnológicos sea válida deberá:

1)  Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

2)  Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la Audiencia Pública a todas las personas. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico al recinto.

3)  El orden y todos los demás aspectos de forma de las Audiencias Públicas deberán regirse por lo dispuesto en este Reglamento.

4)  Para recibir asistentes en forma presencial se deberá cumplir en forma estricta con los requisitos establecidos en las diferentes directrices o decretos emitidos por las autoridades del Ministerio de Salud Pública, tales como distanciamiento social, lavado de manos, uso de mascarilla y capacidad máxima de aforo entre otros. Sobre todo, lo dispuesto en el documento LS-SI-020, Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado debido a la alerta sanitaria por COVID-19 del Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Los demás artículos del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Esparza quedan incólumes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Margot León Vásquez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020495714 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Ago Security de Costa Rica S. A.- Miguel Ángel Cascante Madrigal-Cofin-Financiera Desyfin S. A.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00032738-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 4 de noviembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de Alajuela, matrícula 426309-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de café; situada en el distrito séptimo Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, calle pública, Patricia Villalobos Rodríguez en parte y en parte lote segregado; al sur, yurro en medio, Julia Chacón Chacón y María del Carmen Soto Herrera; al este, Beneficio Las Peñas S. A. y Julia Chacón Chacón, María del Carmen Soto Herrera y Patricia Villalobos Rodríguez; y al oeste, Irma María Vega Ovares, Fernando Vega Alfaro, Margarita Ovares Chacón y María del Carmen Soto Herrera y en parte Patricia Villalobos Rodríguez; con una medida de cinco mil setecientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano catastro número A-1050539-2006, libre de anotaciones y gravámenes; el inmueble enumerado se subasta por la base de ₡62.888.908,34 (sesenta y dos millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos ocho colones con 34/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 18 de noviembre del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario, se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 2 de diciembre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicomitida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 14 de octubre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2020496137 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1234-2020.—Barba Ramírez Lucía, R-268-2019-B, céd. 111760991, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Grado de Maestro, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229237.—( IN2020495866 ).

ORI-R-0944-2020.—Cortés Ramírez Gabriel, R-351-2019-B, Pasap. G26552386, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias, Colegio de Postgraduados, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229293.—( IN2020496057 ).

ORI-R-1224-2020.—Nataly Concepción Figueredo de Faria, R-026-2020, Res. Temp. 186200834935, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Ciencias Matemáticas, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 229295.—( IN2020496058 ).

ORI-R-0495-2020.—Lobo Aguilar Sergio Aarón, R-069-2020, cédula N° 401770278, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ingeniería Civil, University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229296.—( IN2020496059 ).

ORI-R-0846-2020, Guerrini Cristina, R-079-2020, Pas. YB3949486, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Jurisprudencia, Università degli Studi di Cagliari, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229298.—( IN2020496060 ).

ORI-R-0690-2020.—Solís Araya Huber Antonio, R-080-2020, Céd. 108260702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229299.—( IN2020496061 ).

ORI-R-0925-2020.—Eguez Jacome Dominique Gabriela, R-106-2020, Pasap. 1713950168, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 22229300.—( IN2020496062 ).

ORI-R-0810-2020.—Cordero Villalobos Maribel, R-114-2020, Céd. 401820764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Química, Universidade Federal do Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020496063 ).

ORI-R-1009-2020.—Reyes Santiago Dianna Karolina, R-142-2020, céd. 114030670, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Estatal de Medicina Pediátrica, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229303.—( IN2020496064 ).

ORI-R-1034-2020.—Ríos Bolaños Noelia Manuela, R-152-2020, Ced. 110160867, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Arquitectura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 229304.—( IN2020496066 ).

ORI-R-0953-2020.—Gainza Rodríguez Osmainel, R-153-2020, Pasap. K003165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229306.—( IN2020496071 ).

ORI-R-1011-2020.—Villarroel Arestizabal Paula Andrea, R-156-2020, Res. Temp. 115200143228, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Comunicación Social, Universidad SEK, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229308.—( IN2020496072 ).

ORI-R-1003-2020.—Marcano Mejías José Ángel, R-163-2020, Pas. 142136333, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229309.—( IN2020496075 ).

ORI-R-1111-2020.—Vargas Valverde Alejandro, R-175-2020, céd. 114230128, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 229311.—( IN2020496088 ).

ORI-R-1140-2020.—Sandoval Alvarado Pedro Esteban, R-178-2020, cédula N° 20610227, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Ingeniería Computacional y Matemática, Universitat Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229313.—( IN2020496089 ).

ORI-R-1040-2020.—Camero del Vecchio Rafael Alejandro, R-181-2020, Ced. 801260130, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229314.—( IN2020496091 ).

ORI-R-1147-2020.—Castro Méndez Mauricio, R-182-2020, cédula N° 107130156, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229315.—( IN2020496093 ).

ORI-R-1042-2020.—López Urbina Kevin Jasiel, R-185-2020, Pas. C02616123, solicitó reconocimiento del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229316.—( IN2020496101 ).

ORI-R-1127-2020.—Florez Miranda Jorge Israel, R-186-2020, Lib. Cond. 155827370916, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229317.—( IN2020496106 ).

ORI-R-1107-2020.—Zeledón Zeledón Areysi Teresa, R-189-2020, Perm. Lab. 155832852801, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229318.—( IN2020496107 ).

ORI-R-1044-2020.—Rodríguez Hernández Maximiliano Alejandro, R-191-2020, Res. Perm. 186200527914, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229319.—( IN2020496108 ).

ORI-R-1230-2020.—Salazar Alvarado María Amalia, R-195-2020, cédula N° 206820517, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magíster en Intervención Familiar, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229320.—( IN2020496109 ).

ORI-R-1162-2020.—Prieto Moreno Yarua Nadiezhda, R-199-2020, Res. Perm. 186201472704, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 229322.—( IN2020496110 ).

ORI-R-1189-2020.—González Watson Carlos Dioscorides, R-200-2020, Perm. Lab 155828030921, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Industrial y de Sistemas, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229324.—( IN2020496112 ).

ORI-R-1164-2020.—Vásquez Rodríguez Juan Carlo, R-202-2020, Res. Perm. 186201472527, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229325.—( IN2020496113 ).

ORI-R-1191-2020.—Hernández Meza Federico José, R-204-2020, cédula N° 111580220, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Periodoncia, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229326.—( IN2020496119 ).

ORI-R-1195-2020.—Solano Solano Jimmy Antonio, R-208-2020, céd: 303680377, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229327.—( IN2020496122 ).

ORI-R-1193-2020.—Molina Bolaños Evelyn María, R-211-2020, cédula N° 112890142, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Ciencia de Datos, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229329.—( IN2020496124 ).

ORI-R-1166-2020.—Monge Camacho Henry José, R-213-2020, cédula N° 303910970, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado, Collegii Gulielmi et Mariae in Virginia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229330.—( IN2020496126 ).

ORI-R-1197-2020.—Carballo Viera Naivelys, R-215-2020, Pass. K019733, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Río, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229331.—( IN2020496131 ).

ORI-R-1170-2020.—Ballestero Frech Gabriel Enrique, R-217-2020, Céd. N° 113270914, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Artes, University of East London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229333.—( IN2020496135 ).

ORI-R-1199-2020.—Gutiérrez Fallas Luis Fabián, R-219-2020, cédula N° 114400694, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Educación, en el Área de Especialización en Didáctica de la Matemática, Universidad de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229334.—( IN2020496154 ).

ORI-R-1203-2020.—Arce Chacón Jose Alfredo, R-228-2020, cédula N° 113450778, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229345.—( IN2020496160 ).

ORI-R-1309-2020.—Alfaro Rojas Jorge Eduardo, R-236-2020, Céd. 207360338, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 229348.—( IN2020496161 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Danilo Rigoberto Berrios Toval, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 08 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2020, que resuelve medida de cuido provisional en beneficio de la adolescente madre E.D.B.T. Se le confiere audiencia al señor Berrios Toval, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00101-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228244.—( IN2020495251 ).

A Karla María Marin Gómez, personas menores de edad M.S. A.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad con la señora Dinora Potoy Rosales, con número de identificación 155808851015, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAS-00026-2016. Oficina Local de Pavas. Lic.—Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 224780.—( IN2020495261 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Víctor Manuel Medrano Mairena sin más datos. Se le comunica la resolución administrativa de las 08:36 horas del 09 de noviembre del 2019, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad J.M.M.R, A.N.M.R Y J.J.R.J expediente administrativo OLSI-00167-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228968.—( IN2020496167 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según el oficio OF-0500-CDR-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

LA PROPUESTA DE “METODOLOGÍA DE FIJACIÓN

DE TARIFAS PARA GENERADORES PRIVADOS

AMPARADOS AL CAPÍTULO I DE LA LEY 7200 QUE

HAYAN RENOVADO Y QUE RENUEVEN CONTRATO

DE COMPRA VENTA DE ELECTRICIDAD CON EL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

(ICE)”, EXPEDIENTE IRM-002-2019

La Autoridad Reguladora, a partir del marco normativo en materia de fijación de precios de los servicios públicos, ha venido en un proceso de revisión de las metodologías tarifarias del sector de generación privada amparada al Capítulo I de la Ley 7200, y ha venido desde el año 2013 en procesos de revisión, siendo la más reciente la propuesta de modificación a la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” dictada mediante la resolución RJD-0092010, y modificada mediante las resoluciones RJD-027-2014 y RJD-017-2016. Dicho proceso se tramitó en el expediente IRM-002-2019.

Paralelo ese proceso, la Contraloría General de la República (CGR) emitió el informe DFOE-AE-IF00009-2019, que contiene el informe de auditoría de carácter especial acerca del proceso instaurado por el ICE y la Aresep para la concesión de la generación y compra de energía eléctrica a privados. En el cual se establecieron una serie de disposiciones en materia tarifaria y metodológica para el sector de generación privada.

Es mediante el acuerdo de la Junta Directiva 03-26-2020, del acta de la sesión extraordinaria 26-2020, celebrada el 03 de abril de 2020 y ratificada el 21 de abril de 2020, en el que se resolvió, entre otras cosas, someter a audiencia pública la Propuesta de “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados amparados al Capítulo I de la Ley 7200 que hayan renovado y que renueven contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)”, con base en acuerdo de Junta Directiva 03-18-2020 y las disposiciones 4.4 y 4.5 del informe de la Contraloría General de la República DFOEAE-IF-00009-2019.

No obstante, a raíz de los oficios de la CGR N° DFOE-AE-0199 y N° DFOE-AE-0318, del 22 de mayo y 13 de agosto de 2020 respectivamente, la Junta Directiva acordó el pasado 27 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria 74-2020 (acuerdo 03-74-2020), “Modificar el Por tanto III del acuerdo 03-26-2020 del acta de la sesión extraordinaria 26-2020, celebrada el 03 de abril de 2020 y ratificada el 21 de abril de 2020”

Tomando en cuenta las disposiciones de la Contraloría General de la República, se presenta la Propuesta de “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados amparados al Capítulo I de la Ley 7200 que hayan renovado y que renueven contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)”, con base en acuerdo de Junta Directiva 03-18-2020 y las disposiciones 4.4 y 4.5 del informe de la Contraloría General de la República DFOEAE-IF-00009-2019; según acuerdos de la Junta Directiva 03-26-2020 y 03-74-2020.

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el viernes 20 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irm-002-2019

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el jueves 19 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el lunes 02 de noviembre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 9 de noviembre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 18 de noviembre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-002-2019. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.  En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202010390.— Solicitud N° 229386.—( IN2020496013 ).

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número F0146-STT-AUT-01614-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización de FIBRAENCASA S.A., cédula número 3-101-731379, para brindar los servicios de: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, televisión por suscripción en la modalidad IP, telefonía fija en la modalidad IP; en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 21 de octubre del 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2020495531 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-920-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 13 de octubre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Belma Patricia Castro Hernández, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 26, modelo 6, lote 1, fila E, propiedad 2079, inscrito al tomo 1, folio 23 a los (as) señores (as) José Marín Calderón, cédula N° 103790197, Miguel Ángel Marín Calderón, cédula N° 104760577, María Isabel Marín Calderón, cédula N° 105200479, Juan Luis Marín Calderón, cédula No.105570431, Luz María Marín Calderón, cédula N° 106210698, Gerardo Marín Calderón, cédula N° 106530704, María del Carmen Marín Calderón, cédula N° 107100888 y María del Milagro Marín Calderón, cédula N° 107750244.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.

San José, 21 de octubre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2020495579 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-920-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 13 de octubre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Belma Patricia Castro Hernández, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 26, modelo 6, lote 1, fila E, propiedad 2079, inscrito al tomo 1, folio 23 a los (as) señores (as) José Marín Calderón, cédula N° 103790197, Miguel Ángel Marín Calderón, cédula N° 104760577, María Isabel Marín Calderón, cédula N° 105200479, Juan Luis Marín Calderón, cédula No.105570431, Luz María Marín Calderón, cédula N° 106210698, Gerardo Marín Calderón, cédula N° 106530704, María del Carmen Marín Calderón, cédula N° 107100888 y María del Milagro Marín Calderón, cédula N° 107750244.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.

San José, 21 de octubre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2020495579 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a setiembre del dos mil veinte es de 106,412, el cual muestra una variación mensual de 0,27% y una variación acumulada del primero de octubre del dos mil diecinueve al treinta de setiembre del dos mil veinte (doce meses) de 0,30%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202001090.—Solicitud N° 228958.—( IN2020495581 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a setiembre del 2020, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202001090.—Solicitud N° 228959.—( IN2020495582 ).

COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL

Con fundamento en las atribuciones conferidas por la Ley N°4383, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, del 14 de agosto de 1969 y sus modificaciones:

ACUERDA:

Integrar la Junta Directiva de la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica, periodo 2020-2022 de la siguiente forma:

Presidente Señor Esteban Picado Sandí, Universidad Nacional

Vicepresidente Señor Federico Torres Carballo, Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Secretario Señor Wagner Peña Cordero, Universidad Estatal a Distancia

Tesorero Señor Mario Conejo Solís, Instituto Tecnológico de Costa Rica

Fiscal Señor Eugenio Androvetto Villalobos, Ministerio de Salud

Vocal I Señora Cristina Chinchilla Soto, Universidad de Costa Rica

Vocal II Señora María Gabriela Castillo García, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Acuerdo firme.

Acta 08-20 del 29 de setiembre de 2020.

Rige a partir del 01 de octubre de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2022.

M.S.C Lilliana Solís Díaz, Directora.—1 vez.—( IN2020495503 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN

ACUERDO 3, SESIÓN ORDINARIA 023

Regulaciones para la declaración y pago del impuesto de patente por parte de los obligados

tributarios, para el período fiscal 2019-2020

Acuerdo 3, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 023, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 16 de octubre del año dos mil veinte, que a la letra dice:

Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:

Acójase y apruébese moción suscrita por el señor Regidor Cano Castro, que dice:

Resultando:

I.—Que mediante acuerdo l, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 003, celebrada el 19 de mayo del 2020, el Concejo Municipal de San José aprueba las regulaciones para la declaración y pago del impuesto de patente por parte de los obligados tributarios, para el período fiscal 2019-2020.

II.—Que en dicho acuerdo por error involuntario, se consigna mal el porcentaje del ingreso para tasar el impuesto.

III.—Que debe corregirse y adicionarse el Acuerdo tomado por el Concejo Municipal, a fin de consignar de forma correcta dicho porcentaje.

Por tanto, este Concejo Municipal, Acuerda:

Único: Modificar el Acuerdo I, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 003, celebrada el 19 de mayo del 2020, para que se lea correctamente en el Punto 3 del “Por tanto”:

“3. Pagos: Los pagos se realizarán de conformidad con la siguiente fórmula:

IB:           Ingreso bruto

CMD:     Cantidad de meses declarados

12 M:     12 meses del año fiscal

0.35%:   Porcentaje del ingreso para tasar el impuesto

IB/CMDx12Mx0.35%: Impuesto a las actividades lucrativas.”

San José, 22 de octubre del 2020.—Carmen María Edgell Matus.—1 vez.—O. C. N° 148064.—Solicitud N° 229118.—( IN2020495634 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 022, Acta Nº 027 del 28 de setiembre del 2020, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-262-2020 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal; 1, 2, 3, 5, 6, 18, 19, 20, 21, 22, 25 de la Ley 9286 “Reforma Integral de la Ley N° 7495 Ley de Expropiaciones”; los oficios: PT-387-2019; los Usos de Suelo US-593- 2020, US-594-2020 y US-595-2020 del sub-Proceso de Control Constructivo; oficio VM-021-2020 con visados municipales de los planos SJ-1-2161273-2019 y 1-2161276; oficio VM-568-19; oficio GA-CA-0196-2020; oficio GA-CA-0197-2020; oficio GA-CA-0198-2020; oficio GA-V-2020-83; oficio GA-V-2020-84; oficio GA-V-2020-85; oficio IG-242-2020 de avalúo de los inmuebles N° 1-707892-000; 1-707893-000; 1-707894-000; oficio 183-GC- 2020; oficio AJ-305-2020 del Sub Proceso de Asuntos Jurídicos; oficio GU-226- 2020; oficio AL-1680-2020 de la Alcaldía Municipal y siguiendo la motivación contenida en la moción que origina esta decisión, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento de este acuerdo, se dispone: primero: declarar de interés público para su expropiación, las siguientes fincas:

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Con la finalidad de destinar tales inmuebles para restablecer el acceso que ha funcionado como calle de uso público durante mucho tiempo, y que ha beneficiado a los vecinos del sector conocido como Barrio Corazón de Jesús. Segundo: solicitar al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se sirva efectuar la anotación provisional respectiva sobre los citados inmuebles del Partido de San José, con matrículas de folio real números: 1-707892-000, 1-707893-000 y 1-707894-000. Tercero: instruir la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. N° 37315.—Solicitud N° 229127.—( IN2020495640 ).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES Y VALORACIÓN

El Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, mediante Resolución Administrativa N° 07-2020 procédase a publicar en el periódico Oficial La Gaceta:

La adhesión al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Digital N° 198 del Diario Oficial La Gaceta N° 187 de fecha 30 de julio del 2020; así como todos los addéndums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley N° 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su publicación.

Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal, así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, esta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades. Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.

Tibás, 28 de setiembre del 2020.—Carlos Luis Cascante Duarte, Alcalde Municipal.

________

De conformidad con lo que disponen los artículos 3° y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y su reforma, la Sentencia 1073-2010-del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075-del 09 de marzo del 2011, y el artículo 2° de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Tibás, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

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Está herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes Inmuebles de uso agropecuario del cantón de Tibás para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.

Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valoraciones de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Tibás.

MBA Sandra Mora Quirós..—1 vez.—( IN2020495564 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CEMENTERIO BARREAL

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Arguedas Quirós, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

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Lote 40 Bloque P, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud 2174 recibo N/I, inscrito en el folio 64 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de octubre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020495337 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BLANCHEFLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Blancheflor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil quinientos uno, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día treinta de noviembre del dos mil veinte, la cual se celebrará en su domicilio social, en calle primera, avenidas siete y nueve, San José. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: nombramientos de Junta Directiva; cambio de dirección de domicilio social; modificación y modernización de cláusulas del pacto social; propuesta de negocio; mociones de los señores socios accionistas.—San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Dina Madrigal Campos, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020495825 ).

JUNGLE TEK DEL SUR S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jungle TEK del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-737260, para el día 20 de noviembre del 2020, a las 14:00 horas, a llevarse a cabo en Pérez Zeledón, Barú, La Alfombra, Restaurante Mirador Los Chorros. En caso de no haber quórum suficiente para la hora señalada, la misma se convoca para las 15:00 horas del mismo día con la cantidad de accionistas presentes. Los temas a tratar serán los siguientes: 1- Verificación de quórum. 2- Reforma y adición de estatutos al pacto constitutivo. 3- Creación de nueva categoría de accionistas. 4- Autorización de cambio de libros sociales a hojas removibles. 5- Aumento de Capital. 6- Destrucción de acciones antiguas y confección de nuevas acciones o certificados de acciones.—Pérez Zeledón, 20 de octubre del año 2020. Responsable. Degan Andrew Wilcox, Presidente.—1 vez.—( IN2020496004 ).

DEVINSA CONSULTORES S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Devinsa Consultores S. A., a efectuarse en primera convocatoria el día 15 de diciembre del 2020, a las ocho horas, en su domicilio social. En caso de no haber quórum de ley, se señala Segunda Convocatoria, una hora más tarde, en ese mismo día y lugar, con la asistencia de los votos presentes. La Agenda del día será: a) Propuesta de Aumento de capital social a la suma de un millón de colones.—Daniel Mauricio Matamoros Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2020496149 ).

CONDOMINIO MONTEMAR

El Condominio Montemar, cédula jurídica Nº 3-109-159027, a través de su administrador Sixto Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0179-0042, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios del mencionado condominio a celebrarse el día Sábado 14 de noviembre, 2020, a las 3:00 p.m. en primera convocatoria en la zona de parqueo del condominio. En caso de no haber quórum la segunda convocatoria será a las 4:00 p.m.

Orden del día:

1º  Comprobación de quórum.

Apertura de la reunión.

Discusión de la agenda.

Informe de la administración.

Elección del administrador

Clausura.

Sixto Rodríguez, Administrador.—1 vez.—( IN2020496174 ).

CONDOMINIO BARAKA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE PROPIETARIOS

Por este medio nos permitimos convocarlos a una Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Baraka, cédula jurídica N° 3-109-210361, a celebrarse en primera convocatoria a las 15 horas del día 15 de noviembre 2020, en segunda convocatoria a las 16 horas y en tercera convocatoria a las 17 horas. El orden del día será el siguiente:

    Nombrar un presidente y secretario para la asamblea.

    Nombrar al administrador del condominio.

    Comisionar a notario público para protocolizar e inscribir el acta.

Los Propietarios, favor presentar certificado de propiedad y personería en caso de ser necesario, a efecto de poder votar, el que no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta - Poder con las formalidades que establece la ley. Sin otro particular, nos suscribimos de ustedes atentamente.

Mónica Rojas, Condominio 3.—Daniel Navas, Condominio 7.— María José Rivera, Condominio 5.—1 vez.—( IN2020496247 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRASPASO EFECTUADO POR TRISQUEL SOCIEDAD

ANÓNIMA A FAVOR DE CHOCOINDUSTRIA

CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269160, hace constar que ha traspasado a favor de la sociedad Chocoindustria Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-699098, las marcas de fábrica y comercio que se citan a continuación: “Sibú CHOCOLATE” (diseño) registro número 180.324; “Sibö CHOCOLATE” (diseño) registro número 250.632; “Sibü” (diseño) registro número 273.840; “Sibü” (diseño) registro número 273.839; así como los nombres comerciales que se citan a continuación: “SIBÖ” (diseño) registro número 258.718 y “Sibü” (diseño) registro número 276.059. Traspaso presentado ante el Registro de la Propiedad Industrial en fecha 05 de octubre del 2020. Publicar tres veces. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores o interesados dentro de un plazo de quince días a partir de la primera publicación, para que se presenten a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San Roque de Barva, Heredia, Residencial Puente de Piedra, número 95. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario.—( IN2020495177 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL VEREDAS

DEL RÍO FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Condominio Residencial Horizontal Veredas del Río de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-752836, Finca Matriz 5-4508-M-000 solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de Propiedad Horizontal la reposición de los libros, Actas de Asambleas de Propietarios, Actas de Junta Directiva, y Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional Departamento Inmobiliario Legalización de Libros Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—( IN2020495211 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Turismo con Énfasis en Hotelería, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos de la Universidad bajo el tomo cero dos, folio dieciocho, número cero uno, de fecha quince de febrero del año dos mil cuatro a nombre de Lilliam Yajaira Marín Barquero, cédula de identidad N° 2-494-231 Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—( IN2020495456 ).

REPOSICIÓN DE CHEQUE

Yo, Javier Esteban Mariezcurrena, mayor, de nacionalidad argentina, abogado, divorciado, vecino de San José, DiDi número cinco cero tres dos tres uno siete siete cinco uno tres tres, solicito al Banco Nacional de Costa Rica la reposición del cheque de gerencia número cinco cinco cuatro seis, el cual fue robado. Se emplaza por el plazo de un mes a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Banco Nacional de Costa Rica.—San José, primero de octubre del dos mil veinte.—Firma ilegible.—( IN2020495696 ).

ROKA RIJECH S. A.

Al público en general, la sociedad Roka Rijech S. A., cédula jurídica N° 3-101-329570, domiciliada en Alajuela, Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la calle Paula, informa que, por haberse extraviado todos los certificados de acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última fecha de publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Es todo.—Gerardo Arias Araya, cédula N° 2-231-292, Presidente.—( IN2020495740 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

William Michael Kuhn, certificado de acciones Nº 2192. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de octubre del 2020.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2020495856 ).

PITZABYME

El 23 de setiembre del 2020 se realizó compraventa del establecimiento mercantil denominadoPitzabyme”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, que consta mediante escritura pública número 84-9, otorgada ante los notarios Públicos Mónica Farrer Peña y Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 12 horas del 25 de setiembre del 2020, visible al folio 191 frente, del tomo 9 del protocolo de la conotaria Farrer Peña. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario público Miguel Elizondo Soto, cuyas oficinas se encuentras situadas en Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to. piso, en jornada de lunes a viernes, a partir de las 9 horas a las 12 horas, y continuando de las 14 horas a las 17 horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos. Publíquese.—San José, 25 de setiembre del 2020.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—( IN2020495868 ).

CASTILLO ARIAS CONSTRUCTORA S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres-ochenta y ocho, visible a folio ciento setenta y tres vuelto del tomo ochenta y ocho del protocolo en uso de la suscrita notaria, la sociedad Castillo Arias Constructora S. A., domiciliada en Alajuela, Alajuela, La Guácima cincuenta metros al oeste del super La Canastita, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno, por medio de sus apoderados, solicita por extravío, la reposición de los libros de Socios, Asambleas Generales y Junta Directiva de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública, carné profesional 4652.—( IN2020495641 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGENCIA DE VIAJES COSTA RICA

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, del folio ciento sesenta y nueve, del tomo noventa y seis, a las doce horas cincuenta minutos, del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios de Agencia de Viajes Costa Rica a su alcance Sociedad Civil, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento seis-seis siete tres cero dos cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, del Hotel Isla Verde, cincuenta metros norte y cincuenta metros este, San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495434 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA, INDUSTRIA Y SERVICIOS MULTIPLES DE GUÁCIMO

Yo, Jorge Luis Morera González, cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y cinco-cero seiscientos sesenta y cinco, en mi calidad de Presidente de la Asociacion Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Servicios Múltiples de Guácimo, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuatro, domiciliada en Guácimo, Limón, exactamente contiguo al Asilo de Ancianos, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—05 de octubre del 2020.— Jorge Luis Morera González, Presidente.—1 vez.—( IN2020495487 ).

COLORES NACIONALES CONASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Heidy del Carmen Picado Mayorga, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ingeniera industrial, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero seiscientos cuarenta-cero seiscientos ochenta y tres, vecina de la provincia de Alajuela, La Garita, Urbanización Los Viveros, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Colores Nacionales CONASA Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento seis, dejo constancia de la reposición por extravío, de la totalidad de los libros legales de esta compañía. Es todo.—Alajuela, 22 de octubre del 2020.—Heidy del Carmen Picado Mayorga, Presidente.—1 vez.—( IN2020495733 ).

ASOCIACIÓN NUEVAS FUERZAS ABANGARES

Yo Vilma Pérez Chaves, mayor, casada una vez, psicóloga, portadora de la cédula número 5-0200-0023, vecina de Las Juntas de Abangares Guanacaste al costado este del parque; en calidad de Presidente y representante legal de la entidadAsociación Nuevas Fuerzas Abangares, cédula jurídica número 3-002-742727; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número I, el cual ha sido extraviado, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Abangares, 22 octubre del año 2020.—Vilma Pérez Chavez.—1 vez.—( IN2020495737 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-2020, acuerdo 2020-08-038, le impuso al Lic. Carlos Alberto Peñaranda Segreda, carné 16750, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 597-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2314.—Solicitud N° 226915.—( IN2020495819 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-2019 y 24-2020, acuerdos 2019-04-035 y 2020-24-150, le impuso al Lic. Cornelio José Pérez Obando, carné N° 10779, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo 598-16 (6).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2313.—Solicitud N° 226916.—( IN2020495822 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo 2020-24-214, le impuso a la Licda. Nicole Amerling Quesada, carné N° 14965, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N° 646-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2312.—Solicitud Nº 226918.—( IN2020495823 ).

 El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo 2020-24-151, le impuso al Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, carné 14315, seis meses y medio de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 485-16 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2311.—Solicitud Nº 226920.—( IN2020495824 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 32-2020, acuerdo 2020-32-081, le impuso al Lic. José Rodrigo Serrano Masís, carné N° 7069, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N° 400-16-A (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2320.—Solicitud Nº 226895.—( IN2020495831 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo 2020-24-151, le impuso al Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, carné N° 14315, seis meses y medio de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N° 485-16 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2319.—Solicitud Nº 226898.—( IN2020495833 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa. Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo 2020-24-126, le impuso al Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, carné 941, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 498-16 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2318.—Solicitud N° 226904.—( IN2020495834 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-2020 y 19-2020, acuerdos 2020-08-039 y 2020-19-033, le impuso al Lic. Gonzalo Monge Corrales, carné N° 3222, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo 513-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2317.—Solicitud N° 226907.—( IN2020495835 ).

El colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 47-2019, acuerdo 2019-47-050, dispuso trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de ejecutar sanción impuesta mediante sesión 01-2019 del Consejo Superior del Poder Judicial, al Lic. Frank Manuel Paniagua Mendoza, carné 4601, de pagar veinte días multa, equivalentes a ¢7.183.00 por día, para un monto total a pagar de ¢142.660,00, téngase éste por suspendido en el ejercicio de la profesión de abogacía hasta que realice y comunique a esta sede gremial, su respectiva cancelación. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 538-19 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2316.—Solicitud N° 226909.—( IN2020495836 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa. Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo 2020-24-137, le impuso al Lic. Leonardo Díaz Rivel, carné 12461, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 117-16 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2326.—Solicitud Nº 226881.—( IN2020495837 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2020, acuerdo 2020-15-038, le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, carné 3900, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día 01 de setiembre de 2023. (Expediente administrativo N° 202-18 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2325.—Solicitud N° 226884.—( IN2020495838 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo 2020-24-135, le impuso a la Licda. Beatriz Rivas Ríos, carné N° 9919, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N° 226-17 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2324.—Solicitud Nº 226887.—( IN2020495840 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 17-2019 y 24-2020, acuerdos 2019-17-022 y 2020-24-128, le impuso al Lic. Roger Mora Calderón, carné N° 13952, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo 313-15 (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2323.—Solicitud N° 226889.—( IN2020495841 ).

El colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo 2020-24-132, le impuso al Lic. Eladio Cortés Reyes, carné 17992, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 378-17 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2322.—Solicitud Nº 226890.—( IN2020495842 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 17-2019 y 37-2019, acuerdos 2019-17-024 y 2019-37-044, le impuso al Lic. Eduardo Sáenz Solano, carné 11737, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 380-17 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2321.—Solicitud N° 226893.—( IN2020495543 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2020, acuerdo 2020-15-039, le impuso a la Licda. Cinthya Fernández Guillén, carné N° 2680, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 576-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2314.—Solicitud Nº 226912.—( IN2020495844 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2020, acuerdo 2020-04-053, le impuso al Lic. Henry David Cartín Fallas, carné 18385, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 078-17 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2327.—Solicitud Nº 226876.—( IN2020495847 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo 2020-24-139, le impuso al Lic. Pedro Castro Cabalceta, carné 16892, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 025-16 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez.—Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2309.—Solicitud N° 226927.—( IN2020495849 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-2019 y 24-2020, acuerdos 2019-04-027 y 2020-24-138, le impuso al Lic. Guillermo Chacón Muñoz, carné N° 8438, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo N° 030-16 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2308.—Solicitud Nº 226929.—( IN2020495850 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2020, acuerdo 2020-24-142, le impuso al Lic. Alonso Serrano Mena, carné 14422, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día 25 de marzo de 2023. (Expediente administrativo 040-15 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2307.—Solicitud Nº 226932.—( IN2020495851 ).

PLANTAS DE MI TIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantas de mi Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y seis, comunica el extravío y la reposición de sus libros de Actas asamblea de socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Jéssica Rodríguez Jara en San Rafael de Poás, Alajuela, doscientos metros al sur del templo, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2020495854 ).

ASPECTO V A & G, SOCIEDAD ANÓNIMA

Aspecto V A & G, Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-069313, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Libro de Sesiones de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San Jose, 22 de octubre de 2020.—Edgar Vargas Barquero.—Juan Caros Gudiño Fernandez.—1 vez.—( IN2020496017 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante a las diez horas trece del trece de octubre dos mil veinte, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, (la “Compañía”) con cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de cuatro mil setecientos sesenta y ocho millones de colones exactos, una vez inscrita la disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio el capital social inscrito será de diecinueve mil ciento setenta y tres millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento dieciséis colones exactos.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinte.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2020495150 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdos de la sociedad Grupo Farmanova Intermed (GFI) S. A., cédula jurídica número 3-101-287257 en donde se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social.—San José, 15 de octubre de 2020.—Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 1-1146-0386, Notario.—( IN2020494024 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Millroad Enterprises Ltd. S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-786854, se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del capital social de la empresa.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—( IN2020495749 ).      2. v. 1.

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Textile and Financial Investment INC S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-786906, se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del capital social de la empresa.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—( IN2020495752 ).    2. v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta constitutiva de la Asociación denominada Asociación Iglesia de Cristo Lagos Uno Heredia.—Heredia, a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Eugenia Gonzalezi Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020495156 ).

Mediante escritura número 040-9, otorgada en San José a las 08:00 minutos del 21 de octubre del 2020, en esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Trademark Exchange S.R.L. cédula jurídica 3-102-766685, de la cual se transcribe lo siguiente: “Los negocios sociales serán administrados por un Gerente. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea.”.—San José a las 11:56 minutos del 21 de octubre del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495157 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante la Notada Pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada 3-101-598738 Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495162 ).

Por Escritura otorgada a las catorce horas del veinte de octubre del dos mil veinte Sociedad R & R Servicios Profesionales A Su Medida R C S.A se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo el objeto de la sociedad será brindar capacitación y asesoría en seguridad privada ofrecer servicios de seguridad privada, ofrecer servicios de investigación privada brindar servicios de capacitación privada sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en una forma más amplia, Notario Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020495166 ).

Por escritura otorgada ante , el día veinte de octubre del dos mil veinte, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de representación.—Pérez Zeledón, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020495168 ).

Escritura número 218-2, del folio 169 frente del tomo 2, a las 12 horas y 30 minutos del día 21 del mes de octubre del año 2020, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Nueve mil Trescientos Seis Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba el cambio de razón social, cuya denominación será CASM Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A., se modifica estatutos de la empresa y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Angie Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020495169 ).

Se hace constar que por escritura de las 12:00 horas, del 21 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inalámbrika Networks S.A se reforma la cláusula del capital social.—San José, 21 de octubre de 2020.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020495175 ).

Por escritura número doscientos siete otorgada en mi Despacho a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, de Los Cuatro Caminos del Pilar Limitada , cédula jurídica número 3-102- 770346. Es todo.—Cartago, diecisiete de octubre de 2020.—Eduardo Guardia Williams.—1 vez.—( IN2020495181 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, de la notaría de Marcelo Wilson Cole, la sociedad denominada, Grupo Familia Gonzaoviedo S.A., reforma la cláusula sexta del estatuto social.—San Pablo de Heredia, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2020495194 ).

A las nueve horas del día veinte de octubre del dos mil veinte, protocolicé en lo literal acta de Walton Egrets S.A, en la que se disuelve.—San José, veinte de octubre, dos mil veinte.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2020495199 ).

A las diez horas del día veinte de octubre del dos mil veinte, protocolicé en lo literal acta de Stella Lakeridge S. A., en la que se disuelve.—San José, veinte de octubre, dos mil veinte.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495200 ).

Por escritura número: 261, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2020, se constituyó la Sociedad Anónima, que se denominará: con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en la Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, El Guarco El Guarco, Calle Loma Alegre. Presidente: Gabriel David Cano Guevara.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020495210 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Sayan Iveth Jaubert Carrillo y Rafael Benavente Rojas, constituyen la sociedad denominada Good Profit Capital Research Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por las socios.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020495212 ).

Reforma de pacto social, nombramiento de junta directiva y fiscal de: Av Capital S.A. 3-101-764898.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Notario. Tel 8311-2222.—1 vez.—( IN2020495221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las seis horas del día veinte de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el Acta Número Uno: Asamblea General Extraordinaria de la empresa Moto Nomad Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-792603 en donde se acuerda reformar las cláusulas uno, seis y siete del pacto social.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2020495237 ).

Mediante la escritura 183 otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del 19 de octubre del 2020 se solicitó el cambio de la cláusula primera de la sociedad Costa Rica Wine and Licor S.R.L. referente al nombre, el cual pasará a ser Costa Rica Wine and Liquor CRWL” S.R.L.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020495240 ).

Mediante escritura número veintinueve-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la Administración, referente a los estatutos sociales de la sociedad Webarmour S.A..—Lic. Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020495242 ).

Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se revocó el nombramiento del Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal; igual se revocó la cláusula sexta, otorgando al Presidente, Secretario, Tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se reformó en cuanto a la denominación social de la misma.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Abogado y Notario, carné N° 26109.—1 vez.—( IN2020495244 ).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y cinco-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Uno S.R.L., específicamente la cláusula primera. Es todo.—San José, 21 de octubre de 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020495260 ).

Por la escritura 311, ante esta notaría a las 15:00 horas del día 21 de octubre del 2020, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Cinco Tres Ocho Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público, N° 6001.—1 vez.—( IN2020495262 ).

Por escritura número setenta y tres – dos, otorgada a las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil Veinte, protocolicé acta de: E.S.C Galllel del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres -ciento uno - quinientos cincuenta y ocho mil doscientos ocho, en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de los socios.—Pérez Zeledón, 21 de Octubre del 2020.—Licda. María del Pilar Weber Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2020495263 ).

Por escritura otorgada el día 11 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas 2 que modifica nombre de 3-102-521175 Sociedad de Responsabilidad Limitada a Grupo Tu Caribe de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se hacen nuevos nombramientos.—Giovanni Varela Díjeres.—1 vez.—( IN2020495265 ).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y seis-cuatro otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho S.R.L., específicamente las cláusulas primera y segunda. Es todo.—San José, 21de octubre de 2020..—Lic. Isidor Asch Steele , Notario.—1 vez.—( IN2020495268 ).

Por escritura número 63-2, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Via Indus Sociedad Anónima, cédula 3-101-321539 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 20 de octubre del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020495269 ).

Por escritura número 92 del tomo primero del protocolo de la notaria Daniela Alvarado Sandí, cédula 4-0220-0994, en San José, a las 15:00 horas del 20 de octubre de 2020, se protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria de cuotistas de 3-102-796782, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-796782, mediante la cual se reformaron las cláusulas referentes a su razón social, conformación del capital, la administración y el nombramiento de nuevos gerentes.—Lic. Daniela Alvarado Sandí, Notaria, cédula: 4-0220-0994.—1 vez.—( IN2020495272 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2020, protocolicé acta de Sofarili S. A., de las 17:00 horas del 24 de setiembre del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Licda. Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020495274 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se acuerda modificar la sociedad Materiales Técnicos Matex S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos veintidós.—San José, veintiuno de octubre dos mil veinte.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notario.—1 vez.—( IN2020495281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil veinte se acuerda modificar la sociedad Técnico Industrial Centroa Americana Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero tres dos siete dos.—San José, veintiuno de octubre dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020495282 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte se acuerda modificar la sociedad Finamec S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero tres seis nueve seis nueve seis a las catorce horas del veintiuno de octubre dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020495283 ).

Ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Reciclajes Hermanos Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-685505, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Guápiles, quince horas del 21 de octubre de 2020.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario Público.—1.—vez.—( IN2020495284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Mercagro Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020495287 ).

Que en la asamblea general de la compañía Alligator Pear Limitada, cédula jurídica número 3-102-389445, de las 11 horas del día 25 de febrero del 2020, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&A Abogados, local número dos, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—21 de octubre del año 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario, número de cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2020495288 ).

A las diez horas del seis de mayo de dos mil veinte ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nosara Tennis Club Inc Sociedad Anónima donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020495290 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 21 de octubre 2020, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Sis Kisses Beauty Center S. R. L., cédula 3-102-715231, en virtud de la cual se revoca y nombra el puesto de gerente dos, se ceden las cuotas y se reforman las cláusulas 5, 7, 14, 16 de los estatutos. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020495291 ).

A las 08:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Vetta Mobiliaria S. A., cédula jurídica 3-101-776579. Se reforma la administración de la sociedad.—San José, 21 de octubre de 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020495292 ).

El día quince de diciembre de dos mil diecinueve se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Inversiones Miranda Chacón Ortega Carrillo e Hijos S.A., por la suma de setenta y nueve millones novecientos noventa mil colones, por medio de la capitalización de aportes de capital quedando el mismo en ochenta millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020495295 ).

El día quince de noviembre de dos mil diecinueve se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Dos Veces Dos Limitada, por la suma de veintinueve millones novecientos mil colones, por medio de la capitalización de aportes de capital quedando el mismo en treinta millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, nueve horas de hoy veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario .—1 vez.—( IN2020495296 ).

El día diez de noviembre de dos mil diecinueve, se ha hecho un aumento de capital de la sociedad OC Costa Rica S.A., por la suma de dieciocho mil dólares estadounidenses, por medio de la capitalización de aportes de capital quedando el mismo en veinte mil dólares estadounidenses, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy trece de mayo del dos mil veinte.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495297 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: 3-102-796076 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-796076, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.”.—Ciudad de Heredia, 21 de octubre de 2020.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Nº 24088, Notario.—1 vez.—( IN2020495301 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número tres, del veinticuatro de junio del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad MMS Centroamérica Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda nombrar nuevo gerente.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020495303 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi: Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 21 de octubre del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020495305 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de octubre de 2020, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Spheres of Costa Rica Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020495306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con diez minutos del día veintiuno de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Invadrimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos veintidós mil ochocientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, a las veintiún horas y cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020495307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con diez minutos del día veintiuno de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Hijas de Tere Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil doscientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Karina Villalobos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020495308 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, Inversiones Tara y Miah S. A., protocolizo acuerdos de asamblea que reforman cláusula sétima del pacto social.—Heredia, 21 de octubre de 2020.—Lic. Rafael Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020495309 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Despachocontable Punto Net MC Sociedad Anónima.—La Cuesta de Corredores, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495311 ).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada El Grano de Oro de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil dos, en la cual se nombra nuevo fiscal, y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 21 de octubre del 2020.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020495316 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Seguridad Patrimonial Aeroportuaria SPA S.A., donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495318 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Aguas del Nogoli S. A.—Alajuela, diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495319 ).

La suscrita notaría hace constar que, mediante asamblea general extraordinaria de socios, acta número dos, celebrada el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad denominada Compositores y Autores Musicales de Costa Rica SACAM Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-145945.—San José, 21 de octubre de 2020.—Licda. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Agromateriales Don Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil quinientos veintinueve, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020495327 ).

Mediante escritura 42, de folio 35 frente del tomo 5 del protocolo del infrascrito notario, la empresa Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Cinco Tres Cuatro Cinco SRL cédula 3100785345, reformó la cláusula de representación de sus estatutos y nombró Gerentes.—Heredia, 22 de octubre 2020.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020495331 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las quince horas del veinte de octubre del dos mil veinte, Atardeceres sobre El Mar S.A., modifica la cláusula quinta - Del plazo social.—San José, veinte de octubre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020495338 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de octubre del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y octava del pacto social.—San José, 21 de octubre de 2020.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Dos Mil Ochocientos S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil ochocientos, mediante la cual se nombró nuevo presidente y se modificó la cláusula sexta de la administración.—Veinte de octubre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020495349 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario público, a las 15 horas del 20 de octubre del 2020, protocolicé acta de asamblea general de socios de Lapa Roja de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-155989; mediante la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, 20 de octubre del 2020.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 20 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía M&M Vintage Studio Costa Rica S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020495361 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 100 iniciada a folio 049 frente, tomo 09 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las 20:00 horas del 15 de octubre del 2020, se constituyó la compañía Villalobos Grupo Inmobiliario Siete S. A.Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495366 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las trece horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Once Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344138, en donde se acuerda la reforma de la cláusula de los estatutos para que se agregue el puesto de vocal tres en la junta directiva.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020495393 ).

Por escritura número 82-24 otorgada a las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Clinical Hair CR Sociedad Anónima, domicilio Guadalupe, Goicoechea, capital social cien mil colones.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020495394 ).

Ante este notaría, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, mediante escritura número quinientos cinco, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Familia Ocho Ocho Ocho, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete dos siete nueve cuatro cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo estableciendo un nuevo domicilio social: Cartago, Turrialba Centro, cien metros norte del Registro Civil. Pudiendo además establecer agencia o sucursales dentro o fuera de la República de Costa Rica. Se modifica la Cláusula Sétima del pacto constitutivo para que se lea de la siguiente manera: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidenta, secretaria y tesorero. Corresponde al presidente, vicepresidenta, secretaria y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por todo el plazo social. Se nombra corno Vicepresidenta de la Sociedad a Dong Xia (nombre) lío He (apellido).—San José 06 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Fernández Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020495396 ).

Por escritura número ciento diecinueve (tomo uno), otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de Negocios y Tecnologías Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de la Junta directiva, se modifican los nombramientos de presidente, secretario y tesorero. Es Todo.—San José, a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2020495400 ).

Por escritura número 50-11, de las 12:00 horas del día 21 de octubre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Bemaza de Monte Cristo. Se acordó cambio de junta directiva y de domicilio social.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020495409 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas de hoy se constituye sociedad con número de la cédula jurídica que se le asigne más aditamento S. A. Domicilio Liberia de Guanacaste, objeto comercio en general, capital suscrito y pagado.—Liberia de Guanacaste, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495411 ).

En escritura número cuatrocientos sesenta y tres-diecinueve, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, iniciada a folio ciento noventa y uno vuelto del tomo diecinueve, del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Grupo Inversor D A Y J O Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Jorge Antonio Madrigal Cascante, con cédula número: seis-trescientos cinco-seiscientos cincuenta y cinco.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020495416 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 07 de octubre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412925, que reforma la cláusula sétima de los estatutos y revoca poder general.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2020495422 ).

Al ser las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, en esta notaría mediante escritura pública número ciento ochenta y dos, del tomo primero del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general de cuotistas de la compañía Tecnomóvil Accesorios MC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la cláusula sexta de la representación.—Lic. Walter Fallas Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495430 ).

Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Empresa Peruana E & Y, S. A., con un plazo de cien años, capital social diez mil colones. El Presidente, Erasmo Huamani Quispe, cédula de Residencia uno seis cero cuatro cero cero dos tres cinco tres dos ocho; ostenta la Representación Legal y Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495438 ).

En esta notaría, escritura número 241-10, otorgada, ante el Notario Jose Alexander Chacón Barquero, con fecha del 20 de octubre del 2020 a las 14:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Corporación su Mejor Decisión en Jacó Bienes Raíces Sociedad Anónima cédula jurídica número: 3-101-490062, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente, secretario y fiscal. Es todo.—San Jose 21 de octubre del 2020.—Lic. Jose Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495444 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía H M Q S Birkers Limitada, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, veinte de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495449 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se procede a disolver la persona jurídica Alfave Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1 vez.—( IN2020405450 ).

Grupo Servicios Logísticos A.R.S Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: 3-101-746793 reforma su cláusula quinta. Quinta: El capital social de la sociedad lo será la suma de veinte mil colones, el cual estará integrado por veinte acciones comunes y nominativas que serán firmadas por la presidenta y el secretario de la Junta Directiva, cambia su denominación social a Transportes Romoda Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía y cambia el domicilio nombre social para que en lo sucesivo sea el siguiente: distrito central de Barva de Heredia 125 metros al norte de la Agencia del Banco Nacional, casa anaranjada a mano derecha.—Escritura otorgada a las 08:00 horas del 22 de octubre del 2020.—Freddy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020495459 ).

Carla Andrea Araya Arias y Manuel Alonso Salas Brenes constituyen Optimal Solutions A&C Limitada, domiciliada en Heredia, San Pablo, ochocientos metros este de Burger King, con capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, ocho horas del veintidós de octubre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495463 ).

Escritura 214, otorgada a las 16 horas con 20 día 24 julio 2020, Durfay Quintero Aristizábal y Sonia Fonseca Chinchilla constituyen Sociedad Anónima denominada con el numero cédula que indique el Registro Plazo 99 años. Presiden Durfay Quintero Aristizábal.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020495464 ).

En esta notaría, mediante escrituras de las ocho y las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veinte se protocolizan: actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de: New Tessela S. A. y Eaton Power S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima y doce en la primera sociedad; y las cláusulas dos, sexta y sétima en la segunda sociedad.—San José, Costa Rica, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020495466 ).

Para publicar una vez en el Diario Oficial. Por escritura número ciento veinticuatro, iniciada al folio cuarenta y ocho vuelto del Tomo séptimo de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Stephania y Junior Romero S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495483 ).

Por escritura número ciento veinticinco, iniciada al folio cuarenta y nueve frente del tomo séptimo de mi protocolo, otorgada a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Rancho El Corcovado S.A., donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495484 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:05 horas del día 20 de octubre del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Life of Values Lov Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495496 ).

En mi notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y dos, de las dieciocho horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, la sociedad Inversiones Inmobiliarias Charcarlitos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Cartago esquina sureste de los Tribunales, cédula jurídica número tres-ciento cinco-trescientos ochenta y siete mil setenta y ocho, el Gerente tomó el acuerdo de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago Oreamuno Cot, a las trece horas y treinta y cuatro minutos de1 veinte del mes de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495505 ).

Protocolización Acta 23 Asamblea General Extraordinaria de la 7:00 horas del 15 de octubre del 2020 de la Asociación por la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años DNI Costa Rica, reforma parcialmente los estatutos. Modifica el artículo décimo tercero para incluir las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de manera virtual.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2020495522 ).

Yo Raquel Núñez González, hago que constar que el día de hoy mediante escritura número ciento veinticuatro del protocolo primero de la notaria Wendy Rivera Báez, en Conotariado, protocolizamos un acta de asamblea de ECORDE LTDA, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil quinientos cincuenta y cuatro, donde se acordó que el plazo de la sociedad será del dieciséis de abril del dos mil diez hasta el día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve.—San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020495525 ).

Yo Raquel ñez González hago que constar que el día de hoy mediante escritura número ciento del protocolo diecisiete del veinte de diciembre del afio dos mil diecinueve protocolice un acta de asamblea de Aceros Belen, S.A. cédula jurídica número 3-101-546257, donde se acordó disolver esta sociedad a partir 19 de diciembre del año dos mil diecinueve.—San Jose, veintidós de enero del afio dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020495526 ).

Yo, Raquel Núñez González hago que constar que el día de hoy mediante escritura número ciento del protocolo diecisiete del veinte de diciembre del afio dos mil diecinueve protocolice un acta de asamblea de Bloques Belén S. A., cédula jurídica número 3-101-504858, donde se acordó disolver esta sociedad a partir 19 de diciembre del año dos mil diecinueve.—San José, veintitrés de Enero del año dos mil veinte.—Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020495527 ).

Yo, Raquel Núñez González, hago que constar que el día de hoy, mediante escritura número ciento del protocolo diecisiete, del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, protocolicé un acta de asamblea de Inversiones y Desarrollos Ojaran S. A., cédula jurídica número 3-101-499319, donde se acordó disolver esta sociedad a partir 19 de diciembre del año dos mil diecinueve.—San José, veintidós de enero del año dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495528 ).

En mi notaría, constituí sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Marco William Arguedas Rodríguez, casado una vez, ingeniero en computación, cédula de identidad número uno - mil ochenta y dos - cero setecientos dieciséis, capital social: diez mil colones. Domicilio: El Carmen. Cartago, Urbanización Carrez, de la entrada principal trescientos cincuenta metros al este. Escritura número 277, de las 9:00 horas del día 9 de octubre del 2020, visible al folio 147 frente, tomo ocho de mi protocolo.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020495530 ).

Por escrituras números 255; 256; 258 y 259, otorgadas a las 08:00 y 09:00 horas del 18 de agosto y a las 08:00 y 09:00 horas del 25 de setiembre del 2020, ante el notario Francisco Vargas Solano, se reforman totalmente los estatutos de las sociedades: Neo Trends S. A.; 3-101-775530 S. A. y 3-101-652944 S. A., convirtiéndolas en Sociedades de Responsabilidad Limitada y en Sociedad Civil la penúltima.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495537 ).

Por escritura 190, otorgada a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2020; William Chaves Coetes, Josefa Romero Romero y Edelio Pérez Domínguez, constituyen Fundación Santa Casa de Misericordia. Domicilio de la fundación será provincia de San José, central Catedral, Edificio San Martin detrás de la Iglesia Dolorosa. Objeto: Promoción del respeto e integración plena de personas con discapacidad. William Chaves Coetes, Josefa Romero Romero y Edelio Pérez Domínguez, designados como directores.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020495538 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 176-4, a ser las 14:00 horas del 21 de octubre del 2020, se disolvió la sociedad: R H Alimentos Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761162. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020495546 ).

Priscila Picado Murillo, notaria pública, hace constar que mediante escritura pública 167 otorgada en conotariado con los notarios públicos Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, al ser las 16 horas del día 01 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mundo de Maderas S.A., cédula jurídica 3-101-103589, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, revocar y nombrar los cargos de junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre de 2020.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020495572 ).

En mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil veinte se constituyó la sociedad Brangs Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, quince de octubre dos mil veinte.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020495577 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dos de octubre del dos mil veinte, con la comparecencia de los socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Tres Cero Tres Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve tres cero tres seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pavas, doce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Rodriguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020495584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del 21 de octubre de 2020, se protocoliza disolución de Longtail Investments, Ltda cédula jurídica 3-102-664765.—San José, 22 de octubre 2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.— ( IN2020495585 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Jolawi Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-557702, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto social de administración. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2020, en el Tomo 13 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020495586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 22 de octubre de 2020, se protocoliza disolución de JH Osa South Ltda., cédula jurídica 3-102-727478.—San José, 22 de octubre 2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020495587 ).

Protocolización del actas de la asamblea general extraordinaria número 14 de las sociedades Leaho Refrigeración Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil novecientos dos; se acuerda, fusionar, en una sola Sociedad Anónima a Leaho Refrigeración Industrial Sociedad Anónima, con Caduraf Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos diecisiete, Tecnorefrigeración industrial TRI de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diecinueve, Agencia de Contratación I R H E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y uno, Tecni Materiales Mattec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y dos, MD Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ochocientos diez, y con M I H Servi Equipos de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y tres, mediante absorción por la primera. Producto de la fusión operada, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, la cual, en lo sucesivo se leerá así: “El capital social es la suma de cuatrocientos millones ciento cinco mil ochocientos colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de cuarenta millones diez mil quinientos ochenta colones cada acción cada una íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el Presidente de la Junta Directiva. Los socios no podrán enajenar sus acciones a terceras personas, sin que previamente otorguen opción de venta a los restantes socios de la sociedad por medio de Junta Directiva, por un plazo mínimo de tres meses, para que se resuelva y vencido dicho termino sin que ninguno de los socios muestre intereses en la adquisición de las mismas, quedara automáticamente, el socio autorizado para vender sus acciones a terceras personas”.—Escritura otorgada en Atenas, a las 9 horas, 30 minutos del día 21 de octubre del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020495588 ).

En escritura número doscientos cincuenta y uno de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad BHN La Guácima SPA y Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-799682, asamblea que fue celebrada el 16 de octubre del 2020, en la que se acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la entidad para que en adelante corresponda a un gerente. Es todo.—Lic. David A Montero Camacho, Notario.—( IN2020495599 ).

De la empresa 3-102-795459 S.R.L., se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: primera: la sociedad se denominará Frutas VNCZ del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía, es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2020495600 ).

Por escritura 194 otorgada en San José, a las 9:00 horas del 21 de octubre de 2020, Sangrila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-624090 cambia su Junta Directiva e incorpora un Vicepresidente.—San José, 22 de octubre del 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020495605 ).

Yo, Tracy Varela Calderón, Notaria Pública, hago constar y doy fe que por escritura número setenta y siete, otorgada a las trece horas del ocho de octubre de dos mil veinte se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Glovoapp Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y dos mediante la cual se modificó las cláusula sexta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente a la administración. Es Todo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495613 ).

Por medio de la escritura número quince, otorgada a las doce horas del día veintidós de octubre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Alicantos Dos Granito S. A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en sociedad civil, denominada Villa Alicantos Dos Granito Sociedad Civil. Se nombra un administrador y se transforman sus cláusulas sociales.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020495614 ).

Por escritura 195, otorgada en San José a las 9 horas 30 minutos del 21 de octubre de 2020, Violetta LL Seis Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-303038, cambia su junta directiva e incorpora un vicepresidente.—San José, 22 de octubre de 2020.—Lic. Monique Azuola Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020495615 ).

Por escritura pública otorgada ante , al ser las diez horas del día veintiuno del octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: Kutty Baby Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y ocho, mediante la cual, se tomó el acuerdo de revocar nombramientos de la junta directiva, y fiscal, así de modificar la denominación de la compañía.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495616 ).

Mediante escritura 10-1 de las 10:15 horas del 22/10/2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Executive Business Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-516675, referente al domicilio y la cláusula referente a la representación.—San José, 22-10-2020.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020495617 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 22 de octubre, 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Perezoso Jacó S. A., cédula jurídica 3-101-773671, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G, Notaria.—1 vez.—( IN2020495618 ).

Por escritura cuatrocientos doce-veinte, otorgada a las trece horas del veinte de octubre del año dos mil veinte, en conotariado se reformó junta directiva la sociedad Constructora Solís Rojas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y siete, en sus cargos de: Tesorero ahora: Kenneth Alberto Solís Rojas, cédula uno-mil cuatrocientos ochenta-cero cero ochenta, fiscal: Greisel Solís Rojas, cédula uno-mil cuatrocientos treinta y seis-doscientos cuarenta y uno, agente residente: Yolanda Chinchilla Bonilla, cédula uno-novecientos setenta cero cero diecisiete. Notaria Pública Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Lic. Juan León Campos.—Pérez Zeledón, a las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020495620 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad: El Delfín Azul S. A.Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020495622 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 55-1, otorgada a las 11:15 horas del 20 de octubre del 2020, se acuerda la disolución de Sele Cars S.A., y se nombra como liquidador a Michael Lee Auvil, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 22 de octubre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020495624 ).

Mediante escritura 11-1 de las 14:00 horas del 22/10/2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad TD Playas del Coco LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-756286, referente la cláusula referente a la representación.—San José, 22 de octubre del 2020.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495625 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de octubre de 2020 a las 09:00 horas, se modifica la cláusula octava y segunda del pacto social de la sociedad tres ciento uno setecientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y siete Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre de 2020.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020495627 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día veintidós de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Uvebe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos dieciocho mil cuatrocientos veinticinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración. Es todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil veinte.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020495628 ).

Por escritura número 81-1, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Karina Arce Quesada, a las 15 horas del 9 de octubre del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Pacheconejo Ltda., con cédula jurídica 3-102-717920, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social. 4036-5050.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de octubre del 2020, las sociedades Industrias Bioquim Centroamericana S.A., Inversiones Lapislazuli Marino S.A. y Procultivos S.A., protocolizan acuerdos mediante los cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 22 de octubre del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495630 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Desarrollos Sociales Alfaro & Alfaro Sociedad Anónima. Reforma cláusula primera, y octava. Nombramiento de Junta Directiva.—Heredia, San Antonio de Belén, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020495631 ).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta – treinta y uno, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del doce de Octubre del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizo el acta número dieciséis de la asamblea extraordinaria de cuotistas respectivamente, de la sociedad Ecoplan Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos- uno dos uno siete ocho cinco; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, la que en adelante se leerá así: domicilio: El domicilio de la compañía será en San Jose-San Jose, Pavas, Santa Catalina, del Centro Educativo Santa Catalina de Sena, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco sur, edificio de dos plantas color gris, frente a parque municipal de Santa Catalina, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fueras del territorio nacional.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020495633 ).

En mi notaría a las 10 horas del 1 de octubre del 2020, Dany Adalberto Chávez Montes, constituye la fundación Coda.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020495642 ).

Mediante sesión general de cuotistas, celebrada a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad: Red Ferns Path Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, por el acuerdo unánime de todos sus socios cuotistas, según el artículo ciento uno del Código de Comercio.—San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020495644 ).

En mi notaría, he protocolizado acta de la sociedad Grupo Criale Real Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-7908256, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente, así como reformar la cláusula décima del pacto social.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020495645 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las nueve horas del día primero de octubre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Blank Estates S. A., con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020495646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de octubre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LRD IMP & EXP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709773, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 22 de octubre de 2020.—Licda. Hazell Ahrens Arce, carné 17161, Notaria.—1 vez.—( IN2020495647 ).

Disolución de Inversiones Chirraca y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-458141. Mediante escritura número 155 otorgada ante el notario Sergio Vidal Zúñiga López, a las 14:00 horas del veintinueve de julio del año dos mil veinte se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de esta compañía, mediante la cual se aprobó su disolución.—San José, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, . Carné Colegio Abogados de C.R. 5108, Notario.—1 vez.—( IN2020495654 ).

Por escritura de esta fecha, Transmisiones por Internet ABCD, protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria de accionistas, reformando cláusula de la administración.—Heredia, 20 de octubre del 2020.—Lic. Rafael Gamboa Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495656 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, se acordó la disolución de la sociedad Wendy Little Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020495657 ).

En esta notaría, mediante escritura setenta y dos-dos, de fecha veintidós de octubre del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la empresa Destinos Turísticos Sandoval Sociedad Anónima, la cual modifica las cláusulas cuatro y seis del pacto constitutivo y cambio de junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Esteban Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020495667 ).

Por escritura que autoricé hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de La Casa del Manatí S.A., cédula jurídica número 3-101-130226. Se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales, se conoce la renuncia de la vicepresidente y gerente general y se reorganiza la junta directiva.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020495684 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se disuelve sociedad Frog Land Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cinco mil seiscientos setenta y cuatro.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020495716 ).

Quien suscribe, Roy Lorenzo Vargas Solano, notario público con oficina en San José, cantón San José, 400 metros este de la Municipalidad de San José, debidamente comisionado al efecto, en mi notaría mediante escritura número 18 del folio 23, del tomo uno, a las 17:00 horas, del 21/10/2020, se protocoliza el acta 3 de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-684356, en la cual se acuerda y aprueba el incremento del capital social a cuarenta millones representado por cuarenta mil cuotas o acciones nominativas de mil colones cada una. De igual manera se deja sin efectos el incremento de capital social de cuarenta millones cien mil colones, de acta número dos de asamblea extraordinaria de socios. Es todo.—En la ciudad de San José, a las 20:00 el 21/10/2020.—Lic. Roy Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020495732 ).

Por escritura doscientos setenta y seis, del protocolo tres, ante la suscrita notaria, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veinte se disuelve y liquida la sociedad Transportes de Materiales Dicapri Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos siete cinco uno cuatro cuatro.—Licda. Xinia Ramírez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020495734 ).

En notaría de: Iveth Gómez Sandí, cédula N° 1-898-083, a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2020, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad: Danziguer S. A., cédula N° 3-101-746836. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020495746 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de octubre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gegrero Richmond S. A., por medio de la cual se acuerda fusionar por absorción la mencionada sociedad, prevaleciendo la sociedad Barefoot Investment Group Ltd. Sociedad extranjera con domicilio en la isla de nieves. Es todo.—San José, veintidós de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020495751 ).

Mediante escritura número 14-4, otorgada ante esta notaría, pública, a las 12:00 horas del día 21 de octubre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios número 2 de la sociedad: Titov Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A., con cédula jurídica N° 3-101-699374, celebrada las 13:00 horas del 03 de julio del 2020, donde se nombra nuevos apoderados y se modifica la junta directiva, así como las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social, variando el nombre, domicilio y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Heredia, 23 de octubre del 2020.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guaracy S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020495765 ).

El suscrito notario Diego Mora Rojas hace constar que, en esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Crayola Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete uno cinco cero cinco uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, a las diez horas del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil veinte.— Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020495771 ).

Por escritura pública número veintitrés de diecisiete horas del veinte de octubre del dos mil veinte, se transforma de sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada, modificando su pacto social de la sociedad Shea Jade Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil trescientos setenta y dos.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020495772 ).

Por escritura número 133, otorgada a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2020, se ordenó el nombramiento y cambio de junta directiva, el secretario Esteban Zamora Arias y fiscal Álvaro Abelino Zamora Arias, de Asesores Contables y Financieros Zamora S.A. Tel: 2250-7097 o 8382-3495.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020495773 ).

Ante mi notaría por escritura 6-3, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ingenya Consultores S.A., cédula jurídica N° 3-101-245903, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra como vocal a Becky Marcela Redondo López.—23 de octubre del 2020.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020495778 ).

Mediante escritura cuarenta y tres-once, otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del diecinueve de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Médicos Especializado del Este Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver dicha sociedad. Otorgo en El Molino de Jiménez de Pococí, provincia de Limón, a las dieciocho horas del diecinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020495793 ).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y uno.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495795 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 14:00 horas, protocolicé en lo conducente el acta número veintiocho de la asamblea general extraordinaria presencial-virtual de socios de El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, por la que se modifican las cláusulas octava y decima segunda de la escritura constitutiva.—Ciudad Quesada, 21 de octubre de 2020.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020495797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Dos Mil Once Valverde Cuevillas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil setecientos treinta y ocho. Se reformaron las cláusulas cuarta y quinta del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la administración.—San José, doce de agosto de dos mil veinte.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495799 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Colibrí Alegre Sociedad Anónima, en donde se modifican totalmente los estatutos de la sociedad.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Guardián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2020495800 ).

Que mediante escritura número noventa y nueve del tomo doce del notario, Víctor Rodríguez Vado, la sociedad Jomarri A Y C, S. A. modificó cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 21 de octubre de 2020.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495805 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintidós de octubre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía 3-102-637796 S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa y seis, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración.—Licda. Cinzia Víquez Reda, Notaria.—1 vez.—( IN2020495806 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del 22 de octubre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: STLA Secure Title Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos veintiuno, en la cual se acuerda reformar la cláusula duodécima de la junta directiva.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020495807 ).

Mediante escritura número sesenta otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Star Truck Line Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Daniel Moreno Lobo;.Licda. Diana María Vargas Rodríguez, teléfono 22897270, Notaria.—1 vez.— ( IN2020495808 ).

En escritura número setenta y cuatro, de las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada con el mismo número de cédula jurídica que se le asignara oportunamente, por parte del Registro Púbico, y con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José. Gerente: Diego Salto Van Der Laat.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020495815 ).

En escritura número setenta y tres, de las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima denominada Consortium Transfer Pricing Services Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Presidente: Rafael Luna Rodríguez.—San José, veintiuno de octubre del 2020.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495816 ).

En escritura número setenta y cinco, de las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima denominada Cortinas y Persianas Ideales del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José. Gerente: Ileana Valerio Chaves.—San José, veintiuno de octubre del 2020.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— ( IN2020495817 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 12:30 horas del día 22 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Se1elientos Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-732710_ Se reforma el Estatuto Social en cuanto a la Junta Directiva y representación legal de la sociedad, se cambia domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal..—Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 14:30 horas del día 22 de octubre del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Teléfono 2249-0339, Notario.—1 vez.—( IN2020495818 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 12 horas del día 22 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rótulos Super Color Suciedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-159013. Se reforma el estatuto social en cuanto a la junta directiva y representación legal de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Teléfono 2249-0339.—en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las l4 horas del día 22 de octubre del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020495820 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las doce horas del trece de octubre del año dos mil veinte, se cambia administración de la sociedad denominada Taodoudou S. A., cédula jurídica 3-102-781 541, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—23 de octubre del 2020.—Licda. Clara Alvarado Jiménez22617000, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495828 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del veintidós de octubre de dos mil veinte. Se otorgó escritura adicional de protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres de accionistas de la sociedad Mil Por Mil Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ciento cuarenta y siete, mediante la cual se modificaron las cláusulas sexta, octava y se agregó la cláusula décimo quinta al pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintidós de octubre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495832 ).

Puente del Amanecer S.A., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas 58 minutos del 22 de octubre del 2020 ante la notaria María Cecilia Ramírez Gómez.—San José, 23 de octubre de 2020.—María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495839 ).

Inversiones Vargas y Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561476, modifican junta directiva, y estatutos, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez a las once horas del veintidós de octubre del dos mil veinte, 24484047 / 24483539, correo: gjuridicosanjuan@hotmail.com.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495845 ).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hago constar que en esta notaría se realiza la liquidación de la sociedad denominada La Solución Franco del Este Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ochocientos diecinueve; para lo que, a partir de la publicación del presente edicto, se otorgan treinta días, a todas las personas interesadas para que se apersonen al proceso en defensa de sus derechos.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020495852 ).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante , en fecha trece de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad L & L Consultores de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil seiscientos noventa.—Grecia, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495869 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, mediante escritura número doscientos setenta y dos, del tomo sexto de mi protocolo se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua de Barrio Lourdes de Cangrejal de Acosta.—Puriscal, veintiuno de octubre del 2020.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2020495880 ).

Mediante escritura otorgada el día primero de octubre de dos mil veinte, en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad República Cervecera S. A., aumentándose su capital social.—San José, veintitrés de octubre de 2020.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495886 ).

Ante esta notaría se disolvió la compañía Inversiones J & J Construcciones S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Alexander Alfaro Díaz.—San José, octubre del 2020.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2020495895 ).

Ante esta notaría se disolvió la compañía Inversiones OMC Elevator S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Osvaldo Jiménez Jiménez. Notario: Lic. Dagoberto Rivera Betancourt. Tels: 2222-7996 y 2233-1627.—San José, octubre del año 2020.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2020495896 ).

Se hace constar que ante la presente notaría la sociedad Occigil Vizcasa Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis cuatro seis cuatro cero nueve cero, protocoliza acuerdo a fin nombrar nuevo representante.—San José, 09 octubre 2020.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495897 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Grupo Hayat de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020495914 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Quinientos Noventa SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de la compañía.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020495919 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Seiscientos Quince SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020495920 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Frescos Internacionales y Consultores Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020495921 ).

Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, al ser las 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Redycon de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-142622. Es todo.—San José, Curridabat.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495932 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones Internacional Riela Ltda, por la cual se reforma la cláusula Primera del nombre.—San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Licda. Eida Solórzano Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020495937 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Bamboo Beach S. A., por la cual se reforma la cláusula de la Administración.—San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Licda. Eida Solórzano Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020495938 ).

El suscrito notario Martín Adrián González Briceño, cédula de identidad ocho-cero ciento dieciséis-cero ciento setenta y cinco, carné veintiséis mil novecientos noventa y cuatro, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número cuarenta y siete, de las veinte horas del dos de octubre del dos mil veinte, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada R.V. Constructora y Consultoría Sociedad Anónima de Alajuela.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Lic. Martín Adrián González Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020495943 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020495962 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16 horas del 25/8/2020 se protocolizó acta de la empresa Papi y Yo S. A. cj 3-101-102222, acuerdo: disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 23/10/2020.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020495963 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte, se modifican los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante sea una sociedad anónima que se denomine PROPCO Panorama Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario Público.—1 vez.—( IN2020495964 ).

Ante el suscrito notario se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Constructora y Desarrollos Sostenibles R.Y.M.C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-685505, en la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—Guápiles, quince horas del 21 de octubre de 2020.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2020495965 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN

DEL PERMISO DE LA RUTA 1233 POR NO INSCRIBIR

UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA

Señor

Orlando Carrillo Rodríguez

Operador de la ruta Nº 1233

Notificaciones: sin medio para recibir notificaciones

Asunto: Inicio de procedimiento. Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017. Expediente administrativo N° 2020-62-B.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 1233 para la cancelación del permiso de operación por no inscribir unidades en la flota autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Orlando Carrillo Rodríguez, es permisionario de la ruta Nº 1233 descrita como Ciudad Quesada - Marina - Aguas Zarcas - Los Chiles y Ciudad Quesada El Muelle - Cerro Cotres- San Fe - Coope San Juan y viceversa.

2.  Que mediante artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, la Junta Directiva ordenó el inicio de procedimientos administrativos a los permisionarios que no habían inscrito unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta Nº 1233.

3.  Que mediante el oficio DACP 2017-1168, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N° 1233 que a la fecha no registra dato de flota óptima autorizada a la ruta N° 1233.

4.  Que mediante oficio DACP-2017-1625 del 05 de septiembre del 2017, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se les debe iniciar procedimiento administrativo para cancelación del permiso por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, entre éstas se encuentra la ruta Nº 1233.

5.  Que en el oficio DACP-2017-1625 del Departamento de Concesiones y Permisos del 05 de septiembre del 2017, se hace constar que la ruta Nº 1233 no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.

6.  Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0398-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta Nº 1233:

Flota autorizada (2 unidades)

Flota inscrita

SJB-1917

NO registra

SJB-48

-

 

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 1233 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Orlando Carrillo Rodríguez, operador de la ruta Nº 1233 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Orlando Carrillo Rodríguez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 1233, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B° Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. N° 2020176.—Solicitud N° DE-2020-1842.—( IN2020495398 ).

TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN

DEL PERMISO DE LA RUTA 1257 POR NO INSCRIBIR

UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA

Señor

Salvador Mejicano Acevedo

Operador de la ruta N° 1257

Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones

Asunto: Inicio de procedimiento. Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017. Expediente administrativo N° 2020-64-B.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del 07 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso a comisionar a esta Dirección para que inicie el procedimiento administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 1257 para la cancelación del permiso de operación por no inscribir unidades en la flota autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Salvador Mejicano Acevedo, es permisionario de la ruta N° 1257 descrita como Upala-San Rafael-San Isidro y viceversa.

2.  Que mediante artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del 07 de julio del 2017, la Junta Directiva ordenó el inicio de procedimientos administrativos a los permisionarios que no habían inscrito unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta N° 1257.

3.  Que mediante el oficio DACP 2017-1168, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N° 1233 que a la fecha no registra dato de flota óptima autorizada a la ruta N° 1233.

4.  Que mediante oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se les debe iniciar procedimiento administrativo para cancelación del permiso por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, entre éstas se encuentra la ruta N° 1257.

5.  Que en el oficio DACP-2017-1625 del Departamento de Concesiones y Permisos del 05 de setiembre del 2017, se hace constar que la ruta N° 1257 no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.

6.  Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0399-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta N° 1233:

Flota Autorizada

Flota Inscrita

No indica

No registra

 

     En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 1257 por abandono del servicio.

     En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Salvador Mejicano Acevedo, operador de la ruta N° 1257 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley N° 3503.

     Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Salvador Mejicano Acevedo para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

     No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción”. (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

     Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 1257, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.

Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B°. Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2020177.—Solicitud Nº DE-2020-1844.—( IN2020495401 ).

TRASLADO DE CARGOS SOBRE LA CANCELACIÓN

DEL PERMISO DE LA RUTA 1232 POR NO INSCRIBIR

UNIDADES EN LA FLOTA AUTORIZADA

Señor

José Alberto Campos Rojas

Operador de la ruta N° 1232

Notificaciones: sin medio para recibir notificaciones

Asunto: Inicio de procedimiento. Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017.Expediente Administrativo N° 2020-61-B

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 1232 para la cancelación del permiso de operación por no inscribir unidades en la flota autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor José Alberto Campos Rojas, es permisionario de la ruta N° 1232 descrita como Upala-Canalete-El Higuerón y viceversa.

2.  Que mediante artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, la Junta Directiva ordenó el inicio de procedimientos administrativos a los permisionarios que no habían inscrito unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta N° 1232.

3.  Que mediante el oficio DACP 2017-1168, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular y aparece la ruta N° 1232 que a la fecha no registra dato de flota óptima autorizada.

4.  Que mediante oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se les debe iniciar procedimiento administrativo para cancelación del permiso por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, entre éstas se encuentra la ruta N° 1232.

5.  Que en el oficio DACP-2017-1625 del Departamento de Concesiones y Permisos del 05 de setiembre del 2017, se hace constar que la ruta N° 1232 no tiene inscrita ninguna unidad, de la flota autorizada.

6.  Que mediante certificación CTP-DT-DAC-CONS-0397-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que la ruta N° 1232:

Flota autorizada

Flota Inscrita

HB 497, modelo 1995,

capacidad 67

No registra

 

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 1232 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor José Alberto Campos Rojas, operador de la ruta N° 1232 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor José Alberto Campos Rojas para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa a/ tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 1232, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.

Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—V°B° Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2020175.—Solicitud N° DE-2020-1843.—( IN2020495403 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

EXP. APB-DN-066-2016.—APB-DN-0002-2020

Peñas Blancas, 03 de enero de 2020

APB-DN-0002-2020

Sr. Carlos Andrés Molina Vega

Propietario

Bar Restaurante Charlies

Asunto:       Prevención

Estimado señor:

Con relación a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 5739 de fecha 16 de abril de 2016 correspondiente a:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Esta Administración Aduanera solicita que presente la Declaración Aduanera de Importación donde se canceló los impuestos de la mercancía de cita, caso contrario, si fue comprada en territorio nacional, indicar en qué establecimiento fue comprada y presentar copia certificada de la respectiva factura.

Con el fin de que aporte lo solicitado se otorga el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del presente oficio.

Sin otro particular esta subgerencia en ausencia de la gerencia por vacaciones se suscribe de la manera más atenta.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600042860.—Solicitud N° 229212.—( IN2020495985 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/24018.—Grupo Inmobiliaria Génesis S. A. Roble International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-128363 de 20/05/2019.—Expediente: 2001-0002621.—Registro Nº 135628 EL PASEO DE LINDORA en clase Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:21:04 del 1 de abril de 2020.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation, contra el nombre comercial EL PASEO DE LINDORA, registro 135628, inscrita el 25/10/2002, que protege “ un centra comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-200901, domiciliada en Santa Ana, Pozos, Centro empresarial Fórum, I, frente al Boulevard de la entrada principal, edificio de un solo piso, San José.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 20 de mayo de 2019, Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial, EL PASEO DE LINDORA, registro 135628, descrito anteriormente (folios 1 a 15). Argumentó en la acción que su representada presento la solicitud de inscripción de la marca EL PASEO LINDORA, bajo el expediente 2019-2725, que el registro objeto la solicitud por la existencia del nombre comercial objeto de la presente acción y que por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo. Pide por haber transcurrido el periodo de tiempo legal relevante sin que se haya constatado uso real y efectivo del signo en cuestión, se proceda a cancelar el nombre comercial supracitado.

El traslado de ley file notificado a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 241, 242 y 243, los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2019 (folios 33 al 37). Asimismo, en el documento de traslado debidamente notificado a la titular, se advirtió que las pruebas que aportare debían ser presentadas en documento original o copias debidamente certificadas. Por su parte la titular del signo luego de transcurrido el plazo de ley no se apersono ni aporto prueba de uso real y efectivo del nombre comercial que se solicita cancelar por no uso. Se aclara que tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 28 del expediente, el traslado se remitid a la dirección que consta registralmente como la ubicación del establecimiento comercial, no obstante, el acta indica que no pudo hacerse efectiva la entrega por cambio de domicilio.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial EL PASEO DE LINDORA, registro 135628, inscrita el 25/10/2002, que protege “un centre comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, edificio e, segundo piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A. cedula jurídica 3-101-200901 (F.38).

2.  Que Roble International Corporation, presentó el día 27/3/2019, bajo el expediente 2019-2725, la solicitud de inscripción de la marca de servicios, EL PASEO LINDORA, negocios Inmobiliarios, (folio 39).

3.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation (folio 20).

4º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el accionante.

5º—Sobre el fondo del asunto.

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se precede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la causa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente 2019-2725, lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusive sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…) ” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y tramite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se precede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y según se desprende de la solicitud de inscripción del signo EL PASEO LINDORA, efectuada bajo el expediente 2019-2527, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la presente solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial, virtud de lo anterior, Roble International Corporation, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la causa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(…)”

La titular no se apersono ni aporto prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar signos idénticos o similares a estos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, no aporto prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento EL PASEO DE LINDORA, registro 135628, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento: I) Se declara CON LUGAR la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, EL PASEO DE LINDORA, registro 135628, inscrita el 25/10/2002, que protege 44 un centre comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A., cedula jurídica 3-101-200901. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitir al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020495894 ).

Ref: 30/2020/24021.—Grupo Inmobiliaria Genesis, S. A.—Roble International Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso FAX. Nro y fecha: Anotación/2-128362 de 20/05/2019. Expediente: N° 2001-0002623.—Registro Nº 135629.—EL PASEO LINDORA en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:38:19 del 1 de abril de 2020.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation, contra el nombre comercialEL PASEO LINDORA”, registro 135629, inscrita el 25/10/2002, que protege un centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S.A., cédula jurídica 3-101-200901, domiciliada en Santa Ana, Pozos, Centro empresarial Forum, I, frente al Boulevard de la entrada principal, Edificio de un solo piso, San José.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 20 de mayo de 2019, Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial, “EL PASEO LINDORA”, registro 135629, descrito anteriormente (folios 1 a 14). Argumentó en la acción que su representada presento la solicitud de inscripción de la marca EL PASEO LINDORA, bajo el expediente 2019-2725, que el registro objetó la solicitud por la existencia del nombre comercial objeto de la presente acción y que, por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo. Pide por haber transcurrido el periodo de tiempo legal relevante sin que se haya constatado uso real y efectivo del signo en cuestión, se proceda a cancelar el nombre comercial supracitado.

El traslado de ley fue notificado a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el diario oficial La Gaceta 9, 10 y 20, los días 16, 17 y 20 de enero de 2020 (folios 31-34). Asimismo, en el documento de traslado debidamente notificado a la titular, se advirtió que las pruebas que aportare debían ser presentadas en documento original o copias debidamente certificadas. Por su parte la titular del signo luego de transcurrido el plazo de ley no se apersonó ni aportó prueba de uso real y efectivo del nombre comercial que se solicita cancelar por no uso. Se aclara que tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 26 del expediente, el traslado se remitió a la dirección que consta registralmente como la ubicación del establecimiento comercial, no obstante, el acta indica que no pudo hacerse efectiva la entrega por cambio de domicilio.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “EL PASEO LINDORAregistro 135629, inscrita el 25/10/2002, que protege “un centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S.A., cédula jurídica 3-101-200901. (F.35).

2.  Que Roble International Corporation, presentó el día 27/3/2019 bajo el expediente 2019-2725, la solicitud de inscripción de la marca de servicios, “EL PASEO LINDORA, negocios Inmobiliarios, (folio 36).

3.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation (folio 18).

VI.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el accionante.

V.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: ‘su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente 2019-2725, lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) “(El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y según se desprende de la solicitud de inscripción del signo EL PASEO LINDORA, efectuada bajo el expediente 2019-2527, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la presente solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial, en virtud de 10 anterior, Roble International Corporation, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”.

La titular no se apersonó ni aportó prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, no aportó prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimientoEL PASEO LINDORA”, registro 135629, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I.—Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “EL PASEO LINDORAregistro 135629, inscrita el 25/10/2002, que protege “un centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S.A., cédula jurídica 3-101-200901. II.—Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III.—Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese. Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020495892 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Lilliam González Rivera, cédula N° 1-0724-0350, gerente de la sociedad Ligori de La Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-709210, expediente N° DPJ-187-2020; Rolando Clemente Laclé Zúñiga, cédula N° 1-0714-0897, agente residente de la sociedad Carey Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-705483, expediente N° DPJ-233-2020; Floro Manco Guzmán, cédula de residencia N° 186200483814, gerente de la sociedad denominada N° 3-102-691164 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691164, expediente N° DPJ-109-2020; Zbigniew Piotr Skibinski, pasaporte N° AM30614128, gerente de la sociedad Blue Spark Properties Limitada, cédula jurídica N° 3-102-405716, expediente N° DPJ-371-2020; Alan Vadim Braynin, pasaporte N° 038726599, gerente de la sociedad Access Personnel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-378260, expediente N° DPJ-179-2020; Juan Vega Quirós, cédula de identidad número: 9-0033-0881, gerente de la sociedad denominada Caracosta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-77747, expediente N° DPJ-267-2020; Francisco Javier Conesa, cédula de residencia N° 103200244729, gerente de la sociedad denominada Guanapampa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-701182, expediente N° DPJ-144-2020; que a través del expediente administrativo indicado, se está conociendo diligencias administrativas de oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital social, en contravención con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas sociedades, y por este medio se le confiere, al representante legal o agente residente (cuando así proceda) de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. N° OC20-0009.—Solicitud N° 228978.—( IN2020495981 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Luz Marina Chavarría Alvarado cédula 6-143-161 en su condición de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 149828; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 149828 y 148734; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:47 horas del 13/08/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas arriba citadas y en los planos P-800600-1989 y P-742006-1988 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:51horas del 21/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1707-RIM).—Curridabat, 21 de octubre del 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 228750.—( IN2020495440 ).

Se hace saber a Franco Naranjo Jiménez, cédula N° 1-769-494, como representante de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-91720, en su condición de actor en el practicado citas: 800-140112-1-1-1 que se publicita en la finca 2-301582-000 y en el practicado citas 800-140113-1-1-1 que se publicita en la finca 2-393945-002, ambos que se tramitan en el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela bajo el expediente N° 12-11115-1157-CJ; Ingrid Soto Arce, cédula N° 2-387-888, en su condición de titular registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas 301582 y 393945 derecho 002, y a Marvin Maroto Vega, cédula N° 5-188-476, en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 393945 derecho 001; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas 301582 y 393945; siendo que aparentemente las mismas presentan una doble inmatriculación. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 12:42 horas del 03 de setiembre del 2020, resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos A-649857-1986 y A-88252-1992 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:08 horas del 22/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1838-RIM).—Curridabat, 22 de octubre del 2020.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 229046.—( IN2020495982 ).

Se hace saber a Juan Rafael Jiménez Zúñiga cédula de identidad 3-381-871 en su condición de deudor de la hipoteca citas 561-7591-1-2-1 que pesa sobre la finca 1-392680; María Emilia Chacón González cédula 1-674-055, como representante de Fiduciaria MCF Sociedad Anónima cédula jurídica 3-01-671778, en su condición de fiduciario de la hipoteca de citas 2018-4204-1-1-1 que pesa sobre la finca 1-681289; Róger Martín Sánchez Bonilla cédula 1-953-571 en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José matrícula 697280 derecho 001 y Virginia Soledad Velasco pasaporte 20582596, en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José matrícula 697280 derecho 002; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de San José matrícula 86270 y todas sus segregaciones; siendo que aparentemente las mismas nacieron fuera del área del título de la finca madre. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 14:15 horas del 11/09/2018, de las 12:00 horas del 23/10/2018 y de las 10:24 horas del 13/03/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas del Partido de San José matrículas 86270, 392680, 505047, 386065, 387262, 431199, 431200, 574290, 582475, 609553, 627151, 634410, 634716, 634717, 674793, 691538, 505045, 505046, 505048, 670038, 678718, 678936, 681289, 684234, 638012, 640022 y 697280 y en los planos SJ-625314-2000, SJ-619916-2000 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:04 horas del 20/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten por escrito los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-773-RIM).—Curridabat, 20 de octubre de 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 228555.—( IN2020495983 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Barrantes Serrano Margarita, número de asegurada 0-00700640005-999-001, la Sucursal C.C.S.S. Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-01572, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢224.868,00 en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020495568 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Palma Carrillo Daniella, número de asegurada 7-002850103714-999-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-01562, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢360.181,00 en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal Heredia, 14 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020495571 ).

SUCURSAL CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto Manufacturadora Diana S.A., cédula N° 3-101-360182, fue disuelta el 25 de setiembre del 2019. La Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica traslado de cargos N° 1310-2020-04247, se omitió el reporte salarial por un monto de ¢18.170.904,69 y en cuotas y aportes obrero-patronal representa la suma de ¢2.444.248,00. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 norte Corte Suprema de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer prueba en descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2020.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2020495573 ).